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EXLEGERevista electrónica de divulgación jurídica y criminológica

Nueva épocaAño 2, núm. 4, julio-diciembre 2019

PRESENTACIÓN

Mariela del CárMen Huerta Guerrero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

ARTÍCULOS

Las sanciones internacionales en el derecho internacional

y los Estados Unidos de América

Frank YaMil aCevedo Padilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Derecho a la intimidad y desconexión laboral

eréndira GarCía SánCHez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

El fideicomiso de actividad empresarial como una herramienta legal

para la implementación de estrategias fiscales en la ejecución de negocios

MariCela Méndez Soto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

Análisis de indicios no biológicos

lorenza Mendoza FloreS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45

Análisis social de la violencia: una aproximación

Juan JeSúS ranGel Solano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55

Eugenesia: Intervención en rasgos hacia el perfeccionamiento

humano a costa de la dignidad

Gabriel ravelo izquierdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73

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RESEÑAS

Incorporación de la sospecha razonable al Sistema de Justicia Penal

Acusatorio Mexicano, de Óscar Uribe Benitez

Flores editor y distribuidor, México, 2017

eduardo CHávez Hernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87

Litigación penal. Juicio oral y prueba,

de Andrés Baytelman Aronowsky y Mauricio Duce Jaime

Universidad Diego Portales. Santiago de Chile, 2004

CHriStHoPer iván Márquez González . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93

Mediación escolar. Un camino contra la violencia,

de María Guadalupe Márquez Algara

Editorial Porrúa/Universidad Autónoma de Aguascalientes

México, 2018

Manuel vidaurri aréCHiGa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .97

Criterios editorales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103

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PRESENTACIÓN

ExLege, Revista Electrónica de Divulgación Jurídica y Criminológica de la Universidad De La Salle Bajío, ha llegado a su cuarto número. Con la colaboración de profesoras y profesores, así como de estudiantes de licenciatura y posgrado interesados en la in-vestigación científica en la materia, este esfuerzo institucional avanza seriamente. Nos alienta la firme convicción de que, desde la Facultad de Derecho de la Universidad De La Salle Bajío, se debe y se puede contribuir a la mejor comprensión de los problemas sociales que aquejan a nuestro país, en especial de aquellos ubicados en el ámbito del derecho y la criminología.

En esta ocasión, el presente número se integra por interesantes textos producidos por miembros de nuestra comunidad académica, pero también cabe destacar el artí-culo que desde la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle de Manaus, Brasil, nos ha hecho llegar Frank Yamil Acevedo Padilla, estudiante de la carrera de derecho en aquella casa de estudios. Al celebrar y agradecer la colaboración de un miembro de la comunidad lasallista internacional, se destaca el hecho de la confianza que cada día adquiere nuestra publicación y, en este sentido, aprecio el cuidado que de este número y los tres anteriores han tenido el doctor Manuel Vidaurri Aréchiga y el maestro Enri-que Morales Vargas.

La nueva época de ExLege es propicia para continuar por la ruta de la investiga-ción científica en nuestra materia. Si bien, se trata de una revista de divulgación, el reto al que apuntan nuestros deseos la contemplan como un competitivo espacio para la investigación de calidad, objetivo al que se podrá arribar en la medida que se participe continuada y comprometidamente. Confío en que así será. Indivisa manent.

Mariela del Carmen Huerta GuerreroDirectora de la Facultad de Derecho

Universidad De La Salle Bajío

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Revista electrónica EXLEGEUniversidad De La Salle

Facultad de DerechoAño 2, núm. 4

Pp. 7-18

LAS SANCIONES INTERNACIONALES ENEL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Frank YaMil aCevedo Padilla*

Sumario1. Introducción 2. El derecho internacional público y las sanciones. 3. Caso de las sanciones internacionales como política exterior de los Estados Unidos de Améri-ca. 4. Conclusiones.

Resumen

Las sanciones internacionales son mecanismos o medios de solución pacífica de con-troversias, que tienen por objetivo influenciar a los Estados en vista de la ausencia del cumplimiento de las normas internacionales. Para entender este mecanismo de solu-ción de conflictos y la política de sanciones de los Estados Unidos, se hace una revisión teórica de las sanciones internacionales y también se hace una revisión bibliográfica y de artículos científicos del derecho internacional y las relaciones internacionales.

Palabras clave: sanción, coerción, retorsión, boicoteo, normas, conflictos.

Abstract

International sanctions are mechanisms or means of peaceful settlement of disputes that claim to influence States in view of the absence of compliance with international

* Estudiante del último semestre de la carrera de Relaciones Internacionales, en la Universidad La Salle, Manaus, Brasil. Contacto: [email protected]. Tutor-revisor: Mtro. Breno Rodrigo de Messias Leite.

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standards. To understand this dispute settlement mechanism and the United States’ sanctions policy, a theoretical review of international sanctions is done and a literature and scientific articles review of international law and international relations.

Keywords: sanction, coercion, retaliation, boycotting, norms, conflicts.

1. Introducción

Las sanciones internacionales son mecanismos o medios que tienen como objetivo in-fluenciar a los Estados para un determinano fin. En las últimas décadas, las sanciones son ampliamente debatidas y legalizadas a través del Derecho Internacional Público y de instrumentos de integración o de regulamentación internacional como las distintas cartas, convenciones o protocolos que constituyen las organizaciones internacionales, procurando regular el uso de los medios pacíficos de solución de controversias y los medios coercitivos que poseen validez jurídica en el derecho internacional.

Este artículo aborda las sanciones y su legalidad ante el Derecho Internacional Público, bajo referencia principal se tiene a los Estados Unidos de América, uno de los principales países que ejerce el poder sancionatorio en la comunidad internacional contemporánea, es decir, esa sociedad de Estados que conforman un orden mundial, que tiene como principal objetivo “la institucionalización de la identidad y de los in-tereses mutuos de los Estados a través de normas, reglas e instituciones compartidas como el centro de las Relaciones Internacionales” (Buzan, 2014, pp. 12-13), donde el fortalecimiento del derecho internacional podría garantizar la paz en la sociedad internacional.

2. El derecho internacional público y las sanciones

La sociedad internacional está jurídicamente organizada y busca sobre todo establecer normas internacionales para la solución pacífica de controversias, de esta forma, exis-ten divergencias entre los Estados, conflictos e incumplimiento de tratados internacio-nales. Sin embargo, como precisa el escenario internacional, no posee una institución centralizadora o suprema que pueda regular el comportamiento de los Estados y que obtenga el reconocimiento obligatorio de estos actores internacionales; de otra forma, se puede decir que:

[...] diferente do direito interno estatal, no qual existe a figura constitucional do Estado, não se encontra no direito internacional um núcleo jurídico positivo com autoridade máxima em matéria de conflito de interesses (Mazzuoli, 2011, p. 1041).

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Se considera que el artículo 33 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (1945) establece que los medios pacíficos de solución de controversias son: la negocia-ción, la investigación, mediación, conciliación, arbitraje, solución judicial, recurso a entidades o acuerdos regionales o cualquier otro medio pacífico; y con semejanza con la Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948) en sus artículos 25 y 26 respectivamente, esta también hace énfasis en los buenos ofícios, la conciliación, el proceso judicial, la investigación, el arbitraje y cualquier otro medio que haya sido convenido entre las partes.

De acuerdo a Mazzuoli (2011) existen diferentes medios pacíficos de solución de controversias internacionales, son ellos: los diplomáticos, los semijudiciales y los judiciales; así, agotados todos estos recursos o en la imposibilidad de aplicar estos me-dios pacíficos, –incluyendo el hecho de que el Estado no tiene interés de conducir una situación de forma leve–, mas al evitar en cuanto puede el uso de la fuerza armada, se puede decir que también existen los medios coercitivos, o conocidos también como sanciones internacionales.

Con base en lo anterior, es importante hacer la debida distinción entre los térmi-nos sanción, coerción y coacción para el entendimiento de la norma jurídica. Una de las definiciones propuestas por Herrera (1998) define a la sanción como “la respuesta de un orden normativo frente al cumplimiento o incumplimiento de una norma; es la consecuencia de la verificación en la realidad de la prescripción de la norma”. En el caso de Kelsen (2003, p. 35) dice que “sanção como o mal ocasionado como con-sequência de determinada conduta e a privação de bens como a vida, a liberdade e valores econômicos”, y por último Varella (2012) estabelece que el término contra medidas es un sinónimo de sanción, pero que en la actualidad este último es el más usado como término genérico. Amaral, por su parte, (2012) considera que las sancio-nes poseen las siguientes características:

(a) ela é um ato coercitivo, ou seja, um ato de força efetivo ou latente; (b) o seu objeto e a privação de um bem; (c) quem a aplica necessita estar autorizado por uma norma válida; e (d) deve ser a consequência de conduta de um indivíduo (Amaral, 2012, p. 409).

En otra propuesta, la concepción de Herrera (1998, pp. 114-115) dice que

la coacción es una forma en la que puede presentarse una sanción […] significa el uso de la fuerza o de la violencia. En el caso de la coerción se entiende como la “posibilidad o la potencialidad frente al incumplimiento o la violación de una norma jurídica” que puede extenderse tanto al derecho interno de los Estados y también a las normas internacionales, exigiendo adecuaciones de la legislación

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interna, reservándose la posibilidad del uso de la fuerza en caso de no adecuar las normas.

Distinguidos los tres conceptos mencionados, es importante destacar que Mazzuoli (2011) establece que las sanciones internacionales, también llamadas medios coerciti-vos de solución de controversias internacionales, son medios legítimos fundamentales usados en el sistema internacional para el alcance y manutención de la paz mundial, que se constituye como uno de los principios fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas.1

De esta forma, Herrera (1998, pp. 115-128) desenvuelve cuatro aspectos funda-mentales de la sanción jurídica: la respuesta a la orden jurídica –efecto causado por no cumplir una norma–; la externalidad –son las consecuencias que existirán en los bienes materiales exteriores u objetivos–; la coercibilidad –posibilidad del uso coactivo–, y la institucionalización –es la forma en que la norma hace parte de un sistema jurídi-co organizado e institucionalizado–. Asimismo, las sanciones internacionales también preveen la coercibilidad institucionalizada de la fuerza, así a respecto de la técnica jurídica internacional, que la casi inexistencia de la actividad coactiva en la aplicación de las acciones jurídicas internacionales se debe a que la autoridad internacional se en-cuentra descentralizada, pues no existe un poder centralizador, como ya fue explicado en párrafos anteriores. Al respecto, se propone el siguente cuadro:

Cuadro 1.- Medios coercitivos

Medio Características Tipología

Retorsión El Estado retribuye al otro con los mismos medios, Moderado

con la misma medida y proporción.

Represalia Contraataque, en el caso de violación de los Exigente

derechos, con uso de la fuerza o no.

Embargo Un Estado, en tiempos de paz, secuestra los barcos de Exigente, forma

un país extranjero en sus puertos. especial de represalia.

Boicoteo Interrupción de relaciones comerciales con un Exigente, forma

Estado. especial de represalia.

Fuente: Elaboración propia con base en datos de Mazzuoli (2011).

1 Cf. Art. 1° de la Carta de las Naciones Unidas.

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Con relación a este Cuadro 1, se puede notar que la retorsión funciona como un medio que objetiva al Estado infractor responda de forma inmediata. De tal manera se puede ejemplificar como retorsión la imposición de tasas aduaneras, impuestos especiales a productos determinados –en el caso del comercio–, también la posible imposición de restricciones para los nacionales del país infractor dentro del Estado ofendido. Herrera hace referencia a la retorsión como:

Restricciones de beneficios para el Estado infractor o su no participación en deter-minadas actividades internacionales, especialmente económicas y comerciales: así, tenemos restricciones y rupturas diplomáticas y consulares, interrupción de relacio-nes comerciales y económicas, medidas ilícitas de expulsión, restricción de residen-cia y viajes de ciudadanos del Estado infractor, rigurosidad de derechos aduaneros y de comercio exterior, prohibición de ingreso de buques y aviones […] (Herrera, 1998, p. 129).

Al respecto de las medidas de retorsión, Mazzuoli (2011) determina que la doctrina no tiene problema en el reconocimiento del uso de este medio como forma coercitiva, en el caso de la observancia de incumplimiento de las normas del derecho internacional por parte de un Estado, justificándose en la inexistencia de la vulneración de normas y mediante uso de la potestad soberana de los sujetos de derecho internacional. Siendo así, puede afirmarse que “mais do que a manifestação de uma agressividade, a retorsão é um meio enérgico que o Estado tem para se resguardar de eventuais abusos ou injus-tiças cometidas por outro em seu detrimento, com base no princípio de reciprocidade” (Mazuoli, 2011, p. 1074). Además, Chernyshenko (2015, p. 8) apunta que el uso de este medio puede existir cuando se tiene como objetivo equilibrar la relación de fuerzas entre los Estados de una forma lícita pero perjudicial para el otro Estado, es decir, el infractor. Ahora bien, los principales instrumentos de retorsión identificados por la literatura son los siguientes:

[…] rompimento de relações diplomáticas; a expulsão de nacionais daquele Estado que residam ou permaneçam transitoriamente no país; bloqueio de bens; o não reconhecimento dos atos praticados pelo Estado; a expulsão de nacionais ou a não concessão de vistos e, situação mais comum, o uso de instrumentos econômicos que geram prejuízos à economia do outro Estado [...] (Varella, 2012, pp. 494-495).

En consideración con el análisis hecho por Varella (2012), la represalia es más común en el caso de la existencia de injusticias de un Estado contra sus ciudadanos. La única práctica de represalia permitida por el derecho internacional es la represalia sin el uso de la fuerza, pues habrá de tenerse en cuenta que los medios coercitivos son un instru-

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mento internacional de solución pacífica de controversias que se encuentra dentro de la premisa de mantener la paz.

Se puede establecer una diferencia entre represalia y retorsión. La primera cons-tituye un acto más amigable que la última, esta tampoco constituye una violación al derecho internacional del Estado que sanciona. De esta forma, Chernyshenko (2015, p. 9) establece que “a represália por sua vez, tanto inclui medidas armadas, como não armadas [...] retorsão no sentido que apriori é considerado ilícito, mas aposteriori lícito. A sua licitude é justificada pela ilicitude do ato prévio [...]”.

Continuando con las sanciones, Chernyshenko (2015) aprecia que el embargo es una represalia, de tal modo que esa figura jurídica coercitiva en la actualidad no tiene un uso efectivo o de uso común, si se considera que fue un medio utilizado en la primera y segunda guerra mundial. El efecto de este medio coercitivo tan solo afecta a los Estados y no directamente a los individuos (al tomar en cuenta que la retención de navíos puede impactar considerablemente en la economía).

Con relación al boicoteo, se puede considerar también como una represalia, y en concordancia puede ser aplicada de dos formas, según apunta Mazzuoli (2011), como boicot privado y boicot estatal. La primera es aplicada entre los individuos de los Esta-dos, y también de individuos contra los Estados o viceversa. En el segundo caso, es la aplicación del boicot con todo el apoyo del Estado-gobierno. Así, el artículo 41 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (1945) otorga facultades al Consejo de Seguridad para decidir en el caso de haberse agotado todos los medios pacíficos sin el uso de la fuerza, y se permite lo siguiente:

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas (Organización de las Naciones Unidas, 1945, p. 1).

Asimismo, para Mazzuoli (2011, p. 1076) es de vital importancia la existencia de otros medios que también puedan ejercer el poder coercitivo, como el bloqueo pacífico, que tiene lugar cuando “um Estado, sem declarar a guerra ao outro, mas por meio da força armada, impede que este último mantenha relações comerciais com terceiros Estados”. También, el autor establece que este medio es usado a través de la restricción comer-cial, para así obligar al Estado a actuar de la manera esperada por parte del Estado que sanciona.

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En concordancia con Mazzuoli (2011) también existe una práctica empleada con recurrencia en la actualidad, como es el rompimiento de relaciones diplomáticas entre Estados, considerada como la última alternativa que posee el Estado después de ago-tarse todos los medios posibles, y es el preludio de una hipotética guerra que rompería con la principal premisa de la (ONU), esto es, la búsqueda de la paz y su efectiva ma-nutención, y de esa forma puede entenderse este medio coercitivo como: “a suspensão (normalmente temporária) das relações oficiais dos Estados em conflito”. Del mismo modo, puede ocurrir un rompimiento total de las relaciones diplomáticas, el cual deri-ve en el retiro del personal diplomático de la embajada o de los consulados respectivos; como también puede existir el caso hipotético en que no exista rompimiento de las relaciones económicas o consulares.

Efectivamente, existen principios internacionales que van a garantizar los dere-chos y el cumplimiento de los deberes de los Estados. Para que se pueda comprender este contexto legal de las sanciones internacionales, Meira (2002) establece que existe la soberanía, la autodeterminación, la igualdad jurídica ante la ley y el respeto mutuo que integra el derecho a la existencia de los Estados. Con relación a la soberanía, en-contramos una visión sobre la independencia en el célebre arbitraje del caso de la Isla de Palmas (Países Bajos vs Estados Unidos), de 1928:

Sovereignty in the relations between States signifies independence. Independence in regard to a portion of the globe is the right to exercise there in to the exclusion of any other State, the functions of a State. The development of the national organiza-tion of States during the last few centuries and, as a corollary, the development of international law, have established this principle of the exclusive competence of the State in regard to its own territory in such a way as to make it the point of departu-re in settling most questions that concern international relations (United Nations, 2006, p. 838).

De esta forma, conforme a Domingos, Costa, y Farias, (2014, p. 75), es importante destacar que las “sanciones internacionales [...] se caracterizan principalmente por ser una forma de condicionar el futuro de un Estado, o de un grupo, por medio del trato o en última instancia por medio del uso de la fuerza”. En contrapartida, Álvarez (1998) realiza un análisis con relación a las sanciones internacionales y los posibles efectos que puede tener el cumplimiento o el incumplimiento de los estándares internacionales, o de cualquier normativa que establezca deberes y derechos de los Estados.

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3. Caso de las sanciones internacionales como política exterior de los Estados Unidos de América

Vistas las sanciones internacionales dentro de la normativa internacional y cuáles son las que pueden aplicarse a los países en caso de incumplimiento de normas, podemos ver cómo ha sido la política de los Estados Unidos de América y su potencial herra-mienta en esta materia, así como el uso de las sanciones económicas, apunta Hass (2003). De hecho, no se hace el uso exclusivo de sanciones en materia económica, también existe en materia política y militar. De tal forma, el mismo Hass (2003, p. 109) dice lo siguiente:

The United States, far more than any other country, uses them to discourage the proliferation of weapons of mass destruction and ballistic missiles, promote human rights, end support for terrorism, thwart drug trafficking, discourage armed aggres-sion, protect the environment, and oust governments. To accomplish these ends, sanctions may take the form of arms embargoes, foreign assistance reductions and cutoffs, export and import limitations, asset freezes, tariff increases, import quota decreases, revocation of most favored nation (mfn) trade status, votes international organization, withdrawal of diplomatic relations, visa denials, cancellation of air links, and credit, financing, and investments prohibitions.

Los efectos posibles de las sanciones internacionales y la presión que pueden ejercer para no hacer uso de la fuerza, se resguarda en las sanciones económicas; asimismo, puede verse cómo el Congreso de los EUA ha promovido activamente la defensa de los derechos humanos en los últimos años. Las sanciones internacionales en materia eco-nómica, apunta Haass (2003), han tenido eficacia en varios casos, sin embargo, puede evidenciarse la ineficacia que existe en la imposición de sanciones unilaterales, debido a que “[…] in a global economy, unilateral sanctions impose higher costs on American firms than on the target country, which can usually find substitute sources of supply and financing” (Hass, 2003, p. 112).

Con relación al comercio que posee un vínculo directo con las sanciones eco-nómicas, el comercio entre los Estados es un derecho, sin embargo, no se constituye como una obligación de ese Estado comerciar con el otro. De tal modo, Mazzuoli (2011) determina que el derecho al comercio debe respetarse siempre y cuando exista el respeto al principio de igualdad de tratamiento entre los Estados para la existencia de un comercio justo.

A luz del derecho de la International Trade Organization (1947), que según Cher-nyshenko (2015, p. 17), existen dos objetivos principales ubicados en el artículo 1 del General Agreement on Tarrifsand Trade (GATT), que es liberar el comercio inter-

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nacional a través de la nación más favorecida, y el principio de tratamiento nacional establecido en el artículo 3° del respectivo acuerdo. En consideración con los artículos anteriormente mencionados, cabe destacar que el primero hace referencia a que todas las políticas comerciales de un Estado para otro deben ser extendidas también para otros Estados sin ninguna preferencia, y el segundo, el tratamiento que reciben los productos importados con relación a los productos nacionales.

Bajo tales ideas del raciocinio de las sanciones internacionales, los efectos que pueden generar son varios; así, puede evidenciarse lo siguiente:

[…] en el caso de las sanciones económicas consistentes en prohibición de impor-taciones y exportaciones a un país, la población civil es afectada de manera grave, pues se ven mermados derechos fundamentales, como el de vivir de manera digna, el acceso a la salud o alimentación adecuada, contrariando así normas fundamentales o de jus cogens. (Álvarez, 1998, p. 52)

Sin embargo, resulta importante destacar que las sanciones económicas pueden signi-ficar un alto costo, ya que es considerado un instrumento de política externa y puede conllevar intervención militar, la cual también implicaría costos elevados. En el caso de EUA, las sanciones internacionales multilaterales son un requisito indispensable para que este país pueda aplicar sanciones, así lo aborda Haass (2003), quien menciona (p. 116) “building internacional support will require intense, often high-level diplomati-ce forts”, lo cual es una de las tácticas para la aplicación de sanciones internacionales multilaterales de los EUA.

De acuerdo al padrón de aplicación de sanciones de los EUA, generalmente tie-nen un foco principal y centran las sanciones en áreas específicas, pues según Haass (2003) así se obtiene mayor apoyo de la comunidad internacional. Además, existe la empatía de no causar efectos secundarios en los ciudadanos del país sancionado. Una de las práticas más comunes es la negación de los visados a los miembros principales de ese gobierno, y es considerada una opción viable en caso de no tener en cuenta el uso de sanciones económicas y militares contra ese país. Así, la importancia de los elemen-tos principales de la canasta básica como agua y medicina son el eje de las excepciones humanitarias en un régimen sancionatorio que puede generar un apoyo substancial en el área doméstica, e internacional en la presencia de una sanción.

De la misma manera, el gobierno federal de EUA generalmente cuenta con apoyo del Congreso y del Senado, que busca sancionar a empresas e individuos quienes ha-llan actuado bajo la jurisdicción estadounidense –que tienen alguna conexión factual entre el Estado sancionado, o personas sancionadas para ejercer presión–, y justificán-dose a través del interés del National Security. Todas estas normas son justificadas rigu-

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rosamente para pasar por el Poder Legislativo estadounidense, teniendo la posibilidad del veto presidencial u de otras capacidades constitucionales del presidente, como el executive order (Haass, 2003).

Por tanto, el apoyo de las instituciones estadounidenses al presidente en materia legislativa es grande, incluso cuando las sanciones no tienen el efecto esperado; Helms (2003, p. 127) apunta lo siguiente “[…] Congress has given to the president great flexibility in most U.S sanctions laws. National-interest waivers let the White House temporarily or permanently suspend prescribed sanctions”.

4. Conclusiones

En el presente artículo se abordaron las sanciones internacionales a través del Dere-cho Internacional Público, las formas en que la literatura considera la legalidad de las mismas y los recursos que pueden ser utilizados por los Estados en la existencia de impases entre tales Estados. Además, resultó importante resaltar la trascendencia que estos mecanismos ejercen en las decisiones propias de los Estados, y cómo su soberanía podría estar comprometida en la actual interdependencia y globalización que presenta nuestro sistema internacional.

Sin la existencia de estas sanciones internacionales, es probable caer en un am-biente anárquico de las relaciones internacionales. Con la inexistencia de un poder centralizador mundial que ejerza la fiscalización de los mismos puede que existiera libre ejercicio de las voluntades de los Estados sin estar sometidos a una regulamenta-ción convenida entre estos actores, y que los mismos no sean conducidos a cumplir las normas, en consecuencia, la inexistencia de un efecto jurídico que pueda generarse en la presencia del incumplimiento de una norma.

Existen países que ejercen su poder a través de las sanciones internacionales, entre ellos los Estados Unidos, como puede verse en ejemplos claros a través de la historia, recordemos las sanciones aplicadas contra Irán, Cuba y Venezuela –este último es un caso reciente de sistemáticas sanciones contra el régimen de Nicolás Maduro Moros entre 2014 y 2019–. El alcance de las sanciones económicas de los EUA es de vital im-portancia para comprender sus intereses en la sociedad internacional y sus ambiciones por recursos que son escasos en su territorio.

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Referencias

Álvarez, J. (1998). Las sanciones económicas internacionales. Con-Texto, 1, 50–56.

Amaral, A. (2012). Curso de Direito Internacional Público. 3ª ed. São Paulo: Atlas.

Buzan, B. (2014). An Introduction to the English School of International Relations. Cambri-

dge: Polity Press.

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Revista electrónica EXLEGEUniversidad De La Salle

Facultad de DerechoAño 2, núm. 4

Pp. 19-28

DERECHO A LA INTIMIDAD YDESCONEXIÓN LABORAL

eréndira GarCía SánCHez

Sumario1. Introducción. 2. Sistema de información en las empresas. 3. Principales enfer-medades por el uso excesivo de la tecnología. 4. Disponibilidad de los trabajadores fuera de la jornada laboral. 5. La relación de trabajo en México. 6. Derecho huma-no a la intimidad. 7. Propuesta.

1. Introducción

Cada día al despertar, por nuestra mente pasan todos los pendientes que debemos realizar, para los cuales en muchas ocasiones no alcanza el tiempo para hacerlos, sin darnos cuenta de que el tiempo es un recurso escaso y que jamás lo podemos recuperar, ni ahorrar como el dinero, ni almacenarlo como una materia prima. El tiempo puede y debe ser administrado eficazmente si queremos llevar a buen término las metas u objetivos propuestas.

Para lograr tales metas y objetivos, es necesario llevar a cabo una administración del tiempo, esto consiste en administrar nuestras actividades personales como el traba-jo, descanso, estudio o relaciones familiares, en función a las horas que marca el reloj. El tiempo es igual para todos los seres humanos, sin embargo, la diferencia radica en que existen personas que lo aprovechan dándole un buen uso, su éxito se basa en que han aprendido y practicado cómo darle un uso más efectivo, motivando prácticas y mediante el desarrollo de buenas formas de trabajo, lo cual no significa trabajar con mayor intensidad, sino hacerlo de una manera inteligente y eficaz.

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Cuando un individuo logra una buena administración de su tiempo, ello tiene incidencia a nivel personal, familiar y profesional, ya que a cada área de su vida le tiene un espacio y tiempo definidos, no permite la invasión de un área en otra, ello permite tener beneficios en su calidad de vida, dado que el objetivo principal es lograr un equi-librio saludable entre el trabajo y la vida personal.

En nuestro país la falta de una buena organización y administración del tiempo en las empresas ha generado que México sea considerado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), como un país en el cual se trabaja el mayor número de horas, pero con poca productividad. De ahí entonces resulta nece-sario reorganizar a las personas integrantes de las empresas, de tal manera que se admi-nistre adecuadamente el tiempo que pasan al servicio del patrón, y así sus actividades laborales no se extiendan fuera de la jornada laboral, pues se ha comprobado que la gente que pasa todo el día en la oficina tiene poca oportunidad para hacer ejercicio, no come sano y ve poco a su familia.

Muchos trabajadores pasan largas horas en los centros de trabajo porque tienen temor al desempleo, además, a la falta de disposición de los trabajadores fuera de su jornada laboral los patrones lo consideran como falta de compromiso, de responsabili-dad, estos prefieren tener empleados que pasen largas horas en la empresa para aquello que pueda necesitarse, tal incondicionalidad es muy valorada en la empresa bajo el supuesto que más horas significa más entrega, compromiso y lealtad.

Asimismo, también es cierto que las autoridades laborales, en el caso particular la Inspección del Trabajo, durante muchos años no ha dado cabal cumplimiento a la supervisión de condiciones laborales en los centros de trabajo, en concreto a la revisión del número de horas que los trabajadores deben permanecer al servicio del patrón, y menos aún son capaces de imponer las multas y sanciones que actualmente contempla la Ley Federal del Trabajo.

Por tal motivo, es necesario que los patrones, trabajadores y autoridades labo-rales coordinen sus esfuerzos de tal manera que se genere en las empresas una cultura de respeto a las condiciones de trabajo, en concreto a la “jornada laboral”, y con ello permitir a los trabajadores que al concluir tal jornada se puedan desconectar de su actividad de trabajo, para gozar y disfrutar de su intimidad, lo cual se traducirá en beneficio de la empresa, pues con tiempo efectivo de trabajo los empleados deberán buscar los mecanismos para ser más eficientes, productivos y organizados. Por lo tanto, el tiempo fuera de la empresa dará a los trabajadores mayores lapsos para convivir con sus familias, desarrollar actividades educativas, recreativas y pasatiempos, permitiendo una mejor calidad de vida.

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2. Sistema de información en las empresas

La información es un recurso clave en la gestión de las organizaciones hoy en día. El término sistema lo utilizamos actualmente de manera muy habitual para referirnos a muchas, variadas y muy distintas cuestiones: sistema político, sistema empresarial, sistema monetario, etc. Se usa también para designar un concepto o como una herra-mienta para explicar cómo es y qué ocurre en una determinada área como la económica, social, tecnológica, física, etc. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vocablo sistema como un “conjunto de cosas que ordenadamente relaciona-das entre sí contribuyen a un determinado objetivo”. Por su parte, la teoría general de sistemas o enfoque sistémico, entiende por sistema “un conjunto de elementos en interacción dinámica organizados para la consecución de un objetivo”.

A partir de aquí podemos establecer que los principales elementos integrantes en un sistema son: sus componentes, sus interrelaciones (estructura del sistema) su obje-tivo y sus límites. El concepto de sistema de información en la empresa, por su parte, podemos definirlo apoyándonos en el enfoque anterior, como el “conjunto de recursos técnicos, humanos y económicos interrelacionados dinámicamente, y organizados en torno al objetivo de satisfacer necesidades de información de una organización empre-sarial para la gestión y la correcta adopción de decisiones”. Los elementos fundamen-tales que contribuyen a un sistema de información son:

a) La información como tal, es decir, todo lo capturado, almacenado, procesado y distribuido por el sistema

b) Las personas, quienes introducen y utilizan la información del sistemac) Los equipos de tratamiento de la información e interacción con los usuarios:

hardware, software, redes de comunicación.d) Las normas y/o técnicas de trabajo, métodos utilizados por las personas y las

tecnologías para desarrollar sus actividades.

Un sistema de información será eficaz si facilita la información necesaria para la orga-nización, y será eficiente si lo realiza con los menores recursos tecnológicos, humanos y económicos posibles, y en el momento oportuno.

El sistema informático de la empresa es un subsistema dentro del sistema de in-formación de esta, y se encuentra formado por todos los recursos necesarios para dar respuesta a un tratamiento automático de la información, y aquellos otros que posibili-ten la comunicación de esta. Por medio de la comunicación se transforman los hechos y acontecimientos del entorno o del ámbito interno de la empresa en información. Ahora bien, para ser útiles esas informaciones, han de seguir algún proceso de trans-formación. El sistema de información empresarial constituye el conjunto de recursos,

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componentes y medios de comunicación de la empresa que sirven como soporte para el proceso básico de transformación de los datos.

Casi las tres cuartas partes del tiempo total de trabajo, los empleados están dedi-cados al procesamiento de la información, esta se halla en la base de todas las activida-des realizadas en la administración empresarial. Por ello, resulta conveniente diseñar sistemas para producirla y gestionarla, con el objeto de que la información sea fiable, exacta y esté disponible de manera inteligible en el momento oportuno de tomar una decisión.1

3. Principales enfermedades por el uso excesivo de la tecnología

El uso excesivo de la tecnología ha traído consigo nuevas enfermedades. El trabajo es más monótono y el ser humano necesita realizar algo que estimule tanto su cerebro como su capacidad manual, también requiere variedad, pues el pasar más horas de las necesarias frente al computador, hablar por teléfono, chatear en exceso, escuchar música a todo volumen en los audífonos y pegarse al televisor, tienen consecuencias significativas en la salud. Dentro las principales enfermedades a raíz de ellos se encuen-tran las siguientes:

• Síndrome del túnel carpiano: principal enfermedad que pueden sufrir las per-sonas adictas al chat y a conversar en línea con otras personas. El síndrome del túnel carpiano ocurre cuando el nervio que va desde el antebrazo hasta la mano se presiona o se atrapa dentro del túnel carpiano, a nivel de la muñeca, causando entumecimiento, dolor, hormigueo y debilidad en la mano afectada.

• Daños en la audición: si se escucha música en unos audífonos a todo volu-men se arriesga a sufrir problemas de audición. El primer riesgo y más im-portante es la hipoacusia (sordera), problemas en el equilibrio (este sentido se encuentra en el oído) y, en el corto plazo, náuseas y vómitos.

• Problemas mentales: la tecnología usada en exceso trae importantes conse-cuencias para la salud. Muchas personas presentan enfermedades como la depresión, el aislamiento social, ansiedad, pérdida del placer y el disfrute de las actividades diarias, entre otros problemas psicológicos.

• Sobrepeso y obesidad: un reciente estudio confirmó que las personas que pasan mucho tiempo frente a aparatos tecnológicos son más proclives al se-dentarismo, y por ende, a padecer sobrepeso y obesidad, enfermedades que

1 De Pablos, C., López-Hermoso, J. J. et al. (2004). Informática y comunicaciones en la empresa. España: Univer-sidad Rey Juan Carlos/Esic Editorial.

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derivan en otros problemas, como del sistema circulatorio, diabetes, entre otros

• Daños irreparables en el sistema nervioso: abusar de la tecnología puede cau-sar daños irreversibles en el sistema nervioso central, ya que los campos elec-tromagnéticos emitidos provocan enfermedades como vértigo, fatiga, trastor-nos del sueño, pérdida de memoria y desarrollo de tumores cerebrales.

• Enfermedades oculares: permanecer mirando por horas las pantallas de un computador o televisor puede traer también problemas en los ojos. Los más comunes son: resequedad, tensión ocular, etc. La recomendación es realizar pausas activas para relajar los ojos de la exposición a estos elementos.

• Adicción: la obsesión por la tecnología es una realidad en el mundo moderno, tanto así que ya está catalogada como una enfermedad por los especialistas. Existen distintos tipos: nomofobia (miedo a no tener a la mano el celular), la portatilitis (molestias y dolores musculares por usar y cargar portátiles en exceso) y la ciberadicción (adicción al internet).2

4. Disponibilidad de los trabajadores fuera de la jornada laboral

No es extraño que un trabajador sea contactado por su jefe en cualquier momento fuera de su jornada laboral, esto por medio de los dispositivos que la empresa le dio como una herramienta de trabajo, tales como celular, computadora, iPhone o iPad, lo anterior bajo el argumento de checar pendientes. Entre los factores que explican esta situación se encuentran el temor a perder el empleo, una cultura de competencia malentendida y el avance en el uso de dispositivos electrónicos. Se supone que la tec-nología es una herramienta que nos debe ayudar para hacernos la vida mejor, pero en ocasiones la complica. La tecnología nos ha hecho vivir en una especie de esclavismo contemporáneo.

De acuerdo con el más reciente estudio de hábitos de usuarios de internet en México, de 2017, poco más de la mitad de los cibernautas (52 por ciento) permanece conectada las 24 horas del día. En promedio, cada usuario de internet está en la red ocho horas con un minuto y 47 segundos al día. Este documento de la Asociación Mexicana de Internet muestra que 9 de cada 10 cibernautas tienen un teléfono inteli-gente, 6 de cada 10 pagan un plan de datos y 8 de cada 10 se conectan desde su casa.

2 Cfr.: Semana. (30 de enero de 2014). Principales enfermedades por el uso excesivo de la Tecnología. Recuperado de: https://www.semana.com/tecnologia/tips/articulo/enfermedades-producidas-exceso tecnología/373968-3.

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Enviar y revisar correos electrónicos es la segunda actividad más popular en internet, solo por debajo del acceso a las redes sociales.

De los países que integran la OCDE, México es en el que más horas se trabaja al año: 2 mil 255. El promedio de este club de naciones desarrolladas es de mil 763 horas, que también quedan lejos de las mil 363 horas del país en el cual menos tiempo se labora: Alemania.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía reportó que 10 millones 43 mil 900 trabajadores laboraban más que esas 48 horas semanales, cifra que equivale a 28 por ciento de quienes trabajan, es decir, tres de cada 10 personas laboran más de lo permitido por la ley.

Para completar el cuadro, el salario promedio de los mexicanos es el más bajo de los miembros de la OCDE: equivale a 15 mil 311 dólares al año, muy lejos de los 28 mil 434 dólares de Chile, el otro latinoamericano en la lista; y aun más de los 62 mil 636 dólares de quien encabeza el ranking: Luxemburgo.

5. La relación de trabajo en México

En México, el trabajo es definido por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo como “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de pre-paración técnica requerido por cada profesión u oficio”. El artículo 20 de la misma ley le define como “relación de trabajo”, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. En esta definición se reconocen a dos sujetos que la integran: patrón y trabajador. El primero de ellos es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. En tanto el trabajador es la persona física que presta a otra, persona física o moral, un trabajo personal subor-dinado. En esta unión existe un elemento importante, y es el distintivo de la relación laboral denominada “subordinación”, la cual se ilustra mejor con la siguiente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Novena Época. Registro: 205158. Instancia: Tribunales Colegiados de Cir-cuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I. Mayo de 1995 Materia(s): Laboral. Tesis: IV.2o. J/1 Página: 289.

RELACIÓN LABORAL. LA SUBORDINACIÓN ES EL ELEMENTO DIS-TINTIVO DE LA…El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el

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primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón.

Es decir, la subordinación es la posibilidad de disponer del trabajo del empleado, sin embargo, este derecho que tiene el patrón tiene un límite por la jornada de traba-jo, que conforme al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo refiere que es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

En el Estado Mexicano se reconoce en los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo los siguientes tipos de jornada:

Tipo de jornada Máximo de horas diarias de trabajo Máximo de horas por semana

Diurna 8 horas 48 horas

Nocturna 7 horas 42 horas

Mixta 7 ½ horas 45 horas

De igual manera, la Ley Federal del Trabajo reconoce el derecho al descanso, por cada seis días de trabajo el empleado disfrutará de un día de descanso semanal. Entonces, a ningún trabajador se le puede exigir u obligar a seguir laborando fuera de su jornada máxima legal diaria, aquel patrón que quebrante tal disposición se encuentra obligado a pagar lo relativo a la “jornada extraordinaria”, y en caso de violar los descansos de los trabajadores, la Inspección del Trabajo puede imponer multas que oscilan entre 50 a 250 salarios mínimos en apego al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

5. Derecho humano a la intimidad

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce de manera expresa el derecho a la intimidad. No obstante, la carta fundamental reconoce algunos derechos asociados con el mismo y que lo tutelan en forma parcial, entre los cuales se encuentran la limitante a la libertad de imprenta, cuando el ejercicio de esta afecte el respeto a la vida privada, la prohibición a la autoridad de realizar actos de molestia sin mandamiento escrito de autoridad competente debidamente fundado y motivado, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la libertad correspondiente.

El derecho humano a la intimidad se adscribe comúnmente a la primera gene-ración de derechos humanos, en virtud de que fue reconocido por primera vez en el siglo XIX antes del nacimiento de los derechos sociales, su tradición es ya centenaria

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en los Estados Unidos, desde que fuera reconocido por su suprema corte de justicia e implícito en su constitución.

La importancia del derecho a la intimidad radica en el reconocimiento de que no es suficiente proteger los derechos tradicionales como el derecho a la vida, sino también es necesario remover los obstáculos para disfrutar de una vida plena, sin in-tromisiones ni obstáculos de ninguna especie.

En México, el derecho a la intimidad solo se encuentra parcialmente protegido y no está reconocido como tal en nuestra constitución, lo cual genera un vacío norma-tivo y deja la puerta abierta a la impunidad en los casos de violaciones a ese derecho, tan es así que las empresas y patrones en forma sistemática violan derechos laborales y el derecho humano a la intimidad. Desde el momento en que el trabajador concluye su jornada laboral, en ese momento es libre y puede disponer de su tiempo de manera espontánea.

6. Propuesta

Para tutelar de manera efectiva el respeto a la vida privada de los trabajadores, en primer término debe elevarse a rango constitucional el derecho humano a la intimi-dad, en tanto derecho autónomo e independiente de otros derechos que pueden ser colaterales. Asimismo, debe interpretarse y respetarse por parte de los empresarios las normas jurídicas en materia laboral, donde se reconoce expresamente el derecho al descanso, así como a una jornada laboral topada a máximos legales. Entonces, la obli-gación patronal consiste en establecer disposiciones que regulen la utilización de las herramientas digitales proporcionadas a los empleados, de tal manera que se respeten los tiempos de descanso, licencias, incapacidades, así como su vida personal y familiar.

Ante la dificultad de reformar las leyes en nuestro país, se debe comenzar con implementar mecanismos más sencillos y de índole administrativo al interior de las empresas, lo anterior ante la falta de norma expresa que reconozca el derecho a la inti-midad en el sistema legal mexicano, por tanto, y como iniciativa primaria, las empresas deben elaborar disposiciones y regulaciones al interior de la empresa como parte de sus reglamentos internos de trabajo que incluyan las modalidades del uso de las herra-mientas digitales, el derecho a la desconexión una vez concluida la jornada laboral, así como la ejecución de las acciones formativas y de sensibilización para el uso racional de los instrumentos digitales por parte de los trabajadores de la empresa.

Resulta innegable que los trabajadores tienen el derecho a desconectarse de sus actividades laborales fuera de los horarios establecidos para la prestación de sus servi-cios, dado que no existe una obligatoriedad de responder llamadas en fin de semana,

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contestar correos o mensajes de texto vinculados con su área o puesto de trabajo, ello en virtud de que fuera de la jornada laboral no existe subordinación del trabajador hacia la empresa, entonces se limita el derecho de los patrones a exigir actividades a los empleados fuera del tiempo en que fueron contratados.

El derecho a la intimidad y desconexión de los trabajadores de sus actividades laborales tiene como finalidad una mejor calidad de vida, además de prevenir enfer-medades de gran costo económico para el país por los riesgos de trabajo asociados a la utilización constante de los medios digitales.

Países como Alemania y Suecia reflejan casos de éxito en los que el trabajar una jornada apegada a máximos legales vincula a los trabajadores a realizar sus actividades cotidianas en forma distinta, lo cual se traduce en una mayor organización, mejor ad-ministración del tiempo laboral, incremento de su productividad, mayor número de horas para convivir con sus familias o hasta llevar a cabo alguna actividad educativa o deportiva, permitiendo con ello a los trabajadores incrementar su calidad de vida y ser más felices.

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Referencias

De Pablos, C., López-Hermoso, J. J. et al. (2004). Informática y comunicaciones en la empresa.

España: Universidad Rey Juan Carlos/Esic Editorial.

Época: Novena Época. Registro: 205158. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo

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Tomo I. Mayo de 1995 Materia(s): Laboral. Tesis: IV.2o. J/1 Página: 289.

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Revista electrónica EXLEGEUniversidad De La Salle

Facultad de DerechoAño 2, núm. 4

Pp. 29-44

EL FIDEICOMISO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL COMO UNA HERRAMIENTA LEGAL PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS FISCALESEN LA EJECUCIÓN DE NEGOCIOS

MariCela Méndez Soto*

Sumario1. Introducción. 2. Planteamiento del problema. 3. Desarrollo. 3.1. Naturaleza jurídica del fideicomiso. 3.2. Elementos personales del contrato de fideicomiso. 3.3. Clasificación del fideicomiso. 3.3.1. Fideicomiso inmobiliario de actividad empresarial. 3.3.2. Aspectos fiscales del fideicomiso inmobiliario de actividad em-presarial. 4. Conclusiones.

Resumen

El fideicomiso es un contrato de naturaleza mercantil, que conforme a la legislación vigente es una herramienta legal que facilita la implementación de estrategias fiscales, cuyo objetivo es el facilitar que converjan las voluntades de diversas personas físicas y morales, cuyo fin esencial es participar en la consecución de desarrollos inmobiliarios, conjuntando recursos materiales, intelectuales y experiencia, en estricto apego a las disposiciones legales y fiscales vigentes.

* Catedrática de la Licenciatura en Derecho en la Universidad De La Salle Bajío.

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Abstract

The escrow is a contract of merchant nature, that according to the valid legislation it´s a tool that facilitates the implementation of fiscal strategies, whose objetive is to facili-tate that ther converse the wills of physical and moral persons, wich essential purpose is to participate in the achievement of real estate developments, combining material, intellectual and experience resources, in strict attachment to the current legal and fiscal disposures.

Palabras clave: Fideicomiso: contrato mercantil en virtud del cual el fideicomitente transmite bienes y/o derechos a favor del fiduciario para que este los destine al cumplimiento de fines del mismo.

Estrategias fiscales: aquellas que se implementan en cumplimiento a la legislación vi-gente, con el objeto de optimizar la carga tributaria del contribuyente.

Key words:Escrow: comercial contract under wich the trustor transfers goods and/or rights in favor of the fiduciary so that it is destined to fulfill its purposes.

Fiscal strategies: those that are implemented in accordance to the compliance to the current legislation, with the objective to optimize the tributary charge of the taxpayer.

1. Introducción

Con la denominación de fideicomiso designa nuestra Ley General de Títulos y Ope-raciones de Crédito a aquella institución que tiene sus orígenes en el trust anglosajón, y que es diferente del fidei commissio del derecho romano-germánico, en virtud de que el trust, conforme señala el maestro Batiza, más bien se deriva de un proceso de evolución dividido principalmente en cuatro periodos1 que inician con la referencia a los usos en el siglo XV, la ley de usos en el siglo XVI, el inicio de la era del trust en el siglo XVII, hasta el desarrollo del trust moderno como se le conoce en el derecho anglosajón, cuyo tema de análisis no es objeto del presente artículo por lo complejo, entonces solo se establecerá el señalamiento concluido del autor citado: “el Trust es la consecuencia resultante, ha sido algo único, una forma dual del derecho de propiedad,

1 Marcial, Luján, R. B. (2009). El fideicomiso. Teoría y práctica. 9ª ed. México: Porrúa, p. 7.

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en que, de una parte, está el trustee, a quien corresponde el título legal, de otra el bene-ficiario, Cestui que Trust, quien tiene la propiedad de equidad”.2

El antecedente del fideicomiso en nuestro país inicia a finales de 1905, cuando el entonces Secretario de Hacienda, José I. Limantour, envió al Congreso de la Unión un proyecto de iniciativa para emitir una ley que constituyeran en la república institu-ciones comerciales encargadas de desempeñar funciones de “agentes fideicomisarios”, la cual para 1924 se mencionó en la Ley General de Instituciones de Crédito y Esta-blecimientos Bancarios, aunque aún sin reglamentar. Fue en 1926 cuando la Ley de Bancos de Fideicomiso le reconoce el carácter de Mandato Irrevocable. En 1932 la Ley General de Instituciones de Crédito contempló el fideicomiso para los supuestos de quiebra, administración y testamentarios, y en el mismo año la misma ley reguló la figura de forma completa. Conforme a la citada Ley vigente, en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad y titularidad de uno o más bienes o derechos a un fin lícito determinado, encomendando la realización de dichos fines a la institución fiduciaria.

La regulación jurídica actual ha generado que en nuestro país el fideicomiso sea una figura que tenga cada vez mayor importancia, porque ha adquirido carta de natu-ralización, es decir, en el proceso legislativo actualmente tiene perfiles muy propios del derecho mexicano, es así que conforme a su naturaleza jurídica facilita la consecución de los negocios en los cuales participan personas físicas y morales conforme a los fines que planteen. La práctica se ha generalizado a todo tipo de fideicomisos, por ejemplo de inversión, testamentarios, pensiones, primas de antigüedad, inmobiliarios sin carga fiscal, Fibras, fideicomisos públicos, etcétera, y los que son materia de este artículo: fideicomisos inmobiliarios de actividad empresarial.

2. Planteamiento del problema

Al analizar las aristas del presente artículo surgió en primera instancia el reconocimien-to de la necesidad de investigar e identificar el fideicomiso apropiado para que las em-presas, en el contexto económico, fiscal y jurídico actual, utilicen una herramienta que redunde en todos los factores que integran el desarrollo de negocios inmobiliarios con la participación de diversas personas físicas y morales, en pro de una mayor producti-vidad en la aplicación de sus recursos. Lo anterior ante la necesidad de implementar medidas particulares dada la creciente competitividad, lo cual obliga a contribuyentes

2 Ibid, p. 20.

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con actividades empresariales a optimizar sus recursos a efecto de lograr un mayor crecimiento y expansión.

Esa variable considera como punto de partida, la investigación de fondo de las figuras existentes para que la empresa desempeñe sus negocios con éxito y utilice los recursos que sean necesarios, primero para que logre sus objetivos dentro del marco jurídico fiscal vigente y, segundo, para utilizar las herramientas necesarias con el fin de lograr un beneficio general que conlleve al óptimo aprovechamiento de su capital humano, capital de trabajo, inversiones, nock how, etcétera, para lo cual en su caso requerirá asociarse con inversionistas u otras empresas con las cuales lleve a cabo nego-cios, inclusive con las entidades financieras con las que contrate créditos para fondearse de recursos.

Con base a estas ideas, surge la pregunta como planteamiento del problema: ¿En qué medida la implementación de un fideicomiso inmobiliario de actividad empresa-rial genera que se optimice la carga tributaria y se aprovechen los beneficios fiscales por parte de las personas físicas y morales que participen en el mismo?, ello teniendo como base una estrategia fiscal en el marco jurídico y fiscal vigente, a efecto de ejecutar el de-sarrollo inmobiliario sin que sea necesaria la constitución de una nueva sociedad, bajo premisa de no compartir las utilidades de las sociedades mercantiles que participen, pues se trata de una asociación eventual para ejecutar solo ese desarrollo inmobiliario.

En virtud de lo anterior, realizaremos el análisis conforme a los temas establecidos en el presente.

3. Desarrollo

3.1 Naturaleza jurídica del fideicomiso

La doctrina mexicana ha sido poco clara al respecto de la naturaleza jurídica del fidei-comiso, por lo cual podemos ubicar conceptos inclusive contradictorios y, conforme a la evolución de esta, se han establecido diversas opiniones alrededor de tal naturaleza jurídica. Con el afán de señalar en forma genérica dos diferentes acepciones o teorías para explicar la naturaleza jurídica del fideicomiso, es preciso señalar que la doctrina en un sentido genérico ha sostenido que este es un negocio jurídico fiduciario, al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente tesis:

FIDEICOMISO, NATURALEZA DEL. El fideicomiso es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, diverso de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el contrato respectivo, cuya

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titularidad se concede a la institución fiduciaria para la realización de un fin deter-minado.

Amparo en revisión 769/84. Unitas, S.A. de C.V. 26 de agosto de 1986. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón, Atanasio González Martínez y Ulises Schmill Ordóñez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola.3

Al respecto, es importante precisar que en nuestra legislación no se regula el negocio jurídico, o bien, las disposiciones son poco claras, por lo cual más que aclararse el con-cepto se genera confusión.

El maestro Alfredo Domínguez menciona que otra de las teorías para explicar la naturaleza jurídica del fideicomiso es considerarlo como un negocio fiduciario, y lo define como: “Aquel acuerdo mediante el cual, un sujeto transmite la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho a otra y este se obliga a destinar lo transmitido a una finalidad determinada que aquel le señaló, con lo que corresponderá a la confianza que para ello le tuvo el primero”.4

Conforme a lo señalado en nuestra introducción, el fideicomiso se adoptó en Mé-xico a través de la legislación bancaria y está regulado como una operación de crédito, sin que propiamente le corresponda tal calidad, aunque también se puedan originar en los fideicomisos acreditados, tiene un carácter contractual, por ello entonces no posee personalidad jurídica propia.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de ubicarnos respecto a la naturaleza jurídica del fideicomiso, se considera que, de acuerdo con lo establecido en la legis-lación vigente, el fideicomiso es un contrato de naturaleza mercantil regulado en un capítulo especial en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo sucesivo referida como la Ley, y conforme a la fracción XXIV del Código de Comercio se consi-dera como un acto de comercio. Asimismo, en virtud de las reglas de supletoriedad de la Ley respecto al artículo 2 de la misma, le resultan aplicables, además, las leyes mer-cantiles y las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. En consecuencia, por ejemplo, si se trata de un fideicomiso para administrar recursos de prestaciones sociales (primas de antigüedad, pensiones, fondo de ahorro), se tendrá que atender lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; ahora bien, en un fideicomiso de administración inmobiliaria se aplicará además el Código Civil de

3 SCJN. Pleno. Volumen 206-216. Primera Parte. Séptima Época, p. 52. Tesis Aislada.4 Domínguez Martínez, J. A. (2009). El Fideicomiso. 12ª ed. México: Porrúa, p. 169.

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la entidad en la que se ubique el inmueble para atender las disposiciones del derecho común, y si además el fideicomiso de administración inmobiliaria es de actividad em-presarial le resultarán aplicables las disposiciones fiscales vigentes.

Es conveniente señalar que el fideicomiso, como lo menciona Víctor Castrillón, es: “típico, real, principal o accesorio, formal, de tracto sucesivo, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo de dominio o de uso”.5 La precisión respecto a las característi-cas del fideicomiso es un tema en el cual no se profundizará, por lo que se señala como mera referencia jurídica para efectos académicos.

Resulta importante precisar que el fideicomiso integra dos elementos esenciales que lo distinguen de los demás contratos mercantiles, el primero es la transmisión de propiedad de los bienes o derechos que realiza el fideicomitente a favor del fiduciario; el segundo es la obligación del fiduciario para destinar dichos bienes y derechos con-forme a los fines pactados. El fiduciario siempre actúa por cuenta de terceros, nunca por cuenta propia.

3.2. Elementos personales del contrato de fideicomiso

Las partes que intervienen en el fideicomiso son las siguientes:• Fideicomitente: particularmente se considera que el fideicomitente es la per-

sona física o moral que, mediante una manifestación expresa de su voluntad y habida cuenta de la capacidad legal necesaria para ello, afecta la propiedad o titularidad de ciertos bienes al fiduciario para constituir o celebrar el fidei-comiso, con el objetivo de que se realicen con ellos los fines para los que este se constituye. Las facultades y obligaciones que tendría el fideicomitente en el contrato de fideicomiso serían:

Facultades:- Señalar los fines del fideicomiso.- Nombrar uno o más fideicomisarios, (en este caso a los empleados de la em-

presa).- Designar fideicomisarios sustitutos. Los beneficiarios de los empleados para el

caso de fallecimiento. - Reservarse determinados derechos sobre los bienes que aporta al fideicomiso.

En este caso no sería factible conforme a lo que se expone más adelante. - Prever la información de un comité.- Designar al fiduciario para que desempeñe el cargo de fiduciario en el fideico-

miso.

5 Castrillón y Luna, V. M. (2017). Contratos mercantiles. 7ª ed. México: Porrúa, p. 466.

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- Requerir cuentas al fiduciario cuando se haya reservado expresamente este derecho en el acto constitutivo o en las modificaciones del mismo.

Obligaciones:o Entregar los bienes objeto del fideicomiso.o Efectuar el saneamiento de los vicios ocultos, para el caso de evicción o por

hechos propios.o Pagar los gastos que origine la constitución y el manejo del fideicomiso.o Pagar los honorarios al fiduciario.o Colaborar con el fiduciario al cumplimiento de los fines, cuando para ello sea

necesaria dicha colaboración.

Para poder fungir como fideicomitente es necesario contar con la capacidad de ejerci-cio suficiente para celebrar el contrato y en caso de que dicha capacidad se encuentre limitada, que se llenen los requisitos señalados en el derecho común o en la legislación especial para poder ejercitar tal derecho. En segundo término, se establece preciso ser titular de los bienes o de los derechos sobre los cuales se va a realizar la afectación del fideicomiso, requisito indispensable para poder realizar la transmisión de los bienes o derechos fideicomitidos al fiduciario, quien será el único dueño del patrimonio del fideicomiso. Conforme a la ley, las autoridades judiciales o administrativas también pueden ser fideicomitentes, aunque en la práctica no hemos visto un caso y derivado de consultas ningún colega en el medio bancario ha aceptado un negocio en ese tenor.

• Fiduciario: solo pueden ser fiduciarias las instituciones expresamente autori-zadas por la Ley. El fiduciario es la persona moral que adquiere la titularidad de los bienes y/o derechos fideicomitidos y se encarga de la realización de los fines, por medio del ejercicio obligatorio de las facultades que le han sido con-feridas.

Acorde a lo establecido en la Ley anterior a la reforma del 2003, se consideraba al fi-deicomiso como un acto unilateral que podía suscribir el fideicomitente sin que fuera necesaria la comparecencia de la institución fiduciaria, sin embargo, conforme a la Ley vigente se considera un acto bilateral, es así que en el tercer párrafo del artículo 382 de la Ley se asienta que deberá constar la aceptación del encargo por parte del fiduciario, lo cual es necesario en la práctica, ya que de otra forma no sería posible materializar jurídicamente el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

Las instituciones fiduciarias cumplen con su encomienda a través de los delega-dos fiduciarios, y responderán de los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el fideicomiso, lo anterior de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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Cabe señalar que pueden ser instituciones fiduciarias, por ejemplo, las institucio-nes de crédito (art. 46 Fr. XV LIC); instituciones de seguros y fianzas (artículos 118 fracción XXIII y artículo 144 fracción XVII de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas), en fideicomisos a los que se aporten recursos de las operaciones que realicen; casas de bolsa (artículos 63 y 183 de la Ley del Mercado de Valores), en fideicomisos para la emisión de certificados bursátiles o negocios vinculados con actividades que les sean propias.

Conforme al artículo 391 de la Ley, la institución fiduciaria no podrá renunciar a su cargo a menos que el Juez de Primera Instancia determine que existe causa grave. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 385 de la Ley, la institución fiduciaria podrá ser removida de su cargo si así lo acuerdan las partes, sin embargo, no podrá renunciar hasta que se designe a otra institución fiduciaria que la sustituya.El actuar del fiduciario se regirá por:Derechos:-La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones establecidas en su constitución.- Recibir la remuneración pactada por el cumplimiento de su encargo.Obligaciones:

o Efectuar los actos de administración, afectación y transferencia de dominio necesarios para dar cumplimiento al encargo fiduciario.

o Llevar contabilidades especiales para cada fideicomiso.o Ejercitar los derechos y acciones legales necesarios para la defensa de los bienes

y derechos fideicomitidos.o Proporcionar información completa y fidedigna al fideicomitente o fideicomi-

sario o comité técnico.o Transferir a la extinción del fideicomiso los bienes fideicomitidos a quien deba

recibirlos.o Guardar el secreto bancario.o Cumplir conforme al acto constitutivo.o Recibir el patrimonio y llevar una contabilidad especial de cada fideicomiso.o Dar a los fideicomisarios lo que les corresponde.o Rendir cuentas de su gestión conforme a las disposiciones vigentes que la re-

gulan.Responsabilidades:

▪ Responsable de las pérdidas o menoscabo del patrimonio del fideicomiso.▪ Responsabilidad civil.

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Prohibiciones: -Las contenidas en la Fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de

Crédito.-Las contenidas en la Circular 1/2005 y sus modificaciones emitidas por el Banco

de México.

• Fideicomisario: pueden ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de goce para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

Es necesaria la existencia de uno o más fideicomisarios, los cuales deberán ser designados por el fideicomitente en el acto constitutivo, o bien, en forma pos-terior si son varios y pueden recibir los beneficios simultánea o sucesivamente.

Derechos:- Recibir los beneficios del fideicomiso.- Exigir el cumplimiento.- Ejercicio de los derechos por quien ejerza la patria potestad, tutor o ministerio

público, en caso de que el fideicomisario sea incapaz.En un fideicomiso pueden converger las voluntades de diversos fideicomitentes y fi-deicomisarios, desde un punto de vista teórico y práctico, pero generalmente un solo fiduciario; aunque en la Ley se establece que pueden actuar instituciones fiduciarias en forma sucesiva o simultánea, se considera que solo es factible que actúen en forma sucesiva con o sin la formalización de un convenio de sustitución fiduciaria, lo anterior conforme el artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

• Objeto o materia: pueden ser objeto o materia del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que conforme a la ley sean estrictamente personales de su titular. El fiduciario solo puede disponer de los bienes y/o derechos que integren el patrimonio del fideicomiso en apego a lo pactado en el mismo.

En aplicación supletoria, el Código Civil Federal en el artículo 1825 establece: “la cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o de-terminable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio”. Por tanto, al fideicomiso le resultarán aplicables también las disposiciones especiales que regulen los diferentes bienes y/o derechos que se transmitan a la institución fiduciaria para el cumplimiento de sus fines.

• Fines: la Ley vigente en el artículo 381 establece que el fin debe ser lícito y determinado. Jurídicamente podemos considerar que es toda actividad jurídi-ca pactada en el fideicomiso que integra obligaciones de hacer y de no hacer a cargo del fiduciario, respecto de los bienes y/o derechos que le transmitió el

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fideicomitente, los cuales debe ejecutar por instrucciones de la persona facul-tada o del órgano colegiado denominado Comité Técnico.

• Forma: el fideicomiso deberá constar siempre por escrito (ya sea privado o público) y ajustarse a los términos de la legislación común sobre transmisión de los derechos o de la propiedad de los bienes y/o derechos que se integren al patrimonio del fideicomiso. En esta investigación aplicaría conforme a lo siguiente: podemos señalar como regla general que en tratándose de bienes muebles, estaremos en el supuesto de constituir el fideicomiso mediante escri-to privado, salvo que la ley disponga lo contrario. Actualmente si se trata de un fideicomiso de garantía o con privilegio especial, es necesario se inscriba en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias. El fideico-miso que integre en el patrimonio bienes inmuebles se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con la finalidad de que surta efectos contra terceros.

• Comité Técnico: el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que el fideicomitente a la celebración del fideicomiso puede constituir un comité técnico, sus reglas de funcionamiento y facultades. Si el fiduciario obra ajustándose a las instrucciones del mismo, estará libre de toda responsabilidad siempre que se cumpla con los fines del fideicomiso. Por otra parte, en la Circular 1/2005 y 1/2005 Bis del Banco de México, se establece con relación al Comité Técnico que se deberá prever al menos 1) la forma en que se integrará y en que tomará sus resoluciones y 2) los mecanismos a través de los cuales informará de sus resoluciones a la fiduciaria o a terceros. El comi-té es un órgano colegiado que esencialmente tiene facultades para instruir al fiduciario en el cumplimiento de los fines del fideicomiso, con las encomien-das que establezca el fideicomitente, las cuales pueden integrar inclusive las relativas a la revisión de informes que le proporcione el fiduciario respecto al estado que guarde el patrimonio del fideicomiso. Es proclive la constitución del mismo sobre todo en fideicomisos públicos, y en los cuales converja la participación de diversos fideicomitentes y fideicomisarios, como es el caso del fideicomiso inmobiliario de actividad empresarial.

3.3. Clasificación del fideicomiso

En la doctrina y en la práctica bancaria existen diversas clasificaciones del fideicomiso, sin embargo, solo señalaré en forma enunciativa la clasificación que se aplica en la práctica, para ubicar en cuál se ubica al fideicomiso inmobiliario de actividad empresa-

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rial. Antes de continuar, quepa aclarar que en mi opinión todos los fideicomisos son de administración, ya que en todos se prevé que el fiduciario administre y disponga de los bienes y/o derechos conforme a lo pactado; y todos son traslativos de dominio, pues en en la totalidad de los casos se traslada la propiedad de los bienes y/o derechos a favor del fiduciario: fideicomisos de inversión, fideicomisos testamentarios, fideicomisos de previsión social (primas de antigüedad, fondos de ahorro, pensiones), fideicomisos de garantía, fideicomisos de fuente de pago, los denominados Fibras, fideicomisos públi-cos, fideicomisos inmobiliarios.

Los contratos de fideicomiso pueden concluirse por cualquiera de las causas se-ñaladas en el artículo 392 de la Ley. Por otra parte, en el artículo 394 de la Ley se establece cuáles son los fideicomisos prohibidos.

3.3.1. Fideicomiso inmobiliario de actividad empresarial

En el fideicomiso de administración inmobiliaria con actividad empresarial pueden participar diversas personas físicas y morales que convengan unir sus conocimientos, experiencias, recursos, bienes y /o derechos para llevar a cabo el desarrollo inmobilia-rio. En general, cuando se analiza cuál será la mejor forma de llevar a cabo el desarrollo, los asesores legales y fiscales exponen las disposiciones vigentes a las cuales habrá de sujetarse, además de los impactos económicos a corto y largo plazo que implican que por ejemplo una sola de las personas físicas o morales con actividad empresarial que participe asuma la carga fiscal, sin mencionar que los participantes al ser parte de la so-ciedad deberán participar también de las utilidades de la sociedad, lo cual no reflejaría el beneficio económico requerido, ya que solo tuvieron participación de un negocio en específico, o bien, los costos requeridos para constituir una sociedad solo para llevar a cabo ese desarrollo inmobiliario.

A mayor precisión, es aquel mediante el cual diversas personas físicas y morales participan como fideicomitentes y fideicomisarias, aportando cada una los derechos y/o bienes que les correspondan, principalmente el bien inmueble en el cual los fidei-comitentes ejecutarán el desarrollo inmobiliario, el cual puede consistir en el desarrollo de un centro comercial multifuncional que integre, por ejemplo, desarrollo comercial, habitacional, hospitales, etcétera, con la finalidad de que una vez construido lo vendan o lo renten con fines de especulación comercial. El fiduciario deberá tramitar el Regis-tro Federal de Contribuyente a través del Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de los fines desde la celebración del mismo. Por último, y en virtud de que participan varias personas físicas y morales, lo más recomendable es que cons-tituyan un comité técnico para que instruya a la fiduciaria el cumplimiento de fines, y

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como órgano colegiado verifique el exacto cumplimiento de lo que acuerden las partes para la consecución del desarrollo inmobiliario.

3.3.2. Aspectos fiscales del fideicomiso inmobiliario de actividad empresarial

El propósito del presente apartado no es establecer un análisis detallado de toda la legislación fiscal, ni en qué supuestos y si aplican ciertas reglas de la Miscelánea Fiscal al fideicomiso sea o no de actividad empresarial, ni qué estrategias fiscales tendrían que implementar las personas físicas y morales para optimizar sus recursos, sino más bien resaltar que el fideicomiso en la práctica y dinámica actual de nuestra legislación y acorde a las necesidades de asociarse, puede llevar a cabo negocios mediante esta herramienta legal sin estar al margen de la legislación vigente, ya que por el contrario conforme a las disposiciones legales y fiscales vigentes, el fideicomiso debe ser cada vez más transparente.

Sobre el tema, Alejandro Moreno Pérez ha planteado lo siguiente en el artículo titulado “Marco fiscal del fideicomiso”:

La normatividad fiscal del fideicomiso en nuestras leyes, aparece como una respuesta del legislador a estrategias fiscales que mediante la utilización del fideicomiso se han venido implementando por los particulares. Ello ha traído como consecuencia que las diversas normas no se encuentren ordenadas ni compiladas en nuestra legislación fiscal, y que incluso algunas de ellas aparezcan como contradictorias.6

En sustento a lo expuesto, el autor Marcial Luján señala lo siguiente respecto al régi-men fiscal del fideicomiso:

En México el problema de determinar si los ingresos que derivan de un fideicomiso están gravados por algún impuesto no puede resolverse conforme a generalizaciones absolutas. Habrá necesidad en cada caso, de examinar la causa y la naturaleza del ingreso, así como la calidad del beneficiario, a fin de decidir sobre la situación en particular.7

En consecuencia, se advierte la necesidad del estudio y evaluación de los actos que se-rían susceptibles de ejecución mediante el Contrato de Fideicomiso, que coadyuven a que las partes del fideicomiso inmobiliario de actividad empresarial logren su objetivo.

En principio, es importante determinar que los fideicomisos, a través del fidu-ciario, solo pueden cumplir ciertas obligaciones fiscales por cuenta de terceras personas

6 Moreno Pérez, A. M. (2010). Marco fiscal del fideicomiso. Revista del Colegio de Notarios de Jalisco. Recuperado de: www.juridicasunam.mx.

7 Marcial, Luján, R. B. (2009). El fideicomiso. Teoría y práctica. 9ª ed. México: Porrúa, p. 197.

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(fideicomitentes y/o fideicomisarios), cuando así lo establezca la Ley, y se incida en los supuestos normativos. Por lo comentado anteriormente, los fideicomisos no pueden ser considerados como contribuyentes de los impuestos en general. Los contribuyentes, res-pecto de las operaciones realizadas a través de un fideicomiso, serán los fideicomitentes o los fideicomisarios, según corresponda, y a efecto de que no se dé la elusión fiscal se obliga en términos de la Ley a que el fiduciario cumpla por cuenta y orden de los fidei-comitentes y fideicomisarios con las obligaciones fiscales generadas, lo anterior según se establece en el artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

No existe una definición como tal de actividad empresarial, sin embargo, el artí-culo 16 del Código Fiscal de la Federación apunta a entender por actividades empre-sariales, entre las cuales se señala en la fracción I a las comerciales. Lo anterior remite al contenido del artículo 75 del Código de Comercio vigente, el cual en su fracción II señala a las compras y ventas de bienes inmuebles cuando se hagan con dicho propó-sito de especulación comercial.

Ahora bien, para que un fideicomiso se pueda considerar como de actividades empresariales, además de desarrollar alguna de las actividades comentadas en el párrafo anterior, se deben reunir los siguientes elementos:

● Que las actividades o fines del fideicomiso estén dirigidas a la especulación mercantil y se persigan fines de lucro.

● Cuando derivado de sus actividades se generen y se puedan identificar: ingre-sos, costos y/o gastos, y utilidades o pérdidas.

● Cuando quien lo constituya sea sociedad mercantil o persona física con acti-vidad empresarial, en adición a los puntos anteriores, y exista voluntad para reconocerlo como tal.

● Cuando se constituya por dos o más sociedades mercantiles o personas físicas con actividades empresariales. En este caso, el fideicomiso inminentemente debe clasificarse como tal.

En otro tenor, para que el fiduciario dé cumplimiento a las obligaciones fiscales que se deriven del cumplimiento de fines del fideicomiso inmobiliario con actividad em-presarial, se debe sujetar al igual que cualquier contribuyente a las legislación fiscal vigente, a las reglas de Miscelánea Fiscal, a los criterios normativos del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones vigentes. Cabe mencionar que el fi-duciario es el principal interesado en que se dé ejecución a las obligaciones fiscales derivadas de un fideicomiso de actividad empresarial, ya que conforme se establece en la fracción II del Código Fiscal de la Federación, el fiduciario es obligado solidario de los contribuyentes.

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En atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la fiduciaria determinará el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obli-gaciones, incluso la de efectuar pagos provisionales. Asimismo, la fiduciaria deberá expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, en su caso, comprobante fiscal en que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas, mediante el fideicomiso de que se trate. Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivado de las ac-tividades empresariales realizadas por medio del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el fideicomiso, y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas mediante fideicomiso, solo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores emanadas de las actividades realizadas por medio de ese mismo fideicomiso.

4. Conclusiones

El fideicomiso inmobiliario de actividad empresarial lo ubicamos como un facilitador para operar y llevar a cabo diversos negocios entre personas físicas y morales. Principal-mente se resalta su utilidad a favor de las personas morales que en la búsqueda de aso-ciaciones o alianzas con otros participantes que conforman grupos empresariales, iden-tifican en el fideicomiso inmobiliario de actividad empresarial la herramienta idónea para ejecutar un desarrollo inmobiliario cuyo complejo puede incluir zona comercial, habitacional y de autoservicios con la instalación de las llamadas “tiendas ancla”, el cual promueve principalmente la asociación de diversos inversionistas y desarrolladores a efecto de ejecutar el desarrollo inmobiliario, sin que sea necesaria la constitución de una nueva sociedad, buscando sobre todo no compartir las utilidades de las sociedades mercantiles que participen, pues se trata de una asociación eventual para ejecutar solo ese negocio en estricto apego a las disposiciones legales y fiscales vigentes.

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Referencias

Castrillón y Luna, V. M. (2017). Contratos mercantiles. 7ª ed. México: Porrúa.

Código Fiscal de la Federación, 2019.

Código Civil Federal, 2019.

Domínguez Martínez, J. A. (2009). El fideicomiso. 12ª ed. México: Porrúa.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2019.

Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2019.

Marcial, Luján, R. B. (2009). El fideicomiso. Teoría y práctica. 9ª ed. México: Porrúa.

Moreno Pérez, A. M. (2010). Marco fiscal del fideicomiso. Revista del Colegio de Notarios de

Jalisco. Recuperado de: www.juridicasunam.mx.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/Tesis.aspx

Fuente de la imagen:

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Revista electrónica EXLEGEUniversidad De La Salle

Facultad de DerechoAño 2, núm. 4

Pp. 45-54

ANÁLISIS DE INDICIOS NO BIOLÓGICOS

lorenza Mendoza FloreS*

Sumario1. Introducción. 2. Algunas consideraciones sobre la criminalística. 3. Clasifica-ción de los indicios. 3.1. Antecedentes. 3.2. Origen de los indicios. 3.3. Tipos. 4. Conclusiones.

Resumen

El siguiente trabajo tiene como finalidad analizar la importancia del estudio de los indicios no biológicos en el lugar de los hechos, siendo este un tema poco abordado por los especialistas en esta materia y existe escaso material de investigación sobre estos temas en particular, por lo cual debe ser considerado de gran trascendencia para los estudiosos de la criminalística, pues va de la mano con la investigación en el lugar de los hechos, cuya importancia reside en que habitualmente una serie de indicios no biológicos como son fibras, pinturas, polvos, huellas digitales, huellas, herramientas, cigarrillos, cenizas, etcétera, son localizadas en lugares de hechos delictivos.

El objetivo de esta investigación será analizar, comprender y sobre todo impulsar el estudio de los mencionados indicios, ya que por insignificantes que nos parezcan pueden conducirnos a la verdad que buscamos.

* Catedrática de la Universidad De La Salle Bajío.

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Abstract

The following work aims to analyze the importance of the study of non-biological evidence in the place of the facts, this being a topic little addressed by specialists in this area and there is little research material on these issues in particular, so It must be considered of great importance for criminal scholars, because it goes hand in hand with the investigation in the place of the facts, whose importance lies in the fact that usually a series of non-biological evidence such as fibers, paints, powders, fingerprints, tool tracks, cigarettes, ashes, and so on, they are located in places of criminal acts.

The objective of this investigation will be to analyze, understand and, above all, promote the study of the aforementioned indications, since, however insignificant they may seem, they can lead us to the truth that we seek.

1. Introducción

El principal objetivo de la criminalística es la búsqueda de indicios y evidencias que se usan y se producen en la comisión de hechos presuntamente delictivos. Un delin-cuente a su paso por el lugar de los hechos generalmente deja indicios de su presencia y de los objetos o indicios del hecho delictivo, y en muchas ocasiones se lleva algunas evidencias del lugar de los hechos o de la víctima, existiendo un intercambio inevitable entre el autor, la víctima y el lugar, estos elementos son los que le interesan al crimi-nalista, es decir, objetos que es necesario someterlos a una investigación para detectar su importancia, con el fin de conocer la verdad histórica de un suceso, pues por muy insignificantes que sean ciertos elementos pueden llegar a conducirnos a descubrir la verdad real.

Resulta trascendente mencionar que al llegar oportunamente al lugar de investi-gación, auxiliar al agente investigador y al ministerio público existe mayor probabi-lidad de conocer la forma de la comisión del delito y su autor. El conocimiento y la aplicación correcta de los métodos y las técnicas que hace el experto criminalista en el escenario de la investigación criminal, cobra vital importancia porque permite coordi-nar e indicar la aplicación de las reglas para la protección del escenario, cómo observa sistemática y detalladamente, fija el lugar de los hechos con las técnicas aplicables y colecciona las evidencias materiales, para estudiarlas y reflexionarlas de forma meto-dológica y al final suministrarlas al laboratorio de criminalística para realizar la parte final de la investigación.

Es por eso que este trabajo se centra en dar un panorama general de la búsqueda de indicios no biológicos que tienen un papel importante dentro de la investigación

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criminal y que con el paso del tiempo han sido excluidos, aunque en la mayoría de los casos son vitales para una correcta impartición de justicia.

Dada la importancia, los criminalistas deben poner a prueba toda su experiencia y capacidad de reflexión, con la ayuda de los abundantes instrumentos que hoy en día pone a su alcance la ciencia, obtener la prueba irrefutable de la comisión de existencia de todos los elementos del cuerpo del delito que sea investigado, y de la identidad misma del autor material y quizás del autor intelectual, es por ello que en la actualidad la criminalística exige una estricta metodología científica y una auténtica preparación especializada.

Identificación, descubrimiento e interpretación de los indicios del orden no bio-lógico, a efecto de tener información que se encuentra contenida en los rastros de un posible hecho delictivo serán temas del presente.

2. Algunas consideraciones sobre la criminalística

Acerca de la definición de la criminalística, mucho se ha discutido y debatido, al igual que su clasificación, podemos afirmar que existen diversas conceptualizaciones, sin em-bargo, para este trabajo abordaermos la criminalística como la aplicación de la ciencia a la investigación criminal.1 De acuerdo a Moreno González, el término criminalística se debe al juez de instrucción Hanns Gross, que al darse cuenta de la falta de conoci-mientos por parte de los jueces, optó por elaborar un libro que contenía compilaciones sistemáticas con características científicas y técnicas para la aplicación de lo que hoy se denomina Criminalística.

Según el mismo Moreno González:

La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las Ciencias Naturales en el examen del ma-terial sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, reconstruirlo, o bien, señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo. Para este trabajo específico el objetivo es el análisis del material sensible que está constituido por todos aquellos elementos (objetos, huellas, etc.) que son aprendidos y percibidos mediante la aplicación de nuestros órganos de los sentidos.2

1 Vivas Botero, A. (2006). El lugar de los hechos. Referencia al Sistema Penal Acusatorio. Colombia: Leyer.2 Moreno González, R. (2006). Introducción a la Criminalística. México: Porrúa.

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El objeto de estudio de la criminalística es el análisis técnico de las evidencias materia-les originadas en la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, del mismo modo auxilia a cualquier rama del derecho en general y en forma oficial o particular a cual-quier institución de gobierno o empresa privada con el objeto fundamental de conocer la forma de realización, los instrumentos u objetos utilizados para su ejecución y lograr la identificación de su autor o autores y demás involucrados.3

La criminalística significa en un sentido amplio “investigación criminal”, es tam-bién un arte y una ciencia de la investigación. Bajo estos supuestos, algunos investiga-dores, como Montiel Sosa, mencionan que la “criminalística requiere del conocimien-to y la aplicación de métodos científicos a la investigación del delito y de esto trata precisamente la policía científica”.4

El objeto de la criminalística es la investigación técnica científica del delito, se busca la verdad ignorada respecto a las personas, cosas o circunstancias, y los aportes de pruebas son en definitiva la razón de la existencia de la criminalística. Ahora bien, naturalmente para cada indicio o situación son necesarias las tres fases de cada investi-gación, cada fase tiene métodos generales y normas básicas de actuación que obligan a conocerlas y que son exigidos por los modernos sistemas de justicia para una correcta aplicación.

3. Clasificación de los indicios

3.1 Antecedentes

El vocablo “indicio” proviene del latín indicium, que significa aparente y probable de que exista alguna cosa, al mismo tiempo también es sinónimo de “seña, muestra o indicación”. Ahora bien, desde hace tiempo el vocablo indicio ha sido plenamente incorporado al lenguaje criminalístico y se le conoce también cómo “evidencia física”, “evidencia material” o “evidencia sensible”, por lo tanto, indicio y evidencia física ac-tualmente son términos intercambiables.

Desde esa perspectiva, se conceptualiza al indicio como toda señal, vestigio, hue-lla, marca u otro análogo hallado en la escena del crimen y que necesariamente requie-re de un análisis o estudio por parte de los peritos, o son las pesquisas localizadas en un hecho delictuoso y que requieren de una respuesta. También se le conceptualiza como todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho.

3 Montiel Sosa, J. (1991). Manual de criminalística. México: Limusa, p. 20.4 Antón Barbera, F. y Vicente Turegano, V. (1998). Policía Científica. España: Tirant lo Blanch.

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Se reconoce la trascendencia de los indicios pues cualquiera de ellos puede ser un elemento que permita hallar la verdad. Otro concepto denota por indicios a aquellos signos o señales materiales de la actividad delictuosa que pueden conducir al conoci-miento de la verdad del hecho. De acuerdo a lo anterior, podemos abordar al indicio como la evidencia física que guarda estrecha vinculación con la comisión de un he-cho presuntamente delictivo, y cuyo examen otorga las bases científicas para dirigir la investigación y lograr la identificación de los autores, las pruebas de la comisión del suceso y la reconstrucción del mecanismo del hecho.

3.2. Origen de los indicios

Para introducirnos en la temática de los indicios y su clasificación, debemos empezar por dejar establecido qué significa indicio. Desde el punto de vista criminalístico, los indicios son evidencias físico-materiales que nos pueden conducir a determinar la exis-tencia de un hecho punible, el modus operandi que se utilizó para su consumación y con ello lograr la identificación del o los autores del hecho. Desde el punto de vista de la prueba, el indicio se trata de una circunstancia referida a todo hecho conocido, de la que se puede extraer por inferencia una conclusión con relación a la existencia o inexis-tencia de un hecho a probar, esto es, de un hecho desconocido hasta este momento que nos dirige a demostrar la certeza.

En el ámbito procesal, indicio se refiere a cualquier hecho conocido del cual se deduce por sí solo –o conjuntamente con otros– la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica sustentada en la aplicación de nor-mas generales de experiencia, en principios científicos o técnicas especiales. De ahí que el hecho propiamente no sea un indicio en sí, sino se vuelve tal en la medida en que, apelando a una regla de la experiencia, es vinculado con el hecho a probar en una relación lógica, lo cual permite deducir la existencia o no existencia de tal hecho sujeto a prueba.

La diferencia entre un indicio y una presunción legal reside en que son dos con-ceptos independientes pero complementarios. Un hecho, un objeto o una conducta se constituyen en indicios en la medida en que indican la existencia de una relación con base en la cual se puede presumir la existencia de otro hecho del que es un atributo.

3.3. Tipos

Respecto a la investigación de los indicios, el investigador, el perito y demás participan-tes en la investigación de un hecho criminal apoyarán en el principio de intercambio y en la teoría de la transferencia, ello en razón de que el contacto entre el delincuente, la

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víctima y el lugar de los hechos ocasionará cambios físicos y transferencia de materia-les, lo cual proporcionará riqueza de datos para el investigador. Las evidencias físicas o indicios proceden básicamente de las siguientes fuentes:

• Del lugar de los hechos.• De la víctima.• Del presunto responsable o autor y sus ambientes.

Todos ellos son de utilidad en la investigación de los delitos, pues se relacionan a la lesión del bien jurídico y a la existencia de una cadena causal, cuyo desentrañamiento corresponde al perito. A fin de poder ser estudiados y posteriormente valorados, los indicios pueden dividirse en tres clasificaciones: por el momento de su producción, por su relación con el lugar de los hechos y por sus características físicas.

Por el momento de su producción pueden ser:- Antecedente: los generados antes del hecho.5 - Concomitantes: los que se generan durante el hecho.6 - Consecuentes: los que se generan con posterioridad al hecho.7

Por su relación con los hechos se clasifican en:- Indicios determinados: son aquellos que requieren solamente un análisis mi-

nucioso, a simple vista o con lentes de aumento y que guarden relación direc-ta con el objeto o persona que los produce.8

Por su naturaleza física los podemos clasificar en: - Armas, huellas dactilares e instrumentos.- Indicios indeterminados: son aquellos que requieren de un análisis completo

para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su natu-raleza física, pues de otra forma no estaríamos en la posibilidad de definirlos. Son por ejemplo: pelos, fibras, semen, orina, vomito, manchas o huellas de sangre y pastillas desconocidas con o sin envoltura.

- Indicios asociativos: son los que corroboran y guardan relación directa con el hecho investigado.

- Indicios no asociativos: se localizan en el lugar del hecho o del hallazgo, pero no están relacionados íntimamente con el caso que se investiga.

5 RAE. Diccionario de la Lengua Española. Segunda Edición.6 Ibid.7 Ibid. 8 Cejas Mazzota, G. (1998). Diccionario criminalístico. Glosario básico usual en investigación judicial. España:

Ediciones Jurídicas Cuyo.

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- Indicios microscópicos: son aquellos que por su naturaleza se requiere de algún instrumento óptico (lupas o microscopios) para su observación (pelos y fibras).

- Indicios macroscópicos: los observados a simple vista (manchas, armas).- Indicios trasladables: son aquellos que por su naturaleza, forma, volumen,

peso, cualidades inherentes, se pueden sacar del lugar de investigación y re-servarse de forma adecuada para trasladarse al laboratorio con el fin de some-terse a su estudio respectivo (armas, fibras).

- Indicios no trasladables: son aquellos que por su naturaleza, forma, volumen, peso, cualidades inherentes, no pueden moverse de lugar del investigación, ya que alterarían sus condiciones originales (huellas de calzado en lodo, im-presiones latentes de huellas dactilares, etc.).

Otras clasificaciones nos hablan de indicios localizados:a) Atendiendo a su origen. Los cuales pueden ser:

- Dubitados: son aquellos cuyo origen ignoramos o tienen una dudosa proce-dencia.

- Indubitados: aquellos cuyo origen no ofrecen duda.

b) Atendiendo a su visibilidad:- Visibles: aquellos que se ven a simple vista.- Latentes: los que no se ven sin mediar un proceso de revelado físico (luz ultra-

violeta, por ejemplo) o químico (variedad de reactivos según su naturaleza).

c) Atendiendo a su composición:- Orgánicos: aquellos de procedencia animal o vegetal.- No orgánicos: aquellos que no tienen esa condición.

d) Atendiendo a su objetivo criminalístico:- Reconstructores: los utilizados para establecer la secuencia de los hechos ocu-

rridos en el sitio del suceso. - Identificadores: aquellos que sirven para determinar y, como su nombre lo

indica, identifican tanto su naturaleza intrínseca como su origen.

e) Atendiendo a su validez como evidencias probatorias en el juicio: - Validos como evidencias: son válidos aquellos que no hayan tenido una con-

taminación física ni jurídica.- Inválidos o nulos: son los que no han cumplido con esa condición y no son

hábiles para ser presentados en juicio, por haber perdido su valor probatorio.

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Otra clasificación atiende a las características físicas y materiales que constituyen los indicios, y pueden dividirse en:

a) Orgánicos: todos los de procedencia humana o animal. De este tipo los indicios más frecuentes localizados en la escena del crimen son:

- Cadáveres: en los cuales se puede observar posiciones cadavéricas, lesiones y signos tanatológicos.

- Miembros aislados: pueden ser extremidades cefálicas, superiores o inferiores, caja torácica, región pélvica, placentas, etc.

- Osamentas: completas o en partes.Los fluidos orgánicos pueden ser:- Sangre: en sus diferentes manifestaciones, ya sea líquida, coagulada y seca, o

sobre armas, ropas, piso, tierra, muebles, muros, vehículos, etc. - Semen: asociado generalmente a delitos sexuales, se puede localizar en el

cuerpo de la víctima, sábanas, ropas, condones y objetos diversos. Casi siem-pre se le localiza seco.

- Saliva: igualmente asociado a delitos sexuales, pero ubicado también en vasos de vidrio, colillas de cigarro, sobres de papel, estampillas, etc.

- Vómito- Orina- Elementos filamentosos ubicados en cualquier región del cuerpo de la víc-

tima o victimario, ropas, vehículos, armas, toallas, ropa de cama, etc., los cuales también pueden ser de origen animal.

b) Inorgánicos: estos pueden ser de dos tipos: Naturales:

- Polvo - Óxido- Cenizas- Manchas

Artificiales: tintas, armas, restos de incendios, papeles, monedas, etc. Aquí pode-mos establecer una subclasificación:Fibras: textiles, vegetales o sintéticas. Huellas: es toda figura producida en una superficie dura o blanda, por contacto

suave o violento, con una región del cuerpo o un objeto, las cuales pueden estar im-pregnadas de sustancias colorantes, indican la forma, contorno y características del objeto que las produjo. Las huellas pueden ser:

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• Dactilares, palmares y plantares: las cuales a su vez pueden ser latentes, positi-vas y negativas, y cuya búsqueda se realiza en superficies duras o blandas con los procedimientos adecuados para cada trato.

• De dientes y uñas: las de dientes reciben el nombre de mordeduras, las de uñas el de estigmas ungueales, y pueden presentarse en la víctima y el victi-mario.

• De labios pintados: localizadas en homicidios relacionados con delitos sexua-les, pueden ubicarse en pañuelos desechables, ropas, cigarros, papel, condo-nes y superficies duras.

• De neumáticos: pueden ser negativas o positivas. Las primeras serán sobre superficies duras y pueden ser de frenado, deslizamiento y rodamiento. Las negativas serán en superficies blandas como lodo, arena y tierra suelta.

• De pisadas: pueden ser negativas y positivas. Las primeras serán sobre super-ficies duras y se producirá con el polvo de las superficies que se pisen, con la suela del calzado o con sustancias colorantes. Las negativas serán en superfi-cies blandas como lodo, arena y tierra suelta.

• Producidas por herramientas: las encontramos en puertas, ventanas, cajones, escritorios, cajas de seguridad, picaportes, cerraduras. Se dividen en impresio-nes (mellas en el material producido por un objeto más duro), y estriaciones (una serie de rayas paralelas dejadas en una superficie por otra superficie dura o por el borde de una herramienta).

4. Conclusiones

La presente investigación pretendió mostrar la gran importancia del estudio de los in-dicios no biológicos. Concluimos y reafirmamos la importancia de su estudio no como una materia sin trascendencia para los estudiosos de la criminalística. En estos tiempos es necesario reconocer que la tecnología avanza constantemente, pero la metodología aplicada varía muy poco, por ello debemos actualizarnos en el área como una nece-sidad de todos los implicados en esta disciplina. La aplicación del método científico nos demostró que no podemos pasar por desapercibido en esta materia su aplicación determinante en cualquier análisis de indicios.

Una vez realizadas las investigaciones correspondientes de las marcas de herra-mientas, pinturas, polvos, vidrios, huellas, ropas, etc., nos damos cuenta de la necesi-dad de tener personal capacitado para realizar el desarrollo del peritaje, ello se alcanzará destinando los recursos materiales y humanos para el desempeño de tan importante labor.

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Deseamos en esta ocasión que los conocimientos plasmados en la presente enri-quezcan el acervo de todos aquellos estudiantes, técnicos y profesionales cuyas activi-dades están relacionadas con la investigación criminalística de hechos delictuosos.

Referencias

Antón Barbera, F. y Vicente Turegano, V. (1998). Policía Científica. España: Tirant lo Blanch.

Cejas Mazzota, G. (1998). Diccionario criminalístico. Glosario básico usual en investigación ju-

dicial. España: Ediciones Jurídicas Cuyo.

Montiel Sosa, J. (1991). Manual de criminalística. México: Limusa.

Moreno González, R. (2006). Introducción a la Criminalística. México: Porrúa.

Vivas Botero, A. (2006). El lugar de los hechos. Referencia al Sistema Penal Acusatorio. Colom-

bia: Leyer.

RAE. Diccionario de la Lengua Española. Segunda Edición

Fuente de la imagen:

https://cursos.delenaformacion.com/271-large_default/curso-de-actualizacion-en-tecni-

cas-de-recogida-manipulacion-y-transporte-de-muestras-biologicas.jpg

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Revista electrónica EXLEGEUniversidad De La Salle

Facultad de DerechoAño 2, núm. 4

Pp. 55-72

ANÁLISIS SOCIAL DE LA VIOLENCIA:UNA APROXIMACIÓN

Juan JeSúS ranGel Solano*

Sumario1. Qué es violencia? Breve acercamiento al psicoanálisis para su comprensión. 2. Consecuencias de la posmodernidad: una aproximación a la teoría de Zygmunt Bauman. 2.1. Sociedad de consumo y deseos de consumo. 2.2. Estado moderno: criminalidad y marginalidad. 3. ¿Puede estar enferma una sociedad? 4. Estudio so-cio antropológico: breve análisis de la obra del Dr. Alejandro Payá. 4.1. El contexto familiar y la socialización de la violencia. 5. Conclusiones.

Resumen

El fenómeno de la violencia se ha convertido en uno de los problemas recurrentes en nuestro contexto social. Desde la visión de la sociología, autores como Zygmunt Bau-man indican que actualmente nos encontramos en una era de posmodernidad, mate-rializado en lo que definiría como “vida líquida”, donde los sujetos y sus fines son los inmediatos, la búsqueda del placer, el goce y el desecho de los objetos. Posteriormente el análisis nos llevará a comprender lo que Giles Lipovetsky denominaría “el imperio de lo efímero” llevando al extremo la idea del híper consumo, donde los sujetos son fe-lices en la medida que consumen, compran y muestran lo adquirido, buscando un po-sicionamiento social. Derivado de lo anterior, resulta pertinente realizar las siguientes

* Licenciado en sociología y maestro en política criminal, ambos estudios realizados en la UNAM. Actualmente se desempeña como profesor de la Universidad De La Salle Bajío, la Universidad de Guanajuato y la Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad León, de la UNAM.

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preguntas: ¿Cómo podemos vincular los conceptos de posmodernidad, el imperio de lo efímero, en un contexto social de violencia? ¿Cómo podemos vincular la sociología, el psicoanálisis y la criminología?

Abstract

The phenomenon of violence has become one of the recurring problems in our social context. From the perspective of sociology, authors such as Zygmunt Bauman indicate that we are currently in an era of postmodernism, materialized in what I would define as “liquid life”, where the subjects and their purposes are immediate, the search for ple-asure, enjoyment and the disposal of objects. Subsequently, the analysis will lead us to understand what Giles Lipovetsky would call “the empire of the ephemeral” taking to the extreme the idea of hyper consumption, where the subjects are happy to the extent that they consume, buy and show what they have acquired, seeking a social positio-ning. Derived from the above, it is pertinent to ask the following questions: How can we link the concepts of postmodernity, the empire of the ephemeral, in a social context of violence? How can we link sociology, psychoanalysis and criminology?

1. ¿Qué es violencia? Breve acercamiento al psicoanálisis para su comprensión

“Cada año más de 16 millones de personas en el mundo pierden la vida violentamen-te. La violencia es una de las principales causas de muerte en la población de edad comprendida entre los 15 y 44 años y la responsable del 14% de las defunciones en la población masculina y el 7% femenina”.1 Con apoyo de la anterior nota resulta impor-tante partir hacia la definición de violencia, lo suficientemente clara e idónea para ser utilizada con fines académicos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la violencia como: “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muertes, daños patológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.2

1 Organización Panamericana de la Salud. (2002). Informe mundial sobre la violencia y la salud: Resumen. Washington, D. C., p. 4. Recuperado de: https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es.pdf

2 Ibid, p. 3.

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El tema y análisis de la violencia es un fenómeno que diversas instituciones se han dedicado a exponer y explicar, derivado de lo cual tomamos como referencia lo descrito por el “Informe mundial sobre la violencia y la salud”, donde se indica que ningún país o comunidad se encuentra exento de dicho problema, manifestándose lo mismo en las calles, hogares, escuelas y lugares de trabajo. Se declara, además, en el mismo documento, que: “La violencia es un fenómeno sumamente difuso y complejo cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apre-ciación. La noción de lo que son comportamientos aceptables e inaceptables, o de lo que constituye un daño, está influenciada por la cultura y sometida a una continua revisión a medida que los valores y las normas sociales evolucionan”.3 De tal modo que es imprescindible, desde un enfoque multidisciplinario, actualizar y realizar los ajustes necesarios para la construcción de conceptos claros y eficientes sobre la violencia y sus implicaciones en otras esferas de la vida cotidiana.

Para mostrar la violencia y sus diversas manifestaciones, atendamos el siguiente cuadro de análisis:

Cuadro retomado en el texto Reflexiones sobre la violencia4

La clasificación que acabamos citar tiene como elemento particular clasificar en tres grandes pilares el ejercicio de la violencia, mismas que podemos analizar desde la si-guiente manera:

Fuente: Krug, E.G., Dahlberg,L.L., J.A., Zwi, A.B., Lozano, R. (2003). Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, D.C.: Organización dela Salud. Página 27

Social

Física

Sexual

Psíquica

Privaciones o descuido

Una tipología de la violencia

Autoinflingida

Naturaleza de la violencia

Autolesiones Familia o pareja

Menores Pareja Ancianos Conocidos Extraños

Comunidad

Colectiva

Política EconómicaComportamientosuicida

Violencia

Interpersonal

3 Ibid.4 Sanmartín Espulgues, J. et al. (2011). Reflexiones sobre la violencia. México: Siglo XXI, p. 13.

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a) Autodirigida (o autoinflingida): cuando el sujeto que ejecuta la violencia la hace efectiva contra sí mismo; puede generarse lesiones y llegar al suicidio. Sobre este elemento es muy pertinente la consulta de un especialista en la salud mental.

b) Interpersonal: el victimario la ejecuta lo mismo con familia y amigos (niños, pareja y ancianos), que en comunidad (propios y extraños); del mismo modo es imprescindible la consulta de un especialista en temas de salud mental.

c) Colectiva: su campo de aplicación es social, política y económica.

Lo verdaderamente importante del análisis sobre la violencia es ubicar los factores endógenos y exógenos de determinados sujetos. En cuanto a los factores endógenos, la perspectiva psicoanalítica desarrollada por Sigmund Fred en su libro El malestar en la cultura da como principal punto de partida para un equilibro de los sujetos en sociedad el renunciar al placer inmediato, con la firme idea de pertenecer a un grupo social, con lo cual se logra una interacción entre todos sus integrantes. El propio Freud indica que para que dichos sujetos permanezcan en sociedad debe existir el “complejo de culpa”, que funciona como un regulador del inconsciente, un equilibro entre el ello, yo y sú-per yo, y busca a toda costa suprimir el principio del placer y enaltecer el principio de realidad.

Los anteriores argumentos pertenecen al orden de las ideas psicoanalíticas, donde cabe señalar otro elemento clave en el inconsciente de los sujetos al momento de in-teriorizar la violencia, esto es, la satisfacción de los deseos inmediatos. Surge entonces otra pregunta: ¿qué desean los sujetos? En un primer momento el deseo fue asociado al concepto de la libido, sin embargo, en una sociedad posmoderna como la nuestra, se refiere también a la adquisición de objetos, bienes materiales y prácticamente cualquier cosa que genere estatus social.

Podríamos decir como hipótesis que gran parte de la frustración de los sujetos se da por la búsqueda constante de objetos que reflejan prestigio al portarlos. Al reforzar lo anterior, es claro y evidente indicar que los procesos interiorizados por los sujetos en edades tempranas serán clave para su correcta socialización. Al respecto, Sigmund Freud estableció una serie de procesos de desarrollo psicosexual que todo sujeto lleva a cabo, los cuales son:5

o Fase oral.- comprende de los 0 a los 3 años. El niño en todo momento se lle-vará objetos a la boca, comprende el mundo a través de la boca. Existen aquí

5 Cfr. Wael, H. (2016). Criminología psicológica. México: Porrúa, p 81.

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dos subetapas: succión y sádica. En el primer caso, para el niño todo objeto será curioso y querrá llevarlo a su boca; en el segundo caso, el menor tendrá la necesidad de morder objetos o incluso a algunas personas.

o Fase anal.- comprende de los 3 a los 4 años. El niño comenzará a tener con-trol sobre su cuerpo. Del mismo modo que la fase anterior, se divide en dos subetapas: etapa de expulsión, donde poco a poco el niño tendrá control de su cuerpo y en algunas ocasiones ocurrirán accidentes por la falta de control del mismo; y etapa de retención, contrario a lo anterior, el niño tardará en avisar para ir al baño e incluso los padres incitarán a avisar cuando todo esté listo. Principalmente el niño observará que tiene control sobre su cuerpo y los padres estarán felices de avisar si acude al baño.

o Fase fálica.- en todo momento el niño buscará hacer diferencias entre quien tiene falo o no, siendo esta su principal forma de diferenciar personas.

o Fase de latencia.- mediante este proceso el niño preferirá jugar con aquellos de su mismo género; el yo y el súper yo se consolidan finalmente.

o Fase genital.- aparece el impulso de la libido.

Derivado de lo anterior, diversos criminólogos con perspectiva de psicoanálisis dirían que los sujetos con problemas de socialización adecuada tienen su origen en la correcta o no adaptación y superación de las fases del desarrollo psicosexual, con una clara au-sencia de límites y con problemas o desequilibrios en el aparato psíquico. El proceso de socialización que tiene el individuo con relación a los padres, hermanos y familiares, en general será elemento clave para comprender su desarrollo psicosexual, establecimien-to de límites y controles adecuados a sus conductas; después, instituciones como la es-cuela, los amigos e incuso la iglesia serán clave para el desarrollo del comportamiento.

Bajo premisas del sociólogo Edwin Sutherland en su obra Ladrones profesionales, nos indicaría que el comportamiento delictivo es en la mayoría de las ocasiones un comportamiento aprendido.6 Ahora bien, aquellos especialistas en criminología dirían que cuando las condiciones familiares y de contexto social no son las más pertinentes para un individuo, hablaríamos de factores criminógenos presentes en una sociedad, divididos en endógenos y exógenos, apoyados en que “el psicoanálisis ha ido mucho más lejos al formular una tesis de una criminalidad asentada en las profundidades del inconsciente, y al sugerir la hipótesis de que existe en la colectividad un inconsciente de sentimiento de justicia”.7

6 Cfr. Sutherland, E. (1993). Ladrones profesionales. Madrid: La piqueta, p. 9.7 Wael, Hikal. (2016). Criminología psicológica. México: Porrúa, p. 90.

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2. Consecuencias de la posmodernidad: una aproximación a la teoría de Zygmunt Bauman

Como hemos podido observar, el sujeto se encuentra inmerso en diversos elementos que generan coerción sobre él, desde aquellos englobados en la violencia, hasta las fases que debía haber superado de manera adecuada para su correcto funcionamiento; sin embargo, existe otro factor clave para comprender al sujeto en su integración con lo social, pues para el sociólogo Zygmunt Bauman vivir en la posmodernidad significa experimentar una serie de procesos constantes y cambios en todas las esferas del indivi-duo y en el contexto social: “En una sociedad moderna líquida, los logros individuales no pueden solidificarse en bienes duraderos porque los activos se convierten en pasivos y las capacidades en discapacidades en un abrir y cerrar de ojos”.8

Una de las grandes características de la modernidad líquida es la poca o nula vi-gencia de los objetos, puesto que rápidamente pierden el interés para el consumidor, se vuelven obsoletos. La vida llevada a cabo en la actualidad en nuestros centros de trabajo, universidades, familia y con amigos es una “vida líquida”. En los distintos planos en los que nos encontramos, vivimos en incertidumbre constante y lo observa-mos en la posibilidad de no contar con empleo o ser víctima de un delito en cualquier momento. De la mano de los cambios constantes y de una sociedad de deshecho, nos encontramos con una cultura que enaltece el hedonismo, el narcisismo y egocentris-mo. Siguiendo a Bauman:

Las mayores posibilidades de victoria corresponden a personas que circulan en las proximidades de la cumbre de la pirámide de poder global, individuos a quienes el espacio importa poco y la distancia no supone molestia alguna; son personas que se sienten como en casa en muchos sitios, pero ninguno en particular […] viven en una sociedad de valores volátiles, despreocupadas ante el futuro, egoístas y hedonistas.9

El sujeto se ve envuelto por una serie de problemas a los que se enfrentará a lo largo de su vida, entre los cuales se encuentran: ausencia de empleo o inestabilidad laboral, acceso a programas de salud, educación de calidad, seguridad social, pero sobre todo y muy recientemente a problemas de violencia en todas sus manifestaciones.

Es así que la sociedad posmoderna se sujeta a cambios constantes y continuos, con un lapso de tiempo muy corto como para poder entenderlos y razonarlos, por ello resulta cada vez más difícil obtener beneficios de esta. Aunado a las condiciones per-sonales que sufre cada sujeto en posmodernidad, tenemos elementos que podríamos

8 Bauman, Z. (2005). Vida líquida. México: Paidós, p. 9.9 Ibid, p. 12.

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incluir como consecuencias de estos procesos socioeconómicos, entre ellos los deseos incontrolables de consumo, y la criminalidad y marginalidad en sí, particularicemos un poco en ambos.

2.1. Sociedad de consumo y deseos de consumo

A lo largo de la historia, el Hombre ha establecido mecanismos de compra y venta o trueque; el comprar o consumir algún determinado producto es algo que ha estado presente en distintas culturas o sociedades, ya que “a través de la historia humana, las actividades de consumo o relacionadas con él (producción, almacenamiento, distri-bución y eliminación de los objetos de consumo) han producido un flujo constante de esa ‘materia prima’ que ha modelado con la ayuda del ingenio cultural impulsado por la imaginación”.10 Comprar algún artículo siempre lleva en sí una determinada influencia para realzar dicha adquisición, caracterizada en gran medida por la influen-cia de la moda o el gusto. Es por ello que al consumir cierto objeto implica la satis-facción de una ambición, un anhelo que se cumple en un instante fugaz, pero en un determinado momento surgirá uno nuevo que sustituirá al pasado, para convertir esto en un círculo constante; entonces “el consumo es la principal fuerza que coordina la reproducción sistémica, la integración social, la estratificación social y la formación del individuo humano, así como también desempeña un papel preponderante en los procesos individuales y grupales de auto identificación”.11

La sociedad en la que actualmente vivimos promete la satisfacción de los deseos, placeres, gozo y la felicidad, sin embargo, esta felicidad prometida dependerá en gran medida del poder económico de cada sujeto, entonces “la no satisfacción de los deseos y la firme y eterna creencia en que cada acto destinado a satisfacerlo deja mucho que desear, es el eje motor de la economía orientada al consumidor”;12 es decir, una nueva economía de consumo se nos presenta como un mecanismo a través del cual el sujeto se ve rodeado e influenciado.

Ante el constante deseo de objetos que en la mayoría de los casos son una mues-tra de estatus económico, el individuo asediado, si no cuenta con los mecanismos de personalidad adecuados, indudablemente acudirá al mercado ilícito para obtenerlos y en el peor de los casos será mediante el robo.

Derivado de lo anterior podemos decir que el consumo es por sí mismo una economía del engaño de excesos y constantes cambios, sus miembros se encuentran

10 Bauman, Z. (2011). Vida de consumo. México: FCE, p. 44.11 Ibid, p. 4712 Bauman, Z. (2005). Vida líquida. México: Paidós, p. 109

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cautivos ante los deseos inmediatos de un bien material, hablamos entonces de un “síndrome consumista”. Para mejor detalle exponemos la siguiente referencia:

Ese síndrome implica más, mucho más, que una mera fascinación por los placeres de ingerir y dirigir, por las sensaciones placenteras sin más y por el divertirse o el pasarla bien. Se trata de un auténtico síndrome, un cúmulo de actividades y estrategias, disposiciones cognitivas, juicios y prejuicios de valor, supuestos explícitos y tácitos sobre el funcionamiento del mundo y sobre cómo se desenvuelve él.13

El consumismo desplazó al consumo, es ahora una característica actual de nuestra sociedad, donde los individuos quieren y desean productos que proporcionan lujos y placer momentáneo, buscar el confort, la posesión de objetos que asegure una felicidad fugaz, es la meta de todo sujeto inmerso en el consumismo; por consiguiente:

El consumismo es un tipo de acuerdo social que resulta de la reconversión de los de-seos, las ganas o anhelos humanos, es la principal fuerza de impulso y de operaciones de la sociedad, una fuerza que coordina la reproducción sistemática, la integración social, la estratificación social y la formación del individuo humano, así como tam-bién desempeña un papel preponderante en los procesos individuales y grupales de auto identificación.14

Finalmente, podemos afirmar que el consumismo es un proceso que se incorpora a la posmodernidad, sin embargo, no todos los objetos pueden ser adquiridos, ya sea por su elevado costo o por el nivel de estatus que representa para algunos.

2.2 Estado moderno: criminalidad y marginalidad

Con el progreso de la sociedad y los avances tecnológicos, los científicos sociales veían en ello un proceso de degradación social de cambios constantes y rápidos, donde los espacios y lugares en la ciudad serían un objeto de análisis del hecho social. Durkheim en su obra La división del trabajo social observó que el cambio de la sociedad mecánica a orgánica generaría diversas transformaciones en la conformación de una nueva so-ciedad, entre ellas: especialización del trabajo, uso del derecho penal como forma de coerción, marginalidad, nuevos procesos de producción, crimen y delincuencia.

Durkheim diría que una de las grandes diferencias entre una sociedad tradicional no especializada, a una sociedad con alta tecnificación y uso de la especialización del

13 Bauman, Z. (2005). Vida líquida. México: Paidós, p. 112.14 Bauman, Z. (2011). Vida de consumo. México: FCE, p. 47.

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trabajo, es el crimen y el delito, este último es relativamente normal. El problema de una sociedad como la nuestra es la normalización del crimen y la violencia.15

En el caso de Max Weber, desde su gran obra Economía y sociedad nos dio las pau-tas y características de lo que él denominó Estado Moderno, entre estos rasgos incluyó: la burocracia, especialización de la burocracia, ejército, poder político y un sistema tributario; menciona también que el poder podría ser ejercido de manera tradicional, legal o carismático.16

Si retomamos nuestro planteamiento desde una postura marxista, podríamos de-cir que nuestra posmodernidad no es más que la lucha de clases, en la cual los dueños de los modos de producción han logrado establecer una hegemonía dominante de la mano de la estructura política. Desde el materialismo histórico podremos comprender cómo el grupo dominante ha evolucionado y ha mantenido su poder y la reproducción del mismo. Mientras, desde el materialismo dialéctico se pueden entender los mecanis-mos ideológicos para preservar el lugar que ocupan.

La estructura es la base de la sociedad, donde encontramos a los llamados asala-riados con ingresos bajos, pero conforme subimos en el edificio de la sociedad encon-tramos las clases sociales “altas” hasta llegar a los dueños de los modos de producción; todo el edificio es la súper estructura.

Los anteriores postulados son retomados desde algunos de los principales soció-logos que dan argumentos teórico-metodológicos para comprender nuestro contexto. Derivado de esto surgen las preguntas: ¿cuáles son las consecuencias de la posmoderni-dad?, ¿cuáles son las principales afectaciones que tenemos?, ¿dónde podemos observar dichas consecuencias?

Desde un plano general, podemos identificar que nuestro país es un Estado Mo-derno que cuenta con las características planteadas por Max Weber, pero sobre todo con la particularidad de una creciente burocracia, y el uso del ejército como un mecanismo para hacer frente a la delincuencia organizada. Por otro lado, a partir del pensamiento de Durkheim podremos decir que existe un severo problema, pues reaccionamos de manera normal a la patología o enfermedad, es decir, nos hemos acostumbrado al cri-men, al delito, secuestro, extorsión y homicidio. Nuestra sociedad es de tipo orgánica con una alta especialización del trabajo y desarrollo tecnológico, pero con delitos cada vez más elevados y diversificados. Finalmente, desde una postura marxista es preciso afirmar que las clases sociales más elevadas solo ven para sí el incremento de su plus-valía, valiéndose de mecanismos ideológicos, como lo describe Louis Altuhuser, para

15 Cfr. Durkheim, E. (2010). Las reglas del método sociológico. México: Colofón.16 Cfr. Weber, M. (2015). Economía y sociedad. México: FCE.

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mantener sus privilegios y su reproducción.17 Actualmente tendríamos que considerar una ampliación del término “dueños de los modos de producción” por “dueños de los medios de comunicación” e incluso “dueños de marcas que representan estatus social”. Lo anteriores grupos mantienen su presencia en el mercado de consumo, dictan mo-das, artículos de compra que nos indican éxito y posicionamiento social. Muchos de los sujetos en posmodernidad pasarán del consumo al consumismo. Según Gilles Li-povetsky la felicidad la encontramos al entrar a un centro comercial, nuestra felicidad en hipermodernidad es efímera.18

3. ¿Puede estar enferma una sociedad?

Posturas como la de Erich Fromm (sociólogo y psicoanalista alemán, heredero del pensamiento de la Escuela de Frankfurt, cuyos pensamientos basados en el marxismo y el psicoanálisis tuvieron claros puntos divergentes con Sigmund Freud) abren la dis-cusión entre especialistas sobre la manera como los seres humanos reaccionamos ante cierta presión o peligro (desde el psicoanálisis valdría la pena discutir el concepto de pulsión de vida y pulsión de muerte). Fromm apunta:

El animal es vivido mediante leyes biológicas naturales: forma parte de la naturaleza y nunca la trasciende. No tiene conciencia de carácter moral, ni de sí mismo ni de su existencia; no tiene razón, si entendemos por razón la capacidad de penetrar la superficie percibida por los sentidos y comprender la esencia que está tras aquella superficie; por lo tanto, el animal no tiene idea de la verdad.19

El debate actual sobre la conducta de los sujetos que ejercen violencia sobre animales o personas es un tema abordado por psicólogos, psicoanalistas, sociólogos, criminólogos y hasta las neurociencias. Recientemente hemos podido saber en noticias sobre aque-llos niños que desde edades muy tempranas suelen lastimar a sus propios hermanos, compañeros de clase, animales, e incluso llegan a ejercer tal violencia que desemboca en muertes. Entonces surge otra pregunta: ¿qué motiva a un sujeto a delinquir, a co-meter homicidio o ejercer la violencia? Según Fromm:

La existencia humana en este respecto de la de todos los demás organismos: se halla en un estado de desequilibrio constante e inevitable […] El hombre es el único ani-

17 Cfr. Althuser, L. (2010). Filosofía como arma de la revolución y los aparatos ideológicos del estado. México: Siglo XXI.

18 Cfr. Lipovetsky, G. (2015). El imperio de lo efímero. México: Fontamara.19 Fromm, E. (2014). Psicoanálisis de la sociedad contemporánea. México: FCE, p. 26.

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mal para quien su propia existencia constituye un problema que tiene que resolver y del cual no puede escapar.20

Es importante hacer mención que una de nuestras características más importantes como seres humanos es nuestra conformación bajo el esquema biopsicosocial, es de-cir, somos el resultado de procesos biológicos, psicológicos y sociales que determinan nuestro comportamiento y nuestros patrones para actuar en los diferentes contextos a los que nos vemos determinados a interactuar. Al respecto, Fromm dicta: “Se logra la salud mental si el hombre consigue plena madurez de acuerdo con las características y las leyes de la naturaleza humana. El desequilibrio o enfermedades mentales consisten en no haber tenido ese desenvolvimiento”.21

¿Pero qué sucede cuando un sujeto convive con otros, que del mismo modo ac-túan con violencia o con ambiente agresivo? Algunas de las explicaciones podrían caer en la imitación de la conducta (según la perspectiva de Edwin Sutherland), o desde los procesos de socialización primaria y secundaria desde la sociología. Sin embargo, el papel de la cultura juega un papel fundamental para justificar la acción antisocial, ya que los individuos que replican tales acciones violentas no las observan como algo fuera de lo normal, incluso entre los propios miembros del grupo las hacen parte de lo normal y estructuran un modo de identidad. Siguiendo a Erich Fromm: “La cultura les proporciona la mayor parte de las normas que les permiten vivir con un defecto sin enfermarse. Es como si cada cultura proporcionase el remedio contra la exteriorización de síntomas neuróticos manifiestos que son resultantes del defecto que ella misma produce”.22

Nuestra cultura posmoderna nos genera cierto grado de ansiedad, en algunos su-jetos actúa de manera distinta, pero todos en algún momento sufrimos de angustia, la diferencia reside en la medida de respuesta de cada sujeto, en lo que Freud denominó “mecanismos de defensa”. La posmodernidad se ha encargado de acrecentar dichos grados de ansiedad, ya sea por el uso constante de redes sociales, ansiedad por la ob-tención de un empleo, o por la ausencia de este, por el aumento de criminalidad, o en un grado máximo hace caer en un consumismo voraz.

Los animales relativamente se pueden encontrar en calma y tranquilidad si son satisfechos algunos de sus elementos básicos: alimento, sed, descanso, sueño, salud, apetito sexual, seguridad, o un lugar donde resguardarse del clima o la intemperie.

20 Ibid, p. 2721 Ibid, p. 20.22 Ibid, pp. 21 y 22

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Pero en el caso del ser humano, para que se encuentre feliz requiere otros elementos que la posmodernidad nos vende como felicidad:

Freud que buscó la fuerza básica que motiva las pasiones y los deseos humanos, creyó haberla encontrado en la libido. Pero, aunque el impulso sexual y todas sus derivaciones son muy poderosos, no son de ningún modo las fuerzas más poderosas que actúan en el hombre, y su frustración no es causa de perturbaciones mentales. Las fuerzas más poderosas que motivan la conducta del hombre nacen de las condi-ciones de su existencia, de la situación humana.23

El ser humano no es un ente estático y sin posibilidad de ser influenciado por la posmodernidad. Los comerciales de televisión nos indican qué consumir, las redes sociales nos muestran los nuevos modelos de ropa por comprar, los centros comer-ciales nos invaden en la ciudad, la compra de ropa y artículos de lujos nos dicen que tenemos estatus, sin embargo, nuestro ingreso económico no alcanza para todo lo que la posmodernidad dicta como exitoso. Nuestras pasiones e impulsos ahora recaen en el consumismo, en la búsqueda efímera de la felicidad, en el amor líquido al que alude Bauman, en la búsqueda del placer por medio del dinero; y es que así lo mismo el in-dividuo sano que el neurótico requieren de un escape de la realidad, un espacio donde ocultarse y salir del caos. Fromm apunta:

Una sociedad sana desarrolla la capacidad del hombre para amar a sus prójimos, para trabajar creadoramente, para desarrollar su razón y su objetividad, para tener un sentimiento de sí mismo basado en el de sus propias capacidades productivas. Una sociedad insana es aquella que crea hostilidad mutua y recelos, que convierten al hombre en un instrumento de uso y explotación para otros, que lo priva de un sentimiento de sí mismo, salvo en la medida en que somete a otros o se convierte en un autómata.24

Actualmente, México refleja el modelo que explica Erich Fromm, una sociedad con ánimos de alentar a los sujetos para obtener logros efímeros, buscando éxito a cual-quier costo. Pero también existen esfuerzos de algunas instituciones por lograr conso-lidar valores y respeto entre personas, sin embargo, dichos esfuerzos son insuficientes.

Desde nuestra perspectiva, nos encontramos ante una sociedad con crisis en va-lores de identidad en los propios sujetos y de identidad ante las instituciones (familia, escuela, religión, partidos políticos y amigos); si retomamos a Emile Durkheim pare-ciera ser que estamos ante un estado anómico.25

23 Ibid, p. 3124 Ibid, p. 6625 Cfr. Durkheim, E. (2015). El suicidio, México: Colofón.

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Algunos datos que nos pueden denotar el estado que guarda nuestra sociedad son los siguientes: crimen organizado y su presencia en las distintas entidades de nuestro país; ejecuciones, que son parte de la normalidad de diversas personas; extorsiones o cobro “de piso” por parte de la delincuencia organizada; robo de combustible por parte del crimen organizado y las diversas comunidades que viven a la par de tal delito; des-apariciones forzadas de jóvenes universitarios, y en el caso de la Ciudad de México el robo a mujeres afuera de las instalaciones del metro; feminicidios (con altos índices en el Estado de México y Guanajuato, por ejemplo) y finalmente el común denominador de todo lo anterior es la violencia con que se presenta y replica en todo el país.

4. Estudio socio antropológico: breve análisis de la obra del Dr. Alejandro Payá

El profesor Víctor Alejandro Payá Porres es sociólogo y antropólogo, profesor e inves-tigador de la UNAM, su obra es amplia y de lectura obligada para todos aquellos que nos encontramos inmersos en temas de sociología, criminología, antropología social y psicología. Algunas de sus obras más importantes son: El don y la palabra: un estudio socio antropológico de los mensajes póstumos de suicidas; Institución, imaginario y socio análisis; Institución escolar, familia y violencia; Institución, familia y enfermedad mental: reflexiones socio antropológicas desde un hospital psiquiátrico; Vida y muerte en la cárcel: estudio sobre la institución y el prisionero y Mujeres en prisión: un estudio socioantropoló-gico de historias de vida y tatuaje.

A partir de lo expuesto hasta ahora de que existen lugares, espacios e instituciones donde podemos apreciar el uso de la violencia, ya sea de manera simbólica o efectiva, con importancia en el uso del poder de coacción, enseguida retomaremos dos docu-mentos del doctor Alejandro Payá para analizar a detalle los elementos simbólicos de violencia, basados en casos reales estudiados por el profesor.

4.1 El contexto familiar y la socialización de la violencia

El análisis sociológico y psicológico a tener en cuenta para explicar el contexto de la violencia es pieza clave para comprender la realidad de una zona, territorio y comuni-dad, pues “todo sujeto aprende dentro del grupo familiar determinadas pautas de con-ducta que conforman su personalidad; es el primer agente transmisor de la cultura”.26

26 Payá, V. A. (Coord.) (2012). Mujeres en prisión. Un estudio socioantropológico de historias de vida y tatuaje. Mé-xico: UNAM, p. 27.

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Toda familia se encuentra influenciada por el contexto sociocultural en el cual se desenvuelve, sin embargo, existen otros elementos clave para generar estabilidad en cada uno de sus integrantes, algunos de los cuales son: límites de pares a hijos para el ejercicio adecuado de sus responsabilidades, valores de respeto, honestidad, honradez y honestidad son elemento clave para cada individuo, y finalmente el aprendizaje que todo niño observa en el seno familiar resulta imprescindible.

Acudamos a un par de testimonios de dos mujeres recogidos por el doctor Payá que reflejan distintos casos de violencia y sus características. Mujer 1:27

De niña mi mamá me preguntaba “¿quieres dinero?” Y yo le respondía que sí. En-tonces me daba una de esas hojas blancas y decía “vas a cortar un ciento de papel”. Le cortaba esa cantidad y mi mamá me pagaba cien pesos. Me decía “vamos a em-papelar”. Así empezaba a ver cómo se pesaba la droga, a la vez que me ordenaba: “pícame, pícame”. Entonces mientras empapelaba la droga yo la inyectaba, y sin que se diera cuenta yo agarraba las piedritas, hacía como que me rascaba la oreja y me las metía dentro del oído. Ya cuando mi mamá se iba al mercado o a la calle, yo sacaba la báscula y pesaba mis papeles, pues ya sabía hacerlo, y los vendía. Así es como empecé a vender por mi propia cuenta, pues ya sabía bien cómo estaba la onda.

De hecho mi hija Fernanda, la más chavita, estuvo un tiempo conmigo en la calle. Ella es la más reventada. Yo la veo y digo: ella es totalmente yo. De hecho, el día que la policía me detuvo fue porque yo me entregué. Habían agarrado a mi hija, la confundieron conmigo. Ella estaba en la esquina porque también se droga, los po-licías la detuvieron y la empezaron a jalonear, la querían subir a la patrulla. Entonces me bajé del edificio y me entregué para que a ella la soltaran.

Parte de la dinámica de las conductas delictivas reside mucho en el plano familiar, al respecto, sociólogos de la Escuela de Chicago como Edwin Sutherlad hablan sobre la imitación de las conductas delictivas (teoría de la asociación diferencial). Los criminó-logos plantean la idea de factores criminógenos inmersos en algunas familias.

El caso de la Mujer 2 del profesor Payá ejemplifica cuando la violencia proviene del padre:28

Mi papá tomaba mucho en las tienditas de la esquina que estaban alrededor de la casa. Mi papá fue un malviviente […] él estuvo preso en Lecumberri. Él me trataba mal, nos pegaba a todos con saña, más a mí. Además, ya tomado nos hacía cosas feas, como tratar de abusar sexualmente. Éramos muy pobres porque mi padre tomando y tomando se gastaba todo el dinero, invitándoles cerveza a sus amigos o pulque has-

27 Ibid, pp. 30 y 35. La obra narra el proceso de investigación que llevó a cabo el profesor Payá en la cárcel de mu-jeres Santa Martha Acatitla de la Ciudad de México; relata la vida y la violencia que algunas de ellas sufrieron, además, genera un tema de análisis sobre el tatuaje en prisión desde la perspectiva sociológica y psicoanalítica.

28 Ibid, pp. 32, 33 y 37

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ta atascarse. Por eso me hice rebelde, pues a lo mejor esas ideas de mi papá como que de cierta forma se hereda o se le queda a uno, porque yo nunca lo vi en Lecumberri, ni lo fui a ver en la cárcel. Nosotras estábamos muy chiquitas y yo constantemente he estado en la cárcel (la interna se encuentra presa por vigésima tercera ocasión).

En el caso de mi hijo, él agarró las mismas mañas que yo. Mi hijo está en el Reclusorio Sur y pues esa es la factura más cara que me ha cobrado la vida, ya que me duele mucho que mi hijo esté en la cárcel. Dicen que nosotros los padres somos el espejo o el reflejo de nuestros hijos. El niño veía lo que nosotros hacíamos porque algunas veces lo llevaba conmigo, lo dejaba en el carro mientras que yo pasaba la tarjeta de crédito que mis amigos habían robado en Liverpool, Suburbia o el Palacio de Hierro; con ella compraba oro, pantallas de televisión, muchas cosas; los niños son bien inteligentes, los niños nacen con nuestra experiencia, mi niño mal ense-ñado se hizo bien mañoso. Mi niño nuca quiso estudiar, no cursó ni el primer año de primaria, no sabe leer ni escribir. Él vivió con su padre, su madrastra y medios hermanos, pero en las vacaciones o en los tiempos que le tocaba vivir conmigo veía lo que yo hacía. Había ocasiones en que llegaban mis amigos a la casa a presumir lo robado, y el niño lo veía y se daba cuenta de todo. El niño se hizo así, pues agarró mis costumbres, se hizo ratero pues […] a mí me duele mucho que mi hijo esté en la cárcel y que también haya agarrado las drogas, igualmente le gustó la coca en piedra. Cuando él no tenía dinero para su droga pues hacía lo que su chingada madre: iba a robar. Como dicen “hijo de tigre pinto”. Se hizo bien pegalón, cabrón, canijo como su madre.

Lo que más me gustaba de robar era que yo mandaba, me gustaba tener el poder. Además, tenía el resentimiento con el papá de mis hijas que me pegaba, pues también me acuerdo de cuando mi papá le pegaba a mi mamá. Este tipo me había violado y pues tenía mucho resentimiento. Entonces cuando robaba me desquitaba, sobre todo cuando eran hombres, había ocasiones en que los encañonaba de la mis-ma manera que me lo hicieron cuando me violaron. Pero la mayoría de las ocasiones no me llevaba ningún tipo de arma, por lo que andaba bien espantada, me daba miedo lastimar a alguien, por los mismos nervios; robaba con un cinturón, un peine o lo que fuera. Lo que si me pasaba era que me transformaba, yo creo que era por la misma adrenalina.

Como pudimos observar en la primera entrevista, la dinámica de la violencia en dicha familia era un factor altamente presente en la interacción de cada uno de sus miem-bros. No existió un vínculo positivo lo suficiente fuerte entre madre e hija que pudiera ayudar a buscar los mecanismos de defensa acordes al contexto de violencia que se suscitaron desde la infancia de la hija de la interna

En la segunda entrevista podemos decir que el individuo guarda un resentimiento con el padre, enseguida el mecanismo de defensa que genera al momento de cometer el ilícito es proyección, ya que recuerda lo sucedido con su pareja y con el padre, lo cual genera más violencia y reproduce patrones de agresión que probablemente aprendió.

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5. Conclusiones

A lo largo del presente artículo pudimos abordar el tema de la violencia desde distintas posturas y variables, así como las implicaciones que tiene en la sociedad y contra algu-nas personas en específico. Es preciso decir que actualmente nuestro país vive uno los momentos más complejos con el fenómeno de la violencia, pues existen zonas que se han catalogado como áreas peligrosas, algunas de las cuales son: Veracruz, Guanajuato, Ciudad de México, Estado de México, Tamaulipas, Chihuahua y Michoacán.

Distintas estrategias se han establecido desde el gobierno federal y estatal para re-ducir la violencia, dichas políticas llevan el nombre de “Política Criminal”, sin embar-go, pareciera ser que no han dado los resultados esperados o reaccionan de una manera lenta. Por su parte, diversos partidos políticos han establecido varias formas de atender la violencia y sus consecuencias.

Ahora bien, la política criminal de la mayoría de los gobiernos pasa por las carac-terísticas de un realismo de derecha que usa principalmente al ejército en acciones de seguridad pública, utiliza el derecho penal, aplica normas punitivas, uso de la policía como única forma de reacción, destina recursos económicos a armamento, equipo policial y militar, criminaliza grupos sociales y estigmatiza ciertas clases sociales.

La sociedad a su vez se ha visto coaccionada lo mismo por el crimen organizado que por violencia escolar, feminicidios, extorsiones, secuestros y homicidios, conduc-tas delictivas que pueden englobarse en delitos de alto impacto y de gran afectación social. Ante lo cual la sociedad ha respondido a ese clima de violencia y falta o poca capacidad de atención del Estado y sus instituciones de forma igualmente violenta, tomando en diversos momentos la justicia por propias manos. En notas de periódicos podemos observar que algunos pobladores linchan a presuntos delincuentes con base a una reacción impulsiva y reactiva, puesto que la masa reacciona de forma violenta ante la impunidad de los sujetos criminales.

El miedo y el temor son resultados directos de la sensación de violencia, a lo cual Zygmunt Bauman propone un regreso a la comunidad como forma de alivio, para sen-tirnos seguros, en paz, con relativa tranquilidad, sería aislarnos del resto de las personas que son distintas en nuestro pensamiento y estatus socioeconómico. Pero esto no sería más que una respuesta paliativa a un problema mucho mayor.

Por otro lado, según el Estado Moderno de Max Weber, nuestras instituciones tienden a la burocratización de los procesos para atender la criminalidad y la violencia, actúan de manera lenta ante un hecho social de gran relevancia, y los procedimientos se hacen complejos cayendo en un sistema burocrático largo y con pocas capacidades de atención. Para ejemplo de lo anterior podemos recordar las acciones que emprendió

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el gobierno del Estado de México para disminuir la violencia, con la creación de las Bases de Operación Mixta, las cuales constaban de intervenciones de un convoy con vehículos del Ejército o la Marina, Policía Federal, Policía Estatal y Policía Municipal, con presencia en zonas altamente criminógenas, pero dicha estrategia no ha dado re-sultados y municipios como Ecatepec, Chimalhuacán o los Reyes la Paz, no han visto la disminución de la violencia aun con el operativo conjunto.

Podríamos decir que el tema de la violencia puede ser abordado desde diversas ciencias y disciplinas, algunas de ellas son la antropología, biología, psicología y so-ciología. Desde la perspectiva de las ciencias sociales el individuo es el resultado de un proceso biopsicosocial, los procesos de inconsciente y la personalidad son clave en cada sujeto, los factores criminógenos presentes en el lugar donde se desenvuelve y la familia a la cual pertenece serán un componente relevante de investigación, mientras que una sociedad posmoderna con valores cambiantes o de ligereza moral, en referencia a Lipo-vetsky, son el caldo de cultivo que todo especialista habrá de considerar.

El criminólogo hoy en día tiene un reto muy importante, pues debe generar las estrategias necesarias para prevenir actos delictivos desde distintos puntos en la socie-dad, vincularse con otras ciencias y finalmente que dicha estrategia funja como política criminal y pueda ser considerada viable para reflejar los mejores resultados posibles.

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Referencias

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Fuente de la imagen:

https://okdiario.com/img/2018/11/21/descubre-los-tipos-de-violencia-de-genero-y-sus-ca-

racteristicas-655x368.jpg

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Revista electrónica EXLEGEUniversidad De La Salle

Facultad de DerechoAño 2, núm. 4

Pp. 73-84

EUGENESIA: INTERVENCIÓN EN RASGOS HACIAEL PERFECCIONAMIENTO HUMANO

A COSTA DE LA DIGNIDAD

Gabriel ravelo izquierdo*

Sumario1. Introducción. 2. ¿Qué es la eugenesia? 3. Antecedentes históricos de la eugene-sia. 4. Tipos de eugenesia. 5. Prácticas de la eugenesia. 6. Violaciones y afectacio-nes. 7. La eugenesia vista desde la antropología y la filosofía. 8. Normalizar a pesar de ser legal. 9. Relevancia y resolución jurídica. 10. Conclusiones.

Resumen

El propósito de este documento se basa en un profundo análisis con relación al tema de la eugenesia y su influencia en México. Se tocan los antecedentes, avances, repercu-siones y contribuciones desde un enfoque jurídico, filosófico y antropológico, además de su relación con la dignidad humana, pues a través de dichas acciones se configura-ron sociedades, ideologías y marcos jurídicos que se vieron acompañados del tema. Se busca visualizar si el derecho le apuesta a lo moral o a lo pragmático, estableciendo los motivos pertinentes.

Abstract

The purpose of this document is based on an in-depth analysis regarding the issue of eugenics and its influence in Mexico. The antecedents, advances, repercussions and

* Catedrático de la Universidad De La Salle Bajío.

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contributions from a legal, philosophical and anthropological approach are touched, in addition to its relationship with human dignity, because through these actions, societies, ideologies and legal frameworks that were accompanied by the subject were configured. It seeks to visualize whether the right bets on the moral or pragmatic, es-tablishing the relevant reasons.

1. Introducción

La ciencia puede determinar los medios,pero no los fines.

Kelsen, H. (1999)

La presente investigación pretende ahondar en el tema de la eugenesia en México, así como sus prácticas, pues si bien es conocido, este tiene antecedentes a favor de su reali-zación, lo que a su vez desencadena ciertas controversias en si puede ser benéfica o no. Por lo cual, se atañe con el siguiente punto, ya que se habrá cumplido con el logro de la investigación si se brinda un panorama cuya intención sea el clarificar que la euge-nesia puede ser vista y analizada por medio del derecho, la antropología y la filosofía. Algunos puntos medulares del estudio serán:

● Determinar qué es la eugenesia y desde cuándo surge (antecedentes).● Delimitar el concepto de eugenesia en México.● Mencionar los tipos que existen y especificar acerca de su concepto. ● Determinar el cómo se ve relacionado con la filosofía y cómo es vista por

medio de la antropología.● Clarificar si ha llegado a tener repercusiones. ● Desarrollar cuáles son los puntos en controversia de la eugenesia y de qué

manera se ha llegado a una resolución. ● Profundizar en cómo se ha “idealizado” la eugenesia. ● Relacionar la práctica de la eugenesia desde un punto de vista filosófico y con

base en el derecho.● Esclarecer en qué afecta la eugenesia, de manera puntual, con base en la De-

claración Universal de los Derechos Humanos. ● Puntualizar acerca de una posible resolución (jurídica) para el uso de la euge-

nesia. ● Delimitar hasta qué punto es permitida la aplicación de la misma.

Todo ello se buscará a través de una profunda indagación que, acompañada de acla-raciones tanto filosóficas como antropológicas, pretenderán conectarse con un ám-

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bito jurídico que avale si su uso afecta al rubro legal, o si simplemente es parte de la transformación vivida en cada contexto inmerso. Teniendo en cuenta entonces que su solución esperada será motivo de cada lector, para que pueda discernir si su uso es bueno hoy día o no.

La eugenesia, al definirse como toda intervención individual y colectiva cuya fina-lidad se basa en la modificación de las características genéticas encaminadas al perfec-cionamiento de ciertos rasgos humanos, es un tema cuya polémica debe ser conocida, pues a pesar de que data desde principios del siglo XX, en la actualidad es una repercu-sión social que compete a la dignidad y a aquella evolución que puede encontrarse des-viada, he ahí su importancia resida en destacar aquellos factores que serán analizados a favor y en contra de la misma materia. Por consiguiente, es imprescindible mencionar la existencia de diferentes ambientes sociales dentro de la misma sociedad, por lo cual ciertos aspectos a tratar conllevarán vínculos con la bioética, la dignidad, el derecho y los derechos humanos.

Como consecuencia de diversos factores de alteración, la eugenesia es posible debido a la adaptación experimentada por el ser humano en cada contexto, ya que al situarse en un paradigma que le apuesta a lo perfectible, la transformación es una clara base de ello. Del mismo modo, la relevancia de su investigación debe ser analizada ampliamente, pues la eugenesia ya es un tema que puede desencadenar mucha más evolución y tecnología, lo cual genera que el presente ensayo analice los aspectos más llamativos; el tema también causa una controversia, pues no se está exento de más al-teraciones genéticas hacia la vida, si partimos que la eugenesia es una transformación humana, a lo cual se puede delimitar en un entorno que le apueste a la dignidad.

Se ha optado por el tema de la eugenesia, ya que este se concatena con una mane-ra idealista de aquello que “debe ser” lo correcto, supremo o prototípico, por lo cual el darle seguimiento y encontrar aquella base humana y digna será la finalidad nuestra, sin dejar de observar puntos en oposición que se tratarán de resolver mediante distintas disciplinas, ciencias o áreas de estudio.

2. ¿Qué es la eugenesia?

Para dar a conocer el tema central, es preciso hacer énfasis en la eugenesia como aquella ciencia que daría entrada al mejoramiento del ser humano, el cual es un tema polémico y controversial que puede ser juzgado desde diversos puntos de vista y análisis desde las ciencias sociales. Verbigracia de ello se encuentra la antropología, bioética, filosofía, derecho, y más ramas que acompañadas de una profunda investigación permitirán

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ampliar un panorama con respecto al tema, llegar a una concientización y abordarla con base en argumentos e indagaciones sólidas.

Eugenesia (del griego ευγενής: de buena raza, bien nacido) o igual del griego eu-genes; linajudo, es utilizado como término en la ciencia burguesa para definir la teoría próxima al racismo y al malthusianismo, teoría que deforma la doctrina de Darwin y explica la desigualdad social existente a partir del valor psíquico y fisiológico desigual de los individuos y plantea la tarea de seleccionar una “nueva especie” de seres huma-nos. En las presentes condiciones, la eugenesia renace en forma de neo-eugenesia, que intenta apoyarse en los adelantos de la genética moderna, la ingeniería de los genes, etc. En forma científica, la cuestión de la herencia humana y las vías de su mejoramien-to se resuelve por la genética del hombre y la genética médica.1

3. Antecedentes históricos de la eugenesia

En cuanto al origen de nuestro término, Castro menciona que Francis Galton propuso el término “eugenesia” en 1883 en su libro Inquiries into Human Faculty, para designar la ciencia que permitiría mejorar los rasgos hereditarios en la especie humana. Euge-nesia significa “buen nacer” o “nacer bien”, “y aunque a Galton se le recuerda princi-palmente por introducir dicha nominación, es preciso señalar que esta hizo parte de un proyecto más amplio, en cuyo centro se hallaba una preocupación por establecer leyes estadísticas de la herencia en íntima relación con una idea, de la evolución por selección natural”.2

Con tales especificaciones de la eugenesia como término y como práctica, es evi-dente que tal nombramiento dio entrada a muchos cambios para la ciencia que aconte-cía en tal época, pues ello mismo desataría a su vez que el hombre pudiera formar parte de una especie innovada gracias al avance tecnológico que, como ya se mencionaba, sería un adelanto de la genética, desatando a su vez la inquietud para que la eugenesia fuera no solo una teoría, sino ahora se juzgara ya mediante experimentos en humanos. Lo cual provocó saber qué tipos de eugenesia existen. Grosso modo, esto desencadenó que la eugenesia fuese vista también como una forma de pensar que podía definir a la persona.

Como lo contextualiza Carina Gómez, la eugenesia en un principio surge para mejorar los genes que heredarán las futuras generaciones. Los medios antiguamente

1 Martin, L. (2018). “Filosofía de la técnica y la tecnología”. Recuperado de: http://www.filosofia.org/en/ros/eug.htm

2 Castro, J. (2014). “Eugenesia, genética y bioética”. Recuperado de: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=s-ci_arttext&pid=S1886-58872014000100005

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propuestos para alcanzar estos objetivos se centraban en una selección artificial. Por ello, algunas corrientes de pensamiento sostienen que una de las características comu-nes de todos aquellos que apoyan la eugenesia es que se consideran superiores al resto de sus congéneres y, por tanto, forman parte de una élite, sea racial, económica, divi-na, cultural, o de otra índole.3 Lo anterior causa que el tema ya no solo se base en la ciencia “dura”, sino también en las ciencias sociales, al poder juzgar si aquella supuesta superioridad le brinda a una persona el derecho a poder decidir quiénes son aquellos que pueden reproducirse, o quienes deben vivir. Ante esto, se alude a corrientes del pensamiento como el derecho y a la bioética. Por otra parte, la eugenesia “moderna” es referida a aquella enfocada a la parte de exploración fetal, diagnóstico prenatal, la fecundación in vitro y a la ingeniería genética, los cuales son temas que rebasan justo aquello que se pretende exponer en el artículo, sin embargo, son fundamentales de mencionar, pues en nuestra sociedad perduran dos tipos de eugenesia, tema del si-guiente apartado.

4. Tipos de eugenesia

La eugenesia primero fue dividida en dos categorías, la eugenesia positiva, la cual pre-senta una mayor reproducción de los propuestos más competentes; y la eugenesia nega-tiva, que se afronta a la reproducción de los llamados menos competentes, empleada esta como una política gubernamental para la intervención de la natalidad en numerosos momentos históricos de la humanidad, que yacen desde la Alemania nazi de Adolf Hitler, debido a que fue célebre por los programas eugenésicos que intentaban con-servar una raza alemana pura, quien incluso concedía a sus ciudadanos blancos y arios certificados de sangre.

Con base a estos tipos de eugenesia, Ballesteros rescata que en la social darwinista y la hedonista se da una variante negativa: la esterilización o incluso el exterminio de las personas consideradas desechables o no aptas; y otra positiva: la búsqueda de la mejora genética del individuo. Ambas ideologías dividirán la especie humana en dos categorías: los válidos y los inválidos. A los segundos no se les considera personas ni su-jetos de derecho, en un caso, por infundados y seudocientíficos prejuicios raciales, en el otro, por defectos congénitos. Tanto el social darwinismo como el hedonismo van a aumentar las muertes evitables en su intento de eliminar el sufrimiento y la enfer-medad, dando origen a una auténtica cultura de la muerte.4 Dado así que podríamos

3 Gómez Fröde, C. (2013). Eugenesia: moralidad o pragmatismo. Gaceta Médica de México: Recuperado de: https://www.anmm.org.mx/GMM/2013/n4/GMM_149_2013_4_476-480.pdf

4 Ballesteros, J. (2012). “Más allá de la Eugenesia. El Post-Humanismo como negación. Homopathiens”. Recu-perado de: https://www.redalyc.org/html/875/87524465001/

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darnos cuenta de aquella clasificación en la cual se comenzaba a ver a la persona, pues están todos sujetos al derecho, pero algunos parecen no estarlo, ello mismo por buscar siempre aquella perfectibilidad a costa de vida.

5. Prácticas de la eugenesia

Durante la década de 1930, el régimen nazi esterilizó forzosamente a cientos de miles de personas a los que se consideraban mental y físicamente «no aptos». También im-plantaron varias políticas eugenésicas positivas, otorgando premios a las mujeres arias que procreaban un gran número de hijos y promovían un servicio, por el que mujeres solteras «racialmente puras» eran alentadas a tener hijos con oficiales de las SS.5 Al final de la Segunda Guerra Mundial, cuatro jueces nazis responsables de las políticas de esterilización y limpieza étnica fueron juzgados en Núremberg, tema tratado, entre otros, en la cinta El juicio de Núremberg de S. Kramer, cuya reconstrucción histórica muy significativa ilustra de manera brillante el tema de la eugenesia. Se plantea cómo el abogado defensor, H. Rolf, construyó un audaz alegato en favor de los jueces nazis, basándose en las ideas del juez estadounidense O.W. Homes Jr, quien defendía algunas prácticas eugenésicas en EUA. 6

Es imprescindible que el tema de la eugenesia se concatene con la Segunda Guerra Mundial, gracias a las prácticas y manera de pensar llevada por aquel régimen que ca-racteriza al nacionalismo, pues en parte se relacionó con la legislación estadounidense, la cual dio entrada a demás modificaciones con que algunos otros gobiernos estatales continúan pagando indemnizaciones a víctimas afectadas por los sucesos acontecidos, los cuales además de inhumanos, ya eran vistos como “normalizados”.

En términos de Fabiola Villegas y Jorge E. Linares:

Para los nazis la eugenesia se bautizó en la base de su Reich de mil años y la búsqueda de la perfección radicaba en la purificación de la raza aria. En el centro de la ideolo-gía nazi se encontró la idea de que la sociedad era un organismo vivo y la sociedad alemana formaba una “sociedad de sangre”, de ahí que los individuos no fueran tan importantes como la sociedad. Los intereses de la colectividad se encontraban sobre los de los individuos y era la sociedad la que debía prevalecer.7

5 Gómez Fröde, C. (2013). Eugenesia: moralidad o pragmatismo. Gaceta Médica de México: Recuperado de: https://www.anmm.org.mx/GMM/2013/n4/GMM_149_2013_4_476-480.pdf

6 Ibid.7 Villela Cortés, F. y Linares Salgado, J. E. (2011). Eugenesia. Un análisis histórico y una posible propuesta. Acta

bioeth, vol. 17, núm. 2, Santiago. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pi-d=S1726-569X2011000200005

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Ahora bien, según David Mitchell:

En las últimas décadas, el exterminio de minorías étnicas como los judíos y los gitanos, o hasta los homosexuales durante el nazismo, ha dado lugar a una vasta pro-ducción de investigación histórica. Los especialistas en el holocausto han mostrado las complejas relaciones entre ideología, economía, política, sociedad y psicología en la Alemania de los años 30 y 40. Esta ingente producción académica ha sido determinante a la hora de proporcionarnos un panorama desalentador sobre cómo el occidente industrializado en su relación con sus “otros sociales”.

Según Sam Friedlander, el Holocausto se ha convertido en la una referencia ineludible para la investigación de los desarrollos racistas del siglo XX. Nuestro siglo de genocidio y asesinato en masa, además de su historia de exterminación de los judíos, es percibido por muchos como la consumación del mal, frente al cual deben medirse todos los otros males.8

Por lo tanto, aquellos atentos por parte de la eugenesia muestran la base de un racismo bruto que únicamente para ese entonces traía consigo muerte y odio frente a ciertos eslabones sociales que eran conformados por minorías étnicas, judíos y homosexuales.

6. Violaciones y afectaciones

Respecto al tema, Villela y Cortés y Linares Salgado proponen que:

Sobre la funcionalidad o disfuncionalidad de los individuos afectaba la salud de ese organismo social, de ahí que la higiene racial se volviera tan importante para esta ideología. Desde el principio, el gobierno nazi vio la herencia humana como un recurso científico que podía promover y legitimar las políticas raciales. Por eso el ré-gimen proveyó apoyo financiero a instituciones como el Instituto de Antropología, Herencia Humana y Eugenesia Kaiser Wilhelm9.

Estos autores también mencionan los objetivos nazis, pues se creía que aquellos insanos mentales, enfermos y personas discapacitadas no deberían nacer, y con ello los análisis poblacionales decrecieran, con la finalidad de evitar su reproducción. Incluso llegando a crear mecanismos y leyes que permitieran una forzada esterilización, enfocada en renombrar la sangre alemana (aria), y de esa manera eludir el contacto entre alemanes y judíos. Cabe hacer mención que existieron prácticas eugenésicas ilegales, ejemplo de

8 Mitchell, D. (2009). La eugenesia a ambos lados del atlántico. Intersticios. Revista sociológica de pensamiento crítico, vol. 3, núm. 2. Recuperado de: http://www.intersticios.es/article/view/4546

9 Villela Cortés, F. y Linares Salgado, J. E. (2011). Eugenesia. Un análisis histórico y una posible propuesta. Acta bioeth, vol. 17, núm. 2, Santiago. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pi-d=S1726-569X2011000200005

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ello en 1937 cuando se llegaron a esterilizar a miles de niños, como promedio más de treinta mil. Al igual que exterminios en cámaras de gas. No obstante, al término de la Segunda Guerra Mundial, la población descubrió aquellos desmanes sucedidos y fue entonces como la eugenesia en ese ámbito pasó a ser prohibido. Por ende, trajo a su vez debates en relación con el control natal y a la vida reproductiva.10

Los mismos autores hacen mención del problema de la eugenesia en México, al afirmar que este fenómeno data de la última etapa de la Revolución Mexicana, y fue hasta entonces cuando se vio inmersa la eugenesia. Pues la situación en un ámbito so-cial y económico de aquella concepción del “pueblo” se mezcló con el pasado indígena. La eugenesia en México cubría tres grandes vertientes: 1) el racismo, centrado en pro-blemas de inmigración, 2) la puericultura que, como mencionamos, es básicamente una propuesta educativa y de protección al cuidado materno-infantil, y 3) la profilaxis médico-sanitaria, interesada en prevenir las patologías clínicas y sociales a partir de un diagnóstico temprano. Se buscaba “blanquear” la población, de preferencia con sangre europea, y mejorar así la raza. Al igual que en otros países, se mezclaron medidas pro-piamente eugenésicas con medidas de prevención en la salud.

Como en otros países, la protección que se dio a las mujeres fue ambigua. Por un lado, se favoreció la salud materno-infantil, la educación sexual, la maternidad respon-sable, la anticoncepción y el aborto, pero, por otra parte, se difundió que el ámbito natural de las mujeres era la familia y su principal función la procreación.11

7. La eugenesia vista desde la antropología y la filosofía

Se ha demostrado a lo largo del artículo que la eugenesia puede abarcar un sinfín de posibilidades en cuestión a las ciencias sociales, por el siempre hecho de que el ser humano no deja de ser digno, incluso bajo estudio de la ciencia. Por lo cual, estudiar la eugenesia específicamente bajo perspectiva de la filosofía será motivo de extraer al-gunas recopilaciones planteadas, por ejemplo, por Platón.

En este sentido, Blázquez Ruiz alude:

Platón ya proponía en La República explícitamente la conveniencia de que los seres humanos mantuvieran relaciones sexuales y fueran cruzados entre ellos de forma se-lectiva. La finalidad era obvia y el procedimiento no ofrecía lugar a dudas, así como la legitimidad que le otorgaba al gobernante: “en calidad de legislador, harás una selección entre las mujeres, como la has hecho entre los hombres, y aparearás éstos con ellas, teniendo en cuenta todas las semejanzas posibles. Podríamos rememorar

10 Ibid. 11 Ibid.

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ulteriormente los tiempos y proyectos de utopía que emergieron también en el re-nacimiento. En esta época de renovación, de ruptura con el pasado y de heraldo de un futuro construido en torno al protagonismo del ser humano, la idea de mejora genética del ser humano provocaba una especie de mágica fascinación.12

Asimismo, la práctica de la eugenesia en México pareciera desató diversas posturas debido a la consolidación racial y al índice prenatal. Pues si bien se sabe, uno de los derechos fundamentales de la persona era aquel acerca de la vida reproductiva y la li-bertad sexual, al igual que a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

8. Normalizar a pesar de ser legal

Se habla en este apartado de “normalizar” justamente aquello que busca suprimir, y que por una parte es bueno, siempre y cuando este mismo no repercuta ni llegue a tener alcances raciales o con motivos de exterminación. La parte positiva busca la ayuda de aquellos que no nacieron con una completa formación en cuanto a su persona física.

Sin embargo, Velasco subraya que el Comité contra la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que en México se llevan a cabo cirugías de esterilización forzada. Dicho comité está integrado por 18 expertos inde-pendientes que vigilan el cumplimiento de la convención internacional en la materia. La ONU ha instado al gobierno de México a tomar medidas para erradicar los pre-juicios raciales que conducen a la discriminación, un fenómeno social denigrante que debe combatirse.

Como ejemplos de lo anterior, se pueden citar casos ocurridos en los estados de Guerrero o Hidalgo. En el primero de ellos, 14 tlapanecos originarios de la comuni-dad El Camalote, municipio de Ayutla de los Libres, en la Costa Chica de Guerrero, fueron esterilizados con engaños en 2001, por una brigada de la Secretaría de Salud estatal. En el segundo caso, la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo anunció que investigaría las denuncias sobre esterilizaciones forzadas a mujeres indíge-nas de la Huasteca y la Sierra Oriental.13

12 Blázquez Ruiz, Javier (2009). Eugenesia, normatividad jurídica y sociedad tecnológica. Retos bioéticos de la nueva genética. Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, núm 18.

13 Velasco Cruz, S. (2007). El racismo y las tres formas básicas de combatirlo. Cultura y representaciones sociales, vol. 2, núm. 3.

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9. Relevancia y resolución jurídica

Por ende, en cuanto a la salud y las prácticas en torno a la eugenesia llevadas a cabo en México, no fueron únicamente para eludir el nacimiento de personas que tuvieran restricciones en cuanto a facultades mentales, sino igualmente encaminadas al control de la población, en donde era incuestionable que los sectores menos favorecidos fueron los más perjudicados. A causa de lo acontecido, debía generarse una ley perfilada hacia el control natal responsable que no afectara a la persona.

En el tema, la Ley General de Salud dispone en el tercer párrafo del artículo 67: «Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que este la admita, serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran». Por otra parte, se tipifica, en el artículo 149 bis del Código Penal Federal, el delito de genocidio, y se sanciona el hecho de imponer la esterilización masiva para impedir la reproducción de un grupo nacional o de carácter étnico, racial o religioso.14

Carina Gómez Fröde hace mención de algunos puntos jurídicos alrededor de la eugenesia en México:

El día 23 de diciembre de 2011, la diputada L. del C. Gallegos Camarena sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa que adiciona un artículo 466 bis a la Ley General de Salud, y en la cual se castiga con prisión a quienes practiquen la esterilización forzada injustificadamente por algún servidor público federal (médicos, auxiliares, enfermeras, etc.) en ejercicio de sus funciones al prestar sus servicios en el Sector Salud Federal o Paraestatal, Seguro Popular, Insti-tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para quedar como sigue:

<<Artículo 466 bis. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la sa-lud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que sin consen-timiento expreso de una persona o, aún con su consentimiento si esta fuere menor o incapaz y sin razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, realice en ella procedimientos con el fin de impedir su reproducción, se le aplicará prisión de 5-8 años>>.15

14 http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/3644815 Gómez Fröde, C. (2013). Eugenesia: moralidad o pragmatismo. Gaceta Médica de México: Recuperado de:

https://www.anmm.org.mx/GMM/2013/n4/GMM_149_2013_4_476-480.pdf

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10. Conclusiones

El tema de la eugenesia hace surgir posturas a favor y en contra, mismas que cada uno puede desarrollar mediante puntos de vista antropológicos, ontológicos, con base en la bioética, filosofía, derecho e incluso hasta religioso. Sin embargo, es preciso aludir que aquel paradigma en el cual se ve envuelto el tema hoy día sería preciso recuperarlo ha-ciendo énfasis también en temas de salud, educación sexual e higiene, cuidado infantil y materno, y desde su relevancia jurídica y de salud pública.

Sea preciso considerar entonces una propuesta de un modelo de eugenesia en donde se mejore la condición humana en pro de aliviar el sufrimiento, para evitar que personas nazcan con malformaciones o enfermedades, y ello se refleje también en el ahorro de recursos. Lo cual podría dar entrada a lo que pareciera ser lo opuesto a la ética, pues se manipularían leyes biologías que por muchos podrían considerarse inmorales.

En otras palabras, el problema fundamental de la eugenesia si bien resulta nece-sario analizarse desde la bioética, ética y la filosofía, actualmente se dirige a suprimir defectos genéticos, a mejorar la vida humana y a apostarle a que los paradigmas ope-rados en la modernidad deberían situarse en el dinamismo que acontece al hombre. No obstante, tratándose puntualmente de México como país, no considero compe-tente que sus prácticas fueran hechas de manera casual, debido a la previa existencia de atentos que afectan al humano y que, al no verse sancionados por una ley, ante el sometimiento o imposición de dichas prácticas no estamos a tal altitud para una ido-neidad en cuanto a la educación y consciencia de salud. Pues una vida no examinada, no vale la pena vivirla. Y si existen diferentes ambientes sociales dentro de una misma sociedad, que mejor aquello que le apueste al bien común, velando entonces por la dignidad referida al hombre.

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Referencias

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http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/36448

Fuente de la imagen: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/a/ad/Eugenics_congress_logo.png/275px-Eugenics_congress_logo.png

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RESEÑAS

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Revista electrónica EXLEGEUniversidad De La Salle

Facultad de DerechoAño 2, núm. 4

Pp. 87-92

INCORPORACIÓN DE LA SOSPECHA RAZONABLE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO MEXICANO

Óscar Uribe BenitezFlores editor y distribuidor, México, 2017

eduardo CHÁVEZ HERNÁNDEZ*

El tema central del libro reseñado, refiere a la controversia sobre la licitud o ilicitud, en ciertas condiciones, de los registros, detenciones, cateos, así como de la información o datos obtenidos merced a dichas actuaciones de la autoridad, mediante una inter-pretación a diversas disposiciones que las regulan contenidas en el artículo 16 de la Constitución Federal.

Entre otros, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, relativas a la implementación del sistema procesal penal acusato-rio. De dicho artículo que consta de diecisiete párrafos, hay particularmente cinco que interesan al tema de la presente reseña, pues tienen que ver con los derechos de libertad personal y seguridad jurídica en materia penal, y son los párrafos primero, tercero, quinto, sexto y décimo primero, que respectivamente disponen:

Párrafo primero: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domi-cilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la au-toridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos

* Abogado y estudiante de la maestría en Ciencias Jurídico Penales de la Universidad De La Salle Bajío.

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en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Párrafo tercero: No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Párrafo quinto: Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo co-metido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Párrafo sexto: Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así cali-ficado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autori-dad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresan-do los indicios que motiven su proceder.

Párrafo décimo primero: En toda orden de cateo, que solo la autoridad ju-dicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testi-gos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

De los párrafos mencionados, advertimos que para que la autoridad pueda registrar, detener o catear, debe contar con una orden judicial para ejecutar actos de molestia en la persona, incluyendo registros y detenciones, familia, domicilio, papeles o posesio-nes, del gobernado; así también si el fin es aprehender a una persona sobre la que existe una denuncia o querella por un hecho que la ley señale como delito, haya sido asignada pena privativa de libertad y se tengan datos de que se ha cometido ese hecho y que una persona lo cometió o participó en su comisión; del mismo modo para inspeccionar, detener personas o buscar objetos.

También advertimos que se plantean dos excepciones en las cuales no se requiere orden judicial previa, ellas son: en el supuesto de detención en flagrancia, es decir, cuan-

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do se está cometiendo un delito o inmediatamente después de haberse cometido; el se-gundo se refiere a los casos urgentes, esto es, cuando se trata de un delito que la ley apli-cable considere como grave y exista el riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, siempre y cuando la autoridad no pueda, por razón de la hora, lugar o circunstancia, acudir (formal o materialmente) ante la autoridad jurisdiccional.

De manera estricta, tan solo en los supuestos y con las condiciones antes men-cionadas en nuestra norma fundamental, es que la autoridad administrativa mexicana podrá válidamente registrar, detener y catear personas, lugares o cosas. Sin embargo, en el sistema de justicia norteamericano, por la vía de la jurisprudencia, se creó la figu-ra conocida como sospecha razonable o sospecha razonada, la cual surgió a su vez de la resolución del caso Terry vs Ohio, 392 U.S. 1, 38 del año 1968, en el cual la Suprema Corte norteamericana creó la Doctrina Terry, que otorga a un agente de policía auto-ridad para detener y registrar a una persona, basándose en una sospecha razonable en lugar de una causa probable.

Importante resulta mencionar que en la época en la cual se generó la resolución del caso Terry vs Ohio antes mencionado, los Estados Unidos experimentaban aconte-cimientos sociales violentos derivados de conflictos raciales, y no sobra decir que Jhon Wodall Terry y la persona que también fue detenida junto con este bajo los mismos cargos de nombre Richard D. Chilton, eran personas de tez obscura. El contexto de la detención fue que de acuerdo con el dicho de un detective de policía del estado nor-teamericano de Cleveland, de nombre Martin McFadden, vio a dos hombres, John W. Terry y Richard Chilton, parados en una esquina con apariencia, a su decir, sospecho-sa. Uno caminaba hasta una ventana de una tienda comercial, miraba a través de ella, y luego volvía su caminar hacia el otro y conversaban por un corto periodo de tiempo. El detective refirió que dicha acción se repitió varias veces, por lo cual creyó que ellos estaban preparándose para asaltar la tienda, bajo ese supuesto se acercó a ambos, se identificó como un oficial de policía y les preguntó sus nombres, al oír sus respuestas estas le parecieron sospechosas, por lo que los hizo tenderse en el suelo para revisar sus vestimentas, encontrando que ambos estaban armados, les quitó sus pistolas y los arrestó por tenencia de armas en vía pública.

Así, Óscar Uribe Benitez hace un comparativo entre la Cuarta Enmienda de la Constitución Norteamericana y los párrafos primero, tercero, quinto, sexto y décimo primero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como equivalentes en donde se contienen los derechos que resultan directamente rela-cionados y, en su caso vulnerados, con la aplicación de la sospecha razonable.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia del amparo directo en revisión número 3463/2014 del 22 de enero de 2014, recurso promovido por el que-

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joso en el que dos eran sus agravios, reflejaba que el ejército (autoridad aprehensora) no contaba con facultades constitucionales para realizar patrullajes, por ello las prue-bas obtenidas por su detención eran ilícitas; y dos, que el Tribunal Colegiado realizó una incorrecta interpretación de la hipótesis que para la flagrancia prevé el artículo 16 Constitucional. En nuestro caso en particular, nos interesa el segundo de los agravios, pues a su respecto se pronunció la Suprema Corte mexicana al utilizar la sospecha razonable para que la policía pueda realizar un control preventivo provisional, cuyo resultado es la detención y registro de personas sin orden judicial, esto como un tercer nivel de exigencia –más laxo–, adicional a los que inicialmente comentamos en esta reseña, no solo para detener sino también para registrar sin orden judicial.

A partir de la sentencia pronunciada en el amparo directo en revisión número 3463/2014, la sospecha razonable ha permeado en el sistema de justicia penal mexica-no, de manera que se han establecido lineamientos para que esta se tenga por acredi-tada, tal ocurre en:

CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. LA SOSPECHA RAZONABLE QUE JUSTIFIQUE SU PRÁCTICA DEBE ESTAR SUSTENTADA EN ELE-MENTOS OBJETIVOS Y NO EN LA MERA APRECIACIÓN SUBJETIVA DEL AGENTE DE POLICÍA.

Tesis: 1a. LXXXIII/2017 (10a.)Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónDécima Época2014689 Primera SalaLibro 44, Julio de 2017, Tomo IP. 57Tesis Aislada (Constitucional, Penal)

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para acreditar la existencia de una sospecha razonable que justifique la práctica de un con-trol preventivo provisional, la autoridad debe precisar cuál era la información (hechos y circunstancias) basada para suponer que una persona estaba cometiendo una con-ducta ilícita. Asimismo, ha sostenido que dicha información tendrá que cumplir con criterios de razonabilidad y objetividad, es decir, deberá ser suficiente bajo la perspectiva de que cualquier persona desde un punto de vista objetivo hubiere llegado a la misma determinación que la autoridad, si hubiere contado con tal información. En este sen-tido, si bien es cierto que un comportamiento “inusual” o “evasivo” podría en ciertos casos llegar a justificar la existencia de una “sospecha razonable” y, en consecuencia,

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autorizar un registro o control provisional, para que tal justificación pueda ser tomada en consideración es necesario que la misma se encuentre debidamente respaldada a partir de elementos objetivos que permitan a la autoridad judicial verificar que el agente de policía actuó razonablemente. De este modo, la autoridad de policía debe explicar a detalle en cada caso concreto cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que razonablemente le llevaron a estimar a una persona como “sospechosa” o “evasiva-mente” (esto es, que el sujeto probablemente estaba cometiendo un delito o estaba por cometerlo; o bien, cómo es que intentó darse a la fuga). Asimismo, en aquellos casos en los cuales el control preventivo derive de la comisión de una infracción administra-tiva, la autoridad debe exponer los datos que permitan identificar en qué consistió tal infracción, así como aquellos que, con posterioridad, hubieran justificado una intro-misión mayor en la persona o en sus propiedades (por ejemplo, prevenir la probable comisión de un delito).

Por otra parte, al revisar la constitucionalidad de la restricción, cuando la auto-ridad aduzca que el inculpado actuó “sospechosa” o “evasivamente”, el juzgador de-berá analizar si la apreciación subjetiva de la autoridad se encontró razonablemente justificada a partir de elementos objetivos, como son el contexto, el lugar y la hora en que ocurrieron los hechos, así como la descripción de la conducta observada por la autoridad, entre otros elementos que pudieran resultar relevantes. En todo caso, el juzgador debe prestar especial atención en los motivos que condujeron a la autoridad a restringir de forma temporal los derechos de una persona, debiendo descartar aquellos que pudieran haberse basado solo en la apariencia del sujeto o en razones meramente discriminatorias. De estimarse lo contrario, es decir, que baste con que la autoridad aduzca simplemente que el inculpado “adoptó una actitud evasiva ante su presencia” sin aportar mayores elementos para justificar un control preventivo provisional, se llegaría al extremo de convalidar cualquier intervención en la libertad personal o en la intimidad de una persona, sin mayores requisitos que la apreciación vaga y subjetiva de la autoridad policial.

Amparo directo en revisión 6695/2015. 13 de julio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, al considerar que el recurso es improcedente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. (Esta tesis se publicó el viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Las cur-sivas son nuestras).

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Ahora bien, la denominada Doctrina Terry tiene sus detractores en el propio país nor-teamericano, pues se considera erosiona los derechos fundamentales, y hace laxos los estándares protectores de los derechos fundamentales plasmados en la IV Enmienda.

En nuestra opinión y bajo consulta de las consideraciones desarrolladas por el libro reseñado, la sospecha razonable o razonada constituye por su origen histórico, de facto, una restricción a los derechos fundamentales y humanos de libertad personal y seguridad jurídica en materia penal, en la cual de manera permanente la autoridad administrativa está facultada para no observar los presupuestos y requisitos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la restricción o suspensión de los derechos y garantías.

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Revista electrónica EXLEGEUniversidad De La Salle

Facultad de DerechoAño 2, núm. 4

Pp. 93-96

LITIGACIÓN PENAL. JUICIO ORAL Y PRUEBAAndrés Baytelman Aronowsky yMauricio Duce Jaime

Universidad Diego Portales Santiago de Chile, 2004

CHriStHoPer iván MÁRQUEZ GONZÁLEZ*

El libro en cuestión de Andrés Baytelman Aronowsky y Mauricio Duce Jaime repre-senta una herramienta infaltable en la biblioteca del abogado litigante y de los opera-dores del Sistema Acusatorio Penal, pues no debemos olvidar que tanto la teoría del delito como las destrezas de litigación deben formar un complemento inquebrantable para los practicantes del derecho penal en los tribunales, pues como bien lo mencionan estos autores:

Un jurista que no sabe litigación –litigante, juez o profesor de derecho– simple-mente elabora teorías abstractas, intelectuales, que no responden a la realidad, a los problemas y a los valores para los que dichas normas fueron diseñadas. Y con demasiada frecuencia esto –en América Latina lo sabemos bien– desnatu-raliza el proceso, lleva a lecturas lineales y literalistas de las normas, equivoca las interpretaciones, genera requisitos absurdos o bien los estima satisfechos con cumplimientos puramente formales.

A lo largo de la lectura del libro se tocan temas importantes en la práctica, como lo es: las diferentes etapas del proceso penal en el sistema chileno, refiriéndose a cinco específicas etapas del sistema acusatorio, siendo muy parecido al sistema acusatorio mexicano, del cual se resaltan las siguientes: la de investigación, la de preparación del

* Abogado y estudiante de la maestría en Ciencias Jurídico Penales de la Universidad De La Salle Bajío.

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juicio oral, el juicio oral, la de impugnación de la sentencia y la de ejecución. Lo ante-rior comienza a abrir pauta al estudio del desarrollo de la etapa de juicio oral, misma que se identifica con la interacción de los abogados por medio de técnicas de litigación.

Ser abogado especialista en litigar juicios orales requiere de las destrezas de litiga-ción necesarias para asegurar un resultado favorable para nuestro caso, motivo por el cual el libro recomendado es la base para el estudio de técnicas eficientes para poder formular una estrategia adecuada, pues partimos de la base que el sistema acusatorio busca la premisa convincente de las partes para llegar a la verdad, necesitando para lo anterior un método específico de análisis y preparación del caso, habilidades técnicas para presentar un caso de manera persuasiva, por medio de lo cual convertir el litigio oral en una mera habilidad que se gana con la práctica.

Por ello resulta fundamental adentrarnos a los temas que nos ayudarán a contar con un método de análisis de nuestros casos, y en lo posterior desarrollar las técnicas necesarias para lograr el objetivo favorable que busca todo abogado.

Así, como primer tópico del método de análisis aludido es la teoría del caso, el cual no es más que la propuesta que queremos que el juzgador crea que sucedió en los hechos reprochables penalmente, es decir, es la “trama” de nuestra obra. Componién-dose la teoría del caso de tres aspectos para su configuración:

1. Lo jurídico: es el análisis técnico-jurídico de los hechos que queremos estable-cer.

2. Lo fáctico: los hechos que queremos presentar para establecer lo jurídico.3. Lo probatorio: las pruebas que demuestran lo fáctico.

Una vez claro lo que se pretende proponer en juicio, debemos continuar con el desa-rrollo de las técnicas de litigación, que posteriormente se convertirán en la habilidad de presentar los puntos de nuestra teoría del caso por medio de instrumentos útiles para el manejo de información en el foro denominado audiencia de juicio.

Con base a la lectura reseñada, y a efecto de ser concreto en explicar con palabras sencillas los puntos que conforman las técnicas de litigación y para que el lector mues-tre el interés de adentrarse al estudio del libro, simplemente especificaré a manera de resumen la importancia de cada técnica. Como bien se especifica en el libro, es de suma importancia la estructura de un alegato de apertura para la exposición de nuestro caso ante el tribunal de juicio, pues con ello pretendemos varios propósitos a desarrollar:

1) Exponer nuestra versión de los hechos. 2) Construir el “gancho” para captar la atención del juzgador.3) Hacerle saber al juez hacia dónde vamos.4) Los hechos que vamos a probar.

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5) Las pruebas que utilizaremos.

Pudiendo organizar dicho alegato de apertura de tres diferentes maneras:• Cronológico.• De acuerdo al orden de testigos.• Por temas.

Ahora bien, una vez desarrollado el alegato de apertura, comienza el desenvolvimiento de la técnica denominada como interrogatorio, el cual nos permitirá extraer de manera directa la información de los testigos ofrecidos para que sean escuchados por el tribu-nal y fortalezcan nuestra propuesta de teoría fáctica, por tal motivo, debemos tener claros los siguientes objetivos del interrogatorio:

• Presentar de manera convincente los hechos que fundamentan la acusación del caso.

• Presentar hechos que refutan la acusación y/o que fundamentan la defensa afirmativa.

• Introducir o explicar la evidencia del caso.• Establecer la credibilidad del testigo.

Una vez claro lo anterior, comenzaremos con los métodos adecuados para realizar las preguntas a nuestros testigos, siendo aconsejable:

• Preguntas cortas. • Lenguaje sencillo.• No discutir ni dar cátedra.• Eliminar la jerga policial y profesional.• Dejar que el testigo explique.

Por otro lado, encontramos también en el libro de los maestros Andrés Baytelman Aro-nowsky y Mauricio Duce Jaime, la parte contraria al interrogatorio, el cual puede ser una de las herramientas más útiles y favorables para desacreditar el caso de nuestra con-traparte, sin olvidar que también se convierte en una herramienta que puede acreditar aún más la teoría del caso de la contraparte, al no saber cómo utilizar dicha técnica.

Partiremos de la base de que el contrainterrogatorio es el intercambio oral entre abogado y testigo ofrecido por la contraparte quien, por medio de preguntas y res-puestas, se usa para transmitir información, toda vez que busca neutralizar el interro-gatorio, quien declara es el abogado que pregunta y el testigo solo confirma o niega preguntando.

Se puede afirmar que el contrainterrogatorio es la herramienta para llegar a la verdad, pues con ella pretendemos evidenciar a los testigos de la parte contraria, es decir, podemos fortalecer nuestra verdad fáctica al atacar la credibilidad del testigo,

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evidenciar sus mentiras y errores, o incluso simplemente sacar los puntos favorables para nuestra teoría del caso.

Una de las herramientas más útiles para persuadir y argumentar de manera favo-rable a nuestro caso es sin duda alguna el alegato de clausura, puesto que es la última oportunidad de comunicarse directamente con el juzgador, es la oferta hecha al tribu-nal sobre un “proyecto de sentencia” que favorezca nuestra teoría del caso, ahora es el momento del juicio donde de modo genuino argumenta el abogado. La importancia del contenido del alegato de clausura es vital para su construcción, por lo tanto no podemos dejar de perder de vista lo siguiente, el alegato debe:

• Ser fiel a la teoría del caso, el tema y lo sucedido en el debate.• Analizar los “hechos”, sin repetirlos.• Analizar y valorar la prueba.• Analizar el motivo (móvil), si se puede. • Desarrollar la controversia• Presentar nuestro argumento, pero reconociendo debilidades • El argumento debe presentar en conjunto la información de los testigos y las

pruebas documentales o materiales producidas de tal forma que generen un único resultado.

Ahora bien, en el tema de pruebas nos encontramos con dos vertientes a considerar:A. Subjetivas 1. Testigos a. Simples - Sujetos del delito - Terceros b. Expertos

2. PeritosB. Objetivas 1. Documentos 2. Otros medios de prueba

El libro entonces resulta ser una obra que todo litigante debe tener en su biblioteca personal, incluso como herramienta complementaria al Código Nacional de Procedi-mientos Penales.

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Revista electrónica EXLEGEUniversidad De La Salle

Facultad de DerechoAño 2, núm. 4

Pp. 97-99

MEDIACIÓN ESCOLAR. UN CAMINOCONTRA LA VIOLENCIA

María Guadalupe Márquez AlgaraEditorial Porrúa/Universidad Autónoma de Aguascalientes

México, 2018

Manuel VIDAURRI ARÉCHIGA*

La autora es una destacada investigadora nacional, catedrática en la Universidad Autó-noma de Aguascalientes y reconocida experta en mecanismos alternativos de solución de controversias. Su larga trayectoria en el tema, tanto en la teoría como en la praxis, constituye el mejor argumento para interesarse por su más reciente obra, titulada Me-diación escolar. Un camino contra la violencia.

Se trata de un texto sumamente completo, que brinda una perspectiva integral de un fenómeno que, por desgracia, también se hace presente en el espacio escolar. Hablamos de la violencia, cruda expresión del desencuentro, del encono, de la carencia de rutas inteligentes para la convivencia tolerante y respetuosa entre los individuos. Márquez Algara dedica más de trescientas páginas al análisis del problema, ofrece al-ternativas pertinentes, las que surgen después de las explicaciones contenidas en cada uno de los cuatro capítulos que componen el libro.

En el primer capítulo se formula un extenso estudio de la violencia crónica, re-visando tipos, ciclos e indicadores, así como las consecuencias que tal manifestación humana tiene en sectores específicos de la sociedad. La violencia de género, el maltrato a los niños, la pobreza, el trabajo informal y el analfabetismo, por ejemplo, son rubros en los cuales se pone atención de cara a identificar las probables razones o factores que conducen a la violencia.

* Catedrático de la Universidad De La Salle Bajío.

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El papel del Estado frente a la violencia y las políticas públicas indispensables para enfrentarla es el asunto abordado en el segundo capítulo, donde la autora presenta un desglose analítico de la respuesta legislativa, nacional e internacional, con la que el Es-tado puede –y debe– configurar políticas públicas idóneas. Llama la atención el amplio cuerpo normativo con el que nuestro ordenamiento jurídico cuenta y resulta aplicable al fenómeno tratado, al que se adicionan diversos instrumentos internacionales.

En el capítulo tercero, Márquez Algara alude al problema específico de la violen-cia en el ámbito escolar, aclara las diferencias entre acoso escolar y violencia escolar; describe el acoso escolar desde la perspectiva de género; y dedica algunas páginas al estudio de la educación para la paz, en sus diferentes propuestas (programas de media-ción escolar, la enseñanza de los medios pacíficos de solución de conflictos en los libros de texto, el programa Escuela Libre de Acoso, el Plan de Acción para la Prevención Social de la Violencia y el Fortalecimiento de la Convivencia Escolar).

Por su parte, el capítulo cuarto titulado “La mediación escolar: el camino hacia la paz”, con el que concluye la obra, incluye claras explicaciones sobre la experiencia exitosa de mediación escolar desarrollado en Zapopan, Jalisco, y Aguascalientes. Más adelante, la autora expone con claridad los seis pasos de la mediación escolar, detalla también las herramientas del mediador. Los dos epígrafes finales recuperan informa-ción de programas piloto de mediación escolar implementados en el Estado de México y en los estados de San Luis Potosí, Nuevo León, Chihuahua, Coahuila y Yucatán, así como del trabajo desplegado en centros de España, Argentina y Colombia.

Redactado de forma clara y precisa, la obra permite a quien se interesa por estos temas visualizar el estado de la cuestión y fortalecer su concepto sobre la mediación es-colar. Con esto dicho, puede sostenerse que el libro será de provecho para el mediador profesional, pero también para quien se inicia en la labor.

En el prólogo escrito a la obra por el actual director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, doctor Raúl Contreras Bustamante, se dejó señalado lo siguiente:

Nuestra sociedad requiere actores mediadores y conciliadores que prevengan plei-tos y litigios. El mérito que la propuesta de la doctora Márquez Algara conlleva es re-levante; su apuesta es por la formación de personas que, siendo aún menores de edad, aprendan y opten por el diálogo y la conciliación, para que después se transformen en ciudadanos que rechacen la violencia como medio para resolver sus diferencias.

Por nuestra parte, podemos afirmar contundentemente que la mediación escolar tiene futuro, al tratarse del mecanismo racional y virtuoso que contribuye, en efecto, a la búsqueda de la paz y la convivencia armoniosa.

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Para concluir, hacer mención que la edición de la obra quedó a cargo de la presti-giada casa editorial Porrúa y la no menos prestigiada Universidad Autónoma de Aguas-calientes donde la autora es profesora de tiempo completo, además de contar con el nombramiento de investigadora nacional del Sistema Nacional de Investigadores.

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CRITERIOSEDITORIALES

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CONDICIONES Y CRITERIOS PARA PUBLICAR EN EXLEGE

1. Los trabajos deben ser inéditos.

2. Deberán enviarse a cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

[email protected] [email protected] [email protected]

3. Los artículos deben ajustarse a los siguientes criterios:

a) Un mínimo de diez páginas y un máximo de veinticinco, interlineado sencillo.b) Letra tipo Times New Roman, 12 puntos.c) Deberán acompañarse de un resumen (abstract) sobre su contenido y alcan-

ces, de no más de seis líneas, señalando las palabras clave (keywords). Tanto el resumen como las palabras clave estarán redactadas en español e inglés.

4. Contenido:- Datos generales: título del trabajo, nombre completo del autor y de su adscrip-

ción, así como señalar email de contacto.- Índice - Introducción o prólogo- Contenido de la obra- Conclusiones (de ser procedentes)- Anexos (de ser procedentes)- Referencias o citas- Fuentes de información

5. La forma de citar será la siguiente:

Libro: Apellidos, nombre del autor, título (en cursiva), traductor (si lo hay), edición, lugar de publicación, editorial, año y número de página de la referencia. Ejemplo:

Muñoz Conde, Francisco, De nuevo sobre el “Derecho penal del enemigo”, 1ª edi-ción, Buenos Aires, Hammurabi, 2005, p. 33.

Revistas: Revista completa: Título (en cursiva), responsables de la revista, edición, identifica-ción del fascículo (fecha y/o número), lugar de publicación, editorial, año, número de ISSN. Ejemplo:

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Ciencia Jurídica, editor responsable: Manuel Vidaurri Aréchiga, Año 4, Volúmen IV, número 2, julio-diciembre, Guanajuato, Gto., Departamento de Derecho de la Universidad de Guanajuato, 2015, ISBN: 2007-3577.

Artículo de una revista: apellidos, nombre del autor, título del artículo (entrecomilla-do), título de la revista (en cursiva), edición, año, volumen, número y número página de la referencia.

Noguera Fernández, Albert, “La adaptación del código de procedimiento civil ve-nezolano al paradigma del nuevo constitucionalismo latinoamericano: una refor-ma necesaria”, en Ciencia Jurídica, julio-diciembre, 2015, volumen IV, número 2.

Páginas de internet: Si la información cuenta con todos los datos, como el título de la obra (en cursiva), autor, revista o editorial, año, lugar de edición, se coloca la información como si se tratara de una cita bibliográfica, seguida de la fecha de consulta de la página y la liga de la misma (en cursiva), eliminando el hipervínculo. Ejemplo:

Aguirre Moreno, Judith, El primer liberalismo mexicano, consultado el 6 de sep-tiembre de 2014. http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/19/jaguirre19.pdf.

Citas de jurisprudencia:Se deben redactar con toda la información y con el modelo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Número de tesis, publicación, sección o complemento, época, tomo y año.

Bibliografía:Deberá deberá redactarse en orden alfabético, iniciando con el o los apellidos en ma-yúscula y el nombre con altas y bajas, el título de la obra en cursiva, incluyendo todos los datos de la obra como edición, traductor (de existir); lugar de la edición y año de la misma.

SECCIONES DE LA REVISTA

Artículos de divulgación: Son aquellos trabajos originales e inéditos que, observando los criterios editoriales de la revista, presentan ideas, reflexiones o análisis sobre temáticas jurídicas o criminoló-gicas.

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Dictámenes: Son opiniones técnicas que se elaboran en relación con un caso o asunto jurídico o cri-minológico concreto y dan cuenta de una perspectiva original respecto de un problema propio de la materia en cuestión. Los dictámenes cuidarán de no revelar información sensible o confidencial de las partes involucradas. Su extensión no será superior a las cinco páginas.

Reseñas de libros:Preferentemente se considerarán aquellas que se ocupen de publicaciones recientes (los dos útimos años) de interés para las discipinas jurídicas o criminológicas. Su extensión no deberá ser mayor de tres páginas, debiendo asentarse los datos necesarios para su correcta identificación, en el siguiente orden: nombre del libro, autor, editorial, lugar, año de publicación y nombre del autor de la reseña.

Entrevistas:A juicio del Consejo Editorial, se incluirán aquellas entrevistas que se hayan realizado a destacados juristas o criminólogos y que representen un especial interés para el cono-cimiento del pensamiento científico y humano del entrevistado.

Comunicaciones a congresos:Serán recibidas aquellas comunicaciones a congresos o ponencias que hayan sido acep-tadas en los mismos y que no hayan sido publicadas. En todo caso, si fueron incluidas en otra publicación, mediando el acuerdo del Consejo de Redacción, podrán ser in-cluidas en EXLEGE haciéndo la mención específica de tal circunstancia.

Evaluación:Los trabajos serán sometidos a evaluación siguiendo el modelo de evaluación doble ciego. Las opiniones expresadas serán responsabilidad exclusiva de sus autores.

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EXLEGE es una publicación electrónica editada por la Facultad de Derecho de la Universidad De La Salle Bajío, Avenida Universidad No. 602, Lomas del Campestre, C. P. 37150, León, Gto. México. Telefóno: 52 (477) 710 85 00.

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Editor responsable: Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga. Editor Asociado: Mtro. José Enri-que Morales Vargas. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: ISSN: 2395-9223 otorga-do por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

LAS OPINIONES EXPRESADAS SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS AUTORES Y NO NECESARIAMENTE REFLEJAN LA POSTURA DE LOS EDITORES O LA INSTITUCIÓN.

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