exigencias del nuevo reglamento d s 005-2012-tr

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EXIGENCIAS DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 – DS 005-2012-TR El 26 de abril del 2012 entro en vigencia el reglamento (DS. 005- 2012-TR) de la ley de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783), quedando derogado los decretos supremos DS 009-2005-TR Y sus modificatorias, DS 012-2010-TR y la resolución ministerial RM . 148- 2007-TR, según lo dispuesto en la decimo cuarta disposición transitoria de la nueva norma. La ley tiene un ámbito de aplicación obligatoria en todos los sectores económicos, públicos (art.109), privados, fuerzas armadas y policía nacional. Teniendo como objetivo “Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú. El empleador debe mostrar transparencia en el contrato con el trabajador (art. 30) al describir los riesgos al que esta expuesto por puesto de trabajo y proporcionar las medidas de protección y prevención de seguridad. Además de entregar al trabajador el reglamento interno de seguridad de manera física o digital en donde se indiquen las sanciones y amonestaciones por el incumplimiento de las normas de seguridad (art.92). Cabe resaltar que al realizar estas ultimas acciones se están atenuando la máxima pena privativa de la libertad de 10 años , en caso de ocurrir accidentes de trabajo con consecuencia de muerte o de lesiones graves , evitando asi que sea tipificada como acción dolosa al ocultar información sobre riesgos a que esta expuesto al trabajador y su forma de controlarlos. El nuevo reglamento en la novena disposición complementaria transitoria indica que debe elegirse un nuevo comité, a través de votación secreta y directa (art.49), que sea parietario no menor de 4 ni mayor de 12. A falta de acuerdo el comité no es menor de 6 cuando se tenga mas de 100 trabajadores , agregándose 2 miembros por cada100 adicionales hasta un máximo de 12 (art.43)

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Page 1: Exigencias Del Nuevo Reglamento D S 005-2012-TR

EXIGENCIAS DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY 29783 – DS 005-2012-TR

El 26 de abril del 2012 entro en vigencia el reglamento (DS. 005-2012-TR) de la ley de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783), quedando derogado los decretos supremos DS 009-2005-TR Y sus modificatorias, DS 012-2010-TR y la resolución ministerial RM . 148- 2007-TR, según lo dispuesto en la decimo cuarta disposición transitoria de la nueva norma.

La ley tiene un ámbito de aplicación obligatoria en todos los sectores económicos, públicos (art.109), privados, fuerzas armadas y policía nacional. Teniendo como objetivo “Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú.

El empleador debe mostrar transparencia en el contrato con el trabajador (art. 30) al describir los riesgos al que esta expuesto por puesto de trabajo y proporcionar las medidas de protección y prevención de seguridad. Además de entregar al trabajador el reglamento interno de seguridad de manera física o digital en donde se indiquen las sanciones y amonestaciones por el incumplimiento de las normas de seguridad (art.92).

Cabe resaltar que al realizar estas ultimas acciones se están atenuando la máxima pena privativa de la libertad de 10 años , en caso de ocurrir accidentes de trabajo con consecuencia de muerte o de lesiones graves , evitando asi que sea tipificada como acción dolosa al ocultar información sobre riesgos a que esta expuesto al trabajador y su forma de controlarlos.

El nuevo reglamento en la novena disposición complementaria transitoria indica que debe elegirse un nuevo comité, a través de votación secreta y directa (art.49), que sea parietario no menor de 4 ni mayor de 12. A falta de acuerdo el comité no es menor de 6 cuando se tenga mas de 100 trabajadores , agregándose 2 miembros por cada100 adicionales hasta un máximo de 12 (art.43)

En el artículo 33, del nuevo reglamento indica que son obligatorios los registros de los monitores de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales (art.87 y 103), los exámenes médicos ocupacionales las cuatro capacitaciones (art.29, 66 ,101 y 102); las estadísticas e inspecciones de seguridad y salud (art.42); los equipos de protección personal –EEPP (art. 97) y las auditorias (cuarta disposición transitoria complementaria)

Así mismo los documentos exigibles según el articulo 32 del nuevo reglamento son : La política y los objetivos (art.81) , la identificación de peligros y evaluación de riesgos y su medida de control- IPERC – (art. 77 y 82); estos documentos deben estar visibles al trabajador , Además del reglamentos interno (art. 74,y 109) , el programa anual de seguridad (art.80) el mapa de riesgos y la planificación de actividades preventivas . Todos estos documentos deberán ser actualizados anualmente (art.90)

Page 2: Exigencias Del Nuevo Reglamento D S 005-2012-TR

Finalmente es recomendable implementar los requerimientos del nuevo reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo, para proporcionar un ambiente seguro a sus trabajadores, evitándose también las multas y sanciones por parte de ministerio de trabajo. Para una rápida adecuación de estas exigencias legales les ofrecemos los servicios de asesoría, consultoría, monitoreos y capacitaciones por parte de consultoría Carranza.

Raymundo Carranza Noriega Gerente General - Consultoría Carranza Tf. 460-1863 * 461-7250 anexo 102-103

Web: www. informes@consultoriacarranza. com .pe

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