exequátur

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Exequátur ¿Que és es el Reconocimiento y Ejecución de sentencia extranjera o Exequátur? Es el proceso por el cual los Tribunales Peruanos reconocerán Laudo Arbitral que se haya expedido en el extranjero. El Perú #olaboración $nternacional% en la aplicación del Principio de Reciprocidad del&erecho $nternacional. 'o será su(iciente que una sentencia extranjera se encuentre leali)ada sino que es necesaria su ho"oloación en el pa*s que se pretende ejecuta Peruanos no e+aluarán el (ondo de la sentencia ni su procedi"iento% si n requisitos leales para que la !entencia Extranjera se ho"oloue en el P Ejemplo: Espa,a e"ite una sentencia de di+orcio. El Tribunal Peruano +eri requisitos de esta sentencia y hará +álidos sus e(ectos ta"bi-n en el Pe haya sido un Tribunal Peruano% quien la haya expedido. La ejecución de l i"plica dos partes El proceso para el reconoci"iento de la sen proceso para hacer cu"plir y ejecutar la sentencia. Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en el Perú conceden los tratados respecti+os. Es preciso "encionar% que si no hay t que se dictó la sentencia% -sta tiene la "is"a (uer)a en el pa*s% co"o s pronunciadas por los tribunales peruanos. !in e"baro% si esta sentencia en el que no se da el cu"pli"iento de las sentencias de los tribunales p tendrá (uer)a en el Perú. Al procedi"iento de !entencias Extranjeras se lesdeno"ina ta"bi-n Reconoci"iento u 3o"oloación de !entencia Extranjera% Ejecución de !entencia Expedida en &eclaración de Reconoci"iento Judicial de !entencia Expedida en el Extra Proceso de Exequátur. Requisitos para el Proceso de Exequátur: El #ódio #i+il establece que las sente extranjeras deberán ser reconocidas por los tribunales peruanos sie"pre lo siuiente 0ue no resuel+an sobre asuntos de co"petencia peruana exclusi+a. 0ue el tribunal extranjero haya sido co"petente para conocer el asunto nor"as de &erecho $nternacional Pri+ado y a los principios enerales d procesal internacional. 0ue se haya citado al de"andado con(or"e a la ley del luar del proces concedido pla)o ra)onable para co"parecer4 y que se le hayan otorado procesales para de(enderse. 0ue la sentencia tena autoridad de cosa ju)ada en el concepto de las proceso. 0ue no exista en el Perú juicio pendiente entre las "is"as partes y so iniciado con anterioridad a la interposición de la de"anda que oriinó

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ExequturQue s es el Reconocimiento y Ejecucin de sentencia extranjera o Exequtur?Es el proceso por el cual los Tribunales Peruanos reconocern una Resolucin Judicial o LaudoArbitral que se haya expedido en el extranjero. El Per se acoge al Sistema de Colaboracin Internacional, en la aplicacin del Principio de Reciprocidad del Derecho Internacional.No ser suficiente que una sentencia extranjera se encuentre legalizada en el pas que la emiti, sino que es necesaria su homologacin en el pas que se pretende ejecutarla. Los Tribunales Peruanos noevaluarn el fondo de la sentencia ni su procedimiento, si noque se cumplan los requisitos legales para que la Sentencia Extranjera se homologue en el Per.Ejemplo: Espaa emite una sentencia de divorcio. El Tribunal Peruano verificar todos los requisitos de esta sentencia y har vlidos sus efectos tambin en el Per, a pesar de que no haya sido un Tribunal Peruano, quien la haya expedido. La ejecucin de la sentencia extranjera implica dos partes: El proceso para el reconocimiento de la sentencia, EXEQUTUR y el proceso para hacer cumplir y ejecutar la sentencia.Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en el Per la fuerza que le conceden los tratados respectivos. Es preciso mencionar, que si no hay tratado con el pas en el que se dict la sentencia, sta tiene la misma fuerza en el pas, como se da, con las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos. Sin embargo, si esta sentencia proviene de una pas en el que no se da el cumplimiento de las sentencias de los tribunales peruanos, sta tampoco tendr fuerza en el Per.Al procedimiento de Sentencias Extranjeras se les denomina tambin: Reconocimiento u Homologacin de Sentencia Extranjera, Ejecucin de Sentencia Expedida en el Extranjero, Declaracin de Reconocimiento Judicial de Sentencia Expedida en el Extranjero o finalmente Proceso de Exequtur.Requisitos para el Proceso de Exequtur:El Cdigo Civil establece que las sentencias extranjeras debern ser reconocidas por los tribunales peruanos siempre y cuando cumplan con lo siguiente: Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva. Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional. Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las garantas procesales para defenderse. Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso. Que no exista en el Per juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposicin de la demanda que origin la sentencia. Que no sea incompatible con otra sentencia que rena los requisitos de reconocimiento y ejecucin que haya sido dictada anteriormente. Que no sea contraria al orden pblico ni a las buenas costumbres. Que se pruebe la reciprocidad.El Exequtur y sus implicancias La sentencia extranjera que rena los requisitos establecidos por las leyes peruanas podr ser ejecutada en el Per a solicitud del interesado. Esta solicitud deber estar acompaada de copia de la sentencia ntegra, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano, as como los documentos que acrediten lo referido al proceso. El trmite para su ejecucin es regulado por el Cdigo de Procedimientos Civiles. Luego de hecho este trmite, la sentencia extranjera tendr la misma fuerza ejecutoria que cualquier sentencia peruana. Tngase en cuenta que la demanda para el reconocimiento de la sentencia extranjera, podr ser interpuesta por el propio interesado o a travs de un debidamente facultado para tal fin. La persona que podra representarlo en este proceso deber recibir un poder especial otorgado mediante escritura pblica a travs de una oficina consular.Ejemplo:Es decir, si Ud. est en el extranjero, por ejemplo, en Estados Unidos, y se ha divorciado en este pas, podr hacer valer la sentencia de divorcio en el Per. En el caso no pudiera viajar, podr darle un poder a un familiar o a un abogado para que lo represente en el Reconocimiento de la Sentencia Extranjera de Divorcio en el Per. Para el Proceso,de Exequturdeber contar con un abogado y deber adjuntar, los siguientes documentos: Copia certificada de la partida de matrimonio extendida por el Registro Civil Peruano o por el Consulado Peruano. Si ha sido expedio por el Consulado Peruano, la partida de matrimonio, deber estar legalizada por los funcionarios de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per. La Sentencia original de divorcio debidamente legalizada ante el Consulado Peruano. Esta Sentencia deber estar legalizada por los funcionarios de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per. La Constancia de Cosa Juzgada o de Archivamiento del Proceso de Divorcio. Esta Constancia deber estar legalizada ante los funcionarios de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per. Las Traducciones Oficiales de la Sentencia Extranjera con calidad de cosa juzgada o de Archivamiento del Proceso de Divorcio. Las traducciones debern realizarse en el Per ante Traductor Pblico Juramentado, despus que se haya legalizado stas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Copia fotosttica del DNI del solicitante. La copia deber estar legalizada ante el Consulado Peruano. Si el interesado, tiene un representante, ste deber presentar el Poder Especial debidamente legalizado ante legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per, y con la respectiva constancia de inscripcin en los Registros Pblicos.