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EXCEL·LENTÍSSIM AJUNTAMENT DE MAÓ PLA GENERAL D’ORDENACIÓ URBANA ADAPTACIÓ A LES D.O.T NORMES URBANÍSTIQUES SETEMBRE 2002

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EXCEL·LENTÍSSIM AJUNTAMENT DE MAÓ

PLA GENERAL D’ORDENACIÓ URBANA

ADAPTACIÓ A LES D.O.T

NORMES URBANÍSTIQUES

SETEMBRE 2002

La Comissió Insular d’Urbanisme de Menorca va aprovar definitivament, amb prescripcions, aquestes normes urbanístiques —que formen part de la modificació núm. 46 del PGOU de Maó, d’adaptació a les Directrius d’ordenació territorial (DOT)— en sessió realitzada el 16.12.2002. A dia d’avui, estan totalment vigents, amb les prescripcions acordades pel Ple del Consell Insular de Menorca de data 26.04.2004: PRIMER: Mantenir la suspensió de la qualificació, delimitació i ordenació com a nuclis rurals dels àmbits denominats camí de Baix i camí de na Ferranda, la qualificació de la zona de Forma Nou i la delimitació de les zones definides per les projeccions ortogonals pendent de l’adaptació del planejament general municipal a les determinacions del PTI. SEGON: Aixecar la suspensió de la qualificació, delimitació i ordenació del nucli rural de Serra Morena. NORMAS URBANÍSTICAS ÍNDICE TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Objeto y ámbito territorial Art. 2 Vigencia y ámbito temporal Art. 3 Circunstancias justificativas de la revisión anticipada del Plan General Art. 4 Modificación del Plan General Art. 5 Obligatoriedad Art. 6 Documentación

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Art. 7 Interpretación de los documentos TÍTULO SEGUNDO. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO Capítulo Primero. Disposiciones Generales Art. 8 Clasificación del Suelo Art. 9 Función del suelo en la ordenación Art. 10 Sistemas generales y sistemas locales Art. 11 Determinación de los sistemas generales y locales Art. 12 Titularidad de los sistemas Capítulo Segundo. Sistemas Art. 13 Definición Art. 14 Clasificación Sección 1ª. Sistema viario Art. 15 Definición Art. 16 Sistema viario general y local Art. 17 Características proyectuales de las vías Art. 18 Areas suplementarias de protección de cruces Sección 2ª. Sistema de aparcamientos Art. 19 Definición y objeto Art. 20 Modalidades Art. 21 Proyectos Art. 22 Terminal bus

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Sección 3ª. Sistema de equipamientos y dotaciones Art. 23 Definición Art. 24 Usos Art. 25 Condiciones de ordenación y edificación Art. 26 Cementerios Art. 27 Zonas militares Sección 4ª. Sistema de parques y jardines Art. 28 Definición Art. 29 Ordenación y proyecto Art. 30 Usos admitidos Sección 5ª. Sistema de servicios urbanos Art. 31 Definición Art. 32 Usos Sección 6ª. Sistema de espacios naturales y sus zonas de protección Art. 33 Definición Art. 34 Ordenación de las playas y espacios costeros Art. 35 Alteración de los cursos naturales de agua Sección 7ª. Sistema portuario Art. 36 Definición Art. 37 Régimen y usos Art. 38 Condiciones de ordenación y edificación

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Sección 8ª. Sistema aeroportuario Art. 39 Definición y régimen Art. 40 Condiciones de ordenación, uso y edificación Capítulo Tercero. Régimen del suelo urbano Sección 1ª. Disposiciones generales Art. 41 Definición y normas generales Art. 42 Tipos de ordenación y calificación zonal Art. 43 Aplicación de los preceptos de este capítulo

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Sección 2ª. Disposiciones comunes a todos los tipos de ordenación Art. 44 Parámetros relativos a la forma del espacio público Art. 45 Parámetros relativos a la forma y ocupación del suelo Art. 46 Parámetros relativos a la edificación Sección 3ª. Disposiciones relativas a la edificación ordenada según alineaciones viarias Art. 47 Ambito y definición Art. 48 Condiciones paramétricas generales Art. 49 Tipos de intervención Art. 50 Zona 1: Casco histórico Art. 51 Subzona a: Pont des Castell-Penyassegat Pla des Monestir Art. 52 Subzona 1b: Ciutat Vella Art. 53 Zona 2: Calles de casas alineadas Art. 54 Subzona 2a: Ravals i tanques Art. 55 Subzona 2b: Andanes de Baixamar Art. 56 Subzona 2c: Fileres de cases Art. 57 Zona 3: Manzanas de casas Art. 58 Subzona 3a: Manzanas de casas entre medianeras Art. 59 Subzona 3b: Manzanas de casas aisladas Sección 4ª. Disposiciones relativas a la edificación aislada Art. 60 Ambito y definición Art. 61 Zona 4: Casas aisladas Art. 62 Zona 5: Bloques aislados Art. 63 Zona 6: Naves y tinglados

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Sección 5ª. Disposiciones relativas a las áreas de edificación con ordenación conjunta Art. 64 Definición Art. 65 Zona 7: Conjuntos de ordenación específica Sección 6ª. Disposiciones relativas a Sant Climent Art. 66 Condiciones generales para los núcleos tradicionales Art. 67 Zonificación del núcleo de Sant Climent Sección 7ª. Disposiciones relativas a Llucmaçanes Art. 68 Condiciones generales Art. 69 Zonificación del núcleo de Llucmaçanes Sección 8ª. Disposiciones relativas a los núcleos residenciales Art. 70 Definición Art. 71 Condiciones generales de edificación Art. 72 Zonas en los núcleos residenciales Art. 73 Equipamientos Sección 9ª. Disposiciones relativas a los sectores de planeamiento especial Art. 74 Definición y objeto Art. 75 Documentación Art. 76 Régimen urbanístico Art. 77 Estándares Urbanísticos Sección 10ª. Disposiciones relativas a los Polígonos y Unidades de Actuación Art. 78 Definición y objeto

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Art. 79 Régimen de cesiones Art. 80 Aplicación de la normativa a las Unidades de Actuación Art. 81 Parámetros y condiciones urbanísticas en las Unidades de Actuación Capítulo Cuarto Régimen de suelo urbanizable Sección 1ª. Disposiciones generales Art. 82 Definición Art. 83 Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable Sección 2ª. Suelo urbanizable delimitado Art. 84 Definición Art. 85 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable delimitado Art. 86 Contenido de los Planes Parciales Art. 87 Aprovechamiento medio Art. 88 Reservas de suelo para sistemas Art. 89 Régimen de cesiones Art. 90 División en zonas Subsección 1ª. Zona 8: Desarrollo urbano Art. 91 Definición Art. 92 División en subzonas Art. 93 Subzona a: Condiciones y parámetros urbanísticos Art. 94 Subzona b: Condiciones y parámetros urbanísticos Subsección 2ª. Zona 9: Desarrollo turístico Art. 95 Definición

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Art. 96 Condiciones de ordenación urbana Sección 3ª. Suelo urbanizable no delimitado Art. 97 Definición Art. 98 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable no delimitado Art. 99 Características de los Programas de Actuación Urbanística Art. 100 Reservas de suelo para sistemas Art. 101 Régimen de cesiones Art. 102 Zona 10 "Desarrollos opcionales" Capítulo quinto. Régimen de suelo rústico Sección 1ª. Disposiciones generales Art. 103 Definición Art. 104 Disposiciones generales Art. 105 Zonas en suelo rústico Sección 2ª. Zona 11: Agrícola-ganadera Art. 106 Definición Art. 107 Subzona a: de carácter general Art. 108 Subzona b: de edificación ordenada sobre caminos agrícolas Art. 109 Subzona c: de huerta Art. 110 Disposiciones de carácter general Art. 111 Usos Art. 112 Disposiciones relativas a la subzona a Art. 113 Disposiciones relativas a la subzona b

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Art. 114 Disposiciones relativas a la subzona c Sección 3ª. Zona 12: rural Art. 115 Definición Art. 116 Usos Art. 117 Subzona a: Instalaciones especiales Art. 118 Subzona b: Estructuras móviles Sección 4ª. Zona 13: Protección Forestal Art. 119 Definición Art. 120 Apertura de caminos Art. 121 Parcelación Art. 122 Usos Art. 123 Edificaciones Sección 5ª. Zona 14: Protección de elementos singulares Art. 124 Definición Art. 125 Apertura de caminos Art. 126 Parcelación Art. 127 Usos Art. 128 Edificaciones Sección 6ª. Zona 15: Protección de conjuntos paisajísticos Art. 129 Definición Art. 130 Apertura de caminos Art. 131 Parcelación Art. 132 Usos y edificaciones Sección 7ª. Zona 16: Protección agrícola-paisajística

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Art. 133 Definición Art. 134 Condiciones de ordenación, uso y edificación Art. 135 Apertura de caminos Art. 136 Parcelación Art. 137 Usos Art. 138 Edificaciones Sección 8ª. Zona 17: Protección de infraestructuras Art. 139 Definición Art. 140 Edificaciones y usos Art. 141 Protección de carreteras y caminos Art. 142 Protección paisajística Art. 143 Protección infraestructuras Art. 144 Protección de la planta de transformación de residuos sólidos Sección 9ª. Zona 18: Protección de edificios de interés histórico arquitectónico Art. 145 Definición Sección 10ª. Zona 19: Protección arqueológica Art. 146 Definición Art. 147 Clasificación y condiciones de uso y ordenación en cada ámbito Art. 148 Medidas generales para conocimiento y difusión de los restos arqueológicos TITULO TERCERO. REGLAMENTACION DE LOS USOS Capítulo Primero. Disposiciones generales Art. 149 Condiciones de los usos

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Art. 150 Usos provisionales Art. 151 Clasificación de los usos Art. 152 Residencial Art. 153 Comercial y Servicios Art. 154 Almacén Art. 155 Oficinas Art. 156 Garaje y Aparcamiento Art. 157 Espectáculos Art. 158 Docente Art. 159 Sanitario Art. 160 Asistencial Art. 161 Sociocultural y recreativo Art. 162 Administrativo y de Servicio Públicos Art. 163 Deportivo Art. 164 Religioso Art. 165 Agrícola y ganadero Art. 166 Forestal Art. 167 Otros usos especiales Capítulo Segundo. Disposiciones específicas sobre uso industrial Art. 168 Definición Art. 169 Clasificación Art. 170 Limitaciones generales al uso industrial Art. 171 Limitación de potencia, tamaño y nivel sonoro

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TITULO CUARTO. DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO Capítulo Primero. Desarrollo del Plan General Art. 172 Competencia Art. 173 Desarrollo del planeamiento general Art. 174 Planes Parciales de Ordenación Art. 175 Planes Parciales de promoción privada Art. 176 Planes Especiales Art. 177 Planes Especiales de Reforma Interior Art. 178 Estudios de Detalle Art. 179 Proyectos de Urbanización Sección 2ª. Desarrollo del Plan General según regímenes de Suelo Art. 180 Desarrollo del Plan General en suelo urbano Art. 181 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable delimitado Art. 182 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable no delimitado Art. 183 Desarrollo del Plan General en suelo rústico Sección 3ª. Desarrollo de los sistemas generales Art. 184 Desarrollo de los sistemas generales Capítulo segundo. Ejecución del planeamiento Art. 185 Ejecución del Plan General Art. 186 Obtención de suelo destinado a sistemas Art. 187 Sistemas de Actuación Art. 188 Concesiones para equipamientos y dotaciones Art. 189 Polígonos y Unidades de Actuación

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Art. 190 Proyectos de reparcelación Capítulo tercero. Información, seguimiento y vigilancia del planeamiento Art. 191 Información a los administrados Art. 192 Cédulas Urbanísticas Art. 193 Seguimiento del Plan General Art. 194 Defensa del Plan General Art. 195 Memoria anual sobre gestión y ejecución del planeamiento Capítulo cuarto. Intervención municipal en obras particulares Art. 196 Actos sujetos a licencia Art. 197 Costes de urbanización Art. 198 Plazo y caducidad de las licencias Art. 199 Normativa contra incendios Art. 200 Edificios e instalaciones fuera de ordenación. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Objeto y ámbito territorial

1. El objeto del presente Plan General es la ordenación urbanística del territorio municipal de Maó. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley del Suelo, este Plan General constituye el instrumento de ordenación integral del territorio que abarca el citado municipio. 2. Este Plan General es el resultado de la revisión del Plan General aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares el 1 de abril de 1975 (con los aspectos incorporados en fechas de 30/4/76, 30/10/78, 20/11/79 y 28/4/80), y de la adaptación del mismo a la Ley del Suelo, según lo previsto en su Disposición Transitoria Primera. 3. Este Plan General de Ordenación se ha formulado de acuerdo con las prescripciones del ordenamiento urbanístico vigente y de más normas aplicables. Las referencias a la Ley del Suelo hechas en este artículo y en los sucesivos los son a la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto 1.346/1.976 de 9 de abril. 4. Así mismo, objetivo fundamental de este documento, es la Adaptación de este Plan General de Ordenación a la Ley 6/99 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Baleares y Medidas Tributarias. Y, como no podía ser de otra manera, a la Ley 6/1997 de 8 de julio del Suelo Rústico de las Illes Baleares, así como a la Ley 9/1999 de 6 de octubre de Medidas Cautelares y de Emergencia relativas a la Ordenación del Territorio y el Urbanismo en las Illes Baleares.

Art. 2 Vigencia y ámbito temporal

1. Este Plan General será inmediatamente ejecutivo desde la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia como dispone el artículo 56 de la Ley del Suelo.

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Ello no obstante a efectos de su impugnación el plazo para interponer recursos se contará desde el día siguiente de dicha publicación, según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación al caso de acuerdo con el artículo 1 de la mencionada Ley y el Decreto de 10 de octubre de 1958 sobre Procedimientos especiales vigentes. 2. La vigencia de este Plan General es indefinida. Se establece un plazo de 12 años para proceder a su revisión ordinaria, sin perjuicio de la revisión anticipada a que puede dar lugar alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo siguiente o de acuerdo con lo que dispone el artículo 47,2 de la Ley del Suelo.

Art. 3 Circunstancias de la revisión anticipada del Plan General

Será procedente la Revisión del presente Plan General cuando, previo el correspondiente estudio, se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Mayores exigencias de suelo para equipamientos comunitarios o

espacios libres como consecuencia de la transformación económica y social o de disposiciones de rango superior.

b) Alteración o variación substancial de las previsiones de población

residente, superando en más de un 30 % la prevista en este Plan General.

c) La ocupación anticipada de las cuatro quintas partes del Suelo

Urbano y Urbanizable previsto por el Plan. d) La concurrencia de los supuestos que por disposición legal o

reglamentaria impliquen la misma. Art. 4 Modificación del Plan General

Solamente podrá modificarse el Plan cuando no se alteren substancialmente sus determinaciones o la coherencia entre previsiones de población y ordenación física, de forma que no sea necesaria una Revisión global. En cualquier caso la modificación se ajustará a lo que se dispone en los artículos 49 y 50 de la Ley del Suelo, y deberá fundamentarse en un estudio justificativo de su incidencia en la ordenación vigente y específicamente del mantenimiento de los estándares del Plan General

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en cuanto a equipamiento y espacios libres. Las propuestas tendrán, como mínimo, el grado de precisión del Plan General.

Art. 5 Obligatoriedad

1. Las determinaciones de este Plan General obligan por igual a la Administración y a los particulares, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley del Suelo y demás disposiciones reglamentarias. 2. La autorización excepcional de usos y obras de carácter provisional previo informe favorable de la Comisión Insular de Urbanismo, a la que se refiere el artículo 58,2 de la Ley del Suelo, habrá de basarse en un estudio justificativo. 3. Para que puedan autorizarse las obras o usos a que hace referencia el párrafo anterior deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Que tengan un carácter provisional y carezcan de naturaleza o finalidad permanente.

b) No entorpecer la ejecución del Plan General o de los otros

planes que se aprueben como desarrollo de aquel. c) La autorización se otorgará a precario. Los usos y las obras

deberán cesar o ser derruidas sin derecho a indemnización cuando la Administración otorgante acuerde la revocación de la misma. La autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse, con las citadas condiciones en el Registro de la Propiedad.

4. Asimismo el Ayuntamiento, previo informe favorable de la Comisión Insular de Urbanismo, podrá ocupar temporalmente terrenos para usos y obras provisionales, no previstos en el Plan siempre que no dificulte su ejecución y esté justificada la ocupación por una necesidad pública de carácter transitorio.

Art. 6 Documentación

1. La documentación de que consta este Plan General se ajusta a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Suelo y demás disposiciones reglamentarias.

2. La documentación de que consta el Plan es la siguiente:

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2.1. Información:

a) Memorias informativas año 1982 (tres libros: el Territorio, la

Sociedad y el Medio Urbano) b) Memorias sobre criterios, objetivos y soluciones generales de

planeamiento. c) Planos de información: 0. Planos y Colecciones de planos y hojas (53)

1.a Topografía i rieres E 1/10.000 1.b Accesibilitat territorial E 1/10.000 1.c La divisió del sol E 1/10.000 1.d Els usos actuals del sol E 1/10.000 1.e Opcions sobre la xarxa de comunicacions E 1/10.000 1.f Les aptituds del territori E 1/10.000 2.a El planejament urbanístic Municipi E 1/10.000 2.b El planejament urbanístic Casc Urbà E 1/ 5.000 3.a Cala Llonga E 1/10.000 3.b S'Albufera E 1/ 2.000 3.c La costa Sud E 1/ 5.000 4.a Nuclis urbans menors: condicions físiques E 1/ 2.000 4.b Nuclis urbans menors: condicions urbanístiques E 1/ 2.000 4.c Nuclis urbans menors: alternatives i propostes E 1/ 2.000 5.a El suport viari existent E 1/ 2.000 5.b Condicions topológiques de la xarxa de carrers (Esquema) 5.c.1 Xarxa de carrers i problemes circulatoris:

accés interurbà (Esquema) 5.c.2 Xarxa de carrers i problemes circulatoris:

accés al centre (Esquema) 5.d El potencial d'aparcaments E 1/ 2.000 5.e.1 El viari aportat pel planejament previ (Esquema) 5.e.2 Les alternatives de ronda proposades pel planejament

previ (Esquema) 5.f Alternatives per sectors: Passeigs de circunval.lació

(I i II) E 1/ 2.000 5.g La estructura viària proposada E 1/ 2.000 6.a El sistema d'espais lliures: valoració de la situació

actual E 1/ 2.000 6.b El sistema d'espais lliures: noves alternatives i

opcions de tractament per l'existent E 1/ 2.000 7.a La relació ciutat-port: valoració de l'estat actual E 1/ 1.000 7.b La relació ciutat-port: propostes de l'Avanç E 1/ 1.000 8.a Els marges de la ciutat E 1/ 1.000 8.b Els passeigs de circumval.lació perifèrica i el seu

creixement urbà E 1/ 2.000

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2.2 Plan:

a) Memoria

b) Normas Urbanísticas c) Programa de Actuación d) Estudio Económico y Financiero e) Planos de ordenación:

1. Estructura general i orgànica del territori (2 fulls) E 1/10.000

2. Qualificacions urbanístiques (2 fulls) E 1/10.000 3.a Ordenació dels sectors turístics: Cala Llonga E 1/ 2.000 3.b Ordenació dels sectors turístics: Costa Sud E 1/ 5.000 E 1/ 2.000 3.c Ordenació dels sectors turístics: Binixica E 1/ 5.000 4.a Ordenació dels nuclis urbans: Sant Climent E 1/ 1.000 4.b Ordenació dels nuclis urbans: Llucmaçanes E 1/ 1.000 5.a Ordenació dels nuclis residencials: Cala Mesquida E 1/ 1.000 5.b Ordenació dels nuclis residencials: Es Murtar E 1/ 1.000 5.c Ordenació dels nuclis residencials: Es Grau E 1/ 1.000 5.d Ordenació dels nuclis residencials: Sant Antoni E 1/ 1.000 6.a Règim de sol. Maó E 1/ 5.000 6.b Règim de sol. Nuclis urbans i residencials E 1/ 2.000 6.c Règim de sol. Sectors turístics E 1/ 5.000 7. Maó. Sistemes. E 1/ 2.000 8. Maó. Zonificació. (5 fulls) E 1/ 1.000 9. Maó. Ordenació. (5 fulls) E 1/ 1.000 10. Maó. Ordenances d'Edificació E 1/ 2.000 11. El Pla de Maó (indicativo) E 1/ 2.000 12. Programa d'Actuació E 1/ 2.000 13.a Esquemes de les xarxes de serveis: Urbanització E 1/ 5.000 13.b Esquemes de les xarxes de serveis: clavegueram E 1/ 5.000 13.c Esquemes de les xarxes de serveis: aigua E 1/ 5.000 13. d Esquemes de les xarxes de serveis: enllumenat E 1/ 5.000 13.e Serveis urbanístics als nuclis urbans

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rurals i residencials E 1/ 2.000 13.f Serveis urbanístics als nuclis turístics E 1/ 5.000 14. Els carrers de Maó E 1/ 5.000 1/ 200

2.3 Plan Adaptación a las D.O.T.

a) Memoria b) Normas Urbanísticas c) Programa de Actuación d) Estudio Económico- Financiero e) Planos

1. Estructura General i Orgànica del territori (19 fulls) 2. Qualificacions urbanístiques (19 fulls)

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Art. 7 Interpretación de los documentos

1. Las Normas Urbanísticas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades del Plan expresados en la Memoria. 2. La delimitación gráfica de sectores, polígonos, unidades de actuación, zonas y sistemas del Plan podrá ser precisada por los planes parciales o especiales que la desarrollen, respetando las reglas siguientes:

- no se alterará la superficie de cada área delimitada en los planos en más o menos de un ocho por ciento.

- no se alterará sustancialmente la forma de las áreas. 3. Cuando los límites establecidos en el Plan coincidan con alineaciones o límites de zonas anteriormente aprobadas, con líneas de edificación consolidada, o con límites topográficos y físicos evidentes, no podrán ser objeto de modificación. 4. En orden a interpretar cualquier duda se tendrá siempre presente la siguiente jerarquía de documentos: - Descripción o cuantificación en Memoria o Normas Urbanísticas. - Documentos gráficos: planos y esquemas - Delimitaciones con respecto a edificios o elementos físicos preexistentes. - Criterios generales de planeamiento. 5. Para los fines previstos en este Plan General el código de identificación en los planos es el siguiente:

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CONCEPTO CLAVE Sistemas

Sistema viario A Sistema de aparcamientos B Sistema de equipamientos y dotaciones C Sistema de espacios libres D Sistema de servicios urbanos E Sistema de espacios naturales y sus zonas de protección F Sistema portuario G Sistema aeroportuario H

Zonas Suelo urbano

(a) Maó Areas de edificación ordenada según alineaciones viarias: Casco histórico 1

Calles de casas alineadas 2 Manzanas de casas 3

Areas de edificación aislada: Casas aisladas 4 Bloques aislados 5 Naves y tinglados 6

Areas de edificación con ordenación conjunta: Conjuntos de ordenación específica 7 Con plan de Ordenación Conjuntos reconocidos (b) Sant Climent

(c) Llucmaçanes (d) Núcleos residenciales Suelo urbanizable delimitado Desarrollo urbano 8 Desarrollo turístico 9 Suelo urbanizable no delimitado Desarrollo opcional 10 Suelo rústico

a) Suelo Rústico Común

• Area de Interés Agrario (AIA) Agrícola-ganadera 11 a 11b1 11b2

• Area de Suelo Rústico General (SRG) Agrícola-ganadera 11c

Rural 12

• Area de Transición (AT)

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b) Suelo Rústico Protegido • Area de Interés Forestal.Prot. forestal 13 • Area de Protecciones Agrícolas. Prot. agrícola-paisajística 16 • Area de Protección de Infraestructuras.Prot. infraestructuras 17 • Area de Protecciones especiales:

Protección de elementos singulares 14 Protección de conjuntos paisajísticos 15 Protección de edificios de interés histórico-arqui- tectónico 18 Protección arqueológica 19

• Parque Natural de S’Albufera d’es Grau i S’Illa d’en Colom PN • Areas de Alto Nivel de Protección (Encinares) AANP • Areas Naturales de Especial Interés ANEI • Areas Rurales de Interés Paisajístico ARIP • Areas de Protección Territorial APT

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TÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Capítulo primero. Disposiciones generales. Art. 8 Clasificación del Suelo

1. El territorio ordenado por este Plan General de Ordenación se clasifica a efectos del régimen jurídico del suelo y de acuerdo con lo previsto en los artículos 78, 79, y 80 de la Ley del Suelo, en urbano, urbanizable y no urbanizable. La delimitación de estos tipos de suelo se hace en los planos de "Estructura General i Orgànica del Territori (1)", "Qualificacions urbanístiques" (2) y de "Zonificació" para cada sector o núcleo. 2. El suelo urbanizable puede ser delimitado y no delimitado, según se halle o no incluido en el Programa de Actuación. 3. El suelo urbanizable pasará a urbano mediante la ejecución del planeamiento parcial, a medida que se construyan todos los elementos de la urbanización prevista en el mismo y se cumplan las obligaciones de los propietarios incluidos en él. 4. El suelo urbanizable no delimitado pasará a delimitado mediante la aprobación del correspondiente Programa de Actuación Urbanística de la Unidad Urbanística Integrada. La incorporación de suelo urbanizable no delimitado a delimitado podrá desprogramarse siguiendo el mismo procedimiento. 5. El suelo rústico sólo podrá modificar su clasificación a través de la Revisión del Plan General a que se refieren los artículos 2 y 3 de estas Normas Urbanísticas.

Art. 9 Función del suelo en la ordenación

1. Por su función en la ordenación del territorio, el Plan General de Ordenación califica el suelo en sistemas y zonas. 2. El Plan General califica como sistemas aquellos suelos de interés general, que permitirán conseguir los objetivos del planeamiento en materia de vialidad, espacios libres, equipamientos y servicios y que en su conjunto configuran la Estructura General y Orgánica del Territorio.

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3. Se entiende por "zona" la extensión del suelo, continua o discontinua, sometida a un régimen uniforme. Dentro de algunas de ellas se pueden distinguir subzonas, con el fin de establecer una gradación en la edificabilidad u ordenación de la edificación. Se entiende por "unidad de zona" toda superficie homogéneamente calificada por este Plan General de Ordenación y delimitada por suelos de diferente calificación urbanística.

Art. 10 Sistemas generales y sistemas locales

Por su incidencia en la definición de la estructura del territorio el Plan General de Ordenación distingue entre sistemas generales y sistemas locales. Son sistemas generales aquellos cuya área de influencia se extiende al conjunto del suelo ordenado. Son sistemas locales aquellos que estructuran orgánicamente un sector determinado. La determinación de sistemas generales y locales se hace en los planos de ordenación, de acuerdo con lo expuesto en el artículo siguiente.

Art. 11 Determinación de los sistemas generales y locales

1. El Plan General de Ordenación determina en su totalidad los sistemas generales y asimismo los sistemas locales para el suelo urbano. Los sistemas se grafían en los planos de Estructura General y Orgánica del Territorio y de clasificación del suelo, y en los planos de zonificación del Suelo Urbano. 2. La determinación de los suelos adscritos a sistemas locales se realizará, llegado el caso, en los Planes Parciales y en los Planes Especiales, atendiendo a las dotaciones mínimas que se fijan en estas Normas para cada zona o sector. 3. No obstante, cuando el propio Plan General de Ordenación indique expresamente la posición, tamaño o uso de los sistemas locales en los sectores sujetos a un posterior Plan Parcial o Especial, éste deberá mantener esta previsión sin perjuicio de completar las dotaciones correspondientes según establecen el Reglamento de Planeamiento y estas Normas Urbanísticas.

Art. 12 Titularidad de los sistemas

1. El suelo destinado a sistemas generales y locales será de dominio público, y la Administración podrá ejercer la gestión directa o indirecta ya sea,

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mediante una concesión administrativa o bien estableciendo un derecho de superficie que permita al titular la gestión de los usos previstos por el Plan.

2. Ello no obstante en los equipamientos comunitarios de nueva creación, siempre que no resulte justificada la necesidad de su titularidad pública, se admite la titularidad privada del suelo y del uso cuando concurran los siguientes requisitos:

a) que el destino del equipamiento sea para las actividades docentes, sanitarias, socioculturales y recreativas, cívico-administrativas, deportivas, comerciales, religiosas o asistenciales indicadas en el planeamiento.

b) que sobre los terrenos en cuestión, no se prevenga legalmente, para idéntico fin, la actuación pública.

3. Asimismo los equipamientos o servicios existentes y en funcionamiento antes de la aprobación inicial de este Plan General, podrán mantener su titularidad y gestión privada siempre que se mantenga su uso actual. Asimismo podrán mantener su actual titularidad los jardines existentes propiedad de instituciones públicas calificados como sistema. Si se modifica su actual uso la Administración podrá adquirir la propiedad de los terrenos por cualquiera de los medios legalmente establecidos. 4. El uso adscrito a los sistemas generales o locales será el actual o el que el Plan General fija. Para los de nueva creación, su asignación se hará a través de los correspondientes planes parciales o especiales, cuando no haya sido ya precisado por el Plan General. 5. La ordenación de los sistemas generales o locales en suelo urbano puede hacerse mediante plan especial, si se considera necesario, o ejecutarse directamente mediante proyecto de urbanización o de obra concreta si su ordenación está detallada por el Plan General. En suelo urbanizable se ordenarán por plan especial o bien mediante su inclusión en los sectores correspondientes para su desarrollo en plan parcial. 6. Los sistemas generales se adquirirán por la Administración por cualquiera de los siguientes medios: a) por cesión, compensada por la adjudicación del exceso del aprovechamiento medio en el suelo urbanizable programado. b) por expropiación forzosa. Los sistemas locales serán adquiridos por la Administración por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios incluidos en polígonos o unidades de actuación en suelo urbano, cuando su destino sea el de vial, zona verde o centro de Enseñanza General Básica. Cuando su destino sea otro, podrán ser adquiridos mediante otros medios, incluida la expropiación. Los sistemas locales en suelo urbanizable serán adquiridos mediante cesión obligatoria y gratuita, de acuerdo con las previsiones del Plan Parcial del correspondiente sector.

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En cualquier caso, únicamente serán de cesión gratuita los sistemas previstos en la Ley del Suelo.

Capítulo segundo. Sistemas

Art. 13 Definición

1. La asignación de suelo para sistemas determina la Estructura General y Orgánica del Territorio y permite alcanzar los objetivos del Plan General, garantizando el correcto funcionamiento de las actividades y mejorando la calidad de los asentamientos urbanos. 2. La Estructura General y Orgánica del Territorio queda integrada por los elementos siguientes:

a) Sistema general de comunicaciones y sus zonas de protección y servicio.

b) Sistema general de espacios libres destinados a parques urbanos y otras zonas verdes.

c) Sistema general de equipamientos comunitarios y centros públicos.

d) Sistema general de servicios urbanos. e) Sistema general de espacios naturales y sus zonas de protección. f) Sistema portuario. g) Sistema aeroportuario.

3. La Estructura Orgánica del Territorio se complementa, a nivel local, por los siguientes elementos del proceso urbano:

a) Sistema viario local. b) Sistema de jardines locales y espacios libres. c) Sistema de estacionamientos. d) Sistema de dotaciones colectivas y otros centros públicos.

Art. 14 Clasificación

El Plan General clasifica los sistemas de la siguiente forma:

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SISTEMA CLAVE A. Sistema viario - B. Sistema de aparcamientos B C. Sistema de equipamientos y dotaciones Docente C1 Sanitario C2 Sociocultural y recreativo C3 Cívico-administrativo C4 Deportivo C5 Comercial C6 Religioso C7 Cementerio C8 Asistencial C9 Militar C10 D. Sistema de espacios libres Parques urbanos, grandes paseos y avenidas D1 Plazas y jardines urbanos D2 Otros espacios libres D3 E. Sistema de servicios urbanos Depuradoras E1 Transformadores y generadores de electri- dad E2 Vertederos de basuras, escombros y chatarra E3 Captación y abastecimiento de agua E4 Estaciones de transferencia E5 Conducciones E6 Depósitos de combustibles E7 Otros servicios técnicos E8 F. Sistema de espacios naturales y sus zonas de protección Playas y espacios costeros F1 Torrenteras, barrancos y cursos de agua F2 G. Sistema portuario G H. Sistema aeroportuario H

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Sección 1ª. Sistema viario Art. 15 Definición

El sistema viario incluye: - las carreteras, caminos y distribuidores urbanos definidos en los planos de Estructura General y Orgánica del Territorio. - Las calles, pasajes peatonales y otros espacios públicos nuevos que aparecen definidos en los planos de ordenación de los núcleos urbanos. Se consideran incluidos en el sistema viario todos los espacios dibujados a tal fin en los planos indicados, aunque no conste de forma expresa la clave (A).

Art. 16 Sistema viario general y local

1. Tendrán consideración de sistemas generales las vías grafiadas como tales en los planos de "Estructura General y Orgánica del Territorio" (clave 1) y "Maó. Sistemas" (clave 7). Las carreteras quedarán sujetas a la Ley y Reglamentos de Carreteras en lo referente a su proyectación, construcción, financiación, uso y explotación, habiéndose previsto en el Plan General las franjas de protección reguladas en su artículo 90. El Plan General prevé las zonas de dominio público, servidumbre, afección y línea de edificación que determinan los artículos 65 y 77 del Reglamento con las reducciones excepcionales que prevén los artículos 37 y 52 de la Ley de Carreteras. Los enlaces y cruces se proyectarán siguiendo las indicaciones de diseño incorporadas en el Plan General, especialmente en suelo urbano.

2. Tendrán consideración de sistemas locales el resto de las vías definidas por este Plan General y todas las que se incorporen como consecuencia del desarrollo de Planes Parciales, los aparcamientos, las áreas suplementarias de protección de cruces, los pasajes y los callejones. 3. La red de caminos en suelo no urbanizable se regirá además por lo que se dispone para esta clase de suelo en general y en las zonas correspondientes en particular.

Art. 17 Características proyectuales de las vías

1. Las características de la sección de cada vía se decidirán por el Ayuntamiento u Organismo actuante en función de la demanda de tráfico rodado y peatonal, la función territorial o urbana de la vía, la topografía, la relación con los espacios urbanos y territoriales y otros datos relevantes.

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Este Plan General indica en muchos casos la distribución y anchura de las franjas ajardinadas, aceras y paseos, y establece determinadas secciones-tipo en función de los usos de cada vía.

2. Los suelos afectos al sistema viario incluyen normalmente los espacios vinculados a las vías (tales como arcenes, áreas de protección o servicio, etc.), al margen de las zonas de Protección de infraestructuras que se señalan en suelo no urbanizable.

Art. 18 Areas suplementarias de protección de cruces

1. En los cruces entre dos vías de la red viaria, las edificaciones de nueva planta respetarán las áreas de protección que aparecen dibujadas en los planos de ordenación. En su defecto, previamente a la concesión de licencia de edificación deberá precisarse el área de protección más adecuada a las características del cruce fijando sus alineaciones y rasantes mediante plan especial o estudio de detalle.

2. En los planes parciales o especiales se definirán los chaflanes que normalmente se resolverán a cuarenta y cinco grados (45º), respetando la correspondiente área suplementaria de protección del cruce.

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Sección 2ª. Sistema de aparcamientos Art. 19 Definición y objeto

Corresponde a los suelos, estrechamente relacionados con la red viaria, destinados a la localización de espacios e instalaciones adecuadas para el uso de aparcamiento de vehículos rodados.

Art. 20 Modalidades

El sistema de aparcamientos (B) comprende: a) Los espacios abiertos, al aire libre, destinados a aparcamientos de

capacidad mediana o grande. b) Las bandas de aparcamientos anejas a determinadas vías, expresamente

señaladas en los planos de ordenación. c) Los patios de manzana o espacios interiores en las sinias, reservados a

este fin. d) Los aparcamientos subterráneos previstos en determinados espacios

públicos. e) Los espacios, instalaciones y edificaciones reservados para terminal bus.

Art. 21 Proyectos

1. Los proyectos para espacios de aparcamiento de la modalidad a, tendrán en cuenta las posibles utilizaciones alternativas y complementarias de estos espacios en los períodos de escasa afluencia a las actividades a que dan soporte. 2. Los proyectos para espacios de aparcamiento de las modalidades a, b y c, incluirán las determinaciones relativas a la plantación de árboles que se contienen en los planos de ordenación, escogiendo las especies vegetales más adecuadas. 3. Los aparcamientos de la modalidad d, respetarán las indicaciones de diseño en lo referente a la posición del subterráneo y de los accesos al mismo.

Art. 22 Terminal bus

El Plan General delimita un espacio específico para la construcción de las instalaciones y edificios necesarios para la terminal bus de Maó.

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El proyecto determinará las especies arbóreas más adecuadas a los diferentes espacios de la terminal y desarrollará las indicaciones del Plan en relación a los lugares cubiertos de espera, aparcamientos de los autobuses y edificaciones complementarias. La edificación destinada a aparcamiento cubierto de autobuses, talleres y oficinas, se desarrollará en planta baja, con posibilidad de altillo interno, con una altura máxima de 7 mts.

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Sección 3ª. Sistema de equipamientos y dotaciones Art. 23 Definición

Constituyen sistemas generales de equipamiento aquellos suelos que se destinan a usos públicos o colectivos al servicio directo de toda la población. Tienen consideración de sistemas locales todos aquellos suelo destinados a dotaciones de uso público o colectivo al servicio de un determinado sector urbano.

Art. 24 Usos 1. Este Plan General asigna a cada uno de los equipamientos previstos un uso determinado entre los siguientes: docente (C1), sanitario (C2), sociocultural y recreativo (C3), cívico-administrativo (C4), deportivo (C5), comercial (C6), religioso (C7), cementerio (C8), asistencial (C9) y militar (C10). 2. Se admite hasta un máximo de dos viviendas anexas por equipamiento siempre que previamente se justifique su vinculación y funcionalidad en relación al uso concreto a que se destine el equipamiento.

Art. 25 Condiciones de ordenación y edificación 1. La construcción de edificios para albergar equipamientos y dotaciones se regirá por las siguientes condiciones: a) En suelo urbano: - El tipo de ordenación de la edificación será el característico del sector donde se ubica el equipamiento. - Para ello los equipamientos, salvo expresión en contrario, se albergarán en edificaciones que respeten los parámetros de los tipos edificatorios de la zona en la que se hallen situados. En caso de que el destino previsto para el equipamiento exigiera su desarrollo en edificación aislada y la parcela se situará en una zona de distinto tipo de ordenación, la edificabilidad neta sobre parcela no sobrepasará 1,5 m2/m2. La altura se adaptará, no obstante, al de la zona colindante. Debiéndose redactar en tal caso un Estudio de Detalle. b) En suelo urbanizable:

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- La edificabilidad neta sobre parcela no sobrepasará 0,95 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo ni la altura de 9,15 metros, correspondiente a PB+2P. En los casos en que usos singulares justifiquen determinadas condiciones paramétricas para la edificación, distintas de las anteriores, se fijarán a través de un Plan Especial de ordenación de la unidad de zona. c) En suelo rústico: Será necesaria la previa redacción del Plan Especial de cada parcela o sector destinado a equipamiento, cuya aprobación supondrá la declaración de utilidad pública o interés social de la instalación. La edificabilidad neta sobre parcela no sobrepasará 0,35 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo, salvo en los sectores de Bintaufa I y II, susceptibles de acoger distintos equipamientos a la vez, para los que se determina una edificabilidad bruta de 0,30 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo, debiendo definir el Plan Especial que se redacte la edificabilidad neta de las distintas parcelas en función de la clase y tamaño de cada equipamiento. En cualquier caso, la altura reguladora máxima no sobrepasará los 10 metros, correspondientes a PB+2P, si bien el correspondiente Plan especial deberá justificar, en cada supuesto, la altura propuesta.

Art. 26 Cementerios

1. Las reservas de suelo para cementerios municipales incluyen los espacios necesarios para las zonas de enterramiento, jardines anexos, oficinas administrativas, depósitos de material y zonas de protección. Se indican en los planos de zonificación con la clave C8. 2. Independientemente de su calificación urbanística, se establece una faja de protección, no edificable, cuya anchura será de cincuenta metros (50 mts.) a contar desde el perímetro real de la zona de enterramientos. 3. Como dispone el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de julio de 1974 dentro del perímetro de 500 metros alrededor de los cementerios de nueva construcción, no podrá autorizarse la construcción de viviendas o edificaciones destinadas a alojamiento humano.

Art. 27 Zonas militares

1. Incluyen los suelos relacionados con los fines propios de la Defensa Nacional e indicados en los planos de zonificación con la clave C10.

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2. En tanto no sea aprobado el Plan Especial de cada una de las zonas militares, que contenga la definición de los usos admisibles, ordenación física y parámetros aplicables a la edificación: a) Sólo se admitirán las edificaciones, instalaciones y usos relacionados

con el destino militar de los terrenos, incluido el de residencias y viviendas militares y sus instalaciones anejas.

b) Se admitirá una ampliación del volumen edificable hasta un máximo del 5% del existente en el momento de la aprobación inicial de este Plan General.

3. Los Planes Especiales que se formulen deberán cumplimentar los parámetros definidos en el artículo 25 anterior, según el tipo de suelo de que se trate. No obstante, en la zona militar denominada Cantón de San Isidro, situada en suelo no urbanizable, se admitirán condiciones paramétricas distintas cuando los usos singulares así lo justifiquen, sin sobrepasar en todo caso la edificabilidad neta establecida. 4. Las obras e instalaciones que se deriven de las determinaciones del Plan en las zonas militares, deberán cumplimentar la Ley 8/75 de 12 de marzo, relativa a zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como el R.D. 2689/1978 que la desarrolla.

Sección 4ª. Sistema de parques y jardines Art. 28 Definición

1. Incluye todos aquellos terrenos a la formación o conservación de parques urbanos y jardines urbanos públicos. Los parques urbanos (D1) y los denominados "otros espacios libres" (D3) tienen consideración de sistema general. Se diferencian de los jardines urbanos (D2), por el carácter local de éstos, más relacionados con determinados barrios o sectores. 2. El Plan General delimita las áreas reservadas a parques (D1). Los jardines urbanos de carácter público se delimitan también para el suelo urbano, y parcialmente para el suelo urbanizable (D2). Los Planes Parciales habrán de prever las reservas de suelo necesarias para completar el sistema de parques y jardines, de acuerdo con los requerimientos de la Ley del Suelo y Reglamento de planeamiento. Los otros espacios libres (D3) vinculados a vías de comunicación, de carácter ornamental o residuales ("penyassegats" y otros) aparecen asimismo delimitados por el Plan General.

Art. 29 Ordenación y proyecto

Los parques y jardines públicos se ordenarán con arbolado, jardinería, sendas o recorridos peatonales, pequeñas construcciones relacionadas con

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los servicios o el mantenimiento de los parques y los elementos accesorios que faciliten el mejor uso para el descanso y recreo, eliminando especialmente las barreras físicas que supongan la discriminación de posibles usuarios.

Art. 30 Usos admitidos

1. Se admitirán las edificaciones destinadas a uso cultural o a servicios propios del parque, así como las instalaciones descubiertas para actividades deportivas, siempre que la superficie ocupada no sobrepase el 5% de la superficie del parque en servicio en el momento de proyectarlas. La altura máxima de las edificaciones será de 5 metros. 2. El Ayuntamiento podrá autorizar la ocupación temporal para instalaciones móviles con finalidad recreativa (circo, ferias, fiestas) de los espacios no ajardinados de las áreas de parque, pero en ningún caso se admitirán aprovechamientos privados del suelo o del subsuelo. 3. Los suelos destinados en los planos de ordenación a otros espacios libres de uso público y que forman parte del sistema de parques y jardines, se ordenarán de acuerdo con su vinculación a las vías de comunicación o a su función ornamental.

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Sección 5. Sistema de servicios urbanos Art. 31 Definición

Corresponde a los suelos necesarios para los elementos relacionados con las infraestructuras de servicios técnicos (de electricidad, de distribución de agua, de alcantarillado u otras) y los complementarios y anejos a las mismas.

Art. 32 Usos

1. Los planos de zonificación establecen los usos específicos de los diferentes sectores de suelo incluidos en este sistema de servicios urbanos, tales como depuradoras (E1), transformadores y generadores de electricidad (E2), plantas de tratamiento de vertidos sólidos urbanos, vertederos de escombros y chatarra (E3), captación y abastecimiento de agua (E4), estaciones de transferencia (E5), conducciones (E6), depósitos de combustible (E7) y otros (E8), así como sus respectivos entornos de protección. 2. En el caso de que se hiciese necesaria la instalación de alguno de estos servicios para los que no se hubiera previsto una reserva de suelo, éste se podrá situar en suelo no urbanizable siguiendo la tramitación a que hace referencia el artículo 44-2 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo.

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Sección 6ª. Sistema de espacios naturales y sus zonas de protección. Art. 33 Definición

1. Comprende: a) El sistema de playas y espacios costeros (F1) delimitado en los planos de

zonificación. Se entenderá incluida en dicha delimitación el "camí de cavalls". Asimismo, la delimitación contiene siempre la zona situada dentro del límite jurisdiccional del suelo de dominio público marítimo-terrestre. Esta calificación urbanística de F1 no afecta en ningún caso a la titularidad demanial de los suelos incluidos en la zona marítimo-terrestre, ni al régimen concesional al que están sometidos las edificaciones en ella existentes. Sin perjuicio de la aplicación directa de la Legislación de Costas y de las condiciones fijadas en las concesiones, a las edificaciones existentes en la zona marítimo-terrestre le será de aplicación la normativa de la zona “Conjuntos de Ordenación Específica y Conjuntos Reconocidos” (clave 7b).

b) Las torrenteras, barrancos y cursos de agua (F2), de carácter permanente o temporal, delimitados, con el alcance mínimo correspondiente a los suelos de dominio público bajo la jurisdicción de la Confederación Hidrológica, así como sus entornos inmediatos y zonas de especial relevancia a los efectos de su protección.

2. El Plan General garantiza además la protección efectiva de estos espacios

a través de las calificaciones específicas que, en suelo rústico, se otorga a los suelos adyacentes a los elementos naturales citados y sus entornos inmediatos.

Art. 34 Ordenación de las playas y espacios costeros 1. El régimen de la zona marítimo-terrestre, con inclusión de las playas, se

ajustará a lo dispuesto en la legislación especial en la materia. Se respetará, además, lo que por razones urbanísticas y en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley del Suelo, se establece en estas Normas y en los planes que desarrollen las determinaciones de este Plan General.

2. Mientras no se apruebe el deslinde definitivo en todos los tramos de costa del municipio de Maó, se aplicarán en los mismos, el deslinde provisional aprobado o en trámite por la Demarcación de Costas, con los efectos previstos en su legislación sectorial.

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3. La utilización del dominio público marítimo- terrestre se regula por lo especificado en el Título III de la Ley de Costas, debiéndose tener en cuenta las condiciones específicas que para la utilización de las playas se concretan en el régimen establecido en el art. 33 de dicha Ley y concordantes de su Reglamento.

4. Los usos en la zona afectada por la servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 48.1 y 49 del R.D:1112/92 que modifica parcialmente el Reglamento de Costas.

5. Se deberá garantizar el respeto a las servidumbres de tránsito y de acceso al mar (art. 27 y 28 de la Ley de Costas) y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.

6. Los planes especiales de ordenación de las playas y espacios costeros determinarán la posición y las características de los servicios necesarios -tales como kioscos, vestuarios, casetas de salvamento, etc.-, así como la localización de las zonas de aparcamiento y, en su caso, de los viales o paseos de acceso. Las edificaciones serán siempre de una sola planta. En tanto no haya sido aprobado definitivamente el Plan Especial no podrán llevarse a término obras de urbanización o edificación. Tampoco podrán efectuarse desmontes o terraplenes, ni alterar las características naturales de los suelos.

Art. 35 Alteración de los cursos naturales de agua

1. No podrán alterarse las características naturales de los cursos de agua, realizar desmontes o terraplenes, efectuar vertidos ni modificar o canalizar el curso de agua. 2. Cuando se trate de rieras o cursos de agua situados en suelos urbanizable o urbanos, cuya canalización se halle debidamente justificada, se redactará y tramitará previamente el proyecto técnico, que deberá respetar las condiciones ambientales y paisajísticas del lugar.

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Sección 7ª. Sistema portuario Art. 36 Definición

Es el constituido por el puerto de Maó según la delimitación que consta en el plano "Maó. Zonificació" (clave 8) relativa a los sectores indicados con la letra G. El Plan define, además, los sectores destinados a industrias directamente relacionadas con las actividades portuarias, en los suelos contiguos al sistema portuario.

Art. 37 Régimen y usos

1. El régimen de los espacios portuarios se ajustará a lo dispuesto en la legislación especial de la materia. Además, en razón de la competencia atribuida por la Ley del Suelo, se respetará lo dispuesto en la normativa y ordenación contenidas en este Plan General. El destino de las áreas portuarias es la ubicación de las actividades relacionadas con el puerto. Se admitirán los usos de talleres, almacenes, oficinas, comercio, y servicios directamente relacionados con ellas, así como otros usos previstos en el Plan Especial.

2. La zona de servicios del Puerto se ajustará a las determinaciones establecidas en el Plan Especial del Puerto.

Art. 38 Condiciones de ordenación y edificación

1. Para el ordenado desarrollo del puerto y de su entorno se estará a lo dispuesto en el Plan Especial del Puerto, aprobado por la CIUM el día 17 de marzo de 1.995 y a sus ulteriores modificaciones que, de conformidad con el art. 18.2 de la Ley 27/1992, 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es el instrumento urbanístico que permite armonizar las determinaciones de carácter sectorial con las de carácter urbanístico.

2. Sin perjuicio de lo anterior, por la Administración competente se

redactará y aprobará el correspondiente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Mahón, que deberá armonizarse con el Plan Especial del Puerto, utilizando, en su caso, el oportuno proceso de

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concertación-administrativa.

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Sección 8ª. Sistema aeroportuario Art. 39 Definición y régimen

El sistema aeroportuario (H), comprende el conjunto del aeropuerto de Menorca, así como el aeródromo o antiguo aeropuerto, y sus respectivas zonas de servicio. El régimen de las áreas aeroportuarias y de sus entornos será el derivado de la legislación especial en la materia; asimismo serán de aplicación, por razones urbanísticas, las determinaciones normativas y ordenancísticas contenidas en este Plan General.

Art. 40 Condiciones de ordenación, uso y edificación

1. Las áreas aeroportuarias se ordenarán de acuerdo con las indicaciones del Plan General, que podrán ser desarrolladas a través de Planes Especiales. 2. Los usos admitidos son los directamente relacionados con las actividades aeroportuarias. Se admiten los usos comerciales, de almacén, oficinas, hoteleros y recreativos que guarden relación con el aeropuerto. Asimismo se admiten las estaciones de servicio de carretera, talleres de reparación de automóviles, estaciones terminales de bus, taxi y camiones y sus servicios anexos. 3. Las condiciones de edificación serán las que precise el Plan Especial de cada aeropuerto. En su defecto, regirán las siguientes: a) Tipo de ordenación: edificación aislada. b) Parcela mínima: 2.000 m2. Frente mínimo de parcela: 30 mts. c) Ocupación máxima de parcela: 40% d) Altura máxima edificable: 10 mts. y dos plantas. 4. Los terrenos adscritos al sistema aeroportuario que actualmente no forman parte del aeropuerto podrán mantener sus actuales usos, en tanto no se ejecuten las previsiones de los Planes Especiales de ordenación, pero no podrán ser edificados conforme a las condiciones del número anterior hasta que el Plan Especial no se halle definitivamente aprobado.

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Capítulo tercero. Régimen del suelo urbano Sección 1ª. Disposiciones generales Art. 41 Definición y normas generales

1. El Plan General de Ordenación clasifica como suelo urbano aquellas áreas que se hallan mayoritariamente consolidadas por la edificación o que cuenten con los servicios urbanísticos básicos de acuerdo con los artículos 78 de la Ley del Suelo y 93 de su Reglamento de Planeamiento. Un terreno tendrá consideración de solar en suelo urbano cuando hallándose dentro de la delimitación establecida por este Plan General y teniendo definidas las alineaciones y rasantes en su fachada principal, cuente también con acceso rodado pavimentado, encintando, servicio de abastecimiento de agua, energía eléctrica y de evacuación de aguas residuales. 2. Con carácter excepcional y transitorio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Suelo, en el ámbito de las delimitaciones de suelo urbano aprobadas definitivamente por la antigua Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, con fecha 29/4/1980, para los núcleos de Es Grau, Llucmaçanes, Sant Antoni, Sant Climent, Sa Mesquida, Binixica y Es Murtar, mientras no se aprueben y ejecuten los correspondientes Planes Especiales y Proyectos de Urbanización, que completen sus infraestructuras, tendrán la consideración de solares las parcelas que tengan asegurado el acceso rodado, suministro de energía eléctrica, cuenten o prevean un sistema de evacuación de aguas residuales, y la edificación resuelva convenientemente el suministro de agua potable. 3. El Plan General determina en el suelo urbano los sistemas generales y locales. 4. El régimen de cesiones obligatorias y gratuitas será el fijado por el artículo 83 de la Ley del Suelo. Su afectación deriva del Plan General sin perjuicio de la posibilidad de crear nuevas afectaciones mediante la formulación de planes especiales de reforma interior. En todo caso tales cesiones deberán estar sujetas al servicio del polígono o unidad de actuación y referirse a los siguientes usos: a) Suelo destinado a viales. b) Suelo destinado a parques o jardines públicos. c) Suelo destinado a centros de Enseñanza General Básica.

En los supuestos en que en un polígono o unidad existieran suelos destinados a sistemas que no fueran objeto de cesión gratuita, pero su superficie hubiere sido considerado por el presente Plan General para definir la intensidad de los aprovechamientos privados, dicha edificabilidad se reducirá proporcionalmente.

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Las cesiones que no puedan obtenerse por actuación poligonal serán objeto de expropiación forzosa. Su coste, tal como prevé el artículo 145 del Suelo podrá ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística mediante la imposición de contribuciones especiales.

Art. 42 Tipos de ordenación y calificación zonal

1. Este Plan General establece tres tipos de ordenación de la edificación, conforme a determinadas constantes y en específica relación con las características de infraestructura urbana, en cada ámbito, que son: - Areas de edificación ordenada según alienaciones viarias. - Areas de edificación aislada. - Areas de edificación con ordenación conjunta. 2. La regulación de las directrices para la ordenación urbanística y la aplicación de los parámetros para la edificación, se hace a través de la calificación zonal que desarrolla cada uno de los ámbitos definidos y cuya delimitación gráfica se contiene en los planos de Zonificación del Suelo Urbano.

Art. 43 Aplicación de los preceptos de este capítulo

1. Este capítulo contiene la reglamentación detallada para el suelo urbano del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de las construcciones y terrenos, así como de las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno. 2. Los preceptos de este capítulo se aplicarán subsidiariamente al suelo urbanizable que se incorpora al proceso urbano, en todo aquello que no sea objeto de una reglamentación diferente derivada de la que han de observar los Planes Parciales. Asimismo, se aplicarán al suelo no urbanizable en aquellos aspectos que no queden regulados por la normativa específica de cada zona.

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Sección 2ª. Disposiciones comunes a todos los tipos de ordenación Art. 44 Parámetros relativos a la forma del espacio público

1. Alineación de vial: Es la línea que establece a lo largo de las vías la separación entre espacio público y espacio privado, quedando definida en los planos de ordenación. 2. Alineación de la edificación o línea de fachada: Es la línea que establece los límites de las edificaciones y puede ser fija (coincidiendo con la alineación de la vía para cada parcela, respetando unos retranqueos mínimos). 3. Ancho de la calle: Es la medida más corta en cada punto entre las dos alineaciones opuestas de una vía. 4. Eje de calle: Línea que une los puntos medios de los perfiles transversales de la vía entre alineaciones opuestas de la calle. 5. Rasantes: La rasante de la vía es el perfil longitudinal de la alineación de vial. La rasante de la edificación es la cota a que debe estar situada su planta baja respecto a la rasante de la vía o espacio público. 6. Altura reguladora: a) Es la cota máxima que puede alcanzar el forjado superior del edificio,

medida verticalmente en el punto medio de la fachada, entre la rasante de la calle (o del terreno si se trata de una edificación en la que la línea de fachada no coincide con la alineación de vial) y la intersección con la cara superior del forjado (o su proyección horizontal en caso de encontrarse retirado).

b) Por encima de la altura reguladora sólo se permitirán: • La cubierta del edificio, con pendiente no superior al 30% y cuyo

arranque no supere la altura reguladora. Los altillos resultantes no serán habitables de forma independiente. La cumbrera de esta cubierta definirá la altura máxima del edificio.

• Las cámaras de aire y elementos de cubrimiento en el caso de cubierta plana, con una altura no superior a los 60 cmts.

• Las barandillas de las fachadas y de los patios interiores, con una altura no superior a 1,50 mts.

• Las construcciones técnicas o auxiliares, tales como depósitos, cajas de escalera, etc., que habrán de quedar por debajo de dos diedros formados por el plano horizontal de la altura reguladora y los planos en que las líneas de fachada formen con aquel un ángulo de 45.

En los casos en que el presente Plan General limita también la altura máxima, dentro de la misma se incluirán los elementos anteriormente descritos.

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c) Cuando, dada la pendiente del terreno, la diferencia de alturas entre los extremos de la fachada sea superior a tres metros, se dividirá la fachada en tantos tramos como sea necesario para que en ningún caso se sobrepase esta diferencia y se procederá a la medición de cada tramo tal como establece en este artículo.

d) Cuando una edificación dé a dos frentes opuestos con altura reguladora diferente se considerará dividida en dos construcciones independientes. La mayor altura podrá prolongarse hasta la mitad de la parcela, respetando la profundidad edificable y guardando además una distancia a la fachada con menor altura al menos igual a la diferencia de cota entre las alturas admitidas.

e) En las construcciones que hacen esquina a dos calles con altura reguladora diferente, la mayor altura podrá prolongarse hacia la calle con menor altura un máximo de ocho metros debiendo después retirarse al menos cuatro metros de aquella fachada, en sentido perpendicular a la misma, pudiendo edificarse el resto, hasta la profundidad edificable correspondiente, a la mayor altura reguladora. En el caso de esquinas achaflanadas, los ocho metros se medirán desde el extremo del chaflán.

7. Fachadas de la edificación: Tendrá la consideración de fachada principal aquel tramo de la edificación que limite con un vial o con un espacio libre público, o, en su defecto, que sea visible desde este espacio público. Será en cambio fachada posterior aquel tramo del perímetro de la edificación que da frente al espacio libre interior de la manzana o de la parcela. Serán fachadas laterales las que no constituyan ni fachadas principal ni posterior. Se considera fachada medianera aquella pared situada en el límite entre dos propiedades de acuerdo con la servidumbre de adosamiento entre edificaciones. En estas fachadas medianeras sólo se podrán abrir patios de ventilación o iluminación del edificio cuando previamente haya sido acordada por los dos propietarios vecinos de la correspondiente comunidad de patios, que deberán ser coincidentes. 8. Cuerpos y elementos salientes: a) Son cuerpos salientes aquellos que sobresalen de la alineación de la

edificación o línea de fachada. b) Los cuerpos salientes pueden ser cerrados, semicerrados o abiertos. Son

cuerpos salientes cerrados aquellos que limitan todos sus lados con cerramientos fijos; semicerrados, aquellos que limitan alguno de sus lados con cerramientos fijos; abiertos, aquellos cuerpos volados como balcones, terrazas y otros voladizos cerrados exclusivamente con barandillas en tres de los lados de su planta.

c) El vuelo máximo de los cuerpos salientes se medirá perpendicularmente

a la línea de fachada, respecto a cuyo plano serán paralelos. En las

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esquinas el punto más separado del cuerpo saliente no distará de ella más que el menor vuelo permitido según la anchura de las calles.

d) En la edificación definida según la alineación del vial se prohiben los

cuerpos salientes en planta baja. En el resto de plantas se fija su avance máximo respecto a la alineación de la edificación. Los cuerpos salientes deberán guardar siempre a una distancia mínima de 3 metros respecto de la rasante de la calle. En la fachada posterior no sobrepasarán nunca la profundidad edificable. Se separarán del eje de la medianera tanto como vuelen y al menos 60 cms.

e) En la edificación aislada los cuerpos salientes computarán un 100% a

efectos de la ocupación máxima en planta, separación a los límites de parcela y volumen edificable; con excepción de los cuerpos salientes abiertos, que no computarán a efectos de volumen edificable, pero sí a efectos de ocupación en planta y separación a límites de parcela.

f) Son elementos salientes los aleros, pilares, zócalos, gárgolas,

marquesinas, cornisas y otros elementos similares de carácter ornamental. En la edificación situada en la alineación de vial los elementos salientes en planta baja no podrán volar más de 1/10 del ancho de la acera, con un máximo de treinta centímetros. Los elementos salientes situados encima de los 3 metros sobre la rasante de la acera no podrán superar el ancho de la misma, con un máximo de 1 metro, respetando en todo caso el arbolado y las instalaciones públicas existentes.

9. Cerramientos: Son los elementos que delimitan los espacios no edificados correspondientes a parcelas contiguas o la separación entre éstas y los viales. Cuando no se especifique lo contrario, podrán ser opacos hasta una altura de 0,80 mts. y calados o vegetales hasta un máximo de dos metros, medidos desde la rasante de la calle. Cuando sean divisorias de dos parcelas, podrán ser opacos hasta una altura de dos metros. 10. Retranqueos de la edificación:

1. Son las distancias mínimas que habrá de guardar cualquier edificación respecto a los límites de parcela (frente, fondo y laterales), de la calle, ó de otros bloques de edificación existentes en la misma parcela (distintos a los cuerpos auxiliares).

2. En el caso de parcelas en esquina o con frente a dos o más vías, (rodadas o peatonales) o espacios libres, se entenderá como frente todo el perímetro de la parcela que limita con dichas vías y espacios libres.

Art. 45 Parámetros relativos a la forma y ocupación del suelo

1. Parcela: Se entiende por parcela toda porción de suelo urbano edificable.

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2. Solar: Parcela que por reunir las condiciones de forma, dimensiones y urbanización establecidas en la Ley del Suelo y en estas Normas, es apta para ser edificada. 3. Manzana: Es la superficie de suelo urbano delimitada por alineaciones de vial contiguas. 4. Espacio libre interior de manzana: Es el espacio libre de edificación principal resultante de aplicar a la manzana las profundidades edificables que le correspondan, o el que resulta de la disposición actual de las edificaciones principales de la manzana. 5. Profundidad edificable: Es la máxima distancia, perpendicular a la alineación de la edificación, que pueda alcanzar la fachada posterior del edificio principal. 6. Ocupación: Relación que existe para la manzana o parcela entre la superficie ocupada en planta por la edificación y la superficie de dicha manzana o parcela. Esta relación se expresa mediante porcentajes en las diferentes zonas, distinguiendo en su caso el correspondiente a la edificación principal del de la auxiliar. 7. Edificabilidad: a) Es la relación entre la superficie construible y la superficie soporte da la

parcela, manzana o zona. b) Se entiende por coeficiente de edificabilidad bruta el límite máximo de

edificabilidad en m2t/m2s (metros cuadrados de techo edificable/metros cuadrados de suelo) de las unidades o polígonos de actuación, o de los sectores de planeamiento.

c) Se entiende por coeficiente de edificabilidad neta la relación entre la superficie de techo edificable y la superficie de suelo para usos privados, una vez deducidos los suelos de cesión obligatoria en cada manzana, unidad o polígono de actuación, o sector de planeamiento.

d) Se entiende por volumen de edificación por parcela el que resulta de la envolvente máxima admitida. Se excluyen de esta medida los sótanos en aquellas zonas donde son admitidos y construidos de acuerdo con esta normativa, los cuerpos salientes abiertos, las buhardillas o altillos bajo cubierta y los espacios porticados. Se incluyen, en cambio, los patios de luces y ventilación.

8. Adaptación topográfica: Como norma general y salvo determinaciones específicas en alguna zona o unidad, se procurará, allí donde resulte preciso, la nivelación del terreno para adaptar las edificaciones al marco urbano, de modo que: a) Las terrazas en los linderos de parcela no superen los dos metros por

encima o por debajo de la cota natural del terreno.

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b) No se dé lugar a ningún muro de contención con más de cuatro metros

de altura, sin perjuicio de las limitaciones más estrictas existentes en algunas zonas para los muros de contención aparentes.

Art. 46 Parámetros relativos a la edificación

1. Número de plantas: Es el número máximo de pisos horizontales que pueden forjarse dentro de la altura reguladora establecida para cada zona. 2. Planta baja: Planta situada al mismo nivel que la rasante de la calle o la primera por encima de la planta sótano, real o posible. a) En el tipo de edificación ordenada según alineaciones viarias, se

entenderá como planta baja para cada parcela aquella que tenga el pavimento situado entre 0,60 mts. por encima o por debajo de la rasante de la calle, en los puntos de mayor y menor cota, respectivamente, que corresponden a la parcela; si existiese más de una en estas condiciones, se tomará como tal la de posición inferior. A los efectos de la medición de la altura reguladora, el desnivel máximo admitido es el de 3 metros (art. 44.6.c)

b) En el tipo de edificación ordenada según alineaciones viarias y para el

caso de parcelas con frente a dos viales opuestos, se referirá la cota de la planta baja a cada frente, como si se tratase de diferentes parcelas, la profundidad de las cuales esté en su punto medio.

c) La altura libre mínima de la planta baja no será ningún caso inferior a

2,60 mts. para usos residenciales y 3,00 metros para otros usos. La altura máxima será de 3,70 mts. salvo en las zonas industriales (clave 6), en los edificios de equipamientos o en los casos singulares justificados.

d) No se permite en ningún caso el desdoblamiento de la planta baja en

semisótano y entresuelo. 3. Planta sótano:

a) En el tipo de edificación ordenada según alineaciones viarias, la planta sótano es la situada por debajo de la planta baja, tenga o no aberturas a causa de los desniveles en cualquiera de los frentes de edificación.

b) En los otros tipos de ordenación de la edificación, la planta sótano es

toda planta enterrada o semienterrada siempre que su techo esté a menos de un metro por encima del nivel del suelo exterior definitivo. La parte de la planta semienterrada, cuyo techo sobresalga más de

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un metro por encima de este nivel, tendrá en toda esta parte la consideración de planta baja.

c) En los sótanos no está permitido el uso de vivienda. Sólo se admitirá

el uso para garaje, almacén, instalaciones técnicas, servicios, y similares. Su altura libre mínima será de 2,20 metros.

d) Se admite como norma general una planta sótano en todas las

edificaciones, no computable a efectos de edificabilidad. 4. Planta piso: Es toda planta situada por encima de la planta baja. Su altura libre oscilará entre 2,50 metros como mínimo y 3 metros como máximo. 5. Edificaciones auxiliares: Son edificaciones auxiliares todas aquellas que estén al servicio de la edificación principal, y que estén destinadas a usos tales como garaje privado, almacén, invernadero, gallineros, garitas de guardia, portería, depósito de herramientas de los huertos o jardines, vestuarios, etc., pero en ningún caso residencia. Las condiciones de superficie, altura, ocupación y situación en la parcela se establecen para cada zona. 6. Patios de ventilación: a) Son aquellos espacios no edificados dentro del volumen de la

construcción cuya función des dar ventilación e iluminación a las diferentes dependencias.

b) En las viviendas, los dormitorios y estancias recibirán la iluminación y ventilación del exterior, ya directamente desde la fachada o bien desde un patio de luces de superficie no inferior a 10 m2, descontando cuerpos salientes y elementos de servicios y en el que sea posible inscribir un círculo de diámetro mayor que un cuarto de su altura y como mínimo de tres metros. La altura del patio medirá desde el nivel del piso más bajo a que llegue el patio, hasta la línea de coronación superior de la fábrica.

c) Los patios utilizados para la ventilación de cocinas, baños y escaleras, tendrán una superficie no inferior a 5 m2, descontando cuerpos salientes y elementos de servicio, y en el que sea posible inscribir un círculo de 2 metros de diámetro.

d) Si el patio de ventilación en mancomunado, será indispensable que se haga constar así mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, con la condición de no poderse cancelar esta servidumbre mientras subsista alguna de las viviendas cuyos patios requieren este complemento para conservar sus dimensiones mínimas.

7. Pared medianera: a) Es la pared lateral, límite entre dos edificaciones o parcelas contiguas,

que se eleva desde los cimientos a la cubierta, aunque su continuidad sea interrumpida por patios de luces o de ventilación.

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b) Cuando, como consecuencia de las diferentes alturas, retranqueos,

profundidades edificables u otros motivos, queden medianeras al descubierto, éstas deberán ser tratadas con un acabado similar al del resto de las fachadas.

8. Número de viviendas: El número máximo de viviendas se fija de forma explícita para algunas zonas y con carácter indicativo para los Polígonos y Unidades de Actuación. En los Polígonos y Unidades de Actuación se distingue el número máximo de viviendas en zonas de edificación aislada (viviendas unifamiliares en parcela independiente), y el número máximo de viviendas en zonas de vivienda agrupada (apartamentos), dejando libre el número de plazas en las zonas hoteleras, en función del volumen total admitido. Para el resto del suelo urbano se entenderá equivalente el número máximo de viviendas o apartamentos. En los edificios destinados a hotel el número máximo de plazas será el que resulte de la aplicación simultánea del volumen máximo admitido en la parcela por el Plan General y la Ley 2/1999 de 24 de marzo General Turística de las Illes Baleares.

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Sección 3ª. Disposiciones relativas a la edificación ordenada según alineaciones viarias. Art. 47 Ambito y definición

Las presentes disposiciones se refieren a aquellas zonas en las que la edificación se dispone atendiendo a las alienaciones viarias señaladas en los planos, constituyendo la manzana (cerrada o semicerrada) la unidad básica de este sistema de ordenación. Constituyen un ámbito urbano en el que el fraccionamiento de las propiedades, las formas de ocupación del suelo y el proceso de construcción de los edificios, se relacionan muy estrechamente con las características y dimensionado de los espacios públicos. La edificación se regula a través de parámetros que establecen determinadas relaciones de proporcionalidad con estos espacios públicos. El envolvente volumétrico que resulta de la aplicación de estos parámetros, prefigura -pero no determina- la forma urbana. En este ámbito se distinguen tres zonas: Zona 1. Casco histórico. Zona 2. Calles de casas alineadas. Zona 3. Manzanas de casas.

Art. 48 Condiciones paramétricas generales

1. Se admite la agrupación o subdivisión de las actuales fincas registrales

solamente en aquellos casos en los que el frente de las parcelas resultantes oscile entre uno y dos "trast", es decir, entre cinco y doce metros (zonas 1 y 2).

2. El número máximo de viviendas o locales independientes se regula en función de la anchura de la parcela y de la altura reguladora. Las casas de nueva construcción de un "trast" (menos de 6 metros) no podrán tener más de dos viviendas o locales; en los de frente comprendido entre 6 mts. y 11 mts. el número de viviendas o locales no podrá superar al número de plantas permitidas más una; y en las de frente superior a 11 mts. el número de viviendas o locales no podrá superar al número de plantas permitidas más dos (zonas 1 y 2). En las reformas y rehabilitaciones de las edificaciones existentes, el número máximo de viviendas o locales no sobrepasará el resultante de dividir el techo edificado existente, sobre rasante, por 110; los excesos decimales superiores a O,5 contarán como la unidad. 3. La alineación de la edificación coincidirá con la de vial, con las excepciones que se establecen en ciertas unidades de actuación, en función de las singularidades de la ordenación. La alineación definida en los planos

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de ordenación en las zonas 1,2 y 3a, del frente de fachada, tendrá carácter obligatorio. En la zona de manzanas de casas aisladas (clave 3b), dichos planos definen la alineación de las parcelas a vial, independiente de la de la edificación. La alineación trasera queda definida como máxima salvo en los casos en que expresamente se diga que es obligatoria, en este Plan General. 4. Todas las intervenciones propuestas deberán atender cuidadosamente al marco urbano donde se inserten, tanto en la composición general como en los materiales, colores, aberturas, tratamiento de cubiertas y fachadas. Los proyectos y solicitudes de licencia de obras en las zonas 1 y 2, cumplirán las siguientes condiciones: a) La representación detallada del espacio externo (fachada principal,

cubiertas y, en su caso, fachadas posteriores que resulten visibles desde algún espacio libre) de la edificación propuesta en relación con el conjunto de edificaciones que le rodean (alzados a la calle y perspectivas de ambos lados de la misma), será siempre incorporada al proyecto.

b) Se permite la construcción de balcones, así como de "boinders" en calles

de más de diez metros de ancho. El vuelo correspondiente no sobrepasará 1/10 de la anchura de la calle, ni un máximo de 0,80 metros, ni el ámbito de la acera correspondiente. Cada uno de estos elementos no podrá tener una anchura superior a tres metros, ni el conjunto podrá ocupar más de dos tercios del frente edificado. Se deberán separar del eje de la medianera como mínimo igual distancia que el vuelo permitido. Los "boinders" estarán a una altura mínima de 3 mts. de la rasante de la acera. El canto de sus losas no será superior a quince centímetros, moldurándose sus extremos al objeto de disminuir su impacto en la fachada. Las barandillas deberán ser caladas, y el "boinder" acristalado en toda su altura, y con una carpintería coherente en forma y materiales a lo establecido por la tradición constructiva de la ciudad. No se admiten cuerpos salientes en fachada. En la fachada posterior los cuerpos salientes no podrán sobresalir de la profundidad edificable máxima.

c) Las aberturas en fachada serán de dominante vertical (mínimo 2/3) con

una anchura máxima de 1.20 mts. para las ventanas, 1,40 mts. para los balcones y 3,00 mts. para las puertas de los garajes, cuyos dinteles se deberán enrasar en las de las restantes aberturas en planta baja. En las calles de anchura menor a 5 mts. las aberturas para garaje se limitarán a 2,60 mts. No se admitirá más de una cochera por edificio. Se deberá mantener la correspondencia vertical de los diferentes huecos. Las aberturas de los comercios en planta baja tendrán una anchura máxima de 2,20 mts. y deberán justificar cuidadosamente su integración en el paramento de la fachada de la calle, mediante la representación adecuada del efecto conjunto del nuevo sistema de huecos y el de los dos edificios contiguos. La distribución de los huecos en planta baja

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deberá componerse de modo tal que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) para cualquier anchura de parcela, se admitirá únicamente una

abertura para garaje que en ningún caso sobrepasará los 3 mts. b) el cociente entre la suma de las anchuras de los huecos y la suma

de las anchuras de los paños interhuecos, será: 1. Inferior o igual a 0,76 para parcelas de longitud de fachada

inferior o igual a 5 mts. 2. Inferior o igual a 0,68 para parcelas de longitud de fachada

superior a 5 mts. a) en cualquier situación se admite únicamente un solo hueco mayor de

1,20 mts. de anchura que en todo caso será inferior a 2,20 mts. a los efectos de iluminación y ventilación.

No se admitirán mostradores ni letreros que sobresalgan más de 0,10 mts. del plano de fachada. La carpintería de puertas y ventanas en fachada será de madera pintada de color verde cardenillo (verd d'Aran). Las persianas serán de librillos de madera y se enrasarán con el plano de fachada.

b) Se permitirá en fachada el aplacado de arquitrabes, jambas, dinteles y el

resto de la superficie exclusivamente con piezas de marés sin biselar que se ajusten a las medidas tradicionales (33 x 60 ó 40 x 70) Los zócalos no excederán de 1 m. de altura y serán de piedra natural abujardada y textura mate. Los colores para el pintado de fachadas serán predominantemente blancos o de tonos muy claros de las gamas ocres o grises.

c) Las cubiertas con sus correspondientes aleros deberán ser de teja árabe

a dos aguas con una inclinación entre el 20% y el 30% y una longitud mínima de cada faldón de cuatro metros. Los canalones que no queden ocultos por el alero deberán ser de zinc y sujetados a la fachada mediante elementos metálicos de forma tradicional. Los aleros de la cubierta se rematarán como es habitual, con cornisas molduradas con un vuelo y una altura mínimas de treinta centímetros.

d) Salvo indicación en contra (zonas 3) solamente se admiten los pequeños

sótanos relacionados con una vivienda o local, sin salida directa a la calle.

e) La normativa de estética comprendida en el presente artículo, se hace

extensiva a las siguientes zonas de la ciudad de Maó: • Alts de Sant Joan. Dalt Vilanova con frente a calle Fornells hasta la

prolongación de la calle Rvdo. Padre Huguet. • Nuevo Paseo Marítimo. Desde Residencia Sanitaria hasta la carretera de

Villacarlos, recogiendo Sa Punta, zona del Port Mahón, Cuesta de Corea, Punta d'Es Rellotge y Sínia La Vall.

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Art. 49 Tipos de intervención

En el ámbito de la edificación ordenada según alineaciones de vial, el Plan define los siguientes tipos de intervención: a) Substitución, ampliación o reforma de las edificaciones existentes, en

cuyo caso son de aplicación los parámetros generales definidos en el artículo anterior y los específicos de cada zona.

b) Congelación de volúmenes, en cuyo caso se mantendrá la envolvente de

las edificaciones en el estado en que se halle a la aprobación inicial de este Plan, siendo de aplicación la normativa en los casos de substitución o reforma de las edificaciones, con la restricción derivada del mantenimiento del volumen.

c) Rehabilitación de las edificaciones viejas, cuyas condiciones y parámetros

serán definidos por los Planes Especiales de Reforma Interior.

d) Protección de edificios y entornos urbanos, que supone la prohibición de modificar el volumen y demás características de los edificios especialmente señalados en los planos de ordenación, así como de sus entornos, no siendo de aplicación en estos casos la normativa zonal.

Art. 50 Zona 1: Casco histórico

1. Coincide esencialmente con el antiguo recinto amurallado de Maó y el

"penyasegat" sobre el puerto a espaldas del Pla des Monestir. Se trata de un ámbito muy notable de la ciudad, tanto por su significación histórica, como por los numerosos edificios públicos o de interés arquitectónico que alberga. La significación de la fábrica arquitectónica de este fragmento de Maó conlleva que las intervenciones prioritarias sean de mantenimiento y rehabilitación de la edificación. Por su diferente conformación y características se distinguen dos subzonas: 1a. Pont des Castell (primer recinto amurallado) y "Penyassegat" - Pla des Monestir. 1b. Ciutat Vella.

2. En cada una de estas zonas el Plan prevé la delimitación de un Area de

Rehabilitación Integrada (A.R.I.) y la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.) que determine el alcance y ámbito de dicha intervención rehabilitadora. No obstante, en tanto que no se apruebe dicho P:E.R.I. se precisa ya desde el Plan General una normativa suficientemente detallada como para no hipotecar su desarrollo urbanístico.

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Art. 51 Subzona a: Pont des Castell-"Penyassegat" Pla des Monestir

Serán de aplicación los parámetros edificatorios fijados con carácter general en los artículos 44 al 48 de estas Normas en todo aquello que no quede regulado en los siguientes apartados: a) La alineación será obligatoria en todos los frentes donde se defina en los

planos. b) Se admite como máximo una altura de planta baja y dos plantas.

Orientativamente se estiman diez metros de altura, aunque se deberá igualar la altura de la cornisa con las de los edificios vecinos. De tener éstos alturas diferentes, la del nuevo edificio deberá adoptar un valor intermedio, de acuerdo con el gráfico adjunto.

c) Los usos admitidos son el residencial (incluido el hotelero) el de

equipamientos públicos, el comercial y el de espectáculos (salvo salas de fiestas). El límite e intensidad de los usos comercial y de espectáculos será determinado en todo caso por el Plan Especial que se forme para la zona.

Art. 52 Subzona b: Ciutat Vella

Serán de aplicación los parámetros edificatorios fijados con carácter general en los artículos 44 al 48 de estas Normas en todo aquello que no quede regulado en los siguientes apartados:

a) La ocupación en planta no tiene otras limitaciones que las que se derivan

de la adecuada ventilación de las estancias. b) Se admite como máximo una altura de planta baja y dos plantas con las

mismas particularidades que en la subzona anterior. c) Se admiten los usos residencia y de equipamientos públicos. El uso

comercial, de oficinas o servicios y de espectáculos (salvo salas de fiestas) sólo podrá admitirse si no ocupa ya más de la mitad de la superficie de techo construida en la manzana, siempre atendiendo a la limitación del número de locales del artículo 48,2. En cualquier caso, para cada edificio independiente, el número de locales en plantas altas no podrá sobrepasar al número de viviendas más una.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación a los edificios existentes destinados en la actualidad a locales de oficina, comerciales y espectáculos.

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Art. 53 Zona 2: Calles de casas alineadas 1. Comprende las primeras extensiones a partir de la ciudad amurallada, los pequeños ensanches o parcelaciones decimonónicas y algunos crecimientos más recientes contiguos a los antiguos caminos o nuevos ejes de comunicación. Se trata de un área de extensión considerable, y que aún así mantiene una homogeneidad destacable en muchos de sus parámetros. Quizás el aspecto más relevante y la razón de dicha coherencia es el valor conformador que en estos diferentes fragmentos de la ciudad ha tenido la calle. Muchas de las áreas incluidas constituyen conjuntos de singular interés histórico y urbanístico, por lo que se sugieren especiales medidas de rehabilitación. En el resto de la zona las intervenciones prioritarias serán asimismo de mantenimiento y mejora de la edificación, con sustituciones puntuales cuya ajustada inserción en el tejido se pauta desde estas Normas. Por su diferente conformación y características se distinguen tres subzonas: 2a. Ravals y tanques. 2b. Andanes de Baixamar. 2c. Fileres de cases. 2. En alguno de estos sectores el Plan prevé la delimitación de un Area de Rehabilitación Integrada (A.R.I.) y la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.) que determine el alcance y ámbito de dicha intervención rehabilitadora. No obstante, en tanto que no se apruebe dicho P.E.R.I. se precisa ya desde el Plan General una normativa suficientemente detallada como para no hipotecar su desarrollo urbanístico.

Art. 54 Subzona 2a: Ravals i tanques

1. Comprende las primeras extensiones extramuros (Sa Raval, Sa Quintana Gran, Cos de Gracia...) así como los ensanches-parcelaciones del siglo pasado (Tanques del Carme, Cap de Creus, Dalt Vilanova...) 2. Serán de aplicación los parámetros edificatorios fijados con carácter general en los artículos 44 al 48 de estas Normas en todo aquello que no quede regulado en los siguientes apartados: a) La profundidad máxima (no obligatoria) edificable viene regulada en

función del fondo de la manzana en 12, 16 ó 20 metros, recogiéndose esta medida en los planos de ordenación. En los ámbitos en esquina definidos en el plano de Ordenanzas (nº 10), la profundidad edificable de la manzana se reducirá 4 mts. en las plantas piso (de 20 mts. a 16 mts., de 16 mts. a 12 mts., o de 12 mts. a 8 mts.) a efectos de asegurar que las nuevas edificaciones no invadan el campo visual desde las fachadas existentes al patio de manzana. Cuando se justifique adecuadamente el respeto a las indicadas servitudes, podrán

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adoptarse las profundidades edificables establecidas para la manzana o frente edificable a través de un Estudio de Detalle.

b) En las manzanas de tamaño reducido (lado menor inferior a 36 metros),

si más de la mitad del patio potencial está ya ocupado en planta baja, se podrá ocupar éste en su totalidad.

c) En los patios resultantes de la limitación de la profundidad edificable se

admiten pequeñas construcciones, con una superficie máxima de 30 metros cuadrados, una planta de altura y una ocupación inferior al 25% del patio o jardín resultante.

d) Se admite como máximo una altura edificable de planta baja y dos

plantas, con las particularidades establecidas en el artículo 51. Se excepcionan los frentes edificables a S'Explanada, en los que se admitirá una altura de planta baja y tres plantas.

e) Se admite los usos residencial y de equipamiento público, además de

comercios, servicios y espectáculos (salvo salas de fiestas) si éstos no ocupan más de un tercio de la superficie de techo construido en la manzana, siempre atendiendo a la limitación del número de locales del artículo 48 ,2.

3. Para la zona 2a' regirán las mismas condiciones normativas establecidas en los apartados anteriores pudiendo las plantas sótanos ocupar la totalidad de la superficie del solar siempre y cuando las mismas se destinen a aparcamiento.

4. Las edificaciones situadas en el entorno del Museo de Menorca y la Iglesia de St. Francesc, incluidas en el ámbito del proyecto de urbanización del entorno indicado y ubicadas frente a la Costa de ses Piques son edificables sólo en planta baja siendo los usos admisibles los relacionados en el presente artículo excepto los residenciales. El espacio situado por encima de la planta baja será inedificable, de uso público y destinado a espacio libre.

Art. 55 subzona 2b: Andanes de Baixamar

1. Comprende la edificación que se ha venido levantando a lo largo de las andanas portuarias desde las primeras expansiones extramuros de Maó.

2. Serán de aplicación los parámetros edificatorios fijados con carácter

general en los artículos 44 al 48 de estas Normas en todo aquello que no quede regulado en los siguientes apartados:

a) Las edificaciones deberán respetar la alineación delantera fijada

en los planos. Para autorizar construcciones de nueva planta,

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reformas, cambios de uso o apertura de locales, será necesario que por el propietario o promotor se asegure el peñal con un muro de contención hasta la altura conveniente para garantizar las condiciones de seguridad del edificio. El tipo y acabado del muro será definido por el Ayuntamiento con carácter unitario. Dicha obra se contendrá necesariamente en el proyecto que se presente para la obtención de la licencia.

b) La cubierta podrá ser de una o dos vertientes, pero en cualquier

caso la orientada al mar tendrá una anchura mínima de 6 metros y ocupará al menos el 70% de la profundidad de la edificación. Los altillos resultantes no serán habitables de forma independiente. No podrán abrirse huecos de ningún tipo en la cubierta. Se unificarán las chimeneas y conductos de ventilación, estableciéndose un máximo de dos conductos por vivienda o local independiente.

c) Se admitirá una altura de 10 mts. (PB+2P), excepto en el tramo

comprendido entre la Aduana y la Costa d'Es General, que se regulará de acuerdo con las normas relativas a la "congelación de volúmenes" (art. 49). En los tramos señalados en el plano núm. 10 se reducirá la altura edificable a fin de asegurar que la visual al mar no quede interrumpida por la edificación desde una altura de 1,70 mts. en la alineación exterior de las andanas (ver gráficos adjuntos).

d) Se admiten los usos residenciales, comercio, oficinas, servicios y

equipamiento público.

ART.56 subzona 2c: fileres de cases

1. Comprende la edificación de carácter suburbano levantada a lo largo de los tradicionales caminos de acceso a Maó. 2. Serán de aplicación los parámetros edificatorios fijados con carácter general en los artículos 44 al 48 de estas Normas en los siguientes apartados: a) La profundidad máxima edificable se fija para cada caso en los planos. b) La altura máxima se fija en diez metros, equivalentes a planta baja y dos plantas. c) Se admiten construcciones auxiliares, con una superficie máxima de 30 metros cuadrados, una planta de altura y una ocupación inferior al 25% del patio o jardín resultante. d) Se admiten los usos residencial y de equipamiento público, además de comercios, talleres compatibles con la vivienda y servicios en planta baja.

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3. En la manzana delimitada por la Plaza Virgen de Monte Toro, la Avenida J.A. Clavé, vial de nueva apertura paralelo a la avenida y límite suelo urbano, en que se localizan las “ Casas del Ateneo”, se distinguen tres subzonas en las que, atendiendo a unas específicas condiciones de ordenación y a criterios de armonización con el entorno, se aplican diferentes parámetros edificatorios. 1) Subzona “ Fileres de cases, grau I” (clave 2c1): Abarca la mayor parte de la zona 2c y se corresponde con las viviendas cuya fachada principal da a la Avda. J.A. Clavé, que forman parte del Catálogo Histórico Artístico. 2) Subzona “ Fileres de cases, grau II” (clave 2c2): Corresponde a las viviendas, cuya fachada da a la Plaza Virgen de Monte Toro, y no están catalogadas, junto con una cochera colindante sita en la Avda. J.A Clavé, señalada con el número 248 y 250. 3) Subzona “Fileres de cases, grau III” (clave 2c3): Corresponde, por exclusión, al resto de viviendas y parcelas no edificadas con frente a la Avda. J.A. Clavé, que no se califican como 2c1, al no estar catalogadas ( tramo más alejado del núcleo urbano de Maó). 4. Las condiciones específicas de las 3 subzonas relacionadas son: 1) Subzona 2c1 a) Parcela: se propone mantener o conservar las dimensiones actuales de las fachadas que tienen frente a la Avda. J.A. Clavé. Se propugna que dichas parcelas por su fondo limiten con el vial posterior paralelo a dicha Avenida, a cuyo efecto se llevará a cabo el oportuno proyecto de reparcelación. La agrupación de dos o más viviendas no deberá tener representación en e las fachadas exteriores, manteniéndose el “trast” establecido en esta zona. b) Profundidad edificable: máxima 20m. c) Número de plantas y altura máxima admitida: Planta baja, con una altura en fachada de 3,40 m. No obstante podrá ocuparse el espacio bajo cubierta, pudiéndose alcanzar una altura en la cumbrera de 6,50 m. En el supuesto de sobrepasar un fondo edificable de 13m y querer aprovechar el bajo cubierta deberá formarse un patio en la planta superior que deba tener un mínimo de 3m x 3m, y separarse a su vez 3m de la fachada posterior en la que se constituirá el faldón de teja árabe siguiendo la misma pendiente. d) Volumen: el resultante de la aplicación de los parámetros anteriores. e) Fachadas: deberá mantenerse la disposición y proporción de huecos existentes, con la excepción del correspondiente a cochera o almacén, cuya supresión se fomenta desde el planeamiento. f) Cubierta: inclinada, entre un 20% y 30%, de teja árabe. g) Uso admisible: Vivienda unifamiliar y de equipamiento público, además de comercios, talleres compatibles con la vivienda y servicios en planta baja. La carga y descarga en la actividad comercial deberá realizarse por el vial posterior de nueva creación. Cuando no fuere posible o no se

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estableciere así por el correspondiente proyecto de actividades se denegará el uso comercial. No podrán instalarse comercios que ocupen más de una edificación. h) Edificaciones auxiliares: deben separarse del edificio principal y del vial posterior al menos 5m, pudiéndose adosar a medianera. La superficie máxima de la edificación auxiliar será de 40m2, con una planta de altura máxima hasta la cumbrera de 3,5 m. La cubierta inclinada y de teja árabe con pendiente entre el 20% y 30%, siendo el uso admisible el de cochera o almacén. La posibilidad que puedan construirse las edificaciones auxiliares se anuda, en los casos de parcelas con edificación principal, que abran en la actualidad cochera o almacén a la Avda. J.A. Clavé, al cierre de ésta, y a la recuperación formal de los primitivos huecos en fachada. El acceso en vehículo a la edificación auxiliar se hará preceptivamente por el vial posterior, paralelo a la Avda. J.A. Clavé, no admitiéndose nuevos accesos de vehículos por dicha Avenida. 2) Subzona 2c2 a) Parcela: La existente. No se permite la división de las existentes. La agrupación de dos o más viviendas no deberá tener representación el las fachadas exteriores, manteniéndose el “trast” establecido en esta zona. b) Profundidad edificable: 12m, a contar desde la línea de retranqueo. c) Retranqueo obligatorio a vial: 6,5; laterales: 0m. d) Altura máxima: 7m, equivalente a Planta Baja (mínima 3m)+ 1P (3m máximo). e) Uso admisible: Vivienda unifamiliar y de equipamiento público, además de comercios, talleres compatibles con la vivienda y servicios en planta baja. 3) Subzona 2c3 a) Parcela : Se propugna que dichas parcelas por su fondo limiten con el vial posterior paralelo a la Avda. J.A. Clavé, a cuyo efecto se llevará a cabo el oportuno proyecto de reparcelación. La fachada o frente a vial se situará entre 7m mínima y 8m máximo. La agrupación de 2 o más viviendas no deberá tener representación en las fachadas exteriores, manteniéndose el “trast” establecido en esta zona. b) Profundidad edificable: 13,50m c) Número de plantas y altura reguladora: PB + 1P, con una altura máxima en fachada de 6,20m máximo y en cumbrera 8,25m. d) Retranqueo obligatorio a vial principal: 6,5m. e) Cubierta: inclinada, entre un 20% y 30%, de teja árabe. f) Uso admisible: Vivienda unifamiliar y de equipamiento público, además de comercios, talleres compatibles con vivienda y servios compatibles con planta baja.. La carga y descarga en la actividad comercial deberá realizarse por el vial posterior de nueva creación. Cuando no fuere posible o no se estableciere así por el correspondiente proyecto de actividades se denegará

60

el uso comercial. No podrán instalarse comercios que ocupen más de una edificación. g) Edificación auxiliar: debe separarse del edificio principal y del vial posterior al menos 5m, pudiéndose adosar a medianera. La superficie máxima será de 40m2, con una sola planta de altura máxima de 3,5m, y cubierta de teja árabe, con pendiente entre el 20% y el 30%, siendo el uso admisible el de cochera o almacén. El acceso en vehículo al interior de la parcela se hará preceptivamente por el vial posterior, paralelo a la Avda. J.A. Clavé, no admitiéndose nuevos accesos de vehículo por dicha Avenida.

Art. 57 Zona 3: Manzanas de casas

Comprende las extensiones del Maó de la posguerra que se pueden reconocer ya en el Plan de Claret de 1.944 (sector Bellavista, ensanche J.M. Cuadrado). En ellas la alineación viaria no pierde relevancia, pero cede parte de su protagonismo a otro elemento que sirve de referencia común a la agrupación de edificaciones, que es la manzana. Por su diferente conformación y características se distinguen dos subzonas: 3a. Manzanas de casas entre medianeras 3b. Manzanas de casas aisladas.

Art. 58 Subzona 3a: Manzanas de casas entre medianeras

1. Se recogen en esta subzona desarrollos recientes de edificaciones entre

medianeras en manzanas de gran tamaño.

2. Serán de aplicación los parámetros edificatorios fijados con carácter general en los artículos 44 al 48 de estas Normas en todo aquello que no quede regulado en los siguientes apartados: a) Las parcelas deberán tener como mínimo 10 metros de fachada y 200

metros cuadrados de superficie. b) La profundidad máxima edificable fijada en función del tamaño de la

manzana y del patio resultante, profundidad de las edificaciones existentes y otros factores, en los correspondientes planos de ordenación. La profundidad de la planta baja podrá exceder en 3 mts. la máxima admitida, salvo en el sector Sta. María. Todas las profundidades máximas tienen carácter obligatorio para edificios de nueva construcción.

c) Se admiten plantas sótano con la misma ocupación que la planta baja correspondiente. Cuando se destinen a aparcamiento, podrán ocupar el 100% de la parcela.

61

d) El espacio interior de manzana resultante deberá ser destinado a patios o jardines, admitiéndose sólo aquellas edificaciones dedicadas a equipamientos públicos.

e) Las alturas y número de pisos se recogen en los planos normativos y se establecen con carácter general en función del ancho de la calle según el escalonado siguiente:

Ancho de la calle Nº de plantas Altura

de menos de 12 mts. PB + 2 10 de 12 a 15 mts. PB + 3 13 de más de 15 mts. PB + 4 16

f) Se admiten balcones (cuerpos salientes abiertos) con un vuelo menor a 1/10 del ancho de la calle, con un máximo de 1 metro. Los "boinders" se admiten en las mismas condiciones del artículo 48,4.

g) Se admiten los usos de residencia, comercio, servicios, oficinas, talleres compatibles con la vivienda, garajes colectivos y equipamientos públicos.

Art. 59 Subzona 3b: Manzanas de casas aisladas 1. Se recogen dentro de esta subzona las agrupaciones de edificios aislados en las cuales su referencia a la manzana donde se sitúan y ciertos parámetros comunes les confieren un orden de conjunto. 2. Serán de aplicación los parámetros edificatorios fijados con carácter general en los artículos 44 al 48 de estas Normas en todo aquello que no quede regulado en los siguientes apartados:

a) Las parcelas deberán tener al menos 20 metros de fachada y 400 metros

cuadrados de superficie. b) Toda construcción se separará al menos 5 metros del linde con la calle y

3 metros de los restantes lindes. La alineación así resultante podrá fijarse como obligatoria en algunas áreas, grafiándose en dicho caso expresamente en los planos de ordenación.

c) La ocupación máxima por parcela (incluidos posibles cuerpos auxiliares) será del 40%.

d) La altura máxima se fija en 10 metros, equivalente a planta baja y dos pisos, aunque no deberá superarse la edificabilidad neta de 1 m2 techo/m2 suelo ni se construirán volúmenes de más de 5.000 m3.

e) Se admiten cuerpos salientes respetando la ocupación y los retranqueos fijados. Los cuerpos salientes cerrados y semicerrados computarán en cuanto a volumen edificable.

f) Las vallas de cerramientos de las parcelas serán opacas hasta 0,50 metros y vegetales hasta una altura máxima de 1,80 mts.

g) La ocupación de la planta sótano podrá exceder hasta un 50% de la ocupación del edificio principal en planta baja.

62

h) Se admiten exclusivamente los usos residencial unifamiliar (en la subzona 3b1) y plurifamiliar (en la subzona 3b2), así como de equipamiento público. En la subzona 3b se admite también el uso de locales comerciales en planta baja.

63

Sección 4ª. Disposiciones relativas a la edificación aislada Art. 60 Ambito y definición

1. Comprende aquellas extensiones urbanas en las que la edificación se sitúa de forma aislada en su parcela o se organiza con una volumetría definida para toda la manzana con un porcentaje elevado de espacios libres de uso privado, atendiendo a determinados índices que regulan la ocupación, edificabilidad y densidad, para lograr unas condiciones ambientales óptimas, y a determinados parámetros que fijan la posición de las edificaciones respecto los espacios públicos, los espacios libres privados o las otras edificaciones, con la finalidad de regular las relaciones de vecindad y el uso de las zonas comunes. 2. Dentro de este ámbito se distinguen tres zonas: Zona 4. Casas aisladas. Zona 5. Bloques aislados. Zona 6. Naves y edificaciones aisladas. 3. En cada zona o subzonas se determinarán: la edificabilidad neta; el frente y superficie mínimos de la parcela; la ocupación máxima (que incluye la de las posibles edificaciones auxiliares); la altura y número de plantas máxima (admitiéndose en todas ellas una planta sótano) y las separaciones a linderos.

Art. 61 Zona 4: Casas aisladas

1. Corresponde a ciertas extensiones residenciales de baja densidad según el modelo de ciudad jardín. 2. Subzonas y modalidades.

a) Se distinguen las siguientes subzonas con sus parámetros correspondiente:

64

Parcela Ocupación

Edificabilidad

Altura máxima

Nº Plantas

Retranqueos

frente superficie calle lateral

m m2 % m3/m2 m2/m2 m nº m m

4a 15 500 30 1,25 0,40 7 2 4 3

4b 20 700 25 1 0,30 7 2 5 3

4c 20 1000 25 1 0,30 7 2 6 4

F: Frente, S: Superficie, C: calle, L: lateral

b) Con el objetivo de asegurar una correcta implantación de las edificaciones en relación al territorio, regulando su adaptación a la topografía, se distinguen las siguientes modalidades, en las que, en correspondencia con los parámetros de cada subzona, la edificación se dispondrá de acuerdo con los gráficos adjuntos.

Lado montaña Lado mar

Pendiente media inferior al 30% (1)

(4)

Pendiente media entre el 30-50%

(2) (5)

Pendiente media entre el 50-75% (3)

(6)

Las parcelas con pendiente media superior al 75% no serán edificables. Las pendientes superiores al 50% únicamente se admiten en las subzonas 4b y 4c. La denominación "lado montaña" y "lado mar" hace referencia a la posición relativa de la parcela respe.cto el vial de acceso, de acuerdo con los gráficos.

3. Serán de aplicación los parámetros edificatorios fijados con carácter general en los artículos 44 al 46 de estas Normas en todo aquello que no quede regulado en los siguientes apartados:

65

a) Si la parcela no supone al menos el doble de la superficie fijada como mínima, el frente de la casa se dispondrá sobre la línea de retranqueo mínimo de la alineación de la calle (en parcelas de menos de 1.000 m2).

b) Podrán adosarse dos viviendas siempre que se proyecten y construyan simultáneamente, no dejen muros medianeros al descubierto y cumplan las restantes determinaciones paramétricas. Asimismo podrán, previo acuerdo entre vecinos, adosarse a los linderos laterales construcciones auxiliares (garajes, cuartos de herramientas, depósitos...) siempre que, comprendidos dentro de la ocupación y edificabilidad permitidos, la longitud de adosamiento sea menor de 10 metros, no superen la altura de dos metros y medio y carezcan de aberturas en dichos linderos y de cubiertas transitables.

c) La altura máxima para las edificaciones principales se establece en 7 metros, correspondientes a planta baja y planta piso (PB + 1P). Esta altura se determinará para cada punto del terreno, desde la situación más restrictiva.

d) La altura máxima de las edificaciones auxiliares será de 3.5 metros. e) Los cuerpos salientes tendrán un vuelo máximo de 1,5 metros y en

ningún caso podrán invadir las fajas de separación establecidas para cada subzona entre las edificaciones y los límites laterales de la parcela.

f) Los garajes quedarán exentos de cumplir las separaciones mínimas a límite de parcela en los casos que aparecen regulados en los gráficos adjuntos. En las subzonas 4a y 4b, y para las parcelas de las modalidades (5) y (6), el garaje se substituirá por una plaza de aparcamiento al aire libre, que podrá protegerse con una estructura desmontable mínima, sin paramentos verticales.

g) Las vallas y muros a la calle en las parcelas de las modalidades (2) y (3) tendrán la misma altura que el garaje y serán de mampostería de piedra natural. El muro podrá rematarse con baranda en el caso de formarse terraza por encima del forjado del garaje. Para las parcelas de las restantes modalidades (1), (4), (5) y (6), las vallas de cerramiento serán opacas hasta 0,60 mts. de altura y vegetales por encima de ellas, hasta una altura máxima total de 1,40 mts.

h) Los tejados serán de teja árabe o constituirán terrazas accesibles con baranda de murete opaco. En las parcelas con pendiente superior al 30% se prohiben expresamente los tejados planos no accesibles.

i) El uso exclusivo es el residencial, con los garajes particulares correspondientes. La parte no ocupada de la parcela sólo podrá destinarse a jardines privados, piscina o pistas deportivas descubiertas. El uso residencial será unifamiliar.

j) La implantación del edificio sobre el suelo se realizará de modo tal que exija la mínima modificación del relieve natural. La topografía modificada no comportará muros de contención aparentes de altura superior a 1,5 metros.

k) La ocupación de la planta sótanos podrá exceder hasta un 50% de la ocupación del edificio principal en planta baja.

66

4. Los parámetros que quedan afectados por la modalidad de posición y pendiente de la parcela son, para cada subzona, los siguientes:

Lado montaña Lado mar

(1) (2) (3) (4) (5)

(6)

4a 30 25 -- 30 25 25

4b 25 20 17,5 25 17,5 15

Ocupación máxima (%)

4c 25 20 15 25 17,5 15

4a 0,40 0,35 -- 0,40 0,35 --

4b 0,30 0,28 0,25 0,30 0,25 0,20

Coeficiente edificabilidad (m2/m2)

4c 0,30 0,28 0,25 0,30 0,25 0,20

4 a -- 2 -- -- 2 --

4b -- 2 2 -- 2 2

Retranqueo mínimo planta piso especto planta baja (en fachada) (m) 4c -- 2 2 -- 2 2

4a 1,5 2 -- 1,5 2 --

4b 1,5 2 2,5 1,5 2 2,5

Modificación

máxima rasante natural del terreno (m) 4c 1,5 2 2,5 1,5 2 2,5

5. En Cala Llonga, debido a su inclusión en el expediente iniciado para la declaración de conjunto histórico-artístico, y conforme lo requerido por la Comisión de Patrimonio, en las zonas que expresamente se señalan en los planos de ordenación se aplicarán las limitaciones determinadas en el artículo 81 de estas Normas.

67

>15

PLANTA CAS ( 1 )

>3

4a

2.0

Rasante natu

ral R (0 -

30%)Franja de te

rraplen T

Franja de es

cavacin E

Altura ReguladoraMÆxima H

7.0

5.0

AlturaReguladoraMÆxima H

7,0

Franja de es

cavacin ERasant

e natural R

(0 -30%)Franja

de terraple

n T

( 4 )1.51.5

2.0

2.0

R

T(30 - 50%)

E

<3<3

AlturaReguladoraMÆxima H

7.0

5.0

1.5

>1,50-30%

>1,5<6

>3

( 1 )

1.5

5.0

( 5 )

> 2.0

> 2.05.0

AlturaReguladoraMÆxima H

7,0

30-50%>1.5

<3.5

< 6

( 2 )

Franja de excavaci

n E

Rasante natural R (30 - 50%)

Franja de terraplen T

2.0

66.1

0-30%

30-50%Altura

ReguladoraMÆxima H

7.0

Rasante natu

ral R (0 -3

0%)

5.0

Franja de es

cavacin E

Franja de te

rraplen T

( 4 )

1.5

1.5

>1,5

<3

2.0

2.0

T

R

E

(30 - 50%)

( 5 )

5.0

> 2.0

4b

1.5

5.0

AlturaReguladoraMÆxima H

7.0

<3

<6>1,5

>3

( 1 )

Franja de es

cavacin E

Franja de te

rraplen T

Rasante natu

ral R (0 -

30%)

1.5

> 2.0

Franja de terraplen T

Rasante natural R (30 - 50%)

Franja de excavaci

n E

AlturaReguladoraMÆxima H

7,0

5.0

< 6

<3.5

>1.5

( 2 )

2.0

2.0

AlturaReguladoraMÆxima H

7,0

>20

3.0

5.0

5.0

( 6 )

AlturaReguladoraMÆxima H

7,0

50-75%>1.5

<3.5

< 6

( 3 )AlturaReguladoraMÆxima H

7,0

>2

>2

2.5

2.5

2.5

2.5

T

R

E

T

R

E

66.2

1.5Rasant

e natural R

(0 -30%)

Franja de es

cavacin E

3.0

>20 4c

>3

2.0

Rasante natu

ral R (0 -

30%)Franja de te

rraplen T

Franja de es

cavacin E

2.5

2.5

2.0

5.0> 2.0

5.0

5.0

Altura ReguladoraMÆxima H

7.0

2.0

2.0

Franja de te

rraplen T

( 4 )

R

T

AlturaReguladoraMÆxima H

7,0

1.5

(30 - 50%)

E

( 5 )

> 2.0

E

R

<3

AlturaReguladoraMÆxima H

7.0

5.0

<3

>1,50-30%

>1,5<6

1.5

( 1 )

1.5

AlturaReguladoraMÆxima H

7,0

30-50%>1.5

<3.5

< 6

( 2 )

Franja de excavaci

n E

Rasante natural R (30 - 50%)

Franja de terraplen T

5.0

( 6 ) AlturaReguladoraMÆxima H

7,0

T

>2

AlturaReguladoraMÆxima H

7,0

5.0

50-75%< 6>1.5

<3.5

( 3 )

>2

E

R

T 2.5

2.5

66.3

Art. 62 Zona 5: Bloques aislados

1. Corresponde a aquellos sectores donde la edificación se concentra en construcciones de cierta altura y baja ocupación del terreno. En la medida en que se trata de reconocer diversas situaciones existentes o pautadas desde cada Plan Parcial con parámetros muy variados, las condiciones de edificación diferirán en los diferentes casos, aunque deberán cumplirse las genéricas del presente artículo. 2. Serán de aplicación los parámetros edificatorios fijados con carácter general en los artículos 44 al 46 de estas Normas en todo aquello que no quede regulado en los siguientes apartados: a) Sin perjuicio de las separaciones a linderos, si se construyen varios

bloques en la misma parcela, la separación entre ellos será mayor que la semisuma de sus respectivas alturas.

b) Las parcelas se podrán cerrar con muros opacos hasta una altura máxima de un metro y vegetales por encima de ella.

c) El vuelo máximo de los cuerpos salientes será de 1,5 metros, excepto en la fachada delantera o principal, en la que quedará limitado a 1 metro.

d) Los usos admitidos son el residencial, comercial y de equipamientos públicos además de los garajes particulares correspondientes. En las zonas indicadas expresamente (clave 5H) el uso hotelero es obligado. La parte de la parcela no ocupada por la edificación sólo podrá destinarse a jardines y áreas deportivas o recreativas comunitarias.

e) Toda nueva construcción deberá contar con plazas de garaje en el interior de la parcela a razón cuanto menos, de una planta para cada vivienda o 100 m2 de techo construidos. Los hoteles dispondrán de un aparcamiento privado suficiente para un número de plazas igual al del número de habitaciones previstas. Cuando se trate de hoteles situados en el suelo urbano de Maó ciudad, esta reserva no será inferior a la correspondiente a un número de plazas igual al 20% del número de habitantes previstas. Los aparcamientos descubiertos ocuparán como máximo 1/3 de la superficie de la parcela no ocupada por la edificación.

f) La ocupación de la planta sótano podrá exceder hasta un 50% de la ocupación en planta del edificio principal.

3. Se cumplirán los siguientes parámetros: • Sup. mínima de parcela, 1.200 m2 • Ocupación máxima, 30% • Edificabilidad neta máxima, 1,20 m3/m2 y 0,40 m2/m2. • Altura reguladora máxima admitida, 9 mts., correspondiente a PB + 2P. • Separación a la calle, 6 mts. y separaciones a los restantes linderos de la

parcela, 6 mts., excepto indicación en contra en los planos de ordenación.

• En las zonas 5H situadas en la ciudad de Maó, la ocupación máxima admitida será la que deriva de la alineación de la edificación señalada en

68

los planos; el volumen edificable máximo será el correspondiente a la envolvente resultante de esta ocupación a la altura de 9 mts. (PB + 2P).

Art. 63 Zona 6: Naves y tinglados

1. Corresponde a parcelas destinadas a albergar naves industriales, comerciales o de almacenes, así como otras edificaciones para oficinas o usos complementarios. Las construcciones suelen disponerse aisladas con una irregular ocupación del suelo y una altura que es función de la especifidad de sus instalaciones. 2. Se establecen las siguientes subzonas: 6a. Polígono Industrial de Maó (POIMA) 6b. Industria portuaria 6c. Area de Actividades económicas (POIMA IV FASE) 3. En la subzona 6a, las condiciones de edificación pretenden pautar dichas características, y para ello, además de los parámetros fijados con carácter general en los artículos 44 al 46 se establecen los siguientes: a) La parcela mínima será de 7.000 m2 para la gran industria, 3.000 m2

para la mediana industria y 500 m2 para la pequeña industria de acuerdo con el Plan Parcial aprobado. La fachada mínima de parcela será respectivamente de 50,30 y 15 mts.

b) La edificación guardará una distancia de 5 mts. a la alineación del vial y de 3 mts. a los restantes linderos de parcela.

c) La franja de separación de 5 mts. entre las edificaciones y el frente delantero de la parcela será ajardinada. En tanto no se redacte la Ordenanza Especial de estas fajas delanteras, los proyectos incorporarán explícitamente el ajardinamiento o arbolado de la faja delantera.

d) La altura máxima admitida será de 13 metros, con un máximo de tres plantas, excepto en aquellos casos en los que la especifidad de los procesos productivos o de las actividades a desarrollar justifiquen una altura singular.

e) Las parcelas se cerrarán con muros opacos hasta una altura máxima de 0,50 mts. y vegetales hasta una altura máxima de 1,80 mts.

f) Los usos admitidos son el comercial, el de almacenamiento y el industrial, con las limitaciones que se fijan en el apartado destinado al Régimen de usos. Se tolera la existencia de una vivienda por parcela destinada al vigilante. Se admite asimismo el uso de equipamiento público.

g) Cada parcela proveerá el espacio suficiente exterior a los edificios para el aparcamiento y maniobra de los vehículos propios de sus usuarios, en proporción numérica del 10% de la superficie ocupable de la misma. No se admitirá la reserva de este espacio en el interior de las naves o edificaciones proyectadas.

h) Serán de aplicación las Ordenanzas del Plan Parcial de Ordenación del Polígono Industrial, según modificación aprobada CPU 22/VIII/77, en

69

todos aquellos aspectos que no se contradigan con las normas del Plan General.

4. En la subzona 6b, las condiciones de edificación específicas, además de las reguladas con carácter general en los artículos 44 a 46 serán las siguientes: a) La parcela mínima será de 1.200 m2 y la fachada mínima de parcela de

20 mts. b) La ocupación se fija en un 70% de la superficie de la parcela. La franja

delantera de separación a alineación de vial, cuando exista, será ajardinada.

c) La edificación guardará una distancia de la alineación de vial y a los demás linderos de parcela de 5 mts., cuando no se fije la alineación de forma obligada en los planos de ordenación.

d) La altura máxima admitida será de 8 mts., con un máximo de dos plantas, excepto en aquellos casos en los que la especifidad de las actividades o instalaciones justifique una altura singular.

e) Los usos admitidos son los mismos que en la subzona 6a, siempre que justifiquen estar directamente relacionados con las actividades portuarias, previo estudio paisajístico.

f) La previsión de aparcamientos se establece de forma idéntica a la prevista para la subzona 6a.

g) Se prohiben expresamente las actividades que supongan la emanación de humos y gases nocivos según el "Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas" (D. 2.414/1961) no debiendo sobrepasarse las concentraciones establecidas en el Anexo II del citado Reglamento. Asimismo la cantidad de polvo contenida en humos y gases no será superior a 250 mgr. por m3 ni contendrá asbesto ni compuestos de cadmio, mercurio, berilio o plomo. Los gases, humos y vapores no serán nocivos, venenosos o susceptibles de crear mezclas explosivas. Se prohibe también el uso de combustibles cuyo porcentaje de azufre sea superior al máximo autorizado por la normativa oficial vigente.

h) La implantación de la edificación en parcela se realizará de forma tal que implique la mínima modificación topográfica. En ningún caso se admitirán muros de contención aparentes superiores a los 1,5 mts. de altura.

i) Las cubiertas serán de teja árabe, con una inclinación del 20 al 30%. La longitud mínima de los faldones será de 4 metros. El arranque de la cubierta se situará como mínimo 0,50 mts. por debajo de la altura de la fachada principal o encarada al puerto.

5. Las condiciones de edificación establecidas en el apartado anterior, en

relación a la subzona 6b cuando ésta esté incluida en la zona de servicios del puerto, se sustituirán por las que establezca el Plan de Utilización de Usos del Puerto. En lo no previsto en el Plan de Utilización de Usos del Puerto, se aplicarán las condiciones de edificación establecidas en el apartado anterior.

70

6. En la subzona 6c, las condiciones de uso, parcelación y edificación específicas, además de las reguladas con carácter general en los artículos 44 al 46 serán las siguientes:

- El Plan Parcial regulará las determinaciones particulares de cada una de

las zonas que se definan, en función de los usos admitidos y tamaño de las parcelas. En cualquier caso, la parcela mínima no podrá ser inferior a 500 m2, sin perjuicio de lo que la ordenación parcial reglamente respecto al número y compatibilización de actividades.

- Se autorizan, con carácter predominante, los siguientes usos:

a) Industrial: comprende las actividades dedicadas a la transformación

mecánica de productos o materias primas, sus correspondientes almacenes y patios de maniobra, y sus oficinas anexas. Incluye asimismo los talleres mecánicos, de reparación de automóviles y estaciones de servicio.

b) Comercial y servicios: Es el que corresponde a la actividad propia de locales abiertos al público destinados a la venta al por mayor o al detalle, o la prestación de servicios personales.

c) Almacén: Es el que corresponde a la actividad propia de los locales destinados al depósito de mercancías, productos de la agricultura y del sector servicios, dedicados a la venta al por mayor. Se admiten asimismo, los garajes y aparcamientos.

d) Oficinas: Comprende las actividades administrativas, burocráticas, financieras, profesionales y similares, que se desarrollan en locales adecuados. Estas actividades pueden ser públicas o privadas.

e) Socio-cultural y recreativo: Comprende las actividades culturales, recreativas y de relación social y las que tienen relación con la creación personal y el arte.

f) Deportivo: Comprende las actividades vinculadas a la enseñanza y a la práctica de la educación física y de los deportes en general, desarrollados al aire libre o en edificios apropiados.

g) Garaje y Aparcamiento: Comprende la actividad de guarda de los vehículos terrestres y/o marítimos en locales cerrados privados, colectivos o públicos.

h) Artesanales: Comprende las actividades correspondientes a artes y oficios que no produzcan molestias (humos, gases, olores), tales como pequeñas reparaciones, alimentación, decoración, vidrio, cerámica, reparación de aparatos eléctricos, etc.

i) Otros usos especiales: Se considerarán usos especiales aquellos usos que no estando incluidos entre los anteriores, existan o pretendan establecerse en el territorio ordenado, sea con el fin de prestar un servicio público o por encarnar un legítimo interés particular. Tales usos podrán autorizarse cuando, a juicio de la Administración Municipal, no contradigan la ordenación general o particular de la zona o lugar de que se trate. Para ello, cuando estos usos estén

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específicamente regulados por disposiciones generales, se estará a lo que las mismas dispongan.

- La altura máxima permitida será de 13 metros, con un máximo de tres

plantas (PB +2). En el caso que el proceso industrial exigiere una mayor altura, podrá incrementarse previa formación de un Estudio de Detalle de la parcela, sin sobrepasar en ningún caso el volumen máximo definido. Asimismo, el Plan Parcial podrá justificadamente reducir dicha altura.

- Cada parcela deberá resolver el acceso libre desde la vía pública. No se

admitirán, por tanto, las parcelas con acceso por viales privados. - Cada parcela deberá destinar, al menos, una plaza de aparcamiento por

cada 100 m2 de superficie edificados. El Plan Parcial podrá incrementar dicho estándar y establecerá las dimensiones mínimas de cada plaza de aparcamiento público; el proyecto de urbanización definirá con exactitud el emplazamiento y el tratamiento de las áreas de aparcamiento público.

- El Plan Parcial regulará el número de actividades posibles por parcela. En

todo caso, la implantación de más de una actividad en un mismo edificio o parcela no permitirá su segregación o división, pudiéndose constituir en régimen de propiedad horizontal, en su caso, si bien deberá estar expresamente previsto en el Plan Parcial. Para la instalación de más de una actividad, se tendrán en cuenta, como mínimo, las siguientes condiciones:

- a) No podrá establecerse más de una actividad en edificio o parcela cuando

la existente o la que se pretenda se califique como peligrosa (o equivalente), conforme a la normativa aplicable sobre actividades.

- b) No podrá instalarse una actividad independiente localizada únicamente

en las plantas altas, ni en el sótano.

- c) El Plan Parcial, en función de las zonas o subzonas que defina dentro del sector, determinará cómo debe ser el acceso a los locales que tengan asignados una actividad. En cualquier caso, no se admitirán los locales con acceso por viales privados interiores, ni tampoco cuando se sitúen en la parte posterior de las edificaciones sin acceso directo por el frente a vial.

- d) Deberán introducirse necesariamente medidas de seguridad

complementaria en función del tipo de actividad, de los riesgos y las molestias que comporten. Podrá denegarse la autorización de una segunda o más actividades en una única edificación o parcela por motivos de incompatibilidad entre las existentes y la proyectada o por no corregirse adecuadamente los efectos negativos de la adición de actividades, para su incidencia sobre el medio ambiente y la seguridad y la salud de las personas.

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Las anteriores condiciones no serán de aplicación para los supuestos de edificios destinados a oficinas y locales de venta al por menor.

Las restantes condiciones básicas de edificabilidad serán:

- La edificabilidad por parcela se definirá por el Plan Parcial, a partir de una edificabilidad bruta de 0,85 m2t/m2s. Igual ocurrirá con la ocupación.

- Los retranqueos, a excepción de los supuestos de naves en hilera, serán como mínimo de 5 metros a vial y de 3 metros a restantes linderos, retranqueos que el Plan Parcial podrá ampliar.

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Sector UP5 “Actividades económicas” DATOS NUMÉRICOS

Viales/Aparcamientos 106.338 m2 20% Zona Verde 53.169 m2 10% Equipamientos 26.585 m2 5% TOTAL SISTEMAS 186.092 m2 35% (*) Zona 6: Subzona 6c 345.599 m2 65% TOTAL ZONA 345.599 m2 65% TOTAL PLAN PARCIAL 531.691 m2 100% (*)Tienen el carácter de mínimos los % exigidos a sistemas. Edificabilidad bruta máxima 0,85 m2/m2 CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde a los terrenos de la IV fase, localizados a continuación de la actual III fase del Polígono Industrial de Maó, que se destinarán a la implantación de actividades económicas diversificadas, en general, e industriales, en particular, con el objeto de dar una respuesta adecuada a la creciente demanda de suelo industrial urbanizado. Al efecto de que puedan implantarse nuevos avances tecnológicos en el sector, se pretende dimensionar de forma suficiente las infraestructuras y los servicios, poniendo especial énfasis en las redes de telecomunicaciones. Serán de cesión gratuita los viales y aparcamientos, zonas verdes y equipamientos, además del suelo correspondiente al 10% de edificabilidad de la zona. Se pretende dar continuidad a la red viaria básica de POIMA.

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Sección 5ª. Disposiciones relativas a las áreas de edificación con ordenación conjunta Art. 64 Definición

Corresponde a aquellas áreas de edificación agrupadas, con características propias, que exigen un especial reconocimiento de su especificidad y un tratamiento urbanístico adecuado y particular para cada uno de ellas. Se incluyen los sectores construí dos unitariamente en base a previo proyecto de distribución y ordenación volumétrica de la edificación; los sectores que deben ordenarse mediante proyecto específico de ordenación; y los conjuntos de edificaciones tradicionales, con o sin proyecto previo, que el Plan General reconoce.

Art. 65 Zona 7: Conjuntos de ordenación específica

1. Dentro de esta zona se distinguen dos subzonas: 7a. Conjuntos con plan de ordenación. 7b. Conjuntos reconocidos 2. En la subzona 7a regirán las siguientes condiciones de ordenación y edificación: a) En los conjuntos edificados o en ejecución de acuerdo con un plan,

estudio o proyecto de ordenación anterior, el Plan mantiene las características del mismo, en lo referente a ocupación y uso del suelo, edificabilidad, número de viviendas, alturas de edificación, espacios libre y equipamientos, salvo en los aspectos expresamente indicados. Cuando resulte aconsejable la modificación de la ordenación anterior, la transformación de la tipología edificatoria, al aumento de las dotaciones o el cambio de usos, deberá aprobarse un Plan Especial de Reforma Interior, con el ámbito de la Unidad de Actuación o, en su defecto, de la unidad de zona.

b) En los sectores no edificados se redactará y aprobará el correspondiente Plan Especial o Estudio de Detalle, con el ámbito de la Unidad de Actuación o, en su defecto, de la unidad de zona. Cuando el propio Plan General contenga la ordenación del sector, el Plan Especial o Estudio de Detalle la desarrollarán, de acuerdo con las disposiciones que se contienen en la sección 10 del presente capítulo.

3. En la subzona 7b regirán las siguientes condiciones de ordenación y edificación: a) El Plan General mantiene las características de los conjuntos de

edificaciones tradicionales, con o sin proyecto previo, incluidos en esta subzona. A tal efecto, se entenderá reconocida la ordenación de los

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espacios y edificaciones existente, así como de las calles y accesos y aceptada la distribución actual de los usos.

b) La edificabilidad bruta total en cada conjunto será la que resulte de la

volumetría existente a la aprobación inicial de este Plan General. Unicamente se admitirán ampliaciones de volumen de un máximo del 20% del volumen construido en cada parcela, por una sola vez a lo largo del período de vigencia del Plan.

c) En el caso de que existieran parcelas independientes no edificadas, cuya fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad fuera anterior a la aprobación inicial del Plan, podrán señalarse las condiciones y parámetros edificatorios correspondientes, que deberán mantener las características del conjunto, a través de la aprobación del Plan Especial o Estudios de Detalle de la unidad de zona.

d) La modificación de la ordenación reconocida por el Plan, de la tipología edificatoria, de los usos existentes o de las demás características definitorias del conjunto únicamente podrá llevarse a término a través de la aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior.

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Sección 6ª. Disposiciones relativas a Sant Climent Art. 66 Condiciones generales para los núcleos tradicionales

1. Quedan incluidos bajo la denominación de núcleos tradicionales los asentamientos históricos del llano de Migjorn de St. Climent y Llucmessanes. 2. Se destaca el alto valor histórico-ambiental de ambos conjuntos siendo por tanto obligada la conservación de sus rasgos morfológicos fundamentales, así como la de sus tipologías edificatorias. Por ello serán prioritarias las obras de mantenimiento y rehabilitación de sus edificaciones, debiendo someterse las obras de transformación y nueva edificación a las condiciones específicas definidas para cada núcleo y a la justificación de la adecuación tipológica y ambiental a su entorno específico. 3. Por su condición de suelo urbano deberán someterse a las disposiciones generales para dicho régimen de suelo definidas en los artículos 41 al 46 de estas Normas, en todo aquello no definido expresamente para cada núcleo y zona.

Art. 67 Zonificación del núcleo de Sant Climent

Dentro del ámbito definido como suelo urbano en Sant Climent se distinguen las siguientes zonas:

a) Casco histórico de St. Climent (clave 1c) Corresponde al área del antiguo trazado de Sant Climent y a su ampliación a ambos lados de la calle St. Miguel. Dentro de este ámbito regirán las condiciones generales definidas para los núcleos rurales y serán de aplicación las disposiciones relativas a edificación ordenada según alineación de vial de los artículos 47 y 48 de estas Normas en todo lo que no queda especificado a continuación:

• La alineación será obligatoria en los frentes definidos en los planos

de ordenación. • La altura máxima edificable será de planta baja y una planta piso

(PB + 1P) con un máximo de 7 m. Se mantendrán las alturas de forjados de las edificaciones vecinas y en ningún caso se admitirán plantas bajas con altura superior a 3,70 mts. Se admite planta sótano no accesible desde la calle.

• La profundidad edificable será la dibujada en el plano de ordenación, quedando limitada por los siguientes factores de obligado cumplimiento: 1. Toda edificación deberá dejar un patio de 6 mts. libre en la

parte posterior. 2. La profundidad máxima admitida es en todo caso de 16 mts.

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• Se admite la construcción de cuerpos auxiliares en los patios que superen la dimensión mínima de 6 mts. por 5 mts. que en cualquier caso debe quedar libre. La ocupación máxima admitida para cuerpos auxiliares es del 25% de la superficie no ocupada del patio, debiendo quedar libre de edificación una superficie regular de 30 m2 que corresponde al patio mínimo por parcela. La altura máxima admitida es de 4 mts., en una sola planta.

• Los usos admitidos son: el residencial, de equipamientos, comercial en planta baja y talleres y almacenes compatibles con el uso residencial; pero con la limitación de densidad establecida en el art. 48.2 de las presentes Normas Urbanísticas.

b) Conjuntos de ordenación específica reconocidos (clave 7b)

Comprende: • La agrupación de construcciones agrícolas tradicionales incluidas

en el suelo urbano, en las que se conservarán las condiciones de ordenación, edificación y uso, aplicándose lo dispuesto en el artículo 65.3 de estas Normas.

• Los crecimientos apoyados en la carretera de Cala'n Porter que el Plan reconoce, pero no desarrolla. Serán de aplicación las disposiciones del art. 65.3 de estas Normas.

c) Vivienda aislada (clave 4a) Corresponde a los sectores limítrofes del núcleo urbano, en aquellas direcciones donde no se considera oportuna la extensión. Esta zona además de cumplir las condiciones generales definidas para los núcleos rurales deberá cumplir las condiciones generales para la edificación aislada definidas en los artículos 60 y 61 de estas Normas y las particulares para la subzona 4a. La parcelación deberá asegurar la conservación de los muros de tanca existentes; la situación de la edificación deberá respetar las masas vegetales. En caso de destinar las edificaciones auxiliares a uso agrícola, la situación en la parcela deberá ser tal que permita asegurar un patio continuo de forma regular, de superficie mínima de 50 m2. Los usos admitidos son: el residencial unifamiliar y el agrícola.

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Sección 7ª. Disposiciones relativas a Llucmaçanes Art. 68 Condiciones generales

En la totalidad del núcleo urbano de Llucmaçanes regirán las condiciones generales para los núcleos rurales definidos en el artículo 66, en todo aquello no especificado en las definidas a continuación y las particulares para cada subzona. 1. Condiciones generales de parcela. • Para el cálculo de superficies de parcela y de edificabilidad se tomará

como referencia, para todo el núcleo, la franja de 30 mts. medida a partir de la alineación de vial definida en el plano de ordenación. La totalidad de edificaciones, cuerpos auxiliares, piscinas o áreas pavimentadas se situarán en esta franja, admitiéndose en la parte de la parcela que queda fuera de ella únicamente la conservación del uso actual, el uso agrícola o el ajardinamiento. Para las edificaciones situadas fuera de la franja edificable se considerará sus proyección sobre la vía de referencia como área vinculada a la ocupación y por tanto no edificable.

• Se admite la segregación de parte de una parcela edificada únicamente en caso de que las parcelas resultantes se ajusten a esta normativa, la ocupación de la edificación existente en la parte edificada de la parcela no supere el 20% y la segregada constituya parcela edificable o se agregue a otra existente para conseguir tal fin.

2. Condiciones generales de edificación. • Las nuevas edificaciones se adaptarán a las características tipológicas,

constructivas y de implantación características del núcleo, y tenderán a conformar volúmenes rotundos. Se conservarán las tancas y elementos preexistentes que limitan el solar y en lo que fuera posible las internas al mismo; la construcción de nuevos cerramientos de parcela o entre parcelas será únicamente con muro de piedra seca.

• Los colores predominantes en fachada serán el encalado blanco y el verde para las carpinterías.

• La composición de los huecos será de predominio vertical, cerrados únicamente con carpintería de madera.

• No se admiten voladizos o cuerpos salientes en fachada, ni grandes superficies acristaladas.

• La cubierta será de teja árabe, vista o encalada. • El tratamiento de las partes no edificadas se hará a base de materiales

tradicionales, utilizando formas texturas y colores no discordantes con el ambiente del núcleo.

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• En la solicitud de licencia de edificación debe incluirse el proyecto de tratamiento de espacios exteriores y cerramientos; su ejecución será simultánea.

3. Usos. Se admiten en todo el núcleo los usos de vivienda unifamiliar, equipamiento y comercio en planta baja.

Art. 69 Zonificación del núcleo de Llucmaçanes

a) Edificación aislada (clave 4a) Se admite este tipo de edificación en el sector Norte del casco, que comprende los tramos finales de los caminos de Baix de Maó y Na Fernanda, y los frentes del Carrer Majó y Carrer des Fasse y los tramos de los caminos de Biniparrell y Vell de St. Lluís. Además de las condiciones generales antes citadas, regirán en esta zona las disposiciones relativas a la edificación aislada definidas en los artículos 60 y 61 de estas Normas y las específicas de las subzona 4a en todo aquello que no quede modificado por las definidas a continuación: • La planta piso ocupará un máximo del 80% de la planta baja. • El frente mínimo de parcela será de 15 mts. • La ocupación máxima de parcela será del 20%. • La edificabilidad máxima será de 1 m3/m2, no superando en ningún caso

los 900 m3 de volumen por parcela. • La altura máxima será de PB + 1P, no admitiéndose más elementos

sobresalientes que las chimeneas. • En los tramos de la calle Majó en que la cota del terreno se halla por

debajo de la rasante de dicha calle se admite la construcción de un sótano destinado a uso no residencial y no accesible desde la calle.

b) Admisión de edificación en hilera (clave 4f) Además de la edificación aislada siguiendo las especificaciones del apartado anterior, se admite la construcción de grupos de viviendas en hilera, de acuerdo con la tipología de edificación continuo del núcleo de Llucmaçanes, en ambos frentes del Carrer de Malbuger, en los tramos señalados en el plano de zonificación. La agrupación de viviendas en hilera, hasta un máximo de 6, constituirá un conjunto unitario de proyecto y edificación, entendiendo como edificación aislada y siendo de aplicación las disposiciones de los artículos 60 y 61 de estas Normas, en todo aquello no especificado a continuación: • La alineación de las viviendas coincidirá con la del vial. • La agrupación se separará 3 mts. de los lindes laterales, a excepción del

caso en que exista una medianera al descubierto, en cuya circunstancia deberá adosarse a ella.

• La fachada mínima por vivienda será de 5 mts. • El frente de parcela estará en relación con el número de viviendas a

construir y la separación de los lindes, con un mínimo de 18 mts., a

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excepción de aquellos casos en que se halle entre dos grupos consolidados.

• La ocupación máxima será del 30%. • La altura edificable máxima será de 7 mts. correspondiente a PB + 1P. • La profundidad máxima edificable será de 16 mts. • La edificabilidad será de 1,25 m3/m2 sobre parcela. • Los espacios no edificados se dedicarán a jardín privado o comunitario,

debiendo necesariamente quedar vinculados a los usuarios de las edificaciones.

• La composición de la fachada con frente a la calle seguirá estrictamente la imagen tradicional de esta tipología en el núcleo en cuanto a proporción y disposición de los huecos, materiales y colores. En cualquier caso: 1. no se admitirán balcones ni voladizos. 2. las aberturas en fachada serán de dominante vertical (mínimo 2/3)

con una anchura máxima de 1,20 mts. 3. los huecos se corresponderán verticalmente.

c) Conjuntos histórico-ambientales de Llucmaçanes (clave 7c) Dada la complejidad de formación y diversidad tipológica existente en el

núcleo histórico de Llucmaçanes se reconocen individualmente edificaciones o conjuntos con sus correspondientes parcelas o parte de las mismas.

Dicho reconocimiento está en función de su conservación arquitectónica y ambiental: • Se define como prioritaria la conservación, admitiéndose obras de

rehabilitación, mejora y reforma; las ampliaciones se admiten únicamente en caso de que la ocupación no llegue al 20% en el ámbito de parcela definido en las condiciones generales.

• Las obras de reforma y ampliación, así como aquellas que afectan al espacio exterior (cerramientos, pavimentación, ajardinamiento, etc.), deberán respetar las características tipológicas y ambientales de las edificaciones y espacios originales, en cuanto a materiales, sistema constructivo y colores tradicionales.

• No se admite la segregación parcelaria en aquellas parcelas incluidas íntegramente en el ámbito de un conjunto.

• En caso de inclusión parcial, se admitirá únicamente la segregación de la parte no incluída en el conjunto siempre que se ajuste a las condiciones definidas en el artículo.

• La modificación de la ordenación reconocida por el Plan o de las características definitorias del conjunto, únicamente podrá llevarse a término a través de la aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior.

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Sección 8ª. Disposiciones relativas a los núcleos residenciales Art. 70 Definición

Los núcleos residenciales son aquellas agrupaciones de viviendas localizadas junto a la costa que han alcanzado una situación de hecho en tanto que suelo urbano, que es reconocida por el Plan General. Comprende los núcleos de Sant Antoni, Cala Mesquida, Es Murtar y Es Grau.

Art. 71 Condiciones generales de edificación

1. Las edificaciones en los núcleos residenciales contemplarán los parámetros generales de los artículos 44 y 46 además de los relativos a la edificación aislada de los artículos 60 y 61 de estas Normas, en todo aquello que no quede regulado por la normativa general relativa a los núcleos residenciales y por la particular de cada uno de ellos.

2. Todos los proyectos deberán justificar el cumplimiento de las normas de

edificación en pendiente definidas en el artículo 61 de estas Normas, tanto en lo que respecta al cuerpo edificado como al tratamiento de los espacios libres y cerramientos de parcela, que deberán proyectarse y construirse simultáneamente a la edificación principal. Las parcelas de superficie inferior a 500 m2 cumplirán las condiciones de la subzona 4a en lo que se refiere a la aplicación de la normativa de pendientes especificada en el art. 61,4 de estas Normas y gráfico adjunto al mismo.

3. En ningún caso se admitirán frentes edificados de más de 25 metros.

4. En los sectores donde se fija parcela máxima ésta será la máxima

superficie sobre la que basar ocupación o volumen, incluso en el caso que la superficie de la parcela fuera mayor.

5. Los proyectos deberán respetar en lo que se refiere a edificación, los

materiales y colores indicados así como el tratamiento específico de los espacios exteriores, las condiciones tipológicas y ambientales propias de cada núcleo.

Art. 72 Zonas en los núcleos residenciales

Por las características específicas de acceso, situación, grado de consolidación y tipología edificatoria, se han distinguido en los núcleos residenciales:

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a) (clave 7b) Conjuntos de ordenación específicaSon aquellas áreas que el Plan General considera colmatadas, en relación a sus características topográficas de acceso a las edificaciones, tamaño y posición de las mismas, presentando en cada caso condiciones particulares no generalizables. El Plan General reconoce el tipo de ordenación, calles y sistema de accesos existente entendiéndolo como un conjunto de ordenación específico. Serán, por tanto, aplicables en ellos las determinaciones para la zona 7.b, definidas en el art. 65.3 de las presentes Normas, con las siguientes especificaciones: • La ampliación de volumen del 20% que admite el apartado 3b del art. 65

será únicamente aplicable si el volumen edificado en el solar de referencia estuviera por debajo de la media del sector o manzana definida en el plano de zonificación.

• Se considerarán edificables únicamente los solares específicamente señalados en el plano de ordenación adaptándose el volumen y tipología del sector o manzana.

Quedan incluidas en esta zona: • el núcleo central de Es Grau • el sector Sur de Sa Mesquida • la Cala Es Murtar • algunos núcleos de St. Antoni b) Sectores de consolidación (clave 4d) Son aquellos sectores de suelo urbano consolidados en su mayor parte por la edificación, que definen a los actuales núcleos en cuanto a modo de implantación, relación con el sitio que ocupan, sistema de accesos, tamaño parcelario y tipología edificatoria. Estos sectores son: • Los distintos núcleos que componen St. Antoni. • El núcleo principal de Cala Mesquida. • Un sector de Es Grau. Las edificaciones en estos sectores deberán ajustarse a las condiciones específicas para cada núcleo, tanto en lo que se refiere a obras de nueva planta, como a ampliaciones o modificaciones en edificaciones ya existentes.

Parcela Edificación

Superficie Frente Ocupación Edificabi- lidad

Volumen total

máximo altura nºplantas

mín. máx mínimo m2 m2 m % m2/m2 m3 m

St.Antoni 250 500 15 30% 0,40 600 7 PB+1P

Sa Mesquida 250 500 12 30% 0,40 600 7 PB+1P

Es Grau 250 500 10 30% 0,50 600 7 PB+1P

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Los parámetros y condiciones que no aparecen en este cuadro deberán ajustarse a las condiciones definidas en el art. 61 de estas Normas, para la zona 4a. Las separaciones mínimas de la edificación a linde de parcela se fijan en 3 mts. para todos los lados. Los usos admitidos en los sectores de consolidación son: • Residencial, exclusivamente de vivienda unifamiliar aislada. • Comercial, compatible con la residencia, en la planta directamente

relacionada con la red viaria, con una ocupación máxima para dicho uso del 30% de la edificación.

• Equipamientos. El caso de parcelas en zona 4d acogidas a la Disposición Transitoria Segunda de estas Normas, se admitirá la edificación según las condiciones establecidas para la zona 7b (es decir, fijando las condiciones y parámetros a través de Estudio de Detalle y manteniendo las características del conjunto). c) Sectores de nueva edificación (clave 4e) Corresponde a los sectores que el Plan General incluye como nuevo suelo urbano, ligados al viario principal y, en general, poco consolidados por la edificación. Se delimitan sectores de este tipo en Sant Antoni, Cala Mesquida y Es Grau. Las condiciones de parcelación y edificación serán: - Sup.mínima parcela, 400 m2 - Frente mínimo parcela, 15 m (unifamiliar) y 25 m (bifamiliar) - Ocupación, 30% - Edificabilidad, 0,40 m2/m2 - Altura, 7 mts. (PB + 1P) - Separaciones a frente de parcela, 4 mts. y a laterales 3 mts. Adaptándose en lo demás a las condiciones de vivienda aislada del artículo 61. Se admite la construcción de viviendas pareadas y de viviendas bifamiliares, siempre que se ajusten al punto 3b del artículo 61, no supongan un frente superior a 25 m. y la superficie construida por vivienda no sea inferior a los 80 m2. La agrupación y el tratamiento de cerramiento y espacio exterior debe proyectarse y construirse simultáneamente. Los usos admitidos son los siguientes: • residencial, en edificaciones unifamiliares en las agrupaciones definidas

en el apartado anterior. • equipamientos, en las mismas condiciones de edificación que para el uso

residencial. • comercial, hasta un máximo del 30% del techo edificado, debiendo

dedicarse el resto a uso residencial. Podrá adaptarse al uso comercial el cuerpo definido como garaje, en cuyo caso deberán disponerse de suficiente número de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela para cubrir las necesidades derivadas del uso comercial y residencial.

• Hotelero o de apart-hotel, siempre que se adapte a las condiciones generales de la edificación; en este caso la parte no edificada de la

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parcela deberá destinarse a jardines y áreas deportivas o recreativas, debiendo además disponer de aparcamiento privado interior a la parcela con un número de plazas como mínimo igual al número de habitaciones previstas.

d) Sectores hoteleros (clave 5H) La edificación se ajustará a las condiciones generales definidas para los núcleos residenciales, en todo aquello no precisado para la zona 5H en el artículo 62 de estas Normas, que determina la edificabilidad y el número de plantas admisible. Tanto la edificación hotelera como el tratamiento del espacio exterior deberá cuidar muy especialmente la integración ambiental en el núcleo, en cuanto a composición de volúmenes y materiales de acabado, a fin de dar una imagen acorde con las tipologías dominantes.

Art. 73 Equipamientos

Las condiciones de edificación en las áreas destinadas a equipamiento vendrán condicionadas por su función y situación específica respecto de las distintas zonas. Se distinguen dos tipos:

a) Aquellas que están integradas en alguna subzona. En ellas se aplicarán las condiciones de edificación propias de la subzona, siguiendo lo establecido en el art. 25.1,a de las presentes Normas.

b) Aquellas que por su tamaño o posición puedan considerarse como singulares. En este caso se realizará un Estudio de Detalle para determinar la posición de los cuerpos edificados, el tratamiento del espacio exterior y sus usos específicos. Se ajustarán a las condiciones de los artículos 23, 24 y 25 de estas Normas y a las condiciones generales para núcleos residenciales. Las condiciones generales de edificación serán las siguientes: - Ocupación máxima: 30% - Altura máxima: 7 m, correspondiente a PB + 1P - Edificabilidad máxima: 0,35 m2/m2 - Frente edificado máximo: 20 mts. - Separación de lindes: 5 m. de las vías principales y 3 m. de los

demás lindes. El resto del espacio se tratará convenientemente para su dedicación a actividades recreativas al aire libre, jardines y aparcamientos suficientes para cubrir las necesidades propias del uso específico a que se destina el equipamiento. Se respetará especialmente la topografía y vegetación naturales.

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Sección 9ª. Disposiciones relativas a los sectores de planeamiento especial Art. 74 Definición y objeto

1. El Plan General delimita diversos sectores en los que es preciso redactar y aprobar Planes Especiales de Reforma Interior. Se trata de áreas, clasificadas en suelo urbano, en las que se hace necesario iniciar un proceso de mejora de la urbanización y de los espacios públicos, rehabilitación de la edificación, remodelación puntual, definición del régimen de usos y previsión de espacios o edificios para equipamientos y servicios. Los Planes Especiales determinarán las condiciones urbanísticas, de ordenación y de gestión, en que deban desarrollarse los procesos de rehabilitación integrada propugnados para dichos sectores. 2. Específicamente, los sectores de Plan Especial definidos en Sant Antoni, deberán determinar necesariamente la disposición de la edificación en el territorio, el destino concreto de los equipamientos reservados en el Plan General, las infraestructuras, y establecer, en su caso, las correspondientes determinaciones relativas a asegurar la gestión urbanística. 3. También podrán redactarse Planes Especiales de Reforma Interior no especialmente previstos por el Plan General, cuando se trate de alcanzar alguno de los objetivos citados, para áreas en suelo urbano que requieran una acción de mejora, renovación o rehabilitación.

Art. 75 Documentación

Los Planes Especiales de Reforma Interior contendrán la siguiente documentación mínima: - plano topográfico actualizado a escala 1:500 - plano de información y usos del suelo - estudios sobre las características tipológicas de las edificaciones con

detalle de la planta baja, planta tipo, planta terrado y alzados. - estudios sobre características constructivas de las edificaciones. - estudios sobre los antecedentes urbanísticos y soluciones propugnadas

en las actuaciones de mejora, rehabilitación o remodelación. - planos de ordenación y gestión, con detalle de las operaciones de

rehabilitación en espacios urbanos y edificaciones. - estudio económico-financiero sobre los costes de las operaciones de

urbanización, compra de suelo, rehabilitación y servicios urbanísticos. - ordenanzas de edificación en desarrollo de las normas urbanísticas del

Plan General.

Art. 76 Régimen urbanístico

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En tanto no se apruebe el correspondiente Plan Especial de Reforma Interior para cada uno de los sectores en los que se ha delimitado su ámbito desde el Plan General, serán de aplicación las normas urbanísticas correspondientes a las distintas calificaciones del suelo, y demás determinaciones del Plan General. Se exceptúan los ámbitos de plan especial señalados en Sant Antoni, que no podrán ser objeto de edificación hasta la aprobación de los citados planes, sin perjuicio de lo establecido en el art. 41,2.

Art. 77 Estándares Urbanísticos

Los Planes Especiales de Reforma Interior incluirán las reservas de suelo suficientes para atender las necesidades colectivas en materia de viales y plazas públicas, estacionamientos, espacios libres y dotaciones urbanísticas. A tal efecto, contendrán un estudio justificativo del alcance de dichas necesidades en el momento de la redacción del Plan y de su evolución previsible. Dada la naturaleza urbana de los sectores delimitados, no se fijan parámetros cuantitativos y específicos. La cuantificación que aparece en las fichas adjuntas corresponde a los equipamientos y espacios existentes actualmente.

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PERI1 TANQUES DEL CARME

DATOS NUMERICOS

Viales 12.100 m2 22,33% Aparcamientos 980 m2 1,81% Espacios libres 3.420 m2 6,31% Equipamientos cívico-adm 1.790 m2 3,30% TOTAL SISTEMAS 18.290 m2 33,75% Zona 2a 35.890 m2 66,25% TOTAL ZONAS 35.890 m2 66,25% TOTAL PERI 54.180 m2 100,00% CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo del Plan Especial de Reforma Interior del sector "Tanques del Carme" es el de acometer, de forma coordinada, las necesarias intervenciones sobre los espacios públicos y la edificación, manteniendo las características de trazado y forma del sector y evitando su paulatina degradación. El Plan desarrollará las directrices del Plan General en cuanto a la urbanización de calles, plazas y demás espacios públicos; por otra parte, contendrá las ordenanzas edificatorias que, como desarrollo de las Normas Urbanísticas, atenderán a los aspectos de rehabilitación y mejora de las edificaciones existentes. El Plan atenderá especialmente a la urbanización de la fachada del sector al mar, así como a la rehabilitación y reutilización de los edificios que se mantienen. Por otra parte se propondrán las localizaciones idóneas para los equipamientos colectivos del sector, previo estudio de las necesidades existentes. Es objetivo complementario de este PERI la proposición de medidas adecuadas para el control y localización de los distintos usos. Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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PERI2 PONT D'ES CASTELL - PENYASSEGATS

DATOS NUMERICOS Viales 3.770 m2 14,92% Aparcamientos 280 m2 1,11% Espacios libres 4.600 m2 18,20% Equipamiento socio-cult 1.040 m2 4,12% Equipamiento cívico-adm 900 m2 3,56% Equipamiento religioso 2.710 m2 10,72% Equipamiento militar 1.500 m2 5,93% TOTAL SISTEMAS 14.800 m2 58,56% Zona 1a 10.470 m2 41,44% TOTAL ZONAS 10.470 m2 41,44% TOTAL PERI 25.270 m2 100,00% CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo del Plan Especial de Reforma Interior, referido al sector más antiguo de la ciudad, es el de estudiar de forma pormenorizada cada uno de los espacios urbanos y de los edificios que contiene, proponiendo las medidas adecuadas para su conservación y mejora. Se incluye en este sector todo el frente edificado de la calle Isabel II, al objeto de resolver los conflictos que se originan en las fachadas posteriores, que dan al "penyassegat", con criterios homogéneos respecto de la fachada sobre el Parc Rochina. Por otra parte el P.E.R.I. tendrá también como objetivo la consolidación del acantilado. Es objetivo complementario del PERI la definición de intensidad de usos y su localización. Plazo de ejecución: Segundo cuatrienio.

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PERI3 CIUTAT VELLA

DATOS NUMERICOS Viales 14.020 m2 20,87% Aparcamientos 2.460 m2 3,66% Espacios libres 2.010 m2 3,00% Equipamiento socio-cult 5.020 m2 7,47% Equipamiento cívico-adm 600 m2 0,89% Equipamiento comercial 1.000 m2 1,49% Equipamiento religioso 1.490 m2 2,22% TOTAL SISTEMAS 26.600 m2 39,60% Zona 1b 40.580 m2 60,40% TOTAL ZONAS 40.580 m2 60,40% TOTAL PERI 67.180 m2 100,00% CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo del Plan Especial de Reforma Interior de la Ciutat Vella es el de proponer las medidas necesarias para el control de las intensidades de los diferentes usos - residenciales, terciarios, comerciales y otros- y de su ubicación en los edificios; asimismo el Plan contendrá las ordenanzas edificatorias que desarrollan las Normas en lo tocante a la rehabilitación y mejora de la edificación, composición arquitectónica y aspectos técnico-sanitarios de las viviendas. Por otra parte atenderá a la forma y urbanización del espacio público. Plazo de ejecución: Segundo cuatrienio.

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PERI4 BAIXAMAR

DATOS NUMERICOS Viales 27.115 m2 33,07% Espacios libres 17.990 m2 21,94% Equipamientos cívico-adm 850 m2 1,04% TOTAL SISTEMAS 45.955 m2 56,05% Zona 2b 35.840 m2 43,71% Zona 2a’’ 195 m2 0,24% TOTAL PERI 81.990 m2 100,00% CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo del Plan Especial de Reforma Interior de Baixamar (Andenes de Llevant y Andenes de Ponent) es el de definir los usos y las formas de las edificaciones que conforman el frente urbano al puerto de Maó. El Plan deberá coordinar los aspectos referidos a la edificación y las previsiones para la urbanización del espacio libre entre la alineación y el límite de la zona de servicio del puerto. Las ordenanzas de edificación atenderán, en desarrollo de las Normas del Plan, a los aspectos tocantes a la rehabilitación y mejora de los edificios, ubicación y condiciones a los usos comerciales, terciarios y hoteleros, y a las especificaciones relacionadas con las características constructivas y compositivas de la edificación. Por otra parte el P.E.R.I. tendrá también como objetivo la consolidación del acantilado. Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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Sección 10ª. Disposiciones relativas a los Polígonos y Unidades de Actuación Art. 78 Definición y objeto

El Plan General delimita de forma expresa: a) Los Polígonos de Actuación (PA) a que se refiere el art. 117,2 de la Ley

del Suelo, correspondientes a los sectores en suelo urbano procedentes de anteriores planes parciales o especiales, a los efectos de la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización, ejecución de las cesiones de suelo y constitución de la entidad urbanística colaboradora de conservación.

b) Las Unidades de Actuación (UA) en los casos a que hace referencia el

artículo 117,3 de la Ley del Suelo, al objeto de desarrollar las previsiones del Plan General en relación a la obtención de suelo para sistemas, ordenación urbana y distribución justa entre los propietarios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento.

Art. 79 Régimen de cesiones

1. En los Polígonos de Actuación serán de cesión los terrenos destinados a

espacios libres, equipamientos y otros usos que determine el planeamiento parcial o especial anterior, y, en su caso, el presente Plan General.

2. En las Unidades de Actuación serán de cesión obligatoria y gratuita los

suelos destinados a viales y estacionamientos, parques y jardines y Centros de Enseñanza General Básica, al servicio de la Unidad, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley del Suelo. Se entenderá que los viales y aparcamientos están al servicio de la Unidad cuando no superen el 35% de su superficie total.

3. La inclusión en suelo urbano, en aplicación del artículo 78 de la Ley del

Suelo, de aquellos terrenos procedentes de planes parciales o especiales ejecutados o en ejecución, no altera las obligaciones del promotor originario o de los propietarios subrogados en su situación para el cumplimiento de sus deberes urbanísticos en relación a la ejecución del Plan.

Art. 80 Aplicación de la normativa a los Polígonos y Unidades de Actuación

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1. La normativa urbanística aplicable a los Polígonos y Unidades de Actuación es la que deriva de las calificaciones urbanísticas del suelo en zonas y sistemas contenida en el Plan General.

2. A los efectos de la ejecución de los Polígonos y Unidades de Actuación,

tendrá carácter vinculante la zonificación urbanística del Plan General, la ordenación parcelaria y de la edificación, los trazados viarios y la localización de los espacios libre y dotaciones. Esta ordenación será ajustada y concretada mediante el oportuno Plan Especial o Estudio de Detalle.

Art. 81 Parámetros y condiciones urbanísticas en los Polígonos y Unidades de

Actuación

1. La edificabilidad a que tiene derecho cada propietario incluido en la

Unidad es la correspondiente a la media de la misma. 2. Los parámetros urbanísticos globales aplicables a cada Unidad son los

que se contienen en los cuadros adjuntos. Dichos parámetros tendrán carácter vinculante, excepto en lo referente al número máximo de viviendas, que es indicativo, debiendo concretarse en el correspondiente Plan Especial o Estudio de Detalle.

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PA1 SA SINIA D'ES MURET DATOS NUMERICOS Viales y aparcamientos 10.155 m2 28,97% Espacios libres 4.185 m2 11,94% Equipamientos 500 m2 1,42% 500 m2t TOTAL SISTEMAS 14.840 m2 42,34% 500 m2t Zona 4a 13.260 m2 37,83% 5.504 m2t Zona 7a 6.950 m2 19,83% 13.900 m2t TOTAL ZONAS 20.210 m2 57,66% 19.404 m2t TOTAL POLIGONO 35.050 m2 100,00% 19.404 m2t Edificab. bruta total: 0,55 m2/m2 (zonas) + 0,01 m2/m2 (sistemas) Número máximo de viviendas: 153 viviendas. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo del Polígono es la ejecución del planeamiento urbanístico anterior que se completa en algunos aspectos en el presente Plan General. La anterior zona extensiva se regirá por la normativa correspondiente a la zona de "casas aisladas" (subzona 4a), manteniéndose las parcelas previstas, excepto en el sector marcado con un asterisco (*), en el que se aprobará un Estudio de Detalle de ordenación volumétrica, admitiéndose tipologías agrupadas pero manteniendo el volumen edificable aprobado para la zona 4a (0,40 m2/m2) La anterior zona intensiva será objeto de un Estudio de Detalle de ordenación volumétrica, al efecto de estudiar la composición conjunta de los espacios libre y edificados. La tipología edificatoria será la de casas en hilera, pareadas o aisladas, con un techo total máximo de 13.900 mts, correspondiente al coeficiente derivado del planeamiento anterior que se mantiene. La altura máxima admitida será de PB + 2P. El porcentaje de ocupación de la edificación será el 60%. Los propietarios cederán al Ayuntamiento los terrenos destinados a viales y aparcamientos, espacios libres y equipamientos. El espacio libre situado encima de la discoteca podrá mantener el dominio privado. El uso de espectáculos se admitirá exclusivamente en la zona para la cueva actualmente con dicha dedicación. Sistema de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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PA2 PUNTA D'ES RELLOTGE DATOS NUMERICOS Viales 5.523 m2 13,56% Aparcamientos 200 m2 0,49% Espacios libres 16.847 m2 41,37% 3.606 m2t Equipamientos 5.151 m2 12,65% 3.606 m2t TOTAL SISTEMAS 27.721 m2 68,07% 3.606 m2t Zona 7a 13.000 m2 31,93% 8.580 m2t TOTAL ZONAS 13.000 m2 31,93% 8.580 m2t TOTAL POLIGONO 40.721 m2 100,00% 12.186 m2t Edificabilidad bruta total: 0,21 m2/m2 (zonas) + m2/m2 (sistemas) Número máximo de viviendas: 76 viviendas CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo del Polígono es la ejecución del Plan Especial de Reforma Interior "Sa Punta d'Es Rellotge", anteriormente aprobado. El Plan General recoge las determinaciones de dicho Plan Especial, tanto en los aspectos de ordenación y normativa, como en los de gestión, con las expresas rectificaciones que constan en el plano de zonificación (nº 8) y ordenanza de edificación (nº 10). El Plan Especial aprobado continuará vigente con las modificaciones especificadas. Sistemas de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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PA3 SA PUNTA

DATOS NUMERICOS Viales 7.258 m2 24,60% Aparcamientos 1.949 m2 6,60% Espacios libres 10.997 m2 37,30% Equipamientos -- -- TOTAL SISTEMAS 20.204 m2 68,50% Zona 5H 2.157 m2 7,30% 2.816 m2t Zona 7a 7.132 m2 24,20% 7.016 m2t TOTAL ZONAS 9.289 m2 31,50% 9.832 m2t TOTAL POLIGONO 29.493 m2 100,00% 9.832 m2t Edificabilidad bruta total: 0,33 m2/m2 Número máximo de viviendas: 59 viviendas + hotel. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo del Polígono es la ejecución de la ordenación urbanística del sector "Sínia de Sa Punta", objeto de un Plan Especial formulado por el Ayuntamiento, en tramitación a la aprobación inicial del Plan General y que se recoge directamente. La ordenación de los volúmenes se realizará a través de Estudios de Detalle. La redistribución de cargas y derechos se realizará en el ámbito del polígono definido. Sistema de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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PA4 POLIGON 1.3

DATOS NUMERICOS Viales 16.684 m2 25,25% Aparcamientos 2.310 m2 3,57% Espacios libres 13.398 m2 20,30% Equipamientos 7.299 m2 11,05% 5.109 m2t TOTAL SISTEMAS 39.691 m2 60,00% 5.109 m2t Zona 7a 26.400 m2 40,00% 66.000 m2t TOTAL ZONAS 26.400 m2 40,00% 66.000 m2t TOTAL POLIGONO 66.091 m2 100,00% 71.109 m2t Edificab. bruta total: 1 m2/m2 (zonas) + 0,08 m2/m2 (sistemas) Número máximo de viviendas: 528 viviendas. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo del Polígono es la ejecución del Plan Especial de Reforma Interior del "Polígono 1.3" anteriormente aprobado. El Plan General recoge dicho Plan en sus determinaciones en cuanto a la ordenación urbana y normativa, así como en cuanto a la gestión derivada. Se introduce una pequeña rectificación en la sección de la prolongación de la calle Sant Climent, suprimiendo el aparcamiento y redefiniendo la acera de forma que los carriles rodados enlacen perfectamente con la calle existente. Se mantiene la unidad de actuación prevista en el Plan Especial, así como el Plan de Etapas. El Plan Especial anterior se mantiene con las modificaciones especificadas. Sistema de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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PA5a CANUTELLS DATOS NUMERICOS Viales 26.439 m2 11,42% Aparcamientos 7.550 m2 3,26% Espacios libres 36.170 m2 15,62% Protección costa 27.811 m2 12,01% Equipamien.socio-cul 6.400 m2 2,76% 1.088 m2t Equipamien.cívico-adm 2.000 m2 0,86% 280 m2t Equipamien.deportivo 8.245 m2 3,64% -- Equipamien.religioso 2.000 m2 0,86% 280 m2t Depuradora 1.600 m2 0,69% -- TOTAL SISTEMAS 118.395 m2 51,15% 1.648 m2t Zona 4b 100.870 m2 43,59% 30.261 m2t Zona 7a/7b 12.205 m2 5,27% 5.641 m2t TOTAL ZONAS 113.395 m2 48,85% 35.902 m2t TOTAL POLIGONO 231.470 m2 100,00% 37.550 m2t Edificab. bruta total: 0,15 m2/m2 (zonas) + 0,01 m2/m2 (sist.)= = 0,16 m2/m2 Número máx.viviendas: 144(extensiva) + 70(agrupada)=214 viviendas CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde al primer polígono del sector Canutells con Plan Parcial aprobado, que se mantiene como suelo urbano en el Plan General. La zona 7a corresponde a la anterior aldea turística, que se desarrollará conforme al Estudio de Detalle aprobado. El régimen de cesiones y las demás obligaciones del promotor no sufren alteración alguna. El Plan Parcial queda incorporado y sustituído por las determinaciones del presente Plan General. No así el Estudio de Detalle aprobado por la zona 7a que mantiene su vigencia. Sistema de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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PA5b CANUTELLS

DATOS NUMERICOS

Viales 5.775 m2 13,58% Aparcamientos 5.250 m2 12,34% Equipamien.comercial 10.950 m2 25,74% 1.825 m2t TOTAL SISTEMAS 21.975 m2 51,67% 1.825 m2t Zona 5 20.555 m2 48,33% 13.700 m2t TOTAL ZONAS 20.555 m2 48,33% 13.700 m2t TOTAL POLIGONO 42.530 m2 100,00% 15.525 m2t Edificab.bruta total: 0,32 m2/m2 (zonas) + 0,04 m2/m2 (sist.)= = 0,36 m2/m2 Número máximo de viviendas: 180 viviendas. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde al segundo polígono del sector Canutells, con Plan Parcial aprobado y pendiente de ejecución. Se mantiene la ordenación prevista y se clasifica como suelo urbano en el Plan General. Sin embargo, deberá redactarse el Estudio de Detalle de ordenación volumétrica del polígono. Se cederán al Ayuntamiento los terrenos destinados a viales y aparcamientos, así como el 10% de la edificabilidad del polígono, al no alterarse las obligaciones correspondientes al propietario de los terrenos por la aprobación del Plan Parcial. Sistema de Actuación: Compensación Plazo de ejecución: Segundo cuatrienio.

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PA6 BINIXICA DATOS NUMERICOS Viales 34.072 m2 6,55% Aparcamientos 3.900 m2 0,75% Parque urbano 57.128 m2 10,98% Otros espacios libres 25.500 m2 4,90% Equipamien.deportivo 170.598 m2 32,79% Equipamien.comercial 12.500 m2 2,40% 6.000 m2t Servicios técnicos 1.750 m2 0,33% 1.750 m2t TOTAL SISTEMAS 305.448 m2 58,71% 7.750 m2t Zona 4c 197.231 m2 37,91% 58.743 m2t Zona 7a 17.560 m2 3,37% 15.000 m2t TOTAL ZONAS 214.791 m2 41,28% 73.743 m2t TOTAL POLIGONO 520.239 m2 100,00% 81.493 m2t Edificab.bruta total: 0,14 m2/m2 (zonas) + 0,01 m2/m2 (sist.)= = 0,15 m2/m2 Número max.viviendas: 195(extensiva)+ 200(agrupada)=395 viviendas CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El Polígono corresponde al antiguo Plan General Sectorial del mismo nombre, cuya ordenación se incorpora al presente Plan con algunas modificaciones. Se mantienen las zonas deportivas previstas en el interior de los anillos, si bien una parte -en el sector de protección arqueológica- aparece calificada como parque urbano. Se introduce una zona comercial junto a la carretera, con una edificabilidad global de 6.000 m2t, a distribuir en edificios de PB + 1P, que deberán mantener la separación obligatoria al límite de la carretera. La anterior zona hotelera se reconvierte en edificación agrupada de uso residencial, con una edificabilidad máxima de 15.000 m2t, a desarrollar mediante Estudio de Detalle. La altura máxima será de 9 mts. (PB + 2P). El resto de la urbanización se someterá a la normativa general de la zona 4c (parcela mínima de 1.000 m2). Sistema de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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PA7a BINIDALI DATOS NUMERICOS Viales 28.300 m2 11,48% Aparcamientos 4.900 m2 1,98% Espacios libres 76.685 m2 31,11% Equipamien.comercial 2.000 m2 0,81% 500 m2t Equipamien.asistencial 1.000 m2 0,40% 250 m2t TOTAL SISTEMAS 112.885 m2 45,80% 750 m2t Zona 4c 123.385 m2 50,06% 30.846 m2t Zona 7a 10.200 m2 4,14% 5.000 m2t TOTAL ZONAS 133.585 m2 54,19% 35.846 m2t TOTAL POLIGONO 246.470 m2 100,00% 36.596 m2t Edificabilidad bruta total: 0,15 m2/m2 Número máx.de viviendas: 98(extensiva)+70(agrupada)=168 viviendas CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Se mantiene la delimitación de suelo urbano aprobada. Los espacios libres acumulan los espacios calificados en el Plan General como de protección de espacios costeros (F1), protección de barrancos (F3) y jardines urbanos u otros espacios libres, y son de cesión, según las obligaciones urbanísticas asumidas por el promotor. La "aldea turística" (zona 7a) se regirá por los siguientes parámetros: Superficie total: 10.200 m2 Edificabilidad: 0,5 m2t/m2s Ocupación: 40% Altura: PB y PB + 1P y la ordenación física deberá concretarse en un Estudio de Detalle. Sistema de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio. Nota: Para la zona 4c regirán los parámetros determinados por el art. 61 de la Normativa excepto en lo relativo al nº de plantas admisible (una sola planta).

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PA8 CALA LLONGA DATOS NUMERICOS Viales y aparcam. 96.776 m2 21,99% Espacios libres 70.119 m2 15,93% Servicios técnicos 1.786 m2 0,40% Portuaria (deportiva privada) 3.836 m2 0,87% 1.918 m2t TOTAL SISTEMAS 172.517 m2 39,20% 1.918 m2t Zona 4a 242.170 m2 55,03% 84.759 m2t Zona 4c 25.400 m2 5,77% 7.620 m2t TOTAL ZONAS 267.570 m2 60,80% 92.379 m2t TOTAL POLIGONO 440.087 m2 100,00% 94.297 m2t Edificabilidad bruta total: 0,21 m2/m2 Número máximo de viviendas: 495 viviendas. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde al anterior Plan General Sectorial "Cala Llonga", modificado, en los sectores no perimetrados como Unidades de Actuación con objeto de resolver problemas específicos. El objetivo del Polígono es la ejecución del planeamiento, de acuerdo con la edificación será la correspondiente a las zonas 4a y 4c. se señala en el plano el perímetro de las áreas en que, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión del Patrimonio Histórico- Turístico de Menorca, se aplicará la siguiente normativa especial de protección:

a) La altura máxima de la edificación será la correspondiente a una sola planta (3,5 mts.) pudiendo alcanzar la ocupación del 40% del solar.

b) Los muros de contención aparentes no serán superiores a 1,20 mts. c) Las separaciones de la edificación con la calle serán de 6 mts. d) Será obligatorio el arbolado con especies autóctonas en los tramos de

calle que afecten a este área, situándose si fuera necesario dentro de las parcelas.

El Plan General Sectorial queda integrado y sustituido por el presente Plan General. No así el Estudio de Detalle de la parcela EZ-21 que se mantiene con las rectificaciones que resulta de las normas de aplicación. Para el desarrollo de la zona deportiva privada será necesario contar con la Autoridad Portuaria, y en la parte que pudiera afectar al dominio público marítimo terrestre será necesaria la previa concesión administrativa.

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Sistema de Actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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PA9 CALA LLONGA/1

DATOS NUMERICOS Viales 11.040 m2 6,80% Aparcamiento 800 m2 0,49% Espacios libres: 40.320 m2 24,83% (verde público) Equipamien.comercial 5.360 m2 3,30% 3.600 m2t TOTAL SISTEMAS 57.520 m2 35,43% 3.600 m2t Zona viv.unifamiliar 70.000 m2 43,13% 21.006 m2t Zona aldea turística 26.080 m2 16,06% 5.637 m2t Zona apart-hotel 3.520 m2 2,17% 1.780 m2t Zona verde privado 5.200 m2 3,20% TOTAL ZONAS 104.820 m2 100,00% 28.423 m2t TOTAL POLIGONO 162.340 m2 100,00% 32.023 m2t

Edificab.bruta total: 0,18 m2/m2 (zonas) + 0,02 m2/m2 (sistemas) Número máximo viviendas: 94 viviendas + apart-hotel CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo del Polígono es proceder a la ejecución del Plan General en los terrenos aún vacíos en Cala Llonga, eliminando la zona de viviendas aterrazadas prevista en el anterior planeamiento y reorganizando el parcelario. Se prevé un sector destinado a uso hotelero (o, eventualmente, apart-hotel) en una posición próxima al futuro puerto deportivo y altura máxima de planta baja y dos pisos. Se mantiene asimismo la zona comercial, cuya edificabilidad se desarrollará dentro del gálibo señalado. La zona de vivienda unifamiliar incluye parcelas de diversos tamaños, con un sector de casas pareadas. Las parcelas que alcanzan los 1.000 m2 de superficie se regirán por las normas correspondientes a la zona 4c; el resto se regirán de acuerdo con las normas de la zona 4a. Los terrenos destinados a espacios libres de carácter público serán de cesión. El Estudio de Detalle o proyectos de ordenación concretarán las condiciones de edificación de las zonas hotelera y de aldea turística, de acuerdo con las edificabilidades máximas definidas. Sistema de Actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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UA1 CRONISTA RIUDAVETS DATOS NUMERICOS Viales y aparcamien. 11.270 m2 35,10% Espacios libres 3.590 m2 11,18% Equipamientos __ __ TOTAL SISTEMAS 14.860 m2 46,28% Zona 7a 17.245 m2 53,71% 12.276 m2t TOTAL ZONAS 17.245 m2 53,71% 12.276 m2t TOTAL UNIDAD 32.105 m2 100,00% 12.276 m2t Edificabilidad bruta total: 0,38 m2/m2 Número máximo de viviendas: 102 viviendas. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo de la Unidad de Actuación es el de completar la urbanización del sector que queda cerrado por la prolongación y unión de las calles Fornells y Avda. Rvdo. Padre Huguet, de acuerdo con los criterios de ordenación urbana que se contienen en los planos de ordenación. A la vez, se crea una oferta de vivienda unifamiliar en hilera, con jardines individuales, en un sector relativamente céntrico de Maó, complementando la oferta de vivienda en casas de pisos que ofrecen los nuevos desarrollos propuestos hacia el Sur de la ciudad. La ejecución de la Unidad comporta la cesión de los suelos necesarios para las aperturas viarias y espacios libres adyacentes, así como del suelo destinado a jardines urbanos y el cumplimiento por el promotor de las restantes obligaciones asumidas. El Estudio de Detalle determinará las ordenanzas de edificación aplicables, de acuerdo con la ordenación del Plan General. La altura será de PB + 1P. Sistema de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Segundo cuatrienio.

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UA 2a CUARTEL DE SANTIAGO DATOS NUMERICOS Viales 6.500 m2 29,92% Aparcamientos 700 m2 3,22% Equipamien.docente 6.184 m2 28,47% Terminal Bus 2.300 m2 10,59% Equipamien.comercial 750 m2 3,45% 1.500 m2t TOTAL SISTEMAS 16.434 m2 75,66% 1.500 m2t Zona 7a 5.286 m2 24,34% 13.575 m2t TOTAL ZONAS 5.286 m2 24,34% 13.575 m2t TOTAL URBANO 21.720 m2 100,00% 15.075 m2t Edificabilidad bruta total: 0,625 m2/m2 (zonas) Número máximo de viviendas: 150 viviendas. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Se trata de una Unidad discontinua, que incluye terrenos en las zonas de S'Esplanada y del Cuartel de Santiago, todos ellos de propiedad militar. Por existir un único propietario, no es necesaria la reparcelación. El objetivo de la Unidad es la ejecución de las previsiones del Plan en cuanto a la cesión de los suelos destinados a vial, aparcamiento, equipamiento docente y terminal de autobuses, así como a la ordenación de los suelos edificables. El Estudio de Detalle concretará los demás aspectos de la ordenación; se destinará a espacio libre una superficie mínima de 2.400 m2, a situar en la zona de equipamiento docente. La altura de la edificación será de PB + 4P (zona 7a) y de PB + 1P (equipamiento comercial). El Ministerio, por su organismo competente, ha aceptado de forma expresa la presente ordenación y las obligaciones urbanísticas derivadas de la misma. Sistema de Actuación: Cooperación Plazo de ejecución: Segundo cuatrienio.

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UA 2b CUARTEL DE SANTIAGO DATOS NUMERICOS Viales 11.787 m2 32,32% Aparcamientos 850 m2 2,33% Equipamien.docente 13.270 m2 36,38% TOTAL SISTEMAS 25.907 m2 71,03% Zona 7a 10.563 m2 28,96% 23.175 m2t TOTAL ZONAS 10.563 m2 28,96% 23.175 m2t TOTAL UNIDAD 36.470 m2 100,00% 23.175 m2t Edificabilidad bruta total: 0,635 m2/m2 (zonas) Número máximo de viviendas: 250 viviendas. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde a los terrenos situados en el área del Cuartel de Santiago, pertenecientes a diversos propietarios, no incluidos en la subunidad UA2a. El objetivo de la Unidad es la ejecución de las previsiones del Plan en cuanto a la cesión de los suelos para viales, aparcamientos y equipamiento docente, así como a la ordenación de los suelos edificables. El Estudio de Detalle concretará los restantes aspectos de la ordenación. La altura de la edificación residencial será de PB + 4P. Dicha ordenación y las obligaciones urbanísticas derivadas han sido aceptadas expresamente por el Ministerio de Defensa. Sistema de Actuación: Compensación Plazo de ejecución: Segundo cuatrienio.

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UA3 SINIA D'ES CUC DATOS NUMERICOS Viales y aparcamien. 5.155 m2 36,18% 6.900 m2t (subterr.) Espacios libres 1.800 m2 12,63% __ Equipamien.comercial 3.450 m2 24,22% 2.590 m2t TOTAL SISTEMAS 10.045 m2 70,52% 9.490 m2t Zona 2a 2.140 m2 15,02% 2.160 m2t Zona 3a 1.700 m2 11,02% 4.200 m2t TOTAL ZONAS 3.840 m2 26,95% 6.360 m2t TOTAL UNIDAD 14.245 m2 100,00% 15.850 m2t Edificab.bruta total: 0,45 m2/m2(zonas) + 0,66 m2/m2(sistemas) Número máximo de viviendas: En zona 2a, 30 viviendas En zona 3a, 40 viviendas CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo de la Unidad es ejecutar el Plan, conforme a los usos admisibles y sus intensidades. El ámbito del Estudio de Detalle debería abarcar la totalidad del parque urbano propuesto en el Plan General y posiblemente los frentes edificados al Camí d'Es Castell y Carrer de la Reina. El parque se cierra con un aparcamiento en cuya parte superior se crea una terraza sobre el mismo, con dos edificios de una sola planta destinados a usos comerciales. También se acaba la manzana con edificios existentes que dejan medianeras vistas, dando solución a los desniveles y creando un nuevo frente de cierre del parque, evitando asimismo los conflictos visuales respecto de la fachada posterior de las casas de la calle Camí d'Es Castell. La profundidad edificable es de 12 mts. y la altura de PB + 3P. La planta baja (1.050 m2t) se destinará a usos comerciales o terciarios. La Unidad incluye asimismo las partes de manzanas inacabadas en zona 2a, que se completan de acuerdo con la normativa zonal, si bien en el frente a la calle Roig no se admite edificación, debido a la proximidad de las fachadas posteriores de las casas de la calle Infanta. En dicho frente se construirá un muro de cierre en el que se practicarán accesos a los patios traseros, asignables a dichas casas de la calle Infanta, en los que sólo se admitirán edificaciones auxiliares. Los suelos destinados a viales, así como los destinados a parque incluidos en la Unidad serán de cesión. Sistema de actuación: Cooperación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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UA4 SINIA SANTA EULALIA

DATOS NUMERICOS DEL AMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE Viales 5.094 m2 14,28% Aparcamientos 1.400 m2 3,92% Espacios libres 5.450 m2 15,28% Equipamien.docente 5.760 m2 16,15% 2.800 m2t Equipamien.deportivo 10.030 m2 28,12% Otros equipamientos 4.434 m2 12,43% 3.400 m2t TOTAL SISTEMAS 31.034 m2 87,03% 6.200 m2t Zona 3a 3.492 m2 9,79% 7.000 m2t TOTAL ZONAS 3.492 m2 9,79% 7.000 m2t TOTAL UNIDAD 35.660 m2 100,00% Edificab.bruta total: 0,19 m2/m2(zonas) + 0,17 m2/m2(sistemas) Número máximo de viviendas: 90 viviendas.

CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Dadas las características del sector, el Plan General delimita únicamente el ámbito del Estudio de Detalle, quedando pendiente la delimitación exacta de la Unidad de Actuación, cuyo objetivo es la adquisición de los terrenos destinados a parque urbano y otros usos de equipamiento. La apertura de la prolongación de la calle San Manuel, hasta enlazar con la calle Madrid, comporta el cambio de posición del campo de fútbol y de la pista de patinaje. Los restantes terrenos se destinan a parque urbano, aparcamientos y ampliación del equipamiento docente. La edificabilidad que se otorga con frente a Avda. Fort de l'Eau y a la calle de nueva creación servirá para compensar la cesión de los terrenos destinados a parque urbano y aparcamientos, que podrán asimismo obtenerse mediante contraprestación económica, o mediante ambas fórmulas. La inclusión de los terrenos de las entidades deportivas en el Estudio de Detalle responde únicamente a la necesidad de gestionar conjuntamente los diferentes aspectos derivados de la reordenación (cambio de posición de las instalaciones y obras de urbanización), que serán gestionados y financiados por el Ayuntamiento. A dichas entidades no se les asignará, por tanto, edificabilidad residencial en la zona 3a, quedando excluidas de la reparcelación. Unicamente deberán permutar los suelos de su propiedad por los que se les asigna con idéntico uso. Se redactará un Estudio de Detalle para el ámbito señalado y se resolverá la adquisición de los terrenos destinados a sistema viario, de aparcamientos, de espacios libres y de equipamiento docente mediante la Unidad de Actuación a delimitar en el momento oportuno. Sistema de Actuación: Cooperación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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UA5 SINIA LA VALL

DATOS NUMERICOS Viales y aparcamien. 2.460 m2 33,15% Espacios libres 960 m2 12,94% Equipamientos __ __ TOTAL SISTEMAS 3.420 m2 46,09% Zona 7a 4.000 m2 53,91% 15.342 m2t TOTAL ZONAS 4.000 m2 53,91% 15.342 m2t TOTAL UNIDAD 7.420 m2 100,00% 15.342 m2t Edificabilidad bruta total: 2,06 m2/m2 Número máximo de viviendas: 120 viviendas. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS La Unidad de Actuación redefine la volumetría que deriva de la normativa anterior (Ordenación Especial Vía de Ronda), cuya concreción mediante Estudio de Detalle adolece de algunas deficiencias. Las correcciones introducidas se refieren al cierre de la pared medianera en el bloque existente y, especialmente, a la solución de la esquina, en la que se da mayor continuidad a la fachada, buscando una mayor definición del espacio público de la calle. Se mantiene el techo edificable del Estudio de Detalle. La profundidad edificable y la altura permitida serán las del bloque existente. Las plantas bajas se destinarán a usos comerciales, terciarios o de equipamientos. Los propietarios deberán urbanizar y arbolar el vial lateral de acceso con sus aparcamientos, así como ajardinar y ceder al Ayuntamiento la zona calificada como jardín. También deberán dar solución a la parte de pared medianera que queda descubierta en el bloque de Avda. Fort de l'Eau. Los pasos de 10 mts. de ancho al interior de la manzana serán pavimentados y ajardinados. A los efectos de la reparcelación entre los propietarios, podrán subdividirse los bloques continuos, siempre que se aseguren unidades constructivas aceptables (fachada mínima 12 mts). El Estudio de Detalle queda sustituido por el presente Plan General. Permaneciendo la obligación de los propietarios de urbanizar el vial incluido en la Unidad. Sistema de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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UA6 SINIA MORERA DATOS NUMERICOS Viales y aparcamien. 3.240 m2 15,27% Espacios libres 3.780 m2 17,82% Equipamien.docente 3.888 m2 18,82% TOTAL SISTEMAS 10.908 m2 51,42% Zona 7a 10.302 m2 48,57% 21.662 m2t TOTAL ZONAS 10.302 m2 48,57% 21.662 m2t TOTAL UNIDAD 21.210 m2 100,00% 21.662 m2t Edificabilidad bruta total: 1,02 m2/m2 (zona) Número máximo viviendas: 170 viviendas. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde a un sector en el que se redistribuye el techo concedido por el planeamiento urbanístico anterior, a través de un Estudio de Detalle redactado simultáneamente al Plan General, que deberá fijar las alineaciones de la edificación. Sistema de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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UA7 DALT DE SANT JOAN DATOS NUMERICOS Viales y aparcamien. 5.570 m2 35,94% Espacios libres __ __ Equipamientos __ __ TOTAL SISTEMAS 5.570 m2 35,94% Zona 3a 9.930 m2 64,06% 23.220 m2t TOTAL ZONAS 9.930 m2 64,06% 23.220 m2t TOTAL UNIDAD 15.500 m2 100,00% 23.220 m2t Edificabilidad bruta total: 1,50 m2/m2 Número máximo de viviendas: 230 viviendas. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo de la Unidad es asegurar la ejecución de las obra de urbanización de las calles y espacios libres del sector, que corresponde al antiguo "Proyecto de Extensión del Camino de Dalt Sant Joan", cuyo ámbito se mantiene, si bien el mismo queda sustituido por el presente Plan General. La ordenación de los espacios viarios es la que se contiene en el Plan General. Se define la ampliación de los callejones a 4,5 mts. de anchura y las distancias entre alineaciones de la edificación, serán de carácter privado, pero únicamente podrán destinarse a jardín. Deberán cerrarse con una valla vegetal cuyo modelo será único para toda la Unidad, a definir en el Estudio de Detalle. En dichos espacios no podrán situarse rampas de acceso a los aparcamientos subterráneos. La altura de la edificación es la que determina la normativa zonal (PB + 2P), pero con una altura máxima de 8 mts. Se define una Unidad de Actuación al efecto de que por los promotores se cumplimenten las obligaciones urbanísticas pendientes. Sistema de actuación: Cooperación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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UA8 FRONT PORTUARI DATOS NUMERICOS Viales y aparcamien. 1.755 m2 9,67% Espacios libres (D2) 780 m2 4,30% Espacios libres (D3) 11.400 m2 62,81% Equipamientos __ __ TOTAL SISTEMAS 13.935 m2 76,77% Zona 2b 3.540 m2 19,50% 5.700 m2t Zona 5H 675 m2 3,72% 2.025 m2t TOTAL ZONAS 4.215 m2 23,22% 7.725 m2t TOTAL UNIDAD 18.150 m2 100,00% 7.725 m2t Edificabilidad bruta total: 0,42 m2/m2 Número máximo de viviendas: 40 viviendas + hotel. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS El objetivo de la Unidad es asegurar el nuevo frente portuario en el sector próximo a la Colársega, dotando de actividad el recorrido urbano hasta las instalaciones deportivas y los equipamientos previstos en la misma. La alineación de la edificación se retrasa unos 4-5 metros desde el vial actual con objeto de facilitar la aparición de una acera para los recorridos peatonales. El frente edificado se destinará a hotel y a usos comerciales, terciarios o de equipamiento, admitiéndose las viviendas en la planta piso de la zona 2b. Respetando el retranqueo más arriba citado y sin sobrepasar la altura y la edificabilidad máxima, mediante un estudio de detalle podrán resituarse las edificaciones indicativamente señaladas en el plano n 9. Las profundidades edificables serán las indicadas en los planos y las alturas de PB + 2P. Las restantes condiciones edificatorias serán las de la correspondiente normativa zonal. Los propietarios cederán los terrenos viales y los destinados a espacios libres, y ejecutarán la urbanización. Sistema de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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UA9/UA 10 : COLARSEGA 1/2 DATOS NUMERICOS Viales 7.115 m21 14,78% Aparcamientos 7.740 m2 16,08% Espacios libres 16.590 m2 34,47% Equipamien.socio- cultural-recreativo, deportivo,comercial u otros 11.900 m2 24,72% 7.497m2t Protección torrente 4.780 m2 9,93% TOTAL SISTEMAS 48.125 m2 100,00% 7.497 m2t Edificabilidad bruta total: 0,15 m2/m2 Número máximo viviendas: 2 viviendas CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Esta Unidad de Actuación es el resultado de la unificación de la UA9 y UA10, trasladándose al ámbito físico de la UA9 el aprovechamiento edificable que el Plan preveía en la U.A. 10. El suelo que resta en la U.A. 10, una vez aprobada la delimitación de zona de servicio portuario, se destina a vial. El objetivo de la Unidad es la gestión de las previsiones del Plan para la Colársega, para situar los edificios e instalaciones de los equipamientos previstos por el Plan General. Las edificaciones se situarán de conformidad con el Estudio de Detalle que se redacte. Las alturas no superarán la PB + 1P. El espacio delantero será objeto de urbanización de forma que permita el paso restringido de vehículos, dando en todo caso prioridad al paseo peatonal, siguiendo las directrices del plano de ordenación. Los propietarios cederán los espacios viales y espacios libres, incluidas las zonas de protección del turó del torrente, y se harán cargo de las obras de urbanización, pavimentación y arbolado del sector. Corresponderá a la Autoridad Portuaria la ejecución de la Unidad en la parte incluida en dominio público portuario. Sistema de actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio (vinculada al desarrollo de las instalaciones del puerto deportivo).

1 De los que 2.295 m2 corresponden a la U.A.10

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Capítulo cuarto. Régimen de suelo urbanizable Sección 1ª. Disposiciones generales Art. 82 Definición

El Plan General clasifica como suelo urbanizable aquellas áreas aptas, en principio, para ser urbanizadas. El suelo urbanizable comprende dos categorías: suelo delimitado correspondiente al incluido en el Programa de Actuación del Plan General de 1.987, y no delimitado, que comprende el no incluido en el Programa citado.

Art. 83 Determinaciones del planeamiento derivado en suelo urbanizable

1. Los Planes Parciales que se redacten para desarrollar este Plan General, en suelo urbanizable delimitado, o los Programas de Actuación Urbanística, en suelo urbanizable no delimitado, cumplirán las determinaciones establecidas en la Ley del Suelo y sus Reglamentos, y los que de forma específica se fijan para cada sector en este Plan General. 2. Los Planes Parciales respetarán las calificaciones del suelo ya incluidas en el Plan General, la superficie y posición de los suelos destinados a sistemas y las determinaciones zonales respecto al uso residencial, densidad y número de viviendas. El número máximo de viviendas o apartamentos de un sector de planeamiento se considera una determinación fundamental del Plan General y en ningún caso podrá sobrepasarse sin previa modificación del mismo.

Sección 2ª. Suelo urbanizable delimitado Art. 84 Definición

El Plan General clasifica como suelo urbanizable delimitado aquellos terrenos aptos para la urbanización que se incluirán en el Programa de Actuación del Plan General de 1.987. La delimitación aparece en los planos de "Estructura general y Orgánica del Territorio" y de "Calificaciones Urbanísticas" a escala 1:5.000, así como en los planos de ordenación y zonificación sectoriales, a escalas 1:5.000, 1:2.000 y 1:1.000.

Art. 85 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable delimitado.

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1. El suelo urbanizable delimitado se halla dividido en sectores de planeamiento, a efectos de su desarrollo mediante Planes Parciales de Ordenación. Cada sector se desarrollará a través de un Plan Parcial. 2. En tanto no se apruebe el correspondiente Plan Parcial, no se admitirán en los terrenos delimitados parcelaciones ni obras de urbanización o edificación, excepto cuando se trate de ejecutar alguno de los sistemas generales previstos por el Plan General.

Art. 86 Contenido de los Planes Parciales

Los Planes Parciales contendrán, de acuerdo con las determinaciones de este Plan General:

a) La división en polígonos para su ejecución, de acuerdo con el artículo 117.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de abril de 1.976.

b) El ajuste o precisión de la división en zonas y sistemas contenida en el Plan General.

c) La concreción de los espacios destinados a sistemas locales de parques y jardines, dotaciones socio-culturales, escuelas y guarderías, y otros servicios públicos de acuerdo con los estándares de la Ley del Suelo y los que se fijan específicamente para cada sector en este Plan General.

d) Las alineaciones y rasantes de las calles, y demás determinaciones de la red viaria y de los espacios públicos.

e) La ordenación de la edificación y su regulación mediante ordenanzas.

Art. 87 Aprovechamiento medio

1. El aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado se fija en 0.1597. 2. El aprovechamiento medio de cada sector, en función de sus condiciones de posición, uso y edificabilidad, aparece en los cuadros adjuntos.

Art. 88 Reservas del suelo para sistemas

1. Los Planes Parciales respetarán los sistemas generales incluidos por el Plan General en suelo urbanizable programado. Análogamente, precisarán y completarán los sistemas locales, cuando éstos no hayan sido ya definidos expresamente en el Plan General.

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2. Las reservas mínimas de suelo para sistemas locales se definen normativamente para cada zona, resultando de la aplicación de los estándares sobre el área-base. 3. Se entiende por "área-base" de un sector de planeamiento el área correspondiente a la superficie neta zonal incrementada con las superficies destinadas a sistema local de cesión obligatoria y gratuita. 4. Los suelos destinados a sistemas generales dentro de los sectores serán computables a efectos de obtener las reservas mínimas establecidas para sistemas locales. 5. Los suelos destinados a sistemas generales dentro de los sectores serán de cesión cuando queden compensados mediante el aprovechamiento medio al interno del propio sector.

Art. 89 Régimen de cesiones

Las cesiones de suelo que, con carácter obligatorio y gratuito, deberán definir los Planes Parciales, comprenderán, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley del Suelo:

a) El suelo destinado a sistema viario y a sistema de aparcamiento públicos.

b) El suelo destinado a parques y jardines públicos y a zonas deportivas públicas, de recreo y expansión.

c) El suelo destinado a centros docentes y otros equipamientos de carácter social, cultural o de interés público que el Plan Parcial determine según los usos y calificaciones zonales establecidas.

d) El suelo edificable en el que tenga cabida el techo correspondiente al 10% del aprovechamiento medio del sector.

Art. 90 División en zonas

En suelo urbanizable sectorizado se establece la siguiente división zonal:

- Zona 8: Desarrollo urbano. - Zona 9: Desarrollo turístico. - Zona 20: Desarrollo de actividades económicas.

La normativa zonal es aplicable a cada uno de los sectores de planeamiento parcial, de acuerdo con las calificaciones otorgadas. Las adjuntas fichas establecen el cálculo aproximado que deriva de la ordenación contenida en el presente Plan General.

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UP1a UP1b UP2 UP3 UP4

UP5

(1) Sup. neta zonal 52.878 __ 131.575 30.360 140.520

345.599

(2)Sup.siste-mas locales 45.044 __ 84.121 18.790 60.222

186.092

(3)Area-base (1) + (2) 97.922 __ 215.696 49.150 200.742

531.691

(4) Sup.siste-mas genera-les compen-sados con aprovecha-

miento medio

77.645 62.760 131.461 __

107.998

(*)

(5) Sup.siste-mas genera-les expropia-

ción

30.000 __ __ __ __

__

(6)Total sistemas ge-

nerales (4)+(5)

107.645 62.760 131.461 __ 107.998

(7)Total sup.sector (3) + (6)

205.567 62.760 347.157 49.150 308.740

531.691

2 Determinación del "área-base" (art.88) en los sectores de planeamiento parcial en suelo urbanizable, y cuantificación de los sistemas locales (según los estándares zonales aplicables al "área-base") y de los sistemas generales incluidos en cada sector.

(*) El aprovechamiento medio es de 0,1597, similar al aprovechamiento medio del suelo urbanizable (delimitado), lo que hace innecesario compensaciones intersectoriales.

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Suelo urbanizable delimitado. Aprovechamiento medio.

(zona 8a) (sistemas) (zona 8b) (zona 8b) (zona 9)

(zona 20)

UP1a UP1b UP2 UP3 UP4

UP5 TOTAL

UP

Coeficiente de edificabil. bruta sectorial(excluidos sistemas generales de

expropiación)

0,65 0 0,25 0,25 0,20

0,85 --

Coeficiente homogenei-zación condiciones de

uso (zonal) 0,65 0 1 1 1

0,50 --

Coeficiente homogenei-zación condiciones de posición (sectorial)

0,50 0,50 0,65 0,65 0,80

0,36 --

Coeficiente de aprove-chamiento medio 0,2112 0 0,1625 0,1625 0,1600

0,1597 0,1597

Exceso-defecto + 0,0515 - 0,1597 + 0,0028 + 0,0028 + 0,0003

0,000 --

Desviación (32,24%) (100,00%) (1,75%) (1,75%) (0,19%)

(0,00%) --

Superficie sector(excluí-dos sistemas generales

de expropiación) 17,5 6,3 34,7 4,9 30,8

53,17 147,37

Aprovechamiento sector 3,69 0 5,64 0,79 4,92

8,49 23,53

- Los sectores con desviación + 5% respecto del coeficiente medio (intervalo 0,1517 a 0,1677) se consideran con coeficiente igual al medio.

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Suelo urbanizable delimitado. Compensaciones intersectoriales.

Sup. Sector Aprovechamiento sector

Aprovechamiento medio

Sectores con exceso de aprovechamiento

UP1a

17,5 3,69 0,2112

Sectores con defecto de aprovechamiento

UP1b

6,3 0 0

TOTAL 23,8 3,69 0,1550

- El aprovechamiento conjunto de los sectores UP1a y UP1b es de 0,1550, lo que está dentro de los límites admitidos. El exceso de aprovechamiento del sector UP1a se aplica a la obtención del suelo para los sistemas generales incluidos en el sector UP1b.

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UP1a PASSEIG CIRCUMVAL.LACIÓ / SÍNIA COSTABELLA

DATOS NUMERICOS Viales y aparcamien. 55.120 m2 31,51% Espacios libres 59.052 m2 33,59% Equipamien.docente 14.403 m2 5,35% 13.682 m2t Equipamien.cívico-adm 5.530 m2 2,05% 5.000 m2t Equipamien.deportivo 16.099 m2 5,99% 1.200 m2t Equipamien.sanitario 2.485 m2 0,92% 2.000 m2t TOTAL SISTEMAS 152.689 m2 79,44% 21.882 m2t Zona 8a 52.878 m2 20,56% 107.715 m2t TOTAL ZONAS 52.878 m2 20,56% 107.715 m2t TOTAL PLAN PARCIAL 205.567 m2 100,00% 129.597 m2t Edificabilidad bruta máxima sobre sector para aprovechamientos privados: 0,65 m2/m2. Número máximo de viviendas: 1.000 viviendas CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde a los nuevos desarrollos urbanos de la ciudad de Maó, previstos por el presente Plan General en los entornos de los Paseos de Circunvalación y en la Sínia Costabella. La acumulación de edificabilidad que se produce en los terrenos adyacentes a los Paseos, con objeto de liberar suelo en la Sínia Costabella (destinado a parque urbano y equipamientos), justifica el tamaño y la forma del sector; a la vez, explica la necesidad de definir un único sector de planeamiento (divisible, a efectos de gestión, en polígonos). Los sistemas generales son computables a efectos de obtener las superficies mínimas de cesión obligatoria y gratuita para sistemas locales. El suelo destinado a sistemas al interno del sector será pues de cesión en un 72%, ya que queda compensado mediante el aprovechamiento medio. El resto (1,6 Has. de equipamiento deportivo y 1,4 Has. de espacios libres) constituirá un polígono de expropiación al no haber quedado compensado. Los sistemas locales, resultantes de la aplicación de los estándares sectoriales definidos en las Normas, se cederán urbanizados. Al tratarse de un sector con exceso de aprovechamiento respecto al medio del suelo urbanizable, dicho exceso se aplicará a la obtención del suelo incluido en sector UP1a, destinado a sistemas generales. Sistema de Actuación: Cooperación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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UP1b PASSEIG CIRCUMVAL.LACIÓ DATOS NUMERICOS Viales y aparcamien. 31.500 m2 50,19% Espacios libres 31.260 m2 49,81% TOTAL SISTEMAS 62.760 m2 100,00% TOTAL PLAN PARCIAL 62.760 m2 100,00% Edificabilidad bruta total: 0 m2 CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde a los terrenos calificados como sistema general viario y sistema general de espacios libres, destinados a los Paseos de Circunvalación de Maó. Se incluyen en un sector específico del suelo urbanizable programado con objeto de facilitar la gestión de esta importante obra pública en la ciudad. Por tratarse de un sector con aprovechamiento nulo, la obtención de los suelos destinados a sistemas se realiza por compensación intersectorial. El sector UP1a, con exceso de aprovechamiento, deberá aplicar dicho exceso a este fin. El aprovechamiento conjunto de los dos sectores es igual al medio. Sistema de Actuación: Cooperación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio ( a ser desarrollado preferiblemente con UP1a)

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UP2 CARRETERA ST. LLUIS (Polígon 3.1) Sector con Plan

Parcial aprobado en revisión.

DATOS NUMERICOS Viales y aparcamien. 91.723 m2 26,41% Espacios libres: parque urbano 35.006 m2 10,09% Espacios libres: uso agrícola 42.560 m2 12,26% 213 m2t Equipamien.docente 17.785 m2 4,55% 3.157 m2t Equipamien.socio-cult. 5.160 m2 1,48% 2.064 m2t Equipamien.deportivo 21.680 m2 6,25% 1.084 m2t Servicios técnicos 3.668 m2 1,06% 917 m2t TOTAL SISTEMAS 215.582 m2 62,05% 7.435 m2t Zona 8b 131.575 m2 37,90% 78.880 m2t TOTAL ZONAS 131.575 m2 37,90% 78.880 m2t TOTAL PLAN PARCIAL 347.157 m2 100,00% 86.415 m2t

Edificabilidad bruta máxima sobre sector para aprovechamientos privados: 0,25 m2/m2 Número máximo de viviendas: 515 viviendas.

CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde al área con anterior plan parcial aprobado llamada "Polígono 3.1.", cuyos límites se han ajustado a efectos de constituir una unidad acorde con los criterios de ordenación de este Plan General. Al propio tiempo, se limita el uso residencial a las manzanas regulares, reservando a equipamientos y espacios libres los suelos exteriores a ellas. Se mantiene, sin embargo, el índice de edificabilidad global anterior, así como las formas de ordenación urbana y tipologías edificatorias previstas. Las superficies de las distintas subzonas, los parámetros que regulan la edificación y demás aspectos complementarios de las Normas Urbanísticas de la zona 8b ("Desarrollo urbano: intensidad II") serán los del Plan Parcial modificado, de acuerdo con lo establecido en el Convenio. Los sistemas generales incluidos en el sector serán de cesión, ya que quedan compensados con la atribución del aprovechamiento medio. Sistema de Actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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UP3 CARRETERA SANT LLUIS DATOS NUMERICOS Viales 9.400 m2 19,12% Aparcamientos 1.475 m2 3,00% Espacios libres 4.915 m2 10,00% Equipamientos 3.000 m2 6,10% 1.200 m2t TOTAL SISTEMAS 18.790 m2 38,23% 1.200 m2t Zona 8b 30.360 m2 61,77% 11.304 m2t TOTAL ZONAS 30.360 m2 61,77% 11.304 m2t TOTAL PLAN PARCIAL 49.150 m2 100,00% 12.504 m2t Edificabilidad bruta máxima sobre sector para aprovechamientos privados: 0,25 m2/m2 Número máximo de viviendas: 75 viviendas. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde a la manzana que completa los desarrollos urbanos en el entorno de la carretera de Sant Lluís, y que se ordena de forma coherente con el Plan Parcial previsto en el polígono 3.1 colindante. Todos los sistemas cuantificados, que corresponden a las superficies mínimas previstas en los estándares zonales, serán de cesión obligatoria y gratuita. Por tratarse de sistemas locales, se cederán una vez urbanizados. Sistema de Actuación: Compensación Plazo de ejecución: Segundo cuatrienio. Este sector quedó descalificado por aplicación de la disposición adicional duodécima de la Ley 6/99 de las Directrices de Ordenación Territorial y de Medidas Tributarias. No obstante, a los efectos de la Disposición Transitoria 7ª de la citada Ley, se propuso que la totalidad del sector UP-3 se considerase como suelo de urbanización prioritaria.

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UP4 CANUTELLS Sector con Plan Parcial aprobado en revisión. DATOS NUMERICOS Viales y aparcamien. 24.620 m2 7,97% Espacios libres (parque urbano) 19.020 m2 6,16% Espacios libres (protección costa) 70.880 m2 22,96% Espacios libres (protec.barranco) 17.200 m2 7,97% Equipamien.comercial 4.000 m2 1,29% 3.800 m2t Equipamien.deportivo 22.100 m2 7,16% 2.210 m2t Equipamien.docente/ socio-cultural 10.400 m2 3,69% 3.120 m2t TOTAL SISTEMAS 168.220 m2 54,48% 9.130 m2t Zona 9: extensiva aislada 33.160 m2 10,74% 13.264 m2t Zona 9: aldea turística 87.160 m2 28,30% 30.576 m2t Zona 9: hotelera 20.000 m2 6,79% 8.000 m2t TOTAL ZONAS 140.520 m2 45,51% 51.840 m2t TOTAL PLAN PARCIAL 308.740 m2 100,00% 60,970 m2t Edificabilidad bruta máxima sobre sector para aprovechamientos privados: 0,20 m2/m2 Número máximo de viviendas: 345 viviendas.

CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde al anterior Plan Parcial aprobado para el sector, cuya ordenación se revisa en el presente Plan General en algunos aspectos. Concretamente, en lo que hace referencia a la unión con los desarrollos urbanos de Canutells-1, en los trazados viarios y en la posición de los suelos destinados a sistema de espacios libres y de equipamientos colectivos. Para este sector deberá redactarse el proyecto de adaptación al Plan General, que modificará la ordenación anterior, ajustándola a la ahora propuesta. Serán de cesión los viales y aparcamientos, espacios libres, equipamiento docente/socio-cultural y la zona deportiva pública, además del suelo correspondiente al 10% de edificabilidad de cada zona. Los sistemas generales son asimismo de cesión, compensada con la atribución de aprovechamiento medio. Las zonas verdes locales se entienden comprendidas en los sistemas generales de espacios libres, de acuerdo con el artículo 88,4. Sistema de Actuación: Compensación Plazo de ejecución: Primer cuatrienio.

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SECTOR UP5 ACTIVIDADES ECONOMICAS DATOS NUMÉRICOS

Viales/Aparcamientos 106.338 m2 20% Zona Verde 53.169 m2 10% Equipamientos 26.585 m2 5% TOTAL SISTEMAS 186.092 m2 35% (*) Zona 6: Subzona 6c 345.599 m2 65% TOTAL ZONA 345.599 m2 65% TOTAL PLAN PARCIAL 531.691 m2 100% (*)Tienen el carácter de mínimos los % exigidos a sistemas. Edificabilidad bruta máxima 0,85 m2/m2 CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde a los terrenos de la IV fase, localizados a continuación de la actual III fase del Polígono Industrial de Maó, que se destinarán a la implantación de actividades económicas diversificadas, en general, e industriales, en particular, con el objeto de dar una respuesta adecuada a la creciente demanda de suelo industrial urbanizado. Al efecto de que puedan implantarse nuevos avances tecnológicos en el sector, se pretende dimensionar de forma suficiente las infraestructuras y los servicios, poniendo especial énfasis en las redes de telecomunicaciones. Serán de cesión gratuita los viales y aparcamientos, zonas verdes y equipamientos, además del suelo correspondiente al 10% de edificabilidad de la zona. Se pretende dar continuidad a la red viaria básica de POIMA.

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Subsección 1ª. Zona 8: Desarrollo urbano Art. 91 Definición

Comprende los sectores de planeamiento previstos para regular y dirigir el crecimiento urbano de la ciudad de Maó en el período de vigencia de este Plan General.

Art. 92 División en subzonas

Atendiendo a la distinta naturaleza urbana de los sectores de crecimiento urbano residencial y a la gradación de intensidades establecida, se han definido las siguientes subzonas: Subzona a. Intensidad I. Subzona b. Intensidad II.

Art. 93 Subzona a: Condiciones y parámetros urbanísticos 1. El tipo de ordenación urbana es el correspondiente a edificaciones ordenadas según alineaciones viarias, de acuerdo con las indicaciones que aparecen en los planos de ordenación. Los Planes Parciales recogerán la ordenación ya contenida en el Plan General, con los ajustes y precisiones necesarias. 2. La edificabilidad bruta sectorial máxima para aprovechamientos privados es de 0,65 m2/m2. 3. La concentración de la edificabilidad en el suelo de aprovechamiento privado se realizará en la forma y condiciones establecidas en los planos de ordenación. Las profundidades edificables serán las indicadas gráficamente. Las alturas de edificación serán las correspondientes a un máximo de cinco plantas (PB + 4P), debiéndose situar la planta superior retranqueada respecto la fachada, excepto en el área de la Sínia Costabella, donde quedará limitada a tres plantas (PB + 2P). 4. Los suelos para sistemas locales, de cesión obligatoria y gratuita, respetarán las siguientes previsiones mínimas, medidas en porcentaje de suelo sobre el área-base del sector y en relación al número total de viviendas: a) Viales públicos 20% b) Aparcamientos públicos 5% c) Parques y jardines públicos 10% 18 m2 suelo por vivienda d) Zonas deportivas públicas 4% 6 m2 suelo por vivienda

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e) Centros de carácter docente 5% 10 m2 suelo por vivienda f) Otros equipamientos y servicios de interés público 2% 4 m2 suelo por vivienda 5. La densidad máxima de viviendas no superará las 45 viv/Ha. sobre el sector de planeamiento parcial.

Art. 94 Subzona b: Condiciones y parámetros urbanísticos

1. El tipo de ordenación urbana es el correspondiente a edificación aislada, pareada o en hilera, de carácter predominantemente unifamiliar. La alineación de la edificación será la ya contenida en el Plan General; cuando no estuviere prevista, se desarrollará de forma similar a la de los sectores vecinos con igual calificación. 2. La edificabilidad bruta sectorial máxima para aprovechamientos privados es de 0,25 m2/m2. 3. Las edificaciones de uso unifamiliar no sobrepasarán la altura máxima de dos plantas (PB + 1P) y las de uso plurifamiliar la altura máxima de tres plantas (PB + 2P). En estas últimas, la planta baja se destinará a usos comerciales. 4. Los suelos para sistemas locales, de cesión obligatoria y gratuita, respetarán las siguientes previsiones mínimas, medidas en porcentaje de suelo sobre el área-base del sector y en relación al número total de viviendas: a) Viales públicos 20% b) Aparcamientos públicos 3% c) Parques y jardines públicos 10% 18 m2 suelo por vivienda d) Zonas deportivas públicas 1% 8 m2 suelo por vivienda e) Centros de carácter docente 4% 10 m2 suelo por vivienda f) Otros equipamientos y servicios de interés público 1% 6 m2 suelo por vivienda 5. La densidad máxima de viviendas no superará las 15 viv/Ha. sobre el sector de planeamiento parcial.

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Subsección 2ª. Zona 9. Desarrollo turístico Art. 95 Definición

Atendiendo a la suficiencia de la oferta de suelo urbano para desarrollos turísticos, únicamente aparecen programadas aquellas áreas destinadas a este uso que cuentan con Plan Parcial aprobado pendiente de ejecución.

Art. 96 Condiciones de ordenación urbana

1. Deberá redactarse y aprobarse la modificación del Plan Parcial anterior, con objeto de incorporar la ordenación y demás determinaciones urbanísticas contenidas en el Plan General. 2. El tipo de ordenación urbana será el correspondiente a edificación aislada, pareada, agrupada o en hilera, de carácter unifamiliar, de acuerdo con las indicaciones que aparecen en los planos de ordenación y demás documentos del Plan General. 3. La edificabilidad bruta sectorial máxima para aprovechamientos privados es de 0,20 m2/m2. 4. Las edificaciones de uso unifamiliar no sobrepasarán la altura máxima de dos plantas (PB + 1P). Las edificaciones de uso hotelera comercial o de equipamientos no sobrepasarán la altura máxima de dos plantas (PB + 1P). 5. Los suelos para sistemas locales, de cesión obligatoria y gratuita, respetarán las siguientes previsiones mínimas, medidas en porcentaje de suelo sobre el área-base del sector y en relación al número total de viviendas es: a) Viales públicos 10% b) Aparcamientos públicos 2% c) Parques y jardines públicos 10% 18 m2 suelo por vivienda d) Zonas deportivas públicas 4% e) Centros de carácter docente

y otros equipamientos y servicios de interés público 4%

6. La densidad máxima de viviendas no superarán las 12 viv/Ha. sobre el sector de planeamiento parcial.

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Subsección 3ª. Zona 20. Desarrollo de actividades económicas ART. 96 BIS Definición

1. Corresponde a la IV fase de POIMA localizada a continuación de la actual III fase, que se destinará a la implantación de actividades económicas diversificadas, en general, e industriales, en particular. 2. La edificabilidad bruta sectorial máxima para aprovechamientos privados es de 0,85 m2/m2.

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Sección 3ª. Suelo urbanizable no delimitado Art. 97 Definición

El Plan General clasifica como urbanizable no delimitado aquellos terrenos que pueden ser objeto de urbanización a través de la aprobación de un Programa de Actuación Urbanística y, en desarrollo de éste, de Planes Parciales de Ordenación. La delimitación aparece en los planos de "Estructura General y Orgánica del Territorio" y de "Calificaciones Urbanísticas" a escala 1:10.000, así como en los planos de ordenación a escala 1:5.000.

Art. 98 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable no delimitado

1. El suelo urbanizable no delimitado se halla dividido en Unidades Urbanísticas Integradas, para cada una de las cuales es preceptiva la redacción de un Programa de Actuación Urbanística. 2. El Programa de Actuación Urbanística podrá ser redactado por un organismo público o por los particulares. 3. En tanto no se apruebe el Programa de Actuación Urbanística los terrenos clasificados como suelo urbanizable no delimitado estarán sujetos a las limitaciones del artículo 85 de la Ley del Suelo y el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística. Se considerarán usos incompatibles en tanto no se apruebe el Programa de Actuación Urbanística, los siguientes: Residencial Plurifamiliar, Hotelero, Industrial, Comercial y Servicios, Almacén, Oficinas, Espectáculos. Los usos previstos para cada sector en este Plan General, a los que deberá sujetarse los Programas de Actuación Urbanística aparecen en el cuadro adjunto.

Art. 99 Características de los Programas de Actuación Urbanística

1. Los Programas de Actuación Urbanística se regirán por las determinaciones establecidas en la Ley del Suelo y sus Reglamentos, y por las especificaciones contenidas en este Plan General. 2. Los Programas de Actuación contendrán las medidas necesarias y suficientes para garantizar el respeto y protección de las condiciones geográficas y naturales del territorio, de las comunidades animales y vegetales existentes y del paisaje.

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3. Las Bases del Concurso para la redacción de iniciativas de desarrollo del suelo urbanizable no delimitado establecerán los compromisos y garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Suelo -especialmente en su artículo 146- y este Plan General, imponen a los promotores. 4. El desarrollo de los Programas estará en función de la demanda para cada tipo de suelo y demás circunstancias urbanísticas concurrentes:

Las Unidades de desarrollo urbano se programarán cuando, a juicio del Ayuntamiento, exista una demanda de suelo suficiente que justifique la actuación.

Art. 100 Reservas de suelo para sistemas

Los Programas de Actuación Urbanística y los Planes Parciales respetarán los sistemas definidos por el Plan General en suelo urbanizable no delimitado. Análogamente, precisarán y completarán los sistemas locales cuando éstos no se indiquen de forma expresa en los planos de ordenación del Plan General.

Art. 101 Régimen de cesiones

Las cesiones gratuitas que incluirán los Programas de Actuación Urbanística comprenderán, como mínimo:

a) el suelo destinado a sistema viario y a sistema de aparcamientos

públicos. b) el suelo destinado a parques y jardines, servicios y dotaciones de interés

general, con el alcance establecido por el artículo 12,1b y 13,2 b y c de la Ley del Suelo.

c) el suelo edificable en el que tenga cabida el 10% del aprovechamiento medio establecido, que se regirá por lo que dispone el artículo 146,4 de la Ley del Suelo.

Art. 102 Zona 10 "Desarrollos opcionales"

1. El Plan General define una única zona en suelo urbanizable no

sectorizado, denominada Desarrollos Opcionales (zona 10), con dos subtipos diferenciados

- “Desarrollo Opcional residencial: UNP-1. - “Desarrollo Opcional de Actividades Económicas”: POIMA V Fase

2. Los índices y standars aplicables aparecen en el cuadro adjunto:

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SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO

Uso Sup.total Edif.bruta total

Densidad residencial

Nº máximo viviendas

Desarrollo UNP1"Maó"

Residencial como uso do- minante.Se prohibe el industrial

70.291 m2 0,25 m2/m2 20 viv/Ha 140

Desarrollo opcional actividades económicas Poima V Fase

Industrial (*) 366.407 m2 0,85 m2/m2

(*) Se admitirán también los usos de la zona 6c

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UNP1 MAO DATOS NUMERICOS Superficie total 70.291 m2 Reservas mínimas de suelo: Viales y aparcamientos 20% 14.058 m2 Espacios libres 10% 7.029 m2 Equipam. y dotaciones 12% 8.435 m2 Coeficiente edificab. bruta sectorial 0,25 m2/m2 Densidad máxima de viviendas 20 viv/ Ha Número máximo de viviendas 140 viv. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS Corresponde al sector situado entre el límite definido por la prolongación de los Paseos de Circunvalación y los sectores de Sta. María y Polígono Industrial. Las escuelas se incluyen en el sector a efectos únicamente de ordenación y coherencia de la delimitación. El Programa de Actuación Urbanística precisará los estándares y parámetros para el desarrollo del sector en planes parciales, así como las condiciones y directrices para su ordenación urbana. Este sector quedó descalificado por aplicación de la disposición adicional duodécima de la Ley 6/99 de las Directrices de Ordenación Territorial y de Medidas Tributarias. No obstante, a los efectos de la Disposición Transitoria 7ª de la citada Ley, se propuso que la superficie de 70.291 del sector UNP-1 se considerase como suelo de urbanización prioritaria.

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Capítulo quinto. Régimen de suelo rústico Sección 1ª. Disposiciones generales Art. 103 Definición

Este Plan General clasifica como suelo rústico aquellos terrenos cuya función determina que se preserven de los procesos de desarrollo urbanístico y que se protejan los elementos de identidad que los caracterizan. Estos valores de orden agrícola, forestal, paisajístico, ecológico o por su función territorial han de ser objeto de protección para impedir la degradación o la pérdida de dichos valores, ó aquellos terrenos que no resultan necesarios para el crecimiento urbano previsto. La delimitación del suelo rústico se realiza en el plano de "Estructura General i orgánica del territorio".

Art. 104 Disposiciones generales 1. La regulación general de suelo rústico viene determinada por la ley 6/1997

de 8 de julio del Suelo Rústico de las Islas Baleares, la ley 6/99 de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias, y de la ley 9/99 de 6 de octubre de medidas cautelares y de emergencia relativas a la Ordenación del territorio y el Urbanismo de las Islas Baleares. En relación todas ellas con el art. 20 de la Ley 6/98 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. 2. La división o segregación de fincas rústicas se ajustará a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 6/1997 de Suelo Rústico de las Islas Baleares y de acuerdo con el mismo en la legislación agraria propia de la C.A.I.B. En todo caso, con un límite mínimo de 5.000 m2, excepto si se trata de una disposición a favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación no resulte un mayor número de predios inferiores a la unidad mínima de cultivo. A los efectos de la prohibición de efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo rústico se considerará que constituyen parcelación además de los supuestos previstos en la legislación anteriormente citada, los siguientes:

a) El fraccionamiento simultáneo o sucesivo del suelo en lotes o

porciones concretas y determinadas de terrenos que por sus características físicas, su delimitación por viales de nueva creación o de la implantación de servicios comunes pueda originarse núcleo de población y vulnere las previsiones del planeamiento.

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b) Las segregaciones o divisiones de fincas cuando éstas se describan en los términos señalados en el apartado anterior o se aluda a servicios no adecuados a la finalidad agrícola de la propia finca.

c) Cuando no dándose las circunstancias del apartado b) se lleve a cabo

la segregación simultánea o sucesiva de terrenos respecto a una finca de naturaleza rústica, en condiciones de tamaño y descripción que manifiestamente supongan la supresión o eliminación del uso agrícola de la matriz.

d) Cuando sin división o segregación de fincas, se enajenen partes

indivisibles de una finca determinada con incorporación del derecho de utilización exclusiva de partes concretas de terreno, o bien se constituyan asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio, participación o acción, incorpore también tal facultad, siempre que se dé respecto a las porciones concretas, de las cuales se transmite el uso exclusivo, las condiciones referidas en los apartados b) y c).

e) Cuando la división implique la apertura de un nuevo camino de

acceso, distinto de los previstos o reconocidos en el Plan, compartido por dos o más parcelas edificables según las normas de cada zona.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado a) anterior y en base a

las características propias del municipio, que responden a distintas formas de poblamiento histórico, la definición de núcleo de población es la siguiente:

a) Se entenderá por núcleo de población la existencia de tres o más

edificaciones destinadas a vivienda en un radio de 100 metros a medir desde la edificación que se proyecte. La distancia mínima entre dos edificaciones será siempre de 50 metros tomando como origen cualquiera de ellos.

b) En caso de tratarse de edificaciones con frente a la red principal de

caminos agrícolas definidos en el plano de “Estructura General y Orgànica del territori” (clave 1) del municipio, se admitirán, sin que se considere núcleo de población, un máximo de dos edificaciones destinadas a vivienda en el espacio definido por el eje del camino en una longitud mínima de 100 metros y una línea paralela al mismo situada en cada punto a 200 metros de distancia a dicho eje.

c) Los asentamientos en suelo rústico cuyas características especiales

desaconsejen su inclusión en una clase de suelo susceptible de desarrollo urbanístico, podrán ordenarse mediante la calificación de núcleo rural dentro de la clasificación de suelo rústico. En esta calificación se incluyen las agrupaciones de:

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- El tramo del "Camí Baix de Maó" que une el núcleo de Llucmaçanes con la ciudad en el primer kilómetro medido desde el cruce con la carretera de Sant Climent. - Forma Nou - Serra Morena. - “Camí de Na Ferranda”. En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones y prevenciones establecidas en los dos apartados anteriores de este precepto.

4. Se conservarán los actuales caminos rurales prohibiendo expresamente a los particulares la apertura de otros nuevos, excepto aquellos relacionados con la actividad agrícola o los expresamente previstos en este Plan. Los proyectos de nuevas pistas promovidos por entidades públicas competentes requerirán la declaración de interés general, acompañándose en todo caso de una Evaluación de Impacto Ambiental.

Cuando se trate de caminos destinados al servicio de las obras públicas, su apertura estará prevista en el propio proyecto de la obra pública y tendrá carácter provisional, debiendo restituirse el paisaje una vez finalizada la obra; no deberán someterse a más límite que el correspondiente al proyecto de la obra pública, cuya aprobación lleva implícita la declaración de interés general.

5. Los proyectos de captación o alumbramiento de aguas deberán aportar una evaluación del impacto ambiental, que tendrá por objeto:

a) Determinar las repercusiones respecto de la hidrología de la zona

donde se sitúe la captación.

b) Determinar el impacto de las obras, movimientos de tierras, aparición de escombros, etc. sobre el medio ambiente del lugar.

c) Proponer la forma más idónea de enmascaramiento de las

canalizaciones, de forma que no sean perceptibles visualmente (preferentemente deberán enterrarse).

Dicho estudio de impacto ambiental, firmado por el técnico competente, formará parte del proyecto y justificará las soluciones adoptadas al mismo. En la explotación de recursos hídricos, se establecerá una evaluación de las necesidades de suministro a las áreas urbanas y urbanizables que será prioritaria frente a las explotaciones para uso agrícola. Se fomentará la reutilización de las aguas depuradas de los núcleos urbanos para regadío.

6. Los espacios incluidos dentro de alguna de las categorías del suelo rústico

de interés agrario o protegido no podrán ser destinados a utilizaciones que

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impliquen transformación de su naturaleza y uso o lesionen los valores específicos que se quiere proteger. Para ello el uso de los predios no podrá apartarse del tradicional, si lo hubiere, y al objeto de su control requerirá licencia municipal, el cambio de uso agropecuario, en su caso.

7. En aquellas zonas del suelo rústico, donde se admita la edificación, ésta

deberá cumplir las siguientes normas, además de las específicas particulares de cada zona.

a) La edificación no podrá superar en ningún punto del terreno los siete

metros de altura, equivalentes a la planta baja y piso.

b) No se permitirán paramentos cerrados que pudieran ser susceptibles de convertirse en medianeras.

c) En todos los casos las edificaciones de uso residencial cumplirán las

condiciones de habitabilidad prescritas por estas Normas y demás disposiciones legales vigentes.

8. Las construcciones admisibles en suelo rústico deberán ser tramitadas con

arreglo a los artículos 36 y 37 de la Ley 6/1997 del Suelo Rústico de las Islas Baleares para el caso de vivienda unifamiliar y para aquellas que deban declararse de interés general, excepto cuando se trate de construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, que se tramitarán de acuerdo con el artículo 35 de la propia ley.

9. Todos los proyectos autorizados que impliquen movimiento de tierras en

su ejecución, deberán contemplar la restitución del terreno a su estado natural, debiendo suscribirse un aval con esta finalidad, cuyo importe será del 100% del valor de la obra de restitución.

10. En el conjunto del Suelo Rústico se prohibe la colocación de cualquier

tipo de anuncio publicitario, excepto aquellos carteles de indicación de carreteras o localidades, y la señalización de parajes, edificaciones o restos arqueológicos de especial interés.

11. Las actividades extractivas solamente podrán proseguir, o iniciarse,

previa aprobación de un proyecto de adecuación paisajística de las áreas afectadas, que contemple medidas de protección contra la erosión, eliminación de los cortes verticales y replantación con especies vegetales autóctonas, debiéndose fijar los plazos de explotación y adecuación, y depositarse la garantía económica que asegure la restitución paisajística, cuyo importe será del 100% del valor de la obra de restitución.

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Las nuevas extracciones vendrán condicionadas por el impacto paisajístico, no admitiéndose en lugares de reconocido valor agrícola (zonas clave 11b y 11c), ni en ninguna zona protegida (zonas clave 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19). No se admitirá ningún tipo de vertedero excepto el ubicado en el paraje d’es Milá donde se emplaza la Planta de Residuos Sólidos Urbanos de carácter insular (Clave E3).

Art. 105 Zonas en suelo rústico

1. Este Plan General establece las siguientes zonas dentro del suelo rústico: a) Suelo Rústico Común, que comprende las tres siguientes áreas, con sus

correspondientes divisiones zonales:

• Area de Interés Agrario (AIA), mientras no se lleve a cabo su delimitación por el P.T.I se entenderá que comprende los terrenos calificados como zona Agrícola-ganadera (clave 11) que comprende, a su vez, las tres siguientes subzonas:

11-a de carácter general 11-b de edificación ordenada sobre caminos agrícolas: b1 y b2. Se exceptúan los incluidos en núcleos rurales

• Area de Transición (AT), de acuerdo con el art. 20.2 de la Ley 6/1999 de

3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias, se delimita una franja de 350 metros a partir del suelo clasificado como urbano o urbanizable, en la que se mantienen las calificaciones ó subzonas en éstas áreas que dentro del suelo rústico establece el Plan General de Ordenación Urbana, pero en la que son de aplicación además las limitaciones previstas en la citada ley 6/1999 para estas áreas (artículos 20, 21 y D.T. 5ª).

• Areas de suelo rústico de régimen general (SRG), integrada por el resto

de suelo rústico común (no protegido), que comprende las dos siguientes subzona y zona, respectivamente:

11c: “De huerta”. 12- Rural b) Suelo Rústico Protegido, que comprende a su vez las siguientes áreas y zonas:

139

- Parque Natural de S’Albufera d’es Grao, Illa d’en Colom i Cap de Favaritx. Se regula por lo establecido en el Decreto 50/1995, de 4 de mayo, por el que se declara Parque natural s’albufera des Grau, illa d’en Colom i cap de Favàritx. Además de por lo previsto en el Plan Especial de Protección de S’Albufera des

Grau y en el P.O.R.N. (Plan de Ordenación de Recursos Naturales). - Areas de Alto Nivel de Protección ( encinares). Se regula por el Decreto

86/1.992 de 18 de Noviembre, por el que se aprueba definitivamente la delimitación de las áreas de encinar protegidas.

- Areas Naturales de Especial Interés,(ANEIS): se corresponden con los siguientes números: nº 6 D’Addaia a s’Albugera, nº 7 S’Albufera d’es Grau, nº 8 de S’Albufera a la Mola, nº 11 de Biniparratx a Llucalari, y nº 19 Penyes d’Egipte. Se regula por lo establecido en la Ley de Espacios Naturales y, además, por las determinaciones establecidas por el presente P.G.O.U., a través de las calificaciones urbanísticas que atribuye a estos mismos suelos, cuando resulten más restrictivas que las de aquélla.

- Area Rural de Interés Paisajístico (ARIP): “Horts de Sant Joan”. Se regulan por lo previsto en la Ley de Espacios Naturales y, además por las determinaciones establecidas por el presente P.G.O.U., a través de las calificaciones urbanísticas para la zona 16 “Protección agrícola”, cuando resulten más restrictivas que las de aquélla.

- Areas de Protección Territorial (APT). Se corresponde con la franja de 500 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar y por la franja comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación de las carreteras y una distancia de éstas de 18 metros a las carreteras de dos carriles de las redes primaria y secundaria y de 8 metros a las carreteras de dos carriles de las redes locales o rural, según lo dispuesto en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de las Islas Baleares, excepto cuando se trate de travesías. No obstante, en la carretera 721 de la red primaria, el P.G.O.U. establece una franja de protección de 21 metros a lo que se extiende la regulación establecida en la Ley 6/99, de Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias. Estas áreas se regulan por lo dispuesto en las respectivas legislaciones sectoriales (Carreteras y Costas), además de por la citada Ley 6/99 y por la Matriz de Ordenación del Suelo Rústico.

- Area de Interés Forestal, que comprende la zona 13 “Protección forestal”

- Area de Protección Agrícola, que comprende la zona 16 “Protección agrícola”.

- Area de Protección de Infraestructuras, que comprende la zona 17 “Protección Infraestructuras”.

- Area de Protecciones Especiales, que se subdivide en las cuatro siguientes zonas: 14- Protección de elementos singulares 15- Protección de conjuntos paisajísticos 18- Protección de edificios de interés histórico-arquitectónico 19- Protección arqueológica - Áreas de prevención de riesgos

140

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21.4, 25, la Disposición Adicional Undécima y la Disposición Transitoria Novena de la Ley 6/99, de Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y Medidas Tributarias, corresponde al Plan Territorial Insular y al nuevo P.G.O.U. del municipio, que en su conformidad se redacte, la delimitación y regulación de las Áreas de Prevención de riesgos. Mientras no se apruebe definitivamente el Plan Territorial Insular, con la finalidad de reducir al máximo los niveles de riesgo de desprendimiento, inundación, de contaminación de acuíferos o de incendios, todo instrumento de planeamiento, de ejecución, e incluso proyectos constructivos, que desarrollando el presente Plan, afecten a áreas de riesgo definidas o delimitadas por las distintas Administraciones competentes, deberán remitirse, con anterioridad a su aprobación definitiva o autorización, a la Comisión Balear de Medio Ambiente, para su informe previo, que será vinculante en aquellos casos que se determine por la legislación vigente. La delimitación de las áreas, zonas y subzonas en suelo rústico se realiza en el plano de "Qualificacions Urbanístiques". La zona 14 incorpora las áreas delimitadas en el Plan Provincial de Baleares ya derogado como un "elemento paisajístico singular" y las zonas 13, 15 y 16 incluyen las protecciones establecidas en el citado planeamiento para la zona de paraje preservado. Todas estas áreas se regulan por las respectivas zonas y subzonas del presente P.G.O.U. y por las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley 6/99, de Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y Medidas Tributarias. c) Núcleos rurales Se delimitan en los planos de Qualificacions Urbanístiques y sus condiciones de ordenación vienen regulada en el art. 113 de estas normas urbanísticas.

141

Sección 2ª. Zona 11: Agrícola-Ganadera Art. 106 Definición

1. Comprende las tierras que por su destino agrícola, valor productivo e interés paisajístico ligado a la definición tradicional del campo menorquín han de reservarse para esta actividad, preservándose de su incorporación a procesos urbanos. Los terrenos incluidos en esta calificación recibirán tratamiento prioritario en la ordenación de las actividades agrícola-ganaderas que favorezcan la mejora de las explotaciones. 2. Se incluyen en la calificación agrícola-ganadera áreas de distinto valor productivo que interesa preservar en su estructura y uso tradicional. Respondiendo a características específicas de acceso, parcelación y tradición edificatoria, se ha dividido en tres subzonas donde se contemplan características propias de la edificación.

Art. 107 Subzona a: de carácter general

Corresponde a la mayor parte de las tierras agrícolas de Tramontana y gran parte de Migjorn, que se halla fuera de las influencias directas de los núcleos urbanos y de los caminos principales. Caracterizada por grandes parcelas y edificación concentrada en conjuntos edificados que incorporan construcciones de distinta índole ligadas a la explotación de finca.

Art. 108 Subzona b: de edificación ordenada sobre caminos agrícolas

Corresponde a las zonas con frente a los principales caminos de Migjorn, especialmente los que ligan núcleos urbanos. Por sus características parcelarias y edificatorias se han dividido en tres tipos: b1) parcelas de tamaño medio o grande, edificación ligada al camino a

través de una senda de acceso, poca densidad de edificaciones. b2) parcelación fragmentada, edificación más próxima al camino, en

muchos casos con acceso directo desde él. b3) tramos o cruces de caminos, de parcelación muy fragmentada y

prácticamente alineada al camino de referencia. Art. 109 Subzona c: de huerta

Comprende usos agrícolas con predominio de huertas, con usos variados y parcelación fragmentada. Principalmente situada en el área más próxima a Maó.

142

Art. 110 Disposiciones de carácter general

1. Red de caminos agrícolas 1.1. Atendiendo a su naturaleza, uso y posición en relación a la actividad agrícola-ganadera, se distinguen tres tipos de caminos. a) Red principal de caminos agrícolas. Formada por aquellos caminos que

históricamente y en la actualidad soportan las conexiones agrícolas y dan acceso a los diversos sectores del territorio municipal. Dichos caminos vienen específicamente señalados en el plano de ordenación. A fin de adaptar dichos caminos a las nuevas necesidades de la maquinaria se admiten las obras de mejora del trazado y pavimentación siempre que se respeten y restituyan las "tancas" que lo limitan, la vegetación existente en sus bordes y se estudie la pavimentación más adecuada a las calidades de textura y color del medio original. El ancho máximo admitido es de 4,50 mts. permitiéndose ensanchamientos puntuales para facilitar el cruce o el estacionamiento.

b) Caminos de acceso-. Son aquellos que partiendo de carreteras o caminos

de la red principal nos llevan a edificaciones o parajes alejados de los mismos. Se mantendrán los caminos de acceso señalados en el plano, admitiéndose obras que faciliten las labores agrícola y la circulación por los mismos, siempre que aseguren la conservación de tancas y vegetación circundante. El Ayuntamiento podrá negociar con los particulares las condiciones de acceso al público en dichos caminos, principalmente aquellos que conducen a la costa y parajes singulares.

c) Caminos internos a la explotación.- Son aquellos directamente

relacionados con la actividad agrícola-ganadera de la finca; se consideran provisionales y directamente relacionadas con las explotaciones. Estos caminos no deberán alterar su condición de provisionalidad, admitiéndose únicamente mejoras justificadas por su función respecto de la explotación.

1.2. La apertura de nuevos caminos por los particulares se reducirá a los

internos a la explotación, sometiéndose a las condiciones generales sobre caminos y a las especificadas en cada subzona. No se autorizará ninguna apertura de camino que pueda dar lugar a operaciones de parcelación o incurra en alguna de las circunstancias que pueda suponer peligro de formación de núcleo de población, de acuerdo con el art. 104 de las presentes normas.

2. Parcelario agrícola

143

a) Se conservará la estructura parcelaria, quedando limitadas las

divisiones y segregaciones a las admitidas en el art. 104 de las presentes normas.

b) No se admitirá división de fincas si da lugar a superficies inferiores a

la unidad mínima de cultivo que establezca en cada caso la Consellería de Agricultura.

c) Se admite la agregación de parcelas, con objetivo de conseguir

unidades adecuadas de cultivo o parcelas edificables que se ajusten a las condiciones de cada subzona.

d) No se admitirá parcelación que comporte apertura de nuevos caminos

distintos a los definidos como red principal.

e) No se admitirá segregación si supone parcelas edificadas con superficies inferiores a las mínimas para cada subzona.

f) Las parcelas mínimas exigidas en cada subzona no tienen que estar

incluidas en su totalidad en la subzona de que se trate ni pertenecer a la zona agrícola-ganadera en su totalidad; el ejercicio del derecho a edificar significa vincular la totalidad de la parcela a dicha subzona y así debe constar en el registro de la finca. No obstante, las porciones de finca incluidas en zonas o subzonas en las que no se permita la edificación, no contabilizarán a los efectos de constitución de parcela mínima edificable. Si la finca que pretendiera edificarse comprendiera más de una zonificación, en la que se permita la edificación, se exigirá que en su cómputo cumpla con la extensión exigida en la zona de mayor restricción.

g) Se considerará ilegal a efectos urbanísticos la división de una finca rústica cuando su superficie sea inferior al doble de la fijada como mínima en cada subzona para poder edificar una vivienda.

3. Edificaciones agrícolas.

a) Se admitirán tan solo aquellas edificaciones relacionadas con el carácter y finalidad de la función agrícola de la finca. Estas circunstancias habrán de justificarse en la solicitud de licencia para cualquier tipo de edificación.

b) Toda construcción se separará de los lindes de la parcela una distancia

no inferior a la altura de la misma. La distancia a los caminos de la red principal se fijará en cada subzona.

c) Por sus características tipológicas y su relación con el tamaño de la

finca y la explotación agrícola-ganadera las edificaciones actualmente existentes responden a uno de los siguientes tipos:

144

-Conjuntos edificados o "Llocs" (predominantes en la subzona 11a). -Edificaciones y agrupaciones ligadas a caminos agrícolas (predominantes en la subzona 11b). -"Cases de vinya" (predominantes en la subzona 11c). -"Casetes d'aperos" (existentes en toda la zona). Las condiciones que regulan los distintos tipos edificatorios se establecerán en cada subzona.

d) Las instalaciones ganaderas deberán cumplir todas las prescripciones

establecidas al respecto por la normativa vigente en los que respecta a condiciones higiénicas, distancias de las edificaciones, evacuación de residuos, etc.

e) Las características constructivas y acabados de las edificaciones

deberán adaptarse a las tradicionales de la isla e integrarse al paisaje, respetando tipos, colores y sistemas constructivos tradicionales.

f) Los muros de cerramiento admitidos serán únicamente las tancas de

piedra seca tradicionales.

g) Las edificaciones existentes, de cualquiera de los tipos descritos, podrán realizar obras de mantenimiento, mejora y consolidación; las obras de ampliación sólo se admitirán en los casos y en las condiciones previstas en la presente normativa.

h) Las edificaciones existentes que no cumplan las condiciones de parcela exigidas o sobrepasen el volumen no podrán realizar obras que supongan aumento de volumen, pero sí de mantenimiento, rehabilitación y mejora, salvo en el supuesto contemplado en el art. 111.2.c) de estas Normas.

i) La edificación al borde de los caminos, tradicional en la parte

sudoriental de la isla, resulta no tan solo un proceso irreversible sino que contribuye a una menor presión y por ello una más adecuada preservación del suelo agrícola. Por ello se define en la zona agrícola-ganadera un conjunto de caminos agrícolas donde se admite la construcción de residencia vinculada a la actividad agrícola cumpliendo las condiciones de tamaño y forma establecidas para cada tipo.

j) En todas las subzonas agrícola-ganadera, se admite la construcción de

casetas de aperos siempre que la parcela cumpla las condiciones mínimas de unidad de cultivo según la Legislación Agraria. Se entiende como casetas de apero aquellas edificaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento de herramientas agrícolas, en ningún caso podrán albergar uso residencial ni siquiera eventual; la superficie máxima edificable será de 20 m2 con una altura máxima de 2,5 mts. Se admite únicamente una apertura de acceso y otra de ventilación situadas en la misma pared.

145

Se emplearán únicamente materiales y sistemas constructivos tradicionales. Se podrá adosar a la pared de tanca siempre que el material con que se realice la obra sea piedra seca. La concesión de licencia vendrá condicionada a la justificación de acceso y necesidad de la obra en relación a las labores agrícolas.

k) El porcentaje máximo de la parcela que se podrá ocupar para la

edificación y el resto de elementos constructivos deberá ser inferior al 4%.

4. Protección del potencial productivo del suelo agrario y permanencia del

arbolado. No se autorizarán aquellas edificaciones ni instalaciones, ni actividades que supongan la desaparición o reducción de los suelos en explotación agrícola. E igualmente en los supuestos que pudiera suponer una supresión o reducción de las áreas arboladas.

5. La incentivación de las Actividades agrarias y la mejora de las rentas rurales.

Con esta finalidad y dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado precedente así como las disposiciones específicas de cada zona o subzona, el Ayuntamiento, el Consell Insular, la Conserjería de Agricultura y Medio Ambiente del Govern Balear, así como otros organismos públicos con competencia en el sector agropecuario y medioambiental podrían redactar los Planes Especiales que establezcan las necesarias medidas de incentivación y de mejora del medio rural.

Art. 111 Usos

1. Usos admitidos En general los correspondientes a actividades de carácter extensivo e intensivo del sector primario según se definen en el anexo I de la Ley 6/99 de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias.

2. Usos condicionados

a) En general los correspondientes a actividades complementarias del sector

primario, equipamientos e infraestructuras según se definen en el anexo I de la Ley 6/99 de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias.

b) El residencial (unifamiliar), no vinculado a explotación agrícola,

únicamente en los supuestos expresamente autorizados por las presentes Normas.

146

c) En las viviendas ya existentes se admitirá su ampliación hasta un 30% del volumen existente a la aprobación inicial de este Plan, sin sobrepasar el volumen autorizable para su zona. En las edificaciones ya existentes que no sean imprescindibles para el uso agrícola-ganadero, se admitirá su mejora, o, previa declaración de interés general, su ampliación hasta un 30% del volumen existente a la aprobación inicial de este Plan, con destino a hotel rural u otros usos, comerciales y de servicios, así como de restaurante, siempre que éstos no contradigan las indicaciones contenidas en los catálogos. Deberá acreditarse registralmente la indivisibilidad de la finca registrada a la aprobación inicial del Plan General de 1.987.

2. Usos prohibidos a) El uso residencial plurifamiliar. b) De oficinas

c) Industrial.

Art. 112 Disposiciones relativas a la subzona a En esta subzona regirán las siguientes condiciones:

a) Se admite la construcción de caminos internos a la explotación que serán exclusivos de la finca y no podrán ser soporte de otras edificaciones que las relacionadas con la explotación agrícola de la finca en las condiciones que se expresan en el apartado 3 del artículo 110.

b) Se consideran edificables únicamente las fincas superiores a 100.000 m2

(10 Ha), de las cuales un 50% como mínimo debe estar incluida en zona agrícola-ganadera. La concesión de licencia vendrá condicionada por la presentación de un certificado de indivisibilidad de la finca.

c) Se admite la construcción de conjuntos edificados, formados por edificio

residencial e instalaciones agrícola-ganaderas en parcelas que cumplan las condiciones de acceso y tamaño anteriores, siendo necesario demostrar la vinculación de las tierras al uso agrícola-ganadero, no admitiéndose por tanto el uso exclusivamente residencial. Las edificaciones deberán cumplir las condiciones y parámetros que se establecen en los dos apartados siguientes.

d) Las nuevas implantaciones respetarán las características paisajísticas del

lugar en que se ubiquen situándose donde no suponga un impacto paisajístico y respetando "tancas", masas vegetales y caminos existentes.

147

La agrupación de edificios se regirá por los criterios tradicionales de implantación y relación entre elementos, formando un conjunto en relación al patio y edificación principal. La separación entre edificios independientes no será superior a 50 mts. a excepción de los destinados a usos ganaderos que exijan mayor separación.

e) El volumen máximo edificable será de 400 m2 por Ha. de explotación.

Para determinar la edificabilidad de una finca deberán excluirse de su superficie total, las áreas forestales, además de aquellas cuya calificación no autorice la implantación de edificaciones. Sólo 1/3 del volumen total edificable podrá dedicarse a uso residencial, con un máximo de 1.000 m3. La altura máxima de las edificaciones será de 7 mts. a excepción de silos e instalaciones especiales. Los cuerpos independientes del conjunto tendrán una ocupación mínima de 80 m2; de lo contrario se adosarán entre ellos. La distancia mínima de los caminos de la red principal, y lindes de las parcelas será de 50 mts. y se separarán un mínimo de 100 mts. de las zonas de protección forestal, ecológica y paisajística.

f) Los conjuntos edificados o "Llocs" existentes respetarán en cada caso los

principales elementos del mismo, entre los que señalamos las características siguientes: - patio y fachada Sur. - estructura de caminos que confluyen en el "Lloc". - tancas, vegetación y jardines, si existieran. - disposición de las edificaciones de uso agrícola y ganadero en relación

con los elementos no edificados: patio y caminos. Podrán realizarse obras de consolidación, mantenimiento y mejora. Las obras de ampliación podrán ocupar como máximo los volúmenes definidos para obras de nueva planta. Sin embargo, en cualquier caso podrán autorizarse ampliaciones que no superen el 10% del actual volumen de edificación residencial -siempre que la ampliación se configure como un anexo al edificio existente- o el 20% del volumen actual de los edificios de uso agrícola-ganadero, con destino a los respectivos usos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 111 anterior.

Art. 113 Disposiciones relativas a la subzona b En esta subzona regirán las siguientes condiciones:

a) Se cumplirán en esta subzona las condiciones generales relativas a caminos, parcelación y usos de las edificaciones. Se admite únicamente la apertura de caminos internos a la explotación, exclusivos de la finca, relacionados con el camino de la red principal de referencia.

148

b) A los efectos de la ordenación urbanística prevista para esta subzona, se

establece que la segregación o agrupación de parcelas a fin de conseguir otras parcelas edificables deberá formarse a base de unidades de tancas enteras, no admitiéndose fragmentación de tancas, (a excepción del caso en que la superficie de la tanca y su frente pudiera dar lugar a dos o más parcelas edificables). La forma de las parcelas tendrá referencia obligada a la estructura actual de tancas, quedando, por tanto, condicionada a ellas.

c) Las condiciones de parcelación y edificación son las siguientes: 1. Para el tipo b1:

- Se consideran edificables las parcelas de superficie superior a 15.000 m2 (1,5 Has), y se estará a lo dispuesto en el presente precepto, que tengan un frente mínimo de 100 metros al camino de la red principal.

- Las edificaciones se situarán en la franja comprendida entre 25 y 100 mts. del camino de la red principal de referencia.

- El volumen máximo edificable será de 1.000 m3. - La altura máxima será de PB + 1, no superando los 7 mts. para el

edificio principal. Los cuerpos de servicio y edificios auxiliares tendrán una altura máxima de 4 mts., a excepción de las instalaciones especiales (silos, depósitos, etc.).

- Condiciones de uso: el uso residencial (unifamiliar) se admite ligado al uso principal agrícola-ganadero.

2. Para el tipo b2:

- Se consideran edificables las parcelas de superficie superior a 14.000 m2 (1,4 Ha), y se estará a lo dispuesto en el presente precepto con un frente mínimo de 50 mts. al camino de referencia de la red principal.

- Las edificaciones se separarán un mínimo de 10 mts. del eje del camino.

- El volumen máximo edificable será de 800 m3. - La altura máxima edificable será de PB + 1 no superando los 7

mts. para el cuerpo principal y 4 mts. para los edificios auxiliares. - Condiciones de uso: el uso residencial (unifamiliar) se admite

ligado al uso principal agrícola-ganadero.

3. Para el tipo b3: - Se conservará el aspecto tradicional de estas agrupaciones:

estructura parcelaria, tipología edificatoria y relación con los caminos.

- No se admite, a efectos urbanísticos, la segregación de parcelas, pero sí su agrupación a fin de formar otras edificables.

- Todos los suelos así calificados se delimitan a su vez como núcleo rural regulándose en el presente precepto de estas normas el correspondiente régimen urbanístico.

149

d) Núcleos rurales

1. Definición De conformidad con los criterios señalados en el art. 8 de la ley 6/97 de 8 de julio del Suelo Rústico de las Islas Baleares se definen y regulan como núcleos rurales el conjunto de viviendas aisladas construidas en la zona denominada Sierra Morena y Forma Nou, así como el conjunto de viviendas situadas a ambos lados del Camí de Baix y Na Ferranda de Llucmeçanes

2. Condiciones de ordenación en cada núcleo

a) Núcleo de Sierra Morena

La delimitación grafiada en los planos de la serie <Qualificacions Urbanístiques> no hace más que reconocer la realidad física de la zona manteniendo la parcelación aprobada en fecha 1/04/1971. Los límites de tal delimitación, como no podía ser de otra manera, coincide con los límites actuales que el PGOU de Maó reconoce para Serra Morena. Esta calificación de núcleo rural no altera las condiciones edificatorias previstas en el PG. 1. Para las viviendas existentes se admite como parcela mínima la

actualmente adscrita según la parcelación aprobada por el Ayuntamiento. 2. No se admitirán nuevas viviendas en parcelas menores de 10.000 m2 3. Las condiciones de edificación serán las establecidas en el art. 113

apartado c), tipo b3 exceptuando las relativas a la parcela mínima. 4. La tipología de las nuevas construcciones se adaptarán a las

características de las ya existentes en el asentamiento, respetando: relación y distancia del camino, posición de la edificación, materiales y sistemas constructivos, acabados y elementos externos, tales como tancas, cuerpos anexos, tratamiento del espacio no edificado.

5. Las edificaciones serán aisladas, guardando una distancia mínima de 3 metros de los lindes de la parcela. La distancia del eje del camino se adaptará a la de las edificaciones vecinas: en caso de desiguladad de distancias se alineará a la más alejada o se separará 6 metros del eje del camino.

6. Las parcelas estarán dotadas con suministro de energía eléctrica en B.T. en canalización subterránea.

7. El suministro de agua potable y el tratamiento y evacuación de las aguas residuales deberá resolverse en el interior de cada parcela con instalaciones adecuadas al efluente a recibir que deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.

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8. En las parcelas donde se constate la existencia de encinas en su interior, según el decreto 130/2001 de 23 de noviembre, la edificación se situará en la zona no ocupada por las mismas. Para ello se acompañará un plano de la vegetación existente, suscrito por técnico competente, y deberá justificarse que la ubicación propuesta de la edificación respeta las encinas existentes.

b) Núcleo de Forma Nou

La delimitación grafiada en los planos de la serie <Qualificacions Urbanístiques> no hace más que reconocer la realidad física de la zona manteniendo la parcelación aprobada en fecha 18.12.1979 y que el PGOU aprobado en 1987 incorporó en el momento de su aprobación. Los límites de tal delimitación, como no podía ser de otra manera, coincide con los límites actuales que el PGOU de Maó reconoce para Forma Nou. Esta calificación de núcleo rural no altera las condiciones edificatorias previstas en el PG.

1. Para las viviendas existentes se admite como parcela mínima la

actualmente adscrita según la parcelación aprobada por el Ayuntamiento. 2. No se admitirán nuevas viviendas en parcelas menores de 15.000 m2,

salvo las reconocidas en la fecha anterior. 3. Las condiciones de edificación serán las establecidas en el art. 113

apartado c), tipo 11b1 exceptuando las relativas a la parcela mínima. 4. La tipología de las nuevas construcciones se adaptarán a las

características de las ya existentes en el asentamiento, respetando: relación y distancia del camino, posición de la edificación, materiales y sistemas constructivos, acabados y elementos externos, tales como tancas, cuerpos anexos, tratamiento del espacio no edificado.

5. Los caminos que dan acceso a las viviendas contenidos dentro del ámbito del núcleo rural, estarán pavimentados con pavimento adecuado al uso y a la zona.

6. Las parcelas estarán dotadas con suministro de energía eléctrica en B.T. en canalización subterránea.

7. El suministro de agua potable y el tratamiento y evacuación de las aguas residuales deberá resolverse en el interior de cada parcela con instalaciones adecuadas al efluente a recibir que deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.

c) Núcleo de Camí de Baix La delimitación grafiada en los planos de la serie <Qualificacions Urbanístiques> no hace más que reconocer la situación diferenciada prevista en el PGOU de 1987, recogiendo, por sus características específicas de acceso así como su estructura parcelaria y tradición edificatoria, el camino secular denominado de Baix (de Maó a Llucmeçanes).

151

Los límites de tal delimitación, como no podía ser de otra manera, coincide con los límites actuales que el PGOU de Maó reconoce para este camino mediante una franja de 100 metros a ambos lados de la traza del mismo. Esta calificación de núcleo rural no altera las condiciones edificatorias previstas en el PG. 1. Para las viviendas existentes se admite como parcela mínima la

actualmente adscrita. 2. No se admitirán nuevas viviendas en parcelas menores de 2.000 y

10.000 m2 emplazadas en las subzonas 11b3 y 11b2 respectivamente. 3. Las condiciones de edificación serán las establecidas en el art. 113

apartado c), tipo 11b2 y 11b3 exceptuando las relativas a la parcela mínima.

4. La tipología de las nuevas construcciones se adaptarán a las características de las ya existentes en el asentamiento, respetando: relación y distancia del camino, posición de la edificación, materiales y sistemas constructivos, acabados y elementos externos, tales como tancas, cuerpos anexos, tratamiento del espacio no edificado.

5. Las parcelas estarán dotadas con suministro de energía eléctrica en B.T. 6. El suministro de agua potable se halla garantizado mediante la red

municipal, no así el tratamiento y evacuación de las aguas residuales que deberá resolverse en el interior de cada parcela con instalaciones adecuadas al efluente a recibir que deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.

7. No podrá instalarse alumbrado público. d) Nucleo de Na Ferranda

La delimitación grafiada en los planos de la serie <Qualificacions Urbanístiques> no hace más que reconocer la situación diferenciada prevista en el PGOU de 1987, recogiendo, por sus características específicas de acceso así como su estructura parcelaria y tradición edificatoria, el camino secular denominado de Na Ferranda. Los límites de tal delimitación, como no podía ser de otra manera, coincide con los límites actuales que el PGOU de Maó reconoce para este camino mediante una franja de 100 metros a ambos lados de la traza del mismo.

Esta calificación de núcleo rural no altera las condiciones edificatorias previstas en el PG. 1. Para las viviendas existentes se admite como parcela mínima la actualmente adscrita. 2. No se admitirán nuevas viviendas en parcelas menores de 10.000 m2

emplazadas en la subzona 11b2. 3. Las condiciones de edificación serán las establecidas en el art. 113

apartado c), tipo 11b2 exceptuando las relativas a la parcela mínima.

152

4. La tipología de las nuevas construcciones se adaptarán a las características de las ya existentes en el asentamiento, respetando: relación y distancia del camino, posición de la edificación, materiales y sistemas constructivos, acabados y elementos externos, tales como tancas, cuerpos anexos, tratamiento del espacio no edificado..

5. Las parcelas estarán dotadas con suministro de energía eléctrica en B.T. 6. El suministro de agua potable se halla garantizado mediante la red

municipal, no así el tratamiento y evacuación de las aguas residuales que deberá resolverse en el interior de cada parcela con instalaciones adecuadas al efluente a recibir que deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.

7. No podrá instalarse alumbrado público. Art. 114 Disposiciones relativas a la subzona c

a) Se cumplirán en esta subzona las condiciones generales relativas a

caminos, admitiéndose únicamente la apertura de caminos internos a la explotación y ligados a las labores agrícolas, siempre con carácter provisional.

b) Se considerarán ilegales a efectos urbanísticos las segregaciones

parcelarias en esta subzona. Se prohiben en cualquier caso alteraciones en la estructura de las tancas.

c) Se consideran edificables las parcelas de superficie superior a 15.000 m2

(1,5 Ha) siempre que: - estén registrados con anterioridad a la aprobación inicial del Plan. - puedan justificar la existencia de acceso desde uno de los caminos de

la red principal, así como el uso agrícola de la finca.

d) La tipología edificatoria se adaptará a la denominada "cases de vinya", con un volumen edificado máximo de 400 m3, dispuesto en planta baja y un 50% de planta piso. Los materiales y sistemas constructivos serán los tradicionales en esta tipología. Se admite también la construcción de un cuerpo anexo, adosado al edificio principal, destinado a almacén, gallinero, etc., con un volumen no superior a los 60 m3.

e) Los usos admitidos son agrícola-ganadero y residencial unifamiliar.

153

ESPECIFICACIONES PARA LA ZONA AGRICOLA-GANADERA (ZONA 11)

Subzona Se admite apertura de caminos

Parcela mínima Condiciones de edificación

Superficie frente a camino

Uso Volumen máximo

Altura m

áxima

Separa-ción a

Camino

Separa-ción a otros

linderos

11ª De acceso e internos a la explotación

art. 110.1 y 112ª

100.000 m2 (10 Ha)

art. 110.2 y 112b

Agrícola-ganadero y residencial ligado a él

Art. 110.3 y 112

400m3 x Ha de explota-ción

7 m

50 m 50 m

11b1

Internos a la explota- ción

art. 110.1 y 113ª

15.000 m23 100 m (1,5 Ha)

se respetará la estruc-tura actual de tancas

art. 110.2 y 113 b.c.1

Agrícola-ganadero y

residencialunifamilar ligado al uso ppal agrícola-ganadero

Art.110.3 y

113c.1)

1.000 m3 7 m ≥ 25 m < 100m

≥h

11b2 14.000 m24 50 m (1,4 Ha)

se respetará la estruc-tura actual de tancas

art. 110.2 y 113 c.2

Agrícola-ganadero y residencial Unifamiliar

ligado al uso ppal agrícola-

ganadero

Art.110.3 y 113c.2

800 m3 7 m ≥10m

≥h

11b3 Parcelas inscritas re-gistralmente con ante-rioridad a

la aproba-ción inicial del P.G Sup.min- 2.000 m2.5

No se admitirá, a efec-tos urbanísticos, la se-gregación

art. 110.2 y 113 c.3

Agrícola-ganadero

Residencial unifamiliar

Art.110.3 y 113c.3

600 m3 7 m _ ≥3

11c Internos a la explo- tación

art. 110/1 y 114a

15.000 m2 siempre que:

-estén registradas con anterioridad a la apro-bación

del P.G. –justifiquen accesos y uso

agrícola art. 110.2 y 114 b.c

Agrícola-ganadero

Residencial unifamiliar

Art. 110.3 y 114d.e

400 m3 7 m ≥10m ≥h

3 Con excepción de los delimitados como núcleo rural, en los que la parcela es de 10.000 metros 4 Con excepción de los delimitados como núcleo rural, en los que la parcela es de 10.000 metros 5 Se delimitan como núcleo rural

154

Sección 3ª. Zona 12: rural Art. 115 Definición

Comprende aquellos terrenos que no gozan de valores agrícolas o paisajísticos o bien aquellos que por su posición y accesibilidad son necesarios para albergar usos y actividades que deben situarse en suelo rústico

Art. 116 Usos

1. Usos admitidos

a) Edificaciones e instalaciones relacionadas con la actividad agrícola-

ganadera, en aquellas áreas donde no se haya asignado un uso específico, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones generales de la zona agrícola-ganadera y las específicas de la subzona c, en lo que respecta a las condiciones de caminos, parcelas y edificaciones residenciales. Se admitirán también instalaciones agrícola-ganaderas con un volumen máximo de 400 m3 y altura no superior a 4 mts.

b) Las granjas especializadas, de especies terrestres o marinas, deberán

justificar que su implantación no significa transformaciones paisajísticas, daños ecológicos o contaminación del aire o del agua. - La parcela mínima será de 15.000 m2 (1,5 Ha) debiendo justificar

la existencia de acceso a caminos de la red principal a la red viaria. - El volumen máximo edificado será de 500 m3 por Ha. debiendo

situarse las instalaciones en los lugares de menor impacto visual y que aseguren que no se producirán molestias en los predios vecinos.

- Cualquier instalación deberá separarse un mínimo de 20 mts. de los lindes de la finca o caminos públicos, conservando en dicha franja las especies vegetales características del lugar.

- Las obras o instalaciones que no comporten edificación pero que precisen movimiento de tierras podrán ocupar como máximo el 50% de la finca, debiendo justificarse en el proyecto las medidas de integración paisajística de dichas obras.

- No se admitirá el uso residencial a excepción del destinado a guardia y mantenimiento de las instalaciones.

c) Construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de

las obras públicas, de acuerdo con el artículo 104,8 de estas Normas.

d) Las actividades extractivas o de almacenamiento de materiales, siempre que no signifiquen alteración del medio o desvirtúen el

155

paisaje. Deberán adoptarse medidas de protección del impacto paisajístico, tales como restitución de la topografía original, plantaciones, etc.

e) En general los correspondientes a actividades de carácter extensivo e

intensivo del sector primario según se definen en el anexo I de la Ley 6/99 de 3 de abril, de las DOT

2. Usos condicionados

a) En las edificaciones preexistentes, se admitirán los usos referidos en el

artículo 111 anterior, con las condiciones allí establecidas.

b) En general los correspondientes a actividades complementarias del sector primario, equipamientos e infraestructuras según se definen en el anexo I de la Ley 6/99 de 3 de abril, de las DOT

3. Usos prohibidos

a) Residencial plurifamiliar b) De oficinas c) Industrial d) Extractivo e) Los no contemplados como uso admitido ni uso condicionado

Art. 117 Subzona a: Instalaciones especiales

1. En esta subzona se admite, previa declaración de interés general, la construcción de depósitos, instalaciones y edificaciones complementarias de aquellos productos que deben situarse en puntos de máxima accesibilidad y próximos a los puntos de mayor consumo. 2. Se establece una franja de protección de 25 mts. (incluyendo la franja de protección de carretera) dentro de la cual se situará la vía de servicio. 3. Las instalaciones se situarán a una distancia mínima de 50 mts. de eje de la carretera debiendo ajardinarse la franja comprendida entre la vía de servicio y dicho límite con abundancia de arbolado. 4. Además de cumplir todas las condiciones de seguridad específicas para la instalación de que se trate el proyecto deberá adoptar tratamiento paisajístico a fin de preservar al máximo las vistas desde las carreteras, debiendo dejarse en depósito la garantía suficiente para hacer frente a dichas obras.

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Art. 118 Subzona b: Estructuras móviles

1. Se admiten en esta subzona los usos recreativos o deportivos que se tramiten como provisionales según el artículo 58 de la Ley del Suelo y que se desarrollen exclusivamente en instalaciones desmontables, previa declaración de utilidad pública o interés social. 2. Los campamentos para colonias de verano destinados a organizaciones juveniles o con fines pedagógicos se admiten previa ordenación física de los espacios destinados a vialidad, aparcamiento, instalaciones de servicio y deportivas, y espacios libres para juegos. Los espacios donde se sitúen las tiendas serán arbolados. Deberán cumplir el Decreto relativo a "campings" de la Comunidad Autónoma Balear.

Sección 4ª. Zona 13: Protección Forestal Art. 119 Definición

1. Comprende las áreas con predominio de vegetación alta y aquellas de

vegetación baja ligadas a posiciones topográficas prominentes que definen el paisaje a través de la masa vegetal. En ambas áreas se han valorado las características botánicas, ecológicas y paisajísticas.

2. La protección forestal incluye: mantenimiento y conservación de las

especies autóctonas y los ecosistemas formados por bosque, sotobosque y fauna. Se admite:

- la explotación forestal en la medida que no altere las características del bosque y del ecosistema.

- la replantación, exclusivamente con especies autóctonas. - las obras y servicios necesarios para la prevención de incendios.

Art. 120 Apertura de caminos

No se admite la apertura de caminos por parte de particulares a excepción de aquellos especialmente concebidos para la explotación forestal y prevención de incendios, que deberán aprovechar los caminos existentes y cuya apertura o adecuación deberá tener informe favorable de la Conselleria de Agricultura.

157

Art. 121 Parcelación

Se mantendrá la actual parcelación forestal. Se consideran ilegales a efectos urbanísticos las parcelaciones y segregaciones, de acuerdo con el artículo 104. Se estimulará la integración de las zonas boscosas para una más adecuada protección, explotación y lucha contra incendios.

Art. 122 Usos

1. Usos admitidos

a) Se admite únicamente los relacionados con la explotación forestal

controlada, que no debe poner en peligro características del sotobosque y fauna.

b) Las áreas cultivadas internas a las áreas boscosas, podrán mantener el

uso agrícola limitado a la superficie que ocupa actualmente prohibiéndose la ampliación de las áreas cultivadas a costa de las boscosas.

c) En general los correspondientes a actividades de carácter extensivo e

intensivo del sector primario según se definen en el anexo I de la Ley 6/99 de 3 de abril, de las DOT

2. Usos condicionados: Infraestructuras según se definen en el anexo I de la

Ley 6/99, de las Directrices de Ordenación Territorial y de las Medidas Tributarias

3. Usos prohibidos: Los no contemplados como uso admitido ni uso

condicionado. Art. 123 Edificaciones

1. No se admite la construcción de edificaciones de ningún tipo. 2. Se conservarán las edificaciones existentes en su uso actual, pudiendo realizar obras de mantenimiento, consolidación y ampliación (excepto en el ámbito del Parque Natural de S'Albufera d'Es Grau) justificando su necesidad. La ampliación no supondrá el 10% del volumen actualmente construido, se situará adosado a las edificaciones existentes y no constituirá vivienda independiente. Las características arquitectónicas se adaptarán a las de los edificios existentes al igual que los sistemas constructivos y materiales.

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Sección 5ª. Zona 14: Protección de elementos singulares Art. 124 Definición

1. Comprende los elementos más destacables a nivel geomorfológico, ecológico y paisajístico, cuya singularidad transciende al propio municipio, pudiéndose considerar su importancia a nivel de Isla. 2. Se incluyen en esta zona: Punta e islas de Montgofre Area húmeda de Addaia Favaritx Illa d'en Colom Norte de la Mola Acantilados que limitan el "Pla d'es Vergers" Torrentes y acantilados del Sur Albufera d'Es Grau y su entorno inmediato 3. Los espacios incluidos en esta zona serán objeto de protección total de sus características naturales, geomorfológicas, ecológicas y paisajísticas. Por ello no se admitirá ninguna actividad que pueda poner en peligro dichas características ni que no esté prevista en el Plan.

Art. 125 Apertura de caminos

No se admiten más caminos que los existentes en el momento de la aprobación del Plan. Dichos caminos se conservarán y se realizarán obras de adecuación paisajística en sus bordes, manteniendo sus características actuales. El Ayuntamiento negociará con los particulares las condiciones de acceso al público en dichos caminos. Cuando se trate de caminos a través de los cuales se acceda a playas o espacios costeros, se garantizará la servidumbre de paso público.

Art. 126 Parcelación

Se considera ilegal a efectos urbanísticos la parcelación o segregación de acuerdo con el artículo 104. Se estimulará la integración de parcelas para una más eficaz conservación.

Art. 127 Usos

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1. Usos admitidos

Se admiten únicamente medidas de conservación ecológica o repoblación con especies autóctonas, obras de conservación paisajística o restitución de las características naturales. Todo ello deberá estar promovido por entidades públicas con competencia en los ámbitos del medio ambiente y agropecuario, y por el Ayuntamiento.

2. Usos condicionados: Ninguno 3. Usos prohibidos: Los relacionados en el art. 122.3 anterior, además del

agrícola-ganadero.

4. Además están expresamente prohibidos los siguientes:

a) Extracciones de todo tipo.

b) Movimientos de tierra que no respondan a medidas de adecuación paisajística.

c) Cualquier actividad que pudiera significar peligro de erosión del suelo o

poner en peligro la Flora, la Fauna y el equilibrio ecológico del lugar, incluyendo las repoblaciones desmedidas o con especies, vegetales o animales, ajenas a las del lugar, la liberación de gases y productos químicos que puedan tener incidencia en el suelo o en el aire.

d) El vertido o acumulación de cualquier tipo de material sólido o líquido.

e) La roturación de suelo para uso agrícola.

f) Los tendidos eléctricos, cables telefónicos o instalaciones de

telecomunicaciones, siempre que no se demuestre la imposibilidad de paso alternativo.

g) La circulación de los vehículos fuera de los caminos.

Art. 128 Edificaciones

1. Se prohibe cualquier tipo de edificación. 2. Las edificaciones existentes podrán realizar obras de mantenimiento y consolidación, respetando su destino y características arquitectónicas y constructivas pero en ningún caso podrán aumentar de volumen.

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Sección 6ª. Zona 15: Protección de conjuntos paisajísticos Art. 129 Definición

1. Se incluyen en esta zona aquellas áreas donde se conjugan diversos elementos naturales y artificiales (usos y edificaciones) propios del territorio menorquín y que juegan un papel importante en la definición de sus paisajes, que por su posición, relación entre ellos y calidad del conjunto merecen una consideración especial. 2. La protección de los conjuntos paisajísticos se basa en la conservación de los usos y edificaciones tradicionales considerados compatibles con los valores naturales, en particular ecológicos; y el mantenimiento del paisaje. 3. Se incluye en esta zona: La costa N.E. (parte de la Cuenca de Favaritx) La línea de crestas Milá-Serra Morena. Las líneas elevadas próximas a la costa Sur: Formas y S'Argossam. El entorno de la Albufera d'Es Grau.

Art. 130 Apertura de caminos

No se admite la apertura de nuevos caminos, pero sí la conservación y mejora de los existentes, siempre que no se alteren sus características originales ni el tratamiento de sus bordes: tancas, masas vegetales. El Ayuntamiento negociará con los particulares las condiciones de acceso al público en dichos caminos. Cuando se trate de caminos a través de los cuales se acceda a playas o espacios costeros, se garantizará la servidumbre de paso público.

Art. 131 Parcelación

No se admite la segregación parcelaria, de acuerdo con el art. 104.

Art. 132 Usos

1. Usos admitidos

161

a) Se admiten los usos agrícolas-ganaderos y forestales en su intensidad actual siempre que no alteren las características ecológicas y paisajísticas objeto de protección. b) Se conservarán los grupos de árboles y masas vegetales existentes. Se admite la explotación forestal siguiendo las normas establecidas para la zona forestal. Las replantaciones se realizarán con especies autóctonas y previo informe de la Consellería de Agricultura. a) Se admite el uso agrícola y ganadero en las áreas vinculadas a estos

usos.

c) Las edificaciones existentes podrán realizar obras de mantenimiento y consolidación. Admitiéndose (excepto en el ámbito del Parque Natural de S'Albufera d'Es Grau) el aumento de volumen del 10% adosado a las edificaciones existentes siempre que no produzca alteraciones en las características arquitectónicas y constructivas de las mismas. Se conservarán los elementos que definen el entorno de las edificaciones

2. Usos condicionados a) Únicamente se admitirá el paso de líneas telefónicas o eléctricas cuando

se justifique debidamente, a criterio municipal la imposibilidad de pasar por otro lugar. En tal caso deberá estudiarse de forma que el impacto paisajístico sea mínimo, evitando puntos emergentes.

b) Cualquier obra que precise de movimiento de tierras debe asegurar la

restitución del estado original de las mismas, así como la replantación a fin de evitar peligros de erosión

3. Usos prohibidos a) La roturación de nuevo suelo para uso agrícola, si ello supone la tala de

masas vegetales. b) El uso de productos químicos que pudieran alterar el ecosistema de las

áreas colindantes. c) Los vertidos así como la acumulación o depósito de materiales sólidos o

líquidos.

d) Se consideran usos incompatibles los relacionados en el artículo 122.3 anterior.

Sección 7ª. Zona 16: Protección agrícola-paisajística

162

Art. 133 Definición

1. Esta zona incluye exclusivamente el área agrícola del Pla d'Es Vergers. La protección obedece a: - El valor productivo de las tierras agrícolas. - El valor paisajístico en relación a la ciudad de Maó y vías de acceso. - El valor de conjunto basado en el contraste entre acantilados, llanura

agrícola, y proximidad del puerto y la ciudad. 2. Las características definitorias del Pla d'Es Vergers son: - La importancia de la canalización del torrente d'Es Gorg, y el camino

paralelo a él como elementos estructurantes. - La fragmentación parcelaria.

- El gran número de edificaciones. - La tendencia a la intensificación agrícola; creación de invernaderos. 3. Se redactará un Plan Especial de protección agrícola-paisajística a fin de coordinar la optimización de la producción agrícola y las necesidades edificatorias y viarias que conlleva con la conservación del valor paisajístico del conjunto señalado en el punto 1. Dada la complejidad de la zona el Plan Especial deberá estudiar: - las condiciones de producción agrícola de la zona, sus tendencias y

necesidades actuales. - la subdivisión parcelaria y las condiciones de acceso a las explotaciones. - las edificaciones existentes, de uso residencial y de uso exclusivamente

agrícola, así como aquellas edificaciones de interés arquitectónico, arqueológico o de especial relevancia en el lugar.

- la escala de trabajo que se considera óptima para este Plan Especial es la de 1:2.000.

Art. 134 Condiciones de ordenación, uso y edificación

En tanto no se apruebe el Plan Especial del Pla d'Es Vergers, las condiciones de ordenación, uso y edificación serán las contenidas en la presente sección.

Art. 135 Apertura de caminos

Se consideran caminos de la red principal los señalados en el plano de ordenación; los restantes son de acceso e internos a la explotación. La apertura de caminos por parte de los particulares se reducirá a los internos a la explotación y en relación a ella, siempre con carácter provisional.

Art. 136 Parcelación

163

No se admite la parcelación o segregación, de acuerdo con el artículo 104.

Art. 137 Usos

1. Usos admitidos Se admite exclusivamente el uso agrícola. 2. Usos condicionados El uso residencial se admite únicamente en los edificios ya destinados a dicho uso.

2. Usos prohibidos

Todos los relacionados en el artículo 122,3 anterior, además del forestal.

Art. 138 Edificaciones

En las edificaciones residenciales existentes se admiten obras de conservación y mantenimiento pero no de aumento de volumen. Se admiten edificaciones exclusivamente vinculadas al uso agrícola tales como almacenes de herramientas se admiten únicamente en parcelas de 2.000 m2 o superiores. La superficie máxima edificable será de 20 m2 y su altura no superior a 2,50 mts. Los materiales y acabados conservarán las características tradicionales de la arquitectura menorquina, pero este tipo de edificaciones en ningún caso admitirá el uso residencial. Los invernaderos se considerarán edificaciones provisionales destinadas exclusivamente a cultivos; en ningún caso supondrá edificación definitiva y se realizarán con materiales ligeros. La parcela mínima en que se admite este tipo de edificación es de 2.000 m2. La ocupación no será superior al 10% de la superficie de la parcela con un máximo de 500 m2. No se admitirán en la proximidad de los barrancos. Las obras y edificaciones respetarán las características de dimensión, textura, color y materiales mayoritariamente existentes en la zona.

164

Sección 8ª. Zona 17: Protección de infraestructuras Art. 139 Definición

Se incluyen en esta clasificación ciertas franjas de terreno a fin de proteger las carreteras del término municipal, de mantener la estructura de caminos agrícolas y fijar distancias mínimas prudenciales con respecto a otras infraestructuras.

Art. 140 Edificaciones y usos En esta zona se prohibe todo tipo de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones (a excepción de las que resultasen imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes, debidamente autorizadas y de acuerdo con las limitaciones de la Ley de Carreteras). Los terrenos comprendidos en esta zona no podrán ser destinados a usos que supongan la transformación, por pequeña que sea, de sus condiciones actuales. Se prohiben expresamente los movimientos de tierras y extracción de áridos.

Art. 141 Protección de carreteras y caminos

1. Las áreas de protección serán como mínimo las grafiadas en el plano de ordenación pudiendo establecer distancias mayores el organismo titular de las mismas. Para la carretera de la Ciudadela C-721, se establece en 21 mts., y para el resto de carreteras en 18 mts. Las distancias se medirán desde el borde de la explanación de la carretera. 2. Los caminos agrícolas de la red principal tendrán una franja de protección de 6 mts. a ambos lados del eje.

Art. 142 Protección paisajística

En cuanto a la protección paisajística vinculada a las visuales desde las carretera, de acuerdo con el art. 73-b del Texto Refundido de la ley del Suelo de abril de 1.976 o norma legal que en el futuro pueda sustituirla, no se autorizarán construcciones cuyas dimensiones o posición rompan la armonía del paisaje o desfiguren su carácter. Por ello no se concederán licencias en los puntos de apertura visual panorámica. Cualquier proyecto de construcción o reparación de carreteras deberá presentar entre sus documentos, aquellos que aseguren la restitución de los

165

márgenes o su estado natural, así como el encuentro ajustado entre la superficie pavimentada y el terreno natural, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2832/78 de 27 de Octubre.

Art. 143 Protección infraestructuras

Se fija una distancia mínima de protección con respecto a otras infraestructuras. En dichos ámbitos se prohiben las construcciones, exceptuándose de dicha prohibición las destinadas precisamente al entretenimiento de dichos servicios. a) Los tendidos de alta tensión serán siempre subterráneos en el suelo urbano y urbanizable. Sin embargo todos aquellos tendidos aéreos en el suelo no urbanizable crean una servidumbre de paso. Esta no impide al propietario del predio cercarlo, plantar o incluso edificar en él si guarda dicha distancia. Queda en cambio prohibida la plantación de árboles y cualquier tipo de construcción en la proyección y ámbito de afección de los trazados de alta tensión. El ámbito mínimo será una franja de 5 mts. a ambos lados de dicha proyección vertical, aunque esta distancia aumenta en función de la intensidad y tipo de tendido. En cualquier caso se deberán respetar las distancias mínimas establecidas por el Reglamento de líneas de alta tensión de 28 de Noviembre de 1.968 o reglamentación que en el futuro pueda sustituirla.

b) Los pozos, depósitos y tendido de abastecimiento de aguas tendrán unas franjas de protección de: - 25 mts. para pozos y depósitos. - 5 mts. ambos lados del eje del tendido de la red, tanto los actuales como los de futura creación. c) Asimismo se establece una franja de protección con respecto a las estaciones depuradoras existentes y futuras de 50 mts. Esta distancia deberá mantenerse asimismo con respecto al actual vertedero en tanto no sea sustituido. d) Todas estas distancias podrán ser incrementadas por la normativa específica de cada una de estas infraestructuras. De igual modo podrán establecerse otras, en el supuesto de construcción de nuevas infraestructuras y servicios, si su correcto funcionamiento así lo requiere.

Art. 144 Protección de la planta de transformación de residuos sólidos

Fijada la ubicación exacta de la planta de transformación de residuos sólidos, el proyecto deberá asegurar que no se producirán transformaciones en el medio ecológico, ni contaminación de aire, agua o acuíferos subterráneos,

166

fijando asimismo la franja de protección y el tratamiento paisajístico de la misma, a fin de evitar vistas desde las vías de circulación y los puntos paisajísticos singulares.

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Sección 9ª. Zona 18: Protección de edificios de interés histórico-arquitectónico Art. 145 Definición

Comprende las edificaciones, conjuntos edificados y agrupaciones de mayor interés histórico y arquitectónico, situados en suelo no urbanizable, considerados representativos de las diversas tipologías de la arquitectura rural menorquina, incluyendo: - S'Argossam (*) - Forma Vell (*) - Formet Vell (*) - Formet Nou (*) - Binidalinet - Molí de St. Climent (*) - C'an Goñalons (*) - Sa Cudia Cremada Vella (*) - St. Joan dels Vergers (*) - Estació d'Agricultura (*) - St. Antoni (*) - Conjunt Arquitectònic de l'Illa del Rei (*) - Conjunt Arquitectònic de l'Illa de Llatzaret (*) - Torre de defensa de Sa Mesquida - Sa Torre Blanca - Sa Torreta de Tramuntana - Turdonell de dalt - Capifort - Faro de Favaritx la mayoría de los cuales (señalados con asterisco) están incluidos en el Catálogo. En esta subzona se admiten únicamente obras de consolidación, conservación y mejora de las edificaciones, y obras o plantaciones circundantes existentes. No se admitirá la ampliación ni las obras que no respeten los materiales, sistemas constructivos tradicionales, ornamentos y colores originales. Las obras proyectadas respetarán en cualquier caso el valor arquitectónico del edificio o conjunto. El Ayuntamiento podrá solicitar al respecto informes relativos al impacto de la obra sobre el valor histórico-arquitectónico del edificio, a la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico. El mantenimiento o modificación del uso actual en relación a las condiciones específicas de la zona en que se halle la edificación vendrá condicionado a la posibilidad de mantener las características arquitectónicas protegidas. Todo cambio de uso deberá ser debidamente justificado y expresamente autorizado por el Ayuntamiento.

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En todo caso, tal como prescribe el artículo 181 de la Ley del Suelo, los propietarios deberán mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las edificaciones o parajes. El Ayuntamiento determinará, en su caso, las exenciones fiscales y el régimen de contribuciones aplicable a las fincas incluidas en esta zona.

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Sección 10ª. Zona 19: Protección arqueológica Art. 146 Definición

Incluye zonas de interés arqueológico de distinto origen, posición, conservación y grado de conocimiento y excavación. El objetivo es proteger adecuadamente aquellas áreas excavadas que presumiblemente contienen restos históricos importantes, a fin de posibilitar su estudio científico y conservación.

Art. 147 Clasificación y condiciones de uso y ordenación en cada ámbito

En virtud de los diversos grados de conocimiento, situación y entorno se han clasificado en: A) Areas incluidas en espacios de protección natural y paisajística. Esta

subzona está formada principalmente por cuevas en acantilados, costeros o interiores. Como ejemplos de este tipo se señala: - Caparrot de Forma - Binidalí de Sa Cala, (yacimiento paleontológico de algas fósiles de

gran importancia a nivel mundial) - Binixica - Coves al penya-ssegat de St. Joan Además de las disposiciones propias de protección ecológica y paisajística no se admitirán en estas áreas otras intervenciones y usos que no estén en relación al conocimiento científico de los restos motivo de protección, incluyendo la explotación forestal, replantaciones y accesos.

B) Áreas mal conservadas con presencia de algunos elementos reconocidos

como de gran interés arqueológico. Por su situación y accesibilidad la dinámica parcelaria y edificatoria ha generado grandes cambios, conviviendo los restos arqueológicos con edificaciones rurales. Como ejemplos de este tipo se señala: - Binicalaf - Binidalinet-Biniparratx - Sector de Torello - Sector de Llucmaçanes - Poblat de Trepucó - Cudia cremada Vella - Morella Vell - Sa Torreta Las medidas específicas de protección para este tipo son:

1) Conservación y señalización de los elementos reconocibles, alrededor

del cual se considera una franja de protección de 20 mts. en la que no

170

se admiten otros usos que los relacionados con el estudio científico de los restos y obras de conservación o restauración.

2) Se admite el uso agrícola-ganadero siempre que garantice la

conservación de tancas, grupo de árboles o masas vegetales y caminos.

3) En caso de hallarse próxima a caminos donde se permite la edificación

(subzona 11 b) la licencia quedará condicionada al mantenimiento de los elementos y distancias citados en los puntos 1 y 2 y al informe favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico; por lo demás seguirá las normas establecidas para la subzona en que se halle.

C) Áreas poco excavadas, elementos poco identificados o en mal estado de conservación, situados en lugares poco transformados. Como ejemplos de este tipo tenemos: - Binimautí - Biniaiet - Sepulcre Megalític de Montple Las medidas específicas para estas áreas son:

1) Fomento de los estudios científicos y excavaciones a fin de determinar

medidas de conservación y restauración específicas, que tendrán prioridad sobre cualquier otro uso admitido.

2) Se admite el uso agrícola-ganadero siempre que no suponga ningún

tipo de alteración en los elementos presumiblemente relacionados con los restos arqueológicos.

3) Se prohibe:

- la apertura de caminos de cualquier tipo - la alteración de la estructura de tancas u otras obras de piedra, así

como de grupos de árboles o masas vegetales - la circulación de vehículos fuera de los caminos existentes

cualquier tipo de edificación - los movimientos de tierras con fines distintos a los estudios

arqueológicos.

D) Poblados y elementos suficientemente reconocidos, algunos de ellos declarados Monumento Histórico-Artístico. Se incluyen: - Poblado de Talatí - Taula y Talaiot de Trepuco - Basílica Paleocristiana - Talaiot de Torello Además de las medidas de conservación establecidas para los Monumentos Histórico-Artísticos:

171

1. No se admitirá en los monumentos y su área de protección, de 50

mts. como mínimo, ningún uso o actividad que no esté en relación con su estudio, conservación o promoción.

2. Se acondicionará un área próxima a la franja de protección para el

aparcamiento de vehículos y otras actividades relacionadas con la recepción de visitantes. Para todos los ámbitos, se consideran usos incompatibles los relacionados en el artículo 122,3 anterior, excepto cuando se relacionen con las finalidades propias del estudio y difusión de los restos arqueológicos.

Art. 148 Medidas generales para conocimiento y difusión de los restos arqueológicos

1. El Plan reconoce el listado y localización de elementos arqueológicos y

etnológicos elaborado paralelamente al mismo como primer paso hacia la aprobación de un Catálogo que podrá ampliar y puntualizar las presentes Normas. Los elementos allí señalados, además de ajustarse a las Normas del Plan deberán respetar las instrucciones del Ministerio de Cultura establecidas a través de la Comisaría General del Patrimonio Artístico Nacional.

2. A fin de facilitar el conocimiento y el acceso a los restos arqueológicos, se

estudiará un sistema de señalización específico que se colocará en las proximidades de los restos y en los caminos que conducen a ellos desde las principales vías de comunicación.

172

TITULO TERCERO REGLAMENTACIÓN DE LOS USOS Capítulo Primero. Disposiciones Generales Art. 149 Condiciones de los usos

1. El Plan General y en su caso, los Planes Parciales o Especiales que lo

desarrollen, detallarán las condiciones de uso de cada sector del municipio.

2. Por su adecuación a cada sector y según los objetivos de la ordenación,

los usos se dividen en permitidos y prohibidos. 3. Por su naturaleza los usos se dividen en públicos, cuando se desarrollan

en terrenos e instalaciones de propiedad pública; privados, cuando se desarrollan en terrenos particulares, pero son destinados al público, y se accede a ellos por pertenecer a una asociación, agrupación sociedad o club .

4. Por su relación entre sí, los usos se clasifican en compatibles e

incompatibles. Se deben limitar ciertos usos en Suelo urbano, urbanizable y rústico en función de la incompatibilidad con otros que se admiten y prevén.

Art. 150 Usos provisionales

Son usos provisionales los que se establecen de forma temporal, no hacen necesaria la construcción de obras o instalaciones permanentes, y no dificultan la ejecución del planteamiento. Estos usos podrán autorizarse a precario de acuerdo con el artículo 58 de la Ley del Suelo, pero deberán desaparecer, -y las obras e instalaciones a que hayan dado lugar, derribarse sin derecho a ningún tipo de indemnización cuando el Ayuntamiento acuerde la revocación de la autorización. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin que la autorización, aceptada por el propietario, se inscriba, con las condiciones indicadas, en el Registro de la Propiedad.

Art. 151 Clasificación de los usos

1. A los efectos de edificación, el Plan General define los siguientes usos:

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A. De naturaleza normalmente privada: a) Residencial b) Comercial y Servicios c) Almacén d) Oficinas e) Industrial f) Garaje y Aparcamiento g) Espectáculos B. De naturaleza normalmente pública y calificados generalmente como

sistema de equipamientos: h) Docente i) Sanitario j) Asistencial k) Socio-cultural y recreativo l) Administrativo y de Servicios públicos m) Deportivo n) Religioso C. De naturaleza pública o privada y desarrollados en suelo rústico: o) Agrícola y ganadero p) Forestal q) Otros usos especiales.

Art. 152 Residencial

1. Comprende las actividades propias de los edificios destinados a viviendas, tanto unifamiliares como plurifamiliares, o a otras formas colectivas residenciales, como son los hoteles, pensiones, sanatorios, residencias, etc.

2. Generalmente se admite en casi todas las zonas, con las excepciones y limitaciones derivadas de la primacía de otros usos y su grado de compatibilidad, y de las protecciones que afectan a determinados sectores, especialmente en suelo rústico. 3. En algunas calificaciones zonales se diferencia claramente el uso residencial unifamiliar, del uso residencial plurifamiliar. El primero es el situado en parcela independiente y edificio aislado o en agrupaciones en hilera de casas individuales, o bien en edificio con otros usos y acceso propio exclusive. El uso residencial plurifamiliar es el que se da en edificios de viviendas con acceso y elementos comunes. 4. La densidad que se define en algunas zonas se refiere únicamente a viviendas por unidad de superficie.

Art. 153 Comercial y servicios

174

Es el que corresponde a la actividad propia de locales abiertos al público destinados a la venta al por mayor o al detalle, o a la prestación de servicios personales, que no constituyan actividades molestas, insalubres, nocivas, o peligrosas de acuerdo con el Decreto 2.414/1.961 de 30 de noviembre. Se incluyen asimismo los mercados y los mataderos, que deberán cumplir el citado decreto.

Art. 154 Almacén

Es el que corresponde a la actividad propia de los locales destinados al depósito de mercancías, productos de la agricultura o dedicados a la venta al por mayor, que no constituyan actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas de acuerdo el decreto citado en artículo anterior.

Art. 155 Oficinas

Comprende las actividades administrativas, burocráticas, financieras, profesionales y similares, que se desarrollan en locales adecuados. Estas actividades pueden ser de carácter público o privado.

Art. 156 Garaje y Aparcamiento

Comprende la actividad de guarda de los vehículos en locales cerrados privados, colectivos o públicos. En garajes situados en edificios se cumplirá con la NBE-CPI-82 sobre Protección contra incendios.

Art. 157 Espectáculos

Es el que corresponde a la actividad propia de locales abiertos al público destinados a cines, teatros, salas de fiesta, bares y restaurantes. Se ajustarán a las disposiciones del vigente Reglamento de policía de Espectáculos y a la NBE-CPI-82 sobre protección contra incendios.

Art. 158 Docente

Comprende los centros dedicados a la enseñanza preescolar, de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanza Especial, etc., así como sus instalaciones deportivas, patios de juego, jardines y edificaciones anexas. Las instalaciones destinadas a este uso se atendrán a las normas e instrucciones de las autoridades educativas competentes. Con el uso docente es compatible el deportivo.

175

Art. 159 Sanitario

Comprende las actividades de tratamiento o alojamiento de enfermos y en general, todas aquellas relacionadas con la sanidad, higiene y asistencia médica que tienen lugar en hospitales, dispensarios, clínicas, etc., que se atendrán a las normas e instrucciones de las autoridades competentes.

Art. 160 Asistencial

Comprende: a) Las guarderías, centros maternales y jardines de infancia. b) Las residencias de ancianos.

c) Las actividades asistenciales de carácter público no incluidas en otros usos.

Art. 161 Socio-cultural y recreativo

Comprende las actividades culturales, recreativas y de relación social y las que tienen relación con la creación personal y el arte. Se incluyen, por tanto, las Casas de Cultura, Salas de Espectáculos, Centros Sociales, Bibliotecas, Casinos, Salas de Arte, etc.

Art. 162 Administrativo y de Servicios Públicos

Comprende las actividades vinculadas a la Administración Pública como son las Oficinas Municipales, las Oficinas de los Servicios Estatales, Autonómicos o Provinciales, los locales de los cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Correos y Telégrafos, etc.

Art. 163 Deportivo

Comprende las actividades vinculadas a la enseñanza y a la práctica de la educación física y de los deportes en general, desarrolladas al aire libre o en edificios apropiados.

Art. 164 Religioso

Incluye las actividades desarrolladas por la Iglesia católica y demás confesiones religiosas. Comprende los templos, capillas, centros parroquiales, conventos, y demás edificaciones e instalaciones destinadas a fines religiosos.

176

Art. 165 Agrícola y ganadero Comprende las actividades relacionadas con los trabajos del campo y la producción agrícola en general, y las que tienen lugar en el entorno de las instalaciones pecuarias, áreas agrícolas, establos, invernaderos y dependencias afines. La residencia es compatible con este uso de acuerdo con la normativa del suelo rústico. Los restantes usos son compatibles tan sólo en la medida en que se trate de instalaciones necesariamente vinculadas a la zona, al servicio de su población y de acuerdo con la normativa del suelo rústico.

Art. 166 Forestal

Comprende las actividades relacionadas con la plantación, conservación y cuando resulte admitida, explotación de los bosques.

Art. 167 Otros usos especiales

1. Se consideran usos especiales aquellos usos que no estando incluidos entre los anteriores, existan o pretendan establecerse en el territorio ordenado, sea con el fin de prestar un servicio publico o por encarnar un legítimo interés particular. Tales usos podrán autorizarse cuando, a juicio de la Administración Municipal, no contradigan la ordenación general o particular de la zona o lugar de que se trate. Para ello, cuando estos usos estén específicamente regulados por disposiciones generales, se estará a lo que las mismas dispongan. Sin perjuicio de ello, serán siempre de aplicación las normas y ordenanzas inherentes a cada clase de suelo, y en su caso, el Decreto 2.414/61 (B.O.E. de 7-12-61) sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, o disposición que lo sustituya. Como norma general se establece que la concesión de licencias para estos usos irá siempre precedida de un período de información y participación pública, con los mismo requisitos que la Ley del Suelo establece para el planeamiento.

2. Las cuevas ya existentes a la aprobación inicial de este Plan General que dispongan de acceso a la rasante de vial existente o prevista, podrán admitir los usos previstos por el Plan en la zona o sector de que se trate, o los que, en desarrollo del mismo, establezca el planeamiento derivado, con excepción del residencial, de almacén, garaje o aparcamiento, docente, sanitario, asistencial e industrial. El uso de la cueva no impedirá en ningún caso la ejecución de las previsiones del Plan en el Suelo exterior afectado.

177

Capítulo Segundo. Disposiciones específicas sobre uso industrial Art. 168 Definición

Comprende las actividades desarrolladas en locales dedicados a la transformación mecánica de productos o materias primas, sus correspondientes almacenes y patios de maniobra, y sus oficinas anexas. Incluye asimismo los talleres mecánicos, de reparación de automóviles y estaciones de servicio.

Art. 169 Clasificación

1. A los efectos de este Plan los usos que impliquen el desarrollo de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas contenidas en el Reglamento de Actividades Clasificadas, Decreto 18/1996 así como su Nomenclator, Decreto 19/1996 de 8 de febrero se clasifican en las categorías siguientes:

- Primera: Actividades no molestas para la vivienda, de carácter artesanal y familiar.

- Segunda: Actividades compatibles con la vivienda, correspondientes a talleres y pequeñas industrias de servicios.

- Tercera: Actividades que aún con la adopción de medidas correctoras pueden originar molestias para las viviendas.

- Cuarta: Actividades no compatibles con la vivienda pero sí con otros usos. - Quinta: Actividades que por sus especiales características de peligrosidad o

nocividad deban emplazarse en lugares específicamente destinados a este tipo de industrias. 2. Se denomina situación de la actividad industrial a su ubicación relativa con respecto al resto de las actividades, distinguiéndose:

- Primera: en un mismo edificio junto a actividades residenciales. - Segunda: en planta baja o semisótano de edificaciones residenciales. - Tercera: en un mismo edificio dedicado exclusivamente a la actividad

industrial dentro de un sector residencial. - Cuarta: en un edificio incluido en zona industrial.

Art. 170 Limitaciones generales al uso industrial

1. Este Plan General admite la instalación de actividades industriales en algunas zonas de suelo urbano con ciertas limitaciones: En situación 1 sólo se admitirán actividades de la categoría 1. En situación 2, de las categorías 1 y 2. En situación 3, de las categorías 1, 2 y 3. En situación 4, de las categorías 1, 2, 3 y 4.

178

En cualquier caso, sólo se admitirán aquellas actividades industriales que no ocasionen molestias a las viviendas próximas, las que, sin ser clasificables como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, no superen los niveles máximos de ruido, potencia o superficie indicadas.

2. Las industrias deberán adoptar las medidas necesarias y ejecutar las

obras correspondientes para no ser clasificables como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas según el citado Reglamento. Cuando esto no sea posible, se denegará la licencia 0, si se tratare de una actividad existente, podrá clausurarse la industria causante de los inconvenientes.

3. Las industrias existentes podrán realizar obras de ampliación hasta los

límites de potencia establecidos para cada zona donde resulten admitidas. No se permitirá la ampliación de las industrias existentes que se hallaren prohibidas en la correspondiente normativa zonal.

4. En aquellas zonas del Suelo urbano que se destinen a uso industrial de

forma genérica se podrán autorizar excepcionalmente viviendas vinculadas al mantenimiento o vigilancia de las citadas instalaciones.

5. Los restantes usos son compatibles con el industrial en las condiciones

que su propia normativa determine. Art. 171 Limitación de potencia, tamaño y nivel sonoro

En función de la categoría y situación de las actividades industriales, se establecen unos límites máximos a la potencia instalada, a la superficie total construida y al nivel de ruidos emitido, de acuerdo con el cuadro siguiente, siempre que no contradigan las ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento de Maó y el propio Consell Insular.

Cuadro correspondiente a los límites máximos admitidos para cada categoría y situación en las diferentes actividades industriales

SITUACION

1 2 3 4 1 ½

25 40

3 200 45

- - -

- - -

Potencia Superficie Ruido

2 NO NO -

6 200 45

15 400 50

- - -

Potencia Superficie Ruido

179

3 NO NO -

NO NO -

15 600 60

25 1.000

70

Potencia Superficie Ruido

4 NO NO -

NO NO -

NO NO -

Ilimitada Ilimitada

100

Potencia Superficie Ruido

a) La potencia mecánica se expresa en caballos de vapor (C.V.) y se admite

un incremento del 50% de la potencia establecida en aquellas industrias que utilicen máquina accionadas por motores acoplados directamente. El límite máximo de la potencia fijada podrá ser rebasado siempre que las molestias producidas por la instalación, medidas en decibelios, no superen las cifras indicadas.

b) La superficie se expresa en metros cuadrados (m2).

c) El ruido se expresa en decibelios y se medirá en el exterior de la industria

o en el domicilio del vecino más afectado por las molestias.

d) Las limitaciones y normas que han quedado fijadas para actividades industriales, no rigen para las instalaciones de acondicionamiento doméstico, (ascensores, acondicionamiento del aire...) las cuales pueden disponer de los elementos y potencia que precisen, debiendo quedar instaladas con las convenientes precauciones técnicas a fin de evitar que ocasionen molestias al vecindario.

180

TITULO CUARTO

DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO Capítulo primero. Desarrollo del Plan General Sección primera. Disposiciones generales Art. 172 Competencia

1. El desarrollo del Plan General de Ordenación corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de sus específicas competencias, sin perjuicio de la participación de los particulares establecida por la Ley y de acuerdo con el Plan.

2. Al Gobierno Autónomo de las Baleares y diferentes Departamentos

Ministeriales les corresponde el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

Art. 173 Desarrollo del planeamiento general

1. Al objeto de complementar las determinaciones del Plan General, y de acuerdo con las determinaciones de la Ley del Suelo y sus Reglamentos y el contenido de estas Normas, se formularán los Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

2. Cuando no esté prevista la previa aprobación de alguno de los Programas

o Planes citados en el número 1 de este artículo las determinaciones del Plan General serán de aplicación directa, siempre que se trate de terrenos que tengan la condición de solar y que no estén incluidos en polígonos o unidades de actuación, según lo que dispone el artículo 40.1 del Reglamento de Gestión.

3. En los terrenos incluidos en los Polígonos y Unidades de Actuación

previstas por este Plan General en suelo urbano sólo se podrá conceder licencia de edificación una vez aprobado el proyecto de repartición o compensación y siempre que se cumplan los otros requisitos del artículo 41 del Reglamento de Gestión.

Art. 174 Planes Parciales de Ordenación

181

1. Para el desarrollo de este Plan General en suelo urbanizable se elaborarán los correspondientes Planes Parciales.

2. Los Planes Parciales contendrán, de acuerdo con las determinaciones

zonales que contienen en estas Normas; y sin perjuicio de lo que establece la Ley del Suelo y sus Reglamentos, los siguientes aspectos:

a) La división en polígonos para su ejecución, de acuerdo con el artículo

117,2 de la Ley del Suelo.

b) El ajuste o la precisión de la división en zonas o sistemas, según la delimitación efectuada por el Plan General.

c) La concreción de los espacios de situados a sistemas locales de

parques y jardines urbanos, dotaciones sociales y culturales, escuelas y guarderías, y otros servicios públicos, de acuerdo con los estándares de la Ley del Suelo, y los que, específicamente para cada zona, se establecen en estas Normas.

d) Las alineaciones y rasantes de las calles, y demás determinaciones de

la red viaria local, en relación a la red viaria del municipio. e) La ordenación de la edificación y su regulación a través de

ordenanzas. Art. 175 Planes Parciales de promoción privada

1. Los Planes Parciales de iniciativa privada contendrán, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento y otras disposiciones legales vigentes, las siguientes condiciones:

a) Obligación del promotor de presentar el proyecto de urbanización en un

plazo no superior a los 6 meses a partir de la fecha de aprobación definitiva del Plan.

b) Plazos de terminación, y, en su caso, entrega, de cada una de las obras

de urbanización ejecutadas según los proyectos de urbanización. El Plan de Etapas no podrá prever un término superior a cuatro años para la realización de la urbanización.

c) Forma de garantizar la ejecución y conservación de las obras de

urbanización, con precisión de las responsabilidades de organismos, empresas y particular, de acuerdo con el artículo 46 R.P.

d) Definición de los terrenos destinados a sistemas complementarios (viales,

jardines, espacios libres, dotaciones, estacionamiento, etc.) que hayan de ser objeto de cesión obligatoria y gratuita.

182

e) Compromiso del promotor, urbanizador y propietario del suelo, de hacer

constar en los documentos de venta de terrenos que las licencias de edificación no se podrán obtener hasta que las parcelas tengan la condición legal de solares y se hayan cumplido los demás requisitos legales y reglamentarios.

2. Cuando el Plan Parcial no cumpla estas condiciones, deberán contenerse en el acuerdo de aprobación inicial municipal.

Art. 176 Planes Especiales

1. Los Planes Especiales se sujetarán a las disposiciones que la Ley del Suelo y sus Reglamentos establecen para cada tipo de Plan, sin que, salvo las excepciones legales en ningún caso puedan modificar las determinaciones del Plan General especialmente las que regulan el volumen y uso del suelo. 2. Los Planes Especiales se redactarán en relación a alguno de los objetivos previstos por los artículos 17 y siguientes de la Ley del Suelo, y contendrán las determinaciones y la documentación establecida en el Reglamento de Planeamiento según el tipo de Plan.

Art. 177 Planes Especiales de Reforma Interior

1. El Ayuntamiento de Maó promoverá las operaciones de Reforma Interior previstas en este Plan General, y las no previstas que autoriza el artículo 23-3 de la Ley del Suelo, cuando la dinámica del proceso urbano lo requiera. 2. Los Planes Especiales de Reforma Interior contendrán las determinaciones y documentos previstos en el artículo 23 de la Ley del Suelo en relación con el artículo 13 de la misma Ley. 3. Cuando se trate de Planes Especiales de Reforma Interior no previstos por el Plan General, se mantendrán las condiciones de edificabilidad y uso de cada zona.

Art. 178 Estudios de Detalle

1. Cuando sea necesario completar, o en su caso, adaptar determinaciones establecidas en este Plan General, se redactarán Estudios de Detalle, ajustados a alguna de las finalidades establecidas en el artículo 14 de la Ley del Suelo. 2. A los efectos de lo que dispone el artículo 14-3 de la Ley del Suelo y los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento, se entenderán como

183

determinaciones fundamentales de este Plan General aquellas que regulan el tipo de ordenación, uso, ocupación y altura máximas de cada zona. En aquellos sectores caracterizados por una ordenación unitaria, el Estudio de Detalle se referirá al conjunto del sector.

Art. 179 Proyectos de Urbanización

Para la ejecución de las obras previstas en los Planes a que se ha hecho referencia en esta Sección, y salvo que el suelo estuviere ya urbanizado, será precisa la previa redacción y aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización.

184

Sección 2ª. Desarrollo del Plan General según regímenes de Suelo Art. 180 Desarrollo del Plan General en suelo urbano

1. La ordenación y determinaciones previstas por este Plan General de Ordenación en el suelo urbano serán de ejecución inmediata y directa sin perjuicio de la redacción y aprobación previa de aquellos proyectos de reparcelación correspondientes a los Polígonos o Unidades de Actuación delimitadas y a la redacción de los Planes Especiales o Estudios de Detalle, que se redacten de acuerdo con las finalidades establecidas por la Ley del Suelo. 2. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá autorizar la redacción de Planes Especiales o Estudios de Detalle para resolver problemas específicos. En dichos casos se justificará su necesidad y conveniencia, su coherencia con el Plan General de Ordenación y la posible incidencia de las medidas a adoptar, de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley del Suelo.

Art. 181 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable delimitado

1. En el suelo urbanizable delimitado el Plan General se desarrollará necesariamente a través de Planes Parciales, cuyo ámbito se corresponderá con los sectores de planeamiento delimitados por el Plan General, sin perjuicio de la propuesta de polígonos de actuación que establezca el propio Plan Parcial. 2. Los terrenos incluidos en cada sector no podrán urbanizarse en tanto que no se apruebe definitivamente el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización del mismo. Se admitirá la urbanización y edificación simultánea en los términos previstos en los artículos 42 y 41 del Reglamento de Gestión. 3. Se podrán formular asimismo Planes Especiales, sin necesidad de previa aprobación del Plan Parcial para la ejecución directa de obras correspondientes a sistemas generales y demás finalidades determinadas en el artículo 76.2 del Reglamento de Planeamiento.

Art. 182 Desarrollo del Plan General en suelo urbanizable no delimitado

1. En el suelo urbanizable no delimitado el Plan General se desarrollará a través de Programas de Actuación urbanística y, simultánea o sucesivamente, Planes Parciales.

185

2. Cada programa de Actuación Urbanística coincidirá necesariamente con alguna de las Unidades Urbanísticas Integradas delimitadas por este Plan General. 3. Los Programas de Actuación Urbanística se atendrán a las condiciones generales y particulares para cada Unidad establecidos en la Sección 3ª del Capítulo Cuarto del Título II de estas Normas.

Art. 183 Desarrollo del Plan General en suelo rústico

1. Las determinaciones del Plan General en el suelo rústico se podrán aplicar de forma inmediata y directa, sin perjuicio de lo que se dispone para los sistemas generales en el artículo siguiente. 2. Se podrán formular, no obstante, Planes Especiales de protección del paisaje, cultivos, bosques, de mejora del medio rural, o de protección de infraestructuras y vías de comunicación.

186

Sección 3ª. Desarrollo de los sistemas generales Art. 184 Desarrollo de los sistemas generales

Las previsiones del Plan General en relación con los sistemas generales, se desarrollarán directamente a través de los Proyectos de Urbanización o construcción, excepto cuando, por sus características, sea necesaria la previa redacción de un Plan Especial, que será formulado por el Ayuntamiento u Organismo Público correspondiente.

187

Capítulo segundo. Ejecución del planeamiento Art. 185 Ejecución del Plan General

La ejecución de este Plan General y de los otros Planes que se aprueben como desarrollo del mismo corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la participación de los particulares en los términos establecidos para la Ley del Suelo.

Art. 186 Obtención de suelo destinado a sistemas

1. El suelo destinado por el Plan General a sistemas generales podrá ser adquirido por la Administración mediante: - Cesión, compensada por su equiparación a los correspondientes sistemas

locales, cuando se trate de suelo clasificado como urbanizable e incluido en un sector de planeamiento.

- Mediante expropiación forzosa. 2. Cuando de la ejecución de los sistemas generales se deriven especiales beneficios para los sectores próximos, el Ayuntamiento podrá repercutir los costes, incluso los de la expropiación, a través de contribuciones especiales a cargo de las propiedades beneficiadas. 3. Los suelos destinados por este Plan General a sistemas locales, en suelo urbano, cuando su destino sea a vial, zona verde o Centro de E.G.B., se obtendrán mediante la cesión gratuita al Ayuntamiento por los propietarios del sector de planeamiento, de los Polígonos o de las Unidades de Actuación. No obstante, si razones de interés público o prioridad en la actuación lo aconsejan, también podrán ser adquiridos por cualquier otro título legal o expropiados. En este caso el Ayuntamiento entrará a formar parte, como propietario del suelo así adquirido, del sector de planeamiento o Unidad de Actuación correspondiente. Unicamente serán de cesión gratuita los sistemas definidos en los artículos 83 y 84 de la Ley del Suelo.

Art. 187 Sistemas de Actuación

1. Los Planes que se redacten en desarrollo de este Plan General contendrán la definición del sistema de actuación previsto para su ejecución. 2. En el sistema de compensación, las cesiones gratuitas y obligatorias de terrenos se efectuarán de acuerdo con el artículo 179 R.G.

188

3. En el sistema de cooperación la transmisión de los terrenos que los propietarios han de ceder obligatoria y gratuitamente, se efectuará de acuerdo con el artículo 124 R.G.

Art. 188 Concesiones para equipamientos y dotaciones

1. Sobre el suelo destinado a equipamientos comunitarios y dotaciones que en ejecución del Plan General pase a ser de titularidad pública, la Administración podrá otorgar concesiones para la construcción y explotación del correspondiente equipamiento. 2. Esta concesión no podrá tener en ningún caso una duración superior a treinta años, ni conferirá derecho a renovación al concesionario.

Art. 189 Polígonos y Unidades de Actuación

1. Para la ejecución del Plan General en sectores de planeamiento parcial o especial, se delimitarán Polígonos de Actuación Urbanística con los requisitos del artículo 117,8 de la Ley del Suelo.

2. En suelo urbano se delimitarán Polígonos o, cuando no sea posible, Unidades de Actuación que permitan la justa distribución entre los propietarios de las cargas derivadas del planeamiento Los Polígonos y Unidades tendrán en suelo urbano la extensión mínima de una unidad de zona.

4. Este Plan General define diversos Polígonos y Unidades de Actuación de acuerdo con el artículo 117-8 de la Ley del Suelo al objeto de desarrollar las previsiones contenidas en los documentos gráficos y normativos correspondientes.

Art. 190

3. No obstante, la Administración podrá realizar actuaciones aisladas en suelo urbano, sin la delimitación de un Polígono o Unidad, cuando estas actuaciones estén previstas en un Plan o Estudio y no se requiera la distribución de las cargas entre los propietarios del sector.

5. En relación a la previsión del artículo 118 de la Ley del Suelo, la delimitación de estos polígonos o Unidades se contiene ya en el propio Plan. 6. El sistema de actuación escogido para su ejecución y el plazo fijado para proceder a la reparcelación y formalización de las cesiones correspondientes es el indicado en el artículo correspondiente.

Proyectos de reparcelación

189

1. Los proyectos de reparcelación y compensación habrán de incluir la redistribución entre los propietarios de las cargas de urbanización correspondientes a las obras de demolición, derribo, o destrucción de edificios, plantaciones y otros bienes, las indemnizaciones, los costos de los proyectos, valoraciones y peritajes, y cualquier otro concepto originado por razón de la urbanización. 2. Los proyectos de reparcelación se ajustarán, en su contenido y procedimiento, a lo que se dispone en los artículos 71 al 130 del Reglamento de Gestión Urbanística.

190

Capítulo tercero. Información, seguimiento y vigilancia del planeamiento Art. 191 Información a los administrados

Cualquier administrado tiene derecho a consultar en las oficinas del Ayuntamiento la documentación correspondiente al planeamiento en curso y a ser informado por escrito mediante la solicitud de cédula urbanística, de las circunstancias, régimen y normativa aplicables a una finca o sector del término.

Art. 192 Cédulas Urbanísticas

1. El Ayuntamiento expedirá las cédulas urbanísticas a que se refiere el artículo 63 de la Ley del Suelo, a solicitar por los interesados, en un término máximo de un mes a partir del día de la solicitud. 2. A la solicitud de cédula urbanística se acompañará la descripción detallada de la finca y su posición exacta, según el modelo que disponga el Ayuntamiento, y un plano de situación a escala 1:5.000 (suelo rústico) o 1:1.000 (suelo urbanizable o urbano). 3. El Ayuntamiento exigirá la correspondiente cédula urbanística para otorgar licencias de parcelación, edificación y uso de los predios, de acuerdo con el artículo 63-2 de la Ley del Suelo. 4. Antes de dar inicio a las obras se solicitará el señalamiento de alineaciones que se llevará a cabo sobre el terreno por el técnico municipal en el plazo de un mes.

Art. 193 Seguimiento del Plan General

1. El Ayuntamiento mantendrá los servicios de información y estudios necesarios para seguir el desarrollo del Plan General y detectar las posibles desviaciones provocadas por la aparición de circunstancias o datos nuevos.

2. La vigilancia del Plan General atiende: a) a la defensa del orden urbanístico, aplicando las sanciones que

correspondan en casos de infracción, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley del Suelo.

b) a la adecuación y dirección del planeamiento hacia los objetivos perseguidos.

191

3. Cuando se den los supuestos previstos en los artículos 3 y 4 de estas Normas, el Ayuntamiento promoverá la revisión del Plan General o su modificación.

Art. 194 Defensa del Plan General

El Ayuntamiento velará por el cumplimiento del Plan General y del planeamiento de él derivado, adoptando como medidas defensivas las que se establecen en Título II "Protección de la legalidad urbanística" del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley del Suelo.

Art. 195 Memoria cuatrienal sobre gestión

Cada cuatro años el Ayuntamiento redactará una Memoria sobre la gestión y ejecución del planeamiento, los estudios a que se refiere este capítulo y las actuaciones a que haya dado lugar la vigilancia del Plan General.

192

Capítulo cuarto. Intervención municipal en obras particulares Art. 196 Actos sujetos a licencia

1. Están sujetos a la obtención previa de licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que sean procedentes de acuerdo con la legislación aplicable, los actos que a continuación se relacionan, sea cual sea la naturaleza del dominio del suelo donde se pretendan realizar:

1º. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas

clases de nueva planta, incluyendo en ello los cerramientos de obra fija.

2º. Las obras de ampliación, modificación o reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o la disposición interior de edificios e instalaciones de todas las clases existentes.

3º. Las obras y los usos que se hayan de realizar con carácter provisional, a

los que se refiere el apartado 2 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

4º. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, las obras de instalación de servicios públicos, las de ejecución de vialidad y, en general, las relacionadas con la urbanización, exceptuando que estos actos hayan sido detallados y delimitados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado o de edificaciones que dispongan de licencia otorgada.

5º. Las actividades extractivas de minerales, líquidos de cualquier índole,

así como las de vertidos en el subsuelo. 6º. a) Las obras de construcción de infraestructura civil, tales como presas,

viario público y privado, defensa y corrección de cauces públicos, etc., excepto que estos actos hayan sido detallados y delimitados como obras a ejecutar en un Plan Especial o Plan Territorial o Plan Director Sectorial debidamente aprobado o autorizado, y aquellas que estén exceptuadas por disposiciones legales.

b)Quedan excluidos de la preceptividad de la licencia las obras de mejora y mantenimiento de las obras públicas.

7º. Los actos de edificación en las zonas de servicios de los puertos y

aeropuertos, así como en las zonas de dominio público. 8º. La primera utilización u ocupación de los edificios y las instalaciones en

general.

193

9º. El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas las clases existentes.

10º. La modificación del uso de los edificios o las instalaciones en general. 11º. La demolición de las construcciones, excepto en los casos declarados de

ruina inminente.

12º. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o de cualquier otro uso al que se destine el subsuelo.

13º. La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones

similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen en campings o zonas de acampada legalmente autorizados.

14º. Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea,

espacio boscoso, arboleda o parque, haya no planeamiento aprobado, a excepción de las autorizadas por órganos competentes en materia agraria.

15º. La colocación de carteles y vallas de propaganda aunque no sean

vistables desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados.

16º. Las parcelaciones urbanísticas.

18º. Instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.

17º. Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo rústico

y en suelo urbanizable no delimitado sin programa de Actuacion Urbanística aprobado.

19º. Cualquier intervención en edificios declarados como bienes de interés

cultural y catalogados y protegidos.

20º. La apertura, modificación y ampliación de establecimientos comerciales e industriales.

21º. Instalación de redes de servicios y líneas eléctricas.

22º. Todos aquellos usos y actividades que afecten a las características

naturales de los terrenos.

23º. El resto de actos que señalen las normas o las ordenanzas.

194

2. La obligación de obtener previamente licencia o informe favorable de otras administraciones para determinados usos o actividades no excusa en ningún caso de la necesidad de obtener la licencia municipal correspondiente de acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística.

3. Los actos que sean promovidos por órganos del Estado o Entidades de Derecho público, también están sujetos a previa licencia municipal, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 180-2 de la Ley del Suelo. 4. Lo que se dispone en los apartados anteriores es válido para todo el territorio que abarca este Plan General, incluidos las zonas marítimo-terrestre, militares, parques naturales, centros turísticos, etc.

Art. 197 Costes de urbanización

1. El propietario que urbanice un tramo de vía pública, a la que den fachada o acceso otras propiedades, para cumplir las condiciones de servicios mínimos, podrá solicitar del Ayuntamiento la repercusión de la parte proporcional de los costes de urbanización sobre las fincas que hayan resultado beneficiadas. 2. El Ayuntamiento podrá no conceder licencia de obras a los propietarios de las fincas beneficiadas por obras de urbanización de un tercero, hasta que estos propietarios acrediten haber abonado la parte proporcional de los costes.

3. El Ayuntamiento determinará el coste a repercutir sobre cada propiedad basándose en la edificabilidad que corresponde según el Plan a cada una de las fincas aún no edificadas. A estos efectos, el propietario ejecutor de las obras de urbanización presentará, juntamente con el proyecto, los datos correspondientes a las fincas que puedan resultar beneficiadas, y la propuesta de reparto proporcional.

Art. 198 Plazo y caducidad de las licencias

1. Las licencias se concederán de acuerdo con las previsiones de la Ley del Suelo, de los planes de ordenación urbana, de los programas de actuación urbanística y, en su caso, de las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento y otras figuras de planeamiento.

2. Todas las licencias habrán de prever un plazo para comenzar las obras proyectadas y otro para acabarlas.

3. La caducidad de la licencia se producirá por transcurso de cualquiera de ambos plazos sin haber comenzado las obras o bien sin haberlas acabado

195

una vez advertido el titular por la administración actuante antes de uno o tres meses de la conclusión de los plazos mencionados, respectivamente, salvo que la licencia ya contenga explícitamente esta advertencia.

4. La caducidad de la licencia será declarada por el organismo competente para conceder las licencias y determinará el archivo de las actuaciones.

5. Una vez caducada la licencia, las obras no se podrán iniciar ni proseguir si no se solicita y se obtiene una nueva licencia, ajustada a la ordenación urbanística aplicable a la nueva solicitud.

6. El interesado, previa la solicitud oportuna, tendrá derecho a la obtención automática de una prórroga de cualquiera de los plazos, de inicio o de finalización, por un período no superior a la mitad del plazo inicial. A estos efectos la normativa aplicable será en todos los casos la vigente en el momento de la concesión de la licencia que se prorroga, sin que la afecte la posible suspensión del otorgamiento de licencias. La solicitud y la consiguiente obtención de la prórroga del plazo para comenzar las obras no comportan, por sí mismas, la prórroga del plazo para acabarlas. La prórroga para acabar las obras sólo podrá ser solicitada y obtenida si se ha efectuado la cobertura de aguas del edificio. 7. Los plazos para la ejecución de las obras enunciadas en el artículo 2 de la Ley de Disciplina Urbanística, en caso de que las normas urbanísticas, las ordenanzas de edificación o la reglamentación análoga de las figuras de planeamiento no los determinasen, serán los siguientes: a) Seis meses para comenzar las obras, y b) Veinticuatro meses para acabarlas. En ambos casos los plazos se contarán desde la fecha de notificación de la licencia al promotor de ésta.

Art. 199 Normativa contra incendios

En todo el ámbito del Plan será obligatorio el cumplimiento de la Norma Básica contra Incendios NBE-CPI-82, aprobada por Real Decreto 26/VI/82 (nº 1587/82) del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (BOE 21/VII/1982).

Art. 200 Edificios e instalaciones fuera de ordenación

De conformidad con lo establecido en la Ley 8/1.981, de 1 de Julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación, quedan calificados como fuera de ordenación los siguientes edificios, obras e instalaciones: 1º. Los que de acuerdo con las determinaciones de planeamiento

urbanístico vigente, están afectados por operaciones de remodelación

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urbana, a ejecutar por cualquiera de los sistemas de actuación contenidos en la legislación urbanística vigente.

2º. Los que se construyan o se hayan construido en contra de las

determinaciones contenidas en los Planes o en las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento, o así como los construidos en contradicción con la legislación urbanística vigente, aunque haya transcurrido el plazo de cuatro años fijado en el Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de Octubre, o el de ocho años previsto en la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística.

3º. En los edificios e instalaciones fuera de ordenación no se pueden

realizar obras de consolidación, aumento de volumen, de modernización o de incremento de valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigen la higiene de las personas que deban residir o deban ocupar los citados edificios. A excepción de los edificios e instalaciones definidos en el párrafo 2º en que no se podrá realizar ningún tipo de obra, ni siquiera las pequeñas reparaciones autorizables para los definidos en el párrafo 1º, mientras se mantenga la calificación de fuera de ordenación.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las edificaciones y los usos situados, total o parcialmente, en suelos calificados como sistemas, de carácter general o local, en cuyo caso se someterán al régimen general del artículo 60, 2 y 3, de la Ley del Suelo.

1. Las edificaciones anteriores a la entrada en vigor del presente Plan que superen las condiciones de edificabilidad establecidas en estas Normas para cada zona (altura, profundidad edificable, porcentaje de ocupación, índice de edificabilidad u otros), o que no se ajusten el régimen de usos, no se entenderán fuera de ordenación y podrán realizar obras de reparación, reestructuración, modernización, mejora de sus condiciones higiénicas o estéticas y de consolidación, así como de aumento de volumen hasta la envolvente máxima o el índice de intensidad establecido para cada zona. Se señalan los siguientes casos particulares:

a) Los edificios catalogados o protegidos por el Plan en ningún caso se

entenderán disconformes con los parámetros zonales, por lo que podrán realizarse en los mismos las intervenciones tendentes a su rehabilitación, consolidación, modernización o mejora.

b) Los edificios sometidos al régimen de congelación de volúmenes podrán

realizar las obras indicadas, excepto la de ampliación de volumen; en los solares vacíos o que resulten de la demolición de los actuales edificios, se aplicará la normativa zonal, con la restricción derivada del mantenimiento del volumen anterior.

c) Las edificaciones situadas en suelo rústico atenderán a las especiales

condiciones y criterios que se establecen en la normativa de cada zona y que concretan su régimen transitorio.

3. Las industrias existentes en suelo urbano en el momento de la aprobación inicial de este Plan, podrán mantener la potencia autorizada sin perjuicio de la regulación de ruidos, humos y olores que les sea de aplicación.

SEGUNDA 1. En caso de demolición de edificaciones actualmente existentes, las parcelas resultantes se someterán en todos los aspectos a las presentes Normas.

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2. Ello no obstante, en el caso de una parcela en suelo urbano inscrita como finca independiente en el Registro de la Propiedad antes de la aprobación inicial de este Plan que no haya sido edificada o quede vacía posteriormente, o bien proceda de parcelación definitivamente aprobada, y justifique debidamente la imposibilidad de edificación de acuerdo con las condiciones zonales de parcela o fachada mínima, quedará dispensada de cumplir con estos requisitos, si bien deberá cumplir el resto de parámetros y condiciones establecidas en estas Normas para cada zona.

TERCERA Las licencias a que se refiere el artículo 178 de la Ley del Suelo concedidas en firme antes de la aprobación inicial de este Plan General, tendrán la vigencia establecida en el acuerdo de concesión y darán derecho a su titular a realizar todo lo que en ella se concrete. Podrán ser prorrogadas hasta la mitad del plazo original si en el momento en que se solicite la prórroga los edificios han cubierto aguas, si no está afectado por algún sistema.

CUARTA Los usos autorizados de acuerdo con el Plan General en el ámbito de los Planes Especiales de Reforma Interior a que hace referencia la sección 9 del Capítulo 3 de estas Normas, no podrán ser declarados fuera de ordenación por dichos Planes Especiales cuando éstos limiten los usos hasta este momento existentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

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1.- De acuerdo con la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears, la autorización de establecimientos hoteleros en el núcleo urbano de Mahón se sujetará a las siguientes reglas:

a) A los efectos de lo establecido en el art. 52 de la citada Ley tendrán la

consideración de núcleo antiguo, las áreas del casco urbano sitas dentro del recinto siguiente: Dalt Vilanova, parte superior del Penyassegat hasta alcanzar el Paseo Marítimo, C/Carmen, Santa Eulalia, San Manuel, Cos de Gracia, San Josep, S’Explanada, Sa Rovellada de Dalt, C/sol, C/Mercadal y Dalt Vilanova.

c) Su uso, conservación, reparación, administración, protección y policía se egirá por lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2.000.

TERCERA

b) Se admitirán los hoteles de 5 estrellas que cumplan unos estándares de 70 m2 de edificación por plaza turística (de los que 20 m2 estarán dedicados a instalaciones complementarias al servicio del cliente), ó bien 10 m2 de parcela destinadas a instalaciones deportivas por plaza turística. Deberán estar abiertos, como mínimo, once meses al año y disponer de un 70% de trabajadores fijos en la plantilla.

SEGUNDA

a) Sin perjuicio de la competencia correspondiente del Consell Insular de

Menorca para practicar las delimitaciones oportunas, los planos de la serie “Estructura general y orgánica del territorio” del presente P.G.O.U. recogen el trazado del “Camí de Cavalls”.

b) No obstante, de acuerdo con la Ley 13/2.000 de 21 de diciembre del Camí de Cavalls de Menorca este trazado podrá modificarse siguiendo el procedimiento establecido en el art. 5 de la citada Ley.

a) Los terrenos grafiados en los planos como “suelo industrial en tramitación” mantendrán la calificación de suelo rústico hasta la aprobación definitiva de la Modificación puntual POIMA IV fase del presente Plan General.

b) No obstante, de acuerdo con lo establecido en la presente Adaptación, las franjas de 350 metros de las denominadas Areas de Transición previstas en la Ley 6/99 de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Baleares y de Medidas Tributarias se fijan a partir de las previsiones para con la ampliación de POIMA III fase.

Maó, septiembre de 2002

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El Ingeniero de Caminos Ramón Ulldemolíns Vidal