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“EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES EN EL ÁMBITO MINERO” César Lengua Apolaya Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

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“EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES EN EL ÁMBITO MINERO”

César Lengua Apolaya

Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

Las normas buscan promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú mediante la adopción, por parte de todo empleador, de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Empleador: Deber de

prevención

Estado: Fiscalización y

control

Trabajadores y Sindicatos:

Derechos de participación

LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES COMO CONCRETIZACIÓN DEL DEBER DE PREVENCIÓN

“El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores”. (Ley 29783, art. I, Título Preliminar).

“El titular minero es responsable de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o fuera de él; así como desarrollar actividades permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes” (D.S. 055-2010-EM, art. 27º). Obligación genérica, amplia, abierta, omnicomprensiva.

- Las obligaciones desarrolladas son especificaciones. - Pero no agotan su contenido.

Deber general de prevención

Obligaciones concretas

Documentación del Sistema de Gestión

Identificación peligros y evaluación

riesgos

Comité de SST Capacitación y formación preventiva

Exámenes médicos ocupacionales Etc.

Obligaciones inespecíficas

(situaciones no reguladas en la ley)

Concretización del deber de prevención

Interrelación trabajo – trabajador

Obligación instrumental

ESCENARIO NORMATIVO ACTUAL EN RELACIÓN A LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

Escenario normativo y jurídico de progresiva y paulatina complejidad.

D.S. 046-2001-EM: Exámenes médicos ocupacionales

Vigilancia de la salud de los trabajadores

Decreto Supremo No. 046-2001-EM

Art. 24º .- El titular minero debe

establecer y hacer cumplir que todo el

personal que labora en la actividad minera se

someta a los exámenes médicos

preocupacionales, anuales y de retiro

(Anexo 7-C).

Art. 165°.- Íbidem. El titular de la actividad minera podrá fijar las fechas de los exámenes médicos

anuales, así como otros exámenes por motivos

justificados. Los trabajadores expuestos a riesgos específicos se

someterán a los exámenes pertinentes.

Art. 166.- El examen de retiro es

requisito de indispensable

cumplimiento para documentar el estado de salud en que queda el trabajador al cese.

Art. 167.- Todo lo referido a

enfermedades profesionales (silicosis,

neumoconiosis, exposición a plomo,

etc.) estará sometido a lo dispuesto por la OIT,

el Sector Salud y el Sector Trabajo.

Escenario normativo hoy

Decreto Supremo No. 055-2010-EM

Aprox. 21 artículos

Obligatoriedad Exámenes médicos

ocupacionales – Anexo 7C

Exámenes adicionales según IPER, por cambios de puesto o reingreso, o

altura

Derechos del trabajador (confidencialidad)

Vigilancia de la salud (estadísticas de enfermedades

prevalentes, planes de control)

Etc.

Ley de SST (Ley 29783)

EE.MM. obligatorios antes, durante y al

término de la relación laboral

(Ley 30222)

Confidencialidad del acto médico

Rgto. Ley SST (D.S. 005-2012-EM)

Obligación de información al

trabajador

Exámenes de acuerdo a la labor realizada

R.M. 312-2011/MINSA

Conformación del servicio de salud

Obligaciones de vigilancia de la salud

EE.MM. por actividad

Derechos del trabajador (confidencialidad, consentimiento informado, etc.)

¿Qué ha sucedido desde el 2001 hasta hoy? Evolución conceptual de la SST desde la OIT reflejada en la legislación

o Modelo de SGSST (ILO-OSH 2001) o Principios Directivos Técnicos y Éticos Relativos a la Vigilancia de la Salud de los

Trabajadores

TLC con EE.UU. o Da origen a mayor legislación o Repercute en la política inspectiva (cantidad, no calidad)

Obligaciones normativas asumidas a nivel regional o Instrumento Andino de SST (Decisión 584 de la CAN). o Reglamento (Resolución 597)

Obligación de adoptar una visión de Sistema de Gestión de la SST

PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE ORIENTAN LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SISTEMA DE GESTIÓN

Especificidad

Voluntariedad

Confidencialidad

Documentación

Gratuidad

Periodicidad

GRACIAS