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“EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES EN EL ÁMBITO MINERO”
César Lengua Apolaya
Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
Las normas buscan promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú mediante la adopción, por parte de todo empleador, de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Empleador: Deber de
prevención
Estado: Fiscalización y
control
Trabajadores y Sindicatos:
Derechos de participación
LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES COMO CONCRETIZACIÓN DEL DEBER DE PREVENCIÓN
“El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores”. (Ley 29783, art. I, Título Preliminar).
“El titular minero es responsable de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o fuera de él; así como desarrollar actividades permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes” (D.S. 055-2010-EM, art. 27º). Obligación genérica, amplia, abierta, omnicomprensiva.
- Las obligaciones desarrolladas son especificaciones. - Pero no agotan su contenido.
Deber general de prevención
Obligaciones concretas
Documentación del Sistema de Gestión
Identificación peligros y evaluación
riesgos
Comité de SST Capacitación y formación preventiva
Exámenes médicos ocupacionales Etc.
Obligaciones inespecíficas
(situaciones no reguladas en la ley)
Concretización del deber de prevención
Interrelación trabajo – trabajador
Obligación instrumental
ESCENARIO NORMATIVO ACTUAL EN RELACIÓN A LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES
Escenario normativo y jurídico de progresiva y paulatina complejidad.
D.S. 046-2001-EM: Exámenes médicos ocupacionales
Vigilancia de la salud de los trabajadores
Decreto Supremo No. 046-2001-EM
Art. 24º .- El titular minero debe
establecer y hacer cumplir que todo el
personal que labora en la actividad minera se
someta a los exámenes médicos
preocupacionales, anuales y de retiro
(Anexo 7-C).
Art. 165°.- Íbidem. El titular de la actividad minera podrá fijar las fechas de los exámenes médicos
anuales, así como otros exámenes por motivos
justificados. Los trabajadores expuestos a riesgos específicos se
someterán a los exámenes pertinentes.
Art. 166.- El examen de retiro es
requisito de indispensable
cumplimiento para documentar el estado de salud en que queda el trabajador al cese.
Art. 167.- Todo lo referido a
enfermedades profesionales (silicosis,
neumoconiosis, exposición a plomo,
etc.) estará sometido a lo dispuesto por la OIT,
el Sector Salud y el Sector Trabajo.
Escenario normativo hoy
Decreto Supremo No. 055-2010-EM
Aprox. 21 artículos
Obligatoriedad Exámenes médicos
ocupacionales – Anexo 7C
Exámenes adicionales según IPER, por cambios de puesto o reingreso, o
altura
Derechos del trabajador (confidencialidad)
Vigilancia de la salud (estadísticas de enfermedades
prevalentes, planes de control)
Etc.
Ley de SST (Ley 29783)
EE.MM. obligatorios antes, durante y al
término de la relación laboral
(Ley 30222)
Confidencialidad del acto médico
Rgto. Ley SST (D.S. 005-2012-EM)
Obligación de información al
trabajador
Exámenes de acuerdo a la labor realizada
R.M. 312-2011/MINSA
Conformación del servicio de salud
Obligaciones de vigilancia de la salud
EE.MM. por actividad
Derechos del trabajador (confidencialidad, consentimiento informado, etc.)
¿Qué ha sucedido desde el 2001 hasta hoy? Evolución conceptual de la SST desde la OIT reflejada en la legislación
o Modelo de SGSST (ILO-OSH 2001) o Principios Directivos Técnicos y Éticos Relativos a la Vigilancia de la Salud de los
Trabajadores
TLC con EE.UU. o Da origen a mayor legislación o Repercute en la política inspectiva (cantidad, no calidad)
Obligaciones normativas asumidas a nivel regional o Instrumento Andino de SST (Decisión 584 de la CAN). o Reglamento (Resolución 597)
Obligación de adoptar una visión de Sistema de Gestión de la SST
PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE ORIENTAN LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL SISTEMA DE GESTIÓN
Especificidad
Voluntariedad
Confidencialidad
Documentación
Gratuidad
Periodicidad