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Estimados alumnos de Séptimo “A y B” Marketing y Gestión en Negocios. Sírvanse leer las instrucciones para el examen del parcial: El Examen del parcial será el martes 8 de noviembre en la hora clase para Séptimo B. El Examen del parcial será el miércoles 9 de noviembre en la hora clase para Séptimo A. El examen comenzara a la hora de la clase, se les recomienda estar 5 minutos antes. Cualquier intento de copia ameritará el retiro del examen. Los únicos objetos permitidos para realizar el examen son esfero de azul o negro y corrector. Cualquier otro elemento encima del pupitre será considerado como copia. En los primeros dos minutos de la prueba, serán destinados para pedir aclaración al tutor respecto a inquietudes que ofrezcan las preguntas planteas. Después de eso, no se podrán realizar preguntas durante la prueba. Todas las preguntas están formuladas en base al documento de lectura al BLOG. Buena suerte muchach@s. EL CONTRATO DE SEGURO Es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

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Page 1: examen septimos documento

Estimados alumnos de Séptimo “A y B” Marketing y Gestión en Negocios.

Sírvanse leer las instrucciones para el examen del parcial:

El Examen del parcial será el martes 8 de noviembre en la hora clase para Séptimo B. El Examen del parcial será el miércoles 9 de noviembre en la hora clase para Séptimo A. El examen comenzara a la hora de la clase, se les recomienda estar 5 minutos antes. Cualquier intento de copia ameritará el retiro del examen. Los únicos objetos permitidos para realizar el examen son esfero de azul o negro y corrector.

Cualquier otro elemento encima del pupitre será considerado como copia. En los primeros dos minutos de la prueba, serán destinados para pedir aclaración al tutor

respecto a inquietudes que ofrezcan las preguntas planteas. Después de eso, no se podrán realizar preguntas durante la prueba.

Todas las preguntas están formuladas en base al documento de lectura al BLOG.

Buena suerte muchach@s.

EL CONTRATO DE SEGURO

Es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir de un daño o

a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro

puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de

la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a

efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita

afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador,

empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que

refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que

pudieran en un futuro sufrir daños.

Elementos esenciales del contrato de seguro

Son aquellos elementos que, de no confluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:

El interés asegurable

El riesgo asegurable

La prima

La obligación del asegurador a indemnizar

La buena fe

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El interés asegurable

Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta

relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

En general se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e

incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc...), además se puede asegurar la vida

y el patrimonio.

Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.

- La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o

daños

- La cosa debe ser tasable en dinero

- La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita

- La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado

A contrario sensu, no se pueden asegurar:

- Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia").

- Los objetos del comercio ilícitos.

- Las cosas en donde no existe un interés asegurable

Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría

la obligación de repararlo.

Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni

podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna.

El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

Es incierto y aleatorio.

Posible

Concreto

Licito

Fortuito

De contenido económico

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que

este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que

se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.

La prima

La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el costo del seguro, que

establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos

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teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de

eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el

asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato. Es la cantidad que paga el asegurado

como contrapartida de las obligaciones, resarcitivas e indemnizatorias del asegurador. Es el precio del

seguro y un elemento esencial de la institución. Es el precio del seguro que paga el asegurado al

asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su

consecuencia.

La prima es la contraprestación que, en función del riesgo debe pagar el tomador a la empresa de

seguros en virtud de la celebración del contrato de seguro. Esta prima, salvo pacto en contrario, es

pagada en dinero; y el pago de la misma es de carácter obligatorio para el tomador o contratante según

las condiciones establecidas en la póliza de seguros.

La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume

el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque

aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que

el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber

del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no

significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con

la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la

prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

Sujetos Dentro de la relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:

A. El asegurador (empresa de seguros)

B. El tomador

C. El asegurado

D. El beneficiario

El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo

dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este

efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.”

Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los podemos apreciar los

siguientes:

• Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien

que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento

del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona

jurídica;

• Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente

validas para la práctica de la industria aseguradora;

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• Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar como

aseguradora;

• Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea

admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación;

• Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la

práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder público.

Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como validos:

Sociedad Anónima.

Sociedad Mutua a prima fija.

Mutuales de previsión social.

Sociedad Cooperativa.

Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que esta directamente conectado con el

bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen

actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como

económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.

El tomador es la persona natural o jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia

o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la ley de seguros. Se establecen” busca

trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos

a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la

fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne,

y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al

beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más

directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del

siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no

cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco

resulta dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o

destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa

eficiente del contrato.

El beneficiario es la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho

contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza

pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario responde a unos

planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a

los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.

La ley de código de seguros. Establece que el tomador del seguro podrá designar beneficiario o

modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del asegurador. Con

ello queda claro que la facultad de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador. El

asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar

el beneficiario que el tomador ha elegido.

Page 5: examen septimos documento

Tipos de seguros

Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación que hacen

diversos autores sobre el particular, la clasificación más acertada es la siguiente:

Seguro de intereses:

Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un

bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.

Por la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.

Seguro de personas:

En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia,

etc.

En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad

corporal.

Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y

simultáneamente un riesgo.

Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a

determinado riesgo.

Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un

solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en

ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.

Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de

accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la

póliza. A veces obligatorios para obtención de visas dependiendo del territorio.

Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza

que le hayan surgido durante un viaje.

Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas

de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega

una indemnización prevista previamente en la póliza.

Seguro contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso

de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.

Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos

menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan

económicamente.

Page 6: examen septimos documento

Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las

pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.

Seguro de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de

determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de

mercancías.

Seguro de vida: Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se

hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.

La variedad es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora.

Algunos ejemplos menos comunes son:

Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas, el pecho, la nariz, etc.

Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale la aseguradora ha ganado.

Seguro de vehículos de duración un día. Por ejemplo vehículos antiguos que se conducen uno o

pocos días al año.

Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado en

los Estados Unidos para proteger toda clase

de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble "El Seguro de Título Inmobiliario", el seguro

de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede

ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de

que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones incoadas por un tercero.

En algunos países existen tipos de seguro obligatorio por Ley tener un seguro como por ejemplo:

Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil

Seguro de perros considerados peligrosos.

Seguro de caza.

Seguro de daños materiales o de caución, En estos casos los poderes públicos entienden que la

peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quién las efectúa a contratar un

seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.

Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener

que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor.

La póliza de seguro

La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es

indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. La

póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones

de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están

impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas.

Información básica sobre los seguros

Page 7: examen septimos documento

Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas se deben leer muy atentamente.

Todos los años, las aseguradoras obtienen grandes cantidades de dinero por las prestaciones escritas

en el contrato y que no son reclamadas por el asegurado.

El seguro en todas partes del mundo, tiene una doble función, la económica y la social:

Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la

eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.

Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.

CoaseguroEl coaseguro es un contrato de seguros suscrito de una parte por el asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

Es factible que un asegurador no pueda responder financieramente de la totalidad de un riesgo por no traspasar sus plenos y es cuando aparece la figura del coaseguro, en virtud del cual son varios los aseguradores que intervienen independientemente en el seguro.

Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables. Desde un punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquel cada coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores. 

Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo. 

Desde un punto de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió la operación (denominada abridora) abone al gestor de la misma la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar todas las primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o cargando, respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes a los demás coaseguradores.

Infraseguro

Si el capital asegurado es menor que el valor real de los bienes que han sido asegurados, en caso de siniestro, el asegurador, indemnizará el daño, en idéntica proporción a la que exista entre la suma asegurada y el valor real (regla proporcional).

El infraseguro, no es algo habitual en los seguros de coches y motos, ya que normalmente y si se contesta correctamente las preguntas del cuestionario al contratar el seguro del auto, es la propia aseguradora, la que determina el valor del vehículo, utilizando principalmente los datos que le facilita la base de datos de vehículos.

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Este problema es muy habitual en los seguros de hogar, especialmente en el contenido de la casa, es decir en los muebles, joyas, etc. que tenemos dentro de la vivienda, ya que en muchas ocasiones, no sabemos el valor exacto de los bienes, o hemos ido comprando la televisión de plasma, el pc último modelo, etc. y nos hemos olvidado de avisar al seguro.

Método de reaseguramiento

Mediante el contrato de reaseguro, el asegurador (cedente) y el o los reaseguradores (aceptante/s)

acuerdan ceder y aceptar, respectivamente, una parte o la totalidad de uno o más riesgos, acordándose

cómo será el reparto de las primas devengadas de la asunción del riesgo (primas de la póliza del seguro)

y también el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo (pagos de los siniestros

cubiertos por la póliza). Se pueden diferenciar dos grandes grupos de criterios para repartir las primas y

las responsabilidades:

Reaseguro proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde al reasegurador en caso de

siniestro se calcula con la proporción que resulta entre la prima recibida por él (prima cedida) y la prima

total de la póliza. Por tanto el reasegurador participa de los siniestros y las primas en idéntica proporción.

Reaseguro no proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde el reasegurador en

caso de siniestro es el exceso sobre un determinado límite (denominado prioridad), los importes

inferiores a esta prioridad son siempre por cuenta del asegurador. Por tanto el reasegurador solo

responde ante los siniestros que superen un determinado valor (prioridad). El diccionario de derecho

usual define el reaseguro como el seguro del seguro contratado, en virtud del cual un nuevo asegurador

toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las

condiciones del primer contrato y cediéndole aquel o pagándole parte de la prima primitiva. El reaseguro,

simple o llanamente, es el medio de que se vale la compañía de seguros (la compañía cedente) que

acepta operaciones directamente del público, para disminuir la responsabilidad que le incumbe,

distribuyéndola entre otras compañías de seguros, quienes aceptan la responsabilidad por una

participación correspondiente en la prima original; El asegurado únicamente mantiene relación

contractual con la aseguradora (cedente), y en ningún caso esa relación contractual se puede ver

afectada por las relaciones entre el asegurador y los reaseguradores que pudieran tener acuerdos con el

asegurador.

Características

El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la empresa (ya sea de forma

individual cada uno o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o solo para determinados

riesgos, como por ejemplo incendio o los más costosos para el asegurador (barco).

El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el

cual tiene obligaciones recíprocas.

Qué es el SOAT?

Es un mecanismo de apoyo para la aplicación de una Política de Estado en materia de Salud Pública, que se instrumenta con un contrato de seguro privado con características muy especiales, que garantiza una cobertura universal para todos los ecuatorianos y extranjeros que se movilizan en el país, por las consecuencias de los accidentes de tránsito que ocurran dentro del territorio nacional, con sujeción a las disposiciones reglamentarias, condiciones generales del seguro, coberturas y límites determinados.

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El SOAT es un Sistema en el que participan distintos actores, públicos y privados, diseñado para brindar una protección adecuada a las víctimas de accidentes de tránsito, procurando que reciban una atención médica oportuna o una indemnización por muerte o invalidez.

Este sistema está conformado principalmente por: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Gobierno y Policía, Dirección Nacional de Tránsito, Comisión de Tránsito del Guayas, Superintendencia de Bancos y Seguros, Sector Asegurador Privado, Sector Salud Privado.

Tal vez el principal beneficio del SOAT es el de constituirse en una herramienta ideal que permite romper con las barreras de acceso, especialmente económicas, que puede tener la población afectada por lesiones causadas por el tránsito, facilitando de esta manera su atención médica y garantizando a los servicios de salud el pago de tales servicios.

Como obtener los beneficios

Lo primero que hay que recalcar es que el SOAT es un seguro universal que garantiza sus coberturas

para todos los afectados por accidentes de tránsito que ocurran dentro del territorio nacional, dentro de los términos del reglamento del seguro expedido por el Presidente de la República y las condiciones de la póliza uniforme aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Para hacer efectivo el amparo del SOAT, es muy importante el recaudo de toda la información posible sobre el accidente y sus consecuencias en lesiones de personas o fallecimientos. Para esto toda fuente es válida para dar fe del evento, sea por intermedio de las autoridades policiales o de tránsito, de los servicios pre hospitalarios o de testigos del accidente.

Un elemento trascendental es conocer la placa del vehículo causante del accidente para identificar la aseguradora responsable de los pagos e indemnizaciones. Si no fuere posible por tratarse de un vehículo fantasma el responsable será el FONSAT, también en los casos en que el vehículo no haya tenido un seguro vigente al momento del accidente.´

Es necesario recalcar que el seguro SOAT no puede oponer ninguna exclusión a las víctimas de accidentes de tránsito, ni aún en circunstancias graves como: conductor en estado etílico, vehículo en mal estado, culpa de la propia víctima en la ocurrencia del siniestro, etc. Esto significa que no importan las circunstancias en cómo se ha dado el accidente ni quien es el culpable del mismo, las víctimas tienen el derecho de estar protegidas por el SOAT y los centros de salud a atenderlas, con la garantía que siempre habrá alguna institución, sea una aseguradora o el FONSAT, que se hará cargo de los gastos, según los límites del seguro.

Atención médica:

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Toda víctima de accidente de tránsito está cubierta por el SOAT de ahí que se encuentra garantizado el pago a los servicios de salud que la atiendan, sean públicos o privados, con sujeción a las coberturas y límites asegurados y a otras normativas aplicables al seguro, especialmente las emanadas del Ministerio de Salud Pública.

En principio, la o las víctimas de accidentes de tránsito solo tienen la obligación de, si es factible, proporcionar toda la información disponible y relativa al evento ocurrido y sus datos personales.

Por otro lado tienen el derecho de recibir por parte de los servicios de salud todas las prestaciones necesarias para proteger su vida y su salud, conforme lo determina el Ministerio de Salud Pública y el Estado, según varias disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sobre el tema.

El servicio de salud notificará a la aseguradora o al FONSAT sobre la atención de las víctimas y a las autoridades policiales o competentes.

Una vez que los afectados sean atendidos y dados de alta o transferidos, los servicios de salud procederán a documentar el reclamo para pedir el pago respectivo a la aseguradora que emitió el certificado de seguro para el vehículo causante del accidente, o al FONSAT si se tratase de un vehículo fantasma o que no tenía un seguro vigente al momento del percance. Este proceso se sujetará a lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

Luego del análisis de la documentación presentada por el servicio de salud, la aseguradora o el FONSAT procederá a cancelar los valores reclamados y sustentados debidamente, en un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de entrega de la documentación respectiva, sujeto al límite asegurado por el seguro. A partir del segundo año de vigencia del SOAT, esto es, desde Enero de 2009, el pago deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días.

Dentro de lo posible, el servicio de salud deberá proporcionar a la víctima un servicio integral, es decir, precautelar que la víctima o sus familiares no tengan que desembolsar recurso alguno para recibir las atenciones necesarias, sino que el propio servicio de salud entregue tales servicios para posterior pago por parte de las aseguradoras o el FONSAT. Si esto no es posible, aquellas personas que hayan tenido que pagar por alguna clase de servicios o medicamentos o insumos relacionados y necesitados para la atención de la víctima, también podrán solicitar el reembolso a las aseguradoras y al FONSAT, previa certificación del servicio de salud.

Fallecimiento:

Si el accidente ocurrido dentro del territorio nacional produce muerte de personas, los familiares o quien se sienta con el derecho de recibir la indemnización, podrán reclamar a la aseguradora del vehículo o al FONSAT el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios, para lo cual deberá realizar el siguiente procedimiento:

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Primero deberá notificar el reclamo a la aseguradora o al FONSAT, según sea el caso.

Luego debe proceder a sustentar el reclamo con la siguiente información y documentación:

- Certificado de la atención médica, expedido por el servicio de salud.

- Partida de defunción de la víctima.

- Certificado de la autopsia.

- Acta notarial o sentencia en la que se concede la posesión efectiva.

- Copia de la o las cédulas de identidad de los reclamantes de la indemnización.

- Facturas por los gastos funerarios incurridos.

Luego de la entrega de esta documentación, la aseguradora o el FONSAT procederán a analizarla y si todo está correcto, procederá a pagar las indemnizaciones en un plazo máximo de 30 días. A partir de 2009 este plazo se reduce a 10 días.

Vale recordar que la indemnización por muerte es de USD 5,000 por fallecido y que en caso de varios beneficiarios, este monto se repartirá en partes iguales entre todos.

El reembolso por los gastos funerarios se hará a nombre de la persona o personas que los sufragaron, según las facturas correspondientes.