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1 EXAMEN B 1. El Fiscal al investigar un robo simple, caso no complejo, ha invertido dos meses o 60 días en diligencias preliminares para luego disponer la formalización y continuación de la pesquisa; diga Ud. cuánto tiempo más tiene el Fiscal, luego de emitir esta disposición, para seguir investigando: a. 60 días, con lo que completa los 120 previstos para la investigación de casos simples. b. 120 días porque el plazo de las diligencias preliminares es diferente al plazo de la investigación preparatoria formalizada, tratándose de casos simples, no complejos. c. 180 días, con lo que completa los 8 meses previstos para la investigación de casos simples o complejos. d. 60 días, porque en el proceso común son 120 los previstos para las causas ordinarias, esto es, no sumarias. 2. Marco es el Gerente Legal de la empresa telefónica Oscuro, y ha recibido un oficio del Juez de la Investigación Preparatoria de la ciudad de Talara, quien le solicita el registro de llamadas realizadas desde un número celular de un imputado por delito de violación sexual, que es cliente de la empresa de telefonía. Marco recibe el oficio en la ciudad de Lima, sin embargo, no cumple con lo dispuesto por la orden judicial. Actualmente, se le sigue una investigación preparatoria en Talara por el delito de desobediencia a la autoridad, ya que la Fiscal considera que si bien la omisión se produce en Lima, los efectos del delito recaen en la ciudad de Talara. ¿Es correcto que se siga una investigación preparatoria en Talara? a. Sí. El artículo 5 del Código penal establece que el lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos. b. No. El art. 21 del NCPP establece, en forma clara, que la competencia por razón de territorio se establece en el SIGUIENTE ORDEN: 1) Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso (…); 2) Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito (…). El NCPP esclarece la duda y es norma posterior, incluso, existe una Disposición Final del NCPP que exige la derogatoria de las normas que se opongan a las disposiciones del NCPP. c. Sí. Es competente para conocer el delito el Juez que ha sido desobedecido. d. Sí. La Fiscal de Talara debe obligar al imputado a cumplir con lo dispuesto por el Juez de Talara, a través de una investigación preparatoria. 3. En el Periódico El Mundo ha aparecido una noticia en la que se señala que la tienda de electrodomésticos Teatro, en realidad es una empresa fachada, ya que el inmueble se utiliza para almacenar pasta básica de cocaína, la misma que es distribuida en distintos puntos de la ciudad. El Fiscal de la Investigación Preparatoria ha solicitado a la Policía para que, de conformidad con el art. 208 NCPP, se realice una pesquisa en el inmueble y ha ordenado la incautación de la droga que pudiera existir en el lugar. ¿Es correcta la medida solicitada por el Fiscal? a. Sí, la tienda Teatro es un inmueble abierto al público, por lo tanto, debe ser calificada como un lugar abierto, procede la pesquisa.

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EXAMEN B

1. El Fiscal al investigar un robo simple, caso no complejo, ha invertido dos meses o 60 días en diligencias preliminares para luego disponer la formalización y continuación de la pesquisa; diga Ud. cuánto tiempo más tiene el Fiscal, luego de emitir esta disposición, para seguir investigando:

a. 60 días, con lo que completa los 120 previstos para la investigación de casos

simples. b. 120 días porque el plazo de las diligencias preliminares es diferente al plazo de la

investigación preparatoria formalizada, tratándose de casos simples, no complejos.

c. 180 días, con lo que completa los 8 meses previstos para la investigación de casos simples o complejos.

d. 60 días, porque en el proceso común son 120 los previstos para las causas ordinarias, esto es, no sumarias.

2. Marco es el Gerente Legal de la empresa telefónica Oscuro, y ha recibido un oficio del

Juez de la Investigación Preparatoria de la ciudad de Talara, quien le solicita el registro de llamadas realizadas desde un número celular de un imputado por delito de violación sexual, que es cliente de la empresa de telefonía. Marco recibe el oficio en la ciudad de Lima, sin embargo, no cumple con lo dispuesto por la orden judicial. Actualmente, se le sigue una investigación preparatoria en Talara por el delito de desobediencia a la autoridad, ya que la Fiscal considera que si bien la omisión se produce en Lima, los efectos del delito recaen en la ciudad de Talara. ¿Es correcto que se siga una investigación preparatoria en Talara?

a. Sí. El artículo 5 del Código penal establece que el lugar de comisión de un delito

es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

b. No. El art. 21 del NCPP establece, en forma clara, que la competencia por razón de territorio se establece en el SIGUIENTE ORDEN: 1) Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso (…); 2) Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito (…). El NCPP esclarece la duda y es norma posterior, incluso, existe una Disposición Final del NCPP que exige la derogatoria de las normas que se opongan a las disposiciones del NCPP.

c. Sí. Es competente para conocer el delito el Juez que ha sido desobedecido. d. Sí. La Fiscal de Talara debe obligar al imputado a cumplir con lo dispuesto por el

Juez de Talara, a través de una investigación preparatoria.

3. En el Periódico El Mundo ha aparecido una noticia en la que se señala que la tienda de electrodomésticos Teatro, en realidad es una empresa fachada, ya que el inmueble se utiliza para almacenar pasta básica de cocaína, la misma que es distribuida en distintos puntos de la ciudad. El Fiscal de la Investigación Preparatoria ha solicitado a la Policía para que, de conformidad con el art. 208 NCPP, se realice una pesquisa en el inmueble y ha ordenado la incautación de la droga que pudiera existir en el lugar. ¿Es correcta la medida solicitada por el Fiscal? a. Sí, la tienda Teatro es un inmueble abierto al público, por lo tanto, debe ser

calificada como un lugar abierto, procede la pesquisa.

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b. No, la tienda es una casa de negocio, por lo tanto, la medida que corresponde es el allanamiento, que es una medida limitativa de derechos fundamentales regulada en el art. 214 NCPP.

c. Sí, es un supuesto de flagrancia delictiva, por lo tanto, procede la pesquisa y no el allanamiento.

d. Sí, tratándose de bienes delictivos, no es necesario acudir al allanamiento, basta la pesquisa en lugares abiertos o cerrados.

4. ¿Cuál es la diferencia entre el reexamen y la confirmación judicial en el

ámbito de las medidas limitativas de derechos?

a. La confirmación judicial es un mecanismo que debe aplicarse a las medidas limitativas de derechos fundamentales ejecutadas por la Policía y el MP en aquellos casos donde no se requiere una resolución judicial previa, por existir una situación de peligro en la demora o un supuesto de urgencia. El reexamen, en cambio, lo solicita el afectado cuando nuevas circunstancias exigen que se varíe la medida adoptada.

b. La confirmación judicial sólo es aplicable para las medidas adoptadas por la Policía, mientras que el reexamen, es el mecanismo de revisión de las medidas adoptadas por el MP.

c. El reexamen exige el previo traslado del requerimiento a los demás sujetos procesales, mientras que la confirmación judicial puede realizarse sin traslado ni audiencia previa.

d. La confirmación judicial exige el previo traslado del requerimiento a los demás sujetos procesales, mientras que el reexamen puede realizarse sin traslado ni audiencia previa.

5. Durante el examen del acusado, su abogado defensor le pregunta: “Diga

cómo es verdad qué Ud. no mató a la víctima”; ante esta pregunta qué debería hacer el Fiscal:

a. Objetarla por sugerida o sugestiva b. Objetarla por conclusiva c. Objetarla por subjetiva d. Objetarla por impertinente

6. Marque la alternativa falsa en relación a la regulación del NCPP de las

Diligencias en el Exterior:

a. La resolución que acuerde solicitar la autorización para realizar diligencias en el extranjero debe ser motivada y precisar las diligencias que deben practicarse.

b. La solicitud es competencia del Fiscal Superior o la Sala Penal Superior competente, según corresponda realizarla al Fiscal o al Juez.

c. Es necesario formar un cuaderno aparte conteniendo copia certificada de los actuados pertinentes.

d. La decisión que autoriza el traslado del Fiscal o el Juez para la realización de las diligencias, luego de la aceptación del Estado extranjero, es impugnable.

7. Una vez planteada la estrategia de investigación y ejecutada prolijamente mediante diligencias preliminares y actos formales de investigación, el Fiscal competente reúne información de cargo que compromete a los imputados en la comisión del delito de trata de personas, en modalidad

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agravada, destacando en ella peritajes y testimonios. Planteada y controlada la acusación fiscal, en la etapa intermedia, se pasa al juzgamiento público y oral. Diga Ud. a qué información recurrirá el órgano jurisdiccional para emitir fallo:

a. El Juzgado Penal Colegiado lo sustentará tanto en los actos de investigación

fiscales como en los actos de prueba realizados en el juicio. b. El Juzgado Penal Colegiado respaldará su sentencia tanto en los actos de

investigación fiscal como en los actos de prueba realizados en el juicio porque a fin de cuentas unos y otros aportan información relevante.

c. El Juzgado Penal Unipersonal sentenciará apoyándose en la información recogida en cualquiera de las etapas del proceso común.

d. El Juzgado Penal Colegiado fundará su sentencia sólo en la actuación probatoria realizada en juicio, bajo estricta observancia de los principios, entre otros, de inmediación y contradictorio.

8. La víctima de violación sexual toma conocimiento que la excepción de

improcedencia de acción, deducida por el imputado, ha sido declarada fundada (sobreseimiento) por el Juez de la Investigación Preparatoria; indiqué Ud. si, ante esta situación, puede interponer apelación:

a. No, si no está constituida como actor civil. b. Sí, aunque no esté constituida como actor civil. c. No, porque no se trata de sentencia absolutoria ni de sobreseimiento. d. Sí, aunque lo propio no ocurriría si se tratase de sentencia absolutoria.

9. Interesado en simplificar sus causas y encontrarles salidas alternativas, el

Fiscal de un distrito judicial donde la carga procesal es numerosa, desea promover procesos especiales; diga Ud., cuáles podrían ser éstos:

a. La acusación directa b. La conformidad en juicio c. El proceso inmediato d. El principio de oportunidad

10. El condenado por robo agravado impugna la sentencia afirmando que los

hechos no fueron los fijados como probados por el órgano jurisdiccional de primera instancia. Diga Ud. como resolverá esta impugnación la Sala Penal Superior:

a. En audiencia, sin actuación de medios probatorios b. En audiencia, sin actuación de medios probatorios porque eso ya ocurrió en el

juzgamiento c. En audiencia, con actuación de medios probatorios para respetar el principio de

inmediación d. Sin audiencia, tomando como referentes las actas del juzgamiento y su grabación

en audio 11. El NCPP establece que la persona jurídica que es incorporada al proceso

penal (cuando es pasible de imponérsele las medidas previstas en los arts. 104 y 105 CP) debe designar un apoderado judicial:

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a. El apoderado judicial puede ser la persona natural que se encuentre imputada por los mismos hechos.

b. El Juez puede designar un apoderado judicial, si previo requerimiento, la persona jurídica no lo designa.

c. El apoderado judicial debe asumir la defensa técnica de la persona jurídica en el proceso penal.

d. El abogado defensor de la persona jurídica debe ejercer la labor de apoderado judicial.

12. El Sub Oficial PNP Ríos decidió acudir a un especialista en interceptaciones

telefónicas toda vez que tenía serias sospechas de que su vecino Juan se dedicaba al TID. En este sentido, logró recabar una serie de grabaciones que permitieron demostrar que Juan era el cabecilla de una organización criminal dedicada a la comercialización de estupefacientes en varios Colegios de Lima. Ríos acude al Ministerio Público con las grabaciones y se inicia una investigación preparatoria en la que el Juez Penal ordena el allanamiento del domicilio de Juan y se descubren 100 kg de cocaína y una computadora en el que aparecen en detalle, todas las personas que formaban parte de una red destinada a la venta de estupefacientes. Todos ellos son condenados por la comisión del delito de TID, la Sentencia consideró que si bien la interceptación telefónica era ilegal, luego existieron una serie de pruebas actuadas regularmente que permitieron la condena de los acusados. Los condenados interponen recurso de apelación contra la sentencia por considerar que ésta se justifica en diversas pruebas ilícitas.

a. La sentencia es correcta porque incluso si se excluye la interceptación telefónica

ilegal, existen pruebas suficientes, actuadas regularmente, que justifican la sentencia condenatoria.

b. La sentencia debe ser revocada, toda vez que el art. VIII NCPP establece que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de las personas. Esto quiere decir que nuestro NCPP no solo considera prueba ilícita a aquella que es obtenida violando derechos fundamentales; también, a aquella que se deriva de una prueba ilícita.

c. La sentencia debe ser confirmada ya que la protección del bien jurídico salud pública justifica cualquier violación de derechos fundamentales, más si se tiene en cuenta que este es un caso que involucra a menores de edad.

d. La sentencia debe ser revocada en el extremo en que se condena a Juan, ya que él es víctima de una violación de un derecho fundamental, pero en el caso de los coimputados no existe violación de sus derechos.

13. El Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ – 116 (V Pleno Jurisdiccional de las Salas

Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema) establece lo siguiente en relación al procedimiento de terminación anticipada y la Etapa Intermedia: a. El art. 350.1.e) permite que en sede de etapa intermedia se instaure el proceso

de terminación anticipada, toda vez que éste último expresa un criterio de oportunidad procesal.

b. La incorporación de la terminación anticipada en la etapa intermedia no afecta el principio estructural de contradicción procesal.

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c. El procedimiento de terminación anticipada también exige la existencia de una etapa intermedia.

d. Cuando el artículo 350.1.e) prescribe que en la etapa intermedia se puede aplicar un criterio de oportunidad, tal referencia, sistemáticamente, solo remite al artículo 2 NCPP (principio de oportunidad).

14. El Acuerdo Plenario Nº 5-2010/CJ – 116 (VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema) establece lo siguiente en relación a la incautación:

a. La incautación instrumental precede al decomiso como consecuencia accesoria

que se dictará en la sentencia; la incautación cautelar permite la acreditación del hecho punible.

b. Solo se requiere orden judicial cuando el peligro en la demora es inexistente. c. La tardanza u omisión de la solicitud de confirmación judicial de la incautación

realizada por la Policía y/o ordenada por el Fiscal, determina la nulidad absoluta de la medida.

d. No se puede utilizar como evidencia lo obtenido a través de la incautación mientras no se ha cumplido con el correspondiente control jurisdiccional.

15. Claudio se encuentra sometido a una investigación preparatoria por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones, en calidad de integrante de una organización delictiva. Su abogado defensor la ha recomendado que se someta a un procedimiento de colaboración eficaz, para lo cual, debe abandonar voluntariamente sus actividades delictivas y admitir libre y expresamente los hechos que forman parte de la imputación penal. Además, le recomienda que acuda al Fiscal para proporcionar información eficaz. Claudio acude al Fiscal y acepta ser responsable de los delitos imputados. En tal sentido, detalla en forma pormenorizada la forma como se sucedieron los hechos e indica al Fiscal la identidad de los miembros de su organización delictiva, Los Panchos; y las personas que participaron en el robo, varios de ellos no habían sido identificados durante las Diligencias Preliminares:

a. La colaboración eficaz no surte efecto, ya que ésta solo procede antes de la

formalización y continuación de la investigación preparatoria. b. La colaboración eficaz no procede para el caso de robo agravado. c. Es imposible aplicar el procedimiento de colaboración eficaz, ya que éste no

es aplicable al delito de lesiones. d. El acuerdo con el Fiscal requiere aprobación judicial.

16. En relación a las medidas de protección reguladas por el NCPP:

a. Pueden ser adoptadas por el Juez o el Fiscal. b. Es una medida inimpugnable. c. El reexamen sólo puede ser solicitado por aquella persona que solicitó la

aplicación de la medida. d. Solo puede ser adoptada a favor del agraviado.

17. En relación a la etapa de juzgamiento:

a. El NCPP no permite el interrogatorio directo de los órganos de prueba.

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b. El Juez está impedido de declarar, de oficio, inadmisibles las preguntas prohibidas. c. El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y

conclusiones del dictamen pericial. d. El ordenamiento jurídico no faculta al juez a conducir compulsivamente a los

testigos o peritos. 18. Durante una audiencia de tutela de derechos, el Juez de la Investigación

Preparatoria toma conocimiento que al imputado, durante su permanencia en la comisaría, los efectivos de ésta lo torturaron para que confiese. Ante esta situación, diga Ud., como resolverá el Juez:

a. Remitirá lo actuado al Fiscal competente para que los policías involucrados sean

investigados por la comisión de un delito contra la humanidad, puesto que no es posible ordenar la invalidez o ineficacia de la información obtenida de este modo por la policía, al tratarse de una etapa muy inicial del proceso común.

b. Derivará lo actuado al Fiscal competente para que los policías involucrados sean investigados por la comisión del delito de lesiones.

c. Además de enviar copias de lo actuado al Fiscal, excluirá del acervo probatorio la información lograda de este modo por la policía.

d. Enviará copia de lo actuado a Inspectoría de la PNP para que se sancione a los policías involucrados, porque las consecuencias de sus actos son estrictamente administrativas, no procesales penales.

19. El abogado del imputado de robo contra el cual se ha dictado prisión

preventiva, busca se sustituya esta medida por comparecencia, diga Ud. qué debe solicitar para este propósito:

a. Una audiencia de no convalidación de la detención preliminar judicial. b. La cesación de la prisión preventiva por exceso de plazo. c. La cesación de la prisión preventiva por sobrevenir inconcurrencia de sus

presupuestos materiales. d. La variación de la prisión preventiva por sometimiento a control o vigilancia

electrónica.

20. La intervención de comunicaciones y telecomunicaciones dispuesta contra un imputado de pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico de drogas:

a. Es una medida coercitiva real, no personal b. Es una medida cautelar o provisional enfilada a conjurar el peligro procesal de

entorpecimiento de la actividad probatoria c. Es una medida coercitiva destinada a conjurar el peligro procesal de fuga d. Es una medida restrictiva de derechos fundamentales, animada por la búsqueda

de prueba 21. Establezca la afirmación correcta:

a. Los principios generales del derecho permiten interpretar e integrar el sistema. b. La interpretación de las normas permite establecer el sentido literal de un

enunciado normativo. c. En el ordenamiento jurídico peruano no existen mecanismos que permitan

integrar el sistema.

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d. Solo la ley formal es fuente del derecho. 22. Establezca la afirmación correcta:

a. Si un mismo supuesto de hecho se regula por dos normas distintas, se debe

aplicar la norma posterior, aun cuando sea de menor jerarquía. b. Si un mismo supuesto de hecho se regula por dos normas distintas, se debe

aplicar la ley general sobre la ley especial. c. Si un mismo supuesto de hecho se regula por dos normas distintas se debe

aplicar la ley especial sobre la ley general. d. En el ordenamiento jurídico jamás se presenta una situación en la cual un

supuesto de hecho esté regulado por dos o más normas jurídicas. 23. Establezca la afirmación correcta

a. Las normas jurídicas se aplican a los hechos ocurridos con anterioridad a su

entrada en vigencia. b. Las normas jurídicas se aplican a los hechos ocurridos durante el tiempo que

estuvieron vigentes. c. Las normas jurídicas se aplican a los hechos ocurridos después del momento en

que dejaron de estar vigentes. d. Las normas jurídicas se aplican a los hechos ocurridos con anterioridad a su

entrada en vigencia, así como aquellos ocurridos durante el tiempo que estuvieron vigentes.

24. Francisco Huamán González interpuso demanda de amparo contra la Policía Nacional

del Perú (PNP) con la finalidad de que se le reincorpore a su centro de trabajo como suboficial técnico de segunda de la PNP, al considerar haber sido sancionado en forma indebida al disponer su pase a la situación de retiro.

El demandante especifica que la medida disciplinaria lo ha responsabilizado por haber permitido circular un tráiler por el puente Bailey, construido sobre el río Reque (Chiclayo), el que, por aparente sobrepeso y deficiencias en la construcción de dicha obra, ocasionó que el citado puente cediera y se desplomara sobre el río. Señala el demandante que si bien sus órdenes eran las de cuidar la parte norte del puente Hércules (uno paralelo al puente Bailey), al encontrarse éste cerrado por disposición gubernamental, y ver un tráiler aproximarse al puente Bailey, procedió a interceptar al chofer y solicitarle documentos para autorizar su circulación. Desplomado el puente que el señor Huamán González no tenía obligación de vigilar, éste fue sancionado con su pase al retiro. Al respecto, es correcto afirmar que:

a. La decisión de la PNP ha sido vulneratoria de la dimensión adjetiva del derecho a

un debido proceso del demandante. b. La decisión de la PNP ha sido regular, porque el demandante no debió cuidar un

puente respecto del cual no tenía orden superior para ello. c. La decisión de la PNP ha sido vulneratoria de la dimensión sustantiva del derecho

a un debido proceso del demandante.

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d. La decisión de la PNP ha sido regular, en tanto ella, como toda autoridad, tiene un margen de actuación discrecional.

25. Karen Mañuca Quiroz Cabanillas interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe

del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tras considerar que al denegarle el otorgamiento de un duplicado correspondiente a su Documento Nacional de Identidad (DNI) se vulneran sus derechos constitucionales a la vida, a la identidad, a la integridad psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar y a la libertad personal.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la identidad, es incorrecto afirmar que:

a. La identidad no ofrece una percepción unidimensional sustentada en los

elementos estrictamente objetivos o formales que permiten individualizar a la persona, sino que también involucra una multiplicidad de supuestos, que responder más bien a elementos de carácter netamente subjetivos.

b. La invocación a la identidad busca el ser distinguido frente a los demás. Tal distinción no solo involucra elementos como el nombre y las características físicas, sino que incluye referentes mucho menos complejos, como puede ser el caso de las costumbres, la ideología o las creencias.

c. La identidad implica el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, valores, etc.).

d. El Documento Nacional de Identidad tiene una doble función: de un lado, permite que el derecho a la identidad se haga efectivo, en tanto posibilita la identificación precisa de su titular; y, de otro, constituye un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos consagrados por la norma fundamental.

26. Sobre el derecho de educación, desde la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional, es incorrecto afirmar que:

a. La educación tiene como característica a la “aceptabilidad”, esto es, que la forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad.

b. La educación tiene como característica a la “disponibilidad”, es decir, debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito estatal en casos donde no exista oferta suficiente de instituciones privadas.

c. La educación tiene como característica a la “adaptabilidad”, que implica tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación, y de alumnos en contextos culturales y sociales variados.

d. La educación se configura como un servicio público, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar su continuidad, con aumento progresivo de cobertura y calidad.

27. Mediante Resolución N.º 042-2003/AL.DZLC una alumna del Servicio Nacional de

Adiestramiento de Trabajo Industrial (Senati) fue sancionada con la expulsión por haber sido sorprendida el día 23 de setiembre de 2003 “[...] aproximadamente a las siete de la noche en uno de los ambientes privados del baño de damas del segundo

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piso del área de preprensa del SENATI, en compañía de su enamorado Mario Alonso Mondragón Sánchez, a oscuras, sin responder al llamado de la instructora Dévora Huamán (...) Lugar en el que estuvieron besándose”. Dicho hecho que constituye falta grave contemplada en el Manual de Conducta Social y Laboral de la Formación Profesional para Aprendices y Alumnos del Senati.

En relación con los derechos fundamentales involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es incorrecto afirmar que:

a. El debido proceso en sede administrativa importa un conjunto de derechos y

principios que forman parte de un contenido mínimo y que constituyen las garantías indispensables con las que cuenta el administrado frente a la Administración.

b. El principio de tipicidad define la conducta que la ley considera como falta. Su precisión no está sujeto a una reserva de ley absoluta, sino que puede ser complementado a través de los reglamentos respectivos

c. Para evaluar los “actos reñidos con la moral y las buenas costumbres”, el grado de certeza exigible a la conducta prohibida no puede ser complementado mediante las reglas básicas del sentido común.

d. El principio de legalidad se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley.

28. Con la expresión “sistema de gobierno”, como sabemos, se designa al tipo de régimen

político, es decir, a qué organismo constitucional autónomo tiene, dentro del Estado, mayor preponderancia política.

Sobre sistemas de gobierno, señale la opción correcta:

a. En el modelo semipresidencial existe lo que se denomina el fenómeno de la

“cohabitación” entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. b. En el modelo parlamentario, el Poder Ejecutivo tiene un carácter monista. c. En el modelo presidencial, el Poder Ejecutivo tiene un carácter dualista. d. En el modelo presidencial, el Gobierno no depende de la confianza política del

Parlamento.

Caso. Responda las tres (3) preguntas que siguen al caso. Anita Romero Amoretti ha interpuesto de manera verbal demanda de hábeas corpus, a favor de Nidia Baca Barturén, contra el Director de la Escuela Técnica Superior de la Policía de Chiclayo, el Director de la Sanidad de la Policía de Chiclayo, y el Presidente Regional de Lambayeque. Mediante ella solicita que se ordene la alta de la cadete Baca Barturén, a fin de que continúe sus estudios como cadete en la Escuela Técnica Superior de la Policía de Chiclayo, por considerar que el internamiento en dicho hospital vulnera sus derechos a la dignidad, a la libertad personal individual y a no ser discriminada por razón de sexo. Alega que la cadete Baca se encuentra internada en el Hospital Regional de la Sanidad de la Policía de Chiclayo, debido a que en días anteriores se le había diagnosticado su estado de embarazo, pero que su internamiento es injustificado puesto que se encuentra en buen estado de salud. Agrega que desde que fue conocida su condición de gestante, ha sufrido tratos discriminatorios al interior de la Escuela Superior Técnica de Policía de Chiclayo, pues durante su internamiento se le ha notificado que se le ha instaurado proceso administrativo disciplinario por estar embarazada, que concluyó con su expulsión.

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Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha destacado que ha recibido diversas quejas de discriminación por embarazo que se habrían cometido en las escuelas de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú, donde inclusive se ha referido el caso de una cadete de Lima que fue expulsada de la Escuela de Oficiales de la PNP por encontrarse en estado de gestación; y otra cadete de Piura que habría sido obligada a firmar su renuncia por estar embarazada. 29. Sobre el proceso de hábeas corpus descrito, es correcto afirmar que:

a. En tanto se ha interpuesto una demanda de hábeas corpus, este proceso no

puede ser convertido en un proceso de amparo, pues no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos por el Tribunal Constitucional para tal fin.

b. La demanda de hábeas corpus, como la de acción popular, tiene la característica de su informalidad, por lo que puede ser interpuesta por cualquier persona a favor del agraviado, y bajo cualquier forma o medio.

c. El Presidente Regional de Lambayeque carece de legitimidad para obrar pasiva, no así el Director de la Escuela Técnica Superior de la Policía de Chiclayo y el Director de la Sanidad de la Policía de Chiclayo.

d. Por las circunstancias especiales del caso, corresponde la intervención en este proceso del Ministerio Público, así como también resulta procedente la solicitud de una medida cautelar de innovar.

30. Respecto de la regulación administrativo disciplinaria de la Escuela Superior

Técnica de Policía de Chiclayo, es incorrecto afirmar que:

a. El juez constitucional puede cuestionar tanto la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria, como el establecimiento de esa determinada conducta tipificada como infracción “muy grave”, “grave”, “leve” o “muy leve”.

b. El juez constitucional puede cuestionar la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria, sobre todo en el caso de que la conducta tipificada lo haya sido de manera oscura o ambigua.

c. El juez constitucional puede cuestionar la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria, pero no puede cuestionar el establecimiento de esa determinada conducta tipificada como infracción “muy grave”, “grave”, “leve” o “muy leve”.

d. El juez constitucional, dentro del desarrollo de la “constitucionalización del Derecho” puede cuestionar la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria.

31. Respecto de los derechos involucrados, es incorrecto afirmar que:

a. El embarazo de una alumna, cadete o estudiante no es un hecho que pueda

limitar o restringir su derecho a la educación. Por ello, ninguna autoridad pública puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo.

b. Cualquier norma que se ocupe de tipificar la maternidad como causal de infracción o falta en el ámbito educativo debe ser inaplicada por los jueces, por ser contraria a los derechos a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

c. La decisión de una mujer de contraer embarazo y de concluirlo con el nacimiento de una nueva vida humana es una de aquellas opciones más internas que se encuentran protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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d. El mantener a la cadete demandante internada, sin que existiera razón alguna que justificara dicha decisión, al presentar un embarazo normal y sin complicaciones, constituye una vulneración del derecho a la libertad personal.

___________________________________________________________________________ 32. La Dirección Regional de Pesquería de La Libertad solicita, por violación del derecho a

un debido proceso, que se deje sin efecto la sentencia de fecha 30 de junio de 2003, mediante la cual la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Trujillo declaró fundada en parte una demanda de amparo contra el Gobierno Regional de La Libertad, ordenando, en su parte resolutiva, que la emplazada cumpliera con reincorporar a José Castillo Cava en el puesto de chofer de la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, tras constatar que se habían vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso.

Respecto de las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional para los casos de amparo contra amparo, es incorrecto afirmar que:

a. El nuevo amparo podrá incluir como pretensión lo que ha sido objeto del primer amparo sólo si la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental es de tal intensidad que desnaturaliza la decisión misma y la convierte en inconstitucional; caso contrario, no procederá el “amparo contra amparo” por haberse configurado la cosa juzgada constitucional.

b. Puede ser objeto de amparo contra amparo la resolución estimatoria ilegítima de segundo grado, emitida por el Poder Judicial en el trámite de un proceso de amparo donde se haya producido la violación manifiesta del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, o que haya sido dictada al margen de la mejor protección de los derechos establecida en la doctrina jurisprudencial, desnaturalizando la decisión sobre el fondo, convirtiéndola en inconstitucional.

c. El órgano judicial correspondiente deberá admitir de manera excepcional, vía recurso de agravio constitucional, la revisión de una decisión estimatoria de segundo grado cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que tal decisión ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente constitucional vinculante emitido por este Colegiado en el marco de las competencias. En cualquier caso, el Tribunal tiene habilitada su competencia, ante la negativa del órgano judicial, a través del recurso de queja.

d. Puede ser objeto de amparo contra amparo la resolución desestimatoria de la demanda, emitida en segundo grado por el Poder Judicial en el trámite de un proceso de amparo, cuando ésta haya quedado firme en el ámbito judicial, y cuando en su trámite se haya violado, de modo manifiesto, el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales de un tercero legitimado, cuya intervención en el proceso haya sido rechazada.

33. Corporación Meier S.A.C. y Persolar S.A.C. interpusieron demanda de amparo con la

finalidad de solicitar se determine la incompatibilidad constitucional por sometimiento compulsivo a la jurisdicción arbitral de determinadas cláusulas contractuales suscritas entre las empresas demandantes, con otras empresas demandadas, Aristocrat Technologies INC y Aristocrat International PTY Limited. A juicio de las recurrentes, en los tres casos descritos, se les ha sometido compulsivamente a un arbitraje de derecho, vulnerando sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a contratar con fines lícitos, a la contratación válida según las normas vigentes, a la

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proscripción del abuso del derecho, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Respecto de los supuestos de procedencia del amparo contra arbitrajes, desarrollados por el Tribunal Constitucional, es incorrecto afirmar que:

a. Procede el amparo contra un arbitraje cuando la jurisdicción arbitral vulnera cualquiera de los componentes formales o sustantivos de la tutela procesal efectiva (debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, entre otros).

b. Procede el amparo contra un arbitraje cuando, a pesar de haberse aceptado voluntariamente la jurisdicción arbitral, esta verse sobre materias disponibles (derechos fundamentales de carácter renunciable).

c. Procede el amparo contra un arbitraje cuando la jurisdicción arbitral amenaza cualquiera de los componentes formales o sustantivos de la tutela procesal efectiva (debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, entre otros).

d. Procede el amparo contra un arbitraje cuando la jurisdicción arbitral resulta impuesta ilícitamente, de modo compulsivo o unilateral sobre una persona (sin su autorización), como fórmula de solución de sus conflictos o de las situaciones que le incumben

34. Sobre la declaración universal de derechos humanos:

a. Es vinculante jurídicamente porque es un tratado del cual el Perú es Estado Parte.

b. Obliga de buena fe, pero no siendo un tratado, no es vinculante jurídicamente para el Estado peruano.

c. Es vinculante jurídicamente tanto en virtud de la práctica de la ONU como por su aceptación, respecto de sus principales derechos, como norma jurídica consuetudinaria y de ius cogens.

d. Se refiere únicamente a los Derechos Civiles y Políticos pero no a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

35. Solución amistosa en el sistema interamericano de derechos humanos.

a. Las Partes pueden llegar a una solución amistosa cuando el caso se encuentra únicamente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

b. Las Partes pueden llegar a una solución amistosa cuando el caso se encuentra únicamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

c. Las Partes pueden llegar a una solución amistosa cuando el caso se encuentra tanto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

d. Producido un acuerdo de solución amistosa entre las partes, la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos deberán en todos los casos aceptarlo y no podrán continuar con el trámite de la denuncia o demanda.

36. Sobre el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos del cual el

Perú es estado parte :

a. Ha creado como órgano de control del tratado al Consejo de Derechos Humanos y lo autoriza expresamente, bajo ciertas condiciones, a recibir denuncias individuales.

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b. Ha creado como órgano de control del tratado al Comité de Derechos Humanos pero no lo autoriza expresamente a recibir denuncias individuales.

c. Autoriza a la Asamblea General de la ONU a crear diversos órganos de control para la protección de los derechos humanos.

d. Entre los derechos que establece encontramos el derecho a la vida, a la integridad personal así como los derechos económicos, sociales y culturales.

37. El sistema interamericano de derechos humanos.

a. Se forma a partir de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según mandato expreso de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos.

b. Recibe denuncias de los individuos únicamente contra los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

c. Las denuncias que recibe pueden referirse a violaciones de los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) únicamente respecto de los Estados Partes en el Protocolo Adicional en materia de DESC (Protocolo de San Salvador).

d. Las denuncias que recibe, en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pueden comprender violaciones de los Derechos Civiles y Políticos así como ciertos Derechos económicos, sociales y culturales.

38. Acceso a la corte interamericana de derechos humanos.

a. Los individuos, una vez agotado el trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si ésta no lo hace, pueden, cumpliendo ciertos requisitos, presentar su caso (demanda) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

b. Los individuos, una vez agotado el trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si ésta no lo hace, no pueden presentar su caso (demanda) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

c. La Corte Interamericana puede conocer casos relativos a un Estado bajo la condición única que sea Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

d. La Corte Interamericana puede conocer casos relativos a un Estado bajo la condición única que sean Miembros de la Organización de Estados Americanos.

39. Sobre medidas cautelares y medidas provisionales en el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos.

a. Las medidas cautelares y las medidas provisionales han sido establecidas expresamente en la Convención americana sobre derechos humanos.

b. Primero se debe solicitar una medida cautelar y, según su resultado, formular la solicitud de una medida provisional.

c. Las medidas provisionales pueden, en todos los casos, ser solicitadas directamente por la persona natural interesada o por sus familiares.

d. Las medidas provisionales no requieren que el caso haya sido previamente sometido a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

40. Sobre el rango jurídico de los tratados de derechos humanos en vigor de los

que Perú es parte.

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a. Los tratados antes mencionados, de acuerdo con lo establecido expresamente por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del que el Perú es Parte, tienen jerarquía constitucional.

b. Según nuestro ordenamiento jurídico dichos tratados, cuando en ciertos casos son aprobados por el Congreso y no por el Presidente de la República, tienen jerarquía constitucional.

c. Según nuestro ordenamiento jurídico, dichos tratados, cuando en ciertos casos son aprobados únicamente por el Presidente de la República, tienen primacía sobre toda ley interna pero no tienen jerarquía constitucional.

d. Dichos tratados, o, en todo caso los derechos que establecen, tienen jerarquía constitucional de acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Política del Perú .

41. Es prueba ilícita:

a. Solo aquella que se obtiene violando Derechos Fundamentales. b. Aquella que se obtiene violando cualquier norma. c. Aquella que en su obtención y/o actuación, viola Derechos Fundamentales. d. La ilicitud de la prueba, se da siempre que no exista un Derecho Fundamental de

mayor rango.

42. La prueba indiciaria:

a. Solo se toma en cuenta en conjunto con medios probatorios directos que cumplan con acreditar un hecho.

b. Dado que es un método de valoración residual, nunca llega a generar certeza. c. Mientras más indicios existan de un hecho, más alta será la probabilidad de su

ocurrencia, a tal punto de imposibilitar cualquier otra opción. d. No es apta para procesos penales.

43. Como medio impugnatorio, en nuestro ordenamiento procesal la apelación

se caracteriza por:

a. Ser un recurso a través del cual el órgano que emitió la resolución impugnada, resuelve los errores denunciados.

b. Ser un recurso a través del cual se expresa la garantía de doble instancia. c. Ser un recurso a través del cual se impugnan autos o sentencias, siempre que,

pongan fin a la instancia. d. Ser un recurso a través del cual únicamente se puede solicitar que el órgano

revisor revoque la resolución impugnada. Caso. Responda las dos (2) preguntas que siguen al caso. María, en representación de su hijo Alberto (6 años), demanda a Juan para le pague una pensión de alimentos a favor de Alberto. María vive en Lima, Juan en Cusco y Alberto en Arequipa, con sus abuelos.

44. Sobre la competencia, marque la opción correcta.

a. La demanda se debe interponer en Cusco, porque él domicilia en dicha ciudad. b. La demanda se debe interponer en Lima, porque ahí domicilia ella. c. La demanda se puede interponer en Lima o en Cusco, a elección del demandante.

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d. La demanda se puede interponer en Cusco o Arequipa, a elección del demandante.

45. Sobre la legitimidad para obrar y la representación, marque la opción

correcta.

a. María actúa en representación de Alberto porque es menor de edad, por lo que María adquiere legitimidad para obrar activa.

b. Alberto tiene legitimidad para obrar en el proceso, a pesar de ser menor de edad. c. Juan no puede actuar en el proceso a través de representante porque es mayor

de edad. d. Alberto no tiene capacidad para ser parte ni legitimidad para obrar.

46. Juan, particular, sugiere a Pedro, funcionario público de la UGEL 01 del

ministerio de educación que ha sido contratado bajo el régimen de

Contrato Administrativo de Servicios (CAS), que sustraiga los bienes que le

han sido confiados por razón de su cargo. En el acto de sustracción Pedro

recibe la ayuda de su hermano, Pablo, quien también es funcionario

público del ministerio de educación y labora en la UGEL 07.

a. Pedro y Pablo son coautores de peculado y Juan es instigador de Pedro.

b. La sugerencia de Juan no es instigación. Pedro es autor de peculado y Pablo

autor de apropiación ilícita.

c. Pedro es autor de peculado, Pablo cómplice de Pedro y Juan no responde.

d. Pedro es autor de peculado, Pablo cómplice de Pedro por omisión y Juan no

responde.

47. Elena ha sido procesada como autora de homicidio consumado. María

como cómplice primaria en un delito de homicidio en grado de tentativa

acabada. Y Cintia e Isabel han sido procesadas como coautoras de un

delito de homicidio en grado de tentativa inacabada, el cual no llegó a

consumarse porque Cintia se esforzó seriamente para impedir el resultado.

Con respecto a las penas que impongan los Jueces:

a. La pena por el delito de homicidio en grado de tentativa acabada (María)

puede ser mayor que la pena que se imponga por el homicidio consumado

(Elena), y la pena para las coautoras de homicidio en grado de tentativa

inacabada tiene que ser la misma.

b. La pena por el delito de homicidio en grado de tentativa acabada (María) no

puede ser mayor que la pena que se imponga por el homicidio consumado

(Elena), y la pena para las coautoras de homicidio en grado de tentativa

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inacabada tiene que ser una pena por debajo del mínimo legal.

c. La pena por el delito de homicidio en grado de tentativa acabada (María) es

menor que la pena que se imponga por el homicidio consumado (Elena).

Cintia no puede ser condenada debido al desistimiento voluntario y a pena de

Isabel tiene que ser necesariamente por debajo del mínimo legal.

d. La pena por el delito de homicidio en grado de tentativa acabada (María)

puede ser mayor que la pena que se imponga por el homicidio consumado

(Elena). Cintia no recibe pena debido al desistimiento voluntario y la pena de

Isabel no puede ser inferior al mínimo legal.

48. Alberto solicita en la ferretería que le vendan el destornillador más grande,

pues no solo quiere arreglar algunos desperfectos en su hogar, sino que,

además, pretende emplearlo para matar a su esposa. Felipe, quien le

atiende, le muestra los mejores productos y le recomienda uno que se

encuentra de oferta. Alberto lo compra, arregla los desperfectos de su

hogar y mata a su esposa con el destornillador.

a. Felipe no ha realizado un comportamiento de riesgo penalmente prohibido

para el bien jurídico vida (comportamiento típico de homicidio).

b. Felipe ha realizado un comportamiento de riesgo penalmente prohibido para

el bien jurídico vida (comportamiento típico de homicidio), pero se encuentra

incurso en una causa de exculpación.

c. Felipe ha realizado un comportamiento de riesgo penalmente prohibido para

el bien jurídico vida (comportamiento típico de homicidio), pero se encuentra

incurso en una causa de justificación.

d. Felipe ha realizado un comportamiento objetivamente típico de homicidio,

pero se encuentra incurso en un error porque no podía estar seguro que

Alberto mataría efectivamente a su esposa.

49. Carla, por error, creyendo que se trata de su reloj de oro, coge el reloj de

oro de una compañera del trabajo y cuando llega a su casa, creyendo que

es suyo, se lo regala a su sobrina, quien sí se percata que el reloj no es de

su tía y reconoce que se trata del reloj de una compañera de trabajo. No

obstante, nada dice y lo acepta.

a. Carla actúa en error de tipo vencible, pero como no existe una modalidad

culposa de hurto, es un acto atípico. La sobrina actúa en error de prohibición

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invencible.

b. Carla actúa en error de prohibición vencible. Y su sobrina en error de tipo

vencible, pero como no existe una modalidad culposa de hurto es un acto

atípico.

c. Carla actúa en error de prohibición invencible. Y su sobrina en error de tipo

invencible.

d. Carla actúa en error de tipo vencible, pero como no existe una modalidad

culposa de hurto, es un acto atípico.

50. Manolo, policía en actividad, se percata de que a pocos metros se produce

un asalto con arma blanca a un peatón. Decide no intervenir porque al ser

dos los asaltantes, teme salir lesionado. Juan, peatón, ayuda a la víctima y

logra evitar el asalto. Sin embargo, cuando ya la víctima se encontraba a

salvo, uno de los asaltantes intenta clavar un cuchillo en el brazo de Juan y

éste, empleando una técnica de defensa, hace que el asaltante se incruste

el cuchillo en la pierna, herida que hace que pierda el mencionado

miembro.

a. Manolo puede invocar haber dejado de actuar por estar frente a un estado de necesidad exculpante. Juan ha actuado en legítima defensa de terceros. La herida producida al asaltante no queda cubierta por la legítima defensa porque es ausencia de proporcionalidad.

b. Manolo sólo puede invocar haber dejado de actuar por estar frente a un estado de necesidad justificante. Juan ha actuado, en un principio, en legítima defensa de terceros, y la herida producida al asaltante queda cubierta por la legítima defensa propia.

c. Ninguna causa de justificación o de exculpación puede ser invocada por Manolo. Juan ha actuado en legítima defensa de terceros y legítima defensa propia.

d. Manolo puede invocar que omitió actuar por miedo insuperable. Juan ha actuado en legítima defensa de terceros y legítima defensa propia.

51. Un gobierno de tendencia dictatorial se instala en el Perú y en aplicación

de una de sus líneas de acción, ordena la eliminación por parte de un

grupo de sicarios, de los miembros de la oposición política con el fin de

destruir totalmente a este grupo. Al respecto, marque la respuesta

correcta:

a) La conducta realizada por el gobierno constituye delito de genocidio según el

artículo 319º del Código Penal, pues este tipo penal sanciona la matanza de miembros de cualquier grupo.

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b) La conducta realizada por el gobierno no constituye delito de genocidio según el artículo 319º del Código Penal, ya que este tipo penal exige que el elemento de intención específico que contiene, recaiga sobre un grupo de determinadas características que en el presente caso no se cumplen.

c) La conducta realizada por el gobierno constituye delito de genocidio toda vez que

según la reciente modificación del artículo 319º del Código Penal, se ha incluido el genocidio político.

d) La conducta realizada por el gobierno no constituye delito de genocidio según el

artículo 319º del Código Penal, ya que este tipo penal exige que el sujeto activo tenga una cualificación especial, situación que no ocurre en el presente caso.

52. Una enfermera encargada del cuidado único de un paciente en estado de

gravedad, abandonó temporalmente su turno y olvidó suministrar la dosis

de un medicamento y la ejecución de un tratamiento ordenado por el

médico, que la permitía estar estabilizado al enfermo. Como consecuencia

el paciente sufrió una descompensación que le produjo la muerte. Al

respecto, marque la respuesta correcta:

a) La conducta constituye delito de homicidio culposo en omisión impropia, toda vez

que las formas omisivas son admitidas por este tipo penal. b) La conducta no constituye delito de homicidio culposo en omisión impropia, pues

los tipos penales que vulneran el bien jurídico vida, no admiten formas omisivas. c) Si bien los tipos penales que vulneran el bien jurídico vida admiten formas

omisivas, ello no se extiende a las formas de comisión culposas. d) La conducta no constituye delito de homicidio culposo por omisión impropia, toda

vez que esta última estructura no se encuentra tipificada en el Código Penal como forma de realización del delito.

53. Un hombre mató a su conviviente por celos. En efecto, el sujeto consideró

que existían indicios de que su esposa le era infiel con un viejo amigo de

ambos, por lo que no soportó dicha situación y la mató mientras ésta

dormía. Luego de cometido el crimen y estando el caso en investigación

policial, el amante confiesa que sostuvo una relación sentimental con la

víctima por lo que, con dicha manifestación, el esposo logra corroborar sus

sospechas.

Sobre el tipo penal imputable al esposo, marque la respuesta incorrecta:

a) El conviviente no ha cometido homicidio por emoción violenta pues no cualquier

reacción eufórica o emotiva es excusable. b) El conviviente no ha cometido homicidio por emoción violenta porque este tipo

penal requiere de una cualificación especial por parte del sujeto activo, referido a la relación con la víctima.

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c) El conviviente no ha cometido homicidio por emoción violenta ya que dicha

emoción debe ser instantánea para poder alegar el descontrol o la perturbación. d) El conviviente no ha cometido homicidio por emoción violenta porque el dolo del

sujeto debe comprender el conocimiento cierto de las circunstancias que han vulnerado su confianza y que le provocan descontrol.

54. Según el artículo 186º, segundo párrafo, inciso 6) del Código Penal se

sanciona el hurto de espectro radioeléctrico de la siguiente manera:

“Artículo 186º.- La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 6) Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.”

En base a dicho tipo penal, marque la respuesta correcta.

a) No cualquier utilización no autorizada del espectro radioeléctrico es típico del delito de hurto de este bien escaso, ya que el grado de afectación patrimonial es el mismo.

b) El ámbito de aplicación de esta figura agravada está condicionado por la operación

ilegal de servicios de telecomunicación. c) La transmisión de señales de telecomunicación ilegales define la fase de

agotamiento del delito, más no la consumación del mismo. d) En estricto no nos encontramos ante un delito patrimonial, toda vez que el espacio

radioeléctrico no tiene valor económico y se trata de un bien inmaterial.

55. Una adolescente de 17 años huye de su casa con su enamorado de 20 años

de edad. La adolescente tiene serios problemas familiares y además, el

enamorado le ha prometido casarse con ella y formar una familia. Sin

embargo, al cabo de un tiempo la adolescente se da cuenta que el

enamorado sólo tuvo la intención de mantener relaciones sexuales con

ella. Por ello, luego de quedar embarazada regresa a la casa de sus padres.

Los padres de la menor han denunciado penalmente al joven. Al respecto,

marque la respuesta correcta:

a) Las relaciones sexuales califican como delito de seducción imputado al joven, por el

contenido falso de su promesa de matrimonio y constitución de una familia. b) Las relaciones sexuales califican como delito de violación sexual de menor de edad

imputable al joven. c) Las relaciones sexuales califican como delito de violación sexual de menor de edad,

aunque se encuentra justificada debido al consentimiento otorgado por la menor.

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d) Las relaciones sexuales son atípicas porque ha operado el consentimiento válido de la menor y la promesa incumplida por el joven es penalmente irrelevante.

56. El artículo 173º-A del Código Penal tipifica el delito de violación sexual de

menor de edad seguida de muerte o lesión grave de la siguiente manera:

“Artículo 173º-A.- Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave y el agente pudor prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua.”

Al respecto, marque la respuesta correcta:

a) La agravante constituye un delito cualificado por el resultado, porque para su

configuración basta la comprobación objetiva de la muerte o lesión grave de la víctima.

b) La agravante no constituye un delito cualificado por el resultado, toda vez que se

exige que la realización cierta y segura del resultado haya sido abarcado subjetivamente y en su totalidad por el agente.

c) Nos encontramos frente a una estructura preterintencional en la medida que se

exige, en primer lugar, una conducta dolosa “X” que provoca un resultado “Y” imputable a título de imprudencia.

d) No nos encontramos ante una estructura preterintencional porque el tipo exige que

el resultado muerte o lesión grave se cometa dolosamente.

57. Rodrigo es un joven estudiante que al regresar de su primer viaje en avión

y al extranjero, trae en su equipaje tres máquinas lap top: una para su uso

y las otras dos para regalarlas a sus dos hermanos menores. Debido a

problemas provocados por las cenizas emitidas por un volcán, el avión que

lo trae de regreso al país tiene que aterrizar en el Ecuador y Rodrigo

decide ingresar al país por la frontera norte en un bus. La empresa de

transporte ni los funcionarios de aduanas brindan a Rodrigo instrucción

acerca de sus obligaciones aduaneras, ni le proporcionan formato de

declaración jurada alguna. Rodrigo pasa en primera instancia el control

aduanero sin que le realicen ningún control, pero inmediatamente después

de ingresar al territorio nacional es requerido por un funcionario de

aduanas para la revisión de su equipaje. Mientras el funcionario trata de

abrir una de sus maletas, Rodrigo le anuncia que trae unas computadoras

para reglar a sus hermanos. Rodrigo fue denunciado por la comisión del

tipo básico de contrabando. Marque la respuesta correcta:

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a) Se ha configurado el delito de contrabando porque Rodrigo no presentó las

máquinas para su verificación o reconocimiento físico por parte de los

funcionarios de Aduanas.

b) Se ha configurado el delito de contrabando porque Rodrigo ocultó las

máquinas de la acción de verificación o control de los funcionarios de

Aduanas.

c) No se ha configurado el delito de contrabando toda vez que las máquinas no

estaban destinadas a la comercialización, sino que estaban destinadas para

obsequios familiares.

d) No se ha configurado el delito de contrabando porque la conducta de Rodrigo

no califica en ninguno de los medios comisivos exigido por el tipo penal de

contrabando.

58. Un grupo de ciudadanos se encuentra recolectando firmas para presentar

una iniciativa legislativa destinada a despenalizar la comercialización de

marihuana y otras drogas consideradas blandas. Paralelamente han

iniciado una campaña publicitaria de su iniciativa y, entre otras acciones,

consumen cigarrillos de marihuana en las plazas públicas a cambio de una

contribución voluntaria para financiar sus actividades. Marque la opción

correcta:

a) Los hechos son penalmente irrelevantes, toda vez que la recolección de firmas

se enmarca en el ejercicio legítimo de un derecho y el consumo de drogas es

atípico.

b) Los hechos califican en el tipo penal de promoción y facilitación del consumo

ilegal de drogas, que no exige medios comisivos determinados.

c) Los hechos califican en el tipo penal de instigación o inducción al consumo

indebido de drogas.

d) Los hechos califican en el delito de micro comercialización drogas, toda vez que

existe una contra prestación económica por el consumo de los cigarrillos de

marihuana.

59. Ismael es un joven que padece de un severo cuadro de retardo mental,

condición que es aprovechada por su hermano para acondicionar

clorhidrato de cocaína en su equipaje y llevarlo de viaje para extraer la

droga del país e ingresarla en otro sin que se despierte sospecha alguna en

los controles aeroportuarios. La droga es descubierta en el aeropuerto e

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Ismael y su hermano son capturados para las investigaciones del caso.

Marque la respuesta correcta:

a) Ismael y su hermano son responsables del delito de tráfico ilícito de drogas, por lo

que al primero le corresponde la imposición de una medida de seguridad mientras

que al segundo una pena privativa de libertad.

b) Corresponde que se le imponga a Ismael una medida de seguridad, toda vez que el

retardo mental que padece se encuentra en una relación de riesgo o peligro

específico respecto de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.

c) No corresponde que se le imponga a Ismael una medida de seguridad, toda vez

que fue utilizado como un mero medio comisivo por su hermano, sin la presencia

de dolo ni imprudencia.

d) Corresponde la aplicación de una medida de seguridad contra Ismael, toda vez que

su condición de retardo mental constituye una fuente de peligro para la comisión de

cualquier delito por parte de terceros.

60. Una mujer ingresó a un supermercado y mientras se paseaba por los

estantes, subrepticiamente ingresó en su cartera y no en la canastilla

proporcionada por el establecimiento, varios productos cárnicos y lácteos.

A su vez, consumió algunos chocolates y galletas puestos a la venta, hecho

que atrajo la atención de los vigilantes que la invitaron a una revisión de

sus pertenencias, descubriendo los productos al interior de su cartera.

Marque la opción correcta:

a) La mujer cometió una falta de hurto consumado, toda vez que se apropió de los

productos al ingresarlos en su cartera y no en la canastilla del establecimiento, así

como al consumir los chocolates y galletas.

b) No se ha consumado una falta de hurto respecto de ninguno de los productos, toda

vez que en ningún momento fueran sustraídos del ámbito de dominio del

establecimiento, es decir, no se produjo apoderamiento.

c) Sólo se verifica una falta de hurto consumada respecto de los productos consumidos,

toda vez que al ingerirlos la mujer los sustrajo del ámbito de dominio del

establecimiento.

d) El consumo de las galletas y los chocolates califican como hurto famélico.