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PATRIMONIO ARQUEOLOGICO

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Arqueologia

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PATRIMONIO ARQUEOLOGICO

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INTRODUCCIÓN:

El Perú tiene un Patrimonio Arqueológico único en el mundo, así como en esta área donde se desarrollan nuestras actividades, tal como se demuestra con las evidencias registradas en los sitios arqueológicos donde se están desarrollando trabajos de investigación en área de mina. Con nuestras investigaciones estamos comprobando el desarrollo cultural de estos hombres que han habitado en este sector y demostrando con el registro de estas evidencias

Puntas de proyectil y cerámica registradas en los sitios arqueológicos en área de mina

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¿Qué entendemos por Patrimonio Arqueológico?

Es todo el conjunto de bienes muebles (edificios administrativos, templos, terrazas, tambos, chullpas, etc.) e inmuebles (cerámica, objetos orfebres, batanes, tejidos, etc.), que han sido elaborados por el hombre en su proceso de formación y desarrollo histórico y cultural.El Perú es un país rico en historia y tradición, en todo su territorio desde hace más de 10000 años han prosperado diferentes culturas. Todas nos han dejado muestras de su desarrollo; por ello, se debe proteger y preservar éste recurso para conocer nuestro pasado, fortalecer nuestra identidad e impulsar un desarrollo turístico.

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¿Qué es el Patrimonio Arqueológico?

Es todo lo que ha quedado como testimonio de la obra de nuestros antepasados. Así tenemos los sitios conocidos como Patrimonio Inmueble y Patrimonio mueble

y los objetos comoPatrimonio Mueble, ambos corresponden al Patrimonio

Cultural Material.

Bandurria

Kunturwasi - Cajamarca

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Los restos arqueológicos se encuentran en la mayoría de los casos bajo la superficie.

Es posible hallar templos, casas, cementerios y poblaciones enterradas, basurales y objetos diversos.

Templo Pacopampa (Chota) - Cajamarca

Hca de los Frisos-Chotuna-Lambayeque

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¿Qué es Arqueología?

La arqueología es la disciplina de las Ciencias Sociales que reconstruye las actividades de los hombres que nos precedieron, buscando las causas que les dieron origen, ubicando los acontecimientos en el tiempo y el espacio con la finalidad de explicar los procesos históricos de una sociedad.

OBJETIVO: Contribuir en forma sólida a la comprensión de los procesos universales de la conducta humana.

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MODALIDADES DE INVESTIGACIONES ARQUEOLÓGICAS

Las investigaciones arqueológicas comprende tres modalidades:

1. Proyectos de Investigación Arqueológica : Originados por interés científico y son:

a. Proyectos de Investigación Arqueológica sin Excavaciones:b. Proyectos de Investigación Arqueológica con Excavacionesc. Programas de Investigación Arqueológica: Investigaciones

integrales y multidisciplinarias que involucran un valle o una región.

d. Proyectos (con o sin excavaciones) con Fines de Consolidación, Conservación, Mantenimiento y Puesta en Valor.

e. Proyectos de Estudios Sobre Fondos Museográficos.

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2. Proyectos de Evaluación Arqueológica: Originados por la afectación de obras públicas, privadas o causas naturales.

a. Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento, sin Excavaciones.

b. Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones: Se considera la delimitación y señalización de los sitios.

c. Proyectos de Rescate Arqueológico: Trabajos de excavación parcial o total de sitios arqueológicos, estos proyectos deberán estar programados y son consecuencia de los PEA o de los monitoreos arqueológicos de supervisión de las obras.

d. Monitoreo Arqueológico: Supervisión y seguimiento permanente de diferente tipo de obras que impliquen remoción de tierras y puedan afectar restos arqueológicos identificados previamente o que puedan hallarse bajo tierra y aun no hayan sido identificados.

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Legislación Peruana que ampara el Patrimonio Arqueológico

Artículo 21 de la Constitución Política del Perú. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296 y su

Reglamento. Ley Nº 27721: Ley que declara de interés nacional el inventario,

catastro, investigación, conservación, protección, difusión de los sitios y zonas arqueológicas.

Decreto Supremo Nº 16-85-ED: Declara intangible, inalienable e imprescriptibilidad de bienes muebles e inmuebles de la época prehispánica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación

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Legislación Peruana que ampara el Patrimonio Arqueológico

Artículo 21°. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296 y su Reglamento.

Artículo 5.- Bienes culturales no descubiertosMuebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. La extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos penales.Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter Prehispánico es de propiedad del Estado y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado. 

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6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

Ley Nº 27721: Ley que declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección, difusión de los sitios y zonas arqueológicasArtículo 1.- Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública y de interés nacional el inventario, la elaboración del catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los monumentos arqueológicos prehispánicos.Artículo 2.- IntangibilidadDeclárase intangibles e inalienables los monumentos arqueológicos prehispánicos señalados en el Artículo 1 de la presente ley.

Decreto Supremo Nº 16-85-ED: Declara intangible, inalienable e imprescriptibilidad de bienes muebles e inmuebles de la época prehispánica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación

Artículo 1.- Declarar que son intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la época prehispánica perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación.

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Mirando dentro de la tierra:

Arqueólogo Investigador

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¿Quién es el Arqueólogo?

Es el profesional que estudia a las sociedades que ya han desaparecido. El Arqueólogo no sólo estudia los objetos como la cerámica, los metales, la piedra, los templos, o los restos de construcciones, sino que también estudia los fragmentos y deshechos, por la

información que contienen.

Friso arquitectónico-Cajamarca

Fragmentos de cerámica y huesos humanos

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Materiales arqueológicos

Los materiales recurrentes son Cerámica (ollas, platos, tinajas, etc), Metales. Otros materiales que puede ser hallados en los trabajos, son instrumentos líticos y textiles

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Código de Conductapara trabajadores

Los trabajadores no pueden tomar piezas arqueológicas, tales como vasos, cerámica, hachas de piedra entre otros, para su uso personal.

Si un trabajador encuentra cualquier pieza arqueológica durante el trabajo de excavación o construcción, deberá interrumpir el trabajo y notificar a su Supervisor y/o al arqueólogo monitor en el sitio.

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- NO Recoger material arqueológico (huesos,

textiles, metales , frag. de cerámica, etc).

-NO Orinar, defecar, arrojar basura o desperdicios.

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Este rezago de Patrimonio Arqueológico que queda en el Perú, el que debiera admirarnos y atraer nuestro interés para su defensa y conservación, viene siendo olvidado o destruido en forma irreparable.

Por eso, es deber de cada uno de nosotros hacer conocer el Patrimonio Arqueológico, ahora que las evidencias del pasado son una seria alternativa para impulsar el progreso de nuestra Región y del Perú, a través del turismo.

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GRACIAS

Lic. Javier Eduardo Aguilar Bartolo

Arqueólogo