evoluciÓn histÓrica

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Mariana Cendejas Jáuregui l derecho a la información ha tenido una gestación histórica lenta y laboriosa. Baste decir que no se consideró un derecho fundamental sino hasta 1948, con la promulgación, el 10 de diciembre de dicho año por la Organización de las Naciones Unidas, de la Declaración de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 19 se describe por primera vez un derecho innato de la persona: el derecho a la información. E El estudio de la evolución histórica del derecho a la información nos permite comprender cómo se ha desarrollado este concepto desde los primeros textos del siglo XVIII, concebidos para ámbitos nacionales, hasta las declaraciones del presente que obedecen a una dinámica globalizadora. En las siguientes páginas abordamos el recorrido de este derecho a partir de sus primeros reconocimientos surgidos de las ideas revolucionarias francesa y norteamericana, para llegar a su inclusión en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. LA INFORMACION DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO: EL DERECHO A LA INFORMACION

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Evolición, aspecto Juridico y Fuentes de la Informatica

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EVOLUCIN HISTRICADEL DERECHO A LA INFORMACIN

Mariana Cendejas JureguiEl derecho a la informacin ha tenido una gestacin histrica lenta y laboriosa. Baste decir que no se consider un derecho fundamental sino hasta 1948, con la promulgacin, el 10 de diciembre de dicho ao por la Organizacin de las Naciones Unidas, de la Declaracin de los Derechos Humanos, en cuyo artculo 19 se describe por primera vez un derecho innato de la persona: el derecho a la informacin.El estudio de la evolucin histrica del derecho a la informacin nos permite comprender cmo se ha desarrollado este concepto desde los primeros textos del siglo XVIII, concebidos para mbitos nacionales, hasta las declaraciones del presente que obedecen a una dinmica globalizadora.En las siguientes pginas abordamos el recorrido de este derecho a partir de sus primeros reconocimientos surgidos de las ideas revolucionarias francesa y norteamericana, para llegar a su inclusin en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

LA INFORMACION DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:EL DERECHO A LA INFORMACIONLa informacin se considera como un derecho subjetivo derivado de una garanta constitucional conocida como el derecho a la informacin. Este derecho forma parte de los principios esenciales que revindica el derecho natural.La informacin jurdica tambin se considera como aquella que se deriva de las fuentes formales del derecho.

FUENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIN

Fuente; es un lugar donde nace el aguaDerecho a la informacin; Nace de la necesidad que tenemos los seres humanos dentro de una sociedad de estar informados de lo que sucede en nuestro entorno no solo municipal, local o internacional, sino tambin en los aspectos econmicos, polticos y sociales.Sergio Lpez; describe que es un derecho social e individual, porque el hombre es integrante del grupo social y el Estado le garantiza que est debidamente enterado de los diversos procesos que se realizan en la sociedad.Juventino castro y castro considera que el derecho a la informacin, se compone de una facultad o atribucin doble. El de dar informacin y el de recibir informacin.El derecho a dar informacin es la manifestacin de las ideas y pensamiento, mientras que por otra parte, el individuo puede pedir informacin Juan armagnague: el derecho a la informacin tiene dos fuentes: directas e indirectas. Que tendramos las mismas fuentes formales del derecho como son la ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina.Las fuentes directas: son aquellas que constituyen un origen inmediato como son los tratados internacionales y la constitucin poltica.Dentro de las fuentes directas tenemos:* Tratados internacionales sobre derechos humanos expresamente reconocidos, mismos que gozan de una jerarqua constitucional,* La constitucin cuyos artculos nos hablan de los derechos de expresin y manifestacin de las ideas o las tradicionales de prensa e imprenta, como son los artculos 6, 7 y 8.Las fuentes indirectas: son aquellas que se hallan en la jurisprudencia y la doctrina.Sergio Lpez establece que dichos artculos sealan dos caractersticas de esta libertad de expresin:Primero que la obligacin de abstencin se dirige a los rganos tanto administrativos como judiciales y que no incluye al poder legislativo; y en segundo lugar, que la libertad de expresin no es absoluta, teniendo como limites el ataque a la moral, los derechos de terceros, la provocacin para cometer un delito o la perturbacin del orden pblico.Ahora bien el derecho a la informacin es un derecho motriz indispensable para la autodeterminacin de la persona para la proteccin de datos de carcter personal, que sin este no puede ejercer el derecho al consentimiento para poder acceder a ellos.