evolucion del delito en venezuela

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 REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO Discente: T. S.U MARTINEZ JOHNNY C.I: V-13.744.760 EVOLUCION DEL DELITO EN VENEZUELA Dado q! !" #o$%&! !'() do(ado d! *a +o" * (ad ",%&! q! "! !&$, (! d!'a&&o""a& '' a/"(ad !' *a(&a"!' (!*,!*do /o$o *,/a ",$,(a*(! a !'a ",%!&(ad ' &o,a *a(&a"!2a !&o !* 'o/,!dad !'(a ",%!&( ad !'() o&2o'a$!*(! ",$,(ada o & !" &!'!(o a "a ",%! &( ad d! o( &o' #o$%&!' d! aq d!&, +a "a *!/!', da d d! *o&$a' o &!5" a' q ! 5a&a*(,/!* a /ada $,!$%& o d! " /!& o 'o/,a" /o* *a $!d,da ,5a" !" !!&/,/,o d! ' a/(,+,dad d!'a&&o""o. 8a (!o&a  !9,'( !*/,a d! !'( ! & ,*/ , , o /o* '(, ( ! !" DERECHO !* ' a/!/,* $)' !9(!*'a. ;o& (a*(o !" d!&!/#o /o$o * /o**(o d! *o&$a' d! o%' !&+a */, a o%" ,5a( o&,a a&a (od o' "o' $,!$%&o ' d! "a 'o/, !dad q! #a* ',do !'(a %" !/ ,d a' o& !" E'(ado d! a/!&do a &o/!d,$,!*(o'  &!+,a$!*(! !'(a%"!/ ,do' !&$,(!* "a /o*+,+!*/,a d! (odo' "o' $,!$%&o' d! "a 'o/,!dad !*(&! ' d! "a' ,*'(,(/,o*!'  d!" E'(ado "a ,*(!&&!"a/,* d! <'(a' "a 'o/,!dad. D!'d! "!5o "a $a*,!'(a/, * d!" d!&!/#o !* ' a'!/(o &)/(,/o &!a" !' o& $!d,o o a (&a+<' d! "a "!. E""a a "o' ,*(!&!'!' d! "a 'o/,!dad a&a *a /o&&!/(a "!5a" /o*+,+!*/,a !*(&! "o' $,!$%&o' d! "a 'o/,!dad ' &!"a/,* /o* "a' ,*'(,(/,o*!' d!" E'(ado q! "a $,'$a "! d!*o$,*a d!",(o. 8a /a'a d! "a ,*&a//,* o d! "a *o o%'!&+a/,*  d! "a' d,'o',/,o*!' d! "a "! !" d!",(o !* !&,/,o d! "a 'o/,!dad d! "a o%",5a(o&,!dad d! "a $,'$a "! o& "o' #o$%&!' o%!d!/! a $/#o' $ d,+!&'o' a/(o&!' "o' q! '! $!*/,o*a* $)' ad!"a*( ! ',* !$%a&5 o o& "o &o*(o '! ad!"a*( a q! !'o' a/(o&!' (,!*!* o&,5!* !* "a &o,a *a(&a"!2a d!" #o$%&!  "a /o *+,+!*/,a !'(&!/# a a "a q! #o

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDADTUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO

Discente:T.S.U MARTINEZ JOHNNYC.I: V-13.744.760

EVOLUCION DEL DELITO EN VENEZUELA

Dado queel hombreest dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como nica limitante, a esalibertad, su propianaturaleza;pero, ensociedad, esta libertad est forzosamentelimitada por elrespetoa la libertad de otros hombres; de aqu deriva la necesidad denormaso reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con unamedida igual, el ejercicio de su actividad ydesarrollo.

Lateoray existencia de este principio constituye el DERECHO, en su acepcin ms extensa. Por tanto, el derecho como un conjunto de normas de observanciaobligatoria para todos los miembros de la sociedad, que han sido establecidas porelEstadode acuerdo aprocedimientospreviamente establecidos, permiten la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre s, de lasinstitucionesdel Estado y la interrelacin de stas y la sociedad. Desde luego, la manifestacin del derecho, en su aspecto prctico y real, es por medio o a travs de laley. Ella y a los intereses de la sociedad, para una correcta y legal convivencia entre los miembros de la sociedad y su relacin con las instituciones del Estado, que la misma ley denominadelito.

La causa de la infraccin o de la noobservacinde las disposiciones de la ley, el delito, en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los hombres, obedece a muchos y muy diversos factores, los que se mencionan ms adelante; sin embargo, por lo pronto,se adelanta queesos factores tienen origen en la propia naturaleza delhombrey la convivenciaestrecha a la que, hoy en da, se ve sometido. Pues, el hombre siempre pretender tenerun mayor nmero de satisfactores que otros, incluso ms de los que necesita, por el slo hecho de acumular riquezas y elpoder, que en la sociedad actual, representan una posicin admirada y envidiada por algunos desus miembros, an cuando nolas puede conseguir de manera honesta ylegal.En este sentido, es que el delito es una consecuencia de la convivencia social, que infringenormas legales, en el afn de llegar a obtener la aprobacin- social, desde el punto de vista econmico, y la dirigencia de la misma, como patrn de admiracin.

En este orden de ideas, es que se desarrolla el tema denominado "EL DELITO", desde el punto de vista del Derecho Penal, analizndose ladefinicin de ste y la ubicacin del delito dentro de l. Por su parte, al delito sele define, se estudian los tipos de delito cuya existencia acepta la ley,desdeel puntode vista de su realizacin y su ubicacin dentro de lalegislacin que los prev, las circunstancias que inciden en su existencia.

Desde el punto de vista jurdico,Venezuelase presenta en la actualidad ante una profundizacin delestado de derechodemocrtico replanteado en eltextoconstitucional vigente desde 1999; ahora bien, siempre que lapolticalegislativa, demspolticaspblicas y la prctica del Derecho se encaucen en taldireccin, laConstitucindebe significar una importanteevolucinen el desarrollo del Estado constitucional contemporneo, entendido como Estado destinado a garantizar la proteccin y vigencia de losderechos humanos, conforme a losprincipiosde progresividad, indivisibilidad, interdependencia e irrenunciabilidad, expresamente regulados en el artculo 19 de la Constitucin dela RepblicaBolivariana de Venezuela. De esta forma,democracia, Estado constitucional y garanta de losderechoshumanos, de vctimas y victimarios, se constituyen en cristales de un nico cuerpo prismtico.Tal orientacin constitucional est expresamente establecida en los artculos 2 y 3 de nuestra Constitucin, cuando ratifican que Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de derecho y dejusticia, cuyos fines giran entornoa los derechos humanos bajo el eje de ladignidadhumana.

De esta forma, elDerecho Penaly su legislacin dependiente deben sujetarse almodelode Derecho Penal propio de un Estado democrtico y social de derecho y de justicia, lo cual supone la adscripcin a los principios ya la contribucin del Derecho Penal contemporneo de signo garante.

De all tambin deriva laresponsabilidadque tiene la justicia penal de ofrecer unatutelajudicial efectiva ntimamente constreida a los trminos de las garantas penales " de aquellos derechos ybienesjurdicos penalmente protegidos contra ataques violentos, significativos y relevante.

El horizonte de reflexinticade nuestrotiempoest enmarcado por los derechos humanos, por lo que el baremo de un texto normativo est dado por su congruencia con las declaraciones, convenios y acuerdos suscritos por la Repblica enmateriade reconocimiento, proclamacin y garanta de los derechos inherentes a lapersonahumana, todos ellos constitucional izados por mediacin del artculo 50 de la Constitucin de la Repblica.

Pertenece Venezuela ala familiade los pueblos del mundo que reconocen en la dignidad de la persona humana unvaloresencial, que debe servir de basamento a la creacin,interpretaciny aplicacin del orden jurdico positivo. Valor tico que, cual estrella polar, debe guiar el quehacer de legisladores, administradores y jueces.

La Legislacin Venezolana, ha cambiado dramticamente en los ltimos aos. A raz de la promulgacin del Nuevo Texto Constitucional, mayores y ms profundos cambios estn por venir. ElCdigo Civilvigente en su Artculo 2 establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento". Por otro lado; elCdigoPenal vigente, en su Artculo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningn delito o falta".

Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho, derivados de la ficcin necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgacin. Verificada lapublicidad, queda satisfecha la necesidad social que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla.La carencia deconocimientono puede mermar la obligatoriedad de la Ley. Laautoridadpblica pone lasleyesal alcance de los ciudadanos, quienes pueden enterarse de ellas por s mismos o por medio de terceros. Es, realmente necesario que el ciudadano conozca las leyes; pero sabemos que es materialmente imposible que todos los habitantes puedan conocer con la prontitud del caso las leyes que se dicten. En la antigedad, para establecer la responsabilidad penal, slo se tomaba en cuenta eldaoocasionado, Pero ciertos autores se han empeado tercamente en formular aquelconceptoen los trminos siguientes: "El delito es la violacin de un deber jurdico, de un derecho subjetivo": finalmente "el delito es la negacin del derechoobjetivo".

El concepto de delito.La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues el delito es propiamente la violacin de la ley penal o, para ser ms exactos, la infraccin de una orden o prohibicin impuesta por la ley; en consecuencia, delito ser todo hecho al cual el ordenamiento jurdico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de unproceso.En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjuncin con el activo, ya sea antes o despus de la comisin o realizacin del delito, que para los efectos de este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento.El sujeto activo del delito ser toda persona que, en trminos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de laaccinque va a realizar, esperando el resultado de se, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la accin, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin embargo, este sujeto ser el que realice la accin de laconductao la omisin de la misma que estn previstas y sancionadas por la ley penal.En el caso del sujeto pasivo del delito, ste ser toda persona que resienta el dao que ocasiona la comisin del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su esferapersonalde derechos e intereses.El delito formal se perfecciona con una simple accin u omisin, haciendo abstraccin de la verificacindel resultado.Losdelitosde lesin o dao y de peligro.Segn el objeto o fin que persiguen, la perturbacin, dao, disminucin o destruccin del bien jurdicamente protegido, son delitos contra la cosa pblica oel Estadomismo o sus Instituciones y delitos contra las personas privadas, delitos polticos y no polticos.

Segn los sujetos que los realizan, los delitos individuales y colectivos, comunes y especiales segn la ley que los contenga; y ocasionales y habituales segn la constancia con que delinque el sujeto que los realiza.Segn los requisitos para laprocedibilidad o persecucin de los delitos, conforme al bien jurdico protegido que afecta, de acuerdo a la naturaleza del dao afectacin del bien, losdelitos son deaccin pblica (denuncia) o de accin privada (querella).La teora del delito a los fines del siglo XIX y bajo la influencia de las ideas cientficas, imperantes por entonces, los juristas se preocuparon de identificar los "elementos naturales" del delito. Las nociones utilizadas fueron de naturaleza squica o biolgica. De ser necesario fijar una fecha para indicar -ms o menos arbitrariamente- el origen de la "teora del delito", debemos referirnos, sin duda, a la publicacin del Lehrbuch de Franz von Liszt, realizada diez aos despus de la entrada en vigencia del Cdigo Penal alemn de 1871. En esa ocasin, el jurista germano formula la distincin entre las nociones deculpabilidady antijuricidad.

Como ya se apunt el delito es toda accin u omisin punible, objetivizada en la manifestacin de un hecho previsto en la ley penal, al cualle recae una sancin, tambin prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisin de esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de comisin de los delitos, ya se trate de accin o de omisin, ste siempre ser una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prev la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo fsico y en el del derecho.Es de hacer notar que la clasificacin de los delitos no es nicamente para fines didcticos o tericos, sino de ndole prctica, ya que con stas es posible ubicar a los delitos dentro los parmetros que ordenan la persecucin de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurdico protegido por la ley penal; la tipificacin de los delitos en cuanto a su comisin, as como la punibilidad de los mismos tratndose de la tentativa, etctera.

Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prev la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparacin de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamenteun delito, s son la tentativa del mismo, la que ser penada cuando se pretenda afectar un bien jurdico que trascienda a la seguridad de la sociedad, adems del individuo que sufre la lesin causada por el delito.

Dentro de los individuos que intervienen en la preparacin del delito, la comisin del mismo y el encubrimiento despus de su perpetracin, no forman parte del tema del delito, aunque s muy ntimamente relacionados, ya que el delito ser tipificado conforme a las circunstancias en que sea cometido, las que influirn en el la sancin que le sea impuesta a los delincuentes. Por ltimo, el delito como figura principal en el Derecho Penal, es la que le da contenido a ste, pues el objeto principal de su materia a estudio, con todas las caractersticas que el mismo envuelve.Seguridad ciudadana/ Privacidad Se refiere al mantenimiento del orden pblico, proteccin de los ciudadanos y sus hogares, apoyado en laorganizacinde las comunidades, asegurando el pacfico disfrute de las garantas y derechos por parte de los venezolanos. Artculo 29: El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crmenes deguerrason imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar suimpunidad, incluidos el indulto y la amnista.