evolucion de los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad laboral

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LA EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA COMPARADO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE 15 PAÍSES DE IBEROAMÉRICA INTRODUCCIÓN Las naciones a nivel mundial en vista de poder cubrir las contingencias derivadas de la actividad diaria del trabajador, se vio en la necesidad de crear la protección para estos riesgos, los cuales se han denominado como riesgos profesionales; estos desde su nacimiento han pertenecido de manera directa a la seguridad social moderna, por cuanto tienen sus mismos principios de solidaridad que el sistema de seguridad social, tan solo se diferencian en que estas contingencias son de origen del trabajo. Para poder diferenciar las contingencias derivadas de origen común y las de origen profesional los legisladores de cada uno de los países han elaborado definiciones de que se debe considerar como accidente de trabajo y cuales enfermedades se deben catalogar como de origen profesional. Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, han evolucionado desde su nacimiento en el siglo XIX, hasta la fecha; esta evolución a ocurrido bien sea por el cambio de roles laborales, los nuevos tipos de contratación, los nuevos riesgos a los que esta expuesto el trabajador, la tecnología, su actividad; o por la ciencia, la cual cada día descubre que nuevas enfermedades deben ser catalogadas como de origen profesional que desde su nacimiento se habían tenido como de origen común. En la actualidad podemos ver que los riesgos profesionales a nivel iberoamericano, en gran porcentaje han evolucionado en el mismo sentido puesto que su concepto es similar en casi todas las legislaciones internas, tanto así que existe codificación comunitaria para lograr definir que se debe entender por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Los países no solo de Latinoamérica sino a nivel mundial se han caracterizado por su desarrollo económico; ya sea por una serie de actividades que propenden por el mejoramiento de un mejor vivir y en especial en la búsqueda de una sociedad para lograr un crecimiento económico, social y cultural, pero es importante mencionar que para lograr este objetivo, es indudable que se debe contar con una fuerza laboral que se encuentre en condiciones óptimas para el desempeño de sus actividades en la Empresa o negocio. Al demandar la sociedad más productos de consumo para el bienestar social, se pensó en adoptar medidas como la del Sistema de Riesgos Profesionales para la prevención y protección al trabajador que se encuentre en una actividad riesgosa. Entonces, los gobiernos han tenido que ajustar las normas para que exista una protección efectiva a este tipo de trabajadores.

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A traves de la historia laboral y ocupacional en Colombia.

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  • LA EVOLUCIN DE LOS CONCEPTOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA COMPARADO CON LA

    LEGISLACIN VIGENTE DE 15 PASES DE IBEROAMRICA

    INTRODUCCIN

    Las naciones a nivel mundial en vista de poder cubrir las contingencias derivadas de la actividad diaria del trabajador, se vio en la necesidad de crear la proteccin para estos riesgos, los cuales se han denominado como riesgos profesionales; estos desde su nacimiento han pertenecido de manera directa a la seguridad social moderna, por cuanto tienen sus mismos principios de solidaridad que el sistema de seguridad social, tan solo se diferencian en que estas contingencias son de origen del trabajo.

    Para poder diferenciar las contingencias derivadas de origen comn y las de origen profesional los legisladores de cada uno de los pases han elaborado definiciones de que se debe considerar como accidente de trabajo y cuales enfermedades se deben catalogar como de origen profesional.

    Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, han evolucionado desde su nacimiento en el siglo XIX, hasta la fecha; esta evolucin a ocurrido bien sea por el cambio de roles laborales, los nuevos tipos de contratacin, los nuevos riesgos a los que esta expuesto el trabajador, la tecnologa, su actividad; o por la ciencia, la cual cada da descubre que nuevas enfermedades deben ser catalogadas como de origen profesional que desde su nacimiento se haban tenido como de origen comn.

    En la actualidad podemos ver que los riesgos profesionales a nivel iberoamericano, en gran porcentaje han evolucionado en el mismo sentido puesto que su concepto es similar en casi todas las legislaciones internas, tanto as que existe codificacin comunitaria para lograr definir que se debe entender por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

    Los pases no solo de Latinoamrica sino a nivel mundial se han caracterizado por su desarrollo econmico; ya sea por una serie de actividades que propenden por el mejoramiento de un mejor vivir y en especial en la bsqueda de una sociedad para lograr un crecimiento econmico, social y cultural, pero es importante mencionar que para lograr este objetivo, es indudable que se debe contar con una fuerza laboral que se encuentre en condiciones ptimas para el desempeo de sus actividades en la Empresa o negocio.

    Al demandar la sociedad ms productos de consumo para el bienestar social, se pens en adoptar medidas como la del Sistema de Riesgos Profesionales para la prevencin y proteccin al trabajador que se encuentre en una actividad riesgosa. Entonces, los gobiernos han tenido que ajustar las normas para que exista una proteccin efectiva a este tipo de trabajadores.

  • A medida que evolucionan las civilizaciones, la autonoma plena de cada uno de los Estados se ha visto disminuida por la nocin de comunidad internacional. Con el fin de llenar las necesidades de cooperacin entre naciones y la bsqueda de soluciones conjuntas han surgido organismos e instrumentos internaciones encargados de regular las relaciones entre los Estados, adems de que la adopcin de instrumentos internaciones se entiende extensiva a los ordenamientos internos de cada uno de los pases suscriptores. Esta forma de concierto internacional constituye uno de los vrtices del derecho comparado, que no se limita a un ejercicio meramente comparativo entre diversos ordenamientos, sino que por el contrario permite hallar las fortalezas y falencias de las normas que se comparan, en aras del perfeccionamiento de los sistemas jurdicos, mucho ms cuando ellos contribuyen a la realizacin de derechos fundamentales y sociales de los ciudadanos, como acontece con las normatividad sobre riesgos profesionales.

    Con base en las disposiciones de la Carta Poltica, que regula la concepcin del sistema de seguridad social integral, se han expedido numerosas reglamentaciones de carcter jurdico que vivifican el sistema y lo desarrollan.

    As, se desarroll en Colombia la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994, que enmarcan el sistema de seguridad social y el seguro ATEP. Se ha dicho que La reforma pretendi resolver las limitaciones que haba en materia de alcance y cobertura del sistema, as como mejorar o mantener las prestaciones asistenciales y econmicas que reconoca el sistema anterior al trabajador enfermo o accidentado en el trabajo1. Tambin debe resaltarse el Decreto Ley 1295 de 1994, que acogi todas las normas vigentes en materia de salud ocupacional, en las cuales se establecen las previsiones universalmente aceptadas sobre el tema, circunstancia que constituye una importante herramienta para garantizar los derechos a la salud, al trabajo y a un ambiente de trabajo saludable de la poblacin trabajadora2. As, el marco legal esbozado, es decir, la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002, constituirn el marco basal de la normatividad colombiana en materia de riesgos profesionales, a efectos de este escrito.

    Es por esto, que en este escrito daremos un vistazo a la evolucin histrica de la legislacin Colombiana, en materia de la definicin de accidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta llegar al concepto que se encuentra en la actualidad y la observaremos desde el punto de vista del derecho comparado de la legislacin actual en Iberoamrica.

    1 Ibid., p. 16.

    2 Ibid., p. 16.

  • 1. LA EVOLUCIN HISTRICA DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL MODERNA.

    Dos dcadas antes de empezar el siglo XIX, se aborda en el mundo el concepto moderno de seguridad social, se empiezan a visualizar las contingencias a las cuales esta expuesta la sociedad y en especial se abordan los temas de la enfermedad fruto de la industrializacin que se presentaba en ese momento. Con la revolucin industrial los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se multiplicaron, ya que apareci el maquinismo y la aplicacin de la fuerza motriz a la industria, fue as como se vio la necesidad de proteger a los trabajadores de los riesgos profesionales.3En la Alemania industrial y en vista de que los trabajadores pertenecientes a estas industrias se enfermaban cada da mas o en el peor de los casos fallecan fruto de las enfermedades o de los accidentes de trabajo se empez a legislar sobre el tema y se crean cajas mutuales, socorros mutuos, o cajas de ahorros para proteger a los enfermos En efecto, previamente se haba legislado sobre la obligacin de los empleadores de asegurar prestaciones de enfermedades a sus dependientes y sobre las responsabilidades del empleador en los accidentes de trabajo, adems de que las corporaciones haban creado cajas de enfermedad.4Es desde comienzos del siglo XIX, que se empieza a desarrollar en los pases Europeos normas tendientes a la proteccin de los trabajadores que fallecan o enfermaban fruto de su trabajo. Es as que en Alemania es creado el seguro social y es la primera forma que el estado moderno lleva a cabo la reforma social mayoritaria de los pases occidentales a finales del siglo XIX partiendo de las leyes de seguros sociales de Bismarck5.Desde sus orgenes el sistema de seguros sociales se caracteriza por una cobertura por los riesgos los cuales se dividen en dos grandes ramas los riesgos comunes y los riesgos profesionales.En nuestros pases latinos el primer antecedente moderno de proteccin a la seguridad social y ha los accidentes de trabajo lo podemos observar en la milicia, puesto que establecan beneficios para los familiares de los militares muertos en combate por la patria. (Decreto del 11 de octubre de 1820 de la Repblica de Colombia)6 3 Ayala Cceres, Carlos Luis. Legislacin en salud ocupacional y riesgos profesionales. 3 Ed. ediciones salud laboral, Bogot, 2004

    4 Arenas Monsalve, Gerardo. El derecho colombiano de la seguridad social. 1 ed. Legis editores, colombia, 2006

    5 Blasco Lahoz, Jose f.Lpez Gandia, Juan, Momparler Carrasco ngeles. Curso de seguridad social. 10 ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 2003. 6 El 17 de diciembre de 1819, se proclamaba la creacin de la Repblica de Colombia, bajo la direccin del conservador Bolvar, comprendiendo tres departamentos (Venezuela, Cundinamarca y nominalmente Quito aun en poder de los realistas)

  • 2. EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA

    2.1 ACCIDENTE DE TRABAJO

    Luego de la separacin de los pases que integraban la llamada gran Colombia, y dejar las tropas libertadoras (milicias) se hace la primer referencia a los riesgos profesionales, mediante la Constitucin de Rafael Nez de 1886; en Colombia y se empieza ha hablar aunque de manera poco significativa de la primera proteccin de los trabajadores en sus sitios de trabajo7. En el ao de 1915, aparece la ley 57, de gran importancia en lo referente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y trae la primer definicin conocida para nuestro pas del concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, crea prestaciones econmicas y asistenciales en caso de la ocurrencia de un ATEP y a cargo de quien estn estas obligaciones cubiertas por esta ley.

    ARTICULO 1o. Para los efectos de la presente Ley, entindase por accidentes del trabajo un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasin del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesin o una perturbacin funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero. Entindase por patrono toda persona, natural o jurdica, duea de las industrias, obras o empresas en que por s o por interpuesta persona se est verificando un trabajo, y por obrero, a toda persona cuyo salario no exceda de seis pesos oro semanales, que ejecute trabajo por cuenta del patrono.

    ARTICULO 2o. El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo del trabajo que realicen y en el ejercicio de la profesin que ejerzan, a menos que el accidente sea debido a culpa del obrero, o a fuerza mayor extraa al trabajo en que se produzca el accidente, o a imprudencias o descuidos del operario, o a ataque sbito de enfermedad que lo prive del uso de las facultades mentales o de las fuerzas fsicas o a violacin de los Reglamentos de la Empresa.8

    Esta primera concepcin de accidente de trabajo la cual nace en medio del derecho civil, se encuentra en las teoras subjetivistas, de la culpa, segn las cuales el trabajador, por el hecho mismo del cumplimiento de su trabajo, esta expuesto a las lesiones corporales o enfermedades que se originan en

    7 CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE COLOMBIA DE 1886, Artculo 44.- Toda persona podr abrazar cualquier oficio u ocupacin honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.Las autoridades inspeccionarn las industrias y procesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad pblicas.La ley podr exigir ttulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones mdicas y de sus auxiliares.

    8 Ley 57 de 1915, artculos 1 y 2.

  • ejercicio de su profesin u oficio. Los accidentes se pueden provocar por la mala organizacin del trabajo o por el estado defectuoso de las herramientas9.

    Siguiendo esta teora subjetiva, vemos que los hechos generadores del accidente son resultado de la negligencia o de la falta del patrono. Por lo tanto, la causa generadora del accidente es atribuible a la persona que obra con negligencia o con imprudencia y que como consecuencia esta obligado a reparar los daos ocasionados. Dentro de esta teora se encuentra la teora de la culpa, la cual es de naturaleza civil, segn la cual el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnizacin por parte del patrono en caso de la ocurrencia de un accidente de trabajo, siempre y cuando el trabajador lograse probar (teora civil) la culpa de su empleador. El trabajador no solo deba probar que haba recibido un dao, que haba padecido una lesin, sino que este perjuicio patrimonial era consecuencia directa de un acto del patrono por haber incurrido en culpa.10

    Resulta evidente que con esta ley 57 de 1915, era prcticamente imposible que se reparara el dao por cuanto tenia el trabajador dificultad extrema en demostrar la culpabilidad patronal y por ende no exista indemnizacin alguna que cubriera esas contingencias derivadas del ATEP.

    Luego de la promulgacin de la ley 57 de 1915, fueron creadas otras normas sobre las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, su proteccin y prevencin; en especial la reforma constitucional de 1936, ley 44 de 1939 por la cual consagro el seguro obligatorio y las indemnizaciones por accidentes de trabajo, la ley 6 de 1945 respecto de trabajadores del sector publico y finalmente llegan los decretos 2663 y 3743 de 1950, el cual establece el cdigo sustantivo de trabajo en nuestro pas.El cdigo sustantivo de trabajo (C.S.de T.), en su titulo VIII referente a las prestaciones patronales comunes, capitulo segundo artculos 199 a 226, se refiere de manera concreta y da un nuevo concepto a los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las prestaciones econmicas y asistenciales, derivadas por la ocurrencia de un ATEP.La evolucin que ha tenido el concepto de accidente de trabajo en nuestro pas, se origino desde la ley 57 de 1915 como se cito con anterioridad, pero este concepto a evolucionado con el transcurso de los aos y las nuevas concepciones de accidente; es por este motivo que tememos que revisar la evolucin que a tenido el concepto de accidente de trabajo en nuestro pas.Al realizar la lectura del articulo 199 del C.S.de T. respecto de la definicin de accidente de trabajo, se observa que se mantiene en gran parte el texto de la ley 57 de 1915, pero tiene modificaciones sustanciales que cambian su sentido y sus requisitos para que pueda ser considerado como accidente de trabajo.

    9 Franco Idarraga, Hernando. El Derecho del Trabajo y Seguridad Social Realidad y Proyecciones, 1 ed. Legis editores, 199810 Bisela, Rafael. La culpa en los accidentes de trabajo. Segunda edicin, T.I. buenos aires.1986

  • DEFINICION DE ACCIDENTE. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo y que produzca al trabajador una lesin orgnica o perturbacin funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la vctima.11

    En primera instancia observamos que la ley 57 exiga que el accidente de trabajo debiera ser con causa y con ocasin del trabajo, a diferencia de lo requerido en el artculo 199 del C.S. de T. el cual exige que este accidente sea por causa o con ocasin del trabajo. (Negrillas fuera de texto). Es evidente que el artculo 199 es disyuntivo de la ocurrencia del accidente de trabajo por cuanto este puede tener ocurrencia por causa del trabajo o con ocasin de este, cualquiera de los dos hechos se puede presentar y ha de ser atendido y cubierto como un accidente de trabajo.Entre tanto la ley 57 exiga, para que se pudiese calificar un hecho como accidente de trabajo, debera este haber sobrevenido por causa y con ocasin del trabajo, entendindose que se deben presente las dos circunstancias para que fuese catalogado este hecho como accidente de trabajo.Tambin podemos decir que la culpa del trabajador en la ocurrencia del hecho ha evolucionado en el concepto de accidente de trabajo, se observa que la ley 57 requera que el hecho para que se pudiese llamar accidente de trabajo deba ocurrir todo sin culpa del obrero, sin distinguir que clase de culpa se debe presentar. A diferencia de lo requerido por el C.S.de T. el cual atiende a que el hecho no debe haber sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la victima. Observamos que la evolucin del concepto cambia los requisitos del accidente, pues el artculo 2 de la ley 57, traa como causales para que no fuese accidente de trabajo la fuerza mayor extraa al trabajo en que se produzca el accidente, o las imprudencias o descuidos del operario.

    En la ley 57 de 1915, el trabajador deba probar la culpa del empleador, en el C.S. del T. el trabajador no debe probar la culpa del empleador, pero si el empleador probaba la culpa del trabajador no exista accidente de trabajo. La carga de la prueba se invirti en esta concepcin; por lo tanto todo accidente de trabajo que ocurriese era culpa del patrono siempre y cuando no se demostrara lo contrario.

    Durante casi 50 aos se manejo el concepto de accidente de trabajo del C.S de T. y su teora, pero en el ao de 1994 nace a la vida jurdica el decreto 1295 el cual reglamento el sistema de riesgos profesionales en nuestro pas, atendiendo a las facultades que se le haban otorgado al presidente de la repblica en el articulo 139 numeral 11.El citado decreto 1295, trae consigo un nuevo concepto de accidente de trabajo, y en el articulo 10 las excepciones, y deroga la definicin de accidente 11 Cdigo sustantivo del trabajo, Colombiano, articulo 199.

  • de trabajo establecida en el C.S. de T:; esta nueva definicin en resumidas cuentas la misma definicin del cdigo sustantivo del trabajo, ampliada y actualizada, al cual se elimina y deroga el imprevisto y la culpa del trabajador que traa el C.S. del T. y trae nuevas acepciones de accidente de trabajo.

    ARTICULO 9o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de ordenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.ARTICULO 10. EXCEPCIONES. No se consideran accidentes de trabajo:a. El que se produzca por la ejecucin de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas culturales, incluidas las previstas en el artculo 21 de la Ley 50 de 1990, as se produzcan durante la jornada laboral, a menos que acte por cuenta o en representacin del empleador.b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o son remuneracin as se trate de permisos sindicales.12

    Observamos que se adiciona a este nuevo concepto de 1994 como accidente de trabajo los ocurridos durante la ejecucin de ordenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo, igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

    Estos nuevos hechos que se consideran como accidente de trabajo, nacen fruto de la evolucin las condiciones laborales y esta evolucin a ocurrido bien sea por el cambio de roles laborales, los nuevos tipos de contratacin, los nuevos riesgos a los que esta expuesto el trabajador, su actividad a las condiciones de trabajo pero en el fondo el espritu del derogado artculo 199 se mantiene.Lo que cambia fundamentalmente en la concepcin de accidente de trabajo en 1994 es la teora subjetivista que se venia manejando y pasamos a manejar la teora objetiva del riesgo profesional; esta teora parte del principio que es la empresa quien crea el riesgo especifico, luego es el empresario quien debe hacer frente a los efectos perjudiciales que se produzcan con la explotacin de aquella industria; la carga de la prueba queda toda en cabeza del empleador. aunque esta teora ya se manejaba en nuestro pas desde los aos 60 por

    12 Decreto 1295 de 1994.

  • cuanto la responsabilidad laboral haba sido trasladada a las entidades de seguridad social cono Cajanal o ISS, quienes asuman el riesgo de accidente de trabajo.La definicin de accidente de trabajo del ao 1994, se mantuvo en nuestro ordenamiento interno hasta el ao 2006, por cuanto esta norma fue declarada inexequible por la Corte constitucional mediante la sentencia C 858 de 2006, debido a que el gobierno nacional quien promulgo el decreto 1295 careca de facultades para esto.

    Durante el tiempo en que duro vigente la definicin de accidente de trabajo que traa el decreto 1295 de 1994, Colombia ingresa a la Comunidad Andina de Naciones. Estando como integrante de esta comunidad se firma en el ao 2004 la decisin 584 aprobando el instrumento en el que se establecen las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo y en la cual trae la definicin de accidente de trabajo, que se ha de seguir en los pases integrantes de la CAN.

    Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada pas podrn definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa13.

    Al declarar la Corte Constitucional inexequible el articulo 9 del decreto 1295 de 1994 y encontrarse derogado el articulo 199 del C.S. de T. se toma como definicin por parte del ministerio de proteccin social, para el accidente de trabajo la establecida en la decisin 584 de 2004 de la CAN puesto que esta decisin ingresa a nuestro pas como norma supranacional que es de obligatorio cumplimiento para los pases integrantes de la comunidad andina.Al observar la redaccin de la definicin de accidente de trabajo de la CAN y la del derogado articulo 9 del decreto 1295, es claro que esta es la misma definicin tan solo se cambia lo referente al traslado del trabajador de su residencia a el sitio de trabajo. Este ha sido el recorrido que a realizado en su evolucin histrica la definicin de accidente de trabajo en nuestro pas y ser desde la norma que se encuentra vigente decisin 584, que realizaremos mas adelante la vista en derecho comparado con 16 pases de Iberoamrica.

    13 Decisin 584, Sustitucin de la Decisin 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artculo 1. Literal n

  • 2.2 DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

    El concepto de enfermedad profesional nace como consecuencia de la evolucin de las formas de trabajo que han existido a travs del desarrollo de las sociedad y gracias a los diferentes estudiosos de la medicina laboral que se preocuparon por la disertacin de las patologas que generaban las enfermedades en los esclavos en un principio y trabajadores despus de la revolucin industrial.

    Atreves de la evolucin de las formas de trabajo desde el esclavismo encontramos la civilizacin de Egipto, en le libro la stira de los oficios en este escrito se hacen una descripcin fsica de los obreros que se dedicaban a la agricultura caza pesca y arquitectura, se estableci que estos sufran de fatiga y deformaciones fsicas afecciones oculares y parasitarias contradas por las malas posturas fsicas, por el barro y aguas sucias de los canales.

    En Grecia en la poca clsica se desarrollan los sistemas de trabajo determinando la especializacin de los trabajos en los esclavos a tal punto que algunos esclavos llegaron a ser mdicos, formando escuelas de medicinas lideradas por Cos y Cirene, estas escuelas eran visitadas por los trabajadores para consultar y tratar su enfermedades, es as que estos mdicos hacan estudios de los sntomas que presentaban los trabajadores y las formas de cmo curarlos.

    En esta civilizacin griega se resalta el tratado de aires aguas y lugares escrito por Hipcrates el Grande, en este tratado se habla por primera vez de la salubridad, geografa mdica, climatologa, fisioterapia y balneologa. Hipcrates hace unas observaciones acerca de los factores determinantes de la enfermedad, y de la importancia del medio ambiente laboral, social y familiar. Establece por primera vez y en esa poca, unos estudios de puesto de trabajo por cuanto determinan una metodologa para visitar los centros laborales identificar y dar a conocer los factores causales de las enfermedades14

    La civilizacin Romana se destaco por la proteccin que exista a los trabajadores, a travs de las tablas de ajuste en donde se le exiga a los patrones medidas de seguridad con sus trabajadores. En esta civilizacin se destacaron el medico Galeano, quien visitaba las minas de sulfato de cobre de Chipre, de lo cual estableci las enfermedades de los mineros y curtidores, as mismos Plinio el Viejo; recomend el primer elemento de proteccin personal para los trabajadores de las minas con el empleo de vejigas de animales

    14 Esta informacin fue tomada de la revista www. medspain .com ("Artculo del mes" en el nmero 2 de la revista Medspain de Diciembre de 1.998.)

    http://www.medspain.com/
  • colocadas como tapa bocas par evitar la inhalacin de polvos y gases de las minas.

    En Europa alrededor de los aos 1413 y 1417, fueron creadas las ordenanzas de Francia en estas ordenanzas se encuentran los primeros esbozos de una reglamentacin para el mejoramiento de la salud de los trabajadores.15

    En el ao 1473 se describieron algunas enfermedades profesionales, mediante la publicacin del Panfleto ULRICH ELLENBAF.

    De los siglos XVI ao 1556 a el siglo XVII ao 1665 se encontraron varios autores que realizaron estudios de las enfermedades que presentaba los trabajadores de las minas entre los que se encuentran; George Agricola, quien publico el tratado De re Metallica en este escrito se refiere de las afectaciones en articulaciones pulmones y ojos sufrida por los trabajadores de las minas. As mismo Paracelso, en su obrar acerca de la tisis y otras enfermedades de los mineros, hace un estudio concienzudo el cual divide en tres volmenes a) enfermedades de los mineros especialmente las pulmonares, b) enfermedades de los fundidores y los metalrgicos y c) enfermedades causadas por el mercurio, tambin describe algunas patologas de los trabajadores metalrgicos.

    Tambin aparecen otros escritores como Glauber que escribe sobre los marinos, Porcio y Secreta sobre los soldados y Plemp sobre los abogados. Walter Pope mediante su escrito "Philosophical Transactions" relaciona las enfermedades de los trabajadores de las minas con las enfermedades que presentan los trabajadores que manipulan este metal y hace un estudio sobre las intoxicaciones masivas producidas por oxido de carbono. Kircher en "Mundus Subterraneus" hace un estudio del ambiente de trabajo y de las formas de ventilacin dentro de las minas.

    Pero en el ao 1700 aparece BERNARDINO RAMAZZINI quien dio origen a la medicina del trabajo, por cuanto es denominado como padre de la medicina del trabajo con su obra "De morbis artrificum diatriba " traducida, las enfermedades de los obreros. Esta obra se resalto por; 1) Analizo 54 profesiones, estableciendo la forma de vida de los trabajadores, su patologas y carencias. 2) trae un enfoque preventivo y de diagnstico. 3) propone pausas activas en trabajos de larga duracin, y hace estudio de ergonoma en donde propone cambios de postura para evitar malas posturas del trabajador 4) critica las condiciones de higiene y seguridad industrial de los centros de

    15 Esta informacin fue tomada de la revista www. medspain .com ("Artculo del mes" en el nmero 2 de la revista Medspain de Diciembre de 1.998.)

    http://www.medspain.com/
  • trabajo, por cuanto critica la falta de ventilacin, las temperaturas extremas, ambientes polvosos, la falta de un sistema de extraccin, propuso que los trabajadores deberan trabajar con las espaldas hacia la corriente y en salas espaciosas 3.) da las primeras luces de los elemento de proteccin personal y vestuario adecuado al trabajo realizado.

    Con la revolucin industrial se crean nuevas formas de trabajo y los procedimientos de produccin cambiaron toda vez que la fuerza muscular cambia por el maquinismo, la industrializacin de la produccin. Esto genero un gran aumento de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

    Es as que existieron varios estudiosos de esa poca que se preocuparon por las enfermedades que presentaban los trabajadores a raz de la era de la revolucin industrial, como Percival Pott que en 1775 estudio el carcinoma del escroto de los deshollinadores, los cuales presentaban este cncer alrededor de lo 30 aos y se descubri el agente etiolgico que genera esta enfermedad.

    El parlamento ingles en 1802 creo la ley la Ley sobre la Salud y Moral de los Aprendices, en la cual se limito la jornada de trabajo y se fijaron los niveles mnimos para la higiene y educacin de los trabajadores.

    Charles Thackrahen en su escrito denominado "los efectos de las artes", este estudio se caracteriza por que Charles identifica el polvo como agente etiolgico de Neumopatas de origen laboral y diferencio los polvos de origen orgnico y inorgnico y la irritacin que producan en la mocosa bronquial. Este estudio en 1866 Zenker lo defini como neumonoconiosis y Proust en 1874, lo defini como Neumoconiosis.

    Lewis Carrol en su estudio denominado "Alicia en el Pas de las Maravillas", trata de la intoxicacin por mercurio de los sombrereros.

    Edwing Chadwick, siendo miembro de la comisin encargada de formular las leyes para la proteccin de los pobres de Gran Bretaa, fue quin impulso el estudio titulado "informe sobre las condiciones sanitarias de la poblacin obrera en la Gran Bretaa", tiempo mas tarde este estudio fue la base de los reformadores en el siglo XIX en Europa y los Estados Unidos.

    En este mismo sentido Lefevre en 1859, hizo un estudio en los barcos de guerra, proponiendo medidas preventivas en la intoxicacin plmbica de los marinos.

    Sir Thomas Oliver, hizo dos publicaciones que ayudaron a difundir en el mundo la medicina laboral y logrando un inters entre los mdicos para estudiar las patologas orignanos por el trabajo, los estudios que realizo Sir Thomas se

  • denominaron "Ocupaciones Peligrosas", "Enfermedades Propias de los Oficios".

    Thomas Morrison Legge y el Dr. Goadvy, realiza escribieron un texto el cual se titulo "Intoxicacin por Plomo y su Absorcin", Thomas Morrison Legge profundizo sus estudios en la catarata en trabajadores del vidrio, cncer de piel de etiologa industrial, ictericia txica, e intoxicacin por fsforo, arsnico y mercurio.

    En 1919 nace la denominada etapa social de la Medicina Laboral, con el tratado de Versalles, al establecer en su fraccin XII los principios que posteriormente regirn a la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), creada con el objeto de fomentar la paz y la justicia social, mejorar las condiciones del obrero y promover la estabilidad econmica y social.16

    De lo anterior podemos resaltar que el concepto de enfermedad profesional nace con la evolucin de la medicina laboral, es as que a partir de los aos 1900 las organizaciones internacionales como la OIT y algunos estados en sus normas regulan lafermedad profesional como un elemento que hace parte de las relaciones laborales.

    Es as que en 1925 la OIT promulgo el convenio 18 de 1925 Relativo a la indemnizacin por enfermedades profesionales este convenio hace referencia a que los estados que lo ratifiquen se obligan a garantizar a las victimas de enfermedades profesionales o sus derecho habientes una indemnizacin basada en los principios generales de su legislacin nacional sobre la indemnizacin sobre accidentes de trabajo 17 . As mismo este convenio establece una tabla de enfermedades y sustancias toxicas.

    Este convenio a sido ratificado por 61 pases y denunciado por 7 pases en el mundo, en Iberoamrica los pases que han ratificado este convenio son Argentina, Colombia, Cuba, Espaa, Nicaragua, y los que han denunciado son Chile y Uruguay, los que no lo han ratificado ni denunciado aun son Bolivia Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Mxico, Panam, Paraguay, Per y Venezuela.18

    En nuestro continente los pases de la comunidad andina de naciones definieron la enfermedad profesional Mediante la decisin 584 de la Can en el Articulo 1 literal m, como Una enfermedad contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

    16 www. medspain .com ("Artculo del mes" en el nmero 2 de la revista Medspain de Diciembre de 1.998.)17 Articulo 1 Convenio 18 de 1925 de la OIT.18 http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C018

    http://www.medspain.com/
  • En Colombia la Enfermedad profesional tiene sus primeros inicios con la ley 129 de 1931, esta ley ratifico el Convenio 18 de 1925 de la OIT Relativo a la indemnizacin por enfermedades profesionales.

    Tiempo mas tarde en el ao 1950 mediante el decreto 2663 y 3743 Cdigo sustantiv de trabajo, en el articulo 200 trae por primera vez la definicin de enfermedad.

    Articulo 200 Se entiende por enfermedad profesional todo estado patolgico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempea el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes fsicos, qumicos o biolgicos

    Artculo 201 se estableci una tablea de 18 enfermedades profesionales y en el articulo 202 se consagro la presuncin de enfermedad profesional19

    Mediante en decreto 778 de 1987 se amplia la tabla de enfermedades profesionales descrita en el articulo 201 del Cdigo Sustantivo del Trabajo de 18 a 40.

    En el ao 1994 mediante el Decreto 1295 de 1994 se da una definicin legal por primera vez de la enfermedad profesional como:

    Artculo 11. Enfermedad Profesional. Se considera enfermedad profesional todo estado patolgico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempea el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

    As mismo este decreto incluyo la responsabilidad objetiva explicada anteriormente en el accidente de trabajo, mantuvo la presuncin de legalidad del Cdigo Sustantivo del Trabajo y agrego la relacin de causalidad al determinar que en el caso de que un trabajador presente una enfermedad que no este en el listado de las enfermedades profesionales y pueda demostrar la relacin de causalidad con los factores de riesgos ocupacionales ser reconocida como enfermedad profesional.

    Artculo 11. Enfermedad Profesional. Pargrafo 2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relacin de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales ser reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el presente Decreto.

    19 Ayala Cceres, Carlos Luis. Legislacin en salud ocupacional y riesgos profesionales. 3 Ed. ediciones salud laboral, Bogot, 2004

  • Este mismo ao fue modificada la tabla de enfermedades profesionales mediante el Decreto 1832 de 1994 el cual subrog el decreto 778 de 1987, estableci un total de 42 enfermedades profesionales, dos enfermedades mas de las descritas por el decreto 778 de 1987, este decreto adems incluyo en su articulo 2 la relacin de causalidad y en el articulo 3 determina los elementos que se deben tener en cuanta para determinar la relacin de causalidad

    Articulo 2o. De la relacin de causalidad

    En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relacin de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, ser reconocida como enfermedad profesional.

    Para determinar la relacin de causalidad en patologas no incluidas en el artculo 1o. de este decreto, es profesional la enfermedad que tenga relacin de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad.

    Artculo 3o. Determinacin de la causalidad

    Para determinar la relacin causa - efecto, se deber identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada mdicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.No hay relacin de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo, con la enfermedad diagnosticada, cuando se determine:a. Que en el examen mdico pre-ocupacional practicado por la empresa se detect y registr el diagnstico de la enfermedad en cuestin.b. La demostracin mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biolgicos especficos, que la exposicin fue insuficiente para causar la enfermedad.

    En el ao 2008 la Corte Constitucional mediante sentencia C 1150 de 2008 declaro inexequible el articulo 11del decreto 1295 de 1994 el cual establece la definicin de enfermedad profesional.Entre los aspectos ms importantes de la sentencia C 1150 de 2008 que declaro inexequible la definicin de enfermedad profesional contenida en el decreto ley 1295 de 1994 son:

    Determina a profundidad cuales fueron las facultades extraordinarias entregadas por el legislador al presidente de la repblica mediante el decreto 139 No 11 de la ley 100 de 1993, para obtener un mayor rendimiento u optimacin del Sistema de Riesgos Profesionales.

  • El numeral 11 del artculo 139 de la ley 100 de 1993 otorgaba facultades extraordinarias al Presidente de la Repblica para dictar las normas necesarias y tendientes a crear, establecer, modificar, reformar, rehacer o poner en orden, el conjunto de organismos encargados, los recursos y los bienes destinados a la funcin de administrar el Sistema de Riesgos Profesionales, dosificando su uso para obtener un mayor rendimiento u optimizacin del Sistema de Riesgos Profesionales20.

    Hace un gran estudio del concepto de administracin para terminar concluyendo que las facultades otorgadas al presidente de la repblica por el legislador fueron otorgadas para Organizar la Administracin del sistema general de riesgos profesionales y no para Organizar el Sistema General de Riesgos Profesionales

    Las facultades fueron otorgadas al Presidente de la Repblica por el legislador para organizar la administracin del Sistema General de Riesgos Profesionales y no para organizar el Sistema General de Riesgos Profesionales. De tal manera, que es el trmino administracin el que en definitiva precisa el contenido y lmite material de la norma habilitante.21

    Aclara que el articulo 11 del decreto 1295 de 1994; derogo, altero en gran manera la estructura y esencia del cdigo Sustantivo del trabajo articulo 200 y siguientes respecto de los derechos del trabajo en relacin con la enfermedad profesional,. Que no pueden existir facultades extraordinarias para modificar cdigos por mandato del artculo 150, Numeral 10 de la Constitucin Poltica de Colombia.

    Igualmente, constata esta Corporacin, que la definicin de enfermedad profesional, as como quien la determina y como se reconoce; son talantes de gran envergadura, sustanciales y esenciales para el ejercicio de los derechos del trabajador, cuya facultad de regulacin en momento alguno fue concedida al Presidente de la Repblica.

    Por consiguiente, la norma acusada de inconstitucional, alter y en gran manera, la estructura y la esencia del Cdigo Sustantivo del Trabajo (artculo 200 y siguientes), cuerpo normativo que reconoce y protege los derechos del trabajador.

    As pues, la norma acusada, derog la estructura y la esencia del Cdigo Sustantivo de Trabajo, respecto de los derechos del trabajador en relacin con la enfermedad profesional. Tngase presente que lo normal, en el Estado de derecho, es que el Legislador sea el Congreso. La excepcin es que el Gobierno pueda legislar; por ser una excepcin, es de interpretacin estricta. En

    20 H. Corte constitucional Sentencia C 1150 de 2008.21 Idem

  • consecuencia las facultades nunca pueden ser implcitas, sino expresas. As pues, no pueden existir facultades extraordinarias para modificar cdigos por mandato del artculo 150, numeral 10 de la Constitucin; y este decreto derog normas de un cdigo.

    La norma vigente respecto de la definicin de enfermedad profesional es el articulo 200 Cdigo Sustantivo del Trabajo, definicin esta que no es tan completa como la del articulo 11 del decreto 1295 de 1994, pero desde el punto de vista del trabajador deja ms posibilidades de calificar una enfermedad como profesional, toda vez que no esta sujeta ha que la enfermedad calificada como profesional haya sido determinada como tal por el Gobierno.

    Respecto a la tabla de enfermedades profesionales el Decreto 1832 de 1994 el cual adopta las 42 enfermedades profesionales, fue declarado inexequible como consecuencia de la declaracin de inexequibilidad del Articulo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994 el cual estableca en el pargrafo 1 que el gobierno nacional odo el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determina en forma peridica las enfermedades que considere como profesionales con base en esta faculta el gobierno mediante el Decreto 1832 de 1994 adopto la tabla de enfermedades profesionales.

    Es as que la H. Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad Articulo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994 mediante la Sentencia C 1158 de 2008, tambin dejo sin efectos jurdicos el Decreto 1832 de 1994 por cuanto este decreto naci a la vida jurdica por mandato del artculo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994, reviviendo en el ordenamiento jurdico el articulo 201 del Cdigo Laboral (Decreto 778 de 1987) hasta el mes de julio del ao 2009 fecha en al cual entro en vigencia el Decreto 2566 del 2009 el cual al igual que el Decreto 1832 de 1994 trae 42 enfermedades profesionales, incluyo en su articulo 2 la relacin de causalidad y en el articulo 3 determina los elementos que se deben tener en cuenta para determinar la relacin de causalidad.

    Autores CESAR JAMBER ACERO MORENOJAVIER GORGONIO GARZN ROMERO

    Articulo escrito Maestra en Derecho en Seguridad Social y laboral U. Nacional de Colombia ao 2009.