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GETXOKO UDALA & AYUNTAMIENTO DE GETXO BABES ZIBILA & PROTECCION CIVIL

IAKI GONZALEZ TECNICO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL

En las sociedades modernas avanzadas los espectculos pblicos y las actividades recreativas forman parte de la vida econmica y social cotidiana, siendo cada vez ms las entidades y los particulares que se ven inmersos en la organizacin de alguna actividad de este tipo. Al mismo tiempo, en estas sociedades avanzadas crece la exigencia ciudadana de seguridad en el desarrollo de estos acontecimientos, constituyendo motivos de alta sensibilidad y alarma en la poblacin los accidentes y siniestros producidos en los mismos. .

POR QU HAY QUE REGULAR LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS: Existencia de un vaco en el mbito de la Seguridad y de la autoproteccin de las Administraciones Pblicas. Noticias repetitivas en los medios de comunicacin sobre accidentes y siniestros. Alarma en la Sociedad. Se producen graves daos personales y la prdida de vidas humanas

.

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Los Espectculos Pblicos son aceptados por la mayora de la poblacin como UNA ALTERACIN DESEADA de la vida cotidiana y de la normalidad. Para los Organismos de Emergencias representan : *Un riesgo de especial significacin. *Conllevan problemas aadidos a los rutinarios de la vida normal : * Altas concentraciones de pblico. * Influencia del espectculo o actividad recreativa en el entorno. * Infraestructuras que soportan en ocasiones un uso extraordinario. * Posible nivel de accidentalidad.

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NORMATIVA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS : ASPECTOS GENERALES :

LEY 4/1995 10 de noviembre, de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas. (B.O.P.V. de 1 de diciembre, n 230)MEDIDAS DE SEGURIDAD : DECRETO 216/1998 de 31 de agosto, por el que se aprueba el plan general de inspecciones y comprobaciones de los locales e instalaciones dedicados a espectculos pblicos y actividades recreativas. (B.O.P.V. de 22 de septiembre, n 180). ORDEN DEL 20 DE OCTUBRE DE 1989 del departamento de industria y comercio, por la que se fijan las condiciones que deben cumplirse para la puesta en servicio, ampliacin, cambio de titularidad y reconocimientos peridicos de las instalaciones elctricas en baja tensin. (B.O.P.V de 2 de noviembre, n 206)

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NORMATIVA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS : MEDIDAS DE SEGURIDAD :

Real Decreto 2816/1982 de 27 de Agosto, Reglamento General de Polica de Espectculos Pblicos y Actividades recreativas. Norma Bsica de Edificacin NBE CPI 96. Norma UNE 76501-1987sobre estructuras desmontables. Reglamento de Instalaciones de Proteccin contra Incendios. Normas UNE 23033 y 23034, de Sealizacin de Emergencia.

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NORMATIVA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS : MEDIDAS DE SEGURIDAD : Manual de Autoproteccin. Direccin General de Proteccin Civil. Ministerio del Interior. (Noviembre 1984). Reglamentos del Ministerio de Industria y Energa (Aparatos a presin, reglamento electrotcnico de Alta, Media y Baja Tensin, etc.). Reglamento de Instalaciones de Proteccin contra Incendios. (R.D. 1.942/1993 de 5 de Noviembre y Orden de 16 de Abril de 1998) Norma UNE 23-032-83. Simbologa utilizada en la leyenda de los Planos. Norma UNE 23-033-81. Sealizacin de seguridad contra incendios. Norma UNE 23-034-88. Sealizacin de las vas de evacuacin. Norma UNE 170001-1. Criterios para facilitar la accesibilidad del entorno.

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NORMATIVA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS : ESPECTACULOS DEPORTIVOS : Ley 14/1998 de 11 de junio del deporte del Pas Vasco (B.O.P.V. de 25 de junio, n 118) Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte (B.O.E. de 17 de octubre, n 249) Real Decreto 769/1993 por el que se aprueba el Reglamento para la Prevencin de la Violencia en los Espectculos Deportivos (B.O.E. de 19 de junio, n 146) R. D. 1247/1998 por el que se modifica el Real decreto 769/1993 de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevencin de la Violencia en los Espectculos Deportivos (B.O.E. de 26 de junio, n 152),

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NORMATIVA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS :

LEY 4/1995 DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Por qu una nueva Ley : La anterior es obsoleta (1982). Sus normas no se ajustaban a las caractersticas del Sistema Institucional y Administrativo del Pas Vasco. Competencia atribuida por el artculo 10,38 del Estatuto de Autonoma. OBJETIVOS : Mejora en la prevencin, planificacin y actuacin. Regulacin de los espectculos. Se implica a la administracin Municipal y Autonmica.

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NORMATIVA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS :

LEY 4/1995 DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS A QUIN AFECTA : Espectculos Pblicos. Aquellos capaces de congregar a un pblico para presenciar una representacin. Actividades recreativas : Aquellas capaces de congregar a un pblico en las que una entidad ofrece el uso de locales y servicios. A QUIN NO AFECTA : Celebraciones familiares o privadas. Las que supongan el ejercicio de los derechos fundamentales en el mbito:religioso, laboral, etc.

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NORMATIVA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS :

LEY 4/1995 DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS : REQUISITOS DE AUTORIZACION. LOCALES PUBLICOS EN GENERAL : Licencia de actividad : Dependencia Municipal. Antes de la apertura. Modificacin de la clase de espectculo o actividad. Reforma del local. Cambio de emplazamiento. Cambio del titular. Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las mismas. Medidas de prevencin y proteccin contra incendios. Condiciones de salubridad e higiene. Pliza de responsabilidad civil. Si el aforo es > de 300 personas PLAN DE EMERGENCIA. Los municipios podrn mediante sus ordenanzas complementar la regulacin de esta Ley.

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NORMATIVA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS :

LEY 4/1995 DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS : REQUISITOS DE AUTORIZACION. LOCALES PUBLICOS EN GENERAL CON INSTALACIONES EVENTUALES : Licencia municipal : Condiciones de seguridad. Condiciones de higiene. Seguro de responsabilidad civil. PLAN DE EMERGENCIA SI ES > 300 PERSONAS LA CAPACIDAD.

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NORMATIVA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS :

LEY 4/1995 DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS : REQUISITOS DE AUTORIZACION. VIA PUBLICA CON O SIN INSTALACIONES EVENTUALES : NECESITAN AUTORIZACIN : Todo tipo de eventos ...................... AYUNTAMIENTOS. Fuegos Artificiales .......................... DIRECCION DE JUEGOS Y ESPECTACULOS. Espectculos taurinos .................... DIRECCION DE JUEGOS Y ESPECTACULOS Vas interurbanas ............................ DIRECCION DE TRFICO G.V.

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COMPETENCIAS MUNICIPALES DE LA LEY DE JUEGOS Y ESPECTACULOS

Hace referencia a que los municipios podrn mediante sus ordenanzas o el planeamiento urbanstico complementar la regulacin de esta Ley. Son competencia municipal los espectculos o actividades recreativas que se celebren en vas pblicas u ocupen espacios de uso pblico con o sin estructuras desmontables y aquellos locales cuyo aforo no exceda de 700 personas.

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El Ayuntamiento de Getxo, consciente de la problemtica que puede general cualquier tipo de evento en el municipio, as como el aumento considerable de los mismos, dise un PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD OBJETIVO PRIORITARIO : Mantener un nivel ptimo en cuanto a calidad de vida de las personas residentes en el municipio y de aquellas personas bien del municipio o de otros municipios que se encuentran disfrutando del evento.

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OBJETIVOS GENERALES : Adecuado conocimiento de cualquier tipo de evento que se celebre en el municipio. Adecuado conocimiento de las instalaciones que se van a emplear y de las infraestructuras. Adecuado conocimiento del entorno que rodea al evento, con objeto de prever las posibilidades de cualquier tipo de incidentes. Adecuada organizacin de los medios y recursos humanos y materiales disponibles durante el evento. Perfecto conocimiento de las medidas de prevencin de que va a disponer el evento o de aquellas necesarias que pueden evitar la iniciacin de un accidente. La disposicin de personal organizado, formado en materias preventivas y adiestrado en la emergencia que garanticen una inmediata accin ante cualquier posible incidente que pueda aparecer en el transcurso del evento. La coordinacin con el sistema exterior de emergencias ( Ayuntamiento de Getxo : Departamento de Proteccin Civil ).

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La Comisin de Gobierno del Ayuntamiento adopta el siguiente acuerdo : Habilitacin al Personal de Proteccin Civil para la inspeccin de locales e instalaciones. Seguridad Ciudadana a travs del Personal de Proteccin Civil, el cual queda expresamente habilitado, en virtud de lo establecido en el prrafo 1 del artculo 25 de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre del Parlamento Vasco, de espectculos Pblicos y Actividades Recreativas, en lo que se refiere a ste Ayuntamiento compete, llevar a cabo los siguientes cometidos respecto a la inspeccin de locales e instalaciones y control de la celebracin de espectculos y actividades recreativas : 1.- Recepcin de todos los planes de emergencia y/o manuales de autoproteccin, para la realizacin del anlisis tcnico y posterior homologacin. 2.- Inspeccin de todos los locales que tienen la obligacin de realizar el plan de emergencia y/o manual de autoproteccin.

3.- Anlisis tcnico, homologacin y posterior inspeccin de todos aquellos eventos que se celebren en el municipio, tanto organizados por las instituciones como por organizaciones privadas. 4.- En todos los casos el Personal de Proteccin Civil ser considerado como Agentes de la Autoridad.

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MANUAL DE AUTOPROTECCION DE UN CENTRO DEPORTIVO PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR Deber de abordar todos los aspectos de la seguridad, para la prevencin y atencin de posibles accidentes y/o grandes emergencias, analizando pormenorizadamente los riesgos previsibles, adecuando las medidas de proteccin e implementando una organizacin del personal de seguridad. Cada evento es propio y con caractersticas particulares, por ello, no se puede generalizar ni realizar un manual de Autoproteccin comn para todos.

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CONTENIDO MINIMO DE UN MANUAL DE AUTOPROTECCION : NTRODUCCIN. I II III Presentacin Objetivos. Normativa aplicada.

DOCUMENTO N 1 - DESCRIPCIN DEL O DE LOS EDIFICIOS. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 Ubicacin, entorno y accesos. Descripcin de los actos programados. 1.2.1 Calendario de Actos Deportivos y de Ocio. Detalle del lugar de instalacin y zonas de seguridad. Detalle del aforo y zonas previstas para el pblico asistente. 1.4.1 En el Estadio. 1.4.2 En el Local Village. Influencia del acto en su entorno. 1.5.1 Fase Montaje. 1.5.2 Espectculo. 1.5.3 Fase de Desmontaje. 1.5.4 Rehabilitacin del entorno. Planos de Situacin. Fotografa area.

1.6 1.7

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DOCUMENTO N 2 - PLAN DE SEGURIDAD. 2.0 Introduccin. 2.1 Certificaciones. 2.1.1 De Instalaciones y Materiales. 2.1.2 De Responsabilidad Civil. 2.2 Anlisis de Riesgos. 2.2.1 Del Estadio central de juego y gradas. 2.2.2 Del Local Village. 2.2.3 De la zona de Carpas y Escenario. 2.3 Medidas de Proteccin. 2.3.1 Del Estadio central de juego y gradas. 2.3.2 Del Local Village. 2.3.3 De la zona de Carpas y escenario. 2.4 Recursos Humanos y materiales.

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DOCUMENTO N 3 - PLAN DE EMERGENCIA. 3.0 3.1 Introduccin. Anlisis de Riesgos. 3.1.1 Riesgo natural. 3.1.2 Riesgo de Incendio y/o Explosin. 3.1.3 Accidente con lesiones. Servicios de Proteccin Civil. 3.2.1 Orden y Seguridad. 3.2.2 Extincin de Incendios. 3.2.3 Atencin sanitaria. Implantacin del Plan de Emergencia. 3.3.1 Organigrama. 3.3.2 Esquemas de actuacin y transmisin de la Alarma. Informacin a Servicios de Emergencia y Proteccin Civil. 3.4.1 Servicios Locales. 3.4.2 Servicios Comarcales. 3.4.3 SOS-DEIAK Recomendaciones de seguridad. 3.5.1 Difusin a los Equipos de Actuacin. 3.5.2 Difusin a la poblacin en la zona de riesgo. 3.5.3 En Medios de Comunicacin. Planos de Seguridad.

3.2

3.3 3.4

3.5

3.6 ANEXOS :

Original de los certificados de seguros de responsabilidad civil Certificados de solidez y seguridad de las estructuras. Certificado de solidez y seguridad de los materiales. Certificados de ensayos y pruebas tcnicas.

CONSIDERACIONES GENERALES : El Plan de Seguridad para Espectculos, tiene como objetivo la disposicin de medidas de PREVENCIN tendentes a garantizar el normal desarrollo del mismo, as como la necesaria dotacin de los medios de PROTECCIN. Para ello se partir del oportuno ANALISIS DE RIESGOS de sus diferentes zonas y permetros, detectando, por la inspeccin de campo e informacin solicitada a los diferentes organismos y servicios locales, aquellos riesgos que pudieran afectar de algn modo a personas y/o bienes. De la misma forma, las MEDIDAS DE PROTECCIN que aqu se establecen, son el resultado comparado y ponderado del Anlisis de Riesgos de referencia, as como emanadas de Normativas de reconocido prestigio por su experiencia y eficacia preventiva. Aunque en algunos casos nos pueden parecer excesivas, su correcta aplicacin y funcionamiento nos garantizar un transcurso normal del Evento.

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DOCUMENTO 3 PLAN DE EMERGENCIA. El Plan de Emergencia tiene como misin la organizacin de la respuesta de emergencia, ante sucesos imprevistos que han superado a los sistemas preventivos. Se trata de instaurar un modelo organizativo real y eficaz, que evite planteamientos excesivamente tericos y poco prcticos, proponiendo sencillos esquemas de actuacin, fcilmente reconocibles y aceptados por todos los integrantes de los Servicios de Proteccin Civil. Inicialmente se parte del Anlisis de posibles situaciones de emergencia que se puedan presentar en el Evento. Posteriormente se proponen esquemas de actuacin en caso de emergencia, indicando a las personas y/o responsables de cada tarea. Se hace especial hincapi en la figura del Coordinador de Seguridad, como figura que aglutina la actuacin de los Servicios de Proteccin Civil internos, en relacin directa con el Responsable de los Servicios exteriores. A todo ello se aade un Directorio de Comunicaciones, herramienta bsica para la coordinacin y en comunicacin permanente con SOS-DEIAK112, para una posible movilizacin de recursos supramunicipales.GETXOKO UDALA & AYUNTAMIENTO DE GETXO BABES ZIBILA & PROTECCION CIVIL

ESQUEMAS DE ACTUACION Y TRANSMISION DE LA ALARMA. Para no interferir en el desarrollo normal de los servicios de emergencia y como consecuencia de que las comunicaciones organizativas del evento no interfieran con dichos servicios, se destinar un canal exclusivo para la comunicaciones de todo el personal que est implicado en los servicios preventivos del evento. Se han realizado los protocolos de actuacin para situaciones de: Accidentes leves con lesiones. Accidentes graves con lesiones. Conato de Incendio. Incendio. Evacuacin.

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Difusin a los espectadores : Por megafona desde el control de la organizacin se dan varios avisos. Se transmiten las instrucciones de prevencin de los riesgos, ocupacin de plazas, vas de evacuacin despejadas, etc.

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PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR

Proteccin Civil debido a que un evento de estas caractersticas afecta al normal funcionamiento de ciertos servicios y/o infraestructuras esenciales, realiza un PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR con los siguientes subgrupos : PLAN ESPECIAL DE TRAFICO. PLAN ESPECIAL DE TRANSPORTE PUBLICO : Con lanzaderas de autobuses en circuito local con las estaciones del Metro. PLAN ESPECIAL DE COORDINACION : Centro de coordinacin interior y exterior ( SOSDEIAK ). PLAN ESPECIAL SANITARIO : Centro asistencial Mdico. Dos ambulancias tipo SVB.GETXOKO UDALA & AYUNTAMIENTO DE GETXO BABES ZIBILA & PROTECCION CIVIL

CONCLUSIONES : El OBJETIVO PRIORITARIO de la realizacin y sobre todo de la IMPLANTACION de un Manual de Autoproteccin de cualquier tipo de evento tanto si es en local o en la va pblica es : Conseguir que su desarrollo cumpla sus previsiones con el menor ndice de riesgos, peligros, etc.. Prevenir y paliar desgracias personales, reducir los daos que puedan existir. Incrementar los esfuerzos en mantener un NIVEL DE VIDA OPTIMO EN CUANTO A LA CALIDAD DE VIDA por medio de los servicios pblicos.

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CONSIDERACIONES : Se debe de legislar por los Ayuntamientos la COORDINACION de los eventos en materia de seguridad poniendo en marcha los protocolos internos suficientes para garantizar la seguridad integral de los mismos. Se deber de avanzar en la calidad de los estudios de seguridad de los eventos ( planes de emergencia y/o manuales de Autoproteccin ), alcanzndose niveles de concrecin ptimos en la seguridad de los materiales, instalaciones, de los usos de los mismos, etc.. As como la organizacin en materia de seguridad de los responsables de los mismos. Se deber de hacer partcipe a la poblacin implicada y al entorno afectado por el evento en la medida en que se altera sus condiciones ordinarias, de la informacin de las medidas preventivas estudiadas y analizadas en los eventos. Es de vital importancia la FORMACION de todas las personas implicadas en la organizacin y puesta a punto de los eventos.

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CONSIDERACIONES :PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BSICA DE AUTOPROTECCIN CORPORATIVA. Constituye el marco legal de carcter mnimo, complementario o subsidiario, segn los casos, que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles mnimos de seguridad, eficacia y coordinacin administrativa, en materia de prevencin y control de riesgos. Respeta as mismo, las competencias propias de las Comunidades Autnomas y Entidades Locales en la materia y la existencia de una determinada normativa bsica sectorial que impone obligaciones de autoproteccin frente a riesgos especficos. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarn a todas las actividades, centros, establecimientos, instalaciones y dependencias comprendidos en el Anexo I de la Norma Bsica de Autoproteccin Corporativa Lugares, Recintos e Instalaciones destinados a Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas: Aquellos regulados por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Polica de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas con las siguientes caractersticas :

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CONSIDERACIONES :PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BSICA DE AUTOPROTECCIN CORPORATIVA. En Espacios Cerrados: Edificios Cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuacin igual o superior a 50 m. Instalaciones Cerradas Desmontables o de Temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2500 personas. Al Aire Libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20000 personas. El Plan de Autoproteccin Corporativa regulado en la Norma Bsica de Autoproteccin Corporativa ser elaborado por el titular de la actividad. Los Planes de Autoproteccin Corporativa sern informados, con carcter previo a su aprobacin, por la Comisin Nacional de Proteccin Civil o por la Comisin Autonmica de Proteccin Civil, segn corresponda. Los Planes de Autoproteccin Corporativa sern aprobados por el rgano sustantivo de la Administracin Pblica competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotacin o inicio de la actividad. El procedimiento de aprobacin del Plan de Autoproteccin Corporativa ser incorporado al procedimiento administrativo aplicable para la autorizacin de la actividad. La previa implantacin material efectiva del Plan de Autoproteccin Corporativa, ser necesaria para la puesta en funcionamiento de la actividad.GETXOKO UDALA & AYUNTAMIENTO DE GETXO BABES ZIBILA & PROTECCION CIVIL

CONSIDERACIONES :PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BSICA DE AUTOPROTECCIN CORPORATIVA.

Las Comunidades Autnomas y Entidades Locales, en el mbito de sus competencias, podrn dictar cuantas disposiciones consideren oportunas para el adecuado desarrollo de este Real Decreto y para establecer normas adicionales de autoproteccin. Los titulares de las actividades, centros, establecimientos o instalaciones, del Anexo I de la Norma Bsica de Autoproteccin Corporativa, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotacin a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, debern presentar ante el rgano sustantivo de la Administracin Pblica competente, el plan de autoproteccin corporativa. Esta presentacin se efectuar en un plazo no superior a un ao desde la entrada en vigor de este Real Decreto. As mismo, dispondrn del plazo de un ao, desde la aprobacin del plan, para su implantacin material efectiva conforme a las disposiciones contempladas en la Norma Bsica de Autoproteccin Corporativa.

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