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El IPBI en Bolivia

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Page 1: Evasión del impuesto a la propiedad de

EVASIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE

BIENES INMUEBLES FRENTE A LA CULTURA TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO DE

SANTA CRUZ DE LA SIERRA

INTRODUCCION

La evasión fiscal es un problema frecuentemente relacionado al contrabando, a la

economía informal, y entre otros, a la propiedad de bienes inmuebles que se traduce, en

el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago

de sus obligaciones tributarias. La evasión fiscal de acuerdo a su concepto genérico es

“toda actividad racional dirigida a sustraer, total o parcialmente, en provecho propio, un

tributo legalmente debido al Estado”.

En Bolivia, este fenómeno se encuentra ampliamente instalado, en ciudades como la de

Santa Cruz de la Sierra, considerada una de las capitales más importante, pujante y

poblada del país, donde la evasión, también recae sobre el Impuesto a la Propiedad de

Bienes Inmuebles. Es necesario recordar, que este tipo de impuesto (I.P.B.I.) se inicio

durante la época colonial como un impuesto de tipo uniforme, transformándose con el

tiempo en un tributo selectivo, regulado por la Ley 1606 del 20 de Diciembre de 1994 o

Ley de Reforma a la Ley 843; mediante la cual se dispuso que los Gobiernos Municipales

se hicieran cargo de la administración técnico financiera, en lugar de la Dirección General

de Impuestos Internos. Permitiéndose, desde entonces, la inversión de las recaudaciones

tributarias de cada municipio, en la ejecución de obras y proyectos necesarios para su

desarrollo.

El Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (I.P.B.I.) tiene además, como

instrumentos legales, a la Constitución Política del Estado, Código Tributario, Ley de

Municipalidades, Ley 1551 de Participación Popular, Resoluciones Supremas,

Ordenanzas, y Normas Administrativas Municipales; Aclarándose, que estas tres últimas

no pueden desconocer o modificar a los instrumentos legales de mayor jerarquía. Así,

ningún gobierno municipal puede crear, modificar, rebajar, condonar ni suprimir

impuestos. Siendo potestad del Gobierno Nacional además, la aprobación de el valor de

unas tablas para calcular el monto a pagar en base a planos de zonificación y valuación

otorgada por los municipios. Estos planos se elaboran con datos obtenidos de las

declaraciones juradas de los contribuyentes.

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La Dirección de Catastro y el Ministerio de Hacienda, son los encargados de aprobar

zonas tributarias para cada municipio, subdividido a su vez, de acuerdo a los distintos

materiales en vía (asfalto, loseta, piedra, etc.). Obteniéndose así, un valor por zona y por

material en vía. Adicionalmente, la Unidad de Planificación Territorial ha definido la

aplicación de factores, para obtener una Base Imponible; como servicios públicos, grado

de inclinación del terreno, Factor Frente Fondo que involucra tipo de construcción (lujosa,

muy buena, buena, económica, de interés social y marginal), y factor depreciación por

antigüedad. Esta Base Imponible, está sujeta a una escala que cada año es aprobada por

el Ministerio de Hacienda.

El presente trabajo de investigación, enfoca su estudio, específicamente, a la evasión del

tributo fiscal grabado a la Propiedad de Bienes Inmuebles comprendidos dentro de la

jurisdicción del Municipio de Santa Cruz (Provincia Andrés Ibáñez), y lo relaciona con la

cultura tributaria utilizando para este fin las diferentes herramientas de consulta admitidas.

En ese sentido, el contenido del mismo comprende: planteamiento del problema,

justificación, objetivo general y objetivos específicos.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La ciudad de Santa Cruz, por sus características sociales, políticas, económicas, y otras;

es una de las capitales con mayores índices de evasión a la Propiedad de Bienes

Inmuebles, pues se estima que el 60% de las viviendas ubicadas en su jurisdicción, son

informales, poniendo en evidencia índices altos de evasión que determina la existencia de

una escasa cultura tributaria vinculada a factores como ser:

- La corrupción

La corrupción es un flagelo fuertemente arraigado en nuestra sociedad y por ende, en las

instituciones públicas que en gran escala albergan funcionarios infractores, que en muy

raras ocasiones, son sometidos a las respectivas sanciones de ley. Y justamente para

lidiar contra él, se han instalado, en algunas oficinas públicas del municipio cruceño,

cámaras de seguridad.

La corrupción, puede viciar una política eficaz contra la evasión, pues cuando un

funcionario a través de sus actos contribuye a dañar al erario público lo hace también al

conjunto de la sociedad. “La corrupción impide el recaudo desequilibrando el sistema

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impositivo, permitiendo ventajas competitivas de unos productores frente a otros,

impidiendo que actúen libremente las fuerzas del mercado”.

- El desconocimiento de las normas y sus sanciones

Puede ser también un factor determinante en la evasión planteada, pues los ciudadanos

escasamente se informan de las disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico.

El Código Tributario Boliviano (Artículo 160), menciona a la evasión como ilícito tributario

y la encasilla dentro de las contravenciones que son: la Omisión de inscripción en los

registros tributarios y omisión de pago, el Incumplimiento de otros deberes formales, la no

emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente. Contravención que en nuestro

ordenamiento jurídico penal, está contemplada como un delito sancionada con prestación

de trabajo de un mes a un año y multa de veinte a cincuenta días (artículo 231).

- La ausencia de conciencia tributaria

Es uno de los principales factores de la evasión, relacionado con la costumbre, donde el

poblador tiene el hábito de no cumplir con sus obligaciones tributarias por tradicion.

Puede influir en este factor la desmotivación subjetiva del ciudadano, provocada

probablemente, por una inadecuada e ineficiente prestación de servicios, Sumados a la

poca transparencia en políticas de redistribución del ingreso por tributos.

Según un analista consultado, “Las bases de una Conciencia tributaria deben ser

trabajadas desde la niñez y la juventud porque ésta forma parte del pensamiento integral

de la persona, y esta conciencia no se podrá trabajar cuando el contribuyente por

costumbre, tiene una actitud contraria al ordenamiento legal. Como toda tradición, ésta no

puede resultar fruto de la improvisación, por tanto, se requerirá tiempo y de toda una serie

de condiciones que el Estado puede fomentar a través de sus gobiernos municipales. En

ese entendido, para elevar la recaudación tributaria no se requiere aumentar las tasas de

los impuestos, sino crear en el contribuyente una conciencia tributaria inculcando la

noción de pago, en nuestra educación”.

Otra causa que implica la ausencia de conciencia tributaria, son las elevadas tarifas

impositivas que no consultan la capacidad económica de los contribuyentes o que no son

equitativas, originando por tanto, omisiones que se traducen en evasión.

- La insuficiente capacidad de pago.

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Debida al desempleo y por ende a la pobreza. “La pobreza que como problema social,

incluye un bajo nivel sostenido de los ingresos de los miembros de una comunidad.

Incluye la privación de acceso a servicios como educación, mercados, sanidad o

posibilidad de tomar decisiones, y también la falta de prestaciones comunitarias como

agua, alcantarillado, carreteras, transporte y comunicaciones”.

En la capital oriental, a pesar de importantes avances en la estabilidad y en el crecimiento

económico, en los últimos años, persiste el desempleo mostrando índices significativos,

sobretodo en el ámbito profesional. Capital, donde tampoco se ha erradicado la pobreza,

pues esta se refleja en la extremada ola de delincuencia que genera una inseguridad

ciudadana insostenible.

- El control ineficaz de los encargados de la función fiscalizadora,

Relativo a un sistema deficiente donde la preparación y conocimiento profesional de

encargados de la función fiscalizadora es escasa porque no siempre la promoción a

cargos se efectúa por méritos sino más bien se vincula en reiteradas ocasiones como en

nuestro medio al partidismo político, disfrazando concursos de meritos inexistentes.

Ineficiencia de funcionarios que reduce consecuentemente, la calidad con que ofrecen

sus servicios. Situación que solo se puede revertir, cuando la atención prestada al

contribuyente le permita cumplir con sus obligaciones, en lugar de entorpecerlas

mediante procedimientos ágiles que faciliten la determinación del tributo, y cuando se

cuente con una eficiente infraestructura administrativa que permita manejar

adecuadamente la información aplicando e interpretando la normativa vigente.

2. JUSTIFICACION

A pesar de importantes avances en la estabilidad y en el crecimiento económico, de la

urbe cruceña, en los últimos años, los ingresos por concepto de bienes inmuebles se han

hecho insuficientes para ser invertidos por el municipio con la finalidad de satisfacer los

servicios públicos y subsidiar los gastos públicos, agregado esto a la ausencia de cultura

tributaria, a la falta de un sistema eficiente en la prestación de servicios públicos, a la

corrupción que precisamente han favorecido el incremento de la evasión fiscal.

Problemática cuya solución, se proyecta a largo plazo entendiendo que es imposible su

completa erradicación, siendo permisible, solo su reducción a través de la correlación de

políticas tanto educativas como de control efectivo. Desde un punto de vista objetivo la

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disminución de la inversión pública está ligada a problemas estructurales que no se

resuelven en un corto plazo, pues, requieren el trabajo conjunto de los organismos e

instituciones del gobierno municipal y del progreso de una cultura tributaria en la

población, permitiendo la reinversión de manera sostenida. El presente trabajo tiene la

finalidad de presentar algunas alternativas de solución encaminadas a desarrollar una

cultura tributaria más solida y son:

- Difusión masiva de información revistas, folletos, diarios charlas y seminarios.

- Estimular la conciencia tributaria desde la escuela introduciendo el tema como materia

incluso en kínder adecuando su contenido a la corta edad de los niños.

-Propiciar incentivos adicionales a los descuentos que se realizan anualmente,

extendiendo este beneficio a los parientes cercanos de contribuyentes cumplidores de sus

tributos; como becas gratuitas de materias técnicas y computación.

3. OBJETIVOS

3.1. Objetivo General

El objetivo primordial de este trabajo, consiste en desarrollar medidas puntuales que se

adopten para disminuir la evasión fiscal en el Impuesto a la Propiedad de Bienes

Inmuebles del municipio cruceño, fomentando el fortalecimiento de la cultura tributaria.

3.2. Objetivos Específicos

- Determinar los factores que inducen a la evasión del Impuesto a la Propiedad de Bienes

Inmuebles situados en el área urbana del Municipio de Santa Cruz de la Sierra

- Establecer cuál es el factor prioritario que obliga a los propietarios de bienes inmuebles a

incurrir en la evasión fiscal.

- Detectar en que zonas de la ciudad hay mayores niveles de evasión a la propiedad de

bienes inmuebles

- Analizar si existe cultura tributaria en el municipio cruceño

- Verificar si hay una actualización periódica de datos en el catastro urbano

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