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Manual del Inspector de Operaciones Parte II Explotadores de servicios aéreos Volumen II Administración técnica de explotadores de servicios aéreos Capítulo 16 - MEL y CDL 01/01/2013 PII-VII-C16-1 Primera edición PARTE II - EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS VOLUMEN II - ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS Capítulo 16 - Lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL) Índice Sección 1 Generalidades 1. Objetivo ...................................................................................................................... PII-VII-C16-02 2. Antecedentes ............................................................................................................. PII-VII-C16-02 3. Responsabilidades del POI ........................................................................................ PII-VII-C16-03 4. Definiciones y abreviaturas ........................................................................................ PII-VII-C16-03 5. Documentos de referencia ......................................................................................... PII-VII-C16-09 6 Propósito de la MEL ................................................................................................... PII-VII-C16-09 Sección 2 Proceso de desarrollo y aprobación de la MMEL 1. Generalidades ............................................................................................................ PII-VII-C16-10 2. Nivel de seguridad ..................................................................................................... PII-VII-C16-10 3. Desarrollo, aprobación y revisión de la MMEL .......................................................... PII-VII-C16-12 Sección 3 La MEL 1. Generalidades ............................................................................................................ PII-VII-C16-17 2. Criterios de aprobación .............................................................................................. PII-VII-C16-18 3. Ítems listados en la MEL ............................................................................................ PII-VII-C16-18 4. Ítems inoperativos ...................................................................................................... PII-VII-C16-19 5. Una sola MEL para una flota ..................................................................................... PII-VII-C16-21 6. Instrucciones del manual del explotador Condiciones y limitaciones ..................... PII-VII-C16-21 7. Desarrollo de la MEL .................................................................................................. PII-VII-C16-23 Sección 4 Proceso de aprobación de la MEL 1 Fases del proceso de aprobación de la MEL ............................................................ PII-VII-C16-23 2 Fase uno Pre-solicitud ............................................................................................ PII-VII-C16-23 3 Fase dos Solicitud formal ........................................................................................ PII-VII-C16-25 4 Fase tres Evaluación de la documentación ............................................................ PII-VII-C16-26 5 Fase cuatro Inspección y demostración ................................................................. PII-VII-C16-33 6 Fase cinco Aprobación ........................................................................................... PII-VII-C16-34 7 Ayuda de trabajo ........................................................................................................ PII-VII-C16-34 8. Disponibilidad de la documentación .......................................................................... PII-VII-C16-34 Sección 5 Uso de la MEL en servicio 1. Generalidades ............................................................................................................ PII-VII-C16-34 2. Procedimientos de revisión ........................................................................................ PII-VII-C16-34 3. Disponibilidad de la MEL para la tripulación de vuelo ............................................... PII-VII-C16-36 4. Discrepancias descubiertas durante el vuelo ............................................................ PII-VII-C16-37 5. Documentación de las discrepancias ......................................................................... PII-VII-C16-37 6. Conflicto con directivas de aeronavegabilidad .......................................................... PII-VII-C16-37 7. Interrelación entre componentes inoperativos ........................................................... PII-VII-C16-38 8. Categorías de reparación .......................................................................................... PII-VII-C16-38

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Manual del Inspector de Operaciones Parte II – Explotadores de servicios aéreos Volumen II – Administración técnica de explotadores de servicios aéreos

Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-1 Primera edición

PARTE II - EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS

VOLUMEN II - ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS

Capítulo 16 - Lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL)

Índice

Sección 1 – Generalidades

1. Objetivo ...................................................................................................................... PII-VII-C16-02 2. Antecedentes ............................................................................................................. PII-VII-C16-02 3. Responsabilidades del POI ........................................................................................ PII-VII-C16-03 4. Definiciones y abreviaturas ........................................................................................ PII-VII-C16-03 5. Documentos de referencia ......................................................................................... PII-VII-C16-09 6 Propósito de la MEL ................................................................................................... PII-VII-C16-09

Sección 2 – Proceso de desarrollo y aprobación de la MMEL

1. Generalidades ............................................................................................................ PII-VII-C16-10 2. Nivel de seguridad ..................................................................................................... PII-VII-C16-10 3. Desarrollo, aprobación y revisión de la MMEL .......................................................... PII-VII-C16-12

Sección 3 – La MEL

1. Generalidades ............................................................................................................ PII-VII-C16-17 2. Criterios de aprobación .............................................................................................. PII-VII-C16-18 3. Ítems listados en la MEL ............................................................................................ PII-VII-C16-18 4. Ítems inoperativos ...................................................................................................... PII-VII-C16-19 5. Una sola MEL para una flota ..................................................................................... PII-VII-C16-21 6. Instrucciones del manual del explotador – Condiciones y limitaciones ..................... PII-VII-C16-21 7. Desarrollo de la MEL .................................................................................................. PII-VII-C16-23

Sección 4 – Proceso de aprobación de la MEL

1 Fases del proceso de aprobación de la MEL ............................................................ PII-VII-C16-23 2 Fase uno – Pre-solicitud ............................................................................................ PII-VII-C16-23 3 Fase dos – Solicitud formal ........................................................................................ PII-VII-C16-25 4 Fase tres – Evaluación de la documentación ............................................................ PII-VII-C16-26 5 Fase cuatro – Inspección y demostración ................................................................. PII-VII-C16-33 6 Fase cinco – Aprobación ........................................................................................... PII-VII-C16-34 7 Ayuda de trabajo ........................................................................................................ PII-VII-C16-34 8. Disponibilidad de la documentación .......................................................................... PII-VII-C16-34

Sección 5 – Uso de la MEL en servicio

1. Generalidades ............................................................................................................ PII-VII-C16-34 2. Procedimientos de revisión ........................................................................................ PII-VII-C16-34 3. Disponibilidad de la MEL para la tripulación de vuelo ............................................... PII-VII-C16-36 4. Discrepancias descubiertas durante el vuelo ............................................................ PII-VII-C16-37 5. Documentación de las discrepancias ......................................................................... PII-VII-C16-37 6. Conflicto con directivas de aeronavegabilidad .......................................................... PII-VII-C16-37 7. Interrelación entre componentes inoperativos ........................................................... PII-VII-C16-38 8. Categorías de reparación .......................................................................................... PII-VII-C16-38

Parte II – Explotadores de servicios aéreos Manual de Inspector de Operaciones Volumen II – Administración técnica de explotadores de servicios aéreos Capítulo 16 – MEL y CDL

Primera edición PII-VII-C16-2 01/01/2013

Sección 6 - Lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL)

1. Generalidades ............................................................................................................ PII-VII-C16-39 2. Desarrollo y aprobación de la CDL ............................................................................ PII-VII-C16-39 3. Uso de la CDL ............................................................................................................ PII-VII-C16-39 4. Control operacional .................................................................................................... PII-VII-C16-39

Sección 1 – Generalidades

1. Objetivo

1.1 Este capítulo provee orientación y guía a los inspectores de la AAC sobre el proceso de evaluación y aprobación de la lista de equipo mínima (MEL) de un solicitante o explotador LAR 121 y/o 135. Asimismo, incluye información de orientación en la utilización de la MEL durante las opera-ciones de transporte aéreo comercial. Por ser la lista maestra de equipo mínimo (MMEL) la fuente de información primaria para el desarrollo y revisión de la MEL, antes de tratar sobre este documento, se incluye información concerniente al desarrollo y proceso de aprobación de la MMEL. Por último, este capítulo también contiene información sobre el desarrollo, aceptación y uso de la lista de des-viación respecto a la configuración (CDL).

1.2 El presente capítulo se encuentra estructurado con las siguientes secciones:

a) Sección 1 – Generalidades, que contiene definiciones y una visión general del sistema MEL;

b) Sección 2 - Proceso de desarrollo y aprobación de la MMEL, que contiene generalidades del proceso de elaboración y revisión de la MMEL;

c) Sección 3 – Lista de equipo mínimo, que contiene detalles relacionados específicamente con la MEL

d) Sección 4 – Proceso de aprobación de la MEL, que contiene información de este proceso si-guiendo los pasos del proceso genérico de aprobación/aceptación;

e) Sección 5 – Uso de la MEL en servicio, que contiene información y guía para los inspectores sobre el uso de la MEL durante las operaciones; y

f) Sección 6 – Lista de desviaciones respecto a la configuración, que contiene información relati-va al desarrollo y aprobación de la CDL.

Nota: Se espera que los inspectores utilicen buen juicio en situaciones donde no se incluye orientación específica y estén concientes de las necesidades de revisión de la presente información contenida en este capítulo, a medida que los requeri-mientos vayan evolucionando.

2. Antecedentes

2.1 La LAR 121.430 (a) (1) requiere que el explotador incluya en el manual de operaciones una MEL, aprobada por el Estado del explotador, donde se especifique para un determinado modelo de aeronave el número mínimo de equipo operable que se requiere, teniendo en cuenta las reglas de funcionamiento dadas las condiciones ambientales existentes para la continuación del vuelo.

2.2 El Adjunto G del Anexo 6, Parte I, contiene orientación sobre la MEL que debe desarro-llarse a partir de la MMEL, la cual es establecida por el organismo responsable del diseño de tipo de la aeronave en cooperación con los explotadores y las autoridades certificadoras en el momento en que la aeronave entra por primera vez en servicio. Cada explotador debe hacer una MEL apropiada, siguiendo las guías y procedimientos específicos de la MMEL y dentro de las limitaciones definidas por ésta.

2.3 Las aeronaves de transporte aéreo comercial de mayor capacidad están designadas y certificadas con una cantidad significativa de redundancia en sus sistemas, de forma tal que los es-tándares mínimos de aeronavegabilidad son satisfechos con un margen sustancial. Por este motivo y para facilitar al explotador una operación continua, son necesarios ciertos documentos, procedimien-tos y limitaciones que permitan la operación de la aeronave cuando algunos de los sistemas o del

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-3 Primera edición

equipo estén inoperativos por intervalos de tiempo controlado, a condición de que se mantenga un nivel aceptable de seguridad.

2.4 La MMEL y la MEL asociada son documentos utilizados para mitigar dificultades. Sin embargo, su propósito no es el de fomentar la operación de aeronaves con equipo inoperativo. No es aconsejable que se despache una aeronave con equipo inoperativo y dichas operaciones son permi-tidas sólo como resultado de un análisis cuidadoso de cada ítem para asegurar que se mantiene un nivel aceptable de seguridad. Se toma como consideración fundamental que la operación continua de una aeronave en esta condición debe ser minimizada. Por tanto, es importante que las rectifica-ciones sean cumplidas en la primera oportunidad que se presente para que la aeronave afectada pueda retornar a su conformidad con el certificado de tipo. Las limitaciones que especifican los inter-valos de solución se discuten más adelante en este capítulo.

2.5 Debe insistirse en que el explotador tiene que ejercer un riguroso control operacional so-bre el empleo de la MEL, para garantizar que ningún vuelo de inicie cuando múltiples elementos de la MEL están fuera de servicio, si previamente no se ha llegado a la conclusión de que la integración o interrelación que exista entre los sistemas o componentes inoperativos no resultará en una degra-dación considerable del nivel de seguridad o, en un aumento indebido de la carga de trabajo de la tripulación.

3. Responsabilidades del POI

3.1 El inspector principal de operaciones (POI) es el primer responsable de todo el proceso de administración, evaluación y aprobación de la MEL del explotador. Es esencial que el POI trabaje con el inspector principal de mantenimiento (PMI) y con el inspector principal de aviónica (PAI) y con otros inspectores o grupos involucrados en este proceso.

3.2 Durante el proceso de certificación del explotador, el POI es quién aprueba la MEL y sus revisiones posteriores, no obstante, el PMI es quien revisa los aspectos de aeronavegabilidad. Por el hecho de tener la responsabilidad compartida, se hace necesario un trabajo conjunto no solo para la aprobación inicial de la MEL, sino también para cualquier aprobación posterior.

4. Definiciones y abreviaturas

4.1 Definiciones.- Debido a que la MMEL y la MEL son documentos que se encuentran en su mayor parte en idioma inglés, para aquellas definiciones que son poco conocidas o son muy utiliza-das en la MEL, el término o frase en inglés irá a continuación del término o frase en español y de su abreviatura.

4.1.1 Sistema de comunicaciones de reporte y direccionamiento en base a especificaciones ARINC (ARINC Communications Addressing and Reporting System) (ACARS).- Sistema diseñado para ayudar a la tripulación de vuelo o al sistema de monitoreo de la aeronave a comunicar en tiem-po real vía telex a un punto seleccionable.

4.1.2 Ítem de control administrativo (ACI).- Es un ítem que es listado por el explotador para propósitos informativos y de seguimiento. Puede ser añadido a la MEL del explotador, teniendo cui-dado en no conceder una liberación de cumplimiento de los requerimientos reglamentarios, o siem-pre y cuando se verifiquen que las condiciones y limitaciones están contenidas en un documento aprobado como por ejemplo, en el manual de reparaciones estructurales (SRM). Si se pretende una liberación de cumplimiento diferente a la que ha sido otorgada mediante un documento aprobado, se debe remitir una solicitud al ente que se encarga de desarrollar la MMEL. Si de esta solicitud resulta una revisión o aprobación, entonces este ítem llega a ser un ítem MMEL, en vez de ser un ítem de control administrativo.

4.1.3 Manual de vuelo (AF).- El manual de vuelo del avión (AFM) o el manual de vuelo del heli-cóptero (RFM) son documentos aprobados por la AAC responsable de la certificación de la aerona-ve. En el caso de la FAA, la oficina responsable es la oficina de certificación de aeronaves (ACO) del área en la cual se ha llevado el proceso de certificación. El FM aprobado para una aeronave especí-fica está listado en la hoja de datos del certificado de tipo aplicable. El FM aprobado es el documento

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fuente que contiene las limitaciones operacionales y los parámetros de rendimiento (performance) de la aeronave. La AAC responsable de la certificación de una aeronave generalmente requiere de un FM aprobado para emitir un certificado de tipo.

4.1.4 Manual de mantenimiento de la aeronave (AMM).- El AMM es el documento fuente para los procedimientos de mantenimiento. La AAC responsable de la certificación de una aeronave re-quiere de un AMM para emitir un certificado de tipo.

4.1.5 Asociación de transportación aérea de américa (ATA) Especificación 100 (Air Transporta-tion Association of America (ATA) Specification 100).- La Especificación ATA 100, datos técnicos del fabricante, es una norma internacional de numeración de la industria, desarrollada para identificar sistemas y componentes en diferentes aeronaves en el mismo formato y manera. En definiciones de los sistemas, se incluyen los números del sistema basados en el ATA 100 de forma secuencial.

4.1.6 Aprobación.- Es una respuesta activa de la AAC frente a un asunto que se le presenta para examen. La aprobación constituye una constatación o determinación de cumplimiento de las normas pertinentes. La aprobación se demostrará mediante la firma del funcionario que aprueba, la expedición de un documento u otra medida oficial que adopte la AAC.

4.1.7 Según sea requerido por una reglamentación.- Cuando la MMEL indique una afirmación de este tipo, o similar, significa que el ítem afectado está sujeto a ciertas condiciones (restrictivas o permisivas) expresadas en los requisitos operacionales aplicables. A menos que la MMEL describa de otra forma, los ítems especificados (como cantidad mínima), por estos requerimientos deben estar operativos. Dicho de otra forma, cuando el ítem listado no es requerido por reglamentación, entonces puede estar inoperativo por el tiempo especificado a través de la categoría de reparación. Este texto no debe aparecer en la MEL, sino más bien puede incluirse una sinopsis del requerimiento reglamen-tario.

4.1.8 Autoridad o administración de aviación civil (AAC).- La entidad competente y responsable de la seguridad operacional y vigilancia del cumplimiento de requerimientos reglamentarios en avia-ción civil. En el contexto de este capítulo, al tratar la MMEL, se refiere a la AAC del Estado de diseño de la aeronave. Cuando se habla de la MEL, se refiere a la AAC del Estado del explotador.

4.1.9 Día calendario.- Periodo de 24 horas desde medianoche a medianoche basado en UTC u hora local, como defina el explotador.

4.1.10 Comienzo del vuelo.- El punto en que la aeronave empieza a moverse bajo su propio empuje con el propósito de prepararse para el despegue.

4.1.11 Lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL).- Las aeronaves con certificado de tipo que son operadas por un explotador pueden ser aprobadas para realizar operaciones con partes secundarias faltantes del motor, o de las estructuras. El documento fuente para este tipo de operaciones es la CDL. La AAC responsable de certificar la aeronave también aprueba la CDL como una enmienda al certificado de tipo de la aeronave. Para aeronaves certificadas por la FAA, la CDL está incorporada como un apéndice en la sección de limitaciones del manual de vuelo aprobado. Ver definición de LAR 1.

4.1.12 Día del descubrimiento.- Día calendario en el que un fallo de funcionamiento de un equi-po/instrumento fue anotado en el registro de mantenimiento/diario de a bordo de la aeronave. Este día es excluido de los días calendario o de vuelo, especificados en la MMEL para el intervalo de re-paración de un ítem inoperativo de equipo, y es aplicable a todos los ítems MMEL en las Categorías “A, B, C, y D”.

4.1.13 Desactivado o asegurado.- Significa que el componente especificado debe ser puesto en una condición aceptable para un vuelo seguro. El explotador establecerá un método aceptable de desactivación y aseguramiento que incluirá en su MEL, para prevenir su uso por la tripulación.

4.1.14 Eliminado.- Ítems que anteriormente podían ser diferidos, pero luego de una revisión pos-terior donde se incluye una nota en la columna de “comentarios”, siguiendo la secuencia de ítems, indica que el ítem fue anteriormente listado pero que ahora es requerido que esté operativo si está instalado en la aeronave.

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Capítulo 16 - MEL y CDL

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4.1.15 Sistema electrónico de alerta de fallas (Electronic Fault Alerting System) [Engine Indica-ting Crew Alerting System (EICAS), Electronic Centralized Aircraft Monitoring System (ECAM)” o sis-temas similares].- Sistemas que proporcionan mensajes electrónicos capaces de proveer diferentes niveles de prioridad de mensajes de información de los sistemas de la aeronave (por ejemplo, war-ning, caution, advisory, status and maintenance). Un mensaje de discrepancia en la aeronave puede o no afectar a la posibilidad de despacho, por eso es necesario referirse a la MMEL específica para ese tipo de aeronave. Por ejemplo, para mayores detalles en la definición en caso de diversos siste-mas instalados en diferentes tipos de aeronaves certificadas por la FAA, se puede consultar el do-cumento FAA Policy Letter 25 – Policy concerning MMEL definitions, en su última revisión.

4.1.16 Equipo.- Significa ítem, función, componente, o sistema (tal como se usa en documenta-ción relacionada con este tema).

4.1.17 ER/ETOPS.- Se refiere a las operaciones de rango extendido con aeronaves de dos mo-tores, las cuales tienen aprobación a través del diseño de tipo para realizar ese tipo de operaciones, y cumple con las provisiones especificadas en documentos emitidos para tal fin (por ejemplo, en el caso de la FAA, la AC 120-42B).

4.1.18 Ítems en exceso.- Son aquellos ítems que, habiendo sido instalados, están en redundan-cia a los requerimientos reglamentarios.

4.1.19 Reglamentaciones Federales de Aviación (FAR) de los Estados Unidos.- la abreviatura FAR es el antiguo término utilizado por los Estados Unidos para identificar sus reglamentaciones. En la actualidad las reglamentaciones americanas son identificadas de la siguiente manera: Título 14 del Código de Reglamentaciones Federales de los Estados Unidos (Title 14 of the Code of Federal Re-gulations) (14 CFR). Por ejemplo 14 CFR 61.1 se refiere al Título 14, a la Parte 61 y a la Sección 1.

4.1.20 Día de vuelo.- Significa un periodo de 24 horas desde media noche hasta la media noche siguiente basado en el tiempo universal coordinado (UTC), o local, según lo seleccionado por el ex-plotador, durante el cual por lo menos se ha iniciado un vuelo para la aeronave afectada.

4.1.21 Control digital del motor de autoridad plena (FADEC) (Full Authority Digital Engine Con-trol).- Se entiende que un motor FADEC es aquel que tiene instalado este tipo de control y cuyas es-pecificaciones de mantenimiento y operación sensiblemente difieren de los motores normales.

4.1.22 Condiciones de formación de hielo.- Significa un medioambiente atmosférico que puede causar que se forme hielo en la aeronave o en el motor.

4.1.23 Si está instalado.- Significa que el equipo es, ya sea opcional, o no es requerido que esté instalado en todas las aeronaves cubiertas por esa MMEL.

4.1.24 Inoperativo.- Inoperativo significa que un ítem, sistema y/o componente no funciona co-rrectamente por no cumplir su propósito y/o no está funcionando en forma normal y consistente den-tro de sus límites y tolerancias operativas aprobadas. Algunos sistemas han sido diseñados para ser tolerantes a fallas y son supervisados por computadoras que transmiten los mensajes de falla a una computadora centralizada para propósitos de mantenimiento. La presencia de esta categoría de mensajes no necesariamente significa que el sistema esté inoperativo.

4.1.25 Componentes inoperativos de un sistema inoperativo (Inoperative components of an inoperative system).- Ítems inoperativos que son componentes de un sistema que está inoperativo son usualmente considerados como componentes directamente asociados con éstos y que no tienen otra función que la de dar soporte a ese sistema. Sistemas de precaución/alarma, asociados con al-gún sistema inoperativo deben estar operativos, a menos que su liberación sea específicamente au-torizada por la MMEL. Se deben fijar carteles (placards) a los ítems inoperativos para recordar a la tripulación y personal de mantenimiento sobre la condición del equipo. En la medida de lo práctico, los carteles deberían ser ubicados de forma adyacente al control o indicador para el ítem afectado, sin embargo, a menos que se especifique lo contrario, el texto contenido en el cartel y su ubicación será determinado por el explotador.

4.1.26 JAA/EASA MMEL.- Significa la MMEL (incluyendo el suplemento a la MMEL), que es re-comendada por la JAA/EASA para la aceptación de la AAC, que forma parte de esa entidad.

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4.1.27 Lista maestra de equipo mínimo (MMEL).- La MMEL es una lista de equipos que la AAC, responsable de la certificación de la aeronave específica, determina que pueden estar inoperativos bajo ciertas condiciones de operación y que garantiza de forma continua un nivel de seguridad acep-table. La MMEL contiene las condiciones, limitaciones y procedimientos requeridos para operar esa aeronave específica con estos ítems inoperativos. La MMEL es utilizada como un punto de partida en el desarrollo y revisión de la MEL del explotador de forma individual. Ver definición de LAR 1.

4.1.28 Suplemento a la MMEL.- Es una lista asociada a la MMEL de una aeronave para la cual la solicitud del primer certificado de tipo se ha realizado ante una AAC de otro Estado. Este suple-mento identifica cualquier diferencia respecto a la MMEL previamente aprobada. Esta MMEL y su Suplemento constituyen la MMEL aprobada (en el caso de la JAA/EASA, la JAA/EASA MMEL reco-mendada)

4.1.29 Lista de equipo mínimo (MEL).- La MEL es derivada de la MMEL para una aeronave, por marca y modelo en particular y es aplicable a un explotador de forma individual. La MEL del explota-dor toma en consideración la configuración particular de su aeronave, las condiciones, y procedi-mientos operacionales con cierto equipo inoperativo. Cuando la MEL está aprobada y autorizada pa-ra su uso, permite la liberación al servicio para la operación de la aeronave bajo esas condiciones especificadas en la MEL con algún equipo inoperativo. Ver definición de LAR 1.

4.1.30 Ítem esencial (No-go item).- Ítem considerado crítico, sin cuya reparación (en caso de falla), la aeronave no puede ser declarada aeronavegable.

4.1.31 Operativo.- significa que un sistema y/o componente se considera operativo cuando pue-de cumplir con su propósito para el cual fue concebido y está funcionando en forma normal y consis-tente dentro de sus límites y tolerancias operativas de diseño. Cuando un ítem de una MMEL especi-fica que un ítem del equipo en particular debe estar operativo, no significa que su estado operacional debe ser verificado (a menos que se especifique en las provisiones), se considera operativo a menos que haya sido reportado o se conozca que está funcionando mal. Cuando un ítem de una MMEL es-pecifica que un ítem del equipo en particular debe ser verificado si está operativo, significa que debe ser verificado y confirmado su estado operativo dentro del o de los intervalos especificados por ese ítem de la MMEL. Cuando un ítem de la MMEL especifica que un ítem del equipo en particular debe ser verificado si está operativo, pero no se especifica ningún intervalo, la verificación es requerida solo al momento de diferir. La MEL del explotador puede incorporar terminología estandarizada de su elección, para especificar que un ítem de equipo debe estar operativo, a condición que la definición de la MEL del explotador indique que la terminología seleccionada como “operativa” signifique que el ítem requerido del equipo cumpla con su propósito para el cual ha sido diseñado.

4.1.32 Ítems de conveniencia al pasajero.- Son aquellos ítems relacionados con la convenien-cia, confort, o entretenimiento del pasajero como ser, pero no limitado a, equipo de la cocina de la aeronave (galley equipment), equipo de presentación de películas a bordo, ceniceros, equipo de mú-sica, lámparas de lectura de pasajeros, etc.

4.1.33 Poner carteles.- Cada ítem inoperativo debe ser identificado con un cartel para informar y recordar a los miembros de la tripulación y al personal de mantenimiento sobre la condición del equi-po. En lo posible, los carteles deben ser ubicados adyacentes al control o indicador para el ítem afec-tado, sin embargo, a menos que se especifique de otra forma, el texto del cartel y su ubicación será determinado por el explotador.

4.1.34 Propuesta de la MMEL (PMMEL) (Proposed Master Minimum Equipment List).- Una MMEL desarrollada por el fabricante o explotador que es remitida al grupo de revisión de la MMEL como base para el desarrollo de una MMEL.

4.1.35 Intervalos de reparación.- Todos los usuarios de una MEL deben efectuar las reparacio-nes de los sistemas o componentes inoperativos, diferidos de acuerdo con su MEL dentro del perío-do de tiempo especificado. Aunque la MEL pueda permitir varios días de operación con algún tipo de equipo inoperativo, los explotadores deben reparar el ítem afectado a la brevedad posible. Los tiem-pos de reparación están establecidos por los siguientes códigos de letras:

a) Categoría A.- Los ítems en esta categoría deben ser reparados dentro del intervalo de tiempo

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Capítulo 16 - MEL y CDL

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especificado en la columna de “comentarios o excepciones” (remarks or exceptions) de la MEL aprobada del explotador. Siempre que intervalo de tiempo indique ciclos o tiempo de vuelo, és-te intervalo empieza con el siguiente vuelo. Siempre que el intervalo de tiempo sea listado co-mo días de vuelo, éste intervalo empieza el día de vuelo que sigue al día del descubrimiento.

b) Categoría B.- Los ítems en esta categoría deben ser reparados dentro de los tres (3) días ca-lendario consecutivos (72 horas), excluyendo el día del descubrimiento. Por ejemplo, si el ítem fue descubierto el 26 de enero, a las 10:00 a.m., el intervalo de los tres días empezará a la medianoche del 26 y terminará a la medianoche del 29.

c) Categoría C.- Los ítems en esta categoría deben ser reparados dentro de los diez (10) días calendario consecutivos (240 horas), excluyendo el día del descubrimiento. Por ejemplo, si el ítem fue descubierto el 26 de enero, a las 10:00 a.m., el intervalo de los tres días empezará a la medianoche del 26 y terminará a la medianoche del 5 de febrero.

d) Categoría D.- Los ítems en esta categoría deben ser reparados dentro de los ciento veinte (120) días calendario consecutivos (2 880 horas), excluyendo el día del descubrimiento.

4.1.36 Definiciones del sistema (System definitions).- Los números del sistema están basados en la especificación ATA 100 y los ítems son numerados de forma secuencial.

a) Símbolo “-” (Columna 2 y/o Columna 3).- indica un número variable (cantidad) del ítem que puede estar instalado. Cuando la MMEL muestre un número variable de ítems instalados, la MEL debe reflejar el número actual de ítems instalados o un medio alterno de control de confi-guración aprobado. La existencia de este medio alterno de control es común cuando se usa una sola MEL para toda una flota, debido a que aeronaves de la misma marca y modelo pue-den tener diferente cantidad de ítems específicos instalados.

b) Símbolo “***” (Columna 1).- Indica un ítem que no es requerido por la reglamentación pero que puede haber sido instalado en algunos modelos de la aeronave cubierta por esa MMEL espe-cífica. Este ítem puede ser incluido en la MEL del explotador después que la AAC encargada de la aprobación haya determinado que el ítem está instalado en una o más aeronaves del ex-plotador. Sin embargo, este símbolo no debe ser reproducido en su MEL. Debe estar claro pa-ra el explotador que ni esta política, ni el uso de este símbolo provee la autoridad para instalar o remover un ítem de una aeronave. El símbolo “***” puede ser considerado equivalente al término “if installed” – Sí está instalado.

c) Símbolo “(M)”.- Indica un requerimiento de un procedimiento específico de mantenimiento el cual debe ser realizado antes de la operación con el ítem listado inoperativo. Normalmente es-tos procedimientos son realizados por personal de mantenimiento, sin embargo, otro personal puede estar calificado y autorizado para realizar algunas de estas funciones. Los procedimien-tos que requieren conocimiento o habilidades especiales, o que requieren el uso de herramien-tas o equipo de prueba deben ser realizados por personal de mantenimiento (ver símbolo “M#” a continuación). El cumplimiento satisfactorio de todos los procedimientos de mantenimiento, independientemente de quién lo realiza es responsabilidad del explotador. Se requiere que los procedimientos apropiados sean publicados como parte del manual del explotador o de la MEL.

d) Símbolo “(M#)”.- Indica un requerimiento de cumplimiento de un procedimiento (M) a cumplir específicamente por personal de mantenimiento.

e) Símbolo “(O)”.- Indica un requerimiento de un procedimiento de operaciones específico que debe ser realizado para la planificación y/o la operación con el ítem listado como inoperativo. Normalmente, estos procedimientos son realizados por la tripulación de vuelo; sin embargo, otro personal autorizado puede estar calificado y autorizado para realizar ciertas funciones. El cumplimiento satisfactorio de todos los procedimientos es responsabilidad del explotador inde-pendientemente de quién realiza estas funciones. Los procedimientos apropiados se deben publicar como una parte del manual del explotador o de la MEL. El registro del cumplimiento de los procedimientos de operaciones específicos requeridos debe ser llevado a cabo por las personas que los llevan a cabo, mediante la inclusión de una afirmación en la bitácora de a

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Primera edición PII-VII-C16-8 01/01/2013

bordo de la aeronave que se han realizado los procedimientos operacionales respectivos.

f) Ítem (Columna 1).- Puede significar aspecto, elemento, el equipo, sistema, componente, o fun-ción listada en la columna “Item”.

g) Instrucciones de mantenimiento.- Indican las instrucciones que deben ser cumplidas antes de iniciar la operación con el ítem listado inoperativo, cada vez que se incluye el símbolo “(M)”.

h) Número instalado (Columna 2).- Es el número (cantidad) de ítems de un sistema particular que se encuentran instalados en la aeronave. Este número representa la configuración de la aero-nave considerada en el desarrollo de la MMEL en particular. Si el número es una variable (por ejemplo, ítems de la cabina de pasajeros) no es requerido un número y generalmente se usa el símbolo “-“, pero debe existir para eso un medio alterno de control de configuración aproba-do.

i) Número requerido para despacho (Columna 3).- El número mínimo (cantidad) de ítems reque-ridos para la operación siempre y cuando las condiciones especificadas en la Columna 4 sean cumplidas. Cuando la MMEL muestre un número variable requerido para despacho, la MEL debe reflejar el número actual requerido para despacho o un medio alterno de control de confi-guración aprobado.

j) Notas (Columna 4 de la MMEL).- Provee información adicional para la consideración de los miembros de la tripulación o mantenimiento. Estas notas son usadas para identificar el mate-rial aplicable que tiene la intención de ayudar con el cumplimiento, pero que no libera al explo-tador de la responsabilidad del cumplimiento con todos los requerimientos aplicables. Estas notas no son parte de “provisiones” – condiciones y limitaciones.

k) Instrucciones operacionales.- Indican las instrucciones que deben ser cumplidas antes de ini-ciar la operación con el ítem listado inoperativo, cada vez que se incluye el símbolo “(O)”.

l) Comentarios o excepciones (Columna 4).- Esta columna de comentarios o excepciones con-tiene una afirmación ya sea prohibiendo o permitiendo la operación con un número específico de ítems inoperativos. Además contiene las condiciones (“provisiones”), limitaciones para di-cha operación y las notas apropiadas.

m) Barra vertical/barra de cambio.- Ubicada en el margen, indica un cambio, adición, o elimina-ción en el texto adyacente para la revisión actual, solo para esa página. Esta barra es quitada en la siguiente revisión de esa página.

4.1.37 Reglas de vuelo visual (VFR).- Reglas que gobiernan los procedimientos para realizar vuelos según condiciones visuales. El término “VFR” es utilizado por pilotos y controladores para in-dicar el tipo o plan de vuelo. Esto excluye al piloto de la necesidad de llenar un plan de vuelo según las reglas de vuelo por instrumentos (IFR).

4.1.38 Humedad visible.- Un medio atmosférico que contiene agua en cualquier forma que pue-de ser visible con luz natural o artificial, por ejemplo, nubes, lluvia, niebla, aguanieve, granizo, o nie-ve.

4.2 Abreviaturas.-

4.2.1 AWM Manual de aeronavegabilidad

4.2.2 CARs Regulaciones de aviación de Canadá

4.2.3 DDG Guía de desviaciones en despacho

4.2.4 DDPG Guía de procedimientos de desviaciones en despacho

4.2.5 DDPM Manual de procedimientos de desviaciones en despacho

4.2.6 GC Cambios globales

4.2.7 OMA Organización de mantenimiento aprobada

4.2.8 MCM Manual de control de mantenimiento

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-9 Primera edición

4.2.9 MSpecs Especificaciones de Mantenimiento

4.2.10 PMMEL propuesta de la MMEL

4.2.11 SRM Manual de reparaciones estructurales

5. Documentos de referencia

6. Propósito de la MEL

La reglamentación requiere que todo el equipo instalado en la aeronave en cumplimiento con las reglas de aeronavegabilidad y de operaciones debe estar operativo. Sin embargo, la misma reglamentación permite el uso de una MEL, donde el cumplimiento con ciertos requerimientos de equipamiento de la aeronave no es necesario en el interés de la seguridad, bajo todas las condicio-nes de operación. La experiencia ha demostrado que, con los varios niveles de redundancia diseña-dos en la aeronave, la operación de cada sistema o componentes instalados puede ser innecesaria cuando el equipo operativo que queda es capaz de proporcionar un nivel aceptable de seguridad. Por eso, es posible la operación continua de una aeronave mientras exista una MEL y se la use de

Organización Código Título

OACI Anexo 6, Parte I, Capí-tulo 6, 6.1.2

Operación de aeronaves, Parte I, Transporte aéreo comercial internacional - Aviones

OACI Anexo 6, Parte I, Adjun-to G

Lista de equipo mínimo (MEL) complemento del Capítulo 6, 6.1.2

OACI Doc 9760, Apéndice C del Capítulo 2

Manual de aeronavegabilidad

FAA Order 8400.10 CHG 31 Volume 4, Chapter 4

Minimum Equipment Lists (MEL) and Configu-ration Deviation Lists (CDL)

FAA Order 8300.10 CHG 21 Volume 2, Chapter 7

Minimum Equipment Lists and Configuration Deviation Lists

FAA Order 8300.10 CHG 21 Volume 2, Chapter 126

Evaluate/Approve a Maintenance Program And a Minimum Equipment List For U.S.-Registered Aircraft Under Part 129

FAA Order 8300.10 CHG 11 Appendix 6, 6-11

Minimum Equipment List (MEL)/Configuration Deviation List (CDL): 2.08

JAA Leaflet No. 26

(TGL 26) Rev 1

Guidance Document for MEL Policy

JAA JAR-MMEL/MEL Amendment 1

JAR-MMEL/MEL Master Minimum Equipment List / Minimum Equipment List

JAA MMEL PM Version 1 Master Minimum Equipment List Procedures Manual

Transport Canada Ci-vil Aviation

TP 9155E, Rev.5 Master Minimum Equipment List/Minimum Equipment List Policy and Procedures Ma-nual

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Primera edición PII-VII-C16-10 01/01/2013

forma correcta. Basados en la configuración del equipo de una aeronave en particular, las condicio-nes operacionales y las condiciones y limitaciones aplicables contenidas en una MEL aprobada, una aeronave puede ser operada con ciertos instrumentos y equipos inoperativos.

Sección 2 – Proceso de desarrollo y aprobación de la MMEL

1. Generalidades

1.1 Esta sección proporciona una introducción a la filosofía de la MMEL, es decir, al criterio que gobierna la determinación de lo que es un ítem de la MMEL aceptable desde el punto de vista del nivel de seguridad y los métodos de justificación que se usan en el desarrollo de una MMEL.

1.2 La MMEL lista aquellos ítems de los equipos, incluyendo los del equipo opcional, que pueden estar inoperativos de forma temporal para el despacho, sujeto a ciertas condiciones, mien-tras se mantiene un nivel aceptable de seguridad. La lista puede incluir equipo adicional, como ser equipo de entretenimiento en vuelo para el pasajero, que no afecta a la aeronavegabilidad. La MMEL debe tomar en consideración los efectos de múltiples ítems inoperativos.

1.3 Cada MMEL es específica para un tipo de aeronave y no debe incluir elementos eviden-temente necesarios como alas, empenaje, flaps, motores, etc. Es importante notar que cualquier ítem relacionado con la aeronavegabilidad de la aeronave y que no está incluido en la MMEL, debe estar operativo antes del vuelo, condición que deben entender a cabalidad todas las personas que usen la MMEL para desarrollar sus propias MELs.

1.4 La MMEL cubre los tipos de operación para los cuales el tipo de aeronave específica ha sido certificada.

2. Nivel de seguridad

2.1 Se debe notar que aún cuando las normas de aeronavegabilidad (por ejemplo, el 14 CFR, Parte 25), requieren que la aeronave sea diseñada con ciertos sistemas y componentes, la MMEL permitirá la operación, por cortos periodos, de esa aeronave con algunos ítems del equipo inoperativos, si se puede mantener el nivel de seguridad requerido. La MMEL identifica el equipo que puede estar inoperativo mientras se mantiene el nivel de seguridad de ese tipo de la aeronave, dic-tado por el tipo de operación para la cual la aeronave fue certificada y los estándares mínimos espe-cificados en los fundamentos de la certificación de tipo.

2.2 Para establecer el equipo mínimo para cualquier condición de operación dada, el grupo de personas encargadas de la elaboración/revisión de la MMEL considera varios factores relaciona-dos con la operación segura cuando dicho equipo está inoperativo. Éstas incluyen las consecuencias a la aeronave y sus ocupantes de posibles futuras fallas, cambios en la carga de trabajo y/o degra-dación en la eficiencia de la tripulación y degradación en la capacidad de la tripulación de enfrentarse a condiciones ambientales adversas.

2.3 Mantenimiento del nivel de seguridad

2.3.1 El grupo de revisión de la MMEL, cuando va a aprobar una propuesta en particular para la MMEL, basa su decisión en el criterio de que se mantenga el nivel de seguridad requerido por los estándares especificados por el diseño y operación de ese tipo de aeronave. El resultado de la deci-sión se basa en la capacidad demostrada de mantener el nivel requerido de seguridad con un ítem del equipo inoperativo.

2.3.2 Esta demostración de la capacidad puede ser realizada a través de una, o varias, de las siguientes opciones:

a) El ajuste de las limitaciones de operación;

b) La transferencia de la función a un componente operativo;

c) Referencia a otros instrumentos o componentes que realizan la función requerida o que pro-porcionan la información requerida;

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-11 Primera edición

d) Cambio en los procedimientos operacionales; y/o

e) Cambio en los procedimientos de mantenimiento.

2.4 Ejemplo de justificación de un ítem de la MMEL

2.4.1 Para ilustrar lo explicado, consideramos una propuesta de la MMEL solicitando que se permita que una aeronave se despache con el indicador de presión diferencial del panel de control de presurización en la cabina de pilotaje, inoperativo.

2.4.2 Los requisitos reglamentarios para la obtención del certificado de tipo indican que las ca-binas presurizadas deben tener instrumentos en el puesto del piloto o ingeniero de vuelo para mos-trar el diferencial de presión entre la presión del aire de la cabina y la atmosférica.

2.4.3 Para cumplir con el criterio, la propuesta de la MMEL tiene que estipular que las siguien-tes condiciones sean cumplidas:

a) El altímetro de cabina debe estar operativo; y

b) Debe estar disponible en vuelo, en la cabina, una gráfica que muestre la interrelación entre la aeronave y la altitud de la cabina para la operación con una diferencial de presión normal (por ejemplo, 8 PSI).

2.4.4 Por lo tanto, la tripulación de cabina de pilotaje, con referencia al altímetro de la aerona-ve, el altímetro de cabina y la gráfica especificada, está en condiciones de determinar que se man-tiene el diferencial de presión apropiado en cabina, durante el vuelo.

2.4.5 Siempre y cuando el despacho con el indicador de diferencial de presión de cabina inoperativo no impacte seriamente a la carga de trabajo y/o eficiencia y sea aceptable en términos de fallas posteriores, esté ítem de la MMEL es aceptable.

2.4.6 Esta aceptabilidad está basada en la evaluación de los factores anteriores que muestran que se va a mantener el nivel de seguridad dictado por los estándares mínimos especificados por el diseño y operación del tipo de aeronave.

2.4.7 Se deben considerar para algunos ítems MMEL la confiabilidad continua de un sistema de aeronave y la probabilidad de una falla total del sistema, que sigue al despacho de una aeronave con equipo inoperativo.

2.5 Métodos de justificación de ítems MMEL

La estimación del nivel aceptable de seguridad para un ítem MMEL a menudo involucra más de uno de los siguientes métodos de justificación:

a) El equipo puede ser considerado opcional;

b) El equipo puede ser considerado redundante;

c) Un análisis de seguridad cuantitativo; y/o

d) Un análisis de seguridad cualitativo.

2.5.1 Equipo opcional

Cuando una aeronave es aprobada con equipo opcional a bordo que está por encima del equipo requerido, no existe la necesidad para que dicho equipo esté operativo si está en exceso de lo requerido para operaciones seguras para una condición de vuelo particular o ruta de vuelo. Sobre este fundamento, la inclusión en la MMEL puede ser aceptada.

2.5.2 Ítems redundantes

Si el propósito o función del sistema/componente considerado puede ser cubierto por algunos otros ítems del equipo, entonces éste se puede aceptar sobre la base de redundancia con la provisión de que se confirme que el equipo alternativo esté operativo. No se puede alegar redundan-cia como justificación para la inclusión de un ítem si las dos (o más) fuentes de la función o informa-

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Primera edición PII-VII-C16-12 01/01/2013

ción son requeridas por los fundamentos de la certificación de tipo de la aeronave. En este caso, se debe usar otro medio de justificación, como ser el método de análisis de seguridad.

2.5.3 Análisis de seguridad cuantitativo

2.5.3.1 La creciente dependencia de las aeronaves modernas, en la operación segura, de sus sistemas complejos ha resultado en el desarrollo de técnicas estructuradas para lograr el nivel nece-sario de seguridad. Este nivel de seguridad está basado sobre el principio que el peligro resultante de un evento debe ser inversamente proporcional a la probabilidad de su ocurrencia. Usualmente, el cumplimiento se demuestra mediante la realización de una valoración de la seguridad de un sistema.

2.5.3.2 La valoración de la seguridad establece las situaciones: de riesgo mayor, peligrosa o ca-tastrófica, o condiciones de falla que el sistema es capaz de producir y la probabilidad de ocurrencia permisible. Para aquellos ítems en los cuales las fallas son críticas, es decir, resultan en situaciones catastróficas o peligrosas, se requiere usualmente un análisis probabilístico numérico para demostrar cumplimiento con la probabilidad permisible de ocurrencia. Para componentes/sistemas no críticos, la valoración de seguridad puede ser grandemente simplificada. El riesgo de cualquier condición de falla específica es una función de la tasa de fallas, el número de dichos sistemas y el tiempo de ex-posición al riesgo.

2.5.3.3 Cuando se incluyen ítems en la MMEL de un equipo perteneciente a sistemas que reali-zan funciones críticas, se debe tener en consideración en la valoración de la seguridad su “inoperabi-lidad” (cualidad probabilística de llegar a estar incapaz de ser operado). El riesgo adicional resultante de vuelos ocasionales con dicho equipo inoperativo debe ser establecido y debe ser compatible con la probabilidad permisible de ocurrencia establecida durante el proceso de certificación.

2.5.3.4 Si el ítem no puede ser justificado por los medios o criterios anteriores, entonces se debe llevar a cabo un análisis de seguridad incluyendo un análisis cuantitativo del riesgo más probable de los peores efectos que pueden resultar de fallas adicionales, eventos y/o condiciones ambientales que ocurran durante un vuelo con el ítem en particular inoperativo. Se debe demostrar que, se tiene en cuenta el tiempo de exposición reducido cuando se opera bajo la MMEL, la probabilidad de que un peligro particular no se haya incrementado más allá de los niveles dictados por los estándares mínimos especificados por el diseño y operación del tipo de aeronave.

2.5.4 Análisis de seguridad cualitativo

Si un ítem va a ser considerado aceptable para la inclusión en la MMEL, se debe aplicar un análisis cualitativo para considerar el impacto que el ítem inoperativo propuesto tiene en todos los otros aspectos de la operación de la aeronave. El análisis cualitativo debe considerar el impacto en la carga de trabajo de la tripulación, el impacto de múltiples ítems MMEL, y la complejidad del man-tenimiento y/o procedimientos operacionales. Esto puede reflejar experiencia con aprobaciones pre-vias de MMEL.

NOTA.- Una aprobación previa MMEL del mismo ítem en otro tipo de aeronave no implica por sí mismo que el nivel requerido de seguridad ha sido alcanzado. Los factores que deben ser considerados son la similitud de la operación del sistema y simili-tud del rol operacional de la aeronave.

3. Desarrollo, aprobación y revisión de la MMEL

3.1 Desarrollo de la MMEL.- Los fabricantes de aeronaves deben producir una MMEL pro-puesta si es que desean que su aeronave opere con equipo específico inoperativo. Cuando es posi-ble, el proceso de aprobación para dicha MMEL se lleva a cabo simultáneamente con el proceso de certificación de tipo, pero el desarrollo de una MMEL aprobada no es una condición para la certifica-ción de tipo de la aeronave.

3.2 Fuente de la MMEL.- El desarrollo y aprobación de una MMEL depende mayormente del fabricante de la aeronave, como fuente primaria de información. El grupo de revisión de la MMEL normalmente no se encarga ni del inicio, ni de la producción de las MMELs. La elaboración de un borrador de una MMEL es responsabilidad del fabricante. Para aeronaves con certificado de tipo emitidas por otra AAC, la fuente usual es la MMEL aprobada por esa AAC y, como resultado del pro-cesamiento de esa información puede emitirse el suplemento a la MMEL.

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-13 Primera edición

3.3 Modificaciones y/o instalaciones.- Se debe considerar la revisión de la MMEL para equi-po nuevo o modificado, durante el proceso de aprobación para el certificado de tipo suplementario (STC).

3.4 Justificación de la MMEL.- La MMEL debe ser respaldada por una justificación apropiada de ingeniería y procedimientos especiales, cuando éstos sean aplicables. Esta justificación puede incluir un análisis de seguridad cuantitativo y/o cualitativo, una demostración racional de redundancia del sistema, limitaciones del AFM y cualquier otra justificación técnica que soporte el nivel de seguri-dad prescrito. Además, al incluir una evaluación de las consecuencias potenciales de operar con ítems que están inoperativos, esta documentación debe considerar las fallas subsecuentes del si-guiente componente crítico, las interrelaciones entre los ítems que están inoperativos, el impacto en los procedimientos del manual de vuelo aprobado, y el incremento en la carga de trabajo de la tripu-lación.

3.5 Conflictos con otros documentos.- El fabricante, a tiempo de preparar la MMEL propues-ta, debe tener cuidado en que no haya conflicto con las limitaciones del manual de vuelo aprobado, procedimientos de emergencia, con la norma de configuración, mantenimiento y procedimientos – (CMP) o ADs.

3.6 Grupo de revisión de la MMEL.- Este grupo es el que coordina el proceso de aprobación de la MMEL para un tipo de aeronave específico. La constitución del grupo de revisión de la MMEL es de acuerdo a la política de cada AAC (puede tener diferentes nominaciones y grado de compleji-dad), pero los miembros de este grupo son en su mayoría especialistas en ingeniería, en cabina de pasajeros, pilotos de vuelos de prueba, fabricante, explotadores. El grupo discute cada ítem de la MMEL propuesta con los participantes interesados y recomienda su aprobación, modificación o re-chazo, para cada ítem. Si no se puede lograr un consenso, un ítem puede ser mantenido abierto pa-ra consideraciones posteriores o hasta que se consiga mayor información. El fabricante u explotador debe volver a enviar con justificación adicional, los ítems no aceptables o que se mantienen abiertos por el grupo de revisión.

Nota: Este grupo de revisión de la MMEL puede no estar implementado en algunas AACs (especialmente si es que no emiten certificados de tipo a aeronaves), por lo que, para suplir la falencia, muchas veces se opta por la política de acepta-ción/homologación del trabajo realizado por la AAC que emite el certificado de tipo a la aeronave en cuestión, sin el desarrollo de un suplemento MMEL.

3.7 Funciones del grupo de revisión de la MMEL.- Tiene como funciones:

a) coordinar con el fabricante y explotadores la elaboración de borradores de una PMMEL;

b) gestión de los comentarios y recomendaciones;

c) preparación de agenda de reuniones;

d) mantener registros que detallen las decisiones tomadas sobre ítems individuales y las razones para eso;

e) notificar a las instancias necesarias sobre la aprobación de una MMEL y sobre cualquier en-mienda;

f) convocar reuniones después que la aeronave esté en operación para futuros cambios en la MMEL, si son necesarios;

g) convocar reuniones a requerimiento para revisar la MMEL en respuesta a las solicitudes de la AAC, el fabricante, o los explotadores;

h) coordinar la revisión de una MMEL aprobada por otra AAC, involucrando en lo posible a repre-sentantes de esa AAC y el fabricante, para definir cualquier cambio adicional basado en los requerimientos locales de aeronavegabilidad, de operaciones, y otras consideraciones; y

i) preparar un borrador del suplemento a la MMEL para comentarios, y la publicación de este suplemento.

3.7.1 Participación de los explotadores.- La AAC exhorta a que los explotadores participen en

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el desarrollo y proceso de aprobación de la MMEL invitando a representantes de los explotadores a las reuniones del grupo de evaluación de la MMEL. Esto es, con el propósito de agilizar el proceso de revisión de la MMEL para la aeronave afectada. Las solicitudes para cambios a una MMEL exis-tente se canalizan con el grupo de revisión. Todas las solicitudes deben estar acompañadas de una adecuada justificación técnica y deben incluir soporte y documentación del fabricante. Es necesario tomar en cuenta que, para permitir la publicación del suplemento a la MMEL, para aeronaves con certificado de tipo de otra AAC, existen incrementos de tiempo impuestos por el proceso de familiari-zación/validación.

3.7.2 MMEL aprobadas por otras AACs.- De acuerdo a políticas propias y/o convenios bilatera-les cada AAC acepta MMEL aprobados por AAC del Estado de diseño/fabricación de la aeronave, o evalúa el documento para determinar la base y justificación para cada ítem MMEL. Cuando se de-termina que es necesario, en el Suplemento MMEL se incluyen requerimientos adicionales de aero-navegabilidad, reglas de operación e interpretaciones del grupo de revisión de la MMEL. Este suple-mento se constituye en un cambio obligatorio y tiene que ser utilizado conjuntamente con esa MMEL. Cuando estos dos documentos difieran, el suplemento de la MMEL supersede a esa MMEL. Gene-ralmente, estos documentos en formato electrónico se ponen a disposición a través de Internet. Cuando la MMEL ha sido producida por una AAC que no es la del Estado de diseño/fabricación de la aeronave (un ejemplo sería una MMEL de la FAA para una aeronave europea), normalmente no es aceptada como base, salvo que sean para aeronaves antiguas y no haya disponible otra fuente, o el uso de esa MMEL sea más apropiado. Solo aquellos ítems que pueden ser sustentados adecuada-mente contra los niveles de seguridad son aprobados para uso. Los otros ítems son borrados utili-zando el Suplemento a la MMEL.

3.7.3 Formato de la MMEL.- El formato real de la MMEL puede variar, siempre y cuando sea claro y sin ambigüedades, pero todos los sistemas principales deben relacionarse para indicar que han sido considerados (sistemas de comunicaciones, sistemas de navegación, sistemas de control automático de vuelo, etc.). Además, deben relacionarse en la MMEL los componentes de un sistema requeridos para vuelo o certificación (por ejemplo, giroscopios de altitud, indicador de velocidad ver-tical (VSI), equipo radiotelemétrico (DME), etc.). Cada MMEL debe estar precedida por un preámbulo aceptable. De acuerdo a la política de la AAC, la MMEL puede contener una página de cubier-ta/aprobación, página de control de revisión, página de razones para los cambios efectuados, lista de páginas efectivas, tabla de contenido, una explicación de los símbolos usados en la MMEL y una definición de cualquier término que tenga significado especial en el contexto de la MMEL. Cada ítem listado en la MMEL debe ser descrito e identificado de acuerdo con el ATA 100. El número de cada ítem de equipo instalado y el número requerido operativo para despacho debe estar indicado en las columnas apropiadas.

3.7.4 Cualquier condición asociada con el equipo inoperativo, requerida para mantener el nivel de seguridad, debe ser incluida en la columna de comentarios o excepciones. Cuando sea práctico, se debe identificar el interruptor, palanca, medidor o indicador de un ítem particular de equipo. Algu-nas MMELs indican mediante un asterisco (en la Columna 4) el requerimiento de fijar un cartel que informe a la tripulación que el ítem está inoperativo, en cambio, otras MMEL incluyen una frase que indica la necesidad de fijar carteles.

3.7.5 Formato de página de la MMEL.- El más común se publica en un formato de cuatro co-lumnas, que contienen respectivamente el nombre del ítem, la categoría, el número de ítems instala-dos, el número de ítems requeridos para despacho, y comentarios o excepciones. A continuación, la Figura 17-1 ilustra un ejemplo de formato de página de la MMEL de una aeronave B-737 emitida por la FAA.

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Capítulo 16 - MEL y CDL

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Figura 16-1 – Ejemplo de formato de página de la MMEL

U.S. DEPARTMENT OF TRANSPORTATION

FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION MASTER MINIMUM EQUIPMENT LIST

AIRCRAFT: REVISION NO : 47a PAGE:

B-737 DATE: 10/05/2012 21-15

SYSTEM & 1. SEQUENCE ITEM NUMBER

2. NUMBER INSTALLED

3. NUMBER REQUIRED FOR DISPATCH

21 - AIR CONDITIONNING 4. REMARKS OR EXCEPTIONS

1. Air Conditioning Pa-cks

1) All Passenger Configuration (All Models) (Cont’d)

a) (-300/-400

-500)

C 2 0 (M)(O) Except for ER operations, both may be inoperative provided:

a) Flight is conducted in an unpressurized configuration, and

b) Procedures are established and used to ensure the lower cargo compart-ments remain empty or are verified to contain only empty cargo handling equipment, ballast (ballast may be loa-ded in ULDs), and/or Fly Away Kits.

NOTE: Operator MELs must define which items

are approved for inclusion in the Fly Away Kits and which materials can be used as ballast.

3.7.6 Procedimientos operacionales y de mantenimiento.- Cualquier ítem de equipo inoperativo en la MMEL que pudiera requerir un procedimiento operacional o de mantenimiento para asegurar el nivel requerido de seguridad, debe ser bien identificado por un símbolo apropiado en la columna de comentarios o excepciones de la MMEL. Normalmente se usa “(O)” para un procedimiento operacio-nal y “(M)” o “(M#)” para un procedimiento de mantenimiento. (O)(M) ó (O)(M#) significa que se re-quieren ambos procedimientos. Detalles de dichos procedimientos deben estar disponibles para revi-sión durante el proceso de aprobación, ya que éstos forman parte de la justificación que respalda la inclusión de un ítem en la MMEL. Sin embargo, la aprobación de los procedimientos por sí mismos no son parte del proceso de aprobación. Donde sea aplicable, las limitaciones, procedimientos, y comentarios para los ítems individuales de la MMEL deben cubrir por lo menos: día, noche, VMC, IMC, ETOPS, lluvia, formación de hielo y Categoría II/III. Procedimientos “(M)” o “(M#)” deben ser cumplidos una vez antes del primer vuelo con liberación de la MMEL. Si es que hay un requerimiento para realizar la tarea de forma alterna, entonces el mismo está claramente descrito en la columna de

Categoría

Numeración de columnas Requerimiento de procedimientos

operacionales y de mantenimiento

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Primera edición PII-VII-C16-16 01/01/2013

comentarios de la MMEL.

3.7.7. Ítems prohibidos.- La MMEL no incluye algún ítem de equipo que estando inoperativo, es probable que afecte de forma significativa el despegue, aterrizaje, o a la performance de ascenso de la aeronave o de las velocidades de aterrizaje asociadas presentadas en el AFM, a menos que el AFM especifique el efecto y la MMEL llame la atención sobre ese hecho. Ni se incluyen ítems que tienen conflictos con las limitaciones, o invalida o reduce la habilidad para ejecutar un procedimiento de emergencia, en el AFM o en una directiva de aeronavegabilidad, a menos que el AFM o la directi-va especifiquen de otra manera. Por último, la MMEL tampoco incluye alguna parte o componente estructural de la aeronave que es parte del CDL.

3.7.8. Equipo requerido por las reglamentaciones de operaciones (LAR).- Cuando un ítem del equipo es requerido por la reglamentación que esté instalado y operativo bajo circunstancias particu-lares, estará definido en la columna de comentarios de la MMEL con las palabras as required by re-gulation, o similares.

3.7.9 Categorías de los intervalos de reparación.- En la MMEL se especifica el tiempo máximo que una aeronave puede ser operada entre el descubrimiento de un ítem inoperativo y su reparación. En la figura 17-1, la categoría de cada ítem en la MMEL se indica en la columna 1, adyacente a la columna 2. Los ítems de conveniencia al pasajero, como ser las luces para lectura pueden no tener un intervalo de reparación (sin categoría). La categoría de todos los otros ítems inoperativos es de-terminada de acuerdo a los intervalos de tiempo especificados a continuación.

a) Categoría A.- Los ítems en esta categoría deben ser reparados dentro del intervalo de tiempo especificado en la columna de comentarios y excepciones de la MEL aprobada del explotador. Cada vez que las condiciones (“provisos”) indiquen ciclos o tiempo de vuelo, el intervalo de tiempo empieza con el siguiente vuelo. Cada vez que el intervalo de tiempo indique días de vuelo, entonces el intervalo empieza el día de vuelo que sigue al día de descubrimiento. Algu-nas MMELs para aeronaves que están equipadas con motores FADEC tienen liberaciones que están sujetas a despacho limitado por tiempo, expresado como un número específico de horas del motor y empieza de acuerdo con los tiempos establecidos por el fabricante del motor, o como se indica en la columna de comentarios de la MMEL. Este tipo de liberación limitada por tiempo no puede ser extendida.

b) Categoría B.- Los ítems en esta categoría deben ser reparados dentro de los tres días calen-dario, consecutivos, excluyendo el día del descubrimiento.

c) Categoría C.- Los ítems en esta categoría deben ser reparados dentro de los diez días calen-dario, consecutivos, excluyendo el día del descubrimiento.

d) Categoría D.- Los ítems en esta categoría deben ser reparados dentro de los ciento veinte días calendario, consecutivos, excluyendo el día del descubrimiento. Un ítem para que sea considerado como de categoría D, debe ser de naturaleza opcional, o equipo redundante, que puede ser, a discreción del explotador, desactivado, removido o instalado en una aeronave. Para ser aprobado para categoría D, el ítem debe cumplir con los siguientes criterios:

1) La ausencia del ítem no afecta de forma adversa a la carga de trabajo de los miembros de la tripulación;

2) Los miembros de la tripulación no dependen de la función de este ítem de forma continua o rutinaria; y

3) La instrucción de los miembros de la tripulación, patrones de hábito subsecuentes y pro-cedimientos no se basan en el uso de ese ítem.

4) No se aprueban como categoría D un equipo que es considerado que incrementa el nivel de seguridad, incluso si ese equipo es de naturaleza opcional.

3.8 Cambios globales de la MMEL (GC) (MMEL Global Changes).- Para implementar revisio-nes a las MELs sin demoras, se pueden diseminar como cambios globales aquellos cambios resul-tantes de nuevos requerimientos reglamentarios y decisiones de nuevas e importantes políticas a implementar, que son aplicables a todas las MMELs y MELs. La emisión de un GC da al explotador

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-17 Primera edición

la opción de revisar su MEL inmediatamente para ese ítem específico en vez de estar esperando por la enmienda de la MMEL. No está previsto que estos cambios ocurran en gran cantidad, porque no tienen el propósito de reemplazar el proceso de revisión normal de la MMEL y los MMELs afectados incorporan todos los GCs emitidos hasta la fecha de cada revisión.

Nota: Como política alterna a la emisión de GCs, algunas AACs (miembros de EASA, por ejemplo), utilizan el recurso de emi-sión de revisiones temporales.

3.8.1 Los ítems que califican como para ser incluidos en un GC son aquellos que son requeri-dos a ser instalados por un nuevo requerimiento reglamentario, o son ítems MMEL que han sido afectados por alguna nueva política de la AAC que emite la MMEL. Como ejemplo podemos mencio-nar el nuevo requerimiento de EGPWS considerado por la FAA en el GC-139 (PL-54, de octubre del 2005).

3.9 Política de seguimiento de una revisión MMEL.-

3.9.1 Aplica solo a los cambios de la MMEL que no son más restrictivos que los actualmente publicados en la MEL del explotador. Es decir, si el cambio de la MMEL significa que es menos res-trictivo, entonces no hay obligación que el explotador realice cualquier cambio en su MEL.

3.9.2 Los cambios de la MMEL que son más restrictivos que la MEL del explotador se remiten al POI dentro de los 60 días luego de la revisión de la MMEL, a menos que el explotador y el POI estén de acuerdo que existen circunstancias atenuantes que impiden la adopción del ítem específico de la MMEL. El POI puede autorizar 60 días adicionales si considera necesario.

3.9.3 Una de las razones por las cuales un explotador se pueda tardar en adoptar el ítem de la MMEL revisada es el tiempo de retraso entre una revisión de la MMEL y la publicación de los proce-dimientos MEL recomendados por el fabricante. En estos casos se espera que el explotador incorpo-re los cambios de la MMEL que son más restrictivos que en su MEL, excepto aquellas que requieren procedimientos recomendados por el fabricante. En este caso, el explotador consulta con el POI quien determina una fecha de cumplimiento razonable para que el explotador incorpore ese cambio de la MMEL.

3.10 Revisión requerida no aplicable.- Si la revisión no es aplicable al explotador, éste debe alertar al POI de ese hecho y volver a publicar la página de control de la MEL para indicar que la MEL está en cumplimiento con la revisión requerida de la MMEL. No se requiere ninguna acción por parte del explotador para la “revisión no aplicable”

Sección 3 – La MEL

1. Generalidades

1.1 Esta sección contiene directivas específicas, guías y procedimientos que deben ser usa-dos por el inspector para evaluar y aprobar la MEL. Una MEL es desarrollada por, o para el explota-dor, utilizando la MMEL apropiada aprobada por la AAC (del Estado de diseño de la aeronave, si es aplicable, utilizando también el suplemento a la MMEL), listas de configuración del equipamiento de una aeronave en particular y las condiciones operacionales aprobadas por la AAC.

1.2 Mientras que la MMEL es para un tipo de aeronave, la MEL es personalizada para una aeronave específica del explotador y el entorno operacional y puede estar en dependencia de la es-tructura de la ruta, ubicación geográfica, el número de aeropuertos donde estén disponibles repues-tos y capacidad de mantenimiento, etc. La MMEL no puede cumplir con estas variables individuales, ni tampoco con los términos estándares como ser as required by regulations. Es por estas razones que la MMEL no puede ser aprobada para ser utilizada como MEL. Es responsabilidad del explota-dor el desarrollar los procedimientos (O) y (M), o de usar manuales/guías desarrollados por el fabri-cante (DDPG, DDG, DDPM) u otro documento equivalente donde estén disponibles estos procedi-mientos.

1.3 Cada MEL es aprobada por la AAC.

1.4 Dicho de otro modo, la MEL es un documento conjunto de operaciones y mantenimiento,

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Primera edición PII-VII-C16-18 01/01/2013

preparado por, o para un explotador con el fin de:

a) identificar el equipo mínimo y las condiciones para que una aeronave mantenga su conformi-dad con las normas de aeronavegabilidad y que cumpla con la reglamentación operacional pa-ra ese tipo de operación.

b) definir los procedimientos operacionales necesarios para mantener el nivel requerido de segu-ridad y para ocuparse del equipo inoperativo; y

c) definir los procedimientos de mantenimiento, necesarios para mantener el nivel requerido de seguridad y los procedimientos necesarios para asegurar cualquier equipo inoperativo.

1.5 El proceso de aprobación de la MEL utiliza el proceso genérico de aprobación o acepta-ción.

2. Criterios de aprobación

2.1 Los criterios generales para aprobar la MEL son los siguientes:

a) Equivalente o más restrictiva.- La MEL del explotador no puede ser menos restrictiva que la MMEL (con la excepción de los GCs), los LAR 121 y 135, las OpSpecs, las limitaciones del AFM, los procedimientos de certificación de mantenimiento o directivas de aeronavegabilidad (ADs).

b) Apropiada.- La MEL debe ser apropiada a la serie, equipo instalado, al modelo y marca de la aeronave.

c) Específica.- Los procedimientos de operaciones (O) y de mantenimiento (M) del explotador deben ser específicos a la aeronave y su configuración de equipo y operaciones que se reali-zan.

d) Aplicable.- Una MEL debe ser aplicable a través de políticas y procedimientos bien implemen-tados, de acuerdo a la reglamentación relacionada con la operación de la aeronave.

3. Ítems listados en la MEL

3.1 Los tipos de ítems que pueden estar contenidos en la MEL del explotador:

a) Ítems MMEL

b) Ítems de conveniencia para los pasajeros

c) Ítems de control administrativo

d) Cualquier otra configuración de equipo de la aeronave en particular para las condiciones ope-racionales

3.1.1 Ítems MMEL.- La MEL lista todos los ítems de la MMEL para los cuales el explotador busca liberación y son apropiados para su operación. Si el explotador a discreción omite algunos ítems en su MEL, entonces es más restrictivo que como lo permite la MMEL, ya que esos ítems no listados deben estar operativos para liberar al servicio la aeronave.

3.1.2 Ítems de conveniencia para los pasajeros.- Los ítems de conveniencia para los pasaje-ros, contenidos en la MEL aprobada son aquellos relacionados con la comodidad, o entretenimiento del pasajero, tales como, pero no limitados a, equipo de cocina (galleys), equipo de video, teléfonos de abordo, ceniceros, equipo de música, luces de lectura, etc. Estos ítems nunca deben afectar la aeronavegabilidad de la aeronave. El explotador y el inspector de la AAC deben asegurar que se desarrollan procedimientos para asegurar que los ítems de conveniencia de pasajeros inoperativos no sean usados. Los ítems de conveniencia para los pasajeros no tienen plazos fijados para su repa-ración, sin embargo, el explotador deberá hacer las reparaciones de los ítems de conveniencia den-tro de un límite razonable de tiempo. Cuando estos ítems sirven para una segunda función (como cuando el equipo de video es usado también para impartir las instrucciones de seguridad de la cabi-na de pasajeros), el explotador debe desarrollar e incluir procedimientos operacionales de contin-

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-19 Primera edición

gencia en caso de un malfuncionamiento de estos ítems. Generalmente, el explotador lista estos ítems individualmente en los capítulos ATA 25 y 38 pero, pueden incluirse en el cualquier lugar de la MEL si claramente se identifica el ítem como de conveniencia de los pasajeros. Cuando ítems de conveniencia para los pasajeros son parte de otro sistema de la aeronave, por ejemplo, el sistema eléctrico, se deben desarrollar procedimientos e incluirlos en la MEL para desactivación y asegura-ción en caso de malfuncionamiento. Los ítems indicados en cualquier otra parte de la MMEL no se deben liberar como ítems de conveniencia para los pasajeros. Es posible que se requiera que el ex-plotador desarrolle procedimientos “O” o “M”, aprobados por el POI, PMI, o PAI, e incluidos en el do-cumento apropiado del explotador. El explotador puede hacer una lista de ítems de conveniencia de pasajeros separada que se mantendrá en los archivos correspondientes de la AAC. Los ítems de conveniencia de pasajeros aplican también a aeronaves de carga, como sea apropiado.

3.1.3 Ítems de control administrativo. Un explotador puede usar una MEL como un documento integral para controlar ítems con propósitos administrativos. En estos casos, la MEL del explotador puede incluir ítems no incluidos en la MMEL, por medio de la aprobación del inspector designado; sin embargo, la liberación de estos ítems puede no ser otorgada a menos que las condiciones y limita-ciones estén contenidas en documentos aprobados diferentes de la MMEL (tal como el SRM, AFM, o una AD), o cumplan los requisitos reglamentarios. Ejemplos de ítems a ser considerados como ad-ministrativos podrían ser los botiquines médicos (medical kits), parabrisas delaminados y chalecos salvavidas. Estos ítems deben aparecer en el capítulo ATA apropiado, claramente identificados y no deberán tener una categoría de reparación. Cuando el explotador decide incluir este tipo de ítems, debe remitir a la AAC su solicitud adjuntando la justificación apropiada. El inspector de la AAC debe examinar cada ítem de control administrativo en la MEL propuesta del explotador para asegurarse que las siguientes condiciones sean cumplidas:

a) ningún ítem puede ser considerado de control administrativo si está incluido en la MMEL.

b) ítems administrativos no pueden estar incluidos como parte de un subsistema o de un sistema listado en la MMEL.

c) a los ítems de control administrativo no se les puede otorgar liberación a menos que las condi-ciones de liberación o limitaciones se encuentren en otro documento aprobado.

4. Ítems inoperativos

4.1 El propósito de la MEL es el de permitir la operación continua de una aeronave con cier-tos ítems inoperativos por un período de tiempo limitado que permita al explotador tener tiempo para juntar en un lugar específico, a una hora fijada a la aeronave, personal de mantenimiento y los re-puestos necesarios para llevar a cabo las reparaciones. El explotador es responsable de establecer un programa efectivo y controlado de reparaciones.

4.1.1 Intervalo de reparación.- Los explotadores deben hacer las reparaciones dentro del pe-ríodo de tiempo especificado en la MEL. Aún cuando la MEL pueda permitir varios días de operación con algún tipo de equipo inoperativo, los explotadores deben reparar el ítem afectado a la brevedad posible.

4.1.2 Día del descubrimiento.- El día de descubrimiento es el día calendario en que el malfun-cionamiento de un equipo fue anotado en el libro de reportes técnicos de la aeronave o registro equi-valente. Este día se excluye de los días calendario o días de vuelo, especificados en la MMEL para realizar la reparación. Esta provisión es aplicable para todos los ítems de la MMEL, de todas las ca-tegorías (A, B, C, y D). El explotador y los inspectores deben establecer un tiempo de referencia en el cual el día calendario o el día de vuelo empiece y termine 24 horas después (generalmente es UTC). Este tiempo de referencia es establecido para asegurar el cumplimiento con la reparación a tiempo del equipo e ítems del equipo. La experiencia ha demostrado que muchas veces se tiende a confundir este día porque se considera que cuando se ha dado una acción correctiva, no se debe considerar desde ese momento. Sin embargo, si esa acción correctiva no soluciona el problema, se debe considerar como parte del proceso de localización de fallas (troubleshooting). Es recomendable orientar bien al explotador sobre este particular en la primera fase, y si es posible, obtener actas (con firmas de los representantes del explotador), de las reuniones en las cuales se trató este tema.

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Primera edición PII-VII-C16-20 01/01/2013

4.1.3 Autorización continua.- Mediante las MSpecs es posible permitir a un explotador usar una autorización continua para aprobar extensiones al intervalo de reparación máximo para los ítems ca-tegoría “B” y “C”, siempre y cuando la AAC sea notificada dentro de las 24 horas después que el ex-plotador haya utilizado la autorización para otorgar extensiones. El titular del certificado no está auto-rizado a extender el tiempo máximo de reparación para ítems Categoría “A” y “D”, como están espe-cificados en la MEL. El abuso de la autorización continua puede resultar en una enmienda de las MSpecs para remover la autorización del explotador para utilizar la MEL. Sin embargo, esta clase de autorizaciones deben ser otorgadas solo a explotadores que demuestran tener un sistema de calidad y el sistema de administración de la MEL bien implementados por un tiempo prudente en el que se pueda acumular experiencia en el uso correcto de la MEL (generalmente, a través de evidencia obje-tiva resultante de un análisis estadístico).

4.1.4 Discrepancias del equipo después de iniciado el vuelo.- El preámbulo de la MEL se refie-re a ésta como un documento de despacho (o de liberación al servicio), diseñado para ser usado durante la preparación para el vuelo, y no pretende reemplazar a los procedimientos no normales o de emergencia (del AFM aprobado), cuando un ítem se vuelve inoperativo durante el vuelo. Esto proporciona cierta libertad al explotador para establecer procedimientos para permitir al piloto al mando consultar con el área de mantenimiento y despacho. Juntos ellos decidirán el mejor modo de actuar en el caso de una falla de equipo, después que una aeronave se aparta de su sitio de parqueo con la intención de realizar un vuelo.

a) Para los explotadores, la frase “tiempo de despacho o liberación” debe ser considerada como el momento que la aeronave empieza el movimiento con la intención de despegar. Esto se in-terpreta como el momento en que la aeronave es, ya sea, empujada hacia atrás de su sitio de parqueo, o el primer movimiento de la aeronave para iniciar el rodaje, o es remolcada de su si-tio de parqueo con el propósito de despegar. La intención es la de proporcionar protección pa-ra las condiciones operacionales requeridas a ser consideradas en el despacho de un vuelo en situaciones donde pueden sufrir retrasos.

b) El explotador es responsable de la operación de su aeronave en condiciones aeronavegables. El explotador debe incluir un procedimiento para manejar fallas del equipo o instrumento des-pués que la aeronave se ha movido con la intención de despegar (entre el inicio del rodaje y el momento de soltar frenos para el despegue, porque cualquier falla que ocurra después de que comience el despegue debe ser administrada como una falla en vuelo, a través de una refe-rencia a la sección apropiada del AFM, si es necesario). El procedimiento debe permitir que el piloto al mando se comunique con el área de mantenimiento y despacho, si es requerido, para revisar la situación y determinar si el vuelo debe:

1) retornar para llevar a cabo las reparaciones (el equipo que ha fallado es un ítem no-go), o

2) retornar para cumplir con un procedimiento (M) especificado en la MEL antes de conti-nuar el vuelo, o

3) continuar el vuelo usando el procedimiento alterno (procedimiento no normal) para conti-nuar operando con el ítem con falla.

c) El procedimiento del explotador también puede proporcionar la posibilidad de continuar el vue-lo cuando el piloto al mando determina que el vuelo puede ser operado de forma segura usan-do el procedimiento alterno bajo las condiciones de la liberación de despacho, sin la necesidad de tener que comunicarse con las áreas de mantenimiento u despacho.

Nota.- Si las condiciones para el vuelo cambian al grado en que el despacho original o liberación al servicio, no son ya váli-das, entonces se requiere un nuevo despacho o liberación al servicio.

4.2 Registros.- Cuando ocurren irregularidades mecánicas durante el vuelo, o algún equipo está inoperativo, el explotador debe reportarlo haciendo una entrada en el registro de mantenimiento de la aeronave, tal como lo requieren los reglamentos aplicables. Estos registros deben identificar el equipo o instrumentos inoperativos y deben estar disponibles para el piloto.

4.3 Ítems múltiples inoperativos.- Los requerimientos individuales de la MEL son diseñados

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-21 Primera edición

para proveer cobertura para fallas individuales en ruta. Cuando se operan con varios ítems inoperati-vos, el explotador debe considerar las interrelaciones entre esos ítems y los efectos en la operación de la aeronave y la carga de trabajo de la tripulación, incluyendo la consideración de una falla indivi-dual adicional que ocurra en la ruta. El preámbulo de la MMEL proporciona mayor detalle sobre este tema.

5. Una sola MEL para una flota

5.1 Un explotador puede tener una sola MEL para múltiples aeronaves del mismo tipo y mo-delo. Esto se conoce como MEL de una flota. Los explotadores que utilizan una MEL única para múl-tiples aeronaves deben identificar en su MEL el equipo que no está instalado en todas las aeronaves de su flota (puede ser a través de una lista adicional de diferencias entre las aeronaves de su flota). Para eso, el título del ítem de la MEL del explotador no necesita hacer referencia a ninguna identifi-cación de una aeronave en particular (generalmente el número de registro), a menos que el explota-dor determine que existe la necesidad para esto.

Nota: La MEL no es un documento de control de configuración de la aeronave y cualquier intento de utilizarlo como tal puede llevar a un error si su MEL actual no refleja el número de registro de la aeronave. Esto es especialmente obvio con la MEL de flota.

a) La Columna 2 de la MMEL (el número instalado) no requiere que se incluya en la MEL el nú-mero de registro de la aeronave cuando existen diferencias en el número instalado de ítems en la flota del explotador. La configuración de la aeronave y el equipo instalado son determinados por la certificación del tipo de la aeronave al tiempo de fabricación, la lista oficial de partes, cualquier instalación posterior, o remoción de equipo establecido mediante un STC u orden de ingeniería, u otros procedimientos de mantenimiento aprobados.

b) En aquellos casos donde algún sistema de la MEL no es fácilmente identificable (como es el caso con el ítem de Fuel Subset 22-2 de la MMEL del Boeing 757), el explotador debe poder hacer referencia a la documentación de soporte interna para verificar la instalación, como se explicó en el inciso anterior. Muchos explotadores listan los números de registro de las aero-naves y equipos y sistemas que están instalados en cantidad variable con su MEL para deter-minar de forma rápida si se puede o no liberar.

c) La MEL de la flota del explotador puede ser aprobada para reflejar todo el equipo que puede ser aplicable a las aeronaves de una flota de un tipo específico. Los números de identificación de la aeronave no necesitan ser listados en la MEL para aprobaciones de flota.

6. Instrucciones del manual del explotador – Condiciones y limitaciones

6.1 Inclusión en los documentos operacionales.- Las condiciones y limitaciones de la MEL deben estar incluidas en los documentos operacionales del explotador. Este requerimiento debe ser incluido en, pero no limitado a, el manual de operación de la aeronave (AOM/FCOM), el manual de operaciones (OM) y el manual del tripulante de cabina (Flight attendant manual).

6.2 Acciones e instrucciones del manual.- Algunos ítems/sistemas listados en la MMEL/MEL contienen frases estándar como ser: provided alternate, normal and emergency procedures, and/or operating restrictions are established and used. – Siempre y cuando los procedimientos normales, alternos, y de emergencia, y/o las restricciones de operación sean establecidas y usadas. La inten-ción de esta condición es la de asegurar que es de incumbencia de los explotadores el desarrollar las instrucciones necesarias y acciones apropiadas, incluidas en el manual, para ser seguidas por todo el personal implicado.

6.3 Políticas

6.3.1 Cuando se opera de acuerdo con la MEL, el equipo de comunicaciones (ya sea que esté inoperativo o funcional) usado entre la cabina de pilotaje y los tripulantes de cabina, requiere que se incluyan instrucciones específicas en los manuales apropiados del explotador (AOM/FCOM, OM y el manual del tripulante de cabina). En algunos casos puede ser apropiado el incluir dichas instruccio-nes en la MEL del explotador como un procedimiento “O”. Las instrucciones en estos manuales, con-

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cernientes a situaciones de equipo específico inoperativo, deben ser consistentes con las instruccio-nes en los otros manuales.

6.3.2 Para asegurar un claro entendimiento de la acción a tomar en situaciones de emergen-cia, o no normales, el piloto al mando (PIC) dará instrucciones previas a la tripulación de vuelo, al jefe de tripulantes de cabina, y/o a los tripulantes de cabina implicados sobre los procedimientos a seguir. Ejemplos de métodos de notificación desde la cabina de pilotaje a la cabina de pasajeros puede incluir varias combinaciones como ser sonidos de timbre en cabina de pasajeros, para indicar diferentes tipos de eventos; el uso del sistema independiente de señalización de evacuación de emergencia; anuncios a través del sistema de altavoces (PA), etc. Las instrucciones previas son para asegurar que, cuando el equipo de comunicación entre la cabina de comando y la cabina de pasaje-ros se vuelva inoperativo, se tengan a mano los procedimientos a seguir para cada evento listado a continuación:

a) fuego y/o humo en la puesto de pilotaje (flight deck), o la cabina de pasajeros

b) piratería aérea

c) amaraje forzoso en agua

d) Aterrizaje de emergencia

e) evacuación de la cabina de pasajeros/interrupción del despegue

f) pasajero conflictivo, o con problemas médicos

Nota.- No es la intención de la AAC imponer un requerimiento para evitar que un tripulante de cabina pueda abrir la puerta de acceso a la cabina de pilotaje para reportar una situación de emergencia.

6.4 Revisiones a la MEL.- El explotador debe garantizar a través de procedimientos que su MEL se mantiene actualizada con respecto a la última revisión de la MMEL. Es responsabilidad del explotador asegurar que su MEL está revisada y actualizada, de acuerdo a los requerimientos. La MEL debe ser revisada por el explotador de acuerdo a lo descrito en el Párrafo 3.9 de la Sección 2 de este capítulo. Debido a que, a través de Internet, la información de nuevas revisiones de la MMEL es más accesible, dentro de su programa de administración de la MEL, el explotador debe crear pro-cedimientos de verificación del estado de revisión de la MMEL apropiada. Esta verificación debe ser efectuada cada cierto tiempo, de manera tal que asegure estar en conformidad con los 60 días des-critos en el Párrafo 3.9 de la sección anterior de este capítulo. El desarrollo de la MEL, procedimien-tos de revisión y aprobación deben ser revisados como parte del programa de aseguramiento de la calidad del explotador.

6.5 Acceso a la MEL.- La reglamentación requiere que la MEL sea llevada a bordo de la ae-ronave o que la tripulación tenga acceso directo a la información de la MEL antes de realizar un vue-lo. Cualquier otro medio de garantizar el acceso de la tripulación a la MEL debe ser aprobado por la AAC. Los procedimientos para cumplir con esto deben estar incluidos en los documentos operacio-nales.

6.6 Conflicto con cualquier otro documento aprobado.- El explotador debe tener procedimien-to para evitar que la MEL no esté en conflicto con cualquier otro documento aprobado tal como las limitaciones del AFM, procedimientos de emergencia, y directivas de aeronavegabilidad (AD’s.) La MEL del explotador puede ser más restrictiva que la MMEL, pero bajo ninguna circunstancia la MEL del explotador puede ser menos restrictiva. Los procedimientos desarrollados por el explotador de-ben garantizar que la MEL no sea menos restrictiva que la MMEL.

6.7 Conflictos con ítems instalados con STC.- La liberación de la aeronave con componen-tes/sistemas inoperativos instalados con STC que no incluye un suplemento al AFM, deben ser libe-rados de acuerdo a la información contenida en el paquete de datos del STC, pero esto se considera como un proceso fuera de lo normal. Lo normal se considera el hecho de proporcionar una liberación apropiada en base a la MMEL. Por esta razón es que el explotador involucrado en la certificación del STC debe tratar de regularizar esta situación enviando una solicitud al grupo de revisión de la MMEL de la AAC que aprobó esa MMEL para que se incluya una liberación de esos componentes/sistemas en cuestión, en una revisión futura. En caso de que el explotador tenga aeronaves con alteraciones

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Capítulo 16 - MEL y CDL

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mayores, los manuales deben tener políticas y procedimientos para enmendar su MEL y llevar a ca-bo la regularización (mencionada en este párrafo), si aplica.

7. Desarrollo de la MEL

El explotador desarrollará su MEL y todas las subsecuentes enmiendas como un docu-mento conjunto de operaciones y mantenimiento, basada en la revisión actual de la MMEL, Suple-mento de la MMEL (cuando sea aplicable), procedimientos “O&M” (DDPG, DDPM, etc.) La MEL del explotador debe ser revisada y aprobada por al menos un representante de cargo gerencial de cada área respectivamente (operaciones y mantenimiento), antes que la MEL sea remitida a la AAC.

Sección 4 – Proceso de aprobación de la MEL

1. Fases del proceso de aprobación de la MEL

El proceso de aprobación de la MEL, sigue las cinco fases del proceso general de apro-bación/aceptación descrito en el Capítulo 3 del Volumen I de la Parte I de éste manual, las cuales se describen a continuación:

a) Fase uno: Pre-solicitud;

b) Fase dos: Solicitud formal;

c) Fase tres: Evaluación de la documentación;

d) Fase cuatro: Inspección y demostración;

e) Fase cinco: Aprobación.

2. Fase uno – Pre-solicitud

2.1 Esta fase puede ser iniciada ya sea por el explotador, cuando se encuentra en un proce-so de certificación de explotador aéreo, o cuando quiere que se apruebe alguna enmienda a su MEL, o por la AAC, cuando ésta requiere que se implemente una enmienda de la MMEL que todavía no lo ha hecho el explotador y que contiene ítems más restrictivos que la revisión anterior, o un cambio global.

2.1.1 En esta fase del proceso de aprobación de la MEL, el explotador debe consultar con el POI sobre los requerimientos y documentos que deben acompañar a la solicitud formal, ya sea para desarrollar una MEL, o revisar una MEL existente. El POI debe consultar y hacer participar a los ins-pectores de mantenimiento y de aviónica durante el proceso completo de la aprobación. Durante la revisión de los procedimientos “O” y “M”, el POI, PMI, y el PAI, pueden consultar con el grupo de re-visión de la MMEL sobre procedimientos específicos.

2.1.2 Puede ser necesaria más de una reunión de orientación en esta fase de pre-solicitud, dependiendo de la experiencia del explotador en el desarrollo de la MEL y/o sus revisiones.

2.1.3 Si es la AAC quien inicia el proceso, debe convocar a una reunión con representantes del explotador para exponer la necesidad del cambio a efectuar en la MEL, o en su programa de admi-nistración de la MEL. Luego de la reunión se remite al explotador una nota oficial comunicando la necesidad del cambio/revisión que debe efectuar el explotador, incluyendo plazos para la presenta-ción de la MEL (y los documentos que deben ser adjuntados, descritos en detalle en la siguiente fa-se), o revisión de su programa de administración de la MEL. En la figura 17-2 – Ejemplo de carta pa-ra enmienda de la MEL/programa de administración de la MEL, se incluye un ejemplo del contenido de una carta cursada al explotador.

2.2 Familiarización con el explotador.- En la fase uno del proceso de aprobación de la MEL, el POI determina el alcance de la tarea, basado en la experiencia del explotador con la MEL. El POI debe adaptar la conversación a la experiencia y necesidades del explotador, y debe proveer orienta-ción y guía al explotador en la medida en que sea necesario. El POI debe asegurarse que el explota-dor entiende claramente que la preparación de la MEL es responsabilidad del explotador únicamen-

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te. El explotador debe revisar sus especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) propuestas o aprobadas para su tipo específico, clase, ruta, y área de operaciones autorizada y el equipo reque-rido a ser incluido en la MEL.

2.3 Material que se le entrega al explotador.- Casi todas las MMELs de aeronaves para transporte aéreo comercial pueden ser obtenidas vía Internet (por ejemplo, la FAA tiene el siguiente sitio web: www.opspecs.com/AFSDATA/MMELs), de la AAC que aprobó la MMEL, y que general-mente provee también un servicio de revisión (incluyendo el suplemento a la MMEL), o por medio del fabricante. La AAC puede ayudar al explotador dándole los vínculos de donde obtener copias en formato electrónico de las MMELs aceptables a la AAC (si ese fuera el caso), para que el explotador desarrolle su propia MEL (ver el párrafo relacionado con disponibilidad de documentación, más ade-lante en este capítulo). Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que no es obligatorio proporcio-nar esta información. Lo que si es necesario es, que el inspector proporcione una copia de los reque-rimientos actuales del los LAR de operaciones relacionados con la MEL, o explique la forma de con-seguirlos, además de una copia de este capítulo.

2.4 Documentos a presentar.- En esta fase se debe orientar claramente al explotador sobre los documentos que se tienen que presentar junto con la solicitud formal. Estos documentos están detallados en el Párrafo 3.5 de la siguiente fase.

2.5 Formato de presentación.- El explotador puede entregar un borrador de la MEL a la AAC ya sea en papel o medios digitales, como haya sido acordado entre el explotador y el POI. El explo-tador y el POI deberán acordar las técnicas que serán usadas para revisar y editar el documento propuesto. Es importante que el explotador entienda que cuando el proceso sea completado, el do-cumento final de la MEL propuesta debe ser entregado en papel a menos que sea aprobado de otra forma por la AAC.

2.6 Formato de la MEL.- El formato de la MEL ha sido estandarizado para facilitar el desa-rrollo, revisión, y aprobación de ambos, la MMEL y los documentos del explotador. Una descripción en detalle del formato se incluye en la fase de análisis de documentación. Por ejemplo, la MMEL de la FAA contiene ocho secciones, seis de estas secciones son consideradas básicas para el desarro-llo de la MEL y deben ser incluidas en cada MEL del explotador.

2.7 Formato de las páginas de la MEL.- El formato de la página de la MEL es a discreción del explotador, siempre y cuando éste sea claro y sin ambigüedades. Sin embargo, se recomienda que el formato de las páginas de la MEL sigan el formato de cuatro columnas con el que viene la MMEL. Pero, la numeración de las páginas, y los ítems de la MEL deben estar de acuerdo con el sistema de código ATA 100. La MEL debe incorporar sólo un ítem por página, cuando se requieren procedimien-tos de mantenimiento y/o de operaciones. No obstante, si no se requieren procedimientos, o la ac-ción requerida es simple, pueden aparecer múltiples ítems en una sola página.

2.8 Documentos utilizados. En esta fase se debe poner en claro que los explotadores deben especificar las revisiones de la MMEL y del suplemento a la MMEL y cualquier otro documento, como ser manuales de procedimientos “O&M” (DDPG; DDG, DDPM, etc.), usados en el desarrollo de sus MELs, con el detalle suficiente como para que el inspector pueda entender la fuente de información. Esto es esencial para determinar cuales procedimientos han sido desarrollados por el explotador.

2.9 Revisión y aprobación del explotador.- En el Párrafo 7 de la Sección 3 se menciona que la MEL propuesta (o una revisión a la MEL) sea revisada y aprobada por una persona de cargo ge-rencial de cada área involucrada (de operaciones y mantenimiento) antes que la misma sea remitida a la AAC. Por tanto, en esta fase el inspector debe explicar al explotador la intención de esta política que es la de permitir al explotador elaborar un documento conjunto de ambas áreas, que garantiza la calidad de la propuesta a presentar. El hecho de que una persona de cargo gerencial deba aprobar la documentación a enviar a la AAC, implica la importancia de este paso dentro del procedimiento general.

2.10 Problemas con el día del descubrimiento. Ya en el uso de la MEL y debido a problemas de interpretación del día de descubrimiento del malfuncionamiento de cierto ítem, en esta fase se debe llegar a un entendimiento cabal y si es posible documentar con actas de las reuniones en las que se trató el tema de la interpretación correcta del día del descubrimiento.

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-25 Primera edición

2.11 Conclusión de la primera fase. Durante esta fase, la AAC y el explotador desarrollan un entendimiento común con respecto a la aprobación de la MEL. Por tanto, esta fase concluye sólo cuando la AAC se asegura que el explotador ha adquirido un conocimiento cabal de todos aspectos a desarrollar durante el proceso de aprobación de la MEL.

3. Fase dos – Solicitud formal

3.1 Inicio.- La Fase dos inicia cuando el explotador formalmente somete la propuesta de la MEL, los cambios de la MEL, o revisión de su programa de administración de la MEL, junto con los documentos que deben ser entregados a la AAC. El inspector debe inicialmente revisar lo que pre-senta el explotador para verificar que la MEL está completa, que contiene los elementos requeridos, y que esté detallado lo suficiente para permitir la evaluación de la MEL. Es posible que, debido a la experiencia del explotador, se inicie el proceso en esta fase, obviando la anterior.

3.2 Proceso iniciado por la AAC.- Si la AAC ha iniciado el proceso, dentro del plazo de pre-sentación otorgado, notificado mediante nota al explotador, éste debe presentar la documentación necesaria para su consiguiente análisis.

3.3 Propuesta inaceptable.- Si los inspectores involucrados encuentran que la propuesta de la MEL está incompleta o inaceptable en esta fase o en cualquier otra fase del proceso de aproba-ción, entonces el POI deberá contactar al explotador. Si una corrección mutuamente aceptable no puede ser acordada inmediatamente, el paquete completo debe ser inmediatamente retornado al explotador, o su representante, con una explicación de los problemas encontrados en los documen-tos. Una carta modelo se encuentra en la Figura 17-3 – Ejemplo de nota de devolución de la docu-mentación presentada, cursada al explotador.

3.4 Propuesta aceptable.- Si los inspectores involucrados encuentran que la MEL propuesta está completa y contiene la información requerida en un formato aceptable, el análisis detallado se inicia. De igual forma, si se trata de una enmienda en su programa de administración de la MEL, toda la documentación esta adjunta, y en un análisis preliminar parece aceptable, se procede con la si-guiente fase.

3.5 Documentos que deben ser entregados a la AAC.- El POI debe informar al explotador, ya en la primera fase que, para que se apruebe la MEL, los siguientes documentos deben ser remitidos a la AAC (en dos originales los que han sido desarrollados por el explotador, uno de los cuales se queda en la AAC):

a) la lista de equipo actual para cada aeronave por tipo, modelo, serie, que va a ser incluida en la MEL o en las revisiones;

b) la MEL propuesta, o cambios propuestos a la MEL;

c) los procedimientos “O” y “M” necesarios, los cuales pueden estar basados en los procedimien-tos recomendados por el fabricante de la aeronave, procedimientos desarrollados por los titula-res de los certificados de tipo suplementarios (STC), o procedimientos equivalentes del explo-tador;

d) la lista de ítems de conveniencia para los pasajeros, si es que la MEL contiene esta clase de ítems;

e) documentos que acrediten la revisión y aprobación de los documentos a remitir a la AAC, por representantes de puestos gerenciales de las áreas de operaciones y mantenimiento;

f) el documento o porciones del mismo que contiene la descripción del programa para adminis-tración de la MEL (actualización, evaluación de la efectividad de los procedimientos implemen-tados, etc.), y de la reparación de los ítems listados en la MEL propuesta o revisada, y sus procedimientos, a menos que ya exista un programa de administración de la MEL implementa-da, y que éste no sea motivo de la revisión;

g) todas las partes de los manuales del explotador que incluyan las responsabilidades, deberes, autoridad, políticas, procedimientos, instrucciones, o información para los miembros de la tripu-

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lación, personal de despacho, mantenimiento y personal de gerencia, con respecto al manejo de los ítems de la MEL;

h) una descripción del programa de mantenimiento que cubre los ítems MEL, y que asegura que:

1) el mantenimiento realizado por el explotador, o por otras personas, es realizado de acuerdo con los requerimientos de su manual

2) solo personal competente lleva a cabo ese mantenimiento

3) cada aeronave liberada al servicio está aeronavegable y se le ha realizado el manteni-miento de forma apropiada para su operación.

i) cualquier material guía desarrollado por el explotador o fabricante, tales como material de en-trenamiento, guía, y procedimientos para diferir, tanto para el personal de mantenimiento como para el de operaciones.

j) dependiendo si se está revisando la MEL, o el programa de administración de la MEL, el ex-plotador presentará documentación relativa al cambio propuesto.

Nota.- Varios fabricantes han producido manuales de procedimientos recomendados para operar con equipo inoperativo. Co-mo ejemplos podemos citar al DDPG de Boeing, el DDPM de Embraer. Cuando existen los procedimientos recomendados por el fabricante, los explotadores pueden utilizarlos o pueden desarrollar procedimientos alternos. Cuando el explotador contrata a alguien para que le desarrolle la MEL en conjunto con los procedimientos “O” y “M”, el inspector deberá revisar los procedi-mientos “O” y “M” considerando el tipo de operación para asegurarse que son aceptables. Los inspectores deben asegurarse que el explotador pueda implementar adecuadamente estos procedimientos.

4. Fase tres – Evaluación de la documentación

4.1 En esta fase, el equipo de la AAC debe llevar a cabo un análisis detallado de toda la do-cumentación presentada junto con la solicitud formal.

4.2 Durante este análisis, el POI debe coordinar con el PMI y el PAI, para que se realice un examen detallado de la MEL propuesta y los procedimientos y documentos de soporte. Si el explota-dor no tiene en funcionamiento un programa de administración de la MEL, se debe exigir su elabora-ción para luego ser revisado y consecuentemente aceptado/aprobado a través de la acepta-ción/aprobación del manual que contiene todas las políticas y procedimientos relacionados con este programa. Los inspectores deben examinar el contenido técnico y calidad de la propuesta del docu-mento de la MEL y cualquier otro documento de soporte y procedimientos como se indica a conti-nuación:

4.3 Consideraciones para llevar a cabo el análisis de documentación:

4.3.1 Revisión en tiempo.- El POI debe comunicar rápidamente todas las deficiencias y notifi-car al explotador cualquier discrepancia o asuntos pendientes. El POI puede informalmente coordinar por teléfono para clarificar discrepancias menores o malas interpretaciones.

4.3.2 Material de Referencia.- Los inspectores deben utilizar la MMEL como un documento de referencia primaria para revisar y aprobar la MEL. Además, los inspectores deben utilizar las siguien-tes referencias:

a) reglamentos asociados;

b) circulares de asesoramiento apropiadas;

c) manual de vuelo aprobado;

d) OpSpecs del explotador;

e) manuales del explotador;

f) n caso de uso de MMELs publicadas por la FAA, las cartas de política; y

g) cambios globales.

4.3.3 Coordinación con el grupo de revisión de la MMEL.- Dependiendo de la necesidad, los

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Capítulo 16 - MEL y CDL

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inspectores pueden requerir soporte en algunos temas o ítems en particular, por lo tanto pueden rea-lizar consultas a este grupo de revisión (si es que está implementado en la AAC).

4.3.4 Cambios en el cronograma.- Si algunos ítems de la MMEL deben ser atendidos dentro de un período especificado de tiempo, el POI debe notificar al explotador estos requisitos a la brevedad posible. Si el explotador no puede cumplir con los requisitos de tiempo el POI puede negociar plazos de cumplimiento con el explotador.

4.3.5 Evaluación de la MEL.- Los inspectores deben comparar los cambios, de la MEL del ex-plotador, correspondientes con los ítems de la MMEL actualizada para un tipo específico de la aero-nave. Además, los inspectores deben verificar que la MEL del explotador contiene como mínimo las siguientes secciones:

a) Carátula (Opcional). La página de la carátula de la MEL contiene el nombre del explotador, el tipo y modelo de la aeronave a la cual la MEL aplica.

b) Tabla de contenido (requerido). La tabla de contenidos es una lista de todas las páginas en la MEL por título y la identificación correspondiente de la página (usualmente el número de pági-na). Esta tabla debe listar la sección para cada sistema de la aeronave utilizando el listado del ATA 100, tal como en la MMEL.

c) Registro de revisiones (requerido). El registro contiene la identificación de la revisión (usual-mente un número) y la fecha de la revisión. También puede contener una lista de las páginas revisadas, un bloque para las iniciales de la persona que efectúa la enmienda, y mejoras adi-cionales para uso, incluidas por el explotador.

d) Preámbulo y definiciones (requerido). El preámbulo y definiciones de una MMEL estándar de-ben ser reproducidas palabra por palabra en cada MEL, sin ninguna modificación, excepto como sea especificado por la AAC (en el caso de aeronaves con certificado de tipo emitido por la FAA, excepto lo especificado en las cartas de política 25, 34, y 70). El propósito de este preámbulo es el de proveer orientación al personal del explotador sobre la filosofía y uso de la MEL. Las definiciones son requeridas para permitir al usuario interpretar de manera apropiada la MEL. Existen más de un grupo de definiciones MMEL debido a los años de cambios de evo-lución, durante los cuales no todas las MMELs han sido actualizadas con la última revisión de las definiciones. Sin embargo, sólo un grupo de definiciones puede ser usado con una MMEL específica. En el caso de MMELs emitidas por la FAA, las definiciones más actualizadas están contenidas en el documento FAA Flight Standards Policy Letter 25, que puede ser obtenido a través de Internet (ver en este capítulo, más adelante en el párrafo referente a “Disponibilidad de documentación”). Solo ciertas porciones de las últimas definiciones pueden ser apropiadas para la MEL de un explotador específico. Las definiciones que se encuentran en cambios glo-bales, como ser control administrativo e intervalos de reparación, pueden ser adoptados por el explotador.

e) Páginas de control o lista de páginas efectivas (requerida).- Las páginas de control, o lista de páginas efectivas, son usadas como un método para mantener control del estado de la MEL e incluye un registro del estado de revisión o la fecha de cada página de la MEL del explotador. La fecha y el estado de revisión de cada página de la MEL debe corresponder a lo indicado en estás páginas. También puede ser usada como un medio para expresar la aprobación de la MEL por parte de la AAC, incluyendo sello de aprobación y firma del inspector. Si se usa este medio, solo aquellas páginas de la lista de páginas efectivas, o páginas de control, que listan la fecha y el estado de revisión de cada página necesitan ser firmadas y selladas.

1) Contenido mínimo.- Como mínimo, la página de control, o lista de páginas efectivas, de-be contener lo siguiente:

el nombre del explotador

una lista de todas las páginas de la MEL (incluyendo la fecha de cada página, su número de página o el número de revisión)

el número de revisión de la MMEL en el cual se basó la MEL

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Primera edición PII-VII-C16-28 01/01/2013

un bloque conteniendo espacio para la firma del POI (Si es que se usa esta página para sellar la aprobación).

2) Contenidos opcionales.- El explotador puede incluir información adicional en la página de control, o lista de páginas efectivas, para proveer flexibilidad y funciones adicionales de aprobación.

3) Página de resumen de los cambios (opcional).- Esta página contiene una sinopsis de los cambios hechos por el explotador en cada revisión.

f) Secciones adicionales.- El explotador puede incluir secciones de información adicional además de las secciones requeridas por la AAC.

4.3.6 Evaluación de páginas del Sistema de la Asociación de Transporte Aéreo (ATA).- Estas páginas contienen una lista de los ítems individuales de equipo en la aeronave junto con las provi-siones para la operación de la aeronave cuando esos ítems están inoperativos. El inspector que revi-sa debe examinar las páginas del sistema ATA individual, asegurándose que la MEL es al menos tan restrictiva como la MMEL y que los procedimientos del explotador son adecuados y apropiados (en-tiéndase adecuados como acondicionados a las circunstancias, mientras que apropiados, como los procedimientos más convenientes y/o favorables). El inspector debe también examinar el material contenido en estas páginas para asegurar que no exista conflicto alguno con la reglamentación, con los procedimientos de emergencia y sus limitaciones descritas en el AFM, con ADs, y con las OpS-pecs del explotador. Los siguientes elementos deben ser incluidos:

a) El sistema de numeración ATA.- Los explotadores deben usar el sistema estándar ATA, similar a la manera usada en la MMEL, para la numeración de las páginas individuales. Un ejemplo de este sistema de numeración puede darse en la página correspondiente a comunicaciones, la primera página sería 23-1, la segunda página sería 23-2.

b) Ítems individuales de equipo.- La MMEL contiene ítems listados del equipo instalado que pue-den estar inoperativos.

1) Ítems de la MMEL no listados en la MEL del explotador.- Si los ítems listados en la MMEL no están listados en la MEL entonces no existe autorización para operar con ese ítem inoperativo.

2) Ítems de la MMEL listados en la MEL del explotador.- Cada pieza de equipo que está ins-talada en una aeronave y que está contenida en la MMEL, para la cual el explotador bus-ca liberación y es apropiada para su operación, debe estar listada en la página apropiada de la MEL del explotador dentro del sistema ATA asociado. El explotador puede ser más restrictivo que como está permitido en la MMEL si no lista algunos ítems en su MEL. Ca-da título de un ítem de la MEL del explotador generalmente será incluido exactamente como se muestra en la MMEL. Excepciones a esto incluyen:

cuando la MMEL usa un término genérico para referirse a un equipo que sirve una función similar pero varios explotadores usan diferentes nombres para este equipo; o

cuando la MMEL lista funciones en lugar de piezas individuales de equipo dentro de esa categoría (ejemplos incluyen al equipo de navegación o equipo de comuni-cación. En estos casos, la MEL debe contener una lista de equipo individual o sis-temas dentro de esa categoría que están actualmente instalados en la aeronave, tales como “receptores de comunicación VHF”. Cuando ítems de este tipo constan de diversos componentes de un sistema, el ítem puede estar listado como un sis-tema completo, tal como “sistema de navegación VOR”, consistiendo del receptor de navegación VOR y su indicador asociado. El inspector se debe asegurar que el explotador no ha listado ítems inapropiados o ítems que son listados individualmen-te en algún otro sitio de la MMEL. Sin embargo, el POI está autorizado a aprobar la liberación genérica de la MMEL para equipo de navegación o comunicaciones que es apropiado, tal como ILS, VOR, VHF, HF y GPS.)

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Capítulo 16 - MEL y CDL

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3) Ítems listados en la MMEL pero que no están instalados en la aeronave del explotador.- El inspector puede seguir varios métodos para tratar ítems de equipo listados en la MMEL pero no instalados en la aeronave del explotador. Un método es simplemente omi-tir el ítem de la MEL del todo, renumerando ítems individuales dentro de la categoría ATA como sea necesario para proveer continuidad. (Se debe notar que los números de ítem individuales en cada página no son necesariamente números de códigos ATA sino sim-plemente números secuenciales de ítems dentro de una categoría ATA). Otro método es listar el ítem tal como se indica en la MMEL, e indicar como número instalado “0” (cero). En este caso, el número requerido para despachar sería también cero, y en la columna de comentarios se puede incluir la frase no instalado y omitir los designadores de catego-ría de reparación.

4) Símbolo de triple asterisco (***).- El triple símbolo de asterisco es usado en la MMEL pa-ra indicar que un ítem no está instalado en algunos modelos de la aeronave. Los explo-tadores no deben reproducir o incluir este símbolo en su MEL.

5) Categoría de reparación.- Cada ítem del equipo listado en la MEL del explotador, excep-to ítems de control administrativo e ítems de conveniencia para los pasajeros, deben in-cluir al designador de la categoría de reparación para el ítem como se muestra en la MMEL. Estos designadotes de categoría como “A”, “B”, “C” o “D”, indican el tiempo má-ximo entre el momento en que se difiere y la reparación del ítem. Los intervalos de tiem-po especificados para estas categorías de ítems que corresponden a estas letras están incluidas en la sección de notas y definiciones de la MMEL. El explotador puede escoger adoptar una categoría de reparación más restrictiva que la que se muestra en la MMEL, pero no puede adoptar una menos restrictiva. Los componentes y sub-sistemas de ítems categorizados en la MMEL, tales como equipo de comunicación o de navegación que no están listados individualmente en la MMEL, deben mantener la misma categoría de repa-ración que se muestra en la MMEL si es que se van a listar como ítems separados en la MEL. Se debe tener cuidado al cambiar de categoría “B” a “A”, porque no siempre se convierte en más restrictiva.

6) Ítems de conveniencia para los pasajeros.- El inspector debe revisar la lista de ítems de conveniencia para los pasajeros con el fin de asegurarse que estos ítems no son parte de otro sistema considerado en la MEL, que cuando están inoperativos no sean usados, que los plazos de reparación son razonables, que si existen procedimientos “O” y “M”, éstos sean apropiados (Ver el Párrafo 3.1.2 de la Sección 3 de este capítulo).

7) Ítems de control administrativo.- Si el explotador ha optado por añadir este tipo de ítems, el inspector debe verificar que las condiciones listadas en el Párrafo 3.1.3 de la Sección 3 de este capítulo se cumplen.

8) Número de ítems instalados.- La MEL normalmente contiene el número de ítems de un sistema particular que se encuentran instalados en la aeronave. Este número puede ser mayor o menor que el listado en la MMEL. La MMEL muestra el número de ítems que normalmente se instalan en un tipo particular de aeronave. Frecuentemente la MMEL muestra guiones “-“, en la columna de número instalado. Este guión indica que general-mente son instalados en una aeronave una cantidad variable de estos ítems. Si el explo-tador tiene una MEL para una sola aeronave o aeronaves idénticas, el número de estos ítems debe ser indicado en la MEL. Si por el contrario el explotador tiene múltiples aero-naves, y el equipo no está instalado en todas las aeronaves o la cantidad de ítems insta-lados en la flota es variada, la columna de número instalado puede contener guiones (ver el Párrafo 5.1 de la Sección 3 de este capítulo).

9) Número de ítems requeridos para despacho.- Normalmente, el número de ítems requeri-dos para despacho es determinado por el grupo de revisión de la MMEL, y puede ser modificado en la MEL en solo dos casos:

cuando el ítem no está instalado en la aeronave, en cuyo caso se pone un cero como número requerido para despacho, teniendo cuidado que este ítem no sea re-

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querimiento reglamentario

cuando el ítem es mostrado en la MMEL como un número variable requerido para despacho

Nota.- En caso de que ocurra lo descrito arriba en la segunda viñeta, el inspector debe cerciorarse que el ex-plotador ha hecho una determinación del número requerido para despacho. Pueden existir diversos factores pa-ra establecer esta cantidad. En algunos casos, se determina con una referencia a los requerimientos específi-cos listados en la columna “Remarks and Exceptions” de la MMEL. Un ejemplo sería las luces de cabina, en es-te caso, la MMEL puede mostrar un número variable instalado mientras que la columna “Remarks and Excep-tions” puede indicar que el 50% de estos ítems este operable. La cantidad requerida para despacho sería en-tonces el 50% del número de las luces determinadas a estar actualmente instaladas en una aeronave en parti-cular. Otro caso donde la MMEL podría tener una cantidad variable requerida para el despacho es cuando la columna “Remarks and Exceptions” de la MMEL contiene la frase “As required by regulations” - Como sea re-querida por la reglamentación”, o frase equivalente. En este caso, el número es la cantidad mínima de estos ítems que deben ser instalados para operaciones bajo la reglamentación bajo la cual la operación es realizada. Por ejemplo, un titular de un certificado de explotador aéreo requiere dos radios de comunicación para una ae-ronave pequeña que opera bajo IFR. Solamente es requerido un radio de comunicación para un titular de un certificado de explotador aéreo que opera bajo demanda y ningún radio es requerido para operaciones VFR, cuando vuela fuera de espacio aéreo controlado. Si no se requiere ningún radio, el mínimo número de transmi-sores requerido para el despacho podría ser cero.

10) Comentarios o excepciones.- Algunos ítems requieren de una liberación específica desa-rrollada por el explotador, el área de operación y la reglamentación, es un ejemplo de es-te tipo de liberación.

11) Otros ítems.- Otros ítems en los cuales la liberación ha sido específicamente escrita para reflejar las acciones o restricciones a la operación pueden ser cambiados solamente cuando se aprueba un cambio en la MMEL. Generalmente ellos contienen procedimien-tos “O” y “M” en los cuales el explotador desarrolla sus procedimientos de compañía para cumplir con la MEL.

12) Equipo requerido para procedimientos de emergencia.- Ya en la etapa de desarrollo y re-visión de la MMEL se debe asegurar que no se dé ningún tipo de liberación a un instru-mento, equipo, sistema, o componentes que son requeridos para realizar procedimientos de emergencia (ver Párrafo 3.7.7, Sección 2, de este capítulo). Para garantizar que esto no suceda, por ejemplo, la FAA ha impuesto la siguiente política: Todo ítem que conten-ga la frase, como sea requerido por la reglamentación, debe incluir una provisión adicio-nal que asegure de forma efectiva que no se provee ninguna liberación a un sistema o componente inoperativo si está potenciado por la barra de emergencia, o equivalente, y es requerido para llevar a cabo un procedimiento de emergencia.

4.3.7 Evaluación de la documentación asociada.- El inspector debe evaluar la documentación remitida por el explotador para asegurarse que esté completa y apropiada.

a) El manual del explotador.- Los inspectores deben evaluar el manual del explotador para ase-gurarse que contiene las guías adecuadas para que el personal del explotador pueda conducir las operaciones usando la MEL. Generalmente, si el explotador no tiene un programa de ad-ministración de la MEL aprobado, las porciones aplicables de su manual y otro material guía deben ser remitidas al momento que la MEL es entregada a la AAC para su revisión inicial. Cuando se evalúa el manual del explotador, los inspectores pueden utilizar la ayuda trabajo para evaluación de la MEL, incluida al final de este capítulo.

b) Procedimientos de documentación.- Los procedimientos, contenidos en el manual de explota-dor, para documentar el equipo inoperativo y cualquier procedimiento de liberación de mante-nimiento deben ser claros. Como mínimo, deben existir procedimientos para registrar los si-guientes datos:

1) una identificación del ítem de equipo involucrado.

2) una descripción de la naturaleza de la falla.

3) una identificación de la persona que realiza la anotación.

4) el número de ítem de la MEL para el equipo involucrado.

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-31 Primera edición

5) de acuerdo a la política del explotador, se puede incluir el registro de cumplimiento de los procedimientos “O” y “M”.

4.3.8 Notificación a la tripulación.- El explotador debe establecer los procedimientos para in-formar al piloto al mando (PIC) de los ítems inoperativos y los procedimientos requeridos como el de fijar carteles, procedimientos alternos de operación y las instrucciones para aislar las fallas. El PIC y el explotador son ambos responsables para asegurar que los vuelos no sean despachados o libera-dos hasta que todos los requerimientos de los procedimientos “O” y los procedimientos “M” han sido cumplidos.

4.3.9 Restricciones del vuelo.- El explotador debe establecer procedimientos para asegurar que el personal de despacho u otro personal de control operacional, así como la tripulación de vuelo, son notificados de cualquier restricción de vuelo requerida cuando se opera con un ítem de equipo que está inoperativo. Estas restricciones pueden involucrar altitudes máximas, limitaciones para el uso de facilidades de tierra, limitaciones de peso o cualquier otro factor.

4.3.10 Programas de instrucción y entrenamiento.- Los inspectores deben asegurar que los pro-gramas de instrucción y entrenamiento del personal de vuelo y de tierra del explotador contienen las instrucciones adecuadas para el uso de la MEL.

4.3.11 Programa de administración de la MEL.- El POI debe coordinar con los inspectores invo-lucrados y con el explotador para la evaluación del programa de administración de la MEL. Los ex-plotadores deben establecer un programa de administración de la MEL controlado y acertado que incluya una descripción de gestión de recursos, incluyendo las partes de repuestos, personal, infra-estructura, procedimientos y programación, para asegurar una reparación a tiempo. El plan de admi-nistración de la MEL debe incluir lo siguiente:

a) un método de seguimiento de la fecha y, cuando es apropiado, el momento en que el ítem fue diferido y posteriormente reparado. Este método debe incluir una revisión administrativa de la cantidad de ítems diferidos por aeronave y una revisión administrativa de cada ítem diferido para determinar la razón de cualquier demora en la reparación, tiempo de demora, y el tiempo estimado en que el ítem será reparado;

b) los procedimientos para controlar las extensiones (en caso de que estén autorizados), tenien-do en cuenta el límite preestablecido de la extensión y los procedimientos a ser usados para autorizar las extensiones;

c) un plan para coordinar partes de repuesto, personal de mantenimiento y la aeronave en un momento y lugar específico para efectuar la reparación;

d) una revisión de los ítems diferidos debido a falta de disponibilidad de partes, de tal forma que exista una nueva orden de pedido (back order) válida con una fecha de entrega fija;

e) una descripción de las responsabilidades y obligaciones específicas del personal directivo que administra el programa de la MEL, listados por nombre de puestos;

f) políticas para desarrollar procedimientos “O” y “M” (y la forma de identificarlos, para propósitos de revisión), cuando no estén disponibles procedimientos recomendados por el fabricante, o se pretenden elaborar procedimientos alternos;

g) un procedimiento para la revisión periódica (con una frecuencia no menor o igual a 6 meses), por parte del explotador para asegurar que se están incorporando los cambios debido a nue-vas revisiones de la MMEL, cambios en la operación, en la aeronave (instalación de nuevos equipos), o en la reglamentación. Los procedimientos de desarrollo, procesamiento y aproba-ción de la MEL deben ser revisados como parte del programa de aseguramiento de calidad del explotador;

h) si el explotador tiene una MEL para varias aeronaves del mismo tipo (ver Párrafo 5.1 de la Sección 3 de este capítulo), debe incluir un medio alterno de control de configuración aproba-do de esas aeronaves;

i) Registros de la aplicación de estos procedimientos, métodos, planes, revisiones, etc., que son

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Primera edición PII-VII-C16-32 01/01/2013

parte del plan de administración de la MEL.

4.4 Términos y condiciones para la liberación.- El explotador debe establecer los términos y condiciones bajo las cuales las operaciones pueden ser conducidas con ítems inoperativos para una organización y aeronave particular del explotador. El inspector que revisa la MEL debe poner aten-ción en los siguientes elementos:

4.4.1 Fraseología estandarizada.- Cuando se revisa la MEL, los inspectores deben asegurarse que el explotador utilice la fraseología usada en la MMEL, para asegurar claridad y normalización. Sin embargo, es apropiado utilizar fraseología modificada para instalaciones específicas. En estos casos, es necesario un análisis detallado de la fraseología que se va a incluir en la MEL del explota-dor.

4.4.2 Según sea requerido por el LAR/requisitos operacionales.- Este término genérico aplica a los Capítulos ATA 23 (Comunicaciones), 31 (Instrumentos), 33 (Luces) y 34 (Equipo de navegación) Cuando este término aparece en la sección Remarks or Exceptions de una MMEL, la MEL del explo-tador debe contener las condiciones específicas que aplican. El explotador usualmente debe investi-gar la reglamentación aplicable en detalle para desarrollar las provisiones apropiadas que aplican a la operación particular del explotador. Un ejemplo de lo que se debiera leer para el DME es “No es requerido para vuelo por debajo del FL 240”. Para mayor explicación, ver la sección de definiciones de este capítulo.

Nota.- La MEL del explotador debe claramente establecer los requerimientos vigentes para esta operación cuando la MMEL estipula as required by regulations (o frase equivalente). No es aceptable que la MEL simplemente se refiera a la Reglamenta-ción.

4.4.3 Procedimientos “O” y “M”.-

a) Descripción de los procedimientos.- Los procedimientos “O” y “M” deben contener descripcio-nes de los pasos individuales necesarios para realizar cada proceso. Por ejemplo, si la MMEL contiene un símbolo “M” con una provisión que una válvula debe ser cerrada, el explotador de-be incluir los procedimientos apropiados para cerrar la válvula como parte del manual del ex-plotador o de la MEL. El inspector debe tener disponibles las fuentes de información que el ex-plotador ha utilizado para elaborar estos procedimientos (ver Párrafo 2.8 de esta sección). Se debe poner atención especial a aquellos procedimientos que han sido elaborados por el mismo explotador, pidiendo primero que el explotador identifique de alguna forma estos ítems para facilitar la revisión, y luego evaluando si se han aplicado las políticas establecidas para el desarrollo de estos ítems, tomando en consideración todos los aspectos de seguridad y cum-plimiento de las condiciones para operar con esos ítems inoperativos;

b) El inspector que revisa la MEL debe asegurarse que los procedimientos cubren lo siguiente:

1) como se realiza el procedimiento,

2) el orden para llevar a cabo los elementos del procedimiento, y

3) las acciones necesarias para completar el procedimiento.

c) Ubicación de procedimientos.- Si, por ejemplo, la MMEL contiene un símbolo “M” con una pro-visión que una válvula debe estar cerrada, el explotador debe incluir los pasos detallados y las acciones para cerrar y probar la válvula y la instalación del letrero. Los procedimientos escritos pueden estar contenidos dentro de la columna de Remarks and Exceptions de la MEL, en do-cumentos separados, o adjuntos en la forma de apéndice. Los inspectores deben consultar las guías de los procedimientos “O” y “M” de la MMEL cuando estén evaluando estos procedi-mientos. Las guías para los procedimientos “O” y “M” no tienen que estar incluidas dentro de la MEL del explotador. Sin embargo, si los procedimientos “O” y “M” no están contenidos dentro de la MEL, la MEL deberá incluir una referencia sobre la ubicación de estos procedimientos;

Nota.- Los inspectores deben asegurarse que los procedimientos sean detallados y explícitos, pero no es necesario que el explotador repita requerimientos obvios del ítem de la MEL, de la reglamentación, o de cualquier otro estándar establecido.

d) Procedimientos “O”.- El símbolo “(O)” indica un requerimiento de un procedimiento de opera-

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-33 Primera edición

ciones específico que debe ser realizado para la planificación y/o la operación con el ítem lis-tado inoperativo. Normalmente, estos procedimientos son realizados por la tripulación; sin em-bargo, otro personal autorizado puede estar calificado y autorizado para realizar ciertas funcio-nes. El cumplimiento satisfactorio de todos los procedimientos es responsabilidad del explota-dor independientemente de quién realiza estas funciones. Los procedimientos apropiados se deben publicar como una parte del manual del explotador o de la MEL;

e) Procedimientos “M”.- El símbolo “(M)” indica un requerimiento de un procedimiento específico de mantenimiento el cual debe ser realizado antes de la operación con el ítem listado inopera-tivo. Normalmente estos procedimientos son realizados por personal de mantenimiento, sin embargo, otro personal puede estar calificado y autorizado para realizar ciertas funciones. Los procedimientos que requieren conocimiento o habilidades especiales, o que requieren el uso de herramientas o equipo de prueba deben ser realizados por personal de mantenimiento (simbolizado en algunas MELs como M#). La realización satisfactoria de todos los procedi-mientos de mantenimiento, independientemente de quién lo realiza es responsabilidad del ex-plotador. Se requiere que los procedimientos apropiados sean publicados como parte del ma-nual del explotador o de la MEL;

f) Procedimientos “M” y “O” adicionales.- A discreción del explotador, éste puede incluir símbolos adicionales “M” y “O” para un ítem específico en la MEL basado en sus necesidades. Estos símbolos adicionales están basados en una determinación hecha por el explotador para tratar un ítem inoperativo y está en adición a aquellos requeridos por la MMEL (por ejemplo, el uso del símbolo M#). Cualquier símbolo adicional añadido por el explotador no debe alterar de nin-guna manera las definiciones de los símbolos “M” y “O”, incluidas en la sección de definiciones de la MMEL.

g) Condiciones.- La sección de la MMEL de Comentarios y excepciones generalmente contiene estipulaciones que incluyen condiciones específicas bajo las cuales un ítem de equipo puede estar inoperativo. Estas condiciones deben estar textualmente en la MEL o utilizando una fra-seología equivalente. Las condiciones son distintas que los procedimientos “O” o “M”. Un pro-cedimiento es una acción que debe ser realizada. Una condición es algo que debe existir. Una condición que exija que las operaciones de vuelo deben ser realizadas según condiciones VFR no permite una operación con un plan de vuelo IFR, independientemente de las condiciones meteorológicas. Cuando se hace una referencia a VMC, las operaciones pueden ser conduci-das según un plan IFR pero solo en VMC.

4.5 Existen dos posibilidades como resultado de la Fase tres:

4.5.1 Cuando los resultados del análisis detallado de la documentación son satisfactorios (el explotador ha corregido las no conformidades que se han encontrado a lo largo de esta fase), el pro-ceso pasa a la Fase cuatro.

4.5.2 Caso contrario, la solicitud junto con la documentación será devuelta al explotador con una explicación escrita de las razones para su rechazo (ver Figura 17-3).

5. Fase cuatro – Inspección y demostración

Esta fase normalmente no es requerida para la aprobación de la MEL. Cuando un explotador desa-rrolla una MEL como parte de los requerimientos para obtener el certificado de explotador de servi-cios aéreos (AOC), o cuando se está incorporando al servicio un nuevo tipo de aeronave, se puede llevar a cabo una demostración de la habilidad del explotador para usar la MEL. Si el explotador tiene desarrollado una MEL para una flota de aeronaves del mismo modelo y fabricante y debido a que la configuración de equipos instalados puede variar de una aeronave a otra, aún cuando sean del mis-mo modelo y fabricante, es posible que se necesite comprobar en sitio si la información que incluye el explotador en la MEL sobre la cantidad de equipos instalados en sus aeronaves corresponde a la realidad.

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Primera edición PII-VII-C16-34 01/01/2013

6. Fase cinco – Aprobación

6.1 Aprobación de la MEL por el POI.- Después que todo el grupo de inspectores que revisa-ron la MEL está satisfecho que ésta cumple con los requerimientos aplicables, el POI firma en la pá-gina de control de páginas efectivas o en cada página de la MEL para certificar la aprobación.

6.2 Es recomendable que el POI envíe al explotador la MEL/Enmienda de la MEL con una carta de aprobación (ver Figura 17-4).

6.3 Si la aprobación de la MEL forma parte del proceso de certificación, el informe debe ser dirigido al jefe del equipo de certificación (JEC). El POI debe enviar una nota a los superiores inme-diatos.

7. Ayuda de trabajo

La Figura 17-5 – Ayuda de trabajo para evaluación de la MEL describe de manera espe-cífica los pasos a seguir durante el proceso de aprobación de la MEL.

8. Disponibilidad de la documentación

La División de Transporte Aéreo ha abierto la página web MMEL, que proporciona al pú-blico los últimos MMELs aprobados, información de política MMEL y documentos MMEL en borrador para revisión y comentarios públicos. Esta página se actualiza diariamente y puede accederse en http://ksn.faa.gov/km/avr/afs/afs200/mmel. Esta página está protegida, por lo que debe contactarse a la División de Transporte Aéreo de la FAA, AFS-260, teléfono (202) 267-8166.

Sección 5 – Uso de la MEL en servicio

1. Generalidades

Esta sección contiene dirección, guía y procedimientos específicos a ser aplicados por los inspectores cuando evalúan las revisiones y administran las MELs de los explotadores que han sido aprobadas para su uso.

2. Procedimientos de revisión

2.1 Revisiones a una MEL.- Tanto el explotador, como la AAC pueden iniciar revisiones a la MEL del explotador (ver el Párrafo 3.9 de la Sección 2 y el Párrafo 6.4 de la Sección 3). Las revisio-nes iniciadas por el explotador pueden ser iguales o más restrictivas que la MMEL. No es necesario que el explotador remita la MEL completa cuando se solicita la aprobación de una revisión. El paque-te mínimo de datos que debe remitirse consta solo de las páginas afectadas, ya que la aprobación del inspector puede solo consistir de ítems específicos. Estos ítems son aprobados a través de un proceso controlado y el explotador produce el documento de la MEL final. Si la revisión resulta en la adición o eliminación de páginas individuales, también se requiere una revisión de la tabla de conte-nido. La emisión de una AD no sirve de base para cambiar la MEL del explotador. En vez de eso, las ADs son remitidas al grupo de revisión de la MMEL para evaluar si es necesario realizar cambios.

Nota.- Cuando la MMEL requiere procedimientos “O” y “M”, es responsabilidad del explotador desarrollarlos de forma apropia-da o usar los procedimientos desarrollados por el fabricante para cumplir con los requerimientos para la inclusión del ítem en la MEL. El inspector no está autorizado para emitir la aprobación de la MEL/revisión de la MEL a menos que el explotador proporcione procedimientos “O” y “M” aceptables.

Revisión estándar.- Una revisión estándar a la MMEL es aplicable a todos los explotadores que usan una MEL aprobada para esa aeronave. Una revisión estándar es identificada sólo por el número. Cada revisión estándar subsiguiente lleva el siguiente número sucesivo. Por ejemplo, la siguiente revisión estándar que le sigue a la Revisión 5 es la Revisión 6.

Revisión interina.- Una revisión interina a la MMEL da la opción al explotador de revisar su MEL para esa aeronave. Si la liberación de cumplimiento otorgada por la revisión interina de la MMEL es apli-cable a su operación y configuración de la aeronave, entonces podría ser ventajoso para el explota-

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-35 Primera edición

dor el obtener la aprobación de la MEL a través de la revisión. Sin embargo, si la revisión interina de la MMEL no es aplicable, el explotador puede hacer caso omiso de esa revisión interina y continuar usando su MEL actual aprobada.

2.1.1 Identificación.- Una revisión MMEL interina se identifica por el número de la revisión es-tándar actual más una letra minúscula. Por ejemplo, la revisión interina que le sigue a la Revisión 5 se identifica como Revisión 5a. Pueden existir varias revisiones interinas subsecuentes a una misma revisión estándar. Éstas llevan la siguiente letra minúscula, es decir, 5b, 5c, 5d, etc.

2.1.2 Cuando el grupo de revisión de la MMEL emite la siguiente revisión estándar, está va a incorporar todas las revisiones interinas previas. Por ejemplo, la siguiente revisión estándar que si-gue a las Revisiones 5a, 5b, 5c, etc., será la Revisión 6.

2.2 Revisión iniciada por el explotador.- Este tipo de revisión normalmente cabe dentro de una de las siguientes tres categorías:

2.2.1 Ítems que no requieren un cambio en la MMEL.- Los explotadores pueden proponer cambios en la MEL que son iguales a, o más restrictivos que la MMEL. Para aprobar estas revisio-nes, el inspector utiliza los mismos procedimientos que los requeridos para una aprobación original de la MEL.

2.2.2 Ítems que requieren un cambio en la MMEL.- Los explotadores pueden solicitar cambios en su MEL que son menos restrictivos que la MMEL Sin embargo, la MEL no puede ser revisada hasta que la MMEL haya sido revisada para permitir el cambio propuesto en la MEL. La situación más común de una solicitud de este tipo ocurre cuando el explotador instala equipo adicional en una aeronave y en la MMEL vigente no se incluyen provisiones para ese equipo.

2.2.3 Modificaciones mayores a la aeronave.- Modificaciones mayores a la aeronave, tales como un certificado de tipo suplementario, una alteración mayor a través del formulario de alteracio-nes y reparaciones mayores (en el caso de la FAA por ejemplo, el FAA Form 337), o una enmienda al certificado de tipo, pueden invalidar la MEL de una aeronave. Los explotadores deben revisar la MEL para evaluar el impacto de cualquier modificación planificada y deben informar inmediatamente al POI y PMI de estas modificaciones y el impacto en la MEL. Los inspectores pueden necesitar con-sultar al grupo de revisión de la MMEL para que determinen si se requiere o no una revisión a la MMEL.

2.3 Revisión iniciada por la AAC.- Cuando el grupo de revisión de la MMEL revisa una MMEL, comunica a la comunidad aeronáutica a través de un procedimiento definido (generalmente a través de Internet y/o correo electrónico).

2.3.1 Revisión no obligatoria (interina).- Las revisiones de la MMEL que solo proporcionan libe-raciones adicionales son identificadas por una letra minúscula como sufijo que le sigue al número de la revisión (ver el Párrafo 2.3 de esta sección). El explotador puede ignorar cualquier cambio que sea menos restrictivo que en su MEL. Un ejemplo de una revisión no obligatoria se da cuando la MMEL ha sido revisada para incluir un equipo que normalmente no está instalado en todas las aeronaves de un tipo en particular, como ser las luces del logotipo de la aeronave. Los explotadores que operan aeronaves con estas luces pueden optar por revisar su MEL, mientras que aquellos explotadores que no tienen instaladas estas luces, no lo necesitan.

2.3.2 Cambios globales.- Se define a un cambio global como una liberación en la MMEL de un ítem inoperativo, como resultado de un desarrollo reciente o un cambio a una liberación ya existente, que es usualmente por naturaleza atenuante en cuanto a restricciones y es aplicable a todas las MMELs. Un cambio total es otro tipo de revisión no obligatorio y generalmente aplica a ítems de equipos que deben ser instalados por nuevos requerimientos reglamentarios, tales como el CVR, TCAS, EGPWS (TAWS), etc. También los cambios globales son en ítems que son afectados por de-cisiones de aplicación de nuevas políticas de la AAC (ver el Párrafo 3.8 de la Sección 2 de este capí-tulo). Los cambios globales no reemplazan el proceso normal de revisión de la MMEL. Cuando se emite una revisión estándar a la MMEL, este va a incluir todos los cambios globales emitidos hasta esa fecha. Sin embargo, ya que el proceso de revisión de la MMEL puede ser muy largo y la MEL del explotador debe fundamentarse en la MMEL, un cambio global permite al explotador revisar su MEL

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antes de que haya cambios en la MMEL. El POI tiene la autoridad para aprobar la revisión de la MEL del explotador fundamentado en el hecho que un cambio global es un suplemento aprobado a la MMEL existente. La disponibilidad de los cambios globales es de acuerdo a la política de cada AAC. Por ejemplo, la FAA tiene páginas Web donde están disponibles todos los cambios globales vigentes con un proceso aplicable a equipos inoperativos instalados, que permite usar la liberación otorgada a la MEL del explotador por cartas de política seleccionadas, apenas las obtienen (ver el párrafo refe-rente a disponibilidad de documentación, al final de este capítulo).

2.3.3 Revisiones obligatorias.- Los cambios obligatorios que son más restrictivos y pueden qui-tar liberaciones de la MMEL vigente, están reflejados en sí mismos por el siguiente cambio sucesivo al número de revisión básico de la MMEL. Por ejemplo, la siguiente revisión obligatoria que le sigue a las revisiones no obligatorias 6a, 6b, o 6c, sería la Revisión 7. Cualquier cambio que sea más restric-tivo que en la MEL del explotador debe ser implementado lo más pronto posible. En algunos casos, cuando la liberación ha sido quitada de la MMEL, va a haber una fecha específica de cumplimiento, o guías para negociar plazo de cumplimiento aceptable entre el POI y el explotador.

2.3.4 Revisión iniciada por un inspector.- Un PAI, POI, o PMI puede iniciar una revisión de la MEL que no está basada en una revisión de la MMEL. Los inspectores deben solicitar esta revisión al explotador por escrito, incluyendo las razones específicas del por qué la revisión es necesaria. El inspector puede iniciar una revisión cuando descubre que un explotador ha modificado una aeronave o que existen fallas en los procedimientos de mantenimiento u operaciones. El inspector debe traba-jar estrechamente con el explotador y hacer todo lo posible para resolver ese asunto de una manera que haya conformidad mutua. Se le debe otorgar un plazo razonable para llevar a cabo los cambios requeridos condicionado a si la seguridad de vuelo es afectada. En caso que el explotador no quiera realizar los cambios requeridos, el inspector debe consultar con el PMI y POI para iniciar una acción que revoque la aprobación de la MEL.

2.4 Modificaciones dentro de una flota.- Si un explotador tiene una MEL aprobada para una flota e instala un nuevo equipo en uno o más aeronaves, puede seguir operando esas aeronaves bajo las provisiones de la MEL aprobada actual, pero no puede diferir la reparación del nuevo ítem hasta que se apruebe una revisión apropiada de la MEL.

2.4.1 Instalaciones de equipo nuevo en aeronaves de una flota.- Instrumentos y equipos insta-lados en una aeronave antes de la fecha efectiva del nuevo requerimiento reglamentario pueden ser incluidos en la MMEL con la siguiente condición: Pueden estar inoperativos hasta que sea requerido por la reglamentación. El grupo de revisión de la MMEL debe estar preparado para implementar esta política antes de la fecha efectiva de la nueva reglamentación que requiere la instalación de ese nuevo equipo. También debe preparar una nueva provisión apropiada para el nuevo equipo que vaya en reemplazo de la condición arriba mencionada luego de la fecha de efectividad del nuevo requeri-miento.

2.5 Seguimiento del estado de revisión.- Los inspectores principales deben mantener una copia de la MEL actual por cada aeronave o tipo de aeronave del explotador (según sea el caso). El POI debe llevar a cabo un seguimiento mensual del estado de revisión de las MELs del explotador registrando el cumplimiento de este procedimiento de forma apropiada.

3. Disponibilidad de la MEL para la tripulación de vuelo

3.1 La reglamentación requiere que la tripulación de vuelo tenga acceso directo a la MEL en todo momento antes del vuelo. Aun cuando no es requerido, la forma más fácil (o tal vez la más tra-dicional) de cumplir con este requerimiento se da cuando el explotador lleva la MEL a bordo de cada aeronave. El explotador puede optar por utilizar un sistema diferente (del tradicional), de acceso a la MEL. Por ejemplo, la tripulación de vuelo puede obtener acceso a la MEL a través del sistema ACARS. El elemento crítico al aprobar una forma alterna de acceso es si la tripulación tiene o no un medio directo de acceso a la información apropiada en la MEL, específicamente los procedimientos “O” y “M”. Este acceso directo no debe estar basado en medios de acceso a través de conversacio-nes por teléfono o radio con personal de mantenimiento u otros. Si es que el explotador quiere pro-porcionar a la tripulación de vuelo acceso a la MEL mediante un medio diferente al impreso, este mé-

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-37 Primera edición

todo debe estar aprobado en el programa de administración de la MEL del explotador.

3.2 Aprobación del método de acceso de la tripulación de vuelo a la MEL.- Los inspectores pueden aprobar un método que no sea por medio de material impreso para garantizar el acceso de la MEL. Antes de autorizar tal método, el inspector principal debe estar seguro que el explotador tie-ne implementado un método adecuado para proporcionar a los miembros de la tripulación un método equivalente completo al texto actual de la MEL. Este método se debe describir en detalle en el siste-ma de manuales aprobado por la AAC. Cuando se ha decidido aprobar este método alterno, el ins-pector debe incluir las referencias apropiadas de la reglamentación y de las secciones apropiadas de los manuales del explotador.

4. Discrepancias descubiertas durante el vuelo

El uso de la MEL no es aplicable a discrepancias o fallas que ocurren, o son descubier-tas durante el vuelo. Una vez que la aeronave se está moviendo bajo sus propios medios, la tripula-ción debe tratar cada falla de equipo de acuerdo con el AFM. Se considera que un vuelo ha iniciado cuando la aeronave se mueve por sus propios medios con el propósito de comenzar un vuelo. Las discrepancias ocurren ocasionalmente entre el momento en que la aeronave inicia su movimiento y el momento en que el avión despega. Si el manual de vuelo contiene procedimientos para manejar la discrepancia, o si el PIC considera que la discrepancia no afecta la seguridad del vuelo, el vuelo puede continuar. La discrepancia debe ser atendida antes de la continuación de la próxima salida. Para los explotadores a los que se requiere el uso de un despacho o liberación de vuelo, el PIC debe manejar la discrepancia que ocurre después de la liberación al servicio, pero antes que despegue, de acuerdo con la MEL. El PIC debe requerir un despacho o liberación de vuelo nueva o enmendada, además de cualquier liberación de aeronavegabilidad requerida. El despacho o liberación nueva o enmendada debe contener cualquier restricción aplicable de vuelo, necesaria para la operación con cualquier ítem de equipo que está inoperativo.

5. Documentación de las discrepancias

Las provisiones del preámbulo de la MMEL requieren que se emita una liberación de ae-ronavegabilidad o que se realice una entrada en el registro de mantenimiento de la aeronave o bitá-cora antes de realizar cualquier operación con ítems de equipo que están inoperativos. Los titulares de certificados de explotador de servicios aéreos que utilizan un programa de mantenimiento de ae-ronavegabilidad continuada generalmente requieren el uso de una liberación de aeronavegabilidad formal emitida por personal de mantenimiento autorizado. Otros explotadores que operan como taxi aéreo deben tener métodos adecuados para registrar la autorización para operar la aeronave con equipo inoperativo. Esto no implica que siempre se requiera un mecánico certificado por la AAC, pa-ra aprobar la aeronave a retornar a servicio en todas las ocasiones. A menos que se realice mante-nimiento en la aeronave, la tripulación de vuelo de un explotador que opera como taxi aéreo puede hacer las anotaciones en la documentación apropiada del libro técnico de la aeronave.

6. Conflicto con directivas de aeronavegabilidad

Ocasionalmente, una AD puede ser aplicable a un ítem de equipo que puede ser autori-zado a estar inoperativo bajo la MEL. Este ítem no puede ser diferido simplemente utilizando la MEL como un medio de evitar o retardar el cumplimiento de una AD, o de un método alterno de cumpli-miento de la AD. En todos los casos, cuando una AD ha sido emitida, el explotador debe cumplir con los términos de la AD o de los métodos alternos de cumplimiento de la AD, aprobados por la AAC. En algunos casos, las mismas provisiones de una AD pueden permitir la operación de una aeronave siempre y cuando algún equipo en particular instalado este operativo. En estos casos los ítems afec-tados deben estar operativos aún cuando la MEL permita diferir su reparación.

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Primera edición PII-VII-C16-38 01/01/2013

7. Interrelación entre componentes inoperativos

Cuando la MEL autoriza que un componente de un sistema este inoperativo, solamente ese componente puede estar afectado. Cuando un sistema está autorizado a estar inoperativo, los componentes individuales de este sistema pueden también estar inoperativos. Cualquier sistema de precaución o aviso asociado con ese sistema debe estar operativo a menos que se de liberación es-pecífica en la MEL. El explotador debe considerar las interrelaciones entre los componentes inopera-tivos. Esta consideración debe incluir lo siguiente:

a) Las interrelaciones de una pieza de equipo con otra;

b) La carga de trabajo de la tripulación;

c) La operación de la aeronave;

d) Las restricciones del vuelo.

8. Categorías de reparación

8.1 Cuando un ítem de equipo llega a estar inoperativo y la reparación se difiere según la MEL, el explotador debe realizar las reparaciones como se especifica mediante el designador de la categoría de reparación (“A”, “B”, “C” ó “D”), y de acuerdo con el sistema de administración de la MEL del explotador. En el caso que existan más ítems instalados de los requeridos para la operación normal, se puede utilizar la Categoría “C” de reparación. Por ejemplo, si un sistema de alerta de alt i-tud es requerido y la categoría asociada de reparación es “B”, pero existen dos sistemas instalados, la falla del primer sistema puede ser diferida con Categoría “C” (10 días.) La falla del otro sistema estaría limitada a la categoría “B” (3 días).

8.2 Categoría “D”. El grupo de revisión de la MMEL establece los siguientes criterios y guías [ver Párrafo 3.7.9 (d), de la Sección 2 de este capítulo], para aprobar los ítems de Categoría “D” para la MMEL y la MEL del explotador:

a) Estos ítems son aquellos que el explotador puede, a su discreción, desactivarlos, removerlos, o instalarlos en sus aeronaves, siempre que:

1) la ausencia de ese ítem no afecte de manera adversa a la carga de trabajo de la tripula-ción;

2) la tripulación de vuelo no se base en la función de ese ítem de forma continua o rutinaria;

3) la instrucción y/o entrenamiento de la tripulación de vuelo, patrones de hábito subsecuen-tes y procedimientos no se basen en el uso de ese ítem;

b) La Categoría “D” tiene un intervalo de reparación no extensible de 120 días.

c) Las definiciones “como sea requerido por la reglamentación”, e “ítems en exceso”, son aplica-bles para la Categoría “D”

8.3 Durante el proceso de revisión el POI debe revisar lo siguiente:

a) Los POIs cuando aprueban ítems de Categoría “D” en la MEL del explotador deben coordinar con el PMI y PAI en las áreas de su experticia.

b) El POI debe evaluar cada ítem categoría “D” de la MMEL tomando en cuenta el tipo de opera-ción para determinar su aplicabilidad. Algunos ítems pueden no ser designados como catego-ría “D” por algún explotador específico debido al tipo de instrucción de la tripulación, depen-dencia de la tripulación, o dependencia operacional. Por ejemplo, el SELCAL para un explota-dor con operaciones internacionales muy frecuentes. Otro ejemplo puede darse con el ACARS para un explotador que tiene desarrollado procedimientos operacionales dependientes de su uso. Un sistema inoperativo diferido por mantenimiento por 120 días no debe afectar de forma negativa a la operación del explotador. Los ítems categoría “D” de la MMEL que el POI deter-mina que son inapropiados para el explotador deben quedarse con un intervalo de reparación

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-39 Primera edición

Categoría “C”, en la MEL del explotador.

c) La terminología “ítems en exceso”, usada en la MMEL para ítems Categoría “D” no debe ser usada en la MEL del explotador. Esos ítems que son identificados como en exceso por el ex-plotador y con una autorización de liberación en categoría “D” otorgada por la MMEL, deben estar listados específicamente en la MEL del explotador.

Sección 6 - Lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL)

1. Generalidades

Esta sección contiene información para los inspectores sobre el desarrollo y proceso de aprobación de la CDL. Las aeronaves certificadas bajo los estándares de aeronavegabilidad para la emisión de certificados de tipo para transporte de pasajeros pueden estar aprobadas para realizar operaciones con partes secundarias faltantes de la estructura o el motor. Se aprueba este tipo de operaciones mediante una enmienda al certificado de tipo de la aeronave. La evaluación y aproba-ción de la CDL es función de la AAC del Estado de diseño, a través de sus dependencias de certifi-cación de aeronaves

2. Desarrollo y aprobación de la CDL

El fabricante de la aeronave desarrolla una CDL propuesta para un tipo específico de aeronave. Los especialistas en ingeniería remiten esa CDL propuesta a la AAC, quien a su vez coor-dina para resolver cualquier problema o discrepancia antes de aprobar la CDL. Para aeronaves certi-ficadas por la FAA, la CDL está incorporada como un apéndice en la sección de limitaciones del AFM aprobado. Para aeronaves certificadas por la DGAC de Francia, la CDL está incorporada en la sec-ción correspondiente a apéndices y suplementos. Para aeronaves certificadas en otros lados, la CDL puede estar como un documento independiente, como parte del manual de reparaciones estructura-les (SRM) u otro documento del fabricante. Algunos explotadores pueden optar por adjuntar una co-pia de la CDL a su MEL como referencia que facilite una consulta rápida por las tripulaciones de vue-lo. Al Estado del explotador le incumbe la aceptación de este documento aprobado por la AAC del Estado de diseño.

3. Uso de la CDL

3.1 Los explotadores deben seguir las limitaciones de la CDL cuando operan con una des-viación a la configuración. Se requiere que los explotadores sigan lo siguiente:

a) Las limitaciones en la CDL cuando están operando con cierto equipo faltante (excepto como se indica en el Apéndice al AFM aprobado).

b) Las operaciones de vuelo, restricciones o limitaciones que son asociadas con cada componen-te faltante del motor o estructura.

c) Fijar cualquier cartel requerido por la CDL en la cabina de pilotaje, que describa las limitacio-nes asociadas y que este puesto de tal forma que sea visible al PIC y a otras miembros de la tripulación apropiados.

4. Control operacional

4.1 Los inspectores principales deben asegurarse que el explotador ha desarrollado los pro-cedimientos apropiados para advertir a su tripulación de vuelo y al personal de mantenimiento que está involucrado del estado de la aeronave cuando un vuelo está por salir con un componente faltan-te amparado por la CDL, junto con las condiciones y limitaciones que aplican. La experiencia en ser-vicio ha demostrado que los procedimientos de la MEL del explotador son efectivos para que se realicen operaciones con limitaciones y consideraciones de la MEL. Se pueden también utilizar los mismos procedimientos para llevar a cabo operaciones con limitaciones y consideraciones de la CDL. Esto incluye los procedimientos del explotador para proporcionar a la tripulación de vuelo con información relacionada al ítem, mediante la anotación en la bitácora de mantenimiento de a bordo y

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Primera edición PII-VII-C16-40 01/01/2013

en los documentos de despacho o liberación de vuelo. Independientemente de los procedimientos del explotador, esta política no lo libera de informar al personal aplicable de las limitaciones asocia-das tal como están contenidas en la CDL.

4.2 Para que se pueda emplear, la CDL debe ser parte del sistema de manuales del explota-dor. Además, el explotador debe demostrar que tiene un sistema de control de páginas efectivo que garantice que la CDL está actualizada y completa.

4.3 Cambios en la CDL pueden afectar los programas de instrucción y el manual de opera-ciones y de control de mantenimiento. El inspector a cargo debe analizar esa posibilidad.

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Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-41 Primera edición

Figura 16-2 – Ejemplo de carta para enmienda de la MEL/programa de administración de la MEL

[LOGO/ENCABEZADO DE LA AAC]

[Sitio, fecha y lugar] Señor. Ing. Jorge Medrano Jefe Ingeniería de Operaciones ORION Ltda. Chiclayo 857 – Miraflores

Lima

De mi consideración:

Mediante la presente comunico a su persona en calidad de enlace de la Compañía ORION con la AAC, que…

[Variante 1]: …la MEL para aeronaves 737-300 de su flota, aprobada por la AAC, debe ser revisada acorde con la última revisión de la MMEL (Rev.47), que fue publicada hace más de 60 días y que contiene cambios que son más restrictivos que la anterior revisión. El hecho de no haber presentado hasta la fecha la propuesta de enmienda de dicha MEL, evidencia un incumplimiento al procedimiento incluido en su manual de operaciones (OM) (Capítulo 3, inciso “f”), relacionado con verificaciones periódicas del estado de revisión de la MMEL aplicable.

[Variante 2]: …a través de una inspección en rampa programada a la aeronave LV-733, se han detectado omisiones en el cumplimiento de un procedimiento operacional (O) que debe reali-zarse antes de cada vuelo (ítem 33-9), hasta la solución de la discrepancia. Este hecho pone de ma-nifiesto la necesidad de incluir un procedimiento en el OM que garantice el cumplimiento de un pro-cedimiento operacional (O) repetitivo (puede ser a través del asentamiento de un registro), cuando se tiene un ítem de la MEL diferido.

Para llevar a cabo el análisis correspondiente, discutir posibles acciones correctivas aceptables y acordar plazos de cumplimiento, se convoca a una reunión conjunta AAC – ORION, a efectuarse en las instalaciones de la Dirección de Seguridad Operacional de la AAC, el 15 de marzo de 2006, a las 15:00 horas. A dicha reunión deberá asistir el responsable del programa de adminis-tración de la MEL y se recomienda la asistencia de su persona, y de los directivos de mantenimiento y operaciones que revisaron y aprobaron el programa de administración de la MEL.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

César Martínez Zerpa Inspector de Operaciones – POI de ORION

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Primera edición PII-VII-C16-42 01/01/2013

Figura 16-3 – Ejemplo de carta de devolución de la documentación presentada por el explota-dor

[LOGO/ENCABEZADO DE LA AAC]

[Sitio, fecha, y lugar] Señor. Ing. Jorge Medrano Jefe Ingeniería de Operaciones Aerolínea ORION Ltda. Chiclayo 857 – Miraflores Lima

De mi consideración:

Debido a que no se ha podido llegar a un acuerdo de solución mutuamente aceptable, adjunto a la presente, en calidad de devolución, la documentación presentada para aprobación de la [revisión de la] MEL [del programa de administración de la MEL].

[Variante 1]: Una comparación entre la MEL presentada y la MMEL actual muestra que en varios ítems la MEL es menos restrictiva que la MMEL.

A continuación se listan ejemplos de ítems que sustentan tal afirmación:

1. Página 21-1, ítem 3. DC Loadmeter

2. Página 28-1, ítem 1. Boost Pumps

3. Página 30-3, ítem 13. Pitot Heater

Adicionalmente, la MEL presentada no incluye una lista de páginas efectivas o páginas de control que son requeridas.

[Variante 2]: El programa de administración de la MEL no contempla una forma para do-cumentar el cumplimiento de los procedimientos incluidos en este programa (registros).

Para lograr la aprobación de la [revisión de la] MEL [del programa de administración de la MEL], es necesario que ORION solucione estas no conformidades. Si en el plazo de 30 días hábiles no se envía a la AAC las acciones correctivas o alguna información que sustente el deseo de conti-nuar con este proceso, lamentablemente se cerrará el proceso de aprobación por descontinuación.

Si usted tiene dudas o preguntas adicionales sobre el proceso de aprobación de la [revisión de la] MEL [programa de administración de la MEL], por favor no dude en contactarse con mi persona.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

César Martínez Zerpa Inspector de Operaciones - POI de ORION

Manual del Inspector de Operaciones Parte II – Explotadores de servicios aéreos Volumen II – Administración técnica de explotadores de servicios aéreos

Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-43 Primera edición

Figura 16-4 – Ejemplo de carta de aprobación de la MEL/enmienda de la MEL presentada al explotador

[LOGO/ENCABEZADO DE LA AAC]

[Sitio, fecha y lugar] Señor. Ing. Jorge Medrano Jefe Ingeniería Operaciones Aerolínea ORION Ltda. Chiclayo 857 – Miraflores Lima

De mi consideración:

El motivo de la presente es para informarle que la MEL (enmienda de la MEL) presentada con fecha 14 de septiembre del presente año ha sido aprobada. El medio que se usa para evidenciar la apro-bación es a través de sello de aprobación, fecha y firma en todas las páginas de control (hojas de la lista de páginas efectivas).

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

César Martínez Zerpa Inspector de Operaciones - POI de ORION

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Manual del Inspector de Operaciones Parte II – Explotadores de servicios aéreos Volumen II – Administración técnica de explotadores de servicios aéreos

Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-45 Primera edición

Figura 16-5 – Ayuda de trabajo para aprobación de la MEL

Solicitante:

Actividades Inspectores Fecha

1. Fase uno - Pre-solicitud

a) Declaración de intención del solicitante

b) Designación del equipo de la AAC para conducir la aprobación de la MEL del solicitante

c) Familiarización del equipo de la AAC con:

1) La política existente de la AAC y con los reque-rimientos establecidos para la aprobación MEL;

2) El material técnico apropiado MEL;

3) Evaluar con precisión el carácter y alcance de la propuesta;

4) Determinar la necesidad de requerimientos de coordinación;

5) Asegurarse que el explotador o solicitante tiene un claro entendimiento de los requisitos míni-mos que constituye una solicitud aceptable; y

6) Coordinar sobre la elaboración de un crono-grama.

d) Convocatoria del solicitante a la reunión de pre-solicitud

e) Reunión de pre-solicitud (temas a ser cubiertos)

1) Fases del proceso de aprobación

2) Requisitos reglamentarios y documentos de aprobación

3) Documentos de referencia

4) Documentos de aeronavegabilidad y operacio-nes a ser presentados con la solicitud formal

5) Procedimientos de operación y de manteni-miento a ser desarrollados por el solicitante

6) Formato de la MEL

7) Programa de administración de la MEL

8) Procedimientos de coordinación

9) Conformación de un equipo de trabajo por par-

Parte II – Explotadores de servicios aéreos Manual de Inspector de Operaciones Volumen II – Administración técnica de explotadores de servicios aéreos Capítulo 16 – MEL y CDL

Primera edición PII-VII-C16-46 01/01/2013

te del solicitante

10) Cronograma de eventos

11) Causas para rechazar la documentación

12) Estándares aceptables para la presentación de la documentación

13) Programas de instrucción para las tripulaciones de vuelo y personal de mantenimiento.

14) Causas para la suspensión o revocación de la aprobación de la MEL

15) Día del descubrimiento

f) Actas de reunión

2. Fase dos – Solicitud formal

a) Carta de solicitud formal, adjuntando la siguiente documentación:

1) Documentos de aeronavegabilidad

- Uno

- Dos

- Tres

2) Documentos de mantenimiento

- MCM

- 2

- 3

3)

4)

5)

6)

7)

8) Manual de operaciones revisado: políticas, prácticas operacionales y procedimientos:

-

9)

10)

Manual del Inspector de Operaciones Parte II – Explotadores de servicios aéreos Volumen II – Administración técnica de explotadores de servicios aéreos

Capítulo 16 - MEL y CDL

01/01/2013 PII-VII-C16-47 Primera edición

11)

3. Fase tres – Evaluación de la documentación

a) Evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud formal

1) Documentos de aeronavegabilidad

-

-

2)

3)

4)

5)

6)

7) Manual de operaciones revisado: políticas, prácticas operacionales y procedimientos:

-

8)

9)

10)

-

4. Fase cuatro – Inspección y demostración

a) Evaluación del uso de la MEL:

1) Tripulantes de vuelo

2) Despachadores de vuelo (DV)

3) Personal de mantenimiento

b) Evaluación del programa de administración de la MEL

5. Fase cinco – Aprobación

a) Envío de la carta de aprobación al solicitante

b) Complete y cierre registros

c) Complete y cierre registro de aprobación

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