evaluación técnica europea
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Marcado CE de productos de construcción sin norma armonizada en el marco del RPC: Evaluaciones Técnicas EuropeasTRANSCRIPT
MARCADO CE DE
PRODUCTOS DE
CONSTRUCCIÓN SIN
NORMA ARMONIZADA EN
EL MARCO DEL RPC:
EVALUACIONES
TÉCNICAS EUROPEAS
12 de julio de 2013 Miguel Mateos
Área de Construcción
División Servicios Tecnológicos
Tecnalia Research & Innovation
1. Reglamento (UE) Nº 305/2011
2. Documento de Evaluación Europeo
3. Evaluación Técnica Europea
4. Proceso general de obtención ETE
5. Utilización de documentos DPC
1.- Reglamento (UE) Nº 305/2011
“Siempre que sea posible, deben establecerse métodos europeos uniformes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el
Anexo I” (RPC; Considerando inicial).
“Estas especificaciones técnicas deben incluir ensayos, cálculos y otro medios,
definidos en normas armonizada y documentos de evaluación europeos,
para evaluar las prestaciones de los productos de construcción” (RPC;
Considerando inicial).
“Especificaciones técnicas armonizadas”: las normas armonizadas y los
documentos de evaluación europeos (RPC, Artículo 2)
1.- RPC - Reglamento (UE) Nº 305/2011
Directiva 89/106/CE Reglamento (UE) 305/2011
Guías DITE
Documento de Evaluación Europeo (DEE) Procedimiento artículo 9.2
(CUAP: Common Understanding Assessment Procedure))
Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE)
Evaluación Técnica Europea (ETE)
Organismo Autorizado Organismo de Evaluación Técnica
(OET)
Organización Europea de Organismos Autorizados (EOTA)
Organización Europea de Organismos de Evaluación (EOTA)
Cambios en instrumentos para productos no cubiertos por normas
armonizadas
1.- RPC - Reglamento (UE) Nº 305/2011
Directiva 89/106/CE Reglamento (UE) 305/2011
European Technical Approval Guideline (ETAG)
European Assessment Document (EAD)
CUAP, Common Understanding Assessment Procedure
European Technical Approval (ETA)
European Technical Assessment (ETA)
Approval Body Technical Assessment Body
(TAB)
European Organisation for Technical Approvals (EOTA)
European Organisation for Technical Assessment (EOTA)
2.- Documento de Evaluación Europeo
“Previa solicitud de una evaluación técnica europea por parte de un
fabricante, la organización de los OET elaborará y adoptará un documento de
evaluación europeo para todo producto de construcción no cubierto o no
totalmente cubierto por una norma armonizada,.
Casos:
a) el producto no entra en el ámbito de aplicación de ninguna norma existente;
b) al menos para una característica esencial de dicho producto, el método de
evaluación previsto en la norma armonizada no es adecuado;
c) La norma armonizada no prevé ningún método de evaluación para, como
mínimo, una característica de dicho producto.”
(RPC; Artículo 19).
“Documento de evaluación europeo”: el documento adoptado por la
organización de los OET a efectos de la emisión de evaluaciones técnicas
europeas (RPC; Artículo 2).
2.- Documento de Evaluación Europeo
Contenido del Documento de Evaluación Europeo
(RPC, Artículo 24)
• Descripción general del producto
• Lista de características esenciales pertinentes a efectos del uso previsto por
el fabricante
• Métodos y criterios para evaluar las prestaciones del producto respecto a
dichas características.
• Los principios para el Control de Producción en Fábrica
3.- Evaluación Técnica Europea
La evaluación técnica europea será emitida por un Organismo de
Evaluación Técnica (OET) a petición del fabricante sobre la base de un
documento de evaluación europeo.
Incluirá las prestaciones que haya que declarar de las características
esenciales y en función del uso previsto así como los detalles técnicos
necesarios para la aplicación del sistema de evaluación y verificación de la
constancia de las prestaciones.
Seguirán un formato fijado por la Comisión.
(RPC; Artículo 26).
“Evaluación técnica europea”: la evaluación documentada de las
prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus características
esenciales, con arreglo al correspondiente documento de evaluación (RPC;
Artículo 2).
4.- Proceso general de obtención ETE
Solicitud
Preparación
Dosier Técnico
(Fabricante)
Verificación
aplicabilidad
Solicitud ETE
(Fabricante)
Elaboración
programa de
trabajo
Propuesta
DEE
Adopción
DEE
Elaboración DEE
Publicación
referencia
DEE en DOUE
Declaración de
Prestaciones
Marcado
CE
Marcado CE y Difusión
Ajuste
DEE, si
procede
Elaboración ETE Emisión
ETE EVCP
Elaboración ETE y Tareas EVCP
Proceso elaboración Documento de
Evaluación Europeo (RPC, Anexo II)
4.- Proceso
• Solicitud.
Acuerdo de confidencialidad y de secreto comercial.
Fabricante: expediente técnico describiendo el producto, su uso y el
CPF.
• Contrato (1 mes)
Definición del programa de trabajo (organización del trabajo dentro de la
EOTA, composición de dicho grupo de trabajo, coordinación).
Solicitud
• Programa de trabajo (3 meses)
Información de la EOTA a la Comisión de programa de trabajo, plazos.
• Propuesta de documento de evaluación europeo (6 meses)
Con participación de representante de la Comisión (si así lo
consideran).
Posibilidad de prorrogas y retrasos, por ejemplo en ausencia de
decisión de la Comisión respecto al sistema de evaluación o si es
necesario la elaboración de nuevos métodos de ensayo.
4.- Proceso
• Modificación y adopción del documento de evaluación europeo
Comunicación al fabricante de la propuesta de DEE, 15 días laborables
para respuesta y comentarios.
Revisión, si procede, adopción por la EOTA y envío a la Comisión.
Modificación en función de comentarios.
Adopción de documento definitivo.
Solicitud
• Elaboración ETE
Toma de muestras, ensayos, análisis de resultados
• Emisión ETE
Formato ETE
• Evaluación y Verificación de la Constancia de Prestaciones
• Declaración de Prestaciones
• Marcado CE
• Etiquetado
4.- Proceso
• Documento de evaluación europeo definitivo destinado a la
publicación
Una vez emitida la evaluación técnica europea, modificación si procede
del DEE en base a la experiencia.
Copia del DEE a la Comisión.
Publicación de su referencia en todas las lenguas oficiales.
DEE disponible por medios electrónicos, una vez el producto haya sido
marcado CE.
Solicitud
5.- Utilización de documentos DPC
Después del 1 de julio de 2013:
• Las Guías DITE existentes son reconocidas en el RPC, garantizándose el
derecho a utilizar estas guías como Documentos de Evaluación Europeos,
DEEs. Por lo tanto coexistirán Guías DITE y nuevos DEE.
• Podrán seguir utilizándose los DITEs emitidos antes del 1 de julio de 2013
(durante su periodo de validez, 5 años). Por lo tanto coexistirán DITE y ETE.