evaluación parcial 3civil

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Sacco, Nieves Natalia Derecho Civil 1- Evaluación parcial 3 Este examen parcial evalúa lo aprendido en el módulo 3. 1) Error de hecho como vicio de la voluntad. Elabore un concepto de error de hecho. Determine sus requisitos y clases. Error de derecho como vicio de la voluntad. Explicite los supuestos de excepción. El error puede ser de hecho, está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo clásico es el de aquel que, deseando adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situación de confusión respecto de la individualidad de uno y otro). El error de hecho, a su vez, puede ser esencial o accidental. Son cuatro los requisitos para que el dolo determine la anulación del acto: Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave. Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo. Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para la persona que lo sufre. Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos. Casos de error esencial: a) Error sobre la propia naturaleza del acto (art 924): en este caso por ejemplo, yo presto un libro y otra persona lo recibe creyendo que se lo doné. Falta el consentimiento sobre la verdadera naturaleza del contrato, por ende, no hay contrato.

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Sacco, Nieves NataliaDerecho Civil 1- Evaluacin parcial 3Este examen parcial evala lo aprendido en el mdulo 3.

1) Error de hecho como vicio de la voluntad. Elabore un concepto de error de hecho. Determine sus requisitos y clases. Error de derecho como vicio de la voluntad. Explicite los supuestos de excepcin. El error puede ser de hecho, est referido a circunstancias fcticas (el ejemplo clsico es el de aquel que, deseando adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situacin de confusin respecto de la individualidad de uno y otro).El error de hecho, a su vez, puede ser esencial o accidental.Son cuatro los requisitos para que el dolo determine la anulacin del acto: Que haya sido grave: es decir que se apto para engaar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mnima precaucin lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave. Que haya sido causa determinante de la accin del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engao sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo. Que haya ocasionado un dao importante: es decir de una significacin econmica para la persona que lo sufre. Que no haya habido dolo recproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos.Casos de error esencial: a) Error sobre la propia naturaleza del acto (art 924): en este caso por ejemplo, yo presto un libro y otra persona lo recibe creyendo que se lo don. Falta el consentimiento sobre la verdadera naturaleza del contrato, por ende, no hay contrato. b) Error sobre la persona (art 925): anula el acto jurdico, el relativo a la persona con la cual se forma la relacin de derecho.c) Error sobre el objeto (art 927): anula el acto, el error respecto del objeto sobre que versare, cuando se contrat una cosa individualmente diversa de la que se quera contratar, de diversa especie, cantidad, extensin o suma. d) Error sobre la causa principal del acto (art 926): o sobre la cualidad de la cosa que se tuvo en la mira y que se llama tambin error sobre la sustancia. Error de derechoNos referimos a la ignorancia o al error en cuanto recae directa o inmediatamente sobre la norma jurdica aplicable a una determinada situacin o relacin jurdica.El error de derecho se da por ignorar el otorgante del acto cul es el rgimen jurdico que resulta aplicable al mismo (las partes constituyen una sociedad con el objeto de funcionar como banco, ignorando que la ley de entidades financieras y su reglamentacin tiene establecido un sistema cerrado al respecto). El error de derecho no impedir los efectos legales de los actos lcitos, ni excusar la responsabilidad por los ilcitos.En nuestro Derecho, rige el principio "ignorantia vel error iuris non excusat" (o sea: la ignorancia o el error de derecho, no excusan). El principio viene del Derecho Romano, ya que en Roma, las leyes se enseaban a todos. En base a esto, el Derecho Romano presuma que las leyes eran conocidas por todos; y si alguien actuaba ignorndolas, o errado con respecto a ellas, era responsable de su hecho y no poda excusarse basndose en el error. Por excepcin, se admiti el error de derecho como excusa, pero slo cuando la infraccin era muy leve, y el autor era una mujer o un rstico.Conforme a nuestro ordenamiento jurdico, las leyes, luego de publicadas, y desde el da que ellas determinen, son obligatorias para todos: y en virtud de esta obligatoriedad se presumen -sin admitir prueba en contra- que son conocidas por todos los habitantes de la Nacin. Por tanto, no es posible alegar desconocimiento de la ley, para excluir la culpabilidad y evitar responsabilidades.Supuestos de excepcin: se encuentra en 3 artculosArt 784: si el error de derecho concurri a la decisin del solvens, es decir, el que realiza el pago, y lo llev a pagar, el pago no se funda en ninguna causa legtima y cobra valor otro principio: nadie puede enriquecerse injustamente a expensas del patrimonio ajeno. Art 858: la transaccin puede quedar sin efecto cuando ha tenido por objeto la ejecucin de un ttulo nulo, hayan o no las partes conocido la nulidad del ttulo o lo hayan supuesto vlido por error de hecho o derecho. Art 3428: el poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legtimo propietario de la sucesin cuya posesin tiene. Los parientes ms lejanos que toman posesin de la herencia del pariente ms cercano, no son de mala fe, porque saben que la posesin es de esa persona. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia de ese pariente, que no se presentado a recoger la sucesin, porque ignoraba que le fuese deferida.

2) Forma del acto jurdico. Concepto (forma y forma legal.). Clasifique y conceptualice los actos formales. La forma es el conjunto de prescripciones de la ley, con todo el cmulo de solemnidades (referido a lo formal, vlido, con todos los requisitos necesarios) que se tienen que observar al tiempo de la formacin del acto jurdico. Estos son: la escritura del acto, presencia de testigos, que el acto sea hecho por un escribano pblico o por un oficial pblico o con el concurso del juez del lugar. Esta definicin, extrada del artculo 973, caracteriza lo que en doctrina suele llamarse tambin forma legal, que representa el cmulo de solemnidades para la celebracin del acto jurdico.

Actos formales: son aquellos donde la forma est impuesta imperativamente por la ley y bajo la pena de nulidad. El art 916 nos dice que su eficacia depende de la observancia, es decir, del cumplimiento riguroso de las formalidades exclusivamente admitidas como expresin de la voluntad. Se clasifican en solemnes y no solemnes. En los solemnes la forma es verdaderamente inherente al acto y su inobservancia, es decir, la falta de cumplimiento, aparte de acarrear la nulidad insanable, impide que el acto pueda producir algn otro efecto, fuera de lo especfico que estaba destinado a producir. En los actos no solemnes la inobservancia de la forma impedir que se produzca en su plenitud los efectos especficos que el acto estaba destinado a producir; pero no habr obstculo para que el acto produzca otros efectos especialmente reglados por la ley.Parte Prctica

3) Usted ya es abogado y llega a su estudio jurdico Enrique Garca, un cliente de hace muchos aos, y le plantea un problema que lo aqueja desde hace un tiempo. Enrique Garca, le manifiesta que hace 6 meses tuvo que operar a su nico hijo de urgencia y ante la situacin econmica que tenia en ese entonces y sumada a la falta de cobertura de una obra social, es que decidi vender un inmueble (precio de plaza $100.000) ubicado en el centro de la ciudad a Pedro Arrieta, vecino y compaero de trabajo, que tenia conocimiento acabado de la situacin que lo aquejaba. Luego de varias charlas para ajustar detalles en torno al precio de la venta del inmueble es que Pedro Arrieta le expresa que no abonar ms de $20.000 por dicho inmueble y le recuerda que con ese valor cubrira la operacin de su hijo. Ante la premura de la situacin es que Enrique Garca le acepta dicha oferta y realiza la venta y transferencia del inmueble a Pedro Arrieta. Luego de describir la situacin en la que fue vendido el inmueble, Enrique Garca le realiza una serie de preguntas:

1-Podra Enrique Garca invocar algn vicio? Si-No Por qu?Si. Puede invocar el vicio de lesin.2-Mencione un concepto de la figura a aplicar.La lesin tiene lugar cuando una de las partes, explotando la necesidad, inexperiencia o ligereza de la otra, obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada e injusta. Quien alega la lesin puede optar por pedir la nulidad del acto o el reajuste de lo convenido, para reestablecer la equidad de las contraprestaciones.3-Qu normas jurdicas le aplicara al caso?VICIO DE LESION. Art. 954 Cdigo Civil. Art 953

4-Determine los requisitos objetivos y subjetivos de la figura legal aplicable.El vicio de lesin es causal de nulidad de los actos jurdicos y consta de dos elementos: El objetivo, radica en la desproporcin entre las prestaciones de ambas partes.El subjetivo, consiste en la explotacin de la situacin de inferioridad de uno de los contratantes por el otro."En la inteligencia del Art. 954 del Cdigo Civil, el vicio de lesin aparece configurado cuando se renen tres requisitos, uno de ellos objetivo y los otros dos subjetivos: a) la obtencin de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificacin, b)estado de necesidad, ligereza o inexperiencia del lesionado, c) explotacin de esa inferioridad por el lesionante, que se presume, salvo prueba en contrario, en caso de notable desproporcin de las prestaciones."5-Qu opciones tiene en este caso Enrique Garca, en torno a la venta realizada?Ante una desproporcion notable que nuestro cdigo presume, salvo prueba en contrario : el Sr Enrique Garcia, el accionante, puede demandar la nulidad del acto o un reajuste equitativo de la venta , pero la accin de nulidad se transforma en reajuste si el demandado lo ofrece al contestar la demanda . 6-Qu plazo de prescripcin tiene la accin a ejercer?Fundamente sus repuestas.Lesin: Se explota por necesidad, ligereza o inexperiencia para la obtencin de un beneficio exagerado que debe mantenerse al momento de la demanda (desproporcin econmica) art 954Efectos: nulidad del acto, reparacin de la prdida, reajuste de las contraprestaciones (vender a un precio normal)Prescripcin: 5 aos para reclamo desde el otorgamiento del acto.4) Realice un cuadro comparativo entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa valindose de los siguientes parmetros:

Forma de ser declarada. nulidad absoluta: Ella no slo puede sino que debe ser declarada de oficio por el juez sin peticin de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. nulidad relativa: la nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte.

Confirmacin del acto viciado. nulidad absoluta: No se confirma (subsana) por que estn en juego intereses de orden pblico, de orden social. nulidad relativa: Puede subsanarse (confirmable).Renuncia de la accin nulidad absoluta: Irrenunciable. nulidad relativa: Renunciable por qu se compromete un inters propio de la vctima.Prescripcin de la accin nulidad absoluta: Imprescriptible. nulidad relativa: Prescribe segn los casos: Vicios de la voluntad y simulacin: 2 aos; lesin: 5 aos.Alegada por el Ministerio Pblico nulidad absoluta: El juez puede pedirla para ellos debe ser declarado de oficio la Nulidad si el vicio es manifiesto. El Ministerio Pblico podr alegarlo en nombre de la moral y la ley. Tambin podr alegarla cualquier interesado. nulidad relativa: Puede pedirla aquel o aquellos en cuyo beneficio lo hubiese establecido la ley.Inters protegido nulidad absoluta: General, pblico, de toda la sociedad. nulidad relativa: Siempre es particular o individual.

Debe citar las normas jurdicas que justifiquen cada parmetro. nulidad absoluta:Los casos en que tiene lugar la nulidad absoluta las establece el artculo 1682: 1) Cuando hay objeto ilcito 2) Cuando hay causa ilcita 3) Cuando se omite algn requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideracin a la naturaleza de ellos 4) Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces A estos casos se agregan, por parte de quienes niegan la teora de la inexistencia en Chile, los siguientes: - Error esencial - Falta de objeto - Falta de causaconforme al artculo 1683, pueden alegarla: - todo el que tenga inters en ello - el ministerio pblico en el inters de la moral o de la ley Tienen inters las partes, sus acreedores y sus herederos. nulidad relativa:De acuerdo con el inciso final del artculo 1682, los casos de nulidad estn dados por cualquier otra clase de vicios.los art. 1691 y 1692 seala la forma de computar los plazos)De acuerdo al artculo 1684, la nulidad relativa puede sanearse por la ratificacin de las partes. (CONVALIDACION)