evaluación institucional & de docentes

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Evaluación Institucional Con el objetivo de mejorar la calidad, los establecimientos educativos privados deben realizar anualmente su autoevaluación institucional a través de un proceso participativo y crítico, con apoyo de la Guía No. 4, Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, versión 2014 . Existe un formulario para colegios, otra para jardines, otro para establecimientos de educación de adultos y otro para proyectos de nuevos establecimientos educativos. En relación con la versión 2012, en el Manual del 2014 se incorpora un nuevo indicador sobre educación para la convivencia y la ciudadanía, en consonancia con la nueva Ley de Convivencia, se hace una revisión general de redacción e imagen visual y se ajusta la pregunta sobre evaluación, para ajustarla a las normas vigentes, y las de estándares y proyectos transversales en el plan de estudios, para hacerlas más precisas y efectivas. Proceso de evaluación institucional Los rectores envían todos los años, a la secretaría de educación correspondiente los resultados de la autoevaluación del servicio e información financiera, avaladas por su Consejo Directivo. El proceso se hace con la orientación de la Guia 4, y a través de la aplicación EVI , sesenta días antes de iniciar el proceso de matrículas, en los siguientes formularios: 1A para la caracterización del servicio en establecimientos de educación básica. 1B para la caracterización del servicio en establecimientos de educación preescolar. 1C para establecimientos de educación de adultos. Los establecimientos certificados o acreditados no diligencian formularios, sino anexan copia de la certificación o acreditación Formulario 2, en el que se reporta la información financiera El reporte de la autoevaluación es obligatorio, usando la mencionada aplicación, según establece la Directiva 21 de 2009. Los proyectos de establecimientos nuevos diligencian manualmente y radican en la secretaría el formulario 1D para la caracterización del servicio en establecimientos nuevos de educación preescolar, básica y media, junto con los demás requisitos. De acuerdo con la mencionada evaluación cada establecimiento educativo se clasifica en un régimen particular, así: Si obtiene altos puntajes o está certificado o acreditado en calidad, se clasifica en Libertad Regulada, Si obtiene puntajes intermedios, en Libertad Vigilada

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Nos habla acerca de como se realiza la evaluación a los docentes, que aspectos se valoran, etc.

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Page 1: Evaluación Institucional & de Docentes

Evaluación Institucional

Con el objetivo de mejorar la calidad, los establecimientos educativos privados deben realizar anualmente su autoevaluación institucional a través de un proceso participativo y crítico, con apoyo de la Guía No. 4, Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, versión 2014 . Existe un formulario para colegios, otra para jardines, otro para establecimientos de educación de adultos y otro para proyectos de nuevos establecimientos educativos.

En relación con la versión 2012, en el Manual del 2014 se incorpora un nuevo indicador sobre educación para la convivencia y la ciudadanía, en consonancia con la nueva Ley de Convivencia, se hace una revisión general de redacción e imagen visual y se ajusta la pregunta sobre evaluación, para ajustarla a las normas vigentes, y las de estándares y proyectos transversales en el plan de estudios, para hacerlas más precisas y efectivas.

Proceso de evaluación institucionalLos rectores envían todos los años, a la secretaría de educación correspondiente los resultados de la autoevaluación del servicio e información financiera, avaladas por su Consejo Directivo.

El proceso se hace con la orientación de la Guia 4, y a través de la aplicación EVI, sesenta días antes de iniciar el proceso de matrículas, en los siguientes formularios:

1A para la caracterización del servicio en establecimientos de educación básica. 1B para la caracterización del servicio en establecimientos de educación preescolar. 1C para establecimientos de educación de adultos. Los establecimientos certificados o acreditados no diligencian formularios, sino anexan copia de

la certificación o acreditación Formulario 2, en el que se reporta la información financiera

El reporte de la autoevaluación es obligatorio, usando la mencionada aplicación, según establece la Directiva 21 de 2009.

Los proyectos de establecimientos nuevos diligencian manualmente y radican en la secretaría el formulario 1D para la caracterización del servicio en establecimientos nuevos de educación preescolar, básica y media, junto con los demás requisitos.

De acuerdo con la mencionada evaluación cada establecimiento educativo se clasifica en un régimen particular, así:

Si obtiene altos puntajes o está certificado o acreditado en calidad, se clasifica en Libertad Regulada,

Si obtiene puntajes intermedios, en Libertad Vigilada Si obtiene bajos puntajes, si no ofrece el número establecido de horas al año, si no cumple con

disposiciones sanitarias, de seguridad social o contables, si no entrega su autoevaluación o su información estadística de estudiantes matriculados, si se clasifica en Inferior o Muy Inferior en SABER 11, si no ofrece conexión a internet a sus estudiantes, o si es sancionado se clasifica en Régimen Controlado.La clasificación en los distintos regímenes implica distintas reglas de juego para fijar las tarifas, como puede verse aquí.

La Secretaría de Educación complementa la autoevaluación de los establecimientos educativos con un plan de visitas para evaluación externa. De acuerdo con los resultados de todo lo anterior, emite todos los años una resolución de clasificación y tarifas para cada colegio y debe entregarla antes de la fecha de matrícula de los establecimientos educativos.

Los establecimientos educativos y las secretarías de educación tienen los siguientes apoyos:

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La aplicación EVI en el módulo para colegios tiene ayuda en línea, marcando el signo de interrogación frente a cada pregunta,

En la sección de cursos existe uno para manejar el módulo EVI de secretarías, que orienta los procesos de expedición de resoluciones, gestión de visitas y análisis de información, entre otros y otro de inducción a los funcionarios que incluye los procesos de evaluación institucional y tarifas, con una versión resumida para secretarios de educación y jefes de oficina jurídica.

Existen cursos virtuales para el mejoramiento, en particular, "Colegios de Avanzada" guía la planeación de planes de mejora a partir de las evaluaciones.

Una mesa de ayuda con línea gratuita nacional, teléfono en Bogotá y correo electrónico, para solucionar las dudas y problemas de establecimientos y secretarías usuarios del aplicativo de evaluación institucional, EVI. Los datos de contacto se encuentran al ingresar a la aplicaciónEVI.

La R.Ed. Privada contiene recursos y sitios de discusión especializados para funcionarios de las secretarías, directivos y docentes de los establecimientos educativos.

Normas Vigentes Resolución No. 11940 de 2012 , que adopta la versión del Manual de Autoevaluación

Institucional (Guía 4 MEN) vigente para las autoevaluaciones reportadas para la definición de tarifas del año escolar que inicia en 2013.

Decreto 2253 de 1995: Referente a los alcances, términos y condiciones del proceso de evaluación y clasificación para cada año académico.

Evaluación anual de desempeño de docentes y directivos docentes

Directiva ministerial sobre evaluación anual de desempeño de docentes y directivos docentes

A través de la directiva ministerial No. 26, expedida este 31 de agosto del 2010, el Ministerio de Educación informa a las secretarías de educación de departamentos, distritos y municipios certificados, directivos docentes y docentes, que el Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 25 de febrero de 2010 dentro del expediente 11001-03-25-000-2008-00007-00, ratificó la evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y directivos reglamentada por elDecreto 3782 de 2007 .Así mismo, el Consejo de Estado resolvió decretar la nulidad de las expresiones "primera valoración", "segunda valoración", "dos valoraciones" y "una vez exista vacante" contenidas en el Decreto mencionado.

Lo anterior implica que en la evaluación anual de desempeño laboral, el evaluador sólo emitirá una única calificación al finalizar el año escolar, siempre que el evaluado haya ejercido el cargo en el establecimiento educativo mínimo durante tres meses continuos o discontinuos.

La evaluación de desempeño fue reglamentada con el decreto 3782 del 2007 , regido por el DecretoLey 1278 del 2002 que define que son las secretarias las encargadas de organizar y divulgar el proceso en su entidad territorial, y prestar asistencia técnica a evaluadores y evaluados.

Recordemos que la evaluación anual de desempeño laboral del docente y del directivo docente es un proceso permanente que permite verificar el quehacer profesional de los educadores identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento; para esto, se acude a la valoración de sus competencias funcionales y comportamentales. Los resultados de la evaluación anual de desempeño laboral, harán parte de la autoevaluación institucional y servirán para el diseño de los

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planes de mejoramiento institucional y de desarrollo personal y profesional de docentes y directivos docentes.Consulte la Directiva Ministerial No. 26 de agosto 31 de 2010 sobre la Evaluación Anual de Docentes y Directivos Docentes

Abecé de la evaluación anual de desempeño laboralLa evaluación del desempeño laboral de docentes y directivos docentes hace parte de un compromiso nacional con la calidad de la educación, que debe propiciar la reflexión permanente, tanto individual como colectiva, sobre las posibilidades de crecimiento personal y profesional del talento humano encargado de dirigir las instituciones educativas y de liderar los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas colombianas.

Esta evaluación constituye una herramienta invaluable para el mejoramiento, a partir de la cual los docentes y directivos docentes, los establecimientos educativos, las entidades territoriales y el país podrán trazar estrategias que conduzcan a la adquisición y el desarrollo efectivo de las competencias que requieren nuestros maestros y maestras para que los niños, niñas y jóvenes del país accedan a una educación de mayor calidad.

¿Qué es la evaluación anual de desempeño?La evaluación de desempeño es un proceso que permite obtener información sobre el nivel de logro y los resultados de los educadores, en el ejercicio de sus responsabilidades en los establecimientos educativos en los que laboran. Se basa en el análisis del desempeño de los docentes y directivos docentes, frente a un conjunto de indicadores establecidos previamente.

La evaluación de desempeño se caracteriza por ser un proceso: Continuo: porque se realiza durante todo el año escolar, para propiciar la reflexión permanente

sobre los logros y los resultados de los educadores. Sistemático: porque requiere de planeación y organización para obtener información confiable y

representativa del desempeño de los educadores. Basado en la evidencia: puesto que se sustenta en pruebas y demostraciones concretas que

garanticen objetividad. Orientado al mejoramiento: este proceso debe culminar cada año con la formulación concertada

entre evaluadores y evaluados, de un Plan de Desarrollo Personal y Profesional, que apoye el desarrollo individual de las competencias de los docentes, coordinadores, rectores y directores rurales del país.

¿Quiénes son objeto de la evaluación de desempeño, según el Decreto 3782 de 2007?Son objeto de evaluación de desempeño laboral los docentes y directivos docentes que ingresaron al servicio educativo estatal, según lo establecido en el ; superaron la evaluación de periodo de prueba; han sido nombrados en propiedad y llevan mínimo tres (3) meses, continuos o discontinuos, laborando en un establecimiento educativo.

Los docentes a que hace referencia este apartado pueden estar trabajando en cualquier nivel de educación: preescolar, básica primaria, básica secundaria o media. A su vez, los directivos docentes son de tres tipos: rectores, directores rurales y coordinadores.

¿Qué se evalúa?

Se evalúan las competencias de los educadores (que se definen como características internas de las personas, que implican la interacción entre conocimientos, habilidades y disposiciones). Las competencias se relacionan con el desempeño laboral de las personas, puesto que determinan su capacidad para enfrentar diferentes situaciones con creatividad y flexibilidad.

Para este proceso se evalúan las competencias funcionales y comportamentales de los docentes y los directivos docentes. Las funcionales, que tienen un valor del 70% sobre el resultado total de la

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evaluación, se refieren al desempeño de responsabilidades específicas. Las comportamentales, que constituyen el 30% de la evaluación, implican las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones con que los educadores cumplen sus funciones.

¿Quiénes evalúan?

Los evaluadores tienen un papel importante en la evaluación de desempeño. Son quienes propician un ambiente de colaboración y respeto que facilite el desarrollo personal y profesional de los docentes y directivos docentes evaluados.

En el caso de los docentes y los coordinadores, los evaluadores serán el rector o el director rural del establecimiento. A su vez, los rectores y los directores rurales serán evaluados por su superior jerárquico en la estructura de la secretaría de educación, o por el servidor público que sea designado por el nominador de la entidad territorial certificada correspondiente..