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EVALUACIÓN DEL RIESGO DE

ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS. RD

681/2003

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Objetivos Generales

Proporcionar al alumno un conocimiento detallado y multidisciplinar de los aspectos

esenciales que confluyen en la problemática de las atmósferas explosivos en el lugar de

trabajo con el fin de que pueda implantar sistemas de control y evaluación de los riesgos

derivados de estas atmósferas de acuerdo a las legislaciones vigentes en la actualidad.

Proteger la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a ambientes potencialmente

explosivos.

Ser de capaz de realizar una evaluación del riesgo de explosión bajo los siguientes

parámetros: la probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas, la

probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, las instalaciones, las

sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones, y las

proporciones de los efectos previsibles.

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CONTENIDOS:

Unidad Didáctica 1: Introducción a las atmósferas

explosivas.

Unidad Didáctica 2: Ámbito de aplicación

Unidad Didáctica 3: Normas de desarrollo reglamentario

Unidad Didáctica 4: Parámetros exigibles en la evaluación

de riesgos

* Probabilidad de formación y duración de atmósferas

* Probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición

* Definición de las instalaciones

* Identificación de las sustancias empleadas

* Procesos industriales y sus posibles interacciones

* Proporciones de efectos previsibles

* Documento de protección contra explosiones: evaluación del riesgo, medidas

de protección y prevención técnicas y organizativas

Unidad Didáctica 5: Equipos de protección colectiva e

individual

Unidad Didáctica 6: Clasificación de zonas en las que

pueden formarse atmósferas explosivas

Unidad Didáctica 7: Coordinación de empresas

Unidad Didáctica 8: Señalización de zonas de riesgo

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Unidad Didáctica 1: Introducción a las atmósferas

explosivas

1.1. Glosario

Con el objetivo de facilitar la comprensión del presente documento, a continuación se

recogen algunos términos referentes a la protección contra explosiones. La mayoría de términos

pertenecen a definiciones legales con origen en las directivas, leyes o normas de reconocido

prestigio, que configuran el marco legislativo y normativo de la protección contra explosiones.

1. Combustión.- Reacción de oxidación entre combustible y comburente, iniciada por una

cierta energía de activación y con desprendimiento de calor. Dicha reacción es

representada habitualmente por el Triángulo del Fuego

Actuando sobre cualquiera de los componentes de la reacción, la combustión no es

posible.

2. Explosión.- Combustión muy rápida, o instantáneas.

3. Atmósfera Explosiva.- La mezcla con el aire (COMBURENTE), en condiciones atmosféricas,

de sustancias inflamables (COMBUSTIBLE) en forma de gases, vapores, nieblas o polvos,

en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no

quemada.

4. Atmósfera Potencialmente Explosiva.- Atmósfera que puede convertirse en explosiva

debido a circunstancias locales y de funcionamiento.

5. Áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas.- Son áreas de riesgo aquéllas

en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte

necesaria la adopción de precauciones especiales para proteger la seguridad y la salud de

los trabajadores afectados.

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Las sustancias inflamables o combustibles se considerarán sustancias capaces de formar

atmósferas explosivas, a no ser que el análisis de sus propiedades demuestre que,

mezcladas con el aire, no son capaces por sí solas de propagar una explosión.

Las capas, depósitos y acumulaciones de polvo inflamable deben considerarse como

cualquier otra fuente capaz de formar atmósferas explosivas.

6. Condiciones normales de explotación.- Utilización de las instalaciones de acuerdo con sus

especificaciones técnicas de funcionamiento.

7. Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósfera potencialmente explosiva

a) Se entenderá por aparatos las máquinas, los materiales, los dispositivos fijos o

móviles, los órganos de control y la instrumentación, los sistemas de detección y

prevención que, solos o combinados, se destinan a la producción, transporte,

almacenamiento, medición, regulación, conversión de energía y transformación de

materiales y que, por la fuentes potenciales de ignición que los caracterizan, pueden

desencadenar una explosión.

b) Se entenderá por sistemas de protección los dispositivos, distintos de los

componentes de los aparatos definidos anteriormente, cuya función es la de detener

inmediatamente las explosiones incipientes y/o limitar la zona afectada por una

explosión, y que se comercializan por separado como sistemas con funciones

autónomas.

c) Se entenderá por «componentes» las piezas que son esenciales para el

funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección, pero que no tienen

función autónoma.

d) Los aparatos y sistemas de protección podrán estar diseñados para atmósferas

explosivas determinadas. En este caso deberán marcarse convenientemente.

8. Grupos y categorías de aparatos.-

a) El grupo de aparatos I está formado por aquellos destinados a trabajos subterráneos

en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie, en las que puede

haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible. Se clasifica en función del nivel

de protección: Categoría 1 (Nivel de Protección Muy Alto); y Categoría 2 (Nivel de

Protección Alto).

b) El grupo de aparatos II está compuesto por aquellos destinados al uso en otros

lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas. Se

clasifica en función del nivel de protección: Categoría 1 (Nivel de Protección Muy Alto);

Categoría 2 (Nivel de Protección Alto); Categoría 3 (Nivel de Protección Normal).

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9. Declaración CE de conformidad.- Documento emitido por el fabricante, o por su

representante legal, por el que se afirma que un determinado aparato, sistema o

componente cumple todas las prescripciones de la directiva o directivas aplicables.

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Unidad Didáctica 2: Ámbito de aplicación

La evaluación del riesgo en atmósferas explosivas es de obligada realización para todas

aquellas instalaciones en las que se utilicen sustancias susceptibles de formación de atmósferas

explosivas. Son muchas y muy variadas las actividades que se incluyen en esta aplicación, con

lo que, presentamos a continuación una lista no exhaustiva de actividades que se ven afectadas

por los riesgos de explosión, y que por tanto, deben cumplir con las Directivas ATEX sobre esta

temática.

1. Industria química

En la industria química se transforman y emplean gases, líquidos y sólidos inflamables en

multitud de procesos.

En estos procesos pueden formarse mezclas explosivas.

Plantas de producción y manipulación de azufre.

Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.

Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.

Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.

Salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables.

Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.

2. Vertederos e ingeniería civil

En los vertederos pueden formarse gases inflamables. Para evitar que éstos escapen de

manera incontrolada y puedan llegar a encenderse, se requieren importantes medidas técnicas.

En túneles mal ventilados, sótanos, etc. pueden acumularse gases inflamables de fuentes

diversas. Los residuos sólidos urbanos generan polvo explosivo.

3. Compañías productoras de energía

Con el transporte, la molienda y el secado de carbones troceados, no explosivos por su

tamaño, se generan polvos de carbón que sí pueden formar mezclas explosivas polvo/aire. Las

biomasas y otros combustibles sólidos son explosivos. La refrigeración con H2 de los

alternadores implica riesgo de explosión.

4. Empresas de tratamiento de aguas residuales

Los gases de digestión generados en el tratamiento de aguas residuales en depuradoras

pueden formar mezclas explosivas gas/aire. Los lodos secos también son explosivos.

Compañías de suministro de gas

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En caso de escapes de gas natural por fugas o similar pueden formarse mezclas

explosivas gas/aire.

5. Industria de trabajo de la madera

En el trabajo de piezas de madera se generan polvos de madera que pueden formar

mezclas explosivas polvo/aire en filtros o en silos.

Industrias de procesado de madera, tales como carpinterías.

6. Talleres de pintura y esmaltado

La neblina de pulverización que se forma en el esmaltado de superficies con pistolas de

pintura en cabinas de lacado, al igual que los vapores de disolventes liberados, puede provocar

una atmósfera explosiva en contacto con el aire. Los pigmentos pulverulentos pueden ser muy

explosivos.

Zonas en el interior de cabinas de pintura con pistolas de pulverización y su entorno

cercano.

7. Fabricación de piezas de metales ligeros y talleres de carpintería metálica

En la fabricación de piezas de moldeo metálicas, su tratamiento de superficie (amolado)

puede generar polvos metálicos explosivos, sobre todo en el caso de los metales ligeros

(Aluminio, Titanio, Magnesio, etc.).

Estos polvos metálicos pueden provocar riesgos de explosión en separadores y otras

operaciones.

Zonas en las que se producen, procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos de

materiales ligeros (Aluminio, Magnesio, etc.)

8. Instalaciones agropecuarias

En algunas explotaciones agrícolas se utilizan instalaciones de generación de biogás. En

caso de fugas, pueden formarse mezclas explosivas biogás/aire. Las deshidratadoras de forraje,

descascarilladoras de almendra y otras instalaciones similares generan atmósferas explosivas.

Almacenamiento y utilización de fertilizantes (Nitrato Amónico)

9. Reparación de vehículos

Normalmente las cantidades de productos inflamables son reducidas y el confinamiento y

la ventilación hacen innecesaria la clasificación (ver párrafo 4.4). No obstante, con carácter

general, debe analizarse la posibilidad de formación de atmósferas explosivas si existen

cantidades importantes de materias inflamables.

Garajes y talleres de reparación de vehículos, excepto privados.

10. Lavanderías y tintorerías

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Zonas de lavanderías y tintorerías con líquidos inflamables

11. Industria alimentaría

El transporte y almacenamiento de harinas, granos y derivados pueden generar polvos

explosivos. Si éstos se aspiran y separan en filtros, puede aparecer una atmósfera explosiva en

el filtro.

Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.

Secaderos de material con disolventes inflamables.

Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.

Entre los polvos combustibles tenemos la harina y derivados, el almidón, el azúcar, el

cacao, la leche y el huevo en polvo, las especias, etc.

Fábricas de harina panificable.

Fabricación de pan y productos de panadería.

12. Industria farmacéutica

En la producción farmacéutica a menudo se emplean alcoholes como disolventes.

También pueden utilizarse substancias sólidas activas y auxiliares explosivas, por ejemplo

lactosa, vitaminas, paracetamol, etc.

Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento

13. Refinerías

Los hidrocarburos manejados en las refinerías son todos ellos inflamables y, según su

punto de inflamación, pueden provocar atmósferas explosivas incluso a temperatura ambiente.

El entorno de los equipos de transformación petrolífera casi siempre se considera zona con

riesgo de explosión.

14. Industrias de reciclado de residuos

El tratamiento de residuos reciclables puede entrañar riesgos de explosión por envases

no vaciados por completo de su contenido de gases o líquidos inflamables o por polvos de papel

o materias plásticas.

15. Industria textil y afines

Almacenes y muelles de expedición (sacos o contenedores).

Zonas de tratamiento de textiles, como algodón.

Plantas de fabricación y procesado de fibras.

Plantas desmotadoras de algodón.

Plantas de procesado de lino.

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Talleres de confección.

16. Locales de utilización de productos químicos inflamables

Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.

Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.

Salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables.

Instalaciones donde manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.

17. Industrias agrarias

Fabricación de piensos compuestos.

Elaboración de correctores vitamínico-minerales.

Silos para almacenamiento de cereales. Entre los polvos combustibles tenemos los

cereales, granos y derivados, almidón, heno.

Secadero de cereales y deshidratadoras de alfalfa.

18. Industrias forestales y afines

Aserraderos de madera.

Fabricación de papel y celulosa.

Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.

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Unidad Didáctica 3: Normas de desarrollo reglamentario:

• Real Decreto 3099/1977, Reglamento de Seguridad para Plantas e

Instalaciones Frigoríficas

Orden del 24 de enero de 1978, Instrucciones Complementarias (MI-IF).

• Real Decreto 1244/1979, Reglamento de Aparatos a Presión e

Instrucciones Complementarias (ITC-MIE-AP)

• Real Decreto 1406/1989, por el que se impone limitaciones a la

comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos

• Real Decreto 1407/1992, por el que se regulan las condiciones para la

comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de

protección individual

• Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

• Real Decreto 363/1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias

Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

• Real Decreto 400/1996, relativa a los aparatos y sistemas de protección

para uso en atmósferas potencialmente explosivas

• Real Decreto 39/1997, Reglamento de Servicios de Prevención

• Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de

protección individual.

• Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de

los equipos de trabajo

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• Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de

los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos

durante el trabajo

• Real Decreto 379/2001, Reglamento de Almacenamiento de Productos

Químicos

javascript:get('../../riskquim/index.htm')ITC MIE-APQ 001: «Almacenamiento de

líquidos inflamables y combustibles»

ITC MIE-APQ 005 «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases

comprimidos, licuados y disueltos a presión»

Real Decreto 2016/2004 ITC MIE-APQ 008: «Almacenamiento de fertilizantes a base

de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno»

• Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

Instrucción Técnica Complementaria para Baja Tensión: ITC-BT-29 Prescripciones

particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o

explosión

• Guía de Buenas Prácticas de carácter no obligatorio para la aplicación de

la Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a

las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la

seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de

atmósferas explosivas.

• Real Decreto 681/2003, sobre la protección de la salud y la seguridad de

los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas

explosivas en el lugar de trabajo

• Norma UNE 50281-3. Aparatos destinados a ser utilizados en presencia

de polvos combustibles. Parte 3: Clasificación de emplazamientos en

donde están o pueden estar presentes polvos combustibles.

• Norma UNE 60079-10. Material eléctrico para atmósferas de gas

explosivo. Parte 10. Clasificación de emplazamientos peligrosos.

• EN 1127-1. Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la

explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología.

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• Notas Técnicas de Prevención

NTP 9: Líquidos inflamables y combustibles. Almacenamiento en recipientes móviles

NTP 29: Instalaciones de recogida de polvos combustibles. Control del riesgo de

explosión

NTP 55: Túneles de secado de disolventes inflamables control del riesgo de explosión

NTP 97: Baterías de arranque. Riesgos de accidentes durante su manejo

NTP 132: Válvulas antirretroceso de llama

NTP 198: Gases comprimidos: identificación de botellas

NTP 293: Explosiones BLEVE (I): evaluación de la radiación térmica

NTP 294: Explosiones BLEVE (II): medidas preventivas

NTP 302: Reactividad e inestabilidad química: análisis termodinámico preliminar

NTP 321: Explosiones de nubes de vapor no confinadas: evaluación de la sobrepresión

NTP 342: Válvulas de seguridad (I): características técnicas

NTP 346: Válvulas de seguridad (II): capacidad de alivio y dimensionado

NTP 356: Condiciones de seguridad en la carga y descarga de camiones cisterna:

líquidos inflamables (I)

NTP 357: Condiciones de seguridad en la carga y descarga de camiones cisterna:

líquidos inflamables (II)

NTP 369: Atmósferas potencialmente explosivas: instalaciones eléctricas

NTP 370: Atmósferas potencialmente explosivas: clasificación de emplazamientos de

clase I

NTP 374: Electricidad estática: carga y descarga de camiones cisterna (I)

NTP 375: Electricidad estática: carga y descarga de camiones cisterna (II)

NTP 396: Deflagraciones producidas por gases, vapores y polvos combustibles:

sistemas de protección

NTP 397: Botellas de gas: riesgos genéricos en su utilización

NTP 402: Sistemas supresores de explosión (I): fundamentos teóricos y medios de

extinción

NTP 403: Sistemas supresores de explosión (II): factores de diseño y aplicaciones

prácticas

NTP 427: Paramentos débiles para el venteo de alivio de explosiones (I)

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NTP 428: Paramentos débiles para el venteo de alivio de explosiones (II)

NTP 456: Discos de ruptura (I): características

NTP 457: Discos de ruptura (II): dimensionado

NTP 630: Riesgo de incendio y explosión en atmósferas sobreoxigenadas

• Fichas Internacionales de Seguridad Química

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Unidad Didáctica 4: Parámetros exigibles en la evaluación

de riesgos

El empresario evaluará los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas,

teniendo en cuenta, al menos:

La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas.

Las probabilidades de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las

descargas electrostáticas.

Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles

interacciones.

Las proporciones de los efectos previsibles.

Los riesgos de explosión se evaluarán globalmente.

Los lugares que estén o puedan estar en contacto, mediante aperturas, con lugares en

los que puedan crearse atmósferas explosivas.

4.1. Probabilidad de formación y duración de atmósferas

A partir del estudio de la instalación y sus procesos, se deberán identificar las posibles

fuentes de escape de sustancias inflamables. En función de la naturaleza de la fuente de escape

y la sustancia implicada, la extensión de las correspondientes áreas clasificadas se establecerá

de acuerdo con la Norma UNE 60079-10 y Norma UNE 50281-3.

Según los criterios determinados por las citadas normas, la clasificación de zonas se

deberá realizar considerando:

1. Funcionamiento normal de la planta, incluidos los trabajos de mantenimiento que se

ejecuten con la planta en servicio.

2. Situaciones de mantenimiento con planta parada que no se lleven a cabo en régimen

“gas free” o que utilicen sustancias inflamables en su limpieza.

3. Las situaciones de arranque y parada de las unidades.

4. Las averías y estados defectuosos previsibles que no requieran una reparación urgente o

una parada de la planta.

5. Los errores de manipulación previsibles que no requieran una reparación urgente o una

parada de la planta.

Las áreas de riesgo se clasifican en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se

produzcan atmósferas explosivas y su duración. A efectos de esta clasificación, se entenderá

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por condiciones normales de explotación la utilización de las instalaciones de acuerdo con sus

especificaciones técnicas de funcionamiento.

El procedimiento para la determinación de las zonas susceptibles de formación de

atmósferas explosivas y su jerarquización según probabilidad de presencia de las mismas se

realizará según las actuaciones siguientes:

1. Identificación de las sustancias implicadas y sus características destacables en materia de

protección contra explosiones.

2. Identificación y confección de las listas de fuentes de escape.

3. Análisis de la Revisión 0 de las listas de fuentes de escape y edición preliminar de planos

de clasificación de zonas, mediante reunión conjunta entre la Empresa y los responsables

técnicos para determinación de puntos conflictivos.

4. Corrección de la Revisión 0 y aprobación de la Revisión 1 de listas de fuentes de escape y

planos de clasificación de zonas, mediante reunión conjunta entre la Empresa y los

responsables técnicos para determinación de puntos conflictivos.

En el Documento de Protección Contra Explosiones se incluirán los planos de clasificación

de áreas y listas de fuentes de escape obtenidos como resultado del análisis de la formación de

atmósferas explosivas.

4.2. Probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición

La norma europea EN 1127-1 establece trece tipos de fuentes de ignición efectivas a

considerar para la evaluación del riesgo en atmósferas explosivas (ver Tabla 4.1).

CÓDIGO DESCRIPCIÓN S Superficies calientes G Llamas y gases calientes (incluyendo partículas calientes) CH Chispas de origen mecánico E Material eléctrico CC Corrientes eléctricas parásitas, protección contra corrosión catódica EE Electricidad estática R Rayo CE Campos electromagnéticos (ondas de 104 a 3·1012 Hz.) RE Radiación electromagnética (ondas de 3·1011 a 3·1015 Hz.) RI Radiación ionizante U Ultrasonidos C Compresión adiabática, ondas de choque, gases circulantes RQ Reacción química exotérmica, incluyendo la autoignición de polvos Tabla 4.1 Fuentes de ignición a evaluar, según EN 1127-1

En el Documento de Protección Contra Explosiones se analizará la posibilidad de

existencia de las fuentes de ignición relacionadas según los criterios expuestos en la citada

norma.

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Con tal de establecer una jerarquía de riesgo para cada una de las fuentes de ignición

consideradas, la misma norma europea determina la necesidad de clasificar las fuentes de

ignición que puedan estar presentes en la zona de riesgo, de acuerdo con la probabilidad que

éstas aparezcan de forma efectiva.

Persiguiendo este objetivo, en cada caso concreto y para cada una de las fuentes de

ignición efectiva que se considere pueda coexistir con la atmósfera explosiva, se ha estimado

una probabilidad de presencia, de acuerdo con el código descrito en la Tabla 4.2.

NIVEL DE PROBABILIDAD

DESCRIPCIÓN

D Fuente de ignición que puede aparecer en funcionamiento normal C Fuente de ignición que puede aparecer en caso de disfunción B Fuente de ignición que puede aparecer en caso de disfunción rara. A Fuente de ignición inexistente. Tabla 4.2 Niveles de probabilidad de presencia para las fuentes de ignición analizadas y para la evaluación global de la unidad / instalación

Siempre que sea posible se establece la probabilidad de presencia de la fuente con

carácter general para toda la unidad de análisis. Este es el criterio por ejemplo, para las

instalaciones eléctricas cuando se disponga de informes de revisión por parte de un organismo

acreditado por la administración.

Cuando esto no sea posible (por ejemplo, equipos mecánicos anteriores a la entrada en

vigor del RD 681/2003), el análisis se efectuará individualmente para cada posible fuente de

ignición (cada equipo mecánico) situada en área 0, 1, 20 ó 21 y globalmente para las

potenciales fuentes de ignición en áreas 2 ó 22.

Como evaluación de riesgo global de la unidad se tomará el máximo obtenido de cada

una de las potenciales fuentes de ignición.

4.3. Definición de las instalaciones

♦ Equipos eléctricos

Por lo general, las instalaciones deben disponer de un informe o acta de inspección de la

instalación eléctrica emitido por una Entidad Colaboradora de la Administración (Declaración CE

de Conformidad), que certifica su idoneidad; el Documento de Protección contra Explosiones se

limitará a hacer referencia a este documento.

En caso que no se cuente con estos documentos, no puede garantizarse un nivel de

seguridad suficiente para el riesgo de aparición de fuentes de ignición causadas por los equipos

eléctricos y deberá verificarse en campo el modo de protección de cada uno de los equipos.

♦ Equipos no eléctricos / Chispas de origen mecánico

Los equipos instalados después del 30 de junio de 2003 deberán cumplir con las

exigencias determinadas en el RD 400/1996 por lo que su adecuación al uso en atmósferas

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explosivas quedará determinado por los certificados del fabricante, referentes a los modos de

protección.

Los equipos con funcionamiento anterior a la citada fecha no cuentan con estas

protecciones con lo que su adecuación deberá verificarse de acuerdo a listas de comprobación

específicas, que analizarán la probabilidad de aporte de fuentes de ignición, según el tipo de

equipo involucrado: bombas centrífugas, turbinas de vapor o bombas alternativas, ventiladores,

tornillos sinfín, motores de tracción en bandas de transporte, etc.

En cada equipo se adaptará la lista de comprobación según requerimientos y

configuración del mismo.

La lista de comprobación evaluará todos los puntos en los que el equipo pueda aportar

una fuente de ignición, estableciendo un nivel de riesgo en función del tipo de zona asignada y

la probabilidad de presencia de fuentes de ignición.

A fin de evitar repeticiones, se incluirá una única lista de comprobación para cada grupo

de equipos que la tengan igual (por ejemplo, bombas) y se encuentren en zona clasificada con

las mismas características, indicando en el encabezamiento la lista de equipos a que hace

referencia.

En cada Documento de Protección contra Explosiones, se verificarán todos los equipos

situados, total o parcialmente, en zonas 0, 1, 20 ó 21. Asimismo, se verificarán los equipos más

significativos situados en zona 2 ó 22.

En las tablas de las páginas siguientes se muestran las listas de comprobación

propuestas para Agitadores. Para otros tipos de equipos, las listas de comprobación deberán

adaptarse con tal de contemplar los puntos conflictivos específicos de cada caso.

Para cada punto de verificación, la probabilidad de presencia de fuente de ignición se

define según la Tabla 4.2. Después de considerar las medidas de prevención que se apliquen

para reducir la probabilidad para cada uno de los puntos comprobados, se estimará

nuevamente la probabilidad, que juntamente con el tipo de zona en el que se encuentre

instalado el equipo permitirá la evaluación del nivel de riesgo.

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AGITADORES ZONA / PRODUCTO

TIPO DE ZONA CLASE DE TEMPERATURA

SUBGRUPO DE GAS / CÓDIGO

IP1

FUENTE DE IGNICIÓN CAUSAS

PROBABILIDAD DE FUENTE DE

IGNICIÓN

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

PROBABILIDAD DE FUENTES DE

IGNICIÓN (DESPUÉS DE

MEDIDAS)

NIVEL DE RIESGO DE EXPLOSIÓN

Punto caliente en el eje

Gripado o bloqueo de cojinetes del

eje

Existe sistema de engrase que se

verifica periódicamente

Chispa Caída de objeto metálico

Acoplamiento, palas y eje protegidos

Chispa por contacto metálico

Contacto de palas y envolvente por

rotura o deformación de

palas / eje

Verificación de buen

funcionamiento y detección de vibraciones

Chispa mecánica Rotura del Acoplamiento

Verificación o alineación después de cada operación de mantenimiento

Calentamiento / Chispas Vibraciones

Detección de vibraciones. Alineación y lubricación controladas

Chispas / Puntos Calientes

Corrientes Vagabundas

Toma de tierra de todas las partes

del equipo

Tabla 4.5. Lista de comprobación propuesta para agitadores

1 El código IP se configura por dos dígitos: el primero determina la protección necesaria para cuerpos sólidos y el segundo la protección contra líquidos (fuera del alcance del presente

estudio). Además debe tenerse en cuenta que el código IP es una característica específica del equipo con lo que una determinada sustancia no implica un IP concreto. Las indicaciones de código IP que se realicen como resultado de aplicar las tablas siguientes serán el IP mínimo requerido para el equipo o equipos analizados.

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4.4. Identificación de las sustancias empleadas

♦ Agentes Químicos

Por lo general, las instalaciones deben disponer de fichas de seguridad química de los

agentes químicos empleados en el proceso facilitadas por el proveedor, conforme lo dispuesto

en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados

peligrosos.

La información ofrecida en las fichas de datos de seguridad debe cumplir las condiciones

establecidas en el Real Decreto 374/2001, relativa a la protección de la salud y la seguridad

de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

En particular, la ficha de datos de seguridad debe permitir al empresario determinar si hay

presente en el lugar de trabajo algún agente químico peligroso y evaluar los eventuales riesgos

que suponga el uso de dichos agentes para la salud y la seguridad de los trabajadores.

A continuación vamos a presentar la ficha de seguridad química del TOLUENO, que es un

agente químico utilizado habitualmente como componente del disolvente de pinturas empleadas

en Carpinterías de Madera, Cerrajerías, Talleres de Reparación de Vehículos, etc.

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Fichas Internacionales de Seguridad Química

TOLUENO ICSC: 0078

TOLUENO

Metilbenceno Fenilmetanol

Toluol C6H5CH3/C7H8

Masa molecular: 92.1

http://empleo.mtas.es/insht/images/fisq/30.gifNº CAS 108-88-3 Nº RTECS XS5250000 Nº ICSC 0078 Nº NU 1294 Nº CE 601-021-00-3

TIPOS DE PELIGRO/

EXPOSICION

PELIGROS/ SINTOMAS AGUDOS PREVENCION PRIMEROS AUXILIOS/

LUCHA CONTRA INCENDIOS

INCENDIO Altamente inflamable. Evitar las llamas, NO producir chispas y NO fumar.

Polvo, AFFF, espuma, dióxido de carbono.

EXPLOSION Las mezclas vapor/aire son explosivas.

Sistema cerrado, ventilación, equipo eléctrico y de alumbrado a prueba de explosión. Evitar la generación de

En caso de incendio: mantener fr¡os los bidones y demás instalaciones rociando con agua.

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cargas electrostáticas (por ejemplo, mediante conexión a tierra). NO utilizar aire comprimido para llenar, vaciar o manipular.

EXPOSICION ¡HIGIENE ESTRICTA! ¡EVITAR LA

EXPOSICION DE MUJERES (EMBARAZADAS)!

INHALACION Vértigo, somnolencia, dolor de cabeza, náuseas, pérdida del conocimiento.

Ventilación, extracción localizada o protección respiratoria.

Aire limpio, reposo, respiración artificial si estuviera indicada y proporcionar asistencia médica.

PIEL Piel seca, enrojecimiento. Guantes protectores. Quitar las ropas contaminadas, aclarar y

lavar la piel con agua y jabón y proporcionar asistencia médica.

OJOS Enrojecimiento, dolor. Gafas ajustadas de seguridad o pantalla

facial. Enjuagar con agua abundante durante varios minutos (quitar las lentes de contacto si puede hacerse con facilidad) y proporcionar asistencia médica.

INGESTION Dolor abdominal, sensación de quemazón (para mayor información, véase Inhalación).

No comer, ni beber, ni fumar durante el trabajo.

Enjuagar la boca, dar a beber una papilla de carbón activado y agua, NO provocar el vómito y proporcionar asistencia médica.

DERRAMAS Y FUGAS ALMACENAMIENTO ENVASADO Y ETIQUETADO Recoger el líquido procedente de la fuga en recipientes precintables, absorber el líquido residual en arena o absorbente inerte y trasladarlo a un lugar seguro. NO verterlo al alcantarillado, (Protección personal adicional: equipo autónomo de respiración).

A prueba de incendio. Separado de oxidantes fuertes.

símbolo F símbolo Xn R: 11-20 S: (2-)16-25-29-33 Clasificación de Peligros NU: 3 Grupo de Envasado NU: II CE:

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DATOS IMPORTANTES

ESTADO FISICO; ASPECTO Líquido incoloro, de olor característico. PELIGROS FISICOS El vapor es más denso que el aire y puede extenderse a ras del suelo; posible ignición en punto distante. Como resultado del flujo, agitación, etc., se pueden generar cargas electrostáticas. PELIGROS QUIMICOS Reacciona violentamente con oxidantes fuertes, originando peligro de incendio y explosión. LIMITES DE EXPOSICION TLV (como TWA): 50 ppm; 188 mg/m3 (piel) (ACGIH 1995-1996). MAK: 50 ppm; 190 mg/m3 (1996).

VIAS DE EXPOSICION La sustancia se puede absorber por inhalación, a través de la piel y por ingestión. RIESGO DE INHALACION Por evaporación de esta sustancia a 20°C se puede alcanzar bastante rápidamente una concentración nociva en el aire. EFECTOS DE EXPOSICION DE CORTA DURACION La sustancia irrita los ojos y el tracto respiratorio. La exposición podría causar depresión del sistema nervioso central. La exposición a altas concentraciones puede producir arritmia cardíaca, pérdida del conocimiento y muerte. EFECTOS DE EXPOSICION PROLONGADA O REPETIDA El contacto prolongado o repetido con la piel puede producir dermatitis. La sustancia puede afectar al sistema nervioso central, dando lugar a desórdenes psicológicos y dificultad en el aprendizaje. La experimentación animal muestra que esta sustancia posiblemente cause efectos tóxicos en la reproducción humana.

PROPIEDADES FISICAS

Punto de ebullición: 111°C Punto de fusión: -95°C Densidad relativa (agua = 1): 0.87 Solubilidad en agua: Ninguna Presión de vapor, kPa a 20°C: 2.9 Densidad relativa de vapor (aire = 1): 3.2

Densidad relativa de la mezcla vapor/aire a 20°C (aire = 1): 1.06 Punto de inflamación: 4°C (c.c.) Temperatura de autoignición: 480°C Límites de explosividad, % en volumen en el aire: 1.1-7.1 Coeficiente de reparto octanol/agua como log Pow: 2.69

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DATOS AMBIENTALES

N O T A S Está indicado examen médico periódico dependiendo del grado de exposición.

Ficha de emergencia de transporte (Transport Emergency Card): TEC (R)-31 Código NFPA: H 2; F 3; R 0;

NOTA LEGAL IMPORTANTE:

Ni la CCE ni la IPCS ni sus representantes son responsables del posible uso de esta información. Esta ficha contiene la opinión colectiva del Comité Internacional de Expertos del IPCS y es independiente de requisitos legales. La versión española incluye el etiquetado asignado por la clasificación europea, actualizado a la vigésima adaptación de la Directiva 67/548/CEE traspuesta a la legislación española por el Real Decreto 363/95 (BOE 5.6.95).

Advertencia © INSHT

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♦ Formación de Polvo o Fibra en Suspensión

Numerosos sectores industriales y operaciones de proceso implican el procesado de

sólidos inflamables:

Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de las industrias alimentarias,

químicas y farmacéuticas.

Emplazamientos de pulverización de carbón y de su utilización subsiguiente.

Plantas de coquización.

Plantas de producción y manipulación de azufre.

Zonas en las que se producen, procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos.

Almacenes y muelles de expedición (sacos o contenedores).

Zonas de tratamiento de textiles, como algodón, plantas desmotadoras de algodón

Plantas de fabricación y procesado de fibras, plantas de procesado de lino.

Talleres de confección.

Industrias de procesado de madera, tales como carpinterías.

Son muy numerosas las sustancias que pueden producir polvos y fibras inflamables:

cereales, grano y derivados, almidón, heno y fertilizantes, azúcar, cacao, leche y huevo en

polvo, especias y harinas, alimentos de animales domésticos, carbón y coque, azufre, aluminio,

magnesio, titanio, rayón y otras fibras sintéticas, pigmentos, colorantes, vitaminas, principios

activos, insecticidas, herbicidas, detergentes, serrín, celulosa, resinas, plásticos, polietileno,

polipropileno, poliacrilo, etc.

Las características de estas sustancias son muy variables desde el punto de vista del

riesgo asociado a la generación de atmósferas explosivas y es necesario determinar dichas

características en la fase inicial de la evaluación del riesgo de explosión.

4.5. Procesos industriales y sus posibles interacciones

En un proceso industrial en que existe probabilidad de formación de atmósferas

explosivas debido a varias actividades desarrolladas en el mismo se hace necesario evitar la

formación de una atmósfera explosiva en el entorno de los aparatos con procesos que pueden

incluir la actuación sobre:

Técnicas de procedimiento que incluyan la puesta en marcha y parada para evitar

fugas durante regímenes transitorios.

Procedimientos de operación en proceso (Toma de muestras, Purgas, Filtraciones,

etc.).

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Venteos y Aspiraciones a lugar seguro.

Ventilación forzada del interior de la instalación.

Lavadores de Gases y Atmósferas Pulverulentas

En las zonas donde se prevé la formación de nubes de polvo (por ejemplo: bocas

de carga) se utilizan lavados con agua desde manguera y uso de aceites

humectantes en casos especiales con vertido de sólidos, etc.

Aislamiento de superficies calientes

Medidas Organizativas como es el Mantenimiento periódico y controlado; el

desarrollo de Procedimientos de mantenimiento; el desarrollo de Procedimientos e

Instrucciones de trabajo; Permisos de trabajo; Personal con formación adecuada al

puesto de Trabajo; Formación interna continuada en materia de seguridad;

Señalizaciones de zona clasificada ATEX; Señalizaciones de obligación de uso de

EPIs, prohibición de fumar y uso de teléfonos móviles, etc.

¿Puede aparecer una atmósfera explosiva peligrosa en el entorno de la instalación

o del aparato a pesar de las medidas antes citadas? En estos casos se limita la

zona y se evita la entrada de cualquier fuente de ignición.

Si no se adoptan las medidas de protección establecidas en el RD 400/1996 en cada

una de las actividades que pueden generar atmósferas explosivas dentro de un proceso

industrial, es evidente que el riesgo y la probabilidad de explosión por la formación de

atmósferas explosivas en dicho proceso se multiplica.

4.6. Proporciones de efectos previsibles

Con los parámetros determinados hasta el momento se dispone de información suficiente

para cuantificar los dos factores que determinan el riesgo de explosión:

1. Probabilidad de presencia de atmósfera explosiva (tipo de zona, según planos de

clasificación y listas de fuentes de escape).

2. Probabilidad de presencia de fuente de ignición.

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A partir de los valores que adquieren estos dos parámetros, puede determinarse el riesgo

de explosión asociado a la zona clasificada, mediante la matriz correspondiente a la Tabla 4.3.

TIPO DE ZONA

NO Clasificada 2/22 1/21 0/20

A 0 0 0 0

B 0 1 2 3

C 0 2 3 4

PROBABILIDAD DE PRESENCIA DE FUENTE DE IGNICIÓN

D 0 3 4 5

Tabla 4.3 Matriz para la determinación del riesgo de explosión

Del valor de riesgo de explosión determinado mediante la matriz anterior, se obtiene un

valor que cuantifica el propio riesgo. Como consecuencia del nivel de riesgo resultante, se

establecerá si deben aplicarse medidas correctoras y con qué urgencia son necesarias, según se

describe en la Tabla 4.4.

NIVEL DE RIESGO

DESCRIPCIÓN CONSIDERACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN

0 Riesgo despreciable ACEPTABLE No se requiere ninguna acción

1 Riesgo muy bajo ACEPTABLE No se requiere ninguna acción

2 Riesgo bajo ACEPTABLE Mejorar si es rentable

3 Se requieren medidas de prevención y protección NO ACEPTABLE Planear una corrección a

medio plazo

4 Se requieren medidas urgentes de prevención y protección NO ACEPTABLE Tomar medidas urgentes

5 Riesgo Prohibido - Paralización del equipo Tabla 4.4 Niveles de riesgo de explosión en zonas con presencia de atmósfera explosiva

Los niveles de riesgo e intervención obtenidos tienen un valor orientativo; para priorizar

un programa de inversiones y mejoras será imprescindible introducir el vector económico y

analizar el ámbito de influencia de la intervención. Considerando también estos factores y ante

unos resultados de nivel de riesgo similares, estará más justificada una intervención con

carácter prioritario cuando el coste sea menor y la solución afecte a un colectivo de

trabajadores mayor.

4.7. Documento de protección contra explosiones: evaluación del riesgo,

medidas de protección y prevención técnicas y organizativas

El Documento de Protección contra Explosiones tiene por objeto dar una visión de

conjunto de las conclusiones de la evaluación de riesgos y de las medidas técnicas y

organizativas que se imponen en consecuencia, para proteger a los trabajadores, la instalación

y el entorno de trabajo.

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El Real Decreto 681/2003 determina que la responsabilidad de redactar y mantener

actualizado el Documento de Protección contra Explosiones es del empresario, titular de la

instalación, cuando en ésta le sea de aplicación la mencionada legislación.

El Documento de Protección contra Explosiones debe reflejar:

1. Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.

2. Que se adoptan las medidas adecuadas para lograr establecer las disposiciones mínimas

para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos.

3. Las áreas con riesgo de formación de atmósfera explosiva han sido clasificadas en zonas,

según la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosivas y su duración, de

conformidad con el Anexo I del RD 681/2003

4. Las áreas en las que se aplicarán las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la

seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a

atmósferas explosivas, según criterios establecidos en el Anexo II del Real Decreto

681/2003

5. Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y

se utilizan y mantienen de manera segura.

6. Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto

1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.

Se pretende que el Documento de Protección contra Explosiones configure un estudio

suficientemente completo y riguroso sobre las instalaciones afectadas por las áreas de riesgo.

♦ Estructura tipo

Para facilitar la realización del Documento de Protección contra Explosiones, la Guía de

Buenas Prácticas propone una estructura tipo, contemplando los siguientes puntos:

1. Descripción del lugar de trabajo y de los sectores de actividad en que se divide y que

cuenten con peligro de atmósfera explosiva.

2. Descripción de los procesos y / o actividades, con especial atención en aquellos datos

importantes para la protección contra explosiones.

3. Descripción de las sustancias utilizadas (junto con sus propiedades relevantes) que

puedan provocar la formación de atmósferas explosivas y en qué condiciones pueden

formarse, destacando los parámetros de seguridad referentes a la protección contra

explosiones.

4. Presentación de los resultados de la evaluación de riesgos: describir las zonas de riesgo

dónde puede aparecer una atmósfera explosiva.

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5. Presentación de las medidas técnicas y organizativas que se imponen para la protección

contra explosiones.

6. Realización de las medidas de protección contra explosiones: indicar en qué momento es

preciso aplicar las medidas, las personas responsables de hacerlo y cómo se controla su

eficacia.

7. Cuando en un mismo lugar de trabajo ejerzan su actividad diferentes empresas, la

coordinación de las medidas de protección contra explosiones correrá a cargo del

empresario responsable del lugar y el Documento de Protección contra Explosiones

deberá reflejarlo, así como la forma en que se realiza esta coordinación.

8. Anexos interesantes al Documento de Protección contra Explosiones puede ser:

declaraciones de conformidad CE de fabricantes, fichas de datos de seguridad,

instrucciones de funcionamiento, etc.

Es disposición expuesta por la Guía de Buenas Prácticas y en la misma Directiva, la

necesidad que el Documento de Protección contra Explosiones deba estar estructurado lo mejor

posible, resultar de fácil lectura y permitir una comprensión global. Con este objetivo, se

intentará que el volumen de la documentación no sea excesivo, de forma que a lo largo del

desarrollo del Documento de Protección contra Explosiones se remita a otros documentos,

considerando que no es aconsejable de incluirlos de forma explícita e íntegra; de esta forma

también se facilitan las posteriores revisiones y modificaciones (tanto del propio Documento de

Protección contra Explosiones como de los documentos referenciados).

♦ Adaptación según escenario

El trabajo en complejos industriales o plantas de grandes dimensiones conllevará que las

instalaciones a las que se refiere el Documento de Protección contra Explosiones puedan tener

una extensión tal que lo hagan inmanejable si se tratan globalmente. Por otra parte, en un

mismo complejo industrial suelen existir numerosas cuestiones (por ejemplo, las medidas de

prevención de tipo organizativo) que son extensibles a todo el complejo industrial.

Ante esta situación y siguiendo los consejos de la Guía de Buenas Prácticas para dotar de

flexibilidad suficiente al documento, se optará por configurar el Documento de Protección

contra Explosiones siguiendo una estructura modular. La información se presentará estando

estructurada alrededor de un documento general, que pretende actuar de eje coordinador.

Se procederá en desglosar el Documento de Protección contra Explosiones en una parte

general (en adelante documento general) y en otra específica a cada instalación (en adelante

separatas, de carácter concreto para cada instalación o unidad de análisis). La parte general

pretende describir la estructura de la documentación y de las medidas aplicables a todas las

instalaciones (unidades de análisis); entre tales medidas cabe incluir, por ejemplo, la instrucción

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de los trabajadores, etc. Las partes específicas a cada unidad enumerarán los riesgos y las

medidas de protección específicas en cada caso.

El objetivo es el de permitir coordinar con agilidad toda la información, reflejando las

diferentes instalaciones en toda su extensión y las posibles modificaciones técnicas futuras.

Cuando las dimensiones de las instalaciones a analizar sean suficientemente reducidas y

el volumen de información resultante razonable, el Documento de Protección contra Explosiones

podrá configurar un único documento, que contenga toda la información.

♦ Revisión

El RD 681/2003 establece la obligación, por parte del empresario, de mantener

actualizado el Documento de Protección contra Explosiones; con este objetivo, el documento

deberá ser revisado siempre que se efectúen modificaciones, ampliaciones o transformaciones

importantes en el lugar de trabajo, en los equipos de trabajo o en su organización.

♦ Período de adaptación

En un principio la aplicación de lo establecido en el RD 681/2003 hace referencia a

todas aquellas instalaciones en las que intervienen sustancias inflamables en forma de gases,

vapores, nieblas o polvos.

En sus disposiciones adicional y transitoria, el RD 681/2003 define los requisitos de

adecuación de los equipos y lugares de trabajo en los que puedan formarse atmósferas

explosivas, en cuanto a períodos de adaptación.

Los lugares de trabajo que contengan áreas en las que pueden formarse atmósferas

explosivas y cuyas instalaciones no existiesen antes del 30 de junio de 2003, deberán cumplir

con la obligatoriedad de tener el Documento de Protección contra Explosiones a partir de su

entrada en funcionamiento.

Para aquellas instalaciones que ya se encontrasen en funcionamiento antes de la citada

fecha, el plazo de realización del Documento de Protección contra Explosiones se extingue a 30

de junio de 2006; este plazo no incluye las modificaciones, ampliaciones y remodelaciones de

instalaciones ya existentes.

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Unidad Didáctica 5: Equipos de protección colectiva e

individual

5.1. Disposiciones mínimas destinadas a mejorar la seguridad y la protección

de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a atmósferas

explosivas. Aplicables a:

a) A las áreas clasificadas como zonas de riesgo de conformidad con el Anexo I del RD

681/2003, siempre que sean necesarias según las características del lugar de

trabajo, del puesto de trabajo, del equipo o de las sustancias empleadas o del peligro

causado por la actividad relacionada con los riesgos derivados de atmósferas

explosivas.

b) A los equipos situados en áreas que no presenten riesgos y que sean necesarios o

contribuyan al funcionamiento en condiciones seguras de los equipos situados en

áreas de riesgo.

1. Medidas organizativas.

a) Formación e información de los trabajadores.

El empresario deberá proporcionar a quienes trabajan en áreas donde pueden

formarse atmósferas explosivas una formación e información adecuadas y suficientes

sobre protección en caso de explosiones, en el marco de lo establecido en los

Artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Instrucciones por escrito y permisos de trabajo.

Cuando así lo exija el documento de protección contra explosiones:

El trabajo en las áreas de riesgo se llevará a cabo conforme a unas instrucciones

por escrito que proporcionará el empresario.

Se deberá aplicar un sistema de permisos de trabajo que autorice la ejecución de

trabajos definidos como peligrosos, incluidos aquellos que lo sean por las

características del lugar de trabajo, o que puedan ocasionar riesgos indirectos al

interaccionar con otras operaciones. Los permisos de trabajo deberán ser

expedidos, antes del comienzo de los trabajos, por una persona expresamente

autorizada para ello.

2. Medidas de protección contra las explosiones.

a) Todo escape o liberación, intencionada o no, de gases, vapores o nieblas inflamables

o de polvos combustibles que pueda dar lugar a riesgos de explosión deberá ser

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desviado o evacuado a un lugar seguro o, si no fuera viable, ser contenido o

controlado con seguridad por otros medios.

b) Cuando la atmósfera explosiva contenga varios tipos de gases, vapores, nieblas o

polvos combustibles o inflamables, las medidas de protección se ajustarán al mayor

riesgo potencial.

c) De conformidad con lo dispuesto en el RD 614/2001, de 8 de junio, sobre

disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores

frente al riesgo eléctrico, cuando se trate de evitar los riesgos de ignición con arreglo

al Artículo 3, también se deberán tener en cuenta las descargas electrostáticas

producidas por los trabajadores o el entorno de trabajo como portadores o

generadores de carga. Se deberá proveer a los trabajadores de calzado antiestático y

ropa de trabajo adecuada hecha de materiales que no den lugar a descargas

electrostáticas que puedan causar la ignición de atmósferas explosivas.

d) La instalación, los aparatos, los sistemas de protección y sus correspondientes

dispositivos de conexión sólo se pondrán en funcionamiento si el documento de

protección contra explosiones indica que pueden usarse con seguridad en una

atmósfera explosiva. Lo anterior se aplicará asimismo al equipo de trabajo y sus

correspondientes dispositivos de conexión que no se consideren aparatos o sistemas

de protección en la acepción del RD 400/1996, relativo a los aparatos y sistemas de

protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, si su incorporación

puede dar lugar por sí misma a un riesgo de ignición. Se deberán tomar las medidas

necesarias para evitar la confusión entre dispositivos de conexión.

e) Se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los lugares de

trabajo, los equipos de trabajo y los correspondientes dispositivos de conexión que se

encuentren a disposición de los trabajadores han sido diseñados, construidos,

ensamblados e instalados y se mantienen y utilizan de tal forma que se reduzcan al

máximo los riesgos de explosión y, en caso de que se produzca alguna, se controle o

se reduzca al máximo su propagación en dicho lugar o equipo de trabajo. En estos

lugares de trabajo se deberán tomar las medidas oportunas para reducir al máximo

los riesgos que puedan correr los trabajadores por los efectos físicos de una explosión.

f) En caso necesario, los trabajadores deberán ser alertados mediante la emisión de

señales ópticas y/o acústicas de alarma y desalojados en condiciones de seguridad

antes de que se alcancen las condiciones de explosión.

g) Cuando así lo exija el documento de protección contra explosiones, se dispondrán y

mantendrán en funcionamiento salidas de emergencia que, en caso de peligro,

permitan a los trabajadores abandonar con rapidez y seguridad los lugares

amenazados.

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h) Antes de utilizar por primera vez los lugares de trabajo donde existan áreas en las que

puedan formarse atmósferas explosivas, deberá verificarse su seguridad general

contra explosiones. Deberán mantenerse todas las condiciones necesarias para

garantizar la protección contra explosiones.

La realización de las verificaciones se encomendará a técnicos de prevención con

formación de nivel superior, trabajadores con experiencia certificada de dos o más

años en el campo de prevención de explosiones o trabajadores con una formación

específica en dicho campo impartida por una entidad pública o privada con capacidad

para desarrollar actividades formativas en prevención de explosiones.

i) Cuando la evaluación muestre que ello es necesario:

Deberá poderse, en caso de que un corte de energía pueda comportar nuevos

peligros, mantener el equipo y los sistemas de protección en situación de

funcionamiento seguro independientemente del resto de la instalación si

efectivamente se produjera un corte de energía.

Deberá poder efectuarse la desconexión manual de los aparatos y sistemas de

protección incluidos en procesos automáticos que se aparten de las condiciones de

funcionamiento previstas, siempre que ello no comprometa la seguridad. Tales

intervenciones se confiarán exclusivamente a los trabajadores con una formación

específica que los capacite para actuar correctamente en esas circunstancias.

La energía almacenada deberá disiparse, al accionar los dispositivos de

desconexión de emergencia, de la manera más rápida y segura posible o aislarse

de manera que deje de constituir un peligro.

5.2. APARATOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN

5.2.1. Criterios que determinan la clasificación de los aparatos en categorías

♦ Grupo de aparatos I formado por aquellos destinados a trabajos

subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de

superficie, en las que puede haber peligro debido al grisú y/o al polvo

combustible

1. La categoría M1 comprende los aparatos diseñados, y, si es necesario, equipados con

medios de protección especiales, de manera que puedan funcionar dentro de los

parámetros operativos determinados por el fabricante y asegurar un nivel de protección

muy alto.

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Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en trabajos subterráneos en

las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie en las que exista peligro

debido al grisú y/o a polvos explosivos.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de tal forma que los focos de ignición no

se activen ni siquiera en caso de avería infrecuente.

Estarán provistos de medios de protección de forma que:

En caso de fallo de uno de estos medios de protección, al menos un segundo

medio independiente asegure el nivel de protección requerido;

En caso de que se produzcan dos fallos independientes uno del otro, esté

asegurado el nivel de protección requerido.

Si fuese necesario, estarán provistos de medios especiales de protección

complementarios.

Deberán seguir siendo operativos en presencia de atmósferas explosivas.

b) Siempre que sea necesario, los aparatos deberán fabricarse de manera que no pueda

entrar polvo en su interior.

c) Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de las

piezas de los aparatos deberán ser netamente inferiores a la temperatura de ignición

de la mezcla polvo-aire previsible.

d) Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que sólo sea posible abrir aquellas

partes de los mismos que puedan constituir focos de ignición, en ausencia de energía

o en condiciones de seguridad intrínseca. Cuando no sea posible desactivar los

aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura

de dichas partes de los aparatos.

Si fuere necesario, estarán provistos de adecuados sistemas de bloqueo complementario.

2. La categoría M2 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las

condiciones prácticas fijadas por el fabricante y basados en un alto nivel de protección.

Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en trabajos subterráneos en

las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie en las que pueda haber

peligro debido al grisú o a polvos combustibles.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los siguientes

requisitos:

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a) Los aparatos estarán provistos de medidas de protección de manera que los focos de

ignición no pueden activarse durante el funcionamiento normal incluso en condiciones

rigurosas de explotación en particular las resultantes de una intensa utilización del

aparato y de condiciones ambientales variables.

En caso de que haya signos de atmósferas explosivas deberá poderse cortar la

alimentación energética de los aparatos.

b) Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que sólo sea posible abrir aquellas

partes de los mismos que puedan constituir focos de ignición, en ausencia de energía

o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no sea posible desactivar los

aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura

de dichas partes de los aparatos.

c) En lo que se refiere a las medidas de protección contra las explosiones debidas a la

presencia de polvo, deberán respetarse los requisitos correspondientes de la categoría

M1.

♦ Grupo de aparatos II compuesto por aquellos destinados al uso en otros

lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas

explosivas

1. La categoría 1 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los

parámetros operativos fijados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy

alto.

Los aparatos de esta categoría están previsto para utilizarse en un medio ambiente en el

que se produzcan de forma constante, duradera o frecuente atmósferas explosivas

debidas a mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas polvo-aire.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas.

♦ Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que eviten la activación de

los focos de ignición, incluidos los resultantes de una avería infrecuente del

aparato.

Estarán provistos de medios de protección de forma que:

En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo

medio independiente asegure el nivel de protección requerido.

En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté

asegurado el nivel de protección requerido.

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♦ Para los aparatos cuyas superficies puedan recalentarse, deberá garantizarse que,

en el peor de los casos, no se supere la temperatura máxima de superficie indicada.

Se tendrá también en cuenta la elevación de temperatura resultante de la

acumulación de calor y de reacciones químicas.

♦ Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que la apertura de diferentes partes

de los mismos que puedan constituir focos de ignición, sólo sea posible en

ausencia de energía o en condiciones de seguridad intrínseca. Cuando no sea

posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de

advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.

Si fuere necesario, estarán provistos de mecanismos adecuados de bloqueo

adicionales

b) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire.

♦ Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que se evite la ignición de

mezclas polvo-aire, incluso la resultante de una avería infrecuente del aparato.

Estarán provistos de medios de protección de forma que:

En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo

medio independiente asegure el nivel de protección requerido.

En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté

asegurado el nivel de protección requerido.

♦ Siempre que sea necesario, los aparatos deberán fabricarse de manera que sólo

pueda introducirse o evacuarse el polvo por los lugares previstos a tal efecto.

Las entradas de cables y piezas de conexión también deben satisfacer este

requisito.

♦ Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de

las diferentes partes de los aparatos deberán ser marcadamente inferiores a la

temperatura de ignición de la mezcla polvo-aire previsible.

♦ Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que la apertura de diferentes partes

de los mismos que puedan constituir focos de ignición, sólo sea posible en

ausencia de energía o en condiciones de seguridad intrínseca. Cuando no sea

posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de

advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.

Si fuere necesario, estarán provistos de mecanismos adecuados de bloqueo

adicionales

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2. La categoría 2 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las

condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un alto nivel de protección.

Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en un ambiente en el que

sea probable la formación de atmósferas explosivas debidas a gases, vapores, nieblas o

polvo en suspensión.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas.

♦ Los aparatos estará diseñados y fabricados de tal modo que se eviten los focos de

ignición, incluso en caso de averías frecuentes o fallos de funcionamiento que

deban tenerse habitualmente en cuenta.

♦ Las piezas de los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que no se

superen las temperaturas de superficie, incluso en caso de que el peligro derive de

situaciones anormales previstas por el fabricante.

♦ Los aparatos deberán diseñarse de manera que la apertura de las partes de los

mismos que sean susceptibles de constituir focos de ignición sólo sea posible en

ausencia de energía o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no

sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de

advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.

b) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire.

♦ Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que eviten la ignición de

mezclas polvo-aire, incluso la resultante de una avería infrecuente del aparato o de

fallos de funcionamiento que deban tenerse habitualmente en cuenta.

♦ Siempre que sea necesario, los aparatos deberán fabricarse de manera que sólo

pueda introducirse o evacuarse el polvo por los lugares previstos a tal efecto.

Las entradas de cables y piezas de conexión también deben satisfacer este

requisito.

♦ Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de

las diferentes partes de los aparatos deberán ser marcadamente inferiores a la

temperatura de ignición de la mezcla polvo-aire previsible.

♦ Los aparatos deberán diseñarse de manera que la apertura de las partes de los

mismos que sean susceptibles de constituir focos de ignición sólo sea posible en

ausencia de energía o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no

sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de

advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.

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3. La categoría 3 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las

condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un nivel normal de protección.

Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en un ambiente en el que

sea poco probable la formación de atmósferas explosivas debidas a gases, vapores,

nieblas o polvo en suspensión y en que, con arreglo a toda probabilidad, su formación

sea infrecuente y su presencia sea de corta duración.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas.

♦ Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que se eviten los focos de

ignición previsibles en caso de funcionamiento normal.

♦ Las temperaturas de superficie que aparezcan no deberán superar, en las

condiciones de funcionamiento previstas, las temperaturas máximas de superficie

indicadas. Sólo será tolerable superar dichas temperaturas, de manera excepcional,

cuando el fabricante adopte medidas complementarias de protección especiales.

b) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire.

♦ Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de tal manera que los focos de

ignición previsibles en caso de funcionamiento normal no supongan un peligro de

inflamación de las mezclas polvo-aire.

♦ Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de

las diferentes partes de los aparatos deberán ser marcadamente inferiores a la

temperatura de ignición de la mezcla polvo-aire previsible.

♦ Los aparatos, incluidas las entradas de cables y las piezas de conexión previstas,

deberán fabricarse teniendo presente el tamaño de las partículas de polvo, a fin de

impedir la formación de mezclas polvo-aire potencialmente explosivas y la

acumulación peligrosa de polvo en el interior.

5.2.2. Requisitos suplementarios para los sistemas de protección

♦ Requisitos generales.

1. Los sistemas de protección deberán tener unas dimensiones tales que reduzcan los

efectos de las explosiones a un nivel de seguridad suficiente.

2. Los sistemas de protección deberán diseñarse y poder colocarse de forma que impidan

que las explosiones se transmitan mediante reacciones peligrosas en cadena o por chorro

de llamas, y que las explosiones incipientes se conviertan en detonaciones.

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3. En caso de interrupción de la alimentación energética, los sistemas de protección

deberán mantener su capacidad de funcionamiento durante un período adecuado para

evitar situaciones peligrosas.

4. Los sistemas de protección no deberán tener fallos de funcionamiento debido a

influencias perturbadoras externas.

♦ Estudios y diseño.

1. Características de los materiales.

La presión y temperatura máximas que deben tenerse en cuenta para estudiar la

resistencia de los materiales serán la presión previsible durante una explosión que

sobrevenga en condiciones de utilización extremas y el efecto de calentamiento previsible

debido a las llamas.

2. En caso de explosión, los sistemas de protección diseñados para resistir o contener las

explosiones deberán resistir la onda de choque sin que se pierda la integridad del sistema.

3. Los accesorios conectados a los sistemas de protección deberán resistir la presión de

explosión máxima prevista sin perder su capacidad de funcionamiento.

4. En el estudio y diseño de los sistemas de protección, se tendrán en cuenta las reacciones

causadas por la presión en el equipo periférico y en las tuberías conectadas a éste.

5. Dispositivos de descarga.

Cuando sea previsible que los sistemas de protección utilizados estén expuestos a

situaciones en las que se sobrepase su resistencia, deberán preverse, en el momento del

diseño, dispositivos de descarga adecuados, que no supongan peligro para el personal

situado en las proximidades.

6. Sistemas de supresión de explosiones

Los sistemas de supresión de explosiones deberán estudiarse y diseñarse de tal manera

que, en caso de incidente, controlen lo antes posible la explosión incipiente y se opongan

a ésta de la manera más adecuada, teniendo en cuenta el aumento máximo de presión y

la presión máxima de la misma.

7. Sistemas de desconexión.

Los sistemas de desconexión previstos para aislar determinados aparatos en caso de

explosión incipiente, con ayuda de dispositivos apropiados y en un lapso de tiempo lo

más corto posible, deberán estudiarse y diseñarse de tal manera que permanezcan

estancos a la transmisión de la llama interior y conserven su resistencia mecánica en las

condiciones de servicio.

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8. Los sistemas de protección deberán poder integrarse en los circuitos con un umbral de

alarma adecuado a fin de que, si es necesario, haya una interrupción de la llegada y

evacuación de productos así como una desconexión de las partes de los aparatos que no

presenten garantías de poder funcionar de forma segura.

5.3. PROTECCIÓN INDIVIDUAL

♦ ¿QUÉ ES?

Se entenderá por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser

llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan

amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio

destinado a tal fin.

♦ ¿QUÉ DEBE CUMPLIR?

Con la colocación del marcado CE el fabricante declara que el EPI se ajusta a las

disposiciones indicadas en el RD 1407/1992.

Especialmente reseñable es la obligación, por parte del fabricante, de suministrar un

folleto informativo junto con cada equipo, documento de gran utilidad en el proceso de

selección y uso, y que debe contener información acerca de todas sus características, como, por

ejemplo, instrucciones y limitaciones de uso, mantenimiento, limpieza, revisiones, caducidad,

etc. Debe estar escrito en español y su contenido ser perfectamente claro.

Las exigencias mínimas relativas a la elección y utilización de los EPI se fijan en el RD

773/1997.

♦ ¿CUÁNDO?

Para combatir los riesgos de accidente y de perjuicios para la salud, resulta prioritaria la

aplicación de medidas técnicas y organizativas destinadas a eliminar los riesgos en su origen o a

proteger a los trabajadores mediante disposiciones de protección colectiva.

Cuando estas medidas se revelan insuficientes, se impone la utilización de equipos de

protección individual a fin de prevenir los riesgos residuales ineludibles

Podemos resumir este razonamiento del modo siguiente:

♦ LOS CUATRO MÉTODOS FUNDAMENTALES PARA ELIMINAR O REDUCIR

LOS RIESGOS PROFESIONALES.

1. ELIMINACIÓN DEL RIESGO

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2. AISLAMIENTO DEL RIESGO

3. ALEJAMIENTO DEL TRABAJADOR (PROTECCIÓN COLECTIVA)

4. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR (PROTECCIÓN INDIVIDUAL)

♦ ¿CUÁL Y CÓMO?

La utilización de un EPI o de una combinación de EPI contra uno o varios riesgos puede

conllevar una serie de molestias. Por consiguiente, a la hora de elegir un EPI apropiado, no sólo

hay que tener en cuenta el nivel de seguridad necesario, sino también la comodidad.

Su elección deberá basarse en el estudio y la evaluación de los riesgos presentes en el

lugar de trabajo. Esto comprende la duración de la exposición a los riesgos, su frecuencia y la

gravedad, las condiciones existentes en el trabajo y su entorno, el tipo de daños posibles para

el trabajador y su constitución física.

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Sólo son aptos para el uso los equipos de protección individual que se hallan en perfectas

condiciones y pueden asegurar plenamente la función protectora prevista.

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Unidad Didáctica 6: Clasificación de zonas en las que

pueden formarse atmósferas explosivas

Las áreas de riesgo se clasifican en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se

produzcan atmósferas explosivas y su duración. De esta clasificación dependerá el alcance de

las medidas que deban adoptarse de acuerdo con las disposiciones mínimas destinadas a

mejorar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a

atmósferas explosivas.

1. Clase I. Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber gases, vapores o

nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas.

a) Zona 0

Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de

sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo

permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.

b) Zona 1

Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la

formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de

sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.

c) Zona 2

Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la

formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias

inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha

atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.

Ejemplos:

Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro

Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen garajes de uso privado para

estacionamiento de cinco vehículos o menos

Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno

cercano cuando se utilicen disolventes

Secaderos de material con disolventes inflamables

Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables

Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir

Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables

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Salas de gasógenos

Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables

Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias

inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco resistentes

2. Clase II. Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber polvo inflamable

a) Zona 20

Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo

combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo

prolongado, o con frecuencia.

b) Zona 21

Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de

explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el

aire.

c) Zona 22

Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la

formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire

o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un

breve período de tiempo.

Ejemplos.

Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de la industria alimentaría que maneja

granos y derivados

Zonas de trabajo y manipulación de industrias químicas y farmacéuticas en las que se

produce polvo

Emplazamientos de pulverización de carbón y de su utilización subsiguiente

Plantas de coquización (Proceso de destilación destructiva de sustancias orgánicas

(Carbones Minerales – Carbones bituminosos o hulla ó mezclas de estos carbones) en

ausencia de aire para dar un producto sólido rico en carbono, además de productos

líquidos y gaseosos)

Plantas de producción y manipulación de Azufre

Zonas en las que se producen, procesan, manipulan, o empaquetan polvos metálicos de

materiales ligeros (Aluminio, Magnesio, etc.)

Almacenes y muelles de expedición donde los materiales pulverulentos se almacenan o

manipulan en sacos y contenedores

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Zonas de tratamiento de textiles (Algodón, Lino, etc.)

Talleres de confección

Plantas de fabricación y procesado de fibras

Industria de procesado de madera, tales como carpinterías, etc.

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Unidad Didáctica 7: Coordinación de empresas

Según el Artículo 24 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,

referente a la coordinación de actividades empresariales, y los Artículos 6 y 8 del RD

681/2003 referentes a las obligaciones de coordinación, y el documento de protección contra

explosiones, la coordinación de empresas supone:

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o

más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención

de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean

necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información

sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en relación con los trabajadores reciban

todas las informaciones necesarias en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto

aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de

trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos

señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas de emergencia necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra

incendios y evacuación de los trabajadores. Deberá designarse para ello al personal

encargado de poner en práctica estas medidas y comprobarse periódicamente, en su

caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación

necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de

las circunstancias antes señaladas

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que

aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la

información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el

centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así

como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos

trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios

correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios

centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y

subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores (Artículo 41 de la

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales) serán también de aplicación,

respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la

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empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la

empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos,

productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y

2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades

en dichos centros de trabajo.

6. El empresario titular del centro de trabajo precisará, en el documento de protección

contra explosiones el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha

coordinación.

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Unidad Didáctica 8: Señalización de zonas de riesgo

Los accesos a las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en

cantidades tales que supongan un peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores

deberán señalizarse, cuando sea necesario, con arreglo a:

ZONA CON RIESGOS DE ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS

Características intrínsecas:

Forma triangular.

Letras negras sobre fondo amarillo, bordes negros (el amarillo deberá cubrir como

mínimo el 50% de la superficie de la señal).