evaluacion de etiqueta nom 051

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Evaluacion de Etiqueta NOM 051

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    Requerimientos

    Com

    erc

    ial

    Sa

    lud

    Ob

    liga

    tori

    o

    Op

    cio

    na

    l

    Observaciones Etiqueta Coca-Cola

    4.1 Requisitos generales del etiquetado

    Aplic

    a

    Cum

    ple

    4.1.1 Informacin veraz, describirse y no induzca a error con respecto a la

    naturaleza y caractersticas del producto.

    4.1.2 Describa o se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones

    grficas que se refieran al producto.

    Pueden incorporar la descripcin grfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparacin, a condicin de que aparezca una

    leyenda alusiva al respecto.

    4.1.3 No inducir al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna

    con otro producto.

    Palabras, textos, dilogos, ilustraciones, imgenes, denominaciones de origen y otras

    descripciones

    4.2 Lista de ingredientes, instrucciones de uso, lote y fecha de caducidad o

    de consumo preferente

    Exentos especias y hierbas aromticas, los productos pequeos con superficie inferior a

    10 cm2

    4.2.1 Nombre o denominacin del alimento o bebida no alcohlica preenvasado

    Debe corresponder con la establecida en los ordenamientos jurdicos especficos, en

    ausencia, puede indicarse el nombre de uso comn, emplearse descripcin con las

    caractersticas bsicas de la composicin y naturaleza, que no induzca a error o engao

    al consumidor

    4.2.2 Lista de ingredientes

    4.2.2.1 Etiqueta de productos preenvasados de comercializacin individual, debe figurar una lista

    de ingredientes

    Puede eximirse en productos de un solo ingrediente.

    4.2.2.1.1 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el trmino

    Ingredientes:

    4.2.2.1.2 Ingredientes enumerados por orden cuantitativo decreciente (m/m).

    4.2.2.1.3 Declarar un ingrediente compuesto cuando constituya ms del 5 por ciento del

    alimento o bebida no alcohlica

    Acompaado de una lista entre parntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m), incluidos aditivos con una funcin tecnolgica o

    asociados a reacciones alrgicas.

    4.2.2.1.4 Indicar en la lista de ingredientes el agua aadida por orden de predominio

    Excepto cuando forme parte de un ingrediente compuesto y declarado como tal en la lista y

    la de procesos de coccin y reconstitucin. No es necesario declarar el agua u otros

    ingredientes voltiles que se evaporan durante la fabricacin.

    4.2.2.1.5 Alimentos deshidratados o condensados, destinados a ser reconstituidos, pueden enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto

    reconstituido

    Incluir una indicacin como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara

    segn las instrucciones de la etiqueta", u otras leyendas anlogas.

    4.2.2.1.6 Lista de ingredientes debe emplear una denominacin especfica

    Con lo previsto en 4.2.2.1, incluyendo los ingredientes mencionados en 4.2.2.2.3, con

    excepcin de los ingredientes cuyas denominaciones genricas estn sealados

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    en la tabla 1.

    4.2.2.1.7 La manteca de cerdo, la grasa de bovino o sebo, se deben declarar siempre por sus

    denominaciones especficas.

    4.2.2.2 Coadyuvantes de elaboracin y transferencia de aditivos

    4.2.2.2.1 Incluir en la lista de ingredientes todo aditivo que haya sido empleado en los

    ingredientes

    Cantidad notable o suficiente para desempear una funcin tecnolgica.

    4.2.2.2.2 Exentos de su declaracin en la lista de ingredientes los aditivos transferidos que ya no cumplen una funcin tecnolgica en el producto

    terminado, as como los coadyuvantes de elaboracin

    Excepto aquellos que puedan causar

    hipersensibilidad.

    4.2.2.2.3 Se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que causen

    hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos

    jurdicos correspondientes.

    4.2.2.2.4 En la declaracin de aditivos debe utilizarse el nombre comn o en su defecto, alguno de los sinnimos, establecidos en el

    acuerdo.

    Las enzimas y saborizantes, saboreador o aromatizantes podrn ser declarados como

    denominaciones genricas. Los saborizantes, saboreadores o

    aromatizantes podrn estar calificados con los trminos naturales, idnticos a los

    naturales, artificiales o con una combinacin de los mismos segn

    corresponda.

    4.2.2.3. Etiquetado cuantitativo de los ingredientes

    4.2.2.3.1 Mezcla o combinacin, se declarar el porcentaje del ingrediente, con respecto al peso o

    al volumen que corresponda del ingrediente, al momento de la elaboracin del alimento

    Incluyendo los ingredientes compuestos o

    categoras de ingredientes

    4.2.2.3.2 La informacin requerida en el numeral 4.2.2.3.1 ser declarada en la etiqueta del producto como un porcentaje numrico.

    Se declarar en la etiqueta muy cerca de las palabras o imgenes o grficos que enfaticen el ingrediente particular, o al lado del nombre

    comn o denominacin, o adyacente al ingrediente que corresponda en la lista de ingredientes. Como un porcentaje mnimo

    cuando el nfasis sea sobre la presencia del ingrediente, y como un porcentaje mximo

    cuando el nfasis sea sobre el bajo nivel del ingrediente. Para alimentos que han perdido humedad luego de un tratamiento trmico u otro tratamiento, el porcentaje (con respecto

    al peso o al volumen) corresponder a la cantidad del ingrediente o ingredientes

    usados, en relacin con el producto terminado.

    4.2.3 Contenido neto y masa drenada

    4.2.3.1 Debe declararse el contenido neto y cuando aplique

    La masa drenada en unidades del Sistema General de Unidades de Medida de

    conformidad a lo que establece la NOM-030-SCFI-2006, independientemente de que

    tambin pueda expresarse en otras unidades.

    4.2.4 Nombre, denominacin o razn social y domicilio fiscal.

    4.2.4.1 Indicarse en la etiqueta el nombre, denominacin o razn social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa mas no limitativa: calle, nmero, cdigo postal y

    entidad federativa en que se encuentre.

    4.2.4.2. Productos importados debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominacin o razn social y domicilio fiscal del responsable del

    producto.

    Esta informacin puede incorporarse al producto preenvasado en territorio nacional,

    despus del despacho aduanero y antes de la comercializacin del producto.

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    4.2.5 Pas de origen

    4.2.5.1 Los alimentos y bebidas no alcohlicas preenvasados nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que

    identifique el pas de origen de los productos

    Se permite el uso de gentilicios y otros trminos anlogos, siempre y cuando sean precisos y no induzcan a error en cuanto al

    origen del producto.

    4.2.6 Identificacin del lote

    4.2.6.1 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificacin del

    lote al que pertenece, con una indicacin en clave que permita su rastreabilidad.

    4.2.6.2 La identificacin del lote que incorpore el fabricante en el producto preenvasado debe

    marcarse en forma indeleble y permanente, y no debe ser alterada u ocultada de forma alguna hasta que sea adquirido por el consumidor.

    4.2.6.3 La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones: LOTE, Lot, L, Lote, lote, lot, l, lt, LT, LOT, o bien incluir una referencia al lugar donde aparece.

    4.2.7 Fecha de caducidad o de consumo preferente

    4.2.7.1 Si no est determinado de otra manera en una Norma Oficial Mexicana la fecha de

    caducidad o la fecha de consumo preferente deber cumplir con lo siguiente:

    El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de: - El da y el mes para los productos de duracin

    mxima de tres meses; - El mes y el ao para productos de duracin

    superior a tres meses.

    Tratndose de productos de importacin, cuando el codificado de la fecha de caducidad

    o de consumo preferente no corresponda al formato

    establecido en el numeral 4.2.7.1 inciso i), ste podr ajustarse a efecto

    de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe

    contener la interpretacin de la fecha sealada. En ninguno de estos casos los ajustes sern considerados como

    alteracin.

    4.2.7.2 Al declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera de las condiciones especiales que se

    requieran para la conservacin

    Si de su cumplimiento depende la validez de

    la fecha.

    4.2.7.3 La fecha de caducidad o de consumo preferente que incorpore el fabricante en el

    producto preenvasado no puede ser alterada en ningn caso y bajo ninguna circunstancia.

    4.2.7.4 No se requerir la declaracin de fecha de caducidad o consumo preferente

    Vinagre; Sal de calidad alimentaria; Azcar slido; Productos de confitera consistentes en azcares aromatizados y/o coloreados;

    Goma de mascar.

    4.2.8 Informacin nutrimental

    4.2.8.1 La declaracin nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria.

    4.2.8.2 Nutrimentos que deben ser declarados.

    4.2.8.2.1 Es obligatorio declarar lo siguiente, con excepcin de los alimentos y bebidas no alcohlicas preenvasados regulados por otros ordenamientos jurdicos aplicables:

    Contenido energtico

    La cantidad de protenas

    La cantidad de hidratos de carbono o carbohidratos disponibles

    Indicando la cantidad correspondiente a

    azcares

    La cantidad de grasas o lpidos Especificando la cantidad que corresponda a

    grasa saturada

    La cantidad de fibra diettica

    La cantidad de sodio

    La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaracin de propiedades

    La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere importante, regulado por los

    ordenamientos jurdicos aplicables.

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    4.2.8.2.2 Declaracin especfica de propiedades

    referente a la cantidad o tipo de hidrato de carbono o carbohidrato, podrn indicarse tambin

    las cantidades de almidn y/u otros constituyentes de hidratos de carbono.

    4.2.8.2.3 Declaracin de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de cidos grasos o

    la cantidad de colesterol deben declararse las cantidades

    cidos grasos trans, cidos grasos monoinsaturados, cidos grasos

    poliinsaturados y colesterol

    4.2.8.2.4 Quedan exceptuados de incluir la informacin nutrimental los siguientes productos siempre y cuando no incluyan alguna declaracin

    de propiedades

    i. Productos que incluyan un solo ingrediente, ii. Hierbas, especias o mezcla de ellas, iii.

    Extractos de caf, granos de caf enteros o molidos descafeinados o no, iv. Infusiones de hierbas, t descafeinado o no, instantneo y/o

    soluble que no contengan ingredientes aadidos, v. Vinagres fermentados y sucedneos, vi. Aguas purificadas

    embotelladas, aguas minerales naturales, vii. Los productos en que la superficie ms amplia

    sea inferior a 78 centmetros cuadrados, siempre que incluyan un nmero telefnico o pgina Web en la que el consumidor pueda obtener la informacin nutrimental. En este

    caso, los productos no debern incluir alguna declaracin de propiedades en el producto

    mismo, su etiqueta o publicidad.

    4.2.8.3 Presentacin de la informacin nutrimental

    4.2.8.3.1 La declaracin nutrimental debe hacerse en las unidades que correspondan al Sistema

    General de Unidades de Medida NOM-008-SCFI-2002

    Se pueden emplear otras unidades de medidas. Tratndose de fibra diettica,

    vitaminas y nutrimentos inorgnicos (minerales)

    4.2.8.3.2 La declaracin sobre el contenido energtico (Caloras)

    Debe expresarse ya sea en kJ (kcal) o en Cal (kJ) o en kJ por 100 g, o por 100 ml, o por porcin en envases que contengan varias

    porciones, o por envase cuando ste contiene slo una porcin.

    4.2.8.3.3 La declaracin sobre la cantidad de protenas, hidratos de carbono (carbohidratos),

    lpidos (grasas), y sodio

    Debe expresarse en unidades de medida por 100 g o por 100 mL o por porcin o por

    envase, si ste contiene slo una porcin.

    4.2.8.3.4 La declaracin numrica sobre fibra diettica, vitaminas y nutrimentos inorgnicos

    (minerales)

    Expresarse en unidades de medida o en porcentaje de los valores nutrimentales de

    referencia, o en ambos por 100 g, o por 100 mL, o por porcin en

    envases que contengan varias porciones, o por envase cuando ste

    contiene slo una porcin.

    4.2.8.3.5 Se debe emplear la tabla de ingestin diaria sugerida e ingestin diaria recomendada, para la poblacin mexicana segn corresponda.

    4.2.8.3.6. La informacin nutrimental puede presentarse en cualquier formato que contenga la

    informacin requerida conforme lo indicado

    4.2.8.3.7 Tolerancias y cumplimiento

    La Secretara de Salud puede establecer lmites de tolerancia en relacin con las

    exigencias de salud pblica, en materia de la informacin nutrimental. Se regularn a travs

    de normas oficiales mexicanas.

    4.2.8.3.8 Los valores de composicin bromatolgica que figuren en la declaracin de

    nutrimentos

    Deben ser valores medios ponderados derivados por anlisis, bases de datos o tablas reconocidas internacionalmente.

    4.2.8.3.9 Se acepta la utilizacin de parmetros de redondeo para la expresin de la informacin nutrimental, conforme corresponda al nutrimento

    respectivo

    4.2.9 Declaracin de propiedades nutrimentales

    4.2.9.1 Declaracin respecto de las propiedades nutrimentales sujeta a lo dispuesto en la NOM-

    086-SSA1

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    4.2.10 Presentacin de los requisitos obligatorios

    4.2.10.1 Generalidades

    4.2.10.1.1 Las etiquetas que ostenten los productos preenvasados deben fijarse de manera

    tal que permanezcan disponibles hasta el momento del consumo en condiciones normales

    Deben aplicarse por cada unidad, envase

    mltiple o colectivo.

    4.2.10.1.2 Informacin comercial obligatoria en un envase mltiple o colectivo, no ser necesario

    que aparezca en la superficie del producto individual

    La indicacin del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer. Se

    debe indicar siempre en lo individual la leyenda "No etiquetado para su venta

    individual", cuando stos no tengan toda la informacin obligatoria o una frase

    equivalente.

    4.2.10.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes,

    fciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

    El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado

    en cualquier parte del envase.

    4.2.10.1.4 Cuando el envase est cubierto por una envoltura, debe figurar en sta toda la

    informacin aplicable, a menos de que la etiqueta del envase pueda leerse fcilmente a travs de la

    envoltura exterior.

    4.2.10.1.5 Deben aparecer en la superficie principal de exhibicin del producto cuando

    menos la marca, la declaracin de cantidad y la denominacin del alimento o bebida no alcohlica

    preenvasado y aquella cuya ubicacin se haya especificado.

    El resto de la informacin a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, puede

    incorporarse en cualquier otra parte del envase.

    4.2.11 Idioma

    4.2.11.1 Ostentar la informacin obligatoria a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana en idioma espaol, sin perjuicio de que se exprese en otros

    idiomas

    Cuando la informacin se exprese en otros idiomas debe aparecer tambin en espaol,

    cuando menos con el mismo tamao y de manera igualmente

    ostensible.

    4.2.11.2 La presentacin de informacin o representacin grfica adicional en la etiqueta a

    la sealada en esta NOM, que puede estar presente en otro idioma, es facultativa y, en su

    caso, no debe sustituir, sino aadirse a los requisitos de etiquetado de la presente Norma

    Siempre y cuando dicha informacin resulte

    necesaria para evitar que se induzca a error o engao al consumidor.

    4.3 Requisitos opcionales de informacin

    4.3.1 Informacin nutrimental complementaria

    En ningn caso debe sustituir la declaracin de los nutrimentos, excepto en los alimentos y

    bebidas no alcohlicas modificados en su composicin, debiendo cumplir con la NOM

    086 SSA1

    4.3.1.1 Cuando se presente la declaracin nutrimental complementaria, debe aplicarse cualquiera de los siguientes criterios:

    La inclusin de uno de los siguientes nutrimentos no obliga a incluir uno de los otros y slo se

    realiza si se tiene asignado un VNR y el contenido de la porcin sea igual o est por arriba

    del 2% de la VNR referida (ya sea IDR o IDS).

    Cuando el contenido de la porcin sea inferior al 2% de la VNR, podr declararse en cero.

    Todos o ninguno de los siguientes: Grasa poliinsaturada ___ g; grasa

    monoinsaturada __ g; cidos grasos trans __ g; colesterol ___ mg.

    La inclusin de uno de los siguientes no obliga a incluir a los otros:

    Almidones ___ g; polialcoholes ___ g; polidextrosas ___ g.

    Nmero de porciones por presentacin.

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    4.3.1.2 La informacin nutrimental

    complementaria puede presentarse conforme a lo indicado o en cualquier otro formato que

    contenga la informacin requerida.

    4.3.1.3 Es optativo incluir informacin nutrimental complementaria basada en valores de referencia

    recomendados para poblaciones distintas a la mexicana

    Siempre que sta se presente junto con la informacin indicada en 4.3.1.1 inciso a) y se

    le distinga claramente. Dicha informacin puede presentarse conforme a lo indicado o en cualquier otro formato que contenga la

    informacin requerida.

    4.3.2 Instrucciones para el uso

    La etiqueta debe contener las instrucciones de uso cuando sean necesarias sobre el

    modo de empleo, incluida la reconstitucin, si es el caso, para

    asegurar una correcta utilizacin.

    4.4 Informacin adicional

    En la etiqueta puede presentarse cualquier informacin o representacin grfica as como materia escrita, impresa o grfica, siempre que no est en contradiccin con los requisitos obligatorios de la presente norma,

    incluidos los referentes a la declaracin de propiedades establecidos en el apartado 4.1.1

    4.4.1 Cuando se empleen designaciones de calidad, stas deben ser fcilmente

    comprensibles, evitando ser equvocas o engaosas en forma alguna para el consumidor

    4.4.2 En la etiqueta puede presentarse cualquier informacin o representacin grfica que indique

    que el envase no afecta al ambiente, evitando que sea falsa o equvoca para el consumidor.