evaluación 1 presentación en power point-astriny molina

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PONENTES: ASTRINY MOLINA PATRICIA OSORIO Sección “S” Semestre VIII UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

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Page 1: Evaluación 1   presentación en power point-astriny molina

PONENTES:ASTRINY MOLINAPATRICIA OSORIOSección “S” Semestre VIII

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAVICERRECTORADO ACADÉMICOVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUASAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

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Relación con los medios libres de prueba establecidos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

Patricia Osorio

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Demandante: Aristides Hurtado Demandada: Materiales Siderúrgicos, S.A. Causa: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros

Conceptos Laborales. Motivo: Recurso de Apelación

Patricia Osorio

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Interposición de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ante el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Juez correspondiente

no admite la prueba libre inserta en el

libelo de demanda

El demandante ejerce recurso de apelación

ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de

la Circunscripción Judicial del Estado

BolívarPatricia Osorio

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Patricia Osorio

El trabajador prestaba sus servicios desde marzo de

2009 y la empresa fue nacionalizada en junio de

2009

Las autoridades de la empresa lo reubicaron en

un nuevo puesto de trabajo en Octubre de

2009

Solicitan una experticia informática al servidor de la empresa, la cual fue negada

alegando que dicho criterio no estaba ajustado a derecho

Aduce la demandada que se omitió citar a los

testigos promovidos por ésta

En enero de 2011 le suspenden el sueldo y le niegan la entrada

a la empresa, a través de la suspensión de un control

electrónico con el cual accedía a la empresa

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• El Tribunal Superior se remite al pronunciamiento del Tribunal de Juicio.

•Cita varios criterios doctrinales, el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil e inclusive una Jurisprudencia de la Sala Social del TSJ en la cual se refieren a la evacuación de la prueba libre.

Astriny Molina

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•En relación a la omisión de la notificación a los testigos promovidos el Juez se remite al artículo 153 de la Ley Procesal del Trabajo y a una Sentencia del TSJ

Astriny Molina

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Astriny Molina

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Astriny Molina

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Astriny Molina

•Balzan José, De la Ejecución de la Sentencia, De los Juicios Ejecutivos, de los Procedimientos Especiales Contenciosos, 1990.

•Código Civil Venezolano. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela. N° 2990

•Maduro Eloy, Curso de Obligaciones derecho Civil II, 2002.

•http://www. tsj.gob.ve

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