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GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS
AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491
Informe N° 531-2019-GRT
Evaluación del Retiro de Elementos del Plan de
Inversiones en Transmisión 2013-2017
Lima, octubre 2019
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Informe de Evaluación del Retiro de Elementos del Plan de Inversiones 2013-2017 Página i
Resumen Ejecutivo
El presente informe tiene como objetivo evaluar las justificaciones técnicas presentadas por las empresas titulares de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementarios de Transmisión (SCT), para el retiro de los Elementos aprobados en el Plan de Inversiones 2013-2017 (PI 2013-2017), de aquellos proyectos que no se encuentran como obras en curso de acuerdo a lo descrito en el numeral 5.8.2 de la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD y sus modificatorias (Norma Tarifas).
Resulta importante señalar que el PI 2013-2017, se aprobó con Resolución N° 151-2012-OS/CD, el mismo que fuera modificado con Resoluciones: i) N° 217-2012-OS/CD (como consecuencia de los recursos de reconsideración), ii) N° 037-2015-OS/CD (como consecuencia del proceso de modificación del PI 2013-2017, y iii) N°s 104 y 193-2016-OS/CD (que aprobó el Plan de Inversiones 2017 – 2021, donde se retiró Elementos del PI 2013-2017).
Como se observa en el párrafo anterior, el PI 2013-2017 ha tenido un proceso de modificación en el año 2014 y una etapa (año 2016) donde se retiró algunos Elementos de dicho plan como parte del proceso del Plan de Inversiones 2017-2021; sin embargo, a la fecha existen diversos Elementos del PI 2013-2017 que por temas constructivos y/o variantes encontrados en la ejecución de los proyectos, ya no resultarían necesarios su implementación, razón por la cual, desde una evaluación técnica, se proponen sea retirados a fin de evitar duplicar inversiones que a la fecha no resultan necesarias.
Para la elaboración del presente informe, se ha tomado como base los resultados del Informe Técnico N° DSE-STE-519-2019 elaborado por la División de Supervisión de Electricidad (DSE), sobre el “Estado situacional de la ejecución del PI 2013 – 2017 y su condición de obras en curso”, más específicamente, el Cuadro N° 3 del Anexo 2 del informe donde se encuentra la relación de los Elementos del PI 2013-2017 sin obras en curso de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.8.2 de la Norma Tarifas.
Cabe señalar que, actualmente estamos en curso del proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025, donde para el diagnóstico y formulación de alternativas, se requiere tener claridad sobre las inversiones aprobadas en los planes anteriores y las instalaciones existentes. Por ello, esta evaluación técnica se realiza de manera excepcional, dado que los retiros de los Elementos de un mencionado plan deben ser solicitados por las empresas
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titulares, en las etapas de modificación de un plan de inversiones o en el proceso de aprobación del siguiente plan de inversiones inmediato.
En el Anexo A, se muestra la relación de Elementos que no se encuentran como obras en curso de acuerdo a lo descrito en el numeral 5.8.2 de la Norma Tarifas, la misma que ha sido trabajado por la DSE, y en el Anexo B, se muestran los Elementos que serán retirados del PI 2013-2017, como resultado de la evaluación.
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INDICE
RESUMEN EJECUTIVO ...................................................................................................... I
1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 2
1.1 ANTECEDENTES ......................................................................................................2 1.2 ASPECTOS REGULATORIOS Y NORMATIVOS ..............................................................3
2. PROCESO DE EVALUACIÓN ..................................................................................... 8
2.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN .....................................................................................8 2.2 RESULTADOS POR ÁREA DE DEMANDA ................................................................... 10
2.2.1 Área de Demanda 1 – Empresa Electronoroeste S.A. (ENOSA): ............. 10 2.2.2 Área de Demanda 2 – Empresa Electronorte S.A. (ENSA): ..................... 10 2.2.3 Área de Demanda 2 – Empresa Electro Oriente S.A. (ELOR): ................. 12 2.2.4 Área de Demanda 3 – Empresa Hidrandina S.A. (HDNA): ....................... 12 2.2.5 Área de Demanda 4 – Empresa Electro Oriente S.A. (ELOR): ................. 15 2.2.6 Área de Demanda 5 – Empresa Electrocentro S.A. (ELC): ...................... 15 2.2.7 Área de Demanda 6 – Consorcio Energético Huancavelica S.A.
(CONENHUA): ......................................................................................... 16 2.2.8 Área de Demanda 6 – Empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (ENEL): ... 17 2.2.9 Área de Demanda 7 – Empresa Luz del Sur S.A.A. (LDS): ...................... 18 2.2.10 Área de Demanda 8 – Empresa Electro Dunas S.A.A. (ELDU): ............... 20 2.2.11 Área de Demanda 9 – Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
(SEAL): ................................................................................................... 22 2.2.12 Área de Demanda 10 – Empresa Electro Sur Este S.A.A. (ELSE): .......... 25 2.2.13 Área de Demanda 11 – Empresa Electro Puno S.A.A. (ELPU): ............... 25 2.2.14 Área de Demanda 13 – Empresa Electrosur S.A. (ELS):.......................... 26 2.2.15 Área de Demanda 14 – Empresa Electro Ucayali S.A. (ELUC): ............... 28
2.3 CONSOLIDACIÓN ................................................................................................... 28
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 29
4. REFERENCIAS ......................................................................................................... 47
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1. Introducción
1.1 Antecedentes
La Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica – Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias.
Sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, a la fecha se han realizado tres procesos de aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión (PI), aprobadas mediante Resoluciones N° 075-2009-OS/CD, 151-2012-OS/CD y 104-2016-OS/CD (incluye modificatorias), para el periodo 2009 – 2013, 2013-2017 y 2017-2021, respectivamente.
De manera específica, respecto al PI 2013-2017, este se aprobó con Resolución N° 151-2012-OS/CD, el mismo que fuera modificado con Resoluciones: i) N° 217-2012-OS/CD (como consecuencia de los recursos de reconsideración), ii) N° 037-2015-OS/CD (como consecuencia del proceso de modificación del PI 2013-2017, y iii) N°s 104 y 193-2016-OS/CD (que aprobó el Plan de Inversiones 2017 – 2021, donde se retiró Elementos del PI 2013-2017 en cumplimiento del numeral 5.7.2 de la Norma Tarifas).
Conforme se observa en el párrafo anterior, el PI 2013-2017 ha tenido un proceso de modificación (año 2014) donde se ha podido incluir, retirar y/o modificar el mencionado plan, la misma que fue consignada con Resolución N° 037-2015-OS/CD; asimismo, dentro del proceso de aprobación del Pl 2017-2021 (año 2016) se retiró algunos Elementos del PI 2013-2017 en cumplimiento del numeral 5.7.2 de la Norma Tarifas; sin embargo, a la fecha existen diversos Elementos del PI 2013-2017 que por temas constructivos y/o variantes encontrados en la ejecución de los proyectos, ya no resultarían necesarios su ejecución, razón por la cual, desde una evaluación técnica y de
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manera excepcional, requieren ser retirados a fin de no duplicar inversiones innecesariamente a costa del usuario.
1.2 Aspectos Regulatorios y Normativos
El sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de la eficiencia económica de acuerdo con lo señalado por los Artículos 8° y 42° de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE)1.
Las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión y distribución, deben ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43° de la LCE, modificado por la Ley N° 288322.
Según lo señalado en el Artículo 44° de la LCE3, la regulación de la transmisión será efectuada por Osinergmin, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia.
El numeral 20.24 de la Ley Nº 28832, establece que las instalaciones del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de esta Ley, mientras que en el literal b)5 del numeral 27.2 del Artículo 27° de la misma Ley Nº 28832 se establece que los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST).
En el Artículo 139° del Reglamento de la LCE (modificado mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-EM y posteriormente mediante los Decretos
1 Artículo 8º.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan
efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley.
(...)
Artículo 42º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector.
2 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:
(...)
c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución;
(...) 3 Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de
Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes.
(...) 4 20.2 Las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión y del Sistema Complementario de
Transmisión son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la presente Ley, conforme se establece en los artículos siguientes.
5 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo
siguiente:
(…)
b) (…). Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión.
(…)
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Supremos N° 010-2009-EM, N° 021-2009-EM, N° 014-2012-EM, N° 018-2016-EM y N° 028-2016-EM) se establecen los criterios para la regulación de los SST y SCT, donde se incluye lo concerniente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones6.
Sobre el particular, el numeral V) del literal a) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE, señala:
"V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación comercial dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones. Será revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por OSINERGMIN, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. Los estudios de planificación de la expansión del sistema podrán incluir instalaciones que se requieran para mejorar la confiabilidad y seguridad de las redes eléctricas, según los criterios establecidos por OSINERGMIN; asimismo, este último podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente.
La ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, ambos aprobados por OSINERGMIN, es de cumplimiento obligatorio."
Asimismo, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE, señala:
"VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones
6 Artículo 139º.-
(…)
Las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refieren los artículos 44° y 62° de la Ley; así como, las compensaciones y tarifas del Sistema Complementario de Transmisión a que se refiere el Artículo 27° de la Ley N° 28832, serán fijadas por OSINERGMIN, teniendo presente lo siguiente:
a) Criterios Aplicables
(…)
V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación comercial dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones. Será revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por OSINERGMIN, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. Los estudios de planificación de la expansión del sistema podrán incluir instalaciones que se requieran para mejorar la confiabilidad y seguridad de las redes eléctricas, según los criterios establecidos por OSINERGMIN; asimismo, este último podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente.
(…)
d) Frecuencia de Revisión y Actualización
(…)
VI) En cada proceso regulatorio se deberá prever las siguientes etapas:
VI.1) Aprobación del Plan de Inversiones.
(…)
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debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a OSINERGMIN la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. OSINERGMIN deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación. De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha modificación del Plan de Inversiones.
OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones.
Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión."
Por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificada mediante Resoluciones N° 147-2017-OS7CD y N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, siendo que en su Tercera Disposición Transitoria7 se señala lo siguiente:
“Establecer como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del plan de Inversiones en Transmisión del período 2017 – 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda.”
Asimismo, en la NORMA TARIFAS se describe las condiciones para solicitar una modificación del Plan de Inversiones vigente y aclara sobre las obras en curso, conforme lo siguiente:
“5.8.2. Una reprogramación de obras en curso (referida a solicitudes de postergación) no ameritará una solicitud de modificación del Plan de
7 Disposición iincorporada con Resolución N° 147-2017-OS/CD, publicado en el Diario El Peruano el
29.06.2017
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Inversiones vigente, debiendo estos casos ser solicitados a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, la misma que evaluará y aprobará los cambios de lo programado, en una única oportunidad durante el periodo tarifario vigente, sobre la base del sustento documentado que deberá presentar el Titular correspondiente para cada caso. Sólo se evaluarán solicitudes adicionales de reprogramación en los casos de eventos fortuitos y/o fuerza mayor, debidamente sustentados.
Se entenderá como una obra en curso, la que al menos ha cumplido con uno de los siguientes hitos:
a. Suscripción del Contrato de Ejecución de Obra, que se encuentre en vigencia e incluya el respectivo cronograma de pago.
b. Llegada al almacén o lugar de la obra de cualquiera de los suministros que conforman los Elementos aprobados en el Plan de Inversiones que corresponda.”
Adicionalmente, en la NORMA TARIFAS se describe las condiciones para solicitar el retiro de Elementos de un plan en un proceso inmediato de aprobación de PI, conforme lo siguiente
“5.7.2. (...)
Las instalaciones de transmisión existentes, a informarse en la oportunidad de proponerse el nuevo Plan de Inversiones, incluyen las que estando en el Plan de Inversiones aprobado se prevé serán puestas en operación comercial hasta el mes de abril del año de la siguiente fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT. Las que no se ejecuten hasta el último día de dicho mes de abril, podrán incluirse en el nuevo Plan de Inversiones a proponerse para la revisión y aprobación por parte de OSINERGMIN, donde tendrá que demostrarse que continúan siendo necesarias para la atención de la demanda, mediante el respectivo análisis técnico-económico comparativo de alternativas que verifique que además de mantenerse como técnicamente viables representan la alternativa de mínimo costo.”
Finalmente, se cuenta con las siguientes normas aprobadas por Osinergmin, que tienen relación con la NORMA TARIFAS:
Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobado por Resolución N° 261-2012-OS/CD.
Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 018-2014-OS/CD.
Norma de Áreas de Demanda, aprobada con la Resolución N° 083-2015-OS/CD, modificada con Resolución N° 197-2015-OS/CD y Resolución N° 145-2019-OS/CD.
Porcentajes para determinar los Costos Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aprobado mediante la Resolución N° 147-2015-OS/CD.
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Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión.
Norma de Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobada con Resolución N° 383-2008-OS/CD, modificada con Resolución N° 164-2016-OS/CD.
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2. Proceso de Evaluación
El presente informe tiene como objetivo evaluar las justificaciones técnicas presentadas por las empresas titulares de las instalaciones del SST y SCT, para el retiro de los Elementos aprobados en el PI 2013-2017, de aquellos proyectos que no se encuentran como obras en curso de acuerdo a lo descrito en el numeral 5.8.2 de la NORMA TARIFAS, cuya relación se consigna en el Anexo A del presente informe.
A continuación se desarrollan los criterios y resultados de la evaluación.
2.1 Criterios de Evaluación
Para realizar la evaluación de los Elementos que deben retirarse del PI 2013-2017, se han seguido los siguientes pasos.
- Se ha requerido información a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin (DSE) sobre el estado de los proyectos del PI 2013-2017, toda vez que a través del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado con Resolución N° 198-2013-OS/CD, supervisan el avance del Plan de Inversiones de acuerdos a los criterios establecidos en dicho procedimiento. Asimismo, se ha requerido que del listado de obras que no se encuentran en curso, se identifique aquellos proyectos y/o Elementos que ya no serían necesarios como parte de la evaluación de Instalaciones de Transmisión en Alerta.
- Como respuesta a lo anterior, la DSE ha presentado el Informe Ténico N° DSE-STE-519-2019 “Estado situacional de la ejecución del PI 2013 – 2017 y su condición de obras en curso”, donde concluye que existen 114 Elementos que no se encuentran con obras en curso, las que se detallan en el Cuadro N° 3 del Anexo 2 del mencionado informe (y se presenta en el Anexo A del presente informe). Asimismo, señala que del total de los 114 Elementos que no se encuentran en curso, se han identificado 13 Elementos que podrían retirarse según la evaluación de las “Instalaciones de Transmisión en Alerta”, la misma que se consigna en el Anexo 4 del mencionado informe.
Se observa que los cuadros mostrados en el Informe N° DSE-STE-519-2019, han sido elaborados con información reportada por las empresas
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titulares de las instalaciones de los SST y SCT, conforme consta en la penúltima columna del mencionado Cuadro N° 3, la misma que forma parte del Anexo A del presente informe. Cabe señalar que en algunos casos, dicha información ha sido complementada de manera posterior, la misma se señala en la sección 2.2 del presente informe.
- Sobre la base de la información presentada por la DSE (Anexo A del presente informe) se ha procedido a realizar las evaluaciones de si justifica o no el retiro de los Elementos del PI 2013-2017.
Así, para la evaluación de las justificaciones técnicas presentadas por las empresas titulares de los SST y SCT consignada en el Anexo A del presente informe, se ha tenido en cuenta los siguiente criterios:
1. Se considera justificable aquellos casos donde por temas constructivos y/o variantes encontrados en la ejecución de los proyectos, ya no se requieren los Elementos del PI 2013-2017.
2. Se considera justificable aquellos casos donde por temas de demanda se aprobaron Elementos en el PI 2013-2017, y que a la fecha, dicha demanda se ha modificado significativamente a tal punto que no resultó necesario aprobar Elementos que cumplan el mismo objetivo en el PI 2017-2021 o plantear Elementos en el PI 2021-2025 (como parte de su propuesta inicial) o también habiéndose aprobado, se incluyó su retiro dentro de la modificación del mencionado plan o se requiere la evaluación de su retiro por nuevas alternativas dentro del proceso del PI 2021-2025.
3. Para aquellos casos donde en el PI 2013-2017 se aprobaron Elementos que fueron ejecutados por licitaciones u otras empresas transmisoras en cumplimiento de su Contrato Concesión; debemos señalar que, en estos casos la necesidad del Elemento no desaparece por lo que no puede retirarse del PI 2013-2017, lo que si sucede es que desaparecería la obligación de la empresa inicialmente asignada para su ejecución, lo cual se daría de manera inmediata si el Ministerio de Energía y Minas comunica que los referidos proyectos serán licitados al amparo de las normas de promoción de la inversión privada, o serán ejecutados por Red de Energía del Perú S.A. o ISA al haberse convenido la Cláusula Adicional al Contrato de Concesión.
4. Se considera justificable aquellos casos donde, producto de la modificación del PI 2013-2017 o dentro del proceso del PI 2017-2021, se retiraron los proyectos aprobados en el PI 2013-2017; sin embargo, quedaron algunos Elementos que formaban parte del proyecto integral que a la fecha ya no resulta necesario implementar.
Aquellos Elementos y/o proyectos que ya cuentan con Estudio o estan en proceso de elaboración, asi como, aquellos que estarían en concurso de obra, no se retiran del PI 2013-2017, dado que estarían en proceso de ejecución por la empresa asignada.
A continuación se analiza cada caso por Área de Demanda y empresa asignada. Cabe señalar que en adelante se hará mención únicamente a los Elementos sin obras en curso de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.8.2 de la NORMA TARIFAS, cuyo detalle se muestra en el Anexo A del presente informe.
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2.2 Resultados por Área de Demanda
2.2.1 Área de Demanda 1 – Empresa Electronoroeste S.A. (ENOSA):
En relación a los 06 (seis) Elementos consignados en el Anexo A, la empresa ENOSA ha manifestado que el banco de capacitores incluido su celda en la SET Loma Larga, así como la celda de acoplamiento en la SET Sullana; estarían en concurso de obra; asimismo, señala que la LT 60 kV Nueva Zorritos – Tumbes incluido las celdas de línea de salida y llegada, estarían en proceso de elaboración de estudio para posterior concurso de obra en el año 2020.
De acuerdo a lo anterior, estos Elementos se considera en proceso de implementación por lo que no corresponde ser retirados del PI 2013-2017. En el siguiente cuadro se muestra la relación de Elementos, lo indicado por la empresa y la evaluación.
Cuadro 2.1: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017-ENOSA
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
1 Celda Compensador
SET AT/MT LOMA LARGA
CE-023COR1C1ESBCC1
2012 correo electrónico del 26.08.2019
En Concurso de Obra: Mejoramiento de la calidad de tensión en la SET Chulucanas y SET Loma Larga, departamento de Piura. concurso P1-105-2019.
No se Retira
2
Banco de capacitores 22.9 kV de 2,5 MVAr
SET AT/MT LOMA LARGA
SC-023CO1BPEV-1.25-2
2012 correo electrónico del 26.08.2019
En Concurso de Obra: Mejoramiento de la calidad de tensión en la SET Chulucanas y SET Loma Larga, departamento de Piura. concurso P1-105-2019.
No se Retira
3 Celda de Acoplamiento
SET AT/MT SULLANA
CE-010COU1MCISBLA1
2016 correo electrónico del 26.08.2019
En Concurso de Obra: Implementación de Nueva Celda de Acoplamiento de 10 kV en la SET Sullana, Provincia de Sullana, Departamento de Piura.
No se Retira
4
Línea, 60 kV, Nueva Zorritos - Tumbes, 24 km
LÍNEA
LT-060COR0PMS0C5240A
2017 correo electrónico del 26.08.2019
En proceso de elaboración de estudio para posterior concurso de obra en 2020.
No se Retira
5 Celda de Línea
SET AT/MT TUMBES
CE-060COR1C1ESBLI2
2017 correo electrónico del 26.08.2019
En proceso de elaboración de estudio para posterior concurso de obra en 2020.
No se Retira
6 Celda de Línea
SET MAT/AT NUEVA ZORRITOS
CE-060COR1C1ESBLI2
2017 correo electrónico del 26.08.2019
En proceso de elaboración de estudio para posterior concurso de obra en 2020.
No se Retira
2.2.2 Área de Demanda 2 – Empresa Electronorte S.A. (ENSA):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa ENSA, cuyo resumen se muestran en el siguiente cuadro, debemos señalar.
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Cuadro 2.2: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017-ENSA
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
7 Celda de Transformador
SET AT/MT LAMBAYEQUE SUR
CE-023COR1C1ESBTR1
2012 Carta GR-705-2019 del 16.8.2019
No se ejecutará, la demanda no lo requiere
Se Retira
8 Celda Alimentador
SET LAMBAYEQUE SUR
CE-023COR1C1ESBAL1
2014 Carta GR-705-2019 del 16.8.2019
No se ejecutará, la demanda no lo requiere
Se Retira
9 Celda Alimentador
SET LAMBAYEQUE SUR
CE-010COU1MCISBAL1
2015 Carta GR-705-2019 del 16.8.2019
No se ejecutará, la demanda no lo requiere; en el PIT 2017-2021 considera dos celdas de alimentador
Se Retira
10 Celda Compensador
SET AT/MT PAMPA PAÑALA
CE-023COR1C1ESBCC1
2016 Carta GR-705-2019 del 16.8.2019
Se instaló un Banco de 3 MVA, el segundo Banco No se ejecutará, la demanda ni el perfil de tensiones lo requiere
Se Retira
11 Compensador 3 MVAR Pampa Pañala
SET AT/MT PAMPA PAÑALA
SC-023CO1BPEV-0001-3
2016 Carta GR-705-2019 del 16.8.2019
Se instaló un Banco de 3 MVA, el segundo Banco No se ejecutará, la demanda ni el perfil de tensiones lo requiere
Se Retira
12 Celda Alimentador
SET CHICLAYO SUR
CE-023COU1MCISBAL1
2016 Carta GR-705-2019 del 16.8.2019
No se ejecutará (Informe 0336-2016-GART considera la ejecución de la SET Chiclayo Sur en el PIT 2017-2021)
Se Retira
13 Celda Alimentador
SET CHICLAYO SUR
CE-023COU1MCISBAL1
2016 Carta GR-705-2019 del 16.8.2019
No se ejecutará (Informe 0336-2016-GART considera la ejecución de la SET Chiclayo Sur en el PIT 2017-2021)
Se Retira
14 Celda Alimentador
SET CHICLAYO SUR
CE-023COU1MCISBAL1
2016 Carta GR-705-2019 del 16.8.2019
No se ejecutará (Informe 0336-2016-GART considera la ejecución de la SET Chiclayo Sur en el PIT 2017-2021)
Se Retira
En relación a los Elementos de los ítems 7, 8 y 9, ENSA señala que no se ejecutará debido a que la demanda no justificó su ejecución. Al respecto, si bien se aprobaron celdas adicionales en 10 y 22,9 kV dentro del PI 2017-2021, estos se encuentran en evaluación dentro del PI 2021-2025, dado que ENSA solicitó el retiro del segundo transformador aprobado para la SET Lambayeque Sur incluido las celdas; en ese sentido, resulta razonable la justificación de la no ejecución por tema de demanda.
En relación a los Elementos de los ítems 10 y 11, efectivamente tal como señala la empresa, se ha instalado un banco de compensadores de 2x1,5 MVAr. Asimismo, dada la demanda actual en la SET Pampa Pañalá y la LT 60 kV Tierras Nuevas – Pampa Pañalá que se viene ejecutando, no resultaría necesario el segundo banco de compensadores, por lo que resulta razonable la justificación para retirar del PI 2013-2017.
En relación a los Elementos de los ítems 12, 13 y 14, efectivamente tal como señala la empresa, en el Informe N° 336-2016-GRT, se considera la ejecución de la SET Chiclayo Sur incluido las celdas de los alimentadores, la misma que esta contemplada en la Ampliación 20 del Contrato de Concesión de la empresa Red de Energía del Perú S.A. En ese sentido, resulta razonable la justificación para retirar del PI 2013-2017.
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2.2.3 Área de Demanda 2 – Empresa Electro Oriente S.A. (ELOR):
En relación al Elementos consignados en el Anexo A para la empresa ELOR para el Area de Demanda 2, cuyo resumen se muestran en el siguiente cuadro, debemos señalar.
Cuadro 2.3: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017-ELOR
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
36
Reforzamiento LT Bagua Grande-Bagua Chica, 60 kV, 20 km.
LÍNEA LT-060SER0TAS1C1070A-dif
2015 Carta N° GP-990-2019 del 23.08.2019
En elaboración Estudio Definitivo Compra de bahía y transformador adelantada. Con Carta GP-1135-2019 del 09.10.2019, aclara que este Elemento no será ejecutado, debido a que no cubriría los nuevas cargas futuras.
Se Retira
En relación al proyecto “repotenciamiento de la LT 60 kV Bagua Grande- Bagua Chica”, asignado a la empresa ELOR (Ítem 36 del Anexo A), si bien inicialmente la empresa ha indicado que este proyecto estaría en elaboración del estudio definitivo; con Carta GP-1135-2019 recibido el 09 de octubre de 2019, precisa que el reforzamiento de la línea mencionada no será ejecutada, debido a que se implementaría una nueva línea de transmisión de mayor calibre para atender las crecientes cargas futuras. En ese sentido, considerando la aclaración realizada por la empresa ELOR, y teniendo en cuenta que a la fecha se están analizando otras alternativas para el suministro eléctrico en la zona de Jaén y Bagua, resulta razonable la justificación para retirar dicho reforzamiento del PI 2013-2017.
2.2.4 Área de Demanda 3 – Empresa Hidrandina S.A. (HDNA):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa HDNA, cuyo resumen se muestran en el siguiente cuadro, debemos señalar.
Cuadro 2.4: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017-HDNA
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
15 Celda de Línea a Chimbote Sur
SET MAT/MT TRAPECIO
CE-138COU1C1ESBLI3
2012 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
ELEMENTO QUE NO SE HA INICIADO Y NO SE EJECUTARÁ (No se implementó porque exista celda Línea - Transformador, que es la que actualmente opera como celda de línea)
No se Retira
16 Celda Alimentador
SET MAT/AT/MT TRUJILLO SUR
CE-010COU1MCISBAL1
2013 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
ELEMENTO QUE NO SE HA INICIADO Y NO SE EJECUTARÁ (La demanda no lo justificaba en su momento)
Se Retira
17 Celda de Medición
SET MAT/MT CHIMBOTE SUR
CE-023COU1MCISBMD1
2013 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
Se ha implementado con los transformadores de tensión que se encuentran en la celda de transformador de 23kV.La celda de transformador ya cuenta con sus propios transformadores de tensión.
Se Retira
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Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
18 Celda de Medición
SET MAT/MT NEPEÑA
CE-023COR1C1ESBMD1
2013 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
Se ha implementado con los transformadores de tensión que se encuentran en la celda de transformador de 23kV (no tiene carga/ ha sido observado por Osinergmin).Los transformadores de tensión de medición están dentro de la celda de llegada de 23 kV
Se Retira
19 Celda de Acoplamiento Longitudinal
SET MAT/AT/MT TRUJILLO SUR
CE-010COU1MCISBLA1
2014 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
ELEMENTO QUE NO SE HA INICIADO Y NO SE EJECUTARÁ (Los transformadores no pueden entrar en paralelo por el incremento de la corriente de cortocircuito en un valor superior al de los equipos existentes)
Se Retira
20 Celda Alimentador
SET MAT/AT SANTIAGO DE CAO
CE-010COU1MCISBAL1
2015 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
ELEMENTO QUE NO SE HA INICIADO Y NO SE EJECUTARÁ (La demanda no lo justificaba en su momento)
Se Retira
21 Celda Alimentador
SET MAT/AT/MT TRUJILLO SUR
CE-010COU1MCISBAL1
2015 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
ELEMENTO QUE NO SE HA INICIADO Y NO SE EJECUTARÁ (La demanda no lo justificaba en su momento)
Se Retira
22 Celda Alimentador
SET MAT/MT PORVENIR
CE-010COU1MCISBAL1
2015 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
ELEMENTO QUE NO SE HA INICIADO Y NO SE EJECUTARÁ (La demanda no lo justificaba en su momento)
Se Retira
23 Celda Alimentador
SET MAT/MT TRAPECIO
CE-010COU1MCISBAL1
2015 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
ELEMENTO QUE NO SE HA INICIADO Y NO SE EJECUTARÁ (La demanda no lo justificaba en su momento)
Se Retira
24 Celda Alimentador
SET MAT/MT TRAPECIO
CE-010COU1MCISBAL1
2015 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
ELEMENTO QUE NO SE HA INICIADO Y NO SE EJECUTARÁ (La demanda no lo justificaba en su momento)
Se Retira
25 Celda Alimentador
SET MAT/MT TRUJILLO NORTE
CE-010COU1MCISBAL1
2015 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
ELEMENTO QUE NO SE HA INICIADO Y NO SE EJECUTARÁ (La demanda no lo justificaba en su momento)
No se Retira
26 Celda de Medición
SET MAT/MT CHIMBOTE NORTE
CE-023COU1MCISBMD1
2014 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
Se ha implementado con los transformadores de tensión que se encuentran en la celda de transformador de 23kV.La celda de transformador ya cuenta con sus propios transformadores de tensión.
Se Retira
27 Celda de Acoplamiento
SET MAT/MT TRAPECIO
CE-010COU1MCISBLA1
2014 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
ELEMENTO QUE NO SE HA INICIADO Y NO SE EJECUTARÁ (Transformadores no se pueden poner en paralelo por tener diferentes características)
Se Retira
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Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
28 Celda Alimentador
SET AT/MT MOYOCOCHA
CE-010SIU2MCISBAL1
2015 Carta GR/F-1799-2019 del 15.8.2019
ELEMENTO QUE NO SE HA INICIADO Y NO SE EJECUTARÁ (La demanda no lo justificaba en su momento)
Se Retira
En relación al Elemento del ítem 15, HDNA señala que que la obra no se ha iniciado y no se ejecutará porque existe una celda línea transformador que es la que actualmente opera como celda de línea. Sin embargo, debemos señalar que la celda de línea a Chimbote Sur esta relacionado con el proyecto LT 138 kV Chimbote Norte – Trapecio, a fin de dotar de confiabilidad a la SET Trapecio, donde se requerirá un sistema de barras en esta última SET. Cabe señalar que la obra LT 138 kV Chimbote Norte – Trapecio, figura como una obra en curso, por lo que no puede retirarse ningún Elemento asociado a este proyecto. En ese sentido, no resulta justificable el retiro del Elemento del PI 2013-2017.
En relación a los Elementos de los ítems 16, 21, 22, 23 y 24, HDNA señala que el Elemento no se ejecutará debido a que la demanda no lo necesitó en su momento. Al respecto, esta justificación se enmarca en el segundo criterio de evaluación en el sentido de que la demanda se ha modificado significativamente a tal punto que habiéndose aprobado celdas de alimentador adicionales en el PI 2017-2021, estas fueron retiradas en la modificación de dicho PI 2017-2021, de forma total o parcial. En ese sentido, resulta justificable el retiro de las celdas de alimentador en 10 kV del PI 2013-2017.
En relación a los Elementos de los ítems 17, 18 y 26, se considera justificable el retiro de las celdas de medición en 23 kV del PI 2013-2017, debido a que los transformadores de tensión que forman parte de dichas celdas de medición, se encuentran dentro de las celdas de transformación en 23 kV implementadas por HDNA, por lo que no resultaría adecuado duplicar inversiones.
En relación a los Elementos de los ítems 19 y 27, se considera justificable el retiro de las celdas de acoplamiento longitudinal 10 kV del PI 2013-2017, por temas constructivos indicado por HDNA.
En relación al Elemento del ítem 25 referido a la celda de alimentador en la SET Trujillo Norte, HDNA señala que el Elemento no se ejecutará debido a que la demanda no lo necesitó en su momento. Al respecto, a diferencia de los Elementos consignados en los ítems 16, 21, 22, 23 y 24, dentro del PI 2017-2021 se aprobaron celdas de alimentador adicionales a las ya aprobadas en el PI 2013-2017, la mismas que se mantuvieron en la modificación del mencionado PI 2017-2021. En ese sentido, la justificación de la demanda no guarda relación dado que por el mismo motivo se hubiesen retirado del PI 2017-2021, como sucedió para los Elementos de los ítems 16, 21, 22, 23 y 24, por ello, no resulta justificable el retiro del PI 2013-2017.
En relación a los Elementos de los ítem 20 y 28 referido a celdas de alimentador en la SET Santiago de Cao y Moyococha, HDNA señala que el Elemento no se ejecutará debido a que la demanda no lo necesito en su momento. Al respecto, esta justificación se enmarca dentro del segundo criterio de evaluación en el sentido de que, si bien, por temas de demanda se
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aprobaron Elementos en el PI 2013-2017, y que a la fecha, dicha demanda se ha modificado significativamente a tal punto que no resultó necesario aprobar celdas de alimentador adicionales en el PI 2017-2021 y tampoco se proponen celdas de alimentador en el PI 2021-2025 (como parte de la propuesta inicial de la empresa HDNA). En ese sentido, resulta justificable el retiro de las celdas de alimentador del PI 2013-2017.
2.2.5 Área de Demanda 4 – Empresa Electro Oriente S.A. (ELOR):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa ELOR en el Area de Demanda 4, cuyo resumen se muestran en el siguiente cuadro, debemos señalar.
Cuadro 2.5: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017-ELOR
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
29 Celda de Línea a Moyobamba
SET AT/MT RIOJA
CE-060SER1C1ESBLI2
2013 Carta N° GP-990-2019 del 23.08.2019
Estudio Definitivo aprobado (G-45-2018) el 10/05/2018. En proceso de levantamiento de observaciones realizadas por Provias.
No se Retira
30 Celda de Transformador
SET AT/MT RIOJA
CE-060SER1C1ESBTR2
2013 Carta N° GP-990-2019 del 23.08.2019
En estudio de mercado para el concurso de Estudio Definitivo
No se Retira
31
Línea, 60 kV, Pongo Cainarachi - Yurimaguas, 55.2 km
LÍNEA LT-060SER0TAS1C1150A
2014 Carta N° GP-990-2019 del 23.08.2019
En actualización el Expediente de Saldo de Obra.
No se Retira
32 Celda de Línea a Tarapoto
SET AT/MT PONGO
CE-060SER1C1ESBLI2
2014 Carta N° GP-990-2019 del 23.08.2019
Se adelanta compra de Banco de Condensadores para la
SET Yurimaguas y de celdas (10 kV y 36 kV) para la SET
Yurimaguas.
No se Retira
33 Celda de Línea a Yurimaguas
SET AT/MT PONGO
CE-060SER1C1ESBLI2
2014 Carta N° GP-990-2019 del 23.08.2019
No se Retira
34
Transformador de Potencia 60/33/10 kV, 15 MVA
SET AT/MT YURIMAGUAS
TP-060033010-015SE1E
2014 Carta N° GP-990-2019 del 23.08.2019
No se Retira
35
Celda de Línea Transformador a Pongo Cainarachi
SET AT/MT YURIMAGUAS
CE-060SER1C1ESBLT2
2014 Carta N° GP-990-2019 del 23.08.2019
No se Retira
En relación a los Elementos consignados en el cuadro anterior, cuya responsabilidad de ejecución corresponde a la empresa ELOR, estos se mantienen dentro del PI 2013-2017, dado que los mismos se encuentran en proceso de implementación conforme la describe la misma empresa.
2.2.6 Área de Demanda 5 – Empresa Electrocentro S.A. (ELC):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa ELC, cuyo resumen se muestran en el siguiente cuadro, debemos señalar.
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Informe de Evaluación del Retiro de Elementos del Plan de Inversiones 2013-2017 Página 16
Cuadro 2.6: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017-ELC
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
37 CELDA ALIMENTADOR 22.9 KV
SET AT/MT MAZAMARI
CE-023SEU1C1ESBAL1
2015 Carta N° GR-696-2019 del 09.08.2019
Se modifica en PIT 2017-2021. Resolución 104-2016-OS/CD. Se retira del PIT 2017-2021 y se reprograma en PIT 2021-2025.
Se Retira
38
CELDA DE LÍNEA SALIDA A CH HUASAHUASI
SET AT/MT NINATAMBO
CE-060SIU3C1ESBLI2
2016 Carta N° GR-696-2019 del 09.08.2019
Retirado del PIT. No se aprobó en modificación del PIT. Se solicita en PIT 2021-2025.
Se Retira
39
Transformador de Potencia 220/60/23 kV, 40 MVA
SET MAT/AT/MT NUEVA YANANGO
TP-220060023-040SE1E
2016 Carta N° GR-696-2019 del 09.08.2019
Retirado del PIT. Se retira del PIT 2017-2021 y se reprograma en PIT 2021-2025. Salida desde SET Campas.
Se Retira
40 CELDA DE ALIMENTADOR 22,9KV
SET AT/MT PICHANAKI
CE-023SEU1MCISBAL1
2016 Carta N° GR-696-2019 del 09.08.2019
Según reporte de Electrocentro: "EN PROCESO DE CONCURSO PARA SU EJECUCION."
No se Retira
En relación al Elemento consignado en el ítem 37 referido a la celda de alimentador en 22,9 kV en la SET Mazamari, este formó parte del proyecto LT 60 kV Runatullo-Mazamari y SET Mazamari que se encargó su licitación al MINEM; sin embargo, dicho proyecto fue modificado en el PI 2017-2021, por lo que resulta razonable el retiro de dicha celda del PI 2013-2017.
En relación a los Elementos de los ítems 38 y 39 consignado en el cuadro anterior, se justifica el retiro debido a que dentro del proceso de aprobación del PI 2017-2021 se consideró el retiro de los proyectos remodelación de la SET Ninatambo y la Nueva SET Yanango, proyectos que agruparon a dichos Elementos (criterio 5 de evaluación descrito en el numeral 2.1 del presente informe). A la fecha, la Nueva SET Yanango ha sido reemplazado por otra alternativa en 138 kV; asimismo, dentro del PI 2021-2025, se propone una nueva alternativa en 138 kV para la SET Ninatambo.
En relación al Elemento consignado en el ítem 40 referido a la celda de alimentador en 22,9 kV, este no se retira del PI 2013-2017 debido a que según lo indicado por la empresa ELC, este estaría en proceso de concurso para su ejecución.
2.2.7 Área de Demanda 6 – Consorcio Energético Huancavelica S.A. (CONENHUA):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa CONENHUA, cuyo resumen se muestran en el siguiente cuadro, debemos señalar.
Cuadro 2.7: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017- CONENHUA
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
-
Osinergmin Informe N° 531-2019-GRT
Informe de Evaluación del Retiro de Elementos del Plan de Inversiones 2013-2017 Página 17
Ítem Nombre de Elemento
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Evaluación
41 Celda de Medición
SET MAT/AT/MT HUARAL NUEVA 220
CE-220COU1C1ESBMD3
2013 -
No se ha implementado. Los dos TT's declarados inicialmente como celda de medición, en el APES suscrita forman parte de la celda de acoplamiento de 60 kV para completar el módulo aprobado.
No se Retira
42 Celda de acoplamiento
SET MAT/AT/MT HUARAL NUEVA 220
CE-060COU1C1EDBAC2
2013 - No se ha implementado. Se instaló el sistema con simple barra.
Se Retira
En relación al Elemento consignado en el ítem 41 referido a la celda de medición en 220 kV, este ha sido considerado como parte de los transformadores de tensión instalados en la SET Lomera en conjunto con la celda de acoplamiento en 220 kV, tal como consta en el Acta N° 001-2015. En ese sentido, este Elemento no puede retirarse del PI 2013-2017.
En relación al Elemento consignado en el ítem 42 referido a la celda de acoplamiento en 60 kV, este no fue instalado dado que el sistema ejecutado consistió en una simple barra. En ese sentido, por temas constructivos se justifica el retiro de dicho Elemento del PI 2013-2017.
2.2.8 Área de Demanda 6 – Empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (ENEL):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa ENEL, cuyo resumen se muestran en el siguiente cuadro, debemos señalar.
Cuadro 2.8: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017- ENEL
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento comunicado por
el Titular Estado
Evaluación
43 Celda de Transformador
SET AT/MT TOMAS VALLE
CE-060COU1C1ESBTR3
2013 Carta IRAT-104-2019 del 06.09.2019
En el Plan de Inversión en Transmisión 2013 - 2017 se consideró la implementación de este elemento debido al incremento de la potencia de 25 MVA a 40 MVA del transformador de la SET Tomas Valle. Sin embargo, en plena ejecución del proyecto, y en la etapa de ingeniería básica se verificó que la celda de transformador existente y en servicio permitía cumplir con las nuevas condiciones para el incremento de potencia, por tanto, y en aplicación del criterio de mínimo costo señalado en la Resolución N° 123-2008-OS-CD se decidió seguir utilizando los elementos de la SET existente.
Se Retira
44 Celda de Alimentador
SET AT/MT VENTANILLA
CE-010COU1MCISBAL1
2015 Carta IRAT-104-2019 del 06.09.2019
No se ejecutó porque no creció la demanda esperada.
No se Retira
En relación al Elemento consignado en el ítem 43 referido a la celda de transformación en 60 kV, se justifica el retiro del PI 2013-2017 por temas constructivos, debido a que se ha utilizado la celda de transformación existente conforme señala ENEL.
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Osinergmin Informe N° 531-2019-GRT
Informe de Evaluación del Retiro de Elementos del Plan de Inversiones 2013-2017 Página 18
En relación al Elemento consignado en el ítem 44 referido a la celda de alimentador en 10 kV, ENEL señala que el Elemento no se ejecutó porque no creció la demanda esperada. Sin embargo, dentro del PI 2017-2021 se aprobaron celdas de alimentador adicionales a las ya aprobadas en el PI 2013-2017 para la SET Ventanilla, la mismas que se mantuvieron en la modificación del mencionado PI 2017-2021. En ese sentido, la justificación de la demanda no guarda relación con el segundo criterio de evaluación descrito en el numeral 2.1 del presente informe, dado que es de suponer si la demanda no creció conforme se esperaba, no se hubiese solicitado mayor cantidad de alimentadores en el PI 2017-2021, o habiéndose solicitado y aprobado, este debió ser retirado en la modificación del PI 2017-2021, lo cual no sucedió. En ese sentido, no resulta justificable el tema de demanda para retirar la celda de alimentador 10 kV en la SET Ventanilla, del PI 2013-2017.
Por otro lado, cabe señalar que ENEL con Carta IRAT-109-2019 del 04 de octubre de 2019, envía un escrito donde complementa la información enviada con Carta IRAT-104-2019 a la DSE. Al respecto, se ha tomado la información en cuanto complementa a la justificación de los Elementos consignados en el Anexo A del presente informe, la misma que corresponde al Cuadro N° 3 del Anexo 2 del Infome Técnico N° DSE-STE-519-2019, referidos a la relación de Elementos que se encuentran sin obras en curso, ello a fin de cumplir con los pasos descritos para la evaluación de los Elementos que se deben retirar del PI 2013-2017 desarrollados en el numeral 2.1 del presente informe.
2.2.9 Área de Demanda 7 – Empresa Luz del Sur S.A.A. (LDS):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa LDS, cuyo resumen se muestran en el siguiente cuadro, debemos señalar.
Cuadro 2.9: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017- LDS
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
45 Celda de Alimentador Z-XX
SET AT/MT BALNEARIOS
CE-023COU1MCISBAL1 2013 Carta N° SGICT-109-2019 de fecha 06.09.2019
No ejecutado. Incremento de la demanda fue inferior a lo previsto.
Se Retira
46 Celda de Transformador TRF-1
SET AT/MT BUJAMA
CE-060COU1C1ESBTR3 2013 Carta N° SGICT-109-2019 de fecha 06.09.2019
No ejecutado. El Elemento se justificaba por el proyecto de la segunda línea Chllca - Bujama, el cual fue reemplazado por el proyecto SET Asia, en este sentido elemento ya no se requiere.
Se Retira
47 Celda de medición MD-2
SET AT/MT BUJAMA
CE-010COU1MCISBMD1
2013 Carta N° SGICT-109-2019 de fecha 06.09.2019
No ejecutado. La barra de10 kV donde se previo instalar la celda de medición, ya cuenta con medición directa de tensión.
Se Retira
48 Celda de Alimentador C-XX
SET AT/MT LIMATAMBO
CE-010COU1MCISBAL1 2013 Carta N° SGICT-109-2019 de fecha 06.09.2019
No ejecutado. Incremento de la demanda fue Inferior a lo previsto.
Se Retira
49 Celda de Alimentador U-XX
SET AT/MT NEYRA
CE-010COU1MCISBAL1 2013 Carta N° SGICT-109-2019 de fecha 06.09.2019
No ejecutado. Incremento de la demanda fue Inferior a lo previsto.
Se Retira
50 Celda de Alimentador PA-XX
SET AT/MT PACHACAMAC
CE-010COU1MCISBAL1 2014 Carta N° SGICT-109-2019 de fecha 06.09.2019
No ejecutado. Incremento de la demanda fue Inferior a lo previsto.
No se Retira
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Osinergmin Informe N° 531-2019-GRT
Informe de Evaluación del Retiro de Elementos del Plan de Inversiones 2013-2017 Página 19
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
51 Línea 220 kV, Drv. ASIA - ASIA, 0.3 km
LÍNEA LT-220COU0AMD0C5500A
2015 Carta N° SGICT-109-2019 de fecha 06.09.2019
No ejecutado. Elemento no fue necesario ejecutar para el proyecto integral SET Asia, debido a que las celdas de línea de 220 kV de esta SET se ubicaron debajo de la linea de REP de la cual se derivó.
Se Retira
52 Celda de Alimentador HP-XX
SET AT/MT HUACHIPA
CE-010COU1MCISBAL1 2016 Carta N° SGICT-109-2019 de fecha 06.09.2019
No ejecutado. Incremento de la demanda fue Inferior a lo previsto.
Se Retira
53
Línea 60 kV, SET CANTERA - SET SAN VICENTE N°2, 8.05 km
LÍNEA 60 KV SET CANTERA - SET SAN VICENTE N°2
LT-060COU0ACS0C1240A
2014 Carta N° SGICT-109-2019 de fecha 06.09.2019
No ejecutado. La línea no se ejecutó por fuerza mayor.
Se Retira
En relación a los Elementos de los ítems 45, 48, 49 y 52, LDS señala que el Elemento no se ha ejecutado debido a que el incremento de la demanda fue inferior a lo previsto. Al respecto, esta justificación se enmarca en el segundo criterio de evaluación en el sentido de que la demanda se ha modificado significativamente a tal punto que no resulto necesario aprobar celdas de alimentador en el mismo nivel de tensión dentro del PI 2017-2021. En ese sentido, resulta justificable el retiro de las celdas de alimentador del PI 2013-2017.
En relación al Elemento consignado en el ítem 50 referido a la celda de alimentador en 10 kV en la SET Pachacamac, LDS señala que el Elemento no se ejecutó debido a que el incremento de la demanda fue inferior a lo previsto. Sin embargo, dentro del PI 2017-2021 se aprobaron celdas de alimentador en 10 kV adicionales a las ya aprobadas en el PI 2013-2017 para la SET Pachacamac, la mismas que se mantuvieron en la modificación del mencionado PI 2017-2021. En ese sentido, la justificación de la demanda no guarda relación con el segundo criterio de evaluación descrito en el numeral 2.1 del presente informe, dado que es de suponer si la demanda no creció conforme se esperaba, no se hubiese solicitado mayor cantidad de alimentadores en el PI 2017-2021, o habiéndose solicitado y aprobado, este debió ser retirado en la modificación del PI 2017-2021, lo cual no sucedió. En ese sentido, no resulta justificable el tema de demanda para retirar la celda de alimentador 10 kV en la SET Pachacamac, del PI 2013-2017.
En relación al Elemento del ítem 46 referido a la celda de transformador en 60 kV para la SET Bujama, LDS señala que este se justificaba por el proyecto de la segunda línea Chilca - Bujama, el cual fue reemplazado por el proyecto SET Asia 220/60 kV; adicional a lo indicado por LDS, debemos señalar que la celda de transformador estaba previsto para la rotación del transformador de 17,2 MVA 60/10 kV, lo cual ha sido puesto en servicio con las celdas existentes. En ese sentido, por todo lo descrito se justifica retirar la celda de transformador en 60 kV para la SET Bujama, por temas constructivos, del PI 2013-2017.
En relación al Elemento consignado en el ítem 47 referido a la celda de medición en 10 kV, se justifica el retiro del PI 2013-2017 debido a que conforme indica LDS, la barra en 10 kV ya cuenta con medición directa de tensión, lo cual no seria necesario duplicar inversiones a costa del usuario.
En relación al Elemento consignado en el ítem 51 referido a la LT 220 kV, Drv. ASIA - ASIA, 0,3 km; se justifica su retiro del PI 2013-2017, debido a que
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Osinergmin Informe N° 531-2019-GRT
Informe de Evaluación del Retiro de Elementos del Plan de Inversiones 2013-2017 Página 20
por temas constructivos, las celdas celdas de línea de 220 kV de la SET ASIA se ubicaron debajo de la LT 220 kV Chilca - Cantera de la cual se derivó, con lo cual ya no resulta necesario el tramo aprobado inicialmente en el PI 2013-2017.
En relación al Elemento consignado en el íteam 53 referido a la LT 60, SET CANTERA - SET SAN VICENTE N°2, 8,05 km; LDS señala que la LT no se ejecutó por fuerza mayor debido a que habría impedimentos constructivos para la ejecución tal como consta en un informe presentado LDS en el año 2018 durante el proceso de modificación del PI 2017-2021. De acuerdo a ello, se justifica el retiro de dicho Elemento del PI 2013-2017.
Por otro lado, cabe señalar que LDS con Carta SGICT-147-2019 del 14 de octubre de 2019, envía un escrito donde complementa la información enviada con Carta SGICT-109-2019 a la DSE. Al respecto, se ha tomado la información en cuanto complementa a la justificación de los Elementos consignados en el Anexo A del presente informe, la misma que corresponde al Cuadro N° 3 del Anexo 2 del Infome Técnico N° DSE-STE-519-2019, referidos a la relación de Elementos que se encuentran sin obras en curso, ello a fin de cumplir con los pasos descritos para la evaluación de los Elementos que se deben retirar del PI 2013-2017 desarrollados en el numeral 2.1 del presente informe.
2.2.10 Área de Demanda 8 – Empresa Electro Dunas S.A.A. (ELDU):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa ELDU, debemos señalar que se ha tomado en cuenta la información presentada por ELDU con Carta N° GO-2768-2019/PO de fecha 16 de octubre de 2019 como sustento complementario, siempre que dicho sustento trata sobre la relación de los Elementos consignados en el Anexo A del presente informe.
En el siguiente cuadro se muetra el resumen de los Elementos a evaluar.
Cuadro 2.10: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017- ELDU
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
54
Línea, 60 kV, Ln Alto La Luna - Paracas, 15 km
LÍNEA LT-060COU0ACS0C1120A
2014
Carta N° GI-200-2019/PO del 04.09.2019)
Propuesto para el PIT 2021-2025, con las variantes requeridas por la topografía urbana, dimensiones de terreno e infraestructura de cada subestación (tramo subterráneo y GIS en SET Alto la Luna); a la fecha se cuenta con avance en la elaboración de la Ingeniería de detalle, (Proy. Ex Mínem) asignado a ELD.
Se Retira
55 Celda de Línea SET Alto la Luna
SET AT/MT ALTO LA LUNA
CE-060COU1C1ESBLI2
2014
Carta N° GI-200-2019/PO del 04.09.2019)
Se Retira
56 Celda de Línea SET Paracas
SET AT/MT PARACAS
CE-060COU1C1ESBLI2
2014
Carta N° GI-200-2019/PO del 04.09.2019)
Se Retira
57
Línea, 60 kV, Ln Derv. Ica Norte - Ica Norte, 2.5 km
LÍNEA LT-060COU0ACS0C1120A
2013
Carta N° GI-200-2019/PO del 04.09.2019) y Carta N° GO-2768-2019/PO del 16.10.2019)
Actualmente se cambió de topología al Sistema lca y no se encuentra ruta para red aérea, (Proy. Ex Mínem) asignado a ELD a finales del 2014 para poner en servicio en el 2015.
Se Retira
58 Celda de Línea SET Ica Norte
SET AT/MT ICA NORTE
CE-060COU1C1ESBLI2
2014 Se Retira
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Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
59 Celda de Transformador SET Nazca
SET AT/MT NAZCA
CE-010COU1MCISBTR1
2014 Correo electrónico
Según lo informado por Electro Dunas: "En la modificación del PIT 2017-2021, se aprobaron proyectos (Celdas en 22.9kV) que reemplazan a este proyecto (Celda en 10kV)."
Se Retira
60 Celda de Línea SET Ica Parcona
SET MAT/AT ICA CE-060COU1C1ESBLI2
2014
Carta N° GI-200-2019/PO del 04.09.2019)
Esta implementado por REP, está pendiente los equipos secundarios (está siendo coordinado con REP y GRT)
No se Retira
61
Línea, 60 kV, Ln Independencia - Alto La Luna, 33.6 km
LÍNEA LT-060COU0ACS0C1150A
2015
Carta N° GI-200-2019/PO del 04.09.2019)
Propuesto para ejecutar en el PIT 2021-2025, con proyecto alternativo, (Proy. Ex Minem) asignado a ELD.
Se Retira
62 Celda Línea SET AT/MT ALTO LA LUNA
CE-060COU1C1ESBLI2
2016
Carta N° GI-200-2019/PO del 04.09.2019)
Se Retira
63 Celda Línea SET MAT/AT INDEPENDENCIA
CE-060COU1C1ESBLI2
2016
Carta N° GI-200-2019/PO del 04.09.2019)
Se Retira
En relación a los Elementos consignados en los ítems 54, 55 y 56, referido a la LT 60 kV Alto La Luna – Paracas y celdas, ELDU señala que en la elaboración de los estudios de Ingeniería, se encontraron limitaciones físicas e interferencias que originaron que el alcance del proyecto original sea modificado (tales como limitaciones de espacio, instalaciones existentes en la SET Paracas son del tipo interior por lo que la tecnología AIS aprobado no podría ser ejectuada, limitaciones ancho de vía para instalar la línea); asimismo, señala que dentro del PI 2021-2025 se estaría planteando una nueva alternativa para el sistema eléctrico Pisco, que permita superar los problemas técnicos identificados en el proyecto inicial. Así, tomando en consideración lo señalado en el párrafo anterior, por temas constructivos, se justifica el retiro de los Elementos consignados en los ítems 54, 55 y 56 del PI 2013-2017.
En relación a los Elementos consignados en los ítems 57 y 58, referido a la LT 60 kV, Ln Derv. Ica Norte - Ica Norte y celda de llegada, ELDU señala que en la elaboración de los estudios de Ingeniería, no se encontró la ruta adecuada para proyectar la línea conforme había sido aprobada (totalmente aérea), lo cual originaría un cambio sustancial en el alcance del proyecto, el mismo que solo podría ser ejecutada en su totalidad en forma subterránea; asimismo, que a la fecha existirían otras alternativas que será planteado dentro del PI 2021 - 2025. Así, tomando en consideración lo señalado en el párrafo anterior, por temas constructivos, se justifica el retiro de los Elementos consignados en los ítema 57 y 58 del PI 2013-2017.
En relación al Elemento consignado en el ítem 59, referido a la celda de transformador en 10 kV en la SET Nazca, se justifica el retiro del PI 2013-2017, dado que el transformador rotado para la SET Nazca requería de celdas en 22,9 kV debido al mayor crecimiento en ese nivel de tensión, las mismas que fueron aprobados en el PI 2017-2021, confome manifiesta ELDU.
En relación al Elemento consignado en el ítem 60, referido a la celda de línea en 60 kV en la SET Ica Parcona que forma parte del proyecto de la LT Ica Parcona-Ica Norte, ELDU señala que la línea se encuentra a un 90% de
-
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Informe de Evaluación del Retiro de Elementos del Plan de Inversiones 2013-2017 Página 22
ejecución, la Celda de Línea en SET Ica Norte ya se encuentra ejecutada y puesta en operación y la Celda de Línea en SET Ica Parcona (Ejecutada al 80% por Red de Energía del Perú S.A. (REP), solo le faltan equipos secundarios), por lo cual solicita que esta celda sea asignado a REP dado que este ya se encuentra ejecutada al 80% con motivo de la obra Ampliación 17, y que en dicha oportunidad sirvió de bypass para el traslado de la celdas existentes de 60kV con el cambio de simple a doble barra, y a la fecha la segunda terna ejecutada por ELDU ya se encuentra conectada a esta Celda. Al respecto, debemos aclarar que la empresa asignada para la ejecución de dicha celda de línea en la SET Ica Parcona ha sido ELDU y no REP; sin embargo, en caso esta celda haya sido ejecutado en cumplimiento de alguna Ampliación al Contrato de Concesión de REP, se aplicaría el tercer criterio de evaluación descrito en el numeral 2.1 del presente informe. En ese sentido, hasta que no se demuestre que dicha celda ha sido ejecutado por REP como parte de alguna Ampliación a su Contrato de Concesión, la celda queda asignada a la empresa ELDU, pero no se retira del PI 2013-2017 debido a que la necesidad de la celda no desaparece.
Finalmente, en relación a los Elementos consignados en los ítems 61, 62 y 63, referido a la LT 60 kV Independencia – Alto La Luna y celdas, ELDU señala que en la búsqueda de rutas para ejecutar el presente proyecto, no se encontró una vía adecuada para el trazo de la nueva y limitaciones de acceso a predios agrícolas, lo cual imposibilitaba el avance de los estudios. Agrega que, la zona entre Independencia y Alto La Luna existen muchos pequeños terrenos agrícolas, que no permitieron el acceso y los pocos que permitían el acceso, solicitaban altos pagos de servidumbre; por ello, se estaría planteado otras alternativas dentro del PI 2021-2025. Así, tomando en consideración lo señalado en el párrafo anterior, por temas constructivos, se justifica el retiro de los Elementos consignados en los ítems 61, 62 y 63 del PI 2013-2017.
2.2.11 Área de Demanda 9 – Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa SEAL, debemos señalar que se ha tomado en cuenta la información presentada por SEAL con Carta N° SEAL – GG/TEP-2635-2019 de fecha 14 de octubre de 2019 como sustento complementario, siempre que dicho sustento trata sobre la relación de los Elementos consignados en el Anexo A del presente informe.
En el siguiente cuadro se muetra el resumen de los Elementos a evaluar.
Cuadro 2.11: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017- SEAL
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento comunicado por
el Titular Estado
Evaluación
64 Celda de Medición SET Chala
SET AT/MT CHALA
CE-023COU1MCISBMD1
2014
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019. Comentario de DSE a lo informado por SEAL
Equipamiento en servicio, se remitió a MEM doble reiterativo para suscribir la ampliación del plazo de concesión de transmisión. DSE: No es correcto lo informado por SEAL. Se verificó que la celda de transformador instalada ya cuenta con los respectivos transformadores de tensión, tal como lo exigía su respectivo módulo estándar aprobado. No se han implementado más transformadores de tensión en una celda de medición aparte, según lo aprobado por GRT.
Se Retira
-
Osinergmin Informe N° 531-2019-GRT
Informe de Evaluación del Retiro de Elementos del Plan de Inversiones 2013-2017 Página 23
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento comunicado por
el Titular Estado
Evaluación
65
Línea, 138 kV, Ln Socabaya - Parque Industrial, 0.92 km
LÍNEA LT-138COU0XXS0C3400S
2013
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
No se ejecutan tramos subterráneos, se realiza todo el tendido aéreo
Se Retira
66 Celda de Medición
SET AT/MT TIABAYA
CE-010SIU2MCISBMD1
2013
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
En la celda de transformador 10 kV se instalaron transformadores de tensión
Se Retira
67 Celda de Transformador 138 kV
SET MAT/AT/MT PARQUE INDUSTRIAL
CE-138SIU2C1ESBTR3
2013
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Se instaló solo una celda de línea/transformador
Se Retira
68 Celda de Línea SET MAT/AT CHARCANI
CE-033SIU2C1ISBLI2 2014
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
En el PIT 2017-2021 OSINERGMIN ha previsto la alimentación de Alto Cayma desde la SET Charcani VII asignando la celda de salida en 33 kV a cargo de EGASA, por lo que sería innecesario la implementación de este elemento desde la SET Charcani I debido a que se estaría duplicando la inversiones.
Se Retira
69 Celda de Línea - Transformador a Atico
SET MAT/AT OCOÑA
CE-060COU1C1ESBLT3
2014
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
70 Celda Compensador 33 kV
SET MAT/AT OCOÑA
CE-023COU1MCISBCC1
2014
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
71
Compensador Capacitivo 33 kV 2x2 MVAR variable
SET MAT/AT OCOÑA
SC-023CO1BPEV-0002-2
2014
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
72 Línea, 60 kV, Ln Atico - Caraveli, 15 km
LÍNEA LT-060COR0PMS0C5120A
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
73 Línea, 60 kV, Ln Atico - Caraveli, 45 km
LÍNEA LT-060SIR0TAS1C1120A
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
74 Línea, 60 kV, Ln Ocoña - Atico, 60 km
LÍNEA LT-060COR0PMS0C5120A
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
75 Celda de Línea SET AT/MT ATICO
CE-060COU1C1ESBLI2
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
76 Celda de Línea SET AT/MT ATICO
CE-060COU1C1ESBLI2
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
77 Celda de Transformador
SET AT/MT ATICO
CE-060COU1C1ESBTR2
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
78 Celda de Transformador
SET AT/MT ATICO
CE-010COU1MCISBTR1
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
79 Celda de Alimentador
SET AT/MT ATICO
CE-010COU1MCISBAL1
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
-
Osinergmin Informe N° 531-2019-GRT
Informe de Evaluación del Retiro de Elementos del Plan de Inversiones 2013-2017 Página 24
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento comunicado por
el Titular Estado
Evaluación
80 Celda de Alimentador
SET AT/MT ATICO
CE-010COU1MCISBAL1
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
81 Celda de Medición
SET AT/MT ATICO
CE-010COU1MCISBMD1
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
82 Celda Compensador
SET AT/MT ATICO
CE-010COU1MCISBCC1
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-882019 del .08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
83 Transformador de Potencia 60/10 kV, 6 MVA
SET AT/MT ATICO
TP-060010-006CO1E 2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
84 Compensador Capacitivo 3 MVAR variable
SET AT/MT ATICO
SC-010CO1BPEV-0001-3
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
85 Celda de Transformador
SET AT/MT CARAVELI
CE-010SIU2MCISBTR1
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
86 Celda de Línea - Transformador
SET AT/MT CARAVELI
CE-060SIU2C1ESBLT2
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
87 Celda de Alimentador
SET AT/MT CARAVELI
CE-010SIU2MCISBAL1
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
88 Celda de Alimentador
SET AT/MT CARAVELI
CE-010SIU2MCISBAL1
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
89 Celda de Medición
SET AT/MT CARAVELI
CE-010SIU2MCISBMD1
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
90 Celda Compensador
SET AT/MT CARAVELI
CE-010SIU2MCISBCC1
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
91 Transformador de Potencia 60/10 kV, 6 MVA
SET AT/MT CARAVELI
TP-060010-006SI2E 2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
92 Compensador Capacitivo 3 MVAR variable
SET AT/MT CARAVELI
SC-010SI2BPEV-0001-3
2016
Carta N° SEAL-GG/TEP-2084-2019 del 13.08.2019
Saneamiento de servidumbre y trámite de concesión de transmisión
No se Retira
En relación a los Elementos consigandos en los ítems 64 y 66 referidos a celdas de medición, se justifica el retiro del PI 2013-2017, dado que los transformadores de tensión requeridos en la celda de medición fueron instalados con la celda de transformación, conforme manifiesta SEAL en su información complementaria.
En relación al Elemento consignado en el ítem 65 referido a la LT 138 kV, Ln Socabaya - Parque Industrial- subterráneo, se justifica el retiro del PI 2013-2017, dado que por temas constructivos, no resultó necesario ejecutar el
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Informe de Evaluación del Retiro de Elementos del Plan de Inversiones 2013-2017 Página 25
tramo subterráneo y todo el tendido se realizó aéreo, conforme menciona SEAL.
En relación al Elemento consignado en el ítem 67 referido a la celda de transformador en 138 kV SET Parque Industrial, se justifica el retiro del PI 2013-2017, dado que por temas constructivos, SEAL manifiesta que se instaló una celda línea transformador.
En relación al Elemento consignado en el ítem 68 referido a la celda de línea en 33 kV SET Charcani, SEAL señala que ha previsto la alimentación de Alto Cayma desde la SET Charcani VII asignando la celda de salida en 33 kV a cargo de la empresa Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.(EGASA), por lo que sería innecesario la implementación de este Elemento desde la SET Charcani I debido a que se estaría duplicando las inversiones. Al respecto, por lo manifestado En ese sentido, se considera justificable para retirar el Elemento del PI 2013-2017.
En relación de los Elementos consignados en los ítems desde la 69 hasta la 92, no se retiran dado que estarían en proceso de implementación.
2.2.12 Área de Demanda 10 – Empresa Electro Sur Este S.A.A. (ELSE):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa ELSE, cuyo resumen se muestran en el siguiente cuadro, debemos señalar.
Cuadro 2.12: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017- ELSE
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular
Estado del Elemento comunicado por el
Titular
Estado Evaluación
93 Celda Medición SET AT/MT HUARO
CE-010SIU3MCISBMD1
2016 Carta GO-720-2019 del 15.8.2019
Con Oficio GO-943-2019 del 16.10.2019, ELSE precisó que las celdas de transformación ya cuentan con los TT requeridos, por lo cual no necesitan instalar las celdas de medición para no duplicar las inversiones
Se Retira
94 Celda Medición SET AT/MT HUARO
CE-023SIU3MCISBMD1
2016 Carta GO-720-2019 del 15.8.2019
Se Retira
95 Celda Medición SET AT/MT OROPEZA
CE-010SIU3MCISBMD1
2016 Carta GO-720-2019 del 15.8.2019
Se Retira
96 Celda Medición SET AT/MT URPIPATA
CE-010SIU3MCISBMD1
2016 Carta GO-720-2019 del 15.8.2019
Se Retira
En relación a los Elementos consignados en el ítems 93, 94, 95 y 96 referido a la celda de medición en 10 y 23 kV, se justifica el retiro del PI 2013-2017 por temas constructivos, debido a que los transformadores de tensión requerido en las celdas de medición ya estarían cubierto con las celdas de transformación, tal como menciona la misma ELSE con Carta GO-943-2019 del 16.10.2019.
2.2.13 Área de Demanda 11 – Empresa Electro Puno S.A.A. (ELPU):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa ELPU, cuyo resumen se muestran en el siguiente cuadro, debemos señalar.
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Cuadro 2.13: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017- ELPU
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
97
Transformador de Potencia de 25 MVA, 60/10 kV.
SET AT/MT PUNO
TP-060010-025SI3E 2013 Carta N° 358-2019-ELPU/GT
Se encuentra en proceso de convocatoria para la ejecución de obra mediante la LP-01-2019-ELPU
No se Retira
98 Celda de Alimentador 23 kV
SET MAT/AT/MT AZANGARO
CE-023SIR3C1ESBAL1
2015 Carta N° 358-2019-ELPU/GT
Se incluyó para el periodo 2017-2021
No se Retira
En relación al Elemento consignado en el ítem 97 referido al transformador de potencia para la SET Puno, este no se retira del PI 2013-2017 debido a que se encuentra en proceso de implementación, conforme menciona la misma ELPU.
En relación al Elemento consignado en el ítem 98 referido a la celda de alimentador en 23 kV de la SET Azángaro, ELPU señala que se incluyó en el PI 2017-2021; sin embargo, la aprobación de celdas adicionales obedecen al crecimiento de la demanda que no menciona ELPU, por lo que el sustento presentado no resulta adecuado para retirar el Elemento del PI 2013-2017.
2.2.14 Área de Demanda 13 – Empresa Electrosur S.A. (ELS):
En relación a los Elementos consignados en el Anexo A para la empresa ELS, cuyo resumen se muestran en el siguiente cuadro, debemos señalar.
Cuadro 2.14: Evaluación de retiro de Elementos del PI 2013-2017- ELS
Ítem Nombre de Elemento
Instalación Módulos Año Comunicación
Titular Estado del Elemento
comunicado por el Titular Estado
Evaluación
99
Celda de medición SET VIÑANI
SET AT/MT VIÑANI
CE-010COU1MCISBMD1
2013 Carta GT-0906-2019 de fecha 09.08.2019
En estudio de mercado
No se Retira
100
Celda de Transformador 60kV SET YARADA
SET AT/MT YARADA
CE-060COU1C1ESBTR2
2013 Carta GT-0906-2019 de fecha 09.08.2019
En estudio de mercado
No se Retira
101
Celda de Línea SET Tacna
SET AT/MT TACNA
CE-060COU1C1ESBLI2
2014 Carta GT-0906-2019 de fecha 09.08.2019
En estudio de mercado
No se Retira
102
Celda de Transformador 10kV SET PARQUE INDUSTRIAL
SET AT/MT PARQUE INDUSTRIAL
CE-010COU1MCISBTR1
2016 Carta GT-0906-2019 de fecha 09.08.2019
En estudio de mercado
No