eurosurfas 2011: jornadas medioambiente - mar ferrol
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Responsabilidades jurídicas y medio ambientales de las sociedades. Responsabilidad administrativaTRANSCRIPT
VII Jornadas TVII Jornadas Téécnicas de Medio Ambiente (EUROSURFAS)cnicas de Medio Ambiente (EUROSURFAS)
Mar Ferrol Flix
Letrada Dpto. Control LegalAgència de Residus de Catalunya
Responsabilidades jurídicas y medio ambientales de las Sociedades:
Responsabilidad administrativa
1. Concepto de Medio Ambiente
2. Potestades de la Administración
3. Responsabilidad administrativa medioambiental en el marco del procedimiento sancionador
3.1 Concepto de responsabilidad administrativa ambiental
3.2 Infracciones
3.3 Procedimiento sancionador
ÍNDICE (1)
3.4. Concreción de responsabilidad
3.4.1 Principio de culpabilidad
3.4.2 Responsabilidad en la empresa
4. Responsabilidad administrativa al margen del procedimiento sancionador
ÍNDICE (2)
Objetivo prioritario de los poderes
públicos
3. Para quienes contraviniendo o infringiendo las normas ambientales, causen daños al medio ambiente «se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. »
1. Derecho de TODOS a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y obligación de conservarlo.
2. Obligación de los PODERES PÚBLICOS de velar Por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de «proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente ».
MEDIO AMBIENTE
1. CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE
Art. 45 CE – Principios de la política social y económica-
Bien de carácter colectivo
Garantiza la participación pública
Obligación Deber+
La protección NO afecta a la propiedad privada. no necesidad de lesión individualizada. Daños que afectan al interés general.
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Numerosa normativa sectorial (agua, costas, montes, residuos, suelo, etc), con catálogo de sanciones propio + obligación de reparar)
Poderes que la Ley confiere directamente a las Administraciones Públicas y que las facultan para realizar fines de interés general o público.
Potestad reglamentaria, sancionadora, expropiatoria, ejecución forzosa, etc
Según clasificación por objeto/ contenido
2. POTESTADES Y COMPETENCIASDE LA ADMINISTRACIÓN
POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
P O T E S T A D E SRequerir al operador que cumpla mediante resolución motivada. Ejecutar, en su caso, forzosamente el requerimiento (art. 22.2 y 47 LRM)
Potestad sancionadora (art. 22. 3 LRM)
Actuación directa de la Administración (art. 23 LRM)
Velar por el cumplimiento de las obligacionesdel operador (art. 22.1 LRM)
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental
Deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa:
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las distintas normas administrativas: estatales, autonómicas o locales.
Finalidad sancionadora y/o punitiva
Autor infracción
Reparación de daños
Sanción económica
3.1. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL:
3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA MEDIOAMBIENTAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
REPARAR EL DAÑO/
PERJUICIO CAUSADO
INDEMNIZAR
RESARCIR
ACTO UOMISIÓN
DAÑO/ DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE
EMPRESAS
Están obligadas a:
ACTO U OMISIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL
•Art. 1 RD 2090/2008, 22 diciembre:Reparación ambiental como prioridad
•Art. 54 Ley 22/2011, residuos y suelos contaminados se remite a la LRM Reparación al estado originario.
Cada norma sectorial medioambiental se refiere al elemento o aspecto del medio ambiente que trata de proteger.
Tipología indicativa de infracciones con abstracción del aspecto ambiental protegido:
Desarrollo de actividades sin la preceptiva autorización o excediendo límites: vertidos aguas, gestión de residuos peligrosos, etc
Desarrollo u omisión de actividades incumpliendo obligaciones específicas; sin contar con evaluación de impacto ambiental cuando es preceptiva, no adoptar medidas de prevención de daños ambientales, etc
Incumplimiento de obligaciones documentales o de comunicación: declaraciones periódicas, documentación de control, inscripciones registrales, etc
Puesta en peligro de elementos del medio ambiente: almacenamiento incorrecto de residuos peligrosos, extracciones no autorizadas de aguas, etc
Producción de daños a elementos del medio ambiente
3.2. INFRACCIONES
Elemento delriesgo
Clasificación infracciones: Muy graves
Leves
Graves Art. 132.1 LRJPAC
Art. 37 LRM: clasificación de las infracciones
Muy graves Graves
Según los efectos que produzcan
Art. 91 Ley de Costas: Graves y leves
Art. 117 Ley de Aguas: Muy graves, graves, menos graves, leves
LegalidadTipicidad
Garantía del medio ambiente
Publicidad y transparencia
Culpabilidad y legitimación activa
Art. 25 CEArt. 127 LRJPACArt. 4.1 del RD 1398/1993
Art. 37 LRMArt. 129 LRJPAC
Art. 14, 15 y 36.4 LRM
Art. 38.3 LRMArt. 4 RD 2090/2008, RRM
Art. 130.1 LRJPAC
3.3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Potestad sancionadora
Objeto: Reprimir conductas típicas con imposición de sanciones.
Requisito: existencia de sujeto pasivo.
Problema: principio de culpabilidad dentro del plano subjetivo pasivo
CULPA SANCIÓN
actividad de intervenciónius puniendi
Disciplina ambiental
Ley 30/1992, LRJPAC: regula los criterios básicos del procedimiento administrativo sancionador, aplicables también a las sanciones impuestas por infracción de la normativa ambiental.
Medidas características de intervención administrativa tradicionalmente adscritas a la actividad de policía administrativa. Finalidad orientada a la protección del medioambiente.
Sanciones administrativas:
1. De tipo pecuniario: sanción principal (multa)
2. De tipo accesorio: obligaciones de hacer/no hacer(cierres de instalaciones, prohibición de contratar,restauración de daño ambiental causado, etc).
.
Tipos de
sanciones
Posibilidad de responsabilidad objetiva sin culpa en el ámbito administrativo sancionador ? NO
Concurrencia de 2 elementos subjetivo infracciones DOLO / CULPA
STS (Sala Contencioso-Administrativa. Sección 3ª) 4/10/1999 (RJ 1999\7458): Responsabilidad del art. 130.1 LRJPAC tiene su fundamento en la presunción de culpa, en la culpa in vigilando.
Inobservancia: recaerá en el deber de cuidado.
3.4. Concreción de responsabilidad:
3.4.1. Principio de culpabilidad:Art. 130.1 LRJPAC:
«responsabilidad de las personas físicas y jurídicas responsables
de los hechos constitutivos de infracción administrativa pueda originarse
incluso a título de simple inobservancia»
Determinada normativa prevé la presencia de culpabilidad o de malicia como criterio de imputación de la infracción administrativa y como criterio determinante para la graduación de la sanción.
Ejemplo: art. 87 Decreto Legislativo 1/2009, de Residuos; 117 RDL Ley de Aguas; art. 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales; etc.
Aspecto: daños consecuencia de factores derivados del avance industrial.
Ilícitos medioambientales Riesgos permitidos
Progresiva destrucción del medio ambiente
La responsabilidad de la persona jurídica no excluye la responsabilidad individual, per se.
Responsabilidad de la empresa: persona dependientes (empleados);responsabilidad por intervención material en los hechos (acción/ omisión).
3.4.2. Responsabilidad en la empresa:
Sujetos responsables de las infracciones
«podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este capítulo las personas físicas y jurídicas privadas que sean operadoresde actividades económicas o profesionales y que resulten responsables de los mismos»
Art. 35 LRM
LRM
4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA POR RESPONSABILIDAD AL MARGEN DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
RESTAURACIÓN
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Art. 46.2-Infracción grave
h) La no realización de las operaciones de limpiezay recuperación cuando el suelo haya sido declaradocomo contaminado, tras el correspondiente requerimientode la Comunidad Autónoma, o el incumplimiento, en su caso, de los acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la reparación en vía convencionalde los suelos contaminados.
Art. 7 Descontaminación de suelos
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, de Residuos
Limpieza y recuperación de los suelos contaminados y espacios degradados
Causantes dela contaminación
Responsabilidad solidaria (+ de 1)
Poseedores terrenos
Propietarios noposeedores
SUBSIDIARIAMENTE
Carácter no sancionador de determinados tipos de acto de gravamen
• Órdenes, requerimientos, apercibimientos y similares que imponen el restablecimiento de la legalidad / impiden la perpetuación de las consecuencias de una infracción / cese conducta ilegal.
Ej.: demolición de determinadas obras clandestinas (STS 23/10/2000 (Ar. 8874); obligación de reparar daños causados al dominio público hidráulico (STS 30 junio 1999 (Ar. 5487))
• El reintegro de subvenciones no es sanción pero sí lo es la pérdida del derecho a obtenerlas (STS 26 junio 2007. Rec. 10959/2004).
• Multas coercitivas (STC 239/1988, 14 diciembre).
• Las consecuencias de los incumplimientos de los contratos administrativos.
NO SON SANCIONES
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Mar Ferrol FlixTelf: 93.567.33.00e-mail: [email protected]