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Parlamento Europeo 2014-2019 Documento de sesión A8-0043/2019 29.1.2019 ***I INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD)) Comisión de Desarrollo Regional Ponentes: Andrey Novakov, Constanze Krehl RR\1175395ES.docx PE626.671v02-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2014-2019

Documento de sesión

A8-0043/2019

29.1.2019

***IINFORMEsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados(COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD))

Comisión de Desarrollo Regional

Ponentes: Andrey Novakov, Constanze Krehl

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ES Unida en la diversidad ES

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PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta*** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto).

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...............................................................................................167

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS.........................................................171

POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS DE LA COMISIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO..............................................................................................................200

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y MONETARIOS..........217

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES............................233

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.............................................................................................282

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO....................................294

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.............336

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR..............................................................................................................................355

POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO..................................................................................408

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO...................429

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO.................................................................................................................................................430

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados(COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0375),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 177, 322, apartado 1, letra a), y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0230/2018),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de ...1,

– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de ...2,

– Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, de 25 de octubre de 20183,

– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Control Presupuestario, las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0043/2019),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

1 Pendiente de publicación en el Diario Oficial.2 Pendiente de publicación en el Diario Oficial.3 DO C 17 de 14.1.2019, p. 1.

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Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoTítulo

Texto de la Comisión Enmienda

Propuesta de Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión ha de proponerse reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se ha de prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. El artículo 175 del TFUE exige a la Unión que apoye la consecución de estos objetivos a través de la actuación que realiza mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», el Fondo Social

(1) El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión ha de proponerse reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se ha de prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Estas regiones se benefician especialmente de la política de cohesión. El artículo 175 del TFUE exige a la Unión que apoye la consecución de estos objetivos a través de la actuación que realiza mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía

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Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos. El artículo 322 del TFUE establece la base para la adopción de las normas financieras que determinan las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas, y para el control de la responsabilidad de los agentes financieros.

Agrícola, sección «Orientación», el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos. El artículo 322 del TFUE establece la base para la adopción de las normas financieras que determinan las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas, y para el control de la responsabilidad de los agentes financieros.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) De cara al futuro de la Unión Europea y sus ciudadanos, es importante que la política de cohesión siga siendo la principal política de inversión de la Unión, y su nivel de financiación para el período 2021-2027 debe ser al menos equivalente al del período de programación 2014-2020. La financiación adicional de otros ámbitos de actividad o programas de la Unión no debe ir en detrimento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo de Cohesión.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Con el fin de avanzar en el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+») y el Fondo de Cohesión, así como las medidas financiadas en régimen

(2) Con el fin de avanzar en el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo

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de gestión compartida en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP.

Rural («Feader»), así como las medidas financiadas en régimen de gestión compartida en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el Feader y el FEMP.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas deben beneficiarse de medidas específicas y de financiación adicional con arreglo al artículo 349 del TFUE y al artículo 2 del Protocolo n.° 6 del Acta de Adhesión de 1994.

(4) Las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas deben beneficiarse de medidas específicas y de financiación adicional con arreglo al artículo 349 del TFUE y al artículo 2 del Protocolo n.° 6 del Acta de Adhesión de 1994 para contrarrestar las desventajas específicas que padecen como consecuencia de su situación geográfica.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el

(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el

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artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que imponen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. En ese contexto, los Fondos deben ejecutarse de modo que se promuevan la desinstitucionalización y la asistencia de carácter local. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación o exclusión o que apoyen infraestructuras inaccesibles para las personas con discapacidad. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga, así como los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. Dado que la pobreza es uno de los mayores retos de la Unión, los Fondos deben contribuir a su erradicación. También deben contribuir a

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cumplir el compromiso de la Unión y sus Estados miembros de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de objetivos climáticos.

(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 30 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de objetivos climáticos. Los mecanismos de reducción del impacto del cambio climático deben formar parte integrante de la programación y la ejecución.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) Habida cuenta del impacto de los flujos migratorios procedentes de terceros países, la política de cohesión debe contribuir a los procesos de integración, en particular prestando apoyo en materia de infraestructuras a las ciudades y las autoridades locales y regionales que están en primera línea y más implicadas en la aplicación de las políticas de integración.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

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Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Comisión debe ejecutar parte del presupuesto de la Unión asignado a los Fondos en régimen de gestión compartida con los Estados miembros a tenor del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo12 (el «Reglamento Financiero»). Por tanto, al ejecutar los Fondos en régimen de gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, como los de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación.

(10) La Comisión debe ejecutar parte del presupuesto de la Unión asignado a los Fondos en régimen de gestión compartida con los Estados miembros a tenor del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo12 (el «Reglamento Financiero»). Por tanto, al ejecutar los Fondos en régimen de gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, como los de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación. La preparación y ejecución de los programas debe incumbir a los Estados miembros y debe ser llevada a cabo al nivel territorial apropiado, de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero, y por los organismos designados por ellos al efecto. Los Estados miembros deben abstenerse de añadir normas que compliquen el uso de los Fondos por parte de los beneficiarios.

__________________ __________________12 DO L […] de […], p. […]. 12 DO L […] de […], p. […].

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión13.

(11) El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de las autoridades regionales y locales y otras autoridades públicas, la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, la Comisión debe estar facultada para modificar y adaptar el Reglamento Delegado (UE)

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n.º 240/2014 de la Comisión13.

__________________ __________________13 Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

13 Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU.

suprimido

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Los Estados miembros deben determinar el modo en que se tienen en cuenta en la preparación de los documentos

(13) Los Estados miembros deben tener en cuenta en la preparación de los documentos de programación las

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de programación las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE («REP»). Durante el período de programación 2021-2027 («período de programación»), los Estados miembros deben referir periódicamente al comité de seguimiento y a la Comisión los avances en la ejecución de los programas de apoyo a las REP. En las revisiones intermedias, los Estados miembros deben considerar, entre otras cuestiones, la necesidad de modificar los programas para adaptarse a las REP pertinentes que se hayan adoptado o modificado desde que se inició el período de programación.

recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE («REP»), cuando sean coherentes con los objetivos del programa. Durante el período de programación 2021-2027 («período de programación»), los Estados miembros deben referir periódicamente al comité de seguimiento y a la Comisión los avances en la ejecución de los programas de apoyo a las REP y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. En las revisiones intermedias, los Estados miembros deben considerar, entre otras cuestiones, la necesidad de modificar los programas para adaptarse a las REP pertinentes que se hayan adoptado o modificado desde que se inició el período de programación.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) Los Estados miembros deben tener en cuenta en sus programas el contenido de sus proyectos de planes nacionales de energía y clima, que deben desarrollarse con arreglo al Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía14, y los resultados del proceso que dé lugar a recomendaciones de la Unión sobre dichos planes, así como las necesidades financieras asignadas a inversiones con bajas emisiones de carbono.

(14) Los Estados miembros deben tener en cuenta en sus programas el contenido de sus proyectos de planes nacionales de energía y clima, que deben desarrollarse con arreglo al Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía14, y los resultados del proceso que dé lugar a recomendaciones de la Unión sobre dichos planes, también durante la revisión intermedia, así como las necesidades financieras asignadas a inversiones con bajas emisiones de carbono.

__________________ __________________14 [Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE)

14 [Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE)

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n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (COM/2016/0759 final/2 - 2016/0375 [COD])].

n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (COM/2016/0759 final/2 - 2016/0375 [COD])].

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) El Acuerdo de Asociación, elaborado por cada Estado miembro, debe ser un documento estratégico que guíe las negociaciones entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión sobre el diseño de los programas. Para atenuar la carga administrativa, no debería ser necesario modificar los acuerdos de asociación durante el período de programación. Los acuerdos de asociación se pueden incluir como parte de un programa con el fin de facilitar la programación y evitar solapamientos en el contenido de los documentos de programación.

(15) El Acuerdo de Asociación, elaborado por cada Estado miembro, debe ser un documento estratégico que guíe las negociaciones entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión sobre el diseño de los programas. Para atenuar la carga administrativa, no debería ser necesario modificar los acuerdos de asociación durante el período de programación. Debe ser posible incluir los acuerdos de asociación como parte de un programa con el fin de facilitar la programación y evitar solapamientos en el contenido de los documentos de programación.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) Cada Estado miembro debe disponer de la flexibilidad necesaria para contribuir a InvestEU con vistas a la provisión de garantías presupuestarias para las inversiones en dicho Estado miembro.

(16) Cada Estado miembro podría disponer de la flexibilidad necesaria para contribuir a InvestEU con vistas a la provisión de garantías presupuestarias para las inversiones en dicho Estado miembro, conforme a determinadas condiciones especificadas en el artículo 10 del presente Reglamento.

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Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) Debe establecerse una lista limitada de condiciones favorables, así como un conjunto conciso y exhaustivo de criterios objetivos para su evaluación, con el fin de garantizar los prerrequisitos necesarios para el uso eficaz y eficiente de la ayuda de la Unión concedida por los Fondos. Cada condición favorable debe ir vinculada a un objetivo específico y ser de aplicación automática si dicho objetivo específico resulta seleccionado para recibir ayuda. Si no se cumplen dichas condiciones, los gastos relacionados con operaciones enmarcadas en los correspondientes objetivos específicos no deben incluirse en las solicitudes de pago. Con el fin de mantener un marco de inversión propicio, es necesario realizar un seguimiento periódico del cumplimiento continuo de las condiciones favorables. También es importante garantizar que las operaciones seleccionadas para recibir ayuda se ejecuten de forma coherente con las estrategias y los documentos de planificación que subyacen a las condiciones favorables que se cumplen, garantizando así que todas las operaciones cofinanciadas estén en consonancia con el marco de actuación de la Unión.

(17) Debe establecerse una lista limitada de condiciones favorables, así como un conjunto conciso y exhaustivo de criterios objetivos para su evaluación, con el fin de garantizar los prerrequisitos necesarios para el uso inclusivo, no discriminatorio, eficaz y eficiente de la ayuda de la Unión concedida por los Fondos. Cada condición favorable debe ir vinculada a un objetivo específico y ser de aplicación automática si dicho objetivo específico resulta seleccionado para recibir ayuda. Si no se cumplen dichas condiciones, los gastos relacionados con operaciones enmarcadas en los correspondientes objetivos específicos no deben incluirse en las solicitudes de pago. Con el fin de mantener un marco de inversión propicio, es necesario realizar un seguimiento periódico del cumplimiento continuo de las condiciones favorables. También es importante garantizar que las operaciones seleccionadas para recibir ayuda se ejecuten de forma coherente con las estrategias y los documentos de planificación que subyacen a las condiciones favorables que se cumplen, garantizando así que todas las operaciones cofinanciadas estén en consonancia con el marco de actuación de la Unión.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) Los Estados miembros deben establecer para cada programa un marco de rendimiento que abarque todos los indicadores, etapas y metas con el fin de

(18) Los Estados miembros deben establecer para cada programa un marco de rendimiento que abarque todos los indicadores, etapas y metas con el fin de

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someter a seguimiento y evaluación el rendimiento del programa, e informar sobre él.

someter a seguimiento y evaluación el rendimiento del programa, e informar sobre él. Ello permitiría que la selección y evaluación de los proyectos se oriente a los resultados.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) El Estado miembro debe llevar a cabo una revisión intermedia de cada uno de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. Dicha revisión debe dar lugar a un ajuste exhaustivo de los programas basado en su rendimiento, al tiempo que brinda la oportunidad de integrar los nuevos retos y las REP pertinentes formuladas en 2024. Paralelamente, en 2024, junto con el ajuste técnico de 2025, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de la política de cohesión para los años 2025, 2026 y 2027, aplicando el método de asignación establecido en el acto de base pertinente. Dicha revisión, junto con el resultado de la revisión intermedia, debe dar lugar a modificaciones de los programas en relación con las asignaciones financieras de los años 2025, 2026 y 2027.

(19) El Estado miembro debe llevar a cabo una revisión intermedia de cada uno de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. Dicha revisión debe dar lugar a un ajuste exhaustivo de los programas basado en su rendimiento, al tiempo que brinda la oportunidad de integrar los nuevos retos y las REP pertinentes formuladas en 2024, así como los progresos realizados con los planes nacionales de energía y clima y el pilar europeo de derechos sociales. También se deben tener en cuenta los retos demográficos. Paralelamente, en 2024, junto con el ajuste técnico de 2025, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de la política de cohesión para los años 2025, 2026 y 2027, aplicando el método de asignación establecido en el acto de base pertinente. Dicha revisión, junto con el resultado de la revisión intermedia, debe dar lugar a modificaciones de los programas en relación con las asignaciones financieras de los años 2025, 2026 y 2027.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Deben perfeccionarse los (20) Deben perfeccionarse los

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mecanismos que garantizan un vínculo entre las políticas de financiación de la UE y la gobernanza económica de la Unión, para permitir a la Comisión presentar al Consejo una propuesta de suspensión total o parcial de los compromisos de uno o varios de los programas del Estado miembro en cuestión si este no adopta medidas eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica. Con el fin de garantizar una ejecución uniforme, y dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben otorgarse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión. Con el fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para garantizar una actuación eficaz en el contexto del proceso de gobernanza económica, las votaciones deben hacerse por mayoría cualificada inversa.

mecanismos que garantizan un vínculo entre las políticas de financiación de la UE y la gobernanza económica de la Unión, para permitir a la Comisión presentar al Consejo una propuesta de suspensión total o parcial de los compromisos de uno o varios de los programas del Estado miembro en cuestión si este no adopta medidas eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica. Con el fin de garantizar una ejecución uniforme, y dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben otorgarse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. Con el fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para garantizar una actuación eficaz en el contexto del proceso de gobernanza económica, las votaciones deben hacerse por mayoría cualificada inversa.

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(20 bis) En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrían presentar en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento una solicitud de flexibilidad para los gastos estructurales públicos o equivalentes financiados por la administración pública mediante la cofinanciación de las inversiones realizadas en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE»). A la hora de definir el ajuste presupuestario en virtud del componente preventivo o correctivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión debe evaluar atentamente esas solicitudes.

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Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoConsiderando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(22 bis) Los grandes proyectos constituyen una proporción sustancial del gasto de la Unión y con frecuencia revisten importancia estratégica con respecto a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Así pues, está justificado que las operaciones que superen determinados umbrales sigan estando sujetas a procedimientos específicos de aprobación conforme al presente Reglamento. El umbral debe establecerse en relación con el coste elegible total después de tener en cuenta los ingresos netos esperados. En aras de la claridad, conviene a tal efecto definir el contenido de una solicitud relativa a un gran proyecto. La solicitud debe contener la información necesaria para garantizar que la contribución financiera de los Fondos no dé lugar a una pérdida importante de puestos de trabajo en los centros ya existentes en la Unión. Los Estados miembros deben facilitar toda la información necesaria, y la Comisión debe evaluar los grandes proyectos a fin de determinar si la contribución financiera solicitada está justificada.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoConsiderando 23

Texto de la Comisión Enmienda

(23) Con el fin de consolidar el enfoque respecto al desarrollo territorial integrado, las inversiones en forma de herramientas territoriales tales como las inversiones territoriales integradas («ITI»), el desarrollo local participativo («DLP») o

(23) Con el fin de consolidar el enfoque respecto al desarrollo territorial integrado, las inversiones en forma de herramientas territoriales tales como las inversiones territoriales integradas («ITI»), el desarrollo local participativo («DLP»,

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cualquier otra herramienta de esta índole en el marco del objetivo político de «una Europa más próxima a sus ciudadanos» en apoyo de iniciativas diseñadas por los Estados miembros respecto a las inversiones programadas para el FEDER deben basarse en estrategias de desarrollo territorial y local. A efectos de las ITI y de las herramientas territoriales diseñadas por los Estados miembros, deben establecerse requisitos mínimos respecto al contenido de las estrategias territoriales. Esas estrategias territoriales deben desarrollarse y respaldarse bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos pertinentes. Con el fin de garantizar la participación de las autoridades u organismos pertinentes en la ejecución de las estrategias territoriales, tales autoridades u organismos deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo, o participar en dicha selección.

conocido como «Leader» en el Feader) o cualquier otra herramienta de esta índole en el marco del objetivo político de «una Europa más próxima a sus ciudadanos» en apoyo de iniciativas diseñadas por los Estados miembros respecto a las inversiones programadas para el FEDER deben basarse en estrategias de desarrollo territorial y local. Debe aplicarse el mismo principio a las iniciativas conexas, como la de los pueblos inteligentes. A efectos de las ITI y de las herramientas territoriales diseñadas por los Estados miembros, deben establecerse requisitos mínimos respecto al contenido de las estrategias territoriales. Esas estrategias territoriales deben desarrollarse y respaldarse bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos pertinentes. Con el fin de garantizar la participación de las autoridades u organismos pertinentes en la ejecución de las estrategias territoriales, tales autoridades u organismos deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo, o participar en dicha selección.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoConsiderando 24

Texto de la Comisión Enmienda

(24) Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el DLP. En el DLP deben tenerse en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales relevantes, además de favorecer los cambios estructurales, fomentar la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación. Conviene promover la cooperación estrecha y el uso integrado de los Fondos para formular estrategias de desarrollo local. Los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, deben encargarse,

(24) Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el DLP. En el DLP deben tenerse en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales relevantes, además de favorecer los cambios estructurales, fomentar la capacidad de las comunidades locales y la capacidad administrativa y estimular la innovación. Conviene promover la cooperación estrecha y el uso integrado de los Fondos para formular estrategias de desarrollo local. Los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales,

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como principio esencial, del diseño y la ejecución de las estrategias de DLP. Con el fin de facilitar el apoyo coordinado de los diferentes Fondos a las estrategias del DLP, así como su ejecución, debe propiciarse la aplicación de un enfoque basado en la determinación de un «Fondo principal».

deben encargarse, como principio esencial, del diseño y la ejecución de las estrategias de DLP. Con el fin de facilitar el apoyo coordinado de los diferentes Fondos a las estrategias del DLP, así como su ejecución, debe propiciarse la aplicación de un enfoque basado en la determinación de un «Fondo principal».

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoConsiderando 25

Texto de la Comisión Enmienda

(25) Al objeto de atenuar la carga administrativa, deberá prestarse asistencia técnica a iniciativa del Estado miembro en cuestión mediante la aplicación de un tipo fijo basado en los avances en la ejecución del programa. Esa asistencia técnica puede complementarse con medidas específicas de refuerzo de las capacidades administrativas que utilicen métodos de reembolso no vinculados a los costes. Las acciones y los resultados concretos, así como los pagos correspondientes de la Unión, pueden acordarse en una hoja de ruta y dar lugar a pagos por los resultados obtenidos sobre el terreno.

(25) Al objeto de atenuar la carga administrativa, deberá prestarse asistencia técnica a iniciativa del Estado miembro en cuestión mediante la aplicación de un tipo fijo basado en los avances en la ejecución del programa. Esa asistencia técnica puede complementarse con medidas específicas de refuerzo de las capacidades administrativas, como la evaluación del conjunto de capacidades del personal, que utilicen métodos de reembolso no vinculados a los costes. Las acciones y los resultados concretos, así como los pagos correspondientes de la Unión, pueden acordarse en una hoja de ruta y dar lugar a pagos por los resultados obtenidos sobre el terreno.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoConsiderando 27

Texto de la Comisión Enmienda

(27) Para examinar el rendimiento de los programas, los Estados miembros deben constituir comités de seguimiento. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, los informes anuales de ejecución deben sustituirse por un diálogo anual estructurado sobre las políticas basado en la información y los datos más

(27) Para examinar el rendimiento de los programas, los Estados miembros deben constituir comités de seguimiento que estén integrados también por representantes de la sociedad civil y de los interlocutores sociales. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, los informes anuales de ejecución deben

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recientes facilitados por el Estado miembro en cuestión acerca de la ejecución de los programas.

sustituirse por un diálogo anual estructurado sobre las políticas basado en la información y los datos más recientes facilitados por el Estado miembro en cuestión acerca de la ejecución de los programas.

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 201616, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno.

(28) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 201616, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno. En la medida de lo posible, los indicadores deben elaborarse teniendo en cuenta las cuestiones de género.

_________________ _________________16 DO L 123 de 12.5.2016, p. 13. 16 DO L 123 de 12.5.2016, p. 13.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29

Texto de la Comisión Enmienda

(29) Con el fin de garantizar la disponibilidad de información exhaustiva y actualizada sobre la ejecución de los programas, debe exigirse una provisión más frecuente de informes electrónicos basados en datos cuantitativos.

(29) Con el fin de garantizar la disponibilidad de información exhaustiva y actualizada sobre la ejecución de los programas, debe exigirse una provisión eficaz y oportuna de informes electrónicos basados en datos cuantitativos.

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Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoConsiderando 30

Texto de la Comisión Enmienda

(30) Para contribuir a la preparación de programas y actividades relacionados del próximo período de programación, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia de los Fondos. Al final del período de programación, la Comisión debe realizar evaluaciones retrospectivas de los Fondos centradas en los efectos de estos.

(30) Para contribuir a la preparación de programas y actividades relacionados del próximo período de programación, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia de los Fondos. Al final del período de programación, la Comisión debe realizar evaluaciones retrospectivas de los Fondos centradas en los efectos de estos. Los resultados de esas evaluaciones deben hacerse públicos.

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoConsiderando 34

Texto de la Comisión Enmienda

(34) En lo que respecta a las subvenciones concedidas a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cada vez más uso de las opciones de costes simplificados. El umbral asociado al uso obligatorio de opciones de costes simplificados debe vincularse a los costes totales de la operación, con el fin de garantizar el mismo tratamiento de todas las operaciones por debajo del umbral, con independencia de que la ayuda sea pública o privada.

(34) En lo que respecta a las subvenciones concedidas a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cada vez más uso de las opciones de costes simplificados. El umbral asociado al uso obligatorio de opciones de costes simplificados debe vincularse a los costes totales de la operación, con el fin de garantizar el mismo tratamiento de todas las operaciones por debajo del umbral, con independencia de que la ayuda sea pública o privada. Si un Estado miembro tiene la intención de proponer la utilización de una opción de costes simplificados, debe consultar al comité de seguimiento.

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoConsiderando 36

Texto de la Comisión Enmienda

(36) A fin de optimizar el uso de las (36) A fin de optimizar el uso de las

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inversiones medioambientales cofinanciadas, deben garantizarse las sinergias con el Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima, en particular a través de sus proyectos integrados estratégicos y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza.

inversiones medioambientales cofinanciadas, deben garantizarse las sinergias con el Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima, en particular a través de sus proyectos integrados estratégicos y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza, así como con los proyectos financiados en el marco de Horizonte Europa y otros programas de la Unión.

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoConsiderando 38

Texto de la Comisión Enmienda

(38) Para que la intervención de los Fondos sea efectiva y justa y tenga un impacto sostenible, deben establecerse disposiciones que garanticen que las inversiones en infraestructuras o las inversiones productivas sean duraderas e impidan obtener de los Fondos ventajas indebidas. Las autoridades de gestión deben cuidarse especialmente de no apoyar la reubicación al seleccionar operaciones y de tratar como irregularidades las cantidades indebidamente pagadas a operaciones que incumplan el requisito de durabilidad.

(38) Para que la intervención de los Fondos sea inclusiva, efectiva y justa y tenga un impacto sostenible, deben establecerse disposiciones que garanticen que las inversiones en infraestructuras o las inversiones productivas no sean discriminatorias, sean duraderas e impidan obtener de los Fondos ventajas indebidas. Las autoridades de gestión deben cuidarse especialmente de no apoyar la reubicación al seleccionar operaciones y de tratar como irregularidades las cantidades indebidamente pagadas a operaciones que incumplan el requisito de durabilidad.

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoConsiderando 40

Texto de la Comisión Enmienda

(40) Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa, incluido el Instrumento Operativo de Reforma. Esas sinergias deben conseguirse por medio de mecanismos clave, concretamente el

(40) Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa, incluido el Instrumento Operativo de Reforma. Mediante esta coordinación política se deben promover mecanismos fáciles de

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reconocimiento de los tipos fijos para los costes elegibles de Horizonte Europa en caso de operaciones similares y la posibilidad de combinar la financiación de diferentes instrumentos de la Unión en la misma operación, siempre que se evite la doble financiación. Por lo tanto, el presente Reglamento debe establecer normas para la financiación complementaria procedente de los Fondos.

utilizar y la gobernanza multinivel. Esas sinergias deben conseguirse por medio de mecanismos clave, concretamente el reconocimiento de los tipos fijos para los costes elegibles de Horizonte Europa en caso de operaciones similares y la posibilidad de combinar la financiación de diferentes instrumentos de la Unión en la misma operación, siempre que se evite la doble financiación. Por lo tanto, el presente Reglamento debe establecer normas para la financiación complementaria procedente de los Fondos.

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoConsiderando 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(42 bis) Las autoridades de gestión deben tener la posibilidad de aplicar los instrumentos financieros mediante la adjudicación directa de un contrato al Grupo BEI, a los bancos de fomento nacionales y a las instituciones financieras internacionales.

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoConsiderando 44

Texto de la Comisión Enmienda

(44) Sin perjuicio de las normas aplicables sobre ayudas estatales y contratación pública ya clarificadas durante el período de programación 2014-2020, las autoridades de gestión deben tener la posibilidad de decidir cuáles son las opciones de ejecución de los instrumentos financieros más apropiadas para abordar las necesidades específicas de las regiones destinatarias.

(44) Sin perjuicio de las normas aplicables sobre ayudas estatales y contratación pública ya clarificadas durante el período de programación 2014-2020, las autoridades de gestión deben tener la posibilidad de decidir cuáles son las opciones de ejecución de los instrumentos financieros más apropiadas para abordar las necesidades específicas de las regiones destinatarias. En este contexto, la Comisión, en cooperación con el Tribunal de Cuentas Europeo, debe ofrecer a auditores, autoridades de gestión y

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beneficiarios orientaciones para evaluar el cumplimiento de las normas en materia de ayudas estatales y desarrollar regímenes de ayudas estatales.

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoConsiderando 45 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(45 bis) Con el fin de reforzar la responsabilidad y la transparencia, la Comisión debe implantar un sistema de tramitación de reclamaciones accesible a todos los ciudadanos y partes interesadas en todas las fases de preparación y ejecución de los programas, incluidas las de seguimiento y evaluación.

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoConsiderando 46

Texto de la Comisión Enmienda

(46) Para acelerar el inicio de la ejecución de los programas, debe facilitarse la continuidad de las disposiciones de ejecución del período de programación anterior. Debe mantenerse el uso del sistema informático ya establecido para el período de programación anterior, adaptado según proceda, a menos que se requiera una nueva tecnología.

(46) Para acelerar el inicio de la ejecución de los programas, debe facilitarse en la medida de lo posible la continuidad de las disposiciones de ejecución, incluidos los sistemas administrativos e informáticos, del período de programación anterior. Debe mantenerse el uso del sistema informático ya establecido para el período de programación anterior, adaptado según proceda, a menos que se requiera una nueva tecnología.

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoConsiderando 48 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(48 bis) Para respaldar un uso eficaz de los Fondos, el apoyo del Grupo BEI debe estar disponible para todos los Estados miembros que lo soliciten. Ello podría incluir el desarrollo de capacidades, el apoyo a la determinación, preparación y ejecución de proyectos, y el asesoramiento sobre instrumentos financieros y plataformas de inversión.

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoConsiderando 50

Texto de la Comisión Enmienda

(50) Para garantizar un equilibrio adecuado entre la ejecución eficaz y eficiente de los Fondos y los costes y las cargas administrativos conexos, la frecuencia, el alcance y la cobertura de las comprobaciones de gestión deben basarse en una evaluación de riesgos que tenga en cuenta factores como el tipo de operaciones ejecutadas, los beneficiarios y el nivel de riesgo identificado en anteriores comprobaciones y auditorías de la gestión.

(50) Para garantizar un equilibrio adecuado entre la ejecución eficaz y eficiente de los Fondos y los costes y las cargas administrativos conexos, la frecuencia, el alcance y la cobertura de las comprobaciones de gestión deben basarse en una evaluación de riesgos que tenga en cuenta factores como el tipo de operaciones ejecutadas, la complejidad y el número de operaciones, los beneficiarios y el nivel de riesgo identificado en anteriores comprobaciones y auditorías de la gestión. Las medidas de gestión y control aplicables a los Fondos deben ser proporcionales al nivel de riesgo para el presupuesto de la Unión.

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoConsiderando 58

Texto de la Comisión Enmienda

(58) Asimismo, los Estados miembros deben evitar, detectar y tratar con eficacia toda irregularidad, en particular el fraude cometido por los beneficiarios. Por otro lado, de conformidad con el Reglamento

(58) Asimismo, los Estados miembros deben evitar, detectar y tratar con eficacia toda irregularidad, en particular el fraude cometido por los beneficiarios. Por otro lado, de conformidad con el Reglamento

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(UE, Euratom) n.º 883/201318 y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/9519 y n.º 2185/9620, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/193921, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal22. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión coopere plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceda los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantice que las terceras partes implicadas en la ejecución de fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben informar a la Comisión de las irregularidades detectadas, en especial el fraude, y del seguimiento que se da a estas irregularidades y a las investigaciones de la OLAF.

(UE, Euratom) n.º 883/201318 y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/9519 y n.º 2185/9620, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/193921, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal22. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión coopere plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceda los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantice que las terceras partes implicadas en la ejecución de fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben informar detalladamente a la Comisión de las irregularidades detectadas, en especial el fraude, y del seguimiento que se da a estas irregularidades y a las investigaciones de la OLAF. Los Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada con la Fiscalía Europea deben informar a la Comisión sobre las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales nacionales en relación con los casos de irregularidades que afectan al presupuesto de la Unión.

__________________ __________________18 Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina

18 Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina

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Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

19 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

19 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

20 Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

20 Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

21 Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

21 Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

22 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

22 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoConsiderando 61

Texto de la Comisión Enmienda

(61) Conviene establecer criterios objetivos para designar las regiones y zonas que pueden acogerse a la ayuda de los Fondos. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a nivel de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo23,

(61) Conviene establecer criterios objetivos para designar las regiones y zonas que pueden acogerse a la ayuda de los Fondos. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a nivel de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo23,

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modificado por el Reglamento (UE) n.º 868/2014 de la Comisión24.

modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2016/2066 de la Comisión24.

__________________ __________________23 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

23 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

24 Reglamento (UE) n.º 868/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 241 de 13.8.2014, p. 1).

24 Reglamento (UE) 2016/2066 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 322 de 29.11.2016, p. 1).

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoConsiderando 62

Texto de la Comisión Enmienda

(62) A fin de establecer un marco financiero adecuado para el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la Comisión debe disponer el desglose anual de las asignaciones disponibles por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, junto con la lista de regiones elegibles, así como las asignaciones para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). Teniendo en cuenta que las asignaciones nacionales de los Estados miembros deben establecerse sobre la base de los datos estadísticos y las previsiones disponibles en 2018, y dadas las incertidumbres de la predicción, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en 2024 sobre la base de las estadísticas más recientes disponibles en ese momento y, cuando exista una divergencia acumulada superior al +/- 5 %, ajustar dichas asignaciones para los años

(62) A fin de establecer un marco financiero adecuado para el FEDER, el FSE+, el Feader, el FEMP y el Fondo de Cohesión, la Comisión debe disponer el desglose anual de las asignaciones disponibles por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, junto con la lista de regiones elegibles, así como las asignaciones para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). Teniendo en cuenta que las asignaciones nacionales de los Estados miembros deben establecerse sobre la base de los datos estadísticos y las previsiones disponibles en 2018, y dadas las incertidumbres de la predicción, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en 2024 sobre la base de las estadísticas más recientes disponibles en ese momento y, cuando exista una divergencia acumulada superior al +/- 5 %, ajustar dichas

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2025 a 2027, a fin de que en las modificaciones de los programas queden plasmados al mismo tiempo los resultados de la revisión intermedia y el ejercicio de ajuste técnico.

asignaciones para los años 2025 a 2027, a fin de que en las modificaciones de los programas queden plasmados al mismo tiempo los resultados de la revisión intermedia y el ejercicio de ajuste técnico.

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoConsiderando 63

Texto de la Comisión Enmienda

(63) Los proyectos de redes transeuropeas de transporte de conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo Reglamento sobre el MCE]25 seguirán estando financiados con cargo al Fondo de Cohesión mediante gestión compartida y mediante el modo de ejecución directa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» («MCE»). Sobre la base del acertado planteamiento del período de programación 2014-2020, deben transferirse a estos efectos 10 000 000 000 EUR del Fondo de Cohesión al MCE.

(63) Los proyectos de redes transeuropeas de transporte de conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo Reglamento sobre el MCE]25 seguirán estando financiados con cargo al Fondo de Cohesión mediante gestión compartida y mediante el modo de ejecución directa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» («MCE»). Sobre la base del acertado planteamiento del período de programación 2014-2020, deben transferirse a estos efectos 4 000 000 000 EUR del Fondo de Cohesión al MCE.

__________________ __________________25 Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativo a [MCE] (DO L […] de […], p. […]).

25 Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativo a [MCE] (DO L […] de […], p. […]).

Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoConsiderando 64

Texto de la Comisión Enmienda

(64) Debe asignarse cierta cantidad de los recursos del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión a la Iniciativa Urbana Europea, que debe ejecutarse mediante la gestión directa o indirecta de la Comisión.

(64) Debe asignarse cierta cantidad de los recursos del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión a la Iniciativa Urbana Europea, que debe ejecutarse mediante la gestión directa o indirecta de la Comisión. Debe seguir reflexionándose en el futuro sobre el apoyo específico que se presta a regiones y comunidades desfavorecidas.

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Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoConsiderando 65 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(65 bis) Con el fin de hacer frente a los retos a los que se enfrentan las regiones de renta media, tal como se expone en el séptimo informe sobre la cohesión1 bis (bajo crecimiento en comparación con las regiones más desarrolladas, pero también en comparación con las regiones menos desarrolladas, problema al que se enfrentan especialmente las regiones con un PIB per cápita comprendido entre el 90 % y el 100 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete), las «regiones en transición» deben recibir el apoyo adecuado y definirse como regiones cuyo PIB per cápita se sitúa entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete.

___________________1 bis Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial de la Comisión, titulado «Mi región, mi Europa, nuestro futuro: Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial» (COM(2017)0583, 9 de octubre de 2017).

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoConsiderando 66 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(66 bis) En el contexto de la salida del Reino Unido de la Unión, varios Estados miembros y regiones estarán más expuestos a las consecuencias de dicha salida que otros, debido a su geografía y a la naturaleza o a la extensión de sus vínculos comerciales. Por consiguiente, es

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importante identificar soluciones prácticas para el apoyo también en el marco de la política de cohesión, a fin de abordar los retos con que se enfrentarán las regiones y Estados miembros afectados una vez se haya producido la salida del Reino Unido. Asimismo, será necesario desarrollar una cooperación continua que dé lugar a intercambios de información y buenas prácticas a nivel de los entes locales y regionales y de los Estados miembros.

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoConsiderando 67

Texto de la Comisión Enmienda

(67) Es preciso establecer los porcentajes máximos de cofinanciación en el ámbito de la política de cohesión por categoría de regiones, a fin de garantizar que se respete el principio de cofinanciación merced a un grado apropiado de ayuda nacional pública o privada. Estos porcentajes deben reflejar el nivel de desarrollo económico de las regiones en términos de RNB per cápita en relación con la media de la EU-27.

(67) Es preciso establecer los porcentajes máximos de cofinanciación en el ámbito de la política de cohesión por categoría de regiones, a fin de garantizar que se respete el principio de cofinanciación merced a un grado apropiado de ayuda nacional pública o privada. Estos porcentajes deben reflejar el nivel de desarrollo económico de las regiones en términos de RNB per cápita en relación con la media de la EU-27 y salvaguardar a la vez un trato no menos favorable a causa de cambios de categoría.

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoConsiderando 69

Texto de la Comisión Enmienda

(69) Además, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que respecta al establecimiento de los criterios, aplicables a todos los Estados miembros, para determinar los casos de irregularidades de los que debe informarse,

(69) Además, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones para adaptarlo al presente Reglamento, al establecimiento de los

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la definición de los costes unitarios, los importes a tanto alzado, los tipos fijos y la financiación no vinculada a los costes, así como al establecimiento de metodologías de muestreo normalizadas listas para ser utilizadas.

criterios, aplicables a todos los Estados miembros, para determinar los casos de irregularidades de los que debe informarse, la definición de los costes unitarios, los importes a tanto alzado, los tipos fijos y la financiación no vinculada a los costes, así como al establecimiento de metodologías de muestreo normalizadas listas para ser utilizadas.

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoConsiderando 70

Texto de la Comisión Enmienda

(70) Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante su trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(70) Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo consultas oportunas y transparentes con todas las partes interesadas durante su trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

Enmienda 49

Propuesta de ReglamentoConsiderando 73

Texto de la Comisión Enmienda

(73) Los objetivos del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial y establecer normas financieras comunes para parte del presupuesto de la Unión ejecutado en

(73) Los objetivos del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial y establecer normas financieras comunes para parte del presupuesto de la Unión ejecutado en

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régimen de gestión compartida, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido, por un lado, a la amplitud de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas, así como a lo limitado de los recursos financieros de los Estados miembros y las regiones, y, por otro, a la necesidad de un marco de ejecución coherente que abarque varios fondos de la Unión en régimen de gestión compartida. Dado que estos objetivos pueden, por tanto, lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

régimen de gestión compartida, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido, por un lado, a la amplitud de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y a los desafíos específicos a los que se enfrentan las regiones menos favorecidas, así como a lo limitado de los recursos financieros de los Estados miembros y las regiones, y, por otro, a la necesidad de un marco de ejecución coherente que abarque varios fondos de la Unión en régimen de gestión compartida. Dado que estos objetivos pueden, por tanto, lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las normas financieras para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión («FC»), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV») (en lo sucesivo, «los Fondos»);

a) las normas financieras para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión («FC»), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural («Feader»), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV») (en lo sucesivo, «los Fondos»);

Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – letra b

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Texto de la Comisión Enmienda

b) las disposiciones comunes aplicables al FEDER, al FSE+, al Fondo de Cohesión y al FEMP.

b) las disposiciones comunes aplicables al FEDER, al FSE+, al Fondo de Cohesión, al Feader y al FEMP.

Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Las siguientes disposiciones del presente Reglamento no se aplicarán al Feader:

a) el artículo 14 del título II;

b) los capítulos I y III del título III;

c) los artículos 37 y 38 del título IV;

d) el capítulo II, sección I, y el capítulo III del título V;

e) los anexos VI, VII y VIII.

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 6 – letra c bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(c bis) Reglamento (UE) [...] [en lo sucesivo «el Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC»] y el Reglamento (UE) [...] (en lo sucesivo «el Reglamento horizontal de la PAC»);

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) las recomendaciones del Consejo adoptadas con arreglo al artículo 121, apartado 2, y al artículo 148, apartado 4,

(1) las recomendaciones del Consejo adoptadas con arreglo al artículo 121, apartados 2 y 4, y al artículo 148,

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del TFUE en relación con los desafíos estructurales que es preciso abordar mediante inversiones plurianuales que entran en el ámbito de aplicación de los Fondos tal como se establece en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como las recomendaciones pertinentes adoptadas con arreglo al artículo [XX] del Reglamento (UE) n.º [número del nuevo Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía] del Parlamento Europeo y del Consejo;

apartado 4, del TFUE en relación con los desafíos estructurales que es preciso abordar mediante inversiones plurianuales que entran en el ámbito de aplicación de los Fondos tal como se establece en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como las recomendaciones pertinentes adoptadas con arreglo al artículo [XX] del Reglamento (UE) n.º [número del nuevo Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía] del Parlamento Europeo y del Consejo;

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 a) «condición favorable»: una condición previa concreta y definida con precisión que tiene una vinculación efectiva con un impacto directo en la realización eficaz y eficiente de un objetivo específico del programa;

Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis) «programa»: en el contexto del Feader, los planes estratégicos de la PAC a que se hace referencia en el Reglamento (UE) [...] (en lo sucesivo «el Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC»);

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 8 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, la empresa que recibe la

c) en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, el organismo o la

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ES

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ayuda; empresa, según corresponda, que recibe la ayuda, salvo cuando la ayuda por empresa sea igual o inferior a 200 000 EUR, en cuyo caso el Estado miembro de que se trate puede decidir que el beneficiario es el organismo que otorga la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1407/20131 bis, (UE) n.º 1408/20131 ter y (UE) n.º 717/20141 quater de la Comisión;

__________________1 bis DO L 352, 24.12.2013, p. 1.1 ter DO L 352, 24.12.2013, p. 9.1 quater DO L 190, 28.6.2014, p. 45.

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) «fondo para pequeños proyectos»: operación dentro de un programa Interreg, cuyo objetivo sea seleccionar y ejecutar proyectos de volumen financiero limitado;

(9) «fondo para pequeños proyectos»: operación dentro de un programa Interreg, cuyo objetivo sea seleccionar y ejecutar proyectos, en particular proyectos interpersonales, de volumen financiero limitado;

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) «fondo específico»: fondo creado por una autoridad de gestión o un fondo de cartera para ofrecer productos financieros a los destinatarios finales;

(21) «fondo específico»: fondo creado por una autoridad de gestión o un fondo de cartera a través del que ofrecen productos financieros a los destinatarios finales;

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 36 bis (nuevo)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

36 bis) «principio de la eficiencia energética en primer lugar»: priorización, en las decisiones de planificación, política e inversión en materia de energía, de las medidas que doten de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía;

Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 37

Texto de la Comisión Enmienda

(37) «defensa contra el cambio climático»: proceso destinado a garantizar que las infraestructuras sean resilientes ante los efectos adversos del clima con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, si las hubiera, o a normas reconocidas internacionalmente.

(37) «defensa contra el cambio climático»: proceso destinado a garantizar que las infraestructuras sean resilientes ante los efectos adversos del clima con arreglo a normas reconocidas internacionalmente o a la normativa y las orientaciones nacionales, si las hubiera, que se respete el principio de «la eficiencia energética en primer lugar» y que se opte por vías específicas de reducción de las emisiones y descarbonización.

Enmienda 62

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

37 bis) «BEI»: el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones o cualquier filial del Banco Europeo de Inversiones.

Enmienda 63

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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a) una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente;

a) una Europa más competitiva y más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y fortaleciendo las pequeñas y medianas empresas;

Enmienda 64

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

b) una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

Enmienda 65

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

c) una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad, en particular la movilidad inteligente y sostenible y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

Enmienda 66

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

d) una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

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ES

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Enmienda 67

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales.

e) una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todas las regiones, zonas e iniciativas locales.

Enmienda 68

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los Estados miembros informarán sobre el apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en diversos tipos de intervención para cada uno de los Fondos. Esa metodología consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en un nivel que refleje en qué medida dicha ayuda contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las dimensiones y los códigos establecidos para los tipos de intervención en el Anexo I.

3. Los Estados miembros velarán por la defensa contra el cambio climático en las operaciones pertinentes en todo el proceso de planificación y ejecución e informarán sobre el apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en diversos tipos de intervención para cada uno de los Fondos. Esa metodología consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en un nivel que refleje en qué medida dicha ayuda contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las dimensiones y los códigos establecidos para los tipos de intervención en el Anexo I.

Enmienda 69

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la coordinación,

4. De conformidad con sus respectivas responsabilidades y en

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ES

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complementariedad y coherencia entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, como el programa de apoyo a las reformas, incluidos el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico. Asimismo, optimizarán los mecanismos de coordinación entre los responsables de evitar duplicaciones durante las fases de planificación y ejecución.

consonancia con los principios de la subsidiariedad y la gobernanza multinivel, los Estados miembros y la Comisión garantizarán la coordinación, complementariedad y coherencia entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, como el programa de apoyo a las reformas, incluidos el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico. Asimismo, optimizarán los mecanismos de coordinación entre los responsables a fin de evitar duplicaciones durante las fases de planificación y ejecución.

Enmienda 70

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. Los Estados miembros y la Comisión velarán por el cumplimiento de las normas pertinentes en materia de ayudas de Estado.

Enmienda 71

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros y la Comisión ejecutarán la parte del presupuesto de la Unión asignada a los Fondos en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo [63] del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»).

1. Los Estados miembros, de conformidad con su marco institucional y jurídico, y la Comisión ejecutarán la parte del presupuesto de la Unión asignada a los Fondos en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo [63] del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»).

Enmienda 72

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2

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Texto de la Comisión Enmienda

2. No obstante, la Comisión ejecutará el importe de la ayuda procedente del Fondo de Cohesión transferida al Mecanismo «Conectar Europa» (en lo sucesivo, «MCE»), la Iniciativa Urbana Europea, las inversiones interregionales en innovación, el importe de la ayuda procedente del FSE+ transferida a la cooperación transnacional, los importes de la contribución a InvestEU37 y la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión en régimen de gestión directa o indirecta de conformidad con [el artículo 62, apartado 1, letras a) y c)] del Reglamento Financiero.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, la Comisión ejecutará el importe de la ayuda procedente del Fondo de Cohesión transferida al Mecanismo «Conectar Europa» (en lo sucesivo, «MCE»), la Iniciativa Urbana Europea, las inversiones interregionales en innovación, el importe de la ayuda procedente del FSE+ transferida a la cooperación transnacional, los importes de la contribución a InvestEU37 y la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión en régimen de gestión directa o indirecta de conformidad con [el artículo 62, apartado 1, letras a) y c)] del Reglamento Financiero.

_________________ _________________37 Reglamento (UE) n.º […], relativo a [...] (DO L […] de […], p. […])].

37 Reglamento (UE) n.º […], relativo a [...] (DO L […] de […], p. […])].

Enmienda 73

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión podrá ejecutar la cooperación con las regiones ultraperiféricas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en régimen de gestión indirecta.

3. La Comisión podrá ejecutar, con el acuerdo del Estado miembro y la región afectados, la cooperación con las regiones ultraperiféricas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en régimen de gestión indirecta.

Enmienda 74

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. Cada Estado miembro organizará una asociación con las autoridades regionales y locales competentes. Dicha asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:

1. Para el acuerdo de asociación y para cada programa, cada Estado miembro organizará, de conformidad con su marco institucional y jurídico, una asociación genuina y efectiva con las

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ES

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autoridades locales y regionales competentes. Dicha asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:

Enmienda 75

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) autoridades urbanas y otras autoridades públicas;

a) autoridades regionales, locales y urbanas y otras autoridades públicas;

Enmienda 76

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.

c) los organismos que representen a la sociedad civil, como los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.

Enmienda 77

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

(c bis) entidades de investigación y universidades, si procede.

Enmienda 78

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Con arreglo al principio de la 2. Con arreglo al principio de la

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ES

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gobernanza multinivel, el Estado miembro procurará la participación de estos socios en la preparación de los Acuerdos de Asociación y a lo largo de los procesos de preparación y ejecución de los programas, por ejemplo, mediante la participación en comités de seguimiento con arreglo al artículo 34.

gobernanza multinivel y conforme a un enfoque ascendente, el Estado miembro procurará la participación de estos socios en la preparación de los Acuerdos de Asociación y a lo largo de los procesos de preparación, ejecución y evaluación de los programas, por ejemplo, mediante la participación en comités de seguimiento con arreglo al artículo 34. En este contexto, los Estados miembros destinarán un porcentaje adecuado de los recursos de los Fondos al desarrollo de la capacidad administrativa de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

Enmienda 79

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La organización y la ejecución de la asociación se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión38.

3. La organización y la ejecución de la asociación se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión38. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 107 en lo referente a las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, a fin de adaptarlo al presente Reglamento.

_________________ _________________38Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

38Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

Enmienda 80

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 4

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

4. Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas.

4. Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas e informará de los resultados al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 81

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 6 bis

Principios horizontales

1. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los Fondos.

2. Los Estados miembros y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de una perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, entre lo que se incluye lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación.

3. Los Estados miembros y la Comisión tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación, la ejecución, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de los programas. En particular, durante la preparación y la ejecución de los programas se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas

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ES

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con discapacidad.

4. Los objetivos de los Fondos se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y con el fomento por parte de la Unión del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de lucha contra el cambio climático, teniendo en cuenta el principio de que «quien contamina paga», conforme a lo establecido en el artículo 191, apartados 1 y 2, del TFUE.

Los Estados miembros y la Comisión velarán por que en la preparación y la ejecución de los programas se promuevan los requisitos de protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, el principio de «la eficiencia energética en primer lugar», una transición energética socialmente justa, la economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad, la resiliencia frente a catástrofes y la prevención y gestión de riesgos. Tratarán de evitar las inversiones relacionadas con la producción, el tratamiento, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

Enmienda 82

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Cada Estado miembro elaborará un Acuerdo de Asociación en el que se establezcan los mecanismos para utilizar los Fondos de modo eficaz y eficiente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

1. Cada Estado miembro elaborará un Acuerdo de Asociación en el que se establezcan los mecanismos para utilizar los Fondos de modo eficaz y eficiente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Dicho Acuerdo de Asociación se preparará conforme al código de conducta establecido por el Reglamento

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ES

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Delegado de la Comisión (UE) n.º 240/2014.

Enmienda 83

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El Estado miembro presentará el Acuerdo de Asociación a la Comisión con anterioridad o simultáneamente a la presentación del primer programa.

2. El Estado miembro presentará el Acuerdo de Asociación a la Comisión con anterioridad o simultáneamente a la presentación del primer programa, pero no más tarde del 30 de abril de 2021.

Enmienda 84

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El Acuerdo de Asociación podrá presentarse junto con el programa nacional de reformas correspondiente.

3. El Acuerdo de Asociación podrá presentarse junto con el programa nacional de reformas correspondiente y el plan nacional de energía y clima.

Enmienda 85

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) objetivos políticos seleccionados, con indicación de qué Fondos y programas contribuirán a su consecución y la justificación correspondiente, además de, cuando proceda, la justificación del uso de la modalidad de ejecución de InvestEU, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas pertinentes por país;

a) objetivos políticos seleccionados, con indicación de qué Fondos y programas contribuirán a su consecución y la justificación correspondiente, teniendo en cuenta y enumerando las recomendaciones específicas pertinentes por país así como los desafíos regionales;

Enmienda 86

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b – inciso i

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

i) un resumen de las políticas elegidas y de los principales resultados previstos para cada uno de los Fondos, incluido, cuando proceda, el uso de InvestEU;

i) un resumen de las políticas elegidas y de los principales resultados previstos para cada uno de los Fondos;

Enmienda 87

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión Enmienda

ii) coordinación, delimitación y aspectos complementarios entre los Fondos, así como, cuando proceda, la coordinación entre programas nacionales y regionales;

ii) coordinación, delimitación y aspectos complementarios entre los Fondos, así como, cuando proceda, la coordinación entre programas nacionales y regionales, en particular con respecto a los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el Reglamento (UE) [...] (Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC);

Enmienda 88

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b – inciso iii

Texto de la Comisión Enmienda

iii) aspectos complementarios entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, incluidos los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza;

iii) aspectos complementarios y sinergias entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, incluidos los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y, cuando proceda, proyectos financiados en el marco de Horizonte Europa;

Enmienda 89

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b – inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

iii bis) cumplimiento de los objetivos,

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ES

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políticas y medidas de los planes nacionales de energía y clima;

Enmienda 90

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) asignación financiera preliminar de cada uno de los Fondos por objetivo político a escala nacional, respetando las normas específicas de cada Fondo sobre concentración temática;

c) ;asignación financiera preliminar de cada uno de los Fondos por objetivo político a escala nacional y, si procede, a escala regional, respetando las normas específicas de cada Fondo sobre concentración temática;

Enmienda 91

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) cuando proceda, desglose de los recursos financieros por categoría de regiones con arreglo al artículo 102, apartado 2, e importes de los créditos propuestos para su transferencia entre categorías de regiones con arreglo al artículo 105;

d) desglose de los recursos financieros por categoría de regiones con arreglo al artículo 102, apartado 2, e importes de los créditos propuestos para su transferencia entre categorías de regiones con arreglo al artículo 105;

Enmienda 92

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) importes que cada uno de los Fondos aportará a InvestEU por categoría de regiones;

suprimida

Enmienda 93

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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g) resumen de las actuaciones que emprenderá el Estado miembro en cuestión con el fin de reforzar su capacidad administrativa para la ejecución de los Fondos.

g) resumen de las actuaciones que emprenderá el Estado miembro en cuestión con el fin de reforzar su capacidad administrativa para la ejecución de los Fondos y su sistema de gestión y control.

Enmienda 94

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g bis) cuando proceda, un enfoque integrado para abordar los retos demográficos de las regiones o las necesidades específicas de regiones y zonas;

Enmienda 95

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g ter) una estrategia de comunicación y visibilidad.

Enmienda 96

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

El BEI, a petición de los Estados miembros, podrá participar en la preparación del Acuerdo de Asociación, así como en las actividades relacionadas con la preparación de las operaciones, instrumentos financieros y asociaciones público-privadas.

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 8 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Con respecto al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el Acuerdo de Asociación contendrá únicamente la lista de programas planificados.

Con respecto al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el Acuerdo de Asociación contendrá únicamente la lista de programas planificados y las necesidades de inversión transfronteriza en el Estado miembro afectado.

Enmienda 98

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión evaluará el Acuerdo de Asociación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Fondo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

1. La Comisión evaluará el Acuerdo de Asociación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Fondo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta las disposiciones de los artículos 4 y 6, las recomendaciones específicas pertinentes por país, así como las medidas vinculadas con los planes nacionales integrados de energía y clima y el modo en que se abordan.

Enmienda 99

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión podrá formular observaciones en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el Acuerdo de Asociación.

2. La Comisión podrá formular observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el Acuerdo de Asociación.

Enmienda 100

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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3. El Estado miembro revisará el Acuerdo de Asociación teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3. El Estado miembro revisará el programa teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión en el plazo de un mes a partir de su presentación.

Enmienda 101

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el Acuerdo de Asociación, en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que el Estado miembro en cuestión haya presentado dicho Acuerdo de Asociación. El Acuerdo de Asociación no se modificará.

4. La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el Acuerdo de Asociación, en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que el Estado miembro en cuestión haya presentado por primera vez dicho Acuerdo de Asociación. El Acuerdo de Asociación no se modificará.

Enmienda 102

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros podrán asignar, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, el importe del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión y del FEMP que se aportará a InvestEU y se ejecutará mediante garantías presupuestarias. El importe que se aportará a InvestEU no superará el 5 % de la asignación total de cada Fondo, excepto en casos debidamente justificados. Este tipo de contribuciones no constituirán una transferencia de recursos con arreglo al artículo 21.

1. A partir del 1 de enero de 2023, los Estados miembros podrán asignar, con el acuerdo de las autoridades de gestión afectadas, en la solicitud de modificación de un programa, hasta el 1 % del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión y del FEMP que se aportará a InvestEU y se ejecutará mediante garantías presupuestarias. Hasta el 2,5 % de la asignación total de cada Fondo podrá asignarse además a InvestEU en la revisión intermedia. Este tipo de contribuciones estarán disponible para las inversiones acordes con los objetivos de la política de cohesión en la misma categoría de regiones a las que se dirigían los Fondos originales. Si un importe del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión y del FEMP se aporta a InvestEU, serán de aplicación las

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ES

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condiciones favorables expuestas en el artículo 11 y los anexos III y IV del presente Reglamento. Solo se podrán asignar recursos correspondientes a años civiles futuros.

Enmienda 103

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. En el Acuerdo de Asociación se podrán asignar recursos del año civil en curso y de los siguientes. En la solicitud de modificación de un programa, solo se podrán asignar recursos de años civiles futuros.

suprimido

Enmienda 104

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El importe mencionado en el apartado 1 se utilizará para la provisión de la parte de la garantía de la UE en el marco del compartimento del Estado miembro.

3. El importe mencionado en el apartado 1 se utilizará para la provisión de la parte de la garantía de la UE en el marco del compartimento del Estado miembro correspondiente.

Enmienda 105

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Si no se celebra un acuerdo de contribución, tal como se establece en el artículo [9] del [Reglamento InvestEU], como máximo el 31 de diciembre de 2021, por el importe contemplado en el apartado 1 asignado en el Acuerdo de Asociación, el Estado miembro presentará una solicitud de modificación del programa o programas para utilizar el correspondiente importe.

Si no se celebra un acuerdo de contribución, tal como se establece en el artículo [9] del [Reglamento InvestEU], como máximo el 31 de diciembre de 2023, por el importe contemplado en el apartado 1, el Estado miembro presentará una solicitud de modificación del programa o programas para utilizar el correspondiente importe.

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ES

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Enmienda 106

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El acuerdo de contribución por el importe contemplado en el apartado 1 asignado en la solicitud de modificación de un programa se celebrará al mismo tiempo que la adopción de la decisión por la que se modifique el programa.

El acuerdo de contribución por el importe contemplado en el apartado 1 asignado en la solicitud de modificación de un programa se celebrará, o se modificará según el caso, al mismo tiempo que la adopción de la decisión por la que se modifique el programa.

Enmienda 107

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Si no se celebra un acuerdo de garantía, tal como se establece en el artículo [9] del [Reglamento InvestEU], en un plazo de nueve meses a partir de la aprobación del acuerdo de contribución, los correspondientes importes aportados al fondo de provisión común en concepto de provisiones se volverán a transferir al programa o programas y el Estado miembro presentará la correspondiente solicitud de modificación del programa.

5. Si no se celebra un acuerdo de garantía, tal como se establece en el artículo [9] del [Reglamento InvestEU], en un plazo de nueve meses a partir de la aprobación del acuerdo de contribución, los correspondientes importes aportados al fondo de provisión común en concepto de provisiones se volverán a transferir al programa o programas originales y el Estado miembro presentará la correspondiente solicitud de modificación del programa. En este caso concreto, los recursos de años civiles anteriores podrán modificarse, siempre que los compromisos aún no se hayan ejecutado.

Enmienda 108

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. Los recursos devengados por los importes aportados a InvestEU o atribuibles a ellos y entregados mediante garantías presupuestarias se pondrán a

7. Los recursos devengados por los importes aportados a InvestEU o atribuibles a ellos y entregados mediante garantías presupuestarias se pondrán a

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disposición del Estado miembro y se usarán en ayuda con arreglo al mismo objetivo u objetivos en forma de instrumentos financieros.

disposición del Estado miembro y de la autoridad local o regional afectados por la contribución, y se usarán en ayuda con arreglo al mismo objetivo u objetivos en forma de instrumentos financieros.

Enmienda 109

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

En cada objetivo específico, el presente Reglamento establece condiciones previas para su ejecución eficaz y eficiente (en lo sucesivo, «condiciones favorables»).

En cada objetivo específico, el presente Reglamento establece condiciones previas para su ejecución eficaz y eficiente (en lo sucesivo, «condiciones favorables»). Las condiciones favorables se aplicarán únicamente en la medida en que contribuyan a conseguir los objetivos específicos del programa.

Enmienda 110

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Al preparar un programa o introducir un nuevo objetivo específico como parte de la modificación de un programa, el Estado miembro evaluará si se cumplen las condiciones favorables vinculadas al objetivo específico seleccionado. Se cumple una condición favorable cuando se satisfacen todos los criterios relativos a ella. En cada programa o modificación de un programa, el Estado miembro determinará qué condiciones favorables se cumplen o se incumplen y, si considera que una condición favorable se cumple, lo justificará.

2. Al preparar un programa o introducir un nuevo objetivo específico como parte de la modificación de un programa, el Estado miembro evaluará si se cumplen las condiciones favorables vinculadas al objetivo específico seleccionado. Se cumple una condición favorable cuando se satisfacen todos los criterios relativos a ella. En cada programa o modificación de un programa, el Estado miembro determinará qué condiciones favorables se cumplen o se incumplen y, si considera que una condición favorable se cumple, lo justificará. A petición de un Estado miembro, el BEI podrá contribuir a las evaluaciones de las acciones necesarias para cumplir las condiciones favorables pertinentes.

Enmienda 111

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Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la información mencionada en el apartado 3 para llevar a cabo una evaluación e informar al Estado miembro de si está de acuerdo con el cumplimiento de la condición favorable.

La Comisión dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la información mencionada en el apartado 3 para llevar a cabo una evaluación e informar al Estado miembro de si está de acuerdo con el cumplimiento de la condición favorable.

Enmienda 112

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Si la Comisión no está de acuerdo con la evaluación del Estado miembro, se lo comunicará y le dará la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de un mes.

Si la Comisión no está de acuerdo con la evaluación del Estado miembro, se lo comunicará y le dará la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo máximo de dos meses.

Enmienda 113

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

No se podrá incluir en las solicitudes de pago el gasto relativo a operaciones correspondientes al objetivo específico de que se trate hasta que la Comisión haya informado al Estado miembro del cumplimiento de la condición favorable con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.

Se podrá incluir en las solicitudes de pago el gasto relativo a operaciones correspondientes al objetivo específico de que se trate o, en el caso del Feader, vinculado a la intervención en cuestión, antes de que la Comisión haya informado al Estado miembro del cumplimiento de la condición favorable con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4, sin perjuicio de la suspensión del reembolso hasta que se cumpla la condición.

Enmienda 114

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 6 – párrafo 2

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

Si la Comisión considera que una condición favorable ha dejado de cumplirse, informará de ello al Estado miembro y le dará la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de un mes. Si la Comisión llega a la conclusión de que se sigue incumpliendo la condición favorable, no se podrá incluir en las solicitudes de pago el gasto relacionado con el objetivo específico de que se trate a partir de la fecha en que la Comisión informe de ello al Estado miembro.

Si la Comisión considera que una condición favorable ha dejado de cumplirse, informará de ello al Estado miembro y le dará la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de un mes. Si la Comisión llega a la conclusión de que se sigue incumpliendo la condición favorable, no se podrá incluir en las solicitudes de pago el gasto relacionado con el objetivo específico de que se trate, o, en el caso del Feader, vinculado a la intervención en cuestión, a partir de la fecha en que la Comisión informe de ello al Estado miembro.

Enmienda 115

Propuesta de ReglamentoArtículo 12 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El Estado miembro establecerá un marco de rendimiento que permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento de los programas durante su ejecución, y contribuya a medir el rendimiento global de los Fondos.

El Estado miembro, si procede en cooperación con las autoridades locales y regionales, establecerá un marco de rendimiento que permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento de los programas durante su ejecución, y contribuya a medir el rendimiento global de los Fondos.

Enmienda 116

Propuesta de ReglamentoArtículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las etapas y las metas se fijarán en relación con cada objetivo específico dentro de un programa, con la excepción de la asistencia técnica y del objetivo específico para subsanar las carencias materiales establecido en el artículo [4, letra c), inciso vii)] del Reglamento del FSE+.

2. Las etapas y las metas se fijarán en relación con cada objetivo específico dentro de un programa, con la excepción de la asistencia técnica y del objetivo específico para subsanar las carencias materiales establecido en el artículo [4, apartado 1, inciso xi)] del Reglamento del FSE+.

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Enmienda 117

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. En el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, el Estado miembro revisará cada programa teniendo en cuenta los siguientes elementos:

1. En el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, el Estado miembro y las autoridades de gestión competentes revisarán cada programa teniendo en cuenta los siguientes elementos:

Enmienda 118

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptadas en 2024;

a) los nuevos retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptadas en 2024 y los objetivos identificados en la implementación de los planes nacionales integrados de energía y clima, si procede;

Enmienda 119

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la situación socioeconómica del Estado miembro o la región de que se trate;

b) la situación socioeconómica del Estado miembro o la región de que se trate, en particular el estado de la puesta en práctica del pilar europeo de derechos sociales y las necesidades territoriales con vistas a reducir las disparidades, así como las desigualdades económicas y sociales;

Enmienda 120

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

d bis) todo cambio financiero, económico o social negativo importante que requiera un ajuste de los programas, también como consecuencia de conmociones simétricas o asimétricas en los Estados miembros y sus regiones.

Enmienda 121

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El Estado miembro presentará a la Comisión, como máximo el 31 de marzo de 2025, una solicitud de modificación de cada programa de conformidad con el artículo 19, apartado 1. El Estado miembro justificará la modificación basándose en los elementos establecidos en el apartado 1.

En función del resultado de la revisión, el Estado miembro presentará a la Comisión, como máximo el 31 de marzo de 2025, una solicitud de modificación de cada programa de conformidad con el artículo 19, apartado 1, o comunicará que no se ha solicitado ninguna modificación. El Estado miembro justificará la modificación basándose en los elementos establecidos en el apartado 1 o, si procede, explicará los motivos por los que no solicita la modificación de un programa.

Enmienda 122

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 2 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) asignaciones de los recursos financieros por prioridad, incluidos los importes correspondientes a 2026 y 2027;

a) las asignaciones iniciales revisadas de los recursos financieros por prioridad, incluidos los importes correspondientes a 2026 y 2027;

Enmienda 123

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 2 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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b bis) los importes de las contribuciones previstas a InvestEU por Fondos y por categoría de regiones, si procede;

Enmienda 124

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. La Comisión adoptará, a más tardar el 31 de marzo de 2026, un informe que resuma los resultados de la revisión a que se refieren los apartados 1 y 2. La Comisión transmitirá este informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda 125

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La petición de la Comisión a un Estado miembro contemplada en el apartado 1 deberá estar justificada e incluir una referencia a la necesidad de prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes; la Comisión deberá indicar asimismo qué programas o prioridades considera que están afectados y qué tipo de modificaciones espera.

2. La petición de la Comisión a un Estado miembro contemplada en el apartado 1 deberá estar justificada basándose en una evaluación e incluir una referencia a la necesidad de prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes; la Comisión deberá indicar asimismo qué programas o prioridades considera que están afectados y qué tipo de modificaciones espera.

Enmienda 126

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Si el Estado miembro no adopta medidas eficaces en respuesta a una petición hecha con arreglo al apartado 1, dentro de los plazos establecidos en los

suprimido

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ES

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apartados 3 y 4, la Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos de los programas o prioridades afectados con arreglo al artículo 91.

Enmienda 127

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 7 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión propondrá al Consejo la suspensión parcial o total de los compromisos o los pagos correspondientes a uno o varios de los programas de un Estado miembro en los siguientes supuestos:

Una vez haya tenido en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate y el impacto de la suspensión prevista en la economía, la Comisión propondrá al Consejo la suspensión gradual parcial o total de los compromisos o los pagos correspondientes a uno o varios de los programas de un Estado miembro en los siguientes supuestos:

Enmienda 128

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Se dará prioridad a la suspensión de los compromisos; los pagos se suspenderán únicamente cuando se precise actuar de forma inmediata y en caso de un incumplimiento significativo. La suspensión de los pagos se aplicará a las solicitudes de pago presentadas para los programas afectados después de la fecha en que se haya decidido la suspensión.

suprimido

Enmienda 129

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La propuesta de la Comisión relativa a la suspensión de los compromisos se

La propuesta de la Comisión relativa a la suspensión de los compromisos se

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ES

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considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, mediante un acto de ejecución, rechazar dicha propuesta por mayoría cualificada en el plazo de un mes a partir de la presentación de la propuesta de la Comisión.

considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, mediante un acto de ejecución, rechazar dicha propuesta por mayoría cualificada en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la propuesta de la Comisión.

Enmienda 130

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 8 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El Consejo adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución, sobre la base de la propuesta de la Comisión contemplada en el apartado 7 en relación con la suspensión de los pagos.

suprimido

Enmienda 131

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. El alcance y el nivel de la suspensión de los compromisos o de los pagos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, en particular el nivel de desempleo y el nivel de pobreza o exclusión social de dicho Estado miembro respecto de la media de la Unión, así como el efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión. Un factor específico que deberá tenerse en cuenta será el impacto de las suspensiones en programas de importancia crucial para hacer frente a condiciones económicas o sociales adversas.

9. El alcance y el nivel de la suspensión de los compromisos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, en particular el nivel de desempleo y el nivel de pobreza o exclusión social de dicho Estado miembro respecto de la media de la Unión, así como el efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión. El impacto de las suspensiones en programas de importancia crucial para hacer frente a condiciones económicas, sociales o estructurales adversas representa un factor específico que deberá tenerse en cuenta previamente a la decisión de suspender los compromisos y será comunicado al Consejo y al Parlamento Europeo.

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ES

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Enmienda 132

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 10 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

En cualquiera de los casos que se enumeran a continuación, la suspensión de los compromisos estará limitada a un máximo del 25 % de los compromisos de los Fondos correspondientes al siguiente año civil, o del 0,25 % del PIB nominal, si esta cifra resulta inferior:

En cualquiera de los casos que se enumeran a continuación, la suspensión de los compromisos estará limitada a un máximo del 20 % de los compromisos de los Fondos correspondientes al siguiente año civil, o del 0,20 % del PIB nominal, si esta cifra resulta inferior:

Enmienda 133

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 10 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En caso de incumplimiento persistente, la suspensión de los compromisos podrá superar los porcentajes máximos establecidos en el párrafo primero.

En caso de incumplimiento persistente, la suspensión de los compromisos estará sujeta a un límite máximo igual al doble de los porcentajes máximos establecidos en el párrafo primero.

Enmienda 134

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 11 – párrafo 5

Texto de la Comisión Enmienda

La decisión de levantar la suspensión de los pagos será tomada por el Consejo a propuesta de la Comisión cuando se cumplan las condiciones aplicables establecidas en el párrafo primero.

suprimido

Enmienda 135

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

11 bis. El procedimiento establecido en

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ES

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los apartados 7 a 11 solo se aplicará cuando:

a) ya se hayan desplegado herramientas de gobernanza económica,

b) estos instrumentos hayan resultado insuficientes para mejorar la estabilidad macroeconómica y fiscal; y

c) uno de los casos a que se refiere el apartado 7, letras a) a e), esté poniendo en peligro el gasto de la política de cohesión en el Estado miembro de que se trate.

Enmienda 136

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 12 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo. En particular, cuando un Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 7, la Comisión lo comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo y le facilitará información acerca de los Fondos y los programas que podrían ser objeto de suspensión de los compromisos.

La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo. En particular, cuando un Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 7, la Comisión lo comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo, le explicará los motivos de su propuesta y le facilitará información acerca de los Fondos y los programas que podrían ser objeto de suspensión de los compromisos, así como el impacto previsto de dicha suspensión sobre la economía del Estado miembro, a fin de que el diálogo estructurado permita celebrar un debate constructivo y facilite un proceso de ejecución transparente. La Comisión informará al Parlamento Europeo antes de presentar una propuesta sobre la suspensión de los compromisos.

Enmienda 137

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 12 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El Parlamento Europeo podrá invitar a la suprimido

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ES

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Comisión a participar en un diálogo estructurado sobre la aplicación del presente artículo, atendiendo a la transmisión de la información a que se refiere el párrafo primero.

Enmienda 138

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 12 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión de los compromisos o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión de los compromisos o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo y al Consejo inmediatamente después de su adopción, y explicará los motivos de la propuesta.

Enmienda 139

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 13

Texto de la Comisión Enmienda

13. Las disposiciones de los apartados 1 a 12 no se aplicarán a las prioridades o programas contemplados en el artículo [4, letra c), inciso v), inciso ii)] del Reglamento del FSE+.

13. Las disposiciones de los apartados 1 a 12 no se aplicarán a las prioridades o programas contemplados en el artículo [4, apartado 1, inciso xi)] del Reglamento del FSE+.

Enmienda 140

Propuesta de ReglamentoArtículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros prepararán los programas para la ejecución de los Fondos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

1. Los Estados miembros, en cooperación con los socios mencionados en el artículo 6, prepararán los programas para la ejecución de los Fondos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

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ES

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Enmienda 141

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Un programa se compondrá de prioridades. Cada prioridad corresponderá a un único objetivo político o a la asistencia técnica. Una prioridad correspondiente a un objetivo político se compondrá de uno o más objetivos específicos. Más de una prioridad puede corresponder al mismo objetivo político.

Un programa se compondrá de prioridades. Cada prioridad corresponderá a uno o varios objetivos políticos o a la asistencia técnica. Una prioridad correspondiente a un objetivo político se compondrá de uno o más objetivos específicos. Más de una prioridad puede corresponder al mismo objetivo político.

Enmienda 142

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i) las disparidades económicas, sociales y territoriales, excepto en el caso de los programas que reciben ayuda del FEMP;

i) las disparidades económicas, sociales y territoriales y las desigualdades, excepto en el caso de los programas que reciben ayuda del FEMP;

Enmienda 143

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a – inciso ii

Texto de la Comisión Enmienda

ii) las deficiencias del mercado, las necesidades de inversión y los aspectos complementarios con otras modalidades de ayuda;

ii) las deficiencias del mercado, las necesidades de inversión y los aspectos complementarios y sinergias con otras modalidades de ayuda;

Enmienda 144

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a – inciso iii

Texto de la Comisión Enmienda

iii) los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes

iii) los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes

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ES

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por país y otras recomendaciones pertinentes de la Unión dirigidas al Estado miembro;

por país;

Enmienda 145

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a – inciso iv

Texto de la Comisión Enmienda

iv) los retos en materia de capacidad administrativa y gobernanza;

iv) los retos en materia de capacidad administrativa y gobernanza y medidas de simplificación;

Enmienda 146

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a – inciso iv bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

iv bis) un enfoque integrado para abordar los retos demográficos, en su caso;

Enmienda 147

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a – inciso vi bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

vi bis) los retos y objetivos relacionados identificados en los planes nacionales de energía y clima y en el pilar europeo de derechos sociales;

Enmienda 148

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a – inciso vii

Texto de la Comisión Enmienda

vii) en el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, los avances en la aplicación del acervo de la Unión y de los planes de acción

vii) en el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, los avances en la aplicación del acervo de la Unión y de los planes de acción

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ES

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pertinentes; pertinentes, así como las deficiencias detectadas;

Enmienda 149

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i) los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;

i) los tipos de acciones relacionados, incluida una lista indicativa y un calendario de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;

Enmienda 150

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d – inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

iii bis) las acciones dirigidas a proteger la igualdad, la inclusión y la no discriminación;

Enmienda 151

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d – inciso v

Texto de la Comisión Enmienda

v) las acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios de por lo menos otro Estado miembro;

v) las acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales con beneficiarios de por lo menos otro Estado miembro;

Enmienda 152

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d – inciso v bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

v bis) la sostenibilidad de las

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ES

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inversiones;

Enmienda 153

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d – inciso vii bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

vii bis) una descripción del modo en que se buscarán aspectos complementarios y sinergias con otros Fondos e instrumentos;

Enmienda 154

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) el enfoque previsto para las actividades de comunicación y visibilidad del programa mediante la definición de sus objetivos, el público destinatario, los canales de comunicación, la presencia en los medios sociales, el presupuesto planificado y los indicadores pertinentes de seguimiento y evaluación;

i) el enfoque previsto para las actividades de comunicación y visibilidad del programa mediante la definición de sus objetivos, el público destinatario, los canales de comunicación, cuando proceda la presencia en los medios sociales, así como el presupuesto planificado y los indicadores pertinentes de seguimiento y evaluación;

Enmienda 155

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) la autoridad de gestión, la autoridad de auditoría y el organismo al que la Comisión hará los pagos.

j) la autoridad de gestión, la autoridad de auditoría, el organismo responsable de la función de contabilidad contemplada en el artículo 70 y el organismo al que la Comisión hará los pagos.

Enmienda 156

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 2

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ES

Page 69: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

Texto de la Comisión Enmienda

Las letras c) y d) del presente apartado no se aplicarán al objetivo específico establecido en el artículo [4, letra c), inciso vii)] del Reglamento del FSE+.

Las letras c) y d) del presente apartado no se aplicarán al objetivo específico establecido en el artículo [4, apartado 1, inciso xi)] del Reglamento del FSE+.

Enmienda 157

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Se adjuntará al programa un informe medioambiental que contenga información relevante sobre los efectos en el medio ambiente de conformidad con la Directiva 2001/42/CE, teniendo en cuenta las necesidades de mitigación del cambio climático.

Enmienda 158

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. En el caso de los programas del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión presentados de conformidad con el artículo 16, el cuadro mencionado en el apartado 3, letra f), inciso ii) incluirá únicamente los importes correspondientes a los ejercicios 2021 a 2025.

6. En el caso de los programas del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión presentados de conformidad con el artículo 16, el cuadro mencionado en el apartado 3, letra f), inciso ii) incluirá los importes correspondientes a los ejercicios 2021 a 2027.

Enmienda 159

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 17 bis

Las presentes disposiciones generales se aplicarán a la medida de desarrollo local participativo en el marco de Leader

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ES

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prevista en el artículo 71 del proyecto de Reglamento XX sobre los planes estratégicos (número del nuevo Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC), que deberá contribuir al desarrollo económico y social armonioso de las zonas rurales. Esta medida deberá aplicarse exclusivamente en el marco de las disposiciones previstas en el capítulo II del Reglamento («Desarrollo territorial»). La intervención en cuestión deberá respetar los objetivos de desarrollo sostenible (Nueva York, 2015) y los compromisos resultantes del Acuerdo sobre el clima (COP21) y del pilar europeo de derechos sociales y participar en su aplicación.

Enmienda 160

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

1. La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país, así como los retos pertinentes identificados en la aplicación de los planes nacionales integrados de energía y clima y en el pilar europeo de derechos sociales y el modo en que se afrontan.

Enmienda 161

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión podrá presentar sus observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro

2. La Comisión podrá presentar sus observaciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que el Estado miembro

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ES

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presente el programa. presente el programa.

Enmienda 162

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El Estado miembro revisará el programa teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3. El Estado miembro revisará el programa teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión, el Consejo y el Parlamento en el plazo de dos meses a partir de su presentación.

Enmienda 163

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el programa, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro haya presentado dicho programa.

4. La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el programa, en un plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha en que el Estado miembro haya presentado por vez primera dicho programa.

Enmienda 164

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión evaluará la modificación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, incluidos los requisitos a nivel nacional, y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

2. La Comisión evaluará la modificación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, incluidos los requisitos a nivel nacional, y podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la presentación del programa modificado.

Enmienda 165

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 3

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ES

Page 72: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

Texto de la Comisión Enmienda

3. El Estado miembro revisará el programa modificado y tendrá en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3. El Estado miembro revisará el programa modificado y tendrá en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión en el plazo de dos meses a partir de su presentación.

Enmienda 166

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

4. La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

Enmienda 167

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa. En el caso de los programas que reciben ayuda del FEDER y del FSE+, la transferencia solo se podrá hacer con asignaciones de la misma categoría de regiones.

Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 7 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 5 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa. Al hacerlo, el Estado miembro deberá respetar el código de conducta establecido por el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.º 240/2014. En el caso de los programas que reciben ayuda del FEDER y del FSE+, la transferencia solo se podrá hacer con asignaciones de la misma categoría de regiones.

Enmienda 168

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 6

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

6. En el caso de las correcciones de índole puramente administrativa o de redacción que no afecten a la ejecución del programa, no será precisa la aprobación de la Comisión. Los Estados miembros informarán a la Comisión de tales correcciones.

6. En el caso de las correcciones de índole puramente administrativa, técnica o de redacción que no afecten a la ejecución del programa, no será precisa la aprobación de la Comisión. Los Estados miembros informarán a la Comisión de tales correcciones.

Enmienda 169

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El FEDER y el FSE+ podrán financiar, de forma complementaria y con un límite del 10 % de la ayuda de dichos Fondos por cada prioridad de un programa, la totalidad o una parte de una operación cuyos costes sean elegibles para la ayuda del otro Fondo según las normas de elegibilidad que se le apliquen, a condición de que esos costes sean necesarios para la ejecución de la operación.

2. El FEDER y el FSE+ podrán financiar, de forma complementaria y con un límite del 15 % de la ayuda de dichos Fondos por cada prioridad de un programa, la totalidad o una parte de una operación cuyos costes sean elegibles para la ayuda del otro Fondo según las normas de elegibilidad que se le apliquen, a condición de que esos costes sean necesarios para la ejecución de la operación.

Enmienda 170

Propuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros podrán solicitar una transferencia del 5 % como máximo de las asignaciones financieras del programa de cualquiera de los Fondos a cualquier otro Fondo en régimen de gestión compartida o a cualquier instrumento en régimen de gestión directa o indirecta.

1. Con el fin de garantizar la flexibilidad, los Estados miembros podrán solicitar, si así lo acuerda el comité de seguimiento del programa, una transferencia del 5% como máximo de las asignaciones financieras del programa de cualquiera de los Fondos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Cohesión o el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Enmienda 171

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ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los recursos transferidos se ejecutarán con arreglo a las normas del Fondo o del instrumento al que se transfieren dichos recursos y, en el caso de que la transferencia se haga a instrumentos en régimen de gestión directa o indirecta, en beneficio del Estado miembro de que se trate.

2. Los recursos transferidos se ejecutarán con arreglo a las normas del Fondo o del instrumento al que se transfieren dichos recursos.

Enmienda 172

Propuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. En las solicitudes con arreglo al apartado 1 se deberá establecer el importe total transferido cada año desglosado por Fondos y categorías de regiones, cuando proceda, acompañado de la debida justificación, e indicando el programa o programas revisados de los que se desea transferir recursos con arreglo al artículo 19, así como a qué otro Fondo o instrumento se transfieren los importes.

3. En las solicitudes con arreglo al apartado 1 se deberá establecer el importe total transferido cada año desglosado por Fondos y categorías de regiones, cuando proceda, acompañado de la debida justificación con vistas a los aspectos complementarios y al impacto que se espera obtener, e indicando el programa o programas revisados de los que se desea transferir recursos con arreglo al artículo 19, así como a qué otro Fondo o instrumento se transfieren los importes.

Enmienda 173

Propuesta de ReglamentoTítulo III – capítulo I bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

CAPÍTULO I bis - Grandes proyectos

Enmienda 174

Propuesta de ReglamentoArtículo 21 bis (nuevo)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 21 bis

Contenido

Como parte de un programa o programas, el FEDER y el Fondo de Cohesión podrán apoyar una operación que comprenda una serie de trabajos, actividades o servicios dirigida a efectuar una tarea indivisible de una naturaleza económica o técnica precisa con objetivos claramente determinados y un coste total elegible superior a 100 000 000 EUR («gran proyecto»). Los instrumentos financieros no se considerarán grandes proyectos.

Enmienda 175

Propuesta de ReglamentoArtículo 21 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 21 ter

Información necesaria para la aprobación de un gran proyecto

Antes de la aprobación de un gran proyecto, la autoridad de gestión presentará a la Comisión la siguiente información:

a) datos relativos al organismo que vaya a encargarse de la ejecución del gran proyecto así como a su capacidad;

b) una descripción de la inversión y su ubicación;

c) el coste total y el coste elegible total;

d) los estudios de viabilidad realizados, incluido un análisis de las opciones, y los resultados;

e) un análisis coste-beneficio, incluido un análisis económico y financiero, y una evaluación de riesgos;

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f) un análisis del impacto medioambiental, teniendo en cuenta las necesidades por lo que respecta a la adaptación al cambio climático y su mitigación, así como la resiliencia frente a las catástrofes;

g) una explicación sobre el modo en que el gran proyecto es coherente con las prioridades pertinentes del programa o los programas de que se trate, así como sobre su contribución prevista a la consecución de los objetivos específicos de dichas prioridades y la contribución prevista al desarrollo socioeconómico;

h) el plan de financiación donde figuren los recursos financieros totales planeados y la ayuda prevista de los Fondos, el BEI y todas las demás fuentes de financiación, junto con indicadores físicos y financieros para hacer un seguimiento de los avances, teniendo en cuenta los riesgos identificados;

i) el calendario de ejecución del gran proyecto y, si se espera que el período de ejecución sea más prolongado que el período de programación, las fases para las que se solicita ayuda de los Fondos durante el período de programación.

Enmienda 176

Propuesta de ReglamentoArtículo 21 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 21 quater

Decisión sobre un gran proyecto

1. La Comisión evaluará el gran proyecto sobre la base de la información contemplada en el artículo 21 ter a fin de determinar si está justificada la contribución financiera solicitada para el gran proyecto seleccionado por la autoridad de gestión. La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión sobre la aprobación de la

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contribución financiera al gran proyecto seleccionado a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la información contemplada en el artículo 21 ter.

2. La aprobación por parte de la Comisión en virtud del apartado 1 estará condicionada a la celebración del contrato de los trabajos iniciales o, en el caso de las operaciones ejecutadas en el marco de estructuras de asociaciones público-privadas (APP), a la firma del acuerdo de APP entre el organismo público y el organismo del sector privado, en los tres años siguientes a la fecha de la aprobación.

3. Si la Comisión no aprueba la contribución financiera al gran proyecto seleccionado, motivará en su decisión las razones de la denegación.

4. Los grandes proyectos sometidos a aprobación en virtud del apartado 1 figurarán en la lista de grandes proyectos en un programa.

5. El gasto relacionado con un gran proyecto podrá incluirse en una solicitud de pago tras la presentación para su aprobación contemplada en el apartado 1. En caso de que la Comisión no apruebe el gran proyecto seleccionado por la autoridad de gestión, se rectificarán en consecuencia la declaración de gastos siguiente a la retirada de la solicitud del Estado miembro o la adopción de la decisión de la Comisión.

(Esta enmienda requerirá las consiguientes adaptaciones del anexo V.)

Enmienda 177

Propuesta de ReglamentoArtículo 22 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) otra herramienta territorial de apoyo a las iniciativas diseñadas por el

c) otra herramienta territorial de apoyo a las iniciativas diseñadas por el

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Estado miembro para las inversiones programadas para el FEDER con arreglo al objetivo político mencionado en el artículo 4, apartado 1, letra e).

Estado miembro para las inversiones programadas con arreglo al objetivo político mencionado en el artículo 4, apartado 1, letra e).

Enmienda 178

Propuesta de ReglamentoArtículo 22 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros garantizarán la coherencia y la coordinación cuando las estrategias de desarrollo local estén financiadas por más de un Fondo.

Enmienda 179

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) zona geográfica cubierta por la estrategia;

a) zona geográfica cubierta por la estrategia incluidas las interrelaciones económicas, sociales y medioambientales;

Enmienda 180

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) descripción de la participación de los socios de conformidad con el artículo 6 en la preparación y la ejecución de la estrategia.

d) descripción de la participación de los socios contemplados en el artículo 6 en la preparación y la ejecución de la estrategia.

Enmienda 181

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las estrategias territoriales se 2. Las estrategias territoriales se

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elaborarán bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales o de otra índole.

elaborarán y se aprobarán bajo la responsabilidad de las autoridades públicas pertinentes, ya sean regionales, locales o de otra índole. Los documentos estratégicos ya existentes que afecten a las zonas cubiertas podrán ser actualizados y utilizados como estrategias territoriales.

Enmienda 182

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando la lista de operaciones que vayan a recibir ayuda no se haya incluido en la estrategia territorial, las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales o de otra índole, seleccionarán las operaciones o participarán en su selección.

Cuando la lista de operaciones que vayan a recibir ayuda no se haya incluido en la estrategia territorial, las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean regionales, locales o de otra índole, seleccionarán las operaciones o participarán en su selección.

Enmienda 183

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Al preparar las estrategias territoriales, las entidades mencionadas en el apartado 2 cooperarán con las autoridades de gestión competentes, con el fin de determinar el ámbito de aplicación de las operaciones que reciban ayuda en el marco del programa en cuestión.

Enmienda 184

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Cuando una autoridad u organismo territorial, ya sea urbano, local o de otra índole, realice tareas distintas de la

4. Cuando una autoridad u organismo público, ya sea regional, local o de otra índole, realice tareas distintas de la

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selección de operaciones y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, dicha autoridad de gestión deberá identificar a la autoridad u organismo de que se trate como organismo intermedio.

selección de operaciones y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, dicha autoridad de gestión deberá identificar a la autoridad u organismo de que se trate como organismo intermedio.

Enmienda 185

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones seleccionadas pueden recibir ayuda en el marco de más de una prioridad del mismo programa.

Enmienda 186

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Cuando una estrategia ejecutada de conformidad con el artículo 23 conlleve inversiones que reciban ayuda de uno o varios Fondos, de más de un programa o de más de una prioridad del mismo programa, las acciones podrán llevarse a cabo como inversión territorial integrada («ITI»).

1. Cuando una estrategia ejecutada de conformidad con el artículo 23 conlleve inversiones que reciban ayuda de uno o de más de un Fondo, de más de un programa o de más de una prioridad del mismo programa, las acciones podrán llevarse a cabo como inversión territorial integrada («ITI»). Cuando proceda, cada ITI podrá complementarse con apoyo financiero del Feader.

Enmienda 187

Propuesta de ReglamentoArtículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Cuando la lista de operaciones que vayan a recibir ayuda no se haya incluido en la estrategia territorial, las autoridades u organismos públicos pertinentes, ya sean regionales, locales o de otra índole, seleccionarán las operaciones o participarán en su selección.

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Enmienda 188

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El FEDER, el FSE+ y el FEMP podrán prestar apoyo al desarrollo local participativo.

1. El FEDER, el FSE+, el FEMP y el Feader prestarán apoyo al desarrollo local participativo. En el contexto del Feader, este desarrollo se designará como «desarrollo local LEADER».

Enmienda 189

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) esté dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones;

b) esté dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único, incluido el sector público, controle la toma de decisiones;

Enmienda 190

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) preste apoyo al establecimiento de redes, incluya aspectos innovadores en el contexto local y, cuando proceda, contribuya a la cooperación con otros agentes territoriales.

d) preste apoyo al establecimiento de redes, a los enfoques ascendentes, a la accesibilidad, a los aspectos innovadores en el contexto local y, cuando proceda, a la cooperación con otros agentes territoriales.

Enmienda 191

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Cuando la ejecución de una estrategia de este tipo conlleve la ayuda de

4. Cuando la ejecución de una estrategia de este tipo conlleve la ayuda de

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ES

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más de un Fondo, las autoridades de gestión pertinentes podrán elegir uno de los Fondos en cuestión como Fondo principal.

más de un Fondo, las autoridades de gestión pertinentes podrán elegir uno de los Fondos en cuestión como Fondo principal. Asimismo, podrá especificarse el tipo de medidas y operaciones que han de financiarse por medio de cada uno de los Fondos de que se trate.

Enmienda 192

Propuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) objetivos de dicha estrategia, incluidos valores mensurables de las metas fijadas para los resultados, y las correspondientes acciones planificadas;

d) objetivos de dicha estrategia, incluidos valores mensurables de las metas fijadas para los resultados, y las correspondientes acciones planificadas como respuesta a las necesidades locales identificadas por la comunidad local;

Enmienda 193

Propuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) plan financiero, incluida la asignación prevista de cada Fondo y programa participantes.

f) plan financiero, incluida la asignación prevista de cada Fondo, incluido si procede el Feader, y cada programa participantes.

Enmienda 194

Propuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. En la decisión de aprobación de una estrategia se establecerán la asignación de cada uno de los Fondos y programas participantes y las responsabilidades relativas a las tareas de gestión y control del programa o programas.

4. En la decisión de aprobación de una estrategia se establecerán la asignación de cada uno de los Fondos y programas participantes y las responsabilidades relativas a las tareas de gestión y control del programa o programas. Las correspondientes contribuciones públicas nacionales se garantizarán por

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adelantado para todo el período.

Enmienda 195

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las autoridades de gestión deberán velar por que los grupos de acción local o bien seleccionen un socio del grupo que actúe como socio principal en los asuntos administrativos y financieros, o bien se presenten como una estructura común legalmente constituida.

2. Las autoridades de gestión deberán velar por que los grupos de acción local sean inclusivos y,o bien designen a un socio del grupo que actúe como socio principal en los asuntos administrativos y financieros, o bien se presenten como una estructura común legalmente constituida, con el fin de llevar a cabo las tareas relativas a la estrategia de desarrollo local participativo.

Enmienda 196

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones;

a) generar la capacidad administrativa de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones;

Enmienda 197

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. El grupo de acción local podrá ser un beneficiario y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia.

5. El grupo de acción local podrá ser un beneficiario y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia, fomentando la separación de funciones dentro del grupo de acción local.

Enmienda 198

Propuesta de ReglamentoArtículo 28 – apartado 1 – parte introductoria

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Texto de la Comisión Enmienda

1. El Estado miembro velará por que la cobertura de la ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo incluya los siguientes elementos:

1. Con miras a garantizar la complementariedad y las sinergias, el Estado miembro velará por que la cobertura de la ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo incluya los siguientes elementos:

Enmienda 199

Propuesta de ReglamentoArtículo 28 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y la ejecución futura de las estrategias;

a) desarrollo de capacidades administrativas y medidas preparatorias de apoyo al diseño y la ejecución futura de las estrategias;

Enmienda 200

Propuesta de ReglamentoArtículo 28 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) animación de la estrategia de desarrollo local participativo a fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas, proporcionarles información y apoyar a los posibles beneficiarios en la preparación de sus solicitudes;

Enmienda 201

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Las medidas a que se refiere el párrafo primero podrán incluir, en particular:

a) asistencia para la preparación y valoración de proyectos;

b) apoyo al refuerzo institucional y

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creación de capacidades administrativas para la gestión eficaz de los Fondos;

c) estudios relacionados con los informes de la Comisión sobre los Fondos y el informe de cohesión;

d) medidas relacionadas con el análisis, la gestión, el seguimiento, el intercambio de información y la ejecución de los Fondos, así como medidas relacionadas con la aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa;

e) evaluaciones, informes de expertos, estadísticas y estudios, incluidos los de naturaleza general, relativos al funcionamiento actual y futuro de los Fondos;

f) medidas encaminadas a difundir información, apoyar la creación de redes, si procede, realizar actividades de comunicación, con particular atención a los resultados y el valor añadido del apoyo de los Fondos, y a concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencia, también con terceros países;

g) la instalación, el funcionamiento y la interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación;

h) acciones para mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre prácticas de evaluación;

i) acciones relacionadas con la auditoría;

j) el refuerzo de la capacidad nacional y regional en relación con la planificación de inversiones, las necesidades de financiación, la preparación, la concepción y la ejecución de instrumentos financieros, planes de acción conjuntos y grandes proyectos;

k) la divulgación de buenas prácticas con el fin de ayudar a los Estados miembros a reforzar la capacidad de los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 6, apartado 1, y de sus organizaciones

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centrales.

Enmienda 202

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 ter. La Comisión dedicará al menos el 15 % de los recursos para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión a mejorar la eficacia de la comunicación con el público y a reforzar las sinergias entre las actividades de comunicación llevadas a cabo a iniciativa de la Comisión mediante la ampliación de la base de conocimiento de los resultados, en particular a través de una recogida y una difusión más eficaces de los datos, de evaluaciones e informes y, especialmente, destacando la contribución de los Fondos a la mejora de la vida de los ciudadanos y aumentando la visibilidad del apoyo de los Fondos así como incrementando la sensibilización en cuanto a los resultados y el valor añadido de dicho apoyo. Las medidas de información, comunicación y visibilidad en lo que respecta a los resultados y el valor añadido del apoyo de los Fondos, con especial énfasis en las operaciones, se mantendrán con posterioridad a la finalización de los programas, cuando corresponda. También contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que tengan relación con los objetivos generales del presente Reglamento.

Enmienda 203

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Estas acciones podrán corresponder a períodos de programación futuros y

2. Estas acciones podrán corresponder a períodos de programación anteriores y

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anteriores. futuros.

Enmienda 204

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Con el fin de evitar situaciones en las que se suspendan los pagos, la Comisión velará por que los Estados miembros y las regiones que padezcan problemas de cumplimiento debido a la falta de capacidad administrativa reciban asistencia técnica adecuada para mejorar dicha capacidad.

Enmienda 205

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. A iniciativa de un Estado miembro, los Fondos podrán prestar ayuda a acciones necesarias para la administración y el uso eficaz de los Fondos; estas acciones podrán corresponder a períodos de programación anteriores y posteriores.

1. A iniciativa de un Estado miembro, los Fondos podrán prestar ayuda a acciones necesarias para la administración y el uso eficaz de los Fondos, para el desarrollo de capacidades de los socios mencionados en el artículo 6, así como para garantizar funciones tales como la preparación, la formación, la gestión, el seguimiento, la evaluación, la visibilidad y la comunicación; estas acciones podrán corresponder a períodos de programación anteriores y posteriores.

Enmienda 206

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Dentro de cada programa, la asistencia técnica adoptará la forma de una prioridad relativa a un único Fondo.

3. Dentro de cada programa, la asistencia técnica adoptará la forma de una prioridad relativa a un único Fondo o a varios Fondos.

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Enmienda 207

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. El porcentaje de los Fondos que se reembolsará en concepto de asistencia técnica será el siguiente:

2. Sobre la base de un acuerdo entre la Comisión y los Estados miembros y teniendo en cuenta el plan financiero del programa, el porcentaje de los Fondos que se reembolsará en concepto de asistencia técnica podrá ascender a hasta:

Enmienda 208

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) ayuda del FEDER correspondiente al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y ayuda del Fondo de Cohesión: 2,5 %;

a) ayuda del FEDER correspondiente al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y ayuda del Fondo de Cohesión: 3 %;

Enmienda 209

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) ayuda del FSE+: 4 %; programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+: 5 %; 5 %;

b) ayuda del FSE+: 5 %; programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, inciso xi), del Reglamento del FSE+: 6 %;

Enmienda 210

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV: 6 %.

d) ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV: 7 %.

Enmienda 211

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Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de las regiones ultraperiféricas, el porcentaje para a), b) y c) será hasta un 1 % más elevado.

Enmienda 212

Propuesta de ReglamentoArtículo 32 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Además del artículo 31, el Estado miembro podrá proponer que se emprendan acciones adicionales de asistencia técnica para reforzar la capacidad de las autoridades del Estado miembro, los beneficiarios y los socios pertinentes, cuando sea necesario para la administración y el uso eficaz de los Fondos.

Además del artículo 31, el Estado miembro podrá proponer que se emprendan acciones adicionales de asistencia técnica para reforzar la capacidad institucional y la eficiencia de las autoridades y los servicios públicos, los beneficiarios y los socios pertinentes, cuando sea necesario para la administración y el uso eficaz de los Fondos.

Enmienda 213

Propuesta de ReglamentoArtículo 32 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La ayuda para tales acciones se ejecutará mediante financiación no vinculada a los costes de conformidad con el artículo 89.

La ayuda para tales acciones se ejecutará mediante financiación no vinculada a los costes de conformidad con el artículo 89. Podrá prestarse la asistencia técnica en forma de un programa específico opcional, bien a través de una financiación no relacionada con los costes de asistencia técnica, o bien a través de un reembolso de los costes directos.

Enmienda 214

Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – apartado 1 – párrafo 1

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Texto de la Comisión Enmienda

El Estado miembro creará un comité para hacer el seguimiento de la ejecución del programa («comité de seguimiento») en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación al Estado miembro en cuestión de la decisión por la que se aprueba el programa.

El Estado miembro creará un comité para hacer el seguimiento de la ejecución del programa («comité de seguimiento»), tras consultar a la autoridad de gestión, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación al Estado miembro en cuestión de la decisión por la que se aprueba el programa.

Enmienda 215

Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno.

2. Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno, teniendo en cuenta la necesidad de plena transparencia.

Enmienda 216

Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no se aplicarán a los programas contemplados en el artículo [4, letra c), inciso vi)] del Reglamento del FSE+ y la correspondiente asistencia técnica.

5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no se aplicarán a los programas contemplados en el artículo [4, apartado 1, inciso xi)] del Reglamento del FSE+ y la correspondiente asistencia técnica.

Enmienda 217

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios pertinentes de los Estados

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios pertinentes de los Estados

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miembros y de los representantes de los socios contemplados en el artículo 6.

miembros y de los representantes de los socios contemplados en el artículo 6, a través de un proceso transparente.

Enmienda 218

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

2. Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título de seguimiento y consultivo. Si procede, se podrá invitar a los representantes del BEI a participar en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

Enmienda 219

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Para el FAMI, el FSI y el IGFV, las agencias descentralizadas pertinentes participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

Enmienda 220

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) propuestas de posibles medidas de simplificación para los beneficiarios;

Enmienda 221

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) cualquier problema que afecte al b) cualquier problema que afecte al

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rendimiento del programa y las medidas adoptadas para abordarlo;

rendimiento del programa y las medidas adoptadas para abordarlo, incluida también, si procede, cualquier irregularidad;

Enmienda 222

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 1 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda.

i) el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas, socios y beneficiarios, cuando corresponda.

Enmienda 223

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. El comité de seguimiento aprobará: 2. El comité de seguimiento aprobará, o en el caso de los programas apoyados por el Feader, emitirá un dictamen sobre:

Enmienda 224

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los informes anuales de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, y el informe final de rendimiento de los programas financiados por el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión;

b) los informes anuales de rendimiento de los programas que reciban ayuda del Feader, el FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, y el informe final de rendimiento de los programas financiados por el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión;

Enmienda 225

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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d bis) los cambios en la lista de las operaciones de importancia estratégica planificadas mencionadas en el artículo 17, apartado 3, letra d);

Enmienda 226

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. El comité de seguimiento podrá proponer a la autoridad de gestión otras funciones de intervención.

Enmienda 227

Propuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Se organizará una reunión anual de revisión entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar el rendimiento de cada programa.

Se organizará una reunión anual de revisión entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar el rendimiento de cada programa. Las autoridades de gestión participarán debidamente en este proceso.

Enmienda 228

Propuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, el Estado miembro presentará un informe anual de rendimiento con arreglo a los Reglamentos específicos de cada Fondo.

6. En el caso de los programas que reciban ayuda del Feader, el FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, el Estado miembro presentará un informe anual de rendimiento con arreglo a los Reglamentos específicos de cada Fondo.

Enmienda 229

Propuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 1 – párrafo 2

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

Los primeros datos se transmitirán como máximo el 31 de enero de 2022 y los últimos, el 31 de enero de 2030.

Los primeros datos se transmitirán como máximo el 28 de febrero de 2022 y los últimos, el 28 de febrero de 2030.

Enmienda 230

Propuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de los programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+, el plazo para transmitir los datos expirará el 30 de noviembre de cada año.

En el caso de los programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, inciso xi), del Reglamento del FSE+, el plazo para transmitir los datos expirará el 30 de noviembre de cada año.

Enmienda 231

Propuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el número de operaciones seleccionadas, su coste elegible total, la contribución de los Fondos y el gasto elegible total declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión, todo ello desglosadopor tipo de intervención;

a) en las transmisiones de datos cuyo plazo expire el 31 de enero, el 31 de marzo, el 31 de mayo, el 31 de julio, el 30 de septiembre y el 30 de noviembre de cada año, el número de operaciones seleccionadas, su coste elegible total, la contribución de los Fondos y el gasto elegible total declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión, todo ello desglosadopor tipo de intervención;

Enmienda 232

Propuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los valores de los indicadores de realización y de resultados para las operaciones seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones.

b) en las transmisiones de datos cuyo plazo expire el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, los valores de los indicadores de realización y de resultados

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ES

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para las operaciones seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones.

Enmienda 233

Propuesta de ReglamentoArtículo 39 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones del programa. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad de su diseño y su ejecución.

1. La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones del programa. Cada evaluación examinará el carácter inclusivo y no discriminatorio, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia, la visibilidad y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad de su diseño y su ejecución.

Enmienda 234

Propuesta de ReglamentoArtículo 40 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. La evaluación a la que hace referencia el apartado 2 deberá incluir una evaluación del impacto socioeconómico y las necesidades de financiación en el marco de los objetivos políticos mencionados en el artículo 4, apartado 1, en el marco de los programas y entre ellos con especial énfasis en lograr una Europa más inteligente a través de la promoción de una transformación económica innovadora e inteligente y una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad, incluida la movilidad inteligente y sostenible, y la conectividad regional en el ámbito de las TIC. La Comisión publicará en su sitio web los resultados de la evaluación y los comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones.

Enmienda 235

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ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 43 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) otros socios y organismos pertinentes.

b) otros socios y organismos pertinentes, incluidas las autoridades públicas, ya sean regionales, locales o de otra índole, así como los interlocutores económicos y sociales.

Enmienda 236

Propuesta de ReglamentoArtículo 44 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa, haya un sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de los que es responsable, que incluya los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa.

1. La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa, haya un sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de los que es responsable, que incluya los objetivos, las actividades, el calendario indicativo para las convocatorias de propuestas, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa.

Enmienda 237

Propuesta de ReglamentoArtículo 44 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) en el caso de las entidades jurídicas, el nombre del beneficiario;

a) en el caso de las entidades jurídicas, el nombre del beneficiario y del contratista;

Enmienda 238

Propuesta de ReglamentoArtículo 44 – apartado 3 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) coste total de la operación; h) coste total de la operación o, en el

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ES

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caso de las operaciones del Feader, los importes de los pagos correspondientes a cada tipo de intervención;

Enmienda 239

Propuesta de ReglamentoArtículo 44 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de las operaciones del Feader, los datos contemplados en el párrafo primero, letra b), no se publicarán cuando el importe de los pagos recibidos por el beneficiario durante el ejercicio financiero de que se trate sean iguales o inferiores a 1 250 EUR. El beneficiario será identificado mediante un código en la forma que decida el Estado miembro.

Enmienda 240

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) haciendo una breve descripción de la operación en el sitio web profesional del beneficiario o en los medios de comunicación sociales, en caso de que los tenga, de manera proporcionada al nivel de la ayuda prestada, incluidos sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión;

a) haciendo una breve descripción de la operación en el sitio web profesional del beneficiario y en los medios de comunicación sociales, en caso de que los tenga, de manera proporcionada al nivel de la ayuda prestada, incluidos sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión;

Enmienda 241

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra c – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

c) exhibiendo placas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones que impliquen inversiones físicas o la compra de equipos, teniendo en cuenta lo siguiente:

c) exhibiendo placas o vallas publicitarias permanentes, bien visibles para el público, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones que impliquen inversiones físicas o la compra

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ES

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de equipos, teniendo en cuenta lo siguiente:

Enmienda 242

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra c – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i) operaciones que reciban ayuda del FEDER y del Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR;

i) operaciones que reciban ayuda del FEDER, del Fondo de Cohesión y del Feader y cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR;

Enmienda 243

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibiendo públicamente como mínimo un cartel impreso o una pantalla electrónica de tamaño mínimo A3 con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos;

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibiendo en un lugar bien visible para el público como mínimo un cartel impreso o una pantalla electrónica de tamaño mínimo A3 con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos;

Enmienda 244

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) exhibiendo de forma permanente, desde el momento de la ejecución física, el emblema de la Unión, claramente visible por el público y de conformidad con las características técnicas establecidas en el anexo VIII;

Enmienda 245

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – párrafo 2

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

Este requisito no se aplicará a las operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+.

Este requisito no se aplicará a las operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso xi), del Reglamento del FSE+.

Enmienda 246

Propuesta de ReglamentoArtículo 47 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros utilizarán la contribución de los Fondos para prestar ayuda a los beneficiarios en forma de subvenciones, instrumentos financieros o premios, o de una combinación de estas modalidades.

Los Estados miembros utilizarán la contribución de los Fondos para prestar ayuda a los beneficiarios en forma de subvenciones, utilización limitada de instrumentos financieros o premios, o de una combinación de estas modalidades.

Enmienda 247

Propuesta de ReglamentoArtículo 49 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos elegibles, siempre que el tipo se calcule con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, letra a).

c) un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos elegibles, siempre que el tipo se calcule con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, letras a) o c).

Enmienda 248

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) dividiendo entre 1 720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1 720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial;

a) dividiendo entre 1 720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados, con los costes adicionales previstos a fin de tener en cuenta factores como los aumentos de las tarifas o las promociones del personal, en el caso de las personas que trabajan a tiempo

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ES

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completo, o por la prorrata de 1 720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial;

Enmienda 249

Propuesta de ReglamentoArtículo 50 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) dividiendo por el tiempo de trabajo mensual los últimos costes salariales brutos anuales documentados de la persona de que se trate con arreglo a la normativa nacional aplicable a la que se haga referencia en el contrato de trabajo.

b) dividiendo por el tiempo de trabajo mensual los últimos costes salariales brutos mensuales documentados de la persona de que se trate, con los costes adicionales previstos a fin de tener en cuenta factores como los aumentos de las tarifas o las promociones del personal, con arreglo a la normativa nacional aplicable a la que se haga referencia en el contrato de trabajo.

Enmienda 250

Propuesta de ReglamentoArtículo 52 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los instrumentos financieros proporcionarán ayuda a los destinatarios finales únicamente para inversiones nuevas de las que se espere que sean viables desde el punto de vista financiero, como, por ejemplo, porque generen ingresos o ahorros, y que no obtengan una financiación suficiente del mercado.

2. Los instrumentos financieros proporcionarán ayuda a los destinatarios finales únicamente para inversiones nuevas de las que se espere que sean viables desde el punto de vista financiero, como, por ejemplo, porque generen ingresos o ahorros, y que no obtengan una financiación suficiente del mercado. Dicha ayuda podrá dirigirse a inversiones en activos tanto materiales como inmateriales, así como a capital de explotación, de conformidad con las normas de la Unión aplicables en materia de ayudas de Estado.

Enmienda 251

Propuesta de ReglamentoArtículo 52 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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a) propuesta del importe de la contribución del programa al instrumento financiero y el efecto de palanca que se espera conseguir;

a) propuesta del importe de la contribución del programa al instrumento financiero y el efecto de palanca que se espera conseguir, acompañada de las evaluaciones pertinentes;

Enmienda 252

Propuesta de ReglamentoArtículo 52 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Los instrumentos financieros se podrán combinar con una ayuda complementaria en forma de subvenciones de un programa como una única operación de instrumentos financieros, dentro de un único acuerdo de financiación, en el que el organismo que ejecuta el instrumento financiero proporcionará las dos variantes de la ayuda. En ese caso, las normas aplicables a los instrumentos financieros se aplicarán a dicha operación única de instrumentos financieros.

5. Los instrumentos financieros se podrán combinar con una ayuda complementaria en forma de subvenciones de un programa como una única operación de instrumentos financieros, dentro de un único acuerdo de financiación, en el que el organismo que ejecuta el instrumento financiero proporcionará las dos variantes de la ayuda. Cuando el importe de la ayuda del programa en forma de subvención sea inferior al importe de la ayuda del programa en forma de instrumento financiero, se aplicarán las normas aplicables a los instrumentos financieros.

Enmienda 253

Propuesta de ReglamentoArtículo 53 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La autoridad de gestión seleccionará al organismo que ejecute el instrumento financiero.

La autoridad de gestión seleccionará al organismo que ejecute el instrumento financiero mediante la adjudicación directa o indirecta de un contrato.

Enmienda 254

Propuesta de ReglamentoArtículo 53 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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La autoridad de gestión podrá confiar tareas de ejecución mediante una adjudicación directa a:

a) el BEI;

b) una institución financiera internacional de la que sea accionista un Estado miembro;

c) un banco o institución públicos, constituidos como entidad jurídica que desarrollen actividades financieras con carácter profesional.

Enmienda 255

Propuesta de ReglamentoArtículo 53 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. La autoridad de gestión, cuando gestione un instrumento financiero con arreglo al apartado 2, o el organismo que ejecute el instrumento financiero, cuando gestione el instrumento financiero con arreglo al apartado 3, deberán llevar cuentas separadas o mantener un código contable por prioridad y por cada categoría de regiones para cada contribución del programa, y por separado para los recursos contemplados en los artículos 54 y 56 respectivamente.

7. La autoridad de gestión, cuando gestione un instrumento financiero con arreglo al apartado 2, o el organismo que ejecute el instrumento financiero, cuando gestione el instrumento financiero con arreglo al apartado 3, deberán llevar cuentas separadas o mantener un código contable por prioridad y por cada categoría de regiones o por tipo de intervención para el Feader para cada contribución del programa, y por separado para los recursos contemplados en los artículos 54 y 56 respectivamente.

Enmienda 256

Propuesta de ReglamentoArtículo 53 – apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

7 bis. Las exigencias de presentación de informes sobre la utilización de instrumentos financieros para los fines previstos se limitará a las autoridades de gestión y a los intermediarios financieros.

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ES

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Enmienda 257

Propuesta de ReglamentoArtículo 54 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los intereses y otros beneficios atribuibles a la ayuda de los Fondos abonada a instrumentos financieros deberán emplearse con el mismo objetivo u objetivos que la ayuda inicial de los Fondos dentro del mismo instrumento financiero; o, tras la liquidación del instrumento financiero, en otros instrumentos financieros u otras modalidades de ayuda, hasta el final del período de elegibilidad.

2. Los intereses y otros beneficios atribuibles a la ayuda de los Fondos abonada a instrumentos financieros deberán emplearse con el mismo objetivo u objetivos que la ayuda inicial de los Fondos dentro del mismo instrumento financiero; o, tras la liquidación del instrumento financiero, en otros instrumentos financieros u otras modalidades de ayuda para inversiones nuevas en destinatarios finales; o, cuando proceda, para cubrir las pérdidas en el importe nominal de la contribución de los fondos al instrumento financiero resultantes de un interés negativo, en caso de que tales pérdidas se produzcan a pesar de una gestión activa de la tesorería por parte de los organismos que ejecuten los instrumentos financieros; hasta el final del período de elegibilidad.

Enmienda 258

Propuesta de ReglamentoArtículo 55 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda de los Fondos a instrumentos financieros que se invierta en los destinatarios finales, así como cualquier tipo de ingresos generados por dichas inversiones que sean atribuibles a la ayuda de los Fondos, se podrá utilizar para el tratamiento diferenciado de inversores que operen con arreglo al principio de la economía de mercado mediante una distribución adecuada de riesgos y beneficios.

1. La ayuda de los Fondos a instrumentos financieros que se invierta en los destinatarios finales, así como cualquier tipo de ingresos generados por dichas inversiones que sean atribuibles a la ayuda de los Fondos, se podrá utilizar para el tratamiento diferenciado de inversores que operen con arreglo al principio de la economía de mercado, o para otras formas de ayuda de la Unión, mediante una distribución adecuada de riesgos y beneficios, teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera.

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ES

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Enmienda 259

Propuesta de ReglamentoArtículo 55 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El nivel de dicho tratamiento diferenciado no superará lo necesario para crear incentivos para atraer recursos privados; dicho nivel se determinará ya sea mediante un proceso competitivo o una evaluación independiente.

2. El nivel de dicho tratamiento diferenciado no superará lo necesario para crear incentivos para atraer recursos privados; dicho nivel se determinará ya sea mediante un proceso competitivo o la evaluación ex ante realizada en consonancia con el artículo 52 del presente Reglamento.

Enmienda 260

Propuesta de ReglamentoArtículo 56 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los recursos devueltos, antes de que finalice el período de elegibilidad, a los instrumentos financieros y procedentes de los destinatarios finales o de la liberación de recursos reservados con arreglo a un contrato de garantía, incluidos los reembolsos de capital y todo tipo de ingresos generados que se puedan atribuir a la ayuda de los Fondos, se reutilizarán en el mismo instrumento financiero o en otro distinto para seguir invirtiendo en los destinatarios finales, con arreglo al mismo objetivo u objetivos específicos y para cualesquiera costes o comisiones de gestión asociados a estas nuevas inversiones.

1. Los recursos devueltos, antes de que finalice el período de elegibilidad, a los instrumentos financieros y procedentes de los destinatarios finales o de la liberación de recursos reservados con arreglo a un contrato de garantía, incluidos los reembolsos de capital y todo tipo de ingresos generados que se puedan atribuir a la ayuda de los Fondos, se reutilizarán en el mismo instrumento financiero o en otro distinto para seguir invirtiendo en los destinatarios finales, con arreglo al mismo objetivo u objetivos específicos y para cualesquiera costes o comisiones de gestión asociados a estas nuevas inversiones, teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera.

Enmienda 261

Propuesta de ReglamentoArtículo 56 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los ahorros logrados mediante

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ES

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operaciones más eficientes no se considerará que constituyan ingresos generados a los efectos del párrafo primero. En particular, los ahorros de costes derivados de las medidas de eficiencia energética no darán lugar a una reducción correspondiente de las subvenciones para funcionamiento.

Enmienda 262

Propuesta de ReglamentoArtículo 57 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El gasto será elegible para una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación de APP ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029.

El gasto será elegible para una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación de APP ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2030.

Enmienda 263

Propuesta de ReglamentoArtículo 57 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La totalidad o parte de una operación podrá ejecutarse fuera de un Estado miembro, incluso fuera de la Unión, siempre que la operación contribuya a los objetivos del programa.

4. La totalidad o parte de una operación en el marco del FEDER, el FSE+ o el Fondo de Cohesión podrá ejecutarse fuera de un Estado miembro, incluso fuera de la Unión, siempre que la operación corresponda a uno de los cinco componentes del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) tal como se define en el artículo 3 del Reglamento (UE) [...] («Reglamento de la CTE») y contribuya a los objetivos del programa.

Enmienda 264

Propuesta de ReglamentoArtículo 57 – apartado 6

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

6. Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de presentar a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

6. Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de presentar a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados. El presente apartado no se aplicará a la compensación por los costes adicionales en las regiones ultraperiféricas en el marco del FEMP ni a los gastos financiados a través de asignaciones suplementarias específicas del FEDER y el FSE+ para las regiones ultraperiféricas.

Enmienda 265

Propuesta de ReglamentoArtículo 58 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

a) intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía o respecto de una contribución a instrumentos financieros que resulte de intereses negativos;

Enmienda 266

Propuesta de ReglamentoArtículo 58 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) impuesto sobre el valor añadido («IVA»), excepto en las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 000 000 EUR.

suprimida

Enmienda 267

Propuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 58 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La elegibilidad de las operaciones del impuesto sobre el valor añadido («IVA») se determinará caso por caso, excepto para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 000 000 EUR y para las inversiones y gastos de los destinatarios finales.

Enmienda 268

Propuesta de ReglamentoArtículo 59 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El Estado miembro podrá reducir el plazo establecido en el párrafo primero a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.

El Estado miembro podrá reducir el plazo establecido en el párrafo primero a tres años en los casos debidamente justificados mencionados en las letras a), b) y c) de mantenimiento de puestos de trabajo creados por pymes.

Enmienda 269

Propuesta de ReglamentoArtículo 59 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las contribuciones del programa recibidas o efectuadas por instrumentos financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Enmienda 270

Propuesta de ReglamentoArtículo 62 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso contemplado en el apartado 1, letra d), las comisiones de gestión se

En el caso contemplado en el apartado 1, letra d), las comisiones de gestión se

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ES

Page 108: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

calcularán sobre la base del rendimiento. Si los organismos que ejecuten un fondo de cartera y/o fondos específicos con arreglo al artículo 53, apartado 3, son seleccionados mediante adjudicación directa de un contrato, el importe de los costes y las comisiones de gestión abonados a dichos organismos que puede ser declarado como gasto elegible estará sometido a un umbral máximo del 5 % del importe total de las contribuciones del programa desembolsadas a los destinatarios finales en forma de préstamos o inversiones en capital o cuasicapital, o reservadas con arreglo a contratos de garantía.

calcularán sobre la base del rendimiento. Durante los tres primeros meses de la ejecución de los instrumentos financieros, la remuneración base para los costes y las comisiones de gestión será elegible. Si los organismos que ejecuten un fondo de cartera y/o fondos específicos con arreglo al artículo 53, apartado 2, son seleccionados mediante adjudicación directa de un contrato, el importe de los costes y las comisiones de gestión abonados a dichos organismos que puede ser declarado como gasto elegible estará sometido a un umbral máximo del 5 % del importe total de las contribuciones del programa desembolsadas a los destinatarios finales en forma de préstamos o inversiones en capital o cuasicapital, o reservadas con arreglo a contratos de garantía.

Enmienda 271

Propuesta de ReglamentoArtículo 62 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Dicho umbral no se aplicará cuando la selección de los organismos que ejecuten los instrumentos financieros se haga mediante una licitación con arreglo al Derecho aplicable y en dicha licitación se establezca la necesidad de un nivel superior de costes y comisiones de gestión.

Cuando la selección de los organismos que ejecuten los instrumentos financieros se haga mediante una licitación con arreglo al Derecho aplicable y en dicha licitación se establezca la necesidad de un nivel superior de costes y comisiones de gestión, que estarán basadas en el rendimiento.

Enmienda 272

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude,

2. Los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude,

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ES

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detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas.

detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas. Los Estados miembros cooperarán plenamente con la OLAF.

Enmienda 273

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los Estados miembros garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento y de los datos sobre indicadores.

4. Los Estados miembros garantizarán la calidad, independencia y fiabilidad del sistema de seguimiento y de los datos sobre indicadores.

Enmienda 274

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 6 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la tramitación efectiva de las reclamaciones relativas a los Fondos. A petición de la Comisión, examinarán las reclamaciones presentadas a la Comisión que entren en el ámbito de aplicación de sus programas e informarán a la Comisión de los resultados de dichos exámenes.

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la tramitación efectiva de las reclamaciones relativas a los Fondos. El ámbito de aplicación, las normas y los procedimientos relacionados con dichas disposiciones serán responsabilidad de los Estados miembros, de conformidad con su marco institucional y jurídico. A petición de la Comisión de conformidad con el artículo 64, apartado 4 bis, examinarán las reclamaciones presentadas a la Comisión que entren en el ámbito de aplicación de sus programas e informarán a la Comisión de los resultados de dichos exámenes.

Enmienda 275

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 7 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros garantizarán que todos los intercambios de información entre los beneficiarios y las autoridades de

Los Estados miembros garantizarán que todos los intercambios de información entre los beneficiarios y las autoridades de

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los programas se lleven a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos con arreglo al anexo XII.

los programas se lleven a cabo mediante sistemas sencillos de intercambio electrónico de datos con arreglo al anexo XII.

Enmienda 276

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, el párrafo primero se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.

En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, el párrafo primero se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.

Enmienda 277

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 7 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El párrafo primero no se aplicará a los programas contemplados en el artículo [4, apartado 1, letra c), inciso vii)] del Reglamento del FSE+.

El párrafo primero no se aplicará a los programas contemplados en el artículo [4, apartado 1, inciso xi)] del Reglamento del FSE+.

Enmienda 278

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 11

Texto de la Comisión Enmienda

11. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que establezca el formato que se debe utilizar para notificar irregularidades, de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 109, apartado 2 con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo.

11. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que establezca el formato que se debe utilizar para notificar irregularidades, de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 109, apartado 2 con el fin de garantizar unas condiciones y normas uniformes para la aplicación del presente artículo.

Enmienda 279

Propuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 64 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión se cerciorará de que los Estados miembros dispongan de sistemas de gestión y control que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y de que dichos sistemas funcionen con eficacia durante la ejecución de los programas. La Comisión elaborará una estrategia de auditoría y un plan de auditoría basado en una evaluación del riesgo.

La Comisión se cerciorará de que los Estados miembros dispongan de sistemas de gestión y control que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y de que dichos sistemas funcionen con eficacia y eficiencia durante la ejecución de los programas. La Comisión elaborará para los Estados miembros una estrategia de auditoría y un plan de auditoría basado en una evaluación del riesgo.

Enmienda 280

Propuesta de ReglamentoArtículo 64 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las auditorías de la Comisión se llevarán a cabo en un plazo máximo de tres años civiles a partir de la aceptación de las cuentas en que figure el gasto de que se trate. Este plazo no se aplicará a las operaciones en las que se sospeche que pueda haber fraude.

2. Las auditorías de la Comisión se llevarán a cabo en un plazo máximo de dos años civiles a partir de la aceptación de las cuentas en que figure el gasto de que se trate. Este plazo no se aplicará a las operaciones en las que se sospeche que pueda haber fraude.

Enmienda 281

Propuesta de ReglamentoArtículo 64 – apartado 4 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) Excepto en casos urgentes, la Comisión avisará de la auditoría a la autoridad competente del programa con una antelación mínima de doce días laborables. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro.

a) Excepto en casos urgentes, la Comisión avisará de la auditoría a la autoridad competente del programa con una antelación mínima de quince días laborables. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro.

Enmienda 282

Propuesta de ReglamentoArtículo 64 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

c) La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir del último día de la auditoría para enviar a la autoridad competente del Estado miembro las conclusiones preliminares de dicha auditoría en una de las lenguas oficiales de la Unión, como mínimo.

c) La Comisión dispondrá de un plazo máximo de dos meses a partir del último día de la auditoría para enviar a la autoridad competente del Estado miembro las conclusiones preliminares de dicha auditoría en una de las lenguas oficiales de la Unión, como mínimo.

Enmienda 283

Propuesta de ReglamentoArtículo 64 – apartado 4 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que reciba una respuesta completa de la autoridad competente del Estado miembro a las conclusiones preliminares de la auditoría para enviar el informe de la auditoría en una de las lenguas oficiales de la Unión, como mínimo.

d) La Comisión dispondrá de un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que reciba una respuesta completa de la autoridad competente del Estado miembro a las conclusiones preliminares de la auditoría para enviar el informe de la auditoría en una de las lenguas oficiales de la Unión, como mínimo. La respuesta del Estado miembro se considerará completa si la Comisión no ha informado de la existencia de documentación pendiente en un plazo de dos meses.

Enmienda 284

Propuesta de ReglamentoArtículo 64 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión podrá ampliar los plazos contemplados en las letras c) y d) por un período adicional de tres meses.

En casos debidamente justificados, la Comisión podrá ampliar los plazos contemplados en las letras c) y d) por un período adicional de dos meses.

Enmienda 285

Propuesta de ReglamentoArtículo 64 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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4 bis. Sin perjuicio del artículo 63, apartado 6, la Comisión proporcionará un sistema de gestión de reclamaciones accesible para los ciudadanos y las partes interesadas.

Enmienda 286

Propuesta de ReglamentoArtículo 65 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La autoridad de auditoría será una autoridad pública, funcionalmente independiente de las entidades auditadas.

2. La autoridad de auditoría será una autoridad pública o privada, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de los organismos o entidades a los que se les hayan encomendado o en los que se hayan delegado funciones.

Enmienda 287

Propuesta de ReglamentoArtículo 66 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) registrar y almacenar en un sistema electrónico los datos de cada operación que sean necesarios para realizar su seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificaciones y auditorías; y garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos y de la autenticación de los usuarios.

e) registrar y almacenar en sistemas electrónicos los datos de cada operación que sean necesarios para realizar su seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificaciones y auditorías; y garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos y de la autenticación de los usuarios.

Enmienda 288

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Para la selección de las operaciones, la autoridad de gestión establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean

Para la selección de las operaciones, la autoridad de gestión establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean

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transparentes y no discriminatorios, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de desarrollo sostenible, así como la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad para personas con discapacidad, la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de desarrollo sostenible, así como la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Enmienda 289

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) garantizará que las operaciones seleccionadas se ajusten al programa y proporcionen una contribución efectiva al logro de sus objetivos específicos;

a) garantizará que las operaciones seleccionadas sean sostenibles, se ajusten al programa y a estrategias territoriales y proporcionen una contribución efectiva al logro de sus objetivos específicos;

Enmienda 290

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) garantizará que las operaciones seleccionadas presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades acometidas y la consecución de los objetivos;

c) garantizará que las operaciones seleccionadas presenten una relación adecuada entre el importe de la ayuda, las actividades acometidas y la consecución de los objetivos;

Enmienda 291

Propuesta de ReglamentoApartado 67 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) garantizará que las operaciones seleccionadas que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo48 están sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de

e) garantizará que las operaciones seleccionadas que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo48 están sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de

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comprobación previa, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo49;

comprobación previa y que se ha tenido en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, así como una amplia consulta pública, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo49;

_________________ _________________48 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

48 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

49 Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1).

49 Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1).

Enmienda 292

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) verificará que, si la operación ha comenzado antes de presentar una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se haya cumplido el Derecho aplicable;

f) se asegurará de que, si la operación ha comenzado antes de presentar una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se haya cumplido el Derecho aplicable;

Enmienda 293

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) garantizará la defensa contra el cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea de al menos cinco años.

j) garantizará, antes de adoptar decisiones de inversión, la defensa contra el cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea de al

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menos cinco años, así como la aplicación del principio «primero, la eficiencia energética».

Enmienda 294

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 bis. La autoridad de gestión podrá decidir también, en casos debidamente justificados, contribuir hasta con el 5 % de la asignación financiera del Programa en el marco del FEDER y el FSE+ a proyectos específicos en el Estado miembro que pueda acogerse a ella en el marco de Horizonte Europa, incluso los seleccionados en la segunda fase, siempre que esos proyectos específicos contribuyan a los objetivos del Programa en dicho Estado miembro.

Enmienda 295

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Si la autoridad de gestión selecciona una operación de importancia estratégica, informará de ello a la Comisión inmediatamente y le proporcionará toda la información pertinente sobre dicha operación.

6. Si la autoridad de gestión selecciona una operación de importancia estratégica, informará de ello a la Comisión en el plazo de un mes y le proporcionará toda la información pertinente sobre dicha operación, incluido un análisis coste-beneficio.

Enmienda 296

Propuesta de ReglamentoArtículo 68 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) en función de la disponibilidad de financiación, garantizará que los beneficiarios reciban el importe debido en

b) para la prefinanciación y los pagos intermedios, garantizará que los beneficiarios reciban el importe debido en

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su totalidad y en un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago;

su totalidad para los gastos verificados y en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago;

Enmienda 297

Propuesta de ReglamentoArtículo 70 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) elaborar y presentar a la Comisión solicitudes de pago con arreglo a los artículos 85 y 86;

a) elaborar y presentar a la Comisión solicitudes de pago con arreglo a los artículos 85 y 86, teniendo en cuenta las auditorías realizadas por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad;

Enmienda 298

Propuesta de ReglamentoArtículo 70 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) elaborar las cuentas con arreglo al artículo 92 y mantener registros de todos los elementos de las cuentas en un sistema electrónico;

b) elaborar y presentar las cuentas, confirmar su integridad, exactitud y corrección con arreglo al artículo 92 y mantener registros de todos los elementos de las cuentas en un sistema electrónico;

Enmienda 299

Propuesta de ReglamentoArtículo 71 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. La auditoría se llevará a cabo en relación con la norma aplicable en el momento de la convención de la operación auditada, excepto cuando las nuevas normas sean más favorables al beneficiario.

Enmienda 300

Propuesta de ReglamentoArtículo 71 – apartado 6 ter (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

6 ter. La constatación de una irregularidad, en el marco de la auditoría de una operación que dé lugar a una sanción económica, no podrá dar lugar a la ampliación del alcance del control o a correcciones financieras más allá del gasto cubierto por el ejercicio contable del gasto auditado.

Enmienda 301

Propuesta de ReglamentoArtículo 72 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La autoridad de auditoría preparará una estrategia de auditoría basada en una evaluación del riesgo, en la que se tenga en cuenta la descripción del sistema de gestión y control establecido en el artículo 63, apartado 9, y se incluyan las auditorías de sistemas y las auditorías de operaciones. La estrategia de auditoría incluirá auditorías de sistemas de las autoridades de gestión y autoridades a cargo de la función de contabilidad que hayan sido designadas recientemente, en un plazo de nueve meses a partir de su primer año en funcionamiento. La estrategia de auditoría se preparará con arreglo a la plantilla establecida en el anexo XVIII y se actualizará anualmente a raíz del primer informe de control anual y el dictamen de auditoría presentados a la Comisión. La estrategia podrá abarcar uno o más programas.

1. La autoridad de auditoría preparará, tras consultar a la autoridad de gestión, una estrategia de auditoría basada en una evaluación del riesgo, en la que se tenga en cuenta la descripción del sistema de gestión y control establecido en el artículo 63, apartado 9, y se incluyan las auditorías de sistemas y las auditorías de operaciones. La estrategia de auditoría incluirá auditorías de sistemas de las autoridades de gestión y autoridades a cargo de la función de contabilidad que hayan sido designadas recientemente. La auditoría se realizará en un plazo de nueve meses a partir de su primer año en funcionamiento. La estrategia de auditoría se preparará con arreglo a la plantilla establecida en el anexo XVIII y se actualizará anualmente a raíz del primer informe de control anual y el dictamen de auditoría presentados a la Comisión. La estrategia podrá abarcar uno o más programas. En la estrategia de auditoría, la autoridad de auditoría podrá determinar un límite para las auditorías de cuentas únicas.

Enmienda 302

Propuesta de Reglamento

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ES

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Artículo 73 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

En caso de desacuerdo entre la Comisión y un Estado miembro sobre las conclusiones de auditoría, se establecerá un procedimiento de conciliación.

Enmienda 303

Propuesta de ReglamentoArtículo 74 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión y las autoridades de auditoría utilizarán en primer lugar toda la información y registros disponibles en el sistema electrónico contemplado en el artículo 66, apartado 1, letra e), incluidos los resultados de las comprobaciones de gestión, y únicamente solicitarán y obtendrán de los correspondientes beneficiarios documentos adicionales y pruebas de auditoría cuando, según su criterio profesional, sea necesario para respaldar unas conclusiones de auditoría sólidas.

La Comisión y las autoridades de auditoría utilizarán en primer lugar toda la información y registros disponibles en los sistemas electrónicos contemplados en el artículo 66, apartado 1, letra e), incluidos los resultados de las comprobaciones de gestión, y únicamente solicitarán y obtendrán de los correspondientes beneficiarios documentos adicionales y pruebas de auditoría cuando, según su criterio profesional, sea necesario para respaldar unas conclusiones de auditoría sólidas.

Enmienda 304

Propuesta de ReglamentoArtículos 75 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La autoridad de gestión llevará a cabo comprobaciones de gestión sobre el terreno con arreglo al artículo 68, apartado 1, únicamente al nivel de los organismos que ejecutan el instrumento financiero y, en el contexto de los fondos de garantía, al nivel de los organismos que proporcionan los nuevos préstamos subyacentes.

1. La autoridad de gestión llevará a cabo comprobaciones de gestión sobre el terreno con arreglo al artículo 68, apartado 1, únicamente al nivel de los organismos que ejecutan el instrumento financiero y, en el contexto de los fondos de garantía, al nivel de los organismos que proporcionan los nuevos préstamos subyacentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero, si el instrumento financiero prevé informes de control que respalden

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la solicitud de pago, la autoridad de gestión podrá decidir no realizar comprobaciones de gestión sobre el terreno.

Enmienda 305

Propuesta de ReglamentoArtículo 75 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

No obstante, el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista facilitarán a la autoridad de gestión informes de control que respalden las solicitudes de pago.

(No afecta a la versión española).

Enmienda 306

Propuesta de ReglamentoArtículo 75 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La autoridad de auditoría llevará a cabo auditorías de sistemas y auditorías de operaciones con arreglo a los artículos 71, 73 o 77 al nivel de los organismos que ejecutan el instrumento financiero y, en el contexto de los fondos de garantía, al nivel de los organismos que proporcionan los nuevos préstamos subyacentes.

3. La autoridad de auditoría llevará a cabo auditorías de sistemas y auditorías de operaciones con arreglo a los artículos 71, 73 o 77 al nivel de los organismos que ejecutan el instrumento financiero y, en el contexto de los fondos de garantía, al nivel de los organismos que proporcionan los nuevos préstamos subyacentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero, si el instrumento financiero facilita a la autoridad de auditoría un informe anual de auditoría elaborado por sus auditores externos al término de cada año civil que englobe los elementos incluidos en el anexo XVII, la autoridad de auditoría podrá decidir no llevar a cabo nuevas auditorías.

Enmienda 307

Propuesta de ReglamentoArtículos 75 – apartado 3 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. En el contexto de los fondos de garantía, los organismos responsables de la auditoría de los programas podrán llevar a cabo verificaciones o auditorías de los organismos que proporcionan los nuevos préstamos subyacentes solo cuando se produzcan una o varias de las siguientes situaciones:

a) que los documentos que justifiquen la ayuda del instrumento financiero a los destinatarios finales no estén disponibles a nivel de la autoridad de gestión o al nivel de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros;

b) que existan pruebas de que la documentación disponible a nivel de autoridad de gestión o a nivel de organismos que ejecutan los instrumentos financieros no constituye una relación veraz y exacta de la ayuda facilitada.

Enmienda 308

Propuesta de ReglamentoArtículo 76 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven al nivel adecuado durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión hizo el último pago al beneficiario.

1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven al nivel adecuado durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión hizo el último pago al beneficiario.

Enmienda 309

Propuesta de ReglamentoArtículo 76 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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2 bis El período de conservación de documentos podrá reducirse, proporcionalmente al perfil de riesgo y el tamaño de los beneficiarios, por decisión de la autoridad de gestión.

Enmienda 310

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La prefinanciación de cada Fondo se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año, en función de la disponibilidad de la financiación, con arreglo al siguiente calendario:

La prefinanciación de cada Fondo se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año con arreglo al siguiente calendario:

Enmienda 311

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) 2022: 0.5 %; b) 2022: 0,7 %;

Enmienda 312

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) 2023: 0.5 %; c) 2023: 1 %;

Enmienda 313

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) 2024: 0.5 %; d) 2024: 1,5 %;

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ES

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Enmienda 314

Propuesta de ReglamentoArtículos 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) 2025: 0.5 %; e) 2025: 2 %;

Enmienda 315

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) 2026: 0.5 f) 2026: 2 %

Enmienda 316

Propuesta de ReglamentoArtículo 85 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el importe de la asistencia técnica calculado con arreglo al artículo 31, apartado 2;

b) el importe de la asistencia técnica calculado con arreglo al artículo 31;

Enmienda 317

Propuesta de ReglamentoArtículos 85 – apartado 4 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) en el caso de las ayudas de Estado, los anticipos abonados al beneficiario por el organismo que concede la ayuda podrán incluirse en la solicitud de pago siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: que estén sujetos a una garantía bancaria o equivalente, no superen el 40 % del importe total de la ayuda que vaya a concederse a un beneficiario para una operación dada y estén cubiertos por los gastos abonados por los beneficiarios y justificados mediante facturas pagadas en un plazo de

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tres años.

Enmienda 318

Propuesta de ReglamentoArtículo 86 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Si los instrumentos financieros se ejecutan de conformidad con el artículo 53, apartado 2, las solicitudes de pago presentadas de conformidad con el anexo XIX incluirán los importes totales desembolsados o, en el caso de las garantías, los importes reservados con arreglo a contratos de garantía, por la autoridad de gestión a los destinatarios finales contemplados en el artículo 62, apartado 1, letras a), b) y c).

1. Si los instrumentos financieros se ejecutan de conformidad con el artículo 53, apartado 1, las solicitudes de pago presentadas de conformidad con el anexo XIX incluirán los importes totales desembolsados o, en el caso de las garantías, los importes reservados con arreglo a contratos de garantía, por la autoridad de gestión a los destinatarios finales contemplados en el artículo 62, apartado 1, letras a), b) y c).

Enmienda 319

Propuesta de ReglamentoArtículos 86 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2. Si los instrumentos financieros se ejecutan con arreglo al artículo 53, apartado 3, las solicitudes de pago que incluyan gasto de los instrumentos financieros deberán cumplir las siguientes condiciones en su presentación:

2. Si los instrumentos financieros se ejecutan con arreglo al artículo 53, apartado 2, las solicitudes de pago que incluyan gasto de los instrumentos financieros deberán cumplir las siguientes condiciones en su presentación:

Enmienda 320

Propuesta de ReglamentoArtículos 87 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. En función de la financiación disponible, la Comisión efectuará los pagos intermedios en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha en que haya recibido la solicitud de pago.

1. La Comisión efectuará los pagos intermedios en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha en que haya recibido la solicitud de pago.

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ES

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Enmienda 321

Propuesta de ReglamentoArtículos 90 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) hay pruebas que apuntan a una deficiencia grave respecto a la que no se han adoptado medidas correctoras;

a) hay pruebas concluyentes de una deficiencia grave respecto a la que no se han adoptado medidas correctoras;

Enmienda 322

Propuesta de ReglamentoArtículo 91 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias con arreglo al artículo 15, apartado 6.

suprimida

Enmienda 323

Propuesta de ReglamentoArtículo 99 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión liberará todo importe de un programa que no haya sido usado para una prefinanciación con arreglo al artículo 84 o por el que no se haya presentado una solicitud de pago con arreglo a los artículos 85 y 86 a más tardar el 26 de diciembre del segundo año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026.

1. La Comisión liberará todo importe de un programa que no haya sido usado para una prefinanciación con arreglo al artículo 84 o por el que no se haya presentado una solicitud de pago con arreglo a los artículos 85 y 86 a más tardar el 31 de diciembre del tercer año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026.

Enmienda 324

Propuesta de ReglamentoArtículo 99 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El importe cubierto por la prefinanciación o las solicitudes de pago dentro del plazo establecido en el

suprimido

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ES

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apartado 1 en relación con los compromisos presupuestarios de 2021 será del 60 % de dichos compromisos. El 10 % de los compromisos presupuestarios de 2021 se añadirá a cada uno de los compromisos presupuestarios de los años 2022 a 2025 con el fin de calcular los importes por cubrir.

Enmienda 325

Propuesta de ReglamentoArtículo 99 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La parte de los compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2029 será liberada si no se han presentado a la Comisión en el plazo establecido en el artículo 38, apartado 1 el paquete de fiabilidad y el informe final de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FSE+, del FEDER y del Fondo de Cohesión.

3. La parte de los compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2030 será liberada si no se han presentado a la Comisión en el plazo establecido en el artículo 38, apartado 1 el paquete de fiabilidad y el informe final de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FSE+, del FEDER y del Fondo de Cohesión.

Enmienda 326

Propuesta de ReglamentoArtículo 100 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) no haya sido posible presentar una solicitud de pago a tiempo debido a retrasos a escala de la Unión a la hora de establecer el marco jurídico y administrativo de los Fondos para el período 2021-2027.

Enmienda 327

Propuesta de ReglamentoArtículo 101 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El Estado miembro dispondrá de un mes para expresar su acuerdo con el

2. El Estado miembro dispondrá de dos meses para expresar su acuerdo con el

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ES

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importe que vaya a liberarse o para presentar sus observaciones.

importe que vaya a liberarse o para presentar sus observaciones.

Enmienda 328

Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión prestarán ayuda al objetivo de inversión en empleo y crecimiento en todas las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS 2») establecida por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, modificado por el Reglamento (CE) n.º 868/2014 de la Comisión.

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión prestarán ayuda al objetivo de inversión en empleo y crecimiento en todas las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS 2») establecida por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, modificado por el Reglamento (UE) 2016/2066 de la Comisión.

Enmienda 329

Propuesta de ReglamentoArtículo 103 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los recursos para la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios en el período de 2021-2027 se elevarán a 330 624 388 630 EUR en precios de 2018.

Los recursos para la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios en el período de 2021-2027 se elevarán a 378 097 000 000 EUR en precios de 2018.

(Esta enmienda tiene por objeto restablecer un importe equivalente al disponible para el período 2014-2020, con los incrementos necesarios, en consonancia con la posición del PE sobre la propuesta de MFP para 2021-2027. Requerirá la consiguiente adaptación de los cálculos del anexo XXII).

Enmienda 330

Propuesta de ReglamentoArtículo 103 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, por categoría de regiones, junto con la lista de regiones elegibles con arreglo a la metodología establecida en el anexo XXII.

La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, por categoría de regiones, junto con la lista de regiones elegibles con arreglo a la metodología establecida en el anexo XXII. La asignación mínima global de los Fondos a nivel nacional debe ser igual al 76 % del presupuesto asignado a cada Estado miembro o región durante el período 2014-2020.

Enmienda 331

Propuesta de ReglamentoArtículo 103 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Habida cuenta de la especial importancia de la financiación de la cohesión para la cooperación transfronteriza y transnacional, así como para las regiones ultraperiféricas, los criterios de elegibilidad en relación con dicha financiación no deben ser menos favorables que en el período 2014-2020 y deben garantizar la máxima continuidad con los programas existentes.

Esta enmienda requerirá la consiguiente adaptación de los cálculos del anexo XXII.

Enmienda 332

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento se elevarán al 97,5 % de los recursos totales (es decir, un total de 322 194 388 630 EUR) y se asignarán de la siguiente forma:

1. Los recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento se elevarán al 97 % de los recursos totales (es decir, un total de 366 754 000 000 EUR (a precios de 2018): De este importe,

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ES

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5 900 000 000 EUR se asignarán a la Garantía Infantil procedentes de los recursos del FSE +. La dotación restante de 360 854 000 000 EUR (a precios de 2018) se asignará de la siguiente forma:

Enmienda 333

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 –apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el 61,6 % (es decir, un total de 198 621 593 157 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

a) el 61,6 % (es decir, un total de 222 453 894 000 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

Enmienda 334

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el 14,3 % (es decir, un total de 45 934 516 595 EUR) para las regiones en transición;

b) el 14,3 % (es decir, un total de 51 446 129 000 EUR) para las regiones en transición;

Enmienda 335

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el 10,8 % (es decir, un total de 34 842 689 000 EUR) para las regiones más desarrolladas;

c) el 10,8 % (es decir, un total de 39 023 410 000 EUR) para las regiones más desarrolladas;

Enmienda 336

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) el 12,8 % (es decir, un total de 41 348 556 877 EUR) para los Estados miembros que reciban ayuda del Fondo de

d) el 12,8 % (es decir, un total de 46 309 907 000 EUR) para los Estados miembros que reciban ayuda del Fondo de

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ES

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Cohesión; Cohesión;

Enmienda 337

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) el 0,4 % (es decir, un total de 1 447 034 001 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Acta de adhesión de 1994.

e) el 0,4 % (es decir, un total de 1 620 660 000 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Acta de adhesión de 1994.

Enmienda 338

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El importe de los recursos disponibles para el FSE+ con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento será de 88 646 194 590 EUR.

Los recursos disponibles para el FSE+ ascenderán al 28,8 % de los recursos con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento (es decir, serán de 105 686 000 000 EUR a precios de 2018). Esto no incluye la dotación financiera para el capítulo dedicado al empleo e innovación social o el capítulo de la salud.

Enmienda 339

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El importe de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas contemplado en el apartado 1, letra e), asignado al FSE+ será de 376 928 934 EUR.

El importe de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas contemplado en el apartado 1, letra e), asignado al FSE+ corresponderá al 0,4 % de los recursos mencionados en el párrafo primero (es decir, será de 424 296 054 EUR a precios de 2018).

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ES

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Enmienda 340

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El importe de la ayuda del Fondo de Cohesión que debe transferirse al MCE será de 10 000 000 000 EUR. Se empleará para proyectos de infraestructuras de transporte, organizando licitaciones específicas de conformidad con el Reglamento (UE) [número del nuevo Reglamento MCE], exclusivamente en los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión.

El importe de la ayuda del Fondo de Cohesión que debe transferirse al MCE será de 4 000 000 000 EUR a precios de 2018. Se empleará para proyectos de infraestructuras de transporte, teniendo en cuenta las necesidades de inversión en infraestructura de los Estados miembros y regiones, organizando licitaciones específicas de conformidad con el Reglamento (UE) [número del nuevo Reglamento MCE], exclusivamente en los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión.

Enmienda 341

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 4 – párrafo 5

Texto de la Comisión Enmienda

El 30 % de los recursos transferidos al MCE estarán disponibles inmediatamente después de la transferencia para todos los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE].

suprimido

Enmienda 342

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 4 – párrafo 6

Texto de la Comisión Enmienda

Las normas aplicables al sector del transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE] se aplicarán a las licitaciones específicas contempladas en el párrafo primero. Hasta el 31 de

Las normas aplicables al sector del transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE] se aplicarán a las licitaciones específicas contempladas en el párrafo primero. Hasta

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ES

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diciembre de 2023, la selección de proyectos elegibles para la financiación se hará respetando las asignaciones nacionales con arreglo al Fondo de Cohesión con respecto al 70 % de los recursos transferidos al MCE.

el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos elegibles para la financiación se hará respetando las asignaciones nacionales con arreglo al Fondo de Cohesión.

Enmienda 343

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. 500 000 000 EUR de los recursos destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la Iniciativa Urbana Europea en régimen de gestión directa o indirecta de la Comisión.

5. 560 000 000 EUR a precios de 2018 de los recursos destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la Iniciativa Urbana Europea en régimen de gestión directa o indirecta de la Comisión.

Enmienda 344

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. 175 000 000 EUR de los recursos del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras en régimen de gestión directa o indirecta.

6. 196 000 000 EUR a precios de 2018 de los recursos del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras en régimen de gestión directa o indirecta.

Enmienda 345

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 2,5 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027 (es decir,

7. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 3 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027 (es decir,

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ES

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un total de 8 430 000 000 EUR). un total de 11 343 000 000 EUR a precios de 2018).

Enmienda 346

Propuesta de ReglamentoArtículo 105 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) no más del 15 % del total de las asignaciones destinadas a las regiones menos desarrolladas para las regiones en transición o las regiones más desarrolladas y de las regiones en transición para las regiones más desarrolladas;

a) no más del 5 % del total de las asignaciones destinadas a las regiones menos desarrolladas para las regiones en transición o las regiones más desarrolladas y de las regiones en transición para las regiones más desarrolladas;

Enmienda 347

Propuesta de ReglamentoArtículo106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el 70 % para las regiones menos desarrolladas;

a) el 85 % para las regiones menos desarrolladas;

Enmienda 348

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el 55 % para las regiones en transición;

b) el 65 % para las regiones en transición;

Enmienda 349

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el 40 % para las regiones más desarrolladas.

c) el 50 % para las regiones más desarrolladas.

Enmienda 350

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Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Los porcentajes de cofinanciación establecidos en la letra a) también se aplicarán a las regiones ultraperiféricas.

Los porcentajes de cofinanciación establecidos en la letra a) también se aplicarán a las regiones ultraperiféricas y a la dotación adicional para las regiones ultraperiféricas.

Enmienda 351

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 70 %.

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 85 %.

Enmienda 352

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 4

Texto de la Comisión Enmienda

El Reglamento del FSE+ podrá establecer porcentajes de cofinanciación más elevados para las prioridades que presten apoyo a acciones innovadoras con arreglo al artículo [14] de dicho Reglamento.

El Reglamento del FSE+ podrá establecer en casos debidamente justificados porcentajes de cofinanciación más elevados hasta el 90 % para las prioridades que presten apoyo a acciones innovadoras con arreglo al artículo [13] y el artículo [4, apartado 1, letras x y xi] de dicho Reglamento así como para los programas que estén dirigidos a subsanar las carencias materiales, con arreglo al artículo [9]; el desempleo juvenil, con arreglo al artículo [10]; el apoyo a la Garantía Infantil Europea, con arreglo al artículo [10 bis]; y la cooperación transnacional, con arreglo al artículo [11 ter].

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ES

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Enmienda 353

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 70 %.

El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 85 %.

Enmienda 354

Propuesta de ReglamentoArtículo 107 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 108 con el fin de modificar los anexos del presente Reglamento para adaptarlos a los cambios que se produzcan durante el período de programación en aspectos no esenciales del presente Reglamento, excepto en el caso de los anexos III, IV, X y XXII.

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 108 con el fin de modificar los anexos del presente Reglamento para adaptarlos a los cambios que se produzcan durante el período de programación en aspectos no esenciales del presente Reglamento, excepto en el caso de los anexos III, IV, X y XXII. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 108 para modificar y adaptar el Reglamento Delegado (UE) n.º 204/2014 al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento.

Enmienda 355

Propuesta de ReglamentoArtículo 108 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 63, apartado 10, el artículo 73, apartado 4, el artículo 88, apartado 4, el artículo 89, apartado 4, y el artículo 107 se delegarán en la Comisión por un período indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 3, el artículo 63, apartado 10, el artículo 73, apartado 4, el artículo 88, apartado 4, el artículo 89, apartado 4, y el artículo 107 se delegarán en la Comisión desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2027.

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ES

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Enmienda 356

Propuesta de ReglamentoArtículo 108 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La delegación de competencias mencionada en el artículo 63, apartado 10, el artículo 73, apartado 4, el artículo 88, apartado 4, y el artículo 89, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión de revocación surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3. La delegación de competencias mencionada en el artículo 6, apartado 3, el artículo 63, apartado 10, el artículo 73, apartado 4, el artículo 88, apartado 4, el artículo 89, apartado 4, y el artículo 107 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión de revocación surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda 357

Propuesta de ReglamentoArtículo 108 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 63, apartado 10, del artículo 73, apartado 4, del artículo 88, apartado 4, y del artículo 89, apartado 4, y del artículo 107 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, del artículo 63, apartado 10, del artículo 73, apartado 4, del artículo 88, apartado 4, del artículo 89, apartado 4, y del artículo 107 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

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ES

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Enmienda 358

Propuesta de ReglamentoArtículo 110 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El Reglamento (CE) n.º 1303/2013 o cualquier otro acto aplicable al período de programación 2014-2020 seguirá siendo aplicable a los programas y operaciones que reciban ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP en ese período.

El Reglamento (CE) n.º 1303/2013 o cualquier otro acto aplicable al período de programación 2014-2020 seguirá siendo aplicable a los programas y operaciones que reciban ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el Feader y el FEMP en ese período.

Enmienda 359

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 1 – celda 001 – columna 1

Texto de la Comisión Enmienda

001 Inversión en activos fijos en microempresas directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación

001 Inversión en activos fijos en microempresas directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación o vinculadas a la competitividad

Enmienda 360

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 1 – celda 002 – columna 1

Texto de la Comisión Enmienda

002 Inversión en activos fijos en pequeñas y medianas empresas (incluidos centros de investigación privados) directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación

002 Inversión en activos fijos en pequeñas y medianas empresas (incluidos centros de investigación privados) directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación o vinculadas a la competitividad

Enmienda 361

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 1 – celda 004 – columna 1

Texto de la Comisión Enmienda

004 Inversión en activos inmateriales en 004 Inversión en activos inmateriales en

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ES

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microempresas directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación

microempresas directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación o vinculadas a la competitividad

Enmienda 362

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 1 – celda 005 – columna 1

Texto de la Comisión Enmienda

005 Inversión en activos inmateriales en pequeñas y medianas empresas (incluidos centros de investigación privados) directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación

005 Inversión en activos inmateriales en pequeñas y medianas empresas (incluidos centros de investigación privados) directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación o vinculadas a la competitividad

Enmienda 363

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 2 – celda 035 – columna 1

Texto de la Comisión Enmienda

035 Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes)

035 Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones y corrimientos de tierras (incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes)

Enmienda 364

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 1 – celda 043

Texto de la Comisión

043 Tratamiento de residuos domésticos: tratamiento biomecánico y térmico

0% 100%

Enmienda

suprimido

PE626.671v02-00 138/411 RR\1175395ES.docx

ES

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Enmienda 365

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 3 – celda 056 – columna 1

Texto de la Comisión Enmienda

056 Autopistas y carreteras de nueva construcción: red principal de la RTE-T

056 Autopistas, puentes y carreteras de nueva construcción: red principal de la RTE-T

Enmienda 366

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 3 – celda 057 – columna 1

Texto de la Comisión Enmienda

057 Autopistas y carreteras de nueva construcción: red global de la RTE-T

057 Autopistas, puentes y carreteras de nueva construcción: red global de la RTE-T

Enmienda 367

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 3 – celda 060 – columna 1

Texto de la Comisión Enmienda

060 Autopistas y carreteras reconstruidas o mejoradas: red principal de la RTE-T

060 Autopistas, puentes y carreteras reconstruidos o mejorados: red principal de la RTE-T

Enmienda 368

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 3 – celda 061 – columna 1

Texto de la Comisión Enmienda

061 Autopistas y carreteras reconstruidas o mejoradas: red global de la RTE-T

061 Autopistas, puentes y carreteras reconstruidos o mejorados: red global de la RTE-T

Enmienda 369

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 5 – celda 128 – columna 1

RR\1175395ES.docx 139/411 PE626.671v02-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

128 Protección, desarrollo y promoción de los activos del turismo público y servicios de turismo afines.

128 Protección, desarrollo y promoción de los activos del turismo público y servicios de turismo

Enmienda 370

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 5 – celda 130 – columna 1

Texto de la Comisión Enmienda

130 Protección, desarrollo y promoción del patrimonio cultural y el turismo ecológico

130 Protección, desarrollo y promoción del patrimonio cultural y el turismo ecológico, salvo en lo referente a los espacios Natura 2000

Enmienda 371

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 3 – celda 12 – columna Inversión territorial integrada (ITI)

Texto de la Comisión Enmienda

Ciudades, municipios y suburbios Ciudades, municipios, suburbios y zonas rurales conectadas

Enmienda 372

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 3 – celda 16 – columna Inversión territorial integrada (ITI)

Texto de la Comisión Enmienda

Zonas con escasa densidad de población Zonas rurales y con escasa densidad de población

Enmienda 373

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 3 – celda 22 – columna Desarrollo local participativo (CLLD)

Texto de la Comisión Enmienda

Ciudades, municipios y suburbios Ciudades, municipios, suburbios y zonas rurales conectadas

PE626.671v02-00 140/411 RR\1175395ES.docx

ES

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Enmienda 374

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 3 – celda 26 – columna Desarrollo local participativo (CLLD)

Texto de la Comisión Enmienda

Zonas con escasa densidad de población Zonas rurales y con escasa densidad de población

Enmienda 375

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 3 – celda 32 – columna – Otro tipo de instrumento territorial con arreglo al objetivo político 5

Texto de la Comisión Enmienda

Ciudades, municipios y suburbios Ciudades, municipios, suburbios y zonas rurales conectadas

Enmienda 376

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 3 – celda 36 – columna – Otro tipo de instrumento territorial con arreglo al objetivo político 5

Texto de la Comisión Enmienda

Zonas con escasa densidad de población Zonas rurales y con escasa densidad de población

Enmienda 377

Propuesta de ReglamentoAnexo I – Cuadro 4 – celda 17

Texto de la Comisión Enmienda

17 Hostelería 17 Turismo y hostelería

Enmienda 378

Propuesta de ReglamentoAnexo III – Cuadro Condiciones favorables horizontales – celda 6 – columna 2

RR\1175395ES.docx 141/411 PE626.671v02-00

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

Existe un marco nacional para aplicar la CDPD, que incluye:

Existe un marco nacional para aplicar la CDPD, que incluye:

1. Objetivos con metas mensurables, recopilación de datos y mecanismo de seguimiento.

1. Objetivos con metas mensurables, recopilación de datos y mecanismo de seguimiento, aplicables a todos los objetivos políticos.

2. Disposiciones para garantizar que la política, la legislación y las normas sobre accesibilidad se reflejan adecuadamente en la preparación y la aplicación de los programas.

2. Disposiciones para garantizar que la política, la legislación y las normas sobre accesibilidad se reflejan adecuadamente en la preparación y la aplicación de los programas con arreglo a las disposiciones de la CDPD y que se incluyen en los criterios de selección y obligaciones de los proyectos.

2 bis. Disposiciones de presentación de informes al comité de seguimiento sobre la conformidad de las operaciones apoyadas.

Enmienda 379

Propuesta de ReglamentoAnexo III – Cuadro Condiciones favorables horizontales – celda 6 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

Implementación de los principios y derechos del pilar europeo de derechos sociales que contribuyan a una convergencia y una cohesión reales en el seno de la Unión.

Disposiciones a escala nacional para garantizar la correcta implementación de los principios del pilar europeo de derechos sociales que contribuyan a aumentar la convergencia y la cohesión social en la Unión, en particular los principios de prevención de la competencia desleal en el mercado interior.

Enmienda 380

Propuesta de Reglamento

PE626.671v02-00 142/411 RR\1175395ES.docx

ES

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Anexo III – Cuadro Condiciones favorables horizontales – celda 6 ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

Aplicación efectiva del principio de asociación

Existe un marco para que todos los socios desempeñen un papel de pleno derecho en la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas, lo cual incluye:

1. Disposiciones para garantizar procedimientos transparentes de cara a la participación de los socios.

2. Disposiciones para la difusión y la divulgación de la información pertinente para que los socios preparen y hagan un seguimiento de las reuniones.

3. Apoyo a la atribución de poderes a los socios y la creación de capacidades.

Enmienda 381

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 2 – celda 2 – columna 4

Texto de la Comisión Enmienda

Se ha adoptado un Plan Nacional de Energía y Clima, que incluye:

Se ha adoptado un Plan Nacional de Energía y Clima, conforme con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5 °C, que incluye:

1. Todos los elementos requeridos por el modelo que figura en el anexo I del Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía

1. Todos los elementos requeridos por el modelo que figura en el anexo I del Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía

2. Un esquema indicativo de los recursos y mecanismos financieros para las medidas que promueven la energía con baja emisión de carbono

2. Un esquema de los recursos y mecanismos financieros para las medidas que promueven la energía con baja emisión de carbono

RR\1175395ES.docx 143/411 PE626.671v02-00

ES

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Enmienda 382

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 2 – celda 4 – columna 2

Texto de la Comisión Enmienda

FEDER y Fondo de Cohesión FEDER y Fondo de Cohesión

2.4 Promover la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgo y la resiliencia frente a las catástrofes

2.4 Promover la adaptación al cambio climático y de índole estructural, la prevención de riesgo y la resiliencia frente a las catástrofes

Enmienda 383

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 2 – celda7 – columna 4

Texto de la Comisión Enmienda

Existe un marco de acción prioritaria con arreglo al artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, que incluye:

Existe un marco de acción prioritaria con arreglo al artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, que incluye:

1. Todos los elementos requeridos por el modelo para el marco de acción prioritaria para 2021-2027 acordado por la Comisión y los Estados miembros

1. Todos los elementos requeridos por el modelo para el marco de acción prioritaria para 2021-2027 acordado por la Comisión y los Estados miembros, incluidas las medidas prioritarias y una estimación de las necesidades de financiación

2. La identificación de las medidas prioritarias y una estimación de las necesidades de financiación

Enmienda 384

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 3 – punto 3.2 – columna 2

Texto de la Comisión Enmienda

3.2 Desarrollar una RTE-T sostenible, resiliente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal

(No afecta a la versión española).

Enmienda 385

Propuesta de Reglamento

PE626.671v02-00 144/411 RR\1175395ES.docx

ES

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Anexo IV – Objetivo político 3 – punto 3.2 – columna 4 – punto -1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

-1 bis. Exige que se garantice la cohesión social, económica y territorial, así como, en mayor medida, la compleción de las conexiones pendientes y la eliminación de los cuellos de botella en la RTE-T, lo que significa también inversiones en infraestructuras físicas

Enmienda 386

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 3 – punto 3.2 – columna 4 – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Incluye una justificación económica de las inversiones previstas basada en un análisis sólido de la demanda y la modelización del tráfico, que deben tener en cuenta las repercusiones previstas de la liberalización en el sector de los ferrocarriles

1. Incluye una justificación económica de las inversiones previstas basada en un análisis sólido de la demanda y la modelización del tráfico, que deben tener en cuenta las repercusiones previstas de la apertura de los mercados de servicios ferroviarios

Enmienda 387

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 3 – celda 2 – columna 4 – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Refleja la calidad del aire, teniendo en cuenta en particular los planes nacionales de descarbonización,

2. Refleja la calidad del aire, teniendo en cuenta en particular las estrategias nacionales de reducción de las emisiones procedentes del sector del transporte

Enmienda 388

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 3 – celda 2 – columna 4 – punto 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Incluye las inversiones en los corredores de la red básica de la RTE-T, tal como se definen en el Reglamento (UE)

3. Incluye las inversiones en los corredores de la red básica de la RTE-T, tal como se definen en el Reglamento (UE)

RR\1175395ES.docx 145/411 PE626.671v02-00

ES

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n.º 1316/2013, de conformidad con los respectivos planes de trabajo de la RTE-T

n.º 1316/2013, de conformidad con los respectivos planes de trabajo de la RTE-T, así como los tramos identificados en el marco de la red global

Enmienda 389

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 3 – celda 2 – columna 4 – punto 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Para las inversiones más allá de la red básica de la RTE-T, garantiza la complementariedad ofreciendo una conectividad suficiente entre las regiones y comunidades locales con la RTE-T básica y sus nodos

4. Para las inversiones más allá de la red básica de la RTE-T, garantiza la complementariedad ofreciendo una conectividad suficiente entre las redes de ciudades, regiones y comunidades locales con la RTE-T básica y sus nodos

Enmienda 390

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 3 – punto 2 – columna 4 – punto 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

9 bis. Promueve iniciativas turísticas regionales y transfronterizas sostenibles que pueden traducirse en situaciones beneficiosas tanto para los turistas como los habitantes, como la interconexión de la red EuroVelo con la red ferroviaria transeuropea

Enmienda 391

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 4 – celda 1 – columna 2 – punto FSE

Texto de la Comisión Enmienda

FSE: FSE:

4.1.1 Mejorar el acceso al empleo de los demandantes de empleo, incluidos los jóvenes, y de las personas inactivas y promover el trabajo por cuenta propia y la economía social;

4.1.1 Mejorar el acceso al empleo de los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes y los desempleados de larga duración, y de las personas inactivas y promover el trabajo por cuenta propia y la economía social;

PE626.671v02-00 146/411 RR\1175395ES.docx

ES

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4.1.2 Modernizar las instituciones y servicios del mercado laboral para garantizar una asistencia personalizada y oportuna y apoyar la adecuación entre la demanda y la oferta de empleo, las transiciones y la movilidad en el mercado laboral;

4.1.2 Modernizar las instituciones y servicios del mercado laboral para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia personalizada y oportuna y apoyar la adecuación entre la demanda y la oferta de empleo, las transiciones y la movilidad en el mercado laboral;

Enmienda 392

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 4 – celda 2 – columna 2 – punto FSE

Texto de la Comisión Enmienda

FSE FSE

4.1.3 Promover una mejor conciliación del trabajo y la vida personal, incluido el acceso a los servicios de cuidado de niños, un entorno de trabajo saludable y debidamente adaptado que permita abordar los riesgos para la salud, la adaptación al cambio de los trabajadores y el envejecimiento activo y saludable

4.1.3 Promover la participación de las mujeres en el mercado laboral y una mejor conciliación del trabajo y la vida personal, incluido el acceso a los servicios de cuidado de niños, un entorno de trabajo saludable y debidamente adaptado que permita abordar los riesgos para la salud, la adaptación al cambio de los trabajadores, las empresas y los empresarios, y el envejecimiento activo y saludable

Enmienda 393

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 4 – celda 2 – columna 4 – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Medidas para corregir los desequilibrios entre hombres y mujeres en el empleo, la remuneración y las pensiones, y promueve la conciliación del trabajo y la vida privada, incluida la mejora del acceso a la educación y cuidados de la primera infancia, con metas

2. Medidas para corregir los desequilibrios entre hombres y mujeres en el empleo, la remuneración, la seguridad social, los impuestos y las pensiones, y promueve la conciliación del trabajo y la vida privada, incluida la mejora del acceso a la educación y cuidados de la primera infancia, con metas

RR\1175395ES.docx 147/411 PE626.671v02-00

ES

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Enmienda 394

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 4 – celda 3 – columna 2 – punto FSE

Texto de la Comisión Enmienda

FSE: FSE:

4.2.1 Mejorar la calidad, la eficacia y la adecuación al mercado laboral de los sistemas de educación y formación

4.2.1 mejorar la calidad, la inclusividad y la eficacia y la adecuación al mercado laboral de los sistemas de educación y formación con vistas a apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades digitales y facilitar la transición de la educación el empleo;

4.2.2 Promover las oportunidades flexibles de mejora y actualización de las capacidades para todos, incluidas la facilitación de las transiciones profesionales y la promoción de la movilidad profesional

4.2.2 Promover el aprendizaje permanente y, en particular, las oportunidades flexibles de mejora y actualización de las capacidades para todos y el aprendizaje no formal e informal, incluidas la facilitación de las transiciones profesionales y la promoción de la movilidad profesional

4.2.3 Promover la igualdad en el acceso, en particular para los grupos desfavorecidos, a la educación y formación inclusivas y de calidad, desde la educación y el cuidado de la primera infancia, pasando por la educación general y la formación profesional, hasta la enseñanza superior

4.2.3 Promover la igualdad en el acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos desde la educación y el cuidado de la primera infancia, pasando por la educación general y la formación profesional, hasta la enseñanza superior y la educación y el aprendizaje de los adultos, incluida la facilitación de la movilidad del aprendizaje para todos;

Enmienda 395

Propuesta de ReglamentoAnexo IV –celda 4.2 – columna 4: Criterios de cumplimiento de la condición favorable – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Sistemas basados en pruebas para anticipar y prever las capacidades, así

1. Sistemas basados en pruebas para anticipar y prever las capacidades, así

PE626.671v02-00 148/411 RR\1175395ES.docx

ES

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como mecanismos para el seguimiento de los graduados y servicios de orientación eficaz y de calidad dirigidos a los educandos de todas las edades

como mecanismos para el seguimiento de los graduados y servicios de orientación eficaz y de calidad dirigidos a los educandos de todas las edades, en particular enfoques centrados en el alumno

Enmienda 396

Propuesta de ReglamentoAnexo IV –celda 4.2 – columna 4: Criterios de cumplimiento de la condición favorable – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Medidas destinadas a garantizar la igualdad de acceso, la participación y la finalización de una educación y formación de calidad, pertinente e inclusiva, y la adquisición de competencias clave en todos los niveles, incluida la enseñanza superior

2. Medidas destinadas a garantizar la igualdad de acceso, la participación y la finalización de una educación y formación de calidad, asequible, pertinente, no segregada e inclusiva, y la adquisición de competencias clave en todos los niveles, incluida la enseñanza terciaria

Enmienda 397

Propuesta de ReglamentoAnexo IV –celda 4.2 – columna 4: Criterios de cumplimiento de la condición favorable – punto 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Un mecanismo de coordinación en todos los niveles de la educación y la formación, incluida la educación terciaria, así como una clara atribución de responsabilidades entre los correspondientes organismos nacionales o regionales

3. Un mecanismo de coordinación en todos los niveles de la educación y la formación, incluida la educación terciaria y los proveedores de aprendizaje no formal e informal, así como una clara atribución de responsabilidades entre los correspondientes organismos nacionales o regionales

Enmienda 398

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 4 – celda 4 – columna 2 – punto 4.3

Texto de la Comisión Enmienda

FEDER: FEDER:

RR\1175395ES.docx 149/411 PE626.671v02-00

ES

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4.3 aumentar la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales

4.3 aumentar la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los refugiados y migrantes bajo protección internacional y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales

Enmienda 399

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 4 – celda 4 – columna 2 – punto 4.3.1

Texto de la Comisión Enmienda

FSE: FSE:

4.3.1 Promover la inclusión activa, también con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad;

4.3.1 Fomentar la inclusión activa, también con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad;

Enmienda 400

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 4 – punto 4 – columna 2 – punto 4.3.1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4.3.1 bis. Promoción de la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños

Enmienda 401

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 4 – celda 4 – columna 4

Texto de la Comisión Enmienda

Un marco estratégico nacional para la inclusión social y la reducción de la pobreza, que incluye:

Un marco estratégico nacional y un plan de acción para la inclusión social y la reducción de la pobreza, que incluye:

1. Un diagnóstico basado en pruebas de la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza infantil, la situación de carencia de hogar, la segregación educativa y

1. Un diagnóstico basado en pruebas de la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza infantil, la situación de carencia de hogar, la segregación educativa y

PE626.671v02-00 150/411 RR\1175395ES.docx

ES

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espacial, el acceso limitado a servicios e infraestructuras esenciales y las necesidades específicas de las personas vulnerables;

espacial, el acceso limitado a servicios e infraestructuras esenciales y las necesidades específicas de las personas vulnerables;

2. Medidas destinadas a prevenir y luchar contra la segregación en todos los ámbitos, en particular ayuda a una renta adecuada, mercados laborales inclusivos y acceso a servicios de calidad para las personas vulnerables, incluidos los migrantes.

2. Medidas destinadas a prevenir y luchar contra la segregación en todos los ámbitos, en particular ayuda a una renta adecuada, la protección social, mercados laborales inclusivos y acceso a servicios de calidad para las personas vulnerables, incluidos los migrantes y refugiados

3. Medidas para pasar de la asistencia institucional a una asistencia de carácter local.

3. Medidas de cara a una transición de la asistencia institucional a una asistencia de carácter familiar y local basada en una estrategia de desinstitucionalización y en un plan de acción.

4. Disposiciones para garantizar que su diseño, aplicación, seguimiento y revisión se lleva a cabo en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil

4. Disposiciones para garantizar que su diseño, aplicación, seguimiento y revisión se lleva a cabo en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil

Enmienda 402

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 4 – celda 5 – columna 2

Texto de la Comisión Enmienda

FSE: FSE:

4.3.2 Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní

4.3.2 Promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países y de las comunidades marginadas, como la población romaní

Enmienda 403

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 4 – celda 6 – columna 2

Texto de la Comisión Enmienda

FSE: FSE:

4.3.4 Mejorar el acceso equitativo y oportuno a servicios de calidad, sostenibles

4.3.4 Mejorar el acceso equitativo y oportuno a servicios de calidad, sostenibles

RR\1175395ES.docx 151/411 PE626.671v02-00

ES

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y asequibles; mejorar la accesibilidad, eficacia y resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria; mejorar el acceso a los servicios de cuidados de larga duración

y asequibles; modernizar los sistemas de protección social, y en especial promover el acceso a la protección social; mejorar la accesibilidad, eficacia y resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria; mejorar el acceso a los servicios de cuidados de larga duración

Enmienda 404

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – Objetivo político 4 – celda 6 – columna 4 – puntos 2, 3 y 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Existe un marco estratégico nacional o regional en materia de salud, que incluye:

Existe un marco estratégico nacional o regional en materia de salud, que incluye:

1. Cartografía de las necesidades de asistencia sanitaria y cuidados de larga duración, también en lo que se refiere al personal médico, con el fin de garantizar la sostenibilidad y la coordinación de las medidas

1. Cartografía de las necesidades de asistencia sanitaria y cuidados de larga duración, también en lo que se refiere al personal médico, con el fin de garantizar la sostenibilidad y la coordinación de las medidas

2. Medidas para garantizar la eficiencia, la sostenibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios de asistencia sanitaria y de cuidados de larga duración, prestando una atención específica a las personas excluidas de los sistemas de atención sanitaria y de cuidados de larga duración.

2. Medidas para garantizar la eficiencia, la sostenibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios de asistencia sanitaria y de cuidados de larga duración, prestando una atención específica a las personas excluidas de los sistemas de atención sanitaria y de cuidados de larga duración y a aquellos a quienes más difícil resulta llegar.

3. Medidas para promover los servicios de proximidad, incluidas la prevención y la atención primaria, la asistencia a domicilio y servicios comunitarios

3. Medidas para promover los servicios de proximidad, incluidas la prevención y la atención primaria, la asistencia a domicilio y servicios comunitarios, así como la transición de la asistencia institucional a la asistencia familiar y local

3 bis. Medidas para garantizar la eficacia, sostenibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los sistemas de protección social

Enmienda 405

Propuesta de Reglamento

PE626.671v02-00 152/411 RR\1175395ES.docx

ES

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Anexo V – punto 2 – Cuadro 1 T: Estructura del programa

Texto de la Comisión

ID Título [300] AT Base para el cálculo

Fondo Categoría de región apoyada

Objetivo específico seleccionado

1 Prioridad 1 No FEDER

Más desarrollada OE 1

En transición

Menos desarrollada OE 2

Región ultraperiférica y con baja densidad de población

Más desarrollada OE 3

2 Prioridad 2 No FSE+ Más desarrollada OE 4

En transición

Menos desarrollada OE 5

Región ultraperiférica

3 Prioridad 3 No FC N/A

3 Prioridad Asistencia técnica Sí N/A

.. Prioridad Empleo juvenil No FSE+

.. Prioridad específica REP No FSE+

.. Prioridad específica Acciones innovadoras

No FSE+ OE 8

Prioridad específica Carencias materiales

No FSE+ OE 9

Enmienda

ID Título [300] AT Base para el cálculo

Fondo Categoría de región apoyada

Objetivo específico seleccionado

1 Prioridad 1 No FEDER

Más desarrollada OE 1

En transición

Menos desarrollada OE 2

Región ultraperiférica y con baja densidad de población

Más desarrollada OE 3

2 Prioridad 2 No FSE+ Más desarrollada OE 4

En transición

Menos desarrollada OE 5

Región ultraperiférica

3 Prioridad 3 No FC N/A

RR\1175395ES.docx 153/411 PE626.671v02-00

ES

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3 Prioridad Asistencia técnica Sí N/A

.. Prioridad Empleo juvenil No FSE+

Prioridad Garantía Infantil No FSE+

.. Prioridad específica REP No FSE+

.. Prioridad específica Acciones innovadoras

No FSE+ OE 8

Prioridad específica Carencias materiales

No FSE+ OE 9

Enmienda 406

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 2.1 – cuadro

Texto de la Comisión

Esta es una prioridad para responder a un recomendación específica por país

Esta es una prioridad relativa al empleo juvenil

Esta es una prioridad en materia de acciones innovadoras

Esta es una prioridad para subsanar las carencias materiales

Enmienda

Esta es una prioridad para responder a un recomendación específica por país

Esta es una prioridad relativa al empleo juvenil

Esta es una prioridad relativa a la Garantía Juvenil

Esta es una prioridad en materia de acciones innovadoras

Esta es una prioridad para subsanar las carencias materiales

Enmienda 407

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 2 – párrafo 3 – punto 2.1 – punto 2.1.1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2.1.1. Objetivo específico54 (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo (FEMP) – repítase para cada objetivo específico o ámbito de apoyo seleccionados, para prioridades distintas de la asistencia técnica

2.1.1. Objetivo específico54 (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo (FEMP) – repítase para cada objetivo específico o ámbito de apoyo seleccionados, para prioridades distintas de la asistencia técnica

__________________ __________________

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54 Excepto para un objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii, del Reglamento del FSE+

Excepto para un objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso xi), del Reglamento del FSE+

Enmienda 408

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 2 – párrafo 3 – punto 2.1 – punto 2.1.1 – punto 2.1.1.2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2.1.1.2 Indicadores55 2.1.1.2 Indicadores

_________________55 Antes de la evaluación intermedia del FEDER, el FSE+ y el FC en 2025, solamente desglose para los años 2021 a 2025.

Enmienda 409

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 2 – párrafo 3 – punto 2.1 – punto 2.1.1 – punto 2.1.1.3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2.1.1.3 Desglose indicativo de los recursos del programa (UE) por tipo de intervención 56 (no aplicable al FEMP)

2.1.1.3 Desglose indicativo de los recursos del programa (UE) por tipo de intervención (no aplicable al FEMP)

_________________56 Antes de la evaluación intermedia del FEDER, el FSE+ y el FC en 2025, solamente desglose para los años 2021 a 2025.

Enmienda 410

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 2 – párrafo 3 – punto 2.1 – punto 2.1.2 – párrafo 8

Texto de la Comisión Enmienda

Criterios para la selección de operaciones57 Criterios para la selección de operaciones57

__________________ __________________

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57 Solo para programas limitados a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c, inciso vii), del Reglamento FSE+

Solo para programas limitados a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, inciso xi), del Reglamento FSE+

Enmienda 411

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 3 – cuadro 16

Texto de la Comisión Enmienda

[...] suprimido

Enmienda 412

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 3 – punto 3.2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

3.2 Total de créditos financieros por Fondo y cofinanciación nacional59

3.2 Total de créditos financieros por Fondo y cofinanciación nacional

_________________59 Antes de la evaluación intermedia del FEDER, el FSE+ y el FC en 2025, solamente los créditos financieros para los años 2021 a 2025

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 29 de mayo de 2018 la Comisión presentó su propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para el período 2021-2027. La propuesta de RDC contiene normas comunes para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAMI), el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI). La Comisión decidió no incluir en la propuesta las normas relativas al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), contrariamente a lo que sucedió en el período 2014-2020.

A. Examen de la propuesta en el Parlamento

Esta propuesta reviste gran importancia de carácter político y práctico ya que establece las principales normas para la política de cohesión de la Unión durante el próximo septenio.

Habida cuenta de la importancia de la propuesta, el Parlamento ha autorizado a la Comisión de Desarrollo Regional que designase dos ponentes, a saber, Andrey Novakov (PPE) y Constanze Krehl (S&D).

El 20 de junio tuvo lugar en dicha comisión una primera presentación a cargo de la Comisión y un intercambio de puntos de vista. Tras un intenso trabajo durante el verano, los coponentes presentaron el proyecto de informe en septiembre de 2018.

Con el fin de evitar cualquier posible demora en la ejecución de la nueva política de cohesión y de permitir que las negociaciones interinstitucionales tengan lugar antes de las elecciones europeas y de la renovación del Parlamento en 2019, los coponentes han decidido abordar la presente propuesta lo más rápidamente posible. El plazo para la presentación de enmiendas en comisión fue el 22 de octubre. Las nueve comisiones que emiten opinión aprobaron sus posiciones ante finales de 2018, lo que permitió que el informe se aprobase el 22 de enero de 2019. Las negociaciones interinstitucionales podrían tener lugar hasta mediados de marzo de 2019, de modo que el Parlamento Europeo pueda celebrar una primera lectura en abril de 2019.

B. Enmiendas clave propuestas por los coponentes

El proyecto de informe basado en la propuesta de la Comisión contiene una serie de enmiendas, que se presentan y se explican a continuación, que los coponentes desearían que se tuvieran en cuenta en el Reglamento definitivo.

1. Reintegración del Feader

La Comisión señala, con razón, que la existencia de un código normativo común para los diferentes fondos de gestión compartida contribuye a la simplificación administrativa y a la coherencia, y permite sinergias entre los diferentes Fondos. Por ello, ha sorprendido a los coponentes que el Feader no esté cubierto por el RDC, lo que podría generar lagunas

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estratégicas y problemas de coordinación para las inversiones locales. Varias de las enmiendas presentadas tratan, por lo tanto, de reintegrar el Feader en el RDC.

2. Recursos para la cohesión económica, social y territorial

La propuesta de la Comisión prevé un presupuesto más reducido (330 600 millones EUR) para la política de cohesión en comparación con el septenio precedente. En su Resolución de 30 de mayo de 2018 sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios, el Parlamento Europeo decidió que la asignación para la política de cohesión debía mantenerse, en términos reales, al mismo nivel que en el período 2014-2020. Los coponentes han presentado, por lo tanto, una enmienda para aumentar el importe total en torno a 47 500 millones EUR hasta un total de 378 100 millones EUR (precios 2018) a fin de que se mantengan en el mismo nivel que durante el período precedente. Este aumento se aplica después a las cifras correspondientes al FEDER, el FC y el FSE+. No obstante, no se ha tocado la clave para las asignaciones a los Estados miembros que figura en el anexo XXII. Las asignaciones deberán simplemente recalcularse sobre la base del nuevo importe total.

Los coponentes proponen que se destinen 222 400 millones EUR en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento y ayuda a las regiones menos desarrollada, mientras que 46 300 millones EUR se asignan a los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión.

3. Reajuste del equilibrio entre el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

La propuesta de la Comisión prevé que el 97,5 % de la dotación global se gaste en el objetivo del empleo y el crecimiento, y solo el 2,5 % en el de Interreg. Teniendo en cuenta la importancia del programa Interreg para la cooperación transfronteriza y de su valor añadido europeo reconocido, los coponentes proponen modificar esos porcentajes al 97 % y al 3 %, , lo que se traduce en 366 700 millones EUR y 11 300 millones EUR, respectivamente. Esto requiere las consiguientes modificaciones de las asignaciones para las distintas categorías de regiones, sin modificar las proporciones respectivas.

4. Iniciativa Urbana Europea y cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras

Con vistas a adaptar las cifras globales para restablecer el nivel de financiación disponible para el período anterior, los coponentes proponen aumentar en el mismo porcentaje los importes fijos de la asignación a la Iniciativa Urbana Europea y a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras: 560 millones EUR y 196 millones EUR, respectivamente.

5. Transferencias de la política de cohesión a InvestEU y al Mecanismo «Conectar Europa»

La propuesta de la Comisión permite a los Estados miembros transferir hasta el 5 % de su asignación para la política de cohesión a fin de aumentar sus asignaciones en el marco de InvestEU. Si bien los coponentes apoyan los objetivos de InvestEU, consideran que la política de cohesión también es muy importante para el desarrollo de Europa. Por consiguiente, los coponentes desean limitar la transferencia al 1 % del FEDER, el FSE +, el Fondo de Cohesión y el FEMP antes de la revisión intermedia, y hasta el 2,5 % en el marco de la revisión intermedia de las inversiones en consonancia con los objetivos de la política de cohesión y en

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la misma categoría de regiones destinatarias de los Fondos originales.

La propuesta de la Comisión también prevé la retirada de 10 000 millones EUR del Fondo de Cohesión para destinarlos al Mecanismo «Conectar Europa». Los coponentes proponen limitar la transferencia a 4 000 millones EUR. Si bien el Mecanismo «Conectar Europa» es una iniciativa valiosa, no procede reducir aún más la asignación destinada al Fondo de Cohesión. Además del límite, los coponentes proponen que, hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos respete las asignaciones nacionales en el marco del Fondo de Cohesión.

6. Transferencias entre Fondos y entre categorías de regiones

La propuesta de la Comisión permite a los Estados miembros transferir hasta el 5 % de las asignaciones de que disponen para la política de cohesión en un Fondo específico a un Fondo diferente. Si bien los coponentes entienden la necesidad de flexibilidad en algunos casos, consideran que permitir transferencias entre todos los Fondos podría poner en peligro el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la política de cohesión. Por lo tanto, proponen que se permitan tales transferencias de hasta el 5 % desde cualquier Fondo, pero solo hacia el FEDER, el FC y el FSE+, impidiendo así el menoscabo de la política de cohesión.

La propuesta de la Comisión también permite que hasta el 15 % de la asignación para las regiones menos desarrolladas, que se beneficiarán de la mayor parte de la financiación de la política de cohesión, se transfiera a otras categorías de regiones. Una vez más, los coponentes están de acuerdo en que es necesaria cierta flexibilidad. Sin embargo, el motivo por el que las regiones menos desarrolladas reciben la mayor parte de la financiación de la política de cohesión es que son las que más la necesitan. Por ello, el presente proyecto de informe propone limitar estas transferencias al 5 % como máximo.

7. Porcentajes de cofinanciación

La propuesta de la Comisión prevé porcentajes máximos de cofinanciación que difieren según el fondo y la categoría de región (70 % para las regiones menos desarrolladas, 55 % para las regiones en transición y 40 % para las regiones más desarrolladas). Los coponentes consideran que es preciso disponer de un mayor margen de maniobra para prever porcentajes de cofinanciación más elevados, cuando proceda. Por lo tanto, proponen disponer de porcentajes de cofinanciación del 85% para las regiones menos desarrolladas, del 65% para las regiones en transición y del 50% para las regiones más desarrolladas. En el caso de la financiación abonada con cargo al Fondo de Cohesión destinada a las regiones unltraperiféricas o en el marco de los programas Interreg, proponen que el porcentaje máximo de cofinanciación sea del 85 %, como en el período 2014-2020.

8. Porcentajes de prefinanciación

En la propuesta de la Comisión, la prefinanciación debe abonarse anualmente en una cantidad a tanto alzado del 0,5 % anual. Los coponentes consideran que conviene aumentar gradualmente el porcentaje de prefinanciación en el transcurso del marco plurianual para tener en cuenta el nivel creciente de ejecución a lo largo de ese período. Por lo tanto, proponen que cada año se incremente gradualmente el porcentaje de prefinanciación, a fin de alcanzar el

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2 % en los dos últimos años del período de programación.

9. Vínculos con el Semestre Europeo

La Comisión propone reforzar el vínculo entre la política de cohesión y el proceso del Semestre Europeo. Esta idea viene siendo objeto de un intenso debate desde hace algún tiempo. Los coponentes consideran que no es apropiado castigar a las comunidades locales por las deficiencias percibidas en las políticas económicas nacionales. Por lo tanto, proponen que el incumplimiento grave de las recomendaciones relacionadas con el proceso del Semestre Europeo solo dé lugar a la suspensión de los créditos de compromiso y no de los créditos de pago. Incluso en los casos graves, dichas suspensiones no deben poder superar una determinada proporción de los fondos que vayan a gastarse en un Estado miembro.

10. Revisión y evaluación intermedias

La propuesta de la Comisión prevé una revisión intermedia por los Estados miembros de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el FC. Los coponentes consideran que se trata de un aspecto muy importante en el marco de la política de cohesión, ya que las condiciones cambian necesariamente a lo largo de un programa de siete años. Sin embargo, teniendo en cuenta las experiencias de Europa durante los últimos años, los coponentes consideran que es apropiado indicar que las crisis económicas son una de las razones clave que podrían justificar la reorientación de los programas de la política de cohesión. Sin embargo, el resultado de la revisión intermedia no debe generar una modificación obligatoria de todos los programas. Por consiguiente, los coponentes proponen que los Estados miembros puedan indicar que no es necesaria ninguna modificación.

En su propuesta, la Comisión pide a los Estados miembros que incluyan en el contenido de sus programas el importe correspondiente a los años 2021-2025. Los coponentes proponen una planificación financiera indicativa para la totalidad del período 2021-2027, lo que resulta más favorable para las autoridades de gestión, los beneficiarios y los proyectos.

11. Normas de liberación de créditos

La Comisión Europea propuso liberar la parte de los compromisos todavía pendiente a 31 de diciembre de 2029. Los coponentes decidieron ampliar la norma de liberación de créditos hasta el 31 de diciembre de 2030 (n + 3) con el fin de conceder más tiempo para la aplicación de la política de cohesión y sus programas.

12. Grandes proyectos

En el período 2014-2020, el RDC contiene disposiciones que establecen controles especiales para los grandes proyectos. Estas disposiciones no han sido incluidas en la nueva propuesta de la Comisión. Los coponentes consideran que es necesario conceder una consideración especial a los grandes proyectos. Por lo tanto, proponen la reintroducción de una versión simplificada de las normas vigentes sobre los grandes proyectos, aunque con un umbral más elevado.

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11.12.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados(COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD))

Ponente de opinión: Siegfried Mureşan

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoTítulo

Texto de la Comisión Enmienda

Propuesta de Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las

por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad

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Fronteras y Visados Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su aprobación conllevará adaptaciones lingüísticas en todo el texto).

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) El 14 de marzo y el 30 de mayo de 2018, en sus Resoluciones sobre el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, el Parlamento Europeo destacó la importancia de los principios horizontales que deben sustentar el MFP 2021-2027 y todas las políticas conexas de la Unión. En este contexto, el Parlamento Europeo reiteró su posición de que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), lamentó la falta de un compromiso claro y patente a tal efecto en estas propuestas, y pidió, por consiguiente, la integración de los ODS en todas las políticas e iniciativas de la Unión del MFP 2021-2027. Subrayó asimismo que la erradicación de las discriminaciones es esencial para cumplir los compromisos de la Unión por una Europa integradora y pidió, por consiguiente, la integración de la perspectiva de género y los compromisos con la igualdad de género en todas las políticas de la Unión del MFP 2021-2027. El Parlamento destacó en su Resolución que, tras el Acuerdo de París, se debe incrementar significativamente el gasto horizontal relacionado con el clima respecto del actual MFP y alcanzar el 30 % lo antes posible, a más tardar, en 2027.

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Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) La política de cohesión sigue siendo la principal política de inversión de la Unión que abarca todas las regiones de esta al objeto de hacer frente a los complejos desafíos socioeconómicos concentrando al mismo tiempo la mayor parte de los recursos en las regiones más vulnerables, en particular las insulares y las periféricas. Es importante que la política de cohesión siga centrada en reducir las disparidades entre los distintos niveles de desarrollo y reforzar la convergencia, como se establece en el Tratado.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión

(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y

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deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(22 bis) Mantener la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo de Cohesión para la Europa de los Veintisiete después de 2020 al menos al nivel del presupuesto de 2014-2020 a precios constantes es una condición esencial para que esta política pueda cumplir su misión y alcanzar sus objetivos con buenos resultados. Resulta asimismo esencial duplicar la dotación de la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como obtener más financiación para una garantía infantil. Toda reducción iría en detrimento de la naturaleza y los objetivos

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de esta política.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 23

Texto de la Comisión Enmienda

(23) Con el fin de consolidar el enfoque respecto al desarrollo territorial integrado, las inversiones en forma de herramientas territoriales tales como las inversiones territoriales integradas («ITI»), el desarrollo local participativo («DLP») o cualquier otra herramienta de esta índole en el marco del objetivo político de «una Europa más próxima a sus ciudadano» en apoyo de iniciativas diseñadas por los Estados miembros respecto a las inversiones programadas para el FEDER deben basarse en estrategias de desarrollo territorial y local. A efectos de las ITI y de las herramientas territoriales diseñadas por los Estados miembros, deben establecerse requisitos mínimos respecto al contenido de las estrategias territoriales. Esas estrategias territoriales deben desarrollarse y respaldarse bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos pertinentes. Con el fin de garantizar la participación de las autoridades u organismos pertinentes en la ejecución de las estrategias territoriales, tales autoridades u organismos deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo, o participar en dicha selección.

(23) Con el fin de consolidar el enfoque respecto al desarrollo territorial integrado, las inversiones en forma de herramientas territoriales tales como las inversiones territoriales integradas («ITI»), el desarrollo local participativo («DLP») (denominadas «Leader» en el Feader) o cualquier otra herramienta de esta índole en el marco del objetivo político de «una Europa más próxima a sus ciudadano» en apoyo de iniciativas diseñadas por los Estados miembros respecto a las inversiones programadas para el FEDER deben basarse en estrategias de desarrollo territorial y local. A efectos de las ITI y de las herramientas territoriales diseñadas por los Estados miembros, deben establecerse requisitos mínimos respecto al contenido de las estrategias territoriales. Esas estrategias territoriales deben desarrollarse y respaldarse bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos pertinentes. Con el fin de garantizar la participación de las autoridades u organismos pertinentes en la ejecución de las estrategias territoriales, tales autoridades u organismos deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo, o participar en dicha selección.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las normas financieras para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus

a) las normas financieras para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus

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(«FSE+»), el Fondo de Cohesión («FC»), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV») (en lo sucesivo, «los Fondos»);

(«FSE+»), el Fondo de Cohesión («FC»), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural («Feader»), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV») (en lo sucesivo, «los Fondos»);

En relación con el Feader, se aplicarán las disposiciones siguientes:

- el título I;

- el título II, capítulo I, capítulo II, artículos 11 y 12, y capítulo III;

- el título III, capítulo II;

- el título IV, capítulo I, artículos 33 a 36, y capítulos II y III;

- el título V, capítulo I, así como la sección 2 de dicho capítulo, y

- el título IX.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 6 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) Reglamento (UE) n.º […] (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC»);

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 6 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c ter) Reglamento (UE) n.º […] (en lo sucesivo, «el Reglamento horizontal de la PAC»);

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

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Artículo 4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

c) una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad, tanto terrestre como marítima, y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales.

e) una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales, costeras e insulares y las iniciativas locales.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b – inciso iii

Texto de la Comisión Enmienda

iii) aspectos complementarios entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, incluidos los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza;

iii) aspectos complementarios entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, incluidos los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza, y, cuando proceda, proyectos financiados en el marco de Horizonte Europa;

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g bis) descripción del enfoque territorial que aplicará el Estado miembro, incluidos los retos territoriales y las estrategias nacionales o regionales correspondientes, enfoque territorial en relación con las

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cinco objetivos políticos, relación con las inversiones del Feader en zonas rurales e instrumentos territoriales.

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El primer párrafo del presente apartado no se aplicará a las operaciones que contribuyan al cumplimiento de la correspondiente condición favorable.

El primer párrafo del presente apartado no se aplicará a las operaciones que contribuyan al cumplimiento de la correspondiente condición favorable o cuando se haya avanzado mucho en el cumplimiento proceso y los motivos del incumplimiento no afecten a la elegibilidad de los proyectos.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión podrá pedir a un Estado miembro que revise los programas pertinentes y que proponga modificaciones de los mismos cuando sea necesario para prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Consejo.

La Comisión podrá pedir a un Estado miembro que revise los programas pertinentes y que proponga modificaciones de los mismos cuando sea necesario para prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Consejo, pero sin perjuicio de la correcta aplicación de los objetivos políticos de los distintos Fondos.

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Si el Estado miembro no adopta medidas eficaces en respuesta a una petición hecha con arreglo al apartado 1, dentro de los plazos establecidos en los apartados 3 y 4, la Comisión podrá

suprimido

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suspender total o parcialmente los pagos de los programas o prioridades afectados con arreglo al artículo 91.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. La Comisión propondrá al Consejo la suspensión parcial o total de los compromisos o los pagos correspondientes a uno o varios de los programas de un Estado miembro en los siguientes supuestos:

suprimido

a) cuando el Consejo decida, de conformidad con el artículo 126, apartados 8 u 11, del TFUE, que un Estado miembro no ha adoptado medidas eficaces para corregir su déficit excesivo;

b) cuando el Consejo adopte dos recomendaciones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo40, basándose en que el Estado miembro ha presentado un plan de medidas correctoras insuficiente;

c) cuando el Consejo adopte dos decisiones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, en las que constate el incumplimiento del Estado miembro basándose en que este no ha tomado las medidas correctoras recomendadas;

d) cuando la Comisión llegue a la conclusión de que el Estado miembro no ha tomado medidas con arreglo al Reglamento (CE) n.° 332/2002 del Consejo41 y, en consecuencia, decida no autorizar el desembolso de la asistencia financiera concedida a ese Estado

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miembro;

e) cuando el Consejo decida que un Estado miembro no cumple el programa de ajuste macroeconómico a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o las medidas requeridas por una decisión del Consejo42 adoptada de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del TFUE.

Se dará prioridad a la suspensión de los compromisos; los pagos se suspenderán únicamente cuando se precise actuar de forma inmediata y en caso de un incumplimiento significativo. La suspensión de los pagos se aplicará a las solicitudes de pago presentadas para los programas afectados después de la fecha en que se haya decidido la suspensión.

Por motivos relacionados con circunstancias económicas excepcionales o a raíz de una petición motivada del Estado miembro de que se trate dirigida a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se adopte la decisión o recomendación contempladas en el párrafo anterior, la Comisión recomendará al Consejo que cancele la suspensión contemplada en el mismo párrafo.

_________________40 Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.)41 Reglamento (CE) n.° 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002).42 Reglamento (UE) n.° 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento

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de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 8

Texto de la Comisión Enmienda

8. La propuesta de la Comisión relativa a la suspensión de los compromisos se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, mediante un acto de ejecución, rechazar dicha propuesta por mayoría cualificada en el plazo de un mes a partir de la presentación de la propuesta de la Comisión.

suprimido

La suspensión de los compromisos se aplicará a los compromisos procedentes de los Fondos destinados al Estado miembro de que se trate a partir del 1 de enero del año siguiente a la decisión de suspensión.

El Consejo adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución, sobre la base de la propuesta de la Comisión contemplada en el apartado 7 en relación con la suspensión de los pagos.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. El alcance y el nivel de la suspensión de los compromisos o de los pagos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias

suprimido

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económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, en particular el nivel de desempleo y el nivel de pobreza o exclusión social de dicho Estado miembro respecto de la media de la Unión, así como el efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión. Un factor específico que deberá tenerse en cuenta será el impacto de las suspensiones en programas de importancia crucial para hacer frente a condiciones económicas o sociales adversas.

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 10

Texto de la Comisión Enmienda

10. En cualquiera de los casos que se enumeran a continuación, la suspensión de los compromisos estará limitada a un máximo del 25 % de los compromisos de los Fondos correspondientes al siguiente año civil, o del 0,25 % del PIB nominal, si esta cifra resulta inferior:

suprimido

a) en el primer caso de incumplimiento del procedimiento de déficit excesivo contemplado en el apartado 7, letra a);

b) en el primer caso de incumplimiento de un plan de acción correctora en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo contemplado en el apartado 7, letra b);

c) en caso de incumplimiento de la acción correctora recomendada con arreglo al procedimiento de desequilibrio excesivo contemplado en el apartado 7, letra c);

d) en el primer caso de los incumplimientos contemplados en el apartado 7, letras d) y e).

En caso de incumplimiento persistente, la suspensión de los compromisos podrá superar los porcentajes máximos

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establecidos en el párrafo primero.

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 11

Texto de la Comisión Enmienda

11. El Consejo levantará la suspensión de los compromisos a propuesta de la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 8, en los casos siguientes:

suprimido

a) cuando el procedimiento de déficit excesivo sea objeto de suspensión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo43

o el Consejo haya decidido, de conformidad con el artículo 126, apartado 12, del TFUE, derogar la decisión sobre la existencia de un déficit excesivo;

b) cuando el Consejo haya aprobado el plan de acción correctora presentado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, o el procedimiento de desequilibrio excesivo sea objeto de suspensión de conformidad con el artículo 10, apartado 5, de dicho Reglamento, o el Consejo haya puesto término al procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 11 de ese Reglamento;

c) cuando la Comisión haya llegado a la conclusión de que el Estado miembro ha tomado las medidas apropiadas contempladas en el Reglamento (CE) n.º 332/2002;

d) cuando la Comisión haya llegado a la conclusión de que el Estado miembro de que se trate ha tomado las medidas apropiadas para aplicar el programa de ajuste a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.° 472/2013 o las medidas requeridas por una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el

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artículo 136, apartado 1, del TFUE.

Una vez que el Consejo haya levantado la suspensión de los compromisos, la Comisión volverá a presupuestar los compromisos suspendidos de conformidad con el artículo [8] del Reglamento (UE, Euratom) [[...] del Consejo (Reglamento MFP)].

Los compromisos suspendidos no podrán volver a presupuestarse más allá del ejercicio de 2027.

El plazo de liberación del importe nuevamente presupuestado de conformidad con el artículo 99 empezará a contar a partir del año en que se haya vuelto a presupuestar el compromiso suspendido.

La decisión de levantar la suspensión de los pagos será tomada por el Consejo a propuesta de la Comisión cuando se cumplan las condiciones aplicables establecidas en el párrafo primero.

_________________43 Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1– letra a – inciso iii

Texto de la Comisión Enmienda

iii) los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país y otras recomendaciones pertinentes de la Unión dirigidas al Estado miembro;

iii) los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país dirigidas al Estado miembro;

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1– letra d – inciso iv

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Texto de la Comisión Enmienda

iv) los territorios específicos a los que se dirige, incluido el uso planificado de inversiones territoriales integradas, desarrollo local participativo u otras herramientas territoriales;

iv) los territorios específicos a los que se dirige, incluidos los mecanismos para abordar los principales retos de las regiones insulares y periféricas y el uso planificado de inversiones territoriales integradas, desarrollo local participativo u otras herramientas territoriales;

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

1. La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como, si procede, su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país, los retos señalados en las estrategias de desarrollo nacional y regional, y, cuando proceda, las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones ex ante.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros podrán solicitar una transferencia del 5 % como máximo de las asignaciones financieras del programa de cualquiera de los Fondos a cualquier otro Fondo en régimen de gestión compartida o a cualquier instrumento en régimen de gestión directa o indirecta.

1. Un Estado miembro podrá, de manera voluntaria, solicitar una transferencia del 5 % como máximo de las asignaciones financieras de los instrumentos del FEDER, el FC o el FSE+ a cualquiera de los instrumentos del FEDER, el FC o el FSE+.

Enmienda 26

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Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Se podrá prestar apoyo para la preparación y el diseño de estrategias territoriales.

5. Se podrá prestar apoyo para la preparación y el diseño de estrategias territoriales, especialmente en lo que respecta a la asistencia técnica a las zonas geográficas que padecen las desventajas naturales o demográficas permanentes a las que se hace referencia en el artículo 174 del TFUE.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El FEDER, el FSE+ y el FEMP podrán prestar apoyo al desarrollo local participativo.

1. El FEDER, el FSE+, el Feader según lo contemplado en el Reglamento XX/XXX y el FEMP podrán prestar apoyo al desarrollo local participativo.

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. El Feader prestará apoyo al desarrollo local participativo, en cuyo caso se denominará «Leader».

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 53 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. La autoridad de gestión, cuando gestione un instrumento financiero con arreglo al apartado 2, o el organismo que ejecute el instrumento financiero, cuando

7. La autoridad de gestión, cuando gestione un instrumento financiero con arreglo al apartado 2, o el organismo que ejecute el instrumento financiero, cuando

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gestione el instrumento financiero con arreglo al apartado 3, deberán llevar cuentas separadas o mantener un código contable por prioridad y por cada categoría de regiones para cada contribución del programa, y por separado para los recursos contemplados en los artículos 54 y 56 respectivamente.

gestione el instrumento financiero con arreglo al apartado 3, deberán llevar cuentas separadas o mantener un código contable por prioridad y por cada categoría de regiones, o por tipo de intervención en el caso del Feader, para cada contribución del programa, y por separado para los recursos contemplados en los artículos 54 y 56 respectivamente.

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 70 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) certificar la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas y que el gasto anotado en las cuentas cumple el Derecho aplicable y se ha contraído en relación con operaciones seleccionadas para recibir financiación de conformidad con los criterios aplicables al programa operativo, así como con el Derecho aplicable;

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 70 – apartado 1 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c ter) asegurarse, de cara a la elaboración y presentación de las solicitudes de pago, de que ha sido convenientemente informada por la autoridad de gestión de los procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto;

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 70 – apartado 1 – letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

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c quater) tener en cuenta, al elaborar y presentar las solicitudes de pago, los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad;

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 70 – apartado 1 – letra c quinquies (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c quinquies) llevar registros contables informatizados del gasto declarado a la Comisión y de la contribución pública correspondiente pagada a los beneficiarios.

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 71 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Si se agrupan varios programas a efectos de las auditorías de las operaciones con arreglo al artículo 73, apartado 2, la información exigida en el apartado 3, letra b) se podrá agrupar en un solo informe.

Si se agrupan varios programas a efectos de las auditorías de las operaciones con arreglo al artículo 73, apartado 2, la información exigida en el apartado 3, letra b) se agrupará en un solo informe.

Justificación

En mi opinión, la agrupación de programas e informes simplifica considerablemente los procesos.

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) 2022: 0,5 %; b) 2022: 0,7 %;

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Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) 2023: 0,5 %; c) 2023: 1 %;

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) 2024: 0,5 %; d) 2024: 1,5 %;

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) 2025: 0,5 %; e) 2025: 2 %;

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) 2026: 0,5 % f) 2026: 2 %

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 91 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias con arreglo al artículo 15, apartado 6.

suprimida

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Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 99 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Cualquier importe liberado de forma inequívoca con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 101 estará disponible de nuevo en el presupuesto de la Unión a través del Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión), de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX/20XX del Consejo, de … [fecha], por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027. Posteriormente, será movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario anual.

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoArtículo 100 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) en casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión haya concluido que no ha sido posible presentar una solicitud de pago a causa de demoras de procedimiento relacionadas con la tardanza en la aprobación y ejecución de los documentos de programación y la legislación pertinente a escala de la Unión.

Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 103 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los recursos para la cohesión económica, Los recursos para la cohesión económica,

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social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios en el período de 2021-2027 se elevarán a 330 624 388 630 EUR en precios de 2018.

social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios en el período de 2021-2027 se elevarán a 378 097 000 000 EUR en precios de 2018 (426 534 000 000 EUR a precios corrientes).

Justificación

En consonancia con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 13 de septiembre de 2018, la enmienda de transacción refleja el último desglose del MFP por programa, propuesto para su adopción por los ponentes sobre el MFP en vista de la votación del proyecto de informe provisional sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 - Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo.

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento se elevarán al 97,5 % de los recursos totales (es decir, un total de 322 194 388 630 EUR) y se asignarán de la siguiente forma:

1. Los recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento se elevarán al 97 % de los recursos totales y se asignarán de la siguiente forma:

Justificación

En consonancia con el aumento hasta alcanzar el 3 % para la cooperación territorial europea en el artículo 104, apartado 7.

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el 61,6 % (es decir, un total de 198 621 593 157 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

a) el 61,6 % para las regiones menos desarrolladas;

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Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el 14,3 % (es decir, un total de 45 934 516 595 EUR) para las regiones en transición;

b) el 14,3 % para las regiones en transición;

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el 10,8 % (es decir, un total de 34 842 689 000 EUR) para las regiones más desarrolladas;

c) el 10,8 % para las regiones más desarrolladas;

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) el 12,8 % (es decir, un total de 41 348 556 877 EUR) para los Estados miembros que reciban ayuda del Fondo de Cohesión;

d) el 12,8 % para los Estados miembros que reciban ayuda del Fondo de Cohesión;

Enmienda 49

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) 0.el 0,4 % (es decir, un total de 1 447 034 001 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Acta de adhesión de 1994.

e) el 0,4 % como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Acta de adhesión de 1994.

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Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El importe de los recursos disponibles para el FSE+ con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento será de 88 646 194 590 EUR.

El importe de los recursos disponibles para el FSE+ con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento será de 105 686 000 000 EUR en precios de 2018 (119 222 000 000 EUR a precios corrientes).

Justificación

En consonancia con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 13 de septiembre de 2018, la enmienda de transacción refleja el último desglose del MFP por programa, propuesto para su adopción por los ponentes sobre el MFP en vista de la votación del proyecto de informe provisional sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 - Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo.

Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El importe de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas contemplado en el apartado 1, letra e), asignado al FSE+ será de 376 928 934 EUR.

El importe de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas contemplado en el apartado 1, letra e), asignado al FSE+ será de 424 296 054 EUR en precios de 2018.

Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 4 – párrafo 5

Texto de la Comisión Enmienda

El 30 % de los recursos transferidos al MCE estarán disponibles inmediatamente después de la transferencia para todos los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de

suprimido

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transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE].

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 4 – párrafo 6

Texto de la Comisión Enmienda

Las normas aplicables al sector del transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE] se aplicarán a las licitaciones específicas contempladas en el párrafo primero. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos elegibles para la financiación se hará respetando las asignaciones nacionales con arreglo al Fondo de Cohesión con respecto al 70 % de los recursos transferidos al MCE.

suprimido

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 4 – párrafo 7

Texto de la Comisión Enmienda

A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al MCE que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructuras de transporte estarán disponibles para todos los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE].

suprimido

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. 500 000 000 EUR de los recursos destinados al objetivo de inversión en

5. 560 000 000 EUR en precios de 2018 de los recursos destinados al objetivo

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empleo y crecimiento se asignarán a la Iniciativa Urbana Europea en régimen de gestión directa o indirecta de la Comisión.

de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la Iniciativa Urbana Europea en régimen de gestión directa o indirecta de la Comisión.

Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. 175 000 000 EUR de los recursos del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras en régimen de gestión directa o indirecta.

6. 196 000 000 EUR en precios de 2018 de los recursos del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras en régimen de gestión directa o indirecta.

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 2,5 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027 (es decir, un total de 8 430 000 000 EUR).

7. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 3 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027.

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el 70 % para las regiones menos desarrolladas;

a) el 85 % para las regiones menos desarrolladas;

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

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Texto de la Comisión Enmienda

b) el 55 % para las regiones en transición;

b) el 60 % para las regiones en transición;

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el 40 % para las regiones más desarrolladas.

c) el 50 % para las regiones más desarrolladas.

Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 70 %.

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 85 %.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Referencias COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD)

Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

REGI11.6.2018

Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG11.6.2018

Ponentes de opinión Fecha de designación

Siegfried Mureşan28.6.2018

Examen en comisión 24.9.2018

Fecha de aprobación 10.12.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

2332

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

23 +

ALDE Nedzhmi Ali, Jean Arthuis

PPE Richard Ashworth, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Patricija Šulin, Inese Vaidere

S&D Clara Eugenia Aguilera García, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Pina Picierno, Manuel dos Santos

Verts/ALE Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana

3 -

EFDD Marco Valli

ENF André Elissen, Marco Zanni

2 0

GUE/NGL Xabier Benito Ziluaga, Liadh Ní Riada

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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11.10.2018

POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS DE LA COMISIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados(COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD))

En nombre de la Comisión de Control Presupuestario: Iris Hoffmann (ponente)

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario presenta a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, las enmiendas siguientes:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(18 bis) En la fase de selección de los proyectos debe garantizarse un enfoque basado en los resultados; para ello, los Estados miembros deben comparar las solicitudes de financiación y evaluar los resultados sobre la base de los indicadores pertinentes incluidos en el proyecto. La selección de los proyectos debe basarse en una comparación directa de las solicitudes, evitando las adjudicaciones por orden de llegada.

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Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Deben perfeccionarse los mecanismos que garantizan un vínculo entre las políticas de financiación de la UE y la gobernanza económica de la Unión, para permitir a la Comisión presentar al Consejo una propuesta de suspensión total o parcial de los compromisos de uno o varios de los programas del Estado miembro en cuestión si este no adopta medidas eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica. Con el fin de garantizar una ejecución uniforme, y dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben otorgarse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión. Con el fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para garantizar una actuación eficaz en el contexto del proceso de gobernanza económica, las votaciones deben hacerse por mayoría cualificada inversa.

(20) Deben perfeccionarse los mecanismos que garantizan un vínculo entre las políticas de financiación de la UE y la gobernanza económica de la Unión, para permitir a la Comisión presentar al Consejo una propuesta de suspensión total o parcial de los compromisos de uno o varios de los programas del Estado miembro en cuestión si este no adopta medidas eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica. Con el fin de garantizar una ejecución uniforme, y dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben otorgarse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. Con el fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para garantizar una actuación eficaz en el contexto del proceso de gobernanza económica, las votaciones deben hacerse por mayoría cualificada inversa.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 27

Texto de la Comisión Enmienda

(27) Para examinar el rendimiento de los programas, los Estados miembros deben constituir comités de seguimiento. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, los informes anuales de ejecución deben sustituirse por un diálogo anual estructurado sobre las políticas basado en la información y los datos más recientes facilitados por el Estado miembro en cuestión acerca de la ejecución de los

(27) Para examinar el rendimiento de los programas, los Estados miembros deben constituir comités de seguimiento de forma transparente. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, los informes anuales de ejecución deben sustituirse por un diálogo anual estructurado sobre las políticas basado en la información y los datos más recientes facilitados por el Estado miembro en

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programas. cuestión acerca de la ejecución de los programas.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 35

Texto de la Comisión Enmienda

(35) Para permitir la ejecución inmediata de los tipos fijos, todo tipo fijo establecido por los Estados miembros en el período 2014-2020 con arreglo a un método de cálculo justo, equitativo y verificable debe seguir aplicándose en operaciones similares financiadas conforme al presente Reglamento, sin que se requiera un nuevo método de cálculo.

(35) Para permitir la ejecución inmediata de los tipos fijos, todo tipo fijo establecido por los Estados miembros en el período 2014-2020 con arreglo a un método de cálculo justo, equitativo y verificable debe seguir aplicándose en operaciones similares financiadas conforme al presente Reglamento, sin que se requiera un nuevo método de cálculo, prestando, no obstante, la debida atención a la inflación.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 45 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(45 bis) A fin de luchar contra los fraudes transnacionales en relación con los programas, debe establecerse un sistema de intercambio de información rápido y eficiente entre las autoridades competentes a través de la asistencia administrativa mutua, con el fin de hacer posible un control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, lo que aportará un enfoque horizontal y completo a la protección de los intereses financieros de los Estados miembros.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 52

Texto de la Comisión Enmienda

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(52) Podría reducirse el número de verificaciones y podrían aligerarse los requisitos de auditoría si hubiera garantías de que el programa ha funcionado eficazmente los dos últimos años consecutivos, pues ello demuestra que la ejecución de los Fondos ha sido eficaz y eficiente durante un espacio de tiempo prolongado.

(52) Podría reducirse el número de verificaciones y podrían aligerarse los requisitos de auditoría si hubiera garantías de que el programa ha funcionado eficazmente los dos últimos años consecutivos, pues ello demuestra que la ejecución de los Fondos ha sido eficaz y eficiente durante un espacio de tiempo prolongado, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de realizar controles aleatorios no anunciados previamente.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 58

Texto de la Comisión Enmienda

(58) Asimismo, los Estados miembros deben evitar, detectar y tratar con eficacia toda irregularidad, en particular el fraude cometido por los beneficiarios. Por otro lado, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/201318 y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/9519 y n.º 2185/9620 , la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/193921 , la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/137122 , sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión coopere plenamente en la protección de los

(58) Asimismo, los Estados miembros deben evitar, detectar y tratar con eficacia toda irregularidad, en particular el fraude cometido por los beneficiarios. Por otro lado, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/201318 y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/9519 y n.º 2185/9620, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad irregular que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/193921, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/137122, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión coopere plenamente en

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intereses financieros de esta, conceda los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantice que las terceras partes implicadas en la ejecución de fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben informar a la Comisión de las irregularidades detectadas, en especial el fraude, y del seguimiento que se da a estas irregularidades y a las investigaciones de la OLAF.

la protección de los intereses financieros de esta, conceda los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantice que las terceras partes implicadas en la ejecución de fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben informar a la Comisión de las irregularidades detectadas, en especial el fraude, y del seguimiento que se da a estas irregularidades y a las investigaciones de la OLAF.

_________________ _________________18 Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

18 Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

19 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

19 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

20 Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

20 Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

21 Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

21 Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

22 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros

22 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros

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de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 70

Texto de la Comisión Enmienda

(70) Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante su trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(70) Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas con transparencia durante su trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 12

Texto de la Comisión Enmienda

12) «indicador de realización»: indicador para medir los resultados concretos de la intervención;

12) «indicador de realización»: indicador cualitativo o cuantitativo para medir los resultados concretos de la intervención;

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 13

Texto de la Comisión Enmienda

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13) «indicador de resultados»: indicador para medir los efectos a corto plazo de las intervenciones a las que se presta apoyo, con especial referencia a los destinatarios directos, la población a quien se dirige la intervención o los usuarios de las infraestructuras;

13) «indicador de resultados»: indicador cualitativo o cuantitativo para medir los efectos a corto plazo de las intervenciones a las que se presta apoyo, con especial referencia a los destinatarios directos, la población a quien se dirige la intervención o los usuarios de las infraestructuras;

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Con arreglo al principio de la gobernanza multinivel, el Estado miembro procurará la participación de estos socios en la preparación de los Acuerdos de Asociación y a lo largo de los procesos de preparación y ejecución de los programas, por ejemplo, mediante la participación en comités de seguimiento con arreglo al artículo 34.

2. Con arreglo al principio de la gobernanza multinivel, el Estado miembro implicará y respetará a estos socios en la preparación de los Acuerdos de Asociación y a lo largo de los procesos de preparación y ejecución de los programas, por ejemplo, mediante la participación en comités de seguimiento con arreglo al artículo 34.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. La Comisión notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo el acto delegado a que se refiere el apartado 3 del presente artículo relativo al código de conducta europeo en materia de asociación, a más tardar el 31 de julio de 2010. Ese acto delegado no especificará una fecha de aplicación que sea anterior a la fecha de su adopción.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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3 ter. El incumplimiento de cualquier obligación impuesta a los Estados miembros, ya sea por el presente artículo o por el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014, no constituirá una irregularidad que conduzca a la aplicación de una corrección financiera conforme al artículo 98.

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas.

4. Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas, e informará de los resultados al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) importes que cada uno de los Fondos aportará a InvestEU por categoría de regiones;

e) cuando esté justificado, importes que cada uno de los Fondos aportará a InvestEU por categoría de regiones;

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión evaluará el Acuerdo de Asociación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Fondo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones

1. La Comisión evaluará el Acuerdo de Asociación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Fondo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones

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específicas pertinentes por país. específicas pertinentes por país y respetará los principios de asociación y gobernanza multinivel.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. En caso de desacuerdo entre la Comisión y un Estado miembro sobre la aplicabilidad de una condición favorable al objetivo específico de las prioridades de un programa o su cumplimiento, la Comisión asumirá la carga de demostrar la aplicabilidad o el incumplimiento mediante un dictamen motivado.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 ter. La Comisión levantará inmediatamente la suspensión de los pagos intermedios para una prioridad cuando un Estado miembro haya finalizado las acciones relativas al cumplimiento de las condiciones favorables aplicables al programa de que se trate y que no se hubieran cumplido en el momento de la decisión de la Comisión sobre la suspensión. Asimismo, levantará inmediatamente la suspensión cuando, a raíz de una modificación del programa relativa a la prioridad de que se trate, deje de ser aplicable la condición favorable en cuestión.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

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c bis) la pertinencia de los indicadores ya aplicados;

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Si el Estado miembro no adopta medidas eficaces en respuesta a una petición hecha con arreglo al apartado 1, dentro de los plazos establecidos en los apartados 3 y 4, la Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos de los programas o prioridades afectados con arreglo al artículo 91.

suprimido

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 7 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión propondrá al Consejo la suspensión parcial o total de los compromisos o los pagos correspondientes a uno o varios de los programas de un Estado miembro en los siguientes supuestos:

La Comisión propondrá al Consejo la suspensión parcial o total de los compromisos correspondientes a uno o varios de los programas de un Estado miembro en los siguientes supuestos:

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Se dará prioridad a la suspensión de los compromisos; los pagos se suspenderán únicamente cuando se precise actuar de forma inmediata y en caso de un incumplimiento significativo. La suspensión de los pagos se aplicará a las solicitudes de pago presentadas para los

suprimido

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programas afectados después de la fecha en que se haya decidido la suspensión.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La propuesta de la Comisión relativa a la suspensión de los compromisos se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, mediante un acto de ejecución, rechazar dicha propuesta por mayoría cualificada en el plazo de un mes a partir de la presentación de la propuesta de la Comisión.

La propuesta de la Comisión relativa a la suspensión de los compromisos se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, mediante un acto de ejecución, rechazar dicha propuesta por mayoría cualificada en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la propuesta de la Comisión.

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 8 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El Consejo adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución, sobre la base de la propuesta de la Comisión contemplada en el apartado 7 en relación con la suspensión de los pagos.

suprimido

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. El alcance y el nivel de la suspensión de los compromisos o de los pagos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, en particular el nivel de desempleo y el nivel de pobreza o exclusión social de dicho Estado miembro

9. El alcance y el nivel de la suspensión de los compromisos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, en particular el nivel de desempleo y el nivel de pobreza o exclusión social de dicho Estado miembro respecto de la

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respecto de la media de la Unión, así como el efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión. Un factor específico que deberá tenerse en cuenta será el impacto de las suspensiones en programas de importancia crucial para hacer frente a condiciones económicas o sociales adversas.

media de la Unión, así como el efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión. Un factor específico que deberá tenerse en cuenta será el impacto de las suspensiones en programas de importancia crucial para hacer frente a condiciones económicas o sociales adversas.

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 10 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En caso de incumplimiento persistente, la suspensión de los compromisos podrá superar los porcentajes máximos establecidos en el párrafo primero.

En caso de incumplimiento persistente, la suspensión de los compromisos estará sujeta a un límite máximo igual al doble de los porcentajes máximos establecidos en el párrafo primero.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 11 – párrafo 5

Texto de la Comisión Enmienda

La decisión de levantar la suspensión de los pagos será tomada por el Consejo a propuesta de la Comisión cuando se cumplan las condiciones aplicables establecidas en el párrafo primero.

suprimido

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

11 bis. El procedimiento establecido en los apartados 7 a 11 solo se aplicará cuando:

a) ya se hayan desplegado herramientas de gobernanza económica,

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b) esas herramientas hayan resultado insuficientes para mejorar la estabilidad macroeconómica y presupuestaria, y

c) uno de los casos a que se refiere el apartado 7, letras a) a e), esté poniendo en peligro el gasto de la política de cohesión en el Estado miembro de que se trate.

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 12 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo. En particular, cuando un Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 7, la Comisión lo comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo y le facilitará información acerca de los Fondos y los programas que podrían ser objeto de suspensión de los compromisos.

La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo. En particular, cuando un Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 7, la Comisión lo comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo y le transmitirá los motivos de su propuesta e información acerca de los Fondos y los programas que podrían ser objeto de suspensión de los compromisos, así como del impacto previsto de dicha suspensión en la economía de los Estados miembros, a fin de que el diálogo estructurado garantice un debate significativo y facilite un proceso transparente de ejecución. La Comisión informará al Parlamento Europeo antes de presentar una propuesta sobre la suspensión de los compromisos.

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 12 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a participar en un diálogo estructurado sobre la aplicación del presente artículo, atendiendo a la transmisión de la información a que se refiere el párrafo primero.

suprimido

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Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 12 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión de los compromisos o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión de los compromisos o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo y al Consejo inmediatamente después de su adopción, y explicará los motivos de la propuesta.

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 13

Texto de la Comisión Enmienda

13. Las disposiciones de los apartados 1 a 12 no se aplicarán a las prioridades o programas contemplados en el artículo [4, letra c), inciso v), inciso ii)] del Reglamento del FSE+.

13. Las disposiciones de los apartados 1 a 12 no se aplicarán a las prioridades o programas contemplados en el artículo [4, apartado 1, inciso xi)] del Reglamento del FSE+.

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a – inciso iii

Texto de la Comisión Enmienda

iii) los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país y otras recomendaciones pertinentes de la Unión dirigidas al Estado miembro;

iii) los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país;

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Las letras c) y d) del presente apartado no Las letras c) y d) del presente apartado no

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se aplicarán al objetivo específico establecido en el artículo [4, letra c), inciso vii)] del Reglamento del FSE+.

se aplicarán al objetivo específico establecido en el artículo [4, apartado 1, inciso xi)] del Reglamento del FSE+.

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo, crecimiento e inclusión social.

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. A fin de evitar situaciones en las que se suspendan los pagos, la Comisión velará por que los Estados miembros y las regiones que se enfrenten a problemas de cumplimiento debidos a una falta de capacidad administrativa reciban una asistencia técnica adecuada para mejorar su capacidad administrativa.

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el número de operaciones seleccionadas, su coste elegible total, la contribución de los Fondos y el gasto elegible total declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión, todo ello desglosadopor tipo de intervención;

a) en las transmisiones de datos cuyo plazo expire el 31 de enero, el 31 de marzo, el 31 de mayo, el 31 de julio, el 30 de septiembre y el 30 de noviembre de cada año, el número de operaciones seleccionadas, su coste elegible total, la contribución de los Fondos y el gasto elegible total declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión, todo

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ello desglosado por tipo de intervención;

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los valores de los indicadores de realización y de resultados para las operaciones seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones.

b) únicamente en las transmisiones de datos cuyo plazo expire el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, los valores de los indicadores de realización y de resultados para las operaciones seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones.

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los Estados miembros garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento y de los datos sobre indicadores.

4. Los Estados miembros garantizarán la calidad, la independencia y la fiabilidad del sistema de seguimiento y de los datos sobre indicadores.

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22.11.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y MONETARIOS

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados(COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD))

Ponente de opinión: Ivana Maletić

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes reúne siete Fondos Europeos mediante una gestión compartida. El objetivo es crear un conjunto común de normas simplificadas y consolidadas, reduciendo la carga administrativa para las autoridades y los beneficiarios de los programas.

La ponente está de acuerdo en que es necesario un enfoque simplificado, un aumento de la flexibilidad y una reducción sustancial de la carga administrativa innecesaria para los beneficiarios y los organismos gestores, manteniendo al mismo tiempo un nivel elevado de garantía de legalidad y regularidad.

La ponente acoge con satisfacción que uno de los principales objetivos de la propuesta de RDC consista en una mayor adaptación de los programas a las prioridades de la Unión y la mejora de su eficacia, estableciendo así una relación más estrecha con el proceso del Semestre Europeo. La ponente considera que la necesidad de introducir modificaciones al programa para adaptarlo a las REP correspondientes, adoptadas o modificadas desde el inicio del período de programación y a la petición de la Comisión a un Estado miembro para revisar y proponer modificaciones de los programas pertinentes, cuando sea necesario para apoyar la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Consejo, debería únicamente considerarse si se absorben todos los fondos disponibles en el marco del programa de apoyo a la reforma para el Estado miembro, ya que el instrumento operativo de reforma en el marco de dicho programa cubre las reformas destinadas a abordar los desafíos identificados en el contexto del Semestre Europeo, incluidos los identificados en las REP, y ,en la primera fase, los fondos se asignarán a los Estados miembros con arreglo a la población de cada Estado miembro y, en la

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segunda fase, a través de las convocatorias de propuestas basadas en la simultaneidad.

En lo que respecta a las medidas que vinculan la eficacia de los fondos a una gobernanza económica adecuada, la Comisión y el Consejo pueden adoptar decisiones sin una posición clara del Parlamento Europeo y solo le informarán de las medidas de aplicación. La ponente considera necesario reforzar el papel del Parlamento al respecto, y propone que las propuestas de suspensión de compromisos o las propuestas de levantar dicha suspensión solo se consideren adoptadas por el Consejo tras un diálogo estructurado con el Parlamento Europeo.

La ponente apoya la introducción de una «cláusula de salvaguardia» que permitiría a la Comisión recomendar que, en caso de circunstancias económicas excepcionales o tras una solicitud motivada del Estado miembro de que se trate, el Consejo anule la suspensión.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión13 .

(11) El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel a escala local, regional y nacional, y garantiza la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión13 .

_________________ _________________13 Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

13 Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

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Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU.

(12) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión, para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, del programa de apoyo a las reformas, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU y para ayudar a ejecutar las prioridades identificadas en el proceso del Semestre Europeo.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Los Estados miembros deben determinar el modo en que se tienen en cuenta en la preparación de los documentos de programación las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas de conformidad con el

(13) Los Estados miembros deben tener en cuenta en la preparación de los documentos de programación las recomendaciones específicas por país adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE y las recomendaciones del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE («REP»). Durante el

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artículo 148, apartado 4, del TFUE («REP»). Durante el período de programación 2021-2027 («período de programación»), los Estados miembros deben referir periódicamente al comité de seguimiento y a la Comisión los avances en la ejecución de los programas de apoyo a las REP. En las revisiones intermedias, los Estados miembros deben considerar, entre otras cuestiones, la necesidad de modificar los programas para adaptarse a las REP pertinentes que se hayan adoptado o modificado desde que se inició el período de programación.

período de programación 2021-2027 («período de programación»), los Estados miembros deben referir periódicamente al comité de seguimiento y a la Comisión los avances en la ejecución de los programas de apoyo a las REP. En las revisiones intermedias, los Estados miembros deben considerar, entre otras cuestiones, la necesidad de modificar los programas para adaptarse a las REP pertinentes que se hayan adoptado o modificado desde que se inició el período de programación.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) El Acuerdo de Asociación, elaborado por cada Estado miembro, debe ser un documento estratégico que guíe las negociaciones entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión sobre el diseño de los programas. Para atenuar la carga administrativa, no debería ser necesario modificar los acuerdos de asociación durante el período de programación. Los acuerdos de asociación se pueden incluir como parte de un programa con el fin de facilitar la programación y evitar solapamientos en el contenido de los documentos de programación.

(15) El Acuerdo de Asociación, elaborado por cada Estado miembro, debe ser un documento estratégico que guíe las negociaciones entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión sobre el diseño de los programas. Los Estados miembros deben tener en cuenta las características y particularidades que se indiquen desde las administraciones locales y regionales. Para atenuar la carga administrativa, no debería ser necesario modificar los acuerdos de asociación durante el período de programación. Los acuerdos de asociación se pueden incluir como parte de un programa con el fin de facilitar la programación y evitar solapamientos en el contenido de los documentos de programación.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Deben perfeccionarse los (20) Deben reforzarse los mecanismos

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Page 209: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

mecanismos que garantizan un vínculo entre las políticas de financiación de la UE y la gobernanza económica de la Unión, para permitir a la Comisión presentar al Consejo una propuesta de suspensión total o parcial de los compromisos de uno o varios de los programas del Estado miembro en cuestión si este no adopta medidas eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica. Con el fin de garantizar una ejecución uniforme, y dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben otorgarse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión. Con el fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para garantizar una actuación eficaz en el contexto del proceso de gobernanza económica, las votaciones deben hacerse por mayoría cualificada inversa.

que garantizan un vínculo entre las políticas de financiación de la UE y la gobernanza económica de la Unión, para permitir a la Comisión presentar al Consejo una propuesta de suspensión total o parcial de los compromisos de uno o varios de los programas del Estado miembro en cuestión si este no adopta medidas eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica. En caso de un incumplimiento significativo, se deben suspender los pagos automáticamente. Con el fin de garantizar una ejecución uniforme, y dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben otorgarse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión. Con el fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para garantizar una actuación eficaz en el contexto del proceso de gobernanza económica, las votaciones deben hacerse por mayoría cualificada inversa. Las suspensiones no deben cancelarse por consideraciones políticas.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(20 bis) La Comisión debe tener la obligación de notificar al Parlamento Europeo toda propuesta de suspensión de compromisos o de levantar dicha suspensión, y antes de la decisión final sobre la suspensión debe tenerse en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo sobre las propuestas, como conclusión de un diálogo estructurado.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 27

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Texto de la Comisión Enmienda

(27) Para examinar el rendimiento de los programas, los Estados miembros deben constituir comités de seguimiento. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, los informes anuales de ejecución deben sustituirse por un diálogo anual estructurado sobre las políticas basado en la información y los datos más recientes facilitados por el Estado miembro en cuestión acerca de la ejecución de los programas.

(27) Para examinar el rendimiento de los programas, los Estados miembros deben constituir comités de seguimiento. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, los informes anuales de ejecución deben sustituirse por un diálogo anual estructurado sobre las políticas basado en la información y los datos más recientes facilitados por el Estado miembro en cuestión acerca de la ejecución de los programas con la información que suministren las entidades regionales y locales.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

una Europa más competitiva y con una economía más resiliente

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Con arreglo al principio de la gobernanza multinivel, el Estado miembro procurará la participación de estos socios en la preparación de los Acuerdos de Asociación y a lo largo de los procesos de preparación y ejecución de los programas, por ejemplo, mediante la participación en comités de seguimiento con arreglo al artículo 34.

2. Con arreglo al principio de la gobernanza multinivel, el Estado miembro procurará la participación de estos socios en la preparación de los Acuerdos de Asociación y a lo largo de los procesos de preparación y ejecución de los programas, por ejemplo, mediante la participación en comités de seguimiento con arreglo al artículo 34. En el caso de los programas transfronterizos, los Estados miembros implicados deben incluir a sus socios de todos los Estados miembros participantes.

Enmienda 10

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Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. El Acuerdo de Asociación será elaborado por los Estados miembros en colaboración con los socios a los que se refiere al artículo 6, en diálogo con la Comisión y sobre la base de procedimientos transparentes para el público.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) objetivos políticos seleccionados, con indicación de qué Fondos y programas contribuirán a su consecución y la justificación correspondiente, además de, cuando proceda, la justificación del uso de la modalidad de ejecución de InvestEU, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas pertinentes por país;

a) objetivos políticos seleccionados, con indicación de qué Fondos y programas contribuirán a su consecución y la justificación correspondiente, además de, cuando proceda, la justificación del uso del programa de apoyo a las reformas y la modalidad de ejecución de InvestEU, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas pertinentes por país;

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) un análisis de las disparidades, las necesidades de desarrollo y el potencial de crecimiento con respecto a los objetivos temáticos y a los retos territoriales y teniendo en cuenta el programa nacional de reformas, cuando proceda, y las recomendaciones específicas por país pertinentes;

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Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i) un resumen de las políticas elegidas y de los principales resultados previstos para cada uno de los Fondos, incluido, cuando proceda, el uso de InvestEU;

i) un resumen de las políticas elegidas y de los principales resultados previstos para cada uno de los Fondos, incluido, cuando proceda, el uso del programa de apoyo a las reformas e InvestEU;

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros podrán asignar, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, el importe del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión y del FEMP que se aportará a InvestEU y se ejecutará mediante garantías presupuestarias. El importe que se aportará a InvestEU no superará el 5 % de la asignación total de cada Fondo, excepto en casos debidamente justificados. Este tipo de contribuciones no constituirán una transferencia de recursos con arreglo al artículo 21.

1. Los Estados miembros podrán asignar, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, el importe del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión y del FEMP que se aportará a InvestEU y se ejecutará mediante garantías presupuestarias. El importe que se aportará a InvestEU no superará el 5 % de la asignación total de cada Fondo. Este tipo de contribuciones no constituirán una transferencia de recursos con arreglo al artículo 21. Sin perjuicio del pleno respecto del principio de territorialidad en la distribución de los recursos, dichas contribuciones serán, además, gestionadas de forma compartida con las autoridades competentes nacionales y regionales.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) criterios aplicados por el Estado miembro para seleccionar los indicadores;

a) criterios aplicados por el Estado miembro para seleccionar los indicadores

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que faciliten también las entidades regionales y locales;

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión podrá pedir a un Estado miembro que revise los programas pertinentes y que proponga modificaciones de los mismos cuando sea necesario para prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Consejo.

1. La Comisión podrá pedir a un Estado miembro que revise los programas pertinentes y que proponga modificaciones de los mismos cuando sea necesario para prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Consejo, siempre y cuando se absorban todos los fondos disponibles para los Estados miembros en el marco del programa de apoyo a las reformas.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Si el Estado miembro no adopta medidas eficaces en respuesta a una petición hecha con arreglo al apartado 1, dentro de los plazos establecidos en los apartados 3 y 4, la Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos de los programas o prioridades afectados con arreglo al artículo 91.

6. Si el Estado miembro no adopta medidas eficaces en respuesta a una petición hecha con arreglo al apartado 1, dentro de los plazos establecidos en los apartados 3 y 4, la Comisión podrá suspender total o parcialmente los compromisos de los programas o prioridades afectados con arreglo al artículo 91.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 7 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión propondrá al Consejo la Después de tener en cuenta las

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suspensión parcial o total de los compromisos o los pagos correspondientes a uno o varios de los programas de un Estado miembro en los siguientes supuestos:

circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate y el impacto de la suspensión prevista en la economía, la Comisión propondrá al Consejo la suspensión parcial o total de los compromisos o los pagos correspondientes a uno o varios de los programas de un Estado miembro en los siguientes supuestos:

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Se dará prioridad a la suspensión de los compromisos; los pagos se suspenderán únicamente cuando se precise actuar de forma inmediata y en caso de un incumplimiento significativo. La suspensión de los pagos se aplicará a las solicitudes de pago presentadas para los programas afectados después de la fecha en que se haya decidido la suspensión.

suprimido

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 10 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

En cualquiera de los casos que se enumeran a continuación, la suspensión de los compromisos estará limitada a un máximo del 25 % de los compromisos de los Fondos correspondientes al siguiente año civil, o del 0,25 % del PIB nominal, si esta cifra resulta inferior:

En cualquiera de los casos que se enumeran a continuación, la suspensión de los compromisos estará limitada a un máximo del 50 % de los compromisos de los Fondos correspondientes al siguiente año civil, o del 0,5 % del PIB nominal, si esta cifra resulta inferior:

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 12 – párrafo 1

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Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo. En particular, cuando un Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 7, la Comisión lo comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo y le facilitará información acerca de los Fondos y los programas que podrían ser objeto de suspensión de los compromisos.

La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo. En particular, cuando un Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 7, la Comisión lo comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo y le facilitará información acerca de los Fondos y los programas que podrían ser objeto de suspensión de los compromisos y el impacto de la suspensión prevista en la economía.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 12 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión de los compromisos o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión de los compromisos o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo para dictamen y al Consejo para decisión.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 32 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Además del artículo 31, el Estado miembro podrá proponer que se emprendan acciones adicionales de asistencia técnica para reforzar la capacidad de las autoridades del Estado miembro, los beneficiarios y los socios pertinentes, cuando sea necesario para la administración y el uso eficaz de los Fondos.

Además del artículo 31, el Estado miembro podrá proponer que se emprendan acciones adicionales de asistencia técnica para reforzar la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y de los servicios públicos, así como la capacidad de las autoridades del Estado miembro, los beneficiarios y los socios pertinentes, cuando sea necesario para la administración y el uso eficaz de los Fondos.

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Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 43 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cada autoridad de gestión designará a un responsable de comunicación para cada programa («responsable de comunicación del programa»).

2. Cada autoridad de gestión designará a un responsable de comunicación para cada programa («responsable de comunicación del programa»). El responsable de comunicación tendrá en cuenta todas las lenguas oficiales y cooficiales del Estado miembro, o las lenguas oficiales de la entidad o entidades regionales o locales, donde se va a ejecutar el programa.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) 2022: 0.5 %; b) 2022: 0.7 %;

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) 2023: 0.5 %; c) 2023: 1 %;

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) 2024: 0.5 %; d) 2024: 1.5 %;

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e

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Texto de la Comisión Enmienda

e) 2025: 0.5 %; e) 2025: 2 %;

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) 2026: 0.5 % f) 2026: 2 %

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el 70 % para las regiones menos desarrolladas;

a) el 85 % para las regiones menos desarrolladas;

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el 55 % para las regiones en transición;

b) el 65 % para las regiones en transición;

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el 40 % para las regiones más desarrolladas.

c) el 50 % para las regiones más desarrolladas.

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 3

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Texto de la Comisión Enmienda

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 70 %.

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 85 %.

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 70 %.

El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 85 %.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Referencias COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD)

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

REGI11.6.2018

Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno

ECON11.6.2018

Ponente de opinión Fecha de designación

Ivana Maletić20.6.2018

Examen en comisión 1.10.2018 12.11.2018

Fecha de aprobación 20.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

28240

Miembros presentes en la votación final Hugues Bayet, Pervenche Berès, David Coburn, Thierry Cornillet, Esther de Lange, Markus Ferber, Jonás Fernández, Giuseppe Ferrandino, Stefan Gehrold, Sven Giegold, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Petr Ježek, Barbara Kappel, Wolf Klinz, Georgios Kyrtsos, Philippe Lamberts, Werner Langen, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Marisa Matias, Costas Mavrides, Alex Mayer, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Sirpa Pietikäinen, Dariusz Rosati, Pirkko Ruohonen-Lerner, Anne Sander, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Paul Tang, Ramon Tremosa i Balcells, Ernest Urtasun, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Miguel Viegas, Jakob von Weizsäcker

Suplentes presentes en la votación final Andrea Cozzolino, Ashley Fox, Jeppe Kofod, Paloma López Bermejo, Michel Reimon, Joachim Starbatty, Lieve Wierinck

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Pilar Ayuso, Elmar Brok, Helga Stevens

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

28 +ALDE Thierry Cornillet, Petr Ježek, Wolf Klinz, Ramon Tremosa i Balcells, Lieve Wierinck

ECR Ashley Fox, Bernd Lucke, Stanisław Ożóg, Pirkko Ruohonen-Lerner, Joachim Starbatty, Helga Stevens

ENF Barbara Kappel

PPE Pilar Ayuso, Elmar Brok, Markus Ferber, Stefan Gehrold, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Georgios Kyrtsos, Esther de Lange, Werner Langen, Ivana Maletić, Luděk Niedermayer, Sirpa Pietikäinen, Dariusz Rosati, Anne Sander, Tom Vandenkendelaere

24 -EFDD David Coburn, Marco Valli

GUE/NGL Paloma López Bermejo, Marisa Matias, Miguel Viegas

S&D Hugues Bayet, Pervenche Berès, Andrea Cozzolino, Jonás Fernández, Giuseppe Ferrandino, Roberto Gualtieri, Jeppe Kofod, Olle Ludvigsson, Costas Mavrides, Alex Mayer, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Paul Tang, Jakob von Weizsäcker

VERTS/ALE Sven Giegold, Philippe Lamberts, Michel Reimon, Ernest Urtasun

0 0

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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27.11.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados(COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD))

Ponente de opinión: Agnes Jongerius

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de Reglamento presentada por la Comisión establece disposiciones comunes para siete fondos de gestión compartida[1].[1].

Si bien la ponente comparte el objetivo político de «una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales», considera la aspiración política de «empleo y crecimiento» demasiado restrictiva y no está convencida de que contribuya de manera suficiente a alcanzar la calificación social «triple A» que prometió el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, a los ciudadanos europeos. Está claro que los Fondos buscan crear empleo y crecimiento, por lo que se ha añadido un objetivo de «inclusión social».

Por consiguiente, los programas respaldados por los Fondos deberán tener en cuenta los retos descritos en el cuadro de indicadores sociales del pilar europeo de derechos sociales y en el informe conjunto sobre el empleo, y ser modificados para reflejar esta situación, si fuera necesario. También deberían tenerse en cuenta estos dos informes en los casos en que se sopese una medida «correctora».

La ponente estima que, al objeto de impulsar realmente una mayor convergencia entre el Este y el Oeste, el Norte y el Sur, y anticipar mejor los cambios tecnológicos, entre otros, reviste

[1].[1] FEDER, FSE+, Fondo de Cohesión, FEMP, FAMI, FSI e IGFV.

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vital importancia que se incremente el presupuesto general dedicado a la cohesión, y ha enmendado el Reglamento en consecuencia. Además, cree que es necesario destinar una parte mayor de dicho presupuesto al FSE+, y que debe garantizarse esta asignación social también a escala de Estado miembro.

A fin de apoyar mejor a las regiones menos desarrolladas y las regiones en transición y no obstaculizar la concepción ni la ejecución de los programas a nivel de Estado miembro, la ponente ha incrementado los porcentajes tanto de prefinanciación como de cofinanciación.

La ponente opina que es importante mejorar la accesibilidad de los Fondos, de cara a asegurar una mejor absorción y, a este respecto, celebra la reducción de la carga administrativa y el aumento de la flexibilidad propuestos por la Comisión. Una reducción de la carga administrativa no debe dificultar, sin embargo, la incorporación de los interlocutores sociales y la sociedad civil en la concepción y ejecución de los programas.

ENMIENDAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión ha de proponerse reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se ha de prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. El artículo 175 del TFUE exige a la Unión que apoye la consecución de estos objetivos a través de la actuación que realiza mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones

(1) El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión ha de proponerse reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se ha de prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como son las regiones que padecen problemas de despoblación o dispersión de población. El artículo 175 del TFUE exige a la Unión que apoye la consecución de estos objetivos a través de la actuación que realiza mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», el Fondo Social

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y otros instrumentos. El artículo 322 del TFUE establece la base para la adopción de las normas financieras que determinan las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas, y para el control de la responsabilidad de los agentes financieros.

Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos. El artículo 322 del TFUE establece la base para la adopción de las normas financieras que determinan las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas, y para el control de la responsabilidad de los agentes financieros.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Con el fin de avanzar en el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+») y el Fondo de Cohesión, así como las medidas financiadas en régimen de gestión compartida en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP.

(2) Con el fin de avanzar en el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo de Cohesión, así como las medidas financiadas en régimen de gestión compartida en el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el Fondo de Cohesión, las partes en régimen de gestión compartida del FSE+ y el FEMP.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(4 bis) De conformidad con el artículo 174 del TFUE los Estados miembros y la Comisión deberían asegurar que el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión presten una especial atención a estas regiones mediante inversiones estratégicas destinadas a mejorar su vertebración territorial, tejido industrial, prestación de servicios públicos o competitividad, contribuyendo en última instancia a fijar población.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u

(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, la lucha contra la pobreza, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación, exclusión social o aislamiento territorial. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del

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orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

medio ambiente y lucha contra el cambio climático, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) Los Estados miembros y la Comisión deben observar las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Debe quedar garantizada la accesibilidad de las personas con discapacidad en todos los nuevos proyectos de infraestructuras con cargo a los Fondos.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 ter) Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de los objetivos establecidos en el pilar europeo de

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derechos sociales, proclamados por las instituciones de la Unión.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de objetivos climáticos.

(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático y con miras a contribuir a financiar las medidas necesarias para cumplir el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos deben contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global de al menos el 30 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de objetivos climáticos. Siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, los mecanismos de integración del clima y de reducción del impacto del cambio climático deben ser una parte integral de la programación y la ejecución, en particular la selección de proyectos, y deben materializarse previamente.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión13.

(11) El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de las autoridades regionales, locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes, los organismos pertinentes que representan a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los

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interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación y los interlocutores económicos y sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión13.

__________________ __________________13 Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

13 Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU.

(12) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU. De manera general, los Estados

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miembros y, en su caso, la Comisión Europea promueven las sinergias y garantizan la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre estas prioridades específicas y el pilar europeo de derechos sociales.

Justificación

El pilar europeo de derechos sociales, proclamado el 17 de noviembre de 2017, ha sido un paso decisivo hacia una Europa más social. Constituye una base importante de principios susceptibles de mejorar el bienestar y la vida cotidiana de los ciudadanos europeos. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales constituyen, además, un excelente complemento a los objetivos económicos y sociales del Semestre Europeo.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) El despliegue satisfactorio de los Fondos debe basarse en el programa de apoyo a las reformas, que apoya reformas prioritarias en todos los Estados miembros de la Unión que posibilitan una utilización de los Fondos bien orientada y eficaz.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) Los Estados miembros deben tener en cuenta en sus programas el contenido de sus proyectos de planes nacionales de energía y clima, que deben desarrollarse con arreglo al Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía14, y los resultados del proceso que dé lugar a recomendaciones de la Unión sobre dichos planes, así como las necesidades financieras asignadas a inversiones con bajas emisiones de carbono.

(14) Los Estados miembros deben cumplir en sus programas los objetivos establecidos en sus proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima, que deben desarrollarse con arreglo al Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía14, y los resultados del proceso que dé lugar a recomendaciones de la Unión sobre dichos planes, así como las necesidades financieras asignadas a inversiones con emisiones de carbono nulas.

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__________________ __________________14 [Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (COM/2016/0759 final/2 - 2016/0375 [COD])].

14 [Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (COM/2016/0759 final/2 - 2016/0375 [COD])].

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(14 bis) Los Estados miembros deben tener en cuenta el contenido de sus estrategias nacionales de integración de la población romaní en la elaboración de sus programas.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) Cada Estado miembro debe disponer de la flexibilidad necesaria para contribuir a InvestEU con vistas a la provisión de garantías presupuestarias para las inversiones en dicho Estado miembro.

suprimido

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19

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Texto de la Comisión Enmienda

(19) El Estado miembro debe llevar a cabo una revisión intermedia de cada uno de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. Dicha revisión debe dar lugar a un ajuste exhaustivo de los programas basado en su rendimiento, al tiempo que brinda la oportunidad de integrar los nuevos retos y las REP pertinentes formuladas en 2024. Paralelamente, en 2024, junto con el ajuste técnico de 2025, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de la política de cohesión para los años 2025, 2026 y 2027, aplicando el método de asignación establecido en el acto de base pertinente. Dicha revisión, junto con el resultado de la revisión intermedia, debe dar lugar a modificaciones de los programas en relación con las asignaciones financieras de los años 2025, 2026 y 2027.

(19) El Estado miembro debe llevar a cabo una revisión intermedia de cada uno de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. Dicha revisión debe dar lugar a un ajuste exhaustivo de los programas basado en su rendimiento, al tiempo que brinda la oportunidad de integrar los nuevos retos y las REP pertinentes formuladas en 2024. Paralelamente, en 2024, junto con el ajuste técnico de 2025, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en el marco del objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza de la política de cohesión para los años 2025, 2026 y 2027, aplicando el método de asignación establecido en el acto de base pertinente. Dicha revisión, junto con el resultado de la revisión intermedia, debe dar lugar a modificaciones de los programas en relación con las asignaciones financieras de los años 2025, 2026 y 2027.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(28 bis) Debe considerarse el recurso a indicadores regionales a fin de permitir tener más en cuenta las disparidades subregionales.

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29

Texto de la Comisión Enmienda

(29) Con el fin de garantizar la disponibilidad de información exhaustiva y actualizada sobre la ejecución de los

(29) Con el fin de garantizar la disponibilidad de información exhaustiva y actualizada sobre la ejecución de los

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programas, debe exigirse una provisión más frecuente de informes electrónicos basados en datos cuantitativos.

programas, debe exigirse una provisión eficaz y oportuna de informes electrónicos basados en datos cuantitativos.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 34

Texto de la Comisión Enmienda

(34) En lo que respecta a las subvenciones concedidas a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cada vez más uso de las opciones de costes simplificados. El umbral asociado al uso obligatorio de opciones de costes simplificados debe vincularse a los costes totales de la operación, con el fin de garantizar el mismo tratamiento de todas las operaciones por debajo del umbral, con independencia de que la ayuda sea pública o privada.

(34) En lo que respecta a las subvenciones concedidas a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cada vez más uso de las opciones de costes simplificados. El umbral asociado al uso obligatorio de opciones de costes simplificados debe vincularse a los costes totales de la operación, con el fin de garantizar el mismo tratamiento de todas las operaciones por debajo del umbral, con independencia de que la ayuda sea pública o privada. Los Estados miembros deben consultar al comité de seguimiento en lo relativo a la elaboración de las opciones de costes simplificados.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoConsiderando 39

Texto de la Comisión Enmienda

(39) A fin de mejorar las complementariedades y de simplificar la ejecución, la ayuda del Fondo de Cohesión y del FEDER debe poder combinarse con la del FSE+ en programas conjuntos conforme al objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

(39) A fin de mejorar las complementariedades y de simplificar la ejecución, la ayuda del Fondo de Cohesión y del FEDER debe poder combinarse con la del FSE+ en programas conjuntos conforme al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoConsiderando 50

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Texto de la Comisión Enmienda

(50) Para garantizar un equilibrio adecuado entre la ejecución eficaz y eficiente de los Fondos y los costes y las cargas administrativos conexos, la frecuencia, el alcance y la cobertura de las comprobaciones de gestión deben basarse en una evaluación de riesgos que tenga en cuenta factores como el tipo de operaciones ejecutadas, los beneficiarios y el nivel de riesgo identificado en anteriores comprobaciones y auditorías de la gestión.

(50) Para garantizar un equilibrio adecuado entre la ejecución eficaz y eficiente de los Fondos y los costes y las cargas administrativos conexos, la frecuencia, el alcance y la cobertura de las comprobaciones de gestión deben basarse en una evaluación de riesgos que tenga en cuenta factores como el tipo de operaciones ejecutadas, los beneficiarios y el nivel de riesgo identificado en anteriores comprobaciones y auditorías de la gestión. Debe prevalecer el principio de proporcionalidad en la gestión y el control de los Fondos, en función del nivel de riesgo para el presupuesto de la Unión.

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 60

Texto de la Comisión Enmienda

(60) A fin de promover los objetivos de cohesión económica, social y territorial del TFUE, el objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe proporcionar apoyo a todas las regiones. Para ofrecer un apoyo equilibrado y gradual y reflejar el nivel de desarrollo económico y social, deben asignarse recursos en el marco de tal objetivo con cargo al FEDER y al FSE+ sobre la base de una clave de asignación basada principalmente en el PIB per cápita. Los Estados miembros con una renta nacional bruta («RNB») per cápita inferior al 90 % de la de la media de la Unión deben beneficiarse del Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

(60) A fin de promover los objetivos de cohesión económica, social y territorial del TFUE, el objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza debe proporcionar apoyo a todas las regiones y contribuir a garantizar la prestación de servicios públicos adecuada, mejorando las perspectivas personales y profesionales de la zona. Para ofrecer un apoyo equilibrado y gradual y reflejar el nivel de desarrollo económico y social, deben asignarse recursos en el marco de tal objetivo con cargo al FEDER y al FSE+ sobre la base de una clave de asignación basada principalmente en el PIB per cápita. Los Estados miembros con una renta nacional bruta («RNB») per cápita inferior al 90 % de la de la media de la Unión deben beneficiarse del Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y

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convergencia al alza.

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoConsiderando 60 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(60 bis) El pilar europeo de los derechos sociales, que fija obligaciones a los Estados miembros en materia de protección social, inclusión social, condiciones de trabajo dignas, igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, ha sido proclamado por las instituciones europeas. Los objetivos de inversión en empleo y crecimiento e inclusión social, tal y como se establecen en el presente Reglamento, han de contribuir a los derechos y principios del pilar.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoConsiderando 61

Texto de la Comisión Enmienda

(61) Conviene establecer criterios objetivos para designar las regiones y zonas que pueden acogerse a la ayuda de los Fondos. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a nivel de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo23, modificado por el Reglamento (UE) n.º 868/2014 de la Comisión24.

(61) Conviene establecer criterios objetivos para designar las regiones y zonas que pueden acogerse a la ayuda de los Fondos. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a nivel de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo23, modificado por los Reglamentos (UE) n.º 868/201424 y (UE) 2016/206624 bis de la Comisión.

__________________ __________________23 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L

23 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L

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154 de 21.6.2003, p. 1). 154 de 21.6.2003, p. 1).24 Reglamento (UE) n.º 868/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 241 de 13.8.2014, p. 1).

24 Reglamento (UE) n.º 868/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 241 de 13.8.2014, p. 1).24 bis Reglamento (UE) 2016/2066 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 322 de 29.11.2016, p. 1).

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoConsiderando 62

Texto de la Comisión Enmienda

(62) A fin de establecer un marco financiero adecuado para el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la Comisión debe disponer el desglose anual de las asignaciones disponibles por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, junto con la lista de regiones elegibles, así como las asignaciones para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). Teniendo en cuenta que las asignaciones nacionales de los Estados miembros deben establecerse sobre la base de los datos estadísticos y las previsiones disponibles en 2018, y dadas las incertidumbres de la predicción, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en 2024 sobre la base de las estadísticas más recientes disponibles en ese momento y, cuando exista una divergencia acumulada superior al +/- 5 %, ajustar dichas asignaciones para los años 2025 a 2027, a fin de que en las

(62) A fin de establecer un marco financiero adecuado para el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la Comisión debe disponer el desglose anual de las asignaciones disponibles por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza, junto con la lista de regiones elegibles, así como las asignaciones para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). Teniendo en cuenta que las asignaciones nacionales de los Estados miembros deben establecerse sobre la base de los datos estadísticos y las previsiones disponibles en 2018, y dadas las incertidumbres de la predicción, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en 2024 sobre la base de las estadísticas más recientes disponibles en ese momento y, cuando exista una divergencia acumulada superior al +/- 5 %, ajustar dichas asignaciones para los años

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modificaciones de los programas queden plasmados al mismo tiempo los resultados de la revisión intermedia y el ejercicio de ajuste técnico.

2025 a 2027, a fin de que en las modificaciones de los programas queden plasmados al mismo tiempo los resultados de la revisión intermedia y el ejercicio de ajuste técnico.

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoConsiderando 73

Texto de la Comisión Enmienda

(73) Los objetivos del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial y establecer normas financieras comunes para parte del presupuesto de la Unión ejecutado en régimen de gestión compartida, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido, por un lado, a la amplitud de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas, así como a lo limitado de los recursos financieros de los Estados miembros y las regiones, y, por otro, a la necesidad de un marco de ejecución coherente que abarque varios fondos de la Unión en régimen de gestión compartida. Dado que estos objetivos pueden, por tanto, lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(73) Los objetivos del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial y establecer normas financieras comunes para parte del presupuesto de la Unión ejecutado en régimen de gestión compartida, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido, por un lado, a la amplitud de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y a los retos específicos a los que se enfrentan las regiones menos favorecidas, así como a lo limitado de los recursos financieros de los Estados miembros y las regiones, y, por otro, a la necesidad de un marco de ejecución coherente que abarque varios fondos de la Unión en régimen de gestión compartida. Dado que estos objetivos pueden, por tanto, lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 37

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Texto de la Comisión Enmienda

37) «defensa contra el cambio climático»: proceso destinado a garantizar que las infraestructuras sean resilientes ante los efectos adversos del clima con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, si las hubiera, o a normas reconocidas internacionalmente.

37) «defensa contra el cambio climático»: proceso destinado a garantizar que las infraestructuras sean resilientes ante los efectos adversos del clima con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, si las hubiera, o a normas reconocidas internacionalmente, y a que las inversiones en infraestructuras apliquen el principio de «primero, la eficiencia energética».

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

37 bis) «protección del medio ambiente y la biodiversidad»: proceso estructurado destinado a garantizar la aplicación efectiva de instrumentos para evitar efectos perjudiciales del gasto de la Unión y para maximizar sus beneficios en el estado del medio ambiente y la biodiversidad de la Unión, sobre la base del «Marco común para la protección de la biodiversidad del presupuesto de la Unión», y con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, si las hubiera, o a normas reconocidas internacionalmente.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP prestarán su apoyo a los siguientes objetivos políticos:

1. El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP prestarán su apoyo a la convergencia al alza, la solidaridad y la cohesión en la Unión, en consonancia con la Estrategia Europa 2020, el pilar europeo de los derechos sociales y la

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Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, mediante los siguientes objetivos políticos:

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

c) una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC sostenibles;

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

d) una Europa de igualdad de oportunidades más justa, inclusiva y cualificada que aplique los derechos y principios establecidos y previstos por el pilar europeo de derechos sociales, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su título III (Igualdad) y su título IV (Solidaridad);

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales.

e) una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras, las asociaciones entre el mundo urbano y el rural y las iniciativas locales.

Enmienda 31

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Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) apoyar a los Estados miembros en la mejora del acceso a empleo de calidad de todos los demandantes de empleo, en particular de jóvenes, desempleados de larga duración, mujeres, personas con discapacidad y migrantes.

Justificación

Nueva letra f).

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) inversión en empleo y crecimiento en los Estados miembros y las regiones, con el apoyo del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión; así como

a) inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza, incluyendo inversiones estratégicas en infraestructuras en los Estados miembros y las regiones más afectados, con el apoyo del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión; así como

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. No obstante, la Comisión ejecutará el importe de la ayuda procedente del Fondo de Cohesión transferida al Mecanismo «Conectar Europa» (en lo sucesivo, «MCE»), la Iniciativa Urbana Europea, las inversiones interregionales en innovación, el importe de la ayuda procedente del FSE+ transferida a la cooperación transnacional, los importes de la contribución a InvestEU37 y la asistencia técnica por iniciativa de la

2. No obstante, la Comisión ejecutará el importe de la ayuda procedente del Fondo de Cohesión transferida al Mecanismo «Conectar Europa» (en lo sucesivo, «MCE»), la Iniciativa Urbana Europea, las inversiones interregionales en innovación, el importe de la ayuda procedente del FSE+ transferida a la cooperación transnacional y la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión en régimen de gestión directa o indirecta de

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Comisión en régimen de gestión directa o indirecta de conformidad con [el artículo 62, apartado 1, letras a) y c)] del Reglamento Financiero.

conformidad con [el artículo 62, apartado 1, letras a) y c)] del Reglamento Financiero.

__________________37 Reglamento (UE) n.º […], relativo a [...] (DO L […] de […], p. […])].

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Cada Estado miembro organizará una asociación con las autoridades regionales y locales competentes. Dicha asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:

1. Para cada Acuerdo de Asociación, cada Estado miembro organizará una asociación con las autoridades regionales y locales competentes. En el caso de los programas transfronterizos, los Estados miembros que participen incluirán a los socios de todos los Estados miembros participantes. En ambos casos, la asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:

a) autoridades urbanas y otras autoridades públicas;

a) autoridades locales, regionales, urbanas y otras autoridades públicas;

b) interlocutores económicos y sociales;

b) interlocutores económicos y sociales;

c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.

c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación y aquellos designados como beneficiarios.

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

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Texto de la Comisión Enmienda

2. Con arreglo al principio de la gobernanza multinivel, el Estado miembro procurará la participación de estos socios en la preparación de los Acuerdos de Asociación y a lo largo de los procesos de preparación y ejecución de los programas, por ejemplo, mediante la participación en comités de seguimiento con arreglo al artículo 34.

2. Con arreglo al principio de la gobernanza multinivel, el Estado miembro procurará la participación de estos socios en la preparación de los Acuerdos de Asociación y a lo largo de los procesos de preparación, ejecución y evaluación de los programas, por ejemplo, mediante la participación en comités de seguimiento con arreglo al artículo 34.

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) objetivos políticos seleccionados, con indicación de qué Fondos y programas contribuirán a su consecución y la justificación correspondiente, además de, cuando proceda, la justificación del uso de la modalidad de ejecución de InvestEU, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas pertinentes por país;

a) objetivos políticos seleccionados, con indicación de qué Fondos y programas contribuirán a su consecución y la justificación correspondiente, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas pertinentes por país;

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i) un resumen de las políticas elegidas y de los principales resultados previstos para cada uno de los Fondos, incluido, cuando proceda, el uso de InvestEU;

i) un resumen de las políticas elegidas y de los principales resultados previstos para cada uno de los Fondos;

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b – inciso iii

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Texto de la Comisión Enmienda

iii) aspectos complementarios entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, incluidos los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza;

iii) aspectos complementarios entre los Fondos y otros instrumentos, fondos y programas de la Unión, incluidos los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza;

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) importes que cada uno de los Fondos aportará a InvestEU por categoría de regiones;

suprimida

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 10

Texto de la Comisión Enmienda

[…] suprimido

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las etapas y las metas se fijarán en relación con cada objetivo específico dentro de un programa, con la excepción de la asistencia técnica y del objetivo específico para subsanar las carencias materiales establecido en el artículo [4, letra c), inciso vii)] del Reglamento del FSE+.

2. Las etapas y las metas se fijarán en relación con cada objetivo específico dentro de un programa, con la excepción de la asistencia técnica y del objetivo específico para subsanar las carencias materiales establecido en el artículo [4, apartado 1, inciso xi)] del Reglamento del FSE+.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

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Artículo 14 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptadas en 2024;

a) los nuevos retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptadas en 2024;

Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la situación socioeconómica del Estado miembro o la región de que se trate;

b) La situación socioeconómica del Estado miembro o región de que se trate, incluidos los retos para el Estado miembro descritos en el cuadro de indicadores sociales y en el informe conjunto sobre el empleo, tomando como referencia el pilar europeo de derechos sociales.

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) todo acontecimiento financiero o económico negativo importante que requiera un ajuste de los programas;

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 15

Texto de la Comisión Enmienda

[...] suprimido

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d – inciso vi

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Texto de la Comisión Enmienda

vi) el uso previsto de instrumentos financieros;

vi) el uso previsto de instrumentos financieros, cuando proceda;

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el programa, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro haya presentado dicho programa.

4. La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el programa, en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que el Estado miembro haya presentado dicho programa.

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

4. La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

Enmienda 49

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza.

Enmienda 50

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Propuesta de ReglamentoArtículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros podrán solicitar una transferencia del 5 % como máximo de las asignaciones financieras del programa de cualquiera de los Fondos a cualquier otro Fondo en régimen de gestión compartida o a cualquier instrumento en régimen de gestión directa o indirecta.

1. Los Estados miembros podrán solicitar una transferencia del 5 % como máximo de las asignaciones financieras del programa de cualquiera de los Fondos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus o al Fondo de Cohesión.

Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) esté dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones;

b) esté dirigido por grupos de acción local o regional compuestos por representantes de la sociedad civil, interlocutores sociales, así como representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones;

Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) ayuda del FEDER correspondiente al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y ayuda del Fondo de Cohesión: 2,5 %;

a) ayuda del FEDER correspondiente al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza y ayuda del Fondo de Cohesión: 2,5 %;

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

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Artículo 31 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) ayuda del FSE+: 4 %; programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+: 5 %;

b) en el caso del FSE+: 5 %;

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) en caso de un agotamiento prematuro de los recursos (financieros), la manera en que todavía puedan alcanzarse los objetivos del programa en el período 2021-2027;

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

i bis) las medidas relacionadas con las opciones de costes simplificados.

Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 1 – letra i ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

i ter) el impacto específico del programa en las personas con alto riesgo de pobreza o exclusión social, así como en las personas con discapacidad, los desempleados de larga duración y los jóvenes sin empleo.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

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Artículo 35 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) las medidas relacionadas con la garantía de que los beneficiarios dispongan de opciones de costes simplificados;

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) garantizará la protección del medio ambiente y la biodiversidad de todas las inversiones;

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La prefinanciación de cada Fondo se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año, en función de la disponibilidad de la financiación, con arreglo al siguiente calendario:

2. La prefinanciación de cada Fondo se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año, en función de la disponibilidad de la financiación, con arreglo al siguiente calendario:

a) 2021: 0,5 %; a) 2021: 1 %;

b) 2022: 0,5 %; b) 2022: 1 %;

c) 2023: 0,5 %; c) 2023: 1,5 %;

d) 2024: 0,5 %; d) 2024: 2 %;

e) 2025: 0,5 %; e) 2025: 2 %;

f) 2026: 0,5 %; f) 2026: 2,5 %;

Si un programa se adopta después del 1 de julio de 2021, los tramos iniciales se pagarán el año de adopción.

Si un programa se adopta después del 1 de julio de 2021, los tramos iniciales se pagarán el año de adopción.

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoArtículo 91 – apartado 1 – letra e

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Texto de la Comisión Enmienda

e) el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias con arreglo al artículo 15, apartado 6.

suprimida

Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoArtículo 99 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión liberará todo importe de un programa que no haya sido usado para una prefinanciación con arreglo al artículo 84 o por el que no se haya presentado una solicitud de pago con arreglo a los artículos 85 y 86 a más tardar el 26 de diciembre del segundo año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026.

1. La Comisión liberará todo importe de un programa que no haya sido usado para una prefinanciación con arreglo al artículo 84 o por el que no se haya presentado una solicitud de pago con arreglo a los artículos 85 y 86 a más tardar el 26 de diciembre del tercer año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026.

Enmienda 62

Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Cobertura geográfica de la ayuda destinada al objetivo de inversión en empleo y crecimiento

Cobertura geográfica de la ayuda destinada al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza

Enmienda 63

Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión prestarán ayuda al objetivo de inversión en empleo y crecimiento en todas las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión prestarán ayuda al objetivo de inversión en empleo y crecimiento, inclusión social y convergencia al alza en todas las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades

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ES

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2») establecida por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, modificado por el Reglamento (CE) n.º 868/2014 de la Comisión.

territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS 2») establecida por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, modificado por los Reglamentos (UE) n.º 868/2014 y (UE) 2016/2066 de la Comisión.

Enmienda 64

Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Los recursos del FEDER y del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2:

Los recursos del FEDER y del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2:

Enmienda 65

Propuesta de ReglamentoArtículo 103 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los recursos para la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios en el período de 2021-2027 se elevarán a 330 624 388 630 EUR en precios de 2018.

Los recursos para la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios en el período de 2021-2027 se elevarán a 378 097 000 000 EUR en precios constantes de 2018.

Enmienda 66

Propuesta de ReglamentoArtículo 103 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, por categoría de regiones, junto con la lista de regiones elegibles con arreglo a la

La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza, por categoría de regiones, junto con la lista

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ES

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metodología establecida en el anexo XXII. de regiones elegibles con arreglo a la metodología establecida en el anexo XXII.

Enmienda 67

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

Recursos para el objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

Enmienda 68

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento se elevarán al 97,5 % de los recursos totales (es decir, un total de 322 194 388 630 EUR) y se asignarán de la siguiente forma:

1. Los recursos para el objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza se elevarán al 97,5 % de los recursos totales (es decir, un total de 366 754 090 000 EUR en precios constantes de 2018) y se asignarán de la siguiente forma:

Enmienda 69

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el 61,6 % (es decir, un total de 198 621 593 157 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

a) el 61,6 % para las regiones menos desarrolladas;

Enmienda 70

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el 14,3 % (es decir, un total de b) el 14,3 % para las regiones en

RR\1175395ES.docx 249/411 PE626.671v02-00

ES

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45 934 516 595 EUR) para las regiones en transición;

transición;

Enmienda 71

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el 10,8 % (es decir, un total de 34 842 689 000 EUR) para las regiones más desarrolladas;

c) el 10,8 % para las regiones más desarrolladas;

Enmienda 72

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) el 12,8 % (es decir, un total de 41 348 556 877 EUR) para los Estados miembros que reciban ayuda del Fondo de Cohesión;

d) el 12,8 % para los Estados miembros que reciban ayuda del Fondo de Cohesión;

Enmienda 73

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) 0.el 0,4 % (es decir, un total de 1 447 034 001 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.

e) el 0,4 % como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.

Enmienda 74

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 2 – párrafo 1

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

En 2024, la Comisión, en su ajuste técnico para el año 2025 con arreglo al artículo [6] del Reglamento (UE, Euratom) [[…] (Reglamento MFP)], revisará las asignaciones totales correspondientes al objetivo de inversión en empleo y crecimiento de cada Estado miembro para el período 2025 a 2027.

En 2024, la Comisión, en su ajuste técnico para el año 2025 con arreglo al artículo [6] del Reglamento (UE, Euratom) [[…] (Reglamento MFP)], revisará las asignaciones totales correspondientes al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza de cada Estado miembro para el período 2025 a 2027.

Enmienda 75

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El importe de los recursos disponibles para el FSE+ con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento será de 88 646 194 590 EUR.

El importe de los recursos disponibles para el FSE+ con arreglo al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza será de 105 686 000 000 en 2018 en precios constantes. Los Estados miembros velarán por que, del total de recursos combinados de la política de cohesión que reciban, no se utilice menos del 27,5 % para proyectos en el marco del FSE +.

Enmienda 76

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El importe de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas contemplado en el apartado 1, letra e), asignado al FSE+ será de 376 928 934 EUR.

El importe de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas contemplado en el apartado 1, letra e), asignado al FSE+ será de 424 296 054 EUR en precios de 2018.

Enmienda 77

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 5

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ES

Page 252: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

Texto de la Comisión Enmienda

5. 500 000 000 EUR de los recursos destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la Iniciativa Urbana Europea en régimen de gestión directa o indirecta de la Comisión.

5. 560 000 000 EUR de los recursos destinados al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza se asignarán a la Iniciativa Urbana Europea en régimen de gestión directa o indirecta de la Comisión.

Enmienda 78

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. 175 000 000 EUR de los recursos del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras en régimen de gestión directa o indirecta.

6. 196 000 000 EUR de los recursos del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza se asignarán a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras en régimen de gestión directa o indirecta.

Enmienda 79

Propuesta de ReglamentoArtículo 105 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las asignaciones totales de cada Estado miembro con respecto al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y al de cooperación territorial europea (Interreg) no serán transferibles entre dichos objetivos.

2. Las asignaciones totales de cada Estado miembro con respecto al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza y al de cooperación territorial europea (Interreg) no serán transferibles entre dichos objetivos.

Enmienda 80

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

El porcentaje de cofinanciación del objetivo de inversión en empleo y

El porcentaje de cofinanciación del objetivo de inversión en empleo,

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ES

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crecimiento a nivel de cada prioridad no superará los porcentajes siguientes:

crecimiento, inclusión social y convergencia al alza a nivel de cada prioridad no superará los porcentajes siguientes:

Enmienda 81

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el 70 % para las regiones menos desarrolladas;

a) el 85 % para las regiones menos desarrolladas;

Enmienda 82

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el 55 % para las regiones en transición;

b) el 60 % para las regiones en transición;

Enmienda 83

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el 40 % para las regiones más desarrolladas.

c) el 50 % para las regiones más desarrolladas.

Enmienda 84

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los porcentajes de cofinanciación establecidos en la letra a) también se aplicarán a las regiones ultraperiféricas, y a aquellas regiones que tengan problemas de despoblación (menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado a nivel

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ES

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NUTS 3) y/o de dispersión de la población.

Enmienda 85

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 70 %.

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 85 %.

Enmienda 86

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 4

Texto de la Comisión Enmienda

El Reglamento del FSE+ podrá establecer porcentajes de cofinanciación más elevados para las prioridades que presten apoyo a acciones innovadoras con arreglo al artículo [14] de dicho Reglamento.

El Reglamento del FSE+ podrá establecer porcentajes de cofinanciación más elevados para las prioridades o programas que estén dirigidos a subsanar las carencias materiales con arreglo al artículo [9], apoyar la lucha contra el desempleo juvenil con arreglo al artículo [10], una Garantía Infantil Europea con arreglo al artículo [10 bis] y las acciones innovadoras con arreglo al artículo [13] de dicho Reglamento.

Enmienda 87

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 70 %.

El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 85 %.

Enmienda 88

Propuesta de ReglamentoAnexo I – cuadro 3 – línea 12 – columna Inversión territorial integrada (ITI)

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

Ciudades, municipios y suburbios Ciudades, municipios, suburbios y zonas rurales conectadas

Enmienda 89

Propuesta de ReglamentoAnexo I – cuadro 3 – línea 16 – columna Inversión territorial integrada (ITI)

Texto de la Comisión Enmienda

Zonas con escasa densidad de población Zonas rurales y escasamente pobladas

Enmienda 90

Propuesta de ReglamentoAnexo I – cuadro 3 – línea 22 – columna Desarrollo local participativo (CLLD)

Texto de la Comisión Enmienda

Ciudades, municipios y suburbios Ciudades, municipios, suburbios y zonas rurales conectadas

Enmienda 91

Propuesta de ReglamentoAnexo I – cuadro 3 – línea 26 – columna Desarrollo local participativo (CLLD)

Texto de la Comisión Enmienda

Zonas con escasa densidad de población Zonas rurales y escasamente pobladas

Enmienda 92

Propuesta de ReglamentoAnexo I – cuadro 3 – línea 32 – columna Otro tipo de instrumento territorial con arreglo al objetivo político 5

Texto de la Comisión Enmienda

Ciudades, municipios y suburbios Ciudades, municipios, suburbios y zonas rurales conectadas

Enmienda 93

Propuesta de ReglamentoAnexo I – cuadro 3 – línea 36 – columna Otro tipo de instrumento territorial con arreglo

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ES

Page 256: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

al objetivo político 5

Texto de la Comisión Enmienda

Zonas con escasa densidad de población Zonas rurales y escasamente pobladas

Enmienda 94

Propuesta de ReglamentoAnexo III – cuadro – fila 6 – columna 2: Criterios de cumplimiento

Texto de la Comisión Enmienda

Existe un marco nacional para aplicar la CDPD, que incluye:

Existe un marco nacional para aplicar la CDPD, que incluye:

1. Objetivos con metas mensurables, recopilación de datos y mecanismo de seguimiento.

1. Objetivos con metas mensurables, recopilación de datos y mecanismo de seguimiento.

2. Disposiciones para garantizar que la política, la legislación y las normas sobre accesibilidad se reflejan adecuadamente en la preparación y la aplicación de los programas.

2. Disposiciones para garantizar que la política, la legislación y las normas sobre accesibilidad se reflejan adecuadamente en la preparación y la aplicación de los programas y se incluyen en los criterios de selección y obligaciones de los proyectos.

Enmienda 95

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – línea 4.2.1 – columna 2: Objetivo específico

Texto de la Comisión Enmienda

4.2.1 Mejorar la calidad, la eficacia y la adecuación al mercado laboral de los sistemas de educación y formación

4.2.1 Mejorar la calidad, la inclusión y la eficacia y la adecuación al mercado laboral de los sistemas de educación y formación, a fin de facilitar la transición entre la educación y el trabajo;

Enmienda 96

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – línea 4.2.2 – columna 2: Objetivo específico

Texto de la Comisión Enmienda

4.2.2 Promover las oportunidades flexibles de mejora y actualización de las capacidades para todos, incluidas la

4.2.2 Promover el aprendizaje permanente así como el aprendizaje informal y no formal, las oportunidades

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ES

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facilitación de las transiciones profesionales y la promoción de la movilidad profesional

flexibles de mejora y actualización de las capacidades para todos, incluidas la facilitación de las transiciones profesionales y la promoción de la movilidad profesional

Enmienda 97

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – línea 4.2 – columna 4: Criterios de cumplimiento de la condición favorable – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Sistemas basados en pruebas para anticipar y prever las capacidades, así como mecanismos para el seguimiento de los graduados y servicios de orientación eficaz y de calidad dirigidos a los educandos de todas las edades

1. Sistemas basados en pruebas para anticipar y prever las capacidades, así como mecanismos para el seguimiento de los graduados y servicios de orientación eficaz y de calidad dirigidos a los educandos de todas las edades, en particular enfoques centrados en el alumno

Enmienda 98

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – línea 4.2 – columna 4: Criterios de cumplimiento de la condición favorable – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Medidas destinadas a garantizar la igualdad de acceso, la participación y la finalización de una educación y formación de calidad, pertinente e inclusiva, y la adquisición de competencias clave en todos los niveles, incluida la enseñanza superior

2. Medidas destinadas a garantizar la igualdad de acceso, la participación y la finalización de una educación y formación de calidad, asequible, pertinente, no segregada e inclusiva, y la adquisición de competencias clave en todos los niveles, incluida la enseñanza superior

Enmienda 99

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – línea 4.2 – columna 4: Criterios de cumplimiento de la condición favorable – punto 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Un mecanismo de coordinación en todos los niveles de la educación y la

3. Un mecanismo de coordinación en todos los niveles de la educación y la

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ES

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formación, incluida la educación terciaria, así como una clara atribución de responsabilidades entre los correspondientes organismos nacionales o regionales

formación, incluida la educación terciaria y los proveedores de aprendizaje no formal e informal, así como una clara atribución de responsabilidades entre los correspondientes organismos nacionales o regionales

Enmienda 100

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – línea 4.3 – columna 4 – Criterios de cumplimiento de la condición favorable – punto 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Medidas para pasar de la asistencia institucional a una asistencia de carácter local.

3. Medidas para pasar de la asistencia institucional a una asistencia de carácter local basadas en una estrategia de desinstitucionalización y en un plan de acción.

Enmienda 101

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – línea 4.3 – columna 4: Criterios de cumplimiento de la condición favorable – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Un marco estratégico nacional para la inclusión social y la reducción de la pobreza, que incluye:

Un marco estratégico nacional y un plan de acción para la inclusión social y la reducción de la pobreza, que incluye:

Enmienda 102

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – línea 4.3 – columna 4: Criterios de cumplimiento de la condición favorable – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Medidas destinadas a prevenir y luchar contra la segregación en todos los ámbitos, en particular ayuda a una renta adecuada, mercados laborales inclusivos y acceso a servicios de calidad para las personas vulnerables, incluidos los

2. Medidas destinadas a prevenir y luchar contra la segregación en todos los ámbitos, en particular ayuda a una renta adecuada y a una protección de la seguridad social, mercados laborales inclusivos y acceso a servicios de calidad

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ES

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migrantes. para las personas vulnerables, incluidos los migrantes.

Enmienda 103

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – línea 4.3 – columna 4: Criterios de cumplimiento de la condición favorable – punto 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Medidas para pasar de la asistencia institucional a una asistencia de carácter local.

3. Medidas para la transición de la asistencia institucional a una asistencia de carácter familiar y local.

Enmienda 104

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – línea 4.3.2 – columna 2: Objetivo específico

Texto de la Comisión Enmienda

4.3.2 Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní

4.3.2 promover la inclusión socioeconómica de los nacionales de terceros países y de las comunidades marginadas, como la romaní

Enmienda 105

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – línea 4.4 – columna 4: Criterios de cumplimiento de la condición favorable – punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Medidas encaminadas a garantizar la eficacia, sostenibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los sistemas de protección social

Enmienda 106

Propuesta de ReglamentoAnexo V - subtítulo 1

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ES

Page 260: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

Texto de la Comisión Enmienda

Plantilla para los programas apoyados por el FEDER (objetivo de inversión en empleo y crecimiento), el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP – Artículo 16, apartado 3

Plantilla para los programas apoyados por el FEDER (objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza), el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP – Artículo 16, apartado 3

Enmienda 107

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 1 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Para el objetivo de empleo y crecimiento Inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza

Enmienda 108

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 2 – Cuadro 1 T: Estructura del programa

Texto de la Comisión

ID

Título [300] AT

Base para el cálculo

Fondo

Categoría de región apoyada

Objetivo específico seleccionado

1 Prioridad 1 No

FEDER

Más desarrollada

OE 1

En transición

Menos desarrolladas

OE 2

Región ultraperiférica y con baja densidad de población

Más desarrollada

OE 3

2 Prioridad 2 No

FSE+

Más desarrollada

OE 4

En transición

Menos desarrolladas

OE 5

Región ultraperiférica

PE626.671v02-00 260/411 RR\1175395ES.docx

ES

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3 Prioridad 3 No

FC

N/A

3 Prioridad Asistencia técnica

N/A

.. Prioridad Empleo juvenil No

FSE+

.. Prioridad específica REP No

FSE+

.. Prioridad específica Acciones innovadoras

No

FSE+

OE 8

Prioridad específica Carencias materiales

No

FSE+

OE 9

Enmienda

ID

Título [300] AT

Base para el cálculo

Fondo

Categoría de región apoyada

Objetivo específico seleccionado

1 Prioridad 1 No

FEDER

Más desarrollada

OE 1

En transición

Menos desarrolladas

OE 2

Región ultraperiférica y con baja densidad de población

Más desarrollada

OE 3

2 Prioridad 2 No

FSE+

Más desarrollada

OE 4

En transición

Menos desarrolladas

OE 5

Región ultraperiférica

3 Prioridad 3 No

FC

N/A

3 Prioridad Asistencia técnica

N/A

.. Prioridad Empleo juvenil No

FS

RR\1175395ES.docx 261/411 PE626.671v02-00

ES

Page 262: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

E+

Prioridad Garantía Infantil

No

FSE+

.. Prioridad específica REP No

FSE+

.. Prioridad específica Acciones innovadoras

No

FSE+

OE 8

Prioridad específica Carencias materiales

No

FSE+

OE 9

Enmienda 109

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 2.1 – cuadro

Texto de la Comisión

Esta es una prioridad para responder a un recomendación específica por país

Esta es una prioridad relativa al empleo juvenil

Esta es una prioridad en materia de acciones innovadoras

Esta es una prioridad para subsanar las carencias materiales

Enmienda

Esta es una prioridad para responder a un recomendación específica por país

Esta es una prioridad relativa al empleo juvenil

Esta es una prioridad relativa a la Garantía Infantil

Esta es una prioridad en materia de acciones innovadoras

Esta es una prioridad para subsanar las carencias materiales

Enmienda 110

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 2 – párrafo 3 – punto 2.1 – punto 2.1.1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

2.1.1. Objetivo específico54 (objetivo de empleo y crecimiento) o ámbito de apoyo

2.1.1. Objetivo específico54 (objetivo de inversión en empleo, crecimiento,

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ES

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(FEMP) – repítase para cada objetivo específico o ámbito de apoyo seleccionados, para prioridades distintas de la asistencia técnica

inclusión social y convergencia al alza) o ámbito de apoyo (FEMP) – repítase para cada objetivo específico o ámbito de apoyo seleccionados, para prioridades distintas de la asistencia técnica

__________________ __________________54 Excepto para un objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii, del Reglamento del FSE+.

54 Excepto para un objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii, del Reglamento del FSE+.

Enmienda 111

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 3 – cuadro 15

Texto de la Comisión

Categoría de región

Ámbito 1

Ámbito 2

Ámbito 3

Ámbito 4

Ámbito 5

Importe

(a) (b) (c) (d) (e) (f)=(a)+(b)+(c)+(d)+(e))

FEDER

Más desarrolladas

Menos desarrolladas

En transición

Regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

FSE+ Más desarrolladas

Menos desarrolladas

En transición

Regiones ultraperiféricas

FC

FEMP

Total

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ES

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Enmienda

Categoría de región

Ámbito 1

Ámbito 2

Ámbito 3

Ámbito 4

Ámbito 5

Importe

(a) (b) (c) (d) (e) (f)=(a)+(b)+(c)+(d)+(e))

FEDER

Más desarrolladas

Menos desarrolladas

En transición

Regiones ultraperiféricas o regiones septentrionales con baja densidad de población

FC

FEMP

Total

Enmienda 112

Propuesta de ReglamentoAnexo V – punto 3 – punto 3.2 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Para el objetivo de empleo y crecimiento Inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza

Enmienda 113

Propuesta de ReglamentoAnexo XXIV - subtítulo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Método de asignación para las regiones menos desarrolladas elegibles con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento [artículo 102, apartado 2, letra a)]

Método de asignación para las regiones menos desarrolladas elegibles con arreglo al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza [artículo 102, apartado 2, letra a)]

Enmienda 114

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Propuesta de ReglamentoAnexo XXIV - subtítulo 3

Texto de la Comisión Enmienda

Método de asignación para las regiones en transición elegibles con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento [artículo 102, apartado 2, letra b)]

Método de asignación para las regiones en transición elegibles con arreglo al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza [artículo 102, apartado 2, letra b)]

Enmienda 115

Propuesta de ReglamentoAnexo XXIV - subtítulo 4

Texto de la Comisión Enmienda

Método de asignación para las regiones más desarrolladas elegibles con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento [artículo 102, apartado 2, letra c)]

Método de asignación para las regiones más desarrolladas elegibles con arreglo al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza [artículo 102, apartado 2, letra c)]

Enmienda 116

Propuesta de ReglamentoAnexo XXIV – punto 14

Texto de la Comisión Enmienda

14. En el caso de todas aquellas regiones que fueron clasificadas como regiones menos desarrolladas en el período de programación 2014-2020 pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % de la media de la EU-27, el nivel mínimo anual de ayuda con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento corresponderá al 60 % de su anterior asignación media anual indicativa con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento, calculada por la Comisión en el marco financiero plurianual 2014-2020.

14. En el caso de todas aquellas regiones que fueron clasificadas como regiones menos desarrolladas en el período de programación 2014-2020 pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % de la media de la EU-27, el nivel mínimo anual de ayuda con arreglo al objetivo de inversión en empleo, crecimiento, inclusión social y convergencia al alza corresponderá al 60 % de su anterior asignación media anual indicativa con arreglo al objetivo de inversión en empleo y crecimiento, calculada por la Comisión en el marco financiero plurianual 2014-2020.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Referencias COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD)

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

REGI11.6.2018

Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL11.6.2018

Ponente de opinión Fecha de designación

Agnes Jongerius28.6.2018

Examen en comisión 24.9.2018

Fecha de aprobación 27.11.2018

Resultado de la votación final +:22–:180:1

27231

Miembros presentes en la votación final David Casa, Ole Christensen, Michael Detjen, Elena Gentile, Lampros Fountoulis, Marian Harkin, Czesław Hoc, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Jan Keller, Ádám Kósa, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Patrick Le Hyaric, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Joëlle Mélin, Dominique Martin, Miroslavs Mitrofanovs, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Sofia Ribeiro, Robert Rochefort, Claude Rolin, Siôn Simon, Yana Toom, Romana Tomc, Renate Weber, Marita Ulvskog

Suplentes presentes en la votación final Tania González Peñas, Georges Bach, Tom Vandenkendelaere, Maria Arena, Flavio Zanonato, Tamás Meszerics, António Marinho e Pinto, Amjad Bashir, Krzysztof Hetman, Michaela Šojdrová

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

22 +GUE/NGL

PPE

S&D

VERTS/ALE

Tania González Peñas, Patrick Le Hyaric

Georges Bach, Jérôme Lavrilleux, Elisabeth Morin-Chartier, Claude Rolin, Tom Vandenkendelaere

Maria Arena, Ole Christensen, Michael Detjen, Elena Gentile, Agnes Jongerius, Jan Keller, Javi López, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Siôn Simon, Marita Ulvskog, Flavio Zanonato

Jean Lambert, Tamás Meszerics, Miroslavs Mitrofanovs

18 -ALDE

ECR

ENF

NI

PPE

Marian Harkin, António Marinho e Pinto, Robert Rochefort, Yana Toom, Renate Weber

Amjad Bashir

Joëlle Mélin, Dominique Martin

Lampros Fountoulis

David Casa, Krzysztof Hetman, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Sofia Ribeiro, Michaela Šojdrová, Romana Tomc

1 0ECR Czesław Hoc

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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12.10.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados(COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD))

Ponente de opinión: Adina-Ioana Vălean

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de objetivos climáticos.

(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático y contribuir a la financiación de las medidas necesarias que deben adoptarse a nivel de la Unión, nacional y local para cumplir el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo

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global de al menos el 30 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de objetivos climáticos.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU.

(12) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión, y deben evitar cualquier contradicción con las prioridades de la Unión, incluidos los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión, para eliminar gradualmente subvenciones perjudiciales para el medio ambiente y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) Los Estados miembros deben tener en cuenta en sus programas el contenido de sus proyectos de planes nacionales de energía y clima, que deben desarrollarse

(14) Los Estados miembros deben demostrar de qué forma el contenido de sus planes nacionales integrados de energía y clima, que deben desarrollarse

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con arreglo al Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía14, y los resultados del proceso que dé lugar a recomendaciones de la Unión sobre dichos planes, así como las necesidades financieras asignadas a inversiones con bajas emisiones de carbono.

con arreglo al Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía14, y los resultados del proceso que dé lugar a recomendaciones de la Unión sobre dichos planes, se tienen en cuenta en sus programas, en particular en lo relativo a las necesidades financieras asignadas a inversiones con bajas emisiones de carbono necesarias para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. Durante el período de programación 2021-2027, los Estados miembros deben referir periódicamente al comité de seguimiento y a la Comisión los avances en la ejecución de los programas relativos a sus planes nacionales integrados de energía y clima. En las revisiones intermedias, los Estados miembros deben considerar, junto a otros elementos, la necesidad de realizar modificaciones en el programa con el fin de abordar la posible falta de resultados y mejorar la contribución de los Fondos a la ejecución de las políticas y medidas establecidas en sus planes nacionales integrados de energía y clima.

__________________ __________________14 [Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (COM/2016/0759 final/2 - 2016/0375 [COD])].

14 [Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (COM/2016/0759 final/2 - 2016/0375 [COD])].

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19

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Texto de la Comisión Enmienda

(19) El Estado miembro debe llevar a cabo una revisión intermedia de cada uno de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. Dicha revisión debe dar lugar a un ajuste exhaustivo de los programas basado en su rendimiento, al tiempo que brinda la oportunidad de integrar los nuevos retos y las REP pertinentes formuladas en 2024. Paralelamente, en 2024, junto con el ajuste técnico de 2025, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de la política de cohesión para los años 2025, 2026 y 2027, aplicando el método de asignación establecido en el acto de base pertinente. Dicha revisión, junto con el resultado de la revisión intermedia, debe dar lugar a modificaciones de los programas en relación con las asignaciones financieras de los años 2025, 2026 y 2027.

(19) El Estado miembro debe llevar a cabo una revisión intermedia de cada uno de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. Dicha revisión debe dar lugar a un ajuste exhaustivo de los programas basado en su rendimiento, al tiempo que brinda la oportunidad de integrar los nuevos retos y las REP pertinentes formuladas en 2024, incluido el informe sobre el estado de la Unión de la Energía de dicho año. Paralelamente, en 2024, junto con el ajuste técnico de 2025, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de la política de cohesión para los años 2025, 2026 y 2027, aplicando el método de asignación establecido en el acto de base pertinente. Dicha revisión, junto con el resultado de la revisión intermedia, debe dar lugar a modificaciones de los programas en relación con las asignaciones financieras de los años 2025, 2026 y 2027.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 36

Texto de la Comisión Enmienda

(36) A fin de optimizar el uso de las inversiones medioambientales cofinanciadas, deben garantizarse las sinergias con el Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima, en particular a través de sus proyectos integrados estratégicos y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza.

(36) A fin de optimizar el uso de las inversiones medioambientales cofinanciadas, deben garantizarse las sinergias con el Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima, en particular a través de sus proyectos integrados estratégicos y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza. La Unión debe velar por que la ayuda del Programa LIFE sea coherente con las políticas y prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos financieros de la Unión, garantizando al mismo tiempo la

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aplicación de medidas de simplificación.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(36 bis) El éxito de los proyectos integrados estratégicos depende de la estrecha cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales y los agentes no estatales afectados. Por tanto, conviene aplicar los principios de transparencia y de divulgación de las decisiones relativas a la elaboración, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de los proyectos.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 37

Texto de la Comisión Enmienda

37) «defensa contra el cambio climático»: proceso destinado a garantizar que las infraestructuras sean resilientes ante los efectos adversos del clima con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, si las hubiera, o a normas reconocidas internacionalmente.

37) «defensa contra el cambio climático»: proceso destinado a garantizar que las infraestructuras sean resilientes ante los efectos adversos del clima con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, si las hubiera, o a normas reconocidas internacionalmente, y a que las inversiones en infraestructuras apliquen el principio de «primero, la eficiencia energética», a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE;

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(37 bis) «protección del medio ambiente y la biodiversidad»: proceso

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estructurado destinado a garantizar la aplicación efectiva de instrumentos para evitar efectos perjudiciales del gasto de la Unión y para maximizar sus beneficios en el estado del medio ambiente y la biodiversidad de la Unión, sobre la base del «Marco común para la protección de la biodiversidad del presupuesto de la UE» de la Comisión, y con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, si las hubiera, o a las normas reconocidas internacionalmente.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

c) una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC sin emisiones;

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Las regiones que dependen del carbono y que se ven afectadas por la transición del empleo debido al necesario paso estructural hacia una economía hipocarbónica tendrán acceso a apoyo adicional para alcanzar los objetivos OP 2 con el fin de facilitar una transición justa. El objetivo es apoyar a dichas regiones, en particular a aquellas que aún no están cualificadas para recibir apoyo por parte del Fondo de modernización en virtud de la Directiva 2003/87/CE, fomentando la reconversión, la recapacitación y la mejora de las capacidades de los trabajadores, la formación, las iniciativas de búsqueda de empleo, así como el desarrollo de nuevos trabajos, por

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ejemplo, a través de las empresas emergentes, en el marco de un diálogo y coordinación estrechos con los interlocutores sociales. Para financiar lo anterior, el programa de apoyo a las reformas estructurales transferirá el 25 % de su presupuesto a los Fondos Estructurales.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los Estados miembros informarán sobre el apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en diversos tipos de intervención para cada uno de los Fondos. Esa metodología consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en un nivel que refleje en qué medida dicha ayuda contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las dimensiones y los códigos establecidos para los tipos de intervención en el Anexo I.

3. Los Estados miembros garantizarán la protección del clima, el medio ambiente y la biodiversidad de sus operaciones en todos los procesos de planificación y ejecución. Informarán sobre el apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en diversos tipos de intervención para cada uno de los Fondos. Esa metodología consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en un nivel que refleje en qué medida dicha ayuda contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las dimensiones y los códigos establecidos para los tipos de intervención en el Anexo I.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b – inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

iii bis) una explicación sobre cómo se adaptan los Fondos y cómo estos contribuyen al logro de los objetivos, políticas y medidas incluidos en sus planes nacionales integrados de energía y

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clima en virtud del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía;

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 2 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) asignaciones de los recursos financieros por prioridad, incluidos los importes correspondientes a 2026 y 2027;

a) asignaciones de los recursos financieros por prioridad, incluidos los importes correspondientes a 2026 y 2027, en particular teniendo en cuenta la actualización de los planes nacionales integrados de energía y clima en virtud del artículo 14 del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía;

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

1. La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión revisará, en particular, si las recomendaciones específicas pertinentes por país se abordan adecuadamente.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Todas las decisiones y documentos justificativos del comité de seguimiento serán publicados en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1.

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Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 35 bis

Ventanilla única para los ciudadanos

1. Los Estados miembros crearán una ventanilla única para responder a toda pregunta o solicitud de los ciudadanos de la Unión, incluidos los beneficiarios, sobre la aplicación de cada programa en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación al Estado miembro afectado de la decisión por la que se aprueba el programa de que se trate.

Los Estados miembros podrán crear una sola ventanilla única que se ocupe de más de un programa.

2. La ventanilla única ofrecerá asesoramiento integral a los ciudadanos de la Unión respecto a la ejecución de cada programa, incluidas las convocatorias de proyectos, y gestionará las quejas acerca de dicha ejecución, en particular en relación con su coherencia con otras políticas y requisitos de la Unión, como las políticas medioambientales y climáticas.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 3 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) garantizará la defensa contra el cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea de al menos cinco años.

j) garantizará la defensa contra el cambio climático, del medio ambiente y de la biodiversidad de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea de al menos cinco años.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

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Título Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Referencias COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD)

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

REGI11.6.2018

Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI11.6.2018

Ponente de opinión Fecha de designación

Adina-Ioana Vălean21.6.2018

Fecha de aprobación 10.10.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

5318

Miembros presentes en la votación final Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Catherine Bearder, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Jo Leinen, Peter Liese, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Joëlle Mélin, Rory Palmer, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Julia Reid, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Nils Torvalds, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Adina-Ioana Vălean

Suplentes presentes en la votación final Cristian-Silviu Buşoi, Nicola Caputo, Jørn Dohrmann, Christofer Fjellner, Christophe Hansen, Danilo Oscar Lancini, Tilly Metz, Younous Omarjee, Aldo Patriciello, Carolina Punset, Christel Schaldemose, Bart Staes, Carlos Zorrinho

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Kati Piri

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

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53 +ALDE Catherine Bearder, Anneli Jäätteenmäki, Valentinas Mazuronis, Carolina Punset,

Frédérique Ries, Nils Torvalds

EFDD Piernicola Pedicini

GUE/NGL Lynn Boylan, Kateřina Konečná, Younous Omarjee

PPE Pilar Ayuso, Ivo Belet, Cristian-Silviu Buşoi, Angélique Delahaye, José Inácio Faria, Christofer Fjellner, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Christophe Hansen, György Hölvényi, Giovanni La Via, Peter Liese, Miroslav Mikolášik, Aldo Patriciello, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer Adina-Ioana Vălean

S&D: Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nicola Caputo, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jo Leinen, Susanne Melior, Rory Palmer, Kati Piri, Pavel Poc, Christel Schaldemose, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Carlos Zorrinho

VERTS/ALE Marco Affronte, Margrete Auken, Tilly Metz, Michèle Rivasi, Bart Staes

1 -EFDD Julia Reid

8 0ECR Mark Demesmaeker, Jørn Dohrmann, Arne Gericke, Urszula Krupa, Bolesław G.

Piecha

ENF Sylvie Goddyn, Danilo Oscar Lancini Joëlle Mélin

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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19.11.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados(COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD))

Ponente de opinión: Kosma Złotowski

BREVE JUSTIFICACIÓN

Información general

La incidencia que hasta la fecha ha tenido la política de cohesión sobre el desarrollo de las infraestructuras de transporte y por ende sobre el desarrollo socioeconómico de los países de la Unión Europea ha sido sin duda alguna positiva. Los fondos europeos repercuten considerablemente en el crecimiento económico, en las inversiones, en los mercados laborales, en el desarrollo de un espacio europeo de transporte único y en el equilibrio interno y externo de las economías de los Estados miembros. La aplicación de la política de cohesión contribuye a reducir no solo las distancias entre los diferentes Estados miembros sino también las disparidades regionales en materia de desarrollo.

Los estudios demuestran sin lugar a dudas que gracias a los fondos estructurales y de cohesión se han acelerado el crecimiento del PIB y la convergencia de las economías de los Estados miembros. Los fondos europeos generan también un notable incremento del empleo en las regiones menos desarrolladas y un descenso del paro a nivel nacional.

La política de cohesión respalda eficazmente el proceso de creación de nuevos puestos de trabajo y financia programas de mejora de las competencias de los trabajadores, facilitando así la adaptación a los cambios en las condiciones de contratación en el mercado laboral. La política de cohesión y sus instrumentos siguen contándose entre los factores más importantes para el desarrollo en muchos de los Estados miembros, y el Fondo de Cohesión es el instrumento financiero que más contribuye a lograr los objetivos de convergencia, mediante la realización de proyectos estratégicos en los ámbitos de la protección medioambiental y de la

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RTE-T.

El 29 de mayo de 2018 la Comisión Europea publicó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración (FAM), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (IGFV), en lo sucesivo denominado «Reglamento marco». El objeto fundamental de este acto es la racionalización y armonización de las normas de utilización de los fondos de gestión compartida en el período 2021-2027.

El proyecto de Reglamento establece un presupuesto para cohesión económica, social y territorial por valor de 330 600 millones de euros. Esto incluye 41 394 millones para el Fondo de Cohesión, de los cuales 10 000 millones se reservan al Mecanismo «Conectar Europa».

Posición del ponente

Debido a la naturaleza altamente técnica y detallada de la nueva propuesta, el ponente se centra principalmente en aquellos aspectos que afectan directamente a las inversiones de transporte.

El ponente coincide con el objetivo fundamental para la elaboración del proyecto de Reglamento marco, que no es otro que la necesidad de reducir drásticamente las cargas administrativas superfluas pero sin obviar el mantenimiento de un alto nivel de seguridad respecto a la legalidad y regularidad de los gastos. En opinión del ponente es preciso flexibilizar los procedimientos para permitir la adaptación de las normas de utilización de los programas existentes a las necesidades y condiciones económicas cambiantes, así como un mejor ajuste de los programas a las prioridades de la Unión.

El ponente considera que existen posibilidades de simplificar y racionalizar la aplicación que la Comisión todavía no ha aprovechado. Por ejemplo, algunas soluciones desarrolladas durante la última reforma del Reglamento n.º 1303/2013 (el llamado Reglamento Ómnibus) no han sido tenidas en cuenta por la Comisión en la propuesta presentada. Por otra parte, no todas las soluciones propuestas por la Comisión servirán al objetivo citado.

En relación con los importes transferidos desde el Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa», el 30 % de los mismos se pone inmediatamente a disposición de todos los países objeto de las medidas de cohesión de forma competitiva y el 70 % se destina a reparto en dotaciones nacionales, mientras que en el período 2014-2020 todos los importes del Fondo de Cohesión fueron destinados a dotaciones nacionales con un período de tres años de utilización, y posteriormente puestos a disposición de forma competitiva.

El ponente no apoya la propuesta de poner el 30 % de los recursos transferidos de la dotación del Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa» a disposición inmediata de todos los Estados miembros aptos para la financiación del Fondo de Cohesión. El ponente considera que la totalidad de la transferencia de 10 000 millones de euros del Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa» debería repartirse en dotaciones nacionales (con un período de utilización restringido) de manera proporcional a la contribución de cada Estado. Esta solución funciona en la actual perspectiva financiera y no hay ninguna razón índole sustantiva

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ni práctica para rebajar las dotaciones nacionales al 70 %.

La Comisión propone asimismo reducir el nivel de cofinanciación, que pasaría del 85 % al 70 %, para las regiones menos desarrolladas, que en consecuencia requerirían una participación mucho mayor de los recursos nacionales en la ejecución de los programas realizados recurriendo a fondos transferidos desde el Fondo de Cohesión.

Esto significa que las grandes inversiones en infraestructuras de transporte efectuadas con fondos transferidos desde el Fondo de Cohesión exigirán una mayor aportación a cargo de los presupuestos estatales. Esta solución imposibilitará al mismo tiempo la realización de numerosas inversiones e incidirá negativamente sobre todo en las inversiones en el sector del transporte, que exigen un gran capital y que en su mayoría no habrían sido ejecutadas sin la cofinanciación hasta ahora existente. La reducción propuesta del nivel de cofinanciación a cargo del Fondo de Cohesión y el incremento en la cofinanciación nacional no solo no acrecentarán el sentido de responsabilidad de los Estados miembros, sino que también bloquearán la realización de numerosos proyectos de infraestructuras.

La Comisión propone sustituir la vigente norma n+3 por la norma n+2. La norma n+3 es especialmente beneficiosa para proyectos de inversión plurianuales grandes y complejos que generan cuantiosos gastos y proporciona el marco temporal necesario para todas las fases del ciclo de vida del proyecto. Entre estos proyectos cabe incluir los de transporte. La norma n+2 no garantiza la agilización del proceso de inversión, sino que únicamente agrava las sanciones para los Estados miembros que no certifiquen los fondos al ritmo apropiado. Como consecuencia de ello, puede resultar imposible mantener el ritmo de realización del programa marcado por la norma n+2, con lo que los Estados perderían una parte importante de la dotación.

El ponente desea también expresar su inquietud por la reducción prevista de recursos del Fondo de Cohesión, así como por el abandono de la garantía de participación de dicho Fondo en un tercio de la dotación global. La dotación propuesta para el Fondo de Cohesión para el período 2021-2027 es de 41 400 millones de euros, frente a los 75 800 millones en la actual perspectiva, lo que supone una reducción real del 45 %. Sin embargo, la Renta Nacional Bruta per cápita en los Estados beneficiarios del Fondo de Cohesión no ha crecido al mismo nivel. Una reducción tan importante del Fondo de Cohesión limita las posibilidades de satisfacer las grandes necesidades de inversión en infraestructuras de transporte básicas en los países objeto de las medidas de cohesión.

El ponente plantea también diversas objeciones a la lista de condiciones básicas, propuesta en el anexo al Reglamento, en particular en lo relativo al sector del transporte. Es muy discutible la necesidad de incluir en el documento de planificación integral del transporte información sobre los recursos presupuestarios imprescindibles para la cobertura de los gastos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras actuales y previstas.

El ponente también expresa sus reservas respecto a la vinculación entre gasto de fondos de la Unión y Estado de Derecho. Solo unos criterios objetivos, despolitizados y no discriminatorios pueden producir los resultados esperados en este ámbito. Al mismo tiempo, el ponente desea puntualizar que el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión sobre protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros no se atiene a los criterios señalados más arriba.

ENMIENDAS

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La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) La financiación de la política de cohesión para el período 2021-2027 debe incrementarse tal como se describe en la Resolución adoptada por el Parlamento Europeo o, al menos, mantenerse al mismo nivel que bajo el marco financiero plurianual vigente.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, pues la observancia del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación de la UE eficaz.

(6) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE se refieren a medidas que vinculan la eficacia de los Fondos con una buena gobernanza económica y la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, pues la observancia de la buena gobernanza económica y del Estado de Derecho es una

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condición previa esencial para una buena y eficaz gestión financiera de la financiación de la UE.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de objetivos climáticos.

(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar una transición energética justa y la lucha contra el cambio climático, a fin de alcanzar el objetivo global de que al menos el 25 % del gasto del presupuesto de la Unión contribuya a la lucha contra el cambio climático durante el MFP 2021-2027, y del 30 % tan pronto como sea posible y, a más tardar, en 2027, por ejemplo, mediante la reestructuración de las regiones mineras, entre otras formas, a través del Fondo para la transición energética justa.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) Debe mantenerse la financiación de la política de cohesión para el período 2021-2027, como mínimo, en el nivel presupuestario de 2014-2020, para permitir la consecución de los objetivos políticos fundamentales, la realización de grandes proyectos de inversión y la reducción de las diferencias regionales en materia de desarrollo.

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Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente;

a) una Europa competitiva, más inteligente y sostenible, mediante el fortalecimiento de su cohesión económica, social y territorial, la reducción de las asimetrías socioeconómicas nacionales y regionales, y el fomento de una transformación económica innovadora e inteligente;

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

b) una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y al cambio estructural y la prevención y gestión de riesgos;

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

c) una Europa más y mejor conectada mediante el refuerzo del transporte sostenible, la movilidad segura e inteligente, la intermodalidad, la interoperabilidad, en particular en el sector del transporte, así como la conectividad regional en el ámbito de las TIC, incluida la reducción del aislamiento de las regiones ultraperiféricas invirtiendo en su accesibilidad y apostando por la movilidad verde;

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Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

e bis) una Europa más cohesionada mediante el apoyo a la integración de las personas con discapacidad.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión podrá ejecutar la cooperación con las regiones ultraperiféricas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en régimen de gestión indirecta.

3. La Comisión podrá ejecutar la cooperación con las regiones ultraperiféricas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en régimen de gestión indirecta, con el acuerdo previo de las partes.

Justificación

Se aclara el texto con arreglo al artículo 60 de la propuesta de Reglamento COM(2018)0374 sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas.

4. Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas e informará de los resultados al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 7 – apartado 2

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Texto de la Comisión Enmienda

2. El Estado miembro presentará el Acuerdo de Asociación a la Comisión con anterioridad o simultáneamente a la presentación del primer programa.

2. El Estado miembro presentará el Acuerdo de Asociación a la Comisión con anterioridad o simultáneamente a la presentación del primer programa, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2021.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) objetivos políticos seleccionados, con indicación de qué Fondos y programas contribuirán a su consecución y la justificación correspondiente, además de, cuando proceda, la justificación del uso de la modalidad de ejecución de InvestEU, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas pertinentes por país;

a) objetivos políticos seleccionados, con indicación de qué Fondos y programas contribuirán a su consecución y la justificación correspondiente, además de, cuando proceda, la justificación del uso de la modalidad de ejecución de InvestEU, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las recomendaciones específicas pertinentes por país;

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión evaluará el Acuerdo de Asociación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Fondo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

1. La Comisión evaluará el Acuerdo de Asociación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Fondo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta las disposiciones de los artículos 4 y 8 y, en su caso, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión podrá formular 2. La Comisión podrá formular

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observaciones en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el Acuerdo de Asociación.

observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el Acuerdo de Asociación.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El Estado miembro revisará el Acuerdo de Asociación teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3. En el plazo de un mes, el Estado miembro revisará el Acuerdo de Asociación teniendo en cuenta las observaciones recibidas de la Comisión.

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el Acuerdo de Asociación, en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que el Estado miembro en cuestión haya presentado dicho Acuerdo de Asociación. El Acuerdo de Asociación no se modificará.

4. La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el Acuerdo de Asociación, en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que el Estado miembro en cuestión haya presentado por primera vez dicho Acuerdo de Asociación. El Acuerdo de Asociación no se modificará.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Los importes a los que se hace referencia en el apartado 1 se destinarán, bajo el ámbito de actuación correspondiente de InvestEU, a proyectos ejecutados por el Estado miembro en cuestión.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

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Artículo 15 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. El alcance y el nivel de la suspensión de los compromisos o de los pagos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, en particular el nivel de desempleo y el nivel de pobreza o exclusión social de dicho Estado miembro respecto de la media de la Unión, así como el efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión. Un factor específico que deberá tenerse en cuenta será el impacto de las suspensiones en programas de importancia crucial para hacer frente a condiciones económicas o sociales adversas.

9. El alcance y el nivel de la suspensión de los compromisos o de los pagos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, en particular el nivel de desempleo y el nivel de pobreza o exclusión social de dicho Estado miembro respecto de la media de la Unión, así como el efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión. Un factor específico que deberá tenerse en cuenta será el impacto de las suspensiones en programas de importancia crucial para hacer frente a condiciones estructurales, económicas o sociales adversas, como las existentes en las regiones ultraperiféricas.

Justificación

El artículo 349 del TFUE otorga un carácter especial a las regiones ultraperiféricas debido a su situación social y económica estructural, que ocasiona limitaciones a su desarrollo y aumentos de costes a tal fin. La vinculación de la política de cohesión al Semestre Europeo no puede dar lugar a una suspensión de los compromisos o los pagos a las regiones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado y no de las regiones.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i) los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;

i) los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede, así como un calendario;

Enmienda 20

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Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

1. La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta las disposiciones de los artículos 4 y 8 y, en su caso, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión podrá presentar sus observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el programa.

2. La Comisión podrá presentar sus observaciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el programa.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El Estado miembro revisará el programa teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3. El Estado miembro revisará el programa teniendo en cuenta las observaciones recibidas de la Comisión.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el programa, en un plazo máximo

4. La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución por el que se aprobará el programa, en un plazo máximo

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de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro haya presentado dicho programa.

de cuatro meses a partir de la fecha en que el Estado miembro haya presentado por primera vez dicho programa.

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión evaluará la modificación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, incluidos los requisitos a nivel nacional, y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

2. La Comisión evaluará la modificación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, incluidos los requisitos a nivel nacional, y podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la presentación del programa modificado.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El Estado miembro revisará el programa modificado y tendrá en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3. En el plazo de un mes, el Estado miembro revisará el programa modificado y tendrá en cuenta las observaciones recibidas de la Comisión.

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

4. La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente por primera vez.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 5 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

5 bis. Durante el período de programación, en el caso de las regiones ultraperiféricas, el Estado miembro podrá transferir un importe de hasta el 10 % de la asignación inicial de una prioridad y del 5 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa.

Justificación

El artículo 349 del TFUE otorga un carácter especial a las regiones ultraperiféricas debido a su situación social y económica estructural, que ocasiona limitaciones a su desarrollo y aumentos de costes a tal fin. Por estas razones, las regiones ultraperiféricas deben disponer de más flexibilidad a la hora de transferir fondos de una prioridad a otra dentro de un mismo programa, a fin de encarar limitaciones estructurales e imprevistos, en particular las catástrofes causadas por el cambio climático.

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) ayuda del FEDER correspondiente al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y ayuda del Fondo de Cohesión: 2,5 %;

a) ayuda del FEDER correspondiente al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y ayuda del Fondo de Cohesión: 2,5 %; para las regiones ultraperiféricas, 4 %;

Justificación

El artículo 349 del TFUE otorga un carácter especial a las regiones ultraperiféricas debido a su situación social y económica estructural, que ocasiona limitaciones a su desarrollo y aumentos de costes a tal fin. Dichos costes adicionales también repercuten en la gestión, el control y el seguimiento de los programas.

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) ayuda del FSE+: 4 %; programas b) ayuda del FSE+: 4 % y para las

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con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+: 5 %;

regiones ultraperiféricas, 5 %; programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+: 5 %;

Justificación

El artículo 349 del TFUE otorga un carácter especial a las regiones ultraperiféricas debido a su situación social y económica estructural, que ocasiona limitaciones a su desarrollo y aumentos de costes a tal fin. Dichos costes adicionales también repercuten en la gestión, el control y el seguimiento de los programas.

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) ayuda del FEMP: 6 %; c) ayuda del FEMP: 6 %; para las regiones ultraperiféricas, 7 %;

Justificación

El artículo 349 del TFUE otorga un carácter especial a las regiones ultraperiféricas debido a su situación social y económica estructural, que ocasiona limitaciones a su desarrollo y aumentos de costes a tal fin. Dichos costes adicionales también repercuten en la gestión, el control y el seguimiento de los programas.

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos de cada programa en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo VII.

La autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos de cada programa en un plazo que expirará los días 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo VII.

Justificación

La gestión de programas es bastante compleja y el hecho de eliminar alguna de las fechas permitirá simplificar su ejecución.

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Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Los primeros datos se transmitirán como máximo el 31 de enero de 2022 y los últimos, el 31 de enero de 2030.

Los primeros datos se transmitirán como máximo el 31 de mayo de 2022 y los últimos, el 31 de enero de 2030.

Justificación

La gestión de programas es bastante compleja y el hecho de eliminar alguna de las fechas permitirá simplificar su ejecución.

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 44 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa, haya un sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de los que es responsable, que incluya los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa.

1. La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa, haya un sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de los que es responsable, que incluya los objetivos, las actividades, el calendario de las convocatorias de propuestas, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa.

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 57 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de presentar a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

6. Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de presentar a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados. El

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ES

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presente apartado no se aplicará a las ayudas previstas en el artículo 21 del Reglamento (UE) XXX (relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) en lo que se refiere a la compensación de los costes adicionales de los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas ni a las operaciones relativas a la dotación específica adicional para las regiones ultraperiféricas en el Reglamento (UE) XXXX (FEDER y Fondo de Cohesión).

Justificación

Se aclara que este apartado no se aplica al FEMP, de acuerdo con el artículo 21 de la propuesta de la Comisión, ni al FEDER y el Fondo de Cohesión, en especial por lo que respecta a la dotación específica adicional para las regiones ultraperiféricas.

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 57 – apartado 7 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las empresas de terceros países solo podrán participar en las licitaciones de proyectos financiados por la Unión cuando las empresas de la Unión puedan participar también en las licitaciones públicas de los países de donde procedan dichas empresas.

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 61 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 61 bis

Ayudas estatales

Se considera que las operaciones financiadas en el marco de los programas cubiertos por el presente Reglamento son conformes con las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

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ES

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Justificación

La compatibilidad automática contribuirá a una gestión más eficaz de los programas.

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 11

Texto de la Comisión Enmienda

11. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que establezca el formato que se debe utilizar para notificar irregularidades, de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 109, apartado 2 con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo.

11. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que establezca el formato que se debe utilizar para notificar irregularidades, de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 109, apartado 2 con el fin de garantizar unas condiciones y normas uniformes para la aplicación del presente artículo.

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los procedimientos en todas las fases se llevarán a cabo a través de servicios electrónicos y serán totalmente transparentes.

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) 2021: 0,5 %; a) 2021: 1 %;

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) 2022: 0,5 %; b) 2022: 1,0 %;

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ES

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Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) 2023: 0,5 %; c) 2023: 2 %;

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) 2024: 0,5 %; d) 2024: 2,5 %;

Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) 2025: 0,5 %; e) 2025: 2,5 %;

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) 2026: 0,5 f) 2026: 2,5 %

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) 2027-2029: 3 %

Justificación

El artículo 349 del TFUE otorga un carácter especial a las regiones ultraperiféricas debido a su situación social y económica estructural, que ocasiona limitaciones a su desarrollo y

PE626.671v02-00 296/411 RR\1175395ES.docx

ES

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aumentos de costes a tal fin. Para la ejecución de los programas, es crucial mantener los porcentajes de prefinanciación actuales, tal como se prevén en el artículo 134 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 103 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Los recursos para la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios en el período de 2021-2027 se elevarán a 330 624 388 630 EUR en precios de 2018.

Los recursos para la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios en el período de 2021-2027 se elevarán a 372 197 000 000 EUR en precios de 2018.

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento se elevarán al 97,5 % de los recursos totales (es decir, un total de 322 194 388 630 EUR) y se asignarán de la siguiente forma:

1. Los recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento se elevarán al 97,5 % de los recursos totales y se asignarán de la siguiente forma:

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el 61,6 % (es decir, un total de 198 621 593 157 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

a) el 61,6 % para las regiones menos desarrolladas;

Enmienda 49

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

RR\1175395ES.docx 297/411 PE626.671v02-00

ES

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b) el 14,3 % (es decir, un total de 45 934 516 595 EUR) para las regiones en transición;

b) el 14,3 % para las regiones en transición;

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el 10,8 % (es decir, un total de 34 842 689 000 EUR) para las regiones más desarrolladas;

c) el 10,8 % para las regiones más desarrolladas;

Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) el 12,8 % (es decir, un total de 41 348 556 877 EUR) para los Estados miembros que reciban ayuda del Fondo de Cohesión;

d) el 12,8 % para los Estados miembros que reciban ayuda del Fondo de Cohesión;

Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El importe de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas contemplado en el apartado 1, letra e), asignado al FSE+ será de 376 928 934 EUR.

Al importe de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas contemplado en el apartado 1, letra e), se añade, con cargo al FSE+, una dotación de 376 928 934 EUR.

Justificación

Aclaración en consonancia con el artículo 5, apartado 2, de la propuesta de Reglamento relativo al Fondo Social Europeo Plus.

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)

PE626.671v02-00 298/411 RR\1175395ES.docx

ES

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Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión informará al Parlamento y los Estados miembros del importe y los criterios a más tardar dos años antes de que se realice una convocatoria del MCE.

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 4 – párrafo 5

Texto de la Comisión Enmienda

El 30 % de los recursos transferidos al MCE estarán disponibles inmediatamente después de la transferencia para todos los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE].

suprimido

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 4 – párrafo 6

Texto de la Comisión Enmienda

Las normas aplicables al sector del transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE] se aplicarán a las licitaciones específicas contempladas en el párrafo primero. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos elegibles para la financiación se hará respetando las asignaciones nacionales con arreglo al Fondo de Cohesión con respecto al 70 % de los recursos transferidos al MCE.

Las normas aplicables al sector del transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE] se aplicarán a las licitaciones específicas contempladas en el párrafo primero. Hasta el 31 de diciembre de 2022, la selección de proyectos elegibles para la financiación se hará respetando las asignaciones nacionales con arreglo al Fondo de Cohesión.

Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 4 – párrafo 7

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al MCE que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructuras de transporte estarán disponibles para todos los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE].

A partir del 1 de enero de 2023, los recursos transferidos al MCE que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructuras de transporte estarán disponibles para todos los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE].

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 2,5 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027 (es decir, un total de 8 430 000 000 EUR).

7. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 3 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027 (es decir, un total de 10 116 000 000 EUR).

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 105 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) no más del 15 % del total de las asignaciones destinadas a las regiones menos desarrolladas para las regiones en transición o las regiones más desarrolladas y de las regiones en transición para las regiones más desarrolladas;

suprimida

Justificación

La reasignación de recursos de regiones menos desarrolladas a regiones muy desarrolladas no se corresponde con el espíritu de la política de cohesión.

PE626.671v02-00 300/411 RR\1175395ES.docx

ES

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Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el 70 % para las regiones menos desarrolladas;

a) el 85 % para las regiones menos desarrolladas;

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el 55 % para las regiones en transición;

b) el 60 % para las regiones en transición;

Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el 40 % para las regiones más desarrolladas.

c) el 50 % para las regiones más desarrolladas.

Enmienda 62

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 3 – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 70 %.

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 85 %.

Enmienda 63

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El porcentaje de cofinanciación de los El porcentaje de cofinanciación de los

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ES

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programas Interreg no superará el 70 %. programas Interreg no superará el 85 %.

Enmienda 64

Propuesta de ReglamentoAnexo I – cuadro 1 Códigos relativos a la dimensión del ámbito de intervención – objetivo político 2

Texto de la Comisión

Objetivo político 2: Una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos

024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo 100 % 40 %

025 Renovación de la eficiencia energética del parque inmobiliario existente, proyectos de demostración y medidas de apoyo 100 % 40 %

026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo 100 % 40 %

027Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático

100 % 40 %

028 Energías renovables: eólica 100 % 40 %

029 Energías renovables: solar 100 % 40 %

030 Energías renovables: biomasa 100 % 40 %

031 Energías renovables: agua marina 100 % 40 %

032 Otras energías renovables (incluida la geotérmica y marina) 100 % 40 %

033 Sistemas de distribución de energía inteligentes de media y baja tensión (incluyendo redes inteligentes y sistemas de TIC) y su almacenamiento 100 % 40 %

034 Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas 100 % 40 %

035

Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes)

100 % 100 %

036

Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: incendios (incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes)

100 % 100 %

037

Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: otros riesgos, como tormentas y sequías (incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes)

100 % 100 %

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ES

Page 303: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

038

Prevención y gestión de riesgos naturales no relacionados con el clima (como terremotos) y de riesgos relacionados con actividades humanas (como accidentes tecnológicos) incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes

0 % 100 %

039Provisión de agua de consumo humano (infraestructura de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable)

0 % 100 %

040Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de escapes)

40 % 100 %

041 Recogida y tratamiento de aguas residuales 0 % 100 %

042 Tratamiento de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación y reciclado 0 % 100

%

043 Tratamiento de residuos domésticos: tratamiento biomecánico y térmico 0 % 100 %

044 Tratamiento de residuos comerciales, industriales o peligrosos 0 % 100 %

045 Promoción del uso de materiales reciclados como materias primas 0 % 100 %

046 Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados 0 % 100 %

047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes 40 % 40 %

048 Medidas de calidad del aire y reducción del ruido 40 % 100 %

049 Protección, restauración y uso sostenible de los espacios de Natura 2000 40 % 100 %

050 Protección de la naturaleza y la biodiversidad, infraestructura verde 40 % 100 %

Enmienda

Objetivo político 2: Una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos

024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo 100 % 40 %

025 Renovación de la eficiencia energética del parque inmobiliario existente, proyectos de demostración y medidas de apoyo 100 % 40 %

026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, 100 % 40 %

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ES

Page 304: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

proyectos de demostración y medidas de apoyo

027Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático

100 % 40 %

027 bis

Apoyo a las empresas que acometen cambios estructurales para promover una economía y una producción energética hipocarbónicas 100% 40%

028 Energías renovables: eólica 100 % 40 %

029 Energías renovables: solar 100 % 40 %

030 Energías renovables: biomasa 100 % 40 %

031 Energías renovables: agua marina 100 % 40 %

032 Otras energías renovables (incluida la geotérmica y marina) 100 % 40 %

033 Sistemas de distribución de energía inteligentes de media y baja tensión (incluyendo redes inteligentes y sistemas de TIC) y su almacenamiento 100 % 40 %

034 Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas 100 % 40 %

035

Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes)

100 % 100 %

036

Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: incendios (incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes)

100 % 100 %

037

Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: otros riesgos, como tormentas y sequías (incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes)

100 % 100 %

038

Prevención y gestión de riesgos naturales no relacionados con el clima (como terremotos) y de riesgos relacionados con actividades humanas (como accidentes tecnológicos) incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes

0 % 100 %

039Provisión de agua de consumo humano (infraestructura de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable)

0 % 100 %

040Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de escapes)

40 % 100 %

041 Recogida y tratamiento de aguas residuales 0 % 100 %

042 Tratamiento de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación y reciclado 0 % 100

%

043 Tratamiento de residuos domésticos: tratamiento biomecánico y térmico 0 % 100

PE626.671v02-00 304/411 RR\1175395ES.docx

ES

Page 305: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

%

044 Tratamiento de residuos comerciales, industriales o peligrosos 0 % 100 %

045 Promoción del uso de materiales reciclados como materias primas 0 % 100 %

046 Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados 0 % 100 %

046 bis Rehabilitación de cuencas mineras 0 % 100

%

047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes 40 % 40 %

048 Medidas de calidad del aire y reducción del ruido 40 % 100 %

049 Protección, restauración y uso sostenible de los espacios de Natura 2000 40 % 100 %

050 Protección de la naturaleza y la biodiversidad, infraestructura verde 40 % 100 %

Enmienda 65

Propuesta de ReglamentoAnexo I – cuadro 1 Códigos relativos a la dimensión del ámbito de intervención – objetivo político 3

Texto de la Comisión

Objetivo político 3: Una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC

051 TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (red de ejes principales y vías de retorno) 0 % 0 %

052

TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta el punto de distribución en la ubicación del servidor para edificios de varias viviendas)

0 % 0 %

053

TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta el punto de distribución en la ubicación del servidor para hogares o empresas)

0 % 0 %

054TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta la estación base para comunicación inalámbrica avanzada)

0 % 0 %

055 TIC: Otros tipos de infraestructuras de TIC (incluidos /recursos/equipos informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos

0 % 0 %

RR\1175395ES.docx 305/411 PE626.671v02-00

ES

Page 306: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

inalámbricos)

056 Autopistas y carreteras de nueva construcción: red principal de la RTE-T 0 % 0 %

057 Autopistas y carreteras de nueva construcción: red global de la RTE-T 0 % 0 %

058 Carreteras secundarias de nueva construcción unidas a la red de carreteras y los nodos de la RTE-T 0 % 0 %

059 Otras vías de acceso nacionales, regionales y locales de nueva construcción 0 % 0 %

060 Autopistas y carreteras reconstruidas o mejoradas: red principal de la RTE-T 0 % 0 %

061 Autopistas y carreteras reconstruidas o mejoradas: red global de la RTE-T 0 % 0 %

062 Otras carreteras reconstruidas o mejoradas (autopistas, nacionales, regionales o locales) 0 % 0 %

063 Digitalización del transporte: carreteras 40 % 0 %

064 Ferrocarriles de nueva construcción: red principal de la RTE-T 100 % 40 %

065 Ferrocarriles de nueva construcción: red global de la RTE-T 100 % 40 %

066 Otros ferrocarriles de nueva construcción 100 % 40 %

067 Ferrocarriles reconstruidos o mejorados: red principal de la RTE-T 0 % 40 %

068 Ferrocarriles reconstruidos o mejorados: red global de la RTE-T 0 % 40 %

069 Otros ferrocarriles reconstruidos o mejorados 0 % 40 %

070 Digitalización del transporte: ferrocarriles 40 % 0 %

071 Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS) 0 % 40 %

072 Bienes muebles para servicios ferroviarios 40 % 40 %

073 Infraestructura de transporte urbano limpio 100 % 40 %

074 Material rodante de transporte urbano limpio 100 % 40 %

075 Infraestructura para bicicletas 100 % 100 %

076 Digitalización del transporte urbano: 40 % 0 %

077 Infraestructura para los combustibles alternativos 100 % 40 %

078 Transporte multimodal (RTE-T) 40 % 40 %

079 Transporte multimodal (no urbano) 40 % 40 %

080 Puertos marítimos (RTE-T) 40 % 0 %

081 Otros puertos marítimos 40 % 0 %

082 Vías y puertos de navegación interior (RTE-T) 40 % 0 %

083 Vías y puertos de navegación interior (regionales y locales) 40 % 0 %

PE626.671v02-00 306/411 RR\1175395ES.docx

ES

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084 Digitalización del transporte: otros modos de transporte 40 % 0 %

Enmienda

Objetivo político 3: Una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC

051 TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (red de ejes principales y vías de retorno) 100 % 0 %

052

TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta el punto de distribución en la ubicación del servidor para edificios de varias viviendas)

100 % 0 %

053

TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta el punto de distribución en la ubicación del servidor para hogares o empresas)

100 % 0 %

054TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta la estación base para comunicación inalámbrica avanzada)

100 % 0 %

055TIC: Otros tipos de infraestructuras de TIC (incluidos /recursos/equipos informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos inalámbricos)

100 % 0 %

056 Autopistas, puentes y carreteras de nueva construcción: red principal de la RTE-T 50 % 0 %

057 Autopistas, puentes y carreteras de nueva construcción: red global de la RTE-T 50 % 0 %

058 Carreteras secundarias de nueva construcción unidas a la red de carreteras y los nodos de la RTE-T 50 % 0 %

059 Otras vías de acceso nacionales, regionales y locales de nueva construcción 0 % 0 %

059 bis

Control y mejora de los túneles y puentes de carretera existentes por motivos de seguridad 0 % 0 %

060 Autopistas, puentes y carreteras reconstruidas o mejoradas: red principal de la RTE-T 0 % 0 %

061 Autopistas, puentes y carreteras reconstruidas o mejoradas: red global de la RTE-T 0 % 0 %

062 Otras carreteras reconstruidas o mejoradas (autopistas, nacionales, regionales o locales) 0 % 0 %

063 Digitalización del transporte: carreteras 100 % 0 %

064 Ferrocarriles de nueva construcción: red principal de la RTE-T 100 % 40 %

065 Ferrocarriles de nueva construcción: red global de la RTE-T 100 % 40 %

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ES

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066 Otros ferrocarriles de nueva construcción 100 % 40 %

067 Ferrocarriles reconstruidos o mejorados: red principal de la RTE-T 100 % 40 %

068 Ferrocarriles reconstruidos o mejorados: red global de la RTE-T 100 % 40 %

068 bis

Restablecimiento de conexiones ferroviarias regionales transfronterizas que hayan sido desmanteladas o abandonadas (enlaces pendientes)

0 % 0 %

069 Otros ferrocarriles reconstruidos o mejorados 100 % 40 %

069 bis Aeropuertos reconstruidos o mejorados

069 ter

Control y mejora de los túneles y puentes ferroviarios existentes por motivos de seguridad 0 % 0 %

070 Digitalización del transporte: ferrocarriles 100 % 0 %

071 Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS) 100 % 40 %

071 bis Sistema de información fluvial (SIF)

072 Bienes muebles para servicios ferroviarios 40 % 40 %

073 Infraestructura de transporte urbano limpio 100 % 40 %

074 Material rodante de transporte urbano limpio 100 % 40 %

075 Infraestructura para bicicletas y para los desplazamientos a pie 100 % 100 %

076 Digitalización del transporte urbano: 100 % 100 %

077 Infraestructura para los combustibles alternativos 100 % 100 %

078 Transporte multimodal (RTE-T) 100 % 100 %

079 Transporte multimodal (no urbano) 100 % 100 %

079 bis

Sistemas de movilidad compartida interconectados con los transportes públicos de zonas rurales (SMARTA) 0 % 0 %

080 Puertos marítimos (RTE-T) 40 % 0 %

081 Otros puertos marítimos 40 % 0 %

081 bis

Transporte marítimo transfronterizo de corta distancia a través de autopistas del mar 0 % 0 %

082 Vías y puertos de navegación interior (RTE-T) 40 % 0 %

083 Vías y puertos de navegación interior (regionales y locales) 40 % 0 %

084 Digitalización del transporte: otros modos de transporte 100 % 100 %

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Enmienda 66

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – cuadro – punto 2 – fila 4

Texto de la Comisión

2. Una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos

FEDER y Fondo de Cohesión 2.4. Promover la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgo y la resiliencia frente a las catástrofes

Marco eficaz de gestión del riesgo de catástrofes

Hay un plan gestión del riesgo de catástrofes a nivel nacional o regional, coherente con las estrategias existentes de adaptación al cambio climático, que incluye:

1. una descripción de los riesgos evaluados en ámbitos clave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, letra a), de la Decisión n.º 1313/2013/UE, que recoja las amenazas actuales y a largo plazo (25-35 años). La evaluación se basará, en el caso de los riesgos relacionados con el clima, en las proyecciones y escenarios sobre el cambio climático;

2. Una descripción de las medidas de prevención de catástrofes y de preparación y respuesta ante los mismos, para abordar los riesgos identificados en ámbitos clave Se

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establecerán prioridades en relación con las medidas en función de los riesgos y su impacto económico, las carencias de capacidad1, la eficacia y la eficiencia, teniendo en cuenta posibles alternativas.

3. Información sobre los recursos y los mecanismos presupuestarios y financieros disponibles para cubrir los costes de explotación y mantenimiento relacionados con la prevención, la preparación y la respuesta.

__________________1 Tal como establece en la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos exigida por el artículo 6, letra c), de la Decisión 1313/2013.

Enmienda

2. Una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos

FEDER y Fondo de Cohesión 2.4. Promover la adaptación al cambio climático y al cambio estructural, la prevención de riesgo y la resiliencia frente a las catástrofes

Marco eficaz de gestión del riesgo de catástrofes

Hay un plan gestión del riesgo de catástrofes a nivel nacional o regional, coherente con las estrategias existentes de adaptación al cambio climático, que incluye:

1. Una descripción de los riesgos evaluados en ámbitos clave con arreglo a lo dispuesto

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en el artículo 6, letra a), de la Decisión n.º 1313/2013/UE, que recoja las amenazas actuales y a largo plazo (25-35 años). La evaluación se basará, en el caso de los riesgos relacionados con el clima, en las proyecciones y escenarios sobre el cambio climático

2. Una descripción de las medidas de prevención de catástrofes y de preparación y respuesta ante los mismos, para abordar los riesgos identificados en ámbitos clave. Se establecerán prioridades en relación con las medidas en función de los riesgos y su impacto económico, las carencias de capacidad1, la eficacia y la eficiencia, teniendo en cuenta posibles alternativas

3. Información sobre los recursos y los mecanismos presupuestarios y financieros disponibles para cubrir los costes de explotación y mantenimiento relacionados con la prevención, la preparación y la respuesta

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__________________1 Tal como establece en la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos exigida por el artículo 6, letra c), de la Decisión 1313/2013.

Enmienda 67

Propuesta de ReglamentoAnexo IV – cuadro – punto 3 – fila 2

Texto de la Comisión

3. Una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC

FEDER y Fondo de Cohesión

Planificación exhaustiva del transporte al nivel apropiado

Existe una cartografía multimodal de las infraestructuras existentes y previstas hasta 2030, que:

3.2 Desarrollar una RTE-T sostenible, resiliente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal

1. Incluye una justificación económica de las inversiones previstas basada en un análisis sólido de la demanda y la modelización del tráfico, que deben tener en cuenta las repercusiones previstas de la liberalización en el sector de los ferrocarriles

2. Refleja la calidad del aire, teniendo en cuenta en particular los planes nacionales de descarbonización,

3. Incluye las inversiones en los corredores de la red básica de la RTE-T, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 1316/2013, de conformidad con los respectivos planes de

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trabajo de la RTE-T

4. Para las inversiones más allá de la red básica de la RTE-T, garantiza la complementariedad ofreciendo una conectividad suficiente entre las regiones y comunidades locales con la RTE-T básica y sus nodos

5. Garantiza la interoperabilidad de la red ferroviaria a través del despliegue de un ERTMS conforme con el referencial 3 que cubra al menos el plan de despliegue europeo;

6. Promueve la multimodalidad determinando las necesidades de terminales de mercancías y pasajeros multimodales o de transbordo y los modos de desplazamiento activos,

7. Incluye medidas encaminadas a promover los combustibles alternativos, con arreglo a los marcos de acción nacionales pertinentes

8. Una evaluación de los riesgos relacionados con la seguridad vial en línea con las estrategias nacionales

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en curso en la materia, junto con una cartografía de las carreteras y tramos afectado y estableciendo prioridades en relación con las inversiones correspondientes

9. Proporciona información sobre la financiación y los recursos presupuestarios correspondientes a las inversiones previstas y necesarias para cubrir los costes de explotación y mantenimiento de las infraestructuras existentes y previstas

Enmienda

3. Una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC

FEDER y Fondo de Cohesión

Planificación exhaustiva del transporte al nivel apropiado

Existe una cartografía multimodal de las infraestructuras existentes y previstas hasta 2030, que:

3.2 Desarrollar una RTE-T sostenible, resiliente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal

- 1 bis. Exige que se garantice la cohesión social, económica y territorial, así como, en mayor medida, la compleción de las conexiones pendientes y la eliminación de los cuellos de botella en la RTE-T, lo que significa también inversiones en infraestructuras físicas

1. Incluye una justificación económica de las inversiones previstas basada en un análisis sólido de la demanda y la

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Page 315: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

modelización del tráfico, que deben tener en cuenta las repercusiones previstas de la apertura de los mercados de servicios ferroviarios

2. Refleja la calidad del aire, teniendo en cuenta en particular las estrategias nacionales de reducción de las emisiones procedentes del sector del transporte

3. Incluye las inversiones en los corredores de la red básica de la RTE-T, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 1316/2013, de conformidad con los respectivos planes de trabajo de la RTE-T, así como los tramos identificados en el marco de la red global

4. Para las inversiones más allá de la red básica de la RTE-T, garantiza la complementariedad ofreciendo una conectividad suficiente entre las redes de ciudades, regiones y comunidades locales con la RTE-T básica y sus nodos

5. Garantiza la interoperabilidad de la red ferroviaria a través del despliegue de un ERTMS conforme con el referencial 3 que cubra al menos el plan de despliegue europeo;

6. Promueve la multimodalidad determinando las necesidades de terminales de mercancías y pasajeros multimodales o de transbordo y los modos de desplazamiento activos,

7. Incluye medidas encaminadas a promover los combustibles alternativos, con arreglo a los marcos de acción nacionales pertinentes

8. Una evaluación de los riesgos relacionados con la seguridad vial en línea con las estrategias nacionales en curso en la materia, junto con una cartografía de las carreteras y tramos afectados y estableciendo prioridades en relación con las inversiones correspondientes

9 bis. Promueve iniciativas turísticas regionales y transfronterizas sostenibles que

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pueden traducirse en situaciones beneficiosas tanto para los turistas como los habitantes, como la interconexión de la red EuroVelo con la red ferroviaria transeuropea

Enmienda 68

Propuesta de ReglamentoAnexo XXII – punto 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. A los importes por región del nivel NUTS 2 obtenidos con arreglo al punto 5 se añade un importe resultante de asignar una prima de 400 EUR por persona y año, aplicándola a la parte de la población de la región correspondiente a la migración neta del exterior de la UE al Estado miembro desde el 1 de enero de 2013.

6. A los importes por región del nivel NUTS 2 obtenidos con arreglo al punto 5 se añade un importe resultante de asignar una prima de 1 000 EUR por persona y año, aplicándola a la parte de la población de la región correspondiente a la migración neta del exterior de la UE al Estado miembro desde el 1 de enero de 2013.

Justificación

Junto con el asunto de la migración, la integración es básica para el éxito del desarrollo regional.

Enmienda 69

Propuesta de ReglamentoAnexo XXII – punto 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. Al importe obtenido con arreglo al punto 5 para las regiones del nivel NUTS 2 donde se extraiga carbón, se añade un importe de 500 EUR por cada puesto de trabajo reestructurado o perdido como consecuencia del cambio estructural para lograr un suministro de energía libre de CO2.

Justificación

La disminución de la extracción de carbón y el incremento de las fuentes de energía alternativas, debido también a la política climática europea, plantea grandes desafíos para las regiones en las que se ha extraído carbón hasta ahora. En las regiones de extracción de

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carbón, la supresión del carbón implica cargas económicas y riesgos para el empleo. Este cambio estructural debe acompañarse y apoyarse, y debe lograrse que sea tolerable en términos de empleo.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

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Page 318: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

Título Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Referencias COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD)

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

REGI11.6.2018

Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN5.7.2018

Ponente de opinión Fecha de designación

Kosma Złotowski26.6.2018

Fecha de aprobación 15.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

3490

Miembros presentes en la votación final Daniela Aiuto, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Tania González Peñas, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Innocenzo Leontini, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Renaud Muselier, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Jill Seymour, Claudia Țapardel, Keith Taylor, István Ujhelyi, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final Francisco Assis, Stefan Gehrold, Maria Grapini, Kateřina Konečná, Bolesław G. Piecha, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Anders Sellström, Matthijs van Miltenburg

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Heinz K. Becker, Edward Czesak, Theodor Dumitru Stolojan, Richard Sulík

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

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34 +ALDE

ECR

GUE/NGL

PPE

S&D

Izaskun Bilbao Barandica, Gesine Meissner, Dominique Riquet, Matthijs van Miltenburg

Edward Czesak, Bolesław G. Piecha, Richard Sulík, Kosma Złotowski

Tania González Peñas, Kateřina Konečná, Merja Kyllönen

Georges Bach, Heinz K. Becker, Andor Deli, Stefan Gehrold, Dieter-Lebrecht Koch, Innocenzo Leontini, Marian-Jean Marinescu, Renaud Muselier, Massimiliano Salini, Anders Sellström, Theodor Dumitru Stolojan, Luis de Grandes Pascual

Francisco Assis, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Maria Grapini, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Gabriele Preuß, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Claudia Țapardel, István Ujhelyi

9 -ECR

EFDD

ENF

S&D

VERTS/ALE

Peter Lundgren

Daniela Aiuto, Jill Seymour

Marie-Christine Arnautu, Georg Mayer

Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy

Michael Cramer, Karima Delli, Keith Taylor

0 0

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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5.12.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados(COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD))

Ponente de opinión: Maria Gabriela Zoană

BREVE JUSTIFICACIÓN

La ponente de opinión aprecia el esfuerzo realizado por la Comisión en su elaboración de la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes, teniendo en cuenta especialmente que responde a la necesidad de continuidad en el desembolso de fondos, de flexibilidad y de simplificación de su aplicación.

Este Reglamento es una base para la sinergia entre los Fondos Estructurales, cuyo principal objetivo es la prestación de apoyo a las regiones menos desarrolladas para reforzar la cohesión económica y social en la Unión Europea.

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural es un instrumento de inversión sostenible y eficiente para el crecimiento y el desarrollo de las zonas rurales Puede apoyar una amplia gama de objetivos de desarrollo con el fin de beneficiar a un segmento amplio de beneficiarios, con el potencial de reutilización de fondos para otras inversiones.

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes sobre los Fondos Estructurales forma parte del nuevo marco financiero plurianual 2021-2027, y establece disposiciones comunes para la gestión compartida, proporcionando así un conjunto común de normas básicas para siete fondos con la llamativa excepción del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

La ponente de opinión considera que es necesario mantener el Feader en el Reglamento sobre disposiciones comunes del futuro marco legislativo. La presente opinión modifica principalmente este aspecto de la propuesta de la Comisión.

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Las enmiendas propuestas tienen por objeto restablecer la vinculación entre los Fondos, sin generar cargas administrativas adicionales ni una duplicación de las normas, garantizando al mismo tiempo un nivel coherente de Fondos Estructurales.

ENMIENDAS

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoTítulo

Texto de la Comisión Enmienda

Propuesta de Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) Las reformas estructurales pueden acelerar el proceso de creciente convergencia social y económica en los Estados miembros. Los efectos de esa convergencia y el fortalecimiento de la resiliencia podrían conducir a una mayor prosperidad.

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Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 ter) No está previsto que el nuevo programa de apoyo a las reformas, al que se propone asignar un presupuesto global de 25 000 millones de euros, comience antes de enero de 2021. Hasta entonces es importante mostrar el camino a seguir con un instrumento similar de apoyo a las reformas estructurales.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Con el fin de avanzar en el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+») y el Fondo de Cohesión, así como las medidas financiadas en régimen de gestión compartida en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP.

(2) Con el fin de avanzar en el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural («Feader»), así como las medidas financiadas en régimen de gestión compartida en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP.

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Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) Habida cuenta del nuevo modelo de ejecución de la política agrícola común y con el fin de garantizar la convergencia de las normas y un procedimiento mucho más sencillo para los beneficiarios finales de los fondos agrícolas europeos, de los cuales el 90 % son agricultores, la mayoría de las normas comunes del presente Reglamento se aplicarán al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Sin embargo, determinadas disposiciones del presente Reglamento que deberían aplicarse al desarrollo territorial, a las normas sobre visibilidad y la comunicación y a los instrumentos financieros siguen aplicándose a las medidas de ayudas financiadas por el Feader, como se precisa en los reglamentos sectoriales específicos.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas deben beneficiarse de medidas específicas y de financiación adicional con arreglo al artículo 349 del TFUE y al artículo 2 del Protocolo n.° 6 del Acta de Adhesión de 1994.

(4) Las regiones ultraperiféricas, especialmente desfavorecidas por su situación geográfica y que padecen frecuentes catástrofes naturales, y las regiones septentrionales escasamente pobladas deben beneficiarse de medidas específicas y de financiación adicional con arreglo al artículo 349 del TFUE y al artículo 2 del Protocolo n.° 6 del Acta de Adhesión de 1994.

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Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) El Acuerdo de Asociación, elaborado por cada Estado miembro, debe ser un documento estratégico que guíe las negociaciones entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión sobre el diseño de los programas. Para atenuar la carga administrativa, no debería ser necesario modificar los acuerdos de asociación durante el período de programación. Los acuerdos de asociación se pueden incluir como parte de un programa con el fin de facilitar la programación y evitar solapamientos en el contenido de los documentos de programación.

(15) El Acuerdo de Asociación, elaborado por cada Estado miembro, debe ser un documento estratégico que guíe las negociaciones entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión sobre el diseño de los programas. Para atenuar la carga administrativa, no debería ser necesario modificar los acuerdos de asociación durante el período de programación. Debe ser posible incluir los acuerdos de asociación como parte de un programa con el fin de facilitar la programación y evitar solapamientos en el contenido de los documentos de programación.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Deben perfeccionarse los mecanismos que garantizan un vínculo entre las políticas de financiación de la UE y la gobernanza económica de la Unión, para permitir a la Comisión presentar al Consejo una propuesta de suspensión total o parcial de los compromisos de uno o varios de los programas del Estado miembro en cuestión si este no adopta medidas eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica. Con el fin de garantizar una ejecución uniforme, y dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben otorgarse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión. Con el fin de facilitar la

suprimido

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adopción de las decisiones necesarias para garantizar una actuación eficaz en el contexto del proceso de gobernanza económica, las votaciones deben hacerse por mayoría cualificada inversa.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 24

Texto de la Comisión Enmienda

(24) Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el DLP. En el DLP deben tenerse en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales relevantes, además de favorecer los cambios estructurales, fomentar la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación. Conviene promover la cooperación estrecha y el uso integrado de los Fondos para formular estrategias de desarrollo local. Los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, deben encargarse, como principio esencial, del diseño y la ejecución de las estrategias de DLP. Con el fin de facilitar el apoyo coordinado de los diferentes Fondos a las estrategias del DLP, así como su ejecución, debe propiciarse la aplicación de un enfoque basado en la determinación de un «Fondo principal».

(24) Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el DLP (denominado «LEADER» en el marco del Feader). En el DLP deben tenerse en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales relevantes, además de favorecer los cambios estructurales, fomentar el capital humano y los conocimientos así como la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación. Conviene promover la cooperación estrecha y el uso integrado de los Fondos para formular estrategias de desarrollo local. Los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, deben encargarse, como principio esencial, del diseño y la ejecución de las estrategias de DLP. Los grupos de acción local han logrado resultados notables hasta la fecha, por lo que deben beneficiarse de un mayor apoyo financiero. Con el fin de facilitar el apoyo coordinado de los diferentes Fondos —incluidos los que no están contemplados en el presente Reglamento— a las estrategias del DLP, así como su ejecución, debe propiciarse la aplicación de un enfoque basado en la determinación de un «Fondo principal».

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29

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Texto de la Comisión Enmienda

(29) Con el fin de garantizar la disponibilidad de información exhaustiva y actualizada sobre la ejecución de los programas, debe exigirse una provisión más frecuente de informes electrónicos basados en datos cuantitativos.

(29) Con el fin de garantizar la disponibilidad de información exhaustiva y actualizada sobre la ejecución de los programas, debe exigirse una provisión más regular de informes electrónicos basados en datos cuantitativos.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 30

Texto de la Comisión Enmienda

(30) Para contribuir a la preparación de programas y actividades relacionados del próximo período de programación, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia de los Fondos. Al final del período de programación, la Comisión debe realizar evaluaciones retrospectivas de los Fondos centradas en los efectos de estos.

(30) Para contribuir a la preparación de programas y actividades relacionados del próximo período de programación, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia de los Fondos. Al final del período de programación, la Comisión debe realizar evaluaciones ex post de los Fondos centradas en los efectos de estos.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 36

Texto de la Comisión Enmienda

(36) A fin de optimizar el uso de las inversiones medioambientales cofinanciadas, deben garantizarse las sinergias con el Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima, en particular a través de sus proyectos integrados estratégicos y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza.

(36) A fin de optimizar el uso de las inversiones medioambientales cofinanciadas, deben garantizarse las sinergias con el Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima, en particular a través de sus proyectos integrados estratégicos y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza, así como la complementariedad con los demás fondos e instrumentos de la Unión.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 36 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(36 bis) El éxito de los proyectos integrados estratégicos depende de la estrecha cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales y los agentes no estatales involucrados. Por tanto, deben aplicarse los principios de transparencia y de divulgación de las decisiones relativas a la elaboración, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de los proyectos.

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 40

Texto de la Comisión Enmienda

(40) Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa, incluido el Instrumento Operativo de Reforma. Esas sinergias deben conseguirse por medio de mecanismos clave, concretamente el reconocimiento de los tipos fijos para los costes elegibles de Horizonte Europa en caso de operaciones similares y la posibilidad de combinar la financiación de diferentes instrumentos de la Unión en la misma operación, siempre que se evite la doble financiación. Por lo tanto, el presente Reglamento debe establecer normas para la financiación complementaria procedente de los Fondos.

(40) Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre los Fondos, incluidos los fondos agrícolas, y los instrumentos de gestión directa, incluido el Instrumento Operativo de Reforma. Esas sinergias deben conseguirse por medio de mecanismos clave, concretamente el reconocimiento de los tipos fijos para los costes elegibles de Horizonte Europa en caso de operaciones similares y la posibilidad de combinar la financiación de diferentes instrumentos de la Unión en la misma operación, siempre que se evite la doble financiación. Por lo tanto, el presente Reglamento debe establecer normas para la financiación complementaria procedente de los Fondos.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 66

Texto de la Comisión Enmienda

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(66) En el contexto de las circunstancias singulares y específicas de la isla de Irlanda, y con vistas a apoyar la cooperación Norte-Sur en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, un nuevo programa transfronterizo «Peace Plus» debe proseguir la labor de los programas anteriores, Peace e Interreg, entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte, y basarse en ella. Teniendo en cuenta su importancia práctica, debe darse apoyo a este programa con una asignación específica para seguir apoyando las acciones de paz y reconciliación, y también debe asignársele una parte adecuada de la asignación irlandesa en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(66) En el contexto de las circunstancias singulares y específicas de la isla de Irlanda, y con vistas a apoyar la cooperación Norte-Sur en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, un nuevo programa transfronterizo «Peace Plus» debe proseguir la labor de los programas anteriores, Peace e Interreg, entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte, y basarse en ella. Teniendo en cuenta su importancia práctica, debe darse apoyo a este programa con una asignación específica para seguir apoyando las acciones de paz y reconciliación, y también debe asignársele una parte adecuada de la asignación irlandesa en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). Además, dada su particular situación geográfica, debe incluirse una disposición suplementaria para asignar recursos a la solución de los problemas de conectividad y otros problemas conexos que pueden surgir tras el Brexit;

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) las disposiciones comunes aplicables al FEDER, al FSE+, al Fondo de Cohesión y al FEMP.

b) las disposiciones comunes aplicables al FEDER, al FSE+, al Fondo de Cohesión y al FEMP, y en el caso del Feader, solo las disposiciones a que se refiere el apartado 5 bis del presente artículo.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 bis. El capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 se aplicarán a las

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medidas de ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural («Feader»), y el artículos 2, puntos 15 a 17 y 22 a 25, y los artículos 52 a 56 se aplicarán a los instrumentos financieros previstos en el artículo 74 del Reglamento (UE) [...] («Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC») y apoyados en el marco del Feader.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) las regiones del nivel NUTS 2 creadas recientemente entre 2016 y 2018;

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. Cada Estado miembro organizará una asociación con las autoridades regionales y locales competentes. Dicha asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:

1. Cada Estado miembro organizará una asociación con las autoridades regionales y locales competentes en servicio en ese momento. Dicha asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) autoridades regionales y locales o sus asociaciones,

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

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Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Si la Comisión no está de acuerdo con la evaluación del Estado miembro, se lo comunicará y le dará la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de un mes.

Si la Comisión no está de acuerdo con la evaluación del Estado miembro, se lo comunicará y le dará la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de un mes. El plazo podrá prorrogarse si el Estado miembro presenta a la Comisión una justificación adecuada.

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la situación socioeconómica del Estado miembro o la región de que se trate;

b) la situación socioeconómica del Estado miembro y la región de que se trate;

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 2 – párrafo 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) las regiones del nivel NUTS 2 creadas entre 2016 y 2018;

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones seleccionadas se atendrán a la estrategia territorial.

Las operaciones seleccionadas que contribuyan a los objetivos específicos por los que reciben financiación deberán atenerse a la estrategia territorial.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 1

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Texto de la Comisión

1. El FEDER, el FSE+ y el FEMP podrán prestar apoyo al desarrollo local participativo.

1. El Feader prestará apoyo al desarrollo local participativo En ese caso se denominará «LEADER». El FEDER, el FSE + y el FEMP, en sinergia con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, prestarán apoyo al desarrollo local participativo, y cada uno de ellos le asignará un importe específico de sus fondos.

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El Estado miembro de que se trate velará por que el desarrollo local participativo:

2. El Estado miembro de que se trate velará por que el desarrollo local participativo:

a) se centre en zonas subregionales; a) se centre en zonas subregionales y rurales;

b) esté dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones;

b) esté dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único, ni las autoridades nacionales definidas con arreglo a las normas nacionales, controlen la toma de decisiones;

c) se lleve a cabo mediante estrategias integradas de conformidad con el artículo 26;

c) se lleve a cabo mediante estrategias integradas y multisectoriales de desarrollo local basadas en la zona geográfica, de conformidad con el artículo 26;

d) preste apoyo al establecimiento de redes, incluya aspectos innovadores en el contexto local y, cuando proceda, contribuya a la cooperación con otros agentes territoriales.

d) preste apoyo al establecimiento de redes, incluya aspectos innovadores en el contexto local y, cuando proceda, contribuya a la cooperación con otros agentes territoriales.

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Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. El grupo de acción local podrá ser un beneficiario y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia.

5. El grupo de acción local podrá ser un beneficiario y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia, siempre que exista separación de funciones dentro de dicho grupo.

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 28 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) animación de la estrategia de desarrollo local participativo a fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas, proporcionarles información y apoyar a los posibles beneficiarios en la preparación de sus solicitudes;

Justificación

Esta serie de enmiendas está encaminada a mantener la coherencia entre la nueva legislación y la previa, pues actualmente estas actividades se benefician de ayudas de conformidad con el artículo 35 del anterior Reglamento sobre disposiciones comunes. Véanse asimismo las enmiendas al artículo 25.

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Con el fin de evitar situaciones en las que se suspendan los pagos, la Comisión velará por que los Estados miembros y las regiones que padezcan problemas de cumplimiento debido a la falta de capacidad administrativa reciban asistencia técnica adecuada para mejorar dicha capacidad.

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Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 66 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. El Estado miembro podrá confiar la función de contabilidad contemplada en el artículo 70 a la autoridad de gestión o a otro organismo.

2. El Estado miembro podrá confiar la función de contabilidad contemplada en el artículo 70 a la autoridad de gestión, a la autoridad de certificación o a otro organismo.

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 67– apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros elaborarán y adoptarán normas de procedimiento para ofrecer este tipo de apoyo conforme a su propio marco institucional, jurídico y financiero.

Justificación

El artículo 67, apartado 5, requiere una aclaración.

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) 2021: 0,5: %; a) 2021: 1,5 %;

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) 2022: 0,5: %; b) 2022: 1,5 %;

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Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) 2023: 0,5: %; c) 2023: 1,5 %;

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) 2024: 0,5: %; d) 2024: 1,5 %;

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) 2025: 0,5: %; e) 2025: 1,5 %;

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 84 – apartado 2 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) 2026: 0,5: %; f) 2026: 1,5 %

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión prestarán ayuda al objetivo de inversión en empleo y crecimiento en todas las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión prestarán ayuda al objetivo de inversión en empleo y crecimiento en todas las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS

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Page 335: European Parliament€¦ · Web viewsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas

2») establecida por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, modificado por el Reglamento (CE) n.º 868/2014 de la Comisión.

2», incluidas las creadas recientemente entre 2016 y 2018) establecida por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, modificado por el Reglamento (CE) n.º 868/2014 de la Comisión.

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 102 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La clasificación de regiones en una de las tres categorías se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de cada región, medido en estándares de poder adquisitivo (en lo sucesivo, «EPA») y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2014-2016, y el PIB medio de la EU-27 en el mismo período de referencia.

La clasificación de regiones en una de las tres categorías se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de cada región, medido en estándares de poder adquisitivo (en lo sucesivo, «EPA») y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes a los períodos 2014-2016 y 2016-2018, y el PIB medio de la EU-27 en el mismo período de referencia.

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 104 – apartado 4 – párrafo 7

Texto de la Comisión Enmienda

A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al MCE que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructuras de transporte estarán disponibles para todos los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE].

A partir del 1 de enero de 2026, los recursos transferidos al MCE que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructuras de transporte estarán disponibles para todos los Estados miembros elegibles para la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al Reglamento (UE) [el nuevo Reglamento MCE].

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 110 – párrafo 1

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Texto de la Comisión Enmienda

El Reglamento (CE) n.º 1303/2013 o cualquier otro acto aplicable al período de programación 2014-2020 seguirá siendo aplicable a los programas y operaciones que reciban ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP en ese período.

El Reglamento (CE) n.º 1303/2013 o cualquier otro acto aplicable al período de programación 2014-2020 seguirá siendo aplicable a los programas y operaciones que reciban ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el Feader y el FEMP en ese período.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

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Título Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Referencias COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD)

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

REGI11.6.2018

Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI5.7.2018

Ponente de opinión Fecha de designación

Maria Gabriela Zoană25.6.2018

Fecha de aprobación 3.12.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

2534

Miembros presentes en la votación final Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Daniel Buda, Jacques Colombier, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Martin Häusling, Anja Hazekamp, Jarosław Kalinowski, Zbigniew Kuźmiuk, Philippe Loiseau, Mairead McGuinness, Nuno Melo, Ulrike Müller, James Nicholson, Maria Noichl, Marijana Petir, Bronis Ropė, Maria Lidia Senra Rodríguez, Maria Gabriela Zoană, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final Maria Heubuch, Karin Kadenbach, Sofia Ribeiro, Annie Schreijer-Pierik

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Birgit Collin-Langen, Renate Sommer

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

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25 +ALDE Ulrike Müller

ECR Jørn Dohrmann, Zbigniew Kuźmiuk, James Nicholson

EFDD Marco Zullo

GUE/NGL Luke Ming Flanagan, Anja Hazekamp

PPE Daniel Buda, Birgit Collin-Langen, Michel Dantin, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Jarosław Kalinowski, Mairead McGuinness, Nuno Melo, Marijana Petir, Sofia Ribeiro, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer

S&D Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Paolo De Castro, Karin Kadenbach, Maria Noichl, Maria Gabriela Zoană

3 -ENF Jacques Colombier, Philippe Loiseau

GUE/NGL Maria Lidia Senra Rodríguez

4 0PPE Albert Deß

VERTS/ALE Maria Heubuch, Martin Häusling, Bronis Ropė

Explicación de los símbolos utilizados:+ : a favor- : en contra0 : abstención

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23.11.2018

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados(COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD))

Ponente de opinión: Tomáš Zdechovský

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente de opinión acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer normas comunes para el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, ya que simplificará la programación a nivel nacional, creará mayores sinergias entre los distintos instrumentos de financiación y mejorará la transparencia de la financiación.

En consonancia con las competencias de la Comisión LIBE, las enmiendas del ponente de opinión se centran sobre todo en las disposiciones relativas al FAMI, el FSI y el IGFV (los Fondos JAI). Dado que la redacción de la propuesta de la Comisión no siempre es clara en relación con su ámbito de aplicación, el ponente de opinión ha presentado enmiendas para aclarar qué partes del texto se aplican o no a los Fondos JAI. Además, aclara que las disposiciones de los Reglamentos específicos de cada Fondo no pueden ser solamente complementarias de las disposiciones del RDC, sino que tienen preferencia en caso de conflicto («lex specialis derogat lex generalis»).

Asimismo, introduce los siguientes cambios en el texto:

reintroduce «Integración» en el título del Fondo de Asilo y Migración (título del Reglamento, artículo 1) y se cambia su abreviatura de «FAM» a «FAMI» en todo el texto;

añade una referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales en los vistos, ya que debe ser respetada por todos los organismos e instituciones de la Unión, así como por las autoridades nacionales al aplicar la legislación de la Unión;

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una aclaración en los considerandos de que se puede utilizar apoyo técnico a iniciativa de la Comisión para la comunicación de resultados y del valor añadido de las acciones financiadas por Fondos de la Unión;

se incluyen evaluaciones en el marco del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen en la definición de «recomendaciones específicas pertinentes por país», en el artículo 2;

la adición en el artículo 6 de las autoridades regionales y una exigencia de notificación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de la consulta sobre la ejecución de los programas;

se suprime del artículo 17 el requisito de justificar la ayuda de emergencia y las acciones específicas del programa, ya que estos tipos de financiación se desembolsan con carácter ad hoc y, por tanto, no pueden anticiparse;

se reducen los plazos para que la Comisión evalúe y apruebe las modificaciones al programa (artículo 19) para adaptarlos a la práctica actual;

el tipo fijo para la asistencia técnica contemplado en el artículo 31 se establecerá para cada Estado miembro por medio de un acuerdo con la Comisión, con un tipo máximo del 7 %;

respecto a los Fondos JAI, se añade en el artículo 34 un requisito de participación de las agencias descentralizadas pertinentes de la Unión en el trabajo de los comités de seguimiento;

se celebrarán como mínimo tres reuniones durante el período de programación para revisar la aplicación del FAMI, el IGFV y el FSI (artículo 36);

para sensibilizar sobre los proyectos emblemáticos financiados con Fondos de la Unión, se pide a los Estados miembros que incluyan información sobre esos proyectos en su sitio web único (artículo 41);

el intercambio de información entre los beneficiarios y las autoridades de los programas se efectuará de forma electrónica a partir de 2022, en lugar de 2023 (artículo 63);

ENMIENDAS

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La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoTítulo

Texto de la Comisión Enmienda

Propuesta de Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoVisto -1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Vistos los artículos 3 y 5 del Tratado de la Unión Europea,

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoVisto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

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Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoVisto 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) Considera que las desventajas demográficas deben abordarse de forma coordinada a través de la acción de todas las autoridades de la Unión, nacionales, regionales y locales, aplicando estrategias de adaptación que reflejen las realidades locales y regionales y haciendo efectiva una gobernanza multinivel no solo en la elaboración de estas políticas específicas destinadas a regiones concretas, sino también en la aplicación de las mismas. Debe garantizarse un enfoque más global de las desventajas demográficas y de los cambios pertinentes a través de una mayor coordinación de los instrumentos de la Unión, en particular, la política agrícola común (PAC), los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), incluido el Fondo de Cohesión, la cooperación territorial europea, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el Mecanismo «Conectar Europa».

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Con el fin de avanzar en el (2) Con el fin de avanzar en la

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desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+») y el Fondo de Cohesión, así como las medidas financiadas en régimen de gestión compartida en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP.

coordinación, la armonización y la simplificación y el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la UE en régimen de gestión compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+») y el Fondo de Cohesión, así como las medidas financiadas en régimen de gestión compartida en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo, Migración e Integración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras («IGFV»), deben establecerse normas financieras sobre la base del artículo 322 del TFUE para todos estos Fondos («los Fondos»), especificando claramente el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, deben establecerse disposiciones comunes basadas en el artículo 177 del TFUE para cubrir las normas políticas específicas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Debido a las especificidades de cada Fondo, es preciso establecer las normas específicas aplicables a cada uno de ellos y al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en el marco del FEDER en reglamentos distintos («Reglamentos específicos de cada Fondo»), a fin de complementar las disposiciones del presente Reglamento.

(3) Debido a las especificidades de cada Fondo, es preciso establecer las normas específicas aplicables a cada uno de ellos y al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en el marco del FEDER en reglamentos distintos («Reglamentos específicos de cada Fondo»), a fin de complementar las disposiciones del presente Reglamento. En caso de conflicto entre disposiciones, los Reglamentos específicos de cada fondo tendrán preferencia sobre el presente Reglamento.

Enmienda 8

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas deben beneficiarse de medidas específicas y de financiación adicional con arreglo al artículo 349 del TFUE y al artículo 2 del Protocolo n.° 6 del Acta de Adhesión de 1994.

(4) Con el fin de aumentar la cohesión social, las regiones periféricas y ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas deben beneficiarse de medidas específicas y de financiación adicional con arreglo al artículo 349 del TFUE y al artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de Adhesión de 1994.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u

(5) Los principios y valores horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»). Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Las operaciones financiadas por los Fondos deben contribuir a la erradicación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como a la lucha contra la discriminación por cualquier razón, incluido el sexo, la raza o el origen étnico, el color o el origen social, las

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orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

características genéticas, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación o exclusión social. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de lucha contra el cambio climático, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. Para lograr un futuro mejor y más sostenible para todos, es necesario orientar el apoyo de los Fondos hacia los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, con los que la Unión y sus Estados miembros se han comprometido. Además, los Fondos debe contribuir a la erradicación de la pobreza en la Unión. Al ejecutar los Fondos, los Estados miembros deben garantizar la congruencia, la coherencia y las sinergias con los principios y objetivos mencionados, teniendo en cuenta los retos regionales y locales.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) La promoción de los derechos del niño, tal como se establece en la

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Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, es explícitamente uno de los objetivos de las políticas de la Unión (artículo 3 del TUE). La Unión y los Estados miembros deben hacer un uso adecuado de los Fondos para apoyar acciones que promuevan intervenciones eficaces que contribuyan a la realización de los derechos del niño.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(6 bis) De conformidad con el Reglamento xxx/xxx, la Unión debe adoptar medidas para la protección de su presupuesto en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Comisión debe ejecutar parte del presupuesto de la Unión asignado a los Fondos en régimen de gestión compartida con los Estados miembros a tenor del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo12 (el «Reglamento Financiero»). Por tanto, al ejecutar los Fondos en régimen de gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, como los de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación.

(10) La Comisión debe ejecutar parte del presupuesto de la Unión asignado a los Fondos en régimen de gestión compartida con los Estados miembros a tenor del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo12 (el «Reglamento Financiero»). Por tanto, al ejecutar los Fondos en régimen de gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, como los de veracidad presupuestaria, buena gestión financiera, transparencia y no discriminación. Los Estados miembros deben abstenerse de añadir normas que compliquen el uso de los Fondos por parte de los beneficiarios.

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_________________ _________________12 DO L […] de […], p. […]. 12 DO L […] de […], p. […].

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión13.

(11) El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de las autoridades competentes a escala regional y local, los organismos pertinentes que representan a la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, y los interlocutores económicos y sociales, según corresponda. A los efectos del FAMI y del IGFV, los Estados miembros deben garantizar además que la asociación incluya a las organizaciones internacionales pertinentes. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión13.

__________________ __________________13 Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

13 Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para

(12) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para

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determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU.

determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU. Estas estrategias también deben ser conformes con otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, como el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos posterior a 2020.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) Debe establecerse una lista limitada de condiciones favorables, así como un conjunto conciso y exhaustivo de criterios objetivos para su evaluación, con el fin de garantizar los prerrequisitos necesarios para el uso eficaz y eficiente de la ayuda de la Unión concedida por los Fondos. Cada condición favorable debe ir vinculada a un objetivo específico y ser de aplicación automática si dicho objetivo específico resulta seleccionado para recibir ayuda. Si no se cumplen dichas condiciones, los gastos relacionados con operaciones enmarcadas en los correspondientes objetivos específicos no deben incluirse en las solicitudes de pago. Con el fin de mantener un marco de inversión propicio, es necesario realizar un seguimiento

(17) Debe establecerse una lista limitada de condiciones favorables, así como un conjunto conciso y exhaustivo de criterios objetivos para su evaluación, con el fin de garantizar los prerrequisitos necesarios para el uso no discriminatorio, inclusivo, eficaz, eficiente y transparente de la ayuda de la Unión concedida por los Fondos, la cual también puede contribuir al restablecimiento de la confianza de los ciudadanos de la Unión en esta y en su funcionamiento. Cada condición favorable debe ir vinculada a un objetivo específico y ser de aplicación automática si dicho objetivo específico resulta seleccionado para recibir ayuda. Si no se cumplen dichas condiciones, los gastos relacionados con operaciones enmarcadas en los

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periódico del cumplimiento continuo de las condiciones favorables. También es importante garantizar que las operaciones seleccionadas para recibir ayuda se ejecuten de forma coherente con las estrategias y los documentos de planificación que subyacen a las condiciones favorables que se cumplen, garantizando así que todas las operaciones cofinanciadas estén en consonancia con el marco de actuación de la Unión.

correspondientes objetivos específicos no deben incluirse en las solicitudes de pago. Con el fin de mantener un marco de inversión propicio, es necesario realizar un seguimiento periódico del cumplimiento continuo de las condiciones favorables. También es importante garantizar que las operaciones seleccionadas para recibir ayuda se ejecuten de forma coherente con las estrategias y los documentos de planificación que subyacen a las condiciones favorables que se cumplen, garantizando así que todas las operaciones cofinanciadas estén en consonancia con el marco de actuación de la Unión.

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) Es necesario establecer requisitos comunes en lo que respecta al contenido de los programas, teniendo en cuenta la naturaleza específica de cada Fondo. Estos requisitos comunes pueden complementarse con normas específicas de cada Fondo. En el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo15 (el «Reglamento de la CTE») deben establecerse disposiciones específicas sobre el contenido de los programas correspondientes al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(21) Con el fin de facilitar la preparación de los programas a nivel nacional y de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, es necesario armonizar lo más posible los componentes de los programas. Por este motivo, el presente Reglamento debe establecer requisitos comunes en lo que respecta al contenido de los programas, teniendo en cuenta la naturaleza específica de cada Fondo, y proporcionar modelos, en particular para los programas respaldados por el FEDER (objetivo de inversión en crecimiento y empleo), el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP, así como para los programas respaldados por el FAMI, el IGFV y el FSI. Los requisitos comunes pueden complementarse con normas específicas de cada Fondo. En el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo15 (el «Reglamento de la CTE») deben establecerse disposiciones específicas sobre el contenido de los programas correspondientes al objetivo de

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cooperación territorial europea (Interreg).

__________________ __________________15 Reglamento (UE) [...], sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (DO L [...] de [...], p. [...]).

15 Reglamento (UE) [...], sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (DO L [...] de [...], p. [...]).

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 24

Texto de la Comisión Enmienda

(24) Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el DLP. En el DLP deben tenerse en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales relevantes, además de favorecer los cambios estructurales, fomentar la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación. Conviene promover la cooperación estrecha y el uso integrado de los Fondos para formular estrategias de desarrollo local. Los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, deben encargarse, como principio esencial, del diseño y la ejecución de las estrategias de DLP. Con el fin de facilitar el apoyo coordinado de los diferentes Fondos a las estrategias del DLP, así como su ejecución, debe propiciarse la aplicación de un enfoque basado en la determinación de un «Fondo principal».

(24) Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el DLP. En el DLP deben tenerse en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales relevantes, además de favorecer los cambios estructurales, fomentar la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación y la investigación. Conviene promover la cooperación estrecha y el uso integrado de los Fondos para formular estrategias de desarrollo local. Los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, deben encargarse, como principio esencial, del diseño y la ejecución de las estrategias de DLP. Con el fin de facilitar el apoyo coordinado de los diferentes Fondos a las estrategias del DLP, así como su ejecución, debe propiciarse la aplicación de un enfoque basado en la determinación de un «Fondo principal».

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoConsiderando 27

Texto de la Comisión Enmienda

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(27) Para examinar el rendimiento de los programas, los Estados miembros deben constituir comités de seguimiento. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, los informes anuales de ejecución deben sustituirse por un diálogo anual estructurado sobre las políticas basado en la información y los datos más recientes facilitados por el Estado miembro en cuestión acerca de la ejecución de los programas.

(27) Para examinar el rendimiento de los programas, los Estados miembros deben constituir comités de seguimiento compuestos por los interlocutores sociales, la sociedad civil, los organismos de igualdad y las organizaciones independientes de derechos humanos pertinentes. La transparencia y una representación equilibrada son fundamentales; por ello, debe salvaguardarse el equilibrio entre mujeres y hombres y la adecuada representación de las minorías y de otros grupos excluidos. La Comisión debe aprobar los comités de seguimiento. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, los informes anuales de ejecución deben sustituirse por un diálogo anual estructurado sobre las políticas basado en la información y los datos más recientes facilitados por el Estado miembro en cuestión acerca de la ejecución de los programas.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoConsiderando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(29 bis) Los Estados miembros deben llevar a cabo evaluaciones de sus programas con vistas a mejorar la calidad de su diseño y su ejecución. Con este fin, los Estados miembros deben elaborar un plan de evaluación, que debe incluir una evaluación intermedia para el FAMI, el IGFV y el FSI. Además, los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación del impacto de cada programa a más tardar el 30 de junio de 2029.

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 30

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Texto de la Comisión Enmienda

(30) Para contribuir a la preparación de programas y actividades relacionados del próximo período de programación, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia de los Fondos. Al final del período de programación, la Comisión debe realizar evaluaciones retrospectivas de los Fondos centradas en los efectos de estos.

(30) Para contribuir a la preparación de programas y actividades relacionados del próximo período de programación, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia de los Fondos. Al final del período de programación, la Comisión debe evaluar el impacto de los Fondos. Los resultados de estas evaluaciones deben publicarse para garantizar la transparencia y aumentar la confianza de los ciudadanos en la Unión y sus instituciones.

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoConsiderando 32

Texto de la Comisión Enmienda

(32) Las autoridades de gestión deben publicar información estructurada sobre las operaciones y los beneficiarios seleccionados en el sitio web del programa que preste apoyo a la operación, teniendo en cuenta los requisitos relativos a la protección de datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/67917 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(32) Las autoridades de gestión deben publicar información estructurada sobre las operaciones y los beneficiarios seleccionados en el sitio web del programa que preste apoyo a la operación, respetando plenamente los requisitos relativos a la protección de datos personales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/67917 del Parlamento Europeo y del Consejo.

__________________ __________________17 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

17 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoConsiderando 38

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Texto de la Comisión Enmienda

(38) Para que la intervención de los Fondos sea efectiva y justa y tenga un impacto sostenible, deben establecerse disposiciones que garanticen que las inversiones en infraestructuras o las inversiones productivas sean duraderas e impidan obtener de los Fondos ventajas indebidas. Las autoridades de gestión deben cuidarse especialmente de no apoyar la reubicación al seleccionar operaciones y de tratar como irregularidades las cantidades indebidamente pagadas a operaciones que incumplan el requisito de durabilidad.

(38) Para que la intervención de los Fondos sea inclusiva, no discriminatoria, efectiva y justa y tenga un impacto sostenible, deben establecerse disposiciones que garanticen que las inversiones en infraestructuras o las inversiones productivas sean inclusivas, no discriminatorias, duraderas e impidan obtener de los Fondos ventajas indebidas. Las autoridades de gestión deben cuidarse especialmente de no apoyar la reubicación al seleccionar operaciones y de tratar como irregularidades las cantidades indebidamente pagadas a operaciones que incumplan el requisito de durabilidad. La transparencia a lo largo del proceso es fundamental.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoConsiderando 38

Texto de la Comisión Enmienda

(38) Para que la intervención de los Fondos sea efectiva y justa y tenga un impacto sostenible, deben establecerse disposiciones que garanticen que las inversiones en infraestructuras o las inversiones productivas sean duraderas e impidan obtener de los Fondos ventajas indebidas. Las autoridades de gestión deben cuidarse especialmente de no apoyar la reubicación al seleccionar operaciones y de tratar como irregularidades las cantidades indebidamente pagadas a operaciones que incumplan el requisito de durabilidad.

(38) Para que la intervención de los Fondos sea efectiva, eficiente y justa y tenga un impacto sostenible, deben establecerse disposiciones que garanticen que las inversiones en infraestructuras o las inversiones productivas sean duraderas e impidan obtener de los Fondos ventajas indebidas. Las autoridades de gestión deben cuidarse especialmente de no apoyar la reubicación al seleccionar operaciones y de tratar como irregularidades las cantidades indebidamente pagadas a operaciones que incumplan el requisito de durabilidad.

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoConsiderando 39 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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(39 bis) Para luchar eficazmente contra el antigitanismo y garantizar que los gitanos puedan desarrollar su verdadero potencial como ciudadanos de la Unión, es necesario un enfoque integrado y la programación y ejecución de programas multifondo. Por lo tanto, la compatibilidad y la complementariedad del FSE y el FEDER-FC son fundamentales, al igual que la de otros Fondos pertinentes, como el Feader, el programa Erasmus, el programa «Europa Creativa», el Fondo de Justicia, Derechos y Valores, etc.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoConsiderando 44

Texto de la Comisión Enmienda

(44) Sin perjuicio de las normas aplicables sobre ayudas estatales y contratación pública ya clarificadas durante el período de programación 2014-2020, las autoridades de gestión deben tener la posibilidad de decidir cuáles son las opciones de ejecución de los instrumentos financieros más apropiadas para abordar las necesidades específicas de las regiones destinatarias.

(44) Sin perjuicio de las normas aplicables sobre ayudas estatales y contratación pública ya clarificadas durante el período de programación 2014-2020, las autoridades de gestión deben tener la posibilidad de decidir cuáles son las opciones de ejecución de los instrumentos financieros más apropiadas para abordar las necesidades específicas de las regiones destinatarias y lograr los mayores efectos positivos posibles.

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoConsiderando 45 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(45 bis) Con el fin de incrementar la responsabilidad y la transparencia, la Comisión debe implantar un sistema público de tramitación de reclamaciones accesible por todos los ciudadanos y partes interesadas en todas las fases de

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preparación y ejecución de los programas, incluidas las de seguimiento y evaluación.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoConsiderando 58

Texto de la Comisión Enmienda

(58) Asimismo, los Estados miembros deben evitar, detectar y tratar con eficacia toda irregularidad, en particular el fraude cometido por los beneficiarios. Por otro lado, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/201318 y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/9519 y n.º 2185/9620, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/193921, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/137122, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión coopere plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceda los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantice que las terceras partes implicadas en la ejecución de fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben informar a la Comisión de las irregularidades detectadas, en especial el fraude, y del seguimiento que se da a estas irregularidades y a las

(58) Asimismo, los Estados miembros deben evitar, detectar y tratar con eficacia toda irregularidad, en particular el fraude cometido por los beneficiarios. Por otro lado, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/201318 y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/9519 y n.º 2185/9620, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/193921, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/137122, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión coopere plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceda los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantice que las terceras partes implicadas en la ejecución de fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben informar de manera detallada a la Comisión de las irregularidades detectadas, en especial el fraude, y del seguimiento que se da a estas

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investigaciones de la OLAF. irregularidades y a las investigaciones de la OLAF y, si procede, de los motivos por los que no se llevó a cabo un seguimiento de las investigaciones de la OLAF. Los Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada en torno a la Fiscalía Europea deben informar de manera detallada a la Comisión sobre la persecución de los casos detectados de fraude y, en su caso, sobre la cooperación con Eurojust en las cuestiones que sean competencia de la Fiscalía Europea.

_________________ _________________18 Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

18 Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

19 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

19 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

20 Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

20 Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

21 Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

21 Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

22 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal

22 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal

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(DO L 198 de 28.7.2017, p. 29). (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoConsiderando 70

Texto de la Comisión Enmienda

(70) Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante su trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(70) Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas con todas las partes interesadas durante su trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las normas financieras para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión («FC»), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV») (en lo sucesivo, «los Fondos»);

a) las normas financieras para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión («FC»), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo, Migración e Integración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV») (en lo sucesivo, «los Fondos»);

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ES

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Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1) «recomendaciones específicas pertinentes por país»: las recomendaciones del Consejo adoptadas con arreglo al artículo 121, apartado 2, y al artículo 148, apartado 4, del TFUE en relación con los desafíos estructurales que es preciso abordar mediante inversiones plurianuales que entran en el ámbito de aplicación de los Fondos tal como se establece en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como las recomendaciones pertinentes adoptadas con arreglo al artículo [XX] del Reglamento (UE) n.º [número del nuevo Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía] del Parlamento Europeo y del Consejo;

1) «recomendaciones específicas pertinentes por país»: las recomendaciones del Consejo adoptadas con arreglo al artículo 121, apartado 2, y al artículo 148, apartado 4, del TFUE en relación con los desafíos estructurales que es preciso abordar mediante inversiones plurianuales que entran en el ámbito de aplicación de los Fondos tal como se establece en los Reglamentos específicos de cada Fondo, en las recomendaciones realizadas en el marco del Reglamento (UE) n.º 1053/20131 bis del Consejo, así como en las recomendaciones pertinentes adoptadas con arreglo al artículo [XX] del Reglamento (UE) n.º [número del nuevo Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía] del Parlamento Europeo y del Consejo;

__________________1 bisReglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

Justificación

Pertinente para el FSI.

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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2 bis) «incorporación de la perspectiva de género»: un doble enfoque, tanto a través de la integración sistemática de aspectos de género en todas las fases del proceso de programación y ejecución, como a través de acciones específicas adicionales. Los métodos de presupuestación con perspectiva de género pueden utilizarse para incluir el principio de igualdad de género en la preparación y ejecución de los programas;

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente;

a) una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora, sostenible e inteligente;

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

b) una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo un medio ambiente viable, una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos

d) una Europa más social, inclusiva y cohesionada mediante la aplicación del

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sociales; pilar europeo de derechos sociales y la lucha, en particular, contra las desigualdades, la pobreza, la exclusión social y el desempleo;

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales.

e) una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado, sostenible y equilibrado de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales.

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) inversión en empleo y crecimiento en los Estados miembros y las regiones, con el apoyo del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión; y

a) inversión en empleo y crecimiento sostenible e inclusivo en los Estados miembros y las regiones, con el apoyo del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión; y

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los Estados miembros informarán sobre el apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en diversos tipos de intervención para cada uno de los Fondos. Esa metodología consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en un nivel que refleje en qué medida dicha ayuda contribuye a la consecución de los

3. Los Estados miembros informarán, a su debido tiempo, sobre el apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en diversos tipos de intervención para cada uno de los Fondos. Esa metodología consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en un nivel que refleje en qué medida dicha ayuda contribuye a la consecución de los

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objetivos medioambientales y climáticos. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las dimensiones y los códigos establecidos para los tipos de intervención en el Anexo I.

objetivos medioambientales y climáticos. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las dimensiones y los códigos establecidos para los tipos de intervención en el Anexo I.

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la coordinación, complementariedad y coherencia entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, como el programa de apoyo a las reformas, incluidos el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico. Asimismo, optimizarán los mecanismos de coordinación entre los responsables de evitar duplicaciones durante las fases de planificación y ejecución.

4. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la coordinación, complementariedad y coherencia entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, como el programa de apoyo a las reformas, incluidos el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico, el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos posterior a 2020, etc. Asimismo, optimizarán los mecanismos de coordinación entre los responsables de evitar duplicaciones durante las fases de planificación y ejecución.

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 4 bis

Igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades y no

discriminación

1. Todos los Fondos en el marco del RDC garantizarán la igualdad entre hombres y mujeres a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación. La perspectiva de género debe tenerse en cuenta en todas las dimensiones y fases del Programa.

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2. El Programa también fomentará la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género, a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.

c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de eliminar la pobreza y promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación, como los organismos de igualdad y las organizaciones independientes de derechos humanos;

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis) A los efectos del FAMI y del IGFV, los Estados miembros garantizarán que la asociación incluya también a las organizaciones internacionales pertinentes.

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

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Texto de la Comisión Enmienda

2. Con arreglo al principio de la gobernanza multinivel, el Estado miembro procurará la participación de estos socios en la preparación de los Acuerdos de Asociación y a lo largo de los procesos de preparación y ejecución de los programas, por ejemplo, mediante la participación en comités de seguimiento con arreglo al artículo 34.

2. Con arreglo al principio de la gobernanza multinivel, el Estado miembro procurará la participación de estos socios en pie de igualdad en la preparación de los Acuerdos de Asociación y a lo largo de los procesos de preparación y ejecución y evaluación de los programas, por ejemplo, mediante la participación en comités de seguimiento con arreglo al artículo 34.

Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas.

4. Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas, e informará de los resultados al Parlamento Europeo y al Consejo.

Justificación

Justificación sobre la exclusión de organizaciones internacionales: El ponente reconoce la importancia de las organizaciones internacionales en la ejecución del FAMI, pero la asociación se dirige explícitamente a autoridades regionales y locales (véase la primera frase). Es más pertinente implicar a las organizaciones internacionales en la preparación de los programas específicos, en lugar de la asociación, que abarca todos los Fondos en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes.

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 6 bis

Respeto de los derechos fundamentales

Los Estados miembros y la Comisión garantizarán el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la

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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los fondos.

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 6 ter

Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación

Los Estados miembros y la Comisión tendrán como objetivo la eliminación de las desigualdades y velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, también por lo que respecta al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. El Fondo no apoyará acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación.

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) para cada uno de los objetivos políticos seleccionados de cada uno de los Fondos, un resumen de las acciones y medidas para salvaguardar la igualdad, la inclusión y la no discriminación (tanto en su aspecto social como geográfico);

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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f bis) acciones emprendidas para la participación de los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 6;

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El Estado miembro revisará el Acuerdo de Asociación teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3. El Estado miembro revisará el Acuerdo de Asociación en caso de que la Comisión haya realizado observaciones y tendrá en cuenta dichas observaciones.

Justificación

A menos que la Comisión haya realizado observaciones, no hay necesidad de revisión.

Enmienda 49

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

En cada objetivo específico, el presente Reglamento establece condiciones previas para su ejecución eficaz y eficiente (en lo sucesivo, «condiciones favorables»).

En cada objetivo específico, el presente Reglamento establece condiciones previas para su ejecución inclusiva, no discriminatoria, eficaz y eficiente (en lo sucesivo, «condiciones favorables»).

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoArtículo 11 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la información mencionada en el apartado 3 para llevar a cabo una evaluación e informar al Estado miembro de si está de acuerdo con el cumplimiento de la condición favorable.

La Comisión dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la información mencionada en el apartado 3 para llevar a cabo una evaluación e informar al Estado miembro de su resultado.

Enmienda 51

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Propuesta de ReglamentoArtículo 12 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos establecidos en los Reglamentos específicos de cada Fondo;

a) indicadores de realización y de resultados verificables y auditables vinculados a los objetivos específicos establecidos en los Reglamentos específicos de cada Fondo;

Justificación

Los terceros independientes deben poder verificar y auditar los indicadores de resultados.

Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. A petición de la Comisión, el Estado miembro deberá poner dichas metodologías a su disposición.

2. El Estado miembro presentará a la Comisión las metodologías disponibles previa solicitud. La Comisión podrá proponer cambios en dichas metodologías, que el Estado miembro tendrá en cuenta.

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoTítulo 2 – capítulo 3 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Medidas relacionadas con una buena gobernanza económica

Medidas relacionadas con una buena gobernanza económica y el respeto del Estado de Derecho

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 15 bis

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Medidas que vinculan la eficacia de los Fondos al respeto del Estado de Derecho

1. En caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro, la Unión adoptará medidas para proteger su presupuesto.

2. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con el Reglamento xxx/xxx sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros.

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Cada programa establecerá una estrategia respecto de su contribución a la consecución de los objetivos políticos y la comunicación de sus resultados.

1. Cada programa establecerá una estrategia respecto de su contribución a la consecución de los objetivos políticos del Fondo respectivo y la comunicación de sus resultados.

Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Un programa se compondrá de prioridades. Cada prioridad corresponderá a un único objetivo político o a la asistencia técnica. Una prioridad correspondiente a un objetivo político se compondrá de uno o más objetivos específicos. Más de una prioridad puede corresponder al mismo objetivo político.

Los programas respaldados por el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión se compondrán de prioridades. Cada prioridad corresponderá a un único objetivo político o a la asistencia técnica. Una prioridad correspondiente a un objetivo político se compondrá de uno o más objetivos específicos. Más de una prioridad puede corresponder al mismo objetivo político.

Enmienda 57

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Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

a) un resumen de los principales retos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) un resumen de los principales retos, teniendo en cuenta, según corresponda, lo siguiente:

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a – inciso vii

Texto de la Comisión Enmienda

vii) en el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, los avances en la aplicación del acervo de la Unión y de los planes de acción pertinentes;

vii) no obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, incisos i) a vi), en el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, los avances en la aplicación del acervo de la Unión y de los planes de acción pertinentes y las deficiencias detectadas;

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d – inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

iii bis) acciones que salvaguarden la igualdad, la inclusión y la no discriminación (tanto en su aspecto social como geográfico);

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) las acciones emprendidas para que los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 6 participen en la preparación del programa, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo;

g) las acciones emprendidas para que los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 6 participen en la preparación del programa, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo, y si en la preparación del programa se han

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tenido en cuenta, y de qué modo, los comentarios presentados por dichos socios;

Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g bis) las acciones emprendidas para la incorporación de la perspectiva de género;

Enmienda 62

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 4 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) cuando proceda, una justificación del apoyo operativo, las acciones específicas, la ayuda de emergencia y las acciones contempladas en los artículos [16 y 17] del Reglamento del FAMI;

d) cuando proceda, una justificación del apoyo operativo y las acciones contempladas en los artículos [16 y 17] del Reglamento del FAMI;

Enmienda 63

Propuesta de ReglamentoArtículo 18 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El Estado miembro revisará el programa teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3. El Estado miembro revisará el programa en caso de que la Comisión haya realizado observaciones y tendrá en cuenta dichas observaciones.

Enmienda 64

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión evaluará la modificación y si cumple lo dispuesto en el

2. La Comisión evaluará la modificación y si cumple lo dispuesto en el

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presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, incluidos los requisitos a nivel nacional, y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, incluidos los requisitos a nivel nacional, y podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la presentación del programa modificado.

Enmienda 65

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El Estado miembro revisará el programa modificado y tendrá en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3. El Estado miembro revisará el programa modificado en caso de que la Comisión haya realizado observaciones y tendrá en cuenta dichas observaciones.

Enmienda 66

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

4. La Comisión aprobará la modificación de un programa lo antes posible y en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

Enmienda 67

Propuesta de ReglamentoArtículo 19 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa. En el caso de los programas que reciben ayuda del FEDER y del FSE+, la transferencia solo

Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir, previa presentación de la debida justificación, un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa. En el caso de los programas que reciben ayuda del

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se podrá hacer con asignaciones de la misma categoría de regiones.

FEDER y del FSE+, la transferencia solo se podrá hacer con asignaciones de la misma categoría de regiones.

Enmienda 68

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) capacitar a las comunidades locales para desarrollar estrategias y soluciones a largo plazo para los principales retos a los que se enfrentan;

Enmienda 69

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones;

a) generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones, fomentando también sus capacidades de gestión de proyectos;

Enmienda 70

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. A iniciativa de un Estado miembro, los Fondos podrán prestar ayuda a acciones necesarias para la administración y el uso eficaz de los Fondos; estas acciones podrán corresponder a períodos de programación anteriores y posteriores.

1. A iniciativa de un Estado miembro, los Fondos podrán prestar ayuda a acciones necesarias para la administración y el uso eficaz de los Fondos y para el desarrollo de las capacidades de los socios a los que se refiere el artículo 6; estas acciones podrán corresponder a períodos de programación anteriores y posteriores.

Enmienda 71

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – parte introductoria

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

2. El porcentaje de los Fondos que se reembolsará en concepto de asistencia técnica será el siguiente:

2. Sobre la base de un acuerdo entre la Comisión y el Estado miembro, el porcentaje de los Fondos que se reembolsará en concepto de asistencia técnica podrá fijarse en un máximo del:

Enmienda 72

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV: 6 %.

d) ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV: 7 %.

Enmienda 73

Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno.

2. Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno teniendo en cuenta la necesidad de transparencia.

Enmienda 74

Propuesta de ReglamentoArtículo 33 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y pasará revista a todas las cuestiones que afecten a los avances del programa en la consecución de sus objetivos.

3. El comité de seguimiento se reunirá por lo menos dos veces al año y examinará todas las cuestiones que afecten a los avances del programa en la consecución de sus objetivos.

Enmienda 75

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios contemplados en el artículo 6.

El Estado miembro presentará una propuesta sobre la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros, teniendo en cuenta el equilibrio entre mujeres y hombres y la diversidad, y de los representantes de los socios contemplados en el artículo 6. En el comité de seguimiento debe salvaguardarse el equilibrio entre mujeres y hombres y la adecuada representación de las minorías y de otros grupos excluidos. La Comisión Europea aprobará los comités de seguimiento.

Enmienda 76

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. En caso de irregularidades en la composición o en los trabajos del comité de seguimiento, la Comisión lo suspenderá.

Enmienda 77

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. Para el FAMI, el FSI y el IGFV, las agencias descentralizadas pertinentes participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

Enmienda 78

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 1 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

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ES

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i) el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda.

i) el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas, socios y beneficiarios, cuando corresponda.

Enmienda 79

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. El comité de seguimiento podrá proponer a la autoridad de gestión los ámbitos de intervención que sus propios miembros hayan propuesto.

Enmienda 80

Propuesta de ReglamentoArtículo 35 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 ter. Todas las decisiones y documentos justificativos del comité de seguimiento se publicarán en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1.

Enmienda 81

Propuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. En el caso de los programas que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, la reunión de revisión tendrá lugar como mínimo dos veces durante el período de programación.

suprimido

Enmienda 82

Propuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 6

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

6. En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, el Estado miembro presentará un informe anual de rendimiento con arreglo a los Reglamentos específicos de cada Fondo.

6. (No afecta a la versión española.)

Enmienda 83

Propuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. La revisión anual del rendimiento deberá ponerse a disposición del Consejo y del Parlamento Europeo.

Enmienda 84

Propuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los valores de los indicadores de realización y de resultados para las operaciones seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones.

b) los valores de los indicadores de realización y de resultados para las operaciones seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones, desglosados por género cuando proceda.

Enmienda 85

Propuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. La autoridad de gestión publicará todos los datos transmitidos a la Comisión en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1.

5. La autoridad de gestión publicará todos los datos transmitidos a la Comisión en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1. En caso de no hacerlo, la Comisión podrá comunicar los datos a las personas o a las organizaciones que lo soliciten.

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ES

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Enmienda 86

Propuesta de ReglamentoArtículo 38 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

El informe final de rendimiento tendrá en cuenta la perspectiva de género e incluirá un capítulo dedicado a la igualdad de género.

Enmienda 87

Propuesta de ReglamentoArtículo 39 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones del programa. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad de su diseño y su ejecución.

1. La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones del programa. Cada evaluación examinará el carácter inclusivo y no discriminatorio, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa, incluida la igualdad de género, con la finalidad de mejorar la calidad de su diseño y su ejecución.

Enmienda 88

Propuesta de ReglamentoArtículo 39 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros podrán realizar evaluaciones ex ante para mejorar la calidad del diseño de cada programa.

Enmienda 89

Propuesta de ReglamentoArtículo 40 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la

1. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar el

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ES

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eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE de cada uno de los Fondos en un plazo que expirará a finales de 2024. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del Reglamento Financiero.

carácter inclusivo y no discriminatorio, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE de cada uno de los Fondos en un plazo que expirará a finales de 2024. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del Reglamento Financiero.

Enmienda 90

Propuesta de ReglamentoArtículo 40 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE de cada uno de los Fondos en un plazo que expirará a finales de 2024. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del Reglamento Financiero.

1. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia, la conformidad con el acervo de la Unión y el valor añadido de la UE, incluida la igualdad de género, de cada uno de los Fondos en un plazo que expirará a finales de 2024. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del Reglamento Financiero.

Enmienda 91

Propuesta de ReglamentoArtículo 41 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la comunicación a los ciudadanos de la Unión de la función y los logros de los Fondos a través de un único sitio web que proporcione acceso a todos los programas en los que participe el Estado miembro en cuestión.

b) la comunicación a los ciudadanos de la Unión de la función y los logros de los Fondos, especialmente a través de un único sitio web que proporcione acceso a todos los programas, así como a los proyectos emblemáticos financiados en el marco de esos programas, en los que participe el Estado miembro en cuestión.

Enmienda 92

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ES

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Propuesta de ReglamentoArtículo 44 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa, haya un sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de los que es responsable, que incluya los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa.

1. La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de tres meses a partir de la aprobación del programa, haya un sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de los que es responsable, que incluya los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa, así como las decisiones y documentos justificativos del comité de seguimiento.

Enmienda 93

Propuesta de ReglamentoArtículo 44 – apartado 3 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

h bis) en el caso de las entidades jurídicas, el nombre del contratista.

Enmienda 94

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los beneficiarios y los organismos de ejecución de los instrumentos financieros reconocerán la ayuda prestada por los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 56, de la siguiente manera:

1. Los beneficiarios y los organismos de ejecución de los instrumentos financieros reconocerán, en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado miembro, la ayuda prestada por los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 56, de la siguiente manera:

Enmienda 95

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra a

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

a) haciendo una breve descripción de la operación en el sitio web profesional del beneficiario o en los medios de comunicación sociales, en caso de que los tenga, de manera proporcionada al nivel de la ayuda prestada, incluidos sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión;

a) haciendo una breve descripción de la operación en el sitio web profesional del beneficiario y en los medios de comunicación sociales, en caso de que los tenga, de manera proporcionada al nivel de la ayuda prestada, incluidos sus objetivos y resultados, y mencionando explícitamente la ayuda financiera de la Unión;

Enmienda 96

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) haciendo una declaración en la que se destaque la ayuda de los Fondos de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación y destinados al público o a los participantes;

b) haciendo una declaración en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado miembro, en la que se destaque la ayuda de los Fondos de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación y destinados al público o a los participantes;

Enmienda 97

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra c – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

c) exhibiendo placas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones que impliquen inversiones físicas o la compra de equipos, teniendo en cuenta lo siguiente:

c) Exhibiendo de forma visible placas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones que impliquen inversiones físicas o la compra de equipos, teniendo en cuenta lo siguiente:

Enmienda 98

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra d

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibiendo públicamente como mínimo un cartel impreso o una pantalla electrónica de tamaño mínimo A3 con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos;

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibiendo de forma visible como mínimo un cartel impreso o una pantalla electrónica de tamaño mínimo A3 con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos;

Enmienda 99

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 10 000 000 EUR, organizando un evento comunicativo y haciendo participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 10 000 000 EUR, organizando un evento comunicativo dirigido a una gran audiencia y haciendo participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

Enmienda 100

Propuesta de ReglamentoArtículo 45 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo 42 o de los apartados 1 y 2 del presente artículo, el Estado miembro aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación en cuestión.

3. Los beneficiarios y los organismos de ejecución de los instrumentos financieros deberán facilitar a la Comisión pruebas del cumplimiento con sus obligaciones en virtud del artículo 42 o de los apartados 1 y 2 del presente artículo. Cuando los beneficiarios y los organismos de ejecución de los instrumentos financieros no cumplan con sus obligaciones, el Estado miembro, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación

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ES

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en cuestión.

Enmienda 101

Propuesta de ReglamentoArtículo 55 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La ayuda de los Fondos a instrumentos financieros que se invierta en los destinatarios finales, así como cualquier tipo de ingresos generados por dichas inversiones que sean atribuibles a la ayuda de los Fondos, se podrá utilizar para el tratamiento diferenciado de inversores que operen con arreglo al principio de la economía de mercado mediante una distribución adecuada de riesgos y beneficios.

1. La ayuda de los Fondos a instrumentos financieros que se invierta en los destinatarios finales, así como cualquier tipo de ingresos generados por dichas inversiones que sean atribuibles a la ayuda de los Fondos, se podrá utilizar para el tratamiento diferenciado de inversores que operen con arreglo al principio de la economía de mercado mediante una distribución adecuada de riesgos y beneficios, teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera.

Enmienda 102

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas.

2. Los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas. Los Estados miembros cooperarán plenamente con la OLAF y, cuando proceda, con Eurojust y con la Fiscalía Europea de conformidad con el Reglamento xxx/xxx (nuevo Reglamento Eurojust) y el Reglamento (UE) 2017/1939.

Enmienda 103

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 4

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ES

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Texto de la Comisión Enmienda

4. Los Estados miembros garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento y de los datos sobre indicadores.

4. Los Estados miembros garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento y de los datos sobre indicadores. Garantizarán la recopilación de los datos y, cuando proceda, su desglose por género.

Enmienda 104

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, el párrafo primero se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.

En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, el párrafo primero se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.

Enmienda 105

Propuesta de ReglamentoArtículo 64 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, apartado 6, la Comisión establecerá un sistema público de tramitación de reclamaciones accesible a todos los ciudadanos y partes interesadas de la Unión en todas las fases de preparación y ejecución de los programas, incluidas las de seguimiento y evaluación. Al establecer el sistema de tramitación de reclamaciones, la Comisión garantizará su eficaz funcionamiento teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) visibilidad, de manera que la información pueda encontrarse fácilmente;

b) rapidez, de manera que las reclamaciones se resuelvan a tiempo;

c) accesibilidad, incluida la promoción del sistema de tramitación de reclamaciones, en particular a nivel local y regional y

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ES

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entre las organizaciones de la sociedad civil;

d) reactividad, de modo que se informe a las personas que presenten las reclamaciones de si su reclamación es admisible;

e) objetividad, especialmente independencia operativa de otros departamentos;

f) recurso, información sobre el resultado de la reclamación;

g) opción de revisión, también para casos tramitados de conformidad con el artículo 63, apartado 6, cuando el reclamante o la Comisión no estén satisfechos con el resultado.

Enmienda 106

Propuesta de ReglamentoArtículo 66 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) garantizar que su sistema de controles y controles administrativos está diseñado para facilitar la participación de las comunidades locales y la realización efectiva de estrategias dirigidas por la comunidad;

Enmienda 107

Propuesta de ReglamentoArtículo 66 – apartado 1 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) garantizar la aplicación en el programa de la perspectiva de género;

Enmienda 108

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 1 – párrafo 1

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Texto de la Comisión Enmienda

Para la selección de las operaciones, la autoridad de gestión establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de desarrollo sostenible, así como la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Para la selección de las operaciones, la autoridad de gestión establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la igualdad de género, respeten del acervo de la Unión y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de desarrollo sostenible, así como la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Enmienda 109

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 3 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

i bis) evaluará la conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como se establece en el punto 4 de la Comunicación (2016/C 269/01) de la Comisión sobre Orientaciones para garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

Enmienda 110

Propuesta de ReglamentoArtículo 71 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La autoridad de auditoría será responsable de realizar auditorías de sistemas, auditorías de operaciones y auditorías de cuentas con el fin de ofrecer a la Comisión una garantía independiente del funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control, así como de la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las

1. La autoridad de auditoría será responsable de realizar auditorías de sistemas, auditorías de operaciones, incluidas auditorías operativas que comprueben el alcance de los programas, y auditorías de cuentas con el fin de ofrecer a la Comisión una garantía independiente del funcionamiento eficaz de los sistemas

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ES

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cuentas presentadas a la Comisión. de gestión y control, así como de la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión.

Enmienda 111

Propuesta de ReglamentoArtículo 73 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. Las auditorías de operaciones también abarcarán el rendimiento de las operaciones en lo que se refiere a su carácter inclusivo y no discriminatorio respecto de los miembros de grupos sociales desfavorecidos.

Enmienda 112

Propuesta de ReglamentoArtículo 90 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la Comisión tiene que realizar comprobaciones adicionales tras ser informada de que el gasto consignado en una solicitud de pago puede estar relacionado con una irregularidad.

b) la Comisión tiene que realizar comprobaciones adicionales tras ser informada de que el gasto consignado en una solicitud de pago puede estar relacionado con una irregularidad o fraude.

Enmienda 113

Propuesta de ReglamentoArtículo 91 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el gasto consignado en las solicitudes de pago está relacionado con una irregularidad que no se ha corregido;

c) el gasto consignado en las solicitudes de pago está relacionado con una irregularidad o fraude que no se ha corregido;

Enmienda 114

Propuesta de ReglamentoArtículo 91 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

e bis) en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho, de conformidad con el Reglamento xxx/xxx sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros.

Enmienda 115

Propuesta de ReglamentoArtículo 91 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 91 bis

Suspensión de la gestión compartida

1. La Comisión suspenderá las disposiciones relativas a las tareas de ejecución delegadas a los Estados miembros para la ejecución presupuestaria, en el marco de la gestión compartida a la que se refiere el artículo [62, apartado 1, letra b)] del [nuevo Reglamento Financiero], en el caso en que se hayan comprobado deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en dicho Estado miembro de conformidad con el [artículo 5 del Reglamento xxx/xxx sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros]. La Comisión gestionará directamente las tareas de ejecución en cuestión, tal como se contempla en el artículo [62, apartado 1, letra a)] del [nuevo Reglamento Financiero].

2. La Comisión levantará la suspensión de la gestión compartida una vez las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho desaparezcan por completo.

3. La Comisión informará inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de las acciones que

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adopte en virtud del apartado 1.

Enmienda 116

Propuesta de ReglamentoAnexo VIII – punto 1 – punto 1.2

Texto de la Comisión Enmienda

1.2. La declaración «Financiado por la UNIÓN EUROPEA» o «Cofinanciado por la UNIÓN EUROPEA» siempre aparecerá sin abreviar y junto al emblema.

1.2. La declaración «Financiado por la UNIÓN EUROPEA» o «Cofinanciado por la UNIÓN EUROPEA» siempre aparecerá sin abreviar y en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado miembro y junto al emblema.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

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Título Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Referencias COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD)

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

REGI11.6.2018

Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE11.6.2018

Ponente de opinión Fecha de designación

Tomáš Zdechovský10.9.2018

Examen en comisión 18.10.2018 20.11.2018

Fecha de aprobación 20.11.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

3129

Miembros presentes en la votación final Asim Ademov, Martina Anderson, Monika Beňová, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Daniel Dalton, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Cornelia Ernst, Romeo Franz, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Monika Hohlmeier, Sophia in ‘t Veld, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Barbara Matera, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Ivari Padar, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final Carlos Coelho, Lívia Járóka, Innocenzo Leontini, Andrejs Mamikins, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Josep-Maria Terricabras, Geoffrey Van Orden

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Rupert Matthews, Demetris Papadakis

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

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31 +ALDE Nathalie Griesbeck, Sophia in 't Veld, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Cecilia Wikström

PPE Asim Ademov, Michał Boni, Carlos Coelho, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Lívia Járóka, Innocenzo Leontini, Barbara Matera, Roberta Metsola, Tomáš Zdechovský

S&D Monika Beňová, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Ivari Padar, Demetris Papadakis, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE Romeo Franz, Josep-Maria Terricabras, Bodil Valero

2 -ECR Kristina Winberg

ENF Auke Zijlstra

9 0ECR Daniel Dalton, Rupert Matthews, Geoffrey Van Orden

GUE/NGL Martina Anderson, Malin Björk, Cornelia Ernst, Marie-Christine Vergiat

PPE József Nagy, Csaba Sógor

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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19.10.2018

POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados(COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD))

en nombre de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: Julie Girling (ponente)

ENMIENDAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género presenta a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, las enmiendas siguientes:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión ha de proponerse reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se ha de prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que

(1) El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión ha de proponerse reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, y que se ha de prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que

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padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. El artículo 175 del TFUE exige a la Unión que apoye la consecución de estos objetivos a través de la actuación que realiza mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos. El artículo 322 del TFUE establece la base para la adopción de las normas financieras que determinan las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas, y para el control de la responsabilidad de los agentes financieros.

padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Para reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, en particular las zonas rurales, se debe garantizar un mayor empoderamiento de las mujeres en esas zonas, tanto en términos económicos como sociales, y promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Una forma eficaz de reducir estas diferencias entre las distintas regiones implica necesariamente el empoderamiento económico, social y político de las mujeres y la promoción de la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. La recogida de datos desglosados por sexo permite detectar y analizar las vulnerabilidades y capacidades específicas de las mujeres y los hombres, ya que revela las carencias y las desigualdades, contribuye así a la construcción de una sociedad más justa e inclusiva y aspira a romper el patrón de pobreza y privación entre generaciones. El artículo 175 del TFUE exige a la Unión que apoye la consecución de estos objetivos a través de la actuación que realiza mediante el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos. El artículo 322 del TFUE establece la base para la adopción de las normas financieras que determinan las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas, y para el control de la responsabilidad de los agentes financieros.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

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Texto de la Comisión Enmienda

(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, tal como se establece en el artículo 8 del TFUE, y la integración de la perspectiva de género en todas sus actividades, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación o exclusión. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los

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artículos 107 y 108 del TFUE.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión13.

(11) El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel basada en la igualdad de género y garantiza la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión13.

__________________ __________________13 Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

13 Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) Los Estados miembros deben establecer para cada programa un marco de rendimiento que abarque todos los indicadores, etapas y metas con el fin de someter a seguimiento y evaluación el rendimiento del programa, e informar sobre él.

(18) Los Estados miembros deben establecer para cada programa un marco de rendimiento que abarque todos los indicadores, etapas y metas con el fin de someter a seguimiento y evaluación el rendimiento del programa, e informar sobre él. Estos indicadores deben elaborarse, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

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Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) El Estado miembro debe llevar a cabo una revisión intermedia de cada uno de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. Dicha revisión debe dar lugar a un ajuste exhaustivo de los programas basado en su rendimiento, al tiempo que brinda la oportunidad de integrar los nuevos retos y las REP pertinentes formuladas en 2024. Paralelamente, en 2024, junto con el ajuste técnico de 2025, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de la política de cohesión para los años 2025, 2026 y 2027, aplicando el método de asignación establecido en el acto de base pertinente. Dicha revisión, junto con el resultado de la revisión intermedia, debe dar lugar a modificaciones de los programas en relación con las asignaciones financieras de los años 2025, 2026 y 2027.

(19) El Estado miembro debe llevar a cabo una revisión intermedia de cada uno de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión. La revisión incluirá un capítulo relativo al género y evaluará el impacto del programa en los derechos fundamentales. Dicha revisión debe dar lugar a un ajuste exhaustivo de los programas basado en su rendimiento, al tiempo que brinda la oportunidad de integrar los nuevos retos y las REP pertinentes formuladas en 2024. Paralelamente, en 2024, junto con el ajuste técnico de 2025, la Comisión debe revisar las asignaciones totales de todos los Estados miembros en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de la política de cohesión para los años 2025, 2026 y 2027, aplicando el método de asignación establecido en el acto de base pertinente. Dicha revisión, junto con el resultado de la revisión intermedia, debe dar lugar a modificaciones de los programas en relación con las asignaciones financieras de los años 2025, 2026 y 2027.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 20

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Deben perfeccionarse los mecanismos que garantizan un vínculo entre las políticas de financiación de la UE y la gobernanza económica de la Unión, para permitir a la Comisión presentar al Consejo una propuesta de suspensión total o parcial de los compromisos de uno o varios de los programas del Estado miembro en cuestión si este no adopta

(20) Deben perfeccionarse los mecanismos que garantizan un vínculo entre las políticas de financiación de la UE y la gobernanza económica y social de la Unión, para permitir a la Comisión presentar al Consejo una propuesta de suspensión total o parcial de los compromisos de uno o varios de los programas del Estado miembro en cuestión

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medidas eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica. Con el fin de garantizar una ejecución uniforme, y dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben otorgarse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión. Con el fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para garantizar una actuación eficaz en el contexto del proceso de gobernanza económica, las votaciones deben hacerse por mayoría cualificada inversa.

si este no adopta medidas eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica y social o en relación con los derechos humanos. Con el fin de garantizar una ejecución uniforme, y dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben otorgarse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión. Con el fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para garantizar una actuación eficaz en el contexto del proceso de gobernanza económica, las votaciones deben hacerse por mayoría cualificada inversa.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 24

Texto de la Comisión Enmienda

(24) Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el DLP. En el DLP deben tenerse en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales relevantes, además de favorecer los cambios estructurales, fomentar la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación. Conviene promover la cooperación estrecha y el uso integrado de los Fondos para formular estrategias de desarrollo local. Los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, deben encargarse, como principio esencial, del diseño y la ejecución de las estrategias de DLP. Con el fin de facilitar el apoyo coordinado de los diferentes Fondos a las estrategias del DLP, así como su ejecución, debe propiciarse la aplicación de un enfoque basado en la determinación de un «Fondo principal».

(24) Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el DLP. En el DLP deben tenerse en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales relevantes, además de favorecer los cambios estructurales, en particular por lo que respecta a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, fomentar la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación. Conviene promover la cooperación estrecha y el uso integrado de los Fondos para formular estrategias de desarrollo local. Los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales de un modo equilibrado desde el punto de vista del género, deben encargarse, como principio esencial, del diseño y la ejecución de las estrategias de DLP. Con el fin de facilitar el apoyo coordinado de los diferentes Fondos a las estrategias del DLP, así como su ejecución, debe propiciarse la aplicación de un enfoque basado en la determinación

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de un «Fondo principal».

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 27

Texto de la Comisión Enmienda

(27) Para examinar el rendimiento de los programas, los Estados miembros deben constituir comités de seguimiento. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, los informes anuales de ejecución deben sustituirse por un diálogo anual estructurado sobre las políticas basado en la información y los datos más recientes facilitados por el Estado miembro en cuestión acerca de la ejecución de los programas.

(27) Para examinar el rendimiento de los programas, los Estados miembros deben constituir comités de seguimiento. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, los informes anuales de ejecución deben sustituirse por un diálogo anual estructurado sobre las políticas basado en la información y los datos más recientes, incluidos los datos desglosados por sexo, facilitados por el Estado miembro en cuestión acerca de la ejecución de los programas.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 28

Texto de la Comisión Enmienda

(28) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 201616, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno.

(28) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 201616, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno. Estos indicadores deben elaborarse, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

__________________ __________________16 DO L 123 de 12.5.2016, p. 13. 16 DO L 123 de 12.5.2016, p. 13.

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Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 30

Texto de la Comisión Enmienda

(30) Para contribuir a la preparación de programas y actividades relacionados del próximo período de programación, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia de los Fondos. Al final del período de programación, la Comisión debe realizar evaluaciones retrospectivas de los Fondos centradas en los efectos de estos.

(30) Para contribuir a la preparación de programas y actividades relacionados del próximo período de programación, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia de los Fondos. Al final del período de programación, la Comisión debe realizar evaluaciones retrospectivas de los Fondos centradas en los efectos de estos. Estas evaluaciones analizarán su impacto en los derechos fundamentales, centrándose en los principios de la igualdad de género y la no discriminación.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 74

Texto de la Comisión Enmienda

(74) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(74) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios establecidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en tanto que principios generales de la igualdad de género.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

9 bis) «evaluación del impacto en función del género»: examen de las intervenciones propuestas para ver si afectarán de forma diferente a mujeres y

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hombres, a fin de adaptarlas para neutralizar los efectos discriminatorios y promover la igualdad de género;

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

9 ter) «integración de la perspectiva de género»: (re)organización, mejora, desarrollo y evaluación de las intervenciones previstas, de modo que sistemáticamente se incorpore una perspectiva de igualdad de género en todas las acciones a todos los niveles y en todas las fases;

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

c) una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC, haciendo especial hincapié en subsanar la brecha digital de género;

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

d) Una Europa más social, equitativa y accesible mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, prestando especial atención a varios principios fundamentales, a saber, el principio 2 sobre la igualdad de género, el principio 3 sobre la igualdad de oportunidades, el principio 9 sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el

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principio 11 sobre la asistencia y el apoyo a los niños, el principio 16 sobre la asistencia sanitaria y el principio 18 sobre los cuidados de larga duración; la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la satisfacción de las necesidades de las personas con necesidades especiales, como las personas con discapacidad;

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 4 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) prevención y lucha contra las desigualdades y la discriminación por razón de sexo u orientación sexual y apoyo a las políticas integrales para promover la igualdad de género y la lucha contra la discriminación;

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 5 bis

Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de la no discriminación

Los Estados miembros y la Comisión tendrán como objetivo la eliminación de las desigualdades y velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en la preparación y la ejecución de los programas, también por lo que respecta al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. Los Fondos no apoyarán acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación.

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Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.

c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas LGBTI+, la igualdad de género y la no discriminación.

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra b – inciso i bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

i bis) una evaluación de impacto de género para las opciones políticas en cada uno de los Fondos;

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 8 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) acciones emprendidas para implicar a los socios pertinentes a que se refiere el artículo 6;

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la situación socioeconómica del Estado miembro o la región de que se trate;

b) la situación socioeconómica y el nivel de igualdad de género del Estado miembro o la región de que se trate;

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Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 15 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. El alcance y el nivel de la suspensión de los compromisos o de los pagos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, en particular el nivel de desempleo y el nivel de pobreza o exclusión social de dicho Estado miembro respecto de la media de la Unión, así como el efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión. Un factor específico que deberá tenerse en cuenta será el impacto de las suspensiones en programas de importancia crucial para hacer frente a condiciones económicas o sociales adversas.

9. El alcance y el nivel de la suspensión de los compromisos o de los pagos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, en particular el nivel de desempleo y el nivel de pobreza o exclusión social de dicho Estado miembro respecto de la media de la Unión, así como el efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión. Un factor específico que deberá tenerse en cuenta será el impacto de las suspensiones en programas de importancia crucial para hacer frente a condiciones económicas o sociales adversas. La suspensión de los compromisos o los pagos no tendrá ningún impacto negativo específico en la evolución económica y social de las mujeres.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i) las disparidades económicas, sociales y territoriales, excepto en el caso de los programas que reciben ayuda del FEMP;

i) las disparidades económicas, sociales y territoriales y, cuando proceda, las desigualdades de género, excepto en el caso de los programas que reciben ayuda del FEMP;

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d – inciso i bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

i bis) una evaluación del impacto de género de los tipos de acciones correspondientes y las operaciones previstas de importancia estratégica;

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d – inciso ii

Texto de la Comisión Enmienda

ii) los indicadores de realización y los indicadores de resultados, con sus correspondientes etapas y metas;

ii) los indicadores de realización y los indicadores de resultados, con sus correspondientes etapas y metas desglosadas, cuando proceda, por sexo;

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) el enfoque previsto para las actividades de comunicación y visibilidad del programa mediante la definición de sus objetivos, el público destinatario, los canales de comunicación, la presencia en los medios sociales, el presupuesto planificado y los indicadores pertinentes de seguimiento y evaluación;

i) el enfoque previsto para las actividades de comunicación y visibilidad del programa mediante la definición de sus objetivos, el público destinatario, los canales de comunicación, la presencia en los medios sociales, el presupuesto planificado y los indicadores pertinentes de seguimiento y evaluación, elaborados, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la perspectiva de género y de acuerdo con una comunicación no sexista y con perspectiva de género;

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 4 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) la contribución del programa operativo a la promoción de la igualdad

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entre mujeres y hombres y, cuando proceda, las medidas para garantizar la integración de la perspectiva de género.

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 17 – apartado 4 – letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f ter) cuando proceda, las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con necesidades especiales, como las personas con discapacidad;

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 20 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

1. El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, con especial atención a los programas dirigidos a la incorporación al mercado de trabajo de un mayor número de mujeres y personas con necesidades especiales.

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 23 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona;

b) análisis de las necesidades de desarrollo, de la igualdad de género y del potencial de la zona;

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2 – letra b

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Texto de la Comisión Enmienda

b) esté dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones;

b) esté dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en particular organizaciones responsables de promover la igualdad de género, en los que ningún grupo de interés único, incluido el sector público, controle la toma de decisiones;

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 25 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) preste apoyo al establecimiento de redes, incluya aspectos innovadores en el contexto local y, cuando proceda, contribuya a la cooperación con otros agentes territoriales.

d) preste apoyo al establecimiento de redes, la igualdad de género y la accesibilidad, incluya aspectos innovadores en el contexto local y, cuando proceda, contribuya a la cooperación con otros agentes territoriales.

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) zona geográfica y población cubierta por la estrategia;

a) zona geográfica y población cubierta por la estrategia; debe prestarse especial atención a las mujeres y las personas con necesidades especiales, como las personas con discapacidad;

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

f bis) una evaluación del impacto de género de tales estrategias;

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Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las autoridades de gestión pertinentes definirán los criterios de selección de dichas estrategias, crearán un comité que lleve a cabo la selección y aprobarán las estrategias seleccionadas por el comité.

2. Las autoridades de gestión pertinentes definirán los criterios de selección de dichas estrategias, crearán un comité equilibrado en cuanto al género que lleve a cabo la selección y aprobarán las estrategias seleccionadas por el comité.

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 27 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, lo que evitará conflictos de intereses y garantizará que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección;

b) elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios, equilibrados en cuanto al género y transparentes, lo que evitará conflictos de intereses y garantizará que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección;

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 34 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios contemplados en el artículo 6.

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará el equilibrio de género y una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios contemplados en el artículo 6.

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 36 – apartado 6 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. Este informe tendrá en cuenta la perspectiva de género e incluirá un capítulo específico sobre la igualdad de género.

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 37 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando proceda, los datos se desglosarán por sexo.

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 39 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones del programa. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad de su diseño y su ejecución.

1. La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones del programa. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa y su impacto en los derechos fundamentales, en particular la igualdad de género y la no discriminación, con la finalidad de mejorar la calidad de su diseño y su ejecución.

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 39 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. El informe final de rendimiento tendrá en cuenta la perspectiva de género e incluirá un capítulo específico sobre la igualdad de género.

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Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoArtículo 40 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE de cada uno de los Fondos en un plazo que expirará a finales de 2024. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del Reglamento Financiero.

1. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia, el impacto en los derechos fundamentales, incluida la igualdad de género, y el valor añadido de la UE de cada uno de los Fondos en un plazo que expirará a finales de 2024. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del Reglamento Financiero.

Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 63 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los Estados miembros garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento y de los datos sobre indicadores.

4. Los Estados miembros garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento y de los datos sobre indicadores, que deben elaborarse, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la perspectiva de género y, en consecuencia, garantizando que los datos se recojan, cuando proceda, desglosados por sexo.

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 66 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa;

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Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 3 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) garantizará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación;

Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 67 – apartado 3 – letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j ter) garantizará, cuando proceda, la accesibilidad para las personas con necesidades especiales, como las personas con discapacidad;

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoAnexo I – cuadro 1 – punto 016 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

016 bis Desarrollo de capacidades para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM)

0 % 0 %

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoAnexo III – Condiciones favorables horizontales – fila 5

Texto de la Comisión

Aplicación e implementación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

Existen mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE,

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que incluyen:

1. Disposiciones para garantizar la verificación de que las operaciones apoyadas por los fondos cumplen la Carta de los Derechos Fundamentales.

2. Disposiciones de presentación de informes al comité de seguimiento sobre el cumplimiento de la Carta en las operaciones apoyadas por los Fondos.

Enmienda

Aplicación e implementación efectiva de la promoción de la igualdad de género y la lucha contra la discriminación por motivos de género

Existen mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento de la promoción de la igualdad de género y la lucha contra la discriminación por motivos de género, que incluyen:

1. Disposiciones acordes con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros para la participación de los organismos responsables de la igualdad de género durante la elaboración y ejecución de los programas, incluida la prestación de asesoramiento sobre la igualdad de género.

2. Disposiciones para la formación del personal de las autoridades que participa en la gestión y control de los fondos en los ámbitos de la legislación y la política de la Unión en materia de igualdad de género, así como de la integración de la perspectiva de género.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

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Título Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

Referencias COM(2018)0375 – C8-0230/2018 – 2018/0196(COD)

Fecha de la presentación al PE 30.5.2018

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

REGI11.6.2018

Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG11.6.2018

CONT11.6.2018

ECON11.6.2018

EMPL11.6.2018

ENVI11.6.2018

TRAN5.7.2018

AGRI5.7.2018

PECH11.6.2018

LIBE11.6.2018

FEMM4.10.2018

Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión

PECH20.6.2018

Ponentes Fecha de designación

Andrey Novakov5.7.2018

Constanze Krehl5.7.2018

Examen en comisión 20.6.2018 8.10.2018 21.11.2018

Fecha de aprobación 22.1.2019

Resultado de la votación final +:–:0:

2519

Miembros presentes en la votación final Pascal Arimont, Franc Bogovič, Andrea Cozzolino, Rosa D’Amato, John Flack, Aleksander Gabelic, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Krzysztof Hetman, Ivan Jakovčić, Marc Joulaud, Sławomir Kłosowski, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Stanislav Polčák, Terry Reintke, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Kerstin Westphal

Suplentes presentes en la votación final John Howarth, Elsi Katainen, Jan Olbrycht, Maria Gabriela Zoană

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Vladimir Urutchev

Fecha de presentación 29.1.2019

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

25 +ECR John Flack, Sławomir Kłosowski, Ruža Tomašić

PPE Pascal Arimont, Franc Bogovič, Krzysztof Hetman, Marc Joulaud, Lambert van Nistelrooij, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Vladimir Urutchev, Ramón Luis Valcárcel Siso

S&D Aleksander Gabelic, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, John Howarth, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Derek Vaughan, Kerstin Westphal, Maria Gabriela Zoană

1 -S&D Andrea Cozzolino

9 0ALDE Ivan Jakovčić, Elsi Katainen, Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg

EFDD Rosa D'Amato

GUE/NGL Martina Michels, Younous Omarjee

VERTS/ALE Terry Reintke, Monika Vana

Explicación de los signos utilizados:+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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