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Page 1: Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC Juan María García Lobo, Departamento de Biología

Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC

Juan María García Lobo, Departamento de Biología Molecular UC-IBBTEC. Presidente del Comité de Etica de la Investigación de la UC.

Page 2: Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC Juan María García Lobo, Departamento de Biología

Principios de Integridad científica•Honestidad•Responsabilidad•Objetividad•Imparcialidad e independencia•Comunicación abierta•Respeto por el ser humano, los animales, el medio ambiente, los bienes culturales … (Duty of Care)•Trato justo a colaboradores•Responsabilidad para con las futuras generaciones de científicos

Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC

Juan María García Lobo, Departamento de Biología MolecularUC-IBBTEC. Presidente del Comité de Etica de la Investigación de la UC. 18 de septiembre 2012

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VIOLACIONES GRAVES DE LA INTEGRIDAD CIENTÍFICA

Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC

Juan María García Lobo, Departamento de Biología MolecularUC-IBBTEC. Presidente del Comité de Etica de la Investigación de la UC. 18 de septiembre 2012

Fabricación de resultadosFalsificación de resultadosPlagio

Producen daño a la CienciaPerjudica a los individuos y a la sociedadDestruye la confianza pública en la Ciencia

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INVESTIGACION DE VIOLACIONES GRAVES DE LA INTEGRIDAD CIENTÍFICA

Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC

Juan María García Lobo, Departamento de Biología MolecularUC-IBBTEC. Presidente del Comité de Etica de la Investigación de la UC. 18 de septiembre 2012

Corresponde la investigación al empleador del investigador (generalmente la Universidad o Instituto) que deberá contar con un Comité para ello

La Investigación debe ser rápida y justaIntegridadUniformidadJusticiaConfidencialidadNo perjudicar

También se considera una violación grave el tratamiento impropioo la omisión de investigación de una falta de integridad grave

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PRÁCTICAS DE INVESTIGACIÓN CUESTIONABLES

Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC

Juan María García Lobo, Departamento de Biología MolecularUC-IBBTEC. Presidente del Comité de Etica de la Investigación de la UC. 18 de septiembre 2012

Siendo indeseables e inaceptables, no dañan directamente a la Ciencia

Faltas personales

Mala práctica de investigación DatosProcedimiento investigadorRelacionada con la publicaciónProcesos de revisión y selección

Alteraciones menores de datos (falsificación in statu nascendi )

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QUE SON Y QUE NO SON LOS CÓDIGOS DE BUENAS PRÁCTICAS

Los códigos de buenas prácticas científicas no son textos legales sino que constituyen un marco de autorregulación.

Los CBP´s contienen regulaciones aplicables “mientras estamos investigando” sin considerar otras responsabilidades ético-sociales de rango más amplio:

Merece el tema ser investigado?Puede la investigación producir daño al hombre la naturaleza o la sociedad?Puede estar en conflicto con valores humanos básicos?Es independiente de partes interesadas?Crea dependencia excesiva de un financiador privado?Se puede garantizar que los resultados no sean malinterpretados o malempleados por otros?

No son de aplicación universal

Juan María García Lobo, Departamento de Biología MolecularUC-IBBTEC. Presidente del Comité de Etica de la Investigación de la UC. 18 de septiembre 2012

Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC

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QUE DEBE CONTENER UN CODIGO DE BUENAS PRACTICAS?

Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC

Juan María García Lobo, Departamento de Biología MolecularUC-IBBTEC. Presidente del Comité de Etica de la Investigación de la UC. 18 de septiembre 2012

Se incluirán recomendaciones sobre:

•Buenas prácticas con los datos, disponibilidad y acceso•Procedimientos de investigación adecuados y responsables•Buenas practicas de publicación y reconocimiento de la autoría•Aspectos de revisión por pares y participación en comités

Cada Institución adaptará estas recomendaciones para componer su propio CBP que deberá ser respetado por todo su personal

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Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

Artículo 78. Funciones (del Comité de Bioética de España)

1. Son funciones del Comité de Bioética de España:a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos deámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones éticas relevantes.b) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes.c) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenasprácticas de investigación científica, que serán desarrollados por los Comités deÉtica de la Investigación.

http://www.comitedebioetica.es/

Recomendaciones del Comité de Bioética de España con relación al impulso e implantación de Buenas Prácticas Científicas en España

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La UC crea en el año 2006 el Comité de Bioética de la UC (Consejo de Gobierno 8/XI/2006) para responder a la demanda de regulación y necesidades de informes preceptivos para determinados proyectos de investigación

El Comité de Bioética de la UC se encargará, según el reglamento aprobado, de emitir informes sobre proyectos y de valorar las actividades que impliquen experimentación animal o empleo de agentes biológicos u organismos genéticamente modificados. El Comité garantizará que la utilización de estos últimos no suponga un riesgo para el personal implicado o para el medio ambiente.

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El Comité de ética de la investigación de la UC es un órgano colegiado y consultivo que tiene la misión de emitir informes, propuestas y recomendaciones para la UC sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la investigación. Asimismo, se le asignan las funciones de elaborar el código de buenas prácticas de investigación científica y la de representar a la UC en los foros y organismos supranacionales e internacionales implicados en la ética de la investigación.

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1. PREÁMBULO

2. FORMULACION Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN2.1. FORMULACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION2.2. INVESTIGACIONES EXCEPCIONALMENTE URGENTES2.3. PROYECTOS EN COLABORACIÓN2.4. RESPONSABILIDAD EN EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS CON LA INVESTIGACION2.5. RESPONSABILIDAD DE LOS INVESTIGADORES PARA ASEGURAR EL RETORNO SOCIAL DE SU TRABAJO

3. GESTIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS DATOS Y MATERIALES RESULTANTES DE LAS INVESTIGACIONES3.1. PLAN DE RECOGIDA Y CONSERVACIÓN DE LOS DATOS3.2. REGISTRO DE DATOS Y DE RECTIFICACIONES3.3. CONSERVACIÓN DE LOS DATOS RECOGIDOS3.4. CUSTODIA Y ACCESO A LOS DATOS RECOGIDOS3.5. PROPIEDAD DE LOS DATOS Y MUESTRAS3.6. UTILIZACIÓN DE DATOS Y MUESTRAS POR TERCERAS PERSONAS3.7. TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE DATOS Y MUESTRAS3.8. CONFIDENCIALIDAD

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4. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PATROCINADOS POR LA INDUSTRIA U OTRAS ENTIDADES CON FINALIDAD DE LUCRO

4.1. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL4.2. DERECHOS RELATIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 4.3. PROTOCOLO DE CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

5. HONESTIDAD Y CONFLICTOS DE INTERÉS

5.1. DESVIACIONES EN EL EJERCICIO DE LA INVESTIGACIÓN5.2. CONFLICTOS DE INTERÉS

6. SUPERVISIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN

6.1. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/ES O TUTOR/ES6.2. OBLIGACIONES DEL PERSONAL EN FORMACIÓN

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Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC

7. PRACTICAS DE PUBLICACIÓN, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN

8. AUTORIA DE TRABAJOS CIENTÍFICOS, PUBLICACIONES Y PATENTES

9. PRÁCTICA DEL PEER REVIEW (Revisión por pares)

10. DIFUSIÓN DE LAS NORMAS EXISTENTES QUE REGULAN ASPECTOS CONCRETOS DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA

DISPOSICIÓN ADICIONAL I (Sobre la reforma del Código de Buenas Prácticas)

DISPOSICIÓN ADICIONAL II (Sobre el requerimiento de actuación del CEIUC por parte del personal de la UC).

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Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC

7. PRACTICAS DE PUBLICACIÓN, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN

8. AUTORIA DE TRABAJOS CIENTÍFICOS, PUBLICACIONES Y PATENTES

9. PRÁCTICA DEL PEER REVIEW (Revisión por pares)

10. DIFUSIÓN DE LAS NORMAS EXISTENTES QUE REGULAN ASPECTOS CONCRETOS DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA

DISPOSICIÓN ADICIONAL I (Sobre la reforma del Código de Buenas Prácticas)

DISPOSICIÓN ADICIONAL II (Sobre el requerimiento de actuación del CEIUC por parte del personal de la UC).

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