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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTATAL

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Etapas Del Procedimiento Administrativo

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Inicio del procedimiento

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTATAL Artculo 37.- El Procedimiento Administrativo podr iniciarse de oficio o a instancia de parte, radicndose mediante acuerdo escrito dictado por la Autoridad competente.De las ActuacionesArtculo 41.- Las actuaciones durante el Procedimiento, se efectuarn en das y horas hbiles. La Autoridad de conocimiento, podr trasladarse y practicar diligencias en sitios o locales diferentes de su sede, cuando sea necesario para el desahogo de pruebas y el despacho de otros actos conducentes a la buena marcha del Procedimiento.De los trminos y las NotificacionesArtculo 45.- Los trminos empezarn a correr a partir del da hbil siguiente, al en que surta efectos la notificacin del acto administrativo que se trate. El desahogo de las actuaciones en que intervengan las partes, se harn en das y horas hbiles.Artculo 47.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, podrn efectuarse:I.- Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;II.- Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio con que se pueda probar fehacientemente la recepcin de los mismos yIII.- Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado y cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.

Inicio del procedimiento Art. 34-54Artculo 57.- Los incidentes, se interpondrn por escrito dentro de los cinco das hbiles siguientes a la notificacin del acto que lo motive, en ese mismo escrito, se ofrecern las pruebas que se estimen pertinentes, una vez desahogadas, la Autoridad Administrativa lo resolver en un trmino de diez das hbiles.Artculo 58.- Para mejor proveer lo conducente, la Autoridad podr requerir la comparecencia de particulares y Servidores Pblicos. El citatorio o la peticin de declaracin, deber notificarse personalmente y contendr el objeto de la mismaArtculo 59.- Los hechos relevantes para la decisin del Procedimiento, podrn ser demostrados mediante cualquier clase de prueba, con excepcin de las contrarias a la moral o al derecho y la confesional de posiciones.

DE LA INSTRUCCIN ART. 55-62Artculo 64.- Las resoluciones administrativas se fundarn en derecho, analizando todos y cada uno de los puntos sobre los que verse el acto origen del Procedimiento, con la facultad de invocar hechos notorios, concediendo o negandoArtculo 66.- Las resoluciones administrativas no impugnadas dentro del trmino de quince das hbiles, quedarn firmes.

De la Terminacin del Procedimiento Art. 63- 66Artculo 67.- Las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal y Municipal, procedern previo apercibimiento, a la ejecucin forzosa de sus resoluciones o actos administrativos. Primeramente, debern cumplir las resoluciones de las Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, en las que se conceda la suspensin de la ejecucin del acto, en los trminos de la Legislacin vigente.

DE LA EJECUCIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ART. 67-68Artculo 69.- Las Autoridades Administrativas, podrn practicar visitas de verificacin para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales. Las visitas podrn ser ordinarias y extraordinarias, las primeras se efectuarn en das y horas hbiles y las segundas en cualquier tiempo.DE LAS SANCIONESArtculo 75.- La infraccin a los preceptos contenidos en este ordenamiento dar lugar a la imposicin de sanciones administrativas. Estas podrn consistir en:I.- Amonestacin con apercibimiento; II.- Multa;III.- Arresto Administrativo hasta por treinta y seis horas y IV.- Las dems que establezcan las Leyes y Reglamentos.DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOSArtculo 81.- El afectado por las resoluciones administrativas, podr optar entre interponer el recurso de revisin o promover juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Poder Judicial del Estado DE LAS VISITAS DE VERIFICACION ART. 69-93