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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea 6ta. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 1201 INFORME FINAL 19 DE AGOSTO DE 2019 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo su informe final con relación a la R. de la C. 1201. ÍNDICE DE ACÁPITES Alcance de la Medida Página 1-2 Análisis y Discusión de RC1201 Páginas 2-29 Resumen de Proceso de Investigación 1 Páginas 29-41 Visitas de la JSF y Entrevistas Páginas 39-40 Resumen de Memoriales Páginas 45-51 Conclusiones y Recomendaciones Páginas 51-54 ALCANCE DE LA MEDIDA La R. de la C. 1201 tiene el propósito de ordenar a la 1 Incluye resumen de las vistas públicas celebradas y los testimonios más relevantes. En cuanto a los documentos examinados se encuentran en el acápite anterior, así como en el próximo.

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Page 1: eSUTRA · Web viewPor otro lado, el Art. 2 de la Ley Núm. 76, 3 L.P.R.A. sec. 1932, establece que durante el periodo de tiempo que dure la emergencia, se dispensará del cumplimiento

GOBIERNO DE PUERTO RICO

18va. Asamblea 6ta. SesiónLegislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 1201INFORME FINAL

19 DE AGOSTO DE 2019

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo su informe final con relación a la R. de la C. 1201.

ÍNDICE DE ACÁPITESAlcance de la Medida Página 1-2Análisis y Discusión de RC1201 Páginas 2-29Resumen de Proceso de Investigación1 Páginas 29-41Visitas de la JSF y Entrevistas Páginas 39-40Resumen de Memoriales Páginas 45-51Conclusiones y Recomendaciones Páginas 51-54

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. de la C. 1201 tiene el propósito de ordenar a la Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al proceso de contratación y permisos, por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Municipio de San Juan, para el proyecto “Viewpoint at Roosevelt” en Hato Rey2, así como contratos entre partes privadas, si alguno, sobre el 1 Incluye resumen de las vistas públicas celebradas y los testimonios más relevantes. En cuanto a los documentos examinados se encuentran en el acápite anterior, así como en el próximo. 2 En adelante, nos referiremos a dicho proyecto de construcción, indistintamente, como “Viewpoint” o “Viewpoint at Roosevelt”.

Page 2: eSUTRA · Web viewPor otro lado, el Art. 2 de la Ley Núm. 76, 3 L.P.R.A. sec. 1932, establece que durante el periodo de tiempo que dure la emergencia, se dispensará del cumplimiento

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referido proyecto de infraestructura.

I. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

El Gobierno de Puerto Rico atraviesa por una crisis fiscal y socioeconómica sin precedentes en tiempos modernos. Las nefastas acciones y la errada política pública de algunas administraciones anteriores colocaron nuestro archipiélago en un abismo económico y fiscal histórico que culminó con la imposición por el Congreso de una Junta de Supervisión Fiscal (en adelante “JSF”), a tenor con el Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act de 2016 (P.R.O.M.E.S.A). La debacle que actualmente enfrenta Puerto Rico se debe a una serie de problemas de raíz, profundos y estructurales, que llevan manifestándose por varias décadas.

Indudablemente la estructura del Gobierno de Puerto Rico ha cambiado con la llegada de la JSF. Sus decisiones insensibles han impactado directamente a todos los puertorriqueños y puertorriqueñas que día a día trabajan para vivir de forma digna, tal cual queda plasmado en nuestra Constitución. Esta Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud siempre ha tenido y tendrá presente que la sensibilidad humana antecede la frialdad y estrechez que en ocasiones vemos en la aplicación del Derecho y las decisiones de política pública.

Para iniciar con el responsable análisis de la presente medida, es necesario ubicarnos en los eventos y los hechos tal cual ocurrieron, antes de que Viewpoint at Roosevelt, fuera reconocido como el primer proyecto crítico de la JSF. Ahora bien, esta comisión entiende necesario iniciar la investigación desde una serie de eventos que datan del año 2002, los cuales son necesarios para poder comprender la determinación de la JSF y el Título V de P.R.O.M.E.S.A.

A.Hechos desde 2002 al presente

Bajo la Gobernación de Sila María Calderón, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) publicó la convocatoria para el desarrollo de las parcelas en cuestión, titulada “REQUEST FOR QUALIFICATIONS JOINT DEVELOPMENT OPPORTUNITIES IN THE TREN URBANO CORRIDOR”, el cual pasaremos a citar in extenso:

“[T]he Puerto Rico Highway and Transportation Authority (PRHTA) anticipates issuing a Request for Qualifications (RFQ) in March 2002 for development learns interested in joint development opportunities at several rapid transit stations in San Juan, Puerto Rico.

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PRHTA and its parent agency* the Puerto Rico Department of Transportation and Public Works (DTPWL) are currently constructing Tren Urbano, an 17-kilometer, heavy-rail rapid transit line linking the Santurce district of San Juan with the city's western suburbs. The rail line, which includes 16 stations, connects San Juan's principal financial, medical, and educational centers and is projected to carry 1 15,000 riders per day. Tren Urbano is expected to begin service in late 2003.

The Government of Puerto Rico views Tren Urbano as an exceptional opportunity to promote transit-oriented urban development. PRHTA owns numerous parcels of land are located in close proximity to Tren Urbano stations and which are well suited to joint development. During 2002, PRHTA intends to make certain of these parcels available through a competitive developer selection process, which will begin with a Request for Qualifications to be issued in March 2002. For information on receiving the RFQ, please write or contact: . . .”

En abril de 2002, la Autoridad de Carreteras y Transportación publicó una lista que se titulaba “Tren Urbano Joint Development Program Qualified Developer List Request for Qualifications (RFQ) of April 2002”. De una lectura de dicha lista, notaremos que en lo referente a la investigación que nos fue encomendada sobre el Proyecto de Viewpoint, en Roosevelt Station cualificaron para el desarrollo diferentes firmas, a estos fines incluimos la lista de desarrolladores que cumplieron con el (RFQ):

Roosevelt Station

Parcel A

San Juan Transit AssociatesRapid Transit Development CorporationADI, Inc. (Aireko Construction)Nevares & Villavicencio Muñoz Bermúdez Holding Partnership, SEPlaza Politécnica Investment GroupInterlink Group

Parcel B

San Juan Transit AssociatesADI, Inc. (Aireko Construction)Iglesia El Sendero de la Cruz, Inc.DDD (Donato Design and Development)

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Vista Hermosa Development, SENevares & Villavicencio Muñoz Bermúdez Holding Partnership, SEPlaza Politécnica Investment Group

Ya para el 8 de enero de 2004 la Autoridad de Carreteras y Transportación envió la siguiente carta, la cual incluimos y citamos:

“. . .[D]uring the preliminary technical evaluation of the two proposals submitted for the Joint Development of Roosevelt Parcel Bl, the Technical Committee found that one of the proponents was not responsive, while the second proponent submitted a responsive and attractive proposal (Technical Committee report attached). The Technical Committee therefore recommended this Committee to award the Joint Development of Roosevelt Parcel B1 to Nevares & Villavicencio Construction Group.

The Evaluation Committee accepts the Technical Committee's recommendation and recommends awarding the Joint Development of Roosevelt Parcel Bl to Nevares & Villavicencio Construction Group.”

Según se desprende de la minuta de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación, el 13 de enero de 2004 a las 2:00pm3 se realizó la reunión de la Junta de Subasta en la Oficina 3 Ver Exhibit 1.

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del Sr. Norberto Mass, Oficina del Director Ejecutivo. En dicha reunión estuvieron presentes tal cual se resalta en la minuta, el Ingeniero Tomás Montalvo Torres (entonces Presidente de la Junta de Subastas ACT); Sr. Norberto Mass (entonces Primer Vicepresidente de la Junta de Subastas ACT); Ingeniero Gil Hernández (entonces Secretario de la Junta de Subastas de ACT). Entre los asuntos que se discutieron en dicha reunión, y en lo que a esta investigación respecta, encontramos la Subasta 04-18, Tren Urbano Joint Development, Roosevelt Station, Parcel B-1. Según se expone y citamos:

“. . .[L]a Junta evaluó el Informe del Comité de Evaluación, el cual recomienda adjudicar la parcela al mejor postor Nevares y Villavicencio Construction Group. Para esta parcela se recibieron dos propuestas: El Sendero de la Cruz, Inc. por $756,000.00 y Nevares y Villavicencio Construction Group por $1,800,000,000. La propuesta de El Sendero de la Cruz, Inc. no es responsiva por las siguientes razones:a. Su propuesta es 56% más baja del valor tasado de la parcela.b. No incluye un proyecto conjunto de uso mixto ya que, según ellos, no hay mercado residencial para esta parcela (el otro desarrollador, sí propuso un proyecto conjunto de uso mixto).

Ya que el proponente no cumplió con los requerimientos mínimos del RFP, el Comité Técnico no evaluó los criterios adicionales (Additional Criteria) . . .

La propuesta de Nevares y Villavicencio cumple con todos los requisitos establecidos en el RPP, La Junta de Subastas determina acoger la recomendación del Comité Evaluador y del Comité Técnico y recomienda, a su vez, adjudicar al mejor postor, Nevares y Villavicencio Construction Group por la cantidad de $1,800,000,000. . . “

En la tabla a continuación se encuentran los presentes y sus firmas en dicha reunión de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación:

1. Tomás Montalvo Torres, Presidente

2.Norberto Mass, Primer Vicepresidente

3.Felipe Luyanda, Segundo Vicepresidente

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4. Gil Hernández, Secretario

5.

Finalmente, y luego de todos los procedimientos antes relacionados, se le adjudicó permiso de entrada y de desarrollo al Sr. Eduardo Nevares Chaulón (en adelante, Desarrollador) para construir “Torre Mayor”: un exclusivo complejo de apartamentos de alto costo. A pesar de que nunca fue construido y el concepto del proyecto cambió, aún hoy, se encuentra un anuncio de Torre Mayor en la propiedad.

El 24 de octubre de 20064 la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante “ACT”) le otorga al desarrollador el permiso de entrada y ocupación a Nevares & Villavicencio. Concluido el término concedido a Nevares para completar Torre Mayor, no realizo el proyecto y solicitó una extensión el 12 de noviembre de 20085 por 36 meses adicionales; indicando que había incurrido en gastos asociados con verjas, seguridad, demoliciones y remodelaciones.

El 7 de enero de 2009 la Sra. Gisela Rodríguez Algarín (la entonces Directora Interina, Oficina Asesora Administración de Propiedades de la Autoridad de Carreteras y Transportación); el Sr. Juan Sánchez Álamo (el entonces Director del Área de Finanzas de la Autoridad de Carreteras y Transportación); y el Sr. Daniel Rodríguez Delgado (entonces Supervisor de la Oficina de Contabilidad de la Autoridad de Carreteras y Transportación), enviaron una carta que se titulaba “Cuenta por Cobrar Arrendamiento”. Dicha misiva lee de la siguiente manera,

“. . . [S]egún solicitado, adjunto copia del estado de cuenta de arrendamiento de Nevares & Villavicencio Construction Group, el mismo refleja un balance de deuda pendiente de $18,000 al día de hoy, sin recargos. . .” (Énfasis nuestro) No importando la carta de cobro de dinero enviada por la Autoridad de Carreteras y Transportación, el desarrollador no cumplió con el pago de la deuda. Tanto así, que 2 de septiembre de 2009 la Autoridad de Carreteras y Transportación envió la siguiente carta, y citamos:

“. . .[D]e los documentos que obran en la Oficina de Contabilidad del Área de Finanzas de esta Autoridad, se desprende que usted suscribió un contrato de arrendamiento con la Autoridad de Canteras y

4 Ver Exhibit 25 Ver Exhibit 3

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Transportación (ACT), correspondiente al predio ubicado en la dirección, Barrio Hato Rey Central, San Juan, con un canon de $1,500.00 mensuales. De la información traída a nuestra atención se desprende que usted adeuda a esta fecha 7 meses, por lo que la deuda actual asciende a $10,500.

Requerimos que remita el pago total de la cantidad adeudada, mediante cheque certificado a nombre de la Autoridad de Carreteras y Transportación, antes de los próximos (30) días, contados a partir del recibo de esta comunicación. De no recibir el pago en dicho término, referimos el caso a la Oficina de Asesoría Legal para el cobro de los cánones adeudados por la vía judicial. De igual forma, de tener documentación que evidencie el pago de estos cánones, agradeceremos nos someta copia de la misma a los fines de aclarar la situación. . .” (Énfasis nuestro)No obstante lo anterior, el 5 de marzo de 2010 el Desarrollador envió

una carta a la Sra. Gisela Rodríguez Algarín, quien fungía en ese entonces como Directora de la Oficina Asesora Administración de Propiedades de la ACT. Para propósitos de esta investigación, citaremos la carta –inédita en lo pertinente- tal cual fue enviada por parte del Sr. Nevares Chaulón, veamos:

“. . .

[E]stimada señora Rodríguez Algarín:

Agradezco la oportunidad que nos brindó a este servidor y al Lcdo. Juan Méndez Solís, de poder reunirnos con usted y personal de su oficina el pasado viernes, 25 de febrero de 2010, para discutir asuntos relacionados con el Contralo de Arrendamiento de la Parcela B2-07A, Según acordamos, para finales de marzo le estaremos enviando información adicional sobre la mensura del terreno,

En adición, aprovecho esta comunicación para informarle el estatus del Proyecto Torre Mayor las gestiones que hemos venido realizando para conseguir el financiamiento necesario para comenzar la construcción del proyecto, el cual es uno de los diez (10) proyectos que forma parte del Programa de Desarrollo Conjunto (PDC) del Tren Urbano. El mismo ha sido adjudicado y contratado con Plaza Partners Corp.

El proyecto consiste de una torre de 19 pisos que albergará 152 apartamentos, 10,500pc de área comercial y un edificio de estacionamiento para 324 automóviles. El proyecto cuenta con el Permiso de Construcción, fue subastado, el contratista general fue seleccionado y está listo para comenzar construcción.

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Según requerido por la banca comercial para conceder el financiamiento interino, en octubre del 2007 se llevó a cabo la pre-venta del proyecto opcionándose 96 unidades en un período de dos semanas; de este total todavía contamos con 40 unidades opcionadas. Esto da fe del éxito de la pre-venta y la aceptación del mercado en la zona bancaria de Hato Rey.

Debido a la crisis financiera que impactó la banca comercial a finales del 2007, todos los bancos en Puerto Rico interesados en el financiamiento del proyecto, se retiraron forzándonos a buscar fuentes alternas de financiamiento a través de bancos en [Brasil], Panamá, República Dominicana, Corea y Hong Kong así también contactamos al Bank of America, Merrill Lynch y varios "Capital Houses". Todos declinaron el interés de participar mencionando los efectos de la crisis financiera global.

Debido a la falta de financiamiento a través de la banca comercial tanto local, en los Estados Unidos como a nivel internacional, buscamos fuentes alternas de financiamiento a través del Gobierno Federal y descubrimos la existencia de un programa que podría servir para viabilizar la construcción de este y otros proyectos del PDC. El programa se llama: "Mortgage Insurance for Construction or Substantial Rehabilitation of Condominium Projects,' HUD Section 234(d) y fue utilizado extensamente durante la crisis financiera de las décadas del '70 y '80.

Sometimos nuestro proyecto a la Oficina de HUD en San Juan y estos expresaron que el Programa no estaba activo ni tenían intenciones de activarlo. Ante esta negativa solicitamos y obtuvimos el apoyo del Gobernador, Comisionado Residente, Alcalde de San Juan, la Asociación de Contratistas Generales y la Asociación de Constructores de Hogares para llevar el asunto al Secretario de HUD Shaún Donovan. Nuevamente nos encontramos con la negativa por lo que decidimos acudir al Gobernador y al Comisionado Residente para conseguir elevar el asunto al Sr. Adolfo Carrión, Director de Asuntos Urbanos en Casa Blanca, al congresista, Barney Frank, quien preside cl comité "Banking Housing and Urban Affairs”.

HUD es la única alternativa que existe en estos momentos que puede hacer viable la construcción de "Transit Oriented Development Projects" a tono con la Iniciativa de “Sustainable Communities" del Presidente Obama para la construcción de unidades de vivienda del tipo "Workforce Housing". HUD, DOT y EPA son las tres agencias que han suscrito la Iniciativa de "Sustainable Communites" y es irónico pensar que siendo HUD, una de las tres agencias que respalda la

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Iniciativa del Presidente llamada Obama's "Interagency Partnership for Sustainable Communities" y la que tiene el mecanismo financiero disponible, resulta incomprensible que rehúse reactivar el Programa.

Lograr que HUD provea los mecanismos financieros para ser posible el éxito de "Transit Oriented Development’s”, President Obama's "Interagency Partnership for Sustainable Communities Initiative” y la creación de “Workforce Housing" en los proyectos localizados en las estaciones a lo largo de la ruta del Tren, es una de las oportunidades y los retos a los cuales nos enfrentamos en estos momentos.

Por lo tanto, entendemos que debemos perseverar y seguir insistiendo hasta llegar a los foros adecuados para conseguir nuestro objetivo; resignarnos y aceptar la decisión de HUD sería contrario a nuestros principios y estaríamos faltando a nuestro compromiso con la Industria de la Construcción y con Puerto Rico. . .”

El 2 de septiembre de 2009, el Sr. Rafael A. Subero Collazo, quien fungía como Director Oficina de Cobros de la ACT, envió la siguiente carta al Sr. Eduardo Nevares Chaulón:

“. . .

Estimado señor Nevares:

De los documentos que obran en la Oficina de Contabilidad del Área de Finanzas de esta Autoridad, se desprende que usted suscribió un contrato de arrendamiento con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), correspondiente al predio ubicado en la dirección, Barrio Hato Rey Central, San Juan, con un canon de $1,500.00 mensuales.

De la información traída a nuestra atención se desprende que usted adeuda a esta fecha 7 meses, por lo que la deuda actual asciende a $10,500.00.Requerimos que remita el pago total de la cantidad adeudada, mediante cheque certificado a nombre de la Autoridad de Carreteras y Transportación, antes de los próximos (30) días, contados a partir del recibo de esta comunicación. De no recibir el pago en dicho término, referimos el caso a la Oficina de Asesoría Legal para el cobro de los cánones adeudados por la vía judicial. De igual forma, de tener documentación que evidencie el pago de estos cánones, agradeceremos nos someta copia de la misma a los fines de aclarar la situación. . .” (Énfasis nuestro)

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Es imperativo señalar que el contrato de ocupación antes reseñado expresamente excluye compensación alguna por los gastos reclamados. El DTOP reconoció los gastos y de una renta de $15,000.00 mensuales que tenía que pagar, y la misma se redujo a $1,500.00, y con el objetivo de compensar en especie los $13,500 de amortización mensual. Transcurrió el tiempo y expiró también el segundo contrato que extendía el término del original, sin que se realizase construcción alguna y mientras, Nevares explotaba para su beneficio, los solares ocupados.

El 3 de mayo de 2012,6 el Director de Propiedad del Gobierno de Puerto Rico, José A. Torres, mediante comunicación escrita, canceló el permiso de entrada y ocupación, y los contratos que habían sido extendidos a Nevares por la parcela B2-07A.

Posteriormente el 15 de mayo de 2012, el entonces Secretario de DTOP, Hon. Rubén Hernández Gregorat, canceló -mediante comunicación escrita- todos los contratos vigentes de Nevares. Dicha acción se tomó ello por incumplimiento contractual, por no haber desarrollado nada y por falta de pago de sus compromisos para con el estado sobre dichas parcelas.

El 28 de mayo de 2012, el Lcdo. Ricardo Arturo Pérez, en ese entonces Asesor Legal de la Autoridad de Carreteras, le respondió al Sr. Nevares, ratificando la carta de terminación de la relación contractual y ordenándolo a desocupar el lugar en sesenta (60) días. Además, le dijo que tenía una deuda de $344,791.50. A pesar de las cancelaciones, Nevares nunca abandonó los predios ocupados desde que obtuvo el contrato original en el 2003.

El 26 de febrero de 2015 la Sra. Licy Flores Vélez, quien fungía como Directora de la Oficina Asesora Administración de Propiedades de la ACT, envió otra carta al Desarrollador, en la que se cobra la deuda del arrendamiento, a estos fines incluimos el contenido de la misiva:

“. . .[E]l estado de cuenta de arrendamiento de NEVARES & VILLAVICENCIO CONSTRUCTION GROUP, INC, Representado por el Arq. Eduardo Nevares Chaulón refleja un balance de deuda pendiente de $109,500.00 desde el mes de febrero de 2009 hasta la fecha más el 6% de cargos por demora de $6,570.00. Total, de la deuda $116, 070.00. . .” (Énfasis nuestro)

El 27 de abril de 2015, el Sr. Eduardo Nevares Chaulón, respondió la comunicación de la Sra. Licy Flores Vélez, en nuestra responsabilidad con la calidad de nuestra investigación, veamos el contenido de dicha respuesta:

6 Ver Exhibit 4

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. . .

Estimada licenciada Flores,

Por este medio quiero agradecerle la reunión que nos concedió el [pasado] jueves, 23 de abril, en su oficina en la Administración de Propiedades de la Autoridad de Carreteras, para dilucidar el tema expuesto a nosotros en su carta de 26 de febrero de 2015 (ver copia adjunta). En dicha reunión participaron la Lcda. Colón de Armas, el Lcdo. Méndez Solís, el Sr. José A. Pérez, usted y el que subscribe.Se acordó que ustedes verificarán con el departamento de Finanzas de la ACT el canon de arrendamiento correcto y los pagos previamente realizados por nuestra compañía. Una vez tenga la información nos volveremos a reunir para cuantificar los créditos previamente reclamados contra la renta por concepto de trabajos realizados en la Parcela al no habernos entregado el total de la Parcela contratada.

Esperamos que de esta forma se pueda aclarar todo lo relacionado con este tema. Es nuestra intención continuar alquilando la Parcela.

Reciba usted un cordial saludo.. . . “

Como parte de nuestro descubrimiento de prueba encontramos que el 17 de julio de 2015 la firma legal “Advocat Firm”, a través de la Lcda. María Isabel Santiago Ramos, envió un informe titulado “Informe Reunión con Licy Flores ACT 16 de julio de 2015”. En el mencionado informe la Lcda. Santiago Ramos, quien suscribió, resume la reunión a la que hizo referencia, así:

“. . .[A]quí un resumen de los puntos importante y la información recopilada:1- Se entregó el cheque por la cantidad de tres mil dólares $3,000ACT propuso la siguiente oferta:

a. Otorgar un crédito por los metros que no fueron entregados a Plaza Partners hasta el momento en que el edificio fue desocupado. Este crédito será proporcional a la cabida que no se entregó.

b. Plaza Partners realizará un plan de pago por un año (1) del monto total adeudado,

c. Para poder realizar un contrato nuevo hay que pagar la deuda. No obstante si hay pago sustancial de la misma se puede negociar el contrato nuevo. Una vez este pagada la

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deuda entonces Plaza Partners podrá reclamar cualquier crédito adicional que entiende que procede el cual de otorgarse será acreditado al nuevo contrato.

d. ACT estará imponiendo un cobro de arrendamiento provisional para la parcela BI debido a que Plaza Partners ha estado ocupando la misma sin desarrollar un proyecto. Este arrendamiento provisional caduca cuando de comience a desarrollar un proyecto en la parcela.

3- Además de esta información relacionada al contrato: Me informaron sobre ciertos rumores que hay; que dan pie a que ACT no tenga una percepción correcta de la empresa. Lo siguiente: (demás está decir que no presentaron ninguna evidencia al respecto. Solo fue información provista a modo de puro rumor alegando que tienen cartas al respecto etc.)

a. Plaza Partners le cobra arrendamiento a la Iglesia que está ubicada en el área por utilizar el solar B1 como estacionamiento. Según ACT esta información proviene de reclamos de la Iglesia realizara a la Autoridad para que le arrendaran esta parcela ya que Plaza Partners le estaba cobrando por el uso de la misma como estacionamiento.

b. Plaza Partners le cobraba arrendamiento a Borthech mientras este estuvo en posesión del edificio.

Recomendaciones

1- Continuar enviando pagos mensuales por la cantidad de $3,000.00

2- Solicitar a ACT que emita un documento calculando el monto de crédito que otorgarían a base de su propuesta. Esto provoca que haya un documento de ACT confirmado y aceptando que no se entregó la parcela en la totalidad. En la carta de agradecimiento y seguimiento que le voy a enviar a Licy estaré solicitando este documento.

3- Esperar por la determinación del Lcdo. Rovira con respecto a la Parcela BI. Para entonces determinar cuál será nuestro acercamiento a la relación contractual para con esta parcela.

Sin otro particular quedo.Cordialmente,

Lcda. María Isabel Santiago Ramos. . .”

(Énfasis Nuestro)

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El 16 de julio de 2015 la Lcda. María Isabel Santiago Ramos envió una carta a la Sra. Licy Flores de parte del Sr. Nevares, en relación a los gastos de la remodelación de la estructura de cemento que allí estaba. Se desglosa de la siguiente manera:

$70,000.00 - (2) trailers $390,000.00 - remodelación de la estructura $29,250.00 - 7 .5 por ciento de interés por los $390,000.00

El 19 de agosto de 2016, el Desarrollador fue al Municipio de San Juan a buscar permisos de construcción para el nuevo proyecto. La iglesia fue notificada por Nevares del proceso de permisología que llevaba ante el Municipio Autónomo de San Juan para los permisos del anteproyecto de la obra que pretendía construir. El 20 de septiembre de 2016 el Municipio Autónomo de San Juan le otorga el incentivo de HOME por la cantidad de $881,044.00, la siguiente carta fue enviada al Sr. Eduardo Nevares Chaulón:

“. . .

Dear Mr. Nevares:

The Municipality of San Juan reviewed your application for funds under our HOME Investment Partnership Program for the development of ViewPoint at Roosevelt, a proposed affordable housing project to be developed under the Federal Low-Income Housing Tax Credit Program (LIHTC) and will combine other local, state and federal funding resources available. The Project will consist of 130 two-bedroom units, each with one bathroom, kitchen and living-room area. The units will include efficiency equipment appliances.

Based on the information presented, it is determined that the project can receive HOME funds in the amount of $881,044.00. In order to commit the funds; your organization must present all the required documentation including. the additional firm commitments from the Puerto Housing Finance Authority for the LIHTC and comply with the requirements of the HOME Program regulations including the completion of a formal layering analysis and an environmental review.

Acknowledging your efforts to develop the Project and the characteristics herein described, and given the fact that you will provide additional supportive services to the single-handed household population we endorse the Project and express our availability to include the Project in listing of housing opportunities and refer certified households under the Section 8 tenant-based subsidy once the Project is placed in service.

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I look forward to hearing from you and to the possibility of creating together affordable housing. . .” (Énfasis nuestro)El 22 de septiembre de 2016, el entonces Secretario del DTOP, Hon.

Miguel Torres, le extiende una renovación en un Acuerdo Transaccional y para conceder “SITE CONTROL” entre la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y Plaza Partners, Corp. Dicho contrato fue establecido como “ACUERDO PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL” sujeto a la regla 408 de evidencia. El contrato original estaba vencido y cancelado desde el 15 de mayo de 2012 por el Secretario Rubén Hernández Gregorat.

B. Hechos ocurridos desde la radicación de la R. de la C. 982 y la R. de la C. 1201

El 24 de mayo de 2018 el Presidente de la Cámara de Representantes, el Hon. Carlos “Johnny” Méndez Núñez y este servidor, radicamos la Resolución de la Cámara 982 (en adelante R. de la C. 982). El propósito de la R. de la C. 982 era “. . .[o]rdenar a las Comisiones de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud; y de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al proceso de contratación y permisos, por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Municipio de San Juan, para el proyecto Viewpoint at Roosevelt en Hato Rey; y para otros fines relacionados. . .” El 31 de mayo de 2018, se aprueba la R. de la C. 982 por la Cámara de Representantes por unanimidad de todos los miembros.

El 25 de junio de 2018, el Presidente de la Cámara de Representantes recibió una visita inesperada del Ex Comisionado Residente de Puerto Rico, Lcdo. Pedro R. Pierluisi Urrutia (quien laboraba en ese momento en el Bufete O’Neill & Borges7, bufete que también representa a Nevares & Villavicencio Construction Group, Inc.). En la mencionada visita, según ha manifestado el Presidente de la Cámara, se habló sobre el proyecto de Viewpoint at Roosevelt, y la “importancia que tendría en la infraestructura en Puerto Rico”. En todas las vistas públicas que ha realizado esta Comisión, tanto el Hon. Carlos “Johnny” Méndez, como este servidor, hemos sido consistentes en que no hemos tolerado ninguna movida que tenga la apariencia de influencia indebida, ni presiones por terceros.

7 Ver Carta firmada por el Lcdo. Alfredo Álvarez Ibáñez, “Corporate Member” del bufete O’Neill & Borges, donde se dirige al entonces Asesor Legal del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Lcdo. Juan Maldonado el 24 de marzo de 2017. En dicha carta el Lcdo. Álvarez Ibáñez provee una serie de documentos solicitados al DTOP.

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El 28 de junio de 2018, se presentaron en la Oficina del Presidente de la Cámara de Representantes, el Sr. Noel Zamot (el entonces Coordinador de Revitalización e Infraestructura de la Junta de Supervisión Fiscal); la Sra. Rosemary Vizcarrondo (la entonces “Chief of Staff” de la Junta de Supervisión Fiscal), y asesores legales del organismo fiscal colonial. En dicha reunión estuvo presente el Hon. Carlos “Johnny” Méndez Núñez, Presidente de la Cámara; el Hon. Eddie Charbonier Chinea, Presidente de la Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud; y asesores de la Cámara de Representantes. Resulta peculiar que la Sra. Rosemary Vizcarrondo, tal cual se ha manifestado públicamente, expuso los argumentos por los cuales el primer proyecto crítico de la Junta de Supervisión Fiscal, “Viewpoint at Roosevelt”, se iba a aprobar y porqué la investigación que estaba realizando la Cámara de Representantes podía redundar en afectar el financiamiento del mismo. De forma autoritaria, recalcaron y acentuaron los poderes que tiene la Junta de Supervisión Fiscal al amparo de la Ley “P.R.O.M.E.S.A”. Específicamente mencionando la Sec. 108, la cual establece la Autonomía de la Junta de Supervisión, indicando que ni el Gobernador ni la Legislatura podrán ejercer ningún control sobre, supervisar, monitorear, o revisar a la Junta de Supervisión o sus actividades; o adoptar, implementar o hacer cumplir cualquier estatuto, resolución, política o regla que pueda menoscabar o anular los propósitos de esta Ley, según lo determine la Junta de Supervisión.8 En dicha reunión, tanto este servidor como el Hon. Carlos “Johnny” Méndez Núñez, hicimos frente a los argumentos de los representantes de la Junta de Supervisión Fiscal, manifestando por nuestra parte y citamos: “no vamos a detener la investigación”.

De igual forma, resulta interesante que según una carta oficial9 de la Junta, el 27 de junio de 2018 fue aprobada unánimemente la resolución por la Junta para que fuera el primer proyecto crítico. Debido a dicha comunicación al momento en el que se reunieron con este servidor y con el Presidente de la Cámara Hon. Carlos “Johnny” Méndez Núñez, tanto el Sr. Noel Zamot (el entonces Coordinador de Revitalización e Infraestructura de la Junta de Supervisión Fiscal); y la Sra. Rosemary Vizcarrondo (la entonces “Chief of Staff” de la Junta de Supervisión Fiscal), tenían pleno conocimiento de que los miembros de la Junta habían dado el visto bueno al Proyecto Viewpoint at Roosevelt.

Posteriormente, 18 de julio de 2018, la Junta Federal de Supervisión Fiscal (JSF) anunció oficialmente su primer Proyecto Crítico bajo el Título V de P.R.O.M.E.S.A. al plan de vivienda pública Viewpoint at Roosevelt, por lo que desde ese momento el mismo podía beneficiarse de un proceso expedito de 8 Ver Sec. 108, Art. 1 de la Ley P.R.O.M.E.S.A. - https://noticiasmicrojuris.files.wordpress.com/2017/02/ley-P.R.O.M.E.S.A.-traducida-al-espac3b1ol.pdf9 Ver Carta de la Junta de Supervisión Fiscal dirigida al Sr. Eduardo Nevares Chaulón, del 18 de julio de 2018.

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permisología a nivel local y federal. El proyecto, según se informó en un comunicado, consiste en el desarrollo, construcción y operación de un centro de viviendas de alquiler multifamiliar en el sector del distrito financiero de Hato Rey, en San Juan. Éste sería un edificio de 13 pisos con 130 unidades de apartamentos. Expuso la JSF que todas las unidades estarán disponibles para familias de bajos ingresos, siguiendo los requisitos de renta e ingresos del Programa de Créditos Federales para Vivienda. Luego de todos los hechos planteados, pasemos a considerar el análisis jurídico y su aplicación a los hechos.

C. Derecho Aplicable

1) Poder Investigativo de la Asamblea Legislativa

En el esquema de pesos y contrapesos, el poder de investigación de la Asamblea Legislativa se ha destacado por su preeminencia y amplitud. La primera sección del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras – el Senado y la Cámara de Representantes – cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general”.10 Dentro de ese contexto, el poder legislativo en general se trata de la facultad de crear el marco jurídico que regirá la vida de todos los ciudadanos sujetos a la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico. Como parte de esta prerrogativa de índole constitucional, a la Asamblea Legislativa se le ha reconocido una serie de poderes que son esenciales para el cumplimiento efectivo del poder de legislar. Entre estos se encuentra el poder de investigación.11

Aún cuando nuestra Constitución no dispone directamente las prerrogativas de investigación de la Asamblea Legislativa, esta sí le brinda carácter constitucional a las comisiones legislativas a través de las cuales se canalizan las investigaciones por delegación del cuerpo legislativo en pleno.12 A los fines de entender cómo funciona el proceso de investigaciones legislativas, es importante comenzar con una perspectiva general del proceso ordinario mediante el cual estas se originan. El proceso de 10 Const. PR Art. III, § 1.11 Es importante resaltar que el poder de investigación de la Asamblea Legislativa fue reconocido por el Tribunal Supremo incluso previo a la aprobación de la Constitución de Puerto Rico. Véase, e.g., Banco Popular v. Corte de Distrito de San Juan, 63 DPR 66 (1944). Aúnque la controversia que planteaba este caso no representaba un desafío al poder de investigación de la Rama Legislativa, el Tribunal Supremo aprovechó la coyuntura para exponer varios puntos que desde entonces han sido constantes y fundamentales en todas las decisiones del máximo foro judicial relacionadas al poder de investigar.12 Const. PR Art. III, § 17. Véase también III José Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico 159-60 (1982); Néstor Rigual, El Poder Legislativo de Puerto Rico 69 (1961).

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investigación legislativa comienza con la presentación de una resolución del Senado o una resolución de la Cámara de Representantes. Al tratarse de un asunto para la consideración interna que no requiere la aprobación bicameral, una vez se cumple con la disposición constitucional de darle lectura a la medida propuesta, esta pasa a la consideración de la Comisión de Asuntos Internos del cuerpo legislativo correspondiente. Esta Comisión tiene el deber de estudiar la resolución propuesta a los fines de emitir un informe sobre si el cuerpo en pleno debe o no aprobarla. En otros términos, la Comisión de Asuntos Internos no realiza la investigación, sino que estudia la resolución e indica si el cuerpo debe aprobarla para que entonces la comisión correspondiente comience la respectiva investigación. Si la mencionada Comisión brinda un informe positivo, la medida pasa a la consideración del cuerpo legislativo correspondiente y finalmente se aprueba. Una vez aprobada por la mayoría de los miembros, la comisión a la cual se le delegue la investigación queda legítimamente constituida y con la jurisdicción necesaria para comenzar el proceso de investigación que se le ha ordenado.

A pesar de que esa fue la disposición final incluida en la Constitución de Puerto Rico respecto a las facultades investigativas de la Asamblea Legislativa, durante el proceso de la Convención Constituyente, la Comisión de la Rama Legislativa rindió un informe que incluía mayores detalles sobre esta prerrogativa. Al respecto, el artículo seis de la proposición sustituta que acompañó el informe que la Comisión de la Rama Legislativa presentó ante la Asamblea Constituyente en pleno, establecía, en su parte aquí pertinente, que:

[E]l Senado y la Cámara de Representantes serán los únicos jueces de la elección, escrutinio y capacidad de sus miembros respectivos, adoptarán reglas y reglamentos para su funcionamiento interno y tendrán y ejercerán todas las funciones que corresponden a cuerpos legislativos como tales, pudiendo crear comisiones con poderes para citar testigos y requerir la presentación de documentos.13

Basado en varias decisiones previas de la Corte Suprema de los Estados Unidos,14el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció y acogió que el poder para investigar de la Rama Legislativa es “secuela y parte indispensable del propio poder de legislar”.15Por lo que, el carácter o fuente constitucional de ese poder investigativo se deriva precisamente del poder incuestionable que bajo nuestra Constitución posee la Asamblea Legislativa para legislar. Posteriormente, el Tribunal Supremo añadió que aúnque el 13 Informe de la Comisión de la Rama Legislativa de la Convención Constituyente de Puerto Rico 30 (1952) (énfasis suplido).14 Véase Tenney v. Brandhove, 341 U.S. 367 (1951); McGrain v. Daugherty, 273 U.S. 135 (1927); Kilbourn v. Thompson, 103 U.S. 168 (1880).15 Peña Clos v. Cartagena Ortiz, 114 DPR 576, 587 (1983).

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poder de investigación de la Asamblea Legislativa no forma parte de manera expresa de la Constitución, este es un “poder inherente”16 que posee la Rama Legislativa toda vez que negárselo equivaldría a exigirle que proporcione un remedio en la oscuridad.17

Aúnque el poder de la Asamblea Legislativa para realizar investigaciones no constituye una prerrogativa absoluta, los tribunales sí le han reconocido un amplio margen de operación. De hecho, el Tribunal ha planteado que las funciones de investigación, fiscalización, discusión y divulgación “no están subordinadas a la de la legislación”,18 ya que “[e]stas otras funciones contienen en sí su propia justificación, en cuanto contribuyen al desempeño de una asamblea representativa de su papel constitucional”.19

Sin embargo, el poder de investigación de la Asamblea Legislativa debe perseguir un propósito legislativo legítimo, no debe ejercerse de manera arbitraria y no debe utilizarse para privar a la ciudadanía de sus derechos constitucionales.

En cuanto a la resolución que da paso a las investigaciones legislativas, nuestro Tribunal Supremo ha planteado que el único requisito es que esta “pueda tener un fin legítimo” y de ser así, “las cortes están obligadas a presumir que ese fue el propósito de la actuación legislativa”. No obstante, en desarrollos jurisprudenciales que discutiremos más adelante, se ha planteado la necesidad de que estas resoluciones contengan mayor grado de especificidad, no tan sólo en cuanto a sus propósitos, sino además, respecto a los mecanismos a utilizar. El ejercicio del poder de investigación de la Rama Legislativa depende en gran medida de los mecanismos que esta tenga a su alcance para lograr la comparecencia de testigos y la entrega de documentos pertinentes y necesarios para sus investigaciones.20 El Código Político de Puerto Rico establece el procedimiento que los cuerpos legislativos deben seguir con el fin de requerir la comparecencia de testigos y/o la producción de documentos. Sobre el particular, el artículo treinta y uno del Código Político dispone que:

El Presidente de cualquier comisión o subcomisión del Senado o de la Cámara de Representantes o de una comisión o subcomisión conjunta de ambos cuerpos, podrá expedir una citación requiriendo a un testigo para que comparezca ante un oficial investigador a declarar o a

16 Véase Pueblo v. Pérez Casillas, 117 DPR 380, 395 (1986) (énfasis suplido).17 Véase Banco Popular v. Corte de Distrito de San Juan, 63 DPR 66, 80 (1944).18 Romero Barceló v. Hernández Agosto, 115 DPR 368, 375 (1984).19 Íd.; Véase también Opinión del Secretario de Justicia Núm. 35 de 18 de agosto de 1987, 1987 Op. Sec. Just. Núm. 35.20 Para un análisis de estas facultades a nivel del Congreso de los Estados Unidos, véase por ejemplo Louis Fisher, Cong. Research Serv., RL 31836, Congressional Investigations: Subpoenas and Contempt Power (2003); Charles Sherley Potts, Power of Legislative Bodies to Punish for Contempt, 74 U. Pa. L. Rev. 691 (1926).

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producir o entregar documentos u objetos o para ambas cosas, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

(1) Que la investigación que se está llevando a cabo y dentro de la cual se hace la citación, haya sido ordenada mediante resolución del cuerpo o mediante resolución concurrente de ambos cuerpos y que la resolución especifique que la Comisión podrá emitir citaciones para que un testigo comparezca a declarar o a presentar documentos u objetos, o ambas cosas, ante un oficial investigador;

(2) La citación cumple con todos los requisitos mencionados en esta sección.21

Asimismo, se dispone que toda citación requiriendo a un testigo comparecer debe llevar la firma del Presidente del Senado, de la Cámara de Representantes o del Presidente de una comisión o subcomisión, y debe estar dirigida específicamente al testigo citado, indicando el día, la hora y el lugar a donde debe comparecer (Cámara de Representantes, Senado, ante una comisión, sub-comisión de la Cámara o del Senado o subcomisión conjunta).22La manera cómo se diligenciaría la mencionada citación la establecen los presidentes de las respectivas cámaras legislativas mediante reglamento.23

2) Ley 76-2000 “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de

Emergencia”

“. . .[T]odavía está fresco en nuestra memoria el paso reciente del huracán Georges por la isla que causó

grandes destrosos al país. Las pérdidas fueron cuantiosas. Los servicios básicos y esenciales quedaron

gravemente averiados. . .”24

El 21 de septiembre de 1998 marcó el día que pasó el huracán “Georges” por Puerto Rico, con vientos de más de 115mph. Según se 21Cód. Pol. PR art. 31, 2 LPRA § 151(b) (1902) (énfasis suplido).22 Véase Íd. § 151(a).23 Véase Íd. § 152. El Código Político, según enmendado por la Ley para Enmendar los Artículos 31, 32, 34, 34A y Derogar el Artículo 33 del Código Político de 1902, Ley Núm. 38 del 20 de enero de 2000, 2 LPRA §§151-154a (2009) y la Ley para Enmendar el Artículo 32 del Código Político de 1902, Ley Núm. 104 del 27 de septiembre de 2009, 2 LPRA §§ 152-152nt (2009), establece que los presidentes de los cuerpos legislativos pueden establecer la manera de expedir la citación, pero que esta podría ser enviada por correo ordinario, vía telefacsímil, correo electrónico o presentada personalmente al testigo o su representante autorizado, por el Sargento de Armas del cuerpo legislativo correspondiente o por personal contratado a tales efectos. 2 LPRA § 151.24 Primer Informe Comisión de Gobierno y Asuntos Federales, Senado de Puerto Rico, 24 de junio de 1999, página 3.

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reportó, se estimó que “. . . hubo 27 mil casas totalmente destruidas y 72 mil parcialmente. En total las pérdidas se estimaron en Puerto Rico se estimaron los daños en $1.9 mil millones. . .”25 La reacción legislativa que nació como producto de la devastación de dicho desastre atmosférico, fue el Proyecto del Senado Número 1791, (el cual se convirtió en la Ley 76-2000) de la 13ra. Asamblea Legislativa, radicado el 13 de mayo de 1999. El propósito de la medida fue el siguiente:

“. . . [a]tender situaciones como las causadas por el Huracán Georges y otros tipos de emergencias que se podrían suscitar en Puerto Rico, tal como se definen en esta medida, es que se presentó el P. del S. 1791. En síntesis, el proyecto procura crear lo que se conoce como trámite acelerado o “fast track”, en lo concerniente a la obtención de la permisología para desarrollar proyectos que surjan como consecuencia de estados de emergencia. La utilización del “trámite acelerado” no es algo novel en nuestro quehacer gubernamental. Tampoco implica inobservancia u omisión en el cumplimiento de los deberes ministeriales de las agencias de gobierno. Es un mecanismo para agilizar y comprimir procedimientos con el fin de armonizar la celeridad y la eficiencia. . .”26 (Énfasis suplido)

En virtud de la Ley Núm. 76-2000, 3 L.P.R.A. Sec. 1931 y ss., la Asamblea Legislativa de Puerto Rico incorporó a nuestro ordenamiento jurídico una legislación que permite pasar de forma expedita el cauce administrativo ordinario en situaciones de emergencia. Al auscultar la Exposición de Motivos de esa ley, notamos que la intención del legislador fue dotar al poder ejecutivo de “mayor eficiencia y efectividad en la solución de problemas y necesidades relacionadas a una emergencia”. Exposición de Motivos, Ley Núm. 76, supra. El Art. 1 de la Ley Núm. 76, 3 L.P.R.A. sec. 1931, expresa qué constituye una emergencia:

(a) “Emergencia” – es cualquier grave anormalidad como huracán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía, incendio, explosión o cualquier otra clase de catástrofe o cualquier grave perturbación del orden público o un ataque por fuerzas enemigas a través de sabotaje o mediante el uso de bombas, artillería o explosivos de cualquier género o por medios atómicos, radiológicos, químicos o bacteriológicos o por cualesquiera otros medios que use el enemigo, en cualquier parte del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se utilicen recursos humanos y económicos extraordinarios para remediar, evitar, prevenir o disminuir la severidad o magnitud de los daños causados o que puedan causarse. De igual manera, el término

25 Trayecto Meteorológico del Caribe, HURACÁN GEORGES EN PUERTO RICO, publicado el 21 de septiembre de 2018 por Eduardo Vázquez. Recopilado el 10 de mayo de 2019. https://tmcaribe.com/2018/09/21/huracan-georges-en-puerto-rico/26 Supra, nota. 1.

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emergencia comprende cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios esenciales al pueblo o, que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo.

Ahora bien, para que se configure una emergencia es necesario que el Gobernador de Puerto Rico así lo disponga mediante orden ejecutiva a tal efecto. Además, la emergencia tiene que estar vislumbrada dentro de la definición que el legislador estableció en el Art. 1 de la Ley Núm. 76, supra. Por otro lado, el Art. 2 de la Ley Núm. 76, 3 L.P.R.A. sec. 1932, establece que durante el periodo de tiempo que dure la emergencia, se dispensará del cumplimiento con los términos y procedimientos ordinarios a las agencias gubernamentales con injerencia en la tramitación de permisos, endosos, consultas o certificaciones. Así, los Arts. 3 y 8 de la Ley Núm. 76, 3 L.P.R.A. secs. 1933 y 1938, instrumentalizan parte del trámite expedito al acortar el término de recibo de comentarios a 5 días y limitar la notificación a las partes interesadas en un solo aviso en dos diarios de circulación general.

3) Definición de Emergencia en nuestro estado de Derecho

El Artículo II, Secciones 18 y 19 de la Constitución de Puerto Rico, faculta a la Asamblea Legislativa a aprobar leyes para casos de grave emergencia que ponen en peligro la salud, seguridad pública o los servicios básicos esenciales. Citamos además, jurisprudencia que sostiene esa facultad según Decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Específicamente en el caso de Warner Lambert vs. Tribunal Superior 101 D.P.R. 378, 396-97 (1973) se estableció lo siguiente:

“Igualmente, se ha juzgado razonable la aplicación retroactiva de estatutos en situaciones de emergencia creadas por el impacto de una inflación o recesión económica. Las emergencias pueden ser provocadas por diferentes causas, bien por un conflicto bélico, por un desastre de la naturaleza, o por desajustes económicos creados por la inflación en los precios o una depresión de los valores.” (Subrayado nuestro)En el caso de Meléndez Ortiz v. Valdejully, 120 D.P.R. 1, 22-23 (1987),

el Tribunal Supremo abundó sobre el concepto emergencia:“Como vemos, el concepto “emergencia” no necesariamente se limita a una circunstancia imprevista, sino que comprende de circunstancias que exigen inmediata actuación. “Emergencia” es sinónimo de urgencia”, “necesidad”, “prisa”. A. López, Diccionario de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Valencia, Ed. A. Ortells, 1985, página 390,”(Enfasis Original)

Sobre la conveniencia de la implantación de métodos como el trámite acelerado, el Tribunal Supremo por voz del Juez Asociado Negrón García,

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expresó en una opinión Concurrente y Disidente en el caso de Misión Industrial vs. Estado Libre Asociado, 97 J.T.S. 341, lo siguiente:

“Una de las características en la burocracia gubernamental invariable a lo largo de muchísimos años, de la obra pública, ha sido el desfase entre la etapa de planificación y su realización. Esta demora provoca la prolongación de las necesidades que se pretenden atender o que las obras se tornen obsoletas cuando van a utilizarse.Los métodos diseño- construcción (fast track) y proactivo, intentan superar estos escollos inherentes de los métodos tradicionales de implementación de obras públicas.”

En síntesis, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha reconocido dos aspectos importantes directamente relacionados con lo que nos ocupa, a saber:La facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar legislación que atienda situaciones de emergencia, y

1. La conveniencia de los trámites acelerados o “fast track”

Analizado lo antes expuesto, es meritorio aplicar esta discusión a lo que redundó en la aprobación de la Junta de Supervisión Fiscal del Primer Proyecto Crítico, conocido como Viewpoint at Roosevelt. En la próxima sección discutiremos, que incluye el Título V. de P.R.O.M.E.S.A; cuáles fueron los fundamentos para considerar a Viewpoint at Roosevelt como el primer proyecto crítico; aplicación de la sección A de este informe a la decisión de la JSF respecto al proyecto bajo investigación.

4) Título V. P.R.O.M.E.S.A

El 1 de mayo de 2018, la Junta de Supervisión Fiscal a través del entonces Coordinador de Revitalización e Infraestructura, Noel Zamot, publicaron el informe titulado “Critical Project Report, Viewpoint at Roosevelt”.27 Para continuar con el responsable análisis de esta investigación, es necesario desglosar e incluir cuáles son los parámetros que se discuten en el Título V de P.R.O.M.E.S.A. La Sección 501 incluye en su inciso (2), la definición de Proyecto Crítico, la cual lee de la siguiente manera:

“. . .[E]l término "Proyecto Crítico" significa un proyecto identificado bajo las disposiciones de este título y que está íntimamente relacionado con la atención a una emergencia cuya aprobación,

27 Prepared by The Revitalization Coordinator for the FOMB, in collaboration with the Governor of Puerto Rico and Commonwealth Agencies. May 1, 2018.

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consideración, autorización e implementación será agilizada y simplificada según el proceso reglamentario bajo la Ley 76, o que en su lugar se adopte bajo este título”. De entrada, notaremos como la propia definición de lo que es considerado como proyecto crítico nos dice que estarán “. . . íntimamente relacionado con la atención a una emergencia…”28

Por otro lado, notaremos que el inciso (5) de la misma sección, nos define “emergencia” como:

“. . . [E]l término "emergencia" significa cualquier evento o problema grave de deterioro de la infraestructura física de los servicios esenciales del pueblo, o que atenten contra la vida, la salud pública o la seguridad de la población o de un ecosistema sensible, o que esté definido en la Sección 1 de la Ley 76 (3 L.P.R.A. 1931). Esto incluirá los problemas en la infraestructura física de energía, agua, alcantarillados, residuos sólidos, autopistas o carreteras, puertos, telecomunicaciones y otros tipos similares de infraestructura.” En materia de esta definición es importante cuestionar hasta qué grado en Puerto Rico existe una crisis de vivienda, que deba ser catalogada como una emergencia al amparo de la Ley 76-2000 y las definiciones provistas en el Título V de P.R.O.M.E.S.A.

Continúa el texto del Título V de P.R.O.M.E.S.A, aclarando que es lo que se considera un Proyecto Crítico al amparo de la ley. Específicamente la Sección 503 reza de la siguiente forma:

SEC. 503. PROYECTOS CRÍTICOS. (a) IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS.—

(1) SUMISIÓN DE PROYECTOS. —Mientras la Junta de Supervisión esté en operación, cualquier Proponente de Proyecto podrá someter al Coordinador de Revitalización cualquier proyecto existente, en curso o propuesto. El Coordinador de Revitalización requerirá que dicha sumisión incluya—(A) el impacto que tendrá el proyecto en una emergencia; (B) la disponibilidad inmediata de capital privado u otros fondos, incluyendo garantías de préstamos, préstamos o subvenciones para implementar, operar o mantener el proyecto;(C) el costo del proyecto y la cantidad de fondos del Gobierno de Puerto Rico, si alguno, que se necesitan para completar y mantener el proyecto; (D) los beneficios ambientales y económicos que provee el proyecto, incluyendo el número de empleos que crea, que serán ocupados por residentes de Puerto Rico y el impacto económico esperado, incluyendo el impacto en los contribuyentes, si corresponde;

28 U.S Congress, Public Law 114-187, 2016

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(E) el estatus del proyecto si es existente o si está en curso; y(F) además de los requisitos que se indican en los incisos (A) a (E), el Coordinador de Revitalización podrá requerir que dicha sumisión incluya cualquiera de o todos los siguientes criterios para evaluar cómo el proyecto va a—

(i) reducir la dependencia en el petróleo para la generación de energía eléctrica en Puerto Rico;

(ii) mejorar el rendimiento de la infraestructura energética y la eficiencia energética en general;

(iii) acelerar la diversificación y la conversión de fuentes de combustible para la generación de energía eléctrica del petróleo al gas natural y a las energías renovables en Puerto Rico, según se definen bajo las leyes aplicables de Puerto Rico;

(iv) promover el desarrollo y la utilización de fuentes de energía encontradas en Puerto Rico;

(v) contribuir con la transición hacia capacidades de generación privatizadas en Puerto Rico;

(vi) apoyar a la Comisión de Energía de Puerto Rico en que logre su objetivo de reducir los costos de energía y garantizar tarifas de energía que sean asequibles para los consumidores y empresas; o (vii) lograr, ya sea parcial o totalmente, las recomendaciones, si es factible, del estudio de la Sección 505(d) de este título, en la medida en que tal estudio sea completado y que no sea inconsistente con los estudios o planes que de otro modo requieren las leyes de Puerto Rico.

Resulta peculiar que el inciso (A) de este artículo dice que el Coordinador de Revitalización requerirá a los proponentes de los proyectos sometidos “... el impacto que tendrá el proyecto en una emergencia; ...” Es meritorio preguntarse: ¿realmente existe en Puerto Rico una crisis de viviendas que merezca ser categorizada como “emergencia”?

Según Edwin Meléndez, profesor de la Escuela de Planificación de la Universidad de Puerto Rico y una investigación del Hunter College en Nueva York, para el 2016 la Oficina del Censo de los Estados Unidos calculó “. . . que de un total de 1.5 millones de hogares que hay en la Isla, unas 257,798 (18 %) residencias estaban deshabitadas, creando un exceso de oferta que redunda en la devaluación de propiedades. . .”29 De acuerdo a a investigación, “. . .el 57% de las viviendas se clasifican como “vacantes”, y puede incluir casas embargadas o abandonadas. Mientras que el 43% de las residencias restantes ha sido clasificado en uno de estos renglones: para uso estacional o recreativo; en venta; disponible en el mercado de alquiler; vendidas, pero no ocupadas; y alquiladas, pero no ocupadas. . .”30 Por otro lado, el sub inciso (B) exige que aquel que sea elegido para desarrollar el

29 Más de 250,000 viviendas vacías en Puerto Rico, Por Ronald Ávila-Claudio, El Nuevo Día, jueves 14 de junio de 2018.

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proyecto crítico, debe tener “. . . disponibilidad inmediata de capital privado u otros fondos, incluyendo garantías de préstamos, préstamos o subvenciones para implementar, operar o mantener el proyecto. . .” En materia del financiamiento inmediato de capital privado para desarrollar este proyecto, veamos lo que se dice en la página 12 del “CRITICAL PROJECT REPORT, VIEWPOINT AT ROOSEVELT” radicado el 1 mayo de 2018:

“ . . . PROPOSED PROJECT FINANCING

The Project's total development cost is estimated at $24,215,839. The Project has already been awarded $26,226,470 in Federal Low Income Housing Tax Credits (LIHTC) and $881,044 in Home Funds (Municipio San Juan). The Project does not require other funds from the Government of Puerto Rico or the Federal Government for its development, construction or operation. 6.1 Available Capital from Sponsor The developer of the project will make an equity contribution of $645,014 by deferring from its profit and guarantying the completion of the Project. 6.2 Available Funds from Private Financial Institutions The Project will receive permanent financing in the amount of $1,140,000 from Banco Popular de Puerto Rico with a 30-year amortization and a 20-year term. The Project will also receive construction financing from Banco Popular in the amount of approximately $12,000,000 with a maximum repayment period of 29 months. There is a projected fixed interest rate of 7.25%. This amounts to a Total of Funds from Private Financial Institutions of $13,140,000. 6.3 Available Funds from Puerto Rico Government There are no expected funds from the Puerto Rico Government. 6.4 Available Funds from Federal Government The Project has already been awarded $26,226,470 in Federal Low Income Housing Tax Credits (LIHTC). These LIHTC will be allocated on a yearly basis for eleven years starting January 1, 2020. Any decision to delay the commencement date of the Housing Credit period beyond 2020 is subject to Red Stone Equity Partner LLC’s consent. In addition, any decision to commence the Housing Credit period prior to January 1, 2020 is subject to Red Stone’s consent.

30 Alarmante número de viviendas vacías en la Isla, Yaritza Rivera Clemente, EL VOCERO, 15 de junio de 2018. Enlace: https://www.elvocero.com/actualidad/alarmante-n-mero-de-viviendas-vac-as-en-la-isla/article_b83844d4-703c-11e8-8316-d70a4e53157f.html

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Red Stone will acquire the LIHTC at a pricing factor of $0.80 for a total of $20,979,078, which takes into account the assumption of 100% residential depreciation taken over 27.5 years. The Project will also receive HOME funds in the amount of $881,044. To commit the funds, ViewPoint at the Park LLC must comply with the requirements of the HOME Program regulations. This amounts to a Total of Funds from the Federal Government of $27,107,514. . .”

Ahora bien, como es de notar, el proceso para considerar un proyecto de desarrollo económico como “crítico” pudiera ser catalogado por algunos como uno precipitado. De hecho, en el libro titulado “P.R.O.M.E.S.A.” del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y la Lcda. Yasmín Colón Colón, notaremos que en su exhaustivo análisis sobre el Título V de P.R.O.M.E.S.A” en la página 127 plantean que “. . .[D]ebe notarse que el procedimiento para la aprobación de un proyecto crítico es muy rápido y atropellado. Es evidente que por la complejidad de los proyectos que se visualizan será muy difícil cumplir con esos términos tan breves. Por otro lado, el termino de 30 días para garantizar la participación ciudadana es muy breve y no garantiza la celebración de vistas públicas. . .”

D. Contratación Gubernamental

El Código Civil de Puerto Rico expone el carácter obligatorio de las relaciones jurídicas realizadas mediante contrato.31 Por su parte, su Art. 1213 exige que para la perfección de una relación contractual válida concurran sus elementos esenciales, a saber, objeto, consentimiento y causa.32 El Art. 1214 dispone que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y causa en el contrato33.

Estos requisitos son esenciales, de manera que su falta impide la existencia del contrato. El consentimiento comprende “dos aspectos fundamentales y bien diferenciados: el relativo a la capacidad para consentir y el que se refiere a la prestación del consentimiento”. El Art. 1216 de nuestro Código Civil reconoce las posibles restricciones a la capacidad para consentir que pueden establecerse mediante la ley. Esta disposición comprende las prohibiciones legales que afectan a determinadas personas con independencia de sus condiciones estrictamente personales. Este precepto legal se refiere a los contratantes “a quienes la ley les prohíbe 31 31 L.P.R.A. 2994.32 31 L.P.R.A. sec. 3391.33 31 L.P.R.A. sec. 3401.

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prestar su consentimiento en determinados casos por razones de moralidad o conveniencia.

A los contratos con entidades gubernamentales se le examina su validez a la luz de los estatutos especiales, en lugar de acudir a las teorías generales de contratos (Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras , 153 D.P.R. 1 2000). El tema de la contratación gubernamental supone una dicotomía entre el concepto de la autonomía de la voluntad que debe imperar entre contratantes en igualdad de condiciones y la primacía de los intereses del Estado por encima de los intereses de los particulares. En atención a esta dicotomía, distintas jurisdicciones han decidido delimitar el concepto de contrato gubernamental,34con el fin de diferenciarlo del contrato privado y establecer parámetros que rijan su otorgamiento e interpretación dentro del campo del Derecho Público. La posibilidad de delimitar un concepto de contrato gubernamental o administrativo, empero, ha sido objeto de debate.

Por un lado, aquellos que se oponen al concepto plantean que, en una relación contractual entre el Estado y un ente privado, el primero “actúa en una posición de supremacía, a veces muy ostensible”,35por lo que la falta de la debida igualdad entre las partes impide la creación de un vínculo contractual. También se ha planteado que la autonomía de la voluntad que caracteriza la contratación privada no es posible en el contexto de la contratación administrativa. Esto, porque “la Administración sólo puede actuar con arreglo a las normas que la rigen y, en cuanto a los particulares, porque éstos sólo pueden aceptar o rechazar los términos fijados por la Administración, resultantes del orden normativo vigente, sin posibilidad de discutirlos, alterarlos o dejarlos sin efecto”. Finalmente, se arguye que el concepto unitario del Derecho, el cual “rechaza la existencia de la dualidad derecho público-derecho privado, impide distinguir entre contratos civiles y contratos administrativos”.

Por otro lado, los proponentes del concepto del contrato administrativo argumentan que estos existen siempre que una de las partes contratantes sea la Administración Pública esto es, el Estado en tal capacidad.36 Se plantea, además, que los contratos administrativos deben considerarse en atención “a la observancia de ciertas formas muy especiales que se cumplen

34 Para efectos de este escrito, el concepto de contrato gubernamental es equivalente al llamado contrato administrativo.35 Julio Rodolfo Comadira & Héctor Jorge Escola, Curso de Derecho Administrativo 725 (2012).

36 Comentan Comadira y Escola que esta concepción ha sido objeto de críticas al no precisar cuándo se celebra un contrato administrativo y cuándo no. Habrá instancias, por ejemplo, en las cuales el Estado fungirá como contratante privado, por lo que es preciso delimitar el concepto de un contrato en el que el interés público requiera que los intereses del Estado prevalezcan sobre aquellos de un particular. Véase Íd. en las págs. 725-26.

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para su concertación, como la existencia de pliegos y condiciones, la exigencia de licitación, etc.”.Finalmente, se arguye que los contratos administrativos se fundamentan en los fines que persigue su otorgamiento, como por ejemplo, la prestación de un servicio público o la administración de una utilidad pública. En algunos países, los contratos administrativos son distinguibles, además, por “la inserción, en sus disposiciones, de cláusulas exorbitantes del derecho privado, es decir, de cláusulas que no concebirían ni se admitirían en un contrato de derecho privado”.

A pesar de que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que “[s]ólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley”,37 las prácticas imperantes en nuestro ordenamiento gubernamental impiden que dicha disposición opere como axioma constitucional. En lo que respecta a la contratación gubernamental, vehículo mediante el cual el patrimonio del Estado es desembolsado a entes privados, la falta de una normativa clara y coherente que atienda dicho desembolso ha tenido efectos adversos en el manejo del fisco, así como en el rol del Estado como contratante ante particulares. Si bien nuestro Tribunal Supremo ha afirmado que, como norma general, al Estado le aplican las disposiciones y doctrinas de la contratación privada contenidas en nuestro Código Civil, 38 también se ha establecido “que en la contratación por el Estado, la sana y recta administración de los fondos del Pueblo está revestida del más alto interés público, y que todo organismo gubernamental está obligado a observar cabalmente la esencia del principio consagrado [en nuestra Constitución]”. (Énfasis nuestro) Así, mientras que los principios básicos de la contratación privada sirven como referente principal al momento de interpretar y ejecutar los contratos gubernamentales, distintas leyes han venido a suplementar esos principios mediante parámetros que rigen su perfeccionamiento. La normativa básica resultante de la combinación de esta legislación ha sido además complementada por decisiones de nuestro Tribunal Supremo, órdenes ejecutivas, opiniones del Secretario de Justicia y cartas circulares de la Oficina del Contralor.

Como norma general, los contratos suscritos entre contratantes privados y el gobierno, además de estar sujetos a la aplicación de las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico, se rigen, también, por otras normas que establecen una serie de requisitos formales. Estos requisitos están dirigidos a proteger el interés apremiante de que los fondos públicos del Estado sean utilizados adecuadamente. Como veremos, el principio general plasmado en nuestra Constitución que exige que los fondos públicos solo sean utilizados para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones, y en todo caso por autoridad de ley, rige 37 Const. PR art. VI, § 9.38 De Jesús González v. Autoridad de Carreteras, 148 DPR 255, 267 (1999).

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la legislación relativa a la contratación gubernamental. Con este propósito, las tres ramas gubernamentales han incidido en lo que hasta ahora ha sido un desarrollo fragmentado e insuficiente de la distinción entre la contratación pública y la privada. En lo que respecta a la Asamblea Legislativa, esta ha adoptado medidas específicas conducentes a la regulación de la contratación gubernamental. La Ley de la Oficina del Contralor (en adelante, “Ley 18”), en su artículo 1(a) dispone lo siguiente:

Las entidades gubernamentales y las entidades municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin excepción alguna, mantendrán un registro de todos los contratos que otorguen, incluyendo enmiendas a los mismos, y deberán remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato o la enmienda.39

(Énfasis nuestro)

Por su parte, el inciso (d) del artículo 1 de la referida ley dispone que:

El incumplimiento con lo dispuesto en esta sección o con la disposición equivalente relacionada a registros de contratos incluidos en la sec. 4366 del Título 21, parte de la ley conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de por sí no será causa para que un tribunal competente declare la nulidad de cualquier contrato o negocio jurídico legalmente válido. No obstante, ninguna prestación o contraprestación objeto de un contrato podrá exigirse hasta tanto se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en esta sección.40 (Énfasis nuestro)

Es decir que, aún cuando un contrato gubernamental no sea invalidado por requisitos de forma, las prestaciones o contraprestaciones objeto del mismo no serán exigibles hasta tanto este no se haya registrado en la Oficina del Contralor. Así lo determinó el Tribunal Supremo de Puerto Rico cuando explicó que:

Según se dispone expresamente en la referida Ley Núm. 127, a partir de su aprobación, los tribunales no podrán decretar la nulidad de un contrato municipal por el solo hecho de que éste no haya sido registrado ni remitido a la Oficina del Contralor. La única salvedad que se hace en estos casos es a los efectos de que los contratantes no podrán exigir ninguna de las prestaciones o contraprestaciones objeto del contrato hasta tanto éste haya sido registrado y remitido al Contralor....41 (Énfasis nuestro)

39 Ley de la Oficina del Contralor, Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, 2 LPRA § 97 (2009).40 Íd. Este inciso referente al incumplimiento fue añadido mediante enmienda a la ley por medio del artículo 1 de la Ley 127 de 31 de mayo de 2004.41 Lugo Ortiz v. Municipio de Guayama, 163 DPR 208, 219 (2004).

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Cabe señalar que, luego de la enmienda hecha al artículo 1 de la Ley 18, por medio de la cual se añadió el inciso (d) antes citado, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para establecer los parámetros uniformes en los procesos de contratación,42 la cual en su artículo 3 dispone que:

Todo contrato otorgado entre una entidad gubernamental y un contratista deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(a) El otorgamiento de un contrato de servicios profesionales o consultivo entre un contratista y el Gobierno deberá ser prospectivo. Toda entidad gubernamental pagará únicamente por servicios rendidos.(b) Debe formalizarse por escrito e incluirse en el texto del mismo la disposición legal que faculta a la entidad gubernamental a otorgar contratos.

La Constitución de Puerto Rico dispone que “[s]ólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley”43. Nuestro Tribunal Supremo ha afirmado que, como norma general, al Estado le aplican las disposiciones y doctrinas de la contratación privada contenidas en nuestro Código Civil44. Recientemente, en Alco Corp. v. Mun. de Toa Alta, nuestro más alto foro tuvo la oportunidad de reiterar las normas relativas a la contratación gubernamental expresando que los requisitos formales que deben observarse al momento de contratar con entidades gubernamentales son: (1) que el contrato se haga “constar por escrito; (2) que se mantenga un registro fiel con miras a establecer la existencia del contrato; (3) que se remita una copia de este a la Oficina del Contralor, y (4) que se acredite la certeza del tiempo, esto es, que el contrato se otorgó quince días antes”45

De la investigación realizada por esta honorable comisión, salta a la vista que, hasta la fecha de radicación del presente informe, no existe evidencia de radicación de los contratos entre el Estado y cualquiera de las empresas que el Desarrollador está a cargo, en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

INVESTIGACIÓN LEGISLATIVA

42 Ley para establecer los parámetros uniformes en los procesos de contratación, Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004, 3 LPRA §§ 8613(a)-8613(b) (2011).43 Const. PR art. VI, § 9.44 De Jesús González v. Autoridad de Carreteras, 148 DPR 255, 267 (1999).45 Alco Corp. v. Mun. de Toa Alta, 183 DPR 530, 537 (2011).

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COMISIÓN DE DESARROLLO DE LA CIUDAD CAPITAL Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD

Para el cabal análisis de la medida, la Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud realizó Vistas Públicas en las siguientes fechas: 23 de agosto de 2018; 5 de septiembre de 2018; 10 de septiembre de 2018, todas estas al amparo de la R. de la C. 982. Luego de la investigación realizada por esta comisión, y el volumen de evidencia recopilado, se tomó la decisión de radicar una nueva resolución investigativa, la cual se identificó como la R. de la C. 1201. Bajo la R. de la C. 1201, esta honorable comisión realizó las siguientes vistas públicas: 11 de febrero de 2019; 4 de marzo de 2019 y 14 de mayo de 2019.

Vista Pública del 23 de agosto de 2018:La Comisión De Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud

de la Cámara de Representantes Puerto Rico, mediante convocatoria debidamente cursada, citó a una Vista Pública relacionada a la Resolución de la Cámara 982, el 23 de agosto de 2018, a las 10:00 de la mañana, en el salón de Audiencia 1 de la Cámara de Representantes. A esta asistieron la Pastora Elizabeth Rosado de Guidini, Pastora de la Iglesia Cristiana El Sendero de la Cruz, Inc y el Lcdo. Carlos Rodríguez.

Como parte de su ponencia expresó que durante los pasados 34 años han realizado obras de restauración a través de su Centro de Consejería. Como parte de la investigación sobre el Proyecto Viewpoint at Roosevelt, la Pastora compareció debido a que las parcelas en investigación son aledañas a la iglesia y en el 2003 licitaron para comprar estas parcelas.

El 30 de diciembre de 2004, el entonces Secretario de DTOP, Fernando Fagundo, les aseguró mediante carta que se estaban haciendo los arreglos para segregar y vender para del terreno a la iglesia. Luego no fue sino hasta el 20 de agosto de 2010 que la iglesia finalmente compró el terreno por sobre tasación ($3,125,000.00), esta es la parcela colindante con las parcelas en controversia.

Estableció que el 24 de octubre de 2006, fue la fecha en la que le dieron el permiso de entrada y ocupación a Neváres & Villavicencio y que concluido el termino concedido para completar el Proyecto original de Plaza Mayor no habían hecho nada. Estos pidieron una extensión por 36 meses adicionales, el 12 de noviembre de 2008; aduciendo que había incurrido en gastos asociados con verjas, seguridad, demoliciones y remodelaciones. Señalan que en el contrato de ocupación expresamente excluye compensación alguna por los gastos reclamados.

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La pastora indicó que el 3 de mayo de 2012 como mencionamos previamente se le canceló el permiso de entrada y ocupación, pero que a pesar de esta cancelación el desarrollador se mantuvo y según pudieron constatar el terreno fue sub arrendado para rodar una película y para estacionamiento de la Universidad Politécnica.

El 22 de septiembre de 2016, el entonces Secretario del DTOP Miguel Torres le extiende una renovación en un Acuerdo Transaccional y para conceder “SITE CONTROL” entre la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y Plaza Partners, Corp. Dicho contrato fue establecido como “ACUERDO PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL” sujeto a la regla 408 de evidencia. El contrato original estaba vencido y cancelado desde el 15 de mayo de 2012 por el Secretario Rubén Hernández Gregorat.

La pastora en su ponencia nos indica que a su entender el nuevo contrato no va acorde con lo adjudicado en el RFP original, ya que según expresan ahora es un proyecto diferente con otra corporación diferente. Por lo que consideran que todo lo realizado con posteridad a la carta del 15 de mayo de 2012 de parte del Secretario de DTOP, Rubén Hernández Gregorat, es nulo.

En agosto de 2017 la pastora acudió a la oficina del Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez Núñez para dialogar sobre esta situación a lo que procedió a llamar al abogado de la Autoridad de Carreteras, el Lcdo. Juan Maldonado quien a su vez llegó con parte del expediente. El cual indicó que había un “CONTRATO PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL”, el Presidente procedió a solicitárselo y su respuesta fue que no podía entregárselo al ser confidencial.

Luego pasaron los huracanes Irma y María, por lo cual el proceso se detuvo y no fue hasta el 3 de abril de 2018 que pudieron reunirse con el Secretario de DTOP para dialogar sobre el proyecto. Debido a la falta de información que pudieron obtener por parte de las agencias gubernamentales y de ver que el Proyecto de Viewpoint at Roosevelt surgió como el primer proyecto crítico de la Junta de Supervisión Fiscal, procedió nuevamente al Presidente de la Cámara para que se radicara una investigación sobre todo el proceso llevado a cabo para el proyecto.

Vista Pública del 5 de septiembre de 2018:La Comisión De Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud

de la Cámara de Representantes Puerto Rico, mediante convocatoria debidamente cursada, citó a una Vista Pública relacionada a la Resolución de la Cámara 982 el 5 de septiembre de 2018, a las 10:00 de la mañana, en el

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salón de Audiencia 1 de la Cámara de Representantes. A esta asistieron Lcdo. Pedro De Jesús Román y el Sr. José A. Torres. En esta vista pública, la comisión tuvo que abrir y cerrar los trabajos.

Vista Pública del 10 de septiembre de 2018:La Comisión De Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud

de la Cámara de Representantes Puerto Rico, mediante convocatoria debidamente cursada, citó a una Vista Pública relacionada a la Resolución de la Cámara 982, el 10 de septiembre de 2018; a las 10:00 de la mañana, en Salón de Audiencias 1 de la Cámara de Representantes.

A esta vista pública asistieron, el Lcdo. Juan M. Maldonado de Jesús - Subsecretario DTOP; Lcda. Miriam M. Stefan Acta - Ayudante Especial de Asuntos Legislativos; Pedro C. De Jesús Román – División Legal DTOP; José Torres Aponte – Director de Propiedades del DTOP. Durante el proceso de interrogatorio liderado por el Rep. Eddie Charbonier Chinea, hay que resaltar que el Lcdo. Juan M. Maldonado de Jesús no estaba enterado de la situación que ocurría en los terrenos objeto del presente análisis.

El Rep. Eddie Charbonier Chinea preguntó sobre la legalidad de que el pudiera arrendar, específicamente si el acuerdo que tenían le permitía sub arrendar la propiedad y generar ganancias al respecto. El DTOP respondió que el Desarrollador no podía sub arrendar, ya que el propio acuerdo lo impedía. Es ahí donde interviene el Lcdo. Pedro De Jesús, Director de la División Legal del DTOP, y expresa que inmediatamente termine la vista, pasará por las parcelas para ver si están siendo utilizadas como estacionamiento.

Luego de verificar al salir de la Vista Pública pudieron cerciorar que en efecto estaba siendo utilizada la parcela B2-07A como estacionamiento de la Universidad Politécnica. Por lo que esta comisión procedió a realizar un requerimiento de información sobre este asunto a lo cual el Presidente de la Universidad Politécnica, el Dr. Ernesto Vázquez Barquet, nos envió el Acuerdo Privado de Cesión de Espacio suscrito entre Nevares & Villavicencio Construction Group, Inc y la Universidad el 3 de abril de 2007, con relación a la parcela B2-07A la cual era utilizada por la Universidad para estacionamiento de estudiantes y facultad. En la misma indicaron que los gastos mediados con el acuerdo totalizaron $380,534.13 desde el establecimiento del acuerdo hasta el 10 de octubre de 2018 (momento en el que contestaron la petición de información).

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Vista Pública del 11 de febrero de 2019:La Comisión De Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud

de la Cámara de Representantes Puerto Rico, mediante convocatoria debidamente cursada, citó a una Vista Pública relacionada a la Resolución de la Cámara 1201, el 11 de febrero de 2019; a las 9:30 de la mañana, en el Salón de Audiencias 3. Asistió el Sr. Eduardo Nevares Chaulón, Desarrollador del Proyecto Viewpoint at Roosevelt. Esta comisión considera pertinente incluir la transcripción de la Vista Pública en la que compareció el Desarrollador, para entonces adentrarnos a la posición que manifestaron mediante memoriales escritos las diferentes entidades respecto al tema.Transcripción Vista Pública del lunes 11 de febrero de 2019, a las 9:38am

El 11 de febrero de 2019 la Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital Y Asuntos de la Juventud realizó una vista pública en la que compareció el Desarrollador, el Sr. Eduardo Nevares Chaulón. Para el cabal análisis de esta investigación, incluimos parte de la transcripción del interrogatorio de la misma.

1) Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Este indicó que el DTOP actuó contrario al acuerdo de desarrollo en conjunto, y siempre le han hecho constar que fue contraria a derecho. (Lectura de ponencia terminó en el minuto 29)

2) Rep. Manuel Natal: ¿usted en el año 2003 respondió a una solicitud de licitación para desarrollar un proyecto de vivienda en la Parcela B1-A, cierto?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Eso es cierto. (Minuto 32:45)

3) Rep. Manuel Natal: Ese proyecto fue adjudicado el 30 de diciembre de 2004, a la compañía que usted representaba en ese momento por un precio de 4.6 millones de dólares, que fue redondeando la propuesta que la compañía que usted representa presentó, cierto?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Cierto. (Minuto 33:13)

4) Rep. Manuel Natal: ¿Usted como parte de ese acuerdo donde se le adjudicó el desarrollo de este terreno desembolsaron los 4.6 millones de dólares inmediatamente?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Eso no es así. (Minuto 33:29)

5) Rep. Manuel Natal: ¿Porque el contrato que firmaron dos años después en el año 2006, establecía una fecha de cuando se tenía que hacer ese desembolso, cierto?

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Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Eso es cierto, pero también establecía que había que dar un depósito el cual se dio al momento. (Minuto 33:50)

6) Rep. Manuel Natal: ¿Decía que el desembolso de los 4.6 millones se tenía que dar cuando ocurriera el closing date, cierto?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Correcto

7) Manuel Natal: ¿Ese desembolso se hizo en el año 2004?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: No

8) Rep. Manuel Natal: ¿En el 2005?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Tampoco

9) Rep. Manuel Natal: ¿En el 2006?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Tampoco

10) Rep. Manuel Natal: ¿En el 2007?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Tampoco

11) Rep. Manuel Natal: ¿En el 2019?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Tampoco

12) Rep. Manuel Natal: Es decir que en el 2004 cuando se le adjudicó el terreno a la compañía que usted representa por la suma de 4.6 millones de dólares, la compañía se comprometió a desembolsar una cantidad de dinero, 15 años después el gobierno de Puerto Rico, el pueblo de Puerto Rico, aún no ha visto ese desembolso. ¿Porque según usted establece el contrato entre las partes eso ocurriría cuando llegue el closing date, cierto?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Está todo conforme a los términos del Joint Development Agreement (JDA).

13) Rep. Manuel Natal: pero el JDA también establecía que se le traspasaría la propiedad, cuando se llevara a cabo esa fecha de cierre. Y yo le pregunto a usted, ¿Cuando la compañía que usted representa entró en posesión de la parcela que estamos en discusión hoy, porque hasta donde tengo entendido ustedes también utilizan una de las parcelas aledañas para la cual tienen un contrato de arrendamiento con una entidad gubernamental, cierto?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Correcto. (Minuto 35:35)

14) Rep. Manuel Natal: ¿Cuando ustedes entraron en posesión de la parcela B1-A?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Al momento de la firma del JDA.

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15) Rep. Manuel Natal: ¿En el 2006?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Tendría que buscar mis récords, pero si es así sí.Rep. Manuel Natal: El 12 de enero de 2006.

16) Rep. Manuel Natal: Curiosamente el JDA establece que el lugar, se le traspasarían a su compañía una vez se llevara a cabo el closing date, sin embargo, establece que se les permitiría acceso previo a esa fecha en donde usted desembolsaría esos 4.6 millones de dólares que se comprometió con desembolsar, solamente para propósito de inspección, prueba o de evaluaciones del terreno previo a notificaciones previas entre su parte y la ACT… pero le pregunto, ¿Entonces a usted porque si no ha llegado el closing date, porque si no se han desembolsado los 4.6 millones de dólares, porque su compañía desde el año 2006 ha estado en posesión de este terreno? (Minuto 35:56)Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Resulta que con el JDA, también vino bajo la Sección 3.4 una serie de trabajos que consistían en demoliciones, estudios de suelo a un costo más o menos de 3 millones o un poco más, y eso no podíamos hacerlo a menos que tuviéramos total control de la parcela. O sea, el total control de la parcela no viene al momento en que se firma y se paga en el closing date, viene antes.

17) Rep. Manuel Natal: ¿Y le pregunto a usted, desde que ustedes han tenido el total control de la parcela, que ha ocurrido además de la demolición que ustedes plantean?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: según le plantee en la ponencia, se han hecho demoliciones extensivas, estudios de suelo, estudios de infraestructura, diseños extramuros, necesarios para que el proyecto pudiera arrancar. (Minuto 37-38)

18) Rep. Manuel Natal: ¿El proyecto ha arrancado?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Al día de hoy el proyecto está listo para arrancar. (Minuto 38:17)

19) Rep. Manuel Natal: ¿Cuantas unidades de vivienda de las 130 que se propusieron en la primera propuesta se han construido?

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Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Son 2 proyectos distintos. Es interesante esa pregunta y es bueno aclararla, el primer proyecto era uno para la venta de unidades de $200,000 a $500,00 dólares, que se cayó debido a la crisis financiera, no en Puerto Rico, sino en el mundo entero. Debido a eso se cayeron los sistemas financieros, comenzamos a buscar financiamiento internacionalmente a través de un consultor internacional de financiamiento. Fuimos a sitios como Brasil, Corea del Sur y otros sitios, buscando ese financiamiento que no se pudo conseguir porque los bancos retiraron sus propuestas.

20) Rep. Manuel Natal: La pregunta fue, ¿Cuántas de esas unidades prometieron construir con la adjudicación de la propuesta en el 2004 y 15 años después no se han construido? (Minuto 39:27)

21) Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Ninguna, porque no había financiamiento para hacerlo, y debido a que eran unidades de $200,000 y $500,000 dólares, cierto público no podían adquirirlas.

22) Rep. Manuel Natal: ¿Cómo se iba a financiar el proyecto en el 2004 cuando se le adjudicó a usted el control de la parcela?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Se iba a financiar a través de la banca comercial, teníamos propuestas del Western Bank, First Bank, Doral Bank, ScotiaBank y hasta el Banco Popular.

23) Rep. Manuel Natal: Y entonces eso que quiere decir que por distintas razones usted y la compañía que usted representaba que en el 2004 hizo la propuesta de 4.6 millones que al día de hoy no se han desembolsado ni un solo centavo de esos 4.6 millones para construir unas viviendas, que al día de hoy no se han construido ninguna de esas viviendas, no se pudo llevar a cabo porque usted no tenía la capacidad financiera para realizar ese proyecto. Y lo que ha ocurrido es que ante la incapacidad por parte del desarrollador de poder hacer lo que dijo que iba a poder hacer en el año 2004 se ha seguido extendiendo y dándole más tiempo para alcanzar conseguir el financiamiento y en el ínterin la propiedad que le pertenece al pueblo puertorriqueño, que el pueblo puertorriqueño en el 2004 no vio un centavo de esos 4.6 millones, que 15 años después no ha visto un centavo de esos 4.6 millones, que el pueblo puertorriqueño le confió esos terrenos para que desarrollara unas viviendas

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que en aquel momento eran de lujo, ahora pretenden ser viviendas accesibles, más sin embargo durante todos esos años usted ha permanecido con la propiedad. La pregunta que hago es que pasaría si ese proyecto se hubiera desarrollado y alguien hubiera adquirido una propiedad allí, y por mi situación financiera no hubiera podido continuar pagando con mi hipoteca, a mí me hubiesen dejado en esa propiedad por 15 años, o en cuestión de 3 meses ya hubieran iniciado un proceso de ejecución de hipoteca? La pregunta final que le hago es la siguiente ¿usted contrato algún tipo de cabildero para hacer gestiones ante la JSF para que este proyecto fuera incluido como uno de los proyectos estratégicos de la junta? (Minuto 43:15)Sr. Eduardo Nevares Chaulón: No hemos contratado a nadie, solo solicitamos que se considerara como un proyecto crítico, ya que de las cosas más críticas que había en Puerto Rico después del huracán fue la energía eléctrica y la vivienda. Estar reconocidos como un proyecto crítico de la junta, nos daba estabilidad y seguridad para encontrar mejor financiamiento. La contestación es que no contratamos a nadie, fuimos solitos, nos pidieron más información, la dimos toda y cualificamos.

24) Rep. Manuel Natal: ¿El Lcdo. Pedro Pierluisi ha hecho alguna gestión a favor de su empresa?Desarrollador: Nuestra empresa es clienta de O’Neill & Borges desde antes del Lcdo. Pierluisi estuviera ahí, y no ha sido utilizado para ganar el reconocimiento como proyecto crítico.

25) Rep. Manuel Natal: Esta comisión ha tenido información que usted ha arrendado la parcela aledaña a la B1-A, al menos en dos instancias, 1) como estacionamiento de la Universidad Politécnica, 2) como almacén de una película que se estaba rodando en Puerto Rico, ¿De alguna forma ha subarrendado esa parcela?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: La contestación es sí, y se trata de un acomodo con la Universidad Politécnica, para que pudieran sus estudiantes y asesores estacionar ya que nuestra propiedad está cercada, y estaban los estudiantes y profesores invadiendo los estacionamientos de los residentes de Floral Park. Se acercaron a mí para saber si en lo que empezaba el proyecto podían estacionar allí, dijimos que sí y llegamos a un acuerdo de que era para

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ese propósito solamente, y que cuando el proyecto empezara tenían que irse, lo hicieron. (Minuto 55:49)

26) Rep. Manuel Natal: ¿Eso es particularmente en la parcela B2?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: En el JDA no se prohíbe que nosotros podamos ceder parcialmente para eso. En la parcela B2 se prohíbe, pero lo que teníamos allí era el overflow. Nosotros no alquilamos, nosotros hacemos un reembolso de gastos, los gastos como seguros, mantenimiento, agua, luz, repavimentación y seguridad. (Minuto: 55-56)

27) Rep. Manuel Natal: Para ver si nos entendemos, la Universidad Politécnica, me dijo que sí que le han alquilado un espacio de estacionamiento. ¿Cuál es el pago si alguno?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: $4,000 dólares mensuales (Minuto 56:17)

28) Rep. Manuel Natal: ¿La Universidad Politécnica que utiliza la propiedad de parcela B1, también se estacionan al otro lado del terreno que usted tiene alquilado al gobierno de Puerto Rico, cierto?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Se estacionaban, ya no…el que se pudieran estacionar era en un acuerdo de compensación de gastos que se pactó por $4,000 dólares.

29) Rep. Manuel Natal: ¿Cuánto usted le paga a la ACT por el terreno?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: $3,000 dólares

30) Rep. Manuel Natal: ¿Cuánto tiempo duró ese contrato con la Politécnica?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Era hasta que empezara el proyecto, lo seguimos extendiendo porque ellos tenían una necesidad, lo veíamos como si fuera una aportación a un sistema universitario de los muchachos para que se puedan estacionar seguramente. Ese dinero no va a mi bolsillo, va en gastos relacionados al estacionamiento como repavimentación.

31) Rep. Manuel Natal: ¿Usted va a abonar esos $4,000 que han recibido por ese periodo de tiempo por parte de la Politécnica, a la deuda que tiene con el Gobierno?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Ese tema de las parcelas está en manos de mis abogados.

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PREGUNTAS DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA

1) Hon. Carlos “Johnny” Méndez Núñez, Presidente de la Cámara de Representantes (En adelante, Presidente): Establece tiempo de extensiones de términos, indica que en menos de 6 meses le dieron una extensión de 7 años. Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Nosotros teníamos el permiso de construcción de un Proyecto que se llamaba Torre Mayor, con todos los derechos para poder entrar a construir.

2) Presidente: ¿Ustedes tenían los permisos al día?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Los permisos expiran Sr. Presidente, y teníamos que ponerlos al día, ese es el sistema de permisos que tenemos en Puerto Rico.

3) Presidente: Sé muy bien como son los permisos en Puerto Rico, lo que no puedo entender es como dejaron vencer los permisos cuando les dieron 7 años adicionales para el desarrollo del proyecto, pero mientras tanto, hay un acuerdo con la Universidad Politécnica donde por los pasados años…y a la pregunta del compañero le voy a refrescar la memoria… Minuto: 1:05.18…El presidente hace el desglose de cuánto la Politécnica le pago por cada año fiscal…

4) Presidente: Sin embargo, ocupando una parcela que es del Gobierno de Puerto Rico han estado devengando rentas y sin embargo le deben al Gobierno de Puerto Rico $250,000.

5) Presidente: ¿Qué ha obtenido el gobierno de Puerto Rico en los más de 10 años desde que se firmó el acuerdo para el desarrollo del proyecto? Usted no me ha admitir que tiene cabilderos. A mí me visitaron miembros de la Junta de Supervisión Fiscal, lo que quiero ver es que una parcela que es del Gobierno de Puerto Rico, está devengando rentas, y el Gobierno de Puerto Rico no está recibiendo ni un centavo.Rep. Eddie Charbonier Chinea: (Minuto 01:09.24) ¿Usted nos puede decir desde cuándo se canceló ese acuerdo con la Politécnica si hubo alguna carta de la ACT o DTOP a esos fines o fue meramente que usted decidió terminar ese acuerdo?

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Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Fue que debido a la investigación de la Cámara de Representantes lo que había sido uso y costumbre, dijeron que no podían estacionarnos.

6) Rep. Eddie Charbonier Chinea: ¿Recibió una carta o no recibió una carta del DTOP sobre este tema?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: No recuerdo.

7) Presidente: ¿Pero la carta surgió del DTOP? ¿En la que se permite pararon el acuerdo con la universidad?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Sí, hay dos propiedades en una se permite y en otra no, paramos en las dos.Presidente: ¿Pero por qué pararon?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Entendíamos que la ACT no quería que siguiéramos en eso.

8) Presidente: ¿Quiero saber si estaba totalmente claro, si es legítimo o que estaba autorizado por DTOP?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Yo no dije eso Presidente, estaba autorizado por mí como tenedor del JDA en la parcela B1 A yo podía hacerlo.

9) Presidente: ¿Alguna razón para que no se haya pagado esa deuda?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: La situación sucede debido a que nosotros alquilamos unos terrenos, y lo que nos entregaron no tiene la misma cabida. Las administraciones pasadas no nos atendieron, ese tema está siendo atendido por la Lcda. Grace Figueroa.

10) Rep. José Aponte: ¿Alguna vez ustedes le notificaron a DTOP que el terreno que ustedes habían acordado, estaba siendo utilizado como estacionamiento por un acuerdo entre ustedes y la Universidad Politécnica?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: No recuerdo. En las administraciones pasadas se conversó que es muy difícil esconder 400 automóviles sin que alguien pregunte porque están ahí.

11) Rep. Manuel Natal: Ante preguntas de si estaban arrendando la parcela que no podían, me acaba de admitir que violaron el contrato. Rep. José Aponte: ¿Se han comunicado con la presente administración sobre el acuerdo con la Politécnica?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: No recuerdo.

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12) Rep. Eddie Charbonier Chinea: ¿Está al día con DTOP?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Absolutamente.Rep. Eddie Charbonier Chinea: Usted tiene conocimiento de que el 11 de enero se le envió una carta firmada por María Ramos Ocasio en la cual usted refleja una deuda de $240,000 más 15% de intereses.

13) Rep. Eddie Charbonier Chinea: A nosotros nos preocupa que usted este atrasado en sus pagos, ¿usted cree que esto es una práctica correcta?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: No estamos atrasados en los pagos, le explico si usted me permite. Resulta que hay una reclamación nuestra porque lo que nos alquilaron en tamaños no coincidía con la mensura que hicimos, nos estaban cobrando de más, nos estaban cobrando por un espacio mayor al que nos estaban dando, eso tomó mucho tiempo en que nos hicieran caso, cartas, tras cartas, tras cartas, llegó el momento en que dijimos vamos a parar de pagar para que nos atiendan, ahora estamos nosotros en un proceso como les expliqué nuestros abogados, con los abogados de carreteras, aclarando la situación y lo que sea correcto (1:29:29).

14) Rep. Eddie Charbonier Chinea: Por su experiencia esa es la práctica común entre la empresa privada y el gobierno, que cuando yo tengo una diferencia con el gobierno yo simplemente le dejo de pagar para llamar su atención.Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Yo le hago la pregunta a usted (01:31:05)Rep. Eddie Charbonier Chinea: Un momentito, las preguntas las hace el representante…pa’ que este clarito en algo…en la Comisión, y en el Reglamento de la Cámara los deponentes no les hacen preguntas a otros compañeros ni a otros legisladores…solamente los legisladores pueden hacer preguntas.Rep. Eddie Charbonier Chinea: La pregunta específica es, si es la práctica común que en la empresa privada que si el Estado me deja cumplir yo le dejo de pagar, para que el Estado me haga caso yo le dejo de pagar.

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Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Estoy tratando de ver cómo le contesto sin hacerle una pregunta…eh... cuando alguien tiene un compromiso, el compromiso es mutuo, yo doy, tú me das, si el otro lado no atienden su parte del compromiso, pues hay ciertos métodos en los que obviamente, no me están dando lo que yo salí a arrendar… pues mira, vamos a ver si arreglamos esto…

15) Rep. Manuel Natal: Sr. Presidente, para que se aclarare cuál fue su contestación, usted le pregunto al deponente si mantenía algún tipo de deuda por el alquiler de esa parcela, dijo que no, y luego usted lo confronto con una información y dijo que hay unas controversias con la cantidad a pagar... cuál es la respuesta, si esa deuda que quedaba se pagó o si el cuándo contesta la pregunta es porque entiende que eso no tiene que pagarlo.Rep. Eddie Charbonier Chinea: Para el récord, a preguntas de este servidor sobre si usted tiene deuda, usted dice que no tiene deuda, a pesar de que le presenté una carta certificada del DTOPSr. Eduardo Nevares Chaulón: Las rentas están al día, ellos están en deuda con nosotros por lo que nos cobraron y el terreno que nos deben, o sea, hay una negociación en el momento, que ellos alegan $254,000 y nosotros alegamos otra cosa.Rep. Eddie Charbonier Chinea: Para el récord, ¿ustedes están al día?Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Estamos al día con las rentas.

16) Rep. Eddie Charbonier Chinea: ¿Por qué el 15 de mayo de 2012 el entonces secretario Hernández Gregorat canceló dicho contrato y ordenó el desalojo de dicha propiedad; 2) si usted desalojo dicha propiedad?

17) Rep. Eddie Charbonier Chinea: Hay una orden de un secretario del DTOP… quiero estar claro y es para aprender, la práctica en Puerto Rico de hacer negocios si soy privado, es que cuando yo tengo una discrepancia en Puerto Rico es que yo me quedo o me resisto…olvidemos que fui a la escuela de derecho por un momento, a mí me preocupa el Estado y si es eficiente, porque lo que usted me quiere decir es que si tengo una multa yo la dejo de pagar, si tengo una propiedad del Estado y el secretario me manda a salir y yo tengo discrepancia…yo me quedo…

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18) Sr. Eduardo Nevares Chaulón: Mire licenciado, nosotros no damos un paso al menos que nuestros abogados no lo revisen todo, ellos entendieron que con una mera carta del secretario no constituía una orden de desalojo ni de compensación por los daños que están causando y sencillamente eso trajo a que nosotros hiciéramos las reclamaciones.

19) Rep. Eddie Charbonier Chinea: Usted recibió un crédito por parte del Municipio de San JuanSr. Eduardo Nevares Chaulón: Eso no es un crédito contributivo, es dinero en efectivo que se depositó para el desarrollo del proyecto.

Vista Pública del 4 de marzo de 2019:

La Comisión De Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes Puerto Rico, mediante convocatoria debidamente cursada, citó a una Vista Pública relacionada a la R. de la C. 1201 el 4 de marzo de 2019; a las 9:30 am de la mañana, en el Salón de Audiencias 1. A dicha vista compareció nuevamente el Lcdo. Pedro de Jesús Román, Director División Legal de DTOP.

Esta vista sirvió para aclarar preguntas realizadas al Desarrollador en la Vista Pública anterior del 11 de febrero de 2019. Entregaron los documentos que habían citado previamente en su comparecencia anterior y aclararon a los miembros de la comisión de igual forma las dudas surgidas sobre esta investigación.

Vista Pública del 14 de mayo de 2019:La Comisión De Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud

de la Cámara de Representantes Puerto Rico, mediante convocatoria debidamente cursada, citó a una Vista Pública relacionada a la R. de la C. 1201 el 14 de mayo de 2019; a las 10:00 am de la mañana, en el Salón de Audiencias 1. El Presidente de la Comisión abrió los trabajos a las 10:14 am. El Presidente de la Comisión hizo lectura de citación dirigida el pasado 29 de abril de 2019, al Sr. Noel Zamot, Ex Coordinador de Revitalización de la Junta de Supervisión Fiscal.

El 10 de mayo de 2019, Sr. Noel Zamot mediante email contestó que debido a compromisos previos no iba a poder asistir físicamente a la Vista Pública convocada por la comisión pero que estaba dispuesto a contestar preguntas por escrito.

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A eso de las 10:57am el Representante Denis Márquez, hizo unas expresiones en materia de la forma en que él entiende debe darse la citación e interrogatorio al Sr. Noel Zamot. Se dialogó sobre una posible vista mediante video conferencia, pero que la opción por escrito no era la adecuada en base a que por reglamento los Representantes deben tener la oportunidad de tomar sus turnos y de realizar preguntas adicionales lo cual no podría ser llevado a cabo de manera correcta. Debido a que el Sr. Noel Zamot no asistió a la Vista Pública se procedió a cerrar la misma. Concluido el proceso de la Vista Pública, se cerraron los trabajos a las 11:01am.

El 15 de mayo de 2019, mediante carta cursada por el Presidente de la Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital, Hon. Eddie Charbonier Chinea, se le extendió nuevamente una citación para una Vista Pública ofreciéndole cinco (5) posibles fechas para comparecer y también extendiéndole una invitación a que nos recomendara alguna fecha disponible en favor de que pudiera asistir con mayor comodidad para colaborar con la investigación realizada por esta comisión.

Visitas por personal de la Junta de Supervisión Fiscal

El 25 de junio de 2018, el Presidente de la Cámara Hon. Johnny Méndez Núñez, recibe en su oficina la visita del Lcdo. Pedro R. Pierluisi Urrutia. (quien labora en el Bufete O’Neill & Borges, bufete que representa a la Junta de Supervisión Fiscal y también representa a Nevares & Villavicencio Construction Group, Inc.). En la mencionada visita, según se ha manifestado, se habló sobre el proyecto de Viewpoint at Roosevelt, y la “importancia que tendría en la infraestructura en Puerto Rico”.

El 28 de junio de 2018, el Presidente de la Cámara Hon. Carlos “Johnny” Méndez Núñez y el Representante Eddie Charbonier Chinea reciben la visita del Coordinador de Revitalización, Noel Zamot, y de la Sra. Rosemary Vizcarrondo (entonces “Chief of Staff” de la Junta de Supervisión Fiscal).

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21 de marzo de 2019 – Visita al Representante Eddie Charbonier Chinea de Rosemarie “Maí” Vizcarrondo Carrión, Chief of Staff de la Junta de Supervisión Fiscal.

22 de marzo de 2019 – Al día siguiente luego de la visita, la Chief of Staff de la Junta de Supervisión Fiscal, Rosemarie “Maí” Vizcarrondo Carrión, es parte de una entrevista publicada en el periódico El Vocero titulada “Junta defiende proyecto de vivienda”. En la misma indica que acudió el 28 de junio de 2018 a una reunión a la oficina del Presidente de la Cámara, Hon. Carlos ‘Johnny” Méndez Núñez en el Capitolio junto a Noel Zamot, pero que esta visita no fue para cabildear a favor del proyecto de vivienda Viewpoint at Roosevelt y que sólo fueron a brindar información sobre el proyecto.

Cobertura Mediática sobre el Proyecto de Viewpoint at Roosevelt

• El 19 de marzo de 2019, Presidente de la Cámara, Hon. Carlos ‘Johnny” Méndez Núñez, se expresó en WKAQ 580 con Rubén Sánchez sobre el proyecto de Viewpoint y Noel Zamot.• El 19 de marzo de 2019, Presidente de la Cámara, Hon. Carlos ‘Johnny” Méndez Núñez, se expresó en “Lo sé todo” sobre el Proyecto de Viewpoint, indicó que se citaría a Noel Zamot para que explicase las visitas que le había realizado en torno al proyecto. • El 11 de junio de 2019, el Presidente de la Cámara, Hon. Carlos ‘Johnny” Méndez Núñez, se expresó en el Programa Jay Fonseca y sus Rayos X sobre la posible corrupción en el proyecto de Viewpoint at Roosevelt indicando que hay cosas que son raras dentro del proceso que se ha llevado a cabo que le demuestran que hubo manejos turbios. (23:38) Mencionó que hubo presión indebida por parte de miembros y ex miembros de la Junta de Supervisión Fiscal que fueron a su oficina para tratar de que no se adelantara esa investigación

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La Pastora Elizabeth Guidini, de la Iglesia Sendero de la Cruz, fue entrevistada de igual forma en este programa en el que indicó las múltiples ocasiones en las cuales se opuso al proyecto y presentó propuestas que fueron ignoradas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.De igual forma en dicho Programa de Jay y sus Rayos X, fue entrevistado el Representante Manuel Natal Albelo. En esta, estableció que el Desarrollador luego de 15 años de tener el uso y disfrute de dos parcelas del Gobierno de Puerto Rico bajo la P.R.O.M.E.S.A. de que estaría desarrollando un proyecto de beneficio para el pueblo puertorriqueño y 15 años luego no ha pasado nada y el Desarrollador no ha pagado ni un solo centavo al pueblo de Puerto Rico.En el mismo programa el 11 de junio de 2019, Edward Zayas, Portavoz de la Junta de Supervisión Fiscal en entrevista con Jay Fonseca expresó que en Desarrollos Metropolitanos hay una persona ligada a Rosemarie “Maí” Vizcarrondo-Carrión, ex Chief of Staff de la Junta de Supervisión Fiscal y nombrada como enlace entre la Junta de Supervisión Fiscal y los asuntos legislativos por parte de la Junta. De igual forma indicó que se realizó una consulta ética sobre el asunto pero que no es pública. Cabe destacar que luego de esta mención el 21 de junio de 2019, Natalie Jaresko anunció el nuevo portal de ética oficialmente.

Expresiones adicionales sobre el tema

El 2 de agosto de 2019, en la Vista de confirmación del designado Secretario de Estado de Puerto Rico, el Lcdo. Pedro R. Pierluisi Urrutia, fue cuestionado sobre esta investigación en cuanto al Proyecto Viewpoint at Roosevelt. El Representante Eddie Charbonier Chinea, indicó que extendía una invitación al Sr. Noel Zamot, Ex Coordinador de la JSF, para que asistiera a una vista pública sobre la investigación ya que la última comunicación que tuvo con la Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la

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Juventud fue el 10 de mayo de 2019. Recalco que el Sr. Zamot ha estado activamente en las redes sociales hablando sobre la claridad en los procesos gubernamentales y hasta consejos al nuevo Gobernador.

En la parte de las preguntas en la Vista Pública de confirmación, el Hon. Eddie Charbonier Chinea realizó las siguientes expresiones: Rep. Eddie Charbonier: ¿En calidad de qué y de que se habló en la reunión con el Presidente de la Cámara?

Pierluisi: Fue una reunión muy cordial según recuerda y que el Lcdo. Feliciano estuvo en la reunión y ambos son muy respetuosos siempre con la gestión legislativa. Vinieron para presentar el proyecto y establecer una cronología de ese proyecto desde el punto de vista como abogados del Desarrollador (Eduardo Nevares Chaulón). Que va a pasar lo deja en sus manos de la comisión.

Rep. Eddie Charbonier: ¿Cuál es su compromiso con la transparencia en Puerto Rico

Pierluisi: Favorezco la transparencia como siempre.

Rep. Eddie Charbonier: ¿Habrá algún miembro de la Junta en su equipo de trabajo como Gobernador?

Pierluisi: No deben estar en el gobierno, están laborando en la Junta así que no hay necesidad de eso.

MEMORIALES

Departamento de Justicia de Puerto RicoEl Departamento de Justicia de Puerto Rico envió a esta comisión un

memorial explicativo en respuesta a la solicitud realizada. Inician su argumentación sosteniendo lo siguiente:

“. . .[L]a facultad investigativa y fiscalizadora de la Asamblea Legislativa se ejerce, de ordinario, a través de sus comisiones, a las que la Convención Constituyente calificó como el "corazón del cuerpo legislativo". A pesar de que nuestra Constitución no define lo que constituye una comisión legislativa, este Tribunal ha entendido que la Sección 9 del Artículo III, donde se establece que "[c]ada cámara adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus

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procedimientos y gobierno interno", faculta al Poder Legislativo a crear comisiones y delimitar su jurisdicción y facultades. . .

Cónsono con lo anterior, el Departamento de Justicia de Puerto Rico sostuvo que “. . .[L]o anterior significa que la Comisión de Desarrollo de la Cuidad Capital y Asuntos de la Juventud está compelida para hacer la investigación sobre los procedimientos llevados a cabo para la concesión de endosos y/o permisos, otorgamiento de contratos y otras gestiones relacionadas con el proyecto de vivienda denominado View Point at Roosevelt. Así también, la referida comisión está investida de facultad suficiente para realizar dicha encomienda a tono con los poderes constitucionales reconocidos jurisprudencialmente a la Asamblea Legislativa. . .” El Departamento de Justicia de Puerto Rico manifestó que conceden total deferencia a los organismos que tienen pericia y/o conocimiento especializado en materia de concesión de permisos, endosos y/o contratos relacionados con el proyecto relacionado de vivienda.

Oficina del Contralor de Puerto Rico

Esta comisión entiende más que necesario considerar para propósitos de este exhaustivo análisis, cuál es la posición de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Sobre esto, la Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud, envió un requerimiento de información para que respondieran los siguientes planteamientos:

Análisis sobre los contratos que por disposición estatutaria deben ser presentados en la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR).

Copia de todas las comunicaciones con Nevares & Villavicencio Construction Group, Inc. o NEVA Development Group, Inc.

Copia de comunicaciones con el Sr. Eduardo Nevares Chaulón. Copia de todos los contratos registrados en la OCPR de Nevares &

Villavicencio Construction Group, Inc. o NEVA Development Group, Inc. relacionados con esta Resolución.

¿Cuáles son los fundamentos que sostienen que ante la OCPR no se no se hayan presentado los contratos por parte de Nevares & Villavicencio Construction Group, Inc. o NEVA Development Group, Inc.?

Luego de esbozados los planteamientos que le hicimos a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, veamos cuál fue su posición y análisis. En relación con los contratos que por disposición estatutaria deben ser remitidos a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, indicaron lo siguiente:

“. . . [L]a Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 (Ley 18), según enmendada, se aprobó con el propósito primordial de dar publicidad a toda la contratación gubernamental, a fin de propiciar la legalidad

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y pureza de esta gestión. Además, tuvo el objetivo de facilitar la labor de auditoría de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) y de ofrecerle al pueblo en general la oportunidad de enterarse de toda actuación gubernamental en el ámbito de la contratación. Por tal razón, se requiere que todas las agencias gubernamentales y entidades municipales, sin excepción alguna, mantengan un registro de todos los contratos que otorguen, incluyendo enmiendas a los mismos, los registren y remitan copia de éstos a la OCPR. . .” (Énfasis nuestro)

De acuerdo con este mandato de ley, la OCPR estableció un Registro de Contratos (Registro) de todas las entidades gubernamentales y las entidades municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y puso a disposición del público las copias de los contratos que se encuentran en el Programa de Archivo de Documentos creado para estos fines. Además, la Oficina aprobó el Reglamento Núm. 33 conocido como: Registro de Contratos, Escrituras y Documentos Relacionados y Envío de Copias a la Oficina del Contralor de Puerto Rico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.46 Sin embargo, existían algunos tipos de contratos, que, por virtud de la misma ley, estaban exentos de ser remitidos a la Oficina. Estos eran los siguientes:

1. De servicios personales de naturaleza esporádica, por un término menor de seis (6) meses, no prorrogable, y un costo menor de dos mil dólares ($2,000).

2. De servicios personales de naturaleza profesional por un término de un (1) año o menos, no prorrogable, y cuyos servicios no constituyan un puesto o empleo y su costo no exceda de cinco mil dólares ($5,000).

3. Para obras con un costo que no exceda de dos mil dólares ($2,000).

4. Los que se otorguen mediante subasta pública con excepción de aquéllas relacionadas con proyectos u obras de construcción.

5. De servicios profesionales de médicos y profesionales de la salud otorgados por entidades gubernamentales, cuyo objetivo principal sea brindar servicios médicos.

46 Reglamento Núm. 7743, aprobado por el Departamento de Estado de Puerto Rico el 15 de septiembre de 2009.

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6. Cualquier otro tipo de contrato que el Contralor, por reglamentación al efecto, determine que no le sea enviado.

La Oficina del Contralor de Puerto Rico sostuvo que la experiencia obtenida por dicha oficina “. . .[h]abía demostrado que uno de los factores que contribuían a la falta de transparencia en la contratación era el mal uso y la arbitrariedad, por parte de las entidades gubernamentales y las entidades municipales, sobre los contratos que por virtud de la Ley Núm. 18, citada, estaban exentos de ser remitidos a la Oficina. Con el propósito de atender esta situación, se aprobó la Ley 197-201647, la cual enmendó el inciso (c) del Artículo 1 de la Ley 18, según enmendada, para eliminar las excepciones que por ley existían de remitir ciertos contratos a la Oficina del Contralor. Además, se dispuso que sea el Contralor quien determine por reglamento, cuáles de los contratos otorgados por las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado ele Puerto Rico, estarían exentos de ser remitidos a la OCPR. . .”

La Carta Circular OC-17-15 dispone que los siguientes contratos están exentos de ser remitidos a la OCPR:

“1. De servicios profesionales médicos y profesionales de la salud,

otorgados por entidades cuyo objetivo principal, según establecido en su ley creadora, sea brindar servicios médicos. Esto excluye los servicios de ambulancia y de laboratorios.

2. Los otorgados por el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico o el Negociado de Investigaciones Especiales dirigidos a obtener información confidencial relacionada con actividades delictivas, cuya divulgación podría afectar adversamente la gestión o la seguridad de las personas que proveen el servicio. La entidad debe registrar estos contratos en un registro separado de los demás contratos que otorgue.

3. Los contratos de programas de subsidios federales, para el arrendamiento de viviendas, para personas con bajos recursos económicos.

4. Cualquier otro contrato, que por justa causa y a solicitud escrita de la entidad gubernamental, la Contralora determine. En estos casos la entidad enviará, a través de la aplicación del Registro de

47 Aprobada el 27 de diciembre de 2016.

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Contratos, copia de la comunicación de la Contralora en la que se autoriza la exención de remitir la copia del contrato.”

Es menester señalar que los contratos, cuyo envío de la copia se exceptúa, deben estar disponibles para ser auditados por nuestra Oficina. Todos los demás contratos otorgados por las entidades gubernamentales y municipales, incluyendo aquellos realizados mediante subasta, tienen que ser remitidos a la Oficina. El Artículo 1, incisos (a) y (b) de la Ley 1848 dispone, lo siguiente:

"(a) Las entidades gubernamentales y las entidades municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin excepción alguna, mantendrán un registro de todos los contratos que otorguen, incluyendo enmiendas a los mismos, y deben remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato o la enmienda. Este período puede ser extendido a treinta (30) días cuando el contrato se otorgue fuera de Puerto Rico. Cuando se otorguen escrituras sobre la adquisición o disposición de bienes raíces se le envía también al Contralor, copia de todo escrito y documento relacionado con la negociación. Se extiende el período de quince (15) o treinta (30) días, según aplique, por quince (15) días adicionales siempre que se demuestre causa justificada y así lo determine la Oficina del Contralor. Se entiende que un contrato o una enmienda a un contrato es otorgado fuera de Puerto Rico cuando se otorgue por todos los comparecientes fuera de Puerto Rico o el último de éstos en firmar el documento lo haga fuera de Puerto Rico. En el caso donde el Contralor notifique algún reparo al contrato radicado, la entidad gubernamental tiene un término de treinta (30) días para subsanar el señalamiento.(b) El término "entidad gubernamental" incluye todo departamento, agencia, instrumentalidad, oficinas y todo otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a toda corporación pública, sus subsidiarias o cualquiera entidad gubernamental que tenga personalidad jurídica propia, creada por ley o que en el futuro pudiere crearse, sin excepción alguna. El término "entidad municipal" se refiere a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluidas las corporaciones municipales especiales y los consorcios. (Énfasis suplido)

Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que, con respecto a la contratación gubernamental, el Estado viene obligado por imperativo constitucional a manejar los fondos públicos con los principios fiduciarios y éticos más altos49 . En particular, la Sec. 9 del Art. VI de nuestra Constitución establece que "[s]ólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para 48 2 L.P.R.A. sec. 97.

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fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley". Este Tribunal, al interpretar el Artículo 1 de la Ley 18, citado, dispuso, en lo pertinente, lo siguiente:

"Las entidades gubernamentales y las entidades municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin excepción alguna, mantendrán un registro de todos los contratos que otorguen, incluyendo enmiendas a los mismos, y deberán remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato o la enmienda."

Al interpretar esta disposición, el Tribunal estableció que la sana administración pública requiere que los contratos con el Gobierno cumplan con los siguientes requisitos: (i) se reduzcan a escrito; (ii) se mantenga un registro fiel con miras a establecer su existencia prima facie; (iii) se remita copia a la Oficina del Contralor como medio de una doble constancia de su otorgamiento, términos y existencia; y (iv) que se acredite la certeza de tiempo50

El Tribunal Supremo ha reiterado que estos cambios radicales en la normativa jurisprudencial sobre contratación gubernamental "no tienen el efecto de alterar la política pública establecida en nuestro ordenamiento jurídico a los efectos de que la buena administración de un gobierno conlleva el realizar sus funciones como comprador con la mayor eficacia a los fines de proteger los intereses y el dinero del pueblo"51

Por otro lado, en la Ley 237-200452 , según enmendada, se establecen los requisitos para la contratación de servicios profesionales o consultivos en los departamentos, agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico. En la misma se enumeran los requisitos que deben cumplirse en "todo contrato otorgado entre una entidad gubernamental y un contratista". Respecto al contenido de la Ley 237 de 2004, la Oficina del Contralor de Puerto Rico hicieron especial énfasis en el Artículo 350 que dispone “. . .que todo contrato debe ser prospectivo, formalizarse por escrito, indicar de forma precisa y detallada cuáles son los servicios u obligaciones que se requieren por el Gobierno, establecer la cuantía máxima a pagarse y únicamente pagar por servicios rendidos. Además, el Artículo 553 enumera una serie de cláusulas mandatorias que deben contener estos contratos y específicamente dispone que "[t]oda entidad gubernamental debe velar que al otorgar un contrato se cumpla con

49 Jaap corp. V. Depto. Estado al., 187 D.P.R. 730 (2013); C.F.S.E. v. Unión de Médicos, 170 D.PR. 443 (2007).50 CMIHospita1 v. Depto. salud, 171 D.P.R. 3 13, 320 (2007); Ocasio v. Alcalde Mm de Maúnabo, 121 D.P.R. 37, 54 (1988).51 Rodríguez Ramos v. E.LA., 2014 DTS 03252 3 L.P.R.A. secs. 8611 a la 8615.53 3 L.P.RA. sec. 8615.

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las leyes especiales y reglamentación que apliquen según el tipo de servicios a contratarse. . .”

Para los fines de esta investigación, resulta más que meritorio, incluir la conclusión que esboza la Oficina del Contralor de Puerto Rico, respecto a los contratos entre entes privados y el Gobierno:

“. . .[D]e acuerdo con lo antes mencionado, podemos concluir que todos los contratos otorgados por las entidades gubernamentales y entidades municipales tienen que remitirse a la OCPR, excepto los que, como medida transitoria, se aluden en la Carta Circular OC-17-15. Además, que la falta de presentación de los contratos gubernamentales en la Oficina dentro de los términos establecidos en la Ley no es causa para que los tribunales declaren la nulidad de tales contratos. Sin embargo, no podrá exigirse ninguna prestación o contraprestación objeto de un contrato, o hacer desembolso alguno hasta tanto se haya registrado y remitido copia de este a nuestra Oficina. . .” (Énfasis nuestro)

Autoridad para el Financiamiento de la ViviendaEn el memorial explicativo sometido ante esta comisión el 31 de

agosto de 2018, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (en adelante AFV), explicó varios aspectos neurálgicos para poder discutir la perspectiva financiera del proyecto bajo análisis. Inicia su memorial la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda argumentando lo siguiente: “. . .[D]entro del marco de las funciones que realiza la Autoridad, el 22 de julio de 2016, fue publicado el Notice of Funding Availbility of 2016 (NOFA-2016). En éste, se anunció la disponibilidad de fondos bajo los programas de créditos contributivos federales (en adelante LIHTC, por sus siglas en inglés) y Home Investment Partnership Program (en adelante HOME) . . .”

Continuando con lo antes expuesto, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda nos narra que el proceso de adjudicación de LIHTC y HOME es uno competitivo. De hecho, describen que “. . .[C]omo parte del NOFA-2016 se recibieron y se evaluaron 12 propuestas. Entre estas 12 propuestas, se recibió una solicitud presentada por el Sr. Eduardo Nevares, relacionado con el proyecto ViewPoint. Esta solicitud obtuvo la primera posición en el sistema de evaluación ("ranking evaluation”) . . .” Aclara oportunamente la “AFV” que todos los proyectos que participaron en la ronda competitiva fueron seleccionados. Los principales criterios de evaluación fueron: localización, características del proyecto, que estuviera listo para proceder ("readiness to proceed”), necesidades de vivienda,

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características financieras y servicios de apoyo. Según la AFV el criterio de “readiness to proceed” “. . .

[s]e valida con la presentación del permiso de construcción o notificación de aprobación del permiso de construcción. En el caso de ViewPoint incluyeron en su solicitud, la Notificación de Aprobación Condicionada para Permiso de Construcción Certificado emitido por el Municipio Autónomo de San Juan (MSJ 160P-34815CX-HRN) el 21 de septiembre de 2016. El documento tiene validez de un año, por lo tanto, ya perdió vigencia. La Autoridad solicitó la renovación del permiso, que aún no se ha recibido. El no proveer la renovación del permiso, afectaría la reservación de fondos al proyecto. . .” (Énfasis nuestro) Nos dice la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda que como

resultado de la evaluación “. . . [s]e reservaron a ViewPoint $2,622,647 en créditos contributivos federales (LIHTC), que fue formalizado mediante un Binding Commitment to Reserve Low-lncome Housing Tax Credits in 2020, el 13 de junio de 2017. La venta de los LIHTC originalmente generaría $21,241,316 en capital para el desarrollo del proyecto (cantidad estimada al 13 de junio de 2017). Sin embargo, para completar esta transacción ViewPoint necesita que antes de finalizar el año 2020, la Autoridad le otorgue un 2020 Low-lncome Housing Tax Credit Carryover Allocation Agreement (IRC 42(h)(1)(F)). . .” La Autoridad también extendió un compromiso preliminar para una asignación de $2MM en fondos HOME. Actualmente, todos los proyectos con reservación de LIHTC, y pendientes de cierre, “. . . [e]stán en proceso de reevaluación de viabilidad financiera como consecuencia de bajas en los precios de LIHTC. . .”

Por otro lado, es importante resaltar que esta Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud, solicitó a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda toda la información respecto a Nevares & Villavicencio Construction Group, Inc., cuya respuesta incluimos a continuación:

A continuación, incluimos la información solicitada sobre:

I - Nevares & Villavicencio Construction Group, Inc.Actualmente Nevares & Villavicencio Construction Group, Inc., no figura en la solicitud de LIHTC de ViewPoint. Nevares & Villavicencio Construction Group, Inc., originalmente figuró como desarrollador en el acuerdo sometido con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, pero fue posteriormente sustituido por Plaza Partner Corp., y finalmente por ViewPoint at the Park, LLC.

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ll- Solicitudes de financiamiento por parte de dicha entidad

Nevares y Villavicencio Group, Inc., no figura como solicitante de fondos (ver comentario en nuestra contestación anterior). Se incluye copia de la Solicitud bajo NOFA-2016 sometida para el proyecto ViewPoint.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El Pueblo de Puerto Rico no carece de memoria histórica; contrario a lo que muchos nos quieren hacer creer54. Con frecuencia escuchamos como una de las quejas principales que tienen todos los ciudadanos está dirigida a cuestionar la transparencia en el aparato gubernamental. Las épocas de alejarse de las responsabilidades terminaron. Nuestra Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud comenzó la presente investigación desde el 13 de junio de 2018, cuando se refirió la Resolución de la Cámara 982, luego el 13 de noviembre de 2018 se radicó y se aprobó la Resolución de la Cámara 1201 para hacer más extensa esta investigación. Hoy, hace ya más de un año de intensa, responsable y diligente investigación legislativa, la Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital Y Asuntos de la Juventud, presenta ante esta Cámara de Representantes las siguientes conclusiones de hechos y derecho que deben ser investigados a mayor profundidad, y desde una óptica de adjudicar si en efecto se ha dado fiel cumplimiento con las normas legales y reglamentarias de rigor. Todo esto junto a nuestras recomendaciones que referimos a las agencias y entidades pertinentes:

1. El Permiso de entrada y ocupación acordado entre el Departamento de Transportación Y Obras Públicas y Nevares & Villavicencio Construction Group, Inc., expresamente prohibía en la Cláusula Séptima lo siguiente, y citamos:

“SÉPTIMA: Este permiso es personal e intransferible y se prohíbe arrendar, subarrendar, hipotecar, ceder o enajenar en forma alguna el título o la posesión, en todo o en parte del predio objeto de este permiso, excepto aquellos subarrendamientos directamente relacionados al desarrollo del proyecto Plaza Mayor, previo el consentimiento de la AUTORIDAD.” (Énfasis nuestro)

2. El Acuerdo Transaccional y para conceder “SITE CONTROL” entre la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y Plaza

54 Sobre este particular puede consultarse “El futuro de la memoria en Puerto Rico”, por Ivonne Lozada; Tribuna Invitada, Periódico El Nuevo Día, versión electrónica, 14 de mayo de 2018.

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Partners, Corp. Dicho contrato fue establecido como “ACUERDO PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL” sujeto a la regla 408 de evidencia. Que cabe destacar que el contrato original estaba vencido y cancelado desde el 15 de mayo de 2012 por el Secretario Rubén Hernández Gregorat.

3. El sub arrendar la propiedad a terceros en beneficio propio para obtener recursos de una propiedad pública, tanto a la Universidad Politécnica como a cualquier otra entidad.

4. Criterios de la Junta de Supervisión Fiscal para nombrar a Viewpoint at Roosevelt como su primer y único proyecto crítico al día de hoy según está establecido en su página oficial.Mientras todo eso sucede, el Desarrollador continúa con la ocupación y

no solo ocupa, sino que explota económicamente el terreno propiedad del estado, sin legitimación para hacerlo. Según información provista a esta comisión, durante la filmación de una película, los camiones (trailers) y camerinos de los artistas y de la producción ocuparon gran parte de la parcela y entendemos que alguien le pagó por dicho alquiler, sin compensar de manera alguna al Estado; sin que dicha actividad lucrativa estuviese contemplada contractualmente. No existe evidencia alguna de ingresos al gobierno para dicha actividad. Como cuestión de hecho, los contratos de ocupación expresamente excluyen este tipo de explotación económica. Este tipo de actitud por parte de empresas que buscan obtener ventajas de propiedades públicas, lucro u otros beneficios, sin hacer la aportación de rigor a la sociedad, no puede continuar permitiéndose por las instituciones públicas puertorriqueñas.

Por otro lado, el Desarrollador también tiene ubicado, en los predios que ocupa en precario, sus oficinas administrativas y de manejo de proyectos y, comprobamos que el Proyecto View Point fue desarrollado desde dichas instalaciones sin que se compensara al estado por ese uso; lo que no está contemplado en el contrato al que hemos hecho referencia in extenso.

Nótese que conforme las constancias de los récords que examinamos en el DTOP, el Desarrollador ha utilizado una infinidad de diferentes personas jurídicas, que no son los que originalmente licitaron, otro asunto que abona al hecho de que toda tenencia o derecho del licitador originalmente había cesado.

Finalmente, es nuestra recomendación a esta Cámara, que se refieran los hallazgos de esta investigación a la Oficina de la Contralor de Puerto Rico y al Departamento de Justicia. Nuestro objetivo es que ambas entidades investigadoras de nuestro Gobierno puedan darle continuidad investigativa, según sus respectivas facultades y deberes, para que se profundice sobre la

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posibilidad de conductas delictivas de algunos de los funcionarios públicos y personas del sector privado involucrados en todo el proceso. Asimismo, que se ausculte la posibilidad de que hubiera podido ocurrir un menoscabo al erario público, por ingresos dejados de percibir, y que, si en efecto ocurrió, las acciones pertinentes ventilen en los foros con jurisdicción y competencia. No podemos perder de perspectiva que este proceso de contratación y permisos, se ha llevado a cabo a través de los pasados 17 años por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Municipio de San Juan, para el proyecto Viewpoint at Roosevelt en Hato Rey. También ha habido proceso de contratación entre partes privadas, sobre el referido proyecto de infraestructura. Por lo tanto, todas estas personas deben estar sujetas al escrutinio estricto de las mencionadas instituciones públicas, quienes tienen la facultad y los recursos para poder mover esta situación, hasta sus últimas consecuencias. De igual forma entendemos necesario que se investigue el proceso llevado a cabo por parte de la Junta de Supervisión Fiscal para asignar este proyecto como su Primer Proyecto Crítico. La Cámara de Representantes de Puerto Rico no debe claudicar a su responsabilidad, de rango constitucional, de velar por el buen estado de las finanzas públicas, de las rentas de nuestro gobierno, y que aún una entidad del poder y prestigio de una agencia creada por un estatuto federal, realice sus procedimientos de conformidad con el derecho puertorriqueño aplicable.

El decoro, la decencia, y aún la apariencia de propiedad, deben ser el norte de toda transacción gubernamental.

“La mujer de Cesar no solo debe ser casta, sino también debe parecerlo.”- Plutarco

Por lo antes expuesto, la Comisión de Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud, luego del estudio y análisis investigativo tienen a bien someter a este Cuerpo el Informe Final de la R. de la C. 1201.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

HON. EDDIE CHARBONIER CHINEA PRESIDENTECOMISIÓN DE DESARROLLO DE LA CIUDAD CAPITAL Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD