estudios previos licitaciÓn pÚblica

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ESTUDIOS PREVIOS LICITACIÓN PÚBLICA Código: A-FO-144 - Versión: 04 Fecha: septiembre de 2020 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombia.gov.co 1/38 ESTUDIOS PREVIOS Licitación Pública OBJETO CONTRACTUAL: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS VIRTUALES DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA PARA DIFUNDIR Y PROMOVER LA HISTORIA Y CULTURA COLOMBIANA, DIRIGIDOS A DIPLOMÁTICOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE PAISES NO HISPANOHABLANTES DE ASIA, EURASIA, ÁFRICA, AMÉRICA Y EL CARIBE, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDASFecha de diligenciamiento: 06/05/2021 Responsable del Proceso: Catalina Quintero - Directora de Oferta de Cooperación Internacional. Correo electrónico Responsables del Proceso: [email protected] 1. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-COLOMBIA, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva Nacional, creada mediante Decreto 4152 de 2011, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tiene como objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo. De otro lado, el artículo 226 de la Constitución Política, establece que: "El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional". Así mismo, de conformidad con el mandato constitucional, el artículo 10 de la C.P, establece que el castellano es el idioma oficial de Colombia y la ley 2 de 1960 dicta medidas para la defensa del idioma patrio, resaltándose que el español es un idioma que hoy Colombia promueve y comparte con el mundo. Adicionalmente, cabe mencionar que el capítulo: “Colombia en la escena global: política exterior responsable, innovadora y constructiva”, que hace parte del Pacto Estructural I del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, y particularmente el Objetivo I, busca "Consolidar la acción exterior de Colombia en los distintos ámbitos de la gobernanza global y en el relacionamiento eficaz y diversificado con el resto del mundo en defensa de la paz, la seguridad y la democracia” y en ese sentido establece como estrategia que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional (APC), adelantarán estrategias para el fortalecimiento del papel de Colombia en las dinámicas de cooperación internacional, como proveedor y oferente, y como receptor en áreas estratégicas, atendiendo a los cambios graduales en el acceso a recursos de ayuda para el desarrollo derivados de su nuevo estatus internacional”. De igual manera, en las bases del PND 2018-2022, en el contexto del desarrollo del poder blando de

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LICITACIÓN PÚBLICA Código: A-FO-144 - Versión: 04 – Fecha: septiembre de 2020

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ESTUDIOS PREVIOS Licitación Pública

OBJETO CONTRACTUAL: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS VIRTUALES DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA PARA DIFUNDIR Y PROMOVER LA HISTORIA Y CULTURA COLOMBIANA, DIRIGIDOS A DIPLOMÁTICOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE PAISES NO HISPANOHABLANTES DE ASIA, EURASIA, ÁFRICA, AMÉRICA Y EL CARIBE, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS”

Fecha de diligenciamiento: 06/05/2021 Responsable del Proceso: Catalina Quintero - Directora de Oferta de Cooperación Internacional. Correo electrónico Responsables del Proceso: [email protected]

1. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-COLOMBIA, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva Nacional, creada mediante Decreto 4152 de 2011, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tiene como objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.

De otro lado, el artículo 226 de la Constitución Política, establece que: "El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional".

Así mismo, de conformidad con el mandato constitucional, el artículo 10 de la C.P, establece que el castellano es el idioma oficial de Colombia y la ley 2 de 1960 dicta medidas para la defensa del idioma patrio, resaltándose que el español es un idioma que hoy Colombia promueve y comparte con el mundo.

Adicionalmente, cabe mencionar que el capítulo: “Colombia en la escena global: política exterior responsable, innovadora y constructiva”, que hace parte del Pacto Estructural I del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, y particularmente el Objetivo I, busca "Consolidar la acción exterior de Colombia en los distintos ámbitos de la gobernanza global y en el relacionamiento eficaz y diversificado con el resto del mundo en defensa de la paz, la seguridad y la democracia” y en ese sentido establece como estrategia que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional (APC), adelantarán estrategias para el fortalecimiento del papel de Colombia en las dinámicas de cooperación internacional, como proveedor y oferente, y como receptor en áreas estratégicas, atendiendo a los cambios graduales en el acceso a recursos de ayuda para el desarrollo derivados de su nuevo estatus internacional”.

De igual manera, en las bases del PND 2018-2022, en el contexto del desarrollo del poder blando de

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Colombia y la activa diplomacia pública en escenarios y con interlocutores no tradicionales, se diagnostica que “la definición del lugar que quiere ocupar Colombia en la escena internacional actual y el desarrollo de una política exterior innovadora al servicio de los intereses nacionales, suponen la combinación inteligente de todos los recursos de poder disponibles.” Estos recursos incluyen “la identificación, fortalecimientos, consolidación y despliegue de los recursos de poder blando, es decir de todos aquellos que permiten generar atracción, emulación e inspiración: y que van mucho más allá de los puramente políticos, jurídicos, económicos e, incluso”.

En ese sentido, el PND establece como Objetivo 41 “Consolidar el poder blando de Colombia e incorporar acciones de diplomacia pública para la promoción de los intereses nacionales” y a su vez como estrategia de desarrollo que “El Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con el Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, aprovechará

activamente el valor de la riqueza cultural y ambiental de Colombia como país mega diverso y hub2 regional de economía naranja, para apalancar el reconocimiento por parte de los principales socios económicos y políticos a nivel internacional”. (negrilla fuera de texto)

Al tenor de lo anterior, resulta relevante mencionar que dentro de las funciones contempladas para APC- COLOMBIA en los numerales 2 y 7 del artículo 6 del Decreto 4152 de 2011, se encuentran:

“2. Contribuir con el posicionamiento de los temas de cooperación en los escenarios y negociaciones internacionales, de acuerdo con la Estrategia nacional de cooperación y de la Política Exterior fijada por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Ejecutar las estrategias de oferta y demanda de Cooperación Internacional y coordinar la ejecución de los proyectos respectivos.”

Así mismo, en su estructura interna la APC COLOMBIA cuenta con la Dirección de Oferta de Cooperación Internacional, la cual se encarga, entre otras cosas, como lo establece el numeral 12 del artículo 14 del mencionado Decreto, de: "coordinar el diseño, la ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias, programas y proyectos de cooperación internacional y triangular”.

De igual forma, el Decreto 4152 de 2011 señala que el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional (FOCAI), creado mediante la Ley 318 de 1996, continuará funcionando, como una cuenta especial, sin personería jurídica, de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia con el objeto de financiar las acciones de cooperación técnica y financiera no reembolsable y de asistencia internacional que Colombia realice principalmente con otros países en desarrollo. A su vez, el artículo 20 del citado Decreto preceptúa que “de conformidad con el Decreto 2467 de 2005, el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia adoptará el reglamento para el manejo y destino de los recursos del Fondo”.

Fue así como se expidió el Acuerdo 04 del 7 de marzo de 2012, mediante el cual se adoptó el reglamento del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional -FOCAI-, y en el que se establece que además de tener como objetivo financiar, de acuerdo con las prioridades de la política exterior y la conveniencia nacional, las estrategias, planes, programas, proyectos y actividades de cooperación

1 Desarrollo del poder blando de Colombia y activa diplomacia pública en escenarios y con interlocutores no tradicionales 2 Centro, punto de referencia.

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técnica y financiera no reembolsable y de asistencia internacional, que Colombia realice con otros países en desarrollo, en el ámbito de la cooperación sur-sur y triangular. También se estableció, que la destinación de sus recursos será para cubrir los gastos que se causen en la ejecución de dichas estrategias, programas y actividades comprendidos entre otros, en las modalidades de proyectos de desarrollo, estudios e investigación, pasantías, intercambio de expertos, capacitación, cursos talleres y seminarios, donaciones, ayuda alimentaria, apoyo en prevención y atención de desastres y en otras crisis de naturaleza política y económica. En ese sentido, el reglamento autorizó igualmente que de los recursos del FOCAI se puedan pagar gastos tales como alojamiento y manutención de personal nacional y extranjero; contratación de expertos, asesores y consultores; contratación de estudios y evaluaciones, etc. (Artículo 5 del Acuerdo 4 de 2012)

La APC-COLOMBIA se encuentra encaminada a fortalecer las relaciones del país con las regiones americanas y el Caribe, Sudeste Asiático, Eurasia y África. Para ello, la Dirección de Oferta de Cooperación Internacional, a través de mecanismos innovadores de Cooperación Sur-Sur y Triangular (en adelante CSS y CTr), y atendiendo las prioridades de política exterior, afianzará los vínculos con socios tradicionales y no-tradicionales para aprovechar los beneficios mutuos encaminados al fortalecimiento institucional, el mejoramiento del capital humano, y la gestión del conocimiento, como resultado inherente a los intercambios de este tipo de modalidad.

En tal sentido, APC-COLOMBIA en su rol de coordinador técnico de la cooperación internacional, y para contribuir con el cumplimiento del objetivo específico 3 de la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional el cual establece “Promover el posicionamiento de Colombia como oferente de CSS y CTr a través de una participación efectiva en los diferentes espacios como mecanismos regionales de integración y concertación, programas regionales y bilaterales de cooperación, entre otros” ha determinado como prioritario apoyar la iniciativa de difusión de la cultura colombiana a través de la enseñanza del español y de esta manera contribuir a posicionar al país como un oferente de cursos de español a Gobiernos de países no hispanohablantes de Asia, Eurasia, África, América y el Caribe, para capacitar en su territorio no solo a diplomáticos, sino también servidores públicos y promover el fortalecimiento de las agendas de cooperación y los acercamientos culturales en el ámbito bilateral y multilateral, bajo el entendido que el idioma español es un patrimonio cultural con potencial de aprovechamiento, y conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos de Política Exterior.

El éxito e impacto que han tenido estas actividades en años anteriores evidencian las fortalezas de Colombia en la enseñanza de nuestro idioma el castellano, o mayormente conocido como “español”. Por ejemplo, se ha logrado la promoción de los temas de la agenda positiva del país en materia de cooperación internacional, la internacionalización de la educación superior, el impulso a la Cooperación Sur-Sur de Colombia con Asia, África y el Caribe, así como el posicionamiento del país como referente para el aprendizaje del español, impactando con ello, ámbitos culturales, políticos, turísticos y comerciales en dichas regiones.

El interés en aprender español responde en gran parte al crecimiento económico de los países hispanoparlantes, haciendo del español un idioma necesario en diferentes esferas de la administración pública como la diplomacia, el comercio exterior, la migración y la cultura. Por lo tanto, resulta estratégico que el español se divulgue y se posicione en los países no hispanoparlantes particularmente entre sus servidores públicos y diplomáticos. Su conocimiento y dominio facilitará en gran medida el relacionamiento bilateral de Colombia con estos países.

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De igual forma, la promoción de la enseñanza del español colombiano puede aprovecharse como una fortaleza del país, reconocido por sus calidades lingüísticas y la suavidad de su pronunciación, que busca además potenciar la oferta de alta calidad, así como la capacidad y experiencia de las instituciones de educación superior colombianas que ofrecen programas de enseñanza del español como lengua extranjera, y de institutos especializados en esta materia.

Particularmente, la APC-COLOMBIA, alineándose con el Acuerdo 04 de 2012 que reglamenta el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional (FOCAI), ha decidido centrar sus esfuerzos en la realización de varios programas con enfoque histórico y cultural que tienen como objeto brindar cooperación técnica y financiera no reembolsable, mediante el intercambio y creación de conocimiento en materia de bilingüismo, fortaleciendo las relaciones bilaterales y regionales de Colombia.

Desde el 2013, la Cancillería, con la colaboración de la APC-COLOMBIA, ofreció por primera vez 5 cursos de español a diplomáticos y funcionarios de los gobiernos de Surinam, Vietnam, Jamaica, Guyana y Azerbaiyán, que fueron impartidos en cada uno de los referidos países, con una participación de 299 funcionarios públicos y diplomáticos pertenecientes a diferentes ministerios y entidades de gobierno.

En ese orden de ideas, algunos países de Asia, América, el Caribe, Eurasia y África han solicitado al Gobierno de Colombia dar continuidad y ampliar la iniciativa de Difusión de la cultura colombiana a través de la enseñanza del español, la cual beneficia a diplomáticos y oficiales de gobierno. En algunos casos, la convocatoria de los cursos de español se ha ampliado, por decisión del país receptor del curso, con el propósito de involucrar no sólo al personal diplomático de sus Ministerios de Relaciones Exteriores (MRE), sino también a funcionarios de otras carteras que están en permanente contacto con el mundo hispanohablante. En 2019 se impartieron cursos a 22 países y un organismo internacional, alcanzando un número de 981 participantes, lo cual demuestra el interés en aprender el español como lengua extranjera en otros países del mundo. Para el año 2020 se impartieron cursos de manera virtual a 26 países y un organismo internacional, alcanzando un número de 916 participantes, lo cual demuestra el interés en aprender el español como lengua extranjera en otros países del mundo. Lo anterior también tiene en cuenta los resultados de los cursos virtuales impartidos en 2020, que pese a las variaciones presentadas en la etapa de convocatoria e inscritos iniciales, los participantes, embajadas e instituciones manifestaron que esta modalidad también permitía la enseñanza y el aprendizaje del idioma, a través de los distintos recursos tecnológicos con los que se cuenta actualmente, más aún en el cambio de esquemas de trabajo y dinámicas originadas por la necesidad de adaptación ante la pandemia.

Para 2021, y dado que aún se mantienen las restricciones de movilidad por causa de la emergencia de salud pública declarada desde el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, para este proceso de selección se contempló la modalidad virtual como estrategia de enseñanza, incluso en el aprendizaje de idiomas como lengua extranjera, sin requerir desplazamientos físicos de profesores y participantes. De acuerdo con el estudio de mercado, elaborado por la Dirección de Oferta de Cooperación Internacional de APC Colombia, existen proponentes que cuentan con esta oferta de formación y además es una modalidad que permite adaptar la enseñanza a la disponibilidad de tiempo de participantes a través de plataformas de e- learning y de videoconferencias virtuales, propias de los ambientes virtuales de aprendizaje. Con ello, se busca dar continuidad a la iniciativa de enseñanza de español como lengua extranjera, y a la vez disminuir los costos de traslados aéreos y estadía de los docentes.

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Teniendo en cuenta el contexto anterior, la APC-COLOMBIA realizó las consultas previas y reunión con la Cancillería, la cual consta en acta del 15 de febrero de 2021, sobre los países que han manifestado su interés en recibir la oferta de cursos cortos de español como lengua extranjera.

Al respecto la Cancillería informó a APC-COLOMBIA mediante oficio S-GPCCE-21-003385 del 18 de febrero de 2021, el interés y listado de países que habían confirmado su participación en los mencionados cursos. En respuesta a ello, la Dirección de Oferta de APC-COLOMBIA dio respuesta mediante oficio 20214000005291 del 4 de marzo de 2021, con la asignación de cupos entre los países interesados, de acuerdo con las prioridades de política exterior e intereses de relacionamiento con nuevos actores de APC Colombia para el 2021. El 21 de abril de 2021 mediante oficio S-GPCCE-21-08712 Cancillería actualizó la información confirmando 1064 cupos y 32 socios y países participantes.

En razón de lo anterior, se estableció la necesidad de continuar en el 2021 la iniciativa "Difusión de la cultura colombiana a través de la enseñanza del español", en el marco de la cual Colombia ofrece CURSOS VIRTUALES DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA PARA DIFUNDIR Y PROMOVER LA HISTORIA Y CULTURA COLOMBIANA, DIRIGIDOS A DIPLOMÁTICOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE PAISES NO HISPANOHABLANTES DE ASIA, EURASIA, ÁFRICA, AMÉRICA Y EL CARIBE, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS”.

A través de esta iniciativa se busca continuar con el posicionamiento de Colombia como referente para el aprendizaje del idioma español, siendo una herramienta que permite a Colombia fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales con sus socios tradicionales y no tradicionales en el exterior e impulsar, entre otros, la industria editorial académica colombiana (textos de enseñanza de español producidos en Colombia y por instituciones colombianas), la internacionalización de los docentes colombianos, entre otros.

De esta forma y considerando lo establecido por el MRE, APC-COLOMBIA facilitará el desarrollo de los cursos de español como lengua extranjera para diplomáticos y servidores públicos en (35) países y (4) Organizaciones Internacionales, conforme a los intereses de Cancillería y APC Colombia en diversificar las relaciones con nuevos socios e implementar el multilateralismo definido en la actual política exterior, permitiendo así el perfeccionamiento de las competencias comunicativas de los participantes y la promoción de acercamientos culturales en el ámbito bilateral y multilateral, bajo el entendido que el idioma español es un patrimonio cultural con potencial de aprovechamiento.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que APC-COLOMBIA no cuenta con el personal ni la infraestructura necesaria para la efectiva prestación de la enseñanza de español como lengua extranjera a través de educación virtual en treinta y cinco (35) países y cuatro (4) Organizaciones Internacionales, de Asia, África, América y el Caribe, se hace necesario contratar una entidad, que preste los servicios de enseñanza virtual del español como lengua extranjera, conforme a los parámetros del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER), para lograr una adecuada satisfacción entre los participantes de los países beneficiarios. Es de señalar que el parágrafo único del artículo 2 del Manual de Contratación vigente de APC- COLOMBIA (Resolución No. 505 de 2018), establece la aplicación del Estatuto Contractual Nacional, es decir, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias y/o complementarias, a los bienes y servicios requeridos en ejecución de los recursos del FOCAI.

Por todo lo anterior, la Dirección de Oferta de Cooperación Internacional de APC-COLOMBIA encuentra pertinente realizar la presente contratación, para lo cual ha incluido la necesidad en el plan anual de adquisiciones de la vigencia 2021 conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015.

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2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR.

2.1 OBJETO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS VIRTUALES DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA PARA DIFUNDIR Y PROMOVER LA HISTORIA Y CULTURA COLOMBIANA, DIRIGIDOS A DIPLOMÁTICOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE PAISES NO HISPANOHABLANTES DE ASIA, EURASIA, ÁFRICA, AMÉRICA Y EL CARIBE, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS

2.2 Descripción técnica de los servicios objeto del contrato. Identificación clasificador bienes y servicios (Clasificador UNSPSC)

Código

Segmento Nombre

Segmento Código Familia

Nombre Familia

Código Clase

Nombre Clase

Código Producto

Nombre producto

86

Servicios educativos y de formación

8611

Sistema educativos alternativos

861117

Educación de idiomas

86111701

Enseñanza de idiomas extranjeros basadas en la conversación

86

Servicios educativos y de formación

8611

Sistema educativos alternativos

86111600

Educación de adultos

86111602

Servicios de educación de tiempo parcial para adultos

86

Servicios educativos y de formación

8611

Sistema educativos alternativos

861117

Educación de idiomas

86111702

Enseñanza de idiomas extranjeros por inmersión

86

Servicios educativos y de formación

8611

Sistema educativos alternativos

86111600

Educación de adultos

86111604

Educación para empleados

3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO.

3.1 Cursos virtuales de Español como Lengua Extranjera (ELE): El contratista deberá dictar los cursos de idioma español como lengua extranjera, de manera virtual, a hasta 1.064 funcionarios públicos y diplomáticos, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

NOTA 1: Los cursos se dictarán en los siguientes países y organismos internacionales, resultantes de las consultas y confirmaciones oficiales recibidas por parte del MRE4:

4 Oficio S-GPCCE-21-003385 del 18 de febrero de 2021 del MRE, oficio 20214000005291 del 4 de marzo de 2021 de APC-COLOMBIA, Oficio S-GPCCE-21-008712 del 21 de abril de 2021.

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ASEAN - Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, que agrupa a 10 países de esa subregión.

CARICOM – Comunidad del Caribe, conformado por 15 países, en su mayoría islas de las Antillas menores no hispanoparlantes.

AEC – Asociación de Estados del Caribe, conformado por todos los países continentales e insulares con acceso al mar Caribe.

AUDA-NEPAD, Agencia de Desarrollo de la Unión Africana, para los 54 países africanos.

NOTA 2: Según el número final real y efectivo de inscritos previamente identificados y aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior, se deberán organizar grupos entre los participantes de distintos países, según el nivel de clasificación y cercanía regional para facilitar los horarios de encuentros sincrónicos. El contratista debe asegurar que los profesores se adecuen a los horarios de los países a los cuales sean asignados, de modo que los participantes puedan tomar las clases acorde con los horarios locales y no los de Colombia.

NOTA 3: Cada grupo tendrá aproximadamente 20 participantes en promedio. La inscripción y el listado final de participantes en cada país estará a cargo de las Embajadas de Colombia en el exterior, en seguimiento al proceso de consultas y confirmaciones oficiales que dichas representaciones diplomáticas ya adelantaron conforme al oficio arriba señalado. El Ministerio de Relaciones Exteriores

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(Dirección de Asuntos Culturales -DIAC) suministrará a la APC·COLOMBIA las bases de datos de los participantes inscritos, las cuales serán entregadas al contratista para que realice la asignación de usuarios y pruebas de clasificación pertinentes, de manera previa al inicio de las clases.

NOTA 4: Con una periodicidad quincenal, el contratista hará un balance de los participantes activos en cada uno de los grupos, y entregará la información al supervisor del contrato, con el fin de que éste evalué en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el número de deserciones, y consecuentemente la eventual reducción y reorganización de grupos y profesores. En dado caso de superar cada 80 participantes inactivos o que hayan desertado, se retirará el número de docentes requeridos para el siguiente mes y se hará una reacomodación de estudiantes en los grupos activos, lo cual reducirá el valor total del contrato.

Así las cosas, se pagará el valor correspondiente a los docentes que cuenten con los participantes activos necesarios para la conformación de los grupos a su cargo. En caso de presentarse deserción, por cada 80 participantes o el equivalente a cuatro grupos, no se pagará el valor correspondiente a un docente.

Para mantener la condición de participante activo, se requiere cumplir con al menos el 70% de las actividades y el equivalente a 7 horas semanales de trabajo virtual.

NOTA 5: Los contenidos del curso deberán impartirse de acuerdo con los parámetros establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

NOTA 6: Los cursos de español tendrán una duración de 16 semanas, incluidas las semanas requeridas para la inducción a la plataforma, sesiones virtuales inaugural y de cierre, sin exceder el tiempo total de ejecución del contrato. El contratista tendrá 10 días calendario, previos al inicio de los cursos, para la asignación de usuario y claves de acceso a cada participante; y 10 días calendario posteriores al fin de los mismos, para elaborar los informes académicos y envío de certificaciones digitales a los participantes.

3.2 Público objetivo I beneficiarios: Diplomáticos y funcionarios públicos de treinta y cinco (35) países y cuatro (4) Organizaciones Internacionales, de Asia, África, América y el Caribe. 3.3 Cupos: Tomando como línea de base las anteriores versiones de los cursos, así como las consultas y recibimientos oficiales de aceptación por parte de las Embajadas en el año en curso (contemplados en los oficios S-GPCCE-21-003385 del 18 de febrero de 2021 del MRE, oficio 20214000005291 del 4 de marzo de 2021 de APC-COLOMBIA y Oficio S-GPCCE-21-008712 del 21 de abril de 2021), se estima una asistencia de hasta 1.064 participantes. En ningún caso la sumatoria de participantes de los treinta y cinco (35) países y cuatro (4) Organizaciones Internacionales, podrá superar las 1.064 personas, entre diplomáticos y servidores públicos.

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NOTA 1: En caso de que los países y organismos internacionales beneficiarios presenten deserciones significativas que afecten el desarrollo de los distintos grupos, se revisará caso por caso, y el contratista informará al supervisor del contrato designado por APC- COLOMBIA, quien en coordinación con el MRE, aprobará la reasignación a los participantes en otros grupos propuesta por el contratista, conforme al nivel de conocimientos determinado por la prueba inicial de clasificación y los husos horarios de los participantes. Esto dará lugar a la revisión y ajuste del valor del contrato así como en el retiro de profesores, lo cual se hará a través del supervisor del contrato.

3.4 Actores involucrados: Aun cuando el contratista mantendrá comunicación permanente con APC-COLOMBIA, se debe tener en cuenta a todos los actores directamente involucrados en la ejecución de los cursos:

• La Dirección de Oferta de APC-COLOMBIA.

• La Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería.

• Las Embajadas de Colombia en el país beneficiario o concurrente para el mismo.

• El contratista.

NOTA: Las anteriores entidades generarán los canales de comunicación necesarios para mantener el contacto permanente, que asegure el desarrollo adecuado de los cursos. Cualquier comunicación o aspecto relacionado con la ejecución del contrato, deberá hacerse a través del supervisor designado.

3.5 Duración de los cursos: 16 semanas incluyendo una semana de inducción y una de cierre. La duración podría variar en situaciones excepcionales de conformidad con las necesidades y situaciones propias presentadas en cada país, caso en el cual el contratista deberá informar al supervisor designado por APC- COLOMBIA. Sin embargo, el número de horas totales en cada grupo deberán completarse y/o compensarse de común acuerdo con los participantes en un plazo no mayor a las 14 semanas previstas inicialmente.

3.6 Intensidad horaria: 8 horas semanales por grupo. El contratista podrá distribuir las horas semanales entre sesiones sincrónicas (en línea) y el trabajo autónomo de cada participante. Los horarios de las sesiones sincrónicas deberán ser acordados con los participantes, teniendo en cuenta los husos horarios, y las necesidades identificadas en cada país y la disponibilidad otorgada a los diplomáticos y servidores por sus respectivos gobiernos.

3.7 Total de horas académicas: 112 horas académicas por cada grupo.

3.8 Modalidad virtual: El contratista deberá disponer como mínimo con los siguientes requerimientos para el desarrollo de los cursos en la modalidad virtual, teniendo en cuenta la política de seguridad y acceso a la información vigente:

Tecnológicos Técnicos Pedagógicos

Plataforma e-learning*:

Learning Managment System,

Aula Virtual de –Aprendizaje, o

equivalente, para

desarrollo de trabajo

Soporte técnico: para la plataforma de aula virtual, plataforma de Videoconferencias. Soporte técnico en línea y fuera de línea con formularios

Diseño pedagógico y metodológico para modalidad virtual: Estrategias de

enseñanza del español

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autónomo, accesible desde

cualquier computador con

acceso a internet.

* Con acceso permitido en

China.

en inglés y español, para recibir inquietudes y tiempos de respuesta no mayores a 12 horas, y con opciones de autogestión.

como lengua extranjera

adaptadas a la

modalidad virtual.

Licencia corporativa de acceso a plataforma de videoconferencias*: Para desarrollo de actividades como grupos de conversación y tutorías en línea, con acceso desde cualquier computador o Smartphone. (Zoom, Vimix, Obs, o similar). * Con acceso permitido en China.

Reportes: reportes de uso de plataforma, participantes activos, deserción, entre otros.

Material digital con recursos educativos digitales: Herramientas digitales de apoyo como cartillas con audios, videos, hipervínculos, entre otros.

Expedición y envío de certificaciones en línea. Descargables y/o para envío por email.

NOTA 1: Cada participante deberá recibir por vía virtual la guía metodológica y pedagógica de los contenidos semanales antes de iniciar las clases. Cada participante debe ingresar y desarrollar los contenidos conforme a protocolos de seguridad en la/s plataforma/s tecnológicas, de manera intuitiva mientras navega por la plataforma, de manera que pueda desarrollar las actividades que requieren trabajo autónomo, así como acceder a los enlaces para unirse a las sesiones sincrónicas o en tiempo real con el profesor y otros participantes. La plataforma debe contar con herramientas pedagógicas virtuales y de acompañamiento, como e- books, libros de ejercicios, cartillas digitales de apoyo, entre otros. El desarrollo de los cursos deberá contar con los siguientes métodos virtuales de enseñanza:

a) SESIONES SINCRÓNICAS (conexión en simultáneo): Las sesiones en tiempo real deberán

ser programadas entre el profesor y los participantes, conforme a la disponibilidad de tiempo y acuerdos establecidos en cada grupo al inicio del curso. En dichas sesiones se realizarán actividades de refuerzo, culturales y práctica de conversación.

b) SESIONES DE TRABAJO AUTÓNOMO DE CADA PARTICIPANTE: El acceso a la plataforma, debe estar permanentemente habilitado para que cada participante pueda acceder a realizar las actividades de manera autónoma y conforme a su disponibilidad de tiempo. La plataforma debe contar con ejercicios y actividades de autocontrol de progreso, así como las demás herramientas pedagógicas necesarias para el aprendizaje de los contenidos, verificable semana a semana.

NOTA 2: ACOMPAÑAMIENTO DOCENTE: El contratista deberá asegurar el acompañamiento docente, conforme a las estrategias pedagógicas que establezca, tanto en las sesiones sincrónicas como de trabajo autónomo. También deberá emplear material virtual de apoyo complementario, el cual debe estar disponible para cada participante desde el inicio del curso.

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3.9 Total horas semanales de refuerzo académico, foro, tutoría y/o plataforma para desarrollar el club conversacional: Realizar como mínimo dos (2) horas de refuerzo académico a través de las sesiones sincrónicas en cada grupo, incluidas en el máximo de 8 horas semanales, a través de foros, tutorías, club conversacional o estrategias pedagógicas similares.

3.10 Niveles de formación: Los niveles de formación ofrecidos corresponden a los contenidos entre A1 y B1, del MCER. En caso de que se identifiquen niveles más avanzados, y dependiendo de la cantidad de personas que clasifiquen en la misma categoría, se pueden abrir otros niveles, según análisis de cada caso y previa aprobación del supervisor.

3.11 Prueba de clasificación: Por lo menos diez (10) días calendario antes del inicio efectivo de los cursos, el contratista de forma virtual deberá aplicar una prueba de clasificación a los beneficiarios inscritos, para identificar su nivel de dominio del idioma español, de acuerdo con el MCER. Los resultados de la prueba serán tomados en cuenta para la conformación de los grupos. Los participantes que no presenten la prueba, quedarán automáticamente clasificados en el nivel A1.

NOTA: El contratista debe proveer al menos un (1) usuario de acceso a la APC- COLOMBIA, y entregar quincenalmente o cuando lo requiera el supervisor, un informe ejecutivo tanto académico como de soporte técnico, con la información estadística de inscritos, deserciones y actividades realizadas por cada participante, acompañamiento del docente, soporte técnico, resolución de inconvenientes reportados y demás aspectos acordados previamente con el contratista.

3.12 Promoción de la cultura colombiana: La propuesta curricular y metodológica debe incluir mínimo dos (2) actividades virtuales mensuales, de mínimo 2 horas de duración cada una, relacionadas con la promoción de la historia y cultura colombiana en cada uno de los países donde se ofrece el curso, las cuales deben estar enmarcadas en las siguientes temáticas:

• Colombia: un país hecho de diversidad étnica e hispanidad: El contenido de este acápite debe centrarse en la riqueza bio-étnica y en la posición geográfica que históricamente ha dado origen a un gran número de etnias en el territorio nacional. Se hace necesario evidenciar a Colombia como un punto de encuentro entre el norte y sur (vocación caribe, pacífica y andina) y el papel de la naturaleza para las etnias, entre otros aspectos.

• Colombia: un país con vocación democrática y fortaleza institucional: En este eje deben abordarse las generalidades de la Constitución Política de 1991, los mecanismos de participación ciudadana, la estructura del Estado, así como los mecanismos de control democrático y político (organismos de control).

• Colombia: un país de visionarios y emprendedores: En este punto se hace necesario profundizar sobre la manera en que Colombia se inserta en el mundo desde una perspectiva económica y comercial. Lo que producimos y vendemos y quiénes son nuestros principales socios comerciales. Es importante analizar cómo ha sido el auge de la industria turística y el posicionamiento de nuestros productos como el café, el petróleo, el aceite de palma, pero también el ingreso de nuevos productos para explicar en qué estamos innovando.

• Colombia: un país de creadores (literatura, artes plásticas, música, gastronomía, cine): En este

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eje se deben presentar los personajes que se han convertido en íconos tradicionales de la cultura nacional como Gabriel García Márquez, Fernando Botero, Alejandro Obregón, Maripaz Jaramillo, Débora Arango, Miler Lagos, Juan Gabriel Vásquez, Jorge Franco, entre otros. Así como las nuevas generaciones de directores de cine y televisión como Alejandro Landes, Sergio Cabrera, Luis Ospina, Catalina Mesa y artistas con proyección internacional, entre los que se destacan, Valeriano Lanchas, Shakira, Carlos Vives, Juanes, Canalón de Timbiquí, Nidia Góngora, entre otros.

• Colombia: un país de riqueza cultural material e inmaterial: La riqueza geográfica, cultural y étnica de Colombia se reconoce en su patrimonio cultural, de ahí la pertinencia de presentar ejemplos icónicos como el palenque de San Basilio; el Carnaval de Barranquilla; la Semana Santa en Popayán, el palabrero Wayuu, la cosmogonía de los chamanes de Yuruparí, la marimba y los bailes del pacífico sur, el carnaval de blancos y negros de Pasto, entre otros.

NOTA: estas actividades están incluidas dentro de las horas académicas contempladas en el programa curricular.

3.13 Propuesta programa académico, contenidos y metodologías: El contratista debe presentar, para aprobación de APC-COLOMBIA, a más tardar 5 días hábiles después del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución (es decir expedición del registro presupuestal y aprobación de garantías) el programa académico, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.12. Asimismo, el cronograma y la metodología de las actividades a desarrollar. Cada grupo debe contar con:

• 8 horas semanales (entre sesiones sincrónicas y trabajo autónomo).

• 112 horas académicas por grupo.

• Mínimo 2 horas de refuerzo académico semanal, tutoría, club conversacional en el plataforma virtual o similar.

• Mínimo 2 actividades de 2 horas cada una, con carácter mensual, orientadas a la promoción de la cultura e historia colombiana.

3.14 Formación y Experiencia Equipo de Trabajo: El contratista debe contar, como mínimo, con el siguiente equipo de trabajo, quienes cumplirán con las condiciones que se relacionan a continuación para el desarrollo del mismo. El contratista debe acreditar para cada una de las personas propuestas que integren el equipo de trabajo, el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

PERFIL No. de personas

Formación académica

Experiencia Nivel dominio

de Inglés o Francés5

Coordinador

1

Título profesional en carreras pertenecientes al Área de conocimiento de ciencias de la educación o ciencias sociales y humanas.

Mínimo tres (3) años de experiencia en la Coordinación de programas de enseñanza del idioma español como lengua extranjera ELE

B1 o nivel superior

Título de postgrado en la modalidad de especialización o maestría, relacionado con el objeto del contrato.

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Docentes

Hasta 13 docentes.

Cada

docente tendrá hasta 4

grupos a cargo.

Título profesional en carreras pertenecientes al área de conocimiento de ciencias de la educación o ciencias

sociales y humanas o afines.

Mínimo dos (2) años de experiencia en la

enseñanza del idioma español como lengua

extranjera ELE.

Acreditación de experiencia en la

enseñanza del Idioma español

B1 o nivel superior

o título profesional de Licenciatura en Lenguas con

énfasis en el idioma inglés o

francés.6

Título de postgrado en la modalidad de especialización o maestría en enseñanza del español, lingüística, literatura o título equivalente.

Equivalencia: En el caso que el docente no cuente con estudios de posgrado en la modalidad de especialización o maestría exigida en el requisito anterior, podrá tenerse en cuenta la aplicación de equivalencias entre estudio y experiencia, para lo cual deberá acreditar veinticuatro (24) meses adicionales de experiencia en enseñanza de español como lengua extranjera.

Soporte técnico

1

Título profesional en ingeniería de sistemas y/o afines.

Mínimo un (1) año de experiencia en soporte técnico de plataformas virtuales

Las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal que integre el equipo de trabajo deben ser entregadas por el contratista dentro de los cinco (5) días hábiles al inicio del contrato, para que sean verificadas por el supervisor del contrato. En el evento de que alguno de los profesionales presentados no evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos, APC-COLOMBIA requerirá al contratista para que en el término no mayor a tres (3) días hábiles subsane la información correspondiente. NOTA 1: Para acreditar el cumplimiento de requisitos, el contratista deberá entregar a APC- COLOMBIA, para todos y cada uno de los miembros del equipo de trabajo, los documentos relacionados a continuación:

5 Se podrá acreditar el nivel de inglés, con cualquier certificación para evaluar su nivel tal como TOEFL, Cambridge, IELTS, Oxford Placement Test o similar, de forma que el resultado sea equivalente a un nivel igual a B1 o superior

6 Se exige el idioma inglés o francés con el fin que los docentes puedan interactuar con los participantes.

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• Hoja de Vida: La hoja de vida de cada uno de los miembros del equipo de trabajo, se puede presentar en el Formato del Departamento Administrativo de la Función Pública debidamente diligenciado y firmado. El formato se puede descargar en la página www.funcionpublica.gov.co

• Fotocopia de los diplomas, actas de grado y/o certificaciones de experiencia y de formación académica, que soportan los requisitos mínimos de estudios y experiencia.

• Certificación de nivel de dominio del idioma inglés bajo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

• Fotocopia de la Tarjeta Profesional para las profesiones que la Ley lo exija (e inscripciones, registros y resoluciones cuando la tarjeta profesional no contenga la fecha de expedición).

NOTA 2: APC-COLOMBIA revisará que todos los documentos estén completos y se ajusten a los perfiles requeridos. La experiencia será acreditada a través de certificados laborales y/o certificaciones en las que conste la ejecución de contrato (s) de prestación de servicios. Se tendrá en cuenta la experiencia en meses completos, sin simultaneidad.

En los certificados laborales deberá constar de manera expresa el tiempo laborado, cargo y detalle de las funciones u obligaciones atendidas por el trabajador. En el caso de certificaciones de contratos de prestación de servicios, el documento deberá señalar su participación, especificando objeto o labor que acredite la experiencia exigida, cumplimiento a satisfacción, nombre de la entidad contratante, fecha de inicio y terminación o plazo.

También puede acreditarse experiencia anexando copia del contrato o contratos de prestación de servicio u órdenes de trabajo, junto con el acta de liquidación o terminación anticipada respectiva en la que conste el objeto o labor que acredite la experiencia exigida, cumplimiento a satisfacción, nombre de la entidad contratante, fecha de inicio y terminación o plazo. De no adjuntarse el acta de liquidación, deberá acreditar el contrato a través de certificación.

Las certificaciones y/o contratos-actas de liquidación, deben presentarse en idioma castellano. Si originalmente se encuentran en otro idioma, deben presentarse con la traducción al idioma castellano, efectuada por un traductor legalmente acreditado en la República de Colombia para el efecto. En el mencionado caso, debe acreditarse igualmente, la calidad de traductor oficial.

Los títulos obtenidos en el exterior, para que puedan ser tenidos en cuenta, deben estar debidamente convalidados y/o homologados, de conformidad con la ley colombiana. Al efecto, debe allegarse copia del correspondiente acto administrativo de convalidación y/o homologación. El contratista debe garantizar que durante la duración del contrato se cuente con el equipo establecido en las especificaciones técnicas. El personal ofrecido en la propuesta no deberá estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

La acreditación de los niveles de inglés se debe realizar a través de diploma y/o certificación que otorgue el instituto o universidad correspondiente. El programa de idiomas debe estar debidamente registrado conforme a la ley colombiana y junto con la acreditación deberá relacionarse o anexarse el acto administrativo de registro del programa. Si el integrante del equipo mínimo habilitante es extranjero, deberá tener el documento de identidad que lo acredite como nativo de un país de habla inglesa. Si el integrante del equipo mínimo presenta certificado TOEFL o DELF vigente o similares, APC-COLOMBIA validará el requisito siempre y cuando se encuentre su equivalencia en el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

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NOTA 3: Pueden presentarse como miembros del equipo personas que ya estén vinculadas a la entidad contratista, de no ser así, serán vinculados por el contratista en virtud del presente contrato, a través de un contrato laboral o de servicios profesionales. En caso de que previamente se encuentren vinculados a la entidad contratista, se deberá ajustar su contrato con el fin de incluir las funciones que desempeñarán para garantizar el cumplimiento de las labores requeridas, así como el cumplimiento del presente objeto contractual. En todo caso el contratista y su equipo de trabajo total y absoluta autonomía e independencia laboral con la Agencia y no existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre el contratista y el personal que utilice para la ejecución del contrato.

A su vez, los miembros del equipo de trabajo se comprometen a realizar las siguientes actividades, generales:

PERFIL ACTIVIDADES GENERALES

Coordinador

Realizar interlocución y coordinación constante con APC-COLOMBIA. Realizar seguimiento a la implementación de la propuesta pedagógica. Entregar reportes de avances académicos mensuales de cada grupo. Realizar resúmenes ejecutivos mensuales de los principales resultados que permitan dar visibilidad a las acciones en el marco del contrato. Realizar seguimiento y retroalimentación al desempeño de los docentes y presentar al supervisor del contrato informes mensuales de ello. Asistir a las reuniones del Comité de Comunicaciones Las demás asignadas por el supervisor del contrato, siempre que estén acordes a la naturaleza del rol.

Docentes

Implementar la metodología contratada y el acompañamiento virtual necesario para la realización del curso asignado.

Realizar seguimiento a la asistencia y al avance en el proceso formativo de cada participante Informar las novedades presentadas en desarrollo del curso Mantener comunicación fluida con el Coordinador del equipo de trabajo. Las demás asignadas por el supervisor del contrato, siempre que estén acordes a la naturaleza del rol.

Soporte técnico Brindar soporte técnico y de acceso a los participantes. Disponer los formularios y canales necesarios para atender oportunamente las solicitudes técnicas, en un tiempo no mayor a 12 horas. Diseñar y disponer el tutorial de uso, para la navegabilidad, usabilidad y autogestión de inconvenientes tecnológicos para todos los participantes. Este equipo de soporte técnico debe brindar el apoyo a través de formularios de captura de inquietudes, que tengan trazabilidad y medición de los tiempos de respuesta. Igualmente se deben incluir en la plataforma virtual de aprendizaje, un instructivo en inglés, para la autogestión de inconvenientes por parte del participante; y en caso de no poder resolver la dificultad, el enlace para solicitar soporte técnico de forma remota de la manera más expedita e intuitiva.

3.15 Comité de Comunicaciones: El Comité de Comunicaciones será constituido posterior al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución, una vez se dé inicio al contrato (expedición del registro presupuestal y aprobación de garantías) El comité sesionará de manera ordinaria como mínimo mensualmente y las sesiones podrán ser virtuales. En todo caso, el Comité sesionará las veces que se requiera para resolver los temas de su competencia asociados con la ejecución del contrato. El responsable de realizar la convocatoria para las sesiones del Comité de Comunicaciones será APC-Colombia, mediante correo electrónico.

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El contratista debe asistir a las reuniones convocadas por el Comité de Comunicaciones establecido por APC-COLOMBIA y el MRE y cumplir con lo dispuesto por dicho Comité, conforme a las políticas del Gobierno Nacional en materia de comunicaciones, lineamientos de imagen, estrategia de comunicaciones y visibilización, de conformidad con lo establecido en las condiciones técnicas para su funcionamiento.

Conformación: el Comité de Comunicaciones será integrado de la siguiente manera:

• Un (1) representante de la Dirección de Asuntos culturales del MRE

• El supervisor del contrato

• Un (1) representante del área de Comunicaciones de APC-Colombia

• El coordinador del equipo de trabajo por parte del contratista (participará con voz y sin voto) Actividades: el Comité de Comunicaciones tendrá las siguientes actividades:

• Definir la estrategia de comunicaciones y visibilización que se utilizará en el marco del desarrollo de los cursos de español asociados al presente contrato, conforme a los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de comunicaciones. Una vez conformado el Comité de Comunicaciones, APC – Colombia entregará unos lineamientos generales para el buen desarrollo de las comunicaciones, que en todo caso deben cumplir la Política General de Comunicaciones del Gobierno Nacional.

• Definir la línea de imagen y el mensaje central que se utilizará en el material de divulgación que se genere en el marco de la ejecución del presente contrato.

• Aprobar las piezas comunicativas que se generen en el marco de la ejecución del presente contrato.

• Las demás que le sean asignadas al momento de su constitución.

APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y CONDICIONES CONTRACTUALES A CARGO DEL SUPERVISOR: Cualquier comunicación frente a la ejecución del contrato se hará a través del supervisor designado quien será el encargado de verificar la ejecución del contrato y dar aprobación por escrito sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones descritas.

4. TÉRMINO DE EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución del contrato será de ciento veinte (120) días calendario, término contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, previo perfeccionamiento y legalización; es decir la expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de APC- Colombia. En todo caso, el plazo de ejecución no podrá superar la presente vigencia fiscal.

5. LUGAR DE EJECUCIÓN.

Para todos los efectos, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C. En todo caso, la ejecución del contrato será de forma virtual a través de la/s plataforma/s que cumplan las especificaciones solicitadas por APC-Colombia para el cumplimiento del presente contrato.

6. IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR.

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Contrato de prestación de servicios.

7. MECANISMOS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DEL CONTRATO.

De conformidad con los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, opera la supervisión de los contratos en materia estatal. Por lo anterior, la supervisión del contrato será ejercida por quien designe el ordenador del gasto por escrito.

La labor de supervisión tendrá las funciones de ley y, entre otras, las establecidas en la Resolución No. 504 del 19 de diciembre de 2018.

8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

1.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:

1. Cumplir con el objeto contractual. 2. Obrar con Lealtad y buena fe en la ejecución del objeto. 3. Acoger los programas y/o recomendaciones que la Entidad tenga implementadas en materia

de seguridad y salud en el trabajo. 4. El contratista se obliga a cumplir con los parámetros legales sobre Seguridad y Salud en el

Trabajo SG-SST, así como las disposiciones que se generen por las autoridades competentes en desarrollo de la contingencia presentada por el COVID – 19.

5. Mantener permanentemente actualizados los sistemas informáticos, así como los archivos digitales y físicos que recojan la información vinculada con los procesos que apoye en desarrollo de sus actividades.

6. Presentar los estudios, informes, ayudas de memoria y demás material que se le solicite, con la calidad y oportunidad requeridas para el buen desarrollo de las actividades asignadas a APC- COLOMBIA.

7. Guardar absoluta reserva en relación con toda la información que maneje con ocasión de las actividades propias de la Entidad en general, que le sea dada a conocer con ocasión del presente contrato.

8. Cuidar la información a la que tenga acceso, evitando su destrucción o utilización indebida. Así mismo, le está prohibido dar acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

9. Durante el último mes de ejecución contractual, realizar informe final y entrega de información como requisito para el último pago.

10. Informar al supervisor del contrato sobre cualquier irregularidad que advierta en desarrollo del contrato.

11. Cumplir con sus obligaciones de aportes al Régimen de Seguridad Social en Salud y Pensiones, y pago de ARL de conformidad con lo establecido en la ley.

12. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.

13. Cumplir con las normas de salud y seguridad en el trabajo que se encuentren vigentes. 14. Cumplir con los requisitos sobre bioseguridad determinados por el Gobierno Nacional. 15. Presentar factura electrónica en caso de estar obligado de acuerdo a la normatividad vigente. 16. Cumplir con los ofrecimientos adicionales y ponderables presentados con su oferta.

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1.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:

1. Cumplir con el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo

su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre el contratista y el personal que utilice para la ejecución del contrato con APC – Colombia.

2. Aportar en impreso o digital al menos dentro de los cinco (5) días hábiles previos al inicio de los cursos de español los siguientes entregables: a) presentación de los contenidos metodológicos y recursos educativos digitales; b) la conformación de hasta 52 grupos de acuerdo con los resultados de la prueba de clasificación, asignación de usuarios a cada uno de los participantes e inducción al uso de la(s) plataforma(s).

3. Entregar las hojas de vida y soportes requeridos en las condiciones técnicas, del 50% de los docentes restantes que no fueron presentados con su oferta.

4. Garantizar que el equipo de trabajo propuesto, será el mismo que desarrolle el contrato en caso de adjudicación del proceso y deberá mantenerse durante toda la ejecución del contrato. En caso de cambio del personal, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, renuncia, solicitud de cambio o incapacidad, este deberá contar con las mismas o mejores condiciones y perfiles a los aquí descritos, y deberá contar con la aprobación del supervisor, su reemplazo se llevará a cabo en un plazo no mayor a 48 horas a fin de no afectar el cronograma de actividades y la correcta ejecución del contrato.

5. Disponer durante la ejecución del contrato, de una plataforma virtual de aprendizaje y/o de Learning Management System (LMS); y una plataforma de uso corporativo para videoconferencias, con acceso permitido en China.

6. Garantizar la disponibilidad de la plataforma/s tecnológica/s siete (7) días por veinticuatro (24) horas durante la ejecución del contrato.

7. Prestar el oportuno soporte técnico en línea y fuera de línea, con tiempos de respuesta no mayores a doce (12) horas.

8. Implementar el diseño pedagógico y metodológico para la enseñanza del español como lengua extranjera, ajustado a la modalidad virtual, y acorde con los parámetros del MERC.

9. Solicitar un acta de compromiso de realización y terminación del curso, para firma digital de los participantes, y remitir la relación de actas suscritas, con nombres de participantes y países, a APC- COLOMBIA.

10. Expedir un certificado de asistencia y aprobación de nivel a los participantes del curso que cumplan con los requisitos mínimos académicos en cada curso, es decir al menos el 70% de las actividades y horas programadas, lo cual estará sujeto a verificación del contratista con corte mensual. El contratista deberá incluir en los informes mensuales, aquellos participantes que no cumplan con este requisito académico, para cuantificar la deserción, y si así lo amerita, redistribuir los grupos y número de profesores necesarios. El modelo del certificado incluirá los logos y firmas acordados con el supervisor del contrato, previa verificación en el comité de comunicaciones.

11. Mantener libre de toda responsabilidad y cualquier reclamación administrativa o acción judicial a la Agencia Presidencial de Cooperación Intencional, APC-Colombia, por acciones entabladas en razón de terceros de transgresiones de Derechos de Autor sobre los textos utilizados, cartillas, e-books u otro material, patente, marca registrada como consecuencia de la(s) plataforma(s) tecnológicas utilizadas para educación virtual y las herramientas o textos, objeto del desarrollo del contrato.

12. Disponer de las debidas licencias vigentes de funcionamiento y derechos de uso. 13. Garantizar que el acceso sea a través de usuario y contraseña encriptada para asegurar la

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información de la base de datos. 14. Tener mecanismos de respaldo de la información de los cursos alojada en la/s plataforma/s,

en caso de que esta sea requerida por los participantes o el supervisor del contrato. 15. Presentar y entregar los contenidos metodológicos, recursos educativos digitales, acceso a

plataforma virtual y prueba de navegabilidad, acceso a la plataforma de videoconferencias y la relación de docentes puestos a disposición para el desarrollo de los cursos, todo lo anterior conforme a los requerimientos técnicos solicitadosb. Dicha relación de ítems debe ser presentada en versión impresa o digital dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del inicio de la ejecución del Contrato, los cuales deberán ser aprobado por APC-COLOMBIA antes de su implementación.

9. OBLIGACIONES DE APC-COLOMBIA.

Además de las obligaciones y derechos contemplados en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, APC-COLOMBIA se obliga especialmente a:

1. Coordinar con el MRE, el suministro oportuno de la información relacionada con los participantes inscritos con el fin de que el contratista pueda aplicar la prueba de clasificación y consolidar los grupos de aprendizaje.

2. Realizar acompañamiento al desarrollo del contrato en articulación con la Dirección de Asuntos Culturales del MRE.

3. Gestionar a través del MRE y cuando se requiera, la comunicación con las embajadas que correspondan para el adecuado desarrollo del curso.

4. Realizar las sesiones de apertura y cierre de los cursos, en coordinación con el MRE y las autoridades correspondientes.

5. Cancelar Pagar el valor del contrato, en la forma y términos previstos en el contrato, previa certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del mismo.

10. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU MODALIDAD DE SELECCIÓN.

De conformidad con la Ley 80 de 1993, el artículo 2, inciso 1 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.1.1 el Decreto 1082 de 2015, la Licitación Pública se utiliza para la escogencia del proponente con la mejor oferta para el desarrollo del objeto contractual.

De conformidad con la naturaleza del presente contrato de compraventa, en razón de cumplir con los principios de la contratación pública y la búsqueda de un sistema de oferta dinámica, la modalidad de selección aplicable corresponde a la Licitación Pública. ESTUDIOS PREVIOS LICITACIÓN PÚBLICA

Dado que el objeto contractual no versa sobre concurso de méritos, ni de servicios o materiales con características técnicas uniformes, no se optó por las modalidades de selección de concurso de méritos ni selección abreviada. De igual forma, se tiene en cuenta el presupuesto de APC- COLOMBIA para el año 2021, la mayor cuantía aplica a contratos superiores a CUATROCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS M/cte. ($408.836.700 ) y que el presente proceso de contratación, hasta SEISCIENTOS SESENTA Y UN

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MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($661,088,952), incluido el IVA y todos los costos directos e indirectos y demás impuestos, tasas y/o contribuciones.

11. PRESUPUESTO ESTIMADO DEL CONTRATO. JUSTIFICACIÓN DEL VALOR.

El presupuesto oficial establecido para el presente proceso corresponde a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($661,088,952), incluido el IVA y todos los costos directos e indirectos y demás impuestos, tasas o contribuciones. El presupuesto se encuentra respaldado económica y financieramente mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 121 de fecha 2021-01-05 expedido por la profesional especializada responsable del presupuesto de la APC- COLOMBIA.

11.1 ESTUDIO DE MERCADO EXPLORACIÓN DE PRECIOS.

APC-COLOMBIA, a través de la Dirección de Oferta de Cooperación Internacional y por medio electrónico institucional, requirió a varios proponentes a presentar su cotización por el valor total del servicio teniendo en cuenta el número máximo de 1.064 estudiantes, especificando el precio de cada estudiante individualizado y teniendo en cuenta el tiempo de duración del programa y las especificaciones y necesidades técnicas establecidas. En el precio están incluidos todos los costos directos e indirectos, impuestos, imprevistos, utilidades y asunción de riesgos. Se cotizará de acuerdo a lo solicitado y únicamente en pesos colombianos, en el valor se incluyen todos los costos relacionados con la ejecución del programa, se entiende que la cotización ya tiene el IVA incluido. EL PROPONENTE debe al momento de presentar su oferta tener en cuenta todos los impuestos, tasas y contribuciones que regirán la negociación, los precios presentados se entienden fijos y firmes, los cuales no serán objeto de posteriores ajustes. Los siguientes fueron los parámetros que se tuvieron en cuenta para cotizar:

ITEM

DESCRIPCIÓN

OFERTA

VALOR UNITARIO

SIN IVA INCLUIDO

IVA

CANTIDAD

VALOR TOTAL IVA INCLUIDO Y DEMÁS

IMPUESTOS

No. CDP

Fecha CDP

No. RUBRO NOMBRE DEL RUBRO VALOR INCLUIDO IVA

121 2021-01-05 A-03-02-02-137-002

FONDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL, DISTINTAS MEMBRESÍAS

$14.582.000.000

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1 PLATAFORMA VIRTUAL Y

SOPORTE 1

2

PERSONAL DOCENTE (CADA DOCENTE TIENE A

CARGO 4 GRUPOS Y CADA GRUPO TIENE 20

PARTICIPANTES) *

13

3

GASTOS ADMINISTRATIVOS

(ASISTENTES Y DEMÁS COSTOS PARA LA

EFECTIVA EJECUCIÓN DEL CONTRATO)

1

VALOR TOTAL $

* El número total de participantes es de 1.064 * El curso tiene una duración de 16 semanas, incluyendo una semana de inducción y una de cierre. Se calculan 14 semanas de contenido académico de 8 horas por grupo. * Cada docente tendrá a cargo 4 grupos de hasta 20 estudiantes cada uno. Por cada 80 participantes inactivos o que hayan desertado, se retirará el número de docentes requeridos para el siguiente mes y se hará una reacomodación de estudiantes en los grupos activos. *Esta cotización se mantiene durante el tiempo que se surta el proceso de adjudicación y ejecución del contrato

Se recibieron 4 cotizaciones de las siguientes instituciones educativas, y adicionalmente se tiene como referente el valor del contrato adjudicado para el año 2020 y que se encuentra

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liquidado con el mismo objeto contractual y las mismas condiciones técnicas establecidas en el mismo:

No. NOMBRE

COTIZANTE COTIZACIÓN

MEDIO DE ENTREGA

FECHA CUMPLE/

NO CUMPLE

1

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA

SI

EMAIL

30/05/2021

CUMPLE

2

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

SI

EMAIL

30/04/2021 CUMPLE

3 BERLITZ

SI EMAIL 03/05/2021

CUMPLE

4 EAFIT

SI EMAIL 05/05/2021

CUMPLE

NOTA: Se toma como información de referencia, el valor del contrato 098 de 2020, cuyo contratista fue la Universidad de La Sabana, por valor de $659.656.799 para una cobertura de 1.377 personas, sin embargo se atendieron 916 participantes y su valor final de ejecución fue de $616.649.783.

Se hace una relación de los costos encontrados, en pesos colombianos, incluyendo costos directos e indirectos, IVA y todos los impuestos:

INSTITUCIÓN VALOR COTIZACIÓN

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA $640.453.770

UNIVERSIDAD DE LA SABANA $639.867.095

BERLITZ $ 989.000.000

EAFIT $ 376.467.100

CONTRATO 098 DE 2020 $659.656.799

PROMEDIO 661,088,952

Así las cosas, la Dirección de Oferta de la APC Colombia realizó el estudio de mercado tomando en cuenta las cuatro (4) cotizaciones recibidas y el valor del contrato 098 adjudicado en el 2020, y con base en ello se estableció el promedio que sirvió para determinar el presupuesto oficial para adelantar el proceso. El estudio de mercado hace parte integral del proceso de selección para la presente contratación. De conformidad con lo anterior, se estableció que el presupuesto oficial para esta contratación es de hasta SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($661,088,952) teniendo en cuenta que en los procesos virtuales se estima un porcentaje de deserción, incluso desde la fase de los inscritos a los que efectivamente inician el curso, y los que lo culminan. De la misma forma, las cotizaciones se realizaron sobre una base de1.064 participantes. Este valor incluye el IVA y todos los impuestos, retenciones, tasas, sobretasas, contribuciones y cualquier otro similar a que hubiese lugar.

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12. FORMA DE PAGO.

La APC-COLOMBIA pagará el valor del contrato, a través de tres (3) desembolsos, según se describe a continuación:

PRIMER DESEMBOLSO: por un valor del treinta y cinco por ciento (35%) de la totalidad del valor del contrato, de acuerdo al número de participantes inscritos y activos durante las primeras cuatro semanas de clases, previa entrega del informe intermedio de avance de actividades y ejecución, los soportes, incluyendo listas de participantes activos en los cursos, por grupo, por país y de forma consolidada, y la aprobación y recibo a satisfacción del supervisor, de conformidad con los servicios efectivamente prestados

SEGUNDO DESEMBOLSO: por un valor del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato, de acuerdo al número de estudiantes activos y los servicios al segundo mes de clases cumplidas, contra la entrega del informe intermedio de avance de actividades y de contenido metodológico, los soportes, incluyendo listas de participantes activos en los cursos, por grupo, por país y de forma consolidada, y la aprobación y recibo a satisfacción del supervisor, de conformidad con los servicios efectivamente prestados.

TERCER DESEMBOLSO: por un valor del treinta por ciento (30%) del valor del contrato, de acuerdo al número de estudiantes activos una vez cumplidas todas las actividades de formación, entrega de los soportes, incluyendo listas de participantes que finalizaron satisfactoriamente los cursos, por grupo, por país y de forma consolidada, entrega de diplomas a los participantes, entrega del informe final y aprobación y recibo a satisfacción del supervisor.

NOTA 1: Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos de ley y se adjuntará la certificación expedida por el supervisor de haberse recibido a satisfacción el servicio. Los pagos se realizarán previa acreditación del contratista, de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familia r de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 – en la cual se acredite el cumplimiento del pago de las obligaciones derivadas de los aportes de sus empleados, a los sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Sena.

NOTA 2: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se debe tener en cuenta el artículo 19 de la ley 1150 de 2007 que refiere sobre el derecho de turno.

NOTA 3: El contratista deberá realizar el cargue de los documentos correspondientes a los pagos en la plataforma SECOP II previo al pago correspondiente. NOTA 4: Para la factura electrónica, se deberá tener en cuenta la siguiente información: Responsabilidad 52 en el RUT, código PCI 02-09-00-00Z FONDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL FOCAI de APC COLOMBIA, correo electrónico: [email protected],

Supervisor: Myriam Mercedes Escallón Santamaría, asesor de la Dirección de Oferta de Cooperación

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Internacional, cuyo correo electrónico es: [email protected]

13. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

13.1 FACTORES HABILITANTES JURÍDICOS

De conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la selección es objetiva cuando la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades obedecerán a los criterios de capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera, y capacidad de organización. En ese sentido, estos factores son requisitos para la participación en el proceso de selección y no otorgan puntaje, salvo en los procesos de consultoría.

En sentido estricto, el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 establece los requisitos habilitantes contenidos en el RUP, para ello dispone que las cámaras de comercio, con base en la información del registro único de Proponentes, deben verificar y certificar los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad organizacional que se exponen a continuación:

13.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA.

Si el proponente es persona natural o jurídica, Consorcio o Unión Temporal, deberá contar con la capacidad jurídica de cumplir con las obligaciones objeto del contrato y no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.

Las personas naturales deben ser mayores de edad, sin interdicción judicial declarada, y no deben estar incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado, de conformidad con la ley.

Para las personas jurídicas, su capacidad está relacionada con la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social, de igual forma que su representante legal este plenamente facultado para comprometer a la persona jurídica y cuente con la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales, además, que la misma no se encuentre incursa en las causales de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado. De igual forma, dependiendo de las actividades reguladas por la ley, deberá contar con las autorizaciones de la autoridad competente.

13.1.2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:

La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario Nº. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” del pliego de condiciones y será suscrita en firma autógrafa mecánica, digitalizada, electrónica o escaneada, por el proponente o su apoderado. Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, unión temporal o consorcio, deberá venir suscrita por el representante legal debidamente facultado en firma.

13.1.3 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

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13.1.3.1 PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PRIVADA Y/O PERSONAS NATURALES CON ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.

Se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza privada y/o personas naturales con establecimiento de comercio, aquellas empresas y/o establecimientos de comercio, constituidas con anterioridad a la fecha en la que venza el plazo para la presentación de propuestas dentro del presente proceso de selección conforme a la legislación colombiana y con domicilio en Colombia, con aportes de origen privado, las que deberán cumplir al momento de presentación de la propuesta con los siguientes requisitos:

Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social y/o matrícula mercantil, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.

Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal y/o suplente para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.

Acreditar que el objeto social principal de la sociedad y la actividad comercial, para el caso de las personas naturales, se encuentra relacionado con el objeto del contrato, según el tipo de sociedad comercial que se acredite, de manera que le permita a la persona jurídica y/o natural la celebración y ejecución del contrato teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.

Para personas naturales que ejercen profesiones liberales, bastará con la presentación de la copia de la cedula de ciudadanía, toda vez que no están obligados a tener matricula mercantil por no ser considerados comerciantes, sin embargo, si ya se encuentran registrados con anterioridad deberán aportar el respectivo registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio.

13.1.3.2 PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PÚBLICA.

Se considerarán personas jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública, aquellas entidades conformadas bajo las leyes de la República de Colombia, que por virtud de la Ley o del acto que autorice su constitución y según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas funcionalmente de cualquier orden, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la Constitución o la ley. Para el efecto, deberán mencionarse los documentos y actos administrativos que, conforme a la Ley, sean expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros, con fecha de expedición igual o inferior a (1) mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la suscripción del

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contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuéstales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta. Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato. Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido (poder), que su representante o apoderado están expresamente facultados para presentar oferta y firmar el contrato respectivo.

13.1.3.4 PERSONAS JURÍDICAS DE ORIGEN EXTRANJERO

Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación Nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.

Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a un (1) mes anterior a la fecha de la presentación de la propuesta. Si el proponente es una persona extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia deberá presentar la certificación del Registro Único de proponentes, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado parcialmente por el artículo 221 del decreto 0019 de 2012. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido, cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.

Acreditar que su objeto social principal se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato y/o le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones.

13.1.3.5 APODERADO, PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA.

Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de

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condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Este documento deberá estar autenticado ante notario público, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 25 del Decreto 019 de 2012.

En todo caso, los poderes deberán cumplir con lo prescrito en el artículo 74 del Código General del Proceso.

En todo caso, la persona extranjera debe hacerse representar por un apoderado constituido en Colombia, para todos los efectos de la contratación.

Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal.

En el evento que el Apoderado en Colombia de que trata este numeral, sea persona natural, deberá acreditar su condición de Abogado o Comerciante, con el documento respectivo vigente, expedido en Colombia.

13.1.3.6 DOCUMENTO EXPEDIDO EN EL EXTERIOR.

Aquellos documentos que sean expedidos en el exterior, y que se pretendan hacer valer dentro del presente proceso de selección deberán cumplir con las reglas establecidas en el numeral 10 de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente expedida el 16 de abril de 2019.

13.1.4 OFERTAS CONJUNTAS. PROPONENTES PLURALES.

Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.

Podrán participar consorcios y uniones temporales, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o de la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.

Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal de tres (3) años, término que será contado a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato.

Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de las personas consorciadas o asociadas en unión temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como de la propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato. Esto para significar que todos los miembros que conforman el Consorcio o la Unión Temporal deben

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desarrollar una actividad industrial o comercial directamente relacionada con el objeto del proceso.

Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal tienen un término mínimo de duración de tres (3) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato.

La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.

Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los consorcios o uniones temporales deberán acreditarse mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.

Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, respecto de las personas jurídicas o naturales que se asocien en consorcio o en unión temporal para la presentación de la propuesta, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos del presente pliego de condiciones.

En todos los casos de propuestas presentadas por dos o más personas naturales y/o jurídicas, en las que no se exprese de manera clara y explícita la clase de asociación que se constituye (consorcio o unión temporal), se presumirá la intención de concurrir al proceso de selección en consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los proponentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En cualquier caso, se verificará que todos los miembros del Consorcio o la Unión Temporal desarrollen la actividad industrial o comercial directamente relacionada con el objeto del proceso.

Si el proponente o los integrantes de la figura asociativa, al cierre el proceso, carecen de los requisitos previstos en cuanto al registro o sucursal domiciliada, facultades del representante legal, el término de duración y el objeto social, la propuesta no será habilitada.

13.1.5 PODER

Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido y con presentación personal en notaria, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta, participar o comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento, así como para representarlo judicial y extrajudicialmente. Este documento deberá estar autenticado ante notario público, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 25 del Decreto 019 de 2012.

13.1.6 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

El proponente deberá constituir a favor de APC-COLOMBIA, NIT. No. 900.484.852-1, garantía la cual deberá constituirse por el 10% del valor total del presupuesto oficial para el presente proceso, estar vigente desde la presentación de la oferta y cuatro (4) meses más, que garantice hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo

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2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015.

La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los eventos señalados en el Decreto 1082 de 2015.

A la propuesta deberá anexarse el documento original de la correspondiente garantía debidamente firmada por el proponente o su representante legal, si se acredita con póliza de seguros además deberá anexar el recibo de pago de la prima o el sello de pago en la carátula de la misma o la certificación de no expiración por falta de pago de la prima. En caso de presentarse propuestas en Consorcio o Unión Temporal, la garantía de seriedad de la propuesta deberá ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal, indicando el nombre de cada uno de sus integrantes y debe estar suscrita por el representante del mismo.

En el evento de prórroga del plazo del proceso de selección, APC-COLOMBIA tomará, para determinar la vigencia, la fecha final de cierre. En el evento de prórroga del plazo de adjudicación o del plazo para la suscripción del contrato, el proponente deberá ampliar la garantía de seriedad por el período de la prórroga, si la vigencia inicial no cubre este nuevo término, previa solicitud de la APC- COLOMBIA. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: “La presente garantía será pagada por el garante dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente”.

• Al revisar la póliza de seriedad de su propuesta verifique que:

• Se trate de una Póliza de cumplimiento y no una fianza.

• Sea otorgada a favor de APC-COLOMBIA, NIT. No. 900.484.852-1

• Como tomador figure su razón social completa. En el evento de presentarse en Consorcio, Unión Temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural

• El valor asegurado y la vigencia corresponda al fijado en este documento

• El objeto y el número de la misma, coincida con el de la propuesta que presenta.

• Este suscrita por el TOMADOR- AFIANZADO.

• Se encuentre anexo a la póliza el recibo de pago de la prima o certificado de no expiración por falta de pago de la misma.

• Se encuentre anexo a la misma el clausulado correspondiente.

NOTA: La Entidad verificará la existencia, contenido y validez de la póliza de seriedad con la Compañía Aseguradora directamente. De no establecerse la veracidad en el documento no solo será CAUSAL DE RECHAZO, sino que la Entidad adelantará las denuncias correspondientes.

De conformidad al artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el proponente podrá otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo y garantía bancaría.

13.1.7 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS LABORALES.

Los proponentes personas jurídicas o naturales deben acreditar que se encuentran al día en el pago de sus aportes relativos al Sistemas Integral de Seguridad Social (salud, riesgos laborales, pensiones) así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar

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Familiar ICBF y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal, durante un lapso que no será inferior a los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. De acuerdo con el artículo 50 de Ley 789 de 2002.

En el evento en que la sociedad tratándose de personas Jurídicas no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

Para el caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal o Sociedad Futura, cada uno de sus miembros deberá presentar lo solicitado anteriormente.

La información presentada en desarrollo del presente numeral, se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.

NOTA: En el evento de tratarse de persona natural se deberá allegar el certificado de pago de seguridad social.

13.1.8 CERTIFICACIÓN RESPONSABILIDADES FISCALES DE LA CONTRALORÍA.

El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica y su representante legal según se trate, no se encuentran reportados en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral.

Con el fin de acreditar el cumplimiento de la anterior obligación, el proponente deberá allegar certificado expedido por la Contraloría, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario antes a la fecha del cierre del proceso.

Sin embargo, la APC-COLOMBIA, verificará en el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho boletín.

En el evento en que el proponente cuente con el correspondiente certificado expedido por la Contraloría General de la República, en el(los) cual(es) conste que no está(n) incluido(s) en el boletín de responsables fiscales, podrá aportarlo con su propuesta. (Esta consulta se debe realizar a través de la página Web www.contraloriagen.gov.co no tiene costo alguno).

Nota: En caso de ser una figura asociativa se debe presentar por cada uno de los miembros que conforme la figura

13.1.9 ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Con el fin de acreditar la no inclusión en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e inhabilidades, el proponente deberá allegar certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario antes a la fecha del cierre del proceso.

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En cualquier caso, la APC-COLOMBIA, verificará el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, que el proponente, persona natural o jurídica y su representante legal y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio, una unión temporal o una promesa de sociedad, no se encuentre(n) reportado(s).

En el evento en que el proponente cuente con el correspondiente certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el(los) cual(es) conste que no está(n) sancionados, podrá aportarlo con su propuesta. (Esta consulta se debe realizar a través de la página Web www.procuraduria.gov.co no tiene costo alguno).

Nota: En caso de ser una figura asociativa se debe presentar por cada uno de los miembros que conforme la figura.

13.1.10 VERIFICACIÓN ANTECEDENTES JUDICIALES DEL OFERENTE

De conformidad con el artículo 94 del Decreto –Ley 019 de 2012 ninguna persona está obligada a prestar un documento que verifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado. Sin embargo, APC-COLOMBIA con fundamento en la mencionada disposición, consultará los antecedentes directamente en los medios electrónicos que determine el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

Nota: En caso de ser una figura asociativa se debe presentar por cada uno de los miembros que conforme la figura

13.1.11 MEDIDAS CORRECTIVAS

Para el momento del cierre del proceso, el proponente y sus integrantes, en caso de ser proponente plural, deberán encontrarse al día en el pago de multas por infracciones al código nacional de policía y convivencia, en el Registro Nacional de Medidas Correctivas - RNMC de la Policía Nacional de Colombia. El proponente aportará el respectivo certificado con su oferta, no obstante, APC Colombia verificará lo pertinente en el portal de servicios de la Policía Nacional https://srvpsi.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx.

Nota: En caso de ser una figura asociativa se debe presentar por cada uno de los miembros que conforme la figura.

13.1.12 DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO” Compromiso Anticorrupción”.

En este formulario (Anexo) se certifica el compromiso del oferente de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su oferta y deberá diligenciarse y presentarse por el oferente, por medio del cual certifica los pagos en que incurrirá el proponente asociados con la oferta, así como su compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su propuesta.

NOTA: En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman

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13.1.13 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO.

El proponente indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del registro único tributario RUT actualizado al cierre del presente proceso de contratación.

Las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio y unión temporal acreditarán individualmente este requisito.

13.1.14 CÉDULA DE CIUDADANÍA.

Si el proponente es una persona natural nacional deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía válida y si es persona natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente; lo mismo para el representante legal de la persona jurídica.

13.1.15 ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS.

El proponente deberá manifestar expresamente que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente y de cada uno de sus integrantes, cuando sea el caso, que empleará para el desarrollo del contrato provienen de actividades lícitas.

NOTA: En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.

13.1.16 DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE MULTAS Y SANCIONES.

El oferente deberá certificar en documento que no está incurso en sanciones, multas o declaratoria de incumplimiento en los últimos 3 años.

NOTA: En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman

13.1.17 AUSENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

El oferente deberá certificar que no está incurso en inhabilidades e incompatibilidades. No podrán participar en el presente proceso, ni suscribir el respectivo contrato las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015 y en las demás normas que las aclaren, modifiquen o deroguen, así como las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia. Con la presentación de la propuesta, el proponente manifiesta prestado bajo la gravedad de juramento, esta circunstancia.

Tampoco podrán participar en el presente proceso de selección ni suscribir el respectivo contrato, los oferentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: cesación de pagos, concursos de acreedores, embargos judiciales, liquidación y cualquier otra circunstancia que jurídicamente

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permitan presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, económica o técnica del oferente para cumplir con el objeto del contrato.

Si el representante legal de la persona jurídica u oferente persona natural registra antecedentes judiciales consistes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la propuesta será rechazada.

NOTA: En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman

13.1.18 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA.

El proponente deberá anexar diligenciado el formato A-FO-055 – Identificación Tributaria necesario para la conformación de la base de datos y para el pago oportuno de las cuentas, por lo que el formato debe ser diligenciado en su totalidad de forma clara y precisa, en letra imprenta, a máquina o en computador.

13.1.19 CERTIFICACIÓN BANCARIA.

El proponente debe anexar certificación bancaria en la que se vea reflejado, el NIT del proponente, el número de cuenta, tipo de cuenta y estado de la misma, cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a 30 días calendario previos al cierre del presente proceso de contratación.

13.1.20 CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 1072 DE 2015. El Proponente deberá allegar con su propuesta certificación expedida por la ARL del proponente en la cual conste que se encuentra al día al día con el cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 25 de la Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019, expedida por el Ministerio del Trabajo, dentro de los términos establecidos en dicha norma. En caso de tratarse de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros debe dar cumplimiento al presente requisito.

13.1.21 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO

ÚNICO DE PROPONENTES – RUP.

Con la propuesta, debe presentarse el Certificado del RUP del Oferente singular o de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal si el Oferente es plural.

Para efectos del presente proceso, los proponentes deberán anexar a su propuesta el documento correspondiente expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción con una fecha que no debe exceder de 30 días anteriores a la fecha del cierre y recepción de propuestas del presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto -Ley 019 de 2012, el certificado de Registro Único de Proponentes que adjunte el proponente con su propuesta, deberá estar vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso.

Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes. En la verificación de experiencia, se confrontará que, en el RUP, el proponente tenga

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dentro de sus objetos contractuales, los siguientes códigos del clasificador de bienes y servicios:

Código Segmento

Nombre Segmento

Código Familia

Nombre Familia

Código Clase

Nombre Clase

Código Producto

Nombre producto

86

Servicios educativos y de formación

8611

Sistema educativos alternativos

861117

Educación de idiomas

86111701

Enseñanza de idiomas extranjeros basadas en la conversación

86 Servicios educativos y de formación

8611 Sistema educativos alternativos

86111600

Educación de adultos

86111602 Servicios de educación de tiempo parcial para adultos

86 Servicios educativos y de formación

8611 Sistema educativos alternativos

861117 Educación de idiomas

86111702 Enseñanza de idiomas extranjeros por inmersión

86 Servicios educativos y de formación

8611 Sistema educativos alternativos

86111600 Educación de adultos

86111604 Educación para empleados

NOTA: Se verificará únicamente hasta el tercer nivel.

13.2 REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES.

13.2.1 Condiciones de experiencia general

De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.

El proponente deberá acreditar lo siguiente:

ÍTEM OBJETO A CONTRATAR EXPERIENCIA

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1

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS VIRTUALES DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA PARA DIFUNDIR Y PROMOVER LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN, HISTORIA Y CULTURA COLOMBIANA, DIRIGIDOS A DIPLOMÁTICOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE PAISES NO HISPANOHABLANTES DE ASIA, ÁFRICA, AMÉRICA Y EL CARIBE, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS

El proponente deberá acreditar a través de uno o varios contratos, inscritos en el Registro Único de proponentes (RUP), y que sumados sean el 100% del presupuesto oficial asignado, en los cuales se evidencie que su objeto contractual guarde relación con el servicio a contratarse. Por tanto, se debe tener experiencia en cualquiera de los códigos mencionados en el clasificador de bienes y servicios (13.1.21 de los estudios previos).

Todo proponente debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes en cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento vigente. En consecuencia, los contratos acreditados deberán estar inscritos en el RUP, antes de la fecha de cierre del presente proceso. Se exceptúan de la aplicación de las normas del RUP, los proponentes, personas extranjeras sin domicilio en Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la ley.

Nota 1: APC Colombia se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información.

Nota 2: Las copias de los documentos presentadas deben ser completamente legibles.

Nota 3: Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal el valor registrado que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos.

Nota 4: Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.

Nota 5: La experiencia de los socios de una empresa jurídica se podrá acumular a la de ésta cuando no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias del numeral anterior.

El valor a acreditar debe ser expresado sin decimales, es decir, ajustado a la unidad, de conformidad con la metodología de redondeo expuesta en la invitación.

El valor actualizado del contrato ejecutado se calculará en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para el año en que se firmó el contrato, de acuerdo con tabla anexa.

PERÍODO MONTO MENSUAL

Enero 1 de 2006 a Dic. 31 de 2006 $408.000,00

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Enero 1 de 2007 a Dic. 31 de 2007 $433,700.00

Enero 1 de 2008 a Dic. 31 de 2008 $461.500.00

Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009 $496.900.00

Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 $515.000.00

Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 $535.600.00

Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 $566.700.00

Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 $589.500.00

Enero 1 de 2014 a Dic. 31 de 2014 $616.000.00

Enero 1 de 2015 a Dic. 31 de 2015 $644.350.00

Enero 1 de 2016 a Dic 31 de 2016 $689.455.00

Enero 1 de 2017 a Dic 31 de 2017 $737.717.00

Enero 1 de 2018 a Dic. 31 de 2018 $781.242.00

Enero 1 de 2019 a Dic. 31 de 2019 $828.116.00

Enero 1 de 2020 a la fecha de cierre $877.803.00

13.2.2 Acreditación de experiencia especifica

El oferente deberá acreditar mínimo treinta (30) meses de experiencia en los últimos cinco (5) años la cual puede ser continua o discontinua, siempre y cuando no se traslape en el tiempo, en la enseñanza del español como lengua extranjera, ya sea en Colombia y/o en otros países, lo cual lo hará a través de la presentación de certificaciones de experiencia de contratos liquidados o terminados.

También se podrá acreditar experiencia acumulable con la certificación de enseñanza del español como lengua extranjera a estudiantes, la cual no podrá ser traslapada en el tiempo, para lo cual se deberá aportar certificado suscrito tanto por el representante legal como por el contador o revisor fiscal, éste último en aquellos casos que se requiera, en el cual conste fecha de inicio de los cursos, fecha de finalización, número de participantes en cada uno, intensidad horaria y nombre del curso, seminarios, diplomados, programas de pregrado y posgrado de enseñanza del español como lengua extranjera.

Parágrafo: De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1150 de 2017, se tendrá en cuenta lo siguiente: "No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa".

13.2.3 Acreditación de experiencia en cursos modalidad virtual.

El oferente deberá acreditar como experiencia, que ha impartido mínimo dos (2) cursos en modalidad virtual o no presencial, lo cual lo hará a través de la presentación de certificaciones de experiencia de contratos liquidados o terminados.

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Parágrafo: De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1150 de 2017, se tendrá en cuenta lo siguiente: "No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa".

13.2.4 Acreditación diseños curriculares.

El proponente deberá acreditar para la ejecución del contrato, mediante documento firmado por el representante legal, la descripción de los contenidos detallados y pormenorizados para la realización de los cursos en español, que cuenta con los diseños curriculares y contenidos de enseñanza del español como lengua extranjera, plenamente elaborados, contrastables con las competencias de cada nivel de enseñanza A1, A2 y B1 del MCER, conforme el siguiente cuadro:

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Fuente: Cuadro 2. Niveles comunes de referencia. En “Marco Común de Referencia para Lenguas: aprendizajes, enseñanza, evaluación”. 2002, Madrid. Disponible en: https://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/marco/cvc_mer.pdf

13.2.5 Acreditación de personal docente. El proponente deberá entregar las hojas de vida junto con los soportes correspondientes de nueve (9) docentes disponibles, con los cuales daría cumplimiento al objeto contractual. Para lo anterior, deberá tener en cuenta tanto el listado de los documentos como las condiciones descritas en el numeral 3.14 Formación y Experiencia Equipo de Trabajo, del presente estudio previo.

Igualmente, deberá adjuntar certificado suscrito por el representante legal del proponente en el cual se comprometa a que dicho equipo de trabajo propuesto, será el mismo que desarrolle el contrato en

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caso de adjudicación del proceso y deberá mantenerse durante toda la ejecución del contrato.

13.2.6 Acreditación del licenciamiento y prueba de la plataforma.

El proponente deberá acreditar el tipo de licenciamiento de la(s) plataforma(s) tecnológicas utilizadas para educación virtual, mediante certificado de la casa matriz o equivalente.

Así mismo, con el fin de verificar el funcionamiento de las plataformas el proponente deberá suministrar usuario y contraseña de pruebas para acceder y hacer uso de la (s) plataforma (s).

13.2.7 ANEXO TÉCNICO El Proponente debe diligenciar y anexar el Anexo No. 2 "Especificaciones técnicas"', el cual debe estar firmado por el representante legal o quien este autorizado para ello.

13.3 REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES

De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad financiera establece los siguientes indicadores:

Fuente: Colombia Compra Eficiente Manual Requisitos Habilitantes Versión M-DVRHPC-05 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_requisitos_habilitantes.pdf

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13.3.1 JUSTIFICACIÓN DE ÍNDICES FINANCIEROS:

Para la determinación y justificación de los mismos, se tomó una muestra de 4 empresas de acuerdo al objeto social de la información suministrada de los estados financieros publicados por cada una de las empresas, así:

En este orden de ideas, se realiza el cálculo y justificación del mismo de la siguiente manera, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y demás decretos reglamentarios de la contratación estatal.

NIT Razon socialActivos

corrientesActivos

Pasivos

corrientesPasivos Patrimonio

Ganancia

(pérdida) por

actividades de

operación

Costos

financieros

899999063

UNIVERSIDAD

NACIONAL DE

COLOMBIA

1.389.067.193.735 8.064.818.059.956 595.137.956.644 4.343.480.279.644 3.721.337.780.312 75.708.889.520 167.610.953

899999230

UNIVERSIDAD

DISTRITAL

FRANCISCO JOSÉ DE

CALDAS

318.400.492.256 3.472.705.575.190 48.873.177.862 1.016.523.122.684 2.456.182.452.506 96.474.481.103 101.948.880

860351760

COLEGIO MAYOR DE

NUESTRA SEÑORA

DEL ROSARIO183.214.000.000 678.883.000.000 199.249.000.000 200.956.000.000 477.927.000.000 24.667.000.000 712.000.000

860013720

PONTIFICIA

UNIVERSIDAD

JAVERIANA

707.499.044.000 1.931.279.949.000 380.121.031.000 568.666.851.000 1.362.613.098.000 100.312.533.000 0

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Fuente: Colombia Compra Eficiente. Manual Requisitos Habilitantes. Página 13. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/20140901_manual_requisitos_habilitantes_4_web.pdf

a) ÍNDICE DE LIQUIDEZ = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE

El índice de liquidez determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES El Índice de Liquidez del proponente deberá ser mayor o igual (≥) a 1.5%. NOTA 1: Para el cálculo de este indicador, en caso que el pasivo corriente del proponente sea cero (0), el proponente será habilitado, toda vez que la empresa no presentaría compromisos a corto plazo. Para Unión Temporal o Consorcios será el resultado de la sumatoria del ACTIVO CORRIENTE para cada uno de los integrantes dividido la sumatoria del PASIVO CORRIENTE de cada uno de los integrantes

Índice de Liquidez: Deberá ser mayor o igual a uno coma cinco (1,5).

Índice de Liquidez=

Activo Corriente > =

1,5 Pasivo Corriente

b) ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO: (PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL) * 100 El Índice de Endeudamiento determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente.

NIT Razon socialIndice de

Liquidez

Indice de

EndeudamientoCapital de Trabajo

Razón de

cobertura de

intereses

Rentabilidad

del

Patrimonio

Rentabilidad

del Activo

899999063UNIVERSIDAD NACIONAL

DE COLOMBIA2,33 0,54 793.929.237.091 451,69 0,02 0,01

899999230 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS6,51 0,29 269.527.314.394 946,30 0,04 0,03

860351760 COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO 0,92 0,30 -16.035.000.000 34,64 0,05 0,04

860013720PONTIFICIA UNIVERSIDAD

JAVERIANA1,86 0,29 327.378.013.000 0,00 0,07 0,05

2,91 0,36 343.699.891.121 358,16 0,05 0,03

0,92 0,29 -16.035.000.000 0,00 0,02 0,01

6,51 0,54 793.929.237.091 946,30 0,07 0,05

PROMEDIO

MINIMO

MAXIMO

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A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos. PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES El Índice de Endeudamiento del proponente deberá ser menor o igual a cero coma setenta (≤) a 0,70. Para Unión Temporal y Consorcios será el resultado de la sumatoria del PASIVO TOTAL para cada uno de los integrantes dividido la sumatoria del ACTIVO TOTAL de cada uno de los integrantes.

b) Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor o igual a cero coma setena (0,70).

Nivel de Endeudamiento=

Pasivo Total < = 0,70

Activo Total c) RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: UTILIDAD OPERACIONAL / GASTOS DE

INTERESES. La Razón de Cobertura de Intereses refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. La razón de cobertura de intereses indica el número de veces que las empresas pueden pagar intereses anuales con su utilidad operacional. PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES. La Razón de Cobertura de Intereses del proponente debe ser mayor o igual (≥) a 1. NOTA 1: Para el cálculo de este indicador, en caso de que los Gastos de Intereses del proponente sean cero (0), el proponente será habilitado, toda vez que la empresa no presentaría obligaciones financieras. Para Uniones Temporales y Consorcios será el resultado de la sumatoria del UTILIDAD OPERACIONAL para cada uno de los integrantes dividido la sumatoria del GASTOS DE INTERESES de cada uno de los integrantes

Razón de cobertura de intereses: Deberá ser mayor o igual a uno (1).

Razón de cobertura de interés =

Utilidad Operacional

> = 1

Gastos de Interés

d) CAPITAL DE TRABAJO: ACTIVO CORRIENTE – PASIVO CORRIENTE. El Capital de Trabajo representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertidos en efectivo) y para el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente.

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PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. El Capital de Trabajo del proponente deberá ser mayor o igual (≥) al 50 % del valor total del presupuesto oficial Para Uniones Temporales y Consorcios será el resultado de la sumatoria del ACTIVO CORRIENTE para cada uno de los integrantes RESTADO la sumatoria del PASIVO CORRIENTE de cada uno de los integrantes

Capital del trabajo: Deberá ser mayor o igual a 50%.

Razón Capital de Trabajo =

Activo Corriente – Pasivo Corriente

> = 50%

En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios los indicadores se calcularán con base en

la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes.

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN:

El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.3, numeral 4, establece que la Capacidad Organizacional se mide en los indicadores de rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado de la siguiente forma:

a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio.

Este indicador determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente. La rentabilidad del patrimonio al ser positivo indica que tan rentable fue el patrimonio de la empresa durante el año.

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES. La rentabilidad del patrimonio deberá ser mayor o igual (≥) a 0,02 Para Uniones Temporales y Consorcios será el resultado de la sumatoria del UTILIDAD OPERACIONAL para cada uno de los integrantes dividido la sumatoria del PATRIMONIO de cada uno de los integrantes. Rentabilidad del patrimonio: Deberá ser mayor o igual a cero coma cero dos (0,02).

Rentabilidad del patrimonio =

Utilidad operacional

> = 0,02

Patrimonio

b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total.

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Este indicador determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de

generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. Este indicador al ser positivo

muestra que, a mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la

capacidad organizacional del proponente. De igual forma significa que por cada peso invertido en

activo total, cuanto se genera en utilidad operacional.

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES.

La rentabilidad del activo deberá ser mayor o igual (≥) a 0,01.

Para Uniones Temporales y Consorcios será el resultado de la sumatoria del UTILIDAD

OPERACIONAL para cada uno de los integrantes dividido la sumatoria del ACTIVO de cada uno de

los integrantes

b) Rentabilidad del activo: Deberá ser mayor o igual a cero coma cero uno (0,01)

Rentabilidad del activo =

Utilidad operacional

> = 0,01

Activo total

13.3.2 DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO HABILITANTES

La Verificación Financiera de las propuestas, se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económi

ca y patrimonial del proponente como requisito habilitante dentro del proceso. Para tal efecto se exam

inará la información financiera reflejada en el RUP con corte al 31 de diciembre de 2020. Sin embar

go, APC- COLOMBIA podrá verificar in situ la información financiera de los proponentes antes de la a

djudicación; para lo cual, podrá solicitar la información adicional que considere necesaria, esta solven

cia se hará con el análisis de la capacidad financiera con los indicadores de: Liquidez, Nivel de endeu

damiento, razón de cobertura de interés y la capacidad organizacional con los indicadores de: rentabi

lidad del patrimonio y rentabilidad del activo.

14. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

La oferta obtendrá como puntaje total, la sumatoria de los puntajes de la calificación económica más el puntaje de carácter técnico. Se establecerá el orden de elegibilidad de los oferentes, ordenando las ofertas según el puntaje total obtenido por las mismas, de mayor a menor y se asignará el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente, y así sucesivamente.

La valoración de las ofertas surtida conforme a lo previsto en los numerales anteriores será objeto del informe de evaluación, del cual se dará traslado a los diferentes oferentes. Se adjudicará el proceso de contratación al oferente que, habiendo presentado una oferta elegible, obtenga el primer orden de elegibilidad.

Únicamente se CALIFICARÁN las ofertas hábiles, es decir aquellas que cumplan la totalidad de los requisitos de orden jurídico, técnico, de experiencia, financiero y organizacional. Para el efecto se

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tomará la información registrada en la plataforma del SECOP II.

No. CRITERIO DE SELECCIÓN PUNTAJE MÁXIMO

1 OFERTA ECONÓMICA 60 PUNTOS

2 FACTOR TÉCNICO DE LAS PROPUESTAS 29 PUNTOS

3 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL 10 PUNTOS

4 ACREDITACIÓN DE VINCULACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

1 PUNTO

TOTAL 100 PUNTOS

14.1 FACTOR ECONÓMICO (60 PUNTOS):

A la oferta elegible que presente EL MENOR VALOR TOTAL DE LA OFERTA se le asignará el mayor puntaje (60 PUNTOS). Para la asignación de puntaje de las demás ofertas se aplicará la siguiente fórmula:

PUNTAJE = (M*60/V) M: Valor de la menor oferta total incluidos dos decimales V: Valor de cada una de las demás ofertas con dos decimales

El puntaje máximo que es posible obtener en la calificación de precios es de 60 puntos. Sin requerirse de un puntaje mínimo para la elegibilidad de la oferta.

NOTA 1: La valoración de las ofertas surtida conforme a lo previsto en los numerales anteriores será objeto del informe de evaluación, del cual se dará traslado a los diferentes oferentes.

NOTA 2: Los precios ofertados, se mantendrán firmes y fijos durante la vigencia del contrato, por lo tanto, NO se aceptan variación o cobros indirectos, al precio final del objeto contratado.

NOTA 3: En la propuesta se debe precisar a qué régimen pertenecen (Simplificado o Común) para efectos de liquidar el IVA. De ser así se evaluará antes de IVA los valores unitarios.

NOTA 4: El oferente, al elaborar su propuesta, deberá evaluar todos los costos, impuestos y tributos que se causan para la ejecución del objeto del presente proceso, y APC- COLOMBIA, en ningún caso se hará responsable por su omisión.

NOTA 5: El oferente deberá presentar su oferta económica así:

ITEM

DESCRIPCIÓN

OFERTA

VALOR UNITARIO

SIN IVA INCLUIDO

IVA

CANTIDAD

VALOR TOTAL IVA INCLUIDO Y

DEMÁS IMPUESTOS

1 PLATAFORMA VIRTUAL

Y 1

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SOPORTE

2

PERSONAL DOCENTE (CADA DOCENTE TIENE A CARGO 4 GRUPOS Y CADA GRUPO TIENE 20

PARTICIPANTES) *

13

3

GASTOS ADMINISTRATIVOS

(ASISTENTES Y DEMÁS COSTOS PARA LA

EFECTIVA EJECUCIÓN DEL CONTRATO)

1

VALOR TOTAL $

NOTA 6: De igual forma la oferta deberá presentarse según el formulario adjunto (anexo 3 valoración de la propuesta económica), diligenciando todas las casillas por cada uno de los ítems requeridos (en caso de no aplicar IVA debe aclararse N.A), de tal forma que permita verificar la corrección aritmética en cada uno de ellos y el valor total de la oferta.

NOTA 7: Los precios ofertados, se mantendrán firmes y fijos durante la vigencia del contrato, por lo tanto, NO se aceptan variación o cobros indirectos, al precio final del objeto contratado.

NOTA 8: En la propuesta se debe precisar a qué régimen pertenecen (Simplificado o Común) para efectos de liquidar el IVA. De ser así se evaluará antes de IVA los valores unitarios.

14.2 FACTOR TÉCNICO (29 PUNTOS)

14.1.1 MATERIAL DE APOYO ADICIONAL A LOS CONTENIDOS DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DE APRENDIZAJE (MÁXIMO 29 PUNTOS)

Se asignará el máximo puntaje (29 PUNTOS) al proponente que ofrezca el mayor número de publicaciones online, partiendo de un mínimo de seis (6), tales como e-books y cartillas virtuales de ejercicios, para los tres niveles de formación (A1, A2 y B1) en la enseñanza español como lengua extranjera (ELE).

Las publicaciones online deben ser de elaboración y/o adaptación propia del proponente; en cualquier caso, deben promover la enseñanza del idioma español acorde con el uso y manejo de esta lengua en Colombia, así como promover mediante ejemplos y estrategias pedagógicas la cultura colombiana; lo anterior como parte de la estrategia de posicionamiento de la enseñanza del español como lengua extranjera y cultura colombiana hacia el mundo. Sin embargo, el oferente deberá mantener libre de toda responsabilidad a la Agencia Presidencial de Cooperación Intencional, APC-Colombia, por acciones entabladas en razón de terceros de transgresiones de Derechos de Autor sobre los textos utilizados, cartillas, e-books u otro material, patente, marca registrada como consecuencia de la(s)

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plataforma(s) tecnológicas utilizadas para educación virtual y las herramientas o textos, objeto del desarrollo del contrato.

Las publicaciones deben estar a disposición de todos los participantes al inicio del curso. Para la asignación del puntaje de las demás ofertas se aplicará la siguiente fórmula:

PUNTAJE = (M*29/V)

M: Número de publicaciones online de las demás ofertas V: Número de publicaciones online de la mayor oferta

NOTA: Cada nivel de aprendizaje se establece conforme al MERC y sobre cada nivel se cuantifican la cantidad de e-books y cartillas para la enseñanza del ELE. El material virtual que se contabilizará en este criterio, debe estar finalizado y publicado al momento de presentar la oferta. Los e-books y cartillas virtuales de ejercicios, son herramientas adicionales al diseño de contenidos alojados en el aula virtual de aprendizaje.

14.3 FACTOR ADICIONAL (11 PUNTOS)

14.3.1 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL (MÁXIMO 10 PUNTOS)

En cumplimiento de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, y del artículo 2.2.1.2.4.2.1. del decreto 1082 de 2015, la APC COLOMBIA asignará puntaje a los Servicios Nacionales en las condiciones señaladas en presente numeral.

De acuerdo a la definición del decreto 1082 de 2015 serán Servicios Nacionales los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana. Para efecto del presente proceso de selección se entiende la consultoría como un servicio, de conformidad con el reglamento vigente.

Se otorgarán diez (10) puntos al proponente que acredite el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:

COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL

PUNTAJES

Coordinador colombiano 4 PUNTOS

Todos los docentes colombianos 6 PUNTOS

Para efectos del subcriterio Incentivo a la Incorporación de Componente Nacional, los proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional deberán señalar, en el Anexo 10 FACTORES PONDERABLES, el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.

Nota: En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, solo se asignará el puntaje por Incentivo a la Incorporación del Componente Nacional, siempre y cuando el proponente haga el ofrecimiento respectivo en el Anexo, evento en el cual no se asignará puntaje en proporción al porcentaje de participación, al integrante nacional, por el origen nacional de la oferta. Lo anterior, teniendo en cuenta que un mismo servicio no puede aplicar a los dos puntajes (Oferta de Origen Nacional e Incentivo a la Incorporación del Componente Nacional.)

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Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas técnicas, el proponente no podrá modificar el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.

14.3.2 ACREDITACIÓN DE VINCULACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (MÁXIMO 1 PUNTO):

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del decreto 392 de 2018, se asignarán UN (1) PUNTO a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:

La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.

Verificados los anteriores requisitos, se asignarán UN (1) PUNTO a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:

Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente

Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido

Entre 1 y 30 1

Entre 31 y 100 2 Entre 101 y 150 3 Entre 151 y 200 4

Más de 200 5

Para efectos de lo señalado en el presente numeral, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del

proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida.

15. DEL DESEMPATE.

A continuación, se establecen los criterios de desempate y sus formas de acreditarlo, de acuerdo a la ley 2069 de 2020 y los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente.

En razón a lo anterior, en caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los procesos de contratación realizados por las Entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los procesos de contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.

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1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Nota 1: Conforme lo establecido en conceptos 26 y 43 de febrero de 2021 expedidos por Colombia Compra Eficiente CCE, para la mujer cabeza de familia se deberá aportar declaración ante Notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso. Para las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar se deberá aportar medida de protección expedida por la autoridad competente, el comisario de familia donde ocurrieron los hechos y a falta de este el juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena. La medida de protección se debe emitir en una providencia motivada. Nota 2: Conforme lo establecido en conceptos 26 y 43 de febrero de 2021 expedidos por Colombia Compra Eficiente CCE, el término “participe o participen”, al que hace referencia este numeral se entenderá “(…) como tomar parte en la sociedad o proponente plural, de acuerdo al aporte en dinero o trabajo, esta Agencia considera que no basta con que una mujer cabeza de familia o víctima intrafamiliar esté vinculada laboralmente o prestando un servicio, para asumir que está `participando´ (…)” 3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. Nota 1: Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección; en caso de modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado la fecha originalmente establecida en el pliego de condiciones definitivo. (Artículo 24, Ley 361 de 1997). La persona natural, el representante legal de la persona jurídica, según corresponda, certificará que las personas en condición de discapacidad, se encuentran contratados por lo menos con una anterioridad a un año a la fecha de cierre del proceso de selección. En caso de modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado la fecha originalmente establecida en el pliego de condiciones definitivo.

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Nota 2: En el caso de adjudicársele el contrato, el contratista deberá mantener el personal señalado por un lapso igual al de la contratación, lo cual será verificado por el Supervisor del contrato. Lo anterior conforme lo establecido en conceptos 26 y 43 de febrero de 2021 expedidos por Colombia Compra Eficiente CCE

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. NOTA 1: La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará, bajo la gravedad de juramento, el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma. La certificación debe ser anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. En caso de modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado la fecha originalmente establecida en el pliego de condiciones definitivo. NOTA 2: Dado el caso en que el contrato público haya sido obtenido con ocasión a esta forma de desempate, el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores al interior de la empresa durante la vigencia de ejecución del contrato, lo cual será verificado por el Supervisor del contrato. En caso contrario no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los 5 años siguientes a la terminación del contrato. (Parágrafo 4, artículo 2, Ley 2040 de 2020.) 5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.

NOTA 1: Se deberá aportar el certificado(s) expedido(s) por el Ministerio de Interior. NOTA 2: La persona natural, el representante legal de la persona jurídica, según corresponda, certificará que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. Lo anterior conforme lo establecido en conceptos 26 y 43 de febrero de 2021 expedidos por Colombia Compra Eficiente CCE.

6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.

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NOTA 1: Conforme lo establecido en conceptos 26 y 43 de febrero de 2021 expedidos por Colombia Compra Eficiente CCE se deberá aportar el Certificado(s) expedido(s) por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN-. NOTA 2: Conforme lo establecido en conceptos 26 y 43 de febrero de 2021 expedidos por Colombia Compra Eficiente CCE, el término “participe o participen”, al que hace referencia este numeral se entenderá “(…) La Agencia reitera que participar debe entenderse –a menos que el reglamento disponga lo contrario– como tomar parte en la sociedad o proponente plural, de acuerdo al aporte en dinero o trabajo (…)”. (…) no es la planta de personal, sino la participación en la persona jurídica o en el proponente plural lo que se tiene en cuenta (…).

7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. 8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. 9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. 10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. 11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. 12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.

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PARÁGRAFO PRIMERO. Los factores de desempate serán aplicables en el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, priorizando aquellas que sean micro, pequeñas o medianas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma. PARÁGRAFO TERCERO. El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos. PARÁGRAFO CUATRO. La omisión de la información requerida para aplicar los criterios de desempate, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente ni es causal de rechazo de la propuesta.

16. ANÁLISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLO.

El artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, dispone que “Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación”. El “riesgo”, es definido en el Decreto 1082 de 2015 como: “un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato”. En el mismo estatuto se determina que: “La entidad estatal debe evaluar el riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de las metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente”.

El “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación” expedido por Colombia Compra Eficiente ha sido la base para la estructuración de la Matriz de Riesgo del presente Estudio Previo que se expondrá a continuación, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del mencionado documento que impone:

“… La entidad Estatal debe incluir en los Estudios Previos del Proceso de Contratación y en los pliegos de condiciones, los riesgos que afecten la ejecución del contrato y que identificó en la matriz de administración de riesgos”.

16.1 Matriz de Riesgos

El Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 establece que para los estudios previos no solo debe hacerse la identificación de riesgos, sino establecerse la forma de mitigarlos. En tal sentido APC- COLOMBIA determina la mitigación de los riesgos así:

N

o

.

CLASE

FUENTE

ETAPA

TIPO

DESCRIPCIÓN

CONSECUENCIA DE LA

OCURRENCIA DEL EVENTO

P

I

V. R

CATEGORÍA

ESTUDIOS PREVIOS

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1

General

Interno

Planeación

Operacionales

Debilidad en la elaboración de las

condiciones técnicas, jurídicas y financieras de los estudios previos

y del pliego de condiciones.

Selección de propuestas que no satisfagan las necesidades

de la Entidad.

Declaratoria desierta del proceso.

Incumplimiento de las

actividades misionales de APC-COLOBIA

1

2

3

Riesgo Bajo

2

General

Externo

Ejecución

Operacionales

Cambio de docentes por necesidad del servicio

Afectar el equilibrio

contractual y atraso en la

ejecución del contrato.

2

3

5

Riesgo Medio

3

Específico

Externo

Ejecución

Tecnológicos

Fallas en la funcionalidad de la

plataforma virtual de aprendizaje y plataforma de

videoconferencias

Retraso en la ejecución de las

obligaciones contractuales generando demoras en las

clases, cronograma de estudio,

o en la oportuna respuesta a los requerimientos de la entidad

contratante.

2

3

5

Riesgo Medio

4

Específico

Externo

Ejecución

Operacionales

Número insuficiente de

participantes para completar

grupos de 20 personas cada uno

Necesidad de reorganizar los

grupos según niveles

2

3

5

Riesgo Medio

5 Específico Interno Ejecución Operacionales

Deserción de participantes por causa de requerimientos

laborales, falta de tiempo o enfermedad por COVID-19 u

otros.

No se lograría satisfacer la necesidad de la Entidad. 2 1 3 Riesgo Bajo

No.

A QUIEN SE LE

ASIGNA

TRATAMIENTO/CONTROLES Impacto después del

tratamiento

AFECTA LA

EJECUCIÓN

DEL CONTRATO

RESPONSABLE

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

MONITOREO Y REVISIÓN

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P

I

V.

R

CATEGORÍA

COMO SE

REALIZA EL

MONITOREO

PERIODICIDAD

1

APC

COLOMBIA

La elaboración de los

estudios previos del sector y

el análisis del sector, los

cuales deben ser elaborados por el área técnica , para

generar unos documentos

definidos en los cuales se evidencie de forma clara la

necesidad de la entidad.

1

2

3

Riesgo

Bajo

SI

Dirección de

Oferta

Etapa

precontractual

Adjudicación

Análisis del

área técnica del

estudio previo,

condiciones de los procesos

anteriores

determinar condiciones en

el actual

proceso.

Permanente

durante la

estructuración del estudio

previo y el

análisis del sector.

2

Contratista

El contratista debe

provisionar recursos para contratar un nuevo docente

en un plazo no mayor a 48 horas para evitar la

afectación en el cronograma

de ejecución del contrato. Contemplado en las

obligaciones específicas del

contratista. Pago de multas por parte del contratista por

cada día que transcurra

después de las 48 horas de retirado el docente, sin que sea asignado el reemplazo.

3

1

4

Riesgo

Bajo

SI

Contratista

Durante Ejecución

contractual

Liquidación

del contrato

Permanente consulta y

solicitud de

informes al contratista

Permanente durante la

ejecución y

liquidación del contrato

3

Contratista

Seguimiento permanente y

solicitud de reportes de

soporte técnico y tiempos de respuesta a los

requerimientos, establecidos en el contrato.

Solicitud al contratista de

certificados SSL y mecanismos de respaldo de

la información alojada en

la/s plataforma/s

2

2

4

Riesgo

Bajo

SI

Contratista

A partir de la

suscripción

del contrato

Terminación del contrato

Reportes de

soporte técnico

y permanente consulta

Permanente

durante la

ejecución del contrato

4

50% APC

COLOMBIA 50%

CONTRATISTA

Solicitud formal al

Ministerio de Relaciones Exteriores para enviar el

listado de participantes con

3 semanas de antelación al inicio de los cursos.

Atención y seguimiento por

parte de la supervisión. Constante comunicación

con el Ministerio de

Relaciones Exteriores y/o

las representaciones

diplomáticas. Reasignación

de participantes para completar grupos de 20 en

promedio, indistintamente

al país pero teniendo en cuenta las zonas horarias.

Retiro de docentes cuando

se presente deserción y se deba retirar un grupo. No

pago de docente. Revisión de los costos del contrato

entre APC COLOMBIA Y CONTRATISTA.

1

1

2

Riesgo

Bajo

SI

Dirección de

Oferta

Desde el

inicio del proceso de

selección

Terminación

del contrato

A través de

comuncación permanente

con el MRE

y/o Embajadas

Previo a la

adjudicación y durante la

ejecución el

contrato

ESTUDIOS PREVIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Código: A-FO-144 - Versión: 04 – Fecha: septiembre de 2020

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5 Contratista

Solicitud permanente de reportes académicos, uso de la plataforma y

seguimiento a participantes por parte

del contratista. Reagrupación de

participantes según el nivel de aprendizaje,

redistribución y/o supresión de docentes.

1 1 2 Riesgo

Bajo SI Dirección de

Oferta

Desde el inicio del proceso de

selección

Terminación del contrato.

Solicitud y revisión de informes

académicos y de uso de

plataforma que proporciona el

contratista. Reuniones de seguimiento

con el MRE y/o con las

embajadas.

Permanente durante la

ejecución del contrato

Fuente: Matriz de Riesgos. Colombia Compra eficiente: <https://www.colombiacompra.gov.co/tags/identificacion-y-cobertura-del-riesgo>---

17. ANÁLISIS DEL SECTOR.

De acuerdo con las directrices de Colombia Compra Eficiente a través de la Guía para la elaboración de Estudios del Sector, la Agencia procede a efectuar el Análisis del Sector:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.6.1 de decreto 1082 de 2015, subsección 6 – Análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para reconocer el sector relativo al proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo. La entidad estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso.

Por otra parte, se aplica lo estipulado por el manual de Colombia Compra eficiente “Guía para la elaboración de estudios del sector” para los procesos de Contratación directa y mínima cuantía, señala “el alcance del estudio del sector debe ser proporcionado al valor del proceso de contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los riesgos identificados en el proceso de contratación.”

Análisis del mercado

El sector está compuesto por Universidades, Escuelas de idiomas y/o institutos de educación superior que cuenten con programas de enseñanza de español (acreditados por el Ministerio de Educación Nacional). No se contempla la existencia de gremios o asociaciones.

Para el presente análisis se tuvo en cuenta las Universidades, Escuelas, y/o institutos de educación superior que hacen parte de la plataforma Spanish in Colombia, de carácter interinstitucional, la cual busca articular, potenciar y visibilizar la capacidad y el esfuerzo de instituciones colombianas de educación superior especializadas en la enseñanza del español como lengua extranjera (ELE), para lograr consolidar una oferta de alta calidad que satisfaga las expectativas de todos aquellos interesados en mejorar el dominio del idioma español y en conocer más sobre la cultura colombiana.

De las cotizaciones solicitadas, se observa que los costos asociados a los cursos de español como lengua extranjera – ELE bajo la modalidad virtual, varían según la metodología, el uso de plataformas de educación virtual, costos asociados al diseño de aulas virtuales, recursos pedagógicos digitales, el tipo de contratación del personal docente, las actividades culturales incluidas, los materiales y las licencias de software que adquiere cada institución.

De otro lado, Colombia cuenta con una oferta amplia de enseñanza de idiomas como inglés, francés, alemán entre otros. Sin embargo, la oferta de cursos en español es mucho más reducida dada la poca

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demanda, que en su mayoría proviene de extranjeros que residen en el país, bien sea por vinculación laboral o por estudios universitarios. En menor medida se encuentran cursos de español bajo la modalidad virtual; por ejemplo en el portal de contratación estatal Colombia Compra Eficiente, solamente se hallaron contratos suscritos específicos referentes a la enseñanza del español en modalidad presencial.

Ahora bien, en referencia a la deserción que se presenta sobre los cursos de español, no se cuenta con información detalla dada la dispersión de datos que representan la oferta de la enseñanza de este idioma en Colombia de forma virtual. Sin embargo, se puede establecer como referente el curso de español como lengua extranjera contratado por APC Colombia en 2020; al respecto, el proceso inicial previa un total de 1.377 participantes en los cursos presenciales, sin embargo y luego de la fase de inscripción final, inicio y desarrollo de las clases, terminaron 916 participantes.

Dado que no existen referentes de enseñanza del español bajo la modalidad virtual dirigido a 35 países y 4 organismos internacionales, como en el proceso contractual actual, si es posible contemplar una potencial deserción de participantes. Esto se debe en parte a que el público objetivo son diplomáticos y funcionarios públicos, lo cual implica que la necesidad de su servicio u otras ocupaciones laborales le representen eventuales dificultades para continuar en el proceso de formación del idioma español y la cultura colombiana.

Otras potenciales razones de la deserción podrían ser las dificultades de conexión estable y permanente a internet en los diferentes países, desmotivación en el proceso de aprendizaje, entre otros. La potencial deserción de participantes, en caso de ser progresiva y significativa, puede conllevar a la necesidad de reducir el número de profesores y por tanto la reducción proporcional en el pago del valor del contrato al proponente, tal como se menciona en este estudio previo.

Análisis de la oferta

Con base en la experiencia de la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores quien en vigencias anteriores ya ha desarrollo este programa, y la experiencia de APC- Colombia en la oferta de cursos de español durante el año 2020 que se realizó en 27 países de las regiones de América y El Caribe, Asia y África, fue posible establecer que existen diversas universidades, ubicadas en los principales centros urbanos, que se encuentran en capacidad de ofrecer estos servicios, y cuyos programas se encuentran avalados por el Ministerio de Educación Nacional. Algunas de estas son:

1. Universidad Externado de Colombia 2. Universidad del Rosario 3. Universidad Pontificia Bolivariana Medellín 4. Universidad EAN 5. Universidad de La Sabana

De ellas, 4 entidades confirmaron su interés en participar en el proceso de licitación de 2021, a través de cotización: Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad de La Sabana, Universidad EAFIT y.

Varias de ellas cuentan con aulas virtuales de aprendizaje y plataformas digitales de Learning Managment System (LMS) para la enseñanza de la modalidad remota y/o virtual, así como propuestas pedagógicas de alta calidad que se adaptan con facilidad al contexto local y personal de los participantes. El componente cultural se desarrolla a través de múltiples recursos pedagógicos incluida la producción literaria, teatral y cinematográfica, entre otros; así mismo, cuentan con docentes que tienen amplia experiencia pedagógica.

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Es preciso mencionar que algunas universidades producen material propio de enseñanza-aprendizaje; y la mayoría cumple con los estándares internacionales del Marco Común Europeo de Referencia o con el Plan Curricular del Instituto Cervantes.

Análisis de la demanda

La pandemia generada por causa del COVID-19, ha generado una transformación significativa en los hábitos laborales, familiares y de uso del tiempo. El consumo de internet por ejemplo, se ha incrementado hasta en un 60% en los países de la OCDE8. De otro lado, y como respuesta a las condiciones de aislamiento, cierre de fronteras y reducción sustancial de la movilidad, la manera de asumir los procesos educativos también se ha modificado y progresivamente las universidades ha comenzado a migrar hacia la virtualidad de manera más generalizada para continuar llevando a cabo sus programas académicos. Al respecto, el profesor A. Barrios de la Universidad Tadeo Lozano menciona que estamos frete a un "plan de contingencia, que cambia el concepto de aula, las prácticas educativas, el modelo pedagógico de enseñanza–aprendizaje, los hábitos del participante y la construcción del conocimiento desde la guía del tutor"9.

Dado el anterior contexto, los funcionarios y las personas en general, están buscando nuevas formas de relacionarse y dar continuidad a los procesos previos a la declaratoria de emergencia internacional. El Instituto Internacional para la educación superior en América Latina y el Caribe, de la UNESCO10, ya ha dicho que es previsible que una parte del incremento de la demanda, sobre todo por parte de quienes busquen una recualificación, se dirija hacia la educación a distancia que lleva años experimentando un gran crecimiento en la región.

De modo que, es necesario adaptar las tradicionales maneras de llevar a cabo los procesos educativos y de formación, para buscar nuevas alternativas en la virtualidad, y de esta manera responder a la creciente demanda de formación a distancia o a través de la educación virtual. A continuación Se hace referencia a algunas contrataciones de prestación de servicios llevadas a cabo para la enseñanza de idiomas tomadas del SECOP I y SECOP II realizadas por entidades públicas que no tienen en su misionalidad especifica el relacionamiento permanente con diversos países del sur global, pero que han enfrentado retos en cuanto a la necesidad de contar con servicios y productos relacionados de enseñanza de un idioma extranjero

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Proceso 11-9405-4913-2019 Valor $ 19,257,457 COP Proceso Celebrado

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia- Cancillería Proceso SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. 013 DE 2020 Valor $257.557.793 COP Proceso Celebrado

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA ORDEN DE COMPRA 40520 VALOR 387.900,00

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ICETEX Proceso CD-256-2019 Valor $ 256,000,000 Proceso Celebrado

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO PROCESO CD 163 de 2018 Proceso Celebrado Valor $ 58,545,495 APC-Colombia LP-005 de 2020 Valor 659,656,799 COP Proceso celebrado en etapa de liquidación

APC- COLOMBIA LP-006 de 2019 Valor 2.070.172.957 Proceso Celebrado Nota: se aclara que el valor del presente contrato se ejecutó de manera presencial y tuvo en cuenta costos como tiquetes aéreos que necesariamente aumentan el valor del mismo.

APC-COLOMBIA CPS -2018 Valor: 559.022.033 Consultas efectuadas en SECOP I y II, el día 25 de marzo de 2021 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-22-6655 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=18-12-7591798

18. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

El artículo 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 establecen el marco de garantías que deben estipular las entidades estatales en la contratación pública, para ello la APC-COLOMBIA solicitará contrato de seguros contenido en una póliza, que ampare los siguientes riesgos:

1. Cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y legales inherentes al contrato, en

8 https://www.networkworld.es/telecomunicaciones/el-covid19-incrementa-el-uso-de-internet-hasta- un-60-en-los-paises-de-la-ocde 9 https://www.utadeo.edu.co/es/noticia/utadeo-en-los-medios/home/1/educacion-colombiana-paso- la-virtualidad-por-cuenta-del-covid-19

10 http://www.iesalc.unesco.org/wp-content/uploads/2020/04/COVID-19-060420-ES-2.pdf

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cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, vigencia por el término ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.

2. La calidad del servicio, por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del

contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más, contada a partir de la fecha de expedición de la garantía.

3. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, por valor equivalente al diez (10%) del valor del contrato y vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres años más.

19. INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN

ACUERDO COMERCIAL

Consultada la información sobre los Acuerdos Comerciales vigentes con obligaciones en materia de contratación pública en el portal de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=813), se estableció que el presente proceso de licitación pública, se encuentra cobijado en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio, por los tratados de Libre Comercio con:

ACUERDO COMERCIAL

Entidad Estatal Cubierta

Valor del Proceso de

Contratación superior al umbral del Acuerdo

Comercial

Excepción

Aplicable al Proceso de Contratación

Proceso de contratación

cubierto por el acuerdo

comercial

Plazo del acuerdo comercial si no

hay publicidad en el plan anual de adquisiciones

El acuerdo comercial es o no aplicable al

proceso de contratación

SI/NO

SI/NO

SI/NO

SI/NO

SI/NO

SI/NO

ALIANZA PACIFICO

CHILE

SI

SI

NO

Ley 1746 de 2014

30 DÍAS

SI

MÉXICO SI SI NO Ley 1746 de

2014 30 DÍAS SI

PERÚ SI SI NO Ley 1746 de

2014 30 DÍAS SI

CANADA SI SI NO NO

30 DÍAS SI

CHILE SI SI NO NO 10 DÍAS SI

COREA SI SI NO NO 30 DÍAS SI

COSTA RICA SI SI NO NO

30 DÍAS SI

ESTADOS UNIDOS SI SI NO NO

30 DÍAS SI

ESTADOS AELC

SI

SI

NO

NO

10 DÍAS

SI

MÉXICO SI SI NO NO NO HAY PLAZO

MINIMO SI

TRIANGULO NORTE

EL SALVADOR SI SI NO Ley 1241 de

2008 NO HAY PLAZO

MINIMO SI

GUATEMALA SI SI NO Ley 1241 de

2008 NO HAY PLAZO

MINIMO SI

HONDURAS NO N/A N/A Ley 1241 de

2008 NO HAY PLAZO

MINIMO NO

UNIÓN EUROPEA SI SI NO Ley 1669 de

2013 30 DÍAS SI

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COMUNIDAD ANDINA (BOLIVIA, ECUADOR Y PERÚ)

SI

N/A

NO

Decisión 439 de

1998 de la Comisión de la

Comunidad Andina10 –CAN

NO HAY PLAZO MINIMO

SI

CATALINA QUINTERO BUENO Directora de Oferta de Cooperación Internacional de APC COLOMBIA

Proyectó: José Carlos Suarez, Profesional Especializado DOCI

Revisó: Myriam Escallón, Asesor DOCI