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Cuadernos de Estudios Empresariales ISSN: 113 1-6985 Vol. 12 (2002) 325-348 Situación de Puerto Rico frente al Derecho Internacional, con especial referencia al Derecho Internacional del Trabajo y la participación en la OIT ARNALDO J. TEISSONNIÉRE ORTIZ Universidad Interamericana de Puerto Rico 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como propósito ofrecer una visión amplia de lahis- toria, la naturaleza, los condicionantes políticos, el momento actual y las pers- pectivas futuras del Derecho Internacional en Puerto Rico, con especial refe- rencia a la influencia o concordancia del Derecho Internacional del Trabajo (Normas Internacionales del Trabajo y Recomendaciones de la OIT) en nues- tro Derecho Laboral. En la primera parte, se analizan los orígenes y las distintas etapas de desa- rrollo del Derecho Internacional en Puerto Rico, incluyendo las tendencias con- temporáneas sobre la materia, concentrándose en la situación constitucional de Puerto Rico y su relación política con EE.UU. La segunda parte presenta detalladamente los lineamientos generales del Derecho Internacional en Puerto Rico, de acuerdo a la norma legislada, lajuris- prudencia y la doctrina científica y en particular se discute el problema de la capacidad de Puerto Rico para participar en organismos internacionales. La tercera parte se dedica a describir el sistema de Derecho laboral de Puer- to Rico y su relación con el Derecho Internacional del Trabajo, enfocándose de manera particular en las perspectivas de una posible admisión de Puerto Rico como miembro de la OIT. En la Conclusión se presentan las razones por las cuales sería ventajoso para Puerto Rico participar con representación propia en organismos internaciona- les, tomando como ejemplo la OIT, y se ofrecen recomendaciones de cómo armonizar nuestro Derecho Laboral con las Normas Internacionales y Reco- mendaciones de la OIT. 325

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Cuadernos de EstudiosEmpresariales ISSN: 1131-6985Vol. 12 (2002) 325-348

Situaciónde PuertoRicofrenteal DerechoInternacional, con especialreferenciaal Derecho

Internacionaldel Trabajoy la participaciónen la OIT

ARNALDO J. TEISSONNIÉREORTIZ

UniversidadInteramericanade PuertoRico

1. INTRODUCCIÓN

El presentetrabajotienecomopropósitoofrecerunavisiónampliadelahis-toria,la naturaleza,los condicionantespolíticos,el momentoactualy laspers-pectivasfuturasdel DerechoInternacionalen PuertoRico, con especialrefe-renciaa la influenciao concordanciadel Derecho Internacionaldel Trabajo(NormasInternacionalesdel Trabajoy Recomendacionesde laOIT) en nues-tro DerechoLaboral.

En laprimeraparte,se analizanlosorígenesy lasdistintasetapasde desa-rrollo delDerechoInternacionalenPuertoRico, incluyendolastendenciascon-temporáneassobrela materia,concentrándoseen la situaciónconstitucionaldePuertoRico y surelaciónpolíticaconEE.UU.

La segundapartepresentadetalladamentelos lineamientosgeneralesdelDerechoInternacionalenPuertoRico, deacuerdoalanormalegislada,lajuris-prudenciay la doctrinacientíficay en particularse discuteel problemade lacapacidadde PuertoRico paraparticiparen organismosinternacionales.

La tercerapartese dedicaadescribirel sistemadeDerecholaboralde Puer-to Rico y surelaciónconel DerechoInternacionaldelTrabajo,enfocándosedemaneraparticularen las perspectivasdeunaposibleadmisiónde PuertoRicocomomiembrode la OIT.

En laConclusiónsepresentanlas razonesporlascualesseríaventajosoparaPuertoRico participarconrepresentaciónpropiaen organismosinternaciona-les, tomandocomo ejemplo la OIT, y se ofrecenrecomendacionesde cómoarmonizarnuestroDerechoLaboral con las NormasInternacionalesy Reco-mendacionesde la OIT.

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II. RECUENTO DE LA TRAYECTORIA HISTÓRICADE LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONALEN PUERTO RICO

Época española

A partirdelDescubrimientoporCristóbalColónen 1493 y durantepocomásde cuatrosiglosPuertoRico fue unacoloniade la Coronaespañola.LasLeyesdeIndiasquerigierondurantelosprimerostressiglos,influenciadaspor eldere-choromano-castellanodeLasPartidasdeAlfonso X El Sabio,establecieronelEstatutopersonalcomofundamentoen materiadeDerechoInternacionalPri-vado(Fernós,1987: 590).

Como dominioexclusivode Castillay León, el paíspermaneciócerradoainfluenciasforáneas,inclusivede otrasregionesibéricashasta1815,en queatravésdeun Decretoparafomentarel comercio(RealCédulade Gracias), seabrieronlas puertasa españolesde todaslas regiones,criollos sudamericanosy europeosde paísesamigosdeEspaña.Durantelos períodosconstitucionalesde Españaen 1812-1814,1820-23y 1868-71,PuertoRico recibiótratamientodeprovinciaespañolacon igualesderechosde ciudadanía,incluyendola repre-sentaciónplenaenel Parlamentode Madrid (Fernós,1987: 590; TríasMonge,1999:6-10).-

Un ilustreprócerpuertorriqueño,Don RamónPowery Giralt, figurócomoVicepresidentede lasCortesConstituyentesde 1812,reunidasenCádizy fir-mantede laprimera Constitucióndemocráticaespañolade eseaño.En 1889sehizo extensivoaPuertoRico el CódigoCivil españolaprobadoel año ante-rior, quereafirmó la preeminenciade la doctrina personalistaen materiadeDerechoInternacionalPrivado(Fernós,1987: 590-591).

En 1897 un DecretoRealconcedióaPuertoRicoun gobiernoautonómi-Co de tipo parlamentarioy los poderesen materiainternacionalmásexten-sosquejamáshayatenidoel paísen todasuhistoria.En adiciónalapartici-paciónen la formulaciónde políticaexteriora travésde la representaciónenlas cámaraslegislativasespañolas,el estatutoautonómicoconcedióa Puer-to Rico el poder paraestablecerarancelesde importacióny exportaciónyreglamentaciónaduanera,concertar tratados comercialescon nacionesextranjeras,y discreción legislativa para ratificar o rechazarlos tratadoscomercialessuscritospor las autoridadesespañolas.A esafechaPuertoRicotambiénreglamentabasubancay correosy poseíasupropiamoneda(TríasMonge,1999: 11-12, 212).

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Invasión y colonialismonorteamericano

A raíz de la GuerraHispano-Americanade 1898,PuertoRico fue invadidopor tropasnorteamericanasy cedidoincondicionaleinconsultamenteporelRei-no de Españaa EE.UU., medianteuno de los tratadosmás arbitrariosy desi-gualesen la historia del DerechoInternacionalmoderno,firmadoen Parísendiciembrede 1898 (Trías Monge,1999: 28-32).

La autonomíafue abolida,lamonedadevaluadainmediatamentee impues-to el dólar deEE.UU. definitivamenteen 1899,y el comercioexteriorprohibi-do, exceptoconpuertos,mercancíay buquesnorteamericanos.Se decretóunaciudadaníapuertorriqueñasin soberaníani reconocimientointernacional,bajola protecciónde las leyesde EE.UU. En 1917 un estatutofederal impusolaciudadaníanorteamericanaa todoslos naturalesy residentesde PuertoRico,luegoque la legislaturalocal la rechazómayoritariamente(ibid.: 33-51;Picó,1986: 237).

EstadoLibre Asociadoy Derecho Internacional

En 1952,despuésde un accidentadoprocesoconstituyenteiniciado y con-troladopor las autoridadesde EE.UU.,PuertoRico se constituyóen un EstadoLibreAsociado,conautonomíaplenaenasuntosdegobiernointerno,perosuje-to alasoberaníadelCongresofederaldeEE.UU.enimportantesaspectoscomociudadanía,defensanacional,tráfico comercialy moneda.

La Constituciónde PuertoRico, diseñadarestringidamentede acuerdoalmodelode las constitucionesestadualesnorteamericanas,no contienereferen-cia algunaal DerechoInternacional,debidoa que en el constitucionalismodeEE.UU. estamateriaes eminentementede jurisdicciónfederal (Trías Monge,1999: 144).

No obstante,en el DerechoInternacionalPrivado,nuestrajurisdicciónserige por algunasdisposicionescontenidasen el Código Civil de 1930,prove-nientesdel CódigoCivil españolde 1888 y porla jurisprudenciade los tribu-nalessupremosde PuertoRico y EE.UU.,cuyasdesacertadasinterpretacionesa lo largodelsigloXX hantenidoel efectodeconfundiry deformarlaraízromá-nica e hispánicade estamateriaen PuertoRico, introduciendoconceptosdelconflici’ of law anglosajónque rige en los sistemasfederal y estadualesdeEE.UU.(Fernós,1987: 591).

En cuantoal DerechoInternacionalPúblico, debidoa la confusasitua-ción de PuertoRico ante la ComunidadInternacionaldesde1952, estarama

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no ha tenidodesarrollosrelevantes,habiéndosedadolos primerospasossólomuy recientemente.La Constituciónde PuertoRico disponeen la Sección3de su Articulo VII (De las Enmiendasa la Constitución) que «cualquierenmiendao revisióna estaConstitucióndeberáser compatibleconlaresolu-ción decretadapor el Congresode EstadosUnidos aprobandoestaConstitu-ción, conlas disposicionesaplicablesde laConstituciónde losEstadosUni-dos,conlaLey déRélációiiiésFedérale~¿cm.PuertóRí¿ó~f ¿óniatey Púbiica600 del CongresoOctogesimoprimero,adoptadaconel carácterdeun conve-nio» (Constitucióndel EstadoLibreAsociadode PuertoRico, 1952; Art. VII,sec. 3).

En estacláusulade tranque,típicamentecolonialista,y en los estatutosfederalesa los quehace referencia,a travésde los cualesel CongresodeEE.UU. tuteló el procesoconstituyentede 1951-1952,se originael problemacolonialde la aplicabilidadgenéricae irrestrictade lasleyesfederalesnorte-americanassin consentimientoexpresodel pueblode PuertoRico y la faltade soberaníainternacionaldel EstadoLibreAsociado.Los puertorriqueñosnotienenderechoal voto en las eleccionespresidencialesde EE.UU.,ni paganimpuestosfederalesen PuertoRico y sólo estánrepresentadosen el Congre-sode EE.UU. por mediode un delegadosin voto en la Cámarade Represen-tantesfederal.

La ahoratituladaLey deRelacionesFederalescon Puerto Rico,no es otracosaqueelmismoestatutodegobiernocolonial anterior,vigenteenPuertoRicodesde1917y denominadooriginalmentecomoLeyOrgánicaJones.Estahacon-tinuadoparcialmentevigenteen texto refundidodesde1952,coexistiendocony condicionandolaConstituciónoficial, confirmandoasí la tesisde la perpe-traciónporEstadosUnidosdeun flagrantefraudeconstitucional,esgrimidaporelPartidoNacionalistay elPartidoIndependentistaPuertorriqueñoen 1952.Ensuartículo9, dichaley estableceque«lasleyesestatutariasde los EstadosUni-dosqueno seanlocalmenteinaplicables,tendránel mismoefectoy validezenPuertoRico queen los EstadosUnidos,excepciónhechadelas leyesde rentasinternas»(Trías Monge,1999: 158).

Estadisposicióntieneel efectode colocara PuertoRico en unacategoríasimilara la de un Estadofederadodentrodel sistemaconstitucionalnorteame-ricano,subordinadoalasupremacíadelaConstitución,leyesy tratadosde Esta-dos Unidos,apesarde no serparteintegralde esanación, comodejósentadoclaramenteunaseriede sentenciasdel TribunalSupremodeEE.UU., denomi-nadasgenéricamentecomo los CasosInsularesa principios del sigloXX, loscualesnuncahansido revocados.Estasituacióncontradiceexplícitamentelasrepresentacionesde los gobiernosde EstadosUnidos y Puerto Rico desdela

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décadade 1950 antelaComunidadInternacional,sobreel supuestologro delaautodeterminacióndelpueblodePuertoRicopor mediodelnuevoarreglocons-titucional (TríasMonge, 1999: 52-60, 153-158,211).

Posteriora lavigenciade la Constitución,los tribunalesdePuertoRico yEstadosUnidosinterpretaronencasosmercantilesquePuertoRico, sin serpar-teintegrantedeEstadosUnidos, tienequecumplir con la Cláusulade Comer-cio delaConstituciónfederal—quereservaalos poderesnacionalesdeEE.UU.la legislaciónsustantivaeconómica—debidoal compromisocontraídoal con-sentirmedianteel votopopularal supuesto«Pacto»establecidoentreambospai-sesen 1952 (M. Velázquez,1995: 112).

Estajurisprudenciaha viabilizadola extensióndel campoocupadoo Doc-trina del Desplazamientodela legislaciónlocal por lade EE.UU.,en materiaseconómicasy de DerechoLaboralenlas últimascincodécadasy laaplicaciónaPuertoRico de las prohibicionesespecíficasalos Estadosde celebrartrata-dos conpaísesextranjerosy gravarcon impuestosmercancíasprovenientesdeotros Estadoso naciones,contenidasen la Constituciónde EE.UU. (Constitu-ción de EE.UU. de América, 1787,Art. 1, Sec.10).

Estasacomodaticiasinterpretacionesconstitucionales,junto a otros actosadministrativosy legislativosde EE.UU.en lamisma dirección,los cualessehan repetidounay otra vez desdeentonces,hansidodenunciadaspor los sec-tores soberanistascomoel intentode validarunaespeciedeteoríadel colonia-lismo porconsentimientodelos gobernadosenPuertoRico (TríasMonge,1999:158; 208-212).

Otracorrientemásburda y desconsideradaconel pueblode PuertoRico,planteadaenexpresionesde representantesvertidasenel récordlegislativodelCongresodeEE.UU. apartir de 1950 y en decisionesposterioresdetribunalesfederalesde apelaciónqueno sientanjurisprudencia,sostienequenadacambióen lasrelacionesentreEE.UU. y PuertoRicoen 1952 y quePuertoRico con-tinúa siendoun territorio no incorporadode EE.UU., sujetoa los poderesple-nariosdelCongresofederalparala administraciónde dependencias,de acuer-do a la denominadaCláusula Territorial de la Constituciónfederal (TríasMonge,1999: 146-149).

Participación internacional de los puertorriqueños

Hastalaúltima décadadel siglo XX, la presenciainternacionalde PuertoRico se limitó a actividadesmayormentede lavidaprivadadelos ciudadanosy organizacionesno gubernamentalesde la sociedadcivil, conpocao ninguna

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vinculaciónconel Estado:deportes,cultura, civismoy sociedad,cultosreli-giosos,sindicalismoy movimientospolíticos.En la esferadeportiva,los equi-posy atletasindividualespuertorriqueños,aficionadosy profesionales,parti-cipandesdefinales de ladécadade 1940 como Estadosoberanoen todo tipode evento,desdeaquellosorganizadosporel ComitéOlímpico Internacional(Col),hastatorneosregionalesy binacionalescelebradostantoenPuertoRicocomoen el exterior.

Tambiénen el mundocultural y de los movimientoscívicos y sociales,entidadespúblicasy privadas(colegiosy asociacionesprofesionales,uni-versidades,institutosculturales,orquestasmusicalesy agrupacionescora-les, cooperativas,etc.) y académicos,intelectuales,profesionalesy artistaspuertorriqueñosensucarácterindividual, suelenparticiparcomonacióndife-renciadaen asociaciones,congresos,seminarios,simposios,convenciones,festivales,exposicionesy concursosinternacionales,de distintasespeciali-dadeseintereses.

En la esferaeclesiástica,desdela décadade 1960 la IglesiaCatólicaRo-manapuertorriqueñaestá dirigida por unaConferenciaEpiscopalNacionalintegradapor preladosnativosy sujetasólo a las directricesdel Vaticano,yotrasdenominacionescristianasprotestantes—quedesdela invasiónnortea-mericanaen 1898 fueron organizadasy controladaspor organismosdesdeEE.UU.—tambiénposeenhoy en día organismosdirectivos completamenteindependientesde estructurasforáneas,comoelConcilio EvangélicodePuer-to Rico,queagrupaa la mayorpartede las iglesias luteranastradicionales.

En laesferasindical,el movimientoobrerose encuentradividido entreungrupo de sindicatosafiliados a la confederaciónnorteamericanaAFL-CIO(Federacióndel Trabajode PuertoRico) perocondirigenciacompletamentenativa,y otro grupode sindicatosindependientes,algunosdeellosconpresen-ciainternacional,comolaCentralPuertorriqueñadeTrabajadores(CPT), queesmiembrode laCentralLatinoamericanade Trabajadores(CLAT) y de otrasfederacionessindicalesinternacionales.

En cuantoalos movimientospolíticos, sólo los partidosy agrupacionesquedefiendenla independenciay soberaníaabsolutade PuertoRico parti-cipanen organismospolíticosde ámbito regionalo internacional:El Parti-do IndependentistaPuertorriqueño(PIP) —único confranquiciaelectoralyrepresentaciónlegislativa— esmiembrode la InternacionalSocialista(IS)y de la ConferenciaPermanentede PartidosPolíticosde América Latina yel Caribe (COPPAL); y el Nuevo Movimiento IndependentistaPuertorri-queño(NMIP) y el CongresoNacional Hostosiano(CNH), pertenecenalForode SaoPaulo.

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Partidos políticos y participación internacional

Hastaprincipiosde la décadade 1990,losgobiernosdePuertoRico no hicie-ron nadapor reclamaral gobiernode EE.UU. el derechodel pueblopuertorri-queñode establecery conducirsupolítica exteriory participaren organismosy acuerdosinternacionalesconpersonalidadpropia,conformeasuestatutodeEstadoautónomoasociadoa EE.UU.A pesarde queunafuertefaccióndentrodelPartidoPopularDemocrático(PPD)—organizaciónpro autonomistaquehagobernadodurantemásde cuarentaaños,ininterrumpidamentedesde1941 a1968 e intermitentementedesde1973 y estánuevamenteen el poder desde2001—favorecela presenciainternacionaldePuertoRico, otro grupo conser-vador másinfluyente dentrodel mismopartido,ha cedidotradicionalmentealas presionesoficialesnorteamericanas—quesiemprese hanopuestoa lapar-ticipación internacionalde PuertoRico— negándosea reconocery reclamardichaposibilidad.

El otro partidomayoritarioen PuertoRico, el anexionistapro norteameri-canoPNP(PartidoNuevoProgresista)—queha gobernadointermitentementeduranteveinteañosen lasúltimastresdécadas—se ha opuestotenazmenteatodo tipo de participacióninternacionalde PuertoRico, puesen su torcidaeindignantevisióny discursopolíticocolonialistay autodesvalorativodela nacio-nalidadpuertorriqueña,las aspiracionesde representaciónnacionalpropia dePuertoRico en foros internacionalessonactosde deslealtady despreciohacialos EstadosUnidos, quepuedenser malinterpretadosy/o castigadospor elgobiernofederal,ponenen riesgoal pueblode perderlos beneficiosy privile-gios de la ciudadaníanorteamericanaque disfrutanlos puertorriqueños,y nosalejande la integracióntotal comoEstadofederadode esanación,quedefien-de comometapolíticadicha organización.

Durantelas décadasde miedo,represiónpolítica y sindicaly aislamientocolonialistadesatadasporlos organismosdeseguridadde PuertoRico, elFBIy la inteligenciamilitar de EE.UU. despuésde la InsurrecciónNacionalistade 1950 y hastafinales de 1980,la únicapresenciainternacionalefectivadePuertoRico ante la ComunidadInternacionalfue la consecuentecompare-cenciaanualde los movimientosindependentistasy algunasentidadescívi-casy personalidadespolíticasanteel ComitédeDescolonizacióndelas Nacio-nesUnidas,paradenunciarel incumplimiento de EE.UU. con el DerechoInternacionalencuantoa susdeberescomopotenciaadministradoraenel pro-cesode autodeterminacióndel pueblode PuertoRico. Estapresenciase hamantenidoininterrumpidamentehastahoy en día (Trías Monge, 1999: 173-179, 236).

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Tambiéndesdehacemásdeunadécada,unaasociacióndeciudadanospri-vadospertenecientesal mundode la culturahapromovidoextraoficialmentesinéxito lacandidaturade PuertoRico comomiembrode laUNESCO.

Impulso de la globalizaciónal rol internacional de Puerto Rico

A partirdela décadade 1980,acontecimientospolíticosy tendenciaseconó-micasanivel internacionaly regional,enlasrelacionesparticularesentreEE.UU.y PuertoRicoy enla política internadel país,fueronforzandoalgobiernode Puer-to Ricoaplantearsela necesidadde asumirsu derechoderepresentaciónexteriory acudirconvozpropiaalos forosinternacionales,dondelasituaciónde un paísconcasicuatromillones dehabitantesy unaeconomíadepesoen suregión,eslamentablee incomprensiblementenula,al no poderdefendersusinteresesnacio-nalesen un escenariomundial connuevosretosy oportunidades.

LaconformacióndeunmundounipolarcapitalistadominadoporEstadosUni-dos y otras seis economíasdesarrolladasal fracasarel sistemasocialistaen laU.R.S.S.y Europaoriental,laconsiguienteglobalizacióndelosmercadosyel rea-grupamientode las economíasnacionalesen bloquesregionalespor mediodeacuerdosde integracióneconómica,delibre comercio,unionesaduanerasymone-tarias,han-obligado losEstados-y-empresas-a reducircoste-ssocialeisyiahora’les y reorganizarlos gobiernos,desreglamentandoprocesosy privatizandofun-ciones y servicios,paraenfrentarseal ambienteturbulento de la competenciainternacional.

A nivel regional,lapresiónen el gobiernode PuertoRicoparaadoptarun rolinternacionalactivoprovienedelasdecisionesdepolítica exteriordel gobiernodeEstadosUnidosa partirde la décadade 1980,queal abrirsu mercadonacionalalospaísescaribeños(Iniciativa dela Cuencadel Caribe)y aCanadáy México (Tra-¡‘ada deLibre ComerciodeNorteamérica),hacolocadoaPuertoRicoenunasitua-cióndifícil, al tenerquecompetirpor lasinversionesde capitalnorteamericanoconpaísesqueofrecensalariosy beneficioslaboralesmuchomásbajosy unaestruc-tura de incentivostributariossimilareso muy superioresalos nuestros.

El efectodeestostratadosa largo plazopuedeser la destrucciónde nuestraproducciónnacional,al tenerquesoportarnuestradébil economíael dumpingdela Droducciónde losnuevossociosdeEE.UU.enel libre comercio.en adiciónalmonopolioquelos productoresnorteamericanosejercensobrenuestromercadodesdela invasiónde 1898,envirtud del sistemapolíticosemi-colonialquetoda-víanos rige. La supuestaventajaúnicade PuertoRico de libre accesoalmerca-do norteamericanobajoel sistemadeEstadoLibreAsociado(denominadaComún

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Mercadoenla terminologíadelos defensoresde esafórmulapolítica),quedebi-do a la diferenciaabismalentreambaseconomíasno es másque un beneficioextraordinarioparaEE.UU.,quedópulverizada.

PuertoRico no participóen las negociacionesni en la ratificaciónde estostratadosni setuvieronencuentasusinteresesnacionalesporpartedesus«repre-sentantesnorteamericanos»,perocomoterritorio deEE.UU.sujetoalospoderesplenariosdel Congresofederal,suscláusulasrigen automáticamente,desplazan-do a nuestralegislaciónlocal.

Estrategiasde inserción internacional y regresoa la políticade aislamiento

En respuestaaestosnuevosdesafíos,el gobiernode PuertoRico aprin-cipios de 1990 diseñóestrategiasde insercióninternacionalqueincluyeronlaafiliación a organismosinternacionalesy regionalesde naturalezaeconómi-ca—comola CEPAL y la OrganizaciónMundial deTurismo—,la participa-ción oficial en misionescomercialesbilaterales,ferias y exposicionesinter-nacionalesy el establecimientode oficinasdepromocióncomercialenEspaña,México, Panamáy Chile. El Gobernadorde PuertoRicoparticipó por prime-ra vez comoobservadorinvitado en la II CumbreIberoamericanade JefesdeEstadoy Gobiernoen 1992,en Madrid,España.

Duranteesemismoperiodo,un intentopor concertarun tratadocomercialcon lasautoridadesjaponesasfue saboteadoporlaoposiciónanexionista,denun-ciando al gobiernode PuertoRico antelas autoridadesfederalesde EE.UU.,quienesfrustraronla iniciativa, desautorizándola,de acuerdoa sutradicionalposturabasadaensusinterpretacionesrestrictivasdel «Pacto»de 1952.

La mayoríade las mencionadasestrategiasfueronabandonadasduranteelperíodo1993-2000,enquegobernóelpartidoanexionistaPNP,queimpusonue-vamenteel aislamientointernacionalde PuertoRico paraconcentrarseen susplanesde impulso de la integraciónde PuertoRico como Estadocincuentay

unode la uniónnorteamericana,los cualesfueronrechazadostantoporel Con-gresode EE.UU. en 1998, como por el pueblode PuertoRico en dosvotacio-nesespeciales(1993y 1998).

Nuevasoportunidadesde participación internacional en el nuevo milenio

En enerode2001,conel regresodel PartidoPopularDemocráticoalpoder,comenzóa implantarseunanuevapolíticapúblicade restablecimientode los

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contactosoficialesde PuertoRico con elmundoexterior,no sólo en organis-mos técnicosdelámbitocomercialy cultural,sino en nuevasáreasde conteni-do político y socialen las quePuertoRico no habíatenidoexperienciaprevia.SereactivólaparticipacióndePuertoRico enlaCEPALy laOrganizaciónMun-dial deTurismoy se solicitó ingresoal ParlamentoCentroamericano(PARLA-CEN), Conferenciade Parlamentosde lasAméricas(COPA), ParlamentoLati-noameficano(PARLATINO), ParlamentoEuropeoy alaAsociacióndeEstadosdel Caribe(AEC).

Unadelas iniciativasmásrelevanteses la solicituddeadmisióncomoEsta-do miembroa laOrganizaciónInternacionaldelTrabajo(OIT) enjunio de2002,promovidapor el sindicatoCentralPuertorriqueñadeTrabajadoresy respalda-dapor la Cámarade RepresentantesdePuertoRico y el DepartamentodelTra-bajoy RecursosHumanosdel EstadoLibreAsociado(Villalba Rodríguez,Cla-ridad, 3-9 de mayo de 2002: 32).

Porprimeravez se produceun esfuerzoconjuntodelas ramaslegislativayejecutiva,juntoal movimientoobrero,enfavor delmejoramientodelascondi-cionesdelos trabajadorespuertorriqueños,despuésde unadécadade confron-tacionesintensasconel sectorsindicalqueincluyerondos parosnacionalesenelsectorpúblico y unahuelgageneral,todasanti privatización,y dosreformaslaboralesflexibilizadorasque derogaronimportantesgarantíassocialesvigen-tes desdela décadade 1940.

Otrosproyectosdel gobiernoen laesferainternacional,incluyen la repre-sentacióndel paíspor el Departamentode Saluden la OrganizaciónMundialde laSalud(OMS), la participacióndela Procuraduríade la Mujer en la Con-ferenciaMundial sobrela Mujer y la afiliación dela Oficina deAsuntosde laJuventuda la OrganizaciónIberoamericanade la Juventud.También se some-tió legislaciónparacentralizary uniformarlos procedimientosrelativosa lasrelacionesexterioresdel gobiernode PuertoRico en el DepartamentodeEsta-do (Pineda,El NuevoDía Interactivo, 21 de abril de 2002).

III. EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA LEY,JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE PUERTO RICO

Característicasdel Derecho Internacional Puertorriqueño

Comoes obvio deacuerdoa la situaciónde subordinaciónpolíticade Puer-to Rico frente a los poderesfederalesde EE.UU. anteriormenteexpuesta,lamateriade DerechoInternacionales la ramamenosdesarrolladade nuestrosis-

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temajurídico,tantoencuantoanormalegisladacomoentratamientoporladoc-trina científicae interpretacionesjurisprudenciales.

Dentrodelas dos subdivisionesdel DerechoInternacional—DerechoInter-nacionalPrivadoy Público—,el DerechoInternacionalPrivadoes elúnico queen PuertoRico tieneexpresiónconcreta,aunqueinsuficienteen la ley, y algúndesarrollojurisprudencial,no siempreen armoníacon aquella.Estadiscrepan-ciase debeal choquedelos dossistemasjurídicos(civilista y anglosajón),pro-vocadofundamentalmentepor laobstinaciónde las autoridadescolonialesdeEE.UU.de imponerlas normasdesu tradiciónjurídicaconel fin de garantizarlos intereseseconómicosde susciudadanosy corporacionesen PuertoRico,principalmenteen las primerasdécadasdel siglo XX.

La historia del DerechoInternacionalPúblico, todavíaestápor escribirse,contándoseúnicamenteen esteramo conel récorddocumentalde las resolu-cionesanualesdelComitédeDescolonizacióndelas NacionesUnidaseimpor-tante literaturajurídicasobreel casocolonial de PuertoRicoy las relacionesentrePuert9Rico y EE.UU.

Normas de Derecho Internacional Privado

La fuenteprimariadel DerechoInternacionalPrivado enPuertoRico es elCódigoCivil de 1930, que al igual queel Código españolde 1888 —del queprocedesu articulado—antesde la reformade suTítulo Preliminar en 1974,regulamuy fragmentariamenteestamateria.El Códigoconsagrala doctrinadela personalidaddel Derechoconreferenciaa la lexpatriae en los artículos9,10 y 11 (G. Velázquez,1945).

El Artículo 9, denominadoEstatutopersonal,estableceque«lasleyesrela-tivas a los derechosy deberesde familia, o al Estado,condicióny capacidad

legalde las personas,obligana los ciudadanosde PuertoRico, aunqueresidanen paísesextranjeros»(CódigoCivil, 1930).

El Artículo 10, o Estatutoreal, estableceque «Los bienesmueblesestánsujetosa la ley de la nación del propietario; los bienesinmuebles,a las leyesdel paísen queestánsitos»(ibid.).

El Articulo 11, queladoctrinaclasificacomoEstatutomixto,dice:«Lasfor-masy solemnidadesdelos contratos,testamentosy demásinstrumentospúbli-

cos,se rigenpor las leyesdel paísenquese otorguen.Cuandolos actosreferi-dosseanautorizadospor funcionariosdiplomáticoso consularesdelos EstadosUnidosenel extranjero,seobservaránen suotorgamientolassolemnidadesesta-blecidasporlas leyesde los EstadosUnidos. No obstantelo dispuestoen este

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articuloy en el anterior,lasleyesprohibitivasconcernientesalaspersonas,susactoso susbienes,y lasquetienenporobjetoelordenpúblicoy las buenascos-tumbres,no quedaránsin efectopor leyeso sentenciasdictadas,ni pordispo-sicioneso convencionesacordadasenpaisesextranjeros»(ibid.).

Tendenciasjurisprudenciales del Derecho Internacional Privado

Inmediatamentedespuésde la invasiónnorteamericanade 1898,comenzóla tareade deformaciónde nuestrosistemajurídico por medio de una CorteSupremadesignadadirectamentepor el Ejecutivode EE.UU., en virtud de unaLey Orgánicadictadapor el Congresode EE.UU.paraadministrarel territoriocolonial (LeyOrgánica Forakerde 1900).

En el DerechoInternacionalPrivadose comenzóa erosionarla doctrinadelapersonalidadde la ley en unadecisiónde 1902(Marimóny. Pelegr4 1 DPR225),en laquesenególaaplicacióndelaLey Foral catalanaaun matrimoniode ciudadanosespañolesdomiciliadosen PuertoRico, en un casode divorciopor adulterio.Se alegóinsólitamenteel derechode conquistadel país domina-dor comofundamentoparahacerprevalecersusnormasde derechoen PuertoRico(Fernós,1987: 597).

Otrasdecisionesenlamismadirecciónemitidasdurantelaprimeradécadadedominacióncolonialnorteamericanasentaronel principioerróneodequeelDere-choInternacionalPrivadodePuertoRico debíaseguirlas normasdesarrolladasenEE.UU. (Cruz y. Domínguez,8 DPR580; Colón y. Registrador22 DPR369).Estatendenciase reafirmódefinitivamenteen casosde mediadosdel siglo XX(López y. Hernández,61 DPR 522; Martínez y. Vda. de Martínez88 DPR 443)dondeinterpretándoseelArticulo 9 del CódigoCivil, laCorteSupremadescartóladoctrinaespañolay europeade la nacionalidady se decantóa favor de la teo-ría territorial o del domicilio, imperanteen EE.UU. (G. Velázquez,1945).

Tambiénse aplicóaPuertoRico en esamismaépocaunajurisprudenciadelTribunal Supremode EE.UU. del siglo XIX quehabíadeterminadoque sóloregiríanen casosciviles de derechosrealessometidosen cortesfederales,lasnormasestadualessobredomicilio,quedandolas demásmateriasbajo el Com-monLaw federal(Swíft y. Tyson,1842). En el casode PuertoRico, por serunterritorio colonial, la aplicacióndel CornmonLaw federal se hizo en todaslasmateriasenla cortefederaldeprimerainstanciaquefuncionaparalelaal siste-majudicial local,dejandoa PuertoRico enun limbo jurídico,puesenEE.UU.no existendoctrinasde CommonLaw federalen materiade DerechoInterna-cionalPrivado(Fernós,1987: 592).

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En 1938 unanuevajurisprudenciadelTribunalSupremode EE.UU. <ErieRailroad y. Tompkins,1938), sustituyóal casoSw~f¡’ y. Tyson, imponiéndolealas cortesfederalesla doctrinadel domicilio aplicadapor las cortesestaduales,en todotipo de materia(ibid.).

En 1952,el nuevoTribunalSupremocreadoporlaConstituciónse enfren-tó por primeravez al problemade la vigenciade actosjudicialesextranjeros,validandounasentenciaargentina(Poncey. Badrena74 DPR 225),a pesardela ausenciade tratadosdereciprocidady del procedimientode Exequatur,quehabíadesaparecidoaprincipios de siglo alderogarseporlasautoridadesnorte-americanasel CódigodeEnjuiciamientoCivil español,vigenteal momentodela invasiónde 1898 (ibid.: 593).

Otro ataqueál principiodelapersonalidaddelDerechose produjoen1975,cuandoelTribunalSupremoen un casolaboraldereclamaciónde salariosporhorasextrasdeobrerosemigrantespuertorriqueñosenEE.UU. (GreenGianty.

Tribunal Superior104DPR489)declaróquela ley aplicableeraladelsitiodon-deseejecutaelcontrato(LexLoci Executions)envezdela ley del lugardecele-bracióndel contrato(LexLoci CelebrationsContractu). Estadeterminaciónescontrariaa ladoctrinafederalde «conflict of law» deEE.UU., queestableceque un Estadopuederehusarponeren vigor un contratoválido en otrajuris-dicciónperoqueviole la políticapúblicadeeseprimerEstado(TorontoDomi-nion Bank y. Hall 367F Supp 1009; Hollings wor¡’h y. Turley 622 F2d 1324;Barnesy. Harper 653 F2d 175, Cert. Denied455 U.S.921).

En 1982 en un casosobrela aplicacióndeunasentenciaextranjera,elTri-bunalSupremoreinstaurapor vía jurisprudencialelExequaturen PuertoRico,al aplicarel Art. 7 del Código Civil sobreausenciade ley aplicable, ya queEE.UU.no se habíaadheridoalConveniode La Hayade 1969sobreejecuciónde sentenciasextranjeras(EfectosLitográficosC.A. y. National Paper112DPR389). Otros casosresueltosen esamismadécadaen el ámbito del DerechodeFamilia (Perron y. Corretjer 113 DPR 593; Toppely. Toppel114 DPR 16) res-tablecieronlas fuentesoriginarias de nuestroDerecho InternacionalPrivado(ibid.: 595).

Doctrina puertorriqueña sobreDerecho Internacional Privado

La doctrinapuertorriqueñaha sido muy críticade la trayectoriadel Dere-choInternacionalPrivadoduranteel siglo XX. El profesordominicanoGuaroaVelázquez,uno de nuestrosprincipalestratadistascivilistas, en un tono pesi-mista,consideróerradalatendenciadelTribunalSupremode suplantarel dere-

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cho legisladopor opinionesjudiciales inspiradasenlas doctrinasdel CommonLaw, ya queestesistemano da certidumbrejurídica y en nuestrocasoes unaregresiónhistórica,ya queel principio de la personalidaddel Derechoesunaetapaavanzadade la cienciajurídica, comparadoconla teoría feudaly rígidade la territorialidadabsolutadela Ley querige enel CommonLaw norteame-ricano (G. Velázquez,1945).

Con estaapreciacióncoincideJoséTrías Monge,ex Presidentedel Tribu-nal SupremodePuertoRico, quienen unaOpinión Disidenteen el famosocasoGreenGian¡’ y. Tribunal Superior dejó claroque la fuenteprimariade nuestroDerechoInternacionalPrivado es incuestionablementenuestroCódigo Civil,sugiriendo,debidoa la parquedadde susdisposicionesal respecto,la adopciónenPuertoRico del CódigoBustamante,vigenteenla mayoríade lospaíseslati-noamericanos.

Parael Dr. Antonio FernósLópez-Cepero,PuertoRico tieneelpoderlegis-lativo y elpoderdegobierno,compatibleconsurelaciónpolítica yjurídicaconEE.UU.,de adoptarsupropia legislaciónenmateriadeDerechoInternacionalPrivado, indispensableen el presenteparaasegurary ofrecerconfianzaen las

transaccioneseconómicasde caráctermultinacional. Coincidecon los autoresanterioresenquela mejorgarantíadeseguridadjurídica laofrecela normalegis-laday codificaday recomiendatambiénla adopcióndel CódigoBustamanteen

nuestrajurisdicción(Fernós,1987: 596).

Capacidadde Puerto Rico para participar en organizacionesinternacionalesy negociaracuerdosinternacionales

Los estudiososdel constitucionalismopuertorriqueñocoincidenenafirmar

quebajo el presentesistemade EstadoLibre Asociado,PuertoRico poseeenteoríacapacidadparallevar a caboactividadesinternacionales,incluyendolaparticipaciónenorganizacionesinternacionalesconel objetivodeponerenvigorel derechointernacionalcontenidoen conveniosy tratadosespecializados.SeseñalacomoprecedenteelcasodelasIslasFilipinas, queen lasdécadasde 1930y 1940, previo a su independencia,participaroncomo EstadoAsociado deEE.UU. en numerosostratadosy agenciasinternacionales,incluyendoa lasNacionesUnidas (Lacovara,1977: 452).

SinnecesidaddeobtenerautorizacióndelCongresodeEE.UU.bajola Cláu-sula Territorial o las disposicionesdel denominado«Pacto»entreEE.UU. yPuertoRico, nuestropaíspodríaparticiparen organizacionesy acuerdosde natu-ralezano política ni militar, como aquellosconcernientesa materiaeducativa,

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cultural, deportiva,profesional,industrial,agrícola,financiera,comercial,cien-tífica, técnicao similarmenteespecializadas(ibid.: 526-527).

Porrazonesmásdecarácterprácticoqueconstitucionales,se recomiendalacoordinaciónestrechacon laRamaEjecutivafederalde EE.UU.paraasegurarel legítimo ejercicio del rol del EstadoLibre Asociadoen asuntosinternacio-nales.Precisamenteesteenlacees el quehafallado enlos pasadasdécadasy haocasionadomalas interpretacionese innecesariashumillacionesde burócratasfederalesal gobiernoy pueblode PuertoRico (ibid.).

IV. DERECHO LABORAL PUERTORRIQUEÑO Y DERECHOINTERNACIONAL DEL TRABAJO

Característicasdel Sistemade RelacionesLaborales en Puerto Rico

El DerechoLaboralPuertorriqueño,de raigambreeuropeay social,porlafuerte influenciaideológicaqueejercieronlos modeloseuropeosy las doc-trinas socialistasen los líderesquepromovieronsuestablecimientodurantelas décadasde 1930 y 1940, sebasaen los siguientesprincipios fundamenta-les enunciadosen la LegislaciónProtectoradel Trabajoy su jurisprudenciainterpretativa:Irrenunciabilidadde los derechoslaboralescomo norma deordenpúblico; aplicacióndelaDoctrina de la Regladel MayorBeneficioparael trabajadoren los actosadministrativosdel Estadoy las decisionesde lostribunalesdejusticia; funcióndetuteladel SecretariodelTrabajoen lasrecla-macionesde los trabajadoresy gratuidadde las accionesjudiciales en bene-ficio deéstos;presuncióndelapruebaafavor del trabajadoren procedimientosjudiciales laboralese improcedenciade reconvencionesy apelacionespatro-nalesen casosresueltosa favor de obreros;garantíade procedimientojudi-cial sumarioen reclamacionesporcobrode salariose indemnizaciónpordes-pido injustificado; y remediode doble indemnizaciónen las reclamacioneslaborales.

Comogarantíassocialesconstitucionalesdelostrabajadoresindividualesseprohíbeel empleode menoresen trabajosriesgosos(Constitucióndel EstadoLibre Asociadode Puerto Rico,Artículo II, Sección15), se protegeel derechoa escogery renunciarlibrementeal empleo,se estableceel principio de igualpagaporigual trabajo,el derechoaun salariomínimo razonable,laproteccióncontrariesgoslaborales,se establecela jornadade 8 horasdiarias de trabajoyla compensaciónextraordinariadel excesodedichajornada(ibid., Artículo ILSección16).

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También,de acuerdoa la Cláusulacontrael menoscabodelas obligacionescontractualesde la Constituciónde PuertoRico (ibid., Artículo IL Sección7),los derechosadquiridosen un contratode trabajopreexistente,no puedenser

disminuidoso derogadosporunaley posterior.Otras disposicionesestatutariasy jurisprudencialesimportantesson, las

prohibicionesexpresasde compensaciónde deudasciviles con salariosy decláusulasdearbitrajecompulsorioy pagode serviciosde arbitrajeporpartedetrabajadores,en contratosindividualeso convenioscolectivosdetrabajo.

Comogarantíasdel DerechoColectivodel Trabajo,se reconocenconstitu-cionalmenteaempleadosprivadosy decorporacionespúblicasel derechoa laasociaciónsindical, lanegociacióncolectiva(ibid., Articulo II, Sección17), lahuelgay la participaciónde los trabajadoresen otras actividadesconcertadas(ibid., Artículo IL Sección18).

Estatutariamenteseestablecenlosprocedimientosde elección,certificacióny descertificaciónde sindicatos,negociaciónde buenafe, prácticasilícitas detrabajoy administracióndel conveniocolectivo.La Jurisprudenciareconocelapreeminenciay obligaalos tribunalesa validar los convenioscolectivosy loslaudosdel arbitrajevoluntariamentepactado.Un servicioautónomode Media-ción, Conciliacióny Arbitraje del Estadoestádisponiblegratuitamenteparalaspartesquelo soliciten.

La interferenciadel Derechoanglosajónporimposicióndel ordenamientoconstitucionaly las leyesfederalesdeEstadosUnidosdeAméricaenPuertoRicoapartir dela invasiónde 1898,hatenidoel efectodeproducirun Derechohíbri-do,mitadlatino, mayormentepresenteenlasdisposicionessustantivasdel Dere-choprivadoreguladasporel CódigoCivil, elCódigode Comercio,laLey Hipo-

tecaria y partedel Códigode EnjuiciamientoCivil; y mitad anglosajón,quesemanifiestaen las instituciones,normasy doctrinasdel DerechoPúblico,en laestructuray funcionamientode los sistemasprocesalesjudicial y administrati-vo y en la jerarquíaque concedela Constitucióna la jurisprudenciadel Tribu-nal Supremocomo precedentede ley, similar al diseñoqueexiste en los siste-masde ComínonLaw.

Estasituaciónjurídicaes marcadamentelimitante parael DerechoLaboralpuertorriqueño,quedesdesusinicios a principios del sigloXX se ubicó comounaramaespecialdel DerechoPúblico.

Una delas limitacionesmásimportantesen estesentido,es la inexistenciade un códigoespecialque unifiquey asegurela coherenciaen el planteamien-to de la políticapúblicaen materialaboralenPuertoRico. El DerechoLaboralse encuentradispersoen másde un centenardeleyesordinariasy reglamentosadministrativos,promulgadosa partir del año 1900,al establecerseel sistema

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republicanode gobiernocivil bajoel régimencolonial deEstadosUnidos,adop-tándoseen éstosla forma no codificadade estatutosindependientes,caracte-rísticadel procesolegislativoanglo-norteamericano.

Estosestatutoshansido promulgadospor distintosgobiernosen distintasépocas,resultandoalgunosde ellosobsoletosen la actualidad,por su énfasisensolucionarproblemasdeetapasyasuperadasdeldesarrolloeconómico,comoel latifundismoagrarioo la manufacturaindustrial, y otorgandoen cadacasomayoreso menoresbeneficiosa los trabajadores,dependiendode la ideologíadel partidopolítico quelos promoviera.

Otra desventajadenuestrosistema,es la inexistenciade normasprocesalesespecialesparala materialaboral (aexcepcióndel juicio sumarioen pleitosdecobro de salariose indemnizaciónpor despidoy la prohibición del cobro dehonorariosde abogadoy costasa obreros),y el sometimientode las reclama-ciones laboralesa los tribunalesde jurisdicción general,bajo la figura de laaccióncivil ordinaria,al no existir en PuertoRico (al igual queocurreenEsta-dosUnidos), juzgadosni magistradosespecializadospor materiasespecíficasdel Derecho.

En el ámbitodel sistemade negociacióncolectiva,ladesventajamayoresla aplicaciónparcialde laLey Taft-Hartley deRelacionesdel Trabajo deEsta-dosUnidos enel sectorprivado(industriay serviciosenel comerciointeresta-¡‘al conEE.UU.), cuyaorientaciónobstruccionistaanti sindicalestáen abiertacontradicciónconla políticapúblicalaboraldel país,permitiendoendichossec-tores prácticaspatronalesque las leyesde PuertoRico prohíbene impidiendoasuvez a los sindicatosotrasque sonabsolutamentelegaleseincluso garanti-zadasporlaConstituciónlocal,bajoelesquemaprotectordela legislaciónlabo-ral puertorriqueña.

Porúltimo, enlaesferainternacionallasituaciónjurídicalaboraldePuer-to Rico esde invisibilidad e impotencia,al no contarcon la soberaníanece-

sanaparaestableceracuerdosmigratoriosconpaísesvecinos,queregulenlasdistorsionesen el mercadode trabajoocasionadaspor los miles de extranje-

ros inmigranteslegalesadmitidospor EstadosUnidos en Puerto Rico y losmiles de indocumentadosquelogran establecersey trabajaren el país,éstosúltimos mayormenteprocedentesdela RepúblicaDominicana(Duany,1999:229-231).

Además,PuertoRico seencuentradesprotegidode los conveniosdegaran-

tíassobrederechoslaboralesestablecidosa travésde la OrganizaciónInterna-cional del Trabajo (OIT), al no contarconrepresentacióndiplomáticapropianipoderpararatificar tratadosinternacionales,y estaramercedde laactitudhos-til de los gobiernosnorteamericanoshacia eseorganismoespecializadode la

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ONU, comosecomprobódurantelaadministraciónReagan,queretirólarepre-sentaciónoficial deEE.UU.porvariosañosenladécadade 1980.EstadosUni-dos sólo ha ratificado 11 de los 119 Conveniosredactadosatravésde toda lahistoria de laOIT (Aparicio Tovar, 1999: 33).

El Derecho Internacional del Trabajo comofuente del DerechoLaboralpuertorriqueño

La únicareferenciade la influenciadel DerechoInternacionaldel Trabajoenel DerechoLaboralpuertorriqueñolaencontramosen los anteproyectosdelaConstitución,laintenciónlegislativaqueemanadelprocesoconstituyentede1951-1952y la redacciónfinal de la Cartade Derechos,de acuerdoal Diariode Sesionesde laAsambleaConstituyentedelEstadoLibre Asociado.

Concretamentefue laDeclaración Universalde los Derechosdel Hombrede 1948, el fundamentoprincipal de las recomendaciones,tanto de la Comi-sión de Cartade Derechosdel órganoConstituyente,como de la EscueladeAdministraciónPública de laUniversidaddePuertoRico. Los artículos23 y24 del referido documentofueronutilizadosparala redacciónde lassecciones16, 17 y 18 del Artículo II (Carta de Derechos)de la Constituciónde PuertoRico (TríasMonge, 1983: vol. III, 199-202).

Estasgarantíassocialesderivablesdelstatuscreditoris, porrequeriracciónpositivapor partedel Estadoenbeneficiodel individuo, eranrechazadaspor lamayoríadelCongresodeEE.UU.,enesaépocaconfuerteinfluenciadelasdoc-trinasdel liberalismoeconómicoclásico,y estuvieronapunto deocasionarelfracasodel procesoconstituyentede PuertoRico. Estehechoeraconocidopornuestrosconstituyentes,queaprobaronunaversiónmodificadade laDecíara-ción Universal (ibid.).

Lasdiferenciasmásevidentesenla Sección16,quetratadelDerechoIndi-vidualdelTrabajo,fueronlaomisióndel reconocimientoconstitucionalal dere-choal trabajo; la limitación dela garantíadeprotecciónsocial ampliaa travésdel derechoa unaremuneraciónequitativay satisfactoriaa sólo el derechoa«un salariomínimo razonable»;y la no consideracióndel derechoal descanso,al disfrutedel tiempolibre y a vacacionespagadas.Paramuchosde estosdere-chos,que ya estabancubiertospor legislaciónordinaria,se consideróinnece-sanocongelarlosen un texto constitucional,favoreciéndosecontinuarconelmodeloestatutario(ibid.: 202).

En cuantoal DerechoColectivodel Trabajo,se siguió en líneasgeneralesel textodelaDeclaraciónUniversal,siendoel puntomáscontrovertido,la deci-

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sión de excluir a los trabajadoresdel Estadoen el disfrutede estosderechos,porrazonesdeordenpúblicoy delas limitacionesfiscalesdelaépoca.Seexcep-tuaronde estalimitación los trabajadoresde entesdelEstadoqueoperancomonegociomercantil,denominadoscorporacionespúblicasen nuestralegislación(ibid.: 205-206).

Jurisprudencia laboral referente a Derecho Internacional en Puerto Rico

El Digestode Puerto Rico, colecciónoficial denotasde la JurisprudenciadelTribunalSupremode PuertoRico, sólohacereferenciaen materialaboral adossentenciasrelativasa laaplicacióndenormasdeDerechoInternacionalPri-vado. En amboscasosse discuteel asuntode la extraterritorialidadde nuestralegislaciónlaboral, en controversiasde trabajadorespuertorriqueñosconcon-tratosdetrabajo fuerade nuestrajurisdicción(Digestode Puerto Rico. Tomo

7, secs.511-512).El primerode los casos,GreenGiant y. Tribunal Superior 104 DPR 489

(1975), tratadelavariantedeponerenvigor lagarantíaconstitucionalderemu-neraciónextraordinariapor excesode lajornadalegal y laaplicacióndel pre-ceptoespecificode doble compensaciónen estassituaciones,contenidoen laLey de Jornadade Trabajo de PuertoRico de 1948, en el contextode ciertoscontratosdetrabajocelebradosenPuertoRicopararendirserviciosenlos Esta-dosde Marylandy Delaware,EE.UU.

Sobrela ilustradadisidenciadel JuezPresidente,Dr. TríasMonge,el Tri-bunalresolvióquela ley aplicablea la controversiasobreincumplimientodelcontrato,erala ley del sitio dondese ejecutael contrato(LexLociExecu¡’ions)en vez de la ley del lugarde la celebracióndel contrato(LexLoci CelebrationsContractu). Por lo tantoPuertoRicono podíahacervalersuLegislaciónPro-tectoradelTrabajo,apesardetratarseenestecasodeun contratoespecialreves-tido de interéspúblico,que surgíade unaley de laAsambleaLegislativadon-depordeberministerialelSecretariodelTrabajoeraparteenrepresentacióndelos trabajadores(Leyn.0 87 de22 dejunio de 1962).

En opinión del Dr. FernósLópez-Cepero,el casoGreenGiant significa laemasculacióndelavigenciatanto de la doctrinade lapolíticapúblicadel Esta-do,como dela proteccióndelprincipio de lapersonalidadde nuestroDerechoal resolverseabasedel Restai’ementof¡‘he Law ofContractsdel CommonLawnorteamericanoy no a basedenuestroDerechoInternacionalPrivadocivilista.En conclusiónde esteautor, dicho casofue unalástimajurídica,al dejareunu-ca la política públicadel Estadoparaprotegersusciudadanos,no ya fuerade

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su territorio sinoantesuspropiostribunales,invocandosupropioDerecho(Fer-nós, 1987: 594).

El segundocasoreferidosobreestamateria,Almodóvary. Margo FarmsdelCaribe, Inc. 99 TSPR55 (1999), es tambiénunareclamaciónde salariosporhorasextrastrabajadasfueradel país,quese distinguedel anteriorpor tratarsede un empleadoconbaseen nuestroterritorio, perotrasladadotemporalmentea ejercerfuncionesen otrajurisdicción,en particularlas IslasVírgenesAmeri-canas.

El Tribunalresolvióquela circunstanciatemporaldequeun trabajadorcon-

tratadopor unaempresaautorizadaa hacernegociosbajo las leyesde PuertoRico, seaasignadopor éstaarealizarlaboresfueradel país,no lo convierteenun obreromigranteal quele aplicaeldictamende GreenGian¡’. Conestadeci-sión serestringenlosefectosdelcasoGreenGian¡’ alos obrerosmigrantes,por-quedeacuerdoal propioTribunalSupremo,«Resolverdeotraforma seríaabrirlas puertasa quese menoscabegravementeel mandatofundamentalde la Sec.16 delArtículo II (garantíassociales)de nuestraConstitución».

No seencontróennuestrajurisprudenciareferenciasdirectasa las NormasInternacionalesdel Trabajo,los Conveniosy Recomendacionesni la Constitu-ción u otros documentosoficialesde la OIT.

Perspectivasde participación de Puerto Rico en la OIT

La Constituciónde la OIT estableceen suArtículo 1 trescategoríasdemiembros:1) La cláusulade continuidad,paralosEstadosmiembrosala fechade 1 de noviembrede 1945; 2) los miembrosde lasNacionesUnidas,que seconviertenen miembrosde la OIT automáticamenteal notificar al DirectorGeneral la aceptaciónde la Constituciónde la OIT; 3) y Estadosqueno sonmiembrosde las NacionesUnidas, los cualespuedenser admitidosa la OITmedianteel voto dedosterceraspartesde los miembrosasistentesaunasesión,incluyendodos terceraspartesde los delegadosgubernamentales(Reisman,1977: 614).

La categoríadeEstadoasociadono se reconoceen laConstitucióndela OIT,peroelArtículo 3 (3) proveeunaformaalternativaenla quelosEstadosmiem-brosqueseanresponsablesdelasrelacionesexterioresdeterritoriosno metro-politanos,puedendesignardentro de sus delegacionesasesoresquerepresen-ten a estosterritorios en materiasrelacionadasal gobiernopropio de dichosterritorios.Estosasesoresno tendránderechoa vozenlasdeliberaciones,excep-to porautorizaciónde ladelegaciónala queacompañan,ni podránvotar(ibid.).

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Estaprácticadeincluir asesoresdeterritoriosno metropolitanosno es muyutilizada,aunquesehanrealizadomodificacionesregionales,comolasqueper-mitenque territoriosasociadosenlos continentesamericanoy asiáticocompa-rezcana conferenciasregionalesy ejerzanel derechoa voto. Cuandoun Esta-do asociadoposeecompetenciasobremateriaslaborales,el Estadoque lorepresentale remite los acuerdosparasuimplantación(ibid.).

Desde1953 sehanrealizadoesfuerzosparaincluirEstadosasociadosy terri-torios no metropolitanoscomomiembrosplenosdela OIT, peroestoshansidorechazados.En 1954 se logró un acuerdoadoptadopor el Consejode Admi-nistracióndelaOIT parapermitirqueEstadosasociadosse integrencomodele-gacióntripartitaobservadoraala ConferenciaGeneral.Estemétodofue utili-zadopor Bermuday Grenadaen 1969 (ibid.: 615).

Otrospaísessehanconvertidoen miembrosplenosdelaOIT a pesardenodisfrutardesoberaníainternacionalcompletaalmomentodesuadmisión,comoocurrióconIndia, Japón,AlemaniayVietnam.En estoscasoslapotenciaadmi-nistradoraapoyólacandidaturay estosEstadosposeíanunaampliaautonomíalegal enmateriaslaboralesy socialesy sustancialesdiferenciassociales,cultu-ralesy lingilísticasquejustificabansucompetencia(ibid.).

En el casodePuertoRico, a pesardeestarpresenteslamayoríadelas men-cionadascondiciones,no sehaproducidolaparticipacióndenuestropaísni bajola terceradelasfórmulasprevistasenelArticulo 1 delaConstitucióndela OIT,ni en la figura de asesoresde la delegaciónde EE.UU.,como disponeel Ar-ticulo 3 de la mismaConstitución,ni como delegaciónobservadorainvitada,segúnlos acuerdosde 1954.

Uno de los principalesobstáculosde la candidaturade PuertoRico comomiembropleno de la OIT es la interferenciay supremacíade la legislaciónyjurisprudenciafederaldeEE.UU. en aspectosimportantesdela materialabo-ral, a pesarde poseerun sistemade LegislaciónProtectoradel Trabajoconsti-tucionaly estatutariomuydistinto alde EE.UU.y másconformealas NormasInternacionalesdelTrabajo de la OIT. Estoscriterios hansido expuestosen laprimeracomparecenciadeun representantesindicalpuertorriqueñoconaval delgobiernodelEstadoLibreAsociadode PuertoRico, antelaConferenciaGene-ral de la OIT celebradarecientementeenGinebra,Suiza,enjunio de2002 (Porprimera vezPuerto Rico en la 0172 http://clat.org/notici34.htm).

y. CONCLUSION

Desdela décadade 1930 y alo largo de másde sesentaaños,PuertoRicoha construidoy logradomantenerun sistemade DerechoLaboralprotectory

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de avanzada,de gran contenidohumanistay fundamentadoen idealesdedemocraciay justicia social. Estedesarrollopudo darseenfrentadocircuns-tanciasmuyadversas,dentrode las posibilidadesrestringidasenun paíssome-tido a intervencióncolonial, conrecursosnaturalesy de capital limitadosycon altas tasasde sobrepoblacióny desempleo.

A pesarde todassuscontradiccionesy limitaciones,estemodelode pro-

tección socialha cumplidosu cometidodeequilibrar las fuerzasde los acto-resde las relacioneslaborales,brindarseguridada los trabajadoresy contri-

buir a unaredistribuciónmásjustadel ingresonacionalentrela población.En 1952,conla proclamaciónde la Constitucióndel EstadoLibre Aso-

ciado dePuertoRico, se elevarona rangoconstitucionalalgunosde los dere-chos consagradosen la legislaciónordinariay otrosquemásadelantese esta-blecieron, y se incluyeron algunosque no han sido reconocidosa nivelconstitucionalni estatutarioen elsistemafederalo los gobiernosestatalesdeEE.UU., constituyéndosePuertoRicoen la únicajurisdicciónde LegislaciónProtectoradel Trabajo,bajo soberaníanorteamericana.

Estasgarantíassociales,soncónsonasconlas NormasInternacionalesdelTrabajo de la OIT, aunqueno existeexpresiónlegislativani jurisprudencialdirectaqueacojaennuestroordenamientoestosinstrumentos,debidoa laopo-sición de los gobiernosde EE.UU. desde1952 a la posibilidadde concederrepresentacióninternacionalpropiaa PuertoRico.

Aunquela doctrinaconstitucionalistaes de la opinióndequePuertoRicoen virtud de suestatutoautonómicoen asociaciónconEE.UU. tienecapaci-dad para actuar internacionalmenteen organizacionesinternacionalesdecarácterno políticoni militar, no hasido sino enestosúltimos dosaños2001y 2002, queel gobierno de Puerto Rico ha tomadoun rol determinanteenestasgestiones,estableciendounapolítica públicaclaray coherenteal res-pecto.

Ejemplode ello es el respaldode laAsambleaLegislativay la RamaEje-cutivaa travésdel Secretariodel Trabajoy RecursosHumanosa lacandida-tura de PuertoRico presentadaante la OIT enjunio de 2002por represen-tantessindicalesde PuertoRico y AméricaLatina.

PuertoRico puedebeneficiarsegrandementede los programasy activi-dadesquelleva a cabola OIT. La asistenciatécnica,los centrosde adiestra-miento einstitutosde la OIT puedenserestratégicamenteinstrumentoscla-ves parael desarrollosocioeconómicode nuestropaís.Existen suficientesdiferenciassociales,económicasy jurídicasentreEE.UU.y PuertoRico quejustifican unaparticipaciónseparadade nuestropaíscomomiembroplenono sólo de la OIT, sino de otrosorganismosinternacionales.

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En lo quesematerializaestaparticipación,el gobiernode PuertoRico enel marcode suspoderesinherentesde formulacióne implementacióndepolí-tica públicaparael bienestarde susciudadanos,puedeir incorporandopor víalegislativa,administrativayjurisprudenciallas NormasInternacionalesdelTra-bajo y Recomendacionesde la OIT, para mejorar las condicionesde trabajoygarantizarlea nuestrostrabajadoresmayorprotecciónsocialen la eradela glo-balizacióneconómica.

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