“estudio sobre regulaciÓn bioenergÉtica”

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“ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA” Pág. Introducción. 4. CAPÍTULO I PANORAMA ENERGÉTICO MUNDIAL 1. Conceptos generales . 6. 1.1. Energía . 6. 1.2. Fuentes de energía . 7. 1.3. Los energéticos a través de la historia . 8. 2. Fuentes no renovables de energía . 14. 2.1. Carbón . 14. 2.2. Nuclear . 24. 2.3. Hidrocarburos . 31. 3. Fuentes renovables de energía . 57. 3.1. Cinética y potencial . 64. 3.2. Solar . 67. 3.3. Eólica. 72. 3.4. Hidráulica . 80. 3.5. Bioenergéticos . 92. CAPÍTULO II REGULACIÓN BIOENERGÉTICA 1. Marco Jurídico Internacional . 111. 1.1. Tratados Internacionales Medioambientales Relacionados con los Bioenergéticos . 116. 1.1.1. “Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono” y el “Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono”. 119.

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Page 1: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

“ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

Pág. Introducción. 4.

CAPÍTULO I PANORAMA ENERGÉTICO MUNDIAL

1. Conceptos generales. 6. 1.1. Energía. 6. 1.2. Fuentes de energía. 7. 1.3. Los energéticos a través de la historia. 8. 2. Fuentes no renovables de energía. 14. 2.1. Carbón. 14. 2.2. Nuclear. 24. 2.3. Hidrocarburos. 31. 3. Fuentes renovables de energía. 57. 3.1. Cinética y potencial. 64. 3.2. Solar. 67. 3.3. Eólica. 72. 3.4. Hidráulica. 80. 3.5. Bioenergéticos. 92.

CAPÍTULO II REGULACIÓN BIOENERGÉTICA

1. Marco Jurídico Internacional. 111. 1.1. Tratados Internacionales Medioambientales Relacionados con los Bioenergéticos. 116. 1.1.1. “Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono” y el “Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono”. 119.

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2

1.1.2. “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” y el “Protocolo de Kioto”. 124. 1.1.3. “Conferencia Internacional sobre Energías Renovables” o “Conferencia de Bonn”. 138. 1.2. Tratados Internacionales relacionados con la producción de Bioenergéticos. 143. 1.2.1. “Tratado Energético del ALBA”. 143. 1.2.2. “Convenio de Lima” o “Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)”. 146. 1.2.3. Comisión Interamericana de Etanol (“Interamerican Ethanol Comission”). 150. 2. Marco jurídico extranjero. 152. 2.1. Brasil. 152. 2.2. Estados Unidos de América. 157. 2.3. Unión Europea. 165. 3. Marco Jurídico Nacional. 178. 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 181. 3.2. Tratados Internacionales ratificados por México. 197. 3.3. Leyes Federales. 200. 3.3.1. Ley de Planeación. 201. 3.3.2. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. 206. 3.3.3. Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. 207. 3.3.4. Ley Para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. 231.

CAPÍTULO III CONSIDERACIONES FINALES

Introducción. 243. 1. Regulación internacional. 245. 1.1. Tratados Internacionales que tutelan al

Medio Ambiente. 245. 1.2. Tratados internacionales que tutelan el

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3

Abasto Energético. 247. 2. Regulación nacional. 248. Conclusiones. 255. Bibliografía. 257.

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4

“ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

INTRODUCCIÓN

La presente Tesis pretende ser un estudio multidisciplinario que abarca cuestiones

generales sobre las fuentes de energía, y particulares sobre los bioenergéticos o

biocombustibles; las cuales son abordadas desde diferentes puntos de vista:

económicos, históricos, científicos, políticos y legales.

Asimismo, tiene como finalidad crear conciencia sobre las consecuencias que ha

generado la quema indiscriminada de combustibles fósiles con fines energéticos,

situación que se traduce en una vulneración directa a dos bienes jurídicos: el

medio ambiente y el abasto energético.

Comienza, en un primer capítulo, con un análisis pormenorizado de todas las

fuentes de energía, dando énfasis a la necesidad actual de sustituir las fuentes de

energía tradicionales (como lo es el carbón y el petróleo) por las fuentes

renovables de energía (aquellas que no se agotan y que no afectan al medio

ambiente).

El anterior estudio se aterriza jurídicamente mediante el análisis pormenorizado de

las diferentes regulaciones de las fuentes de energía sujetas a estudio.

Debo precisar que la presente Tesis nació como consecuencia de la preocupación

personal sobre la escasez de los productos energéticos, la cual se refleja en el

encarecimiento del crudo. No hay que perder de vista que los diarios y noticieros

informan constantemente que “nuevamente se ha roto record en el precio del

crudo”. Por ello resulta trascendental buscar alternativas al petróleo, para poder

hacer frente a nuestras necesidades energéticas.

Page 5: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

5

Una alternativa viable al uso de petróleo con fines energéticos, la cual se analiza a

fondo en la presente Tesis, son los bioenergéticos, ya que son combustibles que

reaccionan y funcionan de manera similar a los hidrocarburos. Además presentan

diversas ventajas con respecto a éstos últimos, entre las que se encuentra la no

afectación del medio ambiente y el no agotamiento de la fuente que los produce.

Por su parte, el segundo capítulo constituye un análisis jurídico sobre las

regulaciones relacionadas con los bioenergéticos, dividiéndolas en tres

subcapítulos: regulación internacional (contempla todos los Tratados

Internacionales relacionados con los bioenergéticos), regulación extranjera

(contempla la legislación de otros países, es decir el Derecho comparado), y

regulación nacional (contiene principios constitucionales, leyes federales y

programas estatales relacionados con los bioenergéticos).

Finalmente, el estudio de la presente Tesis concluye con una crítica y propuesta a

la regulación Bioenergética, tanto nacional como internacional. Dicho análisis se

realiza desde un punto de vista de tutela de los bienes jurídicos antes precisados:

el abasto energético y la protección al medio ambiente.

Page 6: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

6

CAPÍTULO I

PANORAMA ENERGÉTICO MUNDIAL

1. Conceptos generales.

Toda relación de acción y reacción está basada en la energía, ya que ésta

constituye la principal fuente y motor de todas las actividades realizadas por los

seres humanos y por la naturaleza.

La importancia de la energía en la vida del hombre radica en su suministro, pues

al ser abundante las economías, los conocimientos y las aspiraciones aumentan1.

1.1. Energía.

La energía en sí misma es intangible, pero podemos percatarnos de

su existencia gracias a las manifestaciones que la misma produce. Sabemos que

existe porque vemos sus efectos y le damos valor a razón de lo que hace por

nosotros.

El término energía proviene del griego energeia (“en” que significa en

y “ergon” que significa trabajo)2 y tiene diversos sentidos, los cuales han sido

estudiados a lo largo de la historia de la humanidad por científicos e ingenieros.

Todas las acepciones y definiciones de la palabra energía se

relacionan con la idea de una capacidad para obrar, transformar o mover algo.

1 ODUM, Howard T., Hombre y Naturaleza, Bases Energéticas, España, Ediciones Omega,

1981, p. X. 2 ENCYCLOPAEDIA BRITÁNNICA, Estados Unidos de América, Encyclopaedia Britannicana,

1980, Tomo VI, p. 849.

Page 7: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

7

Es por todo lo anterior que la energía se define como la capacidad

que posee un sistema para producir trabajo, y su contenido energético se mide por

el trabajo al que puede dar lugar3.

1.2. Fuentes de energía.

Las fuentes de energía son aquellos medios de los cuales se obtiene

la energía; en otras palabras, constituyen la materia prima necesaria para generar

trabajo. Son elaboraciones naturales más o menos complejas, de las que el

hombre puede extraer energía para obtener alguna utilidad.

Todas las fuentes de energía producen una manifestación diferente

de energía, y cuando dichas fuentes son consumidas o manipuladas pueden o no

agotarse, dependiendo su origen: renovable o no renovable.

Lo anterior es así, debido a que las formas en las cuales se

manifiesta la energía, tales como luz, calor, electricidad, movimiento, etc., se

encuentran en constante cambio. Cuando parte de la energía “desaparece” lo que

realmente sucede es que ésta se transforma en alguna de sus otras formas, en

virtud del principio de conservación de la energía: “ésta no se crea ni se destruye,

sólo se transforma”4.

Es de mencionarse que el anterior principio no descarta el hecho de

que se agoten las fuentes de las cuales se obtiene la energía.

3 GRAN ENCICLOPEDIA RIALP, 6ª. ed., Madrid, España, Ediciones Rialp, 1989, Tomo VIII, p.

615. 4 DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO U.T.H.E.A., 1ª reimp., México, Unión Tipográfica Editorial

Hispano-Americana, 1969, Tomo IV, p. 587.

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8

1.3. Los energéticos a través de la historia.

La energía que se obtiene del petróleo, del gas, del viento, de las

presas y de la biomasa, tienen un origen común: la energía del Sol. Por otro lado,

las fuentes que no tienen un origen solar son: la energía nuclear, la geotermia y la

que se obtiene de las mareas5.

A lo largo de la vida de nuestro planeta, el Sol ha irradiado una gran

cantidad de luz, de la cual se aprovecha una parte ínfima; lo que ocurre es que

cincuenta por ciento de ésta es reflejada por las nubes y la atmósfera; un cuarenta

por ciento logra penetrar a la superficie del planeta y se pierde nuevamente por la

reflexión causada por la gran superficie de los océanos, de tal forma que resta un

diez por ciento, el cual es aprovechado por plantas y pequeños organismos que

utilizan la luz para obtener energía y sobrevivir6.

Durante milenios, los seres vivos han aprovechado la energía solar,

no sólo como una opción energética, sino como fuente de vida, pues sin el Sol

nuestro planeta sería absolutamente estéril.

Existen en la naturaleza diversas moléculas que pueden absorber o

recoger la energía que proporciona la luz solar y transformarla en otro tipo de

energía7.

El carbón, el petróleo y el gas provienen de la descomposición de

organismos vegetales y animales que vivieron hace miles de millones de años y

que fueron sepultados bajo el suelo marino y continental8. Dicha materia orgánica

se cubrió paulatinamente con capas más gruesas de sedimentos, al abrigo de los

5 TONDA, Juan, El oro solar y otras fuentes renovables de energía, 3ª. ed., México, Fondo de

Cultura Económica, 2003, p. 13. 6 PEÑA, Antonio, La energía y la vida, Bioenergética, 2ª. ed., México, Fondo de Cultura

Económica, 2005, p. 28. 7 Ídem, p. 30.

8 TONDA, Juan, op. cit., p. 13.

Page 9: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

9

cuales, en determinadas condiciones de presión, temperatura y tiempo, se

transformó netamente en hidrocarburos.

Los hidrocarburos son compuestos formados por carbono e

hidrógeno, con pequeñas cantidades de azufre, oxígeno, nitrógeno y metales,

tales como fierro, cromo, níquel y vanadio, cuya mezcla constituye el petróleo

crudo9.

Debo añadir que el ser humano no es ajeno a la necesidad de recibir

luz solar para poder sobrevivir, ya que ésta le proporciona la vitamina D, necesaria

para el crecimiento de los huesos10.

Asimismo, nuestro organismo depende indirectamente de la energía

solar, ya que sin ésta no existirían plantas ni otros organismos con qué

alimentarnos.

Habiendo quedado precisada la relación del Sol con las fuentes de

energía, es momento de analizar los energéticos o las fuentes de energía a través

de la historia de la humanidad.

En primer lugar destaco que el ser humano utilizó la energía

mecánica de sus músculos para efectuar labores pesadas; posteriormente las

bestias de carga y la tracción animal facilitaron el transporte de materiales

pesados.

La madera ocupó durante muchos siglos el primer lugar como fuente

energética, y hoy se sigue utilizando ampliamente, sobre todo en el campo.

9 CHOW PANGTAY, Susana, Petroquímica y Sociedad, 3ª. ed., México, Fondo de Cultura

Económica, 2003, p. 27. 10

TONDA, Juan, op. cit., p. 31.

Page 10: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

10

Posteriormente el empleo del carbón ocasionó que se abandonara la leña como

combustible fundamental11.

A lo largo de la historia de la humanidad, el hombre se ha servido de

su ingenio para construir diversas máquinas que le han facilitado el trabajo. La

primera máquina térmica de la que se tiene evidencia escrita fue realizada por

Hero de Alejandría (hacia el año 130 A.C.), la cual era una turbina de vapor,

consistente en un globo hueco soportado por un pivote orientado de manera tal

que podía girar alrededor de un par de muñones, uno de ellos hueco12.

Otro ejemplo del aprovechamiento de las máquinas para generar

energía son los molinos. Diferentes civilizaciones comenzaron a utilizarlos, primero

movidos por corrientes de agua y luego impulsados por el viento.

A principios del siglo XIII los molinos eólicos invadieron toda Europa,

pero no fue sino a finales de este siglo cuando aparecieron los molinos

holandeses, los cuales fueron utilizados primeramente para bombear el agua que

cubría el territorio de dicho país y después para la molienda de granos13.

Otra gran invención que marcó la historia del hombre con relación al

aprovechamiento de la energía es la máquina de vapor realizada en 1698 por

Thomas Savery, la cual puede considerarse como la primera de vapor de la era

moderna. Cabe mencionar que esta máquina tuvo un uso considerable en la

extracción de agua de las minas de carbón y en la distribución de agua para casas

habitación y pequeñas comunidades14.

11

Ibídem, p. 12. 12

GARCÍA-COLÍN, Leopoldo, De la máquina de vapor al cero absoluto (Calor y Entropía), 3ª. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p.p. 11 y 12. 13

TONDA, Juan, op. cit., p.p. 80 Y 81. 14

GARCÍA-COLÍN, Leopoldo, op. cit., p. 13.

Page 11: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

11

Después de varios ajustes técnicos, las primeras máquinas de vapor

fueron producidas en gran tamaño y en serie, pero no fue sino hasta el año de

1770 que éstas fueron superadas por las innovaciones de James Watt15.

Con el motor de Watt se abrió la puerta para la Revolución Industrial,

con sus máquinas térmicas más eficientes, más baratas y que podían funcionar

continuamente, situación que trajo como consecuencia que se prestara menos

atención al uso de sistemas eólicos para producir trabajo.

Fue a partir de la Revolución Industrial cuando el sistema energético

mundial pasó por dos transiciones altamente significativas, la primera de ellas

iniciada por una innovación tecnológica radical: la máquina de vapor alimentada

por carbón.

Es precisamente con la máquina de vapor, cuando se realizó la

primera conversión de recursos energéticos fósiles en trabajo, invención que

separó geográficamente el origen de las fuentes energéticas respecto del lugar de

consumo final, ya que el carbón podía ser transformado y almacenado en donde

se le requiriera, dotando de recursos energéticos a casi cualquier región16.

La segunda gran transición consistió en la diversificación de las

tecnologías de uso energético final y de las fuentes de abastecimiento de energía.

La introducción de la electricidad fue quizás el factor más importante para que esta

transición ocurriera, ya que la energía eléctrica podía ser fácilmente convertida en

luz, calor o trabajo en los lugares de uso final. Una segunda innovación fue la del

motor de combustión interna, el cual revolucionó los patrones de transporte

individual y colectivo, lo cual provocó una dependencia cada vez mayor al

15

Ibídem, p.p. 13 y 14. 16

SENADO DE LA REPÚBLICA, Nuevas Energías Renovables: una alternativa energética sustentable para México (Análisis y propuesta), México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, 2004, p. 4.

Page 12: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

12

petróleo, al ser el energético primario que cubriría de una mejor manera las

necesidades para la generación de energía eléctrica y transporte17.

Por otro lado, debo precisar que en el año de 1881 se construyó en

Inglaterra, la primera planta hidroeléctrica y la producción de energía eléctrica a

gran escala comenzó en 1895, cuando se construyó la presa de las cataratas del

Niágara18.

Cabe mencionar que en el año de 1932, el físico ingles James

Chadwick, descubrió el neutrón. Con ello se abrieron las puertas para continuar

con las investigaciones que condujeron a Enrico Fermi a construir la primera pila o

reactor nuclear19. Pero no fue sino hasta 1942, cuando se puso en funcionamiento

el primer reactor nuclear en los Estados Unidos de América.

Finalmente, destaco que las diversas crisis energéticas han puesto

en evidencia la disponibilidad limitada de los energéticos tradicionales, en

específico el petróleo y han avivado el interés por la investigación y desarrollo de

nuevas fuentes de energía20.

En la actualidad, la comunidad científica se ha preocupado por

descubrir nuevas fuentes de energía que sean libres de contaminantes, de

preferencia obtenidas de fuentes renovables. Un ejemplo de estas fuentes de

energía son los bioenergéticos, tema central de la presente Tesis.

17

Ibídem, p. 4. 18

TONDA, Juan, op. cit., p. 103. 19

Ídem, p. 113. 20

CASTILLO, Heriberto, Los energéticos, el petróleo… ¿Y nuestro futuro?, México, Representaciones y Servicios de Ingeniería, 1982, P. 20.

Page 13: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

13

La siguiente figura ejemplifica todo lo narrado en el presente

numeral, ya que muestra la evolución de los energéticos desde el año de 1850

hasta el de 199021:

21

SENADO DE LA REPÚBLICA, op. cit., p. 17.

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14

2. Fuentes no renovables de energía.

Energía no renovable es un término genérico referido a aquellas fuentes de

energía que se encuentran en la naturaleza en una cantidad limitada y que, una

vez consumidas en su totalidad, no pueden remplazarse22.

Las principales fuentes de energía no renovable son:

2.1.- Carbón.

El carbón es un tipo de roca formada por el elemento químico

carbono23 mezclado con otras sustancias. Es una de las principales fuentes de

energía más utilizadas por el hombre, ya que, por ejemplo, en el año de 1990, el

carbón suministraba el veintisiete por ciento de la energía comercial en el

mundo24.

Existen diversos tipos de carbón, clasificados según las presiones y

las temperaturas que los hayan formado, ya que cuanta más alta sea la presión y

la temperatura a las que fue sometido se crea un carbón más compacto y rico en

carbono, con mayor contenido energético.

Los principales tipos de carbón son:

Turba: es un tipo de carbón con poca cantidad de carbono, por lo

que resulta ser un combustible muy deficiente25.

22

http://www.aven.es/energia/no_renovables.html 23

El carbono es elemento químico “C” con número atómico 4, Tabla Periódica de los Elementos http://www.lenntech.com/espanol/tabla-periodica.htm 24

ECHARRI PRIM, Luis, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, libro electrónico, http://www.tecnun.es/Asignaturas/Ecologia/Hipertexto/00General/IndiceGral.html 25

Ídem.

Page 15: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

15

Lignito: es el siguiente en la escala de riqueza energética, pero

sigue siendo mal combustible, aunque es utilizado en algunas

centrales térmicas26.

Hulla: es mucho más rica en carbono y tiene un alto poder

energético, por lo que es muy utilizada en las plantas de

producción de electricidad27.

Coque: es un tipo de carbón bituminoso28 del que se obtienen

hidrocarburos aromáticos, pero presenta el problema de contener

elevadas cantidades de azufre29, que al ser disparadas a la

atmósfera, provocan un alto grado de contaminación en el aire30.

Antracita: es el mejor de los carbones ya que contiene pocos

elementos contaminantes y cuenta con un alto poder

energético31.

Origen:

Los diferentes tipos de carbón tienen su origen hace trescientos

millones de años, cuando se formó gran parte del carbón mineral que existe en

nuestro planeta. Esto ocurrió en el Paleozoico superior, en el periodo llamado

Carbonífero32.

26

Ibídem. 27

Ídem. 28

Tipo de carbón que contiene entre un 60 y un 80% de carbono, siendo el resto agua, hidrógeno y azufre, Ídem. 29

El azufre es el elemento químico “S” con número atómico 16, Tabla Periódica de los Elementos, op. cit. 30

ECHARRI PRIM, Luis, op. cit. 31

Ídem. 32

El Carbonífero es el período de la era paleozoica que se extiende desde los 360 a los 300 millones de años de antigüedad. http://www.planetarios.com/manual-paleozoico/periodocarbonifero.html

Page 16: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

16

El carbón se formó a partir de la descomposición anaerobia33 de

materia orgánica, formada por los bosques de helechos gigantescos que poblaban

la Tierra y que quedaron sepultados en los pantanos (a diferencia del petróleo,

que principalmente es de origen marino) 34.

Gracias a la acción de las bacterias anaeróbicas, la materia orgánica

fue ganando carbono y perdiendo oxígeno e hidrógeno; este proceso, aunado a

los incrementos de presión y temperatura que con el paso del tiempo provocaron

cambios físicos y químicos en los restos orgánicos y los transformaron en lo que

hoy conocemos como carbón35.

En otras palabras, el terreno en el cual quedaban sepultados los

seres vivos se convirtió en una mezcla de agua y barro muy pobre en oxígeno en

el que no se produjo la putrefacción habitual y que con el tiempo nuevos

sedimentos cubrieron la capa de plantas muertas, para que finalmente con la

acción combinada de presión y de temperatura, la materia orgánica se convirtió en

carbón.

Antecedentes Históricos:

El carbón mineral se empezó a utilizar como combustible en China

hace dos mil años. Posteriormente lo utilizaron los romanos, pero no fue sino

hasta el siglo XI cuando un inglés redescubrió que el carbón podría arder36.

El principal auge del carbón como energético surgió con la

Revolución Industrial, al lado de la máquina inventada por James Watt: la máquina

de vapor. Entre esos años y las postrimerías del siglo antepasado, con mejoras en

33

Proceso de fermentación de algún compuesto orgánico que se realiza sin la presencia de oxígeno. La fermentación produce gas metano derivado de las acciones realizadas por las bacterias anaerobias. TONDA, Juan, op. cit., Glosario. 34

Ídem., p.p. 98 y 99. 35

Ídem. 36

Ídem, p. 99.

Page 17: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

17

el diseño y la construcción, la máquina se transformó en la habitual para la

navegación marina y ferroviaria, al lograr alcanzar presiones de vapor muy altas y

velocidades de presión considerables37.

Ahora bien, entre el año de 1860 y la Primera Guerra Mundial, el

carbón desplazó definitivamente a la madera como combustible fundamental.

En el caso de México, según cifras de 1975, se ha tenido que

importar carbón para satisfacer la demanda. Sin embargo, la producción ha ido

aumentando. Hasta el año de 1980, las reservas de carbón superaban las tres mil

toneladas. Asimismo, las reservas de carbón no coquizable eran, según cifras de

1982, de casi setecientos millones de toneladas.

Producción y reservas:

En la actualidad se puede obtener carbón mediante dos formas: en

minas a cielo abierto y en minas subterráneas38.

Cuando se descubre una veta de carbón se requiere conocer el

volumen y la profundidad del yacimiento, ya que de estos factores depende que la

explotación de la mina resulte o no rentable.

Una vez que se obtiene el carbón se lava para quitarle el azufre (en

las centrales carboeléctricas se puede utilizar sin ser lavado), después se

pulveriza en un molino y se transporta en ferrocarril o en tuberías, suspendido en

agua y posteriormente es recuperado por centrifugación.

Las reservas mundiales de carbón económicamente explotable se

consideran suficientes para doscientos cincuenta años más, lo que permitiría un

37

GARCÍA-COLÍN, Leopoldo, op. cit., p. 17. 38

TONDA, Juan, op. cit., p. 102.

Page 18: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

18

crecimiento de explotación anual estable de casi tres por ciento, según un estudio

realizado por expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)39.

Diez países de cinco continentes proporcionarán alrededor del

noventa por ciento de esta importante fuente de energía durante los próximos

cuatro decenios, entre los que figuran, Estados Unidos, Rusia y China40.

El estudio de la OIT constata que en la actualidad trabajan, en la

industria del carbón, casi cinco millones de personas en todo el mundo, de las

cuales alrededor de dos millones lo hacen en Europa, incluida Rusia, dos millones

en Asia, trescientos mil en África, doscientos mil en América del Norte, sesenta mil

en América del Sur y treinta mil en Australia y Nueva Zelanda41.

En la actualidad, las reservas de carbón se encuentran muy

repartidas, con setenta países con yacimientos aprovechables, los cuales se

muestran en el siguiente mapa42:

39

http://www.elpais.com/articulo/economia/ORGANIZACIoN_INTERNACIONAL_DEL_TRABAJO_/OIT/reservas/carbon/duraran/250/anos/OIT/elpepieco/19800213elpepieco_14/Tes/ 40

http://www.elpais.com/articulo/economia/ORGANIZACIoN_INTERNACIONAL_DEL_TRABAJO_/OIT/reservas/carbon/duraran/250/anos/OIT/elpepieco/19800213elpepieco_14/Tes/ 41

http://www.elpais.com/articulo/economia/ORGANIZACIoN_INTERNACIONAL_DEL_TRABAJO_/OIT/reservas/carbon/duraran/250/anos/OIT/elpepieco/19800213elpepieco_14/Tes/ 42

ECHARRI PRIM, Luis, op. cit.

Page 19: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

19

El siguiente cuadro marca la producción mundial de carbón en los

últimos años43:

Año Carbón bituminoso

y antracita

Carbón sub-

bituminoso y lignito

2006 5.370 Millones de

toneladas (Mt) 914 Mt

2005 4.934 Mt 906 Mt

2004 4.631 Mt 893 Mt

2003 4.231 Mt 893 Mt

2002 3.910 Mt 882 Mt

2001 3.801 Mt 897 Mt

Por su lado, los diez países productores de carbón bituminoso y

antracita en el año 200644 fueron:

País Producción

República Popular

China 2.482 Mt

Estados Unidos de

América 990 Mt

India 427 Mt

Australia 309 Mt

Sudáfrica 244 Mt

Rusia 233 Mt

Indonesia 169 Mt

43

http://www.worldcoal.org 44

http://www.worldcoal.org

Page 20: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

20

Polonia 95 Mt

Kazakstán 92 Mt

Colombia 64 Mt

Aplicaciones:

El carbón no coquizable (es decir, del que no se puede obtener

coque) es el que se emplea para la generación de energía eléctrica, mientras que

el carbón coquizable es el que se utiliza en la industria siderúrgica y metalúrgica,

para la fabricación de hierro y acero. El acero, por ejemplo, tiene casi dos por

ciento de carbono, que se obtiene del coque45.

Los principales consumidores de carbón en nuestro país son las

industrias que fabrican acero y hierro, y un pequeño porcentaje (dos por ciento en

el año de 1975) se emplea para la generación de energía eléctrica.

Centrales Carboeléctricas:

En México existen dos Centrales Carboeléctricas, las cuales generan

electricidad a partir de carbón no coquizable, el cual es obtenido de las minas

cercanas a Piedras Negras; y ambas se localizan en Nava, Coahuila46:

Carbón II, con una capacidad efectiva instalada de 1,400 mega

watts, la cual entró en operación el día 2 de noviembre de 1993.

José López Portillo, con una capacidad instalada de 1,200 mega

watts, la cual entro en operación el día 21 de septiembre de 1982.

45

TONDA, Juan, op. cit., p. 100. 46

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/queescfe/Listadodecentralesgeneradoras/Carboel%c3%a9ctricas.htm?Combo=Carboel%c3%a9ctricas

Page 21: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

21

Según los datos publicados en la página de Internet de la Comisión

Federal de Electricidad, las Centrales Carboeléctricas mencionadas aportaron el

5% de la capacidad efectiva instalada durante el mes de enero de 200947.

Consecuencias:

Antes de concluir el tema del carbón, me parece conveniente

destacar que tanto la obtención del carbón como su combustión causan

importantes problemas ambientales, entre los que se encuentran48:

El impacto visual y los líquidos altamente contaminantes que las

explotaciones mineras a cielo abierto generan.

Los grandes agujeros, tierras removidas y acumulaciones de

escombros.

La contaminación del agua de lixiviación, es decir del agua que

después de empapar o recorrer las acumulaciones de mineral y

escombros sale de la zona de la mina y fluye hacia los ríos o los

alrededores, ya que va cargada de materiales muy tóxicos, como

metales pesados y productos químicos usados en la minería.

Los daños ambientales causados en el proceso de uso del

carbón, porque al quemarlo se liberan grandes cantidades de

gases responsables de efectos tan nocivos como la lluvia ácida,

el efecto invernadero, la formación de smog, etc.

47

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/queescfe/Estadísticas/ 48

ECHARRI PRIM, Luis, op. cit.

Page 22: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

22

Marco Legal:

El cuarto párrafo del artículo 27 Constitucional establece que

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la

plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los

minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan

depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos…49”

Posteriormente, el mismo artículo establece que “en los casos a que

se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e

imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de

que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las

leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el

Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las

leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los

minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y

comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia,

independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su

inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas…50”.

Ahora bien, de lo antes transcrito se derivan los siguientes elementos

de regulación constitucional, en materia de minerales:

Que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los

minerales.

Que el dominio mencionado es inalienable e imprescriptible.

Que la explotación, el uso y/o el aprovechamiento de los

minerales por parte de los particulares únicamente se puede

49

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Artículo 27. 50

Ídem.

Page 23: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

23

realizar mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo

Federal.

Resulta necesario hacer un breve análisis de la Ley reglamentaria

del artículo 27 Constitucional en materia de minería, denominada Ley Minera, para

conocer la regulación específica del Carbón.

En ese sentido, el artículo cuarto de la Ley Minera establece que

“Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos

constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos… el carbón

mineral en todas sus variedades y el gas asociado”51.

En materia minera, quien expide las concesiones para explotar el

Carbón es el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía52, las

cuales tendrán una duración de 50 años, contados a partir de la fecha de su

inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término, si

sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la Ley53,

tales como dejar de pagar los derechos de minería54.

Las concesiones mineras confieren derecho a55:

Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro

de los lotes mineros que amparan.

Disponer de los productos minerales que se obtengan en dichos

lotes, con motivo de las obras y trabajos que se desarrollen

durante su vigencia.

51

Ley Minera, México, Artículo 4. 52

Ídem, Artículo 7. 53

Ídem, Artículo 15. 54

Ídem, Artículo 55, fracción III. 55

Ídem, Artículo 19.

Page 24: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

24

Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por la

concesión a personas legalmente capacitadas para obtenerlas.

2.2. Nuclear.

La energía nuclear es aquella que se libera durante la fisión o fusión

de núcleos atómicos. La energía se obtiene por el funcionamiento de motores

caloríficos que utilizan la gran concentración de calor que se genera en las

reacciones de los materiales nucleares56.

En otras palabras, la energía nuclear procede de las reacciones de

fisión o fusión de átomos en las que se liberan gigantescas cantidades de energía

que se utilizan para producir electricidad57.

Comenzaré por definir la fisión nuclear como el medio utilizado

actualmente en las centrales nucleares, que consiste en dividir o romper un átomo

pesado (como por ejemplo el uranio o el plutonio) en dos átomos más ligeros,

liberando neutrones, y estos neutrones obtenidos vuelven a chocar contra otros

tres átomos de uranio, liberando más neutrones, energía y otros átomos más

ligeros y así sucesivamente generan una reacción en cadena.

A diferencia de la fisión, la fusión nuclear se da cuando dos núcleos

atómicos, por ejemplo de hidrógeno, se unen para formar uno mayor, por ejemplo

helio. Este tipo de reacciones se producen en el Sol y en el resto de las estrellas,

cuando emiten gigantescas cantidades de energía.

Muchas personas que apoyan la energía nuclear ven en este

proceso la solución al problema de la crisis energética, pues el combustible que se

56

ODUM, Howard T., op. cit., p. 190. 57

ECHARRI PRIM, Luis, op. cit.

Page 25: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

25

requiere es muy abundante, es decir, el hidrógeno. Además es un proceso que

produce “poca” contaminación radiactiva.

Antecedentes históricos:

En el año de 1896 Henri Becquerel descubrió que algunos elementos

químicos emitían radiaciones. Tanto él como Marie Curie estudiaron sus

propiedades y descubrieron que existían radiaciones con propiedades distintas

que denominaron alfa, beta y gamma58.

Posteriormente, en el año de 1932, el físico inglés James Chadwick

descubrió el neutrón, con lo que se abrieron las puertas para las investigaciones

que condujeron a Enrico Fermi a construir la primera pila o reactor nuclear59.

Finalmente destaco que Inglaterra puso en marcha la primera planta

nuclear generadora de electricidad para uso comercial en el año de 1986, pero no

fue sino hasta el año de 1990 cuando se popularizó esta práctica, llegando a

cuatrocientos veinte reactores nucleares comerciales en veinticinco países que

producían el diecisiete por ciento de la electricidad en el mundo60.

Yacimientos y Centrales Nucleares:

Los principales yacimientos de uranio61 conocidos en México están

en la Sierra de Peña Blanca, Chihuahua y en la cuenca de Burgos, en Tamaulipas

y Nuevo León.

58

TONDA, Juan, op. cit., p. 113. 59

Ídem. 60

ECHARRI PRIM, Luis, op. cit. 61

Elemento químico de símbolo “U”, con número atómico 92, Tabla Periódica de los Elementos, op. cit.

Page 26: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

26

Cabe señalar que Laguna Verde es la única central nucleoeléctrica62

de nuestro país y se encuentra ubicada sobre la costa del Golfo de México, en Alto

Lucero, Veracruz63, con una capacidad instalada de 1,365 mega watts64.

Ahora bien, la generación eléctrica de origen nuclear a nivel mundial

para el año 2006 representó aproximadamente el diecisiete por ciento de la

electricidad que consumida en todo el mundo65.

Actualmente, existen cuatrocientos treinta y cinco reactores

nucleares en funcionamiento en treinta y un países, con una potencia neta total

instalada de trescientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y ocho mega

watts. Por otra parte, existen veinticinco plantas que se encuentran en fase de

construcción en doce países, con una potencia prevista de más de veinticinco mil

mega watts66.

62

Una central nucleoeléctrica es una instalación industrial donde se logra transformar, mediante varios procesos, la energía contenida en los núcleos de los átomos, en energía eléctrica utilizable, http://cfe.gob.mx 63

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/generacionelectricidad/visitasvirtuales/lagunaverdenucleoelectrica 64

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/queescfe/Listadodecentralesgeneradoras/Nucleoel%c3%a9ctricas.htm?Combo=Nucleoel%c3%a9ctricas 65

http://www.foronuclear.org/energia_nuclear_mundo.jsp 66

http://www.foronuclear.org/energia_nuclear_mundo.jsp

Page 27: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

27

El siguiente mapa muestra las centrales nucleares que existen a

nivel mundial67:

Aplicaciones:

Entre las principales aplicaciones de la energía nuclear se

encuentran las siguientes:

La generación de energía eléctrica mediante fisión nuclear, ya

que es el único método que hay en la actualidad, al no existir

reactores de fusión nuclear.

Bombas nucleares, tanto de fisión como de fusión68.

67

http://www.insc.anl.gov/ 68

Tras el primer ensayo exitoso de una bomba de fisión por la Unión Soviética, en el año de 1949, se desarrolló una segunda generación de bombas nucleares que utilizaban la fusión. Tales bombas, llamadas también de hidrógeno, utilizan una bomba primaria de fisión que genera las condiciones de presión y temperatura necesarias para comenzar la reacción de fusión de núcleos de hidrógeno. Este tipo de bomba no se ha utilizado nunca contra ningún objetivo real y puede ser miles de veces más potentes que las de fisión. http://es.wikipedia.org/wiki/Bomba_at%C3%B3mica

Page 28: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

28

Buques militares de propulsión nuclear.

Aviones militares de propulsión nuclear.

Buques nucleares civiles.

Propulsión aeroespacial.

Una de las “ventajas” que los defensores de la energía nuclear le

encuentran es que en principio resulta menos contaminante que los combustibles

fósiles, ya que comparativamente las centrales nucleares emiten muy pocos

contaminantes a la atmósfera69.

Consecuencias:

Uno de los principales problemas generados por la utilización de los

reactores nucleares son los accidentes70 que se han suscitado en algunas de las

más de cuatrocientas centrales nucleares que hay en funcionamiento.

Una planta nuclear típica no puede explotar como si fuera una

bomba atómica, pero cuando por un accidente se producen grandes temperaturas

en el reactor, el metal que envuelve al uranio se funde, provocando el escape de

radiaciones o de agua del circuito primario a la atmósfera, los cuales son

altamente radiactivos71.

69

ECHARRI PRIM, Luis, op. cit. 70

El accidente en Chernobyl es un ejemplo de accidente crítico y de escape de energía en reactores nucleares, aconteció en dicha ciudad de Ucrania el día 26 de abril de 1986 y ha sido el accidente nuclear más grave de la Historia. La cantidad de material radiactivo liberado fue unas 500 veces mayor que el liberado por la bomba atómica arrojada en Hiroshima en 1945. Causó la muerte inmediata de 31 personas y forzó al gobierno de la Unión Soviética a la evacuación de unas 135.000 personas, además provocó una alarma internacional al detectarse radiactividad en diversos países de Europa septentrional y central. http://es.wikipedia.org/wiki/Bomba_at%C3%B3mica 71

ECHARRI PRIM, Luis, op. cit.

Page 29: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

29

Finalmente, no hay que olvidar que el uso de la energía nuclear

genera residuos radioactivos, de los cuales, los más peligrosos son las barras de

combustible, ya que pueden permanecer radioactivas durante miles de años.

Marco Legal:

El cuarto párrafo del artículo 27 Constitucional establece que

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la

plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los

minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan

depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos…72”

Posteriormente, el mismo artículo establece que “Tratándose del… o

de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán

los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de

esos productos… Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los

combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de

sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener

fines pacíficos.73”.

Finalmente, el cuarto párrafo del artículo 28 Constitucional establece

que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera

exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: … minerales radioactivos y

generación de energía nuclear; electricidad74”.

72

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Artículo 27. 73

Ídem. 74

Ídem, Artículo 28.

Page 30: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

30

De lo antes transcrito se derivan los siguientes elementos de

regulación constitucional en materia nuclear:

Que se trata de una de las Áreas Estratégicas contempladas por

nuestra Carta Magna.

Que la Nación ejerce el dominio directo sobre los materiales

nucleares.

Que corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los

combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y

la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos.

Que en materia nuclear, no se otorgarán concesiones ni

contratos.

Debo precisar que tanto la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en Materia Nuclear75, como la Ley que Declara Reservas Mineras

Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las Demás Substancias de las

Cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear76

son coherentes con la regulación constitucional, al regular a la Materia Nuclear de

la misma manera.

75

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, México. 76

Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las Demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que Puedan Producir Energía Nuclear, México.

Page 31: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

31

2.3. Hidrocarburos.

Como su nombre lo indica, los hidrocarburos están formados por dos

elementos: el carbono y el hidrógeno77.

El carbono es un elemento químico que forma parte de todos los

seres vivos: animales y vegetales. Da lugar a una cantidad muy grande de

combinaciones químicas, principalmente con el hidrógeno, el oxígeno o el

nitrógeno78.

Los hidrocarburos se encuentran en la naturaleza en los tres estados

físicos, es decir, en el sólido, líquido y gaseoso. Con excepción de los

hidrocarburos sólidos, que suelen encontrarse en la superficie, los hidrocarburos

líquidos se encuentran en depósitos subterráneos llamados yacimientos79.

Ya que hice una breve referencia sobre los hidrocarburos en lo

general, hablaré del petróleo en lo particular, al ser el hidrocarburo de mayor

importancia.

El petróleo es un combustible fósil y como tal se incluye en la lista de

recursos no renovables.

Origen:

Existen varias teorías sobre la formación del petróleo, sin embargo la

más aceptada es la teoría orgánica, la cual supone el origen a partir de la

77

DUBOIS, René A., Introducción a la Refinación del Petróleo, 1ª ed., Argentina, Editorial Universitaria de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta, 2006, p. 17. 78

Ídem. 79

Ídem, p. 28.

Page 32: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

32

descomposición de los restos de animales y algas microscópicas acumuladas en

el fondo de las lagunas, mares y en el curso inferior de los ríos80.

El problema del génesis del petróleo ha sido, por mucho tiempo, un

tópico de investigación de interés. Se sabe que la formación del petróleo está

asociada al desarrollo de rocas sedimentarias, depositadas en ambientes marinos

o próximos al mar, y que es el resultado de procesos de descomposición de

organismos de origen vegetal y animal que, en tiempos remotos, quedaron

incorporados en esos depósitos.

El petróleo y el gas que se encuentran en un determinado yacimiento

guardan diferentes relaciones, según cada caso. Hay yacimientos que contienen

gas, y otros, en cambio, que sólo contienen petróleo con muy poco gas81.

Ahora bien, son miles de compuestos químicos los que constituyen

el petróleo y se diferencian entre sí debido a su volatilidad, es decir, por la

temperatura de ebullición, ya que cuando se calienta el crudo se evaporan

primeramente los compuestos más ligeros de estructura química sencilla y de bajo

peso molecular, de tal manera que conforme aumenta la temperatura, los

componentes más pesados van incorporándose al vapor82.

Las curvas de destilación TBP, llamado así por sus siglas en inglés

“true boiling point” (temperatura de ebullición real), distinguen los diferentes tipos

de petróleo y definen los rendimientos que se pueden obtener de los productos por

separación directa. La industria mundial de hidrocarburos líquidos clasifica el

petróleo de acuerdo a su densidad API (parámetro internacional del Instituto

80

CHOW PANGTAY, Susana, Petroquímica y Sociedad, 3ª. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 27. 81

DUBOIS, René A., op cit., p. 31. 82

INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO, http://www.imp.mx/petroleo/tipos.htm

Page 33: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

33

Americano del Petróleo, que diferencia las calidades del crudo) de la siguiente

manera83:

Aceite crudo Densidad

( g/ cm3)

Densidad

grados API

Extra pesado >1.0 10.0

Pesado 1.0 - 0.92 10.0 – 22.3

Mediano 0.92 - 0.87 22.3 – 31.1

Ligero 0.87 - 0.83 31.1 – 39

Superlíder < 0.83 > 39

Los tipos de crudo que sirven de referencia económica son:

Brent Blend, el cual está compuesto de quince crudos diferentes,

todos procedentes de los campos de extracción ubicados en el

Mar del Norte. La producción de crudo de Europa, África y Oriente

Medio siguen la tendencia marcada por los precios de este crudo.

West Texas Intermediate, para referir al crudo estadounidense.

Dubai, se usa como referencia para la producción del crudo de la

región Asia-Pacífico.

Tapis, usado como referencia para el crudo ligero del Lejano

Oriente.

Minas, usado como referencia para el crudo pesado del Lejano

Oriente.

83

Ibídem.

Page 34: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

34

En México existen tres tipos de crudo, atendiendo a su densidad,

el Maya, por ejemplo, es el mas pesado; le sigue el Istmo, que es

ligero; y el Olmeca que es súper ligero84.

Antecedentes Históricos:

El petróleo se conoce desde la prehistoria. La Biblia lo menciona

como asfalto. Por ejemplo, vemos que el capítulo 11, versículo 3 del Libro del

Génesis menciona que el asfalto se usó para pegar los ladrillos de la torre de

Babel85.

De la misma manera, se sabe que los árabes y los hebreos

empleaban el petróleo con fines medicinales. En México, los antiguos pobladores

tenían conocimiento de esta sustancia, pues fue empleada de diversas formas,

entre las cuales se encontraba la impermeabilización de embarcaciones

destinadas a la navegación de ríos86.

Sin embargo, antes de la segunda mitad del siglo XVIII las

aplicaciones que se le daban al petróleo eran muy pocas87.

Cabe destacar que en el año de 1895 Edwin L. Drake perforó el

primer pozo petrolero, realizándolo en Pennsylvania a una profundidad de veintiún

metros. Asimismo cabe destacar que Drake ayudó a crear un mercado para el

petróleo, al lograr obtener la kerosina, producto que sustituyó al aceite de ballena

como combustible88.

Pero no fue sino hasta el año de 1895, con la aparición de los

primeros automóviles, que se necesitó de la gasolina para poder solucionar las

84

http://www.imp.mx/petroleo/tipos.htm 85

CHOW PANGTAY, Susana, op. cit., p. 21. 86

http://www.imp.mx/petroleo/origen.htm 87

CHOW PANGTAY, Susana, op. cit., p. 21. 88

Ídem.

Page 35: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

35

necesidades energéticas de dicha época. En vísperas de la Primera Guerra

Mundial, ya existían en el mundo más de un millón de vehículos que usaban

gasolina89.

En efecto, la verdadera proliferación de automóviles se inició cuando

Henry Ford lanzó en 1922 un automóvil construido en serie, generando para ese

año que la cantidad de automóviles se incrementara hasta llegar a los dieciocho

millones de automóviles; para 1938 el número subió a cuarenta millones, en 1956

a cien millones, y a más de ciento setenta millones para 1964. Actualmente es

muy difícil estimar con exactitud cuántos cientos de millones de vehículos de

gasolina existen en el mundo. Lógicamente el consumo de petróleo crudo para

satisfacer la demanda de gasolina ha crecido en la misma proporción90.

Se dice que en el periodo comprendido entre los años de 1957 a

1966, se usó casi la misma cantidad de petróleo que en los cien años anteriores.

Estas estimaciones también toman en cuenta el gasto de los aviones con motores

de pistón.

En el año de 1960, dentro de la Conferencia de Bagdad se organizó

un cartel de países petroleros ante la caída del precio del crudo a nivel mundial,

generando así la Organización de los Países Exportadores de Petróleo (OPEP),

sus miembros fundadores son Irán, Irak, Kuwait, Arabia Saudita y Venezuela,

posteriormente se unieron Argelia, Angola, Nigeria, Emiratos Árabes Unidos,

Indonesia, Libia, Qatar, Ecuador y Gabón91.

Cabe destacar que México no forma parte de la OPEP, debido a que

no quiere perder la autonomía en sus políticas comerciales, ya que la OPEP

puede limitar de la producción de barriles o controlar los precios del crudo.

89

Ibídem, p. 22. 90

Ídem. 91

http://www.opec.org/aboutus/

Page 36: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

36

En el año de 1965, la plataforma “Sea Gem”, operada por British

Petroleum realizó la primera perforación submarina exitosa en el Mar del Norte.

A lo largo del siglo XX y de lo que va del XXI, se han desarrollado

una serie de guerras que han tenido relación directa o indirecta con el petróleo.

En el año de 1967, durante la Guerra de los Seis Días92, quedó

obstruida a la navegación del Canal de Suez, varios barcos en tránsito y también

militares fueron blancos de diversos ataques, provocando una crisis petrolera.

En el año de 1973, el apoyo de los Estado Unidos de América a

Israel en la guerra de Yom Kippur93 desató de nueva cuenta una crisis petrolera, al

embargarse las ventas de petróleo de los Estados Unidos de América y de

Holanda por parte de la OPEP.

En el año de 1990, Irak invadió Kuwait, dando origen a la Guerra del

Golfo94, razón por la cual Naciones Unidas impuso un embargo petrolero a Irak al

haber tenido que enviar fuerzas multinacionales a Oriente Medio, provocando así

otra crisis petrolera.

Años después, específicamente en los inicios del año 2001, la

economía estadounidense entró en una fase de recesión, al perder más de un

millón de empleos en el sector industrial entre los meses de enero y septiembre de

tal año95.

92

La Guerra de los Seis Días se inscribe dentro del conjunto de guerras libradas entre Israel y una coalición árabe formada por Egipto, Jordania, Irak y Siria, entre el 5 y el 10 de junio de 1967. Es uno de los múltiples conflictos que ha tenido Israel desde su consolidación como Estado. http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_los_Seis_D%C3%ADas 93

La Guerra del Yom Kippur fue un enfrentamiento armado a gran escala entre Israel y los países árabes de Egipto y Siria dentro del denominado conflicto árabe-israelí. http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_Yom_Kipur 94

La llamada Guerra del Golfo Pérsico o simplemente Guerra del Golfo, también conocida como Operación Tormenta del desierto, fue la guerra suscitada entre los años de 1990 y 1991, entre Irak y una coalición internacional. compuesta por 34 naciones y liderada por Estados Unidos, fue consecuencia de la invasión de Irak a Kuwait. http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_del_Golfo 95

ÁLVAREZ BÉJAR, Alejandro, La recesión de 2001 y las políticas anticíclicas en Estados

Page 37: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

37

Después de los atentados del once de septiembre de 2001, los

Estados Unidos de América invadieron Afganistán, con el pretexto de buscar a

Osama Bin Laden, autor intelectual del atentado, quien supuestamente se

encontraba en dicho país.

Posteriormente, en el año 2003, el gobierno de los Estados Unidos

de América intentó invadir Irak, argumentando que tal país tenía unas supuestas

armas de destrucción masiva; cabe destacar que tales armas nunca fueron

encontradas96.

Tras presionar al Consejo de Seguridad97 de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU)98 para que aprobara una resolución apoyando

explícitamente tal invasión, George W. Bush obtuvo el apoyo de un grupo de

países para formar una alianza que invadiese Irak, entre los que se encontraban

Inglaterra, España, Portugal, Italia, Polonia, Dinamarca, Australia y Hungría.

Por su lado, Francia, Alemania, China, México y Rusia manifestaron

su oposición a las medidas de fuerza contra Irak y fueron partidarios de una salida

negociada a la crisis. Francia, Rusia y China, miembros permanentes del Consejo

de Seguridad, abogaban por la continuidad de la labor de los inspectores y

Unidos: enseñanzas para México, México, Facultad de Economía, UNAM, 2002. 96

El 12 de enero de 2005, el gobierno de los Estados Unidos de América cerró oficialmente la búsqueda de armas de destrucción masiva en Irak http://enciclopedia.us.es/index.php/Invasi%C3%B3n_de_Irak_de_2003 97

El Consejo de Seguridad se compone de cinco miembros permanentes: China, Francia, Rusia, Inglaterra y los Estados Unidos de América; y de diez miembros no permanentes (en el año 2003 México formaba parte de los miembros no permanentes). Cada miembro tiene un voto, pero las decisiones se toman por el voto afirmativo de por lo menos nueve de los quince miembros. Cuando se trata de cuestiones de fondo se requiere que además de los nueve votos afirmativos no exista ningún voto de los cinco miembros permanentes en contra (derecho de veto). http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/cs.htm 98

La Organización de las Naciones Unidas es una organización de Estados soberanos afiliados voluntariamente para colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso económico y social. La Organización nació oficialmente el 24 de octubre de 1945 y en la actualidad tiene 192 miembros. http://www.cinu.org.mx/onu/onu.htm

Page 38: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

38

anunciaron su intención de vetar cualquier documento que legitimase

explícitamente el ataque.

El 16 de marzo de 2003, se produjo la Cumbre de las Azores, donde

los líderes de los Estados Unidos, Reino Unido, España y Portugal anunciaron un

ultimátum al régimen de Saddam Hussein para que procediera al desarme99.

Finalmente, el 20 de marzo de 2003, sin que mediara declaración de

guerra por alguna de las partes o alguna resolución a favor del Consejo de

Seguridad de la ONU, comenzó el ataque de la coalición contra Irak100.

Destaco que la guerra no contó con el mandato expreso del Consejo

de Seguridad de las Naciones Unidas, razón por la cual se califica como una

invasión ilegal101.

La guerra finalizó con el derrocamiento de Saddam Hussein debido a

dos razones fundamentales: la primera, que los ejércitos de la coalición eran

superiores en tecnología y número que las tropas iraquíes; y la segunda, el lugar

privilegiado, estratégicamente hablando, que le proporcionó a la coalición el que

Estados Unidos de América tuviera tropas en Afganistán y que a su vez permitiera

al ejercito de la coalición ocupar tal territorio, ya que no hay que olvidar que

Afganistán es vecino, no inmediato, de Irak.

Pero, ¿La invasión tuvo como únicos propósitos el “liberar” al pueblo

iraquí y buscar las supuestas armas de destrucción masiva?

99

http://enciclopedia.us.es/index.php/Invasi%C3%B3n_de_Irak_de_2003 100

http://enciclopedia.us.es/index.php/Invasi%C3%B3n_de_Irak_de_2003 101

Así lo expresó el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_3661000/3661148.stm

Page 39: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

39

Es difícil contestar lo anterior debido a la complejidad del tema, pero

los siguientes datos nos pueden dar una aproximación para conocer más a fondo

la situación y estar en posibilidad de responder:

Irak ocupa el tercer lugar en reservas probadas, de entre los

miembros de la OPEP102.

En el marco de las reuniones del grupo petróleo y energía del

proyecto “Future for Iraq”, puesto en marcha por el Departamento

de Estado estadounidense en abril de 2002, o sea un año antes

de la invasión, Bahr Al Ulhum, quien se convertiría en el ministro

del petróleo en el país “liberado”, expresaba lo siguiente: “Irak

debe estar abierto a las compañías internacionales tan

rápidamente como sea posible al término de la guerra”103.

Con vistas a organizar la privatización de la economía iraquí, el

Departamento de Estado estadounidense recurrió a la sociedad

Bearing Point104, con la cual celebró, en el año de 2003, un

contrato de más de doscientos millones de dólares para

desarrollar el “sector privado competitivo iraquí”, contrato que

tenía como objeto la distribución de los ingresos provenientes del

petróleo a las empresas estadounidenses encargadas de la

reconstrucción105.

Bearing Point recibió del Departamento del Estado

estadounidense la misión de redactar el proyecto de Ley sobre

los hidrocarburos (Oil and Gas Law), en colaboración con las

102

http://www.jornada.unam.mx/2007/02/28/index.php?section=opinion&article=023a1eco 103

http://www.voltairenet.org/article149435.html 104

La creación de BearingPoint tuvo lugar en el año 2002, luego del escándalo de Enron, mediante la fusión de las ramas de consultoría de KMPG en Estados Unidos (las mismas que habían “reorganizado” las economías de los Estados postsoviéticos en los años 1990) y de Arthur Andersen, en Francia. http://www.iade.org.ar/modules/noticias/article.php?storyid=1809 105

http://www.voltairenet.org/article149435.html

Page 40: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

40

principales petroleras anglosajonas. En otras palabras, no fue el

gobierno iraquí quien realizó el proyecto. Dicho proyecto se basó

en un tipo de contrato llamado PSA (por sus siglas en inglés,

production sharing agreement –contrato de repartición de

producción-), el cual tiene por objeto garantizar a las compañías

extranjeras el retorno de sus inversiones durante un período de

tiempo106.

Las utilidades pactadas en los contratos PSA previstos en Irak

con las petroleras, van de un sesenta a un setenta por ciento de

los ingresos, por un período de cuarenta años107.

Resulta por demás interesante señalar que es altamente

ventajoso para las grandes compañías petroleras el firmar los

contratos PSA en un país como Irak, ya que les garantiza el

mantenerse competitivas en el mercado petrolero sin necesidad

de agotar sus reservas.

La Ley establece que la propiedad del petróleo y del gas natural

en Irak corresponde al Consejo Iraquí de Petróleo y Gas (CIPG),

el cual está representado por las principales compañías

relacionadas con el petróleo108.

106

Draft of Oil and Gas Law, Iraq. http://www.al-ghad.org/wordpress/wp-content/uploads/2007/02/iraqi_oil_law.pdf 107

http://www.voltairenet.org/article149435.html 108

Oil and Gas Law, Iraq, 2007, Article 5.C. http://www.al-ghad.org/wordpress/wp-content/uploads/2007/02/iraqi_oil_law.pdf

Page 41: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

41

Ahora bien, con independencia de la respuesta que se tenga a la

pregunta antes realizada, lo que es una realidad es que la guerra de Irak provocó,

sumada a otras variantes económicas, un alza generalizada en el precio del crudo,

tal y como se muestra en la siguiente gráfica109:

Historia del petróleo en México110:

La historia del petróleo en México se remonta al año de 1901,

cuando el ingeniero mexicano Ezequiel Ordóñez descubrió un yacimiento petrolero

en San Luís Potosí. En ese mismo año el Presidente en turno Porfirio Díaz expidió

la Ley del Petróleo con la que impulsó la actividad petrolera, otorgando amplias

facilidades a los inversionistas extranjeros.

En la Constitución de 1917, se determinó el control directo de la

Nación sobre todas las riquezas del subsuelo111, provocando que el gobierno de

Venustiano Carranza estableciera un impuesto sobre los terrenos petroleros,

109

http://www.opec.org/home/basket.aspx 110

http://www.pemex.com/index.cfm?action=content&sectionID=1&catID=10004 111

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Artículo 27.

Page 42: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

42

recuperando así lo otorgado por Porfirio Díaz, hecho que ocasionó la protesta y

resistencia de las empresas extranjeras.

Para el año de 1920 existían ochenta compañías petroleras

productoras y diecisiete exportadoras a nivel nacional, cuyo capital estaba

integrado en más de un noventa por ciento por ingleses y estadounidenses.

La segunda década del siglo XX fue una época de alta actividad

petrolera, que tuvo una trayectoria ascendente llegando a una producción de

crudo de poco más de ciento noventa y tres millones de barriles.

En el año de 1934 nació Petróleos de México, A. C., primer

antecedente de Petróleos Mexicanos (PEMEX), sociedad encargada de fomentar

la inversión nacional en la industria petrolera, provocando que al año siguiente se

constituyera el Sindicato de Trabajadores Petroleros en la República Mexicana.

Tras una serie de eventos que deterioraron la relación entre

trabajadores y empresarios del gremio, estalló una huelga en contra de las

compañías petroleras extranjeras que paralizó al país. Dicha huelga fue calificada

de legal por la Junta de Conciliación y Arbitraje, y fue confirmada por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, al negar el amparo solicitado por los empresarios

petroleros. Sin embargo, los empresarios petroleros se negaron a cumplir con el

mandato judicial, provocando que el Presidente Lázaro Cárdenas del Río

decretara la expropiación112 petrolera a favor de la Nación el día dieciocho de

marzo de 1938.

El siete de junio de 1938, se creó PEMEX, como el organismo

encargado de explotar y administrar los hidrocarburos en beneficio de la nación113.

112

El maestro Gabino Fraga la define como el medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública, FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, 23ª ed., México, Editorial Porrúa, 1984 p. 374. 113

Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, México, Artículo 2.

Page 43: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

43

En el año de 1965, PEMEX, el Instituto Politécnico Nacional y la

Universidad Nacional Autónoma de México crearon el Instituto Mexicano del

Petróleo, institución que desde entonces es el centro de investigación más

importante del país en el área petrolera114.

Posteriormente, en el año de 1971, se expidió la Ley Orgánica de

Petróleos Mexicanos, la cual fue abrogada por la Ley Orgánica de Petróleos

Mexicanos y Organismos Subsidiarios, expedida por el Presidente Carlos Salinas

de Gortari en el año de 1992.

En la anterior Ley se establecieron las atribuciones de PEMEX, en su

carácter de organismo descentralizado115 de la Administración Pública Federal, las

cuales consisten en realizar las actividades que le corresponden exclusivamente al

Estado mexicano en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y

petroquímica básica, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos116.

Esta Ley determinó la creación de cuatro Organismos

Subsidiarios117, que son:

PEMEX Exploración y Producción, encargado de la exploración y

explotación del petróleo y el gas natural; su transporte,

almacenamiento en terminales y comercialización118.

114

http://www.imp.mx/petroleo/expropiacion/ 115

Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, México, Artículo 2. 116

Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, México, Artículo 2. 117

Son organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Ídem, art. 3. 118

Ídem, Artículo 3, Fracción I.

Page 44: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

44

PEMEX Refinación, encargado de los procesos industriales de la

refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados

del petróleo que sean susceptibles de servir como materias

primas industriales básicas; almacenamiento, transporte,

distribución y comercialización de los productos y derivados

mencionados119.

PEMEX Gas y Petroquímica Básica, encargado del

procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas

artificial; almacenamiento, transporte, distribución y

comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados

que sean susceptibles de servir como materias primas

industriales básicas120.

PEMEX Petroquímica, encargado de los procesos industriales

petroquímicos, cuyos productos no forman parte de la industria

petroquímica básica, así como su almacenamiento, distribución y

comercialización121.

Yacimientos y reservas:

Los yacimientos y reservas a nivel mundial están prácticamente

controlados por los países de Medio Oriente, ya que éstos poseen más del

sesenta por ciento de las reservas mundiales.

En el mapa que se muestra en la siguiente página, el tamaño de

cada país atiende a la cantidad de reservas de petróleo que posee en relación al

119

Ibídem, Fracción II. 120

Ídem, Fracción III. 121

Ídem, Fracción IV.

Page 45: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

45

resto de los demás países y su color indica la cantidad de barriles de petróleo que

consume diariamente122.

Ahora bien, el siguiente cuadro marca el porcentaje que le

corresponde a cada país de las reservas del petróleo a nivel mundial123:

País

Porcentaje de

reservas

mundiales

Arabia Saudita 22.3%

Irán 11.2%

Irak 9.7%

122

http://www.worldalmanac.com/blog/energy/ 123

http://www.worldalmanac.com/blog/energy/

Page 46: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

46

Kuwait 8.4%

Emiratos Árabes

Unidos 8.3%

Venezuela 6.5%

Rusia 6.1%

Kazakhistan 3.4%

Libia 3.3%

Nigeria 3.0%

Estados Unidos de

América 1.8%

China 1.4%

Canadá 1.4%

Qatar 1.3%

México 1.3%

El límite de las reservas podría estar próximo, si se tienen en cuenta

modelos de previsión de un consumo creciente. Los nuevos descubrimientos de

yacimientos se han reducido drásticamente en las últimas décadas, haciendo

insostenible por mucho tiempo los elevados niveles de extracción, sin incluir la

futura demanda de los consumidores asiáticos.

Por otra parte, la mayoría de las principales reservas mundiales han

entrado en declive, ya que sólo las de Oriente Medio mantienen un crecimiento

sostenido, pero se espera que incluso esos yacimientos entren en declive hacia el

2010, lo que provocaría que toda la producción mundial disminuyera

Page 47: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

47

irremediablemente conduciendo a la mayor crisis energética que haya sufrido el

mundo industrializado.

Cabe precisar que México tiene reservas probadas por casi dieciséis

mil millones de barriles de crudo, la cuales son suficientes para cubrir nueve años

de demanda de hidrocarburos, según aseguró PEMEX, en marzo de 2007124.

Pico de Hubbert125:

La teoría del pico de Hubbert es una influyente teoría sobre el

agotamiento a largo plazo del petróleo, así como de otros combustibles fósiles.

Predice que la producción mundial del petróleo llegará a su punto

más alto que después disminuirá tan rápido como creció. Esta teoría resalta el

hecho de que el factor limitador de la extracción de petróleo es la energía

requerida y no su costo económico.

Ésta teoría debe su nombre al geofísico M. King Hubbert, quien

predijo correctamente el pico de la producción estadounidense con quince años de

antelación.

Aún siendo controvertida, esta teoría es ampliamente aceptada entre

la comunidad científica y la industria petrolera, ya que el debate no se centra en si

existirá un pico del petróleo, sino en cuándo ocurrirá, al ser evidente que el

petróleo es un recurso finito y no renovable en escalas cortas de tiempo, por lo

que en un momento u otro se llegará al límite de extracción.

124

Tomando como base las existencias de petróleo totales de PEMEX en 2006, http://www.el-universal.com.mx/notas/414703.html 125

http://www.crisisenergetica.org/article.php?story=20040423214438753

Page 48: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

48

Lo anterior depende de los posibles descubrimientos de nuevas

reservas, el aumento de la eficiencia de los yacimientos actuales y la extracción

profunda.

Basándose en los datos actuales de producción, la Asociación para

el Estudio del Pico del Petróleo y el Gas (ASPO en inglés), considera que el pico

del petróleo ocurrirá en 2010, siendo el del gas natural algunos años más tarde.

Este hecho implicaría importantes consecuencias para los países

desarrollados que dependen en gran medida de petróleo barato y abundante,

especialmente para el transporte, la agricultura, la industria química y la

calefacción doméstica.

La llegada de ese pico de extracción hace pensar en un sombrío

futuro en el que la humanidad tendrá que sobrevivir sin la principal fuente de

energía que la ha hecho crecer y prosperar durante todo el siglo XX.

Obtención de productos:

El petróleo crudo no tiene aplicación práctica, por lo que es

necesario separarlo en diferentes fracciones que sí son de utilidad. Dichas

fracciones se obtienen mediante su calentamiento, ya que a medida que sube la

temperatura, los compuestos con menos átomos de carbono en sus moléculas -y

que son gaseosos- se desprenden fácilmente; después los compuestos líquidos se

vaporizan y también se separan, y así, sucesivamente, se obtienen las diferentes

fracciones126.

Estas separaciones se efectúan en las torres de fraccionamiento o

de destilación de las refinerías. Para ello se calienta el crudo a cuatrocientos

grados centígrados para que entre vaporizado a la torre de destilación, y los

126

CHOW PANGTAY, Susana, op. cit., p. 32.

Page 49: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

49

vapores suban a través de varios pisos o compartimentos que impiden el paso de

los líquidos de un nivel a otro. Al ascender por los pisos, los vapores se van

enfriando, dando lugar a que en cada uno de los pisos se condensen distintos

derivados del petróleo127.

Cabe señalar que no solamente se obtienen productos del petróleo

por medio de la refinación, ya que también se obtienen mediante el uso de la

petroquímica.

La petroquímica comprende la elaboración de todos aquellos

productos químicos que se derivan del petróleo. Los petroquímicos no se

consideran como un tipo o clase particular de productos químicos, ya que muchos

de ellos pueden ser fabricados con otras materias primas128.

En otras palabras, a la conversión de hidrocarburos en productos

químicos se le llama petroquímica y es una de las piedras angulares de la

industria y la tecnología actual. Esta industria ha hecho posible muchos de los

productos que hoy se consideran cotidianos y necesarios, como las

computadoras, tejidos, juguetes, etc.

Aplicaciones:

Los derivados del petróleo tienen como principales usos los

siguientes:

Tanto el gas propano como el butano son utilizados en las casas

como gas doméstico.

127

Ibídem, p. 34. 128

Ídem.

Page 50: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

50

El gas avión es un combustible utilizado en los motores de

combustión de los aviones.

La gasolina común alimenta los motores de combustión interna de

los automóviles.

La turbosina es el combustible de los turborreactores y de los

propulsores.

Pavimentación.

Plásticos.

Textiles.

Obtención de energía eléctrica mediante plantas termoeléctricas.

Centrales Termoeléctricas:

La siguiente tabla precisa las centrales termoeléctricas que

actualmente se encuentran en operación en nuestro país, precisando la fecha de

entrada en operación y la capacidad efectiva instalada en mega watts129:

Nombre de la central

Número de unidades

Fecha de entrada en operación

Capacidad efectiva

instalada (MW)

Ubicación

Altamira 4 19-May-1976 800 Altamira, Tamaulipas

Benito Juárez (Samalayuca)

2 02-Abr-1985 316 Cd. Juárez, Chihuahua

Carlos 4 06-Dic-1973 484 Guaymas,

129

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/queescfe/Listadodecentralesgeneradoras/Termoel%c3%a9ctricas.htm?Combo=Termoel%c3%a9ctricas

Page 51: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

51

Rodríguez Rivero (Guaymas II)

Sonora

Felipe Carrillo Puerto (Valladolid)

2 05-Abr-1992 75 Valladolid, Yucatán

Francisco Pérez Ríos (Tula)

5 30-Jun-1991 1,546 Tula, Hidalgo

Francisco Villa 5 22-Nov-1964 300 Delicias, Chihuahua

Gral. Manuel Álvarez Moreno (Manzanillo I)

4 01-Sep-1982 1,200 Manzanillo, Colima

Guadalupe Victoria (Lerdo)

2 18-Jun-1991 320 Lerdo, Durango

José Aceves Pozos (Mazatlán II)

3 13-Nov-1976 616 Mazatlán, Sinaloa

Juan de Dios Bátiz P. (Topolobampo)

3 12-Jun-1995 320 Ahome, Sinaloa

Lerma (Campeche)

4 09-Sep-1976 150 Campeche, Campeche

Manzanillo II 2 24-Jul-1989 700 Manzanillo, Colima

Mérida II 2 13-Dic-1981 168 Mérida, Yucatán

Nachi-Cocom 2 06-Jun-1962 49 Mérida, Yucatán

Pdte. Adolfo López Mateos (Tuxpan)

6 30-Jun-1991 2,100 Tuxpan, Veracruz

Pdte. Emilio Portes Gil (Río Bravo)

1 11-Jul-1964 300 Río Bravo, Tamaulipas

Poza Rica 3 04-Feb-1963 117 Tihuatlán, Veracruz

Presidente Juárez (Rosarito)

6 06-Mar-1964 320 Rosarito, Baja California

Puerto Libertad

4 01-Ago-1985 632 Pitiquito, Sonora

Punta Prieta II 3 01-Ago-1979 113 La Paz, Baja

Page 52: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

52

California Sur

Salamanca 4 19-Jun-1971 866 Salamanca, Guanajuato

Valle de México

3 01-Abr-1963 450 Acolman, México

Villa de Reyes 2 01-Nov-1986 700 Villa de Reyes, San Luis Potosí

Destaco que las Centrales Termoeléctricas mencionadas

proporcionan el 45% de la capacidad efectiva instalada en nuestro país, eso sin

contar el 23% de las Centrales Termoeléctricas de los Productores

Independientes130, de los cuales se hablará posteriormente al analizar la

regulación del Sector Eléctrico.

Consecuencias:

El hecho de que el petróleo sea desde finales del siglo XIX la fuente

de energía más importante del mundo, trae como consecuencia un impacto

medioambiental, tanto en lo que respecta a la atmósfera (gases de efecto

invernadero y otros) como a la generación de residuos sólidos (como los plásticos)

o líquidos (como los aceites)131.

La utilización de los combustibles fósiles, para la generación de

energía y otros usos (calefacción, automóvil, etc.), son causa de contaminación

atmosférica132.

El uso responsable de todos estos productos, el tratamiento

adecuado de los mismos y los controles de sus efectos, son responsabilidad no

sólo de las empresas productoras o comercializadoras, sino también de las

autoridades públicas y del conjunto de la sociedad, es decir, de los ciudadanos.

130

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/queescfe/Estadísticas/ 131

http://elpetroleo.aop.es/Tema12/CAPITULO%2012.pdf 132

http://elpetroleo.aop.es/Tema12/CAPITULO%2012.pdf

Page 53: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

53

El petróleo tiene el problema de ser insoluble en agua y por lo tanto

es difícil de limpiar, razón por la cual los derrames de hidrocarburos en los mares

afectan profundamente a la flora y fauna del lugar.

Otra consecuencia del uso indiscriminado del petróleo es la escasez,

la cual se explica por su naturaleza no renovable. Dicha escasez nos sitúa en la

antesala de una crisis energética de magnitudes inimaginables, ya que sin el

petróleo no podríamos realizar la mayoría de las actividades a las que estamos

acostumbrados.

Marco Legal:

El párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional establece que

“corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la

plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los

minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan

depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales

como... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o

gaseosos...133”.

Por su lado, el párrafo sexto del artículo mencionado dispone que

“tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o

gaseosos… no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su

caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos

productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva”134.

Posteriormente, el artículo 28 de nuestra Carta Magna dispone que

“no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera

133

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Artículo 27. 134

Ídem.

Page 54: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

54

exclusiva en las siguientes áreas estratégicas:… petróleo y los demás

hidrocarburos; petroquímica básica”135.

De lo antes transcrito se derivan los siguientes elementos de

regulación constitucional en materia petrolera:

Que se trata de una de las Áreas Estratégicas contempladas por

nuestra Carta Magna.

Que la Nación ejerce el dominio directo sobre los hidrocarburos.

Que tratándose de hidrocarburos, no se otorgarán concesiones ni

contratos.

Ahora bien, debemos analizar las Leyes Federales que regulan al

sector petrolero, comenzando con la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo136, de la cual se desprenden las

disposiciones siguientes:

Sólo la Nación, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus

Organismos Subsidiarios, podrá llevar a cabo las distintas

explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria

petrolera.

La industria petrolera abarca, entre otras, la exploración,

explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y

ventas de primera mano del petróleo y los productos que se

obtengan de su refinación.

135

Ídem, Artículo 28. 136

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, México.

Page 55: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

55

La gasolina y los demás combustibles líquidos que se vendan

directamente al público, a través de las estaciones de servicio,

deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración.

Las ventas a que se refiere el párrafo anterior, operarán en el

marco del contrato de franquicia u otros esquemas de

comercialización que se suscriban con los organismos

subsidiarios de Petróleos Mexicanos.

Las especificaciones de dichas gasolinas y combustibles serán

establecidas por la Secretaría de Energía, conjuntamente con la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El segundo ordenamiento sujeto a estudio es la Ley de Petróleos

Mexicanos137, de la cual debo precisar lo siguiente:

El Estado realizará las actividades que le corresponden en

exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás

hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo

con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el

Ramo del Petróleo y sus reglamentos138.

Pemex y sus organismos subsidiarios, de acuerdo con sus

respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o

morales toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir

títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el

control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con

sujeción a las disposiciones aplicables139.

137

Ley de Petróleos Mexicanos, México. 138

Ídem, Artículo 2. 139

Ídem, Artículo 5.

Page 56: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

56

Page 57: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

57

3. Fuentes renovables de energía.

En el numeral 2 del presente Capítulo realicé un estudio sobre las fuentes no

renovables de energía, los costos medioambientales que conlleva su utilización y

la crisis energética inminente a la que nos enfrentaremos.

Es por lo ello que resulta sumamente importante buscar una alternativa energética

para hacer frente a todos los problemas causados por la utilización de las fuentes

no renovables de energía.

Las alternativas a tales problemas las encontramos en las fuentes renovables de

energía, ya que son energías verdes (o sea que no contaminan) y son inagotables.

Cuando definí las fuentes de energía hice referencia al origen o al medio por el

que ésta se obtiene, por lo que las fuentes renovables de energía son aquellas

que no se agotan al producirla, ya que algunos de los recursos que la producen

pueden regenerarse y otros son de generación continua.

Hacia una nueva transición energética:

Como se mencionó anteriormente, las dos grandes transiciones energéticas

ocurridas en los últimos ciento cincuenta años han facilitado profundos cambios

estructurales en el empleo, la división espacial del trabajo y en el comercio. Estos

cambios están asociados con la modernización de las estructuras económicas y

sociales tradicionales e incluyen procesos de industrialización, urbanización, una

mayor calidad de los servicios energéticos y una intensidad energética.

En este sentido, es necesario considerar que la actual era del petróleo, junto con

todos sus beneficios, también ha traído numerosas consecuencias negativas140:

140

SENADO DE LA REPÚBLICA, op. cit., p. 11.

Page 58: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

58

La gran dependencia del mercado mundial respecto de los

combustibles fósiles, situación que alcanzó su punto más crítico

con el embargo petrolero de 1973, cuando se reveló la gran

dependencia del mercado respecto de los suministros del Medio

Oriente.

La petrolización de las economías de la gran mayoría de los

países exportadores de petróleo generó una gran vulnerabilidad

respecto a las fluctuaciones de los precios en el mercado

petrolero internacional.

La dependencia casi total que el sector transporte mantiene

respecto al petróleo.

Debido a la relación negativa que existe entre la utilización de los combustibles

fósiles y sus consecuencias, surge la interrogante sobre si la dependencia

respecto a tales combustibles deba mantenerse en el futuro141.

Por otro lado, el periodo de las fuentes fósiles está altamente limitado, al estar

limitadas sus reservas y yacimientos. De acuerdo con esto, es fundamental que

los gobiernos comiencen a visualizar los años que le quedan a la era de los

combustibles fósiles como un periodo de transición hacia otras formas de energía,

y en este contexto las fuentes renovables pueden ser un instrumento idóneo142.

Viabilidad económica:

Habiendo quedado precisada la necesidad de transitar hacia fuentes de energía

limpias y renovables, resulta imprescindible hablar de la viabilidad económica de la

Transición en comento.

141

Ibídem, p. 14. 142

Ídem

Page 59: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

59

Sobre el particular, considero que existen tres soluciones para sustentar la

viabilidad económica de la Transición Energética a las Energías Renovables:

La primer solución consiste en buscar el financiamiento por parte de alguno de los

países industrializados que hayan signado el Protocolo de Kioto, para que

subsidien un proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio en México en el que se

reduzcan las emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

Tales proyectos serán objeto de estudio en el Capítulo II de la presente Tesis, por

lo que me limitaré en el presente apartado a mencionarlos de manera genérica.

Debo precisar que actualmente existen cuatro programas o proyectos de

Mecanismo de Desarrollo Limpio implementados en México, en el marco del

Protocolo de Kioto143:

AWMS GHG Mitigation Project MX05-B-03, Sonora, Mexico.

AWMS Methane Recovery Project MX06-S-40, Puebla, Mexico.

AWMS Methane Recovery Project MX06-S-25, Coahuila, Mexico.

AWMS Methane Recovery Project MX06-S-96, Mexico and

Puebla, México.

La segunda solución para sustentar la viabilidad económica de la Transición

Energética hacia las Fuentes de Energía Renovable es mediante el Comercio de

Emisiones; el cual consiste en aprovechar la venta de permisos de exceso de

emisiones, logrando que los países en desarrollo vendan a los desarrollados

créditos de emisión, en el marco del Protocolo de Kioto.

143

http://cdm.unfccc.int/Projects/projsearch.html

Page 60: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

60

El anterior mecanismo se traduce en una vía económica para recuperar los gastos

en los que se incurren para generar las tecnologías relacionadas con las energías

renovables, al poder vender los bonos de emisiones.

La tercer respuesta o eje fundamental para lograr (económicamente hablando) la

Transición Energética hacia las Energías Renovables, es mediante el impulso de

la Iniciativa Privada en el Sector Eléctrico.

Para poder sustentar lo anterior, resulta necesario hacer una breve reseña sobre

la regulación del Sector Eléctrico en México.

Conforme a lo establecido en el artículo 27 Constitucional, corresponde

exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer

energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta

materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará

los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines144.

Por su lado, el artículo 28 establece que no constituirán monopolios las funciones

que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas que se

determinan en dicho artículo, entre las que se encuentra la electricidad145.

Ahora bien, La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica146, publicada en 1975

fue reformada por última vez en 1993, definiendo al Servicio Público de Energía

Eléctrica, dejando fuera las modalidades de:

Autoabastecimiento. Es la generación de energía eléctrica para

fines de autoconsumo siempre y cuando dicha energía se destine

144

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Artículo 27. 145

Ídem, Artículo 28 146

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, México.

Page 61: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

61

a satisfacer las necesidades de personas físicas o morales y no

resulte inconveniente para el país.

Cogeneración. Es la producción:

o De energía eléctrica conjuntamente con vapor u otro tipo

de energía térmica secundaria, o ambas.

o Directa e indirecta de energía eléctrica a partir de energía

térmica no aprovechada en los procesos de que se trate.

o Directa o indirecta de energía eléctrica utilizando

combustibles producidos en los procesos de que se trate.

Para esta modalidad es necesario que la electricidad

generada se destine a la satisfacción de las necesidades

de establecimientos asociados a la cogeneración.

Producción independiente. Es la generación de energía eléctrica

proveniente de una planta con capacidad mayor de 30 mega

watts, destinada exclusivamente a su venta a la Comisión Federal

de Electricidad o a la exportación.

Pequeña producción. Es la generación de energía eléctrica

destinada a:

o La venta a la CFE de la totalidad de la electricidad

generada, en cuyo caso los proyectos no podrán tener una

capacidad total mayor de 30 mega watts en un área

determinada.

o El autoabastecimiento de pequeñas comunidades rurales o

áreas aisladas que carezcan del servicio de energía

Page 62: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

62

eléctrica, en cuyo caso los proyectos no podrán exceder de

1 mega watt.

o La exportación, dentro del límite máximo de 30 MW.

Exportación. Es la generación de energía eléctrica para

destinarse a la exportación, a través de proyectos de

cogeneración, producción independiente y pequeña producción,

que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables

según los casos. Los permisionarios en esta modalidad no

pueden enajenar dentro del territorio nacional la energía eléctrica

generada, salvo que obtengan permiso de la Comisión

Reguladora de Energía para realizar dicha actividad en la

modalidad de que se trate.

Importación. Es la adquisición de energía eléctrica proveniente de

plantas generadoras establecidas en el extranjero mediante actos

jurídicos celebrados directamente entre el abastecedor de la

energía eléctrica y el consumidor de la misma.

En 2001, la Comisión Reguladora de Energía aprobó una regulación específica

para fuentes renovables de energía con la finalidad de fomentar el desarrollo de

proyectos de generación de energía eléctrica147.

Estos instrumentos consideran las características de este tipo de fuentes de

energía, como es la disponibilidad intermitente del energético primario, y se

incluyen conceptos únicamente aplicables a dichas fuentes, tales como:

Energía sobrante.- Cuando un permisionario entrega a sus

centros de consumo una cantidad de energía mayor a la

147

http://www.energia.gob.mx/webSener/res/PE_y_DT/pub/Prospectiva%20SE%202008-2017.pdf

Page 63: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

63

correspondiente de su potencia comprometida de porteo o

cuando la demanda de los centros de consumo sea menor a la

potencia entregada en el punto de interconexión.

Energía faltante.- Cuando una fuente de energía no satisface la

potencia de compromiso de porteo con sus centros de consumo.

Para el caso de fuentes de energía renovable, es posible realizar compensaciones

de energía faltante con energía sobrante, es decir, si existe energía sobrante neta

en un mes, ésta puede utilizarse para compensar faltantes de meses posteriores,

haciendo un corte anual. De esta forma y dada la intermitencia de estas fuentes, el

contrato considera la flexibilidad de estos intercambios.

Cabe destacar que el 28 de noviembre de 2008 entró en vigor la Ley para el

Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición

Energética, la cual tiene por objeto regular y fomentar el uso de éstas, con el fin de

diversificar las fuentes primarias de energía, y así coadyuvar en el fortalecimiento

de la seguridad energética nacional148.

Dicha ley comprende dentro de las energías renovables a las que se generan a

través del viento; la radiación solar; el movimiento del agua en cauces naturales o

artificiales; la energía oceánica en todas sus formas; el calor de los yacimientos

geotérmicos; y los Bioenergéticos.

Para lograr sus objetivos, la ley citada prevé la Estrategia Nacional para la

Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, como un

mecanismo encaminado a promover la utilización, el desarrollo y la inversión de

las energías renovables y la eficiencia energética. Dicha estrategia incluye un

148

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, México.

Page 64: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

64

fondo de recursos, el cual permitirá financiar la transición energética e incentivar el

aprovechamiento de las energías renovables.

Debo precisar que la participación de los particulares en la generación eléctrica

bajo estas modalidades se ha incrementado en los últimos años, especialmente el

esquema de producción independiente de energía, el cual para enero de 2009

representó 23% de la capacidad efectiva instalada en nuestro país149.

Es por lo anterior que resulta imprescindible impulsar la Iniciativa Privada en el

Sector Eléctrico, en lo que se refiere a la utilización de energías renovables para

generar energía. Con ello se lograría que (con capital privado) se consigan nuevas

y mejores tecnologías, generando así una verdadera industria competitiva de

energías renovables, separadas del Sector Público.

Lo anterior se puede llevar a cabo en virtud de que la explotación y la utilización

de la mayoría de las fuentes renovables de energía no se encuentran limitadas a

determinadas personas, como pasaría en materia de hidrocarburos, minerales o

energía nuclear.

Habiendo precisado lo anterior, haré un estudio sobre las principales fuentes de

energía renovables:

3.1. Cinética y potencial.

El estudio de las fuentes que se describen en el presente numeral

corresponde a las leyes de la Física y se estudian, de manera breve, por la

relación que guardan con otras fuentes de energía, por ejemplo la eólica y la

hidráulica.

149

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/queescfe/Estadísticas/

Page 65: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

65

La Física puede entenderse como la ciencia que investiga los

conceptos fundamentales de materia, energía y espacio y las relaciones entre

ellos150.

Ahora bien, por energía se entiende, en Física, el poder para

efectuar un trabajo mecánico151, ya que la energía es creada por la relación que

existe entre los cuerpos y el espacio, al ejercer fuerza, movimiento y presión sobre

un cuerpo, causando manifestaciones de carácter energético.

La energía cinética ha sido definida como la capacidad de realizar un

trabajo como consecuencia del movimiento de un cuerpo152.

De la misma manera, la energía cinética ha sido definida como una

“fuerza viva”, pues constituye la posibilidad de que la materia desarrolle cierto tipo

de trabajo por el simple hecho de estar en movimiento153.

Para que un cuerpo adquiera energía cinética o de movimiento es

necesario aplicarle una fuerza. Cuanto mayor sea el tiempo que esté actuando

dicha fuerza mayor será la velocidad del cuerpo, y por lo tanto su energía cinética

será también mayor154.

Lo anterior es así, ya que éste tipo de energía depende de la masa y

de la velocidad del objeto.

150

TIPPENS, Paul E., Física, Conceptos y Aplicaciones, 3ª ed., 2ª en español, México, McGraw-Hill/Interamericana de México, 1989, p. 3. 151

ENCICLOPEDIA BARSA, México, Encyclopaedia Britannica de México, 1985, Tomo VI, p. 183. 152

TIPPENS, Paul E., op. cit., p.152. 153

ENCICLOPEDIA BARSA, op. cit. 154

TIPPENS, Paul E., op. cit., p.152.

Page 66: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

66

Por su parte, la energía potencial es aquella que pose un sistema en

virtud de su posición espacial, y se manifiesta como la capacidad que tiene un

cuerpo para realizar un trabajo en virtud de su ubicación155.

La energía potencial se genera cuando se levanta un objeto desde

una superficie aplicándole una fuerza vertical. Al actuar esa fuerza a lo largo de

una distancia, se transfiere energía al objeto156.

La energía potencial proviene del sistema Tierra-cuerpo, ya que ésta

solamente tiene significado físico cuando se establece un nivel de referencia157.

Ahora bien, la energía potencial no tiene en sí misma una aplicación

práctica, sino que la tendrá en tanto se transforme o convierta en energía cinética

o de movimiento.

Lo anterior es así, ya que existe una relación directamente

proporcional entre la energía cinética y la potencial: entre más energía potencial

tenga un objeto menos energía cinética tendrá y viceversa158.

Cabe señalar que las principales aplicaciones de este tipo de

energías son:

En balística: el trabajo realizado para detener una bala es

igual a la energía cinética inicial de la bala159.

155

Ibídem, p. 154. 156

Ídem, p. 152. 157

Ídem, p. 155. 158

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO U.T.H.E.A., 1ª reimp., México, Unión Tipográfica Editorial Hispano-Americana, 1969, Tomo IV, p. 588. 159

TIPPENS, Paul E., op. cit., Fig. 8-5, p. 154.

Page 67: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

67

En los denominados “crash test” se estudia la fuerza cinética

que un automóvil pierde en caso de colisión. Sirve para

estudiar las reacciones derivadas de un choque160.

3.2. Solar.

Como ya se mencionó, la energía que procede del Sol es fuente

directa o indirecta de casi toda la energía utilizada en la actualidad.

La energía solar es aquella que proviene del Sol, la cual es reflejada

a la Tierra en forma de luz. La radiación solar que se recibe en la superficie

terrestre puede convertirse en calor, electricidad o energía mecánica, mediante

muy diversas tecnologías.

Debe quedar claro que la energía solar no constituye ninguna

panacea universal de la cual los hombres lleguen a satisfacer todas sus

necesidades energéticas, ya que la energía solar contribuye modestamente a

satisfacer dichas necesidades, al ser otra posibilidad energética, pero de ninguna

manera se debe defender como la única fuente de energía. Un planteamiento

realista sería considerarla seriamente como una opción energética con sus

deficiencias tecnológicas, sus desventajas económicas actuales y sus ventajas a

largo plazo161.

Origen:

El Sol es una estrella común que tiene un diámetro de un millón,

trescientos noventa y un mil kilómetros, y su masa es trescientas treinta y tres

veces más grande que la tierra, su núcleo tiene una temperatura de quince

160

www.euroncap.com 161

TONDA, Juan, op. cit., p. 33

Page 68: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

68

millones de grados centígrados y disminuye hasta llegar a la superficie solar en

donde la temperatura promedio es de cinco mil setecientos grados centígrados 162.

En el interior del Sol, como en el interior de todas las estrellas, se

llevan a cabo reacciones de fusión nuclear. En este tipo de reacciones se unen los

átomos ligeros, como el hidrógeno y el helio, para formar átomos más pesados,

liberando grandes cantidades de energía.

La luz irradiada desde el Sol hacia el espacio alcanza a la Tierra en

tres formas163:

Radiación ultravioleta: es aquella radiación invisible de alta

energía.

Radiación visible de energía intermedia.

Radiación infrarroja: la cual es invisible y de poca energía.

162

Ibídem, p. 34. 163

ODUM, Howard T., op. cit., p. 117.

Page 69: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

69

La radiación solar llega a las zonas geográficas de la Tierra con

diferente intensidad, según se muestra en el siguiente mapa:

Medios de aprovechamiento y aplicaciones:

El aprovechamiento de la energía solar se lleva a cabo mediante tres

formas:

Colector Solar Plano: es el dispositivo fototérmico más empleado

en el mundo. Se utiliza para calentar fluidos a temperaturas

menores a cien grados centígrados, y consiste en una superficie

plana metálica que absorbe el calor solar. Usualmente se fabrica

con cobre y la superficie que se expone al Sol es oscurecida con

pintura negra con el fin de aumentar la absorción de la radiación

térmica solar. En su interior hay diversas conexiones de tubos

soldados al absorbedor, los cuales se conectan a dos tubos

Page 70: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

70

distribuidores, uno para el agua fría de entrada y otro para el agua

caliente de salida164.

Sistemas Fototérmicos de Concentración: estos sistemas utilizan

la radiación solar reflejada y la concentran en un determinado

punto, el aumento de energía solar en el área focal se obtiene

mediante diversos mecanismos logrando que la temperatura

aumente desde cientos hasta miles de grados centígrados. La

aplicación más extensa de estos sistemas se da en la producción

de electricidad mediante plantas solares termoeléctricas donde la

radiación absorbida calienta un fluido térmico (aceite o sal

fundida). Este calor puede ser utilizado para impulsar turbinas de

vapor, que a su vez impulsan los generadores que producen

electricidad. A la fecha se han desarrollado tres tecnologías

diferentes de generación solar fototérmica: las plantas de

concentración mediante canal parabólico165, la tecnología solar de

torre central166 y la tecnología de plato parabólico167.

Sistemas Fotovoltaicos: transforman la luz y el calor en

electricidad. Al dispositivo unitario donde se lleva a cabo el efecto

fotovoltaico168 se le llama celda solar o celda fotovoltaica, las

cuales son construidas a partir de silicio. Cabe destacar que las

164

SENADO DE LA REPÚBLICA, op. cit., p. 34. 165

Son superficies reflectoras en forma de parábola que enfocan la radiación en una línea donde se encuentra un tubo absorbedor que lleva en su interior un aceite térmico que puede llegar a calentarse desde 350 hasta 400 grados centígrados, luego se produce vapor a alta presión el cual alimenta a una turbina de vapor que genera electricidad. SENADO DE LA REPÚBLICA, op. cit., p. 35. 166

Es una torre compuesta por espejos movibles que siguen el movimiento del Sol y enfocan su radiación en un receptor instalado en lo alto de la torre, donde el fluido de transporte de calor (agua, sal o aire) es calentado entre 500 y 1,000 grados centígrados. Ídem. 167

Este mecanismo utiliza espejos parabólicos que tienen un mecanismo de seguimiento solar que concentran la radiación solar en el foco donde se encuentra un absorbedor compuesto con un fluido térmico, el cual puede calentarse a temperaturas de 600 a 1,200 grados centígrados. Ídem. 168

Efecto por el cual al hacer incidir luz se producen paredes de electrón-hueco-electrón en la unión de dos materiales semiconductores, produciéndose una corriente eléctrica. TONDA, Juan op. cit., Glosario.

Page 71: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

71

células fotovoltaicas no resultan del todo eficaces, ya que la

eficiencia media de generación de energía con relación a la luz

recibida es de entre un diez y un quince por ciento, aunque

algunos prototipos experimentales logran hasta un treinta por

ciento169.

Capacidad, Generación y Proyectos:

Del año 1993 al año 2003, la capacidad instalada de sistemas

fotovoltaicos se incrementó de siete a quince mega watts, generando más de ocho

mil mega watts hora por año para la electrificación rural, el bombeo de agua y la

refrigeración170.

Por otro lado, en el año 2003 se tenían instalados más de quinientos

setenta mil metros cuadrados de calentadores solares planos, con una radiación

promedio de dieciocho mil ochocientos cuarenta y un kilo joules por metro

cuadrado y día, generando más de doscientos setenta giga joules que se utilizan

para calentar agua171.

México cuenta con una insolación media de cinco kilo watts hora por

metro cuadrado172. Cabe destacar que el potencial solar de México se encuentra

entre los más altos del mundo.

Se espera tener instalados veinticinco mega watts con tecnología

fotovoltaica para 2013, que generen catorce giga watts hora por año. Además se

espera contar para 2009 con un campo solar de veinticinco mega watts en Agua

Prieta, Sonora173.

169

ECHARRI PRIM, Luis, op. cit. tema 7, solar, p.2. 170

www.anes.org 171

www.anes.org 172

www.energia.gob.mx 173

SECRETARÍA DE ENERGÍA, Prospectivas del Sector Eléctrico 2005-2014, México, 2005.

Page 72: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

72

En la actualidad, los sistemas fotovoltaicos son viables para sitios

alejados de la red eléctrica. Se utilizan para la telefonía rural y el bombeo de agua,

entre otros usos. Los costos de generación e inversión para los sistemas

fotovoltaicos se encuentran en el rango de tres mil quinientos a siete mil dólares

por kilo watt instalado y de veinticinco a cincuenta centavos de dólar por kilo watt

hora generado174.

Finalmente, por lo que respecta a los sistemas fototérmicos, los

costos se estiman en un rango de dos mil a cuatro mil dólares por kilo watt y de

diez a veinticinco centavos de dólar por kilo watt hora. El costo de inversión para

los colectores solares planos es de doscientos cuarenta y dos dólares por metro

cuadrado instalado175.

Marco Jurídico:

La energía solar no tiene una regulación específica, al igual que la

mayoría de las energías renovables.

Su utilización y explotación no se encuentran limitadas al Estado o a

determinadas personas; los únicos límites son los propios del Sector Público de

Energía, los cuales fueron abordados al principio del numeral 3. del presente

capítulo.

3.3. Eólica.

El calentamiento no uniforme de la atmósfera y de la superficie

terrestre, debido a la radiación solar provoca una distribución desigual de presión

atmosférica que genera a su vez el movimiento de masas de aire, al cual

llamamos viento.

174

www.energía.gob.mx 175

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO, Una Visión al 2030 de la Utilización de las Energías Renovables en México, México, 2005.

Page 73: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

73

El viento tiene dos patrones principales: el estacional y el diario. El

patrón estacional describe la intensidad del viento a lo largo del año, mostrando

los meses de menor, media o máxima intensidad. Los patrones diarios de viento,

típicos de cada estación, muestran los posibles periodos horarios de déficit o

exceso de generación de acuerdo al patrón de demanda eléctrica estacional o

diaria, respectivamente176.

Para poder aprovechar la energía del viento es necesario que su

intensidad tenga pocas variaciones y que sea la adecuada para el generador que

se utilice, ya que se considera que sólo los vientos con velocidades entre

dieciocho y cuarenta y cinco kilómetros por hora son aprovechables.

Antecedentes Históricos:

El viento ha sido utilizado a lo largo de la historia de la humanidad

para mover barcos y molinos, y en la actualidad se utiliza para la obtención de

energía eléctrica.

Al margen de los molinos que solamente aprovechaban la energía

eólica con fines mecánicos y que conocieron su auge a finales del siglo XIX se

encuentran los aerogeneradores utilizados para la producción de electricidad, los

cuales fueron desarrollados desde 1978, con la instalación de un prototipo en

Cádiz177.

La energía eólica se aprovecha mediante la transformación de la

energía cinética o de movimiento en energía eléctrica. Dicha transformación se

realiza a través de diversos aerogeneradores que utilizan una hélice para

176

SECRETARÍA DE ENERGÍA, Energías Renovables para el Desarrollo Sustentable de México, op. cit., p. 41. 177

http://www.aeeolica.org/html/la_energia_eolica_en_espana.html

Page 74: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

74

transmitir el movimiento del viento a las palas de los molinos y estas a su vez

transmiten la energía al rotor de un alternador que genera electricidad178.

Potencial mundial:

Con veinticinco por ciento de crecimiento anual, es la industria

energética que más rápido se desarrolla en el mundo. La capacidad de producción

de los molinos, en el mundo, es de alrededor de setenta y cinco mil mega watts,

cifra que se elevará a ciento sesenta mil mega watts en solamente tres años179.

La producción eólica es aún una gota de agua entre los tres millones

y medio de mega watts de energía producidos en el mundo, pero la progresión es

constante, gracias al alza permanente del precio del petróleo y al calentamiento

global.

El siguiente cuadro contiene a los cinco países con mayores plantas

de energía eólica instalada180.

Países Energía total

instalada

Alemania 16,629 mega watts

España 8,263 mega watts

Estados Unidos de

América

6,740 mega watts

Dinamarca 3,117 mega watts

India 3,000 mega watts

178

http://www.aeeolica.org/html/la_energia_eolica_en_espana.html 179

http://www.jornada.unam.mx/2007/10/04/index.php?section=ciencias&article=a02n1cie 180

www.awea.org

Page 75: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

75

El siguiente mapa muestra el potencial mundial de energía eólica181.

La energía eólica en España:

Si bien es cierto que España no ocupa el primer lugar a nivel mundial

entre los países que generan electricidad mediante la utilización del viento, me

parece conveniente hacer una breve reseña sobre las principales acciones que

este país ha llevado a cabo para promover la utilización de la energía eólica con

fines eléctricos y la derrama económica que esto le ha generado, ya que dicho

Estado presenta una mayor similitud cultural con México que Alemania, país que

ocupa el primer lugar en utilización de energía eólica a nivel mundial.

La posibilidad de aprovechar la energía del viento en España con

fines energéticos se remonta a mediados de los años cincuenta del siglo pasado.

En el año de 1979, el Ministerio de Industria y Energía, a través del

Centro de Estudios de la Energía, puso en marcha un programa de investigación y

181

www.awea.org

Page 76: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

76

desarrollo para el aprovechamiento de la energía eólica y su conversión en

electricidad. El primer paso consistió en el diseño y la fabricación de una máquina

experimental de cien kilo watts, que funcionaba a una velocidad media de doce

metros por segundo182.

Desde mediados de los ochenta, la tecnología eólica ha

experimentado un enorme progreso en España. Entre las mejoras para captar la

energía del viento se encuentran la utilización de torres más altas, rotores más

potentes, palas más resistentes y de mayor envergadura, desarrollo de tecnología

electrónica y mejor uso de materiales compuestos. La mejora más impresionante

ha sido el aumento en tamaño y rendimiento de los aerogeneradores.

En el futuro se fabricarán turbinas destinadas a parques eólicos

marinos, los cuales constituyen un mercado emergente de gran interés, debido a

que además de causar un menor impacto, ofrecen la ventaja de trabajar con

vientos más fuertes y predecibles que en tierra firme, aunque el costo de

construcción sea mayor.

Este extraordinario desarrollo de la energía eólica en el país Ibérico

se explica por tres razones183:

La disponibilidad de amplias zonas con potencial eólico estimable.

La legislación a nivel nacional con políticas de apoyo dedicado al

recurso eólico, como lo es la Ley 54/1997 que prevé el Régimen

Especial de la Producción Eléctrica, el cual tiene como principales

ventajas: (i) la garantía de venta de la energía producida, al estar

obligadas las compañías distribuidoras de una determinada zona

a adquirir la electricidad producida por estas instalaciones; y (ii) la

182

ESPEJO MARÍN, Cayetano, La Energía Eólica en España, España, Instituto de Geografía de la Universidad de Alicante, 2004, p. 53. 183

Ídem, p.51.

Page 77: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

77

percepción de una remuneración adecuada por la energía

producida184.

Las políticas regionales de desarrollo impulsadas por las

Comunidades Autónomas, tales como subsidios y promoción.

El desarrollo inicial de la industria eólica se debe a las pequeñas

empresas que hacían sus propios diseños de aerogeneradores, situación que

generó lazos entre diseñadores, fabricantes y empresarios, lo que ha provocado

que en España se configure una industria de aerogeneradores cada vez más

potente y que es altamente competitiva en el mercado internacional.

En el año 2000, la industria de la energía eólica en España contaba

con diecisiete mil empleados, de los cuales cinco mil son directos y doce mil

indirectos, y está prevista la creación de más de treinta y cinco mil puestos de

trabajo para el año 2010185.

Capacidad, Generación y Proyectos:

Para el año 2004 se tenían instalados diversos aerogeneradores en

las zonas sureste y noreste de México, con los que se generaron seis giga watts

hora de electricidad.

Los estudios del National Renewable Energy Laboratory186 arrojan

resultados sorprendentes sobre el potencial eólico del Istmo de Tehuantepec y de

las penínsulas de Yucatán y Baja California, al cuantificarlo por encima de los

cuarenta mil mega watts187.

184

Ley 54/1997, España, Artículo 27. 185

http://www.aeeolica.org/html/la_energia_eolica_en_espana.html 186

NATIONAL RENEWABLE ENERGY LABORATORY, Wind Energy Resource Atlas of Oaxaca, Estados Unidos de América, 2003. 187

SECRETARÍA DE ENERGÍA, Energías Renovables para el Desarrollo Sustentable de México, op.cit., p. 23

Page 78: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

78

Las condiciones eólicas en el Istmo de Tehuantepec son de las

mejores a nivel mundial, ya que en Oaxaca hay zonas con velocidades del viento

superiores a ocho y medio metros por segundo, con un potencial de seis mil

doscientos cincuenta mega watts, y otras con velocidades entre siete punto siete y

ocho punto cinco metros por segundo, con un potencial de ocho mil ochocientos

mega watts188.

En cambio, en Baja California, las mejores zonas están en las sierras

de La Rumorosa y San Pedro Mártir, con un potencial de doscientos setenta y

cuatro mega watts189.

Por su parte, Yucatán cuenta con un potencial de trescientos

cincuenta y dos mega watts y, finalmente, la Riviera Maya con uno de ciento

cincuenta y siete mega watts190.

Cabe destacar que los anteriores sitios tienen suficiente potencial

para sustituir a las plantas que operan con combustóleo, diesel y generadoras de

turbogas191.

De acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad, los montos de

la inversión para estos sistemas son de mil cuatrocientos dólares por kilo watt, con

un costo de generación de cuatro y medio centavos de dólar por kilo watt hora192,

y se estima que para el 2020 sea menor a los tres centavos de dólar por kilo watt

hora193.

188

Íbídem. 189

Ídem. 190

Ídem. 191

Ídem. 192

SECRETARÍA DE ENERGÍA, Balance Nacional de Energía 2003, México, 2004. 193

www.nrel.gov/analysis/docs/cost_curves_2020.ppt.

Page 79: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

79

En México existen dos centrales eólicas194:

La Venta, localizado en el sitio del mismo nombre, a unos treinta

kilómetros al noreste de la ciudad de Juchitán, Oaxaca. Fue la

primera planta eólica integrada a la red en México y en América

Latina, con una capacidad instalada de ochenta y cuatro mil

ochocientos setenta y cinco mega watts, y consta de ciento cinco

aerogeneradores195.

Guerrero Negro, ubicada en Baja California Sur, dentro de la

Zona de Reserva de la Biosfera de El Vizcaíno, tiene una

capacidad de punto seis mega watts, y consta de un solo

aerogenerador196.

Marco Jurídico:

La energía eólica no tiene una regulación específica, al igual que la

mayoría de las energías renovables.

Su utilización y explotación no se encuentran limitadas al Estado o a

determinadas personas; los únicos límites son los propios del Sector Público de

Energía, los cuales fueron abordados al principio del numeral 3. del presente

capítulo.

194

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/queescfe/Listadodecentralesgeneradoras/Eoloel%c3%a9ctricas.htm?Combo=Eoloel%c3%a9ctricas 195

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/generacionelectricidad/eoloelectrica/ 196

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/generacionelectricidad/eoloelectrica/

Page 80: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

80

3.4. Hidráulica.

Se denomina energía hidráulica o energía hídrica a la obtenida

mediante el aprovechamiento de las energías cinética y potencial de las corrientes

de los ríos, saltos de agua o mareas.

La energía hidráulica tiene la cualidad de ser renovable, pues no se

agota al explotarla, y es limpia ya que al ser explotada, no produce sustancias

contaminantes de ningún tipo. Sin embargo, el impacto medioambiental de las

grandes presas, por la severa alteración del paisaje y del medioambiente ha

desmerecido la bondad ecológica de este concepto en los últimos años.

Origen:

La energía hidráulica tiene su origen en el ciclo hidrológico, ya que la

energía que llega del Sol da lugar a la evaporación del agua contenida sobre la

superficie terrestre, principalmente en los océanos. Este vapor se acumula en

nubes que viajan largas distancias y se deposita en forma de lluvia sobre las

montañas, muchas de ellas alejadas del mar197.

El agua acumulada en los caudales busca de nuevo el mar,

formando ríos. Este caudal se puede manifestar en grandes caídas o corrientes

debido a la gravedad198.

Para aprovechar este tipo de energía es necesario depositar el agua

en los embalses199 y desplazarla hacia niveles inferiores, empujando los

197

www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/4830/3/semblanza.pdf 198

www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/4830/3/semblanza.pdf 199

En embalse resulta de almacenar el agua que fluye por una cuenca vertiente o río. Las dimensiones del embalse dependen de los caudales aportados por el río. http://www.tecnun.es/asignaturas/ecologia/trabajos/ehidraul/p4.htm

Page 81: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

81

dispositivos giratorios que posteriormente convierten la energía mecánica en

eléctrica200.

Antecedentes históricos:

La energía proveniente del agua es la más antigua y desarrollada de

todas las tecnologías de energía renovable, ya que hace tres mil años las ruedas

de agua proporcionaron a la gente la primera alternativa real a la fuerza bruta.

La utilización de la energía hidráulica se remonta a la época de los

griegos, ya que emplearon la noria, o rueda hidráulica, para bombear agua desde

el siglo III A.C. Cabe destacar que tanto la descripción detallada de la rueda

hidráulica como sus aplicaciones se deben al ingeniero y arquitecto romano Marco

Vitrubio Polión201.

Tanto la rueda hidráulica vertical como la horizontal fueron utilizadas

en la Edad Media y en el Renacimiento, no sólo en la agricultura, sino en las

minas y en las industrias202.

La primera turbina hidráulica fue construida entre los años de 1835 y

1837, pero no fue sino hasta el año de 1881 que se construyó, en Inglaterra, la

primera planta hidroeléctrica203.

La producción de energía eléctrica a gran escala empezó en el año

de 1895, cuando se construyó una presa de tres punto setenta y cinco mega watts

en las cataratas del Niágara204.

200

www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/4830/3/semblanza.pdf 201

TONDA, Juan, op. cit., p. 103. 202

Ídem. 203

Ídem. 204

Ídem.

Page 82: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

82

Tecnologías hidráulicas:

Existen diversas formas de obtener energía a partir del agua, razón

por la cual las analizaré atendiendo a la tecnología que se utilice para obtenerla:

Plantas hidroeléctricas: Es la tecnología de mayor uso. Como ya

se mencionó, la energía hidráulica se obtiene aprovechando la

caída del agua desde cierta altura. La energía potencial, durante

la caída, se convierte en energía cinética. El agua pasa por unas

turbinas a gran velocidad, provocando un movimiento de rotación

que se transforma en energía eléctrica por medio de los

generadores. Existen los siguientes tipos de plantas o centrales

hidroeléctricas205:

o Centrales de agua fluente: Se construyen en lugares en los

que la energía hidráulica debe ser utilizada al instante en

que se dispone de ella. Su aprovechamiento se realiza

mediante la construcción de pequeñas presas sobre el

cauce de los ríos, las cuales mantienen un desnivel

constante en la corriente del agua, al dejar pasar el

excedente de agua por el tope de la presa206.

o Centrales de agua embalsada: Se alimentan del agua de

grandes lagos artificiales (embalses), conseguidos

mediante la construcción de presas en el cauce de los ríos.

El embalse es capaz de almacenar los caudales de los

ríos, llegando a elevados porcentajes de captación de

agua. Esta es la tecnología más explotada a nivel mundial

en el uso de energía hidráulica207.

205

http://www.tecnun.es/asignaturas/ecologia/trabajos/ehidraul/p2.htm 206

http://www.tecnun.es/asignaturas/ecologia/trabajos/ehidraul/p5.htm 207

http://www.tecnun.es/asignaturas/ecologia/trabajos/ehidraul/p5.htm

Page 83: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

83

Energía de las corrientes marinas: es aprovechada mediante

turbinas instaladas mar adentro, las cuales generan electricidad al

ser accionadas por las corrientes marinas..

Energía de las olas: nace a partir del viento que sopla en la

superficie del océano, y es muy difícil de aprovechar, ya que las

olas no siempre se mueven en una dirección uniforme. Existen

dispositivos que aprovechan la energía de las olas para comprimir

el aire que se encuentra en una cámara y que al ser movido por la

fuerza de las olas mueve una turbina que se encuentra en la parte

superior del dispositivo208.

Energía de las mareas: El movimiento de las mareas resulta de la

atracción gravitatoria de la luna sobre las aguas de los

océanos209. Éste tipo de energía es aprovechada mediante

turbinas contenidas en presas que se “llenan” con el agua que se

atrapa al subir la marea y que son accionadas al bajar la

marea210.

Energía maremotérmica: El mar es un gigantesco colector de

energía solar, en el Trópico, por ejemplo, el Sol calienta la

superficie del mar a más de veinticinco grados centígrados,

mientras que las aguas profundas permanecen a cinco grados

centígrados. Un dispositivo llamado convertidor de la energía

térmica de los océanos, OTEC por sus siglas en inglés,

aprovecha esta diferencia de temperatura para generar

electricidad, al poner en contacto el agua marina caliente con la

208

WALISIEWICZ, Marek, Energía alternativa, ed. Planeta, México, 2004, p. 38 209

Ídem, p. 39. 210

Ídem, p. 41.

Page 84: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

84

fría, generando un vapor que mueve una turbina. Cabe destacar

que cuando el vapor se condensa es convertido en agua dulce211.

Potencial mundial:

El potencial hidráulico mundial estimado es de treinta mil tera watts,

lo que equivale a siete veces la producción de la Comisión Federal de Electricidad

en el año 1995. América Latina participa con el diecisiete por ciento y México, en

lo particular, el uno punto uno por ciento del potencial mundial212.

Destaco que la forma más utilizada a nivel mundial para producir

energía eléctrica a partir de la energía hidráulica es mediante las centrales

hidroeléctricas213.

El siguiente cuadro muestra la producción del año 1995 y la

estimada para el año 2010 de la energía hidráulica en el mundo, la cual tiende a

aumentar en todas las regiones, en particular en África, Asia y América Latina,

donde el potencial de desarrollo es mayor214:

Ubicación Área de mercado

Situación en 1995

(TWh/año)

Situación estimada en

2010 (TWh/año)

Mundo Grandes centrales

Pequeñas centrales Total

2.265 115

2.380

3.990 220

4.210

UE Grandes centrales

Pequeñas centrales Total

401,5 40

441,5

443 50

493

NAFTA Grandes centrales

Pequeñas centrales Total

635 18

653

685 25

710

211

Ídem, p. 42. 212

SENADO DE LA REPÚBLICA, op.cit., p. 46 213

Idem. 214

http://www.unesco.org/water/wwap/facts_figures/agua_energia.shtml

Page 85: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

85

África Grandes centrales

Pequeñas centrales Total

65,4 1,6 67

147 3

150

Oriente Medio

Grandes centrales Pequeñas centrales

Total

24,8 0,2 25

49 1

50

Asia Grandes centrales

Pequeñas centrales Total

291 42

333

1.000 100

1.100

Capacidad, Generación y Proyectos:

Actualmente están operando en las siguientes centrales

hidroeléctricas en México215:

Nombre de la central

Número de unidades

Fecha de entrada en operación

Capacidad efectiva

instalada (MW)

Ubicación

Aguamilpa Solidaridad

3 15-Sep-1994 960 Tepic, Nayarit

Ambrosio Figueroa (La Venta)

5 31-May-1965 30 La Venta, Guerrero

Ángel Albino Corzo (Peñitas)

4 15-Sep-1987 420 Ostuacán, Chiapas

Bacurato 2 16-Jul-1987 92 Sinaloa de Leyva, Sinaloa

Bartolinas 2 20-Nov-1940 1 Tacámbaro, Michoacán

Belisario Domínguez (Angostura)

5 14-Jul-1976 900 Venustiano Carranza, Chiapas

Bombaná 4 20-Mar-1961 5 Soyaló, Chiapas

Boquilla 4 01-Ene-1915 25 San Francisco Conchos, Chihuahua

215

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/queescfe/Listadodecentralesgeneradoras/Hidroel%c3%a9ctricas.htm?Combo=Hidroel%c3%a9ctricas

Page 86: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

86

Botello 2 01-Ene-1910 13 Panindícuaro, Michoacán

Camilo Arriaga (El Salto)

2 26-Jul-1966 18 El Naranjo, San Luis Potosí

Carlos Ramírez Ulloa (El Caracol)

3 16-Dic-1986 600 Apaxtla, Guerrero

Chilapan 4 01-Sep-1960 26 Catemaco, Veracruz

Cóbano 2 25-Abr-1955 52 Gabriel Zamora, Michoacán

Colimilla 4 01-Ene-1950 51 Tonalá, Jalisco

Colina 1 01-Sep-1996 3 San Francisco Conchos, Chihuahua

Colotlipa 4 01-Ene-1910 8 Quechultenango, Guerrero

Cupatitzio 2 14-Ago-1962 72 Uruapan, Michoacán

Electroquímica 1 01-Oct-1952 1 Cd. Valles, San Luis Potosí

Encanto 2 19-Oct-1951 10 Tlapacoyan, Veracruz

Falcón 3 15-Nov-1954 32 Nueva Cd. Guerrero, Tamaulipas

Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)

2 27-Sep-1996 292 Zimapán, Hidalgo

Humaya 2 27-Nov-1976 90 Badiraguato, Sinaloa

Infiernillo 6 28-Ene-1965 1,000 La Unión, Guerrero

Itzícuaro 2 01-Ene-1929 1 Peribán los Reyes, Michoacán

Ixtaczoquitlán 1 10-Sep-2005 2 Ixtaczoquitlán, Veracruz

José Cecilio del Valle

3 26-Abr-1967 21 Tapachula, Chiapas

Jumatán 4 17-Jul-1941 2 Tepic, Nayarit

La Amistad 2 01-May-1987 66 Acuña, Coahuila

Leonardo Rodríguez Alcaine (El

2 01-Mar-2007 750 Santa María del Oro, Nayarit

Page 87: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

87

Cajón)

Luis Donaldo Colosio (Huites)

2 15-Sep-1996 422 Choix, Sinaloa

Luis M. Rojas (Intermedia)

1 01-Ene-1963 5 Tonalá, Jalisco

Malpaso 6 29-Ene-1969 1,080 Tecpatán, Chiapas

Manuel M. Diéguez (Santa Rosa)

2 02-Sep-1964 61 Amatitlán, Jalisco

Manuel Moreno Torres (Chicoasén)

8 29-May-1981 2,400 Chicoasén, Chiapas

Mazatepec 4 06-Jul-1962 220 Tlatlauquitepec, Puebla

Micos 2 01-May-1945 1 Cd. Valles, San Luis Potosí

Minas 3 10-Mar-1951 15 Las Minas, Veracruz

Mocúzari 1 03-Mar-1959 10 Álamos, Sonora

Oviáchic 2 28-Ago-1957 19 Cajeme, Sonora

Platanal 2 21-Oct-1954 9 Jacona, Michoacán

Plutarco Elías Calles (El Novillo)

3 12-Nov-1964 135 Soyopa, Sonora

Portezuelos I 4 01-Ene-1901 2 Atlixco, Puebla

Portezuelos II 2 01-Ene-1908 1 Atlixco, Puebla

Puente Grande

2 01-Ene-1912 12 Tonalá, Jalisco

Raúl J. Marsal (Comedero)

2 13-Ago-1991 100 Cosalá, Sinaloa

Salvador Alvarado (Sanalona)

2 08-May-1963 14 Culiacán, Sinaloa

San Pedro Porúas

2 01-Oct-1958 3 Villa Madero, Michoacán

Schpoiná 3 07-May-1953 2 Venustiano Carranza, Chiapas

Tamazulapan 2 12-Dic-1962 2 Tamazulapan, Oaxaca

Temascal 6 18-Jun-1959 354 San Miguel Soyaltepec, Oaxaca

Page 88: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

88

Texolo 2 01-Nov-1951 2 Teocelo, Veracruz

Tirio 3 01-Ene-1905 1 Morelia, Michoacán

Tuxpango 4 01-Ene-1914 36 Ixtaczoquitlán, Veracruz

Valentín Gómez Farías (Agua Prieta)

2 15-Sep-1993 240 Zapopan, Jalisco

Villita 4 01-Sep-1973 300 Lázaro Cárdenas, Michoacán

Zumpimito 4 01-Oct-1944 6 Uruapan, Michoacán

27 de Septiembre (El Fuerte)

3 27-Ago-1960 59 El Fuerte, Sinaloa

El último proyecto hidroeléctrico adjudicado mediante licitación

pública es la denominada “La Yesca”216.

Preciso que la capacidad efectiva instalada total de las centrales

Hidroeléctricas es de 11,054 mega watts, aportando el 22% de la energía

generada217.

Por otro lado, los costos de instalación de energía hidráulica son de

mil seiscientos dólares por kilo watt instalado, con un costo de generación de once

centavos de dólar por kilo watt generado218.

216

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/generacionelectricidad/lisctralesgeneradoras/ 217

http://www.cfe.gob.mx/es/LaEmpresa/queescfe/Estadísticas/ 218

SECRETARÍA DE ENERGÍA, Balance Nacional de Energía 2003, op. cit.

Page 89: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

89

Marco Jurídico:

El artículo 27 Constitucional establece que “son propiedad de la

Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el,

sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de

las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el

mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados

directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o

indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas

permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar,

lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o

interminentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o

indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas,

sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase

de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los

lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas

divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando

el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la

República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas,

zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de

propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o

riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas

del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y

apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se

afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su

extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las

demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la

enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de

los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si

se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se

Page 90: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

90

considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los

Estados219”.

Posteriormente, el mismo artículo establece que el dominio de la

Nación (tratándose de agua) es inalienable e imprescriptible y la explotación, el

uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o

por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse

sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal.

La regulación Constitucional es muy clara tratándose del dominio

directo de las aguas, al establecer que el dominio directo le corresponde a la

Nación, siendo inalienable e imprescriptible; y que su uso o aprovechamiento

únicamente puede realizarse mediante las concesiones que al efecto otorgue el

Ejecutivo Federal.

Ahora bien, la ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en

materia de aguas nacionales (Ley de Aguas Nacionales) establece lo siguiente

con relación al uso de tal recurso para generar energía eléctrica:

Que el Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas

correspondientes al sistema hidroeléctrico deberán realizarse por

Comisión Nacional del Agua220 o por la Comisión Federal de

Electricidad221.

219

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Artículo 27. 220

“Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere” Ley de Aguas Nacionales, México, Artículo 3, fracción XII. 221

Ídem, Artículo 79.

Page 91: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

91

Que la Comisión Nacional del Agua podrá utilizar o concesionar la

infraestructura a su cargo para generar la energía eléctrica que

requiera y que también podrá disponer del excedente222.

Que la Comisión Nacional del Agua, con base en la evaluación

del impacto ambiental y los planes generales sobre

aprovechamiento de los recursos hídricos del país, otorgará el

título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de

Electricidad; en el cual se determinará el volumen destinado a la

generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así

como las causas por las cuales podrá terminar la concesión223.

Que las personas físicas o morales deberán solicitar concesión a

la Comisión Nacional del Agua cuando requieran de la

explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales con el

objeto de generar energía eléctrica224.

Que no se requerirá concesión, en los términos de los

reglamentos de la presente Ley, para la explotación, uso o

aprovechamiento de aguas nacionales en pequeña escala para

generación hidroeléctrica225. Entendiéndose por pequeña escala

“aquélla que realizan personas físicas o morales aprovechando

las corrientes de ríos y canales, sin desviar las aguas ni afectar su

cantidad ni calidad, y cuya capacidad de generación no exceda

de 0.5 Megavatios”226.

222

Ibídem. 223

Ídem, Artículo 78. 224

Ídem, Artículo 80. 225

Ídem. 226

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, México, Artículo 120.

Page 92: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

92

3.5. Bioenergéticos.

La vida sin el petróleo no podría ser como la conocemos. Del crudo

obtenemos gasolina y diesel para los autos y autobuses, así como el combustible

para barcos y aviones. Lo usamos para generar electricidad, obtener energía para

fábricas, hospitales y oficinas y como lubricante para maquinaria y vehículos.

Por su parte, la industria petroquímica usa productos derivados del

petróleo para hacer plásticos, fibras sintéticas, detergentes, medicinas,

conservadores de alimentos, hules y agroquímicos.

El petróleo ha transformado la vida de las personas y la economía de

las naciones. Su descubrimiento creó riqueza, modernidad, pueblos industriales

prósperos y nuevos empleos, motivando el crecimiento de las industrias

mencionadas.

Pero, ¿Cómo será el mundo sin petróleo y sin los combustibles

fósiles?

Es difícil responder lo anterior, ya que el petróleo y los combustibles

fósiles cubren la mayoría de las necesidades energéticas, razón por la cual es

importante encontrar alternativas energéticas que hagan frente a todas las

necesidades que son resueltas por los combustibles fósiles.

Una alternativa viable a los combustibles fósiles son los

bioenergéticos, ya que son productos que se comportan de manera similar a los

derivados del petróleo.

Cuando me refiera a los Bioenergéticos me referiré a todo

combustible de origen biológico. Un combustible se define como cualquier

Page 93: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

93

sustancia que, en contacto con el oxígeno del aire o con una determinada

temperatura, arde y produce energía227.

Antecedentes Históricos:

El uso de los Bioenergéticos es tanto o más antiguo que el uso de

los combustibles fósiles. Por ejemplo, Rudolf Diesel diseñó, hace más de cien

años, un prototipo de motor diesel, el cual estaba previsto para que funcionara con

aceites vegetales. De hecho, en las primeras pruebas, lo hizo funcionar con aceite

de cacahuate228.

Lo mismo ocurrió cuando Henry Ford hizo el primer diseño de su

automóvil Modelo T en el año 1908, el cual utilizaba etanol como combustible. De

hecho, del año de 1920 al año de 1924, la Standard Oil Company comercializó un

veinticinco por ciento de etanol en la gasolina vendida en el área de Baltimore229.

Durante los años siguientes hubo esfuerzos importantes por tratar de

sacar adelante la industria de los Bioenergéticos, en particular en Estados Unidos

con el gasol, que se obtiene de la fermentación del maíz, pero debido a los bajos

precios del petróleo en la década de los cuarenta, la producción de este

combustible fue sustituido completamente por los derivados del petróleo230.

En el año de 1973, se produjeron eventos importantes en el mercado

mundial del petróleo, los cuales se manifestaron en un encarecimiento notable de

esta fuente de energía no renovable, resurgiendo así las preocupaciones sobre el

suministro y precio futuro de la energía. Los países consumidores, enfrentados a

los altos costos del petróleo y a una dependencia casi total de este energético,

227

http://usuarios.lycos.es/trbiodiesel/studies.html 228

http://usuarios.lycos.es/biodieseltr/hobbies9.html 229

http://usuarios.lycos.es/biodieseltr/hobbies9.html 230

http://usuarios.lycos.es/biodieseltr/hobbies9.html

Page 94: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

94

tuvieron que modificar sus costumbres y buscar opciones para reducir su

dependencia a las fuentes no renovables de energía231.

Entre las opciones para reducir la dependencia del petróleo como

principal energético se encuentra el aprovechamiento de la energía solar y de sus

diversas manifestaciones secundarias, tales como la energía eólica, hidráulica y

las diversas formas de biomasa; es decir, las llamadas energías renovables.

Hacia mediados de los años setenta, múltiples centros de

investigación en el mundo retomaron viejos estudios, organizaron grupos de

trabajo e iniciaron la construcción y operación de prototipos de equipos y sistemas

operados con energéticos renovables. Asimismo, se establecieron diversas

empresas para aprovechar las oportunidades que se ofrecían para el desarrollo de

estas tecnologías, dados los altos precios de las energías convencionales232.

En la década de los ochenta, aparecieron diversas evidencias de un

aumento en las concentraciones de gases que han provocado el efecto

invernadero en la atmósfera terrestre, las cuales han sido atribuidas a la quema de

combustibles fósiles233.

Lo anterior trajo como resultado una convocatoria mundial para

buscar alternativas de reducción a las concentraciones actuales de estos gases, lo

que llevó a replantear la importancia que pueden tener las energías renovables

para crear sistemas sustentables. Como resultado de dicha convocatoria, muchos

países, particularmente los más desarrollados, establecieron compromisos para

limitar y reducir emisiones de gases de efecto de invernadero, renovando así su

interés en aplicar políticas de promoción de las energías renovables234.

231

www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/4830/3/semblanza.pdf 232

www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/4830/3/semblanza.pdf 233

www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/4830/3/semblanza.pdf 234

www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/4830/3/semblanza.pdf

Page 95: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

95

Actualmente, la bioenergía en estado sólido representa un cuarenta

y cinco por ciento de la energía primaria renovable en los países miembros de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). A nivel

global, cerca de ochenta y cuatro tera watts hora de electricidad fueron generados

por medio de bioenergía en el año 2002, correspondiendo aproximadamente la

mitad a los Estados Unidos de América, once punto tres tera watts hora a Japón y

ocho punto cinco tera watts hora a Finlandia235.

Dado que la bioenergía puede sustituir a la infraestructura de

producción de los combustibles fósiles, se estima que la contribución de la

biomasa para el suministro de energía en el mundo se incrementará en un ciento

cincuenta por ciento para el año 2025 y en un trescientos por ciento para el año

2050236.

Tipos de Bioenergéticos:

Existen varios tipos de Bioenergéticos, los cuales son clasificados

según el estado de la materia en el que se encuentran, es decir: Bioenergéticos

sólidos, líquidos y gaseosos237.

Entre los Bioenergéticos sólidos encontramos la madera, la paja y el

carbón vegetal; entre los líquidos encontramos los alcoholes, éteres, ésteres,

aceites y otros compuestos químicos, producidos a partir de biomasa; y entre los

gaseosos encontramos el gasógeno y el metano.

Los principales tipos de Bioenergéticos son los siguientes:

Etanol: etanol producido a partir de biomasa238 o de una fracción

biodegradable de los residuos239.

235

SENADO DE LA REPÚBLICA, op. cit., p. 24. 236

Idem. 237

http://usuarios.lycos.es/trbiodiesel/studies.html

Page 96: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

96

Biodiésel: éster metílico producido a partir de un aceite vegetal o

animal para su uso como biocarburante240.

Biogás: combustible gaseoso producido a partir de la biomasa y/o

a partir de la fracción biodegradable de los residuos y que puede

ser purificado hasta alcanzar una calidad similar a la del gas

natural241.

Biometanol: metanol producido a partir de la biomasa242.

Biodimetiléter: dimetiléter producido a partir de la biomasa243.

BioETBE (etil ter-butil éter): ETBE producido a partir del

bioetanol244.

BioMTBE (metil ter-butil éter): combustible producido a partir del

biometanol245.

Biohidrógeno: hidrógeno producido a partir de biomasa y/o a de

una fracción biodegradable de residuos246.

238

La biomasa es el nombre dado a cualquier materia orgánica de origen reciente que haya derivado de animales y vegetales como resultado del proceso de conversión fotosintético. La energía de la biomasa deriva del material de vegetal y animal, tal como madera de bosques, residuos de procesos agrícolas y forestales, y de la basura industrial, humana o animales. http://www.textoscientificos.com/energia/biomasa 239

Directiva 2003/30/CE, Parlamento Europeo, Artículo 2. 240

Ídem. 241

Ídem. 242

Ídem. 243

Ídem. 244

Ídem. 245

Ídem. 246

Ídem.

Page 97: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

97

Aceite vegetal puro: aceite obtenido a partir de plantas

oleaginosas mediante presión, extracción o procedimientos

comparables que no modifica su composición química247.

De la anterior lista, los más utilizados son el etanol y el biodiesel,

razón por la cual profundizaré en su estudio.

Etanol:

El alcohol etílico o etanol, cuya fórmula química es CH3-CH2OH, es

el componente activo esencial de las bebidas alcohólicas. Puede obtenerse a

través de dos procesos de elaboración: la fermentación de los azúcares

contenidos en distintas frutas, y la destilación, la cual consiste en la depuración de

las bebidas fermentadas248.

Existen dos tipos de alcohol etílico249:

Alcohol hidratado: Se obtiene de la destilación convencional y

contiene alrededor de un cinco por ciento de agua.

Alcohol anhidro: Se obtiene de procesar el alcohol hidratado y

contiene menos de uno por ciento de agua.

El etanol o alcohol etílico se produce a partir de:

Azúcares contenidos en diversas plantas, como la remolacha, la

caña de azúcar o el sorgo azucarero

Almidón o inulina250, presentes en los granos o los tubérculos251.

247

Íbídem. 248

www.olade.org.ec 249

www.olade.org.ec

Page 98: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

98

Biomasa, de la que, por medio de hidrólisis, se puede obtener

glucosa fermentable.

Cabe destacar que las dos primeras fuentes son las más utilizadas

para obtener etanol, pero el tercero es el más atractivo por su abundancia y bajo

costo.

Según la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), el

etanol presenta diversas ventajas respecto de los combustibles de origen fósil,

aunque también existen algunas desventajas que deben ser consideradas252:

Ventajas:

Es una fuente renovable y por consiguiente inagotable, en la

medida que se renueven los cultivos agrícolas.

Es menos inflamable que la gasolina, por lo tanto es más seguro

de utilizar.

Disminuye la dependencia de los países agro-productores, del

abastecimiento de combustibles fósiles por parte de los países

productores de petróleo.

Tiene un alto índice de octano: ciento cinco.

Su combustión produce un aumento en el calor de vaporización,

lo cual genera una mayor potencia respecto de la gasolina.

250

La inulina es un polisacárido (o varias azúcares simples ligadas) producido por muchos tipos de plantas www.quiminet.com.mx 251

SENADO DE LA REPÚBLICA, op. cit. p. 5. 252

www.olade.org.ec

Page 99: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

99

Tiene bajas emisiones tóxicas.

Genera menores emisiones de monóxido de carbono, cuando se

usa como aditivo de la gasolina.

Produce menos dióxido de carbono que la gasolina.

Desventajas:

Genera emisiones altamente evaporativas.

Presenta una menor densidad de energía que la gasolina, por lo

cual el conductor debe llenar el tanque del automotor con más

frecuencia.

Contiene dos terceras partes de la energía contenida por el

mismo volumen de la gasolina.

Biodiesel:

Denominado también biogasóleo o diester. Es un combustible

renovable sustitutivo del diesel que proviene del procesamiento de aceites

vegetales, tanto naturales como reciclados (soya, girasol, palma, etc.) y de grasas

animales253.

El proceso de elaboración del biodiesel está basado en la llamada

transestersificación de los glicéridos, utilizando catalizadores.

253

www.olade.org.ec

Page 100: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

100

Desde el punto de vista químico, los aceites vegetales son

triglicéridos, llamados así por las tres cadenas moleculares largas de ácidos

grasos unidas a un alcohol, llamado también glicerol. Si el glicerol es reemplazado

por metanol, se obtienen tres moléculas más cortas de ácido graso llamado

metiléster. El glicerol desplazado se recupera como un subproducto de la

reacción254.

Diversos estudios realizados bajo el auspicio de la OLADE han

encontrado ventajas y desventajas acerca de este producto255:

Ventajas:

Es menos volátil, más seguro de transportar y de manipular que el

diesel común, debido a que tiene un punto de inflamación

relativamente alto (ciento cincuenta grados centígrados).

No contiene azufre, disminuyendo así las emisiones de las

partículas sólidas a la atmósfera. Asimismo mejora la lubricidad

del combustible, aumentando la vida útil de los motores.

Es biodegradable y soluble en agua.

No es tóxico, ya que es aproximadamente diez veces menos

tóxico que la sal común.

Reduce el calentamiento global debido a que emite menos

bióxido de carbono en su ciclo de vida que el fijado mediante el

proceso de fotosíntesis por las plantas usadas para producirlo.

254

http://www.sagpya.mecon.gov.ar/new/0-0/agricultura/otros/biodiesel/biodiesel_3.php 255

www.olade.org.ec

Page 101: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

101

Tiene una combustión más completa que el diesel ya que

disminuye en un noventa por ciento la cantidad de hidrocarburos

no quemados.

Aumenta la seguridad en el abasto energético.

Desventajas:

Tiene una escasa estabilidad hidrolítica y oxidativa, por lo que sus

cualidades técnicas pueden ser alteradas durante

almacenamientos prolongados (más de seis meses).

Su costo depende de la materia prima que se utilice para su

elaboración.

A bajas temperaturas puede solidificarse y formar cristales que

pueden obstruir los conductos de los motores.

Producción Mundial de Bioenergéticos:

Cuando los precios del petróleo llegaron a un nivel alto nunca antes

visto y cuando se dispuso de pocos combustibles alternos para el sector del

transporte, Brasil, los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados Unidos

de América y otros países comenzaron a apoyar activamente la producción de los

Bioenergéticos líquidos provenientes de la agricultura; tales como etanol y

biodiesel.

La tendencia de producción de etanol a nivel mundial describe un

comportamiento ascendente, lo cual supone una demanda de mercado igualmente

positiva. Razón por la cual, todo parece indicar que la demanda de etanol en el

mercado mundial tenderá a acrecentarse en los próximos años.

Page 102: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

102

Lo anterior puede apreciarse en el siguiente cuadro256:

AÑO PRODUCCIÓN

TOTAL

DESTINADO AL

COMBUSTIBLE

DESTINADO A LA

INDUSTRIA

DESTINADO

A BEBIDAS

2000 31.8 19.0 9.8 3.0

2001 33.1 20.0 10.0 3.1

2002 34.7 21.0 10.5 3.3

2003 34.8 21.5 10.0 3.3

2004 36.4 22.0 11.0 3.4

2005 37.7 23.0 11.2 3.5

El cuadro revela dos características esenciales de la producción

mundial de etanol: La primera y más importante es que se puede observar un

crecimiento constante y mantenido de la producción durante los últimos cuatro

años, ya que ha pasado de treinta y un billones de litros en el año 2000 a casi

treinta y siete en el año 2004.

En segundo lugar, tenemos que el destino del etanol como

combustible ha crecido de manera más acelerada que el de las bebidas o el de

uso industrial, ya que la demanda de etanol como combustible pasó de diecinueve

billones de litros en el año 2000 a veintidós billones de litros en el año 2004; y la

demanda de etanol industrial pasó de casi diez billones de litros en el año 2000 a

once billones de litros en el año 2004.

Los datos mundiales parecen indicar que la demanda mundial del

etanol como combustible está en crecimiento.

256

La producción está computada por billones de litros al año, PROYECCIONES F. O. LICHT https://www.odepa.gob.cl/odepaweb/publicaciones/SemBiocombustibles/22_Biocombustibles-FAO.pdf

Page 103: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

103

Destaco que no existen datos que determinen si el crecimiento de la

demanda de etanol carburante, tiene una correlación positiva con el incremento

que ha conocido el precio de la gasolina en estos mismos cuatro años.

Por otro lado, la producción mundial de etanol como combustible fue,

en el año 2006, de cuarenta mil millones de litros. De esa cantidad, casi el noventa

por ciento fue producido en Brasil y en Estados Unidos. Asimismo, cerca de seis

mil millones de litros de biodiesel fueron producidos en el 2006, de los cuales el

setenta y cinco por ciento fueron producidos por la Unión Europea257.

Brasil es el uno de los productores más competitivos en esta materia,

ya que tiene una historia muy larga de producción de etanol. Este país emplea

cerca de la mitad de la caña de azúcar que cultiva para producir etanol y el

consumo de etanol combustible es obligatorio.

La siguiente figura marca la producción mundial de etanol y de

biodiesel en el año 2006258:

257

BANCO MUNDIAL, Biocombustibles, una promesa y algunos riesgos, 2008, p. 1. 258

https://www.odepa.gob.cl/odepaweb/publicaciones/SemBiocombustibles/22_Biocombustibles-FAO.pdf

Page 104: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

104

Aplicaciones:

Entre las principales aplicaciones o usos de los Bioenergéticos

encontramos los siguientes:

Combustible, ya sea para mezclar o para reemplazar petróleo y

derivados.

Uso industrial, para procesar cosméticos, fármacos, químicos,

entre otros productos.

Bebidas alcohólicas.

Electricidad, ya que los Bioenergéticos son la mayor fuente de

potencia para generación de energía eléctrica con energías

renovables, después de la hidroeléctrica.

Transporte.

Bioenergéticos, viabilidad y su relación con los alimentos259:

Los gobiernos del primer mundo dan un apoyo considerable a los

Bioenergéticos para que éstos puedan competir con la gasolina y el diesel

convencional. Dicho apoyo comprende los incentivos para el consumo, la

reducción de los impuestos al combustible, incentivos para la producción,

estímulos fiscales, garantías para préstamos, pagos de subsidios directos y

normas de consumo obligatorio.

259

Todo el presente apartado fue escrito con base en el Informe sobre Desarrollo Mundial 2008 del Banco Mundial. http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/EXTDATRESINSPA/EXTRESINSPA/EXTWDRINSPA/EXTIDM2008INSPA/0,,contentMDK:21508355~menuPK:4276148~pagePK:64168445~piPK:64168309~theSitePK:4164497,00.html

Page 105: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

105

Más de doscientas medidas de apoyo, que cuestan entre cinco mil

quinientos millones y siete mil trescientos millones de dólares al año en los

Estados Unidos de América, equivalen a entre treinta y ocho y cuarenta y nueve

centavos de dólar por litro equivalente de petróleo para el etanol. Aún en Brasil fue

necesario, hasta hace poco tiempo, el apoyo sostenido del gobierno mediante

subsidios directos para que se desarrollara una industria competitiva de

bioenergía.

La producción de Bioenergéticos ha llevado al alza los precios de las

materias primas agrícolas. El ejemplo más claro es el maíz, cuyo precio aumentó

en más del sesenta por ciento entre los años de 2005 y 2007 por causa del

programa de producción de etanol de los Estados Unidos de América y por la

reducción de las reservas de petróleo de los principales países exportadores.

Cabe destacar que el alza en los precios de los cultivos agrícolas

debido a la demanda de Bioenergéticos ha causado el debate sobre el conflicto

entre alimentos y combustibles.

Lo anterior es así ya que, por ejemplo, la cantidad de cereal

requerida para llenar un tanque de cien litros de etanol sería de doscientos

cuarenta kilogramos de maíz; dicha cantidad de maíz es la que podría alimentar a

una persona durante todo un año.

El alza en el precio de los cultivos de primera necesidad puede

ocasionar pérdidas significativas de bienestar para la población pobre, constituida

en su mayoría por compradores netos de cultivos de primera necesidad.

Ahora bien, el alza en los precios de los productos de primera

necesidad, como lo es el maíz, puede afectar positivamente a muchos otros

Page 106: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

106

productores pobres, al ser los vendedores netos de esos cultivos se podrán

beneficiar de los precios más altos.

Las tecnologías futuras de los Bioenergéticos pueden basarse tanto

en cultivos dedicados a fines energéticos como a los desechos de la agricultura y

de la explotación maderera, lo que podría reducir la presión que experimentan los

precios de los cultivos.

Cabe destacar que las tecnologías de segunda generación para

convertir la celulosa de los desechos en azúcares que produzcan etanol, o que

gasifiquen la biomasa no son comercialmente viables, y no lo serán antes de

algunos años.

Uno de los principales argumentos en favor de la idea de ampliar la

producción de los Bioenergéticos es su potencial para reducir la dependencia del

petróleo importado, contribuyendo así a la seguridad energética de los países.

Por otro lado, los posibles beneficios ambientales y sociales de los

Bioenergéticos sirven frecuentemente para apoyar el financiamiento público y los

incentivos políticos que se dan a los programas de Bioenergéticos.

La tecnología actual permite que los Bioenergéticos mejoren sólo

marginalmente la seguridad energética en determinados países, porque las

cosechas domésticas de cultivos que sirven de materia prima agrícola pueden

hacer frente a una mínima parte de la demanda de combustibles, con excepción

de Brasil.

Según proyecciones recientes, para el año 2010 se espera que el

treinta por ciento de la cosecha de maíz en los Estados Unidos de América

pudiera usarse para producir etanol; sin embargo, dicha cantidad representaría

menos del ocho por ciento del consumo de gasolina de ese país.

Page 107: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

107

Finalmente, destaco que los Bioenergéticos pueden beneficiar a los

pequeños agricultores porque generan empleo y elevan los ingresos en las zonas

rurales, pero la producción de etanol requiere de economías de escala bastante

grandes y de una integración vertical, dado que el proceso de producción en las

destilerías es muy complejo.

Política pública y Bioenergéticos 260:

La producción de Bioenergéticos en los países industrializados se ha

desarrollado bajo la protección de elevados aranceles y, al mismo tiempo, del

pago de grandes subsidios a los productores de los mismos.

Las anteriores políticas perjudican a los países en desarrollo, ya que

dichos países son los productores eficientes de la materia prima necesaria para

generar los Bioenergéticos.

Por otro lado, los consumidores pobres también pagan precios más

altos por los alimentos básicos en la medida en que los precios de los cereales

aumenten en el mercado mundial, aumento que ha sido provocado, en gran parte,

por la distorsión causada por estas políticas.

Pero, ¿Pueden los países en desarrollo, beneficiarse con el

desarrollo de la industria de los Bioenergéticos?

La respuesta es sí, atendiendo a las siguientes consideraciones:

Las condiciones económicas favorables y los grandes beneficios

ambientales y sociales justifican la creación de subsidios.

260

Ibídem.

Page 108: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

108

Algunos países que importan petróleo pueden convertirse en

productores eficientes de caña de azúcar, maíz u otros productos,

ya que el costo elevado de los combustibles fósiles puede

financiar la producción de Bioenergéticos.

Los gobiernos necesitan valorar cuidadosamente los beneficios

económicos, ambientales y sociales de los Bioenergéticos y el

potencial que éstos tienen para mejorar la seguridad energética.

Bioenergéticos en México:

Los Bioenergéticos representan el ocho por ciento del consumo de

energía primaria en México261. Los principales Bioenergéticos empleados son el

bagazo de caña (usado para la generación eléctrica y/o térmica) y la leña

(fundamentalmente usada para la calefacción y cocción de alimentos).

En el año 2004 se consumieron noventa y dos peta joules de bagazo

de caña y doscientos cincuenta de leña262. México produce al año en la industria

cañera, cuarenta y cinco millones de litros de etanol que actualmente es utilizado

en la industria química263.

El potencial técnico de los Bioenergéticos se estima entre dos mil

seiscientos treinta y cinco y tres mil setecientos setenta y un peta joules al año, sin

embargo, su uso actual es diez veces menor264.

El Proyecto de Bioenergía de Nuevo León, S.A. en Monterrey, es el

primero que aprovecha el biogás liberado por un relleno sanitario para generar

261

SECRETARÍA DE ENERGÍA, Energías renovables para el desarrollo sustentable de México, op. cit., p. 25 262

www.sie.energia.gob.mx/sie/bdiController 263

SECRETARÍA DE ENERGÍA, Energías Renovables para el Desarrollo Sustentable de México, op. cit., p. 21. 264

Ídem.

Page 109: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

109

energía eléctrica, con una capacidad de siete mega watts. El proyecto se

desarrolló con un apoyo parcial del Banco Mundial265.

El Grupo Energéticos S.A. y el Instituto Tecnológico de Estudios

Superiores de Monterrey firmaron un convenio de colaboración para producir

biodiesel a partir de grasa animal de los desechos de los rastros266.

En julio de 2005, en Nuevo León, se inauguró una planta para

producir biodiesel, con una inversión de un millón y medio de dólares, con una

capacidad de producción inicial de quinientos mil litros por mes. El biodiesel se

usa como combustible en los camiones industriales en el norte de México267.

La visión a futuro es comercializar el producto en la ciudad de

Monterrey, ya que la planta tiene un potencial de producción de un millón de litros

por mes268.

Por lo que hace a la producción de etanol, se están construyendo

diversas plantas alrededor del territorio nacional, siendo la primera en Navolato,

Sinaloa.

Dicha planta producirá etanol a partir de maíz y tendrá una

capacidad nominal de treinta millones de galones de ese Bioenergético al año. Es

de destacarse que dicha planta no se limitará a la producción de etanol, sino que

se producirá cien mil toneladas de pasta de maíz269.

Ahora bien, es de aplaudir que México sea punta de lanza en

tecnología bioenergética, ya que es precisamente en nuestro país donde se

265

Ibídem. 266

Ídem. 267

Ídem. 268

Ídem. 269

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2008/06/01/en-junio-podria-abrir-en-sinaloa-la-primera-planta-productora-de-etanol

Page 110: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

110

construye la primera planta, a nivel mundial, de producción de Bioenergéticos a

partir de algas. Dicha planta operará a finales de 2010, con una oferta energética

estimada equivalente a la mitad de la producción actual de Brasil270.

270

http://www.jornada.unam.mx/2008/05/12/index.php?section=economia&article=025n1eco

Page 111: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

111

CAPÍTULO II

REGULACIÓN BIOENERGÉTICA

1. Marco Jurídico Internacional.

Las relaciones de Derecho internacional se encuentran regidas, principalmente,

por los Tratados internacionales.

Los Tratados son tan antiguos como el mismo concepto de Estado, no entendido

de manera moderna, sino en un sentido general y abstracto, es decir como

cualquier entelequia compuesta por un territorio delimitado, una población y un

gobierno central que ejerza un poder sobre ambos (lo que en la actualidad

llamamos soberanía).

Desde la antigüedad se han celebrado tantos Tratados, como cuestiones

diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés internacional se

han suscitado.

Cabe mencionar que el primer Tratado internacional celebrado por México fue

precisamente el que tuvo lugar el día veinticuatro de agosto de 1821, en la villa

veracruzana de Córdoba, mediante el cual el Reino de la Nueva España reconoció

a México como nación (bajo la forma de Imperio) soberana e independiente271.

En la actualidad, el término Tratado adopta diversas denominaciones que no

tienen implicaciones jurídicas, ni tampoco afectan su calidad u obligatoriedad,

siempre y cuando cumplan con los requisitos generales de los Tratados.

271

Discutidos y firmados por Juan de O´Donojú, quien fuera el último virrey de la Nueva España y Agustín de Iturbide, primer jefe del Ejército Imperial Mexicano de las Tres Garantías. HERNÁNDEZ ALLENDE, Constantino, Tratados internacionales decisivos, Podium Notarial, México, 2005, p. 2.

Page 112: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

112

Un Tratado puede denominarse como: Acuerdo, Convención, Convenio, Carta

(término utilizado para designar a los tratados constitutivos de organizaciones

internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (regula las relaciones del

Estado y la Iglesia), Protocolo (complementario de un tratado anterior), etc.

Los Tratados internacionales son regulados por la “Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados”, la cual fue elaborada por una conferencia internacional

que se reunió en la ciudad de Viena el día veintitrés de mayo de 1969.

El objetivo de la Convención fue codificar el derecho internacional consuetudinario

de los Tratados y, además, desarrollarlo.

Ahora bien, la citada Convención, define a los Tratados de la siguiente manera272:

“… se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular…”

De la anterior transcripción se desprende lo siguiente:

Que los Tratados pueden celebrarse únicamente entre Estados.

Que tales pactos deben constar en uno o varios instrumentos, es

decir, por escrito.

Que los Tratados están regidos por las normas de Derecho

internacional.

Cabe precisar que los acuerdos internacionales celebrados entre los Estados y las

Organizaciones Internacionales, o entre Organizaciones Internacionales, no tienen

272

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, parte I, art. 2, inciso a.

Page 113: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

113

una regulación específica, ya que la “Convención de Viena sobre el Derecho de

los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre

Organizaciones Internacionales”, celebrada en Viena en el año 1986, no ha

entrado en vigor al no haber sido ratificada por el número de Estados requeridos

para tal efecto273.

Ahora bien, el hecho de que la Convención de 1969 no aplique a los acuerdos

internacionales antes mencionados no significa que dicha Convención afecte el

valor jurídico de los mismos, o bien la aplicación de cualquier norma a la que

estuvieran sometidos, en virtud del Derecho internacional274.

Proceso de celebración de los Tratados:

Las etapas de celebración de los Tratados son las siguientes:

Negociación: esta fase no se encuentra regulada ni definida por

la Convención de Viena. Consiste en “tratar por la vía

diplomática, de potencia a potencia, un asunto, como un tratado

de alianza o de comercio”275. En otras palabras, es aquella etapa

de celebración de los Tratados que consiste en lograr un acuerdo

entre las partes, a fin de determinar las cláusulas de un Tratado.

Adopción del texto: Es el acto mediante el cual las partes de un

Tratado dan el consentimiento para su elaboración, y se da por

dos formas276:

273

El artículo 85 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales establece que ésta entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, Artículo 85. 274

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 3. 275

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, duodécima edición, España. www.rae.es 276

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 9.

Page 114: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

114

o Mediante el consentimiento de todos los Estados que

participen en su elaboración.

o Mediante el consentimiento de las dos terceras partes de

los Estados presentes y votantes en una Conferencia, a

menos que tales Estados decidan por igual mayoría aplicar

una regla diferente.

Autenticación del texto: El acto mediante el cual se establece el

texto definitivo de un Tratado y se certifica que dicho texto es el

correcto y auténtico. Se da de dos maneras277:

o Mediante el procedimiento que se establezca en el cuerpo

del Tratado.

o A falta de procedimiento, mediante la firma “ad

referéndum” o firma que debe ser refrendada278.

Manifestación del Consentimiento. Es el acto por el cual los

Estados se obligan a cumplir el texto del Tratado279 y se puede

realizar mediante:

o La firma de su representante, cuando: (i) el Tratado así lo

disponga

o que la firma tendrá ese efecto; (ii) conste de otro modo que

los Estados negociadores así lo convinieron; o (iii) se

277

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 10. 278

Es la rúbrica puesta por los representantes de los Estados en el texto del Tratado o de la Conferencia, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 10. 279

Ídem., Artículo 11.

Page 115: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

115

desprenda de los plenos poderes280 de la persona que

represente al Estado firmante281.

o El canje de instrumentos, cuando: (i) los instrumentos

dispongan que su canje tendrá tal efecto; o (ii) cuando

conste de otro modo que los Estados convinieron que el

canje de los instrumentos tenga tal efecto282.

o La ratificación, la aceptación o la aprobación283, cuando: (i)

el Tratado así lo disponga; (ii) conste de otro modo que los

Estados negociadores así lo convinieron; (iii) el

representante del Estado haya firmado el Tratado a

reserva de ratificación; o (iv) se desprenda de los plenos

poderes del representante del Estado o se haya

manifestado durante la negociación284.

o La adhesión, cuando: (i) el Tratado así lo disponga; (ii)

conste de otro modo que los Estados negociadores así lo

convinieron; o (iii) todas las partes hayan consentido

ulteriormente que un Estado puede manifestar tal

consentimiento mediante la adhesión285.

o Canje o depósito de los instrumentos de ratificación,

aceptación, aprobación o adhesión, al efectuarse: (i) su

280

“se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”, Ibídem, Artículo 2C. 281

Ídem. 282

Ídem, Artículo 13. 283

“se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado”, Ídem, Artículo 2b. 284

Ídem, Artículo 14. 285

Ídem, Artículo 15.

Page 116: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

116

canje entre los Estados contratantes; (ii) su depósito en

poder del Estado depositario; o (iii) su notificación a los

Estados contratantes286.

Habiendo quedado precisada la parte teórica de los Tratados internacionales,

relacionaré aquellos Tratados que tengan una relación directa o indirecta con los

Bioenergéticos en dos grupos: (i) los de materia medioambiental; y (ii) los que

tienen una relación directa o indirecta con la producción de los Bioenergéticos.

1.1. Tratados Internacionales Medioambientales relacionados

con los Bioenergéticos.

La comunidad internacional, preocupada por la degradación del

medio ambiente, se ha dado a la tarea de tratar de reducir riesgos ecológicos y, a

su vez, de revertir los daños causados por la utilización indiscriminada de los

combustibles fósiles.

Para ello, se han celebrado diversos Tratados multilaterales que

tienen por objeto proteger al medio ambiente desde diversas ópticas y abordando,

de manera particular, a cada uno de los problemas relacionados con la ecología.

La principal causa para celebrar los Tratados relacionados con la

ecología es la protección de la especie humana, que se explica por la necesidad

de los seres humanos de proteger el lugar donde han vivido siempre y consiste en

incentivar a los individuos, más allá de su cultura, sus intereses personales y su

clase socioeconómica, para defender la especie y su hábitat de cualquier

amenaza.

Para ello es importante reconocer que la especie humana vive en un

planeta donde los recursos son limitados y donde existen grandes amenazas para

286

Ibídem, Artículo 16.

Page 117: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

117

la vida, como por ejemplo las guerras con armas atómicas, la contaminación o el

calentamiento global.

Antecedentes históricos:

Los Tratados que tienen por objeto controlar o regular los aspectos

relativos a la ecología y al entorno ambiental tienen su origen en la Segunda

Guerra Mundial287, ya que fue precisamente en esta época cuando se

vislumbraron las afectaciones ambientales causadas por el ser humano en la

totalidad del planeta.

Desde entonces se han establecido múltiples y muy diversos

acuerdos y Tratados para proteger el medio ambiente.

En el año de 1987, el entonces presidente del Banco Mundial, Barber

B. Conable, exhortó de forma general a todas las naciones para hacer un esfuerzo

real de cooperación para la conservación del entorno natural mundial. En su

discurso llevado a cabo en Washington, D.C., manifestó288:

“Tenemos conocimiento de que los recursos básicos de la Tierra, el aire y el agua, sobre los que se sustenta la supervivencia del planeta, están amenazados. Pero el esfuerzo común para resolver los problemas comunes del mundo requiere de cierto grado de coordinación institucional y una dosis de voluntad política, que el hombre invierte más frecuentemente en destruir que en preservar”.

Es por ello que surgió la necesidad de formar acuerdos de

cooperación internacional de mayor aplicabilidad, para tratar de preservar con

eficiencia y eficacia los recursos naturales indispensables para la vida del ser

humano, y de todo el planeta.

287

CENTRO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL DE NORTEAMÉRICA, A.C. Saber más… Tratados internacionales, www.cicena.org.mx 288

Ídem.

Page 118: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

118

Para eso, es necesario contar con la ayuda de la mayor cantidad

posible de personas de todo tipo en todo el mundo, como científicos, gobiernos y

sus dependencias, empresas, empleados, campesinos, obreros, y la población

civil organizada, para planear actividades encaminadas a transformar las

tendencias de explotación y abuso irracional del medio ambiente reguladas por los

Tratados.

Por lo que hace a México, desde principios de siglo pasado, se

empezaron a firmar acuerdos para proteger los recursos naturales de posibles

daños o amenazas. Un ejemplo claro fue el celebrado en el año de 1906 entre

México y los Estados Unidos de América, llamado “Convención para la Equitativa

Distribución de las Aguas del Río Bravo”289.

Desde la Segunda Guerra Mundial se han elaborado y firmado más

de ciento sesenta y nueve Tratados internacionales relativos a la ecología y al

medio ambiente, entre países y regiones de todo el mundo, los cuales se pueden

clasificar por su contenido de la siguiente forma290:

Cambio Climático Global.

Agotamiento del Ozono Estratosférico.

Cambio de la Cubierta de las Tierras.

Deforestación.

Conservación de la Diversidad Biológica.

289

www.sre.gob.mx 290

www.cicena.org.mx

Page 119: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

119

Contaminación Transfronteriza del Aire.

Los Océanos y sus Recursos Vivientes.

Comercio, Industria y Medio Ambiente.

1.1.1. “Convenio de Viena para la Protección de la Capa de

Ozono” y el “Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la

Capa de Ozono”:

La protección de la capa de ozono ha sido objeto de atención

del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), desde

sus orígenes en el año de 1972. En esos días, la preocupación estaba referida al

daño que los aviones supersónicos podrían causar a la capa de ozono291.

En el año de 1981, el Consejo de Administración del PNUMA

creó un grupo de trabajo de expertos legales y técnicos dedicados a elaborar el

marco general del Convenio para la Protección de la Capa de Ozono. El objetivo

era crear un Tratado que abordara el problema de la destrucción del ozono292.

El marco general del Convenio para la Protección de la Capa

de Ozono se acordó en Viena, en marzo del año 1985. Este fue un logro

extraordinario, ya que fue el primer acuerdo internacional que reconoció los

posibles efectos adversos sobre el medio ambiente global futuro más que el

actual293.

El Convenio referido se convirtió en una base legal para la

acción de la comunidad internacional, en lo que respecta a la protección de la

capa de ozono.

291

http://www.prodiversitas.bioetica.org/desozono.htm#la%20accion 292

http://www.prodiversitas.bioetica.org/desozono.htm#la%20accion 293

http://www.prodiversitas.bioetica.org/desozono.htm#la%20accion

Page 120: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

120

Ahora bien, el Convenio tiene por objeto “…proteger la salud

humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que

puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la

capa de ozono”294.

Para alcanzar tal objetivo fue necesario imponer diversas

obligaciones a los Estados firmantes295, entre las que se encuentran:

Cooperar mediante observaciones sistemáticas,

investigación e intercambio de información, de manera

directa o por conducto de los órganos internacionales

competentes296, sobre:

o Los procesos físicos y químicos que puedan afectar

la capa de ozono297 (entre los que se encuentra, por

ejemplo, la quema indiscriminada de los

combustibles fósiles, tal y como quedó precisado en

el Capítulo I de la presente Tesis).

o Los efectos sobre la salud humana y otros efectos

biológicos de cualquier modificación de la capa de

ozono298.

o La incidencia sobre el clima de cualquier

modificación de la capa de ozono299.

294

Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, art. 2.1. 295

Ídem, Artículo 2. 296

Ídem, Artículo 2.2., inciso a). 297

Ídem. 298

Ídem, Artículo 3.1., inciso b). 299

Ídem, inciso c).

Page 121: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

121

o Las sustancias y las tecnologías alternativas300, las

cuales son definidas por el Convenio como: “las

sustancias que reducen, eliminan o evitan los

efectos adversos sobre la capa de ozono”301 y como

“la tecnología o equipo cuyo uso permita reducir o

eliminar efectivamente emisiones de sustancias que

tienen o pueden tener efectos adversos sobre la

capa de ozono”302, respectivamente. (Entre las

sustancias y las tecnologías alternativas a las que

se refiere el Convenio se encuentra precisamente el

uso de los Bioenergéticos, ya que, tal y como quedó

precisado en el Capítulo I de la presente Tesis, no

afectan la capa de ozono al ser consumidos).

Adoptar las medidas legislativas o administrativas

adecuadas303 para la cooperación y coordinación de las

políticas necesarias para controlar, limitar, reducir o

prevenir las actividades que modifiquen negativamente la

capa de ozono.

Facilitar el intercambio de la información304 científica,

técnica, socioeconómica, comercial y jurídica pertinente.

Esta información comprende datos sobre305:

o “La disponibilidad y el costo de los sucedáneos

químicos y de las tecnologías alternativas 300

Ibídem, inciso f). 301

Ídem, Artículo 1.3. 302

Ídem, Artículo 1.2. 303

“en la medida en que sea compatible con sus leyes, reglamentos y prácticas nacionales”, Ídem, Artículo 4.2. 304

Para el caso de “datos considerados confidenciales por la Parte que los facilite velará por que esos datos no sean divulgados y los totalizará para proteger su carácter confidencial”, Ídem, Artículo 4.1. 305

Ídem, Anexo II, Artículo 4.

Page 122: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

122

destinadas a reducir las emisiones de sustancias

que modifican la capa de ozono, y sobre las

investigaciones conexas proyectadas y en curso”.

o “Las limitaciones y riesgos que conlleve la utilización

de sucedáneos químicos y de otro tipo y de

tecnologías alternativas”.

De todo lo antes referido se desprende que el propósito

principal del Convenio de Viena es estimular la investigación y la observación

científica, así como la cooperación entre las naciones, a fin de tener un mejor

entendimiento de los procesos atmosféricos a nivel mundial.

Por su parte, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias

que agotan la capa de ozono es uno de los más exitosos ejemplos de cooperación

internacional para superar un problema mayor, de dimensión global, que amenaza

el medio ambiente. Desde su negociación, en el año de 1987, sus Partes han

tenido que adaptarlo continuamente, en respuesta a la nueva evidencia científica y

a los avances tecnológicos306.

La producción y consumo de diversos grupos de sustancias

químicas, con capacidad para agotar la capa de ozono, han sido exitosamente

suprimidos en los países desarrollados y el mismo proceso está en marcha en los

países en vías de desarrollo. En términos generales, alrededor del noventa y cinco

por ciento de las sustancias químicas que agotan el ozono han sido hasta la fecha

puestas de lado307.

Aclaro que el hecho de que los gases denominados CFC

(clorofluorocarbonos) sean los que más afectan a la capa de ozono y que por tanto

306

Manual del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, Prólogo. 307

Ídem.

Page 123: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

123

sean los más regulados por el Convenio y por el Protocolo de Montreal, no implica

que los Bioenergéticos no tengan relación con tales instrumentos, ya que:

Tal y como quedó establecido en el Capítulo I de la

presente Tesis, la quema de los Bioenergéticos no emite

gases nocivos a la atmósfera.

Una de las “tecnologías alternativas” que ayudan a la capa

de ozono, es precisamente la del uso de Bioenergéticos,

ya que no afectan la capa de ozono.

Algunas de las “sustancias alternativas” a que hace

referencia el Convenio, pueden tratarse de los

Bioenergéticos, ya que su quema no afecta la capa de

ozono.

Finalmente, cabe mencionar que tras más de veinte años de

haber sido celebrado el Convenio, se ha visto que sus objetivos han sido

alcanzados, ya que de acuerdo con las últimas evaluaciones científicas respecto a

la reducción de la capa de ozono, ésta última deberá recuperarse para el año

2049, en las latitudes medias, es decir de treinta a sesenta grados al norte y

sur308.

Asimismo, de tales evaluaciones se desprende que la capa de

ozono sobre el Antártico se recuperará en el año 2065, es decir quince años más

tarde de lo esperado en otras latitudes, debido a las especiales condiciones

creadas por el frío y los vientos extremos de la zona. A pesar de esta demora, es

claramente visible que las Partes del Convenio y del Protocolo están cumpliendo

con sus objetivos309.

308

www.pnuma.org 309

www.pnuma.org

Page 124: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

124

1.1.2. “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio Climático” y el “Protocolo de Kioto”.

La temperatura media de la superficie terrestre ha subido más

de punto seis grados centígrados desde los últimos años del siglo XIX. Se prevé

que aumente de nuevo entre uno punto cuatro y cinco punto ocho para el año

2100, lo que representa un cambio rápido y profundo310.

La razón principal de la subida de la temperatura es un

proceso de industrialización iniciado hace siglo y medio, sumado a la combustión

de cantidades cada vez mayores de petróleo, gasolina y carbón.

Estas actividades han aumentado el volumen de gases de

efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, sobre todo de dióxido de carbono,

metano y óxido nitroso.

Cabe precisar que la Secretaría de la Convención sobre el

Cambio Climático ha publicado en su página Web los siguientes datos

relacionados con el cambio climático311:

El nivel del mar ha subido, en promedio, entre diez y

veinte centímetros durante el siglo XX. Para el año 2100 se

prevé una subida adicional de entre nueve y ochenta y

ocho centímetros (la subida de las temperaturas hace que

el volumen del océano se expanda, y la fusión de los

glaciares y casquetes polares aumenta el volumen de

agua). Si se llega al extremo superior de esa escala, el mar

podría invadir los litorales poblados de países como

310

http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/feeling_the_heat/items/3299.php 311

http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/feeling_the_heat/items/3299.php

Page 125: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

125

Bangladesh, provocar la desaparición total de algunas

naciones (como el Estado insular de las Maldivas),

contaminar las reservas de agua dulce de miles de

millones de personas y provocar migraciones en masa.

La actual tendencia hacia el calentamiento provocará que

en los próximos cien años se extingan numerosas especies

vegetales y animales, debilitadas ya por la contaminación y

por la pérdida de hábitat.

Los graves episodios recientes de tormentas, inundaciones

y sequías son causados por el cambio climático.

Los rendimientos agrícolas disminuirán en la mayor parte

de las regiones tropicales y subtropicales, pero también en

las zonas templadas.

Se prevé también un proceso de desertificación de zonas

continentales interiores, provocando así perturbaciones en

el aprovechamiento de la tierra y en el suministro de

alimentos.

La creciente preocupación sobre el cambio climático ha

llevado a que la comunidad internacional realice diversas iniciativas para

enfrentarlo. Esto ha ocurrido en varias etapas, las cuales iniciaron con la

integración de la evidencia científica y han llegado al establecimiento de

obligaciones de reducción de emisiones de GEI para los países más

desarrollados.

Los estudios realizados por diversos grupos científicos durante

varios años llevaron a la “Primera Conferencia Mundial sobre el Clima”, realizada

Page 126: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

126

en Estocolmo, Suecia, en el año de 1979. En esta reunión la comunidad

internacional manifestó su creciente preocupación por el cambio climático y fue la

primera de un conjunto de reuniones internacionales que se fueron celebrando con

el objeto de analizar el tema y llevar a los acuerdos que hoy día permiten hacer

frente al fenómeno312.

Estos esfuerzos culminaron en el año de 1992, con el texto de

la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”, el cual

fue aprobado en la Sede de las Naciones Unidas el día nueve de mayo del año

1992 y puesto a la consideración de los países en Río de Janeiro, en la Cumbre

de la Tierra, celebrada en junio del mismo año, y, posteriormente, en la Sede de

las Naciones Unidas en Nueva York313.

La Convención tiene por objeto “lograr, de conformidad con las

disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las

concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que

impida interferencias antropogenias314 peligrosas en el sistema climático. Ese nivel

debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se

adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de

alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de

manera sostenible”315.

Para alcanzar el anterior objetivo, la Convención plantea cinco

principios, a los cuales se deben sujetar los Estados miembros:

Proteger el sistema climático en beneficio de las

generaciones presentes y futuras, sobre la base de la

312

http://www.tecnociencia.es/especiales/cambioclim/4.htm 313

http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/convention/status_of_ratification/items/3328.php 314

Antropógeno es aquella actividad humana que interfiere en los ciclos naturales y sustituye en parte o en su totalidad los elementos naturales originales. http://www.laopinion-rafaela.com.ar/opinion/2006/11/03/q6b0301.htm 315

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Artículo 2.

Page 127: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

127

equidad, tomando en cuenta las diferencias específicas

entre los Estados (para ello diferencia entre países

desarrollados y en vías de desarrollo)316.

Tomar en cuenta las necesidades específicas y las

circunstancias especiales de los países en desarrollo,

especialmente aquellos que son particularmente

vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y

las de aquellos países en desarrollo, que tendrían que

soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud

de la Convención317.

Tomar medidas de precaución para prever, prevenir o

reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar

sus efectos adversos318.

Tener derecho y promover el desarrollo sostenible de los

Estados, contando con políticas y medidas que protejan el

sistema climático contra el cambio inducido por el ser

humano319.

Cooperar en la promoción de un sistema económico

internacional abierto y propicio que conduzca al

crecimiento económico y desarrollo sostenible de todos los

Estados, particularmente de los países en desarrollo,

permitiéndoles de ese modo hacer frente en mejor forma a

los problemas del cambio climático320.

316

Ibídem, Artículo 3.1. 317

Ídem, Artículo 3.2. 318

Ídem, Artículo 3.3. 319

Ídem, Artículo 3.4. 320

Ídem, Artículo 3.5.

Page 128: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

128

Debido a que los países desarrollados y los países en

desarrollo tienen diferentes niveles de responsabilidad con respecto a las

emisiones históricas de GEI, la Convención distingue entre ambos grupos de

países, y los clasifica en dos grandes grupos:

El “Anexo I” de la Convención que contempla a la mayoría

de los países desarrollados.

El “Anexo II” de la Convención, que contempla a la mayoría

de los países en desarrollo.

La Convención establece diversos “compromisos” que deben

cumplir los Estados miembros, para efectos prácticos los dividiré en tres grupos de

acuerdo a los países a las cuales les son exigidos:

Exigidos a todos los Estados miembros de la

Convención321:

o Elaborar, actualizar, publicar y facilitar los

inventarios nacionales de las emisiones de GEI.

o Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente

programas nacionales y, según proceda, regionales,

que contengan medidas orientadas a mitigar el

cambio climático.

o Promover la transferencia de tecnologías, así como

de prácticas y procesos que controlen, reduzcan o

prevengan las emisiones de GEI.

321

Ibídem, Artículo 4.1.

Page 129: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

129

o Promover y apoyar la investigación científica,

tecnológica y técnica, la observación sistemática y el

establecimiento de archivos de datos relativos al

sistema climático, con el propósito de facilitar la

comprensión de las causas y los efectos del cambio

climático.

o Promover y apoyar la educación, capacitación y

sensibilización de la población respecto del cambio

climático.

Exigidos únicamente a los países contemplados en el

“Anexo I”322 de la Convención323:

o Adoptar políticas nacionales324 para mitigar el

cambio climático, limitando sus emisiones GEI.

o Volver individual o conjuntamente a los niveles de

emisiones de GEI del año 1990.

Exigidos a todos los países desarrollados, contemplados

tanto en el “Anexo I” como en el “Anexo II” de la

Convención:

o Proporcionar los recursos financieros necesarios

para cubrir la totalidad de los gastos que efectúen

322

Cualquiera de las Partes no incluidas en el “Anexo I” podrá, en su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a la Convención, notificar al Depositario su intención de obligarse, Ibídem, Artículo 4.2., inciso G. 323

Ídem, Artículo 4.2. 324

Ello incluye las políticas y medidas adoptadas por las organizaciones regionales de integración económica, Ídem, Artículo 4.2.

Page 130: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

130

los países en desarrollo para cumplir las

obligaciones derivadas de la Convención325.

o Tomar todas las medidas necesarias para promover,

facilitar y financiar la transferencia de tecnologías y

conocimientos medioambientalmente a todos los

Estados partes, en especial a los países en

desarrollo, a fin de que puedan aplicar las

disposiciones de la Convención326.

Para poder cumplir con las anteriores obligaciones, la

Convención creó los siguientes organismos:

Conferencia de las Partes: La Conferencia de las Partes

es el “órgano supremo” de la Convención, es decir su

máxima autoridad con capacidad de decisión. Es una

asociación de todos los Estados miembros de la

Convención, la cual se reúne cada año. Entres sus

principales funciones se encuentran las siguientes:

o Mantener los esfuerzos internacionales para

resolver los problemas del cambio climático.

o Examinar la aplicación de la Convención y los

compromisos de los Estados miembros en función

de los objetivos de la Convención.

325

Ibídem, Artículo 4.3. 326

Ídem, Artículo 4.5.

Page 131: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

131

o Examinar las comunicaciones nacionales y los

inventarios de emisiones de GEI presentados por los

Estados miembros.

Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y

Tecnológico, tiene como misión:

o Asesorar a la Conferencia de las Partes sobre

cuestiones científicas, tecnológicas y metodológicas

relativas al cambio climático.

o Promover el desarrollo y la transferencia de

tecnologías inocuas para el medio ambiente.

o Realizar actividades técnicas para mejorar la

preparación de las comunicaciones nacionales de

inventarios de emisiones GEI.

Órgano Subsidiario de Ejecución, es el encargado de:

o Asesorar a la Conferencia de las Partes sobre las

cuestiones relativas a la aplicación de la

Convención.

o Examinar la información contenida en las

comunicaciones nacionales y los inventarios de

emisión de GEI, con el fin de evaluar la eficacia

global de la Convención.

o Examinar la asistencia financiera otorgada a los

países en desarrollo para ayudarlos a aplicar los

Page 132: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

132

compromisos contraídos en el marco de la

Convención.

o Asesorar a la Conferencia de las Partes sobre

cuestiones presupuestarias y administrativas.

Cuando fue adoptada la Convención, los gobiernos sabían que

sus compromisos no serían suficientes para abordar los problemas del cambio

climático, por ello en la Primera Conferencia de las Partes, celebrada en Berlín en

el año de 1995, los Estados miembros pusieron en marcha una nueva ronda de

conversaciones para decidir la adopción de compromisos más firmes y más

detallados para los países industrializados.

Para ello, después de dos años y medio de intensas

negociaciones, en la Tercera Conferencia de las Partes, se adoptó el Protocolo de

Kioto, el día once de diciembre de 1997327.

Cabe destacar que solamente ochenta y cuatro de los ciento

sesenta y seis países que ratificaron la Convención firmaron el Protocolo.

Es por lo anterior que se inició una nueva ronda de

negociaciones encaminadas a especificar las normas del Protocolo de Kioto, las

cuales culminaron en la Séptima Conferencia de las Partes con la adopción de los

Acuerdos de Marrakech, en los que se establecieron las normas de aplicación del

Protocolo de Kioto328, como, por ejemplo, que “se utilice energía renovable con el

resultado de que se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero por

unidad de producción”329.

327

http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/kyoto_protocol/items/3329.php 328

http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/kyoto_protocol/items/3329.php 329

Decisión 14/CP.7. del Informe de la Conferencia de las Partes sobre su Séptimo Período de Sesiones, celebrado en Marrakech del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, Artículo 2.

Page 133: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

133

Cabe precisar que el Protocolo de Kioto tiene los mismos

objetivos, principios e instituciones de la Convención, pero la refuerza de manera

significativa, ya que a través de él los países desarrollados se comprometieron a

lograr diversos objetivos individuales, que son jurídicamente vinculantes,

encaminados a limitar o reducir las emisiones de GEI.

Es por lo anterior que el Protocolo representa un importante

paso hacia adelante en la lucha contra el calentamiento global, ya que contiene

objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de GEI.

Por otro lado, el Protocolo aplica solamente a los siguientes

tipos de GEI330:

Dióxido de carbono.

Metano.

Óxido nitroso.

Hidrofluorocarbonos.

Perfluorocarbonos.

Hexafluoruro de azufre.

Los anteriores GEI son producidos, según el Protocolo, por las

siguientes “fuentes”331:

Quema de combustibles.

330

Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, Anexo A. 331

Ídem.

Page 134: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

134

Industrias energéticas.

Industria manufacturera y de construcción.

Transporte.

Emisiones fugitivas de combustibles.

Combustibles sólidos.

Petróleo y gas natural

Globalmente, los Estados miembros se comprometieron a

reducir sus emisiones de GEI en, al menos, un cinco por ciento con respecto al

nivel de 1990, durante el período comprendido entre los años 2008 y 2012332. El

“Anexo B” del Protocolo contiene los compromisos específicos de cada país

relativos al porcentaje de GEI que deben reducir para dicho periodo333.

Cabe precisar que únicamente los Estados que sean parte en

la Convención, podrán serlo en el Protocolo (es decir, que lo ratifiquen, acepten,

aprueben o adhieran a él), viéndose obligadas a los compromisos establecidos

por él334.

El Protocolo entró en vigor el día dieciséis de enero de 2005,

noventa días después de la ratificación de Rusia, ya que con la firma de Rusia se

recabaron ciento cuarenta y un ratificaciones de países de la Convención (el

mínimo era de cincuenta y cinco), cuyas emisiones representan más de cincuenta

332

Ibídem, Artículo 3.1. 333

Ídem, Anexo B. 334

Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, Artículo 17.

Page 135: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

135

y cinco por ciento de las emisiones totales de dióxido de carbono para el año de

1990 de los países contemplados en el “Anexo I”335.

Ahora bien, el Protocolo establece tres “mecanismos flexibles”

necesarios para poder cumplir con los compromisos establecidos para los países

“Anexo B” del Protocolo, los cuales son:

“Implementación conjunta”336: todos los Estados

contemplados en el “Anexo I” de la Convención podrán

transferir a cualquier otro, o adquirir de éste, las Unidades

de Reducción de Emisiones (ERU, por sus siglas en inglés)

resultantes de los proyectos encaminados a reducir las

emisiones de GEI de las “fuentes”, o bien de la absorción

de GEI por sumideros337. Las ERU podrán ser utilizadas

por los Estados que inviertan en tales proyectos para

cumplir sus metas de reducción.

“Mecanismo de Desarrollo Limpio”338: funciona de manera

similar al de Instrumentación Conjunta, pero a diferencia de

este, las partes que serán los huéspedes de los proyectos

de mitigación de GEI serán las que no forman parte del

“Anexo I” (es decir en un país en vías de desarrollo. Éste

tipo de desarrollo plantea una estructura institucional

compleja, ya que:

o Incluye un Consejo Ejecutivo que guía y supervisa el

Mecanismo de Desarrollo Limpio.

335

Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático Artículo 25.1. 336

Ídem, Artículo 6. 337

Bosques que eliminan el dióxido de carbono de la atmósfera, http://unfccc.int/portal_espanol/essential_background/feeling_the_heat/items/3304.php 338

Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, Articulo 12.

Page 136: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

136

o Opera bajo la autoridad de la Conferencia de las

Partes.

o Sus procesos de monitoreo son muy estrictos, con el

objetivo de garantizar que no se generen

Certificados de Reducción de Emisiones (CER, por

sus siglas en inglés) ficticios.

“Comercio de emisiones”339: Las partes del “Anexo I”

pueden participar en actividades de comercio de

“Certificados de emisión de gases de efecto invernadero”.

La idea de este mecanismo consiste en que los países que

hayan reducido sus emisiones por debajo del nivel exigido

puedan vender ese excedente a los países que superen

sus límites de contaminación. Con ello, a escala global, las

cantidades se equilibran y se avanza hacia el objetivo del

Protocolo. Debo precisar que el comercio de emisiones se

lleva a cabo ante el Banco Mundial340.

Con los denominados mecanismos flexibles se pretende

contribuir a que las soluciones técnicas para cumplir con los objetivos del

Protocolo de Kioto sean efectivas mediante esquemas de mercado.

Ahora bien, el Mecanismo para el Desarrollo Limpio es el

esquema más importante para nuestro país, ya que dicho mecanismo tiene como

propósito ayudar a los Estados firmantes no incluidos en el “Anexo I” (como lo es

México) para que logren un desarrollo sustentable y que puedan contribuir al

objetivo último de la Convención (reducir a nivel mundial las emisiones de GEI).

339

Ibídem, Artículo 17. 340

Ídem

Page 137: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

137

Cabe precisar que el único Tratado suscrito por México en

esta materia es el denominado “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FRANCESA SOBRE EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO, EN EL

MARCO DEL ARTICULO 12 DEL PROTOCOLO DE KIOTO, HECHO EL 11 DE

DICIEMBRE DE 1997”, en el que se comprometieron, principalmente, a mantener

o adoptar cualquier forma de cooperación en materia de lucha contra el cambio

climático, así como la promoción de la eficacia energética mediante la utilización

de las energías renovables (como lo son los Bioenergéticos)341.

Ahora bien, tanto la Convención como el Protocolo tienen una

relación directa con los Bioenergéticos, ya que:

Los Bioenergéticos son una alternativa a las “Fuentes” de

GEI contempladas en la Convención (tal y como quedó

precisado en el Capítulo I de la presente Tesis).

Los “mecanismos flexibles” contemplados por el Protocolo,

a través de los cuales los países desarrollados pagarán

compensaciones por sus emisiones de carbono, ayudarán

a financiar proyectos que le permitan a otros países recibir

esas inversiones para utilizarlas en la creación de

Bioenergéticos.

Las medidas contempladas en el Protocolo incluyen la

utilización de bioenergía, reforestación y la adopción de

prácticas agrícolas mejoradas que contribuyan a reducir las

341

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el marco del articulo 12 del Protocolo de Kioto, hecho el 11 de diciembre de 1997”, Artículo 6.

Page 138: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

138

emisiones de la agricultura a la vez que se incrementa la

producción.

A través de una mayor inversión para incrementar la

producción y la utilización de bioenergía, sería posible

reducir las emisiones de carbono entre un cinco y un

veinticinco por ciento de las emisiones previstas de los

combustibles fósiles para el año 2050342.

1.1.3. “Conferencia Internacional sobre Energías

Renovables” o “Conferencia de Bonn”.

Aunque la Conferencia Internacional sobre Energías

Renovables no es un Tratado, me parece pertinente hacer un estudio sobre la

misma, ya que planteó la optimización de las energías renovables, tema que es la

plataforma sobre la cual, en un futuro, se pueden consolidar los Tratados relativos

a las energías renovables.

La Conferencia tuvo lugar en Bonn, Alemania, en junio de

2004. Su realización fue anunciada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo

Sostenible de Johannesburgo 2002, señalando como anfitrión de la conferencia al

Gobierno Federal alemán343.

Los objetivos fijados por la Conferencia Internacional sobre

Energías Renovables fueron344:

Sentar las bases para una expansión global de las

energías renovables, integrándolas en una estrategia más

342

Cifras aportadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático http://www.gep.com.mx/s_seccion35001/html/elemento.exr?Clave_Elemento=27&N=0 343

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE ENERGÍAS RENOVABLES BONN 2004, Segundo Folleto de Información Renewables 2004, Alemania, 2004, Bienvenida. 344

Ídem, p. 4

Page 139: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

139

vasta orientada hacia un futuro de energías altamente

eficientes.

Identificar los principales obstáculos que frenan un uso

más intenso de las energías renovables y se enfocarán las

soluciones prácticas que permitan superar esas barreras.

Tratar desafíos claves del desarrollo sostenible, tales como

el acceso de los pobres a la energía y la protección del

clima global.

La Conferencia contó con la participación de una delegación

mexicana, encabezada por la Secretaría de Energía, y conformada por

funcionarios de la SEMARNAT (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos

Naturales), BANOBRAS (Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos), CFE

(Comisión Federal de Electricidad), miembros del Poder Legislativo,

Organizaciones no Gubernamentales y miembros del sector privado345.

Es de destacarse que aunque la Conferencia fue convocada

por el gobierno alemán y no por las Naciones Unidas, no afectó la respuesta de

los países asistentes, ya que ésta fue excelente, al haber contado con la

participación de ciento cincuenta y cuatro países346.

345

http://www.sener.gob.mx/webSener/res/PE_y_DT/pe/conf_inter_er.pdf 346

SENADO DE LA REPÚBLICA, op. cit., p. 17.

Page 140: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

140

En el marco de la Conferencia se realizaron diversos

documentos, pero el más destacado fue la “Declaración Política” hecha por los

Ministros y los Representantes Gubernamentales de los países reunidos en la

Conferencia, la cual está conformada por once puntos, de los cuales destacan los

siguientes347:

Las energías renovables, “…junto con una mayor eficiencia

energética pueden contribuir significativamente al

desarrollo sustentable, a proveer acceso a la energía,

especialmente para los pobres, a mitigar las emisiones de

gases de efecto invernadero y a reducir la perjudicial

contaminación del aire, creando así nuevas oportunidades

económicas y aumentando la seguridad energética a

través de la cooperación y la colaboración.”

El compromiso de los países participantes de aumentar de

manera sustancial y con carácter urgente la participación

global de las energías renovables en la oferta energética.

El compromiso para reducir a la mitad la proporción de

personas que viven en la extrema pobreza y alcanzar la

sustentabilidad ambiental para el año 2015.

La necesidad de contar con marcos regulatorios y políticos

coherentes para desarrollar los crecientes mercados de

tecnologías de energía renovable, reconociendo el papel

del sector privado, lo que implica la eliminación de

barreras, la competencia limpia y el considerar todos los

tipos de energía.

347

http://www.renewables2004.de/pdf/Political_declaration_final_es.pdf

Page 141: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

141

Considerar la importancia de una mejor cooperación

internacional para el desarrollo de las capacidades, la

transferencia de tecnología, las disposiciones

gubernamentales efectivas a todos niveles, la

responsabilidad por parte de las empresas, los micro

financiamientos y la cooperación entre el sector público y el

privado, entre otras.

Considerar que las instituciones, como el Banco Mundial y

los bancos regionales de desarrollo, deben expandir

significativamente sus inversiones a las energías

renovables.

El apoyo al fortalecimiento de las capacidades humanas e

institucionales en energías renovables a través del:

o Desarrollo en las capacidades de análisis de

políticas y de asesoramiento tecnológico.

o Aumento en la conciencia de los beneficios de las

energías renovables.

o Promoción de la demanda de tecnologías de

energías renovables.

o Apoyo en el desarrollo del mercadeo, mantenimiento

y otras capacidades de servicio.

Fomentar la colaboración nacional e internacional y la

participación de las partes interesadas para favorecer el

Page 142: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

142

acceso a la información, las buenas prácticas y el

intercambio de energías renovables.

Realizar más investigación y desarrollo sobre energías

renovables, específicamente en países en desarrollo.

El compromiso de los asistentes a la reunión para

emprender las acciones planteadas en el “Programa

Internacional de Acción” derivado de la Conferencia, cabe

destacar que dicho documento no vincula a las partes, ya

que es de voluntario cumplimiento.

La Conferencia es un buen avance para las energías

renovables –entre las que se incluye a los Bioenergéticos-, ya que en ella se

plasma la preocupación internacional para promover su utilización, pero no hay

que perder de vista que no hubieron compromisos específicos ni se plantearon

objetivos en las metas de penetración de las energías renovables ni en los apoyos

económicos por parte de las instituciones financieras o los gobiernos.

En las discusiones y en los documentos se repitió hasta el

hartazgo que las energías renovables van a generar empleo, van a proteger el

medio ambiente y van a mejorar el acceso de los pobres a la energía.

Pero resulta difícil creer que se pueda cumplir con los

objetivos proyectados, ya que los países asistentes no están jurídicamente

vinculados al cumplimiento de los documentos adoptados en la Conferencia, al ser

de aplicación voluntaria.

Page 143: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

143

1.2. Tratados Internacionales relacionados con la producción de

Bioenergéticos.

En el presente numeral abarcaré aquellos Tratados que tienen una

relación directa o indirecta con la producción de los Bioenergéticos, entre los

cuales se encuentran los siguientes:

1.2.1. “Tratado Energético del ALBA”.

El día veintinueve de abril de 2007, se reunieron los jefes de

Estado de la República de Bolivia, la República de Cuba, la República de

Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela para suscribir el Tratado

Energético del ALBA (Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe)348.

El Tratado tiene por objeto “garantizar el balance de la matriz

energética actual de cada Parte, sobre la base de la construcción de una matriz

energética del ALBA, basada en criterios del uso racional de la energía, en

búsqueda del máximo ahorro y la eficiencia energética, así como, el desarrollo de

fuentes de energía alternativas en cada una de las Partes”349.

Para conseguir su objetivo, el Tratado plantea diversos “ejes

fundamentales”, aplicados de acuerdo al sector energético que se trate:

Petróleo: Los Estados firmantes tendrán una participación

en un Bloque, el “Bloque del ALBA”, de tal manera que

tengan a su disposición las reservas de petróleo que

garanticen el suministro energético de sus respectivos

348

Se constituyó en La Habana, Cuba el día 14 de diciembre de 2004 por el acuerdo de Venezuela y Cuba. Posteriormente se sumaron al acuerdo Bolivia, Nicaragua, Antigua y Barbuda, Dominica y San Vicente. Se concreta en un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre países de América Latina y el Caribe. http://www.alternativabolivariana.org/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=1 349

Tratado Energético del ALBA, Artículo I.

Page 144: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

144

países para los próximos veinticinco años. Para ello, la

exploración y explotación se hará de manera conjunta, con

participación de todos los países del ALBA, a través de una

empresa denominada PETROALBA350.

Gas: los Estados firmantes acuerdan el desarrollo de

iniciativas que permitan el suministro de gas a través de

empresas estatales que financien proyectos para la

explotación y para el desarrollo de la infraestructura de

transporte, así como desarrollar los sistemas de

gasoductos requeridos para la expansión del uso del gas

en sus territorios y los requeridos para interconectarlos con

la respectiva área continental351.

Energía Eléctrica: Los Estados parte promoverán la

sustitución de combustibles líquidos por gas o por otros

combustibles más económicos352.

Energías Alternativas: Los Estados deben desarrollar

proyectos conjuntos y líneas de investigación para el

impulso del uso de todas las energías alternativas

disponibles en sus respectivos territorios353.

Ahorro de Energía: Las Partes establecerán programas

para la sustitución de artefactos de alto consumo

energético por equipos más eficientes354.

350

Ibídem, Artículo II.1. 351

Ídem, Artículo II.2. 352

Ídem, Artículo II. 3. 353

Ídem, Artículo II. 4. 354

Ídem, Artículo II. 5.

Page 145: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

145

Ahora bien, con el fin de lograr los objetivos del Tratado, así

como los “ejes fundamentales”, se crean los siguientes organismos:

Empresa Gran Nacional de Energía (PETROALBA), la cual

abarca las áreas de petróleo, gas, refinación, petroquímica,

desarrollo de infraestructura de transporte, de

almacenamiento, de distribución, electricidad, energías

alternativas y transporte marítimo355.

Consejo Energético del ALBA, cuya sede está ubicada en

la ciudad de Caracas, Venezuela, el cual está conformado

por los Ministros del área energética de cada una de las

Partes y es el encargado de supervisar los lineamientos del

Tratado356.

Como puede observarse, el Tratado Energético del ALBA tiene

relación con los Bioenergéticos, ya que:

Los Estados miembros tienen la obligación de desarrollar

proyectos conjuntos, así como líneas de investigación para

el impulso del uso de todas las energías alternativas

disponibles en sus respectivos territorios, entre las cuales

se contempla a los Bioenergéticos.

PETROALBA controla el sector de las energías

alternativas, es por ello que abarca a los Bioenergéticos.

355

Ibídem, Artículo II. 356

Ídem, Artículo III.

Page 146: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

146

1.2.2. “Convenio de Lima” o “Convenio que establece la

Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)”:

La OLADE nació en el contexto de la crisis energética

internacional de los setenta, cuyos alcances y repercusiones fueron analizadas por

los países de América Latina y el Caribe, que carentes de políticas energéticas y

ante la necesidad de enfrentar adecuadamente dicha crisis iniciaron un intenso

proceso de movilización política que culminó el día dos de noviembre del año

1973, con la suscripción del Convenio de Lima, instrumento constitutivo de la

Organización, que ha sido ratificado por 26 países de América Latina y el

Caribe357:

Países de Sudamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,

Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam,

Uruguay y Venezuela.

Países del Caribe: Barbados, Cuba, Granada, Haití,

Jamaica, Trinidad y Tobago y República Dominicana.

Países de Centroamérica: Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

México es el único país de América.

Al impulsar la creación de OLADE se consideró la necesidad

de establecer un mecanismo de cooperación entre los países de la región para

desarrollar sus recursos energéticos y atender conjuntamente los aspectos

relativos a su eficiente y racional aprovechamiento a fin de contribuir al desarrollo

económico y social de América Latina y el Caribe358.

357

http://www.olade.org.ec/organizacion.html 358

http://www.olade.org.ec/organizacion.html

Page 147: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

147

La OLADE es “un organismo de cooperación, coordinación y

asesoría, con personería jurídica propia359, que tiene como propósito fundamental

la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento,

comercialización y defensa de los recursos energéticos de la Región”360 y tiene

como misión “promover acuerdos entre sus Estados Miembros y realizar acciones

para satisfacer sus necesidades energéticas, mediante el desarrollo sustentable

de las diferentes fuentes de energía”361.

Es por ello que juega un papel central en el tema de la

presente Tesis, al ser una organización que pretende lograr el desarrollo de

políticas energéticas comunes en la región.

Cabe señalar que la OLADE tiene como principales objetivos y

funciones los siguientes362:

Promover acciones entre los Estados miembros para

promover el aprovechamiento y defensa de los recursos

naturales de sus respectivos países y de la Región en su

conjunto.

Promover una política efectiva y racional para la

explotación, transformación y comercialización de los

recursos energéticos de los Estados miembros.

Estimular entre los Miembros la ejecución de proyectos

energéticos de interés común.

359

“La Organización en uso de su personería jurídica, podrá celebrar toda clase de contratos, comparecer en juicios y en general, realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines” Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), Artículo 28. 360

Ídem, Artículo I.2. 361

http://www.olade.org.ec/php/index.php?arb=ARB0000002 362

Ídem, Artículo II.

Page 148: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

148

Dentro de los diversos proyectos que lleva a cabo la OLADE

es necesario destacar uno, llamado “Energía y Cambio Climático”, el cual está

integrado por dos componentes363:

“Programa de Energía Sostenible” que se está

desarrollando conjuntamente con la Universidad de

Calgary, con el financiamiento de la Agencia Canadiense

de Desarrollo Internacional y tiene como propósito

fortalecer la capacidad técnica de los países de la región

en el aprovechamiento del Mecanismo de Desarrollo

Limpio364, así como evaluar el estado actual del

conocimiento en la materia, así como de la aplicación del

Mecanismo en la región, para planificar estrategias de

superación de barreras y de refuerzo de la capacidad

técnica nacional, en apoyo al trabajo que vienen

desarrollando las autoridades nacionales del Mecanismo

en cada país365.

“Programa Synergy de la Comisión Europea”, está a cargo

de un grupo de empresas e instituciones europeas,

latinoamericanas y caribeñas y tiene como propósito

desarrollar herramientas para los Mecanismos de

Desarrollo Limpio. Tales herramientas consisten en una

guía metodológica para elaboración de proyectos de los

Mecanismos de Desarrollo Limpio, así como la

comparación de las experiencias nacionales mediante

seminarios regionales366.

363

http://www.olade.org.ec/climatico.html 364

Vid supra, Capítulo II, Numeral 1.1.2. 365

http://www.olade.org/alcanceClimatico.html 366

http://www.olade.org/alcanceClimatico.html

Page 149: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

149

Otro proyecto de la OLADE es el Programa Regional de

Bioenergéticos, adoptado durante el “Diálogo Ministerial sobre la Importancia y el

Desarrollo de los Biocombustibles en América Latina y el Caribe, como Alternativa

a los Altos Precios del Petróleo” realizado como parte de la XXXVI Reunión de

Ministros de Energía efectuada en Quito, Ecuador en octubre de 2005.

En dicha cumbre se recomendó a la Secretaría Permanente

de OLADE promover el intercambio de experiencias en materia de Bioenergéticos

en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía de Brasil, a través de la

realización de un Seminario Internacional, el cual se desarrolló en abril de 2006,

donde principalmente se expuso la experiencia brasileña en materia de

Bioenergéticos 367.

A partir de la XXXVI Reunión de Ministros de Energía, la

OLADE inició un “Programa Regional de Biocombustibles”, el cual tiene como

objetivo: “ejecutar programas nacionales de biocombustibles para contribuir a

mejorar los ingresos en zonas rurales agrícolas y urbano-marginales, reducir

emisiones de dióxido de carbono en el sector transporte y fortalecer la

institucionalidad del sector energético nacional”368.

Cabe precisar que la OLADE tiene una vasta base de

información referida a los Bioenergéticos, en resumen contiene todas las leyes y

reglamentos de los Estados miembros en la materia, así como experiencias

regionales y demás información relacionada.

367

http://www.olade.org.ec/biocombustibles.html 368

http://www.olade.org.ec/biocombustibles.html

Page 150: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

150

1.2.3. Comisión Interamericana de Etanol (“Interamerican

Ethanol Comission”).

El cinco de junio de 2006, se reunieron en Miami, Florida, el

Gobernador de dicho Estado, Jeb Bush, y el Ministro brasileño de Agricultura, con

el objeto de discutir las posibilidades de una asociación entre el Estado de Florida

y el Estado de Sao Paulo, acentuando el papel de Brasil como un líder global en

tecnología, producción y distribución de etanol369.

Durante la reunión, surgió la idea de un formar una Comisión

para promover la expansión de mercados de etanol en los Estados Unidos de

América, la cual fue concretada mediante un “Memorandum of Understanding”

firmado en Brasil, por el Gobierno del Estado de Florida, el Servicio Agrícola de

Investigación Brasileño, la Federación de Industrias del Estado de São Paulo, la

Fundación de Agroindustria Getulio Vargas, el Centro Nacional de

Biocombustibles, y la Universidad de Sao Paulo370.

Cabe precisar que el anterior acuerdo no puede ser

catalogado como Tratado internacional, ya que se trata de una figura jurídica

diferente, llamada “Memorandum of Understanding371”, pero se menciona en la

presente Tesis por la relación que guarda con el tema principal.

Los objetivos de la Comisión son: “fomentar el uso del

compuesto químico alcanzando esfuerzos de investigación técnica y científica,

369

http://helpfuelthefuture.org/web/content/view/39/55/ 370

http://helpfuelthefuture.org/web/content/view/43/56/ 371

“The term memorandum of understanding (M.O.U.) is often used to denote a less formal international instrument than a typical treaty or international agreement. It often sets out operational arrangements under a framework international agreement. It is also used for the regulation of technical or detailed matters. An M.O.U. typically consists of a single instrument and is entered into among States and/or international organizations. The United Nations usually concludes M.O.U.s with Member States in order to organize its peacekeeping operations or to arrange United Nations conferences. The United Nations also concludes M.O.U.s regarding cooperation with other international organizations. The United Nations considers M.O.U.s to be binding and registers them if submitted by a party or if the United Nations is a party” http://untreaty.un.org/English/TreatyHandbook/glossary.htm

Page 151: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

151

además de difundir información, generar cobertura en los medios de comunicación

y concienciar sobre las ventajas. Estas exposiciones también buscan aliados

internacionales con el fin de ampliar el uso de etanol, así como su producción para

la exportación372.”

372

http://www.diariolasamericas.com/news.php?nid=19187

Page 152: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

152

2. Marco Jurídico Extranjero.

El interés por producir y utilizar Bioenergéticos ha ido en aumento, al ser una

alternativa energética “verde” y viable a la utilización de los combustibles fósiles,

razón por la cual su marco normativo se ha desarrollado casi a la par.

A continuación, haré una breve reseña sobre la legislación extranjera de los

Bioenergéticos, únicamente por lo que respecta a Brasil, los Estados Unidos de

América y la Unión Europea, al ocupar, los dos primeros, la cima en producción de

etanol, mientras que la Unión Europea ocupa el primer lugar en producción de

biodiesel.

2.1. Brasil.

Brasil es el país con mayor experiencia a nivel de mundial en la

producción y la utilización del etanol con fines energéticos373. Para llegar a ese

nivel tuvo que aplicar diversas políticas.

En el año de 1975, Brasil creó, por el decreto 76.593, un programa

de producción de etanol a partir de la caña de azúcar, conocido como

PROALCOHOL. Esta medida pretendía reducir las importaciones de crudo

después de las crisis petroleras acontecidas durante dicha década, además, de

resolver el problema de la fluctuación en los precios del azúcar en el mercado

internacional374.

Tal combustible es utilizado como oxigenante de la gasolina, ya que

pueden mezclarse con una participación de etanol que va del veinte al veintiséis

por ciento, la cual es conocida como gasohol375, mezcla que se puede utilizar sin

modificar los motores comunes.

373

http://www.olade.org.ec/etanol.html 374

SENADO DE LA REPÚBLICA, op. cit., p. 73. 375

Ídem.

Page 153: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

153

Cabe destacar que en Brasil existen vehículos que utilizan etanol al

cien por ciento en su forma de etanol hidratado376.

Ahora bien, el incremento de la producción y del uso del etanol como

combustible se debe, principalmente, a tres acciones realizadas por el gobierno de

Brasil durante el establecimiento del PROALCOHOL 377:

Garantizar que la empresa petrolera nacional,

PETROBRAS, comprar una cantidad fija de etanol.

Provisión de incentivos económicos para las empresas

agroindustriales que produjeran etanol, ofreciendo

préstamos con bajas tasas de interés entre los años de

1980 y 1985.

Para este combustible se estableció un precio fijo,

equivalente al cincuenta y nueve por ciento del precio de la

gasolina. Dicha medida fue posible gracias a que el

gobierno fijó el precio de la gasolina y, de esta forma hizo

del etanol un combustible más atractivo para los

consumidores.

Actualmente, no existen subsidios para la producción de etanol y su

precio de venta equivale a entre el sesenta y setenta por ciento del precio de la

gasolina vendida en las estaciones de servicio. En otras palabras, su precio está

establecido por un mercado que actualmente no tiene restricciones competitivas, y

376

http://www.olade.org.ec/etanol.html 377

SENADO DE LA REPÚBLICA, op. cit., p. 73.

Page 154: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

154

se ha alcanzado gracias a la reducción en los costos de la producción de dicho

energético378.

Los anteriores resultados demuestran la sustentabilidad económica

del etanol, comparada con la gasolina.

Cabe destacar que la aplicación de dicho programa fue posible

gracias a los altos precios de la gasolina y, en especial, a las políticas favorables

del uso de etanol.

Ahora bien, dentro del periodo comprendido entre los años de 1975 y

1989 se invirtieron casi cinco mil millones de dólares en la producción de etanol,

inversión que fue cubierta por el ahorro derivado de las importaciones de crudo, el

cual fue por la cantidad de cuarenta y tres mil millones de dólares, contabilizados

durante el periodo comprendido entre los años de 1975 a 2000. Además, es

relevante señalar que la producción de etanol ha generado alrededor de 700,000

empleos379.

Por otro lado, es de destacarse que en Brasil, el uso del etanol como

combustible ha permitido eliminar los hidrocarburos aromáticos y reducir

significativamente el azufre y el monóxido de carbono en el aire. Además de que

las emisiones exhaustivas del alcohol son menos tóxicas que las de la gasolina.

Como beneficio adicional, el etanol casi no genera emisiones de gases con efecto

invernadero, lo cual se demostró en el periodo de 1975 a 2000, cuando se

eliminaron alrededor de ciento diez millones de toneladas de carbón producido por

las emisiones de la gasolina380.

Es de señalarse que la política de producción y de uso del etanol se

rige por el “Consejo Interministerial del Azúcar y del Alcohol”, del cual forman parte

378

http://www.olade.org.ec/etanol.html 379

SENADO DE LA REPÚBLICA, op. cit., p. 74. 380

Ídem, p. 75

Page 155: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

155

varios ministerios estatales relacionados con el tema, así como representantes del

sector civil381. En otras palabras, la política energética relacionada con el etanol,

está regida tanto por el sector público como por el sector privado.

Por su parte, la regulación del uso del etanol esta a cargo de la

“Agencia Nacional del Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles”.

Cabe destacar que PETROBRAS382 se ha constituido en un actor

importante en la cadena de comercialización del etanol, ya que es operador

logístico, inversionista, comerciante (exportación de los excedentes de etanol

hacia otros países de la región y del mundo), distribuidor y comprador de éste

combustible383.

A continuación relacionaré las disposiciones normativas expedidas

por Brasil que tienen una relación directa o indirecta con los Bioenergéticos 384:

“Ley No. 737-1938”: Declara obligatoria la adición de

alcohol anhídrido a la gasolina, tal obligación atañe a los

productores de la gasolina, cualquiera que sea el método o

el proceso de fabricación de la misma.

“Ley No. 8723”: Dispone la reducción de emisiones de

gases contaminantes por vehículos automotores y

establece la obligación de los fabricantes de vehículos

automotores y de combustibles de tomar las medidas

necesarias para reducir los niveles de monóxido de

carbono, óxidos de nitrógeno, y otros elementos

381

http://www.olade.org.ec/etanol.html 382

En octubre de 1953, conforme a la Ley 2.004, se autorizó la constitución de Petrobras para la realización de las actividades del sector del petróleo en Brasil, en nombre del Gobierno Federal. http://www2.petrobras.com.br/espanhol/ads/ads_Petrobras.html 383

http://www.olade.org.ec/etanol.html 384

Debido a la complejidad del idioma portugués, la regulación brasileña se analiza con base en los datos aportados por la OLADE, http://www.olade.org.ec/brasilLeg.html

Page 156: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

156

contaminantes. Fijando límites de emisiones y plazos en

los que deben lograrse, así como un porcentaje obligatorio

de adición de alcohol anhidro a gasolinas en todo el

territorio.

“Ley No. 11.097”: Regula la producción y comercialización

del biodiesel, actividad fiscalizadora y de control que es

ejercida por la Agencia Nacional de Petróleo.

“Ley No. 11.116”: Establece el procedimiento para el

registro del productor o importador de biodiesel en la

Secretaria de Renta Federal del Ministerio de Hacienda.

Para ejercer dicha actividad se necesita autorización de

Agencia Nacional de Petróleo.

“Decreto D-3546-2000”: Crea el Consejo Interministerial del

Azúcar y del Alcohol, el cual tiene por objetivo deliberar

sobre las políticas relacionadas con las actividades del

sector azucarero y del alcohol, considerando

especialmente la adecuada participación de los productos

de la caña de azúcar en la matriz energética nacional.

Además, tiene competencia para aprobar los programas de

producción y uso de alcohol etílico combustible.

“Reglamento Técnico ANP No. 07-2005”: Establece las

especificaciones para la comercialización del óleo diesel y

la mezcla del óleo diesel en todo el territorio nacional y

define las obligaciones de los agentes económicos sobre el

control de calidad del producto.

Page 157: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

157

“Reglamento Técnico ANP No. 07-2004”: Establece que el

biodiesel puede ser adicionado al óleo diesel en proporción

del dos por ciento del volumen total.

“Reglamento Técnico ANP No. 07-2005”: Establece las

especificaciones del Alcohol Etílico Anhidro y del Alcohol

Etílico Hidratado comercializado por los diversos agentes

económicos en todo el país.

“Decreto No 5448, el cual reglamenta el párrafo 1 del

artículo 2 de la Ley 11.097”: Dispone sobre la introducción

del biodiesel en la matriz energética brasileña, autorizando

la adición del dos por ciento en volumen del biodiesel al

óleo diesel de origen fósil a ser vendido al consumidor

final.

2.2. Estados Unidos de América.

La nueva política energética de Estados Unidos, promovida por el

aún presidente, George W. Bush, impulsa el mercado de los Bioenergéticos, pero

en especial el del etanol.

La Política Energética Nacional de los Estados Unidos de América es

un mapa de rutas que aprovecha una gran gama de fuentes de energía para

mejorar la seguridad energética, la competitividad económica y el desempeño

ambiental de los Estados Unidos385. Desde su perspectiva, la seguridad energética

es algo más que una cuestión de asegurar abastecimientos a corto plazo a partir

de386:

385

SPENCER, Abraham, La Política Energética Nacional de Estados Unidos y la Seguridad Energética Mundial, http://usinfo.state.gov/journals/ites/0504/ijes/abraham.htm 386

Ídem.

Page 158: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

158

Equilibrar el aumento de producción con una concentración

renovada en el uso limpio y eficiente de la energía.

Expandir la participación internacional con naciones

consumidoras y productoras.

Expandir y diversificar las fuentes de abastecimiento.

Alentar decisiones en materia de energía que estén

guiadas por mercados competitivos y políticas públicas que

estimulen resultados eficientes.

El logro de un abastecimiento de energía seguro y sostenible

requerirá la transición a sistemas de energía avanzados. Por lo tanto, un aspecto

central de la política energética estadounidense consiste en una cartera de

tecnologías innovadoras que prometen alterar fundamentalmente la manera en

que produce y consume energía.

El ocho de agosto de 2005, entró en vigor la Ley de Política

Energética (“PUBLIC LAW 109–58” ó “Energy Policy Act”), en la que se detallan

las metas, programas, incentivos, planes de acción y demás regulaciones del

sector energético estadounidense.

A continuación analizaré de manera breve la Ley de Política

Energética. Cabe precisar que el análisis versará únicamente sobre aquellos

aspectos que tienen una relación directa o indirecta con los Bioenergéticos, ya que

es una Ley que contempla todos los rubros del sector energético norteamericano.

Para tal efecto clasificaré las normas relacionadas con los

Bioenergéticos en tres, a saber: programas, incentivos y otras normas relevantes.

Page 159: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

159

La Ley de Política Energética contempla los siguientes programas

relacionados con los Bioenergéticos:

“Sugar Cane Ethanol Program”387: Tiene por objeto

estudiar la producción de etanol a partir del azúcar en los

estados de Florida, Louisiana, Texas y Hawai. Versa sobre

la manera en la cual la industria azucarera ha localizado

los sitios para construir las instalaciones de producción de

etanol. El programa dura tres años y cuenta con un

presupuesto anual de treinta y seis millones de dólares.

“Bioenergy Program”388: Es un programa de investigación,

desarrollo y producción de bioenergía, referido a todos los

Bioenergéticos. Tiene como principal objetivo aumentar la

producción bioenergética para reducir de la dependencia

de los combustibles fósiles.

“Agricultural Biomass Research and Development

Programs”389: Crea un comité para la investigación y el

desarrollo de la biomasa y de los productos derivados de la

misma, compuesto predominante de los expertos

independientes, fuera de los Ministerios de Agricultura y

Energía. Tiene como principales propósitos:

o Aumentar la seguridad energética de los Estados

Unidos.

o Crear trabajos para promover el desarrollo de la

economía rural.

387

Energy Policy Act 2005, Estados Unidos de América, Section 208. 388

Ídem, Section 932. 389

Ídem, Subtitle D, Title IX.

Page 160: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

160

o Diversificar los mercados para los productos

agrícolas.

“Advanced Biofuel Technologies Program”390: Está bajo la

supervisión de la Agencia de Protección del Medio

Ambiente, la Secretaría de Agricultura y el Comité

Consultivo de la Biomasa, todos ellos de Estados Unidos.

Tiene por objeto crear tecnologías avanzadas para la

producción de los Bioenergéticos utilizados en el

transporte. Para cumplir con el Programa, el Congreso

estadounidense aprobó la cantidad anual de ciento diez

millones de dólares para el periodo comprendido entre los

años de 2005 a 2009.

“Sugar Ethanol Loan Guarantee Program”391: Tiene por

objeto otorgar créditos a los proyectos encargados de

demostrar la viabilidad comercial y de producción del

etanol generado a partir del azúcar: Cada préstamo será

por la cantidad máxima de cincuenta millones de dólares.

Por su parte, los incentivos a los Bioenergéticos contemplados en la

Ley de Política Energética son los siguientes:

“Renewable Energy Production Incentive”392: Fondos para

crear instalaciones que generen energía eléctrica a partir

del Sol, viento, océano, biomasa y otros proyectos de

naturaleza similar, durante el periodo comprendido entre

los años 2006 y 2026.

390

Ibídem, Section 1514. 391

Ídem, Section 1516. 392

Ídem, Section 202.

Page 161: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

161

“Grants to improve the Commercial Value of Forest

Biomass for Electric Energy, Useful Heat, Transportation

Fuels, and other Commercial Purposes”393: Son todos

aquellos subsidios encaminados a mejorar el valor

comercial de la biomasa destinada a la energía eléctrica,

calor o transporte. Cualquier persona que produzca

biomasa, como materia prima para generar energía

eléctrica, calor sensible, o como combustibles para

transporte, puede acceder al subsidio, el cual será por la

cantidad máxima de veinte dólares por tonelada.

“Production Incentives for Cellulosic Biofuels”394: Tiene

como propósito promover la comercialización de los

Bioenergéticos para poder garantizar la producción anual

de mil millones de galones para el año 2015. A partir de

dicho año el precio de los Bioenergéticos deberá ser

competitivo con la gasolina y el diesel. Para lograr dicho

objetivo se plantea un subsidio no mayor a cien millones de

dólares anuales a nivel nacional, el cual consiste en una

cantidad en dólares por galón de Bioenergético producido.

“Small Business Bioproduct Marketing and Certification

Grants”395: La Secretaría de Agricultura deberá proveer de

bases para lograr la competitividad de los pequeños

productores de bioproductos (Bioenergéticos). Dicha

Secretaría da preferencia a aquellas empresas que tengan

en su planta laboral a menos de cincuenta empleados. La

ayuda contemplada no debe superar los cien mil dólares

393

Ibídem, Section 210. 394

Ídem, Section 942. 395

Ídem, Section 944.

Page 162: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

162

anuales y el proyecto en su conjunto está limitado a un

millón de dólares anual, durante el periodo comprendido

entre los años de 2005 y 2015.

“Energy Policy Tax Incentives”396: El gobierno

estadounidense plantea diversos incentivos de tipo fiscal

para ciertos sectores energéticos. Los relacionados con los

Bioenergéticos son:

o “Alternative Motor Vehicle Credit”397: El presente

incentivo aplica a todos los tipos de vehículos que

funcionan con algún combustible diferente a la

gasolina, o bien, para aquellos utilizan otra

tecnología diferente a la convencional, por ejemplo

los autos eléctricos o bien los híbridos. Para el caso

concreto, refiero el presente beneficio fiscal a dos

supuestos:

Para la adquisición de aquellos vehículos

que utilizan combustibles diferentes a la

gasolina, por ejemplo metanol o etanol: aplica

un crédito fiscal equivalente al cincuenta por

ciento del incremento que suponga haber

396

Ibídem, Title XIII. 397

Ídem, Section 1341.

Page 163: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

163

adquirido tal tecnología, en comparación con

un vehículo convencional. Dicho crédito

puede incrementarse en un treinta por ciento,

si se llegan a cubrir ciertos requisitos

relacionados con las emisiones del vehículo.

Para aquellos vehículos que utilizan mezcla

de combustible, por ejemplo gasolina-etanol,

aplica entre el setenta y cinco y el noventa

por ciento del valor del crédito mencionado en

el párrafo anterior.

o “Small Agri-Biodiesel Producer Credit”398: Consiste

en un crédito fiscal otorgado a los pequeños

productores de biodiesel399, equivalente a diez

centavos por galón producido, con la limitante de

quince mil galones al año.

o “Small Ethanol Producer Credit”400: Se le otorga al

sector en su conjunto un crédito fiscal por la

cantidad de sesenta millones de dólares.

398

Ibídem, Section 1345. 399

Aquellos que no produzcan más de 60,000 galones por año. Ídem, Section 3. 400

Ídem, Section 1346.

Page 164: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

164

Existen otras disposiciones de interés que no son “incentivos” ni

“programas”, pero que resultan relevantes para la presente Tesis:

“Renewable content of gasoline”401: La Ley prevé la

obligación por parte de los productores de gasolina de

adicionar derivados de la biomasa, por ejemplo etanol,

siguiendo la siguiente tabla:

Año Combustible renovable

adicionado a las gasolinas (en

billones de galones)

2006 4.0

2007 4.7

2008 5.4

2009 6.1

2010 6.8

2011 7.4

2012 7.5

Producción de biomasa a partir de basura sólida

municipal402.

401

Ibídem, Section 1501. 402

Ídem, Section 1510.

Page 165: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

165

2.3. Unión Europea.

El sector energético es una pieza clave en la construcción del

mercado único europeo, no sólo por su aportación al PIB comunitario sino también

porque la racionalización de la producción, transporte y distribución de la energía

es una condición esencial para la mejora de la competitividad de los productos

comunitarios403.

Desde los Tratados Constitutivos de la “Comunidad Europea del

Carbón y del Acero” (CECA) y de la “Comunidad Europea de la Energía Atómica”,

el desarrollo de una política energética común ha pasado por diferentes etapas404:

Entre el año de 1951, fecha en la que se firmó el Tratado

de la CECA, y las crisis del petróleo de los años setenta, el

sector energético ocupaba un segundo plano entre las

preocupaciones comunitarias.

Tras las crisis de los setenta, el principal objetivo

comunitario relacionado con la energía era precisamente

su ahorro y la reducción de la dependencia de las

importaciones, en especial del petróleo.

Una tercera etapa de la política energética comunitaria se

inició con la elaboración de “El Mercado Interior de la

Energía”, que tiene el proyecto de trazar el camino hacia

un mercado único de la energía. Es una etapa de gran

optimismo y dinamismo, en la que se fijaron objetivos y

plazos muy definidos en cuanto a política energética

403

MORO CRESPO, Marta Inés, Energía y Medio Ambiente: Política Regional y Condicionantes Europeos, España, Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Salamanca, p. 2. 404

Ídem, p.p. 2 y 3.

Page 166: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

166

comunitaria. Sin embargo, las metas previstas no se

alcanzaron, y en 1993 no existía aún el mercado único de

la energía, cuando este tipo de mercados ya era una

realidad para otro tipo de bienes y servicios.

Una cuarta etapa comprendida entre los años de 1993 a

1996 está marcada por un periodo de debate en cuanto a

la orientación de la política común de la energía.

La última fase destaca por la creación de la constitución

del Mercado Interior de la Electricidad, que entró en vigor

en el año de 1997, el cual tiene como objetivo el garantizar

la liberación gradual del sector eléctrico. De la misma

manera destacan otra serie de documentos y decisiones

que van relacionados con la globalización de los mercados,

problemas medioambientales, desarrollo de nuevas

tecnologías, etc.

Para efectos de la presente Tesis analizaré tres documentos

emitidos por la Unión Europea, los cuales tienen una relación directa con los

Bioenergéticos, el “Libro Blanco, por el que se establece una estrategia y un plan

de acción comunitarios”, la “Directiva 2003/03/CE” y la “Estrategia de la UE para

los biocarburantes”.

“Libro Blanco, por el que se establece una estrategia y un plan de

acción comunitarios”:

El “Libro Blanco” es un documento que contiene estrategias y planes

de acción de la Unión Europea. Tiene por objeto alcanzar, en el año 2010, una

Page 167: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

167

penetración mínima de doce por ciento de las fuentes de energía renovables en tal

región405.

Cabe destacar que en el año de 1997, la cuota de las fuentes de

energía renovable respecto del total del consumo interior bruto de energía de la

Unión era del seis por ciento. El objetivo fijado es doblar dicha cuota para el año

2010406.

El anterior objetivo exige una fuerte implicación de los Estados

miembros, que deberán estimular la expansión de las fuentes de energía

renovables en función de su propio potencial.

La definición de los objetivos depende de cada Estado, pero tienen

que estar encaminados a lograr407:

Una mayor explotación del potencial disponible.

Una mejor contribución a la reducción del dióxido de

carbono.

Desarrollo de industria y empleos.

Ahora bien, para alcanzar el objetivo global es necesario realizar

inversiones importantes, las cuales se estiman en noventa y cinco millones de

euros para el período de 1997 a 2010.

El plan de acción supone la realización de los siguientes

proyectos408:

405

Libro Blanco, por el que se establece una estrategia y un plan de acción comunitarios, Unión Europea, 1997. 406

Ídem. 407

Ídem. 408

Ídem.

Page 168: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

168

Instalación de un millón de sistemas fotovoltaicos.

Instalación de grandes parques eólicos, con una capacidad

de diez mil mega watts.

Instalaciones de plantas eléctricas que funcionen con

biomasa.

Ahora bien, por lo que respecta a los Bioenergéticos, el Libro Blanco

establece que los mismos pueden contribuir ampliamente a la seguridad del

suministro energético, ya que la biomasa se ha convertido en un elemento

importante de las políticas energéticas, medioambientales y agrícolas409.

Si bien es cierto que se han registrado avances en la materia, siguen

siendo insuficientes dado el potencial de la biomasa, por lo cual es necesario

iniciar campañas de promoción que subrayen los aspectos energéticos,

medioambientales y económicos de dicha tecnología410.

Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la

Unión Europea:

Antes de entrar al estudio de la Directiva 2003/30/CE me parece

pertinente analizar la naturaleza jurídica de las Directivas emitidas por el

Parlamento Europeo.

La Directiva es uno de los instrumentos jurídicos de los cuales

disponen las instituciones europeas para aplicar las políticas comunitarias. Se

409

Ibídem. 410

Ídem.

Page 169: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

169

trata de una herramienta que se emplea en el marco de las operaciones de

armonización de las legislaciones nacionales.

Por otro lado, la Directiva se caracteriza por la flexibilidad de su

utilización, ya que establece una obligación de resultado, pero deja libertad a los

Estados para decidir los medios necesarios para alcanzar los objetivos.

El artículo 249 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

establece lo siguiente:

“Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.”

El artículo antes transcrito señala que la Directiva es obligatoria y, al

igual que el Reglamento y la Decisión, es vinculante para los Estados

destinatarios, siéndolo así en todos sus elementos.

En consecuencia, la Directiva no puede aplicarse de forma

incompleta, selectiva o parcial.

Page 170: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

170

Ahora bien, la Directiva se distingue de la Decisión al ser de carácter

general, ya que la segunda tiene un alcance individual o colectivo (una selección

de países).

Por otro lado, la Directiva no establece los medios para alcanzar los

resultados (como sucede en el Reglamento) sino que establece la obligación de

resultado, dejando con libertad a los Estados para elegir los medios necesarios

para alcanzar dichas metas. Es decir, el Estado está obligado a alcanzar un

objetivo, pero es libre para elegir la forma y los medios necesarios para lograrlo.

Finalmente destaco que a consecuencia de su naturaleza, en el texto

del proyecto de Constitución Europea, la Directiva cambia de nombre a “Ley

Marco Europea”411.

Habiendo quedado precisada la naturaleza jurídica de la Directiva,

entraré al estudio de la “Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y el

Consejo de la Unión, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros

combustibles renovables en el transporte”.

Dicha Directiva fue creada como consecuencia del Consejo Europeo,

celebrado en Suecia, en el año 2001, por medio del cual se adoptó una estrategia

comunitaria para un desarrollo sostenible, consistente en una serie de medidas,

entre las que figura el desarrollo de los biocarburantes (en el presente numeral me

referiré a los Bioenergéticos como biocarburantes, ya que es el término utilizado

por la Directiva para referirse a ellos)412.

La Directiva tiene por objeto: “fomentar la utilización de

biocarburantes u otros combustibles renovables como sustitutivos del gasóleo o la

411

http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l14527.htm 412

Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte, Considerando 1.

Page 171: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

171

gasolina a efectos de transporte en los Estados miembros, con el fin de contribuir

a objetivos como el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de

cambio climático, la seguridad de abastecimiento en condiciones ecológicamente

racionales y la promoción de las fuentes de energía renovables”413.

A diferencia de otras legislaciones, la Comunidad Europea considera

una gran gama de biocarburantes y no limita su definición al etanol y al biodiesel,

ya que amplía el concepto a, “al menos”414, los siguientes productos: Bioetanol,

Biodiesel, Biogás, Biometanol, Biodimetiléter, BioETBE (etil ter-butil éter),

BioMTBE (metil ter-butil éter), Biocarburantes sintéticos, Biohidrógeno y Aceite

vegetal puro415.

Entre las principales obligaciones que la Directiva impone a los

Estados miembros, se encuentran las siguientes:

Velar por que se comercialice, dentro de sus mercados,

una proporción mínima de biocarburantes. Para tal efecto

los Estados deberán establecer como “valor de referencia”

el siguiente416:

o El dos por ciento, calculado sobre la base del

contenido energético, de toda la gasolina y de todo

el gasóleo, comercializados en los mercados

nacionales con fines de transporte, para el treinta y

uno de diciembre de 2005.

o El cinco punto setenta y cinco por ciento, calculado

sobre la base del contenido energético, de toda la

413

Íbídem, Artículo 1. 414

La Directiva deja abierta la posibilidad de ser aplicada a otro tipo de biocarburantes, al ser una norma de tipo declarativa y no limitativa, Ídem. 415

Ídem, Artículo 2. 416

Ídem, Artículo 3.1.

Page 172: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

172

gasolina y todo el gasóleo comercializados en sus

mercados con fines de transporte, para el treinta y

uno de diciembre de 2010.

Adoptar las medidas oportunas para garantizar el respeto

de la legislación comunitaria pertinente en materia de

niveles de emisión417.

Las medidas que adopten los Estados miembros para

cumplir con los objetivos de la Directiva, deben cumplir con

lo siguiente418:

o Tener en cuenta el equilibrio climático y

medioambiental general de los distintos tipos de

biocarburantes.

o Dar prioridad al fomento de los combustibles que

presenten un balance medioambiental más

favorable desde el punto de vista de la rentabilidad.

o Tener en cuenta la competitividad y la seguridad del

suministro de los biocarburantes.

Informar al público sobre la disponibilidad de los

biocarburantes. Para los porcentajes de biocarburantes

mezclados con derivados del petróleo, que excedan de los

valores límite de un cinco por ciento de biocarburantes, se

417

Ibídem, Artículo 3.3. 418

Ídem, Artículo 3.4.

Page 173: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

173

impondrá la obligación de un etiquetado específico en los

puntos de venta419.

A más tardar, el primero de de julio de cada año, los

Estados miembros informarán a la Comisión Europea

sobre420:

o Las medidas adoptadas para fomentar el uso de

biocarburantes en el transporte.

o Los recursos nacionales asignados a la producción

de biomasa.

o Las ventas totales de combustibles para transporte y

sobre la cuota correspondiente a los biocarburantes.

La Comisión de las Comunidades Europeas elaborará una

evaluación para el Parlamento Europeo y el Consejo, a más tardar el treinta y uno

de diciembre de 2006, y cada dos años desde esa fecha, sobre los progresos

realizados en los Estados miembros respecto a la utilización de biocarburantes y

otros combustibles renovables.

“Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas,

relativo a la Estrategia de la Unión Europea para los biocarburantes”

El objetivo planteado por la Directiva para el año 2005, consistente

en la cuota del dos por ciento de biocarburantes en el sector transporte no se

alcanzó, ya que apenas llegó, globalmente, al uno punto cuatro por ciento421.

419

Ibídem, Artículo 3.5. 420

Ídem, Artículo 4.

Page 174: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

174

En consecuencia, la Comisión de las Comunidades Europeas expidió

un comunicado que contiene la estrategia de la Unión Europea para los

biocarburantes, con la intención de lograr tres objetivos422:

Promover una mayor utilización de los biocarburantes en la

Unión Europea, para garantizar que su producción y

utilización sean positivas para el medio ambiente, teniendo

en cuenta las consideraciones sobre competitividad.

Preparar la utilización a gran escala de los biocarburantes,

mejorando su competitividad en términos de costos,

mediante la optimización de los cultivos de materias primas

especializadas, la investigación y el apoyo a su

introducción en el mercado.

Estudiar las oportunidades para los países en desarrollo

para producir las materias primas de los biocarburantes y

de biocarburantes.

Para alcanzar los anteriores objetivos, la Comisión plantea siete ejes

políticos, en los que se agrupan las medidas de fomento de la producción y

utilización de los biocarburantes, los cuales son:

“Estimular la demanda de biocarburantes”423: Entre las

iniciativas políticas más adecuadas estarían, por ejemplo,

el fomento de métodos respetuosos con el medio ambiente

421

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=COMfinal&an_doc=2006&nu_doc=34 422

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=COMfinal&an_doc=2006&nu_doc=34 423

Ídem.

Page 175: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

175

para los usuarios de vehículos, el etiquetado ecológico, la

diferenciación de precios mediante impuestos por

emisiones y exacciones424 por productos, la promoción de

la calidad ambiental mediante la educación.

“Actuar en provecho del medio ambiente”425: Para ello, la

Comisión: (i) estudiará la forma en la cual el uso de

biocarburantes contribuye a los objetivos de reducción de

dióxido de carbono; (ii) propondrá medidas para garantizar

los mayores beneficios de los biocarburantes respecto de

los GEI; y (iii) analizará las cuestiones de los límites del

contenido de etanol, éter y otros compuestos oxigenados

en la gasolina, los límites del contenido de vapor de la

gasolina y los límites del contenido de biodiesel del

gasóleo.

“Desarrollar la producción y distribución de

biocarburantes”426: para lo cual la Comisión elaborará

marcos de referencia y programas operativos nacionales

de acuerdo con la política de desarrollo rural, de la misma

manera propondrá la creación de un grupo “ad hoc” para

estudiar las posibilidades que ofrecen los biocarburantes,

dentro de los programas nacionales de desarrollo rural.

424

Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc., REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit. 425http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=COMfinal&an_doc=2006&nu_doc=34 426

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=COMfinal&an_doc=2006&nu_doc=34

Page 176: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

176

“Ampliar el suministro de materias primas”427: mediante: (i)

subvenciones a la producción de azúcar para etanol; (ii) un

plan de acción forestal en el que la utilización energética

de material forestal tendrá un papel importante; (iii)

facilitación de la autorización y aprobación de

procedimientos alternativos para la producción de

biocarburantes.

“Potenciar las oportunidades comerciales”428: mediante la

celebración de acuerdos comerciales con otros, los cuales

tengan por objeto el comercio de biocarburantes y de la

materia prima para generarlos.

“Apoyar a los países en desarrollo”429: mediante la creación

de plataformas nacionales de biocarburantes y planes

regionales de acción sobre biocarburantes que sean

sostenibles desde el punto de vista medioambiental y

económico de dichos países.

“Apoyar la investigación y el desarrollo”430: para ello la

Comisión mantendrá su ayuda al desarrollo de los

biocarburantes y al fortalecimiento de la competitividad de

este sector dando la máxima prioridad a la investigación

427

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=COMfinal&an_doc=2006&nu_doc=34 428

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=COMfinal&an_doc=2006&nu_doc=34 429

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=COMfinal&an_doc=2006&nu_doc=34 430

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=COMfinal&an_doc=2006&nu_doc=34

Page 177: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

177

sobre el concepto de “biorefinería”431 y sobre los

“biocarburantes de segunda generación”432.

431

Una biorefinería es una estructura que integra procesos de conversión de biomasa y equipamiento para producir combustibles, energía y productos químicos a partir de la biomasa, http://www.energiasrenovables.ciemat.es/suplementos/biocarburantes/001.htm 432

Aquellos que pueden producirse a partir de fuentes no alimentarias, tales como residuos agrícolas (paja) y desechos de maderas, http://www.biodieselspain.com/2007/07/11/biocombustibles-de-segunda-generacion/

Page 178: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

178

3. Marco Jurídico Nacional.

Antes de entrar en materia, me parece conveniente hacer una breve referencia

sobre la jerarquía433 de normas dentro del Sistema Positivo Mexicano, en el cual,

al igual que en otros sistemas normativos, se pueden distinguir los siguientes

rangos434:

Normas fundamentales, contenidas en la “ley primaria” o

Constitución.

Normas secundarias, aprobadas por el Congreso.

Normas reglamentarias, emitidas por el Ejecutivo.

Normas individualizadas, contenidas en las decisiones de

los Poderes Ejecutivo y Judicial, o bien, en los convenios

celebrados entre los particulares.

Dentro del Sistema Jurídico Nacional, la norma que tiene el grado superior

máximo, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La cual es,

desde el punto de vista Kelseniano, la “norma fundamental” o “ley primaria”, que

sirve de fundamento de validez para las demás normas del Sistema Positivo

Nacional435.

Ahora bien, en todo sistema normativo, la norma de grado jerárquico superior

tiene, respecto de las que le son inferiores, dos propiedades: la de regular su

433

Jerarquía significa en diversas cosas; de manera que la jerarquía de las normas de Derecho será la diversidad de dichas normas jurídicas contempladas según su importancia, y que en consecuencia pertenecen al mismo o a diverso rango. FLORESGÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando Y CARVAJAL MORENO, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, 44ª ed., México, Editorial Porrúa, 2004, p. 57. 434

VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, 6ª ed., México, Editorial Porrúa, 1984, p. 303. 435

Ídem, p. 302

Page 179: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

179

creación, y la de establecer los preceptos que deben ser respetados por las

normas inferiores, so pena de invalidez436.

Por lo que hace al Sistema Jurídico Mexicano, el ordenamiento que marca la

jerarquía normativa es precisamente la Constitución, la cual establece lo

siguiente437:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Del artículo antes transcrito se desprende que la Constitución es la Ley Suprema

de la Unión, así como las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y

todos los Tratados celebrados de conformidad con ella misma.

Lo anterior significa que la Constitución se impone como la Ley Suprema del

Estado Mexicano, al ser la norma fundamental de la que toda Ley debe "emanar".

El mismo artículo marca como normas secundarias que emanan de la

Constitución, a las Leyes expedidas y aprobadas por el Congreso de la Unión y a

los Tratados internacionales, sin dar un orden de jerarquía entre ellos.

Para resolver la anterior laguna resulta imprescindible atender a otras fuentes del

Derecho Positivo Mexicano, como lo es la Jurisprudencia.

436

Ibídem, p. 302 437

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Artículo 133.

Page 180: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

180

Al efecto señalo que los criterios jurisprudenciales previos al año de 1999

ubicaban en el mismo nivel jerárquico a las Leyes Federales y a los Tratados, tal y

como se desprende de los siguientes rubros:

“TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN

JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES

FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO

DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”438.

“LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES.

TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA”439.

“TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES DEL

CONGRESO DE LA UNIÓN EMANADAS DE LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL. SU RANGO

CONSTITUCIONAL ES DE IGUAL JERARQUÍA”440

Los anteriores criterios fueron abandonados en el año 1999, cuando el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión

número 1475/98, promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de

Tránsito Aéreo. Resolución que trajo como consecuencia la siguiente Tesis:

"TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL"441.

438

TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, novena época, Semanario Judicial de la Federación, 1999, p. 46, Tesis: P. LXXVII/99, Registro 192867. 439

TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, octava época, Semanario Judicial de la Federación, 1992, p.27, Tesis: P. C/92, Registro 205596. 440

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, séptima época, Semanario Judicial de la Federación, 151-156 sexta parte, p. 196, Registro 250698. 441

TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, novena época, Semanario Judicial de la Federación, 1999, p.46, Tesis: P. LXXVII/99, Registro 192867.

Page 181: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

181

Finalmente, se puede concluir que la jerarquía normativa dentro del Sistema

Jurídico Mexicano es la siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratados internacionales.

Leyes Federales.

Normas Jurídicas Individualizadas.

Habiendo precisado lo anterior, entraré al estudio de la regulación bioenergética

mexicana, para lo cual analizarle las normas correspondientes atendiendo a su

nivel jerárquico.

3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En lenguaje coloquial, la palabra constitución se emplea para

designar la naturaleza específica de una cosa, así como los elementos que en su

conjunto la integran. Por tanto, el término constitución da una idea de composición

o de organización de un todo.

Es por ello que si aplicamos lo anterior a la acepción jurídica de la

palabra Constitución, se podría definir como “la manera en la cual están

arreglados u organizados los principios y los órganos públicos de un Estado

cualquiera”. Es por ello que “la Constitución es, por ende, la ley fundamental de

dicho Estado, piedra de toque del orden jurídico e instrumento que define el ser

político de un país”. De la misma manera, “los pueblos encuentran en la

Constitución el fundamento de su propia existencia y el símbolo que los guía en su

porvenir como nación”442.

442

FIX-ZAMUDIO, Héctor Y VALENCIA CARMONA, Salvador, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, 5ª ed., México, Editorial Porrúa, 2007, p.50.

Page 182: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

182

Desde otro punto de vista, el Kelseniano, la palabra Constitución

tiene dos sentidos443:

La Constitución, en sentido material, está constituida por

los preceptos que regulan la creación de otras normas

jurídicas, así como la competencia de los órganos

ejecutivos y judiciales supremos.

La Constitución, en sentido formal, es el documento

solemne que lleva ese nombre y que contiene un conjunto

de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas

mediante la observancia de prescripciones especiales.

Ahora bien, la Constitución Mexicana es producto del Congreso

Constituyente que se reunió de diciembre de 1916 a enero de 1917, en la ciudad

de Querétaro444.

Habiendo quedado precisados los anteriores conceptos, es tiempo

de entrar en materia y de ubicar, constitucionalmente, a los Bioenergéticos. Para

ello resulta necesario referir la distinción que nuestra Carta Magna hace sobre las

áreas estratégicas y las áreas prioritarias.

443

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, 14ª ed., México, Editorial Porrúa, 1976, p.p. 19, 20, 21, 22. 444

FLORESGOMEZ GONZÁLEZ, Fernando, op. cit., p. 65.

Page 183: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

183

Áreas estratégicas:

Las partes conducentes de los artículos 25 y 28 Constitucionales

regulan de la siguiente manera a las áreas estratégicas:

“Artículo 25.-… … El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan…” “Artículo 28.-… No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión… … No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes…”

De la lectura armónica de los artículos antes transcritos se

desprende lo siguiente:

Las áreas estratégicas son aquellas actividades que son

ejercidas, de manera exclusiva, por el Estado mexicano.

El gobierno federal mantiene la propiedad y el control

sobre los organismos que, en su caso se establezcan, para

realizar dichas actividades.

Page 184: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

184

Las actividades que el Estado ejerce de manera exclusiva

son:

o Correos.

o Telégrafos.

o Radiotelegrafía.

o Petróleo y los demás hidrocarburos.

o Petroquímica Básica.

o Minerales radioactivos:

o Generación de Energía Nuclear.

o Electricidad.

o Las demás que expresamente sean señaladas por

las Leyes que emanen del Congreso.

Es de mencionarse que el anterior listado sólo puede ser

reducido mediante reforma constitucional445, pero puede

ser ampliado por el legislador federal.

Ahora bien, debemos preguntarnos si los Bioenergéticos se

encuentran contemplados dentro de las áreas estratégicas.

445

Cabe referir que los ferrocarriles y la comunicación vía satélite recién se han eliminado de la lista de áreas estratégicas, para pasar a formar parte de las áreas prioritarias debido a la necesidad de mejorar la calidad de la capacidad instalada y la prestación del servicio, así como para promover la participación de los particulares en actividades que requieren su inversión”. FIX-ZAMUDIO, Héctor, op. cit., p.p. 611 y 612.

Page 185: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

185

La respuesta es no, ya que:

No están contenidos expresamente dentro de las

actividades que la Constitución establece como

estratégicas.

El Congreso no ha expedido ley alguna que así lo prevea.

Por otro lado, habrá quien piense que los Bioenergéticos se

encuentran contemplados dentro de las áreas estratégicas, aplicando la analogía

por las similitudes que guardan con los hidrocarburos.

El anterior razonamiento es del todo erróneo, ya que por lo que hace

a la interpretación constitucional, tratándose de excepciones, como es el presente

caso, no cabe la analogía.

En efecto, el listado de áreas estratégicas contenido en nuestra

Constitución es una excepción al principio de libre concurrencia, el cual será

abordado más adelante.

Ahora bien, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación se ha pronunciado sobre la interpretación constitucional tratándose de

excepciones en la siguiente Tesis446:

“INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. LA REGULACIÓN ESTABLECIDA EN UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO PUEDE APLICARSE POR ANALOGÍA CUANDO PREVÉ EXCEPCIONES A REGLAS GENERALES ESTABLECIDAS EN LA PROPIA NORMA FUNDAMENTAL.

446

TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, novena época, Semanario Judicial de la Federación, agosto de 2006, p. 13, Tesis: P. LVI/2006, Registro No. 174435.

Page 186: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

186

Como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para colmar una laguna o vacío legislativo en el Texto Constitucional únicamente debe acudirse a aquellas disposiciones que por su naturaleza puedan aplicarse de manera extensiva, por lo que tratándose de disposiciones de aplicación estricta, como sucede en el caso de las normas que prevén excepciones, solamente podrán aplicarse a los supuestos para los que fueron creadas, sin que sea válida su aplicación analógica o por mayoría de razón, ya que de proceder en estos términos se dejaría de acatar la voluntad del Constituyente. Consulta a trámite 1/2004-PL. Derivada de la petición de Elva López Heredia, relacionada con el recurso de queja 53/2004, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de mayo de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidentes: Juan Díaz Romero, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, el veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número LVI/2006, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil seis.”

Áreas prioritarias:

Para estar en posibilidad de definir las Áreas prioritarias es necesario

analizar sus antecedentes históricos y atender a otras figuras jurídicas, ya que es

un concepto regulado de manera incompleta dentro de nuestra legislación.

La Constitución de 1917 no contemplaba a las Áreas prioritarias

dentro de su texto original, ya que tal figura apareció con las reformas

constitucionales del año 1983.

Page 187: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

187

Los artículos Constitucionales reformados en tal año por el

presidente Miguel De La Madrid, incorporaron a nuestra Carta Magna importantes

principios de carácter económico447.

El primero que menciono es el de Rectoría del Estado, el cual “es un

principio constitucional que otorga al Estado la atribución general de conducir y

orientar todo lo relativo al desarrollo nacional, particularmente en el aspecto

económico, donde se define como la capacidad jurídica del Estado para conducir

al país”448.

El anterior principio encuentra su fundamento en el primer párrafo del

artículo 25 Constitucional449:

“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución …”.

Otro principio contemplado en la reforma de 1983 es el de Economía

Mixta, el cual se deduce del párrafo tercero del artículo 25 Constitucional450:

“Artículo 25. … Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”. …”.

447

FIX-ZAMUDIO, Héctor, op. cit., p. 606. 448

Ídem, p. 608. 449

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Artículo 25. 450

Ídem.

Page 188: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

188

Para comprender la noción de economía mixta resulta necesario

atender a dos conceptos, opuestos entre sí451:

La economía de mercado libre, propia de los países de

occidente, consiste en dejar que las decisiones

económicas sean realizadas por las fuerzas del mercado,

sin injerencia del Estado.

Economía centralmente planificada o imperativa, propia de

los países socialistas, consiste en que las decisiones del

mercado son decididas y quedan bajo la responsabilidad

del Estado.

La Economía Mixta es un concepto que resulta de combinar las

economías antes definidas, al estar marcada por el grado de penetración que tiene

un Estado dentro de su mercado y su economía.

Del párrafo cuarto al octavo del artículo 25 Constitucional, se derivan

los lineamientos generales de nuestra Economía Mixta, así como la participación

de los tres sectores económicos452:

Público: incluye el federal (centralizado o paraestatal), el

local y el municipal.

Privado: incluye a toda la población (personas físicas y

morales).

Social: formado por los ejidos y sindicatos.

451

Cfr. FIX-ZAMUDIO, Héctor, op. cit., p. 610. 452

FIX-ZAMUDIO, Héctor, op. cit., p. 661.

Page 189: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

189

En conclusión, la Economía Mixta es aquella en la que pueden

concurrir los tres sectores económicos y que es guiada y dirigida por el Estado.

Igualmente, es aquella en la que subsiste una economía de mercado en la que el

Estado interviene directamente en alguna actividad económica concreta.

Ahora definiré, de manera breve, el principio de Planeación

Democrática como aquella obligación del Estado mexicano orientada a organizar

un “sistema de planeación democrática” que logre “mediante la participación de los

diversos sectores sociales” recoger las aspiraciones y las demandas de la

sociedad para incorporarlas al Plan Nacional de Desarrollo453.

Destaco que todo lo relativo a la Planeación Democrática será

analizado posteriormente, al estudiar la Ley de Planeación.

Habiendo quedado precisados los anteriores conceptos, es tiempo

de definir a las Áreas prioritarias.

Las Áreas prioritarias fueron creadas mediante la reforma

Constitucional del año 1983, pero no fueron debidamente definidas, ya que el

legislador se limitó a regularlas de manera superficial. Dicha regulación es la

siguiente:

El párrafo quinto del artículo 25 Constitucional señala que

el Estado participará “por sí o con los sectores social y

privado” para impulsar y organizar las áreas prioritarias

necesarias para el desarrollo nacional454.

El artículo 28 Constitucional señala455:

453

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 26. 454

Ídem, Artículo 25, párrafo 4. 455

Ídem, Artículo 28.

Page 190: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

190

o Que el Estado contará con los organismos y

empresas que requiera para el eficaz manejo de las

áreas de carácter prioritario (párrafo quinto).

o Que las Leyes establecerán si el Estado participará

en las Áreas prioritarias por sí, o en concurrencia de

los sectores social y privado (párrafo quinto).

o Que el Estado debe ejercer su Rectoría sobre las

Áreas prioritarias (párrafo cuarto).

o Que tanto la comunicación vía satélite como los

ferrocarriles son Áreas prioritarias (párrafo cuarto).

Tal consideración fue producto de una reforma

Constitucional posterior a la del año 1983.

o Que se podrán otorgar subsidios a las Áreas

prioritarias, cuando sean generales, de carácter

temporal y que no afecten sustancialmente las

finanzas de la nación (último párrafo).

Como se puede observar, las Áreas prioritarias no están

debidamente reguladas en nuestra Carta Magna, razón por la cual resulta

necesario recurrir al artículo sexto de la Ley Federal de Entidades Paraestatales,

el cual, en su segundo párrafo, las define como aquellas que “se establezcan en

los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente

las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades

populares”456.

Destaco que el artículo 26 Constitucional plantea las bases del

principio de Planeación Democrática, por lo que, de acuerdo con la Ley Federal de

456

Ley Federal de las Entidades Paraestatales, México, Artículo 6.

Page 191: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

191

las Entidades Paraestatales, las Áreas prioritarias están contenidas o delimitadas

dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

Ahora bien, la Doctrina señala lo siguiente con relación a las áreas

prioritarias:

“…la Constitución no da una definición de ellas, considerándose particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y populares. El carácter prioritario de un área es por tanto relativo; depende de las circunstancias de cada etapa del proceso de desarrollo. Su definición corresponde a las autoridades competentes federales o locales en sus planes de desarrollo. Área prioritaria es, como su nombre lo indica, aquella que tiene importancia destacada para la estrategia de desarrollo vigente. Es variable en el tiempo para los niveles federal o local y relativa en el espacio tratándose de las entidades federativas.” 457

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano las define de la

siguiente manera458:

“Área prioritaria: conjunto de actividades económicas –producción y distribución de bienes y servicios- que el gobierno federal, mediante las empresas públicas, realiza por sí o en concurrencia de sectores social y privado, a fin de impulsarlas y organizarlas con antelación a otras, por razones circunstanciales e imperativos de interés general, proveyendo de esta forma al desarrollo nacional.”

457

FIX-ZAMUDIO, Héctor, op. cit., p. 612. 458

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, México, Editorial Porrúa, 1987, p. 209.

Page 192: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

192

Para finalizar el estudio de las Áreas prioritarias, me parece

conveniente referir, a manera de ejemplo, una de ellas, como lo es el sector de las

telecomunicaciones, y al efecto señalo lo siguiente:

El artículo 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

establece que le “corresponde al Estado la rectoría en

materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la

seguridad y la soberanía”. En otras palabras, en materia de

Telecomunicaciones rige el principio de Rectoría del

Estado459.

Posteriormente, el mismo artículo, establece que “en todo

momento el Estado mantendrá el dominio sobre el

espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas

al país”460. Razón por la cual le corresponde al estado, de

manera originaria: el uso, aprovechamiento o explotación

de las bandas de frecuencias, en el territorio nacional; el

instalar, operar o explotar redes públicas de

telecomunicaciones; o cualquier servicio relacionado con

dicho sector461.

Las actividades mencionadas anteriormente pueden ser

concesionadas por el Estado a los particulares, si cumplen

diversos requisitos462.

El Estado sobre-regula al sector de las

Telecomunicaciones (al igual que al de Banca y Crédito463);

ya que, por ejemplo464:

459

Ley Federal de Telecomunicaciones, México, Artículo 2. 460

Ídem. 461

Ídem, Artículo 11. 462

Ídem.

Page 193: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

193

o Se le exigen demasiados requisitos a la persona

que quiera solicitar una concesión para prestar

algún servicio relacionado con las

Telecomunicaciones.

o El legislador regula de manera exhaustiva todos los

servicios relacionados con las telecomunicaciones.

o La autoridad administrativa cuenta con facultades de

supervisión, regulación y control superiores a las

que tiene con respecto de otros sectores

económicos.

De todo lo narrado dentro del presente apartado, se concluye que las

Áreas prioritarias:

Parten de un régimen de Economía Mixta, en el que

subsiste una economía de mercado intervenida por el

Estado. Tal intervención siempre será dentro de alguna

actividad económica concreta y buscará una estabilidad

económica, política y social (por ejemplo el servicio de

Banca y Crédito).

Parten del principio de Rectoría del Estado, al ser

actividades económicas que están conducidas, orientadas

y regidas por el Estado.

463

Por ejemplo, al exigirles a los Bancos una reserva que resulte suficiente para hacer frente a lo depositado por los clientes, o bien, la complejidad para poder constituirse como una Institución de Banca Múltiple. 464

Ley Federal de Telecomunicaciones, México.

Page 194: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

194

Son aquellas actividades económicas que se encuentran

reservadas al sector público, pero éste tiene la posibilidad

de acompañarse de los sectores social o privado para

realizarlas, de acuerdo con la Ley.

Son aquellas actividades económicas que tienen una

sobre-regulación por parte del Estado. Dicha sobre-

regulación atiende a que el Estado es el responsable

originario, para con los ciudadanos, de prestar de tales

actividades.

Finalmente nos resta preguntarnos si los Bioenergéticos están

contemplados dentro de las Áreas prioritarias de desarrollo. La respuesta es no,

ya que:

No constituye una actividad económica que tenga

injerencia directa del Estado. Es decir, no forma parte de la

Economía Mixta.

El Estado no conduce, rige ni mantiene su Rectoría sobre

el sector de los Bioenergéticos.

No es una actividad reservada al sector público, ni alguna

en la que éste se acompañe de los sectores social y

privado.

La Ley de Bioenergéticos no establece una sobre-

regulación a las actividades ahí reguladas, ya que el mayor

control que prevé la Ley es un permiso otorgado por la

Secretaría de Energía.

Page 195: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

195

Libre concurrencia:

La libre concurrencia es una de las garantías contenidas en nuestra

Carta Magna, la cual se define como “un fenómeno económico a virtud del cual

todo individuo puede dedicarse a la misma actividad perteneciente a un

determinado ramo, que aquella a cuyo desempeño se entregan otras personas. La

idea de libre competencia descarta la del exclusivismo en una función económica,

esto es, implica la prohibición de que una persona o un grupo de individuos

determinados tengan el privilegio o la prerrogativa de desplegar una cierta

actividad, sin que ésta sea susceptible de ejercitarse por otros sujetos465”.

Dicha garantía está contenida dentro de la primer parte del artículo

28 Constitucional, el cual, en su parte conducente, establece a la letra lo

siguiente466:

“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.”

465

BURGOA, Ignacio, Las Garantías Individuales, 32ª ed., México, Editorial Porrúa, 2000, p. 411. 466

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 28.

Page 196: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

196

De la transcripción que antecede se desprende lo siguiente:

El artículo 28 Constitucional prohíbe la existencia de los

monopolios o estancos. Lo primero “coloca a todo sujeto

en la posibilidad jurídica de dedicarse a cualquier

ocupación”467; mientras que lo segundo “elimina la

prohibición de venta, compra, consumo, circulación, etc.,

que pueda decretarse o que de hecho se establezca

respecto de cualquier mercancía, asegurándose de esta

guisa su libre producción, comercio y consumo”468.

Otra medida Constitucional para garantizar la libre

concurrencia estriba en la prohibición de exención de

impuestos469.

La declaración en el sentido de que no habrá prohibiciones

a título de protección a la industria, involucra otra garantía

a la libre concurrencia. “Si no existiera esa disposición

constitucional, las autoridades, so pretexto de proteger una

determinada industria incipiente, podrían prohibir que otras

actividades económicas del mismo ramo se

desarrollaran”470.

467

BURGOA, Ignacio, op. cit., p. 412. 468

Ídem. 469

“esta medida es una consecuencia jurídica de los impuestos. Estos son relevantemente generales, es decir, creados, modificados o suprimidos por una ley”. Ídem, p.p. 412 y 413. 470

Ídem, p. 413.

Page 197: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

197

Es de mencionarse que la Constitución establece las siguientes

excepciones a la garantía de libre concurrencia:

Los llamados “monopolios estatales”471, que no son más

que las actividades que “están sustraídas de la esfera de

actuación económica de los gobernados” al ser realizadas

de manera exclusiva por el Estado. Dentro de éstos

“monopolios estatales” encontramos precisamente a las

Áreas estratégicas.

Los privilegios que se le concedan a los autores y artistas,

inventores y perfeccionadores.

Los Bioenergéticos están regidos por la libre competencia, ya que:

No forman parte de las áreas estratégicas.

La misma Ley de Bioenergéticos establece, en su artículo

4, que el principio rector de todas las actividades reguladas

por dicha Ley estarán sujetas al principio de libre

concurrencia.

3.2. Tratados Internacionales ratificados por México.

Como ya se explicó, los Tratados internacionales suscritos por el

Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República472 son fuente del

Derecho Positivo Mexicano, la cual se ubica jerárquicamente por debajo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero por encima de las

Leyes Federales.

471

Cfr. Ídem. 472

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 76, Fracción I.

Page 198: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

198

Para evitar repeticiones innecesarias, en el presente numeral me

limitaré a relacionar los Tratados internacionales que han sido ratificados por

México, sin entrar a su estudio, ya que el mismo consta en el numeral 1 del

presente Capítulo473:

TRATADO

RATIFICACIÓN

ENTRADA EN VIGOR

OBJETO

Convenio de Viena

para la Protección

de la Capa de

Ozono.

11-09-1987

22-09-1988

“…proteger la salud

humana y el medio

ambiente contra los

efectos adversos

resultantes o que

puedan resultar de las

actividades humanas

que modifiquen o

puedan modificar la

capa de ozono”474

Protocolo de

Montreal relativo a

las Sustancias

Agotadoras de la

Capa de Ozono.

29-12-1987

01-01-1989

Eliminar la producción

y el consumo de las

sustancias químicas

que agotan la capa de

ozono

Convención Marco

de las Naciones

Unidas sobre el

3-12-1992

21-03-1994

“lograr la estabilización

de las concentraciones

de gases de efecto

473

Tabla elaborada con base en los datos publicados por la Secretaría de Relaciones Exteriores en la página de Internet http://www.sre.gob.mx/tratados/ 474

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Artículo 2.1.

Page 199: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

199

Cambio Climático.

invernadero en la

atmósfera a un nivel

que impida

interferencias

antropogenias

peligrosas en el

sistema

climático…””475

Protocolo de Kioto

a la Convención

Marco de las

Naciones Unidas

sobre Cambio

Climático.

29-04-2000

16-02-2005

Establecer los

mecanismos

necesarios para que

los Estados miembros

puedan reducir sus

emisiones de GEI en,

al menos, un cinco por

ciento con respecto al

nivel de 1990 durante

el período 2008-

2012476.

Convenio que

establece la

Organización

Latinoamericana de

Energía (OLADE).

19-11-1974

18-12-1974

establecer un

mecanismo de

cooperación entre los

países de la región

para desarrollar sus

recursos energéticos y

atender conjuntamente

los aspectos relativos

a su eficiente y

475

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Artículo 2. 476

Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Artículo 3.1.

Page 200: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

200

racional

aprovechamiento, a fin

de contribuir al

desarrollo económico y

social de América

Latina y el Caribe477

3.3. Leyes Federales.

México ha desarrollado una estrategia nacional para combatir el

cambio climático, tratando de buscar una congruencia con sus compromisos

internacionales frente a la crisis del calentamiento global.

La seguridad energética y el desarrollo de nuestro país requieren de

incentivos para el desarrollo de nuevos tipos de tecnologías e insumos que nos

den una mayor autosuficiencia energética con un menor impacto al ambiente.

El Ejecutivo Federal; como parte de la reforma energética, presentó

dos iniciativas de ley que han sido aprobadas por el Congreso, una en materia de

promoción de biocombustibles y otra referente a energías renovables, con sus

respectivos reglamentos.

477

http://www.olade.org.ec/organizacion.html

Page 201: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

201

A continuación analizaré las Leyes Federales que se relacionan con

los Bioenergéticos:

3.3.1. Ley de Planeación.

El presidente Miguel De la Madrid Hurtado publicó diversas

reformas Constitucionales a los artículos 25, 26 y 73, fracción XXIX-D, todas ellas

el día tres de febrero de 1983478. La del artículo 25 otorgó al Estado la rectoría del

desarrollo nacional; mientras que el artículo 26 plantea la organización de un

sistema de planeación democrática del desarrollo nacional; y, finalmente, la

fracción XXIX-D del artículo 73 establece la facultad del Congreso de la Unión

para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

Las anteriores reformas sirvieron de fundamento a la Ley de

Planeación, la cual fue publicada el día cinco de enero de 1983, en el Diario Oficial

de la Federación.

La Ley de Planeación define a la planeación nacional de

desarrollo como “la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al

ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y

promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al

ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como

propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las

normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen”479.

En otras palabras, mediante la planeación se fijan los

objetivos, metas, estrategias y prioridades necesarios para el desarrollo

económico nacional.

478

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/86/art/art14.htm#CINCO 479

Ley de Planeación, México, Artículo 3.

Page 202: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

202

El Ejecutivo Federal es el encargado de “conducir la

planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos

sociales”480 mediante el Plan Nacional de Desarrollo.

El Presidente de la República es el encargado de remitir el

Plan al Congreso de la Unión para que éste lo examine y dé su opinión. El Poder

Legislativo debe formular las observaciones que estime pertinentes durante la

ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan481.

El Plan Nacional de Desarrollo debe elaborarse, aprobarse y

publicarse dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de

toma de posesión del Presidente de la República, y su vigencia no excederá del

período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener

consideraciones y proyecciones de más largo plazo482.

Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo debe precisar los

objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable

del país, indicando los programas sectoriales, institucionales, regionales y

especiales que deban ser elaborados483.

Otras disposiciones de la Ley de Planeación son las relativas a

las atribuciones y funciones de las dependencias y entidades de la administración

pública federal en materia de Planeación. Por ejemplo, la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público es la encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo484.

480

Ibídem, Artículo 4. 481

Ídem, Artículo 5. 482

Ídem, Artículo 21. 483

Ídem, Artículo 22. 484

Ídem, Capítulo II.

Page 203: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

203

Plan nacional de desarrollo 2007-2012:

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece “una

estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases

sólidas, realistas y, sobre todo, responsables”485.

El Presidente Calderón estructuró el Plan en cinco ejes

fundamentales486:

Estado de Derecho y seguridad.

Economía competitiva y generadora de empleos.

Igualdad de oportunidades.

Sustentabilidad ambiental.

Democracia efectiva y política exterior responsable.

El único de los ejes que se mencionará será el de la

sustentabilidad ambiental, al ser el único relacionado con la presente Tesis.

El Plan define la sustentabilidad ambiental como “la

administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que

sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad

de vida de las generaciones futuras487.”

Cabe precisar que el eje denominado sustentabilidad

ambiental plantea diversos objetivos, de los cuales el único que tiene relación con

los Bioenergéticos es el número diez “Objetivo 10”.

485

http://pnd.presidencia.gob.mx/ 486

http://pnd.presidencia.gob.mx/ 487

http://pnd.presidencia.gob.mx/

Page 204: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

204

El “Objetivo 10”, denominado “Reducir las emisiones de Gases

de Efecto Invernadero (GEI)”488 consiste, principalmente, en que México

aproveche las ventajas que le ofrece el haber signado el Protocolo de Kioto, en

específico el potencial para generar proyectos bajo el Mecanismo de Desarrollo

Limpio.

Hay que recordar que el Mecanismo de Desarrollo Limpio, es

aquel por medio del cual un Estado (desarrollado) parte del Protocolo de Kioto

financia e implementa diversas actividades y acciones en otro Estado parte (en

vías de desarrollo). Tales actividades tienen por objeto que éste último reduzca

sus emisiones de GEI y trae como consecuencia que tal reducción compute para

la cuota exigida por el Protocolo al país desarrollado.

El “Objetivo 10” de la denominada sustentabilidad ambiental,

plantea cuatro estrategias necesarias para que pueda alcanzarse:

Estrategia 10.1.: consiste en impulsar la eficiencia y

tecnologías limpias para la generación de energía. Para

ello es indispensable integrar políticas de promoción de

transporte público bajo en emisiones, establecer incentivos

fiscales para promover proyectos energéticos sustentables

y fomentar la investigación en tecnologías de menor

intensidad energética. Asimismo plantea el apoyo en “la

formulación de un marco jurídico más favorable para el

impulso de energías de fuentes renovables”489.

488

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, México, Objetivo 10, Eje 4. 489

Ídem, Estrategia 10.1., Eje 4.

Page 205: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

205

Estrategia 10.2.: consiste en promover el uso eficiente de

energía en el ámbito doméstico, industrial, agrícola y de

transporte.

Estrategia 10.3.: consiste en impulsar la adopción de

estándares internacionales de emisiones vehiculares. Para

lograrlo es necesario contar con combustibles más limpios,

como el etanol, y establecer incentivos económicos que

promuevan el uso de vehículos más eficientes.

Estrategia 10.4.: Consiste en fomentar la recuperación de

energía a partir de residuos, de manera que se aproveche

el potencial de los desechos generados por diversas

actividades. Por ejemplo, puede obtenerse biodiesel a

partir de desechos de los rastros, o bien, biogás a partir de

desechos sólidos.

Es de mencionarse que México tiene un gran potencial para

conseguir el “Objetivo 10” del eje denominado sustentabilidad ambiental, dentro

del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, ya que puede valerse del capital y de

la tecnología de algún o algunos países desarrollados, que sean parte del

Protocolo de Kioto, para desarrollar la producción y el consumo de las fuentes

renovables de energía (entre las que se encuentran los Bioenergéticos)

necesarias para reducir los GEI.

Page 206: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

206

3.3.2. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

La Ley que en el presente numeral se estudia tiene por objeto:

“normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración

sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la

cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus

productos, subproductos, coproductos y derivados”490.

El único Capítulo de la Ley azucarera que nos incumbe, por

tener una relación directa con los Bioenergéticos es el denominado

“Diversificación Productiva”.

La diversificación productiva consiste en “la obtención del

azúcar de caña en todas sus presentaciones, los Coproductos491, Subproductos492

y Derivados493 de la caña de azúcar.”

En otras palabras, el Capítulo mencionado regula los

mecanismos necesarios para explotar al máximo el azúcar en otro tipo de

productos. Los mecanismos planteados por la Ley son:

Intercambio de tecnologías de punta probadas en el

aprovechamiento de la agroenergía, con el propósito de

que los interesados tengan la información necesaria para

mejorar la tecnología de los Ingenios494.

490

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, México, Artículo 2. 491

Los Coproductos: son una variedad de productos intermedios y finales, que tienen como propósito dar un mejor uso a los residuos del proceso agrícola y de la industria de la caña de azúcar. Ídem, Artículo 104. 492

Los Subproductos: son productos colaterales a la producción azucarera. Ídem. 493

Derivados: son aquellos productos que se obtienen a partir de los Subproductos de la caña. Ídem. 494

Ídem, Artículo 105.

Page 207: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

207

Promover los estudios y proyectos que tengan como

“prioridad el desarrollo y aprovechamiento de la

agroenergía, en particular del etanol como carburante y

oxigenante de gasolina a partir de mieles iniciales y de

mieles finales, así como del aprovechamiento del bagazo

de la caña con fines de industrialización para la

cogeneración de energía y la obtención de gas

sintético495”.

Estímulos a la inversión para la producción de gas

sintético, cogeneración de energía y producción de etanol

como carburante, sin dejar de incluir al resto de

coproductos, subproductos y derivados.

Promover el desarrollo de los Coproductos, Subproductos y

Derivados, vinculándolos a programas de riesgo

compartido y riesgo de inversión, a las alianzas productivas

y a las instituciones de educación superior existentes

dentro del territorio de la zona de abastecimiento cañero

donde se promueva496.

3.3.3. Ley de Promoción y Desarrollo de los

Bioenergéticos.

Los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y

Ganadería de la LIX Legislatura conformaron una subcomisión de trabajo con el

objetivo de estudiar, analizar y formular una iniciativa de Ley para impulsar la

agroindustria para la producción de etanol y otros Bioenergéticos 497.

495

Ibídem Artículo 107. 496

Ídem, Artículo 109. 497

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, México, exposición de motivos.

Page 208: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

208

En la formulación de la iniciativa de Ley se consideró lo

siguiente498:

Que se debería elaborar un régimen especial jurídico para

fomentar el desarrollo y el uso de las fuentes renovables

de energía.

El uso apropiado de la biomasa, como fuente de energía,

ofrece la oportunidad de mejorar las economías rurales,

reduciendo costos por insumo de energéticos, con la

posibilidad de que lleguen a ser autosuficientes,

energéticamente hablando, y habilitar opciones alternativas

de ingreso económico al vender sus excedentes

energéticos (electricidad, residuos forestales o agrícolas,

carbón o hidrocarburos).

De manera particular:

o Definir jurídicamente la biomasa.

o Establecer incentivos a la producción de etanol en la

industria azucarera para ser usado como

combustible.

o Normar la utilización del etanol como un oxigenante

de la gasolina en todo el país.

o Normar la utilización del etanol como combustible en

el sector transporte.

o Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico

en los Bioenergéticos.

498

Ibídem.

Page 209: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

209

El primero de febrero del año 2008, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a

la cual en lo sucesivo me referiré como “Ley de Bioenergéticos”.

La Ley consta de treinta y un artículos, comprendidos en

cuatro Títulos. Para efectos prácticos analizaré la Ley conforme a los títulos que la

integran.

Título I, Disposiciones Generales:

El primer Título plantea la naturaleza reglamentaria de la Ley

de Bioenergéticos, al establecer que “La presente Ley es reglamentaria de los

artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos”499.

Debo destacar que la exposición de motivos de la Ley de

Bioenergéticos precisa que la misma es reglamentaria del artículo 25

Constitucional, únicamente por lo que hace al desarrollo nacional sustentable500.

Por otro lado preciso que la Ley de Bioenergéticos es

reglamentaria de la fracción XX del artículo 27. Dicha fracción establece lo

siguiente:

“Artículo 27.- … XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos,

499

Ibídem, Artículo 1. 500

Ídem, exposición motivos.

Page 210: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

210

créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. …”

De lo anterior se desprende que el legislador calificó a la

materia bioenergética como necesaria para el desarrollo rural. Dicho desarrollo

debería llevarse a cabo de la siguiente manera:

Generando empleo.

Garantizando a los campesinos su participación en dicha

actividad.

Fomentando la actividad mediante insumos, créditos,

capacitación y asistencia técnica.

Habiendo quedado precisada la naturaleza reglamentaria de la

Ley de Bioenergéticos, es necesario hablar de su objeto, el cual consiste en “la

promoción y desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la

diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que

permiten garantizar el apoyo al campo mexicano”501.

Posteriormente, la Ley menciona que la misma establece unas

“Bases” para502:

Promover la producción de insumos (en lo sucesivo,

cuando me refiera a los “Insumos” me referiré a toda

501

Ibídem, Artículo 1. 502

Ídem.

Page 211: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

211

materia prima que se emplea para producir

Bioenergéticos)503.

Desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente

de los Bioenergéticos, “contribuyendo a la reactivación del

sector rural, la generación de empleo y a una mejor calidad

de vida para la población, en particular las de alta y muy

alta marginación” 504.

Promover, en términos de la Ley de Planeación, el

desarrollo regional y el de las comunidades rurales menos

favorecidas.

Procurar la reducción de emisiones contaminantes a la

atmósfera y los GEI, utilizando para ello los instrumentos

internacionales contenidos en los Tratados en que México

sea parte, como lo es el Protocolo de Kioto.

Coordinar las acciones entre los Gobiernos Federal,

Estatales, Distrito Federal y Municipales, así como la

concurrencia con los sectores social y privado, para el

desarrollo de los Bioenergéticos.

Ahora bien, la Ley define a los Bioenergéticos como aquellos

“combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las

actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la

pesca, domésticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas,

así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que

503

Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Bioenergéticos, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales. Ibídem, Artículo 2. 504

Ídem, Artículo 1.

Page 212: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

212

cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la

autoridad competente en los términos de esta Ley”505.

Posteriormente, la Ley establece como principio rector de

todas las actividades ahí reguladas el de la libre competencia o libre concurrencia,

al estipular que “las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias,

fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de

participación de productores y la libre competencia en las materias de la presente

Ley”506.

Finalmente, el Título primero de la Ley establece como leyes

supletorias a la Ley de Bioenergéticos las siguientes507:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente.

Ley General de Vida Silvestre.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Ley de Planeación.

Las demás Leyes y Ordenamientos relacionados que

regulen las materias de esta Ley, así como los Tratados

internacionales de los que México sea parte.

505

Ibídem, Artículo 2. 506

Ídem, Artículo 4. 507

Ídem, Artículo 5.

Page 213: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

213

Título II, “De las autoridades y la coordinación entres los

Gobiernos Federal, Estatales y Municipales”.

En primer lugar, el Título II faculta al Ejecutivo Federal para

impulsar las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios

para el cumplimiento de la Ley de Bioenergéticos, en coordinación con los

Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios.

Para ello, dispone que el Ejecutivo Federal “podrá suscribir

convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito

Federal y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación,

en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para

el cumplimiento de esta Ley”508.

A continuación hablaré de las facultades que otorga la Ley de

Bioenergéticos a las denominadas “Autoridades Competentes”:

Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los

Bioenergéticos, la cual está integrada por los titulares de la

Secretaría de Energía (SENER), la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la

Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP). El Ejecutivo Federal designará, de

entre los integrantes de la Comisión de Bioenergéticos, el

que la presidirá509. Tiene como principales funciones las

siguientes510:

508

Ibídem, Artículo 7. 509

Ibídem, Artículo 9. 510

Ídem, Artículo 8.

Page 214: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

214

o Participar, en el marco del Plan Nacional de

Desarrollo, en la elaboración de programas

relacionados con la producción y comercialización

de Insumos, producción, almacenamiento,

transporte, distribución, comercialización y el uso

eficiente de los Bioenergéticos.

o Establecer las bases y los lineamientos para la

suscripción de los convenios de coordinación entre

los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y

municipal.

o Proponer los lineamientos presupuestales que

deberán tomar en cuenta las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, para

apoyar la producción y comercialización de insumos,

y la producción, el almacenamiento, el transporte, la

distribución, la comercialización y el uso eficiente de

Bioenergéticos.

o Revisar la congruencia de las Normas Oficiales

Mexicanas, en lo relativo a la producción y

comercialización de insumos, y a la producción, el

almacenamiento, el transporte, la distribución, la

comercialización y el uso eficiente de

Bioenergéticos.

Page 215: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

215

La SAGARPA, tendrá las siguientes facultades511:

o Elaborar los programas sectoriales y anuales,

relativos a la producción y comercialización de

Insumos.

o Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales

Mexicanas relativas a los requisitos, características,

medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes

para la producción sustentable de Insumos, así

como controlar y vigilar su debido cumplimiento.

o Evaluar el impacto en materia de soberanía

alimentaria y desarrollo rural de los programas

derivados de la Ley.

o Elaborar el Programa de Producción Sustentable de

Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo

Científico y Tecnológico.

o Imponer las sanciones que se causen por

infracciones a otras disposiciones relacionadas con

la aplicación de la Ley, con excepción de las que le

correspondan a la SENER.

o Otorgar permisos previos para la producción de

Bioenergéticos, a partir del grano de maíz en sus

diversas modalidades, mismos que se otorgarán

solamente cuando existan inventarios excedentes

de producción interna de maíz para satisfacer el

consumo nacional.

511

Ibídem, Artículo 11.

Page 216: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

216

La SENER tendrá las siguientes facultades512:

o Elaborar los programas sectoriales y anuales

relativos a la producción, el almacenamiento, el

transporte, la distribución, la comercialización y el

uso eficiente de Bioenergéticos.

o Regular y expedir Normas Oficiales Mexicanas

sobre los requisitos, características, medidas de

seguridad y demás aspectos pertinentes,

relacionados con la producción, almacenamiento,

transporte, distribución, comercialización y uso

eficiente de Bioenergéticos, así como controlar y

vigilar su debido cumplimiento.

o Otorgar y revocar permisos para la producción, el

almacenamiento, el transporte y la distribución por

ductos, así como la comercialización de

Bioenergéticos.

o Emitir los criterios y lineamientos para el

otorgamiento de los permisos.

o Expedir los criterios para las adquisiciones de los

Bioenergéticos por las entidades paraestatales, a

efecto de cumplir con los objetivos de la Ley. Debo

precisar que la Ley de Bioenergéticos no contempla

la compra de los mismos por alguna entidad

paraestatal, por lo cual dicha disposición se traduce

en una falta de técnica legislativa. Tal error atiende

512

Ibídem, Artículo 13.

Page 217: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

217

a que la primera iniciativa de Ley contemplaba tal

supuesto, pero no fue eliminada ésta fracción del

texto definitivo.

o Establecer el Programa de Introducción de

Bioenergéticos.

o Emitir los lineamientos, especificaciones y, en su

caso, Normas Oficiales Mexicanas que establezcan

la calidad y características de los Bioenergéticos,

para su mezcla con la gasolina y el diesel; o bien el

etanol y el biodiesel sin mezclas.

o Expedir la normatividad relativa al procedimiento de

arbitraje opcional para la resolución de controversias

previsto en el artículo 30 de la Ley.

o Imponer las sanciones por infracciones a la presente

Ley, únicamente por lo que hace a la producción, el

almacenamiento, el transporte, la distribución, la

comercialización y el uso eficiente de

Bioenergéticos.

La SEMARNAT, tendrá las siguientes facultades513:

o Prevenir, controlar o evitar la contaminación

originada por las actividades de producción de

Insumos y de Bioenergéticos.

513

Ibídem, Artículo 14.

Page 218: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

218

o Evaluar y autorizar las instalaciones para la

producción, el almacenamiento, el transporte, la

distribución y la comercialización de Bioenergéticos.

o Vigilar que no se realice cambio de uso de suelo, de

forestal a agrícola, para la producción de

Bioenergéticos.

o Expedir Normas Oficiales Mexicanas relativas a los

requisitos, características, medidas de seguridad y

demás aspectos que considere pertinentes, para

asegurar la protección al medio ambiente.

Título III “De los Instrumentos para el Desarrollo y Promoción

de los Bioenergéticos”.

La Ley de Bioenergéticos plantea diferentes vías o acciones (a

las cuales llama instrumentos) necesarias para impulsar el desarrollo sustentable

de la producción y comercialización de Insumos, así como de la producción, el

transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de los

Bioenergéticos514.

Los artículos 15 y 16 de la Ley establecen que el Ejecutivo

Federal, a través de sus Dependencias y Entidades, será el encargado de

implementar los instrumentos, mediante procedimientos y reglas contenidas dentro

de los programas que para tal efecto emitan dichas Dependencias, en el ámbito de

sus respectivas competencias515.

Es de destacarse que la Ley de Bioenergéticos no plantea

planes específicos para impulsar los Bioenergéticos o los Insumos necesarios

514

Ibídem, Artículo 15. 515

Ídem, Artículo 15.

Page 219: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

219

para producirlos, ya que se limita a plantear las bases sobre las cuales se

desarrollarán dichos instrumentos. Las bases o lineamientos que menciono son:

Por lo que respecta a las acciones para el fomento de la

producción de Insumos, la Ley establece que516:

o Estarán dirigidas a los productores de Insumos.

o Deben impulsar la productividad, fomentar la

generación de empleos, motivar la creación y la

consolidación de empresas rurales.

o Garantizar la protección de los recursos naturales.

o Para cuantificar el nivel o tipo de incentivo que se

otorguen las Secretarías, se debe considerar el

comportamiento de los precios de los Insumos y los

tipos de cambio.

o Los Insumos no deben poner en riesgo la soberanía

alimentaria.

Por lo que hace a los incentivos para la producción de los

Bioenergéticos, la Ley señala que:

o Estarán dirigidos a las personas que contribuyan al

desarrollo de la industria de los Bioenergéticos.

o Estarán dirigidos a la modernización de la

infraestructura de la industria bioenergética, a través

de la fabricación, adquisición, instalación, operación

516

Ibídem.

Page 220: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

220

o mantenimiento de maquinaria para la producción

de Bioenergéticos.

o Estarán dirigidos a las personas que realicen

investigaciones de tecnologías encaminadas a

disminuir los GEI, así como de tecnología para

producir Bioenergéticos.

Finalmente, la Ley prevé la promoción de la investigación y

de la capacitación del ramo Bioenergético, de la siguiente

manera517:

o La SAGARPA y la SENER serán las encargadas de:

Fomentar y desarrollar la investigación

científica para la producción de insumos.

Fomentar y desarrollar la investigación de

tecnologías de producción, distribución y uso

de Bioenergéticos.

o La Comisión de Bioenergéticos establecerá las

bases para impulsar la investigación científica y

tecnológica, así como la capacitación en materia de

Bioenergéticos.

o El Sistema Nacional de Investigación y

Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural

Sustentable será la instancia encargada de

coordinar y orientar la investigación científica y

tecnológica en materia de Insumos.

517

Ibídem.

Page 221: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

221

Título IV, “De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones”.

La Ley de Bioenergéticos no prevé procedimientos dentro del

Título IV, no obstante que el mismo establece “De los procedimientos…”, ya que la

misma se limita a establecer los lineamientos y principios sobre los cuales se

sujetarán los procedimientos relativos.

De nueva cuenta la Ley de Bioenergéticos se limita a

establecer lineamientos bajo los cuales las Dependencias deben emitir diversos

actos, en este caso los procedimientos.

Los primeros lineamientos a seguir son los relacionados con

los permisos518 previos de la SENER, necesarios para realizar las actividades y los

servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la

distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos. Al efecto,

la Ley de Bioenergéticos establece lo siguiente519:

518

Para definir la naturaleza jurídica de los Permisos, en materia administrativa, y su diferencia con las Concesiones, transcribiré la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Titulada “RADIO Y TELEVISIÓN. DIFERENCIAS ENTRE CONCESIÓN Y PERMISO A LA LUZ DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.” La cual establece “La doctrina diferencia a la concesión de la autorización o permiso al catalogar a aquélla como el acto por el cual se concede a un particular el derecho a prestar un servicio público o explotar y aprovechar un bien del dominio público de la Federación, esto es, la concesión crea un derecho a favor del particular concesionario que antes no tenía, mientras que a través de la autorización o permiso sólo se permite el ejercicio de un derecho preexistente del particular en virtud de que no corresponde al Estado la facultad de realizar la actividad, esto es, sólo se retira el obstáculo que impedía a aquél ejercer su derecho. Sin embargo, la Ley Federal de Radio y Televisión no utiliza los conceptos de concesión y permiso con las diferencias propias que en la doctrina suele atribuírseles, sino según el uso comercial o no de las estaciones de radio y televisión, no obstante que unas y otras aprovechan un bien del dominio público como lo es el espectro radioeléctrico para un uso determinado. Así, el artículo 13, segundo párrafo, de dicha Ley, establece que las estaciones comerciales requerirán concesión, mientras que las oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios requerirán permiso”. TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, novena época, Semanario Judicial de la Federación, XXVI, Diciembre de 2007, P. 1085, Tesis: P./J. 67/2007, Registro No. 170638. 519

Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos, México, Artículo 24.

Page 222: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

222

La SENER debe informar a la Comisión intersecretarial de

Bioenergéticos sobre los permisos que haya otorgado.

Los lineamientos y criterios antes mencionados deben

comprender:

o Las actividades o los servicios relacionados con la

producción, el almacenamiento, el transporte y la

distribución por ductos, así como la comercialización

de Bioenergéticos.

o Los términos y condiciones para:

El otorgamiento, la transferencia y la

revocación de los permisos.

La producción de Bioenergéticos.

El almacenamiento de Bioenergéticos.

El transporte y la distribución por ductos de

Bioenergéticos.

La presentación de información suficiente y

adecuada para fines de regulación.

o Los términos y procedimientos para la verificación

de instalaciones y equipos de los permisionarios.

o “Los demás instrumentos de regulación que

establezcan las disposiciones aplicables, los que la

SENER considere necesarios”. En otras palabras,

Page 223: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

223

deja al arbitrio de la SENER la regulación necesaria

para los permisos previos.

o Los permisos que la SENER expida deberán

contener, de manera detallada, los términos y

condiciones bajo los cuales serán emitidos y los

procedimientos deberán establecerse con toda

precisión en el Reglamento de la presente Ley520.

El segundo Capítulo establece las infracciones a la Ley de

Bioenergéticos y las sanciones aplicables. Considerando a las primeras como521:

La realización de actividades o la prestación de servicios

sin contar con el permiso correspondiente.

El incumplimiento de los términos y condiciones

establecidos en los permisos previos.

El incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas y demás

disposiciones aplicables en materia de Bioenergéticos.

Por lo que respecta a las sanciones, consecuencia de las

anteriores infracciones, aplicará522:

Multa de mil a diez mil veces el importe del salario mínimo

general diario vigente en el Distrito Federal, la cual será

fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en

cuenta la importancia de la falta.

520

A la fecha no ha sido expedido el Reglamento a la Ley de Bioenergéticos. 521

Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos, Título IV, Capítulo II. 522

Ídem.

Page 224: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

224

Revocación de los permisos.

Clausura total o parcial, permanente o temporal de las

instalaciones infractoras.

Cabe precisar que por disposición expresa del artículo 28 de la

Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es la supletoria en todo lo que

respecta a la solicitud y el otorgamiento de los permisos, y a la imposición de

sanciones523.

Finalmente, el Título Cuarto regula lo relativo a las

impugnaciones y la solución de controversias derivadas de la aplicación de la Ley,

clasificándolas en tres:

Las controversias que se susciten respecto de las

transacciones efectuadas a lo largo de las cadenas

productivas de Insumos, en materia de calidad, cantidad y

oportunidad de los productos, servicios financieros,

servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de

producción se resolverán a través del Servicio Nacional de

Arbitraje524 previsto en la Ley de Desarrollo Rural

Sustentable525.

Las controversias que se susciten respecto de las

transacciones y actividades relacionadas con la

producción, el almacenamiento, el transporte, la

523

Ibídem, Artículo 28. 524

Ídem, Artículo 29. 525

“Artículo 184.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá el Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural, que tendrá como objeto resolver las controversias que se presenten, dando certidumbre y confianza a las partes respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas y de mercado, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos en el mercado; servicios financieros; servicios técnicos; equipos; tecnología y bienes de producción”. Ley de Desarrollo Rural Sustentable, México.

Page 225: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

225

distribución, la comercialización y el uso eficiente de

Bioenergéticos, se solucionará a través de un

procedimiento de arbitraje opcional, ante la Secretaría de

Energía, de conformidad con la normatividad que para tal

efecto emita dicha dependencia526.

Contra los actos de autoridad emitidos con motivo de la

aplicación la Ley de Bioenergéticos, los programas y

demás disposiciones que deriven de la misma, se estará a

lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo.

Antes de analizar el Reglamento respectivo, preciso lo

siguiente con relación a la Ley:

Menciona que apoyará al campo, al empleo, al sector

energético y demás, sin mencionar como realizará dicho

apoyo.

No contempla un solo plan concreto de apoyo al sector

Bioenergético, como por ejemplo lo contemplaba la

iniciativa original de dicha Ley, al obligar a mezclar etanol

con la gasolina.

Los planes derivados de la Ley plantean muchas metas y

objetivos, pero no establecen los medios para alcanzarlos.

526

Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos, Artículo 30.

Page 226: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

226

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los

Bioenergéticos.

El día 18 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación. Entre las disposiciones más destacadas se encuentran527:

La cooperación de los diferentes órdenes de gobierno, con

concurrencia de los sectores social y privado, mediante la

celebración de convenios de concentración que tengan por

objeto implementar los mecanismos, instrumentos,

esquemas y acciones necesarias para la promoción y

desarrollo de los Insumos y de los Bioenergéticos.

Los lineamientos, requisitos y procedimientos necesarios

para que la SAGARPA, SENER y SEMARNAT otorguen

los permisos referidos en la Ley, en especial para generar,

comercializar, transportar, almacenar y producir Insumos y

Bioenergéticos, protegiendo el medio ambiente.

Por lo que hace al permiso para producir biocombustible a

partir del maíz, limitado mediante la Ley, el Reglamento

prevé que es válida la producción de Bioenergéticos a

partir de maíz importado, sin tomar en cuenta los

inventarios excedentes de la producción interna de maíz,

los cuales se harán en los meses de abril y octubre de

cada año por la SAGARPA, tomando en cuenta a la

SENER.

527

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, México.

Page 227: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

227

Otorga facultades de verificación a la SAGARPA, SENER y

SEMARNAT, para comprobar el cumplimiento de la Ley y

del Reglamento.

Por lo que se refiere al diseño, construcción, equipamiento,

operación, modificación, mantenimiento y retiro de

instalaciones, equipos y procesos para la producción, el

almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, y

la comercialización de Bioenergéticos se llevarán a cabo

con apego a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Fija los límites máximos y mínimos a los cuales se

sujetarán las diferentes infracciones a la Ley y su

Reglamento, para lo cual se deberá considerar la gravedad

de la infracción, el daño causado, indicios de la

intencionalidad, participación del infractor en la comisión u

omisión, duración de la práctica, reincidencia y

antecedentes del infractor, así como su capacidad

económica.

Programa de Producción Sustentable de Insumos para

Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico528 y Programa de

Introducción de Bioenergéticos529:

Ambos programas son analizados a la par, debido a que tanto

la SAGARPA, como la SENER, emitieron el mismo contenido en los programas

analizados; es decir, el texto, contenido, directrices, metas, objetivos y planes de

528

http://www.sagarpa.gob.mx/agricultura/Documents/PROINBIOS_20091013.pdf 529

http://www.sener.gob.mx/webSener/res/0/Prog%20Introd%20Bioen.pdf

Page 228: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

228

acción son exactamente los mismos, aunque uno orientado a los Insumos y otro a

los Bioenergéticos.

Por lo que hace al primer programa, el mismo contempla para

el año 2012, una meta de hasta trescientas mil hectáreas de superficie para el

desarrollo de cultivos que se utilicen para producir trece millones de toneladas de

biomasa que se transformará en etanol, el cual será utilizado como mezcla de las

gasolinas en las áreas metropolitanas de Guadalajara, Monterrey y la Ciudad de

México530.

El Programa de Producción Sustentable de Insumos para los

Bioenergéticos, se sustenta en los siguientes criterios:

Aprovechar áreas con potencial y que actualmente están

subutilizadas y con altos grados de marginación.

Cuidar que no se derriben selvas o bosques para favorecer

la producción de Bioenergéticos.

Incrementar la producción de alimentos en el país para

depender menos de las importaciones de Insumos.

Por lo que hace al programa de Introducción de

Bioenergéticos531 el mismo prevé la introducción de etanol en las gasolinas y fue

emitido por la SENER en el año 2008.

Ahora bien, los dos programas se sustentan en cinco “líneas

estratégicas” y “acciones”, las cuales son las siguientes:

530

http://www.presidencia.gob.mx/prensa/?contenido=35476 531

http://www.sagarpa.gob.mx/infohome/bioenergeticos/pdf/sener_baja.pdf

Page 229: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

229

Fomentar la información sobre las cadenas de Insumos y

Bioenergéticos, a partir de:

o La creación de un portal de información

bioenergética.

o El desarrollo de una base de datos sobre las

diversas tecnologías existentes y futuras de la

producción de Insumos y Bioenergéticos.

Fomentar la investigación, al establecer diversos

programas de investigación multidisciplinarios que

abarquen los distintos aspectos de los Insumos y de los

Bioenergéticos.

Fomentar asociaciones para el desarrollo de los Insumos y

de los Bioenergéticos. Tales asociaciones estarán

conformadas por especialistas de distintas áreas, que

permitan promover estudios multidisciplinarios a fin de

fomentar el crecimiento de la industria.

Generar certidumbre de mercado mediante el fomento de

la industria bioenergética local e internacional, la cual se

llevará a cabo mediante las siguientes acciones:

o La creación de esquemas de negocio

autosustentable para el crecimiento de la industria

bioenergética.

o El diseño de esquemas que impulsen la

participación de la pequeña y la mediana empresa

en el sector bioenergético.

Page 230: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

230

o El desarrollo de una calificación específica para los

Bioenergéticos que se traduzca en una

homogeneidad de características de los mismos.

o El diseño de medidas que permitan implementar los

Mecanismos de Desarrollo Limpio para impulsar el

sector bioenergético.

Impulsar la industria de los Insumos, así como la

implementación de la industria bioenergética. En una

primera etapa se incorporará etanol a las gasolinas de

Guadalajara y, posteriormente, se ampliará al Distrito

Federal y Monterrey.

Page 231: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

231

3.3.4. Ley Para el Aprovechamiento de Energías

Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Como parte de la reforma energética presentada por el

Presidente Felipe Calderón, el Congreso aprobó en noviembre de 2008, una ley

cuyo objeto es “regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las

tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del

servicio público de energía eléctrica”532, a la cual denominaron La Ley para el

Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición

Energética.

Antes de continuar con el análisis de la Ley, es preciso realizar

un recuento sobre la regulación del Servicio Público de Energía el cual se regula

por el artículo 27 Constitucional, al estipular que “corresponde exclusivamente a la

Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que

tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán

concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos

naturales que se requieran para dichos fines”533.

Por su lado, el artículo 28 establece que no constituirán

monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas

estratégicas que se determinan en dicho artículo, entre las que se encuentra la

electricidad534.

Ahora bien, La Ley del Servicio Público de Energía

Eléctrica535, reglamentaria de los artículos precisados, deja fuera del Servicio

Público de Energía Eléctrica las siguientes actividades:

532

Ley Para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, México, Artículo 1. 533

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Artículo 27. 534

Ídem, Artículo 28 535

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, México.

Page 232: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

232

Autoabastecimiento. Es la generación de energía eléctrica para

fines de autoconsumo siempre y cuando dicha energía se destine

a satisfacer las necesidades de personas físicas o morales y no

resulte inconveniente para el país.

Cogeneración. Es la producción de energía eléctrica al producir

otro tipo de energía.

Producción independiente. Es la generación de energía eléctrica

proveniente de una planta con capacidad mayor de 30 mega

watts, destinada exclusivamente a su venta a la Comisión Federal

de Electricidad o a la exportación.

Pequeña producción. Es la generación de energía eléctrica

destinada a: (i) la venta a la CFE de la totalidad de la electricidad

generada, en cuyo caso los proyectos no podrán tener una

capacidad total mayor de 30 mega watts en un área determinada;

(i) el autoabastecimiento de pequeñas comunidades rurales o

áreas aisladas que carezcan del servicio de energía eléctrica, en

cuyo caso los proyectos no podrán exceder de 1 mega watt; y (iii)

la exportación, dentro del límite máximo de 30 mega watts.

Exportación. Es la generación de energía eléctrica para

destinarse a la exportación, a través de proyectos de

cogeneración, producción independiente y pequeña producción.

Importación. Es la adquisición de energía eléctrica proveniente de

plantas generadoras establecidas en el extranjero.

Es de destacarse que la Ley Para el Aprovechamiento de

Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética no sustituye

Page 233: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

233

lo dispuesto por la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo que los

proyectos renovables podrán operar bajo el esquema de autoabastecimiento,

cogeneración y pequeña producción sin que esto implique nuevas restricciones.

Ahora bien, la Ley que se analiza en el presente apartado trata

de atraer inversión privada para el desarrollo de proyectos de energía renovable y

no regula de manera directa a las compañías paraestatales.

La Ley considera el uso de la energía renovable y de las

tecnologías limpias son de utilidad pública y deberá ser promovida como parte de

la Estrategia Nacional de Transición Energética. Esta estrategia promoverá el uso

eficiente de y sustentable de la energía y busca reducir la dependencia de México

de los hidrocarburos como la principal fuente de energía536.

Por energía renovable se considera aquellas fuentes que

residen en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser

transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran

naturalmente e incluyen: el viento, la radiación solar, el movimiento del agua en

cauces naturales o artificiales, la energía oceánica en sus distintas formas, el calor

de yacimientos geotérmicos, los Bioenergéticos que determine la Ley de

Promoción y Desarrollos de los Bioenergéticos y aquellas otras que determine la

Secretaría de Energía537.

Esta Ley excluye expresamente de su campo de aplicación los

minerales radiactivos, hidroeléctricas con capacidad superior a 30 mega watts,

incineradores o tratamiento térmico de cualquier tipo de residuos y

aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad

ambiental538.

536

Ley Para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, México, Artículo 2. 537

Ídem, Artículo 3, Fracción II. 538

Ídem, Artículo 1.

Page 234: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

234

La Ley otorga las siguientes facultades a la Secretaría de

Energía539:

El desarrollo, elaboración y coordinación del Programa Especial

para el Aprovechamiento de Energías Renovables (el cual será

de observancia obligatoria para las Entidades y Dependencias de

la Administración Pública Federal), para lo cual deberá:

o Establecer objetivos y metas específicos para el

aprovechamiento de energías renovables, así como las

estrategias y acciones para alcanzarlas.

o Las metas deberán expresarse en términos de porcentajes

mínimos de capacidad instalada y de suministro eléctrico;

incluyendo a los suministradores y a los generadores de

energía.

o Observar lo establecido en los programas nacionales en

materia de mitigación del cambio climático y en los

compromisos internacionales en materia de cambio

climático y energía renovable.

o Considerar los beneficios económicos netos potenciales de

generarse por el aprovechamiento de las energías

renovables.

Establecer metas específicas que incluyan los porcentajes de

capacidad instalada y suministro de energía derivados de

proyectos renovables.

539

Ibídem, Artículos 6 y 11.

Page 235: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

235

Desarrollar la infraestructura necesaria para la interconexión al

Sistema Eléctrico Nacional de los proyectos de energía

renovable.

Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos estatales y

municipales para simplificar el acceso a aquellas áreas con

mejores recursos naturales, promover la compatibilidad en la

zonificación para estos proyectos y simplificar el proceso de

obtención de permisos.

La Comisión Reguladora de Energía540 será la encargada

de541:

Emitir normas, directivas, metodologías que regulen y provean

incentivos para la generación de electricidad de fuentes de

energía renovable así como los instrumentos de pagos entre los

Productores y Suministradores.

Establecer las disposiciones que permitan la interconexión,

acceso preferencial y porteo al sistema eléctrico.

Tendrá una mayor autonomía para fijar los procedimientos de

intercambio y compensación de energía con los suministradores,

y podrá diferencias dicho trato dependiendo de la tecnología y

ubicación geográfica de los proyectos.

Autorizar de los contratos modelo entre los productores y

suministradores y establecerá los lineamientos para la entrega de

excedentes al sistema eléctrico nacional.

540

“Órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, gozará de autonomía técnica y operativa en los términos de esta Ley”, Ley de la Comisión Reguladora de Energía, México, Artículo 1. 541

Ley Para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, México, Artículo 7.

Page 236: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

236

Determinar las contraprestaciones máximas que se pagarán por

concepto de energía eléctrica producida por energías

renovables542, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y

Crédito Público y de Energía.

En suma, el Congreso otorgó a la Comisión Reguladora de

Energía una mayor carga administrativa, al facultarla para desarrollar el marco

regulatorio para alcanzar los objetivos de la Ley.

Por su parte, la Secretaría de Energía con la opinión de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría del Medio Ambiente y

Recursos Naturales y de la Secretaría de Salud elaborará una metodología para

valorar las consecuencias asociadas con la generación de electricidad producida a

partir de energías renovables543.

A partir de esa metodología, la Secretaría del Medio Ambiente

y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el

aprovechamiento de energías renovables.

Ahora bien, el Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las

políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos

internacionales de financiamiento relacionados con la mitigación del cambio

climático. Las políticas deben:

Promover la aplicación de los mecanismos internacionales

orientados a la reducción de emisiones de gases de efecto

invernadero.

542

Ibídem, Artículo 15. 543

Ídem, Artículo 10.

Page 237: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

237

Lograr que las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Federal Desempeñen al igual que los Suministradores de

energía eléctrica diversos de la Comisión Federal de Electricidad,

el papel de intermediarios entre los proyectos de

aprovechamiento de las energías renovables y los compradores

de certificados de reducción de emisiones de gases de efecto

invernadero en el mercado internacional.

Habiendo quedadas precisadas las facultades de las

dependencias precisadas, debo mencionar que la Ley establece nuevos requisitos

para los Productores encargados de proyectos de energía renovable que tengan

una capacidad mayor a los 2.5 mega watts544.

Asegurar la participación local en el proceso de consulta

pública.

En el supuesto de que se hayan celebrado arrendamientos

los pagos deberán tener una periodicidad mínima de dos

veces al año.

Promover el desarrollo social en la comunidad en la que se

desarrolle el proyecto, conforme a las mejores prácticas

internacionales y atendiendo a la normatividad aplicable en

materia de desarrollo rural sustentable, protección al medio

ambiente y derechos agrarios.

544

Ibídem, Artículo 21

Page 238: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

238

Estrategia Nacional para la Transición Energética y el

Aprovechamiento Sustentable de la Energía:

La Ley establece la Estrategia mencionada como “el

mecanismo mediante el cual el Estado Mexicano impulsará las políticas,

programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y

aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias,

promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la

dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía”545.

La Estrategia debe contener los mecanismos presupuestarios

para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a

promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables

mencionadas en el párrafo anterior.

La Ley menciona que la Estrategia se debería materializar

(según se desprende del propio Texto) en el Presupuesto de Egresos de la

Federación, mediante provisiones de recursos públicos tendientes a546:

Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías

para el aprovechamiento de las energías renovables, la

eficiencia y el ahorro de energía.

Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías

limpias en todas las actividades productivas y en el uso

doméstico.

Promover la diversificación de fuentes primarias de

energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía

renovable.

545

Íbídem, Artículo 22. 546

Ídem, Artículo 24.

Page 239: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

239

Promover las medidas necesarias para que la población

tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil

consulta, en relación con el consumo energético de los

equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro

de energía para su funcionamiento.

Debo destacar que las únicas provisiones que se

materializaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2009547, son las

siguientes:

Partida directa de un millón de pesos para promover la

“Reducción de Emisión de Gases de Efecto Invernadero

Generados por los Procesos de Combustión Durante la

Fabricación de Ladrillo y sus Derivados en el Estado de

Hidalgo como Instrumento de Mitigación en el

Calentamiento Global”.

La obligación de las dependencias de la Administración

Pública Federal para destinar recursos de sus respectivos

presupuestos para dar cumplimiento a las acciones

previstas en los programas de eficiencia energética con el

objeto de optimizar el uso de energía en sus inmuebles,

flotas vehiculares y sus instalaciones; debiendo reportar

trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito

Público y de la Función Pública, así como a la Comisión

Nacional para el Ahorro de Energía, los ahorros generados

como resultado de la implementación de los programas.

547

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, México.

Page 240: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

240

Además de la Estrategia mencionada anteriormente, la Ley

prevé la creación del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento

Sustentable de la Energía, el cual cuenta con un Comité Técnico integrado por

representantes de las Secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y

Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal

de Electricidad, de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto Mexicano

del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de

Ciencia y Tecnología548.

El comité tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

Emitir las reglas para la administración, asignación y

distribución de los recursos en el Fondo.

Promover los objetivos de la Estrategia.

Potenciar el financiamiento disponible para la transición

energética, el ahorro de energía, las tecnologías limpias y

el aprovechamiento de las energías renovables.

Acordar que con cargo al Fondo se utilicen recursos no

recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito

u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que

cumplan con el objeto de la Estrategia.

Lo último que resta por mencionar es que el desarrollo del

marco regulatorio para dejar de depender de los hidrocarburos como la fuente

principal de energía solo ha iniciado con la emisión de esta Ley, para

548

Ley Para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, México, Artículo 24.

Page 241: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

241

complementarlo será necesario la emisión de su reglamento, el Programa

Nacional para el Aprovechamiento de Energía Renovable y Transición Energética

y la Estrategia, los mecanismos específicos para asegurar el flujo financiero de los

créditos de carbono, el mecanismo de cuantificación de externalidades, los

contratos modelo, las metodologías y otros instrumentos regulatorios para

alcanzar los objetivos de la Ley.

Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías

Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética549.

Además de las facultades, lineamientos y demás cuestiones

reglamentarias de la Ley, el Reglamento prevé, en su Título Cuarto regula la

generación de energía renovable de la siguiente manera:

La Comisión Reguladora de Energía, con opinión de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, será la

encargada de establecer las metodologías para el cálculo

de las contraprestaciones de los servicios que presten

entre sí el Suministrador y los generadores de energía

renovable.

El Suministrador de energía, podrá llevar a cabo

licitaciones separadas para proyectos de generación de

energía renovable, para lo cual, la Comisión Reguladora de

Energía tendrá que fijar las contraprestaciones antes

referidas mediante un convenio de adjudicación.

549

Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, México.

Page 242: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

242

Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías

Renovables550:

Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de

agosto de 2009, contiene un análisis detallado de cada una de las fuentes

renovables de energía, incluyendo a la biomasa.

Ahora bien, más que acciones, estrategias o beneficios, puede

servir como una buena base de datos.

En efecto, aunque las partes relativas del texto del documento

denominadas acciones de gobierno y acciones específicas no son más que

buenos deseos y metas, sin establecer el cómo llegar a ellas.

550

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5101826&fecha=06/08/2009

Page 243: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

243

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES FINALES

En el presente Capítulo realizaré diversas observaciones y críticas sobre todo lo

estudiado dentro de la presente Tesis.

En primer lugar debo reafirmar la importancia de los Bioenergéticos desde un

punto de vista jurídico. La misma se explica por la relación que guardan con dos

bienes jurídicos que deben tutelarse: el medio ambiente y el abasto energético.

El medio ambiente es uno bienes jurídicos que deben recibir una mayor tutela por

parte del Derecho, ya que se encuentra íntimamente relacionado con la

preservación de la especie humana.

Lo anterior es así, ya que sin un medio ambiente apto sería imposible cosechar los

productos que necesitamos para alimentarnos, situación que también afectaría de

manera directa a los animales que nos sirven de alimento.

Hay que recordar que el ser humano no puede sobrevivir si no se alimenta de

plantas o animales. Es por ello que el Derecho debe tutelar al medio ambiente, ya

que al defenderlo, protege de manera directa la vida del ser humano.

Debo precisar que nuestra Carta Magna incluye el derecho a un medio ambiente

adecuado, como una garantía individual, en su cuarto artículo.

Ahora bien, por lo que hace al abasto energético, señalo que el mismo constituye

un bien jurídico que debe tutelarse, ya que:

Page 244: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

244

Sin energía no podrían funcionar las industrias que

producen nuestros medicamentos, situación que afectaría

de manera directa a la salud de los ciudadanos. No hay

que olvidar que el Derecho a la salud es una garantía

individual contemplada en el artículo 4 Constitucional.

El desabasto afectaría al sector alimentario, al no existir

industria alguna que pueda producir alimentos, o bien

medios de transporte que los distribuyan.

Afecta directamente al transporte, ya que sin abasto

energético no existirían medios de transporte.

En conclusión, el desabasto energético provocaría que el

ser humano no pueda cubrir sus necesidades básicas:

vivienda, vestido, alimento y salud.

A continuación precisaré la relación que guardan los Bioenergéticos con la

protección de los bienes jurídicos antes señalados.

Por lo que hace a la protección del medio ambiente, señalo que el uso de los

Bioenergéticos como alternativa a las fuentes tradicionales de energía, se traduce

en una protección al medio ambiente, ya que al ser consumidos no producen

contaminación ni tampoco afectan el clima, al no generar GEI.

Por su lado, el abasto energético podría estar garantizado en el futuro por los

Bioenergéticos, ya que son una fuente de energía que no se agota, al ser

generada de manera constante.

Otra gran ventaja que tienen los Bioenergéticos, respecto del abasto energético

mundial, es precisamente la capacidad que tienen para cubrir la mayoría de las

necesidades energéticas que son resueltas por los hidrocarburos. No hay que

Page 245: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

245

olvidar que los hidrocarburos son la fuente de energía mayormente utilizada en la

actualidad.

1. Regulación internacional.

1.1. Tratados Internacionales que tutelan al Medio Ambiente.

Debemos reconocer el esfuerzo realizado por la comunidad

internacional para proteger al medio ambiente, sobre todo por lo que hace al

Protocolo de Kioto. Sin embargo no hay que perder de vista que existen países

que anteponen sus intereses particulares a los de la humanidad.

Tal es el caso de los Estados Unidos de América, país que no ratificó

el Protocolo, no obstante que es uno de los que más ha contribuido al cambio

climático.

Ojalá que los Estados Unidos de América abandonen su doble moral

por lo que respecta al Derecho Internacional, ya que es el primero en “lanzarse” a

criticar e invadir otros países buscando la “libertad de los pueblos”, pero es el

primero en oponerse a las disposiciones internacionales que afectan sus intereses

particulares. Ésta situación traería como consecuencia un grado superior de paz y

de tranquilidad entre los países.

Dejando a un lado la política internacional estadounidense, debo

retomar lo relativo a las disposiciones del Protocolo de Kioto que más favorecen al

medio ambiente, así como al abasto energético.

Los “mecanismos flexibles” contenidos en el Protocolo permiten

lograr el objetivo de la Convención sobre el Cambio Climático, es decir el de

reducir la emisión de los GEI, para que se revierta el calentamiento Global que

tanto afecta hoy en día a la humanidad.

Page 246: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

246

El mecanismo flexible más importante, desde la perspectiva

bioenergética en un país en vías de desarrollo (como lo es México), es el

denominado Mecanismo de Desarrollo Limpio, el cual permite que un país en vías

de desarrollo tenga “capital” para crear una industria de Bioenergéticos. La

creación de tal industria se traduce en tres beneficios fundamentales para el país

en vías de desarrollo:

Promueve la agroindustria, situación que favorece al

campo, generando empleos y una mayor producción de

Insumos.

Provoca el crecimiento de la economía, ya que el país

beneficiado no tendría la necesidad de importar petróleo,

con lo cual se reducirían sus gastos. De la misma manera

sería capaz de ser autosuficiente, energéticamente

hablando.

Genera un medio ambiente apropiado, ya que se

eliminarían tanto los GEI como la contaminación propia de

la quema de combustibles fósiles.

Es por lo anterior, que México debe de valerse del Mecanismo de

Desarrollo Limpio para obtener ayuda económica de los países desarrollados para

generar una industria bioenergética.

No hay que perder de vista que México tiene un gran potencial en la

materia, ya que cuenta con extensas áreas de cultivo que pueden aprovecharse

para los Insumos; asimismo lograría que el campo mexicano se impusiera como

uno de los más competitivos del mundo.

Page 247: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

247

Ahora bien, por lo que hace al Convenio de Viena para la Protección

de la Capa de Ozono y al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que

agotan la Capa de Ozono debo reconocer tanto los compromisos firmados por los

países, como el esfuerzo de éstos para cumplirlos, ya que se alcanzaron los

objetivos ahí planteados.

Finalmente, por lo que hace a la llamada “Conferencia de Bonn”,

relativa a la utilización de energías renovables, preciso que fue una “reunión de

buena voluntad” en la que diversos sujetos de derecho internacional, actores

políticos y sociales de los países invitados acordaron principios y lineamientos

sobre la utilización de las energías renovables.

Si bien es cierto que la Conferencia refleja el interés de los países

por utilizar energías limpias, eso no significa que sea un parte aguas en la materia,

ya que los documentos ahí adoptados no vinculan jurídicamente a las partes, al no

tener el carácter de Tratado internacional.

1.2. Tratados Internacionales que tutelan el Abasto Energético.

Si bien es cierto que la creación de la OLADE es un referente de

promoción energética en Latinoamérica, eso no significa que la misma tenga por

objeto el garantizar el abasto energético de los países miembros. Tal objetivo se

alcanza de manera indirecta, ya que tal organización se limita a realizar programas

de promoción y desarrollo de los sectores energéticos de la región.

El único instrumento internacional que realmente garantiza el abasto

energético es el denominado Tratado Energético del ALBA, ya que plantea la

creación de un mercado único de energía, en el que los Estados firmantes tienen a

su disposición las reservas de petróleo de los otros países, con lo cual se

garantiza el suministro energético de sus miembros para los próximos veinticinco

años.

Page 248: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

248

2. Regulación nacional.

Antes de entrar en materia, me parece pertinente hacer una crítica sobre el

tratamiento que le da nuestra legislación a las Áreas estratégicas y a las

prioritarias.

Las Áreas estratégicas se encuentran, comparadas con las prioritarias,

correctamente definidas y delimitadas en el texto Constitucional.

En efecto, el artículo 28 Constitucional delimita, mediante un listado, a todas y

cada una de las actividades económicas que forman parte de las Áreas

estratégicas de desarrollo, las cuales deben de ser ejercidas de manera exclusiva

por el Estado.

La última parte del cuarto párrafo del artículo 28 Constitucional establece que

constituirán Áreas estratégicas todas aquellas actividades económicas a las que el

legislador federal les dé tal tratamiento.

Sobre el particular, manifiesto que el efecto que tiene considerar a una

determinada actividad económica como Área estratégica es precisamente el de

sustraerla de la esfera jurídica de los gobernados, afectando así la garantía de

libre concurrencia.

Es por ello que el listado de Áreas estratégicas no debe ser ampliado por el

legislador federal, ya que considero que tal ampliación debe realizarse únicamente

mediante reforma constitucional, al estar afectando directamente una garantía

individual.

Page 249: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

249

Ahora bien, por lo que respecta a las Áreas prioritarias, señalo lo siguiente:

Es una figura ambigua, que requiere una regulación clara,

precisa y adecuada.

La Constitución debe precisar de manera clara y precisa

las características esenciales que hacen que una

determinada actividad económica sea calificada como Área

prioritaria.

De la misma manera, la Constitución debe precisar de

manera clara y precisa los efectos que conlleva el

considerar o calificar a una determinada actividad

económica como Área prioritaria.

Al haber quedado precisado lo anterior resulta pertinente concluir la presente

Tesis analizando la regulación bioenergética nacional detallada en el Capítulo II, a

la luz de las siguientes preguntas:

A. ¿Protege a los bienes jurídicos que deberían tutelar, es decir: el

medio ambiente y el abasto energético?

La respuesta es no protegen de manera óptima a los bienes jurídicos

que debieran tutelar, ya que:

Es, en su conjunto, una regulación que refleja el típico

discurso político, al incluir únicamente objetivos y

resultados esperados, sin establecer algún plan específico

Page 250: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

250

y concreto para alcanzarlos, tal y como sucede en otros

países, como Estados Unidos de América y Brasil.

La regulación bioenergética en México es tan incompleta

que la utilización de tales energéticos no favorece de

manera significativa al medio ambiente, ya que, por

ejemplo, ni las leyes ni los planes obligan a PEMEX a

incorporar de manera cuantitativa etanol en las gasolinas.

Hay que recordar que se podría mezclar hasta un

veinticinco por ciento de etanol en las gasolinas, sin

necesidad de modificar los motores de los vehículos.

No existe ninguna regulación que prevea la entrada a

México de vehículos que funcionen únicamente con

Bioenergéticos, ni tampoco existe algún incentivo fiscal que

promueva la compra de tales vehículos. Es por ello que si

no existen vehículos que no contaminen no se protege al

medio ambiente.

La regulación bioenergética mexicana es tan superficial y

tan “al vapor” que no contempla planes específicos y

concretos para la utilización de los Mecanismos de

Desarrollo Limpio para desarrollar la industria bioenergética

en México.

Finalmente, preciso que la regulación bioenergética

mexicana no protege adecuadamente al abasto energético,

ya que no contempla mecanismos concretos que propicien

la creación de empresas bioenergéticas que contribuyan

de manera real y cuantitativa al abasto energético nacional.

Page 251: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

251

Para que el Derecho mexicano tutele de manera correcta los bienes

jurídicos antes precisados es necesario que cuente con una industria

bioenergética competitiva que constituya una alternativa real a los combustibles

fósiles.

Para alcanzar tal nivel es necesario:

Una regulación que permita una verdadera promoción y

desarrollo de una industria bioenergética.

Implementar un programa de etanol, similar al llevado a

cabo en Brasil (PROALCOHOL), que permita:

o La creación de una conciencia ciudadana sobre la

utilización de los Bioenergéticos, principalmente en

el transporte.

o Otorgar subsidios y demás incentivos que faciliten la

creación y el crecimiento de una industria

bioenergética nacional.

o La competitividad de los Bioenergéticos, respecto de

los combustibles fósiles.

Incentivar de manera directa a la industria bioenergética,

con estímulos fiscales o con subsidios directos, como lo

hacen los Estados Unidos de América.

Promover el consumo de Biocombustibles, subsidiando

parte del costo de producción. Dicho subsidio beneficia de

manera directa al consumidor final (como sucede

actualmente con las gasolinas).

Page 252: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

252

Financiar, mediante los Mecanismos de Desarrollo Limpio,

la creación de una industria bioenergética nacional.

Eliminar el consumo de los combustibles fósiles para

mejorar el medio ambiente. Para ello se debe obligar, en

una primera etapa, a que PEMEX incorpore un máximo de

etanol a las gasolinas (hasta un veinticinco por ciento), y

en una segunda etapa se debe suprimir, en la medida de lo

posible, el uso de combustibles fósiles, cuando exista una

industria bioenergética capaz de hacer frente a todas las

necesidades energéticas de los ciudadanos.

Finalmente destaco que es muy importante que el Estado

mexicano siga incentivando al sector Bioenergético con la

poca regulación que tiene, continuando con el principio de

libre concurrencia que rige en todas las actividades

relacionadas con los Bioenergéticos (de menos hasta que

contemos con una industria bioenergética que sea

competitiva).

B. ¿Qué beneficios reales trae aparejada la expedición de la

regulación bioenergética?

Por lo que hace a la Ley de Promoción y Desarrollo de los

Bioenergéticos, preciso que conlleva dos beneficios reales:

El de catalogar al sector bioenergético como el de un

conjunto de actividades económicas regidas bajo el

principio de libre concurrencia, calificación que permite a la

industria bioenergética nacer y crecer, al no estar sujeta a

Page 253: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

253

una regulación excesiva, lo que trae como consecuencia el

flujo de inversión y de competitividad en el ramo.

El de regular, mediante permisos emitidos por la SENER,

SAGARPA Y SEMARNAT, la producción, el

almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos,

así como la comercialización de Bioenergéticos, situación

que se traduce de manera directa en una homologación de

características para realizar tales actividades, logrando que

las mismas sean de calidad para que la industria

bioenergética se fortalezca.

C. ¿Existen áreas de mejora en la regulación económica y jurídica de

los Bioenergéticos?

Por lo que hace a la regulación económica, la única mejora es el

tratamiento que le da la regulación nacional a las actividades relacionadas con los

Bioenergéticos, al considerarlas como actividades económicas de libre

concurrencia.

Por lo que hace a la regulación jurídica, existen dos áreas de mejora:

La carga administrativa que le aporta a las diferentes

Dependencias de la Administración Pública Federal para

realizar programas y demás actividades que pudieran

beneficiar a la industria Bioenergética.

La regulación, mediante permisos emitidos por la SENER,

SEMARNAT y SAGARPA para la producción, el

almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos,

Page 254: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

254

así como la comercialización de Bioenergéticos, para no

dejar al margen de la Ley a tales actividades.

D. ¿De qué manera potenciará la regulación Bioenergética nacional

el desarrollo de proyectos bioenergéticos en México?

Resulta difícil contestar la presente pregunta, ya que la única forma

de potenciar el desarrollo de proyectos bioenergéticos sería que las Dependencias

de la Administración Pública Federal se envistan con las facultades que les

otorgan las Leyes sujetas a análisis y que realmente se orienten a impulsar la

industria bioenergética mexicana.

Lo anterior ya que como se ha venido mencionando a lo largo de la

presente Tesis, las leyes federales expedidas en ésta materia no contienen planes

concretos de acción, ni objetivos, o incentivos directos a la producción.

Page 255: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

255

CONCLUSIONES

Primera.- Estamos frente a una transición energética, marcada por la sustitución

de los combustibles tradicionales (contaminantes y no renovables) por las nuevas

tecnologías que pueden generar mayor cantidad de energía libre de

contaminación y que son de generación continua, es decir que no se agotan. En

otras palabras, la transición está marcada por el paso de las fuentes no

renovables de energía a las fuentes renovables de energía.

Segunda.- El petróleo, al igual que las otras fuentes de energía del tipo no

renovable se agotará en un futuro no muy lejano, razón por la cual resulta

indispensable encontrar otras fuentes de energía que sean capaces de hacer

frente a las necesidades energéticas que hoy en día cubren los hidrocarburos. Tal

es el caso de los Bioenergéticos, ya que son combustibles que se manejan de

manera similar a los derivados del petróleo y que pueden resolver las mismas

necesidades energéticas cubiertas por tal combustible.

Tercera.- Existen diversos instrumentos internacionales que favorecen de alguna

manera u otra la utilización de los Bioenergéticos, pero falta mucho camino por

recorrer para llegar a un mercado óptimo mundial de bioenergía, que permita el

abastecimiento energético entre los países y que traiga como consecuencia la

eliminación de la contaminación en el mundo, no solo limitada a la reducción de

los GEI.

Cuarta.- Las regulaciones de los Estados Unidos de América y de Brasil en

materia de bioenergía son un ejemplo a seguir, ya que contemplan planes claros y

concretos de acción, así como subsidios e incentivos que favorecen directamente

al sector bioenergético de tales países.

Page 256: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

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Quinta.- Debe reformarse la Constitución mexicana, en dos sentidos:

El primero, eliminando la facultad que le otorga al legislador federal

de calificar diversas actividades económicas como Áreas estratégicas. En el

entendido que dicha facultad afecta directamente la garantía de libre concurrencia.

El segundo, definiendo de manera clara y precisa a las Áreas

prioritarias de desarrollo, así como a los efectos que conlleva calificar o determinar

que una determinada actividad económica pertenece a tal figura.

Sexta.- Una industria bioenergética fuerte provoca que se protejan dos bienes

jurídicos: el medio ambiente y el abasto energético.

Séptima.- Es un acierto que en la legislación bioenergética mexicana, se trate a

todas las actividades reguladas por la Ley de Bioenergéticos como de libre

concurrencia, ya que eso incentiva directamente a la creación y crecimiento de la

industria bioenergética mexicana.

Octava.- México debe valerse del Mecanismo de Desarrollo Limpio para financiar

parte de los programas que necesita implementar para crear y consolidar una

industria bioenergética mexicana.

Novena.- México debe abandonar su discurso político en la materia bioenergética,

para dedicarse a actuar, creando planes concretos de acción que le permitan

incentivar y fomentar de manera adecuada a la industria bioenergética mexicana.

Page 257: “ESTUDIO SOBRE REGULACIÓN BIOENERGÉTICA”

257

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