estudio sobre los sisetmas de vigilancia electronica
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NOTA DE ACEPTACION
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_________________________ DIRECTOR DE TESIS
_________________________ JURADO
_________________________ JURADO
ESTUDIO SOBRE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRONICA COMO SUSTITUTIVOS DE PRISION
YULY CAROLINA CELIS PAEZ
ANGIE LORENA RODRIGUEZ RIZO ADOLFO ALEJANDRO MENESES VARGAS
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO
2010
ESTUDIO SOBRE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRONICA COMO SUSTITUTIVOS DE PRISION
YULY CAROLINA CELIS PAEZ
ANGIE LORENA RODRIGUEZ RIZO ADOLFO ALEJANDRO MENESES VARGAS
MONOGRAFIA PARA OPTAR POR EL TITULO DE ABOGADO
DIRECTOR: DR. ORLANDO GONZALEZ PAYARES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO
BOGOTA D.C. 2010
AGRADECIMIENTOS
A Dios Padre, infinitas gracias por estar presente en cada instante de mi vida.
A mi amado padre Vicente Celis, por todo el apoyo y confianza que deposito en mí, por comprender mis ideales
y acompañarme en este largo proceso. A mi amada madre Cecilia Páez, mi fiel amiga,
acompañante y consejera, gracias por sus sacrificios y por que juntos conforman el motor de mi vida, a ellos dedico
este anhelado título profesional los dos seres que más amo en la vida.
A mi hermana Miryam, por haber sido mi maestra y guía, por sus valiosas orientaciones y constante
acompañamiento durante el desarrollo de mi carrera. A mi novio Diego Rubio, quien con su amor compañía
durante este largo proceso me apoyo incondicionalmente para poder alcanzar con éxito la culminación de mi
carrera profesional. A mis compañeros y hoy colegas Lorena y Alejandro, por
que juntos logramos culminar este paso tan importante en nuestras vidas, por sus conocimientos, risas y demás
momentos inolvidables que hemos vivido, además por su paciencia y compromiso con este proyecto.
YULY CAROLINA CELIS PAEZ
AGRADECIMIENTOS
A Dios, por su guía y presencia en el camino de mi vida.
A mi madre Yaneth Rizo, por haberme acompañado en este recorrido y durante todos los años de mi vida, por su apoyo, confianza y por comprender todos mis proyectos e
ideales.
A mi tío Helmer Cortez y su esposa María Giraldo, por su apoyo, consejos, entusiasmo y alta confianza que
depositaron en mí para poder lograr esta nueva meta en mi vida.
A mis compañeros Yuly y Alejandro, por sus amplios
aportes y dedicación en este trabajo, ya que sin su apoyo, entusiasmo y esos grandes momentos compartidos no
habríamos logrado la culminación de esta meta.
ANGIE LORENA RODRIGUEZ RIZO
AGRADECIMIENTOS
A mis padres que son todo en mi vida y que con su
esfuerzo y dedicación me han ayudado a realizar este anhelado sueño. A mis hermanas por su compañía y a don
Juan Carlos Vargas por su apoyo incondicional.
ADOLFO ALEJANDRO MENESES VARGAS
AGRADECIMIENTOS
Al Doctor Orlando González Payares, quien con su gran conocimiento y experiencia profesional nos guio en esta ardua tarea, con el fin de culminar satisfactoriamente esta nueva etapa de nuestras vidas y lograr obtener este título tan anhelado de ABOGADO.
Yuly Carolina Celis Páez. Angie Lorena Rodríguez Rizo.
Adolfo Alejandro Meneses Vargas.
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION 1
1. MARCO TEORICO. 2
2. MARCO JURIDICO – LEGAL. 4
2.1 LEY 1142 DE 2007. 4
2.2 DECRETO 177 DE 2008. 9
2.3 DECRETO 3336 DE 2008. 17
2.4 DECRETO 1316 DE 2009. 20
2.5 DECRETO 4940 DE 2009. 23
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 25
3.1 HIPOTESIS. 26
3.2 OBJETIVOS. 27
3.2.1 OBJETIVO GENERAL. 27
3.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS. 27
4. ANTECEDENTES HISTORICOS. 27
5. COMPARACION DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRONICA
EN EE.UU Y LATINOAMERICA. 31
6. IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRONICA
EN PAISES DE CENTRO Y LATINOAMERICA. 34
7. DESCRIPCION TECNICA DE LOS BRAZALETES ELECTRONICOS. 47
7.1 MONITOREO DE PRESENCIA. 48
7.2 RASTREO EN TIEMPO REAL. 49
7.3 STAR (Sistema de Seguimiento Satelital y Generación de Reportes). 49
7.4 TRACK (Sistema de rastreo en un solo componente). 53
7.5 VIOLENCIA DOMESTICA. 54
7.6 RASTREO DE PRESOS. 55
7.7 LECTOR DE VIDA UTIL DE BATERIAS. 56
8. MONITOREO, CONTROL Y VIGILANCIA. 57
8.1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC). 57
8.2 CEN TRO DE MONITOREO - SEDE PRINCIPAL. 58
8.3 VIGILANCIA SISTEMATIZADA DE LOS INTERNOS. 59
8.4 INSTALACION. 59
8.5 AGENDAMIENTO. 60
8.6 VIGILANCIA. 61
8.7 PRO CEDIMIENTO EN CASO DE TRANSGRESIONES. 62
9. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. 63
9.1 PROCESO PRECONTRACTUAL. 64
9.2 PROCESO CONTRACTUAL. 64
10. FALLAS E IRREGULARIDADES EN LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA
ELECTRONICA COMO SUSTITUTIVOS DE PRISION 67
10.1 NOTICIAS RELACIONADAS CON LAS IRREGULARIDADES. 68
11. PROPUESTAS PARA CORREGIR LAS FALLAS QUE PRESENTA EL
SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA. 76
12. ANEXOS. 78
13. CONCLUSIONES. 85
14. BIBLIOGRAFIA. 86
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SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRONICA COMO SUSTITUTIVOS DE PRISION. 1
�
INTRODUCCION
Antes de que se implementara la ley 1142 de 2007, solo se tenía como
mecanismo sustitutivo de prisión la detención domiciliaria, pero este único
mecanismo no era suficiente para solucionar la problemática de hacinamiento que
se vive al interior de los establecimientos carcelarios, razón por la cual el Estado
en busca de dar solución a esta problemática adiciona el articulo 38A al código
penal, en donde se establecen los sistemas de vigilancia electrónica como
sustitutivos de prisión para ejercer un mayor control y vigilancia a las personas que
gozan de este beneficio, sin la necesidad de que paguen su pena al interior de un
establecimiento carcelario.
El sistema penitenciario y carcelario del país, vive actualmente una problemática
social de alto impacto, basada en los delitos que se cometen desde las cárceles,
la corrupción que se vive en ellas, la violación de los derechos humanos y el
hacinamiento que aumenta cada día de manera significativa.
A raíz de estos problemas, el Estado ha venido implementando los sistemas de
vigilancia electrónica para tratar de dar una posible solución a estas
irregularidades y así adoptar medidas para la prevención y represión de la
actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y la seguridad
ciudadana.
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Estas irregularidades en la aplicación de este nuevo sistema han generado un
aumento significativo de delitos en las calles, cometidos por personas que gozan
del beneficio del sistema de vigilancia electrónica como sustitutivo de prisión.
El sistema de vigilancia electrónica es un brazalete o tobillera que se le coloca al
condenado con su autorización y funciona por medio de un monitoreo, control y
vigilancia desde una sala inteligente de operaciones, en donde se rastrea su
señal; hay dos clases de dispositivos los cuales son: sistema de posicionamiento
global (GPS) y radio frecuencia (RF).
Con base en el plan piloto de sistemas de vigilancia electrónica que el Estado ha
venido implementando desde el 01 de julio de 2008, y teniendo en cuenta toda la
problemática social, económica y jurídico- legal que se ha presentado desde el
inicio de este proyecto, en donde se han conocido de múltiples formas y en casos
concretos las irregularidades y deficiencias de este sistema, hemos realizado una
investigación seria y detallada que nos permitió determinar las causas que están
generando estas falencias en la implementación del artículo 38A del código penal
colombiano y contribuir de alguna forma para buscar posibles soluciones a estos
problemas, con el fin de generar un aporte desde la institución universitaria a la
legislación penal en Colombia.
1. MARCO TEÓRICO.
Cada una de las escuelas penales desenvuelven las ideas y los conceptos básicos
del delito y de la pena veamos:
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La escuela clásica del derecho penal representada por CESAR BECCARIA y
CARRARA, entre otros, se fundamento en la necesidad de destruir las penas
criminales y reemplazarlas por otras mas humanas, aquí la pena se basa en la
necesidad que tiene la sociedad de ejercer la tutela de los derechos ciudadanos
de modo coactivo y su finalidad primaria es lograr el restablecimiento del orden
jurídico turbado por el desorden del delito, para lograr este objetivo, la pena debe
ser aflictiva, legal, reparadora, divisible y proporcionada del delito.
Por otro lado la escuela positiva, representada por CESAR LOMBROSO y sus
investigaciones sobre la población carcelaria y ENRIQUE FERRI, basaron la pena
en una medida de defensa social de carácter preventivo que no debe ser impuesta
a termino fijo, porque su finalidad es la readaptación del delincuente, resulta
imposible determinar a priori la duración de ese proceso de rehabilitación.
Más que pena, debe hablarse de sanción penal, que deben ir de acuerdo con la
edad y sanidad mental de quien delinque.
Para la terza scuola representada por EMANUELE CARNEVALE, BERNARDINO
ALIMENA y GIAMBATTISTA IMPALLOMENI, el fundamento del derecho de
castigar radica en la defensa social, pero no entendida en un sentido materialista
ni utilitario sino humano.
Por su parte, la escuela de la política criminal o escuela sociológica, representada
por FRANZ VON LISZT, considero que la pena no debe ser retributiva sino
preventiva y su finalidad es proteger los intereses comunes.
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La escuela neoclásica, representada por ARTURO ROCCO, y FRANCESCO
CARNELUTTI, presentó la pena como una reacción jurídica contra el delito que
solo debe aplicarse a personas normales, ya que las anormales son objeto de
medidas de aseguramiento de contenido puramente administrativo.
2. MARCO JURÍDICO-LEGAL.
2.1 LEY 1142 DE 2007.
(Junio 28)
Por medio del cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000
y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad
delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana"
Artículo 27. El artículo 314 de la ley 906 de 2004, quedará así:
Sustitución de la detención preventiva. La detención preventiva en establecimiento
carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes
eventos:
1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de
aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que
será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la
respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar
o social del imputado.
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2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años,
siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan
aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.
3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto.
Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de
nacimiento.
4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad,
previo dictamen de médicos oficiales.
El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de
residencia, en clínica u hospital.
5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o
que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su
cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo
beneficio.
La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los
controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis
del numeral 5.
En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a
permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa
autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido, y
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adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de
control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según
lo disponga el juez.
El control del cumplimiento de la detención en el lugar de residencia estará a
cargo del INPEC, el cual realizará un control periódico sobre el cumplimiento de la
detención domiciliaria y reportará a la Fiscalía sobre sus resultados para que si se
advierten violaciones a las condiciones impuestas por el Juez se puedan adoptar
las correspondientes acciones.
Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en
establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se
refiera a los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales del
circuito especializados o quien haga sus veces, Tráfico de migrantes (C.P. artículo
188); Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir (C.P. artículo 210);
Violencia intrafamiliar (C.P. artículo 229); Hurto calificado (C.P. artículo 240); Hurto
agravado (C.P. artículo 241, numerales 7,8,11,12 y 15); Estafa agravada (C.P.
artículo 247); Uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados
hurtados (C.P. artículo 291); Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o
municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para
delinquir (C.P. artículos 340 y 365), o los imputados· registren sentencias
condenatorias vigentes por los mismos delitos; Fabricación, tráfico y porte de
armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (C.P. artículo 366);
Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y
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nucleares (C.P. artículo 367); Peculado por apropiación en cuantía superior a
cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales (C.P. artículo 397): Concusión
(C.P. artículo 404): Cohecho propio (C.P. artículo 405): Cohecho impropio (C.P.
artículo 406); Cohecho por dar u ofrecer (C.P. artículo 407); Receptación repetida,
continua (C.P. artículo 447, inc. 1º y 3º ); Receptación para ocultar o encubrir el
delito de hurto calificado, la receptación para ocultar o encubrir el hurto calificado
en concurso con el concierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o
sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos (C.P.
artículo 447, inc. 2º ).
Artículo 50. El Código Penal tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 38 A Sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la
prisión. El Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar la
utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena,
como sustitutivos de la prisión, siempre que concurran los siguientes
presupuestos:
1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión,
excepto si se trata de delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional
Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento
forzado, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado,
lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de
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recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el
tráfico de estupefacientes.
2. Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional
dentro de los cinco (5) años anteriores.
3. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al
Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la
comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
4 Que se realice el pago total de la multa.
5. Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que
fije el Juez.
6. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes
obligaciones, las cuales deberán constar en un acta de compromiso:
a. Observar buena conducta
b. No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena
c. Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la
medida.
d. Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena cuando
fuere requerido para ello.
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El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de compromiso dará
lugar a la revocatoria de la medida sustitutiva por parte del Juez de ejecución de
penas y medidas de seguridad.
Parágrafo. Los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión
se implementarán gradualmente, dentro de los límites de la respectiva apropiación
presupuestal. La gradualidad en la implementación de los sistemas de vigilancia
electrónica será establecida por el Ministerio del Interior y de Justicia.
Este artículo será reglamentado por el Gobierno Nacional para garantizar las
apropiaciones del gasto que se requieran para la implementación del citado
sistema de vigilancia electrónica dentro de los 60 días siguientes a su sanción.1
2.2 DECRETO 177 DE 2008. (Enero 24)
Diario Oficial No. 46.881 de 24 de enero de 2008
Ministerio del Interior y de Justicia
Por el cual se reglamentan los artículos 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario
de funciones presidenciales en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008,
modificado por el Decreto 121 de 2008, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189,
numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 27 y 50 de la ley 1142 de 2007, y
1 Ley 1142 de 2007, articulo 27 y 50.
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CONSIDERANDO:
Que la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las Leyes 599
de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para la prevención y represión
de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y la seguridad
ciudadana, consagró en su artículo 50 los sistemas de vigilancia electrónica
como sustitutivos de la prisión;
Que el parágrafo del artículo 50 de la precitada ley, señala que los sistemas
de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión se aplicarán
gradualmente, dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal;
Que en lo que tiene que ver con la gradualidad en la implementación de los
sistemas de vigilancia electrónica, el Ministerio del Interior y de Justicia
estableció los parámetros dentro de los límites de la respectiva apropiación
presupuestal, luego de efectuar los estudios técnicos de infraestructura y
tecnología que determinaron cada una de las fases de implementación;
Que el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, modificó el artículo 314 del Código
de Procedimiento Penal, consagrando la posibilidad de imponer la obligación
de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica a quien se
le sustituya la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del
lugar de residencia, previo cumplimiento de los presupuestos señalados en la
norma;
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Que aunque el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 aplica para las conductas
punibles desplegadas a partir del primero (1°) de enero de 2005, la figura de
los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivo de la detención
preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, podrá
extenderse, en virtud del principio de favorabilidad, a quienes se encuentren
procesados dentro del marco de la Ley 600 de 2000 y cumplan con los
presupuestos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, cuando el
funcionario judicial competente determine su viabilidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Sistemas de vigilancia electrónica. El Juez de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la utilización de sistemas de
vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la
prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de
prisión; que no se trate de delitos de genocidio, contra el Derecho
Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura,
desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra
la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir
agravado, lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos
relacionados con el tráfico de estupefacientes.
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2. Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o
preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.
3. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado
permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en
peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
4. Que se realice el pago total de la multa.
5. Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término
que fije el Juez.
6. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes
obligaciones, las cuales deberán constar en un acta de compromiso:
a) Observar buena conducta;
b) No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la
pena;
c) Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la
medida;
d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena
cuando fuere requerido para ello.
Parágrafo. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,
determinará la necesidad de someter a la población condenada que se
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encuentre en modalidad distinta a la reclusión en centro penitenciario, a los
sistemas de vigilancia electrónica.
En ningún caso podrá extenderse el beneficio de que trata el presente decreto
a quienes se hayan acogido a la Ley 975 de 2005.
Artículo 2°. Sustitución de la detención preventiva. El Juez de Control de
Garantías podrá disponer la utilización de los sistemas de vigilancia
electrónica a quien le sea sustituida la detención preventiva en
establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo cumplimiento
de los presupuestos señalados en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
Parágrafo. Quienes se encuentren en detención preventiva en
establecimiento carcelario bajo la Ley 600 de 2000, podrán ser destinatarios
de los sistemas de vigilancia electrónica previo cumplimiento de los
presupuestos establecidos en el artículo 362 de la mencionada ley, cuando el
funcionario judicial competente determine su viabilidad.
Artículo 3°. Modalidades. Son mecanismos de vigilancia electrónica como
sustitutivos de la pena de prisión o de la detención preventiva, el Seguimiento
Pasivo RF, el Seguimiento Activo GPS y el Reconocimiento de Voz.
Artículo 4°. Seguimiento Pasivo RF. Es el sistema de vigilancia electrónica
sustitutivo de la pena de prisión o de la detención preventiva, a través del cual
se instala un dispositivo consistente en un brazalete o una tobillera en el
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cuerpo del condenado o sindicado, con su consentimiento, el cual se
transmite a una unidad receptora, la que a su vez se encuentra conectada a
una línea telefónica convencional.
Artículo 5°. Seguimiento Activo - GPS. Es el sistema de vigilancia electrónica
sustitutivo de la pena de prisión o de la detención preventiva, a través del cual
se instala un dispositivo consistente en un brazalete o una tobillera en el
cuerpo del condenado o sindicado, con su consentimiento, el cual llevará
incorporada una unidad GPS (Sistema de Posicionamiento Global), la cual
transmitirá la ubicación del condenado o del sindicado, indicando si ha llegado
a zonas de exclusión. Cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugar
establecido para la ejecución de la pena, la información que así lo indique
será transmitida al centro de monitoreo, sin que durante el transcurso del día
se haya perdido la transmisión inherente al sistema de vigilancia electrónica.
Dicha comunicación se llevará a cabo vía telefónica móvil o fija.
Artículo 6°. Reconocimiento de Voz. Es el sistema de vigilancia electrónica
sustitutivo de la pena de prisión o de la detención preventiva, a través del cual
se lleva a cabo una llamada al lugar de residencia del condenado o sindicado,
y autentica su identidad comparando su voz contra una impresión de voz
previa tomada durante el proceso de registro.
Artículo 7°. Asignación de los sistemas de vigilancia electrónica. La autoridad
judicial competente podrá establecer el sistema de vigilancia electrónica a
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imponer, de acuerdo con la disponibilidad de los mismos y las fases previstas
para su implementación.
Artículo 8°. Acta de compromiso. Una vez se apruebe por parte del Juez de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la viabilidad jurídica del Sistema
de Vigilancia Electrónica como sustitutivo de la pena de prisión o de la
detención preventiva, el condenado o sindicado firmará un acta de
compromiso donde consten todas las obligaciones que debe cumplir en el
término de la pena impuesta mediante sentencia judicial o de la providencia
que impuso la detención preventiva, y aquellos compromisos inherentes a la
modalidad del mecanismo de vigilancia electrónica que se le vaya a aplicar,
dentro de los cuales se consignarán deberes de adecuada utilización y
custodia del mecanismo de seguridad electrónica, advirtiéndose que la
destrucción por cualquier medio del mecanismo de seguridad, además de las
sanciones penales a que haya lugar, constituye un incumplimiento de los
deberes del condenado o sindicado y será causal de revocatoria del beneficio
otorgado.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el acta de
compromiso dará lugar a la revocatoria de la medida sustitutiva por parte del
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Parágrafo. La suscripción del acta de compromiso de que trata el presente
artículo, se extenderá a los imputados y sindicados, quienes deberán cumplir
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con las obligaciones previstas en el numeral sexto (6°) del artículo primero
(1°) del presente decreto, durante el tiempo en que sean vigilados
electrónicamente.
Artículo 9°. Implementación. Los sistemas de vigilancia electrónica se
implementarán gradualmente, de conformidad con las siguientes fases:
1. Primera Fase. Distritos Judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira.
Iniciará su implementación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2008.
2. Segunda Fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín,
San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. Iniciará su implementación a más
tardar el día primero (1°) de julio de 2009.
3. Tercera Fase. Distritos Judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia,
Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio. Iniciará su implementación a
más tardar el día primero (1°) de julio de 2010.
4. Cuarta Fase. Distritos Judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta,
Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar,
y aquellos que llegaren a crearse, entrarán a aplicar los sistemas de vigilancia
electrónica a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2010.
Artículo 10. Protocolo de práctica para vigilancia electrónica. La
implementación de los sistemas de vigilancia electrónica se desarrollará
conforme a los lineamientos fundamentales de tipo administrativo, técnico y
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operativo definidos en el Protocolo de Práctica base, expedido por el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, entidad que tendrá la competencia
de efectuar los controles y el monitoreo de los sistemas de vigilancia
electrónica.
El Inpec tendrá además, las funciones y actividades que le sean asignadas en
el Protocolo Práctica Base.
Artículo 11. Financiación voluntaria de los Sistemas de Vigilancia Electrónica.
El destinatario de los dispositivos podrá asumir voluntariamente bajo su cargo,
el costo de los mecanismos que le hayan sido otorgados y autorizados por la
autoridad judicial competente.
Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha.2
2.3 DECRETO 3336 DE 2008.
(SEPTIEMBRE 5 DE 2008)
Por el cual se modifica el Decreto 177 de enero 24 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 27 y
50 de la Ley 1142 de 2007,
2 Decreto 177 de 2008
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CONSIDERANDO:
Que la implementación de los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos
de la prisión fue prevista en el artículo noveno (9°) del Decreto 177 de enero 24 de
2008, en cuatro fases, iniciando la primera fase el día primero (1°) de julio de 2008
y la última fase a más tardar el día treinta y uno (31°) de diciembre de 2010.
Que debido a la evolución en la aplicación de la normatividad penal vigente, la
población objeto de penas y medidas privativas de la libertad se ha incrementado,
impactando los escenarios penitenciario, carcelario y judicial.
Que por lo anterior se realizó un estudio técnico y presupuestal, encontrando
pertinente replantear la implementación de los sistemas de vigilancia electrónica
en las fases previstas en el Decreto 177 de enero 24 de 2008.
Que se hace necesario implementar los sistemas de vigilancia electrónica como
sustitutivos de la prisión y detención, iniciando con un plan piloto en el Distrito
Judicial de Bogotá, con el fin de evaluar la aplicación y el impacto de la medida, la
cual se extenderá a los demás Distritos Judiciales, previa viabilidad técnica y
presupuestal del Gobierno Nacional.
Que con la implementación de este mecanismo se busca mejorar las condiciones
de habitabilidad y la cobertura de los programas de atención integral y tratamiento
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penitenciario para la Población Interna de los Establecimientos de Reclusión del
orden nacional.
En merito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Adicionar un parágrafo segundo al artículo 8° del Decreto 177 de
enero 24 de 2008, del siguiente tenor:
"Parágrafo Segundo: Coadyuvará la financiación de los sistemas de vigilancia
electrónica, el dinero que ahorre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
lNPEC por concepto de la atención integral y tratamiento penitenciario de los
reclusos, tales como la alimentación, los servicios de salud y los desplazamientos,
toda vez que desde el momento de la salida de la persona del establecimiento de
reclusión, el lNPEC no asume dichos costos.
Artículo 2º. Modificar el artículo noveno (9°) del Decreto 177 de 2008, el cual
quedará así:
"Artículo 9. Implementación. Los sistemas de vigilancia electrónica se
implementarán en el Distrito Judicial de Bogotá, iniciando con un plan piloto que se
desarrollará entre el 1° de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
El Ministerio del Interior y de Justicia evaluará los resultados del plan piloto y
definirá la continuidad del sistema en los demás Distritos Judiciales, previa
viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional.
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Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y
modifica en lo pertinente el Decreto 177 de enero 24 de 2008.3
2.4 DECRETO 1316 DE 2009.
(Abril 17)
por el cual se modifica el Decreto 177 de enero 24 de 2008 se reglamenta el
artículo 31 de la Ley 1142 de 2007 y se adoptan otras disposiciones.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de las
funciones presidenciales mediante Decreto 1225 de 13 abril de 2009, en ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 27 y 50 de la Ley 1142
de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el parágrafo del artículo 1° del Decreto 177 de 2008 y
adiciónese un parágrafo al mismo así:
“Parágrafo 1°. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,
determinará la necesidad de someter a la población condenada que se encuentre
en modalidad distinta a la reclusión en centro penitenciario, a los sistemas de
vigilancia electrónica.
3 Decreto 3336 de 2008.
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En ningún caso podrá extenderse el beneficio de que trata el presente decreto a
quienes se hayan acogido a la Ley 975 de 2005.
Tampoco procederán los mecanismos aquí establecidos en el régimen de
responsabilidad penal para adolescentes establecido en la Ley 1098 de 2006.
Parágrafo 2°. Presentada la solicitud por el interno en el establecimiento
penitenciario, las autoridades del mismo, procederán a remitir ante el juez
competente la documentación en debida forma, acorde con los protocolos fijados
por el INPEC.
Artículo 2°. Modificase el parágrafo del artículo 2° del Decreto 177 de 2008, el
cual quedará así:
Parágrafo. Quienes se encuentren en detención preventiva en establecimiento
carcelario bajo el régimen de Ley 600 de 2000 podrán ser destinatarios de los
sistemas de vigilancia electrónica, previo cumplimiento de los supuestos
establecidos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, cuando el funcionario
competente determine su viabilidad.
Artículo 3°. Modificase el artículo 4° del Decreto 177 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 4°. Seguimiento Pasivo RF. Es el sistema de vigilancia electrónica
ordenado por el juez o como medida de control adoptada por el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, según sea el caso, a través del cual se instala un
dispositivo consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado,
sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso, el cual trasmite a una unidad
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receptora, la que a su vez se encuentra conectada a una línea telefónica
convencional.
Artículo 4°. Modificase el artículo 5° del Decreto 177 de 2008 el cual quedará así:
Artículo 5°. Seguimiento activo-GPS. Es el sistema de vigilancia electrónica a
través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o tobillera en
el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso el cual llevará
incorporada una unidad GPS (Sistema de posicionamiento global), la cual
transmitirá la ubicación del beneficiario, indicando si ha llegado a zonas de
exclusión. Cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el
cumplimiento de la medida de aseguramiento, la información que así lo indique
será transmitida al centro de monitoreo, sin que durante el transcurso del día se
haya perdido la transmisión inherente al sistema de vigilancia electrónica. Dicha
comunicación se llevará a cabo vía telefónica o móvil.
Artículo 5°. Modificase el artículo 8° del Decreto 177 de 2008 el cual quedará así:
Artículo 8°. Acta de compromiso. Una vez se apruebe la utilización del dispositivo
de Vigilancia Electrónica, el condenado, sindicado, imputado o acusado, según
fuere el caso firmará un acta de compromiso donde consten todas las obligaciones
que debe cumplir en el término de la pena impuesta mediante sentencia judicial o
de la providencia que impuso la medida de aseguramiento, y aquellos
compromisos inherentes a la modalidad del mecanismo de vigilancia electrónica
que se le vaya a aplicar, dentro de los cuales se consignarán deberes de
adecuada utilización y custodia del mecanismo de seguridad electrónica,
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advirtiéndose que la destrucción por cualquier medio del mecanismo de seguridad,
además de las sanciones penales a que haya lugar, constituye un incumplimiento
de los deberes del condenado, sindicado, imputado o acusado y será causal de
revocatoria del beneficio otorgado.
Parágrafo. La suscripción del acta de compromiso de que trata el presente
artículo, se extenderá a los imputados y sindicados, quienes deberán cumplir con
las obligaciones previstas en el numeral sexto (6°) del artículo primero (1°) del
Decreto 177 de 2008, durante el tiempo en que sean vigilados electrónicamente.
Artículo 6°. Modificase el artículo 9° del Decreto 3336 de 2008, el cual quedará
así:
Artículo 9°. Implementación. Los sistemas de vigilancia electrónica se
implementarán iniciando con un plan piloto que se desarrollará hasta el 31 de
diciembre de 2010 en los Distritos Judiciales de Antioquia, Armenia, Bogotá, Buga,
Cali, Cundinamarca, Manizales, Medellín, Pereira, Santa Rosa de Viterbo y Tunja.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica
en lo pertinente el Decreto 177 del 24 enero de 2008.4
2.5 DECRETO 4940 DE 2009.
(Diciembre 18)
Diario Oficial No. 47.567 de 18 de diciembre de 2009
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
4 Decreto 1316 de 2009.
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Por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 1142 de 2007.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de
funciones presidenciales en virtud del Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el artículo 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 50 de la Ley 1142
de 2007,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las Leyes 599 de
2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la
actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana,
consagró en su artículo 50 los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutiva
de prisión.
Que el parágrafo del artículo 50 de la precitada ley, señala que los sistemas de
vigilancia electrónica como sustitutivos de prisión, se aplicarán gradualmente,
dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal.
Que el Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los límites de la respectiva
apropiación presupuestal, de manera gradual ha venido implementando los
sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de prisión.
Que de acuerdo con el resultado del Plan Piloto para la implementación de los
sistemas de vigilancia electrónica a que hace alusión el Decreto 1316 de 2009,
resulta oportuno extenderlo a todo el país.
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Que el Ministerio del Interior y de Justicia, cuenta con la respectiva apropiación
presupuestal para implementar los sistemas de vigilancia electrónica,
DECRETA: ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia del presente decreto, los
sistemas de vigilancia electrónica se implementarán en todos los Distritos
Judiciales del país, dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal.
Artículo 6°(sic). Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.5
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Son los sistemas de vigilancia electrónica, un mecanismo idóneo, seguro y
eficaz, para garantizar la sustitución de la prisión en el Estado colombiano?
La ley 1142 de 2007 adiciono el artículo 38A a nuestro código penal, el cual
establece los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de prisión, que
en la actualidad se está implementando como un plan piloto a nivel nacional.
Este nuevo sistema, sirve como una nueva estrategia de resocialización para los
condenados, ya que pueden cumplir la pena desde sus lugares de residencia, o
con la posibilidad de salir a trabajar.
La implementación de los sistemas de vigilancia electrónica, surgen para tratar de
terminar con el hacinamiento que se presenta en los establecimientos carcelarios
en nuestro país, ejercer un mayor control y al mismo tiempo busca una economía 5 Decreto 4940 de 2009.
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administrativa, porque la manutención de una persona en dichos establecimientos
le genera un gasto al Estado, aproximadamente de $40.000 (cuarenta mil pesos)
diarios mientras que con el sistema de vigilancia electrónica dicho valor se reduce
aproximadamente a $ 15.000 (quince mil pesos).
Aunque el Estado colombiano, ha invertido un amplio presupuesto a la aplicación
de este plan piloto, parece que no es suficiente para cubrir la gran demanda que
ha generado este nuevo mecanismo sustitutivo de prisión, lo que ha creado que la
cantidad de personal a cargo del monitoreo, sean insuficientes para el control y
vigilancia de toda la población condenada que goza de este beneficio.
Investigando un poco más a fondo, encontramos que recientemente se han hecho
públicos varios casos en los cuales personas que gozan del sistema de vigilancia
electrónica, siguen delinquiendo desde sus lugares de residencia y lo que es peor,
han aprovechado la debilidad del sistema para darse a la fuga, dejando en la
impunidad sus delitos, ocasionando un nuevo aire de incertidumbre e inseguridad
para la sociedad, que corre el riesgo de ser víctima de estos delincuentes, si no se
toman medidas correctivas que hagan eficaz este nuevo sistema de vigilancia
electrónica.
3.1 HIPOTESIS
El sistema de vigilancia electrónica implementado por el Estado colombiano es
ineficaz para controlar los perseguidos penalmente en el lugar de su residencia.
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3.2 OBJETIVOS
3.2.1 OBJETIVO GENERAL:
Verificar la eficacia y eficiencia que realmente tiene la implementación del
sistema de vigilancia electrónica como sustitutivo de prisión en el sistema
penal colombiano.
3.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Establecer las fallas que presenta el INPEC, al ejercer el control y monitoreo
a las personas que se les ha otorgado el beneficio de sistemas de vigilancia
electrónica como sustitutivos de prisión.
Determinar las irregularidades que presentan los sistemas de vigilancia
electrónica tanto en la forma jurídica como son otorgados y en su
funcionamiento técnico y electrónico.
Comprobar los efectos físicos y psicológicos que pueden llegar a presentar
los dispositivos de vigilancia electrónica en las personas que los portan.
4. ANTECEDENTES HISTORICOS
Los sistemas de vigilancia electrónica remontan sus orígenes en los Estados
Unidos De Norte América, en donde los sistemas carcelarios y penitenciarios
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tienen un avanzado nivel administrativo impuesto por las exigentes normas y leyes
que se aplican para la regulación del sistema penal.
El alto índice de delitos cometidos en todas sus modalidades y por población de
toda clase de edad, ha hecho que el sistema penal estadounidense mejore y se
proyecte todos los días en invertir mayores recursos para mejorar su sistema
carcelario, convirtiéndose en un modelo a seguir para muchos países.
La tecnología empleada en las cárceles de cada Estado americano ha ido
evolucionando, y hoy podemos ver como los guardias de estas cárceles pueden
realizar sus labores con un estricto control electrónico de cada una de las celdas,
puertas, pasillos y en general de cualquier componente que este dentro del
perímetro carcelario.
Con la invención de las armas no letales creadas para controlar a los presos que
ocasionaban problemas al interior de las cárceles también surgió la evolución de
los dispositivos electrónicos de vigilancia, que en un principio eran totalmente
rudimentarios y de poca fiabilidad, pues los equipos receptores tenían limitado su
radio de frecuencia, lo que hacia mas difícil su utilización en presos de alta
peligrosidad.
En un principio tuvieron que pasar varias pruebas, ya que presentaban
innumerables fallas ocasionadas por campos electromagnéticos, el agua, el calor y
cualquier imprevisto que presentara una alteración en sus componentes
electrónicos.
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La tecnología en Estados Unidos avanzaba a gran escala y para la época de los
80 en donde el computador se convertía en una herramienta indispensable de
trabajo, los sistemas de vigilancia electrónica se fueron perfeccionando y pronto
todos aquellos problemas que presentaron en sus inicios fueron desapareciendo
motivando mas a que su implementación en el sistema carcelario fuera tenido en
cuenta para sustituir la prisión por este nuevo sistema de vigilancia, que implicaba
un monitoreo especializado para cada condenado.
Pero una vez mas la tecnología ayudo a la evolución del sistema y cuando se
crearon los mapas satelitales, el monitoreo y seguimiento por sistema de
posicionamiento global o GPS, soluciono este inconveniente y aquellos presos que
cumplían ciertos requisitos estrictamente aprobados y diseñados por la legislación
penal estadounidense, pudieron disfrutar de poder salir a pagar sus condenas a la
calle, o al interior de sus casas, sabiendo claramente que todos sus pasos iban a
ser rastreados y monitoreados desde un centro informático inteligente, que su
radio de movilidad estaba restringido y que ante cualquier intento de fuga,
volverían en pocos minutos a la cárcel.
Pero la libertad tenía un precio, pues el diseño de los dispositivos electrónicos no
era el mejor y ponía en evidencia rápidamente a los presos que los portaban
convirtiéndose en objeto de burlas y discriminación de toda la sociedad,
obligándolos a tratar de esconder el brazalete, manilla o tobillera puesta en su
cuerpo.
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Con el paso del tiempo se fueron implementando nuevos materiales en el diseño
de los dispositivos electrónicos y se crearon mejores formas que permitían a los
presos una mayor comodidad, pues los primeros dispositivos generaban graves
problemas y molestias a la piel de quienes lo portaban convirtiéndolos en irritantes
e insoportables, haciendo que fueran difíciles de llevar atados al cuerpo las 24
horas del día todos los días que durara su condena.
La seguridad también se volvió un factor importante, pues los materiales tenían
que ser fuertes y duraderos para poder resistir los intentos que a diario hacían los
presos para poder quitárselos así fuera por un segundo y se incorporaron nuevos
elementos electrónicos que funcionaban con las pulsaciones del corazón de quien
lo portaba logrando establecer que esa persona lo llevara puesto siempre y que se
encontraba con vida.
Hoy en día con la implementación y modificación de la ley 599 de 2000 y 906 de
2004, el Estado colombiano ha tratado de copiar en su mayor expresión los
alcances de la justicia penal americana, y los dispositivos electrónicos se
convierten en una nueva adaptación de estos mecanismos para sustituir la prisión
en el país.
Aunque son muchos los estudios que se han realizado sobre la sustitución de
prisión, entendida anteriormente como prisión domiciliaria, los sistemas de
vigilancia en su fase de implementación como un plan piloto se convierten en una
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novedad de la cual poco se sabe y de la que el gobierno colombiano espera
grandes resultados.
5. COMPARACION DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRONICA
EN EE.UU Y LATINOAMERICA
En la actualidad los Estados Unidos, son un país pionero en el empleo tecnológico
de los sistemas de vigilancia electrónica en todas sus modalidades, por lo tanto
son un punto de referencia para cualquier país que quiera comparar o poner en
práctica la experiencia y tecnología establecida por los americanos en cuanto al
manejo de estos dispositivos electrónicos.
El alto índice de delincuencia y la gran población carcelaria que se maneja en
todas las prisiones de los diferentes Estados Americanos, ha obligado a la
legislación penal americana a implementar diferentes mecanismos de sustitución
de la prisión con el fin de poder darle una buena política de manejo y presupuesto
a su administración de justicia.
Los brazaletes electrónicos han sido usados en los Estados Unidos desde hace
muchas décadas, lo cual le ha permitido adquirir gran experiencia respecto al tema
y al mismo tiempo poder corregir y mejorar desde todo punto de vista las posibles
irregularidades que se puedan presentar con la implementación de este sistema
sustitutivo de prisión.
El congreso de Los Estados Unidos, ha establecido un gran presupuesto para
poder tener a la vanguardia su sistema penitenciario y carcelario, dotando de gran
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tecnología cada uno de los establecimientos carcelarios del país, lo que les ha
permitido evolucionar y llevar a otro nivel la seguridad y vigilancia de los
delincuentes que cumplen sus condenas en ellas.
El gran presupuesto que se maneja para la aplicación de la justicia penal, la
disciplina que se le impone a cada sentenciado y el estricto control que se ejerce
sobre las personas que gozan de este beneficio, sumado a las grandes sanciones
por incumplir los compromisos adquiridos al obtener el mismo, hacen que los
sistemas de vigilancia electrónica en este país tengan un éxito muy contundente y
que por lo tanto se diferencien del resto de países en el mundo, que aunque han
avanzado en el tema electrónico han retrocedido en cuanto al control, vigilancia y
legislación ya sea por debilidad de sus leyes o por inoperatividad de los
funcionarios encargados de que se haga efectiva la restricción generada con los
dispositivos electrónicos.
La parte mas importante de analizar respecto a la legislación penal
norteamericana en cuanto a los brazaletes electrónicos, es que son muy
restringidos los permisos que otorgan los jueces para que los sentenciados a una
pena de prisión puedan obtener el beneficio de brazalete electrónico como
sustitutivo de prisión, pues se cumplen al pie de la letra todos y cada uno de los
requisitos establecidos por el código penal para poder otorgar dicho beneficio,
mientras que en países latinoamericanos en donde hasta hace poco se esta
implementando este nuevo sistema, la corrupción judicial es el foco de
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irregularidades para que este beneficio se convierta en una problemática social de
alto impacto.
Es muy cierto que los países latinos han querido implementar gradualmente estos
modelos de sustitución de prisión, los cuales se basan en teorías económicas que
representan un ahorro para el Estado y se justifican en un descongestionamiento
carcelario para el hacinamiento que se viven en casi todas las cárceles de los
países del continente latinoamericano, pero su implementación ha traído muchas
fallas, porque se ha podido determinar que la parte técnica de los brazaletes es
muy buena, pero en cuanto al personal que la vigila y controla, al igual que quien
otorga los brazaletes presenta serias fallas en la mayoría de los países de
Latinoamérica en donde se implementaron estos dispositivos.
Otro gran problema que surge respecto a la función y finalidad de los brazaletes
en América Latina, es la aplicación que se les esta dando, pues están siendo
utilizados para unos cuantos casos concretos, por ejemplo en el de violencia
intrafamiliar, en el que el brazalete solo cumple una medida protectora y se deja a
un lado la aplicación carcelaria, como sucede en Bolivia.
Es importante resaltar que los países latinos están haciendo un gran esfuerzo por
conseguir la mejor tecnología de países europeos que tienen amplio conocimiento
en la aplicación de los brazaletes electrónicos, pero se están quedando cortos en
cuanto a la capacitación técnica del personal y la estricta vigilancia que se debe
ejercer sobre los presos que cumplen su condena, gozando de este beneficio.
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La asesoría que reciben países como Argentina, Brasil, Chile y Colombia de otros
países del mundo que tienen amplio conocimiento del tema de seguridad
electrónica, ha llevado a que rápidamente en el continente del sur, los brazaletes
electrónicos se hayan vuelto una realidad, una opción buena para aquellas
personas que pueden cumplir sus condenas desde sus lugares de residencia o
con un permiso para trabajar, pero las fallas cometidas al otorgar este beneficio a
personas que no cumplen los requisitos y que incumplen los pactos, ha generado
que este sistema sea duramente criticado y puesto en tela de juicio por los
organismos de control de los estados.
La implementación de los sistemas de vigilancia electrónica en América del Sur,
se ha dado de manera gradual y progresiva, iniciando con los países que están
mas cerca a los Estados Unidos, como lo es México y los países de centro
América, Nicaragua, Honduras, República Dominicana, Guatemala, Salvador,
Panamá y proporcionalmente a través del tiempo se han incorporado a países
como: Perú, Bolivia, Ecuador, Brasil, Colombia, Paraguay, Argentina.
6. IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRONICA
EN PAISES DE CENTRO Y LATINOAMERICA.
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MEXICO
Los diputados que integran la Comisión de Procuración de Justicia de la
Legislatura local aprobaron el uso de brazaletes electrónicos en los reos del
estado de México sentenciados por delitos no graves.
En entrevista, la diputada Juana Bonilla, del PRD e integrante de esa comisión,
dijo que con los brazaletes la vigilancia para las personas será vía satelital, pero
sólo aplicarán en primo-delincuentes que hayan incurrido en delitos no graves.
"Los presos únicamente pagarán del brazalete el 10 por ciento de su costo, es
decir, tres mil de los 30 mil pesos que cuestan, en tanto que el resto será
absorbido por las autoridades",
Con esta medida se prevé un importante ahorro, así como despresurizar los
penales, a donde actualmente se canalizan 125 pesos para la manutención de
cada interno.
"Es obvio que ellos -los internos- irían a firmar, y también se buscará que sea un
brazalete que no sea visible, porque eso los discriminaría, asimismo se revisa el
asunto de la intimidad de las personas, es decir, no violar sus derechos, por lo que
incluso podría usarse en el tobillo o brazo".6
6 http://tvnoticias.wordpress.com/category/legislatura‐del‐estado‐de‐mexico/
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PANAMA Rastrean reos bajo arresto domiciliario con brazaletes
electrónicos.
Panamá, -El Ministerio Público puso un brazalete electrónico a cinco reos
escogidos como experimento de un plan que busca disminuir el hacinamiento en
las cárceles de Panamá y darles arresto domiciliario mientras duren sus procesos
penales.
El reo beneficiado con el brazalete electrónico no podrá alejarse más de 80 metros
de su residencia, de lo contrario la alarma sonará en una de las dependencias del
Ministerio Público y el reo volverá a ser llevado a la cárcel.
Una portavoz del Ministerio Público dijo hoy a ACAN-EFE que la iniciativa la puso
en marcha el miércoles la procuradora general de la nación, Ana Matilde Gómez,
tras considerar que era una medida más humana y más económica para el
Estado.
Añadió que el portador del brazalete electrónico sólo podrá salir del perímetro
asignado en caso de emergencia médica, un desastre natural o peligro de muerte,
en cuyo caso deberá llamar al Departamento de Seguridad del Ministerio Público.
Además, no podrá beber bebidas alcohólicas ni intentar sacarse el brazalete
porque "se considerará un sabotaje y será reportado en forma automática".
El experimento durará tres meses y luego de cumplido este tiempo se evaluarán
los resultados de la iniciativa para ponerla en marcha en forma oficial.
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Cada brazalete electrónico y caja receptora tiene un costo de 2.000 dólares, según
se informó, que deberá pagar el beneficiado con este aparato.
De acuerdo con cifras oficiales, en las cárceles panameñas existen más de 11.000
presos en medio de un hacinamiento que viola las más elementales normas sobre
derechos humanos.7
COSTA RICA
Chinchilla, Guevara y Solís abogan por más cárceles. Propuestas: desde
endeudamiento hasta uso de ‘brazaletes electrónicos’ en reos. Sobrepoblación
penitenciaria se presenta en centros de todo el país.
Según el ministro de Justicia, Hernando París, Costa Rica tiene un rezago de 40
años en infraestructura penitenciaria, los reos viven en su mayoría en estado de
hacinamiento y las reformas legales en materia de seguridad ciudadana exigen
una respuesta concreta a la demanda de espacio carcelario.
Sobrepoblación: el problema persistente.
En este momento existe un universo de 2.000 presos que tienen posibilidades de
ser liberados. Entre estos se encuentran 1.100 que no poseen sentencia y ya
cumplieron los dos tercios de la pena mínima prevista por el delito por el que
fueron procesados.
7 http://noticias.terra.com/articulo/html/act221160.htm
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A estos 1.100 internos se les suman primarios, menores de 28 años con buena
conducta carcelaria, mayores de 70 años y reclusos con enfermedades terminales,
entre otros.
El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, afirmó a El País que los presos que
podrán beneficiarse de las libertades anticipadas disminuirán porque muchos
cometieron delitos "inhabilitantes" (homicidios, copamientos o tráfico de drogas) o
tienen varias causas, entre otras razones. Sin embargo, el jerarca gubernamental
no especificó el número de los presos que serán liberados.
Sin embargo, las fuentes del gobierno explicaron que el Ministerio del Interior
maneja un "piso" de unos 850 presos, a los que se sumarán otros en forma
progresiva si la reacción de la opinión pública o de la oposición contra la medida
no es muy elevada.
"Esos presos no serán liberados así como así. Deberán cumplir penas
domiciliarias y usar brazaletes electrónicos. Serán controlados y atendidos por la
Oficina de Seguimiento de Libertades Asistidas y por el Patronato de Liberados".8
REPUBLICA DOMINICANA
Una delegación de los gobiernos de Brasil y Portugal que se encuentra de visita
en el país, anunció que colaborarán con la República Dominicana para la
implementación de los brazaletes electrónicos, que serán utilizados en internos
8 http://wvw.nacion.com/ln_ee/2010/enero/18/pais2229547.html
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penitenciarios que cumplen medidas de coerción en casos menores. La
delegación de Portugal, la integran, los señores, Luís Couto, subdirector general
de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Nuno Caiado, director de
Servicios de Vigilancia Electrónica y Reinserción Social del Ministerio de Justicia
de esa nación europea.
En tanto que la representación de la República de Brasil la componen, Alexandre
Cabañas de Queiroz, responsable de la Policía Penitenciaria, y Wagner Augusto
Da Silva Costa, coordinador general de la Secretaría de Justicia del Ministerio de
Justicia de esa nación suramericana.
“Nosotros, en representación de los gobiernos de Brasil y Portugal, estamos en la
mejor disposición de desarrollar un trabajo conjunto para su aplicación en la
República Dominicana”., Explicaron que visitan el país para coordinar la
cooperación que ofrecerán en ese sentido informaron que durante su estadía en el
país han sostenido reuniones de trabajo, con Roberto Santana, el comisionado de
Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, Lino Vásquez; el fiscal de la
provincia de Santo Domingo, Perfecto Acosta, así como con el coordinador de la
Pastoral Penitenciaria y de las Casas del Redentor, Fray Arístides Jiménez
Richardson.
También, visitaron el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo Mujeres y la
sede académica de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), ubicada en el
Castillo del Cerro, en San Cristóbal, entre otros.
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La colaboración de los funcionarios extranjeros se enmarca dentro de los
acuerdos a que arribara la República Dominicana con los países miembros de la
Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos (COMJIB), con el fin de
agilizar la aplicación de la justicia penal y descongestionar las cárceles en
Iberoamérica.
El localizador electrónico, como también se les denomina, consiste en un
dispositivo parecido a un reloj, que se coloca en la muñeca o en un pie del
imputado y emite una señal de radiofrecuencia que es recibida por un receptor,
vigilado por los organismos del sistema penitenciario nacional.9
PERU
Ministros peruanos aprueban iniciativa que busca reducir el hacinamiento en las
cárceles; dos mil reos podrán utilizar un brazalete electrónico.
LIMA, Perú, noviembre 18 de 2009, el consejo de ministros de Peru aprobó una
iniciativa legislativa que busca reducir el hacinamiento de las cárceles del país a
través del uso de brazaletes electrónicos de vigilancia, que, en un primer momento
se utilizaran con dos mil presos.
La iniciativa que fue presentada por el ministerio de justicia y modifica varios
artículos del Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código de Ejecución
9 http://elpoderdemiami.com/2010/05/05/rd‐recibira‐apoyo‐de‐brasil‐y‐portugal‐para‐implementar‐brazalete‐electronico/
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Penal, debe ahora ser aprobada por el Congreso Peruano, tras lo que se
convocara un concurso de licitación internacional, informo el Ministerio de Justicia
en una nota de prensa.
Según el titular de esta dependencia, Aurelio Pastor, el objetivo de su Ministerio es
que el concurso sea convocado en enero de 2010.
El plan piloto del proyecto, aun pendiente de aprobación, pretende aplicar este
sistema a dos mil internos de cárceles peruanas, lo que supondrá una inversión
total de unos 5 millones de dólares.
“Es un ahorro por que actualmente el costo es de 12 dólares por interno y día”,
afirmo Pastor.
El Ministerio explicó que la vigilancia electrónica tiene como objetivo controlar el
movimiento tanto de procesados como de condenados.
De este modo, y según la iniciativa legislativa, los brazaletes podrán aplicarse a
personas procesadas por un delito cuya pena máxima no exceda los ocho años y
para condenados cuya sentencia tampoco supere esta cifra.
“En el caso de los condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de
semilibertad o libertad condicional, el uso del brazalete electrónico será por el
tiempo que todavía le falte para el cumplimiento total de la pena”, explico Pastor.
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Según cifras oficiales del Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE), los 79
penales del País, con una capacidad total de 23.331 internos, alojan a 44.607
reclusos, el 55 por ciento de los cuales aun no han sido sentenciados.10
ARGENTINA
El hacinamiento carcelario problema no solo de exclusividad nuestra, sino
problema mayúsculo y universal, donde muchas veces se producen deplorable
violencia a los Derechos Humanos, trae a nuestra memoria acontecimientos
antiquísimos, y aun recientes, que demandan tomar el toro por las astas y no
sucumbir en la constante inacción, aletargamiento para que este problema se
convierta de bomba de tiempo en explosión mortal y tengamos hechos funestos,
sin reparación.
Para esto el platear soluciones adecuadas por llamarlas de alguna manera es
imperativo, la Prevención social es importantísima y con programas incorporados
a nuestro sistema carcelario y penitenciario urge tener opciones, una de estas
opciones es el uso de los brazaletes electrónicos, sensores electrónicos, o
pulseras telemáticas, la experiencia práctica desde el año de 1987 en otras
Naciones ha venido dando un reporte estadístico al menos positivo, usado en
Norteamérica y Europa con la implementación seguida por países
Centroamericanos y Latinoamericanos (Estados Unidos, Canadá, Inglaterra,
10 http://www2.esmas.com/noticierostelevisa/internacional/america/115812/reos‐peru‐podran‐elegir‐entre‐carcel‐o‐brazalete‐electronico
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SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRONICA COMO SUSTITUTIVOS DE PRISION. 43
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Escocia, España, Portugal, Italia, Holanda, Francia, Suecia, Nueva Zelanda,
Australia, África del Sur, Argentina Colombia, Brasil México)
Esta inventiva desarrollada por el psicólogo de la Universidad de Harvard Robert
Schiwtzgebel, desde los años sesenta ha evolucionado de tal forma técnica que
es una opción valida y práctica actualmente y en nuestro País debe ser aplicada
con la mayor prolijidad y con el debido señalamiento a cada delito especifico, para
evitar el mal uso de este sistema tecnológico, teniendo en cuanta la situación de
nuestras instituciones y la tentativa corruptiva posible a nuestra propia realidad,
sociedad e idiosincrasia , para no caer en la ingenuidad de no haber cerrado todo
el circulo preventivo.
Un Principio enarbolado emblemático esgrimido por muchos y estudiado por los
especialistas del Derecho a aplicarlo es el Principio de la resocialización del reo y
su reincorporación a la sociedad. Empero la realidad cruda nos señala que se
vuelven en algunos casos irrecuperables y en otros contagiados de esa
enfermedad cancerigena de hacerse cada vez mas transgresores y actores del
crimen gravoso por estar hacinados y mezclados muchas veces sin reparos de
ningún extremo con presidiarios de la más alta peligrosidad, producto de la
superpoblación carcelaria y amén de las corruptelas aprendidas y vistas y
asimiladas en estos claustros del crimen, que saliendo se detentan como titulados
en especialización de fechorías mayúsculas y altísima peligrosidad en detrimento
de cualquier Principio de Resocialización, es cierto que las cárceles son como
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centros universitarios del crimen , que en vez de mejorar o resocializar, acusa de
despropósitos al bien y saca a la sociedad delincuentes mas avezados y
postgraduados criminales (al año salen un promedio de 1800 internos) por eso
algún principio por más teórico que se enarbole la realidad hace una pausa a la
evolución del Derecho y la Sociedad.
La problemática es más compleja, más profunda, es social, política, económica.
Indudablemente que demandara años solucionarlos. Pero es bueno estar
empezando por incluir el orden en este desorden, encontrar más mecanismos
para aliviar si es posible, la superpoblación de reos en cárcel sin ser condenados
y el hacinamiento carcelario en alguna medida, como lo ha señalado el Ministro
Pastor.
El hecho del uso de los sensores electrónicos no es la panacea, pero si ayuda en
forma práctica, con el tiempo y la experiencia se ve las mejoras, ambos son
buenos medidores de las situaciones y soluciones, será evaluados tal como se ha
dado en otras naciones independientemente del criterio ideológico pero si de un
pragmatismo necesario.
En nuestro país cuando la cultura de la innovación se va estructurando, se ve un
viejo y también actual mal de siempre, si se propone hacer alguna solución, es
atacada hasta por decir menos descuartizarla, entonces se llama a la inacción y
no se hace nada por egoísmo o por solo el hecho de envidiar el éxito ajeno y por
último el propio en beneficio de todos, tamaña compleja sociedad nuestra , “ni
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chicha ni limonada”. Pues tonteras, y manos a la obra aplicar la implementación
de vigilancia electrónica, medidas otras a aliviar, a usar, es posible, conmutar las
penas a presos de poca peligrosidad, conversión de penas por multas o prestación
de servicios a la comunidad, agilizar procesos en los penales de alta
concentración de reos con oficinas especializadas a este solo fin, crear nuevas
infraestructuras con programa de modelo piloto de real resocialización del interno
con calidad de servicios y habitables. Unido todo esto sin duda a la Prevención
social.11
BRASIL
El Gobierno brasileño estudia la implantación de un sistema de vigilancia de
presos con pulseras o tobilleras electrónicas para desahogar el sobrecargado
sistema carcelario mediante la liberación de casi la sexta parte de los internos,
informó este lunes la prensa.
“Entre 75.000 y 80.000 presos puede cumplir régimen de prisión de vigilancia
electrónica", dijo el director del Departamento Penitenciario Nacional, Airton
Michels, en declaraciones publicadas por el diario O Globo.
Según Michels, el país debe "buscar alternativas" para el aumento de la población
carcelaria.
11 http://www.pysnnoticias.com/2010/02/03/los‐brazaletes‐electronicos‐abogados‐divorcio‐divorcio/
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"Brasil ya tiene una legislación muy avanzada en términos de penas alternativas.
La otra opción ahora es el control electrónico con el uso de pulseras o tobilleras",
agregó Michels.
Los 80.000 presos que pueden ser liberados, principalmente acusados de
pequeños delitos que aún no han sido condenados y no son considerados
peligrosos, equivalen a cerca del 17% del total de internos del país.
El Departamento Penitenciario Nacional es el responsable por el proyecto de la
vigilancia mediante pulseras electrónicas, que permite saber la localización exacta
de quienes las usan y hacerles seguimientos.
Michels, explicó que el control de delincuentes de baja peligrosidad fuera de las
cárceles es una de las alternativas para hacer frente a los problemas de
hacinamiento en las prisiones.
El gran problema es que el número de reos en Brasil aumenta a tasas anuales del
7,3%, mientras que la inversión en la construcción de cárceles por parte de los
Gobiernos regionales o municipales es mínima.
Según las cifras del Departamento Penitenciario, Brasil tenía en diciembre pasado
473.626 presos, de los cuales el 44% aún no había sido condenado, y cada año
aumenta en 4.000 el déficit en el número de cupos en las prisiones.
El responsable de esta institución agregó que actualmente hay varios proyectos en
estudio en el Congreso para la vigilancia electrónica de presos, pero el Gobierno
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puede presentar uno nuevo que tenga en cuenta los logros de otros países y las
necesidades de Brasil.12
7. DESCRIPCION TECNICA DE LOS BRAZALETES ELECTRONICOS
ELMO-TECH es una empresa especializada en el desarrollo y la fabricación de
sistemas electrónicos de vigilancia para aplicaciones de cumplimiento de la ley.
Creada en 1994, Elmo Tech cuenta con centros de ventas y soporte a través de
sus filiales y socios comerciales en los Estados Unidos, los países de la costa del
Pacífico , Sudamérica y numerosos países de Europa.
TRANSMISOR
<BR
<BR
12 http://www.oxigeno.com.pe/2010‐04‐26‐brasil‐estudia‐uso‐de‐tobilleras‐para‐disminuir‐hacinamiento‐carcelario
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El transmisor Elmo-Tech, también denominado brazalete, es un dispositivo
altamente especializado que se sujeta al tobillo o a la muñeca. Su cometido es
supervisar constantemente la presencia de reclusos en perímetros definidos de
antemano y transmitir la información pertinente a la unidad de supervisión activa.
Los brazaletes Elmo-Tech, ideados para satisfacer las necesidades de entornos
de supervisión de reclusos, son muy resistentes y fiables. Además, el diseño de
los brazaletes ofrece al usuario una máxima comodidad y brinda al personal de
seguridad en el terreno un dispositivo de uso sencillo.
7.1 MONITOREO DE PRESENCIA.
El Monitoreo de Presencia es un método de supervisión remota de transgresores
dentro de la comunidad, por medio de la utilización de un sistema de monitoreo en
su domicilio u otra localidad predeterminada. Existen varios medios tecnológicos
disponibles para reportar el cumplimiento del régimen restrictivo de una persona.
La decisión relacionada con los medios tecnológicos de monitoreo a emplear toma
en consideración el nivel de supervisión deseado, el perfil del trasgresor y las
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metas administrativas y de tratamiento fijadas por la administración de justicia
local.
7.2 RASTREO EN TIEMPO REAL.
El Rastreo en tiempo Real se refiere a monitorear la localización y el rastro de un
individuo por medio de un sistema de posicionamiento satelital y/o tecnologías de
localización terrestres.
7.3 STAR (Sistema de Seguimiento Satelital y Generación de Reportes) .
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El sistema STaRâ de Elmo-Tech Ltd., permite monitorear a internos en exteriores,
permitiéndoles a los operadores de los programas supervisar a las personas más
allá de los límites físicos y geográficos de un sitio preestablecido. Por otra parte, el
sistema mantiene todas las capacidades de detección y monitoreo de presencia
mientras la persona se encuentre en su domicilio. El sistema STaRâ fue diseñado
específicamente para ser utilizado en programas de monitoreo de internos y
cumple totalmente con los más exigentes requerimientos de seguridad. El sistema
tiene incorporadas características de seguridad y redundancias en toda la
plataforma para impedir cualquier posibilidad de engaño al sistema.
Características exclusivas que lo hacen líder en el mercado:
• La solución de rastreo y seguimiento de internos más segura y completa de
la industria
• Múltiples modos de seguimiento: activo, pasivo e híbrido
• Localización secundaria mediante la red de telefonía celular (LBS)
• Adquisición de la ubicación más rápida al utilizar GPS Asistido (AGPS)
• Capacidades avanzadas de mapeo y vigilancia de la ruta preestablecida
• Rastreo en tiempo real utilizando protocolos de comunicaciones celulares
(GPRS)
• Monitoreo de presencia absolutamente segura en puntos fijos
• STaRâ - Diseñado para proveer una seguridad muy estricta y disponer de la
capacidad de verificar las actividades del detenido
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• STaR - Múltiples modos de monitoreo en una única unidad
Activo: Se reciben los reportes de los movimientos del interno y su localización en
tiempo real.
Pasivo: Se realizará una carga del registro continuo de los datos de localización y
de todos los eventos ocurridos a intervalos preestablecidos de hasta 4 veces en
24 horas.
Híbrido: Seguimiento, rastreo y supervisión sin perder sus capacidades de
monitoreo, pero con menores costos de comunicación.
La unidad STaRâ registrará en su memoria en forma continua los datos de la
ubicación del interno en la medida que cumpla con el cronograma y las
restricciones a sus desplazamientos que se le han impuesto. En caso de que
exista una transgresión a lo establecido, el sistema automáticamente pasará a
operar en modo Activo, permitiendo así el rastreo del interno en tiempo real por
parte de los operadores del Centro de Monitoreo.
STaRâ Asegura la máxima precisión en el rastreo y seguimiento mientras se
minimiza la colaboración requerida por parte del interno
La posibilidad de contar con información detallada de cada punto del recorrido que
siguió el interno, garantiza la mayor precisión en el rastreo.
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Se puede visualizar claramente sobre los diferentes mapas todos los recorridos
que siguió el interno y las diferentes zonas de restricción, ya sean estas de formas
circulares y/o rectangulares
Posee una poderosa capacidad de identificar y ubicar domicilios sobre los mapas
El motor del Sistema de Información Geográfica está completamente integrado,
permite visualizar los mapas en diferentes escalas, además rinde Informes con
soporte en mapas, con todos los detalles necesarios y completamente definidos
por el usuario
STaRâ, Dispone de una serie de alertas configurables por el usuario ante
localizaciones en zonas no autorizadas:
• Cuando se producen acercamientos a zonas prohibidas o de exclusión
(“zonas de alerta”)
• Ante la presencia en zonas prohibidas (“zonas de exclusión”) o en caso de
salir de zonas de permanencia predefinidas (“zonas de inclusión”) .
• Permite una supervisión precisa de los recorridos realizados .
• Ante intentos de manipulación indebida del transmisor o de la unidad
STaRâ, ante la existencia de problemas con la batería o por interrupciones
de la comunicación celular.
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7.4 TRACK (Sistema de rastreo en un solo componente).
El sistema de rastreo de un solo componente 1TrackTM fue especialmente
diseñado para las operaciones de monitoreo de internos, con redundancias de
seguridad y medios antimanipulación incorporados a la plataforma, convirtiéndolo
en un sistema confiable y seguro. Más de una década de amplia experiencia en el
campo y el laboratorio hacen posible que el sistema 1TrackTM rastree y monitoree
remotamente, en forma precisa y confiable, a los internos que lo utilizan, en todo
momento a través de un sistema de información geográfica (GIS).
Diseñado para la estricta seguridad y auditoría de las acciones del interno
A cada interno monitoreado se le asigna una unidad la cual lo rastrea
continuamente en tiempo real. Las unidades almacenan y procesan los datos de
rastreo y se comunican con el centro de monitoreo o los funcionarios asignados
para informar ubicaciones o transgresiones. Las Alertas están predefinidas de
acuerdo a cronogramas individuales o zonas de restricciones.
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Tecnología operativa y probada
• Unidad compacta y liviana, solamente 170gr/6oz.
• Se ajusta en forma segura al tobillo del interno mediante una correa
adaptable y fácil de instalar.
• Batería de gran duración, 24 horas.
• Unidad sellada con múltiple detección de manipulación.
• Indicadores LED que muestran el estado de recepción GPS, el estado de la
batería y las transgresiones de zona.
• Hipoalergénica, a prueba de agua y resistente a manipulaciones.
• Notificaciones de transgresiones del Interno mediante vibraciones múltiples
y LEDs.
• Alertas configurables por el usuario.
7.5 VIOLENCIA DOMESTICA.
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Elmo-Tech presenta su amplio Sistema de Disuasión de Violencia Doméstica
diseñado para crear una zona virtual segura alrededor de las víctimas y lograr la
aplicación de las órdenes de restricción emitidas por la policía o el sistema judicial.
Este sistema monitorea y rastrea agresores en forma continua con el propósito de
alertar a las víctimas con respecto a la presencia de sus agresores cuando éstos
se encuentren en un radio de hasta 500 metros (1.640 pies).
• Alertas inmediatas a las víctimas si el agresor se encuentra dentro de los
500 metros (1.640 pies)
• Dispositivos de alerta fijos y móviles para las víctimas
• Rastreo de la ubicación del agresor en tiempo real utilizando los protocolos
de comunicación celular y GPS
• Capacidades avanzadas de mapeo y vigilancia de ruta
• Informes automáticos en tiempo real enviados al personal designado del
centro de monitoreo, por fax, buscapersonas, SMS o teléfono
• Medidas antimanipulación y antiadulteración incorporadas
• La E3 DV puede operarse junto con otros sistemas de monitoreo como
parte de la plataforma integrada de monitoreo de Elmo-Tech.
7.6 RASTREO DE PRESOS.
El rastreo de reclusos es la identificación en tiempo real e inalámbrica de la
localización de reclusos dentro de instalaciones correccionales y sus alrededores.
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7.7 LECTOR DE VIDA ÚTIL DE BATERÍAS.
El indicador de vida útil de baterías, ideado para una gestión eficaz del inventario
de transmisores, comprueba el estado de la batería de brazaletes transmisores
antes de volver a ponerlos en uso. Esta herramienta ayuda a garantizar un
funcionamiento y una puesta en práctica sin contratiempos.
Cómo funciona el indicador de vida útil de baterías: El transmisor se activa
mediante una llave electrónica especializada, (también denominada Dispositivo de
restablecimiento manual, o MRD por sus siglas en inglés), que lo pondrá a
funcionar en el modo de prueba. En este modo, el transmisor emite información
sobre la vida útil restante de la batería en el momento de la activación y luego
aproximadamente cada 10 minutos. Un receptor especializado basado en RF,
conectado al ordenador o a la estación de trabajo del funcionario mediante un
cable serial lee lo transmitido.
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Versión móvil: El indicador de vida útil de baterías también se puede activar
mediante la unidad móvil de Elmo-Tech, con la que un funcionario en el terreno
puede comprobar el estado de las baterías de transmisores al activar o detectar un
transmisor. Al entrar en un modo de prueba especializado, la unidad móvil
muestra en su pantalla datos de la vida útil restante de la batería del transmisor en
prueba. Mediante este módulo el funcionario puede averiguar el estado de las
baterías de transmisores.13
8. MONITOREO CONTROL Y VIGILANCIA
8.1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC): El
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, es el encargado de realizar el
monitoreo, control y vigilancia a las personas que cuentan con el beneficio de
prisión domiciliaria con sistema de vigilancia electrónica.
La vigilancia se realiza desde dos centros de monitoreo ubicados en las ciudades
de Bogotá y Pereira, además cuentan con una sala de estrategia que esta ubicada
en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, la cual se encarga de recibir
los reportes del monitoreo de estos dos centros que cuentan con la participación
de los funcionarios del INPEC que son los encargados de controlar los
movimientos de los detenidos domiciliariamente.
13 www.elmotech.com Electronic, Monitoring Technologies
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8.2 CENTRO DE MONITOREO - SEDE PRINCIPAL.
La sede principal del centro de monitoreo de los sistemas de vigilancia electrónica,
se encuentra ubicada en la ciudad de Bogota D.C en la carrera 10 No 15 – 22,
lugar desde el cual se realiza el seguimiento a los beneficiarios del sistema de
brazalete electrónico en el país.
Esta sala cuenta con la más alta tecnología en comunicaciones, sistemas
computarizados y seguridad, lo que le permite a los funcionarios de INPEC,
realizar las labores de seguimiento y vigilancia de una forma efectiva y en tiempo
real.
Esta sala funciona estratégicamente y se compone de 12 agencias, las cuales son
las encargadas del monitoreo sectorizado del país, es decir a cada agencia le
corresponden determinadas regiones del territorio. Cada agencia esta controlada
por un funcionario, el cual tiene la capacidad de monitorear entre 300 y 400
internos, los cuales pueden llegar a componer una sola agencia.
Debido a la cantidad poblacional de internos, una agencia puede contar hasta con
tres funcionarios, los cuales realizan turnos de 8 horas las 24 horas del día, los 7
días de la semana, lo que establece que el monitoreo es constante e
ininterrumpido.
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8.3 VIGILANCIA SISTEMATIZADA DE LOS INTERNOS.
La sala de monitoreo principal del INPEC, esta soportada en una plataforma
sistemática, que cuenta con un software de última tecnología, el cual trabaja en
conexión directa con los brazaletes electrónicos que han sido instalados a cada
uno de los beneficiarios de este sistema en el país.
Este programa es suministrado por la empresa contratista GENSA, la cual es la
encargada de instalar los brazaletes electrónicos.
Este software permite la plena identificación individual de cada uno de los internos
que portan el brazalete, estableciendo la dirección del domicilio en el que
encuentra, los números telefónicos a los que se puede llamar en caso de alguna
inconsistencia, datos de los familiares que viven junto al interno, el delito por el
cual fue condenado y la pena impuesta.
8.4 INSTALACIÓN.
La instalación del brazalete electrónico se lleva a cabo por el equipo de
instaladores del INPEC, la realizan un funcionario y dos ingenieros.
En el momento de la instalación del dispositivo se debe llenar un formato que debe
contener:
Numero único del interno.
Datos personales del interno.
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Códigos de referencia de los equipos que van a ser instalados.
De igual forma el interno debe diligenciar un acta de compromiso, con el fin de ser
informado de las obligaciones que contrae desde el momento de su instalación,
para evitar transgresiones por el desconocimiento del funcionamiento técnico de
los equipos y las reglas de conducta que este debe cumplir.
Esta acta de compromiso le permite al juez tener como punto de referencia, la
buena conducta que debe asumir el interno para gozar del beneficio del brazalete
electrónico y en el momento de presentarse transgresiones al sistema o se de una
fuga por parte de este, este documento permite que el juez se apoye en el para
revocar la medida.
El grupo de instaladores realizara una verificación previa para asegurarse de que
todos los equipos instalados se encuentran funcionando en perfectas condiciones,
con el fin de evitar posibles fallas técnicas a futuro y minimizar los reportes de
transgresiones en la sala de monitoreo.
Por ultimo, al interno se le realiza una capacitación técnica del funcionamiento del
sistema de vigilancia electrónica instalado, con el fin de que le de un buen manejo.
8.5 AGENDAMIENTO.
Los internos que portan el sistema de vigilancia RF, no tienen permiso para
trabajar, por lo tanto no se les permite salir del lugar de su residencia, lo cual
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implica que cualquier desplazamiento que tengan que hacer debe ser solicitado,
consultado y autorizado por el juez, quien dará el permiso para ser agendado por
los funcionarios del INPEC, estos establecerán la fecha y la hora en la que el
interno deberá desplazarse, ya sea a una cita médica, presentarse ante el
establecimiento carcelario o ante el juez.
Los internos que portan el sistema de vigilancia GPS, tienen un agendamiento
diferente debido a que se les permite trabajar, por lo tanto deben movilizarse
desde su domicilio a otros lugares en los siguientes eventos:
Cuando se deben movilizar desde su domicilio a su lugar de trabajo en un
punto definido.
Cuando el lugar de su trabajo es toda la ciudad.
Cuando el lugar de su trabajo es intermunicipal y/o interdepartamental.
Cuando el lugar de su trabajo es todo el territorio nacional.
En estos eventos los funcionarios del INPEC establecerán en el sistema los
horarios con que cuenta el interno para salir a trabajar.
8.6 VIGILANCIA.
La función principal de esta sala, es la vigilancia de las personas que portan el
brazalete electrónico, en donde por medio del sistema se establece el lugar exacto
de la ubicación del interno, es decir el departamento, la ciudad o municipio, el
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barrio y el domicilio, con lo cual se puede hacer un rastreo efectivo de la posición
del individuo.
Los sujetos que portan el brazalete con sistema RF, tienen un rango limitado de
movilidad, que siempre es su domicilio, si llegase a transgredir ese rango
inmediatamente aparecerá en las pantallas una alarma que se identifica con color
rojo, la que pondrá en alerta a los funcionarios del INPEC quienes procederán a
comunicarse telefónicamente con el individuo para establecer que sucedió y
cuales son las causas del reporte. Cabe anotar, que el numero telefónico interno
del sistema RF solo es conocido por los funcionarios de esta sala.
Los sujetos que portan el brazalete con sistema GPS, tiene un mayor rango de
movilidad, pero de igual forma es limitado, lo que permite conocer a los
funcionarios del INPEC el sitio exacto de su ubicación, mediante el sistema de
posicionamiento global, en caso de presentarse alguna transgresión el INPEC se
comunicara por vía móvil con el interno, para establecer las posibles causas de la
alarma, que se manifiesta de igual forma en la pantalla a las descritas con el de
RF.
8.7 PROCEDIMIENTO EN CASO DE TRANSGRESIONES.
Cuando el interno transgrede el sistema, inmediatamente se activa una alarma
en el centro de monitoreo del INPEC, estas transgresiones se presentan
cuando el interno:
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Sale del rango de movilidad.
Manipula indebidamente del brazalete.
Se quita del brazalete.
Desconecta el receptor.
Es suplantado en el sistema RF.
Al presentarse cualquiera de las anteriores transgresiones, el funcionario que la
detecta inmediatamente procede a identificar al interno, analiza su hoja de vida y
verifica el dispositivo que tiene instalado para comunicarse con el telefónicamente,
luego intentara agotar la ubicación con la información registrada, conocida la
causa se elabora un reporte describiendo lo sucedido con la trasgresión, el cual se
envía al operador del establecimiento penitenciario a donde pertenece el interno,
este a su vez le debe notificar al juez de lo sucedido para que analice el caso y
tome las medidas de corrección necesarias y establezca si revoca o no el
beneficio al infractor.
9. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
El MINISTERIOR DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, es el encargado de aportar el
presupuesto necesario para llevar a cabo el proyecto de resocialización de los
internos y deshacinamiento carcelario, así como de la contratación de los equipos
necesarios para cumplir con los objetivos propuestos en el plan piloto de los
sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de prisión.
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Este proceso se llevo a cabo teniendo en cuenta unos parámetros y un
presupuesto establecido, el cual se dio de la siguiente forma:
9.1 PROCESO PRECONTRACTUAL: No obstante que los convenios
interadministrativos pueden celebrarse de manera directa, sin que medie proceso
de selección alguno y no requiera convocatoria, el Ministerio del Interior y de
Justicia, con el fin de brindar mayor transparencia y participación en la ejecución
del proyecto, convocó mediante 2 avisos de prensa y de la página web
institucional, a todas las entidades públicas que dentro de su objeto social tuvieran
la ejecución de actividades de telecomunicaciones para que presentaran
propuesta para ejecutar el Proyecto denominado Sistemas de Vigilancia
electrónica como sustitutivos de prisión y detención domiciliaria a nivel nacional,
presentándose únicamente la empresa de servicios públicos de Manizales
“Gestión Energética S.A, -GENSA ESP”. La Solicitud de Registro del Subproyecto
ante la Departamento Nacional de Planeación se hizo el 17 de Junio de 2008 bajo
la administración de Carlos Holguín Sardi, y la aprobación del Ministerio de
Hacienda se realizó el 25 de Septiembre de 2008 bajo resolución 2783, durante la
administración del Ministro Valencia Cossio.
9.2 PROCESO CONTRACTUAL: En virtud de ello, se suscribió el contrato
interadminsitrativos No. 337 del 20 de noviembre de 2008 con GENSA SA. ESP,
por valor de $39.756.963.497 millones de pesos, incluido IVA, con un plazo de
ejecución hasta el 30 de junio de 2010.
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Se trata de un contrato de arrendamiento. Por ello, no obstante el valor del
contrato, su forma de pago, es por dispositivo electrónico efectivamente instalado.
VALOR PAGADO: $8.993 millones.
Nota: Del total de 8.993 millones, se han pagado $3.393 millones por concepto de
amortización del anticipo, el cual correspondió a 15 mil millones de pesos, suma
inferior a la permitida por la ley para este concepto, la cual no debe exceder el
50% del valor del contrato.
De acuerdo con lo convenido por las partes, mensualmente se descuenta el 37.7%
del valor facturado como forma de amortizar dicho anticipo. A la fecha se ha girado
por parte del Ministerio del Interior y de Justicia la suma de $5.600 millones de
pesos (4.652 vigencia 2009 y 948 vigencia 2010), que sumados al valor
amortizado de $3.393 millones, corresponde al valor total pagado de 8.993
millones.
ASPECTOS TÉCNICOS: El Sistema de vigilancia electrónica está soportado en
una plataforma técnica de última generación, totalmente redundante y confiable, la
cual garantiza el servicio continuo a los usuarios del sistema, permitiendo su
control total durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
El sistema es administrado y operado directamente por el INPEC desde un Centro
de Monitoreo ubicado en la ciudad de Bogotá y un Centro Alterno ubicado en la
ciudad de Pereira.
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INSTALACIÓN DISPOSITIVOS: Actualmente el proyecto de vigilancia electrónica
se está desarrollando en 25 distritos judiciales del país.
Número de dispositivos instalados a marzo 9 de 2010: 5.128
Dispositivos instalados como control a detención Domiciliaría: 3.461
Dispositivos instalados por Jueces de Ejecución de Penas a condenados
con Prisión Domiciliaria 318
Dispositivos instalados por Jueces de Conocimiento para detención
domiciliaria 62
Dispositivos instalados por Jueces de Garantías para detención domiciliaria
68
Dispositivos instalados por la Corte Suprema de Justicia 3
Número de dispositivos desinstalados por orden judicial: 1.216
Total Dispositivos Instalados a Marzo 10 de 2010: 3.912
Número de evadidos: 79
Con denuncia de fuga de presos: 53
Total evasiones: 132
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Revocatorias ordenadas por Jueces debido a Fugas: 10
Porcentaje de evadidos sobre el universo total de 5.128 manillas: 2.5%14
10. FALLAS E IRREGULARIDADES EN LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA
ELECTRONICA COMO SUSTITUTIVOS DE PRISION
Desde el inicio de la implementación del sistema de vigilancia electrónica, se han
venido presentado una serie de fallas e irregularidades que describiremos a
continuación:
Otorgamiento: los jueces penales son los encargados de otorgar el
beneficio de prisión domiciliaria y brazalete electrónico, teniendo en cuenta
unos requisitos expresados taxativamente en la ley, los cuales no se han
cumplido a cabalidad, lo cual ha generado que a internos de alta
peligrosidad se les haya otorgado este beneficio y han seguido
delinquiendo.
Implementación del plan piloto: el sistema de vigilancia electrónica se
inicio como un plan piloto con un número de internos muy elevado, lo que
originó que el sistema de vigilancia y monitoreo del INPEC, no pudiera
garantizar el control absoluto de todos los beneficiados por exceder sus
capacidades.
14 http://www.mij.gov.co/econtent/library/documents/DocNewsNo5758DocumentNo3990.PDF
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Control a las transgresiones: cuando se presentan transgresiones al
sistema por parte de los internos, la respuesta por parte del INPEC no es
efectiva, por que dejan pasar mucho tiempo para verificar cual fue la
situación que origino la trasgresión.
Procedimiento de captura: una vez se ha conocido en el centro de
monitoreo una trasgresión, los métodos empleados por el INPEC y la
POLICIA NACIONAL, para llevar a cabo la captura, especialmente de
aquellos que han violado el rango de movilidad ha sido insuficiente, pues
estos individuos solo han sido capturados cometiendo otros delitos en
flagrancia.
Vació normativo de aplicación: si un interno que porta un brazalete
electrónico sale del rango de movilidad y no responde los llamados
telefónicos confirmando su evasión, su captura solamente es posible 72
horas después, que es cuando se configura el delito de fuga de presos,
antes de este término no es posible que la POLICIA NACIONAL o el INPEC
realicen su captura.
10.1 NOTICIAS RELACIONADAS CON LAS IRREGULARIDADES:
• CAPRURADO EN MEDELLIN FLETERO QUE PORTABA BRAZALETE
ELECTRONICO DEL INPEC
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En una rápida acción de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, fue
capturado en el barrio Boston de Medellín, un hombre de 24 años de edad, quien
minutos antes, en compañía de un menor de edad, había hurtado a una mujer
quien retiró una suma de dinero de una entidad financiera.
Sin embargo, para la sorpresa de las autoridades, el sujeto portaba en una de sus
piernas en brazalete localizador electrónico, el cual sirve de monitoreo por parte
del INPEC.
Según explicó el comandante de la estación Candelaria, teniente coronel Javier
Pérez Watts, esta persona había sido detenida por la Policía en el 2007 y
actualmente pagaba una condena de 26 meses por el delito de porte ilegal de
arma de fuego. Sin embargo, gozaba del beneficio de casa por cárcel con un
permiso supuestamente para trabajar.
El oficial agregó que también se está investigando a uno de los vigilantes del
banco, quien presuntamente colaboró con información de la mujer que se retiró de
la entidad sin aceptar el servicio de vigilancia gratuita que ofrece la Policía.
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A los detenidos, quienes se enfrentaron a tiros con los uniformados, se les incautó
una motocicleta, un revólver marca Llama Cassidy, sin permiso para porte o
tenencia, seis cartuchos y tres millones de pesos en efectivo, producto del robo.15
• CAPTURAN EN BOSA A MUJER QUE PORTABA BRAZALETE
ELECTRÓNICO DEL INPEC
La Policía Metropolitana de Bogotá capturó a una joven de 24 años que tenía un
brazalete electrónico del Inpec.
En la calle 65 sur con Carrera 80, en el barrio Bosa Centro, uniformados
detuvieron a la mujer identificada como Diana Alejandra Rivera, quien se
encontraba inhalando una sustancia alucinógena.
Al momento del registro por parte de la Policía, le encontraron en su tobillo
derecho un dispositivo del Inpec.
La capturada se encontraba pagando el delito de hurto con el beneficio de casa
por cárcel, adquirido por encontrarse en estado de embarazo.
La detenida fue puesta a disposición del juzgado de ejecución de penas y medidas
de seguridad.16
15 Red de portales RCN, RCN RADIO Medellín.
16 EL ESPECTADOR .COM, 12 de mayo de 2010.
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• CAPTURAN MUJER EMBARAZADA, INHALANDO PEGANTE Y CON
BRAZALETE DEL INPEC
La Policía Metropolitana de Bogotá capturó en las últimas horas a una mujer que
en estado de embarazo se encontraba inhalando pegante y que tenía un brazalete
electrónico del INPEC.
En la calle 65 sur con Carrera 80 en el barrio Bosa Centro, los uniformados
aprehendieron a Diana Alejandra Rivera de 24 años de edad, la cual se
encontraba inhalando la sustancia alucinógena en plena vía pública.
Cuando fue registrada por los agentes, le encontraron en su tobillo derecho un
dispositivo del INPEC; la mujer se encontraba pagando el delito de Hurto con el
beneficio de casa por cárcel; beneficio adquirido por encontrarse en estado de
embarazo. La detenida fue puesta a disposición del juzgado de ejecución penas y
medidas de seguridad.17
17 RADIO SANTA FE 10.70 am, mayo 12 de 2010.
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• CAPTURARON A PRESO CON BRAZALETE DEL INPEC QUE ESTABA
CON BANDA DE ATRACADORES
La policía en el departamento de Córdoba desmanteló una banda de delincuentes
al capturar a seis de sus integrantes, entre ellos Óscar Antonio Perdomo Cueter,
un hombre que tenía en su pierna derecha un brazalete de los que el Inpec le
coloca a las personas que reciben el beneficio de detención domiciliaria.
El hombre pagaba una condena por el delito de fabricación, tráfico y porte de
armas de fuego y municiones.
La banda delincuencial desmantelada se dedicaba a atracar a mano armada en
fincas, locales comerciales y residencias en distintos municipios del departamento
de Córdoba.18
• USABA BRAZALETE DEL INPEC Y SEGUÍA VENDIENDO DROGA EN
SU CASA
A Ramón Beltrán Valdemar -derecha- lo capturaron con su hermano y un amigo
dentro de su casa con bazuco y marihuana.
18 EL INFORMADOR - Santa Marta, Colombia, miércoles 01 de septiembre de 2010.
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A Ramón Beltrán Valdemar lo capturaron con su hermano y un amigo dentro de su
casa con bazuco y marihuana.
A Ramón Beltrán Valdemar lo capturaron por el mismo delito que lo llevó a usar
una brazalete electrónico del Inpec en el pie derecho: tráfico, fabricación y porte
de estupefacientes.
La Policía lo sorprendió en un operativo que realizó el sábado a mediodía en el
barrio El Bosque, sector Los Olivos. Con él fue retenido su hermano, Andrés
Herrera Beltrán, de 27 años y apodado El Negrito”; y Armando Gaviria López, alias
Tata.
Beltrán Valdemar, también conocido como Calvacia, fue aprehendido en abril
pasado sindicado de posesión de droga. Días después, el Inpec le puso un
brazalete electrónico para que cumpliera la detención en su vivienda.
Un seguimiento de la Policía, que recibió información de parte de la comunidad en
el número 3217697047, permitió establecer que una casa de Los Olivos era
utilizada como expendio de alucinógenos.
Los investigadores de la Sijín fueron autorizados judicialmente para realizar un
allanamiento y fue así como dentro de la casa descubrieron 200 gramos de
bazuco y 150 de marihuana, además de 400 mil pesos producto de la ilícita venta.
Con la droga fueron capturadas tres personas, entre ellas un asegurado con
brazalete de detención domiciliaria.
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El coronel Hugo Casas, subcomandante de la Policía en Cartagena, dice que
contra “Calvacia” se iniciará otro proceso por posesión de estupefacientes y le
será revocada la medida que lo beneficiaba con detención domiciliaria. Es muy
probable, según el oficial, que en menos de 48 horas sea trasladado a la Cárcel de
Ternera.
El coronel Casas asegura que es la primera vez en esta ciudad que es
sorprendido delinquiendo un individuo que usaba brazalete electrónico del Inpec.
Las capturas de “Calvacia” y sus dos compinches se suman a otros 18 arrestos
que la Policía consiguió contra los expendedores de droga, entre ellos Edwin
Manuel Blanquiceth Wilches, alias El Conejo, a quien retuvieron en el barrio
Henequén, sector Nelson Arango, con medio kilo de marihuana.
Muchas de esas captura, de acuerdo con el coronel Casas, se lograron por la
línea contra el micotráfico que la Policía activó con el número 3217697047, que
está disponible las 24 horas del día.19
• POLICÍA CAPTURÓ A UN HOMBRE CON BRAZALETE DE
“SEGUIMIENTO”
Un hombre que tenía medida de casa por cárcel y brazalete del seguimiento
puesto por el Inpec, fue detenido cuando se desplazaba en una motocicleta.
19 Cartagena de Indias – Colombia, Domingo 05 Septiembre de 2010, www.eluniversal.com.co
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El hombre que se desplazaba, en estado de embriaguez, en una motocicleta en la
vía que conduce de Tunja a Soracá, sufrió una caída y cuando fue atendido la
Policía descubrió que el hombre tenía el brazalete del Inpec.
Al indagar las autoridades descubrieron que, Henry Alejandro Nieto Reyes, había
sido judicializado por el delito de hurto, tras lo cual recibió el beneficio de casa por
cárcel.
Luego de verificar que no tenía ningún permiso del Inpec para abandonar su
residencia, fue puesto a disposición del juzgado tercero de ejecución de penas y
medidas de Tunja en donde se le dicto medida de encarcelación en la cárcel
distrital de la ciudad de Tunja, por el delito de fuga de presos.20
• LA POLICÍA NACIONAL EN EL QUINDÍO, DETUVO SUJETO CON
BRAZALETE ELECTRÓNICO DEL INPEC.
En las últimas horas personal de La Policía Nacional en el Quindío, detuvo a un
sujeto que portaba un brazalete electrónico del INPEC, utilizado para controlar a
las personas que cumplen condena, con beneficios otorgados por la Ley.
20 www.excelsio.net, Septiembre 17, 2010 Año 6 – N°248. Semana del 4 al 10 de septiembre de 2010.
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Los hechos se registraron al interior de un billar ubicado en el barrio Obrero de
ésta municipalidad, en momentos en que los uniformados realizaban actividades
de solicitud de antecedentes y control a establecimientos públicos.
En desarrollo de la acción de requisa que los uniformados realizaban a las
personas que se encontraban en el sitio, fue ubicado un sujeto de 32 años de
edad, quien tiene en su pie derecho, un brazalete electrónico del INPEC.
En este caso la persona retenida, cumple una condena de 48 meses, con
beneficio de retención domiciliaria, por el delito de porte ilegal de armas de fuego y
según las primeras investigaciones debería estar al interior de su residencia en el
barrio Centro de Quimbaya, sitio designado por el Juez que lleva el caso, para
cumplir su condena.21
11. PROPUESTA PARA CORREGIR LAS FALLAS QUE PRESENTA EL
SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA
Con base en las irregularidades que se vienen presentando en la aplicación de los
sistemas de vigilancia electrónica, establecemos las siguientes posibles
soluciones:
1. Que los jueces penales, quienes son los encargados de otorgar este
beneficio lo concedan cumpliendo taxativamente la totalidad de los
21http://www.oasportal.policia.gov.co/portal/pls/portal/JOHN.NOTDET_DEQUI.SHOW?p_arg_names=identifica
dor&p_arg_values=252636.
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presupuestos establecidos en el articulo 38A del código Penal, ya que la
mayor problemática de este beneficio, proviene del indebido otorgamiento a
personas que no cumplen los requisitos y mas aun los que presentan alta
peligrosidad.
2. El INPEC debe ofrecer una mayor respuesta a las trasgresiones que se
presentan como alarmas en el sistema, para que no dejen pasar tanto
tiempo y hagan el sistema cien por ciento efectivo.
3. Los internos que infrinjan su radio de movilidad, se den a la fuga o generen
transgreciones contra los brazaletes electrónicos puedan ser capturados,
por los miembros del INPEC o de la POLICIA NACIONAL, sin ningún
impedimento y de la forma mas rápida posible.
4. En nuestra legislación se establece que la fuga de presos se configura
pasadas 72 horas desde el momento de la evasión y que si el interno
fugado regresa antes de este término, únicamente se tendrá en cuenta
dicha evasión para efectos disciplinarios. Con base en lo anterior, la
solución que establecemos es que se modifique el término de las 72 horas,
ya que en el monitoreo se evidencia de inmediato la fuga, pero todo el
proceso y protocolo que se debe cumplir para poder capturar nuevamente
al interno es demasiado y legalmente es necesario que se cumpla este
termino para poder imputarle el delito de fuga de presos, tiempo en el cual,
el evadido puede cometer otro u otros delitos.
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12. ANEXOS
CONDENADO: JOSÉ FRANCISCO VIVANCO SANABRIA
RADICACIÓN No. 76520-60-00-003-2007-80403-00
SITIO QE RECLUSIÓN: EST. PENITENCIARIO y CARCELARIO LA PICOTA de
BOGOTÁ D.C.
DELlTO : FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO - 16 MESES
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Bogotá D.C., junio treinta (30) de dos mil nueve (2009)
- ASUNTO A RESOLVER
La solicitud de la medida de sustitución de la pena de prisión POR LA VIGILANCIA
ELECTRÓNICA, elevada por el condenado JOSÉ FRANCISCO ViVANCO
SANABRIA dentro del presente proceso de ejecución cuyas copias se encuentran
radicadas bajo el No. 80879.
PARA DECIDIR SE CONSIDERA,
I.-ANTECEDENTES PROCESALES
El señor JOSÉ FRANCISCO VIVANCO SANABRIA fue condenado mediante fallo
emanado del Juzgado 003 PENAL DEL CIRCUITO de PALMIRA (VALLE), el 16
de abril de 2008 a la pena principal de 1 año, 7 meses y 15 días de prisión, la cual
fue modificada a 16 meses de prisión por el Tribunal Superior de Buga, a la
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accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de
la pena principal, como autor penalmente responsable del delito de FALSEDAD
EN DOCUMENTO PRIVADO, negándosele el subrogado penal de la condena de
ejecución condicional.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, medíante
providencia de 29 de Mayo de 2.008 decidió modificar la sentencia en el sentido
de imponer como pena principal 16 MESES de prisión.
Para efectos de la vigilancia de la pena el condenado ha estado privado de la
libertad por cuenta de este proceso desde el 4 de febrero de 2009 a la fecha, sin
solución de continuidad.
Para posibles beneficios, las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, 16 MESES,
corresponden a 10 MESES Y 20 DÍAS de prisión.
II.-SOLICITUD
Solicita el condenado JOSÉ FRANCISCO VIVANCO SANABRIA se le conceda la
sustitución de la pena por la de vigilancia electrónica argumentando que cumple
con los requisitos establecidos en el Decreto 2636 del 2004, para lo cual allega
acta de compromiso suscrita por la señora CAROL MARINA RINCÓN TRIANA en
su calidad de cónyuge y responsable del condenado, certificado de residencia,
antecedentes penales para lo cual no registra sino la pena que este Despacho
ejecuta, constancia de vecindario.
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III.- DECISIÓN DEL DESPACHO
La Ley 1142 del 28 de junio de 2007 introdujo medidas para la prevención y
represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y la
seguridad ciudadana. Así, el artículo 50 de la misma, reglamentado por el artículo
1° del Decreto 177 del 24 de enero de 2008:
1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión;
que no se trate de delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional
Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura,
desplazamiento forzado, tráfico de emigrantes, trata de personas, delitos
contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para
delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos
relacionados con el tráfico de estupefacientes.
2. Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o
preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.
3. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita
al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en
peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento dela pena.
4 Que se realice el pago total de la multa.
5. Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término
que fije el Juez.
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6. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes
obligaciones, las cuales deberán constar en un acta de compromiso:
a) Observar buena conducta;
b) No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la
pena;
c) Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la
medida;
d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la
pena cuando fuere requerido para ello.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de compromiso dará
lugar a la revocatoria de la medida sustitutiva por parte del Juez de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad.
En el presente caso se tiene que JOSÉ FRANCISCO VIVANCO SANABRIA, no
fue condenado por delito alguno de los mencionados en el ordinal 1° de dicho
precepto y se le impuso pena privativa de la libertad inferior a ocho años,
igualmente de los antecedentes allegados del DAS, se observa que el penado no
ha sido condenado dentro de los 5 años anteriores por delito doloso o
preterintencional según el numeral 2°.
Además, se tiene que JOSÉ FRANCISCO VIVANCO SANABRIA no fue
condenado ai pago de multa alguna como pena pecuniaria, como que tampoco lo
fue por daños y perjuicios, estando por lo demás dispuesto a la suscripción previo
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pago de caución, del acta de compromiso a que alude el numeral 6° del artículo 1°
del Decreto 177 de 2008.
De otra parte, en cuanto a su desempeño personal, laboral, familiar y social se
tiene que no obran pruebas o evidencias que indiquen una personalidad con
tendencia indeclinable al delito; por el contrario, la ausencia de antecedentes hace
suponer a este ejecutor que no pondrá en peligro a la sociedad y que no evadirá el
cumplimiento del resto de su condena.
Por todo lo anterior, es que en esta oportunidad resulta procedente sustituir la
pena de prisión impuesta a JOSÉ FRANCISCO VIVANCO SANABRIA por el
sistema de Vigilancia Electrónica en la modalidad de seguimiento pasivo, en el
tiempo que resta para cumplir la totalidad de la sanción impuesta como principal
que lo es en ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, teniendo en cuenta que el
condenado fue capturado el día 4 de febrero de 2.009 desde el cual se encuentra
recluido hasta la fecha sin solución de continuidad.
Para posibles beneficios, las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, 16 MESES,
corresponden a 10 MESES Y 20 DÍAS de prisión.
Para que se materialice la sustitución concedida, el beneficiado deberá constituir
caución prendaria por la suma de UN (1) SMLMV y suscribir diligencia de
compromiso en los términos del numeral 6° del artículo 50 de la Ley 1143 de 2007,
luego constituida la caución y suscrita la diligencia de compromiso que se
imponen, se oficiará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC como al
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Establecimiento Penitenciario La Picota, para que procedan de inmediato, a la
imposición del sistema de vigilancia electrónica RF al condenado JOSÉ
FRANCISCO VIVANCO SANABRIA, quien se encuentra en aquel Centro
Penitenciario.
No obstante se advierte, que será el INPEC, en trabajo coordinado con la Policía
Nacional, las autoridades que vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto
anteriormente, quienes además rendirán informes mensuales a este Despacho
Judicial.
Contra esta providencia proceden los recursos ordinarios de reposición y
apelación, en la forma y plazos establecidos en el ordenamiento procesal penal.
Notifíquese la presente decisión al condenado quien se encuentra privado de la
libertad en el Establecimiento Penitenciario La Picota de esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C.,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER la SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN por el
sistema de VIGILANCIA ELECTRÓNICA al condenado JOSÉ FRANCISCO
VIVANCO SANABRIA, en la modalidad de seguimiento pasivo, conforme a lo
explicado en la parte motiva de esta determinación.
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SEGUNDO: Constituida la caución y suscrita la diligencia de compromiso, se
oficiará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Establecimiento
Carcelario La Picota para que procedan de inmediato, a la imposición del sistema
de vigilancia electrónica RF al condenado JOSÉ FRANCISCO VIVANCO
SANABRIA, quien se encuentra en aquel Centro Penitenciario.
TERCERO: Notificar de esta decisión al condenado quien se encuentra privado de
la libertad en el Establecimiento Penitenciario La Picota de esta ciudad.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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CONCLUSIONES
El sistema de vigilancia electrónica implementado en el país, técnicamente
es muy bueno, ya que cumple con todos los requisitos exigidos a nivel
mundial para cumplir a cabalidad sus fines.
Los jueces penales son los que han generado mayores irregularidades en
el otorgamiento de este beneficio, ya que no están cumpliendo
taxativamente los requisitos establecidos en el código penal y están siendo
muy permisivos con los condenados y los permisos que estos solicitan.
El control y vigilancia que realiza el INPEC desde sus salas de monitoreo es
eficiente, pero la reacción de los funcionarios de esta institución en caso de
transgresiones esta siendo ineficaz, lo que ha generado que los sistemas
de vigilancia no sean totalmente seguros para sustituir la prisión.
La implementación de los sistemas de vigilancia electrónica ha permitido al
INPEC, tener un mayor control y seguimiento efectivo a las personas que
gozaban del beneficio de detención domiciliaria, ya que con el sistema
anterior, que eran las visitas periódicas, era muy difícil tener un adecuado
control de los internos.
Para que los sistemas de vigilancia electrónica sean efectivos en un futuro
se deberá mejorar el tiempo de reacción de los funcionarios respecto de las
transgresiones y ejercer un mayor control disciplinario y judicial a los jueces
que otorgan este beneficio.
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