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GAMMA INGENIEROS S.A. Estudio Propuesta de Aprovechamiento Energético de Lodos y Residuos Sólidos Urbanos Ing/Ministerio Energía/Aprovechamiento Lodos/Informes/Informe Final/FSnM/mlv-Dic..2011 Estudio Propuesta de Perfeccionamiento de Entorno a Proyectos de Aprovechamiento Energético de Lodos y Residuos Sólidos Urbanos Informe Final Ministerio de Energía Santiago, 23 de Diciembre de 2011

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Ing/Ministerio Energía/Aprovechamiento Lodos/Informes/Informe Final/FSnM/mlv-Dic..2011

Estudio Propuesta de Perfeccionamiento de Entorno a Proyectos de

Aprovechamiento Energético de Lodos y Residuos Sólidos Urbanos

Informe Final

Ministerio de Energía

Santiago, 23 de Diciembre de 2011

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Ing/Ministerio Energía/Aprovechamiento Lodos/Informes/Informe Final/FSnM/mlv-Dic..2011

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Índice

1. INTRODUCCION ............................................................................................ 1 1.1. Objetivo del Estudio ...................................................................................... 1 1.2. Labor Realizada ...................................................................................... 1 1.3. Contenido del Informe .......................................................................... 2 2. PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE BIOGAS ................................................ 3 2.1. Proyectos de Obtención de Biogás utilizando Lodos de Plantas de Trata- miento de Aguas Servidas ........................................................................... 3 2.2. Proyectos de Captura de Biogás de rellenos Sanitarios y Vertederos ............. 6 3. SISTEMATIZACION DE BARRERAS DE ESTUDIOS ANTERIORES ........................... 11 3.1. Análisis Realizado ....................................................................................... 11 3.2. Barreras Normativas e Indirectas Relativas a Rellenos Sanitarios y PTAS ....... 11 3.3. Barreras Referidas a los ERNC en General .................................................... 14 3.4. Barreras No Relevantes para este Estudio .................................................... 15 4. MARCO NORMATIVO LEGAL Y REGULATORIO ATINGENTE A LA PRODUCCION DE BIOGAS EN RELLENOS SANITARIOS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS ...................................................................................................... .. 20

4.1. Normas Generales Aplicables a rellenos Sanitarios y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas ........................................................................................ 20

4.2. Normas Aplicables a Rellenos Sanitarios ..................................................... 25 4.3. Normas Aplicables a Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas .................. 27 5. BARRERAS NORMATIVAS RELEVANTES Y MODELOS DE SOLUCION ................. 31 5.1. Principales Barreras Normativas ................................................................. 31 5.2. Aplicabilidad de Modelos ............................................................................. 37 6. PROPOSICION DE MEDIDAS DE SOLUCION Y FACTIBILIDAD DE EJECUCIÓN DE ELLAS 39 6.1. Barreras Comunes a los rellenos Sanitarios y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas ..................................................................................................... 39 6.2. Barreras Aplicables a los rellenos Sanitarios ...................................................... 45 6.3. Barreras Aplicables a las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas................. 48 7. PROPUESTAS DE SOLUCIONES FACTIBLES .............................................................. 51

7.1. Propuesta de Soluciones Factibles Comunes a Rellenos Sanitarios y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. .................................................................. 51 7.2. Barreras Aplicables a los Rellenos Sanitarios ........................................... 53 7.3. Barreras Aplicables a Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas .................... 54

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ANEXOS: Anexo 1: Minutas de Entrevistas ........................................................................................ 55 Anexo 2: Barreras Identificadas en Estudio de Preevaluación del Aprovechamiento Energético de Residuos Sólidos Urbanos ................................................................. 64

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1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Objetivo del Estudio.

El estudio tiene los siguientes objetivos: a) Objetivo General: Elaborar una propuesta de modificaciones normativas

regulatorias y otras que permitan superar las barreras directas o indirectas derivadas del marco normativo, regulatorio y de políticas sectoriales que afectan a los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas servidas para un adecuado desarrollo y explotación del biogás en Chile.

b) Objetivos Específicos:

1) Contar con un diagnóstico al respecto de todas las barreras directas e

indirectas relacionadas con el desarrollo de proyectos energéticos para los casos de residuos sólidos urbanos y plantas de tratamiento de aguas servidas.

2) Identificar y proponer nuevos modelos y/o modificaciones que den soluciones factibles para superar las barreras normativas, legales y de políticas sectoriales relacionadas con los residuos sólidos urbanos y plantas de tratamiento de aguas servidas para explotación de los recursos con fines energéticos.

1.2. Labor Realizada.

El informe final, tal como lo indican las bases administrativas debe incluir todas las actividades consideradas para el Estudio, incluidos los contenidos en el informe de avance. Para dichos efectos, se realizaron las siguientes actividades: a) Se analizaron los estudios “Análisis Estratégico de elementos de Política para

Biogases Combustibles en Chile”, “Estudio de Preevaluación del Aprovechamiento Energético de los Residuos Sólidos Urbanos”, “Preevaluación del Aprovechamiento Energético de la Metanización de Lodos en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, “Modelos de Negocio que Rentabilicen Aplicaciones de Biogás en Chile y su Fomento”.

b) Se sistematizó las barreras indicadas en dichos estudios y se obtuvo una primera lista de barreras normativas y regulatorias. La selección implicó separar las barreras atingentes de aquellas referidas a otros sustratos y barreras no referidas al marco regulatorio.

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c) Se identificó los diversos proyectos ya desarrollados, aquellos que están en desarrollo y aquellas ideas de proyectos que no prosperaron. Se entrevistó a ejecutivos de varias de las empresas y consultores que realizaron o están realizando dichos proyectos, con el fin de determinar las barreras encontradas y las formas como lo solucionaron.

d) A continuación se detalló las barreras relevantes y vigentes y se analizó la aplicabilidad de las soluciones al resto de los proyectos potenciales del sector.

e) Posteriormente, se identificaron aquellas barreras que tuvieran mayor factibilidad de ser levantadas y se desarrollaron las soluciones, sea mediante modificaciones normativas o de políticas sectoriales.

1.3. Contenido del Informe.

De acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, en el informe final se deberá incorporar las conclusiones del Informe de Avance, las que corresponden a las actividades descritas para el objetivo específico Nº 3.1., es decir, “Contar con un diagnóstico al respecto de todas las barreras directas e indirectas relacionadas con el desarrollo de proyectos energéticos para los casos de residuos sólidos urbanos y plantas de tratamiento de aguas servidas”. Para dichos efectos se desarrollan los siguientes capítulos:

En el Capítulo 2 se entrega la lista de proyectos de obtención y utilización de biogás de rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas servidas, una breve descripción de algunos de ellos, y del modelo de negocio utilizado.

En el Capítulo 3 se sistematizan las barreras detectadas en estudios anteriores.

En el Capítulo 4 se muestra el análisis realizado por sobre el marco normativo legal y regulatorio atingente a la producción de biogás en rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas servidas, y su utilización.

En el Capítulo 5 se presentan las principales barreras vigentes y las soluciones encontradas por las empresas que han desarrollado proyectos, y se analiza su aplicabilidad al resto de productores potenciales de biogás.

En el Capítulo 6 se identifican las soluciones aplicables a las barreras identificadas y se establece la factibilidad de ser implementadas.

En el Capítulo 7, se realizan las propuestas normativas o de políticas sectoriales que se sugiere implementar de modo de resolver las barreras factibles identificadas.

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2. PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE BIOGÁS.

2.1. Proyectos de Obtención de Biogás utilizando Lodos de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

Las aguas residuales domésticas son procesadas en plantas de tratamiento, con el fin de recuperar el agua y llevarla a condiciones que permitan su vertido en los cursos de agua. El material orgánico contenido en ellas debe ser tratado para eliminar patógenos y olores. El tratamiento puede ser aeróbico (con aire) o anaeróbico (sin oxígeno), y sólo en el segundo caso se produce biogás. El tratamiento anaeróbico se realiza en digestores que generan biogás y producen un digestado que tiene mucho menor volumen que el lodo original, tiene menor cantidad de materia orgánica y está estabilizado, por lo que incluso podría ser utilizado como fertilizante si cumple con la normativa respectiva. De acuerdo al estudio de Aprovechamiento Energético de “Metanización de Lodos de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, en Chile habían 262 Plantas de tratamiento de los cuales 143 eran de lodos activados. Según el mismo estudio, sólo es rentable el aprovechamiento energético del biogás de plantas de tratamiento de lodos activados que atienden zonas con más de 150.000 habitantes. Las plantas que producen mayor cantidad de lodos y por lo tanto podrían producir mayor volumen de biogás, se muestran en el Cuadro N° 2.1. Existen además plantas de tratamiento de aguas servidas que atienden grandes concentraciones urbanas costeras que descargan las aguas servidas al mar mediante emisarios, pero estas producen cantidades de lodos muy inferiores por lo que su producción potencial de biogás es menor. Es el caso de Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Puerto Montt y Punta Arenas.

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Cuadro N° 2.1.

Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de Mayor Tamaño REGIÓN EMPRESA SANITARIA NOMBRE PLANTA COMUNAS ATENDIDAS SISTEMAN TRATAMIENTO POBLACIÓN ATENDIDA

7 AGUAS NUEVO SUR S.A. CURICO CURICO - ROMERAL Lodos Activados 108.820

14 AGUAS DECIMA EDAS ALTO LAS MULATAS VALDIVIA Primario + Desinfección 109.870

6 ESSBIO VI SAN VICENTE SAN VICENTE Lodos Activados 113.223

8 ESSBIO S.A. LOS ANGELES LOS ANGELES Lodos Activados 118.577

3 AGUAS CHAÑAR COPIAPO COPIAPO Lodos Activados 130.496

10 ESSAL S.A. OSORNO OSORNO Lodos Activados 134.395

2 TRATACAL S.A. CALAMA CALAMA Lodos Activados 135.403

5 ESVAL EL MOLINO, QUILLOTA QUILLOTA, LIMACHE, LA CRUZ , HIJUELAS, ARTIFICIO, NOGALES Y LA CALERA Lodos Activados 159.360

8 ESSBIO S.A. CHILLÁN CHILLÁN Lodos Activados 179.685

7 AGUAS NUEVO SUR S.A. TALCA TALCA Lodos Activados 193.123

9 AGUAS ARAUCANIA S.A. TEMUCO TEMUCO,PADRE LAS CASAS Y CAJÓN Primario + Desinfección 252.690

6 ESSBIO VI RANCAGUA RANCAGUA, MACHALI, GRANEROS Lodos Activados 281.105

8 ESSBIO S.A. GRAN CONCEPCION CONCEPCION, CHIGUAYANTE, TALCAHUANO Lodos Activados 406.100

M AGUAS ANDINAS EL TREBAL GRAN SANTIAGO (*) Lodos Activados 1.558.737

M AGUAS ANDINAS LA FARFANA GRAN SANTIAGO (**) Lodos Activados 2.716.113

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Según lo averiguado, las únicas plantas en Chile que tienen tratamiento anaeróbico y por lo tanto producen biogás, son La Farfana, El Trebal, Essbio Concepción y planta Temuco de Aguas Araucanía. Los principales proyectos para el aprovechamiento energético del biogás generado en PTAS son: a) Proyecto La Farfana.

La Farfana es una de las dos grandes plantas de tratamiento de aguas servidas de Santiago, ubicada al poniente de la ciudad. Los lodos que se generan en la planta son tratados en digestores anaeróbicos produciendo biogás. Dicho biogás es comprado por Metrogas que lo utiliza para producir gas de ciudad. Una parte menor del biogás es utilizada en el mismo digestor. El modelo de negocio creado para llevar adelante el proyecto es el siguiente: Aguas Andinas utilizó la filial Gestión y Servicios a quien le entrega el gas. Dicha empresa construyó una planta para purificar el gas. Metrogas compra dicho biogás purificado y lo transporta mediante un gasoducto a su planta ubicada en la comuna de Estación Central donde lo utilizan en la producción de gas de ciudad. A futuro pretende metanizar el biogás para inyectarlo a la red de gas natural.

b) El Trebal. El Trebal es la otra planta de tratamiento de aguas servidas de Aguas Andinas, similar a la anterior. Esta empresa estuvo negociando la venta de gas con Metrogas, pero no hubo acuerdo, por lo que decidió desarrollar otro modelo que consiste en utilizar el biogás para cogenerar electricidad mediante motores – generadores. El proyecto consiste en instalar tres motores de 2.742 kW cada uno, con un total de 8,2 MW. El calor recuperado se utilizará en el proceso de digestión anaeróbica.

c) Essbio Concepción. Essbio es la empresa concesionaria de servicios sanitarios de la VIII Región. Dicha empresa posee varias plantas de tratamiento, la principal ubicada en las cercanías de Concepción, la que procesa los lodos mediante digestores anaeróbicos produciendo biogás. En la actualidad quema dicho biogás en antorchas. El proyecto actual consiste en instalar motores para generar energía eléctrica, para lo cual llamó a licitación por equipos con un total de 800 kW.

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2.2. Proyectos de Captura de Biogás de Rellenos Sanitarios y Vertederos.

Los residuos sólidos urbanos (basura doméstica), son dispuestos en depósitos, en los cuales se produce biogás por digestión anaeróbica en forma natural. Los lugares de disposición final se clasifican en:

Relleno Sanitario: Consiste en una obra de ingeniería para la disposición de residuos sólidos domiciliarios, en cuyo diseño se contemplan medidas tendientes a evitar emisiones, impactos al medio ambiente y/o riesgos para la salud de la población. Considera una impermeabilización basal, captación y tratamiento de líquidos percolados, cobertura final y, un sistema de captación de gases. En Chile prácticamente todos los proyectos de rellenos sanitarios modernos han sido sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); por lo tanto cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable y los permisos sectoriales correspondientes.

Vertedero (Controlado): Sitios en los cuales se depositan o han depositado residuos sólidos de diferente origen por períodos prolongados de tiempo, pudiendo contar o no con autorización sanitaria para su funcionamiento. Estos lugares de disposición final generalmente no disponen de sistemas de captación de líquidos percolados ni gases, pero en el caso de los vertederos controlados realizan una cobertura diaria y cuentan con infraestructura básica desde el punto de vista sanitario, cumpliendo con la antigua resolución Nº 2.444/80, como por ejemplo caseta de vigilancia, cerco perimetral y servicios higiénicos para el personal.

Basura o Vertedero Ilegal: Lugar de disposición final de residuos sólidos domiciliarios, instalado y operado al margen de la autoridad, con características de ilegalidad y clandestinaje. Se denomina ilegal por el hecho que en este lugar se vierten los residuos sin los permisos pertinentes de la autoridad competente (cambio de uso de suelo, autorización sanitaria de las instalaciones de tratamiento de residuos, del agua potable, alcantarillado particular, etc.); tampoco cumplen con los requisitos sanitarios mínimos de la antigua Res. Nº 2.444/80, ni la legislación vigente. Como no tienen un manejo adecuado de los residuos, no permiten captar volúmenes relevantes de biogás.

Los rellenos sanitarios constituyen una fuente importante de biogás, resultado del proceso de descomposición biológica de residuos sólidos de origen orgánico, conformado por metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2), encontrándose también trazas de compuestos orgánicos volátiles (COV). La composición del biogás depende de diversas variables, dentro de las que sobresalen:

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a) Características del residuo, contenido de la fracción biodegradable y un contenido suficiente de nutrientes esenciales.

b) Humedad, cercana a su capacidad de campo. c) Compactación, que optimice la degradación sin comprometer la

estabilidad, y d) Edad del relleno sanitario. El proceso de descomposición de residuos orgánicos resulta complejo y ocurre en diversas etapas de acuerdo con las condiciones del medio, determinadas por la temperatura, la presencia de oxígeno, las características del residuo y la edad del relleno sanitario, principalmente. Desde el punto de vista de la captura del biogás, diversos factores en la práctica influyen en la posibilidad de capturar el volumen total del biogás generado, siendo los más importantes: a) Pérdidas de biogás a la atmósfera a través de la superficie o de la

migración lateral del gas. b) Pérdida de pre-clausura, debido a la descomposición de material

orgánico en condiciones aeróbicas. c) Efectos de frontera que causan la descomposición anaeróbica

incompleta de la capa próxima a la superficie (por ejemplo, intrusión de aire debido a la extracción de gas).

d) Otras pérdidas tales como lavado de carbono orgánico a través de los lixiviados.

Estas pérdidas registran valores significativos, que incluso en coberturas bien diseñadas, algunos rellenos sanitarios alcanzan a recuperar aproximadamente el 60% del biogás disponible, considerando la tasa de recuperación en un rango de 40-50% en volumen.

Según el estudio de Aprovechamiento Energético de los Residuos Sólidos Urbanos en Chile, existirían 183 lugares de disposición final de RSU de los cuales sólo 32 son rellenos sanitarios, el resto se divide en una cantidad similar de vertederos y basurales. De acuerdo a dicho estudio sólo los rellenos sanitarios tienen sistemas eficientes de captación de biogás, que harían viable su aprovechamiento. La excepción son algunos grandes vertederos como Lepanto, Lo Errázuriz y La Hormiga que podrían generar volúmenes importantes de biogás. De dicho estudio se concluye también que sólo resulta rentable la utilización de biogás de los rellenos sanitarios que atienden poblaciones mayores de 200.000 habitantes.

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En el cuadro siguiente se muestran los rellenos sanitarios que podrían generar suficiente biogás para su utilización rentable, por región.

Cuadro Nº 2.2. Rellenos Sanitarios con Posible Aprovechamiento Energético del Biogás

Región Rellenos Sanitarios Vertederos

IV Relleno Sanitario Panul

V Relleno Sanitario Los Molles La Hormiga

VI Relleno Sanitario La Yesca

VII Relleno Sanitario Guanaco, Relleno Sanitario El Retamo

VIII Relleno Sanitario CEMARC, Rellano Sanitario Copiulemu,

Relleno Sanitario Laguna Verde, Relleno Sanitario Las Cruces

R.M. Relleno Sanitario Loma Los Colorados, Relleno Sanitario

Santa Marta, Relleno Sanitario Santiago Poniente Lepanto

En los rellenos sanitarios, el biogás se recolecta mediante tuberías (extracción activa o forzada de biogás). En los principales rellenos sanitarios y vertederos nacionales, el biogás se quema en antorchas para obtener bonos de carbono y por razones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, aprobado por Decreto de Salud N° 189 de 2005 (Publicado en 2008). El estado de avance de los proyectos de captación de biogás de rellenos sanitarios se muestra en el Cuadro Nº 2.3.

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Cuadro Nº 2.3.

Utilización del Biogás Producido 2011

Generación de

Energía Eléctrica

Generación de

Energía TérmicaCogeneración

Combustión en

Antorcha

Materia Prima para

Producción de Gas

de Ciudad

OP N/I

OP Si

OP Si

DIA OP Si

OP N/I

OP Si

OP N/I

EP N/I

EP N/I

OP Si

OP Si

PO N/I

OP s/i

OP OP Si

EP En proyecto

OP Operando

IB Ingenieria Basica

N/I sin información

DIA = Declaración Impacto Ambiental en Aprobación

Fuente: Encuestas a empresas.

Vertdero El Empalme - Rexin S.A.

Vertedero Morrompulli - I. Munic. de Valdivia

Consorcio Santa Marta S.A.

Vertedero Municipal Lagunitas - I. Munic. de P. Montt

Relleno Sanitario Santiago Poniente -Proactiva

Relleno Sanitario Copiulemu - Copiulemu S.A.

Vertedero de Coronel - Inversiones Biogás Chile S.A.

Relleno Sanitario El Retamo - KDM S.A

Relleno Sanitario El Guanaco - KDM S.A

Relleno Sanitario La Yesca

Rellenos Sanitarios

USOS DEL BIOGASESTA ACOGIDA AL

BENEFICIO DE BONOS

DE CARBONO

Relleno Sanitario Lepanto - Aconcagua S.A.

Relleno Sanitario El Panul - Tasui Norte Sur S.A.

Vertedero El Molle -Gestión Integral de Residuos S.A.

Loma Los Colorados - KDM S.A

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Los rellenos sanitarios que han desarrollado o están desarrollando proyectos de utilización energética del biogás son: a) KDM Loma Los Colorados.

KDM es una empresa dedicada al tratamiento y depósito de residuos sólidos urbanos. Cuenta con varios rellenos sanitarios a lo largo del país, el principal es el de Loma Los Colorados ubicado al norte de la Región Metropolitana que recibe los RSU de la mayoría de las comunas de la ciudad de Santiago. Loma Los Colorados es un relleno sanitario moderno con un buen sistema de captación de biogás, que ya tiene alrededor de 14 años. En el comienzo captaba el biogás y lo quemaba. Incluso está inscrito en el sistema MDL vendiendo bonos de carbono por el biogás quemado. Hace alrededor de un año puso en marcha un proyecto que consiste en la instalación de dos motores de 1 MW c/u, que operan con el biogás generando energía eléctrica. En Octubre de este año (2011) puso en marcha nuevos motores para llegar hasta 14 MW. Parte de la energía eléctrica se usa en la planta y el resto se inyecta a la red pública (SIC).

b) Consorcio Santa Marta. El relleno sanitario Santa Marta ubicado en el sector Sur Poniente de la Región Metropolitana atiende a las comunas del sector sur del Gran Santiago. El biogás producido es quemado en antorchas. El proyecto está inscrito en el Sistema MDL, vendiendo bonos de carbono. Actualmente tiene proyectada la instalación de motores eléctricos para producir energía eléctrica, para su consumo y venta. El proyecto contempla instalar varios motores de potencias entre 1,4 y 2 MW para completar una potencia de 14 MW para llegar posteriormente a una potencia de 20 MW (año 2020). El proyecto está en etapa de aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Su puesta en marcha está contemplada para el año 2013.

No tiene información de otros proyectos concretos de aprovechamiento energético del biogás de rellenos, pero sí que ha habido análisis y conversaciones para la compra de gas de los otros rellenos de la RM y la V Región.

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3. SISTEMATIZACION DE BARRERAS DE ESTUDIOS ANTERIORES.

3.1. Análisis Realizado.

Se analizó los estudios :

“Análisis Estratégico de Elementos de Política para Biogases Combustibles en Chile”;

“Estudio de Preevaluación del Aprovechamiento Energético de los residuos Sólidos Urbanos”;

“Preevaluación del Aprovechamiento Energético de la metamización de Lodos en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”;

Modelos de Negocio que Rentabilicen Aplicaciones de Biogás en Chile y su Fomento.

De todos ellos sólo los dos primeros explicitan barreras. Las barreras señaladas en los dos estudios e indican en los puntos siguientes.

3.2. Barreras Normativas e Indirectas Relativas a Rellenos Sanitarios y PTAS.

3.2.1. Barreras Normativas.

La normativa sanitaria general aplicable a los residuos tiene por objetivo controlar los agentes que pudieran afectar la salud de la población. Dicha normativa no constituye “per se” una barrera en tanto se asegure condiciones adecuadas para resguardar la salud de la población, pero sin embargo, carece de reglas que permitan o que favorezcan el desarrollo de biogás.

La recolección y disposición de residuos domiciliarios está entregada a los Municipios de manera particular e independiente, por ello, la institucionalidad vigente no asegura que se aprovechen economías de escala y el uso eficiente de los recursos, que excedan el ámbito comunal. Si bien existen experiencias de organizaciones municipales, ellos carecen de una regulación adecuada desde el punto de vista de su administración y financiamiento.

El reglamento de rellenos sanitarios no contempla normas específicas destinadas a la explotación del biogás capturado. Su objetivo es controlar riesgos e impactos ambientales.

El diseño exigido para la operación del relleno sanitario no contempla elementos que permitan la óptima generación de biogás. Aspectos

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relevantes para la generación eficiente de biogás, tales como la cobertura final que impida fugas (HDPE), la ausencia de coberturas intermedias, y asegurar niveles mínimos de humedad, no corresponden a elementos exigidos en el reglamento.

No existen disposiciones que permitan determinar de antemano la propiedad del biogás, pudiendo generarse conflictos entre los actores involucrados en la disposición final de residuos domiciliarios. Esto es, Municipios, operadores y dueño del terreno.

El objeto social de las empresas sanitarias concesionarias es “único”, incluyendo las demás prestaciones relacionadas con las actividades de servicio público del artículo 5° de dicha ley, debido a lo cual no podrían incluir dentro de sus actividades la gestión y comercialización que pudieran darse al biogás.

Por lo dispuesto en el artículo 7 de la LGSS, las instalaciones de las respectivas concesionarias no podrán utilizarse para fines distintos a la prestación del servicio de distribución de agua potable y al servicio de recolección de aguas servidas, por lo que no podrían destinarse a la producción u otros usos de biogás.

En el servicio sanitario correspondiente al tratamiento de aguas servidas, el DFL 70 dispone el descuento de los costos asociada a la infraestructura utilizada para la producción de biogás, afectando negativamente las tarifas calculadas para dichos efectos.

El nuevo reglamento de lodos impone la obligación de quemar el biogás crudo, en el evento que se almacenen por períodos, superiores a los admitidos, lo que impide su explotación, lo que constituye un impedimento para su aprovechamiento por otros medios. Esto claramente debiera modificarse.

El biogás no estaría autorizado para uso de vehículos, en tanto no corresponde a gas natural, por lo que no podría ser suministrado en forma directa para dicho uso. Ello sólo sería factible en la medida que se inyecte al sistema de distribución de gas natural y por lo tanto se funda con dicho combustible.

El uso de gas natural comprimido no se encuentra autorizado por el Ministerio de Transportes para ser utilizado en vehículos livianos no comerciales, limitación que afectaría eventualmente al biogás.

El sistema de certificación y acreditación de cumplimiento de requisitos de seguridad para uso de GNC, se encuentra concentrado a nivel central (3CV), lo que restringe su uso.

Sólo existirá un incentivo de utilizar biogás por sus menores emisiones comparados con combustibles fósiles, en aquellos sectores que han sido

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declarados como saturados y contemplen estas exigencias, los que se encuentran acotados a lo largo del territorio nacional o bien, se haya establecidos exigencias específicas en el marco del SEIA.

La norma de biometano que establece sus especificaciones y requisitos, aún está en discusión pública.

3.2.2. Barreras Indirectas.

El mecanismo de cuotas vigentes para la generación eléctrica con ERNC, no se extiende al uso térmico del biogás. El biometano de uso automotriz tampoco goza de la exención de impuesto del etanol y biodiesel.

El costo de las extensiones hasta la red eléctrica, y la conexión a ella, encarecen los proyectos de generación eléctrica con ERNC, especialmente de biogás, por su menor tamaño, lo que se suma al desinterés de las compañías distribuidoras en comprar la energía.

En la RM los proyectos de MDL de biogás de rellenos sanitarios están siendo obligados a compensar el 100% de las emisiones: PM, NOx, SO2; tratándose de un proyecto ya aprobado para la destrucción de biogás, no hay formas de compensar diferentes contaminantes y muchas veces se requiere de una nueva compensación. Ejemplo : un motor de gas.

El mecanismo de desarrollo limpio (MDL) en muchos casos es una barrera por lo siguiente:

la mayoría de los proyectos de rellenos sanitarios ya están registrados con antorcha (“flaring”);

Temor de perder bonos de un proyecto ya registrado (como “Flaring”), en el caso de una modificación;

Mayores inversiones en tratamiento de biogás y/o instalaciones de aprovechamiento energético (con menores ingresos relativos).

Demora evita dar mejor uso al biogás, y solucionar en parte una crisis energética (además frente ausencia de gas natural, se está utilizando petróleo); el beneficio de bonos de carbonos (CER) es insignificante desde el punto de vista de la viabilidad económica del proyecto. Aún cuando los bonos de carbono pueden transformarse en un ingreso adicional del proyecto completo de relleno sanitario, el grado de compromiso con la veracidad de los datos y el control de los procesos, así como la rigurosidad de la implementación del proyecto bonos de carbono fácilmente puede comprometer la factibilidad del proyecto relleno por distintos motivos, por ejemplo: porque el proyecto completo por un mínimo error en

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la operación puede perder una parte importante de su resultado esperado sin poder recuperarlo comprometiendo la viabilidad en el tiempo de un proyecto de connotación de servicio público (abastecimiento energético).

3.3. Barreras Referidas A los ERNC en General.

3.3.1. Normativas.

La normativa de conexión eléctrica sólo garantiza la conexión al sistema eléctrico, pero no aborda detalles técnicos ni comerciales, como los costos de las extensiones y de la conexión a la red eléctrica, y los plazos de negociación con la empresa eléctrica. Además no considera la forma en que se deben distribuir los ahorros o mayores pérdidas de transmisión en los sistemas, dependiendo del lugar donde esté la conexión del generador ERNC al sistema.

Las normas que regulan la obtención de los permisos sectoriales son poco claras, lo que dificulta su obtención debido a que en la práctica el SEIA no funciona como ventanilla única. Además esta situación hace que el proyecto quede expuesto a interpretaciones de las autoridades sectoriales que intervienen en el proceso.

Dentro de las áreas urbanas generalmente no se reconocen los usos de suelo infraestructura sanitaria o energética, de manera que las nuevas instalaciones que produzcan biogás, y por tanto sean consideradas infraestructura sanitaria y/o energética, verán restringidas sus posibilidades de emplazamiento dentro de las áreas urbanas de dicho territorio.

Estos proyectos deberán obtener la calificación industrial en forma previa a su ejecución, procedimiento que carece de criterios claros y objetivos para su determinación. Esto podría implicar la imposibilidad de instalarse en ciertos sectores sometidos a un plan regulador que no admite dicha clasificación. Se hace presente que este aspecto se corregiría en la medida que se apruebe la modificación de la OGUC propuesta por el Ministerio del ramo.

3.3.2. Indirectas.

Dificultad de obtención de permisos municipales y necesidad de cambio de uso de suelo.

Demora en obtener la conexión a las redes eléctricas.

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3.4. Barreras No Relevantes para este Estudio.

3.4.1. Barreras Económicas.

Las inversiones requeridas son altas, en particular el costo de la ingeniería y equipos usualmente extranjeros, lo que afecta la rentabilidad de los proyectos, tanto en el caso de biogás como para los sistemas de gasificación y pirólisis.

La rentabilidad de muchos proyectos de generación y/o uso energético del biogás es insuficiente para el nivel de riesgo percibido para este tipo de proyectos, por ser una actividad de escaso desarrollo en el país, lo cual lleva a exigir mayor rentabilidad a estos proyectos.

La generación de energía está fuera del negocio central (core bussiness) de los dueños de los sustratos (vertederos, PTAS, criadores de ganado y aves, agricultores, etc.). Se trata de un negocio desconocido para ellos, quienes prefieren concentrar sus inversiones en su actividad principal.

El incentivo económico a las ERNC ha sido insuficiente para los proyectos de plantas de producción de biogás, probablemente por su menor tamaño.

Algunos residuos orgánicos tienen aplicaciones alternativas a la generación de biogás para uso como combustible, las que compiten con este destino. Ejs.: la venta de los residuos como fertilizante o alimento.

Dificultad para conseguir inversionistas, por el riesgo de precio de energía y del suministro de sustrato, en especial para pequeños productores. Los mecanismos de fomento no ayudan a compartir dichos riesgos.

Desconocimiento y falta de interés de bancos en relación con las tecnologías y modelos de negocio aplicados a los sustratos, y también respecto de la producción, captación y uso del biogás.

Los pequeños productores de biogás en la práctica no tienen acceso al uso de MDL, debido a que por las escalas del mercado es sólo factible para grandes productores. (Se requiere ahorrar al menos 10.000 ton CO2/año).

Escasez de capital de riesgo y de inversionistas dispuestos a invertir en proyectos novedosos.

3.4.2. Barreras Tecnológicas.

La oferta local de bienes y servicios para el diseño, montaje, operación y mantención de instalaciones para producir y utilizar biogás es escasa. En general la tecnología y equipos son importados.

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La experiencia nacional se centra mayoritariamente en el diseño y captura de biogás de rellenos sanitarios y en el tratamiento de aguas servidas y RILES. Incluso la experiencia en el tratamiento de lodos de las PTAS es escaso.

La experiencia en diseño y operación de instalaciones para la producción de biogás con otros sustratos, es también escasa y está básicamente a nivel experimental o de proyectos pilotos.

Desconocimiento de las tecnologías aplicadas, a nivel empresarial y de autoridades, tema que no están abordando las organizaciones gremiales ni los servicios públicos.

Poca difusión de los proveedores en un mercado tecnológico que no cuenta aún con instalaciones piloto o de tipo estándar (mercado inmaduro). Esta situación dificulta reconocer a los buenos proveedores y a aquellas soluciones exitosas.

Falta personal calificado para operar y controlar estas plantas.

Falta equipamiento de laboratorio especializado, por ejemplo, no existen laboratorios que puedan medir siloxanos.

La producción de biomasa es variable o estacional.

Faltan estudios sobre la capacidad de generación de biogás a partir de diferentes biomasas.

Dificultad para adaptarse al uso de nuevas tecnologías y a las exigencias que esto conlleva.

Falta de conocimiento de la operación del mercado eléctrico de parte de los dueños de sustratos.

Asimetría de conocimiento entre el proveedor de la tecnología y el requirente de la tecnología, condición que se acentúa por la falta de difusión de la tecnología.

Algunos proveedores cuentan con poco conocimiento y experiencia para enfrentar los proyectos de instalación de plantas de biogás, cuyo diseño depende del proceso de producción en particular, y además de un estudio apropiado de las características, volumen y variabilidad de los sustratos utilizados, tanto en composición como en el tiempo.

El personal de los organismos públicos no cuenta con conocimientos sólidos en materia de evaluación socioeconómica, ambiental y legal, de los proyectos de biogás.

Falta prestar ayuda efectiva a los empresarios agrícolas de parte de personal capacitado de los organismos públicos.

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En la actualidad, las redes eléctricas no están diseñadas para ser alimentadas (en dirección inversa y desde el final de la malla de distribución; se detectan los siguientes problemas:

Cálculo de pérdidas (en los contratos actuales los clientes asumen estas pérdidas, al introducir energía en la otra dirección las pérdidas disminuyen, lo que se traduce en un menor ingreso para la empresa generadora),

Riesgo o temor de eventuales “black-out”;

Fenómeno de generación de “islas” debido a la desconexión automática;

Sincronización de la frecuencia de la red y generador, entre otros.

La mayoría de los rellenos sanitarios están ubicados a una distancia mayor de 5 km de los centros urbanos y potenciales consumidores del biogás:

Entre 5 y 10 km: 15%

5 a 10 km: 62%

Sobre 10 km: 23%

3.4.3. Barreras Normativas.

Existe una ausencia de normativa que regule e incentive al aprovechamiento energético del biogás generado en las plantas de tratamiento de residuos industriales líquidos.

Falta especificación respecto de varios temas, como por ejemplo el transporte de estiércol, disposición de residuos en campo, etc., ya sea mediante Ley o reglamentos. En esta condición, las autoridades que participan en la evaluación aplican su criterio ante la falta de normativa específica.

3.4.4. Otras.

Dificultad para asegurar el abastecimiento de sustratos en el plazo que se requiere para rentabilizar el proyecto. Esto es especialmente relevante en el caso que un tercero quiera tratar residuos que no son de su propiedad.

En general los sustratos se encuentran dispersos y no es rentable trasladarlos, lo que limita las economías de escala y la venta de la energía. Además, en lugares apartados no existe infraestructura mínima para el desarrollo de proyectos (redes eléctricas, por ej.).

Rechazo a trabajar con estiércol, desechos y materiales considerados sucios.

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Falta e instalaciones demostrativas que permitan conocer la tecnología y condiciones de operación a los productores de sustrato y potenciales inversionistas.

Faltan modelos replicables regionales y para diferentes sustratos.

Faltan mecanismos de asociatividad entre productores para desarrollar proyectos conjuntos y traspaso de información y experiencias sobre biogás.

No se aprecia la ventaja de solicitar créditos CORFO respecto de solicitar crédito directo a los bancos, porque ambos fondos los bancos los manejan como propios. En la práctica, se aprecia que los Bancos no facilitan el acceso a créditos CORFO, y además exigen garantías externas al proyecto mismo.

Desconocimiento por parte de la banca, obliga a asumir costos elevados de estudios legales y técnicos.

Incertidumbre sobre el Precio Futuro de la Energía Eléctrica, que varía conforme al mercado. Esta situación impide determinar a nivel de proyecto los retornos de la inversión porque no hay claridad sobre el precio del incentivo ERNC.

No existe un premio a las energías renovables por los beneficios ambientales que ofrecen a los sectores próximos a su emplazamiento.

Los bancos exigen garantías reales externas al proyecto, lo que hace competir a los proyectos ERNC por las garantías con proyectos del “core bussiness”.

3.4.5. Administrativas.

Lentitud en la tramitación de proyectos MDL (Junta Ejecutiva y las DOE).

Mayores exigencias en la demostración de la adicionalidad financiera requerida para acoger los proyectos al sistema de MDL.

Las herramientas existentes para el financiamiento de desarrollo tecnológico generan excesivas trabas burocráticas.

Lentitud en la obtención de la Aprobación de la AND (Autoridad Nacional Designada). La entrega de las Cartas de Aprobación Nacional demora más de 2 meses, y se pide la traducción de la última versión del PDD. Esto es pe0pr aún en regiones por falta de experiencia local.

No se aprecia una barrera específica para el desarrollo de biogás, respecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, salvo aquellas críticas que en términos generales se le ha reprochado a saber: lentitud del procedimiento, ausencia de criterios objetivos de evaluación, decisiones que en ocasiones carecen de sustento técnico, entre otras.

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El beneficio de peajes incorporado por la Ley N°19.940 a ERNC es aplicable solamente en sistemas eléctricos de más de 200 MW, donde se haya determinado un sistema de transmisión troncal de más de 1 nudo, situación existente solamente en el SIC.

Regulación tarifaria de sistemas medianos incorporadas por la Ley N°19.940 no promueve las ERNC en los planes de expansión.

Disposiciones transitorias de la Ley N°20.257 relativas a procedimiento competitivos, no discriminatorios y transparentes, para la contratación del 50% de la energía ERNC requeridos para cumplir con las cuotas exigidas, puede dejar fuera a energía de biogás propia o contratada por el generador que debe cumplir con esa obligación, en la medida que existan otras fuentes de ERNC con menores costos.

Respecto del punto anterior, ése mecanismo de adjudicación propio del mercado de contratación pública, no contempla los mayores costos de transacción y seguridad de suministro que pueden existir al momento de exigir el cumplimiento de una energía ERNC contratada vis-a-vis energía ERNC propia.

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4. MARCO NORMATIVO LEGAL Y REGULATORIO ATINGENTE A LA PRODUCCIÓN DE

BIOGÁS EN RELLENOS SANITARIOS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS

El presente capítulo tiene por objeto “realizar la revisión del marco normativo legal, regulatorio directo e indirecto del manejo de residuos sólidos urbanos y plantas de tratamiento de aguas servidas”. Para estos efectos, se ha distinguido las siguientes disposiciones: (i) aquellas que son comunes a ambos tipos de proyectos; (ii) aquellos particulares para cada tipología de proyectos, lo que se explica por el régimen asociado al manejo de los residuos asociados.

4.1. Normas Generales Aplicables a Rellenos Sanitarios y Plantas de Tratamiento de

Aguas Servidas. 4.1.1. Regulación de Residuos.

Tanto en los rellenos sanitarios como las Plantas de tratamiento de aguas servidas, se realizan actividades asociadas al manejo, transporte, tratamiento y disposición final de residuos, todas actividades que se encuentran reguladas fundamentalmente por el Código Sanitario, bajo la tuición y control de la autoridad sanitaria. De este modo, todas estas actividades, sea residuos sólidos, o plantas de tratamiento de residuos líquidos, deben obtener la previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. En el primer caso, ello se desprende de lo establecido en el artículo 79 y 80, y en el segundo de lo establecido en el artículo 71, todos del Código Sanitario. En este sentido, a la autoridad sanitaria le corresponde velar porque en estas actividades se “eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes..” conforme lo dispone el artículo 67 del Código Sanitario. Este cuerpo legal, es la fuente para la dictación de los Reglamentos que son aplicables a estas instalaciones, a saber: (i) Decreto Supremo Nº 189/05, del MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios”; (ii) Decreto Supremo Nº 4/09, del MINSAL “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”. Finalmente, es útil tener en consideración que como todo lugar de trabajo, debe cumplir con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 594/99, del MINSAL,

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“Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

4.1.2. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tanto los rellenos sanitarios como las plantas de tratamiento de aguas servidas, comparten las características que corresponden a proyectos de saneamiento ambiental, los que potencialmente pueden generar impactos sobre el medio ambiente. En este sentido, el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece la obligación de obtener su aprobación en forma previa a su ejecución determinados proyectos, entre los cuales se identifican los proyectos de saneamiento ambiental, tales como plantas de tratamiento de aguas servidas y los rellenos sanitarios. Por su parte, el artículo 3, letra o) detalla qué características y dimensiones debieran tener este tipo de proyecto para estar forzados a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

En el caso de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, cuando “atiendan una población igual o mayor a 2.500 habitantes;

Para los rellenos sanitarios, se indicó que ello aplica para el caso que atienda a una población igual o mayor a 5.000 habitantes.

En términos generales, es posible señalar que las principales características del SEIA son las siguientes:

a. Tienen la obligación de ser evaluados ambientalmente, previo a su

ejecución o modificación, todos los proyectos o actividades listado en el artículo 10 de la Ley 19.300.

b. Para tal efecto, el titular del proyecto o actividad, debe efectuar una

presentación a la Comisión Nacional del Medio Ambiente1, solicitando que dicho organismo lo apruebe ambientalmente. En el evento que genere impactos relevantes deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en caso contrario, sólo deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

1 A partir del mes de Septiembre de 2010, se deberá presentar ante el Servicio de Evaluación Ambiental

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c. En términos sustantivos, podemos señalar que para que un proyecto o

actividad se apruebe, requiere que : - Se acredite que el proyecto o actividad cumple con la normativa de

carácter ambiental, incluyendo los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales; y

- Se haga cargo de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

d. La normativa ambiental debe ser cumplida en los mismos términos para

todo tipo de proyectos, ya sea que se presente un EIA o una DIA. Respecto del segundo requisito –hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300-, éste se cumple, alternativamente: - demostrando que el proyecto o actividad ni genera o presenta ninguno

de ellos, en cuyo caso basta la presentación de una DIA; o bien, - generándose o presentándose al menos uno de ellos, contemple

medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas respecto del o de los que se presentan, casos en los cuales procede presentar un EIA.

e. Lo anterior significa que si un proyecto o actividad genera o presenta al

menos uno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, ello quiere decir que genera o presenta impactos significativos, los cuales requieren ser apropiadamente mitigados, reparados o compensados, debiendo presentarse un EIA Por el contrario, si se presenta una DIA, ello significa que el titular del proyecto o actividad afirma que éste no genera o presenta impactos significativos, no requiriéndose, en consecuencia, que se contemplen medidas de mitigación, reparación o compensación.

En otras palabras, la legislación ambiental si bien no prohíbe que se generen impactos significativamente adversos, impone la obligación de que si éstos se presentan, el titular del proyecto o actividad debe contemplar las apropiadas: - Medidas de mitigación, que son aquéllas que tienen por finalidad

evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución.

- Medidas de reparación y/o restauración, que son aquéllas que tienen

por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del

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medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.

- Medidas de compensación, que son aquéllas que tienen por finalidad

producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.

f. Respecto de las medidas de mitigación, reparación o compensación que

contempla un proyecto, éstas son propuestas inicialmente por el titular del proyecto o actividad, pero le corresponde a la autoridad ambiental evaluar si las mismas son suficientes y apropiadas, y en caso de no serlo es posible que: (i) la autoridad exija adicionales medidas; o (ii) concluya que un determinado impacto significativamente adverso no es susceptible de ser mitigado, reparado o compensado apropiadamente, en cuyo caso el proyecto debe ser rechazado.

4.1.3. Normas Sobre Uso de Suelo: Infraestructura Sanitaria. Tanto los rellenos sanitarios, como las plantas de tratamiento de aguas servidas comparten la características de corresponde de acuerdo a los usos de suelo descrito en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC), como infraestructura. Estas instalaciones se encuentran reguladas fundamentalmente en el artículo 2.1.29 de la OGUC, el que dispone lo siguiente: “Artículo 2.1.29. El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a: - Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc. - Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc. 1 - Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc. Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas

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por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa.

Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior. El Instrumento de Planificación Territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y demás disposiciones pertinentes. En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, y aquellas que sean calificadas como contaminantes y/o peligrosas deberán localizarse fuera de los límites urbanos. Las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural, requerirán las autorizaciones exigidas para las construcciones de equipamiento conforme al artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no contemplen procesos productivos. En caso contrario se considerarán como industria”.

Esta disposición establece que siempre se encuentran admitidos en áreas rurales. En el caso de emplazarse en zonas urbanas, se distingue entre aquellas obras correspondientes a “redes y trazados”, las que siempre se encuentran admitidas, respecto de las “instalaciones o edificaciones”, en cuyo caso se podrán instalar en aquellas zonas que se permiten este tipo de uso de suelo, esto es, infraestructura energética. Con todo, el artículo 2.1.28 OGUC dispone que en el evento que el instrumento de planificación territorial permita la actividad industrial “…estará siempre admitido el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura que sean calificadas conforme al artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, en forma idéntica o con menor riesgo al de la actividad permitida”2, salvo que el propio instrumento de planificación territorial no lo permita en forma expresa.

2 Esta modificación a la OGUC fue incorporada mediante Decreto Supremo Nº 98/09, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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4.1.4. Anteproyecto de Ley General de Residuos Este Anteproyecto que actualmente se encuentra en discusión se orienta a la prevención y valorización de los residuos y por lo tanto no pone su enfoque en la disposición final de los mismos, es decir no apunta a los rellenos sanitarios. Sin embargo incorpora conceptos como la valorización definiéndola como “Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorífico de los mismos, sin poner en riesgo el medio ambiente”. Por lo tanto incorpora la valorización energética de los residuos pero apuntando sólo a su poder calorífico y sin abrir la puerta a que producto del tratamiento de los mismos se puedan obtener otros productos que tengan mejores posibilidades de ser valorizados energéticamente. Por lo tanto, existe una oportunidad de mejorar este Anteproyecto ampliando el concepto de valorización energética al tratamiento de residuos, en donde a partir de éstos se generen otros productos (como el biogás, o el coke en la pirólisis) que puedan ser aprovechados energéticamente. Lo interesante de éste punto es que el relleno sanitario que valoriza energéticamente el biogás pasa a ser un gran reactor biológico (empacado) que corresponde a una instalación de valorización y deja de ser un sitio de disposición final, lo cual pone a esta alternativa en otra categoría de la jerarquía de manejo de residuos y se marca una diferencia con aquellos rellenos que no valorizan su biogás.

4.2. Normas Aplicables a Rellenos Sanitarios

4.2.1. Institucionalidad Asociada a la Recolección Disposición de Residuos Domiciliarios.

De acuerdo al artículo 4 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley N°18.695, dispone que “las Municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente, o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente”. Respecto del manejo de residuos domiciliarios, el artículo 3 letra f) de la Ley referida, dispone que es función privativa de las municipalidades, el aseo y ornato de la comuna.

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Lo anterior se debe entender con concordancia con lo señalado en el artículo 11 del Código Sanitario que entrega las siguientes funciones al municipio, entre otros, “Recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio del Servicio Nacional de Salud, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana”. Esta tarea, en todo caso, puede desarrollarse en forma directa por el municipio, o a través de una concesión entregada a terceros, tal como lo ha establecido la Contraloría General de la República mediante el Dictamen Nº 17.917 del 10 de junio de 1997.

4.2.2. Reglamento de Rellenos Sanitarios. Desde el punto de vista técnico/sanitario, los rellenos sanitarios se encuentran regulados a través del D.S. 189/2005, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios”. Como su nombre lo indica, el objetivo es establecer las normas sanitarias y de seguridad que deben ser cumplidas por este tipo de infraestructura sanitaria. Conforme lo define el artículo 4, será un relleno sanitario: “instalación de eliminación de residuos sólidos en la cual se disponen residuos sólidos domiciliarios y asimilables, diseñada, construida y operada para minimizar molestias y riesgos para la salud y la seguridad de la población y daños para el medio ambiente, en la cual las basuras son compactadas en capas al mínimo volumen practicable y son cubiertas diariamente”.

Para dichos efectos, se impone la obligación de contar con un proyecto de diseño autorizado aprobado por la Secretaria Regional Ministerial de Salud respectivo, el cual debe considerar, entre otros elementos, el diseño del proyecto y planes de la operación, contingencias y cierre. En este sentido, el reglamento considera exigencias asociadas a las condiciones que debe cumplir el sitio donde se emplaza el proyecto, el diseño, operación, monitoreo y cierre. Respecto del manejo del biogás el artículo 16 dispone lo siguiente:

“El diseño del sistema de manejo de biogás deberá considerar la mayor extracción posible del biogás generado durante las etapas de operación y cierre de la instalación, debiéndose contemplar la utilización del biogás extraído y en caso de que total o parcialmente ésta no sea posible, el biogás no utilizado deberá ser sometido a un

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proceso que garantice el control del riesgo de formación de mezclas explosivas tanto en el interior como en el exterior de la instalación. Se deberá justificar técnicamente el diseño de los componentes del sistema de manejo de biogás, incluyendo los radios de influencia y ubicación de las chimeneas de captación y drenaje de gases.

No obstante lo anteriormente señalado en este artículo, los Rellenos Sanitarios que tengan una altura total inferior a seis metros no estarán obligados a contemplar un Sistema de Manejo de Biogás.”

4.3. Normas Aplicables a Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

4.3.1. Institucionalidad a la Explotación al Servicio de Recolección y

Disposición de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

La explotación del servicio público de recolección y disposición de aguas servidas se ha normado en el DFL Nº382 de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios. Estos servicios son explotados mediante concesiones, tal como lo indica su artículo 8°:

“Las concesiones para establecer, construir y explotar servicios públicos, destinados a producir agua potable, distribuir agua potable, recolectar aguas servidas y disponer aguas servidas, serán otorgadas a sociedades anónimas, que se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. En todo caso, dichas sociedades anónimas deberán constituirse conforme a las leyes del país y tendrán como único objeto el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos indicados en el artículo 5° de esta ley, y demás prestaciones relacionadas con dichas actividades.” Por su parte, el artículo 5°, en lo que interesa al presente informe señala lo siguiente: “Es servicio público de recolección de aguas servidas, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación. Es Servicio público de disposición de aguas servidas, aquel cuyo objeto es disponer las

aguas servidas de un servicio público de recolección.” Tal como se indicó en el informe “Análisis Estratégico de Elementos de Política para Biogases Combustibles en Chile”, las principales características de los servicios sanitarios son:

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i) “se otorgan previa concesión otorgada conforme a la Ley3 ii) la concesión es indefinida en el tiempo y transferible parcial o totalmente

en dominio y explotación por cualquier acto jurídico, aprobado previamente por la autoridad pública pertinente.

iii) el prestador sanitario debe ser una sociedad anónima con objeto único. Excepcionalmente se admiten prestadores pequeños que adopten la figura legal de cooperativas o municipalidades.

iv) el prestador sanitario está obligado a asegurar la continuidad y calidad de los servicios que entrega.

v) los servicios no podrán suspenderse salvo casos de fuerza mayor o por cortes programados imprescindibles.

vi) todos los bienes necesarios para la prestación de los servicios están afectos a la concesión lo que significa que no podrá usarse a otro uso distinto al correspondiente servicio sanitario, cuya afectación les da la condición de inembargables.

vii) el marco tarifario se encuentra entregado a la SISS, conforme al procedimiento y disposiciones contenidas en el DFL N°70 y su reglamento, el que será puesto en vigor de un Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

viii) la fiscalización de su cumplimiento está entregada a la misma Superintendencia.”

4.3.2. Reglamento Sanitario de Lodos.

Uno de los residuos que genera el tratamiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas corresponde a los denominados lodos. El manejo y disposición de estos lodos, se encuentran regulado en el D.S. 04/09, “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”. El objetivo de ésta normativa es viabilizar la valorización los lodos de PTAS, cuidando no afectar aspectos sanitarios y ambientales. Tal como se indica en el Art 6 de dicho Reglamento, se considera la digestión anaeróbica de lodos como una de las posibilidades de estabilización de éstos, estableciendo criterios como la reducción de sólidos volátiles, tasa máxima específica de oxígeno. Además se proponen otras técnicas que también podrían lograr la estabilización de dichos lodos como son tratamiento aeróbicos, adición de material alcalino, reducción de humedad, entre otros.

3 Legislación especial y los bienes afectos a la concesión sanitaria. Rodrigo Hernández Benítez y Patricia Masbernat Muñoz.

Revista de Derecho Administrativo Económico, 2002, N°1, Pp. 213-221.

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Por lo tanto no se hace diferencia entre una técnica que genera una valorización como es la digestión anaeróbica y el agregar cal, que sólo genera un residuo que debe ser dispuesto. Por lo tanto si la tecnología utilizada genera recuperación de energía o materiales, ésta debería ser considerada una instalación de valorización a diferencia de mezclar con cal. Las técnicas indicadas en el Art 6 son: “1.- Reducción del contenido de sólidos volátiles. Si los lodos son tratados por digestión anaeróbica, y la reducción de sólidos volátiles es inferior al 38%, es posible demostrar la reducción de atracción de vectores mediante una prueba de digestión adicional de lodos a escala de laboratorio. La reducción de atracción de vectores queda demostrada si después de la digestión anaeróbica de los lodos por un período adicional de 40 días a una temperatura de entre 30 y 37°C, los sólidos volátiles son reducidos en un porcentaje inferior al 17% del valor al inicio de este período. Si los lodos son tratados por digestión aeróbica, y la reducción de sólidos volátiles es inferior al 38%, es posible demostrar la reducción de atracción de vectores mediante una prueba de digestión adicional de lodos con un porcentaje de 2% de sólidos o menos a escala de laboratorio. La reducción de atracción de vectores queda demostrada si después de la digestión aeróbica de los lodos por un período adicional de 30 días a una temperatura de 20°C, los sólidos volátiles en los lodos son reducidos en un porcentaje inferior al 15% del valor al inicio de este período. 2.- Tasa máxima específica de oxígeno para lodos de digestión aeróbica. La tasa específica de consumo de oxígeno para lodos tratados mediante un proceso aeróbico debe ser igual o inferior a 1,5 mg de oxígeno por hora por gramo de sólidos totales, base materia seca, a una temperatura de 20ºC. 3.- Procesos aeróbicos con temperaturas mayores a 40°C. Los lodos deben ser tratados aeróbicamente por 14 días o más, período durante el cual la temperatura debe ser superior a 40°C y la temperatura media debe ser superior a 45°C”. Los parámetros asociados al tratamiento de las PTAS se orientan a la estabilización de los lodos y no a optimizar la generación de biogás en función de los parámetros indicados anteriormente, especialmente controlando la calidad del sustrato, el contenido de nutrientes esenciales, homogenización de la mezcla entre otros elementos.

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Otro elemento que ha demostrado generar buenos resultados es el pretratamiento de los lodos (ej. hidrólisis térmica) con lo cual se ha logrado aumentar la eficiencia en la generación de biogás en valores cercanos al 30%. 4.3.3. Norma de Emisión Descarga de Residuos Líquidos.

Las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas tienen por objeto el tratamiento de los afluentes que reciben. Como se indicó anteriormente estas instalaciones deben ser aprobadas por la autoridad sanitaria y eventualmente aprobadas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Respecto de los efluentes tratados, estos deberán cumplir con la respectiva norma de emisión, lo que se encuentra regulado en el Decreto Supremo Nº 90/00 “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. Cabe señalar que esta norma establece que se entiende como residuo líquido aquel que supera, antes de su tratamiento, algunos de los parámetros descritos en la Tabla Nº1, independiente del origen que tengan estos efluentes. Esta norma tiene por objeto, tal como lo indica su artículo 1º “…prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior, se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que éstas mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República.”

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5. BARRERAS NORMATIVAS RELEVANTES Y MODELOS DE SOLUCIÓN.

5.1. Principales Barreras Normativas.

A continuación se identifican las barreras que afectan al desarrollo y aprovechamiento del biogás para el desarrollo de proyectos energéticos. Esto se ha desarrollado a partir de la sistematización de las Barreras señaladas en estudios anteriores y del análisis desde el punto de vista regulatorio asociado al manejo de los residuos sólidos urbanos y plantas de tratamiento de aguas servidas, así como de los aportes de los actores relevantes entrevistados. Lo anterior en conformidad a lo establecido en la letra e) del Objetivo Específico Nº 1, de las Bases Técnicas del Estudio. 5.1.1. El Reglamento que Regula los Rellenos Sanitarios No Exige el

Aprovechamiento del Biogás Capturado. Los rellenos sanitarios constituyen una fuente importante de biogás resultado del proceso de descomposición biológica de residuos sólidos de origen orgánico, conformado por metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2), encontrándose también trazas de compuestos orgánicos volátiles (COV). La composición del biogás depende de diversas variables, dentro de las que sobresalen: a) Características del residuo, alto contenido de la fracción biodegradable y un

contenido suficiente de nutrientes esenciales. b) Humedad, cercana a su capacidad de campo, c) Compactación, que optimice la degradación sin comprometer la estabilidad,y e) Edad del relleno sanitario. El proceso de descomposición de residuos orgánicos resulta complejo y ocurre en diversas etapas de acuerdo con las condiciones del medio, determinadas por la temperatura, la presencia de oxígeno, las características del residuo y la edad del relleno sanitario, principalmente. Desde el punto de vista de la captura del biogás, diversos factores en la práctica influyen en la posibilidad de capturar el volumen total del biogás generado, siendo los más importantes: a) Pérdidas de biogás a la atmósfera a través de la superficie o de la migración

lateral del gas. b) Pérdida de pre-clausura, debido a la descomposición de material orgánico en

condiciones aeróbicas.

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c) Efectos de frontera que causan la descomposición anaeróbica incompleta de la capa próxima a la superficie (por ejemplo, intrusión de aire debido a la extracción de gas).

d) Otras pérdidas tales como lavado de carbono orgánico a través de los lixiviados.

Estas pérdidas registran valores significativos, que incluso en coberturas bien diseñadas, algunos rellenos sanitarios alcanzan a recuperar aproximadamente el 60% del biogás disponible, considerando la rata de recuperación en un rango de 40 - 50% en volumen.

Decreto Supremo Nº 189/05, del MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios”, apunta a las condiciones básicas y de seguridad de los rellenos sanitarios, por lo que su objetivo se centra en un correcto manejo de un relleno sanitario minimizando los riesgos para quienes operan y para quienes habitan en su entorno. Desde ésta perspectiva se aborda el biogás generado, el cual debe ser evacuado desde la masa de residuos, ya que su acumulación podría generar problemas presión al interior y finalmente afectar la estabilidad. Una vez evacuado el biogás éste debe ser manejado de forma adecuado para evitar riesgo de explosividad en el entorno cercano o bien malos olores en la comunidad cercana. El Reglamento en su Art 16 indica “El diseño del sistema de manejo de biogás deberá considerar la mayor extracción posible del biogás generado durante las etapas de operación y cierre de la instalación, debiéndose contemplar la utilización del biogás extraído y en caso de que total o parcialmente ésta no sea posible, el biogás no utilizado deberá ser sometido a un proceso que garantice el control del riesgo de formación de mezclas explosivas tanto en el interior como en el exterior de la instalación. Se deberá justificar técnicamente el diseño de los componentes del sistema de manejo de biogás, incluyendo los radios de influencia y ubicación de las chimeneas de captación y drenaje de gases”. Por lo tanto, el Reglamento es claro en indicar que se debe contemplar la “mayor extracción” del biogás y “contemplar su utilización”, por lo que el Reglamento alienta a tomar ésta alternativa, se debería justificar ante la autoridad las razones técnicas que impiden la utilización del biogás. Sólo apunta a mejorar su extracción, mediante un sistema de captación el cual tampoco se define en detalle, pero que el proyecto de ingeniería debería considerar un estudio de detalle de los radios de influencia. Respecto del sistema de captación al menos para los rellenos sanitarios sobre los 100.000 habitantes,

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se debería considerar un sistema de extracción forzado del biogás sólo para aquellos pozos que demuestren un flujo continuo de biogás y concentraciones de metano del orden de 50%. El Reglamento no está dirigido a la optimización de los parámetros relevantes para maximizar la generación del biogás como es el tipo de residuo. Los residuos que no corresponden a la fracción biodegradable (plástico, vidrio, papel, etc.) no ayudan a optimizar la generación de biogás, por lo que debería al menos realizarse un análisis de la fracción biodegradable y de los nutrientes esenciales (relación C/N). Para aumentar la tasa de generación de biogás en un relleno sanitario es necesario que se mantengan las condiciones que posibilitan su degradación anaeróbica. Además de impedir al máximo el ingreso de aire que rompa el ciclo anaerobio en el relleno sanitario es clave mantener una humedad adecuada, por lo que en ocasiones se hace necesaria la recirculación de lixiviados en el relleno sanitario, lo cual también el Reglamento aborda en su Art 23 “Se podrá considerar en el proyecto la recirculación de lixiviados, para lo cual se deberá demostrar que esta práctica no generará un deterioro en la estabilidad estructural de la instalación ni el afloramiento de líquidos en los taludes del relleno. Para tal fin, la inyección de lixiviados se debe realizar a través de pozos especialmente construidos para tales efectos y que permitan su distribución homogénea en la masa de basuras, no aceptándose el uso de chimeneas de captación y drenaje de biogás para tales efectos”.

La compactación es un elemento que también influye en la generación de biogás ya que una alta compactación debería afectar la generación de biogás, y por otra parte una baja compactación puede afectar .a estabilidad del relleno; por lo tanto ésta dependerá del proyecto específico que debe ser aprobado por Autoridad y establecer el criterio del Art 35 “…capas de no más de 60 cm de espesor y pasando dicha maquinaria al menos 4 veces sobre cada capa de residuos” puede afectar su rendimiento. Por lo tanto la compactación debe ser tal que por un lado permita optimizar degradación anaeróbica y por otro lado no genera perdida de la estabilidad de la masa de residuos. Respecto de las coberturas el reglamento debería apuntar al tipo de cobertura a implementar en la etapa de operación alrededor de los pozos de venteo para evitar el ingreso de aire al pozo de venteo y por lo tanto generar dilución del gas. Respecto de la etapa de cierre la cobertura propuesta en el Art 54 del Reglamento no evita la pérdida de biogás a la atmósfera, la realidad ha demostrado que se debe pasar a un sistema de cobertura con una geomembrana que evite las pérdidas de biogás a la atmósfera.

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5.1.2. El Objeto Social de las Empresas Sanitarias es Único. Conforme lo dispone el artículo 8 de Decreto con Fuerza de Ley Nº 382, Ley General de Servicios Sanitarios, aquellas sociedades que pretendan desarrollar servicio sanitarios de explotación de tratamiento y disposición de aguas servidas, deberán constituirse como sociedades anónimas, las cuales deberán tener objeto único. Este objeto, no es otro que el destinado a proveer el servicio sanitario. En el caso que nos ocupa el “servicio público de recolección de aguas servidas”, es “aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación”. Por su parte, se define “servicio público de disposición de aguas servidas”, “aquel cuyo objeto es disponer las aguas servidas de un servicio público de recolección”. Por ello, no se considera la explotación del biogás dentro su objeto lo que limita la posibilidad que la empresa sanitaria pueda en forma directa realizar esta tarea, particularmente cuando pretenda vender el combustible o la energía objetivo por su intermedio a terceros. 5.1.3 No existe un Incentivo para el Aprovechamiento del Biogás para las

Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, ya que se Descuenta de la Tarifa.

El artículo 8 DFL 70 del año 1988, fija las normas asociadas a las tarifas aplicables tanto para los servicios de recolección y disposición de aguas servidas. La tarifa debe reflejar los costos indispensables para la producción y el servicio.

Si con esta infraestructura para prestar el servicio, puede tener usos alternativos, la tarifa debe considerar un descuento porcentual de esos usos alternativos. En cada proceso tarifario la Superintendencia puede modificar los criterios para determinar ese porcentaje. Por ello, en el evento que se aproveche el biogás, existe un doble desincentivo: 1. No se reconoce los costos asociados a la explotación del biogás ya que no

está dirigido a la recolección y disposición de las aguas servidas. 2. Por otro lado, al ser aprovechado para un uso alternativo, implica que se

descontará los costos de infraestructura del tratamiento de aguas servidas que fue utilizado para la explotación del biogás.

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El DFL 70 del año 1988, fija las normas asociadas a las tarifas aplicables tanto para los servicios de recolección y disposición de aguas servidas. Esta tarifa, fijada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, no considera dentro de sus costos los que no están directamente asociados la prestación del servicio sanitario, por lo que no será considerado en la tarifa.

5.1.4. Compensación de Emisiones Generada por Proyectos de Explotación de

Biogás no Considera las Externalidades Positivas Asociadas a este tipo de Emprendimientos.

La explotación del biogás si bien genera efectos positivos, en tanto permite aprovechar un combustible que de otro modo se perdería, lo que desplaza mayoritariamente la utilización de energías menos limpias, también genera impactos adversos sobre el medio ambiente. En particular, cuando se aprovecha para generación eléctrica esta genera material particulado y óxidos de nitrógeno. En el caso de áreas declaradas saturadas o latentes, especialmente cuando tienen planes de descontaminación, para las fuentes nuevas que generen este tipo de contaminantes se les obliga a compensar sus emisiones. Sin embargo, muchas veces no existen alternativas viables para cumplir con este requisito, lo cual encarece o dificulta su desarrollo. Esto es particularmente difícil de cumplir en el caso de óxidos de nitrógeno. Si bien este tipo de proyectos genera emisiones, no se considera que también genere impactos positivos particularmente por el desplazamiento de otros contaminantes más agresivos, los que muchas veces no son considerados para los efectos de la compensación de emisiones. 5.1.5 Institucionalidad Existente para la Explotación de Residuos Domiciliarios

no Fomenta las Economías de Escalas Considerando que se Encuentra Entregado a los Municipios en Forma Individual.

Conforme lo establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la recolección y disposición de los residuos domiciliarios en áreas urbana es de responsabilidad de cada municipalidad. Sin embargo, la regulación no establece la obligación o incentiva el desarrollo de proyectos municipios en conjunto, lo cual es positivo por los ahorros asociados a economías de escala. Lo anterior es particularmente relevante para los efectos

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del aprovechamiento del biogás el que requiere de proyectos de determinadas dimensiones para ser comercialmente viables. 5.1.6 No existe Regulación Asociada a la Propiedad del Biogás, lo cual puede

ser una Fuente de Conflicto para su Explotación. El biogás es considerado como una externalidad de la explotación de los proyectos de saneamiento ambiental, por lo que regularmente no se encuentre regulado respecto de quien detenta la titularidad para su explotación. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de los rellenos sanitarios, donde los municipios le entregan concesión mediante la disposición a particulares.

5.1.7 Normativa de Conexión Eléctrica no Considera todos los Elementos

Necesarios para la Explotación del un Proyecto de esta Naturaleza. En efecto, la normativa sólo garantiza la conexión al sistema eléctrico, pero no aborda detalles técnicos ni comerciales, como los costos de extensiones y de la conexión a la red eléctrica, y los plazos de negociación con la empresa eléctrica. Adicionalmente, no considera la forma en que se deben distribuir los ahorros o mayores pérdidas de transmisión en los sistemas, dependiendo del lugar donde esté la conexión del generador ERNC al sistema. Adicionalmente, el incentivo sólo está dirigido a quienes inyectan la energía al sistema interconectado, pero no para aquellos destinados para el autoconsumo o para su aprovechamiento como combustible. 5.1.8 La Normativa no Considera en forma Previa y a todo Evento como

Permitido el Emplazamiento la Explotación del Biogás, en tanto, Infraestructura Energética.

La explotación de este tipo de combustible está asociado siempre a infraestructura sanitaria. Este se encuentra siempre permitido en área rural. En el caso de emplazarse en área urbana éste debe estar expresamente reconocido en el instrumento de planificación territorial. Por regla general, cuando la infraestructura sanitaria se emplaza en área urbana se reconoce las instalaciones existentes, y los usos asociados a estos. Sin embargo, no se considera la posibilidad que se desarrollen proyectos de energía asociados a la explotación del biogás. Ello ocurrirá, por ejemplo, si se aprueba la extensión del área urbana de la Planta de Tratamiento de La Farfana, la cual sólo se reconoce como infraestructura

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sanitaria y no energética, lo que podría limitar la posibilidad de explotar el biogás generado en esta planta. 5.1.9 La Calificación Carece de Criterios claros para su Obtención lo que puede

Dificultar el Desarrollo de este Tipo de Proyectos.

Cuando un proyecto de infraestructura considera un proceso de transformación, conforme lo dispone el artículo 2.1.29, en relación al artículo 4.14.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se deberá obtener la calificación industrial, la que debe ser entregada por la autoridad sanitaria. Este pronunciamiento, por cuanto establece los niveles de riesgos asociados a este tipo de actividades, permitirá determinar si se encuentra bien emplazado de acuerdo a lo establecido en el instrumento de planificación territorial.

5.1.10 Se Aplica Impuesto Específico al Consumo Vehicular Aplicable al Gas

Natural Comprimido y al Gas Licuado de Petróleo.

Otra desincentivo a la utilización del biogás, se refiere a la aplicación del impuesto establecido en la Ley Nº 20.052, que modifica la Ley nº 18.502. Esta ley dispuso un impuesto específico al consumo vehicular incluyendo la utilización del Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Este aplica respecto del consumo vehicular y por el uso del combustible propiamente tal. Si bien no procedería aplicarlo ya que el biogás no reúne los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 66 de 2007, que Aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas, no ha sido posible eximirlo dado que al inyectarlo a los ductos de gas no ha sido posible hasta la fecha distinguir la proporción que corresponde al biogás respecto de los restantes combustibles utilizados.

5.2. Aplicabilidad de Modelos.

A continuación se indican los modelos utilizados por los proyectos señalados en los puntos 2.1. y 2.2. para enfrentar las barreras señaladas. 5.2.1. Modelo de Filial de Empresa de Servicios Sanitarios que Comercializa el

Biogás. Como se indicó en las barreras, la regulación de las empresas de Servicios Sanitarios genera dos restricciones para la utilización o comercialización del biogás:

El objeto único les impide a nuestro entender, hacer inversiones y realizar el proceso de depuración y venta del gas.

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El sistema de tarifa fijada al servicio de tratamiento de aguas servidas, implicaría que los ingresos obtenidos por el biogás se rebajarían de la tarifa, por lo que no tendría ningún beneficio para la empresa, implicando además riesgos tecnológicos y operacionales, inversiones, etc.

Aguas Andinas resolvió estas restricciones traspasando la responsabilidad a una filial “Gestión y Servicios” quien recibe el gas en bruto, lo purifica y vende a Metrogas, quien lo utiliza en su planta de gas de ciudad. Este modelo es perfectamente aplicable a otras plantas de tratamiento de aguas servidas que produzcan biogás. 5.2.2. Modelo de Autoconsumo de Energía Eléctrica.

En este modelo la misma empresa productora del gas lo depurará y lo utilizará para generar electricidad que consumirá en su propio proceso. Además, el calor extraído por el sistema de refrigeración del motor generador se puede utilizar para calefaccionar al digestor. Este es el proyecto que está desarrollando Essbio, que tiene las mismas restricciones que Aguas Andinas. Al no vender el gas no habría efecto en las tarifas, ni en el objeto único de la empresa. Este modelo también es replicable a todas las Empresas Sanitarias o Rellenos Sanitarios que produzcan biogás y tengan un consumo suficiente de energía eléctrica para utilizar el total del biogás. Si tiene un excedente de gas lo podría quemar. 5.2.3. Modelo de Generación Eléctrica para la Venta.

Este modelo se caracteriza por reemplazar la quema en antorcha por el uso del biogás para generar energía eléctrica, mediante motores-generadores. Previo al uso del biogás, se depurará de humedad, H2S y Xiloxanos. La energía eléctrica producida se inyecta a la red pública (SIC) y se vende. Este es el modelo que tiene operando KDM. Este modelo es perfectamente replicable para otros rellenos sanitarios cuya producción de biogás haga rentable las instalaciones requeridas consistentes en sistema depurador de biogás, motor-generador y conexión a la red. Los rellenos a los que podría ser aplicable, son los señalados en el Cuadro N° 2.2.

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6. PROPOSICION DE MEDIDAS DE SOLUCION Y FACTIBILIDAD DE EJECUCION DE ELLAS.

Las barreras que dificultan el desarrollo de proyectos de aprovechamiento del biogás son de la más diversa naturaleza. Desde la falta de conocimiento de las tecnologías, ausencia de incentivos económicos, hasta trabas originadas en la regulación vigente. En este capítulo se identifican y proponen soluciones de aquellas barreras que se originan en la normativa vigente o de las políticas que permitan incentivar el desarrollo de este tipo de tecnologías. En el Capítulo 5 anterior, se identificaron las barreras que se originan de manera directa o indirecta en diversas disposiciones jurídicas que son aplicables tanto a los Rellenos Sanitarios como a las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Para efectos metodológicos, estas barreras y el posterior análisis de sus soluciones se ha dividido en tres tipos: (i) aquellas que son comunes a ambas tipologías de proyecto, en tanto afecta la explotación del combustible propiamente tal; (i) las que se aplican directamente para los rellenos sanitarios y (iii) los que afectan a la explotación del biogás para las plantas de tratamiento de aguas servidas. Para cada una de estas clasificaciones, se ha descrito brevemente la barrera; la solución para resolverla y finalmente la estimación de su factibilidad. La factibilidad se ha clasificado en alta, media y baja, dependiendo de la posibilidad que existe de implementarlas, en el corto o mediano plazo. En el capítulo 7, se resumen las modificaciones legales o reglamentarias específicas necesarias para resolver estas barreras que se han estimado factibles. 6.1. Barreras Comunes a los Rellenos Sanitarios y Plantas de Tratamiento de Aguas

Servidas.

6.1.1. La Compensación de Emisiones Exigidas a Proyecto de Generación Eléctrica a Base de Biogás, No Reconoce las Externalidades Positivas Asociadas a la Explotación del Biogás.

Descripción de Barrera:

En el caso de áreas declaradas saturadas o latentes, especialmente cuando existen planes de descontaminación, para las fuentes nuevas que generen este tipo de contaminantes se les obliga a compensar sus emisiones. Esto también ocurre en el caso de proyectos que deben presentar Estudios de Impacto

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Ambiental, los que deben hacerse cargo de sus impactos mediante medias de mitigación, reparación o compensación.

Sin embargo, muchas veces no existen alternativas viables para cumplir con este requisito por ausencia de oferta de compensación, lo cual encarece o dificulta su desarrollo. Esto es particularmente difícil de cumplir en el caso de óxidos de nitrógeno.

En la evaluación ambiental no se ha considerado que la utilización de este combustible genere impactos positivos particularmente por el desplazamiento de otros contaminantes más agresivos, los que muchas veces no son considerados para los efectos de la compensación de emisiones.

Solución: Emisión de un Instructivo del Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental.

Para resolver esta dificultad, se deberá desarrollar una metodología que permita incorporar en el cálculo de las emisiones, el desplazamiento que genera la utilización del biogás como combustible, de modo que sea utilizado en el marco del SEIA o el cumplimiento de las exigencias de los planes de prevención y/o descontaminación.

Factibilidad: Alta.

Las compensaciones corresponden a exigencias que se imponen en dos instancias: (i) en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto. (ii) como obligación asociada a planes de descontaminación. Considerando que la Ley Nº 19.300 les faculta para interpretar o emitir instructivos para la adecuada aplicación de dichos instrumentos, se estima factible que se pueda preparar de existir un acuerdo técnico con dichas instancias. 6.1.2. Normativa de Conexión Eléctrica no Considera todos los Elementos

Necesarios para la Explotación del un Proyecto de esta Naturaleza. Descripción de la Barrera

La normativa sólo garantiza la conexión al sistema eléctrico, pero no aborda detalles técnicos ni comerciales, como los costos de extensiones y de la conexión a la red eléctrica, y los plazos de negociación con la empresa eléctrica. Adicionalmente, no considera la forma en que se deben distribuir los ahorros o mayores pérdidas de transmisión en los sistemas, dependiendo del lugar donde esté la conexión del generador ERNC al sistema.

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Solución

Esta dificultad es común a todos los proyectos de energías renovales no convencionales. Para resolver esta barrera se deberá introducir una modificación legal, de modo que permita incentivar el desarrollo de este tipo de energías.

Factibilidad: Baja

Este corresponde a una barrera que es común para todas las energías renovables no convencionales, por lo que se deberá abordar y resolver pensando en todas ellas. Considerando que esto, además, requiere de una modificación legal, se estima que tiene una baja factibilidad de ejecutarse sólo a propósito de políticas destinadas al uso de biogás.

6.1.3. El Incentivo sólo está Dirigido a quienes Inyectan la Energía al Sistema Interconectado, pero No para Aquellos Destinados para el Autoconsumo o para su Aprovechamiento como Combustible.

Descripción de Barrera

La Ley N°20.257, de 2008, que modificó la Ley General de Servicios Eléctricos, dispuso que cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos del SIC y el SING para comercializarla con empresas de distribución o con clientes finales, debe acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que un porcentaje de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales. Esta obligación durará 25 años, desde el año 2010.

La obligación mencionada puede cumplirse con energía propia o contratada y puede convenirse el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos. El cumplimiento de esta obligación debe efectuarse con medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 1° de enero de 2007. Por ello, no se considera como medio de cumplimiento el autoconsumo de biocombustibles. Solución

Para estos efectos, se deberá ampliar la posibilidad de cumplir con esta obligación mediante la utilización para autoconsumo de biocombustibles.

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Factibilidad: baja

Para resolver este punto se requiere de una modificación legal, se estima que tiene una baja factibilidad de ejecutarse sólo con ocasión de políticas destinadas al uso de biogás.

6.1.4. La Normativa no Considera en forma Previa y a todo Evento como

Permitido el Emplazamiento la Explotación del Biogás, en tanto, Infraestructura Energética.

Descripción de la Barrera.

Tanto los rellenos sanitarios como las plantas de tratamiento de aguas servidas corresponden a infraestructura sanitaria. Desde el punto de vista del uso del suelo, este se encuentra regulado en el art. 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el que dispone que este tipo de obras siempre se entenderá permitido en área rural. En el caso de emplazarse en área urbana debe estar expresamente reconocido en el instrumento de planificación territorial.

Las obras e instalaciones destinadas a la explotación del biogás, en particular cuando estas están destinadas a su aprovechamiento energético para su venta a terceros, ya no corresponden a un tipo de infraestructura sanitaria sino que más bien energética.

En el evento que las instalaciones destinadas al aprovechamiento del biogás se localicen en un área rural, no presenta dificultad alguna su emplazamiento ya que conforme se indicó anteriormente, estos siempre se entienden admitidos. Sin embargo, podrían presentarse problemas en el evento que se emplacen en área urbana. Lo anterior, ya que los instrumentos de planificación territorial usualmente se limitan a reconocer las instalaciones existentes, y los usos asociados a estos. Es decir, si existe por ejemplo una planta de tratamiento de aguas servidas, se reconoce sólo como permitidos la infraestructura sanitaria.

Sin embargo, no se considera la posibilidad que se desarrollen proyectos de energía asociados a la explotación del biogás, los que corresponden a infraestructura energética, con lo cual se podría impedir su desarrollo.

Solución.

Se vislumbran dos posibles soluciones:

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(i) Modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones de modo que siempre se reconozca dentro de los usos permitidos para infraestructura sanitaria aquella destinada a aprovechamiento energético de sus instalaciones.

(ii) Incorporar en este mismo sentido, una modificación en el Anteproyecto de la Ley General de Residuos, actualmente en análisis en el Ministerio de Medio Ambiente, de modo que se entienda siempre admitidos el aprovechamiento energético del manejo de residuos, siempre y cuando la calificación que se le otorgue sea consistente con el uso de suelo existente.

Factibilidad

(i) Media – Alta: Respecto de la modificación de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones se estima que la factibilidad es media, ya que si bien requiere de una modificación de un decreto Supremo, este depende de la voluntad de otro ministerio, en este caso el de Vivienda y Urbanismo.

(ii) Media – Baja. La posibilidad de levantar la restricción depende de la aprobación de una Ley, el que debe cumplir con un procedimiento que es complejo, por lo que se estima que no es de fácil solución. Con todo, se estima posible que este sea incorporado en este Anteproyecto de modo que sea finalmente incluido una vez que sea presentado.

6.1.5. La Calificación Industrial establecida en el artículo 4.14.2 de la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Carece de Criterios Claros para su Obtención lo que puede Dificultar el Desarrollo de este Tipo de Proyectos.

Descripción de la Barrera

Cuando un proyecto de infraestructura considera un proceso de transformación, conforme lo dispone el artículo 2.1.29, en relación al artículo 4.14.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se deberá obtener la calificación industrial, la que debe ser entregada por la autoridad sanitaria. En el caso del proceso de metanización o generación de energía se presenta esta circunstancia por lo que es necesario obtener esta calificación.

Este pronunciamiento tiene por objeto, en lo sustancial, establecer los niveles de riesgos asociados a este tipo de actividades, y permitirá determinar si se encuentra bien emplazado de acuerdo a lo establecido en el instrumento de planificación territorial.

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De este modo, la calificación deberá ser consistente con las actividades permitidas conforme lo dispone el plan regulador, a saber: inofensivo, molesto o eventualmente peligroso. Solución

Se deberá proponer una metodología que permita evaluar los riesgos de este tipo de instalaciones, de modo de objetivar y simplificar su análisis. Para estos efectos, se podrá incorporar los criterios de análisis de los riesgos y las medidas de mitigación y control en un Reglamento técnico especial que establezca estas medidas de control.

Factibilidad: Alta

La solución requiere de la emisión de un instructivo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que es la entidad encargada de velar por el cumplimiento del artículo 4.14.2, de la OGUC donde se funda esta obligación. Esta deberá, en todo caso, ser concordada con el Ministerio de Salud, ya que es la entidad que está encargada de aplicarla.

Adicionalmente, se podrá incorporar las medidas que permitan controlar los riesgos en un Reglamento técnico, el que podrá ser emitido por el propio Ministerio de Energía, al amparo del D.F.L. Nº 1/1978, el que le entrega competencias expresas para dictar Reglamento destinados a establecer condiciones de seguridad en el uso y aprovechamiento de combustibles, entre ellos el biogás.

Este reglamento, en todo caso, deberá elaborarse con el objetivo de establecer las medidas de seguridad que en general deberán cumplir las instalaciones destinadas a su aprovechamiento. 6.1.6. Se Aplica Impuesto Específico al Consumo de Gas Natural Comprimido y

al Gas Licuado de Petróleo.

Descripción de la Barrera

La Ley Nº 20.052, que modifica la Ley Nº 18.502, dispuso un impuesto específico al consumo vehicular incluyendo la utilización del Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Este aplica respecto del consumo vehicular y por el uso del combustible propiamente tal. Si bien no procedería aplicarlo ya que el biogás no reúne los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 66 de 2007, que Aprueba el Reglamento

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de Instalaciones Interiores de Gas, no ha sido posible eximirlo dado que al inyectarlo a los ductos de gas no ha sido posible hasta la fecha distinguir la proporción que corresponde al biogás respecto de los restantes combustibles utilizados.

Solución

Se podrá establecer un instructivo interno del Servicio de Impuestos Internos donde se establezca un procedimiento que permita distinguir los volúmenes de biogás que se inyectan en los ductos y que son aprovechados para consumo vehicular. Esto es perfectamente posible en tanto lo que ocurre sólo se estaría utilizando como medio de transporte los ductos, por lo que es factible determinar con precisión cuánto se está inyectando, y la proporción efectivamente utilizada para consumo vehicular. De este modo, se podrá extender esta exención tal como se realizó en la Circular N° 30 del año 2007 del Servicio de Impuestos Internos, que eximió a los biocombustibles del impuesto específico establecido en la Ley 18.502 para uso en el transporte.

Factibilidad: Media

Si bien es posible establecer un procedimiento que permita distinguir aquella fracción que es inyectada para el consumo vehicular, éste depende de la validación del Servicio de Impuestos Internos.

6.2. Barreras Aplicables a los Rellenos Sanitarios.

6.2.1. El Reglamento que Regula los Rellenos Sanitarios no establece

Requerimiento que Asegure un Manejo Óptimo para la Generación de Biogás.

Descripción de la Barrera

El Decreto Supremo Nº 189/05, del MINSAL,“Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios”, apunta a las condiciones básicas y de seguridad de los rellenos sanitarios, por lo que su objetivo se centra en un correcto manejo de un relleno sanitario minimizando los riesgos para quienes operan y para quienes habitan en su entorno.

En su art. 16 que regula el manejo del biogás apunta a mejorar su extracción, mediante un sistema de captación el cual no se define en detalle, indicando que el proyecto de ingeniería debería considerar un estudio de detalle de los radios de influencia.

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El Reglamento es claro en indicar que se debe contemplar la “mayor extracción” del biogás y “contemplar su utilización”, sin embargo, apunta a mejorar su extracción, pero no está orientado necesariamente a la optimización de los parámetros relevantes para maximizar la generación del biogás como es el tipo de residuo.

Solución:

Para aumentar la tasa de generación de biogás en un relleno sanitario es necesario que el Reglamento Sanitario de Rellenos Sanitarios disponga los criterios que deberán seguirse para asegurar que se mantengan las condiciones que posibilitan su degradación anaeróbica. Para ello se debieran regular los siguientes aspectos técnicos de los Rellenos Sanitarios : a) Características del residuo, interesa aumentar contenido de la fracción

biodegradable y un contenido suficiente de nutrientes. Propuesta: limitar el ingreso de residuos no biodegradables (plástico, vidrio, metal, papel y cartón), mediante la prohibición o la carga impositiva sobre dichos residuos, en especial los industriales asimilables a domiciliarios.

b) Humedad, cercana a su capacidad de campo. Propuesta: controlar el contenido de humedad para asegurar que ésta se encuentre por sobre el 50%, y realizar recirculación de lixiviados en caso que ésta decaiga.

c) Compactación, que optimice la degradación sin comprometer la estabilidad. Propuesta: Minimizar la compactación hasta cuando lo permita los factores de estabilidad (estática y dinámica), es decir compactar sólo hasta que se asegure la estabilidad y no sobre compactar.

Desde el punto de vista de la captura del biogás, diversos factores en la práctica influyen en la posibilidad de capturar el volumen total del biogás generado, siendo los más importantes:

a) Pérdidas de biogás a la atmósfera a través de la superficie o de la migración lateral

del gas. Propuesta: impermeabilizar el relleno tanto en cobertura final como cuando se realice cobertura intermedia con membrana sintética impermeable.

b) Extracción de biogás deficiente. Propuesta: exigir sistemas de extracción forzado de biogás para rellenos con población servida de más de 500.000 hab.

c) Efectos de frontera que causan la descomposición anaeróbica incompleta de la capa próxima a la superficie (por ejemplo, intrusión de aire debido a la extracción de gas). Propuesta, coberturas diarias más impermeables utilizando materiales sintéticos removibles

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d) Otras pérdidas tales como lavado de carbono orgánico a través de los lixiviados. Propuesta, medir el biogás perdido a través de la captación de lixiviados y en caso de ser una perdida relevante exigir su captación.

Factibilidad: Media - Alta

Para incorporar los criterios que aseguren una mayor generación de biogás, se deberá modificar un Reglamento, para lo cual bastará la dictación de un Decreto Supremo. Sin embargo, ello deberá ser concordado con el Ministerio de Medio Ambiente, conforme lo dispone el artículo 70, letra g) de la Ley Nº 19.300 y el Ministerio de Salud en el ejercicio de competencias asociadas al manejo de residuos. Adicionalmente, este deberá ser revisado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, tal como lo dispone el artículo 71, letra f) de la Ley Nº 19.300 6.2.2. Institucionalidad Existente para la Explotación de Residuos Domiciliarios

no Fomenta las Economías de Escalas Considerando que se Encuentra Entregado a los Municipios en Forma Individual.

Descripción de la Barrera

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que la recolección y disposición de los residuos domiciliarios en áreas urbana es de responsabilidad de cada municipalidad. Sin embargo, la regulación no establece la obligación o incentiva el desarrollo de proyectos municipios en conjunto, lo cual es positivo por los ahorros asociados a economías de escala. Lo anterior es particularmente relevante para los efectos del aprovechamiento del biogás el que requiere de proyectos de determinadas dimensiones para ser comercialmente viables.

Solución

Como se indicó, quien tiene la responsabilidad por ley de la recolección y disposición de los residuos domiciliarios son los municipios. Por ello, son dichas entidades las encargadas de establecer la mejor forma de resolver la disposición de sus residuos. Por ello, sólo se podrá forzar a generar proyectos que aseguren el aprovechamiento de economías de escalas mediante la modificación de la Ley Orgánica, de modo que establezca un mecanismo para resolver esta dificultad.

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Factibilidad: baja.

Se requiere la modificación de una Ley Orgánica, lo que excede la posibilidad de éxito sólo considerando las necesidades de asegurar una mejor explotación del biogás para este tipo de instalaciones.

6.3. Barreras Aplicables a las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

6.3.1. El Objeto Social de las Empresas Sanitarias es Único. Descripción de la Barrera

El artículo 8 de Decreto con Fuerza de Ley Nº 382, Ley General de Servicios Sanitarios, dispone que aquellas sociedades que pretendan desarrollar servicio sanitarios de explotación de tratamiento y disposición de aguas servidas, deberán constituirse como sociedades anónimas, las cuales deberán tener objeto único. Este objeto, no es otro que el destinado a proveer el servicio sanitario.

En el caso que nos ocupa el “servicio público de recolección de aguas servidas”, es “aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación”. Por su parte, se define “servicio público de disposición de aguas servidas”, “aquel cuyo objeto es disponer las aguas servidas de un servicio público de recolección”. Solución

Se deberá modificar el DFL Nº 382, Ley General de Servicios Sanitarios, de modo que se extienda dentro del objeto el aprovechamiento energético del biogás que se pudiera generar en la operación de la planta o del manejo de los lodos.

Factibilidad: baja

Se debería modificar una Ley, lo que parece poco factible lograrlo, sólo para asegurar la explotación del biogás. Adicionalmente, las empresas sanitarias han encontrado formas para aprovechar el biogás sin vulnerar esta disposición.

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6.3.2. No existe un Incentivo para el Aprovechamiento del Biogás para las

Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, ya que se Descuenta de la Tarifa

Descripción de la Barrera

El artículo 8 DFL 70 del año 1988, fija las normas asociadas a las tarifas aplicables tanto para los servicios de recolección y disposición de aguas servidas. La tarifa debe reflejar los costos indispensables para la producción y el servicio. Si con esta infraestructura para prestar el servicio, puede tener usos alternativos, la tarifa debe considerar un descuento porcentual de esos usos alternativos. En cada proceso tarifario la Superintendencia puede modificar los criterios para determinar ese porcentaje.

Por ello, en el evento que se aproveche el biogás, existe un doble desincentivo:

1. No se reconoce los costos asociados a la explotación del biogás ya que no está dirigido a la recolección y disposición de las aguas servidas.

2. Por otro lado, al ser aprovechado para un uso alternativo, implica que se descontará los costos de infraestructura del tratamiento de aguas servidas que fue utilizado para la explotación del biogás.

El DFL 70 del año 1988, fija las normas asociadas a las tarifas aplicables tanto para los servicios de recolección y disposición de aguas servidas. Esta tarifa, fijada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, no considera dentro de sus costos los que no están directamente asociados la prestación del servicio sanitario, por lo que no será considerado en la tarifa.

Solución

Se deberá modificar el DFL 70, de modo que se permita reconocer los costos asociados a la explotación del biogás.

Factibilidad: Baja

Requiere de la modificación de una norma de rango legal, el que tiene repercusiones que exceden solamente el objetivo destinado al mejor aprovechamiento del biogás. Finalmente, este no ha sido impedimento para el aprovechamiento del biogás

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6.3.3. El Reglamento de Manejo de Lodos no dispone Medidas Técnicas que Aseguren la Generación de Biogás en aquellas Plantas cuyas Dimensiones permitan su Producción y Captación.

Descripción de la Barrera

Entre factores que permiten la generación de biogás en dimensiones que sea económicamente viable su generación se encuentra al tamaño de la planta, dado por el número de población a la cual sirve, y el sistema de tratamiento, es decir que corresponde a uno anaerobio. Sin embargo, D.S. 04/09, “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, no distingue en la técnica para la estabilización de los lodos.

Solución

Exigir tratamiento anaeróbico de lodos para plantas que tengan una población servida de más de 400.000 habitantes. Además de dejar abierta la posibilidad a incorporar otros tipos de residuos al biodigestor.

Factibilidad: Media - Alta

Esto mejora sólo requiere de una modificación de un Reglamento. Con todo, esto debe ser aprobado por diversas entidades: Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

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7. PROPUESTAS DE SOLUCIONES FACTIBLES.

De acuerdo a lo analizado en el presente informe, para lo cual se han considerado el resultado de estudios anteriores, se han identificado barreras de diferente naturaleza. De las barreras normativas, se han escogido para esta parte, sólo aquellas que se han considerado factibles de realizar, fundamentalmente dado que no requieren de modificaciones de carácter legal, por lo que sólo basta la dictación de circulares, instructivos o eventualmente modificación de reglamentos.

7.1. Propuesta de Soluciones Factibles Comunes a Rellenos Sanitarios y Plantas de

Tratamiento de Aguas Servidas.

a) Compensación de emisiones exigidas a Proyectos de Generación Eléctrica a base de Biogás, no reconocen las Externalidades positivas asociadas a las Explotación del Biogás.

Para dichos efectos se ha sugerido la emisión de un Instructivo del Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, en donde se reconozca los beneficios asociados al desplazamiento que genera la utilización del biogás como combustible, de modo que sea utilizado en el marco del SEIA o el cumplimiento de las exigencias de los planes de prevención y/o descontaminación.

Lo anterior, se podrá realizar a través del ejercicio de las facultades de interpretación del Ministerio de Medio Ambiente, de los planes de descontaminación y prevención, conforme lo dispone el artículo 79, letra o) de la Ley Nº 19.300. Para estos efectos, es necesario atenerse a lo señalado en esta disposición para el ejercicio de esta competencia interpretativa: “o) Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica y la Superintendencia del Medio Ambiente.

El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los jefes de los servicios y organismos con competencias en materia ambiental, informes sobre los criterios utilizados por el respectivo organismo sectorial en la aplicación de las normas y planes señalados en el inciso anterior, así como de las dudas o dificultades de interpretación que se hubieren suscitado y de las desviaciones o distorsiones que se hubieren detectado.

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El Ministerio podrá, además, uniformar los criterios de aplicación y aclarará el sentido y alcance de las normas de calidad ambiental y de emisión, cuando observe discrepancias o errores de interpretación.” A su turno, el Servicio de Evaluación Ambiental, podrá realizar en forma complementaria una Guía Trámite, tal como lo dispone el artículo 81, letra d) de la Ley nº 19.300, el que señala lo siguiente: “d) Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite”. b) La Normativa no Considera en forma Previa y a todo Evento como Permitido el

Emplazamiento la Explotación del Biogás, en tanto, Infraestructura Energética.

Se vislumbran dos posibles soluciones:

Modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones de modo que siempre se reconozca dentro de los usos permitidos para infraestructura sanitaria aquella destinada a aprovechamiento energético de sus instalaciones. Para estos efectos, se podrá modificar directamente el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Adicionalmente, se deberá pronunciar el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en tanto incide respecto de materias asociados al manejo de residuos, conforme lo dispone el artículo 71, letra f) de la Ley Nº 19.300.

Incorporar en este mismo sentido una modificación en el Anteproyecto de la Ley General de Residuos, actualmente en análisis en el Ministerio de Medio Ambiente, de modo que se entienda siempre admitidos el aprovechamiento energético del manejo de residuos, siempre y cuando la calificación que se le otorgue sea consistente con el uso de suelo existente.

c) La Calificación Industrial establecida en el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones carece de criterios claros para su Obtención lo que puede Dificultar el Desarrollo de este Tipo de Proyectos.

Se deberá proponer una metodología que permita evaluar los riesgos de este tipo de instalaciones, de modo de objetivar y simplificar su análisis.

La metodología podrá ser incorporado mediante un instructivo emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que es la entidad encargada de velar por el cumplimiento del artículo 4.14.2, de la OGUC donde se funda esta obligación.

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Esta deberá, en todo caso, ser concordada con el Ministerio de Salud ya que es la entidad que está encargada de aplicarla.

Adicionalmente, se podrá incorporar las medidas que permitan controlar los riesgos en un Reglamento técnico, el que podrá ser emitido por el propio Ministerio de Energía, al amparo del D.F.L. Nº 1/1978, el que le entrega competencias expresas para dictar Reglamento destinados a establecer condiciones de seguridad en el uso y aprovechamiento de combustibles, entre ellos el biogás. Este reglamento, en todo caso, deberá elaborarse con el objetivo de establecer las medidas de seguridad que en general deberán cumplir las instalaciones destinadas a su aprovechamiento.

Finalmente, se podrá incorporar como parte de las Guías Trámite que puede emitir el Servicio de Evaluación Ambiental, en el marco de las competencias conferidas en el artículo 81, letra d), de la Ley nº 19.300. d) Se Aplica Impuesto Específico al Consumo de Gas Natural Comprimido y al

Gas Licuado de Petróleo.

Se podrá establecer un instructivo interno del Servicio de Impuestos Internos donde se establezca un procedimiento que permita distinguir los volúmenes de biogás que se inyectan en los ductos y que son aprovechados para consumo vehicular.

Si bien es posible establecer un procedimiento que permita distinguir aquella fracción que es inyectada para el consumo vehicular, éste depende de la validación del Servicio de Impuestos Internos.

7.2. Barreras Aplicables a los Rellenos Sanitarios.

a) El Reglamento que Regula los Rellenos Sanitarios No Exige el Aprovechamiento del Biogás Capturado.

Para aumentar la tasa de generación de biogás en un relleno sanitario es necesario que el Reglamento Sanitario de Rellenos Sanitarios disponga los criterios que deberán seguirse para asegurar que se mantengan las condiciones que posibilitan su degradación anaeróbica. Para ello se modificar el Decreto Supremo Nº 189, de 2005 del Ministerio de Salud, de modo que se incorporen las siguientes medidas: Impedir al máximo el ingreso de aire que rompa el ciclo anaerobio en el relleno

sanitario

Mantener una humedad adecuada;

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La compactación debe ser ejecutarse de tal forma que permita optimizar degradación anaeróbica y a la vez no genera perdida de la estabilidad de la masa de residuos.

Respecto de las coberturas del relleno sanitario, el reglamento debería apuntar al tipo de cobertura a implementar en la etapa de operación alrededor de los pozos de venteo para evitar el ingreso de aire al pozo de venteo y por lo tanto generar dilución del gas.

Esta modificación deberá ser concordado con el Ministerio de Medio Ambiente, conforme lo dispone el artículo 70, letra g) de la Ley Nº 19.300. Adicionalmente, este deberá ser revisado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, tal como lo dispone el artículo 71, letra f) de la Ley Nº 19.300.

7.3. Barreras Aplicables a Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

a) El Reglamento de manejo de lodos no dispone medidas técnicas que

aseguren la generación de biogás en aquellas plantas cuyas dimensiones permitan su producción y captación.

Para estos efectos se deberá complementar el D.S. 04/09, “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, de modo de exigir el tratamiento anaeróbico de lodos para plantas que tengan una población servida de más de 400.000 habitantes. Además de dejar abierta la posibilidad a incorporar otros tipos de residuos al biodigestor.

Para estos efectos se deberá concordar la modificación tanto con el Ministerio de Medio Ambiente y Salud. Ello, además del pronunciamiento del Consejo de Ministerio para la Sustentabilidad.

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Anexo N° 1 Minutas de Entrevistas

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MINUTA ENTREVISTA KAISER ENERGIA

Entrevistado: Felipe Kaiser - Consultor Entrevistador: Fernando San Martín S. – Gamma Ingenieros S.A. 1. Nuevos Proyectos PTAS.

i) Sólo hay 4 plantas que hacen tratamiento anaeróbico de lodos en Chile. Estas son: La Farfana, El Trebal, Essbio Concepción y Aguas Araucanía de Temuco.

ii) Essbio Concepción está licitando la compra de motogeneradores con un total de 800 kW para generar electricidad.

iii) Aguas Araucanía. Está estudiando la instalación de motores de 300 kW.

iv) Essbio está estudiando centralizar los lodos de algunas plantas de la VI Región para tener una sola planta de tratamiento anaeróbico. Tiene problemas por restricciones al transporte de lodos.

v) El Trebal habría comprado 3 motogeneradores Jembacher. El 60% de lo generado sería para autoconsumo.

2. Nuevos Proyectos Uso de Biogás de Rellenos Sanitarios.

i) Santa Marta estaría en ingeniería básica para producir electricidad.

ii) SEGPRES IX Región está analizando proyecto para separar material orgánico de RSU. Esto permite achicar el relleno. El material orgánico se trataría en digestores. El biogás producido se utilizaría para generar energía eléctrica 3,5 MW.

iii) El Molle tiene proyecto MDL. Este le impedía usar el biogás sin perder los bonos de Carbono.

3. Barreras.

3.1. Economía de Escala. Debido al alto costo que aun presentan los proyectos de biogás, la rentabilidad de estos proyectos se alcanza recién en potencias eléctricas instaladas de

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aproximadamente 500 kW para los casos de poder valorizar la energía térmica de la cogeneración. Este tamaño de planta se consigue con una población atendida de aproximadamente 130.000 habitantes. En el caso de no existir la posibilidad de valorizar o comercializar la energía térmica de la cogeneración, el tamaño de planta requerido para lograr la sustentabilidad del proyecto es de 1 MW de potencia eléctrica instalada, equivalente a una población atendida de 260.000 habitantes.

3.2. Transporte. Debido a que la gran mayoría de las plantas de tratamiento de aguas servidas no tienen digestores anaerobios para tratar los lodos obtenidos en el proceso, se exige estabilizar estos lodos con cal para poder transportarlos a rellenos sanitarios. En el caso de realizar un proyecto de logística de tratamiento anaerobio a partir de lodos de varias PTAS, existiría la dificultad, que la estabilización con cal sería perjudicial para las bacterias en la digestión anaerobia. De esta forma no sería factible transportar los lodos a una planta de biogás central que lograra la economía a escala mencionada en el punto anterior. Lógicamente el servicio de salud no autorizaría el transporte de lodos sin que éstos estén estabilizados. Por lo mismo, una alternativa sería estabilizar con acidez con la aplicación de ácido acético o ácido fórmico, logrando un ensilaje y por lo tanto la estabilización del lodo. Tanto el ácido acético como el ácido fórmico son compatibles con la digestión anaerobia, sin producir inhibición bacteriana. Esta medida se aplica hoy en día en la industria del salmón para el transporte de la mortalidad.

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MINUTA ENTREVISTA GASVALPO

Entrevistado: Francisco Neira – GasValpo – Gerente Grandes Clientes y Proyectos

Especiales. Entrevistador: Fernando San Martín S. – Gamma Ingenieros S.A.

Han analizado varios proyectos de PTAS y vertederos.

PTAS presentan problema de tamaño. Plantas de la zona no tienen tamaño suficiente para ser rentables.

Analizaron juntar lodos de plantas de varias ciudades, no resultó rentable. Además tiene el problema qué hacer con digestato. No es posible usar en agricultura por metales pesados. Deben pagar por depurarlo.

La idea era depurar el gas e inyectar el metano en la red. Problema no hay plantas depuradoras tan pequeñas. Además hay economías de escala.

Problema en vertederos que ya tienen bonos de carbono, difícil y riesgoso usar en generación eléctrica u otro uso. Se puede perder beneficio de bonos. Difícil conseguir adicionalidad. En el caso de KDM resultó rentable sólo cuando aumentó el precio de la energía eléctrica.

Falta de incentivos. No hay incentivo al metano automotriz.

Se debería otorgar incentivo económico para impulsar extracción y uso energético del biogás, ya sea exención tributaria, rebaja de costo de capital de equipos, líneas de crédito u otras. Entiende que se terminó línea de crédito para energías renovables. En todo caso los bancos no tenían interés en financiar proyectos de biogás.

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MINUTA ENTREVISTA INGENIERÍA ALEMANA Entrevistado: Joachim Vogdt - Ingeniería Alemana Entrevistador: Fernando San Martín S. – Gamma Ingenieros S.A. Barreras para Rellenos Sanitarios.

Distancia al consumo, tamaño insuficiente, mala construcción que impide captar suficiente gas.

El aprovechamiento sólo es factible en rellenos más modernos y mayor tamaño. Son pocos en el país. En Santiago está la mitad del potencial de biogás de vertederos. En regiones 3 ó 4 en la VIII Región, Coquimbo, Valparaíso, Talca y otros pocos.

Otra restricción son bonos de C. Requieren menor inversión y es buen negocio. Luego difícil aprovechar el gas. Se puede perder el beneficio.

A KDM Los Colorados le costó mucho partir. Mucha burocracia y reticencia de eléctrica.

Problema para compensar emisiones. Problema sobre como fijar la línea base. Ha sido difícil convencer a SEIA que emisiones de motor son similares a las de antorcha. Falta reglas o prácticas de evaluación. Falta orientación sobre que pasa sin y con proyecto.

Falta aterrizar políticas. Concretar intenciones sobre energías renovables y RS.

Riesgo tecnológico. Empresas no quieren correr riesgos o invertir en lodos PTAS. Algo que no conocen.

Existen problemas en rellenos sanitarios para depositar lodos. No se puede más del 10%. Trebal tiene monodepósito propio. Propone poner más exigencias a vertederos. Materia orgánica concentrada no debería ir a vertedero, sino tratarse en digestores (residuos matadero, lodos, podas, etc. ) En Alemania está prohibido. Es más fácil que segregar la basura, es un paso intermedio. Ventajas : evita olores y riesgos sanitarios, achica vertederos, evita asentamientos posteriores y permite aumentar producción de biogás. Disminuye las emisiones de C.

Rellenos que podrán permitir usar el biogás. Guanaco en Teno Eco Maule en Río Claro (Talca) El Retamo Talca

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Eco Biobío Cemarc Penco Copiulemu KDM Los Angeles A futuro Valdivia, Osorno y Puerto Montt. Hoy tienen vertederos con tecnología antigua. Tienen contacto con Instituto reciclaje de Achen.

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MINUTA ENTREVISTA ESSBIO

Entrevistado: Renato Roman – Essbio Concepción Entrevistador: Fernando San Martín S. – Gamma Ingenieros S.A.

Fernando Molina – Abogado.

La principal barrera es económica. Ahorros logrados rebajan la tarifa. Para que convenga, se debe recuperar la inversión en el corto plazo.

Riesgo por variación producción de biogás.

Está haciendo licitación. Hay pocos proveedores.

Proyecto llave en mano. Equipo, caseta e instalaciones auxiliares, limpieza del biogás y proyecto eléctrico.

Destino de la energía eléctrica: Autoconsumo. Utilizarán el 100% del gas. Calefacción a digestores. Inversión a largo plazo. Mínimo 8 a 10 años.

Objeto único. No hay problema porque no venderán energía, la consumirán ellos.

Restricciones ambientales en VIII Región sólo PM 10. Motor chico y no hay regulación.

Seguridad de operación con biogás, antes antorcha y ahora equipo de generación.

No hay incentivo al uso de este tipo de energía. No tiene subsidio.

Por tamaño de planta sólo es viable la de Biobío para generar biogás.

La seguridad operacional es igual, antes el gas se quemaba en antorcha y ahora se utilizará en motor. Estima que la parte regulatoria de seguridad está bien. SEC.

Tratamiento lodos por digestión anaeróbica implica mayor inversión, pero ahorra costos operacionales. Se justifica sólo para PTAS muy grandes, para atender más de 400.000 habitantes según sus cálculos. Los lodos provenientes de plantas menores a esa cantidad conviene tratarlos en forma aerobia. En los de mayor tamaño conviene tratamiento anaerobio por ahorro de energía.

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MINUTA ENTREVISTA ENERGIA LLAIMA

Entrevistado: Sr. Ian Nelson C. – Gerente Energía LLaima Entrevistadores: Fernando San Martín S. – Gamma Ingenieros S.A.

Fernando Molina M. - Abogado 1. Restricciones.

En el caso de Empresas Sanitarias la mayor barrera es como retiran utilidades sin afectar la tarifa.

También hay problema cultural. Aversión al cambio, desinterés en meterse en temas nuevos o distintos del giro principal.

También hay barreras técnicas. Por ejemplo vertederos con mucho N2 que es difícil de sacar si se quiere tener biometano.

2. La Farfana.

La negociación para concretar el negocio con La Farfana tomó alrededor de un año Aguas Andinas uso empresa que ya existía Gestión y Servicios para obviar problema de giro único y retiro de utilidades.

Modelo de negocio consiste en que AA entrega el biogás a Gestión y Servicios. G y S tiene planta que deshumedece, quitar H2S y vender biogás a Metrogas, quien lo transporta a su planta.

3. Otras Negociaciones.

Conversaron con todos los vertederos y PTAS de la RM sin éxito.

Negociaron largamente con Loma Los Colorados. Estuvieron cerca de llegar a acuerdo, pero no prosperó. Exploraron diversas alternativas para utilizar el gas.

4. Incentivos.

Autorizar excensión impuesto a biometano de uso automotriz.

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MINUTA ENTREVISTA - METROGAS

Entrevistados: Sr. Sebastián Bernstein, Gerente Grandes Clientes

Sr. Gerardo Muñoz Entrevistador: Fernando San Martín S. – Gamma Ingenieros S.A.

El biometano presenta restricción en cuanto a porcentaje máximo de inertes (N2, CO2 O2). Cuando el biogás producido contiene mucho N2 y O2 (rellenos sanitarios) no es posible cumplir la norma de biometano. Existe tecnología para sacar N2 y O2, pero baja rentabilidad del negocio.

La aprobación ambiental es compleja, especialmente en la RM. Tema de plazos. Existen problemas de producción de NOx en generación eléctrica.

Biometano actualmente no tiene beneficio tributario en uso automotriz. Debiera estar exento de impuesto específico por ser biocombustible. Está en estudio.

También la posibilidad de inyectar en un punto de la red y sacarlo en otro. El Ministerio de Energía de acuerdo, pero no así Hacienda.

Sólo es rentable el aprovechamiento de biogás de rellenos grandes, tales como KDM, Santa Marta, Santiago Poniente. En Rellenos más chicos no es viable el aprovechamiento.

Rellenos Sanitarios no tienen exigencias de optimizar captura de biogás. No se les exige buen sistema de sellado y captura.

Riesgo tecnológico. La gente quiere huevos calados. Problema capital humano en biogás.

Casi todos los Rellenos tienen proyectos MDL con contratos a 7 o hasta 15 años. Existen metodologías para pasar a 2da. etapa de MDL (biometano, gas de ciudad, etc.). No hay impedimento por bonos.

El proyecto de La Farfana se desarrolló porque el precio de Energía eléctrica en esa época era menor y Aguas Andina tenía problemas ambientales. En el caso de El Trebal fue más rentable cogenerar.

En el caso de KDM el problema fue de distancia. Requería mucha inversión en gasoducto de 45 km.

Para desarrollar el mercado de biogás proponen dar incentivos económicos mediante instrumentos de mercado, por ejemplo, subsidio a estudios, beneficio tributario a biometano automotriz.

Se debería premiar a Rellenos eficientes y el uso del biogás.

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Anexo N° 2 Barreras Identificadas en Estudio de Preevaluación del Aprovechamiento

Energético de Residuos Sólidos Urbanos

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Barreras Identificadas en Estudio de Preevaluación del Aprovechamiento

Energético de Residuos Sólidos Urbanos A partir del análisis de los antecedentes disponibles, estudios y entrevistas con operadores de rellenos sanitarios se identificaron los siguientes desincentivos o “barreras” para el uso energético de los gases de rellenos sanitarios:

A.2.1. Distancias hacia los Consumidores (Industrias, Centros Poblados).

En Chile la mayoría de los rellenos sanitarios están ubicados a una distancia mayor de 5 km de los centros urbanos y potenciales consumidores del biogás:

Entre 5 y 10 km: 15 %

5 a 10 km: 62%

Sobre 10 km: 23%.

Si bien existen proyectos de conducción de los gases por distancias de entre 0 y 15 km en otros países, usualmente la distancia máxima es de 10 km. Por consiguiente una fracción importante de los proyectos de rellenos sanitarios considerados en la proyección de generación de biogás, entre ellos el Relleno Sanitario “Lomas Los Colorados” (que aporta aprox. un 20% al total), solo tienen como opción inicial solo la producción eléctrica (sin perjuicio de una evaluación en mayor detalle).

A.2.2. Barreras Comerciales.

Las empresas distribuidoras (de acuerdo a lo señalado por algunos operadores entrevistados) no tienen mayor interés en la compra de electricidad proveniente de un proyecto de generación eléctrica a partir de biogás.

A.2.3. Problemas Técnicos.

En la actualidad, las redes eléctricas no están diseñadas para ser alimentadas (en dirección inversa y desde el final de la malla de distribución; se detectan los siguientes problemas:

Cálculo de pérdidas (en los contratos actuales los clientes asumen estas pérdidas; al introducir energía en la otra dirección las pérdidas disminuyen, lo que se traduce en un menor ingreso para la empresa generadora);

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Riesgo o temor de eventuales “black-out”;

Fenómeno de generación de “islas” debido a la desconexión automática;

Sincronización de la frecuencia de la red y generador, entre otros.

Si bien todos estos problemas son factibles de resolver, el interés de la empresa distribuidora es fundamental para poder solucionarlos en tiempo.

A.2.4. Exigencias Ambientales.

En la RM los proyectos de MDL de biogás de rellenos sanitarios están siendo obligados a compensar el 100% de las emisiones: PM, NOx, SO2; tratándose de un proyecto ya aprobado para la destrucción de biogás, no hay formas de compensar diferentes contaminantes y, muchas veces se requiere de una nueva compensación. Ejemplo: un motor de gas

A.2.5. Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

En cuanto a las barreras relacionadas con los MDL, es posible identificar los siguientes aspectos:

La mayoría de los proyectos de rellenos sanitarios ya están registrados con antorcha (“flaring”);

Temor de perder bonos de un proyecto ya registrado (como “Flaring”), en el caso de una modificación;

Mayores Inversiones en tratamiento de biogás y/o instalaciones de aprovechamiento energético (con menores ingresos relativos).

Demora evita dar mejor uso al biogás, y solucionar en parte una crisis energética (además, frente ausencia de gas natural, se esta utilizando petróleo); el beneficio de bonos de carbonos (CER) es insignificante desde el punto de vista de la viabilidad económica del proyecto. Aún cuando los bonos de carbono pueden transformarse en un ingreso adicional del proyecto completo de relleno sanitario, el grado de compromiso con la veracidad de los datos y el control de los procesos, así como la rigurosidad del la implementación del proyecto bonos de carbono fácilmente puede comprometer la factibilidad del proyecto relleno por distintos motivos, por ejemplo: porque el proyecto completo por un mínimo error en la operación puede perder una parte importante de su resultado esperado sin poder recuperarlo comprometiendo la viabilidad en el tiempo de un proyecto de connotación de servicio público (abastecimiento energético).