estudio previo y de necesidad para determinar la conveniencia y oportunidad de...

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Regional Huila Centro de Formación Agroindustrial La Angostura MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Kilómetro 38 Vía al Sur de Neiva www.sena.edu.co PBX: 8768374 Campoalegre - Huila Estudio Previo Contratación Directa Equipos Laboratorio Control Calidad de Alimentos 1 1 ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE UNA CONTRATACION DIRECTA De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, así como lo dispuesto en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que establece la modalidad de selección de contratación directa, en concordancia con la Ley 1286 de 2009, la Ley 344 de 1996, modificada por Ia Ley 1607 de 2012 y teniendo en cuenta Ia definición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991, el Centro de Formación Agroindustrial "La Angostura", del SENA Regional Huila, realiza la justificación previa para contratar la compra de equipo para el laboratorio de control de calidad de alimentos para el desarrollo del proyecto: “Implementación buenas prácticas de manufactura y de laboratorio en el desarrollo de productos agroindustriales, que garanticen condiciones para la formación, la investigación y la innovación para la región surcolombiana”. 1. LA DESCRIPCION DE NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACION. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, encargado de cumplir Ia función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del Pals, como lo establece Ia Ley 119 de 1994. El artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece que los Centros de Formación son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en vinculación con las cadenas productivas y los sectores económicos. El artículo 27 del mismo Decreto establece las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, en el numeral 28 estipula como una de ellas: "Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro". La Ley 1607 del 26 diciembre de 2012 - Reforma Tributaria; en su Artículo 32, modific6 el Articulo 16 de la Ley 344 de 1996, el cual quedo así: "...Articulo 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinara un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutara directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico..." En acatamiento a esta norma, Ia Dirección de Formación Profesional del SENA, registró en el BPIN implementación del programa para la innovación y el desarrollo tecnológico, el Programa de Oferta de los servicios técnologicos a empresas, como una estrategia para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico para Ia competitividad del Huila e implementación de buenas prácticas de manufactura y de laboratorio en el desarrollo de productos

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ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE UNA CONTRATACION DIRECTA

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, así como lo dispuesto en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que establece la modalidad de selección de contratación directa, en concordancia con la Ley 1286 de 2009, la Ley 344 de 1996, modificada por Ia Ley 1607 de 2012 y teniendo en cuenta Ia definición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991, el Centro de Formación Agroindustrial "La Angostura", del SENA Regional Huila, realiza la justificación previa para contratar la compra de equipo para el laboratorio de control de calidad de alimentos para el desarrollo del proyecto: “Implementación buenas prácticas de manufactura y de laboratorio en el desarrollo de productos agroindustriales, que garanticen condiciones para la formación, la investigación y la innovación para la región surcolombiana”.

1. LA DESCRIPCION DE NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL

PROCESO DE CONTRATACION.

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, encargado de cumplir Ia función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del Pals, como lo establece Ia Ley 119 de 1994. El artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece que los Centros de Formación son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en vinculación con las cadenas productivas y los sectores económicos. El artículo 27 del mismo Decreto establece las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, en el numeral 28 estipula como una de ellas: "Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro". La Ley 1607 del 26 diciembre de 2012 - Reforma Tributaria; en su Artículo 32, modific6 el Articulo 16 de la Ley 344 de 1996, el cual quedo así: "...Articulo 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinara un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutara directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico..." En acatamiento a esta norma, Ia Dirección de Formación Profesional del SENA, registró en el BPIN implementación del programa para la innovación y el desarrollo tecnológico, el Programa de Oferta de los servicios técnologicos a empresas, como una estrategia para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico para Ia competitividad del Huila e implementación de buenas prácticas de manufactura y de laboratorio en el desarrollo de productos

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agroindustriales, que garanticen condiciones para la formación, la investigación y la innovación para la región surcolombiana. Recursos que fueron girados al Centro de Formación, donde se contempla la compra de maquinaria industrial para el laboratorio de calidad de alimentos, requeridos para el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto y su respectivo plan operativo. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, el Consejo Directivo Nacional del SENA expide Acuerdos para la reglamentación de los distintos programas afines a la ejecución de estos recursos. Particularmente el Acuerdo 0016 de 2012 regula el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, el cual tiene como objetivo general “llevar a cabo acciones que contribuyan al fortalecimiento de los procesos de investigación, desarrollo tecnológico productivo e innovación en el sector productivo colombiano, cuyos resultados incidan sobre los niveles de productividad y competitividad del mismo”. El Artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece que: “Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos”; acorde a lo anterior El Centro de Formación Agroindustrial La Angostura presenta a SENNOVA, en el programa “FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO TECNOLOGICO A EMPRESAS”, el proyecto “IMPLEMENTACIÓN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y DE LABORATORIO EN EL DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, QUE GARANTICEN CONDICIONES PARA LA FORMACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN PARA LA REGIÓN SURCOLOMBIANA” con el fin de contar con equipos de alto valor tecnológico que permitan ofrecer a la comunidad educativa, sector productivo y empresario ambientes de formación como el laboratorio de calidad de alimentos que aporten al desarrollo de productos innovadores de valor agregado; este proyecto fue viabilizado y aprobado mediante resolución No 1098 de 2016 del 14 de Junio de 2016, con los recursos correspondientes. El Proyecto IMPLEMENTACIÓN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y DE LABORATORIO EN EL DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, QUE GARANTICEN CONDICIONES PARA LA FORMACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN PARA LA REGIÓN SURCOLOMBIANA, está orientado a la adquisición de equipos de alta tecnología, los cuales contribuirán a ofrecer al sector productivo un servicio tecnológico de análisis de calidad de alimentos agroindustriales, al fortalecimiento de los ambientes de aprendizaje y por consiguiente a garantizar la Formación profesional integral con calidad; favoreciendo la disponibilidad de equipamiento para la investigación; atención con oportunidad y pertinencia a los servicios tecnológicos demandados por los sectores productivos en áreas agroindustriales En consecuencia con lo expuesto anteriormente, el Proyecto de IMPLEMENTACIÓN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y DE LABORATORIO EN EL DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, QUE GARANTICEN CONDICIONES PARA LA FORMACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN PARA LA REGIÓN SURCOLOMBIANA, del Centro de Formación Agroindustrial La Angostura del SENA Regional Huila se enmarca en el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas establecidas en el Decreto Ley 591 de 1991 de la siguiente manera: Artículo 2, Numeral 1. …“Desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos”… porque la IMPLEMENTACIÓN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y DE LABORATORIO EN EL DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, QUE GARANTICEN CONDICIONES PARA LA FORMACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN PARA LA REGIÓN SURCOLOMBIANA responde a las orientaciones de líneas programáticas BPIN c-410-704-4 implantación de programas para la innovación y el desarrollo tecnológico, vigencia 2016, con la cual se financió el proyecto mediante asignación de recursos en la resolución No 1098 de 2016 del 14 de Junio de 2016, para la dotación de equipos del laboratorio que facilitan la

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oferta de servicios tecnológicos, las actividades de investigación y programación de actividades de formación según lineamiento SENNOVA 2016. Este proyecto además apunta a: Facilitar la oferta de servicios tecnológicos con calidad y pertinencia al sector productivo de la región, desarrollar las actividades de investigación en los grupos y semilleros de investigación del Centro y programación de actividades de formación con ambientes de aprendizaje actualizados. El proyecto se enmarcados dentro del Acuerdo 0016 del 2012 "Por el cual se regula el programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación" del SENA. El aporte del proyecto también está dirigido a talentos Tecnoparque, para que se promueva la competitividad de los sectores productivos del área de influencia del Centro de Formación, la formulación y ejecución de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, a través del sistema de investigación y desarrollo tecnológico SENNOVA. Con base en que la necesidad contractual se fundamenta en la adquisición de equipos tecnológicos para el laboratorio de calidad de alimentos, para la ejecución del proyecto de IMPLEMENTACIÓN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y DE LABORATORIO EN EL DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, QUE GARANTICEN CONDICIONES PARA LA FORMACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN PARA LA REGIÓN SURCOLOMBIANA, que permitan ofrecer al sector productivo servicios tecnólógicos importantes para el desarrollo de los sectores agroindustriales en el Huila, se considera jurídicamente conveniente dar aplicación a Ia causal de contratación directa determinada por Ia Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015, los numerales 1 y 3 del artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991, y específicamente lo contemplado por la Ley 1286 de 2009, en el capítulo V — De las disposiciones varias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación —SNCTI que expresa lo siguiente: (...) "Articulo 33. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto Ia realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuaran rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente. Para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no podrán aumentarse las destinaciones previstas en normas legales anteriores a la presente ley y estos recursos será) destinados para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación acorde con los objetivos del mismo." (...) No obstante lo anterior, para la definición de actividades científicas y tecnológicas debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991 el cual dispone lo siguiente: "Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes: 1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información. 2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. 3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y 1 talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. 4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. 5. Transferencia tecnológica que comprende /a negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras. 6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional". ,

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En este sentido, si el equipo técnico de Ia Entidad determina que el objeto del contrato se enmarca en relación con actividades científicas y tecnológicas según la definición del articulo transcrito con anterioridad, Ia modalidad de selección cualquiera sea la tipología del contrato contemplada en el artículo 32 de Ia Ley 80 de 1993 (compraventa, suministro, consultoría, prestación de servicios etc.), puede realizarse a través de la modalidad de contratación directa. Ahora bien, Ia Circular Externa N° 6 del 27 de septiembre de 2013 emitida por Colombia Compra Eficiente, reitera la posibilidad de que las Entidades Estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación mediante la celebración de algunos tipos de contratos, los cuales menciona a renglón seguido, sin manifestar que son taxativos o que son los únicos que se puedan realizar. Simplemente enumera de manera enunciativa algunas tipologías contractuales que pueden realizar las Entidades Estatales dentro del marco de Ia contratación Directa. Tan es así, que el numeral 3. Régimen contractual de Ia circular citada establece: "El régimen aplicable a los contratos para actividades de ciencia, tecnología e innovación, independientemente de su fuente de financiación, es el que sería a continuación: (a) Los contratos para la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, pueden celebrarse en la modalidad de contratación directa de acuerdo con lo dispuesto en el literal (e), numeral 4, del artículo 2 de Ia Ley 1150 de 2007 y en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009. (b)... ". Como puede observarse, la circular emitida por una Agencia Publica ratifica lo previsto en Ia Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 1082 de 2015, y en el numeral 2. Realiza una mera enunciación de algunos de los contratos que pueden realizar las Entidades Estatales para la contratación de actividades científicas y tecnológicas, sin ser estos taxativos, y que Ia posibilidad de celebración de otras tipologías de contratos para la contratación directa de actividades científicas y tecnológicas no se encuentra actualmente restringida por Ia ley lo cual es plenamente viable". (….) En este sentido, el Equipo Técnico mediante concepto emitido el 21 de septiembre de 2016, determina que la presente necesidad contractual está contemplada como una actividad de ciencia y tecnología en los siguientes términos: (...) el Proyecto oferta de los servicios tecnológicos a empresas y en los Centros de Formación , como una estrategia para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico para la competitividad del Huila a cargo del Centro de Formación Agroindustrial La Angostura del SENA Regional Huila, se enmarca dentro del desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas establecidas en el Decreto Ley 591 de 1991 dentro del Numeral 1, Articulo 2 "Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información". El Centro de Formación Agroindustrial La Angostura mediante el Proyecto IMPLEMENTACIÓN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y DE LABORATORIO EN EL DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, QUE GARANTICEN CONDICIONES PARA LA FORMACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN PARA LA REGIÓN SURCOLOMBIANA , proyecto que requiere para su desarrollo la consecución del equipo para el laboratorio de calidad de alimentos descrito en el presente documento, con el fin de fortalecer la respuesta técnica a las demandas de formación del sector productivo con ambientes actualizados y modernos, cumpliendo con los requerimientos que satisfagan y que cumplan con las necesidades de los aprendices, instructores y diferentes beneficiarios del Centro de Formación Agroindustrial La Angostura, generando valor agregado en la cadena productiva del sector agropecuario en el Departamento del Huila. Que el Centro de Formación cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestales en la presente vigencia y por tal razón se ha expedido el correspondiente CDP, el cual se evidencia posteriormente en el presupuesto asignado para la contratación de compra de equipos para el laboratorio de calidad de alimentos, que permitan oferecer servicios tecnológicos a empresas, el desarrollo de actividades de investigación e innovación en los diferentes

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programas de formación, acorde con las necesidades del sector laboral, en el Centro de Formación Agroindustrial del SENA Regional Huila”. Así las cosas, luego de la identificación y justificación técnica de los equipos para el laboratorio de calidad de alimentos requeridos por la Entidad para efectos de ejecución del proyecto mencionado, conforme al concepto emitido por el equipo técnico designado, el Centro de Formación tiene debidamente incluida la necesidad contractual en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2016, cuenta con Ia disponibilidad de recursos presupuestales en Ia presente vigencia, y con base en que la necesidad contractual está claramente definida como de ciencia, tecnología e innovación, es oportuno y conveniente jurídica y técnicamente que se dé aplicación a la causal de contratación directa determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991 y el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, en consecuencia se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa.

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO CONTRATAR

2.1. Objeto Entregar a título de venta equipos para el laboratorio de control de calidad de alimentos del área de agroindustria en el marco del proyecto: IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y DE LABORATORIO EN EL DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, QUE GARANTICEN CONDICIONES PARA LA FORMACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN PARA LA REGIÓN SURCOLOMBIANA, a cargo del Centro de Formación Agroindustrial La Angostura del SENA Regional Huila

2.2. Clasificación UNSPSC El objeto contractual se clasifica en los siguientes códigos del clasificador de bienes y servicios:

Tabla 1 clasificador UNSPSC

CODIGO UNSPSC SEGMENTO FAMILIA CLASE NOMBRE PRODUCTO

41115823

Equipos y Suministros de Laboratorio, de Medición, de

Observación y de Pruebas

Instrumentos de medida,

observación y ensayo

Analizadores, accesorios y suministros clínicos y diagnósticos

Analizadores de proteína

41112704

Equipos y Suministros de Laboratorio, de Medición, de

Observación y de Pruebas

Instrumentos de medida,

observación y ensayo

Equipo para semillas y piensos

Analizadores de alimentación

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2.3. Especificaciones técnicas

El contratista se obliga a entregar equipos de buena calidad, de acuerdo a la descripción, Unidad de medida, cantidad y características técnicas relacionadas a continuación:

ÍTEM

CÓDIGO ELEMENT

O ALMACEN

CODIGO UNSPSC (Mínimo

cuarto Nivel)

DESCRIPCION TECNICA DEL ELEMENTO O SERVICIO UND CANTIDAD SOLICITAD

A

1 277948 41115823 Determinador de Proteina Incluye Digestor Kenjdalh, Destilador Kenjdalh y Scrubber. Especificaciones Ficha Tecnica adjunta

Unidad 1

2 275169 41112704 Analizador NIR. Especificaciones Ficha Tecnica adjunta Unidad 1

Nota 1: El contratista deberá realizar la entrega física de los equipos y puestos en funcionamiento. Nota 2: Los equipos ofertados deberán cumplir con cada uno de los requerimientos técnicos relacionados en las descripciones arriba relacionadas y las consignadas en las fichas técnicas que forman parte integral del presente estudio previo. El contratista deberá impartir capacitación y entrenamiento dirigido al personal del Centro de Formación sobre manejo y operación de los bienes adquiridos. 2.4.1 Obligaciones del Contratista

2.4.1.1. Obligaciones Generales: 1).Acatar Ia Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinentes. 2).Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar • los documentos respectivos que así lo acrediten, tanto los propios como los de los conductores, conforme lo establecido por el artículo 50 de Ia Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, el artículo 23 de Ia Ley 1150 de 2007, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen. 3).Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización. 4).Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecuci6n del mismo. 5).Acatar las Órdenes que le imparta la Entidad durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.

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6).Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte Ia ejecución del contrato. 7).Guardar total reserva de la información que conozca en desarrollo de sus actividades. Esta información es de propiedad del SENA y solo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente, es decir guardar Ia confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí, o por un tercero, cause a la administración o a un tercero. 8).Atender las observaciones, solicitudes y sugerencias que formule el supervisor del contrato y realizar los ajustes a que haya lugar. 9).Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a Ia entidad o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 10).Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a SENA por el incumplimiento del contrato. 11).Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere, en caso de requerirse conforme a Ia ley. 12).Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras de acuerdo con lo manifestado en el presente documento y Ia propuesta presentada por el contratista. 13).Ejecutar el objeto contratado de manera autónoma e independiente, de acuerdo a lo estipulado en Ia necesidad de contratación y en Ia propuesta, documentos que hacen parte integral del presente documento. 14).Las demás que se deriven directamente del objeto contractual. 2.4.1.2. Obligaciones Específicas del Contratista: El Contratista, se obliga para con el SENA a: 1). Garantizar la ejecución del objeto del contrato en los plazos establecidos contractualmente, con cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y de calidad estipuladas en los estudios y documentos previos, la invitación publica, documentos que hacen parte integral del contrato estatal. 2). Proveer al SENA los bienes objeto del contrato, de buena calidad y de eficiencia técnica. 3). Entregar los bienes objeto del contrato en las instalaciones del el complejo agroindustrial del Centro de Formación Agroindustrial "La Angostura", del SENA Regional Huila, ubicado en el Km 38 vía al sur de Neiva, Municipio C/legre 4). Entregar físicamente el equipo y calibrar de acuerdo a las características técnicas aquellos que para su óptimo funcionamiento lo requieran y entregarlos dispuestos para su puesta en operación. 5). garantizar y realizar por un periodo no menor a dos (2) años el soporte técnico y tecnológico requerido para todos los equipos. 6). Entregar al SENA las garantías del fabricante de cada uno de los equipos con fecha de vigencia a partir del recibo a satisfacción, la cual no podrá ser inferior a Dieciocho (18) meses. 7). Entregar al SENA los manuales de funcionamiento y operación en idioma español y certificados de calibración de los equipos que lo requieran, expedidos por un taller debidamente acreditado. 8). Restituir a su costa los equipos que resulten imperfectos, de mala calidad o de especificaciones diferentes o inferiores a las requeridas por el SENA. 9). Acatar las instrucciones, observaciones y cambios que durante el desarrollo del contrato imparta el Supervisor designado por el Subdirector del Centro de Formación Agroindustrial "La Angostura", del SENA Regional Huila. 10). Impartir capacitación y entrenamiento, no menor a cuarenta (40) horas, dirigido al personal del Centro de Formación sobre manejo y operación de los bienes adquiridos. 11). Informar al supervisor del contrato cualquier novedad, las observaciones y cambios necesarios relacionados con el objeto de Ia presente contratación.

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12). Asumir los gastos de transporte, cargue, descargue y entrega de los equipos requeridos por el SENA, también el riesgo y propiedad de los mismos hasta que se realice el recibo total a satisfacción por el SENA en el lugar indicado para la entrega e instalación de estos. 13). Cumplir a cabalidad el objeto del contrato y sus condiciones contractuales de acuerdo a la oferta presentada y aceptada por el SENA. 14). Permanecer durante el plazo de ejecución del contrato a paz y salvo por concepto de pagos al Sistema de Seguridad Social, Aportes Parafiscales y Contratación de Aprendices, cuando corresponda. 15) Garantizar la venta y suministro de repuestos y accesorios para el funcionamiento de los equipos durante un período mínimo de cinco (5) años, a partir del recibo a satisfacción. 16). Todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo.

2.4.1.3. Obligaciones del SENA: Además de las obligaciones y estipulaciones en las Leyes 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, así como las que se deriven del Decreto 1082 de 2015, el SENA se obliga a: 1. Pagar al contratista el valor del contrato, de acuerdo con la forma de pago estipulada en el presente proceso. 2. Prestar la mayor colaboración necesaria al contratista para la correcta ejecución del objeto contratado. 3. Poner a disposici6n del contratista Ia información requerida y oportuna, cuando se requiera para la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.

2.5. Plazo de Ejecución:

El plazo de ejecución del objeto contractual será de hasta Dos (2) meses sin superar la vigencia 2016, contados a partir del cumplimiento de los requisitos para la ejecución del contrato: Registro presupuestal y aprobación de Ia garantía Única. 2.6. Valor y Forma de Pago: El presupuesto total para el presente proceso de contratación es la suma de TRESCIENTOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 300.059.520,00) M/CTE Incluído IVA y los demás costos directos e indirectos en que pueda incurrir el contratista, conforme al Certificado De Disponibilidad Presupuestal Nro. 11816 del 12 de agosto de 2016. EL SENA cancelara el valor total del contrato, así: Un único pago final, una vez cumplido a satisfacción la entrega de los bienes instalados y puestos en funcionamiento y capacitación sobre el manejo y mantenimiento de los mismos, conforme al objeto contractual del presente proceso de contratación y previa presentación de: A). La factura de venta correspondiente con el cumplimiento de los requisitos fiscales y legales. B). Certificación suscrita por el Supervisor del contrato en la que consta que se ha cumplido a satisfacci6n con el objeto contractual. C). Acreditación del pago de seguridad social y aportes parafiscales, cuando corresponda. D). Certificación de contratación de aprendices, esto en cumplimiento de Ia Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, cuando corresponda. El Centro de Formación Agroindustrial "La Angostura", del SENA Regional Huila realizará la transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por el contratista mediante certificación bancaria expedida por la entidad financiera y entregada junto con la propuesta 3.) Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se adjuntan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo efecto, empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. 4.) Las demoras que se presenten por estos conceptos

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serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de Intereses o compensaciones de alguna índole. El SENA efectuara al CONTRATISTA las retenciones que en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el contratista deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. 2.7. Lugar de ejecución: Departamento del Huila, Municipio Campoalegre, Centro de Formación Agroindustrial "La

Angostura", del SENA Regional Huila.

2.8. Supervisión:

La supervisión del presente contrato será ejercida por el funcionario designado por el Subdirector del Centro de Formación Agroindustrial "La Angostura", del SENA Regional Huila, quien efectuara el control, vigilancia, y seguimiento del cumplimiento del objeto contractual, ejerciendo las funciones establecidas en la Resolución No. 2331 de 2013 y los artículos 83 y 84 • de Ia Ley 1474 de 2011, en caso contrario el Supervisor deberá responder disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en Ia actuación contractual conforme al mandato legal. 3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN:

Conforme al concepto emitido por el equipo técnico y Ia justificación de la necesidad descrita en el presente documento, Ia modalidad de selección aplicable es Ia de contratación directa según la causal de contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, conforme lo define el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de Ia Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991 y el artículo 33 de la Ley • 1286 de 2009, en consecuencia se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a Ia modalidad de selección de contratación directa cumpliendo con criterios objetivos de selección, en condiciones de mercado y garantizando exigencias idóneas de calidad. El marco legal de Ia presente contratación directa y del contrato que se derive, está conformado por Ia Constitución Política, las (leyes de la Republica de Colombia y en especial por las siguientes disposiciones: a) Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 b) Disposiciones de los Códigos Civil, de Comercio y Sustantivo del Trabajo, c) Las demás normas concordantes con Ia materia, que rijan o Aleguen a regir los aspectos del proceso de contratación directa. d) Las normas vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la Ley Colombiana se presumen conocidas por todos los proponentes. En caso de contradicciones entre el estudio previo, el contrato y la Ley, primará lo establecido en la Ley y demás normas legales.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACION DEL MISMO

El Centro de Formación Agroindustrial La Angostura, a través de la página web de la entidad www.contratacion.sena.edu.co, realizó el correspondiente estudio de mercado, y diferentes proveedores presentaron sus precotizaciones de acuerdo a los equipos requeridos por la Entidad.

4.1 Análisis del sector- estudio de mercado El objeto de la contratación en relación, hace referencia a la compra de equipos en el marco del Proyecto de IMPLEMENTACIÓN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y DE LABORATORIO EN EL

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DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, QUE GARANTICEN CONDICIONES PARA LA FORMACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN PARA LA REGIÓN SURCOLOMBIANA, por lo cual se clasifica dentro del sector industrial, cuya actividad socioeconómica se enfatiza en la producción y comercialización de bienes y servicios del sector industrial. El comportamiento del sector industrial durante las últimas dos décadas no solamente no ha tenido una evolución homogénea para el conjunto de la industria manufacturera sino que además arroja diferencias importantes de acuerdo con el tamaño de las empresas. En cuanto a la producción bruta, la mediana empresa se destaca por haber presentado la mayor estabilidad en su crecimiento, con ciclos de auge y recesión menos pronunciados que los de la pequeña y la gran empresa (Gráfico 12.21). Es llamativo el hecho de que mientras en la mediana y la gran empresa han sostenido una tendencia muy similar a lo largo de las distintas fases de expansión, la pequeña empresa ha seguido una dinámica independiente que durante varios años se ha alejado del patrón de crecimiento de la industria global. Según informes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre enero y mayo de 2015, las exportaciones minero energéticas se redujeron 42,4 %, frente al igual periodo del 2014, y el resto de ventas externas -donde se incluyen las industriales- bajaron 2,9 %. Además cifras del Dane indican que en el 2014 se importaron US$48.614 millones por parte de la industria manufacturera, mientras que el sector industrial exportó US$19.503 millones. El panorama para la industria colombiana no es claro debido a que hay pocas salidas inmediatas y que lo que queda es trabajar en un plan de largo plazo, La industria no gana competitividad porque el dólar esté caro, la competitividad recae en fenómenos más estructurales como el costo de energía, infraestructura, capacidad de innovación y educación”.

Por lo planteado anteriormente, es precisamente por lo que ha reclamado la industria a través de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi), una política de largo plazo que los ayude a recuperar la década perdida. La industria ha crecido menos que la economía en los últimos años y ahora representa el 10 % del Producto Interno Bruto (PIB), cuando hace menos de 10 años era el 17 % del PIB (ver gráficos). El efecto que ha tenido la monoexportación es evidente y ahora debemos trabajar por crear un modelo confiable que respete las reglas de juego de los inversionistas y que permita ser competitivo”, dijo Bruce Mac Master, presidente de la Andi, quien presentó el pasado viernes al Presidente Santos una serie de recomendaciones sobre cómo hacer más competitiva a la industria nacional. El Gobierno, por su parte, emitió unas medidas de apoyo como aumentar el número de productos que se importan sin arancel-para abaratar costos por el dólar alto- y reducir dos puntos de IVA para importaciones.

4.2. ANALISIS DE LA DEMANDA

En cuanto a la demanda de compra de equipos especializados por parte de entidades públicas, se pudo verificar en el SECOP que se han publicado procesos de contratación con objetos similares al presente proceso, así:

ITEM PROCESOS ENTIDAD OBJETO CUANTIA No de contrato

Forma de pago Plazo de ejecución

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11 11

1

CTMAE- 006-2014

Complejo Tecnológico

Minero Aeroempresarial - SENA

Contratar la compra de equipos para el

ambiente de formación del área de Agroindustria Alimentaria del

Complejo Tecnológico Minero

Agroempresarial.

$114,951,482 0

006-2014

se cancelara dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse recibido a entera satisfacción el servicio o bien y previa presentación de la correspondiente factura con el Ileno de los requisitos administrativos y fiscales exigidos por la ley y la entidad; factura que debe presentarse dentro de los primeros diez días de cada mes con la constancia del pago de los aportes al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Ministerio de Trabajo Regional Antioquia — Complejo Tecnológico Minero Agroempresarial Calle 50, Barrio La Malena — PBX (4) 833 28 62 www.sena.edu.co- Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 sistema de seguridad social, parafiscales y cuota de aprendizaje, esto en cumplimiento de la ley 789 de 2002 y del artículo 23 de la ley 1150 de 2007.

30 DIAS

DRS- 026-2012

Centro de atención a Sector Agropecuario —SENA

Contratar la adquisición de equipos para el fortalecimiento de ambientes de formación pluritecnológico en el contexto agroindustrial en el CASA vigencia 2012

$150,265,324

026-2012 El SENA, cancelara al contratista el valor de la factura que cumpla con los requisitos de ley, correspondiente al valor total del contrato dentro de los quince días calendario siguientes, una vez recibido a entera satisfacción de la entidad y el informe del supervisor d

45 DIAS

RESOLUCIÓN 1156 DE 2015.

Centro de Formación Agroindustrial La Angostura - SENA

Entregar a título de venta de compra de equipos tecnológicos para la dotación del complejo agroindustrial en lo que respecta a la línea de procesos no alimentarios e innovación del Proyecto fortalecimiento servicios tecnológicos complejo agroindustrial ¿procesos agroalimentarios, no alimentarios e innovación.

$149,123,539

1563 de 2015

El SENA realizar un único pago final, una vez recibida a satisfacción la totalidad de equipos objeto del presente proceso de contratación y previa presentación de la a)la factura de venta correspondiente b)Certificación suscrita por el supervisor que consta que ha cumplido a satisfacción .

15 días

17-9220- 0067- 2015

Centro de Procesos I industriales de la Regional Caldas - SENA

Adquirir equipos y elementos necesarios para apoyar el desarrollo de los proyectos de Innovación, desarrollo tecnológico e Investigación

$39292448

El SENA cancelara al CONTRATISTA la totalidad del valor del contrato, contra entrega de los bienes, elementos o productos, previa la certificación de recibo a satisfacción emitida por el supervisor del contrato y la presente& de la factura por parte del contratista (cuando esta se deba expedir de

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aplicada para áreas de Biotecnología Industrial, Biotecnología Agroindustrial (Alimentaria y no Alimentaria) y Biotecnología Ambiental que se desarrolla en el TecnoParque

17-9220- 0067-2015

acuerdo a la Ley). Para la realized& de cualquier pago el contratista debera acreditar previamente encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes o impuestos cuyo recaudo sea a favor del SENA, cuando legalmente le corresponda. El trámite de pago tiene una duración de veinte (20) días hábiles. Si las facturas no han sido bien elaboradas o no se acompañan de los documentos que la respalden, los términos anteriores solo empezaran a contarse desde la fecha en que quede corregida la factura o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos será' de responsabilidad del PROVEEDOR, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. // El SENA efectuara al CONTRATISTA las retenciones que, en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligaci6n efectuar la retención. En los demás casos, el contratista deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. El pago de este contrato este sujeto a la disponibilidad de PAC.

20 DIAS

4.3. Análisis de Ia Oferta: De conformidad con el estudio de mercado efectuado por el Centro de Formación Agroindustrial "La Angostura", a través de la página Web de Ia entidad http://contratacion.sena.edu.co, se allegaron las cotizaciones presentadas por las empresas Analytica, Nuevos Recursos, Khymos e instrumentación-metrología . El análisis de las mencionadas precotizaciones fue realizado por los miembros del comité técnico designado por el Centro de Formación Agroindustrial La Angostura y el resultado del mismo se encuentra en el documento de concepto técnico para la contratación de compra de equipos del área de agroindustria para la implementación buenas prácticas de manufactura y de laboratorio en el desarrollo de productos agroindustriales, el cual forma parte integral del presente estudio previo, y justifican Ia utilización de la modalidad de contratación directa, conforme a la causal del desarrollo de actividades científicas y tecnológicas con fundamento a lo establecido en Ia Ley 344 de 1996, modificada por Ia Ley 1607 de 2012, la cual enmarca la necesidad contractual dentro de las definiciones anotadas en el Decreto—Ley 591 de 1991. 4.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El concepto técnico para la contratación de la compra de equipos del área de agroindustria para la implementación buenas prácticas de manufactura y de laboratorio en el desarrollo de productos agroindustriales, emitido por el

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equipo técnico conformado por los profesionales especialistas del área, establece el valor estimado para el contrato con base a los precios ofrecidos por ANALYTICA S.A.S. El presupuesto asignado para el desarrollo de la presente contratación es la suma de TRESCIENTOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 300.059.520,00) M/CTE Incluído IVA y todos los costos directos e indirectos necesarios para Ia ejecución y cumplimiento del contrato, recursos que fueron asignados por la Dirección de Formación profesional al presupuesto del Centro de Formación Agroindustrial "La Angostura".

5. LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MAS FAVORABLE

Conforme a lo señalado por el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991 y el artículo 33 de Ia Ley 1286 de 2009, se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a Ia modalidad de selección de contratación directa, expidiendo Ia respectiva invitación a ofertar, cumpliendo con los criterios objetivos de selección definidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y conforme a la interpretación de Consejo de Estado según Ia sentencia de la Sección Tercera del 7 de marzo de 2011, radicado 37044. En consecuencia se tendrán en cuenta lo siguientes requisitos habilitantes:

FACTOR REQUISITOS

Capacidad jurídica

1. Carta de Presentación de Ia propuesta: Deberá estar firmada en original por el Representante Legal de Ia persona jurídica o del Consorcio o Unión Temporal o por la persona natural según sea el caso. Para Ia carta de presentación de la propuesta los proponentes, deberán tener en cuenta el Anexo No. 1 de la presente invitación a presentar oferta, que contiene la información mínima que el proponente debe incluir en la misma. Con Ia firma de la propuesta se entiende que el oferente afirma, bajo la gravedad de juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con el Estado y que acepta las condiciones y exigencias de Ia invitación a ofertar y los estudios y documentos previos del presente proceso. La firma debe estar en original.

2. Fotocopia del Documento de Identidad y Certificado de Matricula Mercantil: Con Ia propuesta los interesados deberán en el caso de ser persona natural adjuntar copia de la cedula de ciudadanía y acreditar que se encuentra matriculado en el registro mercantil mínimo un año antes del envío de la invitación a presentar oferta, que la actividad económica este directamente relacionada con el objeto de Ia presente invitación, y que ha renovado la matricula en el año 2016. 3.Certificado de Existencia y Representación Legal y Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal: En caso de ser personas jurídicas adjuntaran copia u original del certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea superior a 30 días calendario de la fecha del envío de la presente invitación presentaci6n de oferta, el objeto social debe estar directamente relacionado con el objeto del presente proceso contractual, su constitución debe ser mínimo un año antes del recibo de Ia presente invitación y su vigencia mínima debe ser el término de ejecución del contrato y cinco años más, el representante legal debe contar con autorización para contratar y no contar con limitaciones para contratar según las condiciones del presente proceso contractual, así mismo se deberá adjuntar copia de Ya cedula de ciudadanía del representante legal. En el caso en que la propuesta sea presentada por un Consorcio o Uni6n Temporal, cada uno de sus integrantes personas jurídicas deberá aportar cumplir con lo exigido en este numeral. 4. Reqistro Único Tributario expedido por Ia DIAN: Fotocopia del RUT, en el cual se pueda verificar el NIT y que la actividad econ6mica este directamente relacionado con el objeto contractual del presente proceso. 5. Certificación sobre el Cumplimiento de Pagos al Sistema de Seguridad Social, Aportes Parafiscales y Contratación de Aprendices: Acreditación de encontrarse a paz y salvo en el pago de aporte a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensaci6n familiar, ICBF y SENA, Contratación de aprendices cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por

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el representante legal o revisor fiscal cuando este exista. En caso tal que NO se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales o cuota de aprendizaje por algún periodo, DEBERA INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA, especificando la razón y los periodos exentos. En caso tal que NO se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales por virtud de Ia Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 — Impuesto CREE), DEBERA INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA. En las anteriores circunstancias, las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida y firmada por el revisor fiscal si lo tiene o contador público (aportar copia de Ia tarjeta profesional y copia de la cedula de ciudadanía). Ningún proponente que tenga resoluciones de cobro (actos administrativos en firme) por concepto de aportes parafiscales, incumplimiento de contrato de aprendizaje o multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, podrá participar, salvo que exista acuerdo de pago suscrito y al día, previo al cierre del proceso. Junto a las certificaciones anteriormente descritas los proponentes personas naturales o jurídicas, deberán adjuntar copia de la planilla del último pago de aportes a la seguridad social y parafiscales. 6. El SENA verificará y dejará evidenciado a través de la impresión de los certificados: Si el futuro contratista se encuentra reportado en el boletín de responsables fiscales de la contraloría general de la republica (www.contraloriagen.gov.co), los antecedentes disciplinarios que arroja la página web de la Procuraduría General de Ia Nación y los antecedentes penales en la página web de la policía Nacional.

Capacidad financiera

ESTADOS FINANCIEROS BASICOS O RUP DE PROPONENTES Se deberán presentar estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015, los cuales deben ser preparados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados obtenidos durante el ejercicio 2015; o en su defecto presentar el RUP vigente y actualizado a la fecha de presentación de la oferta. La fecha de corte de la información financiera deberá ser el 31 de diciembre de 2015

1. CERTIFICACION DE CONTADOR PUBLICO Los estados financieros deberán ser presentados

debidamente certificados y/o dictaminados por el Contador Público y/o revisor fiscal según sea el caso, conforme lo establece el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 y los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

2. TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS: Los proponentes deberán adjuntar fotocopias legibles de los documentos del contador público y/o Revisor Fiscal que certifica o dictamina los estados financieros, tales como: fotocopia cédula de ciudadanía, Tarjeta Profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores de Colombia.

La capacidad financiera será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para Ia participación en el proceso de selección. 2.1 INDICADORES PARA VERIFICAR CAPACIDAD FINANCIERA: La capacidad financiera será objeto de verificación de cumplimiento. Los indicadores financieros se definieron con base en los establecidos en los numerales 3 y 4 artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y los sugeridos por Colombia compra eficiente. 2.1.1. LIQUIDEZ: Refleja la capacidad que tiene el proponente de convertir sus activos en dinero para atender sus obligaciones de corto plazo.

𝐋𝐢𝐪𝐮𝐢𝐝𝐞𝐳 =(Activo Corriente)

(Pasivo Corriente)

El nivel de liquidez debe ser igual o mayor a Un punto (1).

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2.1.2. ENDEUDAMIENTO Refleja el grado de participación de los pasivos totales en los activos totales del El nivel de endeudamiento debe ser Igual o menor al 70%.

𝐄𝐧𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 =(𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙)

(𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙)

2.1.3. RAZON COBERTURA DE INTERESES: Refleja Ia capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. proponente.

𝐑𝐚𝐳ó𝐧 𝐂𝐨𝐛𝐞𝐫𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫é𝐬 =(𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑂𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙)

(𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠)

El indicador debe ser positivo, es decir igual o superior a Cero (0). 2.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: La capacidad organizacional es Ia aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Dado que la ley no permite tener en cuenta certificaciones independientes sobre Ia organización de los proponentes como requisitos y que la capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y sus accionistas está dada por su rentabilidad, el Decreto 1082 de 2015 definió indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que un actor del sector privado está bien organizado cuando es rentable. 2.2.1 RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO: Determina Ia capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor Ia capacidad organizacional del proponente, de acuerdo con la siguiente formula:

𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐏𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐨 =Utilidad Operacional

𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜

El indicador debe ser positivo, es decir igual o superior a Cero (0). 2.2.2. RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO: Determina la capacidad de generación de utilidad invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre del negocio y mejor la capacidad organizacional operacional por cada peso activos, mayor es

𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐀𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬 =Utilidad Operacional

𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙

El indicador debe ser positivo, es decir igual o superior a Cero (0)

Oferta económica

La oferta económica deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. El proponente debe ofertar la totalidad de los ítems requeridos y en las unidades, medidas y cantidades requeridas por Ia entidad, en pesos colombianos, sin decimales. La oferta no debe omitir, variar, eliminar o modificar ningún ítem ni las especificaciones técnicas señaladas ni las cantidades o unidades de medida establecidas en el proceso contractual. 2. Se verificaran los valores contenidos en las ofertas, teniendo en cuenta los precios del mercado. El proponente deberá presentar su oferta económica, conforme a los Formatos No. 1 o 2 según sea el caso de acuerdo al régimen al que pertenezca el proponente, discriminando precios

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unitarios, comprendiendo en ellos todos los costos directos e indirectos, el valor global de la oferta, incluido el IVA y no podrá superar el presupuesto disponible del proceso de selección. La oferta económica debe ser clara y verificable aritméticamente, en ella se deben establecer por separado los precios para cada ítem ofrecido, discriminando IVA si pertenece al régimen común, en caso contrario deberá indicarlo. Si el proponente no discrimina el impuesto del IVA, este nuevo valor no podrá ser reconocido por el SENA, y el proponente deberá asumir el costo del impuesto. su valor total deberá ser igual o inferior al presupuesto oficial asignado por el SENA para Ia presente contrataci6n. 3. Indicar el valor total de Ia oferta econ6mica, discriminado así: Subtotal, IVA (cuando corresponda) y Valor Total expresado en números y letras. 4. En caso de existir errores aritméticos en la oferta económica, el SENA de oficio efectuará Ia debida corrección; y la oferta será habilitada siempre que el valor total de la oferta económica no supere el presupuesto oficial de la presente contratación. 5. La oferta económica deberá estar elaborada y firmada en original por el representante legal del proponente y/o por quien esté debidamente autorizado para ello. 6. Solo se pagarán los precios contratados y por tanto no reconocerá suma alguna por impuesto ni reajustes a los precios ofertados, a menos que el reajuste se deba efectuar como consecuencia de una acción directa de Ia Entidad previamente formalizada, de acuerdo a los procedimientos legales y presupuestales que corresponda. Deberán ser tramitadas por el proponente, las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho ante Ia respectiva administración de impuestos, sin responsabilidad alguna por parte del SENA o costo para ella. Todos los impuestos, retenciones y gastos que se causen por razón de Ia legalización y ejecución del contrato, incluidas la constitución de Ia garantía Única de cumplimiento, en caso de que se le requiera, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos.

Oferta técnica

Experiencia mínima Teniendo en cuenta que para el presente proceso de contratación, en virtud de los equipos, la calidad, alcance tecnológico y valor de los mismos, se requiere que el futuro contratista acredite una capacidad instalada, experiencia y conocimiento del mercado, mediante el cumplimiento del siguiente requisito habilitante: CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA Y CUMPLIMIENTO: Los proponentes deberán acreditar experiencia, mediante la presentación de un máximo de tres (03) certificaciones de contratos celebrados con entidades públicas o privadas, que estén relacionadas con el objeto y/o alcance del presente proceso; se deben adjuntar las certificaciones expedidas por las entidades públicas o privadas o en su defecto copia de los contratos con las respectivas actas de liquidación o recibo a satisfacción, ejecutados durante los últimos tres (3) años, y que solas o sumadas su valor sea igual o superior al presupuesto oficial total del presente proceso de contratación, expresado en salarios mínimos (217,63 SMMLV). Cuando se trate de un Consorcio o Unión Temporal, la experiencia se evaluará proporcionalmente al grado de participación de cada uno de sus integrantes y el resultado será la suma de la ponderación de cada uno de ellos. Las certificaciones deberán contener y especificar claramente la siguiente información de acuerdo al anexo No. 3 : a. Fecha de iniciación del contrato. b. Objeto del mismo. c. Valor d. Concepto cumplimiento e. Plazo o duración del contrato. f. Fecha de terminación del contrato. g. Nombre del contratante y el nombre del contratista.

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Competencia para firma de certificaciones: a. Para contratos públicos, el ordenador del gasto de la entidad o el

funcionario competente. Documentos de soporte de la experiencia acreditada Para verificar la experiencia acreditada, la entidad requiere la siguiente documentación adicional que el proponente presentará sólo cuando no cuente con una certificación con toda la información anteriormente descrita: a. Si el contrato se suscribió en consorcio o unión temporal se podrá

acreditar el porcentaje de participación mediante copia del acuerdo respectivo.

b. La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato.

c. La fecha de terminación de la ejecución del contrato, se podrá acreditar con copia del acta de recibo final a satisfacción, acta de liquidación o con el documento previsto en el contrato.

d. El valor final del contrato se podrá acreditar con copia del acta de liquidación (o el documento que haga sus veces) y/o acta de recibo final a satisfacción cuando el contrato se encuentre terminado y en proceso de liquidación.

Si a partir de la certificación y de los documentos de soporte de la misma el proponente no acredita toda la información solicitada, el SENA pedirá la documentación que considere conveniente, so pena de INHABILITACION de la propuesta.

Capacidad de soporte técnico

A. Auto certificación en la que se señala que cuenta con el personal idóneo para efectuar la capacitación, mantenimiento y reparación de los equipos ofertados y que cuenta con Ia disponibilidad en el territorio de Colombia de proveer repuestos a los equipos tecnológicos ofertados. B. Presentar una relación de las vigencias de garantías de fabricante de cada equipo, la cual debe ser mínimo de 18 meses, se deberá señalar las condiciones de la cobertura de la garantía para cada equipo ofertado. C. Proponer como mínimo un mantenimiento preventivo de cada equipo durante la vigencia de la garantía, este servicio se entenderá incluido dentro del valor total de oferta. D. Presentar una relación de vigencia del servicio posventa de cada equipo sobre: mantenimientos, repuestos y accesorios.

Especificaciones técnicas

A. La oferta debe cumplir con Ia calidad y cantidad de los bienes requeridos en las especificaciones técnicas de la invitación a ofertar, de tal manera que se ajusten y satisfagan Ia necesidad contractual de Ia Entidad. B. La oferta debe señalar la totalidad de las marcas y referencias de los bienes ofertados. C. La oferta no debe omitir, variar, eliminar o modificar los ítems que contienen la descripción de los elementos, cantidades, unidades de medida de las especificaciones técnicas señaladas. D. El oferente deberá aportar las fichas técnicas de cada uno de los bienes requeridos por la Entidad, en caso de estar en un idioma distinto al español, se deberá aportar una traducción al español

6. ANALISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLO

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La Entidad ha realizado el análisis de riesgo respectivo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4° de la Ley 1150 de 2007 y de los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015 y con base en la metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborados por Colombia Compra Eficiente la forma señalada por Colombia Compra Eficiente, procediendo a identificar y describir los riesgos, según el tipo y la etapa del proceso de contratación, luego se evalúan los riesgos teniendo en cuenta su impacto y su probabilidad de ocurrencia y finalmente, se establece un orden se prioridad dependiendo de los controles existentes y el contexto de los mismos, para mayor claridad ver Anexo 01 Matriz de Riesgos.

7. MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

El SENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015, determina Ia necesidad de exigir al Contratista constituir a su costa y a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía de cumplimiento, con el objeto de amparar los perjuicios • derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, las cuales se mantendrán vigentes mínima durante el plazo de ejecución, vigencia y liquidación del contrato y se ajustaran a los limites, existencia y extensión de los siguientes amparos aquí establecidos. Analizado el alcance del objeto, el valor, la forma de pago, naturaleza y las obligaciones del contratista, se determina que podría afectarse la calidad de los servicios, la satisfacción plena de la necesidad contractual y los recursos económicos invertidos, al generarse posibles incumplimientos parciales o totales de las obligaciones contractuales, por lo cual el contratista seleccionado deberá constituir a su costa y a favor del SENA las siguientes garantías.

De Cumplimiento: Equivalente al Veinte (20%) del valor del contrato, por el término de ejecución del contrato y cuatro (04) meses más, contados a partir de la aprobación de Ia garantía, a Ia cual podrá imputarse tanto el valor de Ia cláusula penal pecuniaria como las multas o los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad.

Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes Suministrados: Equivalente al Treinta (30%) del valor del contrato, por el término de un (01) año, contados a partir del recibo a satisfacción de los bienes.

Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedici6n de la póliza.

8. LA INDICACION DE SI EL PROCESO DE SELECCION ESTA COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1082 del 2015 y en atención al literal C, página 5 del manual para el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contrataci6n publicado en Ia Pagina Web de Colombia Compra eficiente, no se realiza el análisis para determinar los tratados aplicables al presente proceso de selección, por cuanto la modalidad de selección aplicable es la contratación directa. Conforme a Ia necesidad de los equipos tecnológicos relacionados para compra, los cuales encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones del Centro de Formación Agroindustrial "La Angostura" del SENA Regional Huila, y contando el SENA con los recursos económicos dispuestos en el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la

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entidad para la vigencia de 2016, es viable, conveniente y oportuno adelantar el proceso de selección y contrato respectivo para satisfacer integralmente Ia necesidad aquí determinada. Dado en Campoalegre, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2016.