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INFORME DE MERCADO
SOBRE SECTOR JUGUETES Y MAQUINARIA PARA JUGUETES
Agosto de 2008
SECCION COMERCIAL EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN 4
1.1 SITUACIÓN DE LA ECONOMIA COLOMBIANA 4
2. DESCRIPCION DEL SECTOR 8
2.1 DESCRIPCIÓN DEL SECTOR 8 2.2 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 8 2.3 FUENTES DE INFORMACIÓN 10
3. PERSPECTIVA GENERAL DEL SECTOR 11
4. INVESTIGACIÓN DE LA OFERTA 12
4.1 PRODUCCIÓN NACIONAL Y PRINCIPALES EMPRESAS FABRICANTES 12 4.2 ESTADÍSTICA DE IMPORTACIÓN 15
5. NORMAS TÉCNICAS, ARANCEL, IMPUESTOS Y REGISTROS 20
5.1 NORMAS TÉCNICAS 20 5.2 ARANCELES E IMPUESTOS 24
6. OBSTÁCULOS AL COMERCIO Y LA INVERSIÓN 29
7. ANÁLISIS DE LA DEMANDA 30
7.1 TENDENCIAS DEL COMERCIO 30 7.2 DESCRIPCIÓN DEL CONSUMIDOR 30 7.3 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS PRINCIPALES MERCADOS 31
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8. ANÁLISIS DEL COMERCIO 32
8.1 CANALES DE DISTRIBUCIÓN 32 8.2 PRINCIPALES IMPORTADORES 32 8.3 PRECIOS Y MARGENES COMERCIALES 34 8.4 PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 34
9. OPORTUNIDADES PARA LA INDUSTRIA ARGENTINA 35
10. ANEXOS 36
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1 INTRODUCCION
El Presente estudio muestra un breve análisis desde el punto de vista de la demanda, en que se incluye las tendencias generales de consumo, el perfil del consumidor y la concentración geográfica del mercado de juguetes. Con respecto al comercio, se describen los principales canales de distribución, los precios y márgenes comerciales, la promoción y la publicidad del mercado. 1.1 SITUACIÓN DE LA ECONOMIA COLOMBIANA. Durante el 2007 la economía colombiana superó en dinamismo al año anterior. El crecimiento del PIB fue del 7.5%, lo que constituye un récord para las últimas décadas. Este importante dinamismo se basó en una bonanza sin precedentes en el sector externo, que ha continuado en los primeros meses de 2008. Forman parte de la bonanza externa los altos precios internacionales del petróleo, del carbón, del ferroníquel, del oro y más recientemente del café. El aumento de las exportaciones no tradicionales a Venezuela y las diversas economías regionales han sido otra fuente de impulso. La cuenta de capital de la balanza de pagos aportó más de 6 puntos del PIB a la financiación del gasto, especialmente por el lado de la inversión extranjera directa. Si se observa en perspectiva histórica el desempeño en esta década de la economía colombiana, se concluye que a partir del 2004 y principalmente durante 2005-2007, el sector externo ha sido el principal motor del alto crecimiento del PIB. Nunca antes Colombia había disfrutado de una situación tan favorable en el campo del intercambio comercial. A partir de 2004, los precios internacionales de todos sus productos tradicionales de exportación han experimentado un importante aumento. Entre 2003 y 2007 se duplicaron los ingresos por concepto de exportaciones de petróleo (de US$ 3.383 millones a US$ 7.318 millones), carbón (de US$ 1.438 millones a US$ 3.495 millones) y café (de US$ 806 millones a US$ 1.695 millones). En el caso de ferroníquel se cuadruplicaron (de US$ 395 millones a US$ 1.714 millones). Sucedió lo mismo con las exportaciones no tradicionales, especialmente por la importante demanda de Venezuela y otros países vecinos, así como de los Estados Unidos antes de 2007, año en que comenzó la desaceleración de su economía. Esas exportaciones pasaron de US$ 7.176 millones en el 2003 a US$ 15.491 millones en el 2007.
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Cuadro No. 1
INDICADORES MACROECONOMICOS 2003 2004 2005 2006 2007 Población (Miles) 40,192 40,956 41,734 42,527 43,292 Crecimiento (%) 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 Producto Interno Bruto (US$ millones) 79,401 98,152 122,927 134,871 172,440 Per-cápita (US$) 1,976 2,397 2,946 3,171 3,983 Crecimiento real (%) 3,9 4,9 4,7 6,8 7,5 Inflación fin año (%) Precio consumidor 6,5 5,5 4,9 4,5 5,7 precio productor 5,7 4,6 2,1 5,5 1,3 Tasa de cambio Final año ($ por dólar) 2,778 2,390 2,284 2,239 2,015 Balanza de Pagos Exportaciones (US$ millones) 13.782 17.246 21.190 25.181 30.579 Importaciones (US$ millones) 13.258 15.878 19.798 24.859 31.172 Balanza Comercial (US$ millones) 524 1,368 1,392 322 -593 Balanza Comercial (% PIB) 0,7 1,4 1,1 0,2 -0,3 Cuenta Corriente (US$ mll) -1,101 -950 -2,185 -3,057 -5,850 Cuenta Corriente (% PIB) -1,4 -1,0 -1,8 -2,3 -3,4 Reservas netas (US$ millones) 10,916 13,535 14,947 15,435 20,949 Deuda externa Pública (US$ millones) 24,527 25,779 24,132 26,251 28,541 Privada (US$ millones) 13,48 13,663 14,323 13,903 16,333 Total (% PIB) 47,9 40,2 31,3 29,8 26,0 Desempleo Tasa promedio anual (%) 14,2 13,6 11,8 12,0 11,1 Fuente: DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas), DNP (Departamento Nacional de Planeación) y Banco de la República.
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En el renglón de las transferencias de la balanza de pagos el crecimiento se debe no solo a las exportaciones de bienes, sino también a las remesas de los colombianos en el exterior. Pero más importante aún son los ingresos netos por concepto de inversión extranjera directa que pasaron de US$ 855 millones en el 2003 a US$ 8.658 millones en el 2007. Como resultado de la bonanza externa, las reservas internacionales crecieron de US$ 10.916 millones al finalizar en el 2003 a US$ 20.949 millones en diciembre 31 de 2007. Este incremento de las reservas ha sido un factor importante en el aumento de la liquidez de la economía colombiana durante los últimos años. Actualmente, la fortaleza del peso frente al dólar, el elevado crecimiento económico de los últimos años y el significativo aumento de las exportaciones, se ha traducido en la reducción de los niveles de endeudamiento externo. Cabe señalar, que los mayores ingresos provenientes del sector externo, así como el alto crecimiento del PIB, han contribuido a disminuir el déficit del gobierno nacional (de 4,9% del PIB en 2003 a 3,2% del PIB en el 2007). En materia de crecimiento económico, la tasa de aumento del PIB de 3,9% en 2003 pasó a 7,5% en el 2007. Sectores como la industria, el comercio, la construcción, el transporte y las comunicaciones experimentaron tasas de crecimiento de dos dígitos. Se podría afirmar que el crecimiento económico de Colombia llegó a un tope en el 2007 y a comienzos del 2008 está presentando una desaceleración. Las razones tienen que ver tanto con el entorno externo como con el interno. La industria después de crecer a un promedio anual del 14,4% durante el segundo semestre del 2006 y el primer semestre del 2007, lo hizo en el último trimestre del 2007 a 8,3%. Asimismo, en el primer semestre de 2008, el comercio al por menor, experimentó tasas de crecimiento superiores del 15%. En el caso de las licencias de construcción, que es un indicador de actividad futura, también experimentó una desaceleración a finales del año pasado. Todo lo anterior ha coincidido con un aumento en las tasas de interés (el Banco de República las elevó a 10%) y una caída en el ritmo de crecimiento de la cartera del sistema financiero. La política monetaria más restrictiva que ha aplicado la junta directiva del Banco de la República se debe a la dificultad que ha tenido en cumplir con su mandato constitucional de reducir la inflación. En 2007, la inflación al consumidor de 5,7% no sólo fue superior a la de 2006 de 4,5%, sino que sobrepasó el rango superior de 4,5% de la meta oficial. Y en julio de 2008 la inflación se ubicó en 6,53% anual, lo que lo sitúa bastante por encima de la meta para el 2008.
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Según cifras suministradas por el departamento técnico del Banco de la República, la inversión extranjera directa (IED) en Colombia alcanzó en el primer trimestre de 2008 un total de US$ 3.146 millones, lo que representa un incremento de 53% frente a la cifra registrada en el mismo periodo de 2007 (US$ 2.060 millones). La inversión extranjera directa recibida en el primer trimestre de 2008, está representada de la siguiente forma:
• Sector Minas y Canteras con US$ 798 millones, equivalente al 25%. • Sector Comercio, Restaurantes y Hoteles con US$ 500 millones
representa el 16%. • Sector Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones con US$ 308
millones el 10%. • Actividades Manufactureras con US$ 294 millones, equivalente al 9%. • Establecimientos Financieros, registró por inversiones US$ 218 millones. • Petróleo, con una participación de 30% al recibir US$ 948 millones.
El primer inversor en Colombia en el primer trimestre de 2008 es Holanda con US$ 413 millones, lo que representa 23%, el segundo país es Estados Unidos con el 21% alcanzando un monto de US$ 369 millones.
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DESCRIPCION DEL SECTOR.
2.1 DESCRIPCION DEL SECTOR: El presente estudio tiene como objetivo analizar el mercado de la juguetería en Colombia, para de esta forma apoyar al empresario argentino en la toma de decisiones sobre potenciales negocios en este país. Los juguetes están diseñados para entretener a los niños. Para tal fin existen variedades de productos, clasificados en artículos de primera infancia, muñecas, peluches, juegos de mesa, educativos, de imitación y hogar, musicales, electrónicos, informáticos, lúdicos, artículos de fiesta, vehículos montables, juguetes deportivos y artículos para el aire libre. 2.2 PARTIDAS ARANCELARIAS Los productos mencionados están discriminados en el capitulo 95 del arancel en 7 sub-partidas. El presente estudio se enfocará en los juguetes de mayor comercialización. Cuadro No. 2
PARTIDA ARANCELARIA DESIGNACION DE LA MERCANCIA
9503
Triciclos, patinetas, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
95.04
Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”)
95.05 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa
95.06
Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles
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95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes
Fuente: Arancel Armonizado de Colombia. Partida arancelaria para maquinas industriales para la fabricación de juguetes.
Cuadro No. 3
PARTIDA ARANCELARIA DESIGNACION DE LA MERCANCIA
8447
Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones
8447.11 Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm (Máquinas circulares de tricotar)
8447.12 Con cilindro de diámetro superior a 165 mm (Máquinas circulares de tricotar)
8447.20 Las demás máquinas rectilíneas de tricotar
8457
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal
8457.10 Centros de mecanizado (maquinas‐ para trabajar metal)
8457.20 Máquinas de puesto fijo
8457.30 Máquinas de puestos múltiples
8477
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo
8477.10 Máquinas de moldear por inyección
8477.20 Extrusoras
8477.30 Máquinas de moldear por soplado
8477.40 Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado
8477.59 Los demás (Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar)
8477.80 Las demás máquinas y aparatos
8477.90 Partes Fuente: Arancel Armonizado de Colombia.
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2.3 FUENTES DE INFORMACION
• Entrevistas con empresas del sector
• ANDI Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. www.andi.com.co
• Base de datos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
• Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE.
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PERSPECTIVA GENERAL DEL SECTOR
El sector de juguetería en Colombia tiene un gran potencial en la fabricación y comercialización. De acuerdo a las cifras del DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas), según el último censo realizado en el año 2005 la población es de 42.888.592 de habitantes, de los cuales el 38.88% se encuentran entre 0-19 años, cifra que indica un mercado importante del total de la población colombiana. No existen asociaciones sectoriales, ni gremios para este sector de juguetería. La información es escasa y limitada, de hecho no existen cifras agrupadas por los productos o comercializadores que permitan proyectar el crecimiento en mediano o largo plazo. Desde la década de los 90 el sector de la juguetería en Colombia ha fomentado por las alianzas estratégicas entre empresas joint ventures, consorcios de exportación, etc como una de las fórmulas eficaces para introducirse en los mercados externos, mediante el aporte técnico, humano y financiero que permita consolidar una estrategia de comercialización conjunta. El principal proveedor de juguetes a Colombia es Estados Unidos, sin embargo la producción de las principales empresas estadounidenses (Mattel y Hasbro) se realiza en China, situación que lo convierte en el primer productor de juguetes a nivel mundial. En este escenario, la maquinaria es fundamental, inventarlas para luego fabricarlas y ponerlas a producir en el exterior, a menores costos y exportar el producto terminado, se ha convertido en un hábito generalizado de las industrias más grandes del sector de la juguetería a nivel mundial. China se ha consolidado como el más fuerte competidor en el mercado latinoamericano en la producción y comercialización de juguetes. Sin embargo, su posición geográfica apartada de Estados Unidos y Europa constituye una barrera comercial importante que incentiva el traslado de producción a los países latinos. Adicionalmente, a sus altos fletes y la demora en la entrega de los pedidos, se suman la dudosa calidad y el bajo nivel de confianza hacia los chinos. El mercado de los juguetes se encuentra en constante crecimiento. En este sentido, la maquinaria para fabricar juguetes está en un proceso de modernización en sus mecanismos industriales, para exigir mayor calidad en los productos terminados.
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INVESTIGACIÓN DE LA OFERTA.
4.1 PRODUCCION NACIONAL Y PRINCIPALES EMPRESAS FABRICANTES. No existen datos reales sobre la producción nacional del sector, ni sobre su evolución, de acuerdo a conversaciones sostenidas con empresas, se puede deducir que varias empresas dominan el mercado y conviven con algunas microempresas de capital reducido. La producción nacional de juguetes está concentrada en pocas empresas como: Ronda S.A., Marttel y Tecnialambre. A estas se suman empresas de nueva creación, pequeñas y de capital reducido como: Colecciones, Muñecos y Muñecas, entre otras. Cuadro No. 4
PRINCIPALES EMPRESAS FABRICANTES DE JUGUETES EMPRESA DIRECCION TELEFONO FAX E-MAIL CONTACTO RONDA S.A.
Autopista Medellín km 11 Bogotá
57 1 877-2010
57 1 877-2006
Nubia Cristancho
TECNIALAMBRE S.A.
Carrera 43 No. 18 A 15 Bogotá
57 1 290-6666
57 1 290-6666
Jorge Reines
KIKO S.A.
Vía 40 No. 68 B 57 Barranquilla
57 5 344-2121
57 5 344-0315
Moisés Steinberg
RUMATEX DE COLOMBIA
Carrera 11 No. 27 B 150 Barranquilla
57 5 326-5754
57 5 375-4328
Sergio Cardona – Compras Eric García – Gte Administrativo
GRUPO ARCO IRIS LTDA.
Diagonal 24 No. 27 A 96 Bogotá
57 1 368-5052
57 1 269-8732
Jaime Prieto
JUEGOS DIDACTICOS PINOCHO
Av. (calle) 72 No. 68 G 33 Bogotá
57 1 250-2641
57 1 660-9342
Eladio Rojas
COLECCIONES DE COLOMBIA
Calle 129 No. 38-27 piso 3 Bogotá
57 1 697-6210
57 1 543-9254
Fabio Valderrama
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MUÑECAS BAMBOLOTO
Calle 7 Sur No. 7 A 43 Bogotá
57 1 289-6913
57 1 233-1143
Carlos Bernal
PROCESOS PLASTICOS LTDA.
Calle 73 A No. 44-105 Itaguí Medellín
57 4 281-8092
57 4 281-6272
Luís Ángel Botero
INDUSTRIAS PLESCO S.A.
Calle 28 No. 45-27 Medellín
57 4 381-0044
57 4 232-0476
Antonio Escobar
IMOCOM
Calle 16 No. 50-24 Bogotá
57 1 413-7755
57 1 262-4982
Pablo Etter
TROMOPLAS LTDA
Calle 19 No. 63-75 Bogotá
57 1 414-5068
57 1 414-3563
Oscar Iván Sánchez
DIMARK DE COLOMBIA LTDA.
Carrera 62 No. 16-85 Bogotá
57 1 414-2655
57 1 420-0601
Jacobo Yacher
Ronda, Tecnialambre, Tromoplás, Procesos Plásticos e Industrias Plesco son fabricantes con experiencia, solidez financiera y manejan volúmenes de ventas significativas. En el caso de empresas pequeñas como Muñecas Bamboloto, Didácticos Pinocho, entre otras, cuentan con maquinarias adaptadas por el mismo empresario. El sector de maquinaria para juguetes es informal, la mayoría de los juguetes son elaborados en pequeñas industrias con tecnologías rudimentarias que no involucran economías de escala, ni un alto nivel de tecnificación. La maquinaria de rotomoldeo, utilizada específicamente para la elaboración de muñecas, es un claro ejemplo de la adaptación de la industria casera. El empresario, dependiendo de la oferta, la capacidad de producción y el precio del mercado, desarrolla la maquinaria más eficiente, dentro de sus posibilidades económicas, para adaptarse a las necesidades del cliente y del producto. Discriminada la cadena productiva para hacer muñecas, encontramos dentro de la producción máquinas inventadas y adaptadas por los fabricantes, o sin maquinaria cuando se utiliza la mano de obra para adelantar producción. No obstante hay maquinas que son utilizadas por empresas sólidas, importadas de China e Italia para algunos casos de la cadena productiva. Los inyectores de plástico son producidos a niveles nacionales e importados en amplias proporciones, no solo por lo productores de juguetes sino también por los fabricantes que trabajan productos plásticos. Las maquinas inyectoras se venden por intermedio de distribuidores tales como Imocóm. En los procesos productivos la mayoría de las empresas fabricantes utilizan maquinaria de inyección de plástico y troqueladoras importadas de China. Tienen equipos rudimentarios y en algunos casos técnicas obsoletas para la producción.
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Cuadro No. 5
EXPORTACIONES DE JUGUETES
VALORES FOB EN DOLARES
PARTIDA ARANCELARIA 2007 2006 2005 2004
9503 10.373.415 7.888.165 7.536.684 7.241.197 9504 1.185.453 257.209 121.562 95.348 9505 2.172.939 1.357.583 1.777.558 3.604.754
9506 129.150 1.775.641 1.120.593 671.481
TOTALES 13.860.957 11.278.598 10.556.397 11.612.780 Fuente: Bacex del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Como se puede observar en el cuadro No. 5, las exportaciones de juguetes en el año 2007 se incrementaron en un 22.90% con respecto al año 2006. La partida arancelaria que más exportó Colombia es la 9503. Sus principales destinos son: Países del Grupo Andino y Estados Unidos. Cuadro No. 6
EXPORTACIONES DE MAQUINARIA
VALORES FOB EN DOLARES
PARTIDA ARANCELARIA 2007 2006 2005 2004
8447 832.173 925.573 689.879 375.781 8457 63.885 24.000 158.891 195.668 8477 4.221.178 9.316.915 3.170.148 4.940.328
TOTALES 5.117.236 10.266.488 4.018.918 5.511.777 Fuente: Bacex del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Con respeto a las exportaciones de maquinaria muestra un decrecimiento del 49.77% del año 2007 al 2006. En Colombia las exportaciones de maquinaria para fabricar juguetes son poco representativas. La partida arancelaria que más se exportó fue la 84.77 (maquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias) específicamente las maquinas inyectoras y extrusoras para trabajar plásticos.
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Cuadro No. 7
EXPORTACIONES DE MAQUINARIA POR PAIS DE COMPRA
AÑO 2007
POSICION ARANCELARIA PAIS DE VENTA
VALOR US$ FOB
8447 Venezuela 531.330
8447 Reino Unido 183.060
8447 Z. Franca Cúcuta 51.447
8447 Costa Rica 31.336
8447 Indonesia 30.000
8447 Estados Unidos 5.000
8477 Venezuela 1.221.099
8477 Estados Unidos 461.177
8477 Alemania 416.478
8477 Z. Franca Cali 389.922
8477 España 292.494
8477 México 281.892
8477 Chile 250.504
8477 Hungría 196.600
8477 Ecuador 180.988
8477 Italia 171.678
8477 Brasil 96.274
8477 Z. Franca Bogotá 82.041
8477 Argentina 69.258
8477 Costa Rica 45.787
8477 Z. Franca Cartagena 25.000
8477 Panamá 13.571
8477 Z. Franca Cúcuta 12.100
8477 Guatemala 10.190
8477 Austria 2.624
8477 Canadá 1.500
8457 Venezuela 63.885 Fuente: Bacex del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 4.2 ESTADÍSTICAS DE IMPORTACIONES: Cuadro No. 8
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ACUMULADOS DE PAIS DE PROCENDENCIA DE LAS IMPORTACIONES DE JUGUETES (VALOR FOB US$)
POSICION ARANCELARIA
PAIS DE PROCEDENCIA 2007 2006 2005 2004
9503 China Popular 30.317.492 20.285.522 16.231.345 9.127.0199503 Hong Kong 9.709.463 12.053.605 10.948.612 5.557.1379503 Estados Unidos 6.330.589 2.652.967 2.140.842 1.356.1029503 Panamá 4.377.582 4.690.217 3.928.185 1.994.8929503 México 963.666 952.205 777.594 392.8279503 Argentina 125.036 67.724 32.939 1.5559503 Otros países 3.110.455 3.278.320 2.735.182 1.382.704
SUBTOTAL 54.934.283 43.980.560 36.794.699 19.812.236
9504 Estados Unidos 11.160.775 9.696.616 2.676.886 1.457.0429504 China Popular 1.295.521 5.67628 344.332 544.2849504 Panamá 332.425 1.95801 226.795 309.4219504 México 302.489 1.105 9.044 09504 Hong Kong 302.368 488.187 393.329 445.9009504 Argentina 0 1.500 0 09504 Otros Países 116.138 108.298 18.610 136.472
SUBTOTAL 13.509.716 11.059.135 3.668.996 2.893.119
9505 China Popular 14.427.675 9.070.350 6.150.736 3.981.2199505 Panamá 4.570.897 3.371.721 2.499.388 1.814.6889505 Hong Kong 2.720.783 3.219.374 3.035.862 2.271.5679505 Estados Unidos 1.414.390 1.057.170 832.175 780.7739505 Argentina 161.675 458.377 210.103 161.7069505 Otros Países 2.496.822 1.082.030 843.618 892.232
SUBTOTAL 25.792.242 18.259.022 13.571.882 9.902.185
9506 Perú 16.442 430078 364584 5181339506 China Popular 1.000 1140451 1186606 4366819506 Argentina 500 550 0 09506 Otros Países 900 1654451 1707573 910692
SUBTOTAL 18.842 3225530 3258763 1865506
9508 China Popular 9.122 1.857 30.541 09508 Estados Unidos 202.311 270.562 1.036.164 162.2629508 Hong Kong 30.612 35.969 0 09508 Argentina 550 0 0 09508 Otros Países 813.102 501.132 77.816 349.177
SUBTOTAL 1.055.697 809.520 1.144.521 511.439
T O T A L 95.310.780 77.333.767 58.438.861 34.984.485Fuente: Bacex del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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El 86% de la producción mundial de juguetes se concentra en China, Indonesia y Tailandia. Colombia importó en el año 2007 de China Popular US$ 46.050.810, seguido de Hong Kong por US$ 12.763.226, Estados Unidos con US$ 19.108.065 y Argentina con US$ 287.761 con una participación del 0.3% del total de las importaciones.
Fuente Bacex, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De acuerdo a los acumulados por partidas arancelarias (Ver cuadro No. 8), en el año 2007 ascendieron las importaciones un 23.25% con respecto al año anterior. En el año 2007, la subpartida arancelaria 9503 importó Colombia por un monto de US$ 54.934.283, seguido por la subpartida 9505 por US$ 25.792.242. La producción mundial de maquinaria de tricortar, de coser, de entorchar y de fabricar mechones, se concentra en cinco países: Japón. Alemania, Estados Unidos, Italia y China. Le siguen en menor proporción Brasil, Francia y Canadá. Colombia importó en el año 2007 desde los Estados Unidos US$ 23.791.439, seguido de Alemania por US$ 23.114.217, Italia con US$ 19.107.514, China con US$ 14.372.068 y Japón con US$ 4.468.929.
18
Cuadro No. 9
ACUMULADOS PAÍS DE PROCEDENCIA MAQUINARIA PARA FABRICAR JUGUETES (VALOR FOB US$)
POSICION ARANCELARIA
PAIS DE PROCEDENCIA 2007 2006 2005 2004
8447 Italia 5.822.087 1.482.548 2.126.891 3.939.4038447 Estados Unidos 4.485.033 5.082.892 2.746.128 3.963.5318447 Alemania 10.419.328 4.573.003 3.401.424 1.604.8638447 Japón 2.612.537 3.355.086 1.733.892 4.136.8138447 China Popular 3.023.489 2.521.867 730.747 143.1758447 Otros Países 4.290.287 2.656.356 1.290.800 1.303.974
SUBTOTAL 30.652.761 19.671.752 12.029.882 15.091.759
8477 Italia 12.941.151 7.186.334 15.728.260 9.377.3338477 Estados Unidos 16.788.136 13.361.147 11.034.248 13.011.6858477 Alemania 12.694.889 8.700.114 9.006.847 6.213.7258477 Japón 1.856.392 1.098.705 329.741 1.102.0268477 China Popular 11.284.514 9.930.348 3.390.029 2.717.9628477 Taiwán 8.428.154 6.614.760 5.042.772 3.710.6078477 Otros Países 20.277.914 26.728.151 19.222.849 24.431.885
SUBTOTAL 84.271.150 73.619.559 63.754.746 60.565.223
8457 Italia 344.276 0 120.000 08457 Estados Unidos 2.518.270 2.120.437 2.108.354 1.735.6878457 China Popular 64.065 0 0 08457 Taiwán 3.945.126 2.108.505 1.604.810 2.136.9208427 Otros Países 646.025 294.534 727.818 286.787
SUBTOTAL 7.517.762 4.523.476 4.560.982 4.159.394
T O T A L 122.441.673 97.814.787 80.345.610 79.816.376 Fuente: Bacex del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
20
NORMAS TÉCNICAS, ARANCELES,
IMPUESTOS Y REGISTROS. 5.1 NORMAS TÉCNICAS: Cuadro No. 10
NORMAS TÉCNICA OFICIALES PARA LA ELBORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES
Posición Arancelaria
Descripción Requisitos Obligatorios
Norma Técnica y Resolución
9503001000 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
Por la cual expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
Resolución No. 3158 de sep. 10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503002920 Muñecas o muñecos, incluso vestidos
Por la cual expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
Resolución No. 3158 de sep. 10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503003000 Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados
Por la cual expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
Resolución No. 3158 de sep. 10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503004000 Rompecabezas de cualquier clase
Por la cual expide el reglamento
Resolución No. 3158 de sep.
5
21
técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503009100 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios
Por la cual expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
Resolución No. 3158 de sep. 10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503009200 Los demás juguetes, de construcción
Por la cual expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
Resolución No. 3158 de sep. 10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503009300 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos.
Por la cual expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
Resolución No. 3158 de sep. 10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503009400 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
Por la cual expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
Resolución No. 3158 de sep. 10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503009500 Los demás juguetes presentados en juegos o
Por la cual expide el reglamento
Resolución No. 3158 de sep.
22
surtidos o en panoplias técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503009600 Los demás juguetes, con motor
Por la cual expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
Resolución No. 3158 de sep. 10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503009900 Los demás Por la cual expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
Resolución No. 3158 de sep. 10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503009910 Globos de látex de caucho natural
Por la cual expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
Resolución No. 3158 de sep. 10/2007 del Ministerio de Protección Social.
9503009990 Los demás juguetes Por la cual expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia (ver Cap 11 donde se anexa la resolución)
Resolución No. 3158 de sep. 10/2007 del Ministerio de Protección Social.
Juguetes, flotadores e implementos de natación
Especifica los requisitos de
NTC 2866 del Instituto
23
para niños flotación y los implementos de natación de utilización probable por parte de los niños, hasta la edad de 15 años, en actividades recreacionales y como ayudas para la enseñanza de la natación.
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Juguetes, seguridad de los juguetes, inflamabilidad.
Establece definiciones, de los materiales usados en los juguetes y métodos de ensayo
NTC-EN 71-2 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Juguetes, seguridad de los juguetes, juego de experimentos químicos y actividades relacionadas
Especifica los requisitos relativos a la cantidad máxima de ciertas sustancias y preparaciones utilizadas en los juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas
NTC-EN 71-4 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Juguetes, seguridad de los juguetes químicos distintos a los juegos de experimentos
Especifica los requisitos y los materiales que se utilizan en los juguetes químicos que no sean juegos de experimentos, contiene definiciones, reglas de seguridad y rotulado.
NTC-EN 71-5 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Juguetes de seguridad de los juguetes, parte 3.
Migración de los ciertos elementos.
NTC-EN 71-3 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Juguetes, seguridad de los juguetes, símbolo grafico para el rotulado de advertencia sobre la edad
Especifica los requisitos para la utilización y el diseño de un símbolo grafico para el rotulado de advertencia sobre la edad en los
NTC-EN 71-6 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
24
juguetes no convenientes para niños menores de tres años.
Seguridad de juguetes parte: 1 propiedades mecánicas y físicas.
Establece requisitos que aplican a todos los juguetes, es decir, cualquier material diseñado o claramente destinado para uso en juegos de niños menores de 14 años de edad.
NTC 4894 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Seguridad de los transformadores, unidades de alimentación y análogos, parte 2-: requisitos particulares para los transformadores para juguetes
Aplica a los transformadores para juguetes con una tensión primaria asignada no superior a 250 V en corriente alterna.
NTC 5081 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Seguridad, seguridad de los juguetes eléctricos.
Trata la seguridad de los juguetes eléctricos, aplica igualmente a los juguetes de construcción eléctricos y a los juguetes funcionales eléctricos.
NTC 4872 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)
Fuente: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC Las maquinas de tricortar, de coser, de entorchar, los centros mecanizado, maquinas de punto fijo y maquinas de puestos múltiples para trabajar metal maquinas y aparatos para trabajar caucho o plásticos o para fabricar productos de estas materias, no tienen que cumplir con normas técnicas obligatorias para poder ser comercializadas en Colombia. En cualquier caso, el cumplimiento de las normas por ICONTEC, aún en el caso de no ser obligatorias, se considera un reflejo de calidad y en ocasiones, son requeridas por los importadores colombianos. Para la partida arancelaria 9503009990, demás juguetes aplica la ley 18 de 1990. En la que se prohíbe la importación, exportación y comercialización de juguetes bélicos en todo el territorio nacional. 5.2.- ARANCELES E IMPUESTOS: Cuadro No. 11
25
ARANCELES DE IMPORTACION PARA JUGUETES
Posición Descripción IVA Grav Rég
95.03
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
95.03.00.10.00 - Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos
16 20 L I
95.03.00.22.00 - - Muñecas o muñecos, incluso vestidos / Muñecas o muñecos, sus partes y accesorios:
16 20 L I
95.03.00.28.00
- - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados / Muñecas o muñecos, sus partes y accesorios:
16 20 L I
95.03.00.29.00 - - Partes y demás accesorios / Muñecas o muñecos, sus partes y accesorios: 16 15 L I
95.03.00.30.00 - Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados 16 20 L I
95.03.00.40.00 - Rompecabezas de cualquier clase 16 20 L I
95.03.00.91.00 - - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios / Los demás juguetes:
16 20 L I
95.03.00.92.00 - - De construcción / Los demás juguetes: 16 20 L I
95.03.00.93.00 - - Que representen animales o seres no humanos / Los demás juguetes: 16 20 L I
95.03.00.94.00 - - Instrumentos y aparatos, de música / Los demás juguetes: 16 20 L I
95.03.00.95.00 - - Presentados en juegos o surtidos o en panoplias / Los demás juguetes: 16 20 L I
95.03.00.96.00 - - Los demás, con motor / Los demás juguetes: 16 20 L I
95.03.00.99 -- Las demás: / Los demás juguetes: 95.03.00.99.10 --- Globos de látex de caucho natural 16 20 L I 95.03.00.99.90 --- Los demás 16 20 L I
95.04
Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”)
95.04.10.00.00 – Videojuegos del tipo de los utilizados con receptor de televisión 16 5 L I
95.04.20.00.00 - Billares de cualquier clase y sus accesorios 16 20 L I
95.05 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa
26
95.05.10.00.00 – Artículos para fiestas de Navidad 16 20 L I 95.05.90.00.00 – Los demás 16 20 L I
95.06.62.00 -- Inflables: / Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa
95.06.62.00.10 --- De fútbol, incluido el americano 16 20 L I 95.06.62.00.20 --- De básquetbol 16 20 L I 95.06.62.00.30 --- De voleibol 16 20 L I 95.06.62.00.90 --- Las demás 16 20 L I
95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes
95.08.90.00.00 – Los demás 16 15 L I Fuente: Arancel Armonizado de Colombia. Cuadro No. 12
GRAVAMEN COLOMBIA – MERCOSUR PARA JUGUETES AÑO 2008
Posición Arancelaria
Gravamen COLOMBIA‐MERCOSUR
AÑO 2008 IVA 9503001000 10,8% 16% 9503002200 10,8% 16% 9503002800 10,8% 16% 9503003000 10,8% 16% 9503004000 10,8% 16% 9503009100 10,8% 16% 9503009200 10,8% 16% 9503009300 10,8% 16% 9503009400 10,8% 16% 9503009500 10,8% 16% 9503009600 10,8% 16% 9503009910 10,8% 16% 9503009990 10,8% 16% 9504200000 10,8% 16% 9503002900 8,1% 16% 9508900000 8,1% 16% 9504100000 2,7% 16% 9505100000 10,0% 16% 9505900000 10,0% 16% 9506620010 13,2% 16%
27
9506620020 13,2% 16% 9506620030 13,2% 16% 9506620090 13,2% 16%
Fuente: Decreto No. 141 de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cuadro No. 13
ARANCELES DE IMPORTACION PARA MÁQUINAS PARA FABRICAR JUGUETES
Posición Descripción IVA Grav Rég
84.47 Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones
84.47.11.00.00 – – Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm (Máquinas circulares de tricotar) 16 5 LI
84.47.12.00.00 – – Con cilindro de diámetro superior a 165 mm (Máquinas circulares de tricotar) 16 5 LI
84.47.20 – Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta:
84.47.20.10.00 – – Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico 16 5 LI
84.47.20.20.00 – – Las demás máquinas rectilíneas de tricotar 16 5 LI
84.47.90.00.00 – Las demás 16 10 LI
84.57 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal
84.57.10.00.00 – Centros de mecanizado (maquinas- para trabajar metal) 16 5 LI
84.57.20.00.00 – Máquinas de puesto fijo 16 5 LI 84.57.30.00.00 – Máquinas de puestos múltiples 16 5 LI
84.77 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo
84.77.10.00.00 – Máquinas de moldear por inyección 16 5 LI 84.77.20.00.00 – Extrusoras 16 5 LI 84.77.30.00.00 – Máquinas de moldear por soplado 16 5 LI
84.77.40.00.00 – Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado 16 5 LI
84.77.51.00.00 – – De moldear o recauchutar neumáticos 16 5 LI
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(llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos / (Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar)
84.77.59 – – Los demás (Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar):
84.77.59.10.00 --- Prensas hidráulicas para moldear por comprensión 16 5 LI
84.77.59.90.00 – – – Los demás 16 5 LI 84.77.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 16 5 L I 84.77.90.00.00 – Partes 16 10 LI
Fuente: Arancel Armonizado de Colombia. Cuadro No. 14
GRAVAMEN COLOMBIA ‐MERCOSUR PARA MAQUINAS AÑO 2008
Posición Arancelaria
Gravamen COLOMBIA‐MERCOSUR
AÑO 2008 IVA 8447110000 2,7% 16% 8447120000 2,7% 16% 8447201000 2,7% 16% 8447202000 2,7% 16% 8457100000 2,7% 16% 8457200000 2,7% 16% 8457300000 2,7% 16% 8447900000 5,4% 16% 8477100000 1,25% 16% 8477200000 1,25% 16% 8477300000 1,25% 16% 8477400000 2,7% 16% 8477510000 2,7% 16% 8477591000 2,7% 16% 8477599000 2,7% 16% 8477800000 1,5% 16% 8477900000 3,0% 16%
Fuente: Decreto No. 141 de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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OBSTACULOS AL COMERCIO Y LA
INVERSIÓN. Al Comercio Las novedades de juguetes con ciclos de vida cortos, permite la aparición de juguetes innovadores con técnicas artesanales que experimentan ventas importantes y desplazan la producción tradicional, desincentivando la inversión en maquinaria. La creciente oferta de productos sustitutivos ha permitido la entrada de productos extranjeros con la misma innovación y variaciones en los diseños, ocasionando una fuerte competencia de precios que impide que los fabricantes compren maquinaria nueva. Aunque el comercio informal representa un desafío para los negocios formales, también son una oportunidad, debido a que los vendedores ambulantes compran mercancía a las empresas fabricantes para surtir sus puestos de venta. Los productos chinos son los que más se venden, por cada 10 juguetes se venden 6 que provienen de ese país asiático (China). A la inversión La tendencia del mercado informal: Existen muchas empresas pequeñas que producen y comercializan juguetes sin estar legalmente constituidas. La informalidad se traduce en industria casera que cuenta con maquinaria para la producción, evaden impuestos e incumplen con las certificaciones requeridas por ley. En este sentido la informalidad incentiva la producción a mano con mínimos procesos industriales. La industria del juguete en Colombia es un comercio sumergido, en el que los productos ilegales - con precios muy bajos comparados con los que fijan las empresas colombianas que están legalmente establecidas- se han apoderado de una gran parte del mercado, que afecta de manera negativa a la fabricación de juguetes y a la importación de maquinaria. A esto se le suma el contrabando, provenientes principalmente de China, Panamá y Venezuela, que incentiva el mercado informal. Tanto la informalidad como el contrabando no tienen competencia en el sector, los consumidores adoptan por comprar más barato. Esta situación afecta directamente a los fabricantes que se ven forzados a participar en la guerra de precios para poder continuar en el mercado. La importación progresiva de juguetes en el mercado colombiano ha limitado la inversión nacional y extranjera en el sector. Además del contrabando los inversionistas se enfrentan a los juguetes importados de excelente calidad y reconocimiento. Además se debe tener en cuenta a las tiendas minoristas como Carrefour, Almacenes Éxito, Pepe Ganga, que venden productos importados restringiendo la entrada de los fabricantes nacionales.
6
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ANÁLISIS DE LA DEMANDA.
7.1 Tendencia del comercio Colombia cuenta con un mercado importante teniendo en cuenta que es una zona con poblaciones muy jóvenes. En este sentido, la demanda de juguetes es cada vez mayor. Las exigencias del mercado en cuanto a calidad de los productos y la competitividad de los precios han motivado a los grandes fabricantes a invertir en maquinaria. En orden los artículos con mayor venta en los almacenes de cadena y supermercados son:
• Muñecos • Juguetes de ruedas • Pelotas y balones • Videojuegos y máquinas • Juegos didácticos y educativos
Con respecto a la maquinaria de mayor demanda son:
• Inyectores de plástico • Maquinas de rotomoldeo • Extrusores y sopladores • Troqueladoras • Mezcladores
7.2 Descripción del consumidor. Básicamente los juguetes están dirigidos a la población infantil, hay artículos de primera infancia, como coches, tiovivos, juguetes musicales, sonajeros, entre otros. Estos tienen un rango de 0 – 3 años. Los juguetes de ruedas (triciclos) ocupan un rango de 2 – 7 años, al igual que las muñecas y los juegos didácticos. Dentro de la variedad de juguetes hay uno que se destaca por su versatilidad, el peluche ya que “un peluche puede ser el regalo perfecto entre novios, para una graduación o cumpleaños”. Los juegos didácticos se dirigen a estudiantes de primaria, centros de recreación, guarderías y centros de educación especializada. El fabricante de juguetes se interesa en el precio y en la funcionalidad de la maquina para agilizar su cadena productiva.
7
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Con respecto a la maquinaria, el fabricante compra maquinas de segunda en los países desarrollados. Sin embargo, existen empresas con mayor poder adquisitivo que prefieren comprar maquinas nuevas. 7.3 Localización geográfica de los principales mercados. El mercado se concentran principalmente en las principales ciudades: Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali. Es en ellas donde se encuentran las personas con mayor poder adquisitivo y en donde la mayoría de las fábricas se han instalado. El 75% de los habitantes colombianos viven en los sitios urbanos. Sin embargo el proceso de urbanización no es homogéneo, mientras que en los departamentos del Atlántico, Valle y Quindío el 85% de la población es urbana, en departamentos como Amazonas, Guaviare y Putumayo solo el 20% de la población reside en núcleos urbanos.
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ANÁLISIS DEL COMERCIO.
8.1 Canales de distribución. Los canales de distribución de juguetes han sido siempre homogéneos, por medio de la cual se llega al consumidor final: es la de las tiendas especializadas minoristas, manejando en grandes proporciones la comercialización. Los grandes fabricantes de juguetes distribuyen sus productos a través de tiendas minoristas como, Carrefour, Almacenes Éxito, Alkosto, Cacharrería de la 14, seguido de las cadenas de tiendas especializadas como Pepe Ganga, Iserra etc. Las pequeñas empresas distribuyen sus productos a través de sus propios locales. Dentro del sector de maquinaria para juguetes cuando la producción es nacional el fabricante vende directamente la maquina al fabricante de juguetes sin intermediarios. Cuando la maquinaria es importada la distribución la realizan directamente las tiendas que importan maquinaria pesada como Imocom S.A. 8.2 Principales importadores. TECNIALAMBRE S.A. Carrera 43 No. 18 A 15 Bogotá TEL 57 1 290-6666 Fax 57 1 290-6666 Contacto: Jorge Reines E-mail: [email protected] MATEEL COLOMBIA Calle 123 No. 7-07 Bogotá TEL 57 1 619-4609 Contacto: Juan Carlos Vásquez E-mail: [email protected] ALMACENES ÉXITO S.A. Calle 40 A No. 65 B 57 Medellín TEL: 57 4 339-6559 Fax 57 4 339-6036 Contacto: Ana María Molina E-mail: [email protected] DIMARK DE COLOMBIA LTDA. Carrera 62 No. 16-85 Bogotá TEL: 57 1 414-2655 Fax 57 1 420-0601 Contacto: Jacobo Yacer E-mail: [email protected]
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ALKOSTO Diagonal 72 A No. 57-02 Bogotá TEL 57 1 437-6868 Fax 57 1 630-5812 Contacto: Gloria Robayo E-mail: [email protected] TOY AND GIFTS (GRANADA TALERO LTDA) Diagonal 110 No. 52-09 Bogotá TEL 57 1 643-1485 Fax 57 1 613-6704 Contacto: Jairo Granada E-mail: [email protected] PANAMERICANA LIBRERÍA PAPELERIA Calle 12 No. 34-20 Bogotá TEL 57 1 364-9000 Fax extensión 340 Contacto: Patricia Gutiérrez – Jefe de Compras E-mail: [email protected] BURICA S.A. Carrera 1 No. 47-68 Cali TEL 57 2 449-1585 / 380-4608 Fax 57 2 449-1584 Contacto: María Colombia Ángel E-mail: [email protected] ALMACENES MAXIMO S.A. Carrera 106 No. 15-25 Interior 109 Bogotá TEL 57 1 439-5488 Fax 57 1 439-5490 Contacto: Beatriz de los Ríos E-mail: [email protected] ALMACENES FLAMINGO S.A. Calle 51 No. 48-09 piso 3 Medellín TEL 57 4 576-8888 Fax 57 4 511-9242 Contacto: Artanan Garcés E-mail: [email protected] CONTINENTAL S.A. Vía 40 No. 77-26 Barranquilla TEL 57 5 353-1110 Fax 57 5 353-1087 Contacto: Martha Pájaro E-mail: [email protected] RUMATEX DE COLOMBIA Carrera 11 No. 27 B 150 Barranquilla TEL 57 5 326-5754 Fax 57 5 375-4328 Contacto: Sergio Cardona – Compras E-mail: [email protected]
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CARREFOUR Av. 9 No. 125-30 piso 2 Bogotá TEL 57 1 657-9797 Fax 57 1 523-0344 Contacto: Pablo Roldán E-mail: [email protected] 8.3 Precios y márgenes comerciales. En este sector no existen márgenes comerciales establecidos, cada empresa los maneja de acuerdo a la oferta y demanda. No obstante, se podría decir que los márgenes de ganancia podrían ser entre el 20 y 30 % por juguete, esto está condicionado por el tipo de cambio. La gran variedad de juguetes hace muy difícil realizar un análisis de los precios. Los precios de la maquinaria utilizada en la industria juguetera dependen de muchos factores como ser: el tamaño, la capacidad, las materias primas utilizadas y los diseños, situación que dificulta generalizar los precios. 8.4 Promoción y publicidad. La promoción de juguetes se realiza tanto en canales de televisión como en revistas en donde se publican promociones de los hipermercados o de los distribuidores especializados. La promoción y la publicidad son temporales. En Colombia se incrementan las ventas dependiendo de las fechas. Durante las vacaciones escolares aumenta el consumo de juguetes. Existen días feriados dedicados a los niños, adicionalmente a las vacaciones de mitad de año y del día del niño se le suma la navidad. Esta es sin menor duda es la fecha de mayor publicidad para los juguetes. Las empresas que destinan recursos para la publicidad, presentan sus productos en ferias, show rooms y encuentros sectoriales en otros países.
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OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS ARGENTINAS.
El sector juguetero tiene un gran mercado en Colombia, debido a que las importaciones han crecido, situación que ratifica la diversidad de productos del mercado colombiano. Las importaciones colombianos de juguetes se mantienen a un ritmo constante, lo que refleja que en este país se importan más juguetes de lo que se exporta. Es indispensable ampliar las opciones de compra para hacer el mercado más competitivo y generar mayor diversificación de productos, que permita a los consumidores finales decidir dentro de una gama más amplia. Es importante para el exportador argentino entrar a competir en un mercado pequeño, estacional y con escasa capacidad financiera para generar grandes industrias. Es un sector que no constituye agremiaciones fuertes que protejan el mercado, asimismo se carece de políticas gubernamentales orientadas a proteger la industria nacional a través de incentivos.
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ANEXOS
Anexo No. 1
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
DECRETO NÚMERO 300 DE FEBRERO 10 DE 1995
“Por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los
productos importados”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO: Que según el Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como acreditar y supervisar los organismos de certificación y los laboratorios de pruebas, ensayos y de calibración que hagan parte del Sistema Nacional de Certificación; Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Decreto 2269 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o reglamento técnico deben cumplir con éstos, independientemente de que se produzcan en el país o se importen. Para tales efectos, previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores tendrán que demostrar el cumplimiento de la norma técnica o reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por el organismo o entidad competente. Que el Gobierno Nacional, al regular el comercio exterior, debe procurar una competencia leal equitativa entre los productos importados y los nacionales.
DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Para obtener el registro o licencia de importación de los productos que estén sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, el interesado deberá presentar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, conjuntamente con la solicitud correspondiente, el certificado de conformidad con la norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico respectivo, expedido por la
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Superintendencia de Industria y Comercio o los organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. ARTICULO SEGUNDO: Para obtener el levante de la mercancía sujeta al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico, deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los documentos señalados en las disposiciones vigentes, el registro de importación otorgado por el INCOMEX en el cual aparezca que el importador ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo primero del presente decreto. La falla de presentación del registro de importación, conforme a lo señalado, constituirá una causal adicional a las establecidas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante de la mercancía. Al autorizar el levante de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará constancia sobre el registro de importación de que el mismo ha sido utilizado. ARTICULO TERCERO: Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo y ejecución de sus funciones, informará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la lista de los productos sujetos al cumplimiento de normas obligatorias y reglamentos técnicos, con sus respectivas clasificaciones arancelarias, organismos y entidades de certificación acreditados o reconocidos a nivel nacional o internacional. La Superintendencia de Industria y Comercio definirá los mecanismos para reconocer los Certificados de Conformidad emitidos en el país de origen de la mercancía, conforme a lo establecido en el Decreto 2269 de 1993. ARTICULO CUARTO: Para la aplicación del presente decreto la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, establecerán los procedimientos pertinentes para el desarrollo del control previsto en esta norma. ARTICULO QUINTO: El presente decreto rige a partir del primero de marzo de 1995, previa su publicación en el Diario Oficial PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los diez días de febrero de mil novecientos noventa y cinco. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO GUILLERMO PERRY RUBIO EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
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RODRIGO MARIN BERNAL EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DANIEL MAZUERA GOMEZ Anexo No. 2
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 3158 DE 2007
(Septiembre 10) Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes
y accesorios, que se comercialicen en Colombia
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 551 de la Ley 09 de 1979, la Ley 170 de 1994 y el numeral 17 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y,
CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios; Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994 y la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error, para lo cual pueden adoptar reglamentos técnicos que incluyan prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos; Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; en el artículo 14‐01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela; y, en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;
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Que la Decisión 506 de 2001 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina decidió sobre el reconocimiento y aceptación de certificados de productos a ser comercializados en la Comunidad Andina y que la Decisión 562 del 25 de Junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario; Que en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 se establece que le corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas; Que conforme se dispone en los artículos 7º y 8º del Decreto 2269 de 1993, en correspondencia con el Decreto 300 de 1995, se deberá demostrar la conformidad de un bien o servicio con norma obligatoria o reglamento técnico a que se encuentre sujeto antes de su comercialización, independientemente que se produzcan en Colombia o que se importen, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto; Que mediante el Decreto 300 de febrero 10 de 1995, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales y los Reglamentos Técnicos en los productos importados; Que la Decisión 562 de la Comunidad Andina señala las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y en el nivel comunitario, estableciendo en el artículo 4º que el reglamento técnico de emergencia, "es un documento adoptado para hacer frente a problemas o amenazas de problemas que pudieran afectar la seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional"; Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 550 y 551 de la Ley 09 de 1979, los juguetes son considerados artículos de uso doméstico y le corresponde a la autoridad sanitaria, la inspección, vigilancia y control, de estos productos, determinados como factores de riesgo del consumo; Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Industria y Comercio, velar por el derecho que tiene el consumidor a que el productor, el proveedor o el expendedor del bien, o quien prestó el servicio, respecto del cual se predica la falla de calidad o de idoneidad, responda por la garantía que tienen todos los bienes y servicios puestos en el mercado, con el fin de que no representen riesgos para la salud de la comunidad; Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento técnico de emergencia que garantice el cumplimiento de los requisitos sanitarios que deben cumplir los juguetes, como una medida necesaria para garantizar la calidad e inocuidad de estos productos de uso doméstico, destinados en gran mayoría para los niños, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE: CAPÍTULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
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ARTÍCULO 1º.‐ OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico de emergencia a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los juguetes, sus componentes y accesorios, que se fabriquen, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana. ARTÍCULO 2º.‐ CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico de emergencia que se establece mediante la presente resolución, se aplican a todos los juguetes destinados a uso humano, que se fabriquen, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional. Los mencionados artículos se encuentran clasificados en las siguientes Subpartidas arancelarias: SUBPARTIDAS DESCRIPCION TEXTO ARANCEL ARANCELARIAS 9503001000 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas;
coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos 9503002920 Muñecas o muñecos, incluso vestidos 9503003000 Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados 9503004000 Rompecabezas de cualquier clase 9503009100 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 9503009200 Los demás juguetes, de construcción 9503009300 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos. 9503009400 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete 9503009500 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias. 9503009600 Los demás juguetes, con motor 9503009900 Los demás 9503009910 Globos de látex de caucho natural 9503009990 Los demás juguetes ARTICULO 3°.‐ EXCEPCIONES. Para efectos del reglamento técnico de emergencia que se establece en la presente resolución, no se consideran juguetes, los siguientes artículos: a) Adornos para Navidad; b) Modelos a escala reducida para coleccionistas adultos; c) Equipos destinados a uso colectivo en terrenos de juegos; d) Equipos deportivos; e) Equipos náuticos para uso en aguas profundas; f) Muñecas folclóricas y decorativas y, otros artículos similares, para coleccionistas adultos; g) Juguetes "Profesionales", instalados en lugares públicos (centros comerciales, estaciones, etc.); h) Rompecabezas con más de 500 fichas, o sin modelo, destinados a los especialistas; i) Armas de aire comprimido; j) Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes específicos, concebidos para los juguetes; k) Hondas y tirachinas; l) Juegos de dardos con puntas metálicas;
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m) Hornos eléctricos, plantas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios; n) Productos que contiene elementos calentadores destinados a ser utilizados bajo la vigilancia de un adulto en prácticas pedagógicas; o) Vehículos con motor de combustión; p) Máquinas de vapor de juguete; q) Bicicletas, salvo las que posean un sillín cuya altura máxima regulable sea de 635 mm; r) Juegos de video que puedan conectarse a un monitor de video, alimentados por una corriente nominal superior a 24 voltios; s) Chupete de puericultura; t) Imitación fiel de armas de fuego; u) Bisutería de niños; v) Los fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión; w) Las máquinas de vapor de juguete;
CAPÍTULO II
CONTENIDO TÉCNICO ARTÍCULO 4º.‐ DEFINICIONES. Para los efectos de la aplicación del reglamento técnico de emergencia que se establece a través de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Biodisponibilidad: Es la concentración del metal pesado libre y lábil, presente en una muestra del extracto soluble. Borde confinado: Aquél en el cual la parte de una lámina adyacente al borde se repliega sobre sí misma, en un ángulo de aproximadamente 180º, de manera que quede aproximadamente paralela a la lámina principal. Borde enrollado: Aquél en el cual la parte de la lámina adyacente al borde se dobla en un arco y forma un ángulo entre 90º y 120º con la lámina principal. Comercialización: Comprende las actividades de venta y distribución gratuita de juguetes de fabricación nacional e importados. Embalaje: Todos los materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar los juguetes. Empaque: Cualquier material que encierra un juguete con o sin envase, con el fin de preservarlo y facilitar su entrega al consumidor y el cual no se requiere para el funcionamiento del juguete. Juguete: Todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años. Juguete funcional: Es aquel usado con fines de juego que suele ser un modelo a escala de cierto producto, artefacto o instalación destinada para uso por parte de adultos. Peligro: Riesgo inminente de que suceda algún daño.
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Uso normal: Modos de juego que cumplen las instrucciones suministradas con el juguete, establecidas por tradición o costumbre o que son evidentes al examinar el juguete. ARTÍCULO 5°.‐ REQUISITOS. Todos los juguetes destinados al uso humano, que se fabriquen, importen, exporten, distribuyan, almacenen y comercialicen en el territorio nacional, además de cumplir con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 09 de 1979, deberán cumplir con lo siguiente: a) Los juguetes y sus partes, así como sus uniones, para el caso de juguetes desmontables, deberán tener la resistencia mecánica y la estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso, sin roturas o deformaciones que puedan causar heridas; b) Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables y fijaciones de los juguetes deben diseñarse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos de lesiones corporales; c) Los juguetes deberán concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de heridas que puedan ser provocados por el movimiento de sus partes; d) Los juguetes, sus componentes y sus partes removibles, destinados a niños de edad inferior a treinta y seis meses, deberán ser de dimensiones suficientes para que no puedan ser tragados y/o inhalados; e) Los juguetes, sus partes y los embalajes en que se presenten para su venta al por menor, no deberán presentar riesgo de estrangulamiento o asfixia; f) Los juguetes para uso en el agua o para llevar un niño a través del agua, deberán concebirse y fabricarse de forma que se reduzca al mínimo, el riesgo de hundimiento del juguete y la pérdida de apoyo para el niño; g) Los juguetes en lo que se pueda entrar y que constituyan por lo tanto un espacio cerrado, deberán contar con un sistema de salida fácil de abrir desde el interior; h) Los juguetes que confieran movilidad a sus usuarios deberán en la medida de lo posible, llevar incorporado un sistema de freno adaptado al tipo de juguete y que este en relación con la energía cinética desarrollada por el mismo. Dicho sistema deberá ser de fácil utilización por sus usuarios, sin peligro de proyección o de heridas para los mismos o para terceros; i) Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma que su ingestión inhalación, contacto con la piel, las mucosas o los ojos, no presenten riesgo para la salud o peligros de heridas, en caso de su utilización; j) La biodisponibilidad diaria resultante del uso de los juguetes no deberá exceder de: 0.2 µ g de antimonio 0.1µ g de arsénico 25 µ g de bario 0.6 µ g de cadmio 0.3 µ g de cromo 0.7 µ g de plomo 0.5 µ g de mercurio 5.0µ g de selenio k) Los juguetes no deberán ser explosivos o contener elementos o sustancias que puedan explotar; l) Los juguetes que por razón de su uso, a que se destinen, contengan sustancias o preparados peligrosos (modelado plástico o cerámico, esmaltado, fotografía u otras actividades similares), no deben contener sustancias o preparados que puedan llegar a ser inflamables como consecuencia de la pérdida de componentes volátiles no inflamables.
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m) Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor deberán construirse de tal forma que la temperatura máxima que alcance cualquier superficie de contacto, no pueda provocar quemadura al tocarlas. PARÁGRAFO.‐ Los juguetes que contengan ftalatos, destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años, no podrán ser fabricados, importados ni comercializados en el territorio nacional. ARTÍCULO 6°.‐ INFLAMABILIDAD. Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable en el medio ambiente del niño, por lo tanto, deben estar hechos con materiales que cumplan las siguientes condiciones: a) No se quemen al quedar expuestos a una llama o chispa u otra fuente potencial de fuego; b) No sean fácilmente inflamables (la llama se apaga tan pronto como se retiren del foco del fuego); c) Si arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de propagación de la llama; d) Cualquiera que sea la composición química del juguete, hayan sufrido un tratamiento tendiente a retrasar el proceso de combustión ; e) Los juguetes no deben ser explosivos o contener elementos o sustancias que puedan explotar. ARTÍCULO 7°.‐ PROPIEDADES ELÉCTRICAS. La tensión eléctrica de los juguetes y de sus piezas, que funcionan con electricidad no podrá exceder de 24 voltios; las partes del juguete en contacto, o que puedan entrar en contacto con una fuente de electricidad, capaz de provocar una descarga eléctrica, así como los cables u otros conductores por los que se lleve la electricidad a tales partes, deberán estar suficientemente aislados y protegidos mecánicamente para evitar el riesgo de descarga. ARTÍCULO 8°.‐ HIGIENE. Los juguetes deberán concebirse y fabricarse de manera que satisfagan las condiciones de higiene y limpieza necesarias con el fin de evitar los riesgos de infección, enfermedad y contagio. ARTICULO 9°. RIESGO. El grado de riesgo presente en el uso de un juguete, debe ser proporcional a la capacidad de los usuarios, o de las personas que los cuidan, especialmente para los juguetes, que por sus funciones, dimensiones y características se destinen al uso de niños menores de 36 meses. ARTICULO 10°. ETIQUETADO. Los juguetes deberán ir acompañados de las indicaciones en caracteres legibles y visibles que permitan reducir los riesgos que puedan ocasionar su uso, y deberán proporcionar la siguiente información al consumidor: a) Identificación del fabricante; b) Identificación de Importador o distribuidor autorizado; c) Advertencias e indicaciones de uso en idioma español; d) Precauciones de empleo (para el caso de juguetes que así lo requieran), en idioma español; e) Fecha de fabricación; f) Identificación del lote de producción; g) La edad mínima del usuario de los juguetes, y/o la necesidad de que se usen solamente bajo la vigilancia de un adulto; h) En la etiqueta, embalaje o inserto de los juguetes, se deben dar las instrucciones, a los usuarios y/o cuidadores, en forma eficaz y completa de los cuidados y los riesgos que pueden ocasionar su uso, así como la forma de evitarlos;
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i) Los juguetes funcionales deberán llevar la leyenda “Atención utilizar bajo la vigilancia de un adulto”. j) Los patines de ruedas para niños, deberán llevar la leyenda “Atención usar con equipo de protección”
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 11.‐ ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL. Previa a la comercialización y al levante aduanero de los juguetes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN‐, de acuerdo con lo estipulado en los Decretos 300 de 1995 y 2685 de 1999, exigirá el registro o licencia de importación, el cual debe haber sido conceptuado favorablemente por la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio ‐ SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, es la Entidad competente para inspeccionar la información del Etiquetado suministrada por los fabricantes y/o importadores, verificando que esta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en el reglamento técnico de emergencia que se establece en la presente resolución, así como para supervisar y hacer cumplir los demás requisitos contenidos en este Reglamento Técnico. Sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, corresponde a las Entidades Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, durante el almacenamiento y comercialización de los juguetes, conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, en desarrollo de lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad, adelantar los procedimientos e imponer las sanciones correspondientes previstas en la Ley 09 de 1979 . ARTICULO 12.‐ EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Los fabricantes e importadores de juguetes, previamente a su comercialización deben demostrar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, mediante certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado pos la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC‐ o reconocido en aplicación del los mecanismos establecidos, en el título IV de la Circular Única de la SIC, o la que adiciones, modifique o sustituya. El organismo de certificación deberá soportar dicho certificado en resultados de pruebas o ensayos realizados en laboratorios acreditados ante la misma Superintendencia, salvo que para un requisito en particular, no exista por lo menos un (1) laboratorio acreditado, caso en el cual, el Organismo Certificador podrá soportarse en pruebas o ensayos realizados en laboratorios reconocidos por dicho Organismo Certificador, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular emita la Superintendencia de Industria y Comercio. PARÁGRAFO PRIMERO.‐ Para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos técnicos esenciales establecidos en el artículo 5° del reglamento técnico de emergencia que se establece en la presente resolución, los laboratorios deberán realizar las pruebas o ensayos que se estipulen en las Normas NTC EN 71‐2; NTC 4894 Parte 1; NTC EN‐ 71‐3, mencionados en los anexos 1,2 y 3 del reglamento técnico de emergencia que se establece en la presente resolución, o en ensayos necesarios, equivalentes o mejores, serán validados los certificados de conformidad expedidos por
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organismos de certificación, según los procedimientos señalados sobre el particular por la Superintendencia de Industria y Comercio. PARÁGRAFO SEGUNDO.‐ Mientras que existen en el país por lo menos dos Organismos de Certificación acreditados, cuyo alcance contemple el presente reglamento técnico, Serán válidos los certificados de conformidad expedido por organismos de certificación de producto, acreditados bajo normas voluntarias con alcance especifico para juguetes. ARTICULO 13.‐ PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD. Previa a su comercialización, los fabricantes nacionales así como los importadores de los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico, deberán, según sea su caso, obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que cubra los requisitos técnicos establecidos en el presente reglamento técnico, expedido por uno de los siguientes organismos: a) Un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC‐, para los efectos de certificación aquí considerados. El organismo de certificación acreditado que expida el certificado de conformidad requerido en el reglamento técnico de emergencia que se establece en la presente resolución, deberá soportar dicho certificado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. También podrá apoyarse en un organismo de inspección acreditado por esta misma Superintendencia. b) Un organismo de certificación acreditado por la entidad acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando dicho país mantenga vigente con Colombia Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, para los efectos de certificación aquí considerados. c) Un organismo de certificación acreditado por la entidad acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando exista Acuerdo de Reconocimiento Mutuo vigente entre el acreditador Colombiano y el acreditador del país de origen de dichos productos. d) Un organismo de certificación acreditado por la entidad acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando el certificado de conformidad que expidió el organismo extranjero, sea avalado por el organismo certificador acreditado en Colombia. PARÁGRAFO PRIMERO: El organismo de certificación extranjero de que tratan los literales b), c) y d) de este artículo, deberá demostrar que el certificado que expidió se soportó en resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados ante el organismo de acreditación del país de origen de los productos importados, no será exigible este requisito si el organismo de certificación extranjero se soportó en laboratorios acreditados o designados en Colombia, conforme lo señalado en este artículo. El laboratorio acreditado por la SIC, deberá realizar los ensayos descritos en el presente Reglamento, contenidos en las Normas Técnicas Colombianas NTC‐EN 71‐2, NTC 4894, parte 1 y NTC EN‐71‐3, que corresponden a los Anexos 1,2, y 3, del presente reglamento técnico, o también realizar otros ensayos basados en Normas Técnicas, para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si para un requisito en particular exigido en este Reglamento Técnico no existe en Colombia por lo menos dos (2) laboratorios acreditados o designados por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, el organismo de certificación que certifica la
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conformidad podrá soportarse en ensayos realizados en laboratorios de la Conferencia Internacional sobre Acreditación de Laboratorios de Ensayo (ILAC). Si no existen en Colombia laboratorios acreditados que se requieran para soportar la certificación de conformidad establecida por el presente Reglamento Técnico, el regulador podrá designar uno o más laboratorios, en los cuales se pueda soportar el organismo de certificación. Si no existen en Colombia organismos de inspección acreditados y que se requieran para soportar la certificación de conformidad establecida por el presente Reglamento Técnico, el regulador podrá designar uno o más organismos de inspección. Las condiciones y el alcance de la designación del laboratorio o del organismo de inspección se establecerán en el respectivo documento de designación. ARTÍCULO 14.‐ REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. El presente reglamento técnico se revisará y actualizará de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales, en un término no mayor de un año. ARTÍCULO 15.‐ NOTIFICACIÓN. De conformidad con el artículo 16 de la Decisión Andina 562 notifíquese el contenido del reglamento técnico de emergencia que se establece a través de la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina dentro de los veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición y comuníquese a la Organización Mundial del Comercio, trámites que se efectuarán a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ARTICULO 16.‐ TRANSITORIO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución, los fabricante e importadores contarán con seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuarse a los requisitos de etiquetado establecidos en la presente norma; razón por la cual podrán utilizar un stiker o adhesivo que incluya la información solicitada para el etiquetado. ARTÍCULO 17.‐ VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El reglamento técnico de emergencia que se establece a través de la presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial por un término de doce meses y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en especial la Resolución 2816 de 2007 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de Septiembre del año 2007. (Original firmado por) DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social NOTA: Pueden consultar la presente resolución en la página web: www.minproteccionsolcial.gov.co .