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Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión Anexo VI. Cabo de Gata-Níjar (LIC/ZEC y ZEPA; Parque Natural, Geoparque, ZEPIM, Reserva Marina y Reserva de Biosfera)

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Page 1: Estudio de las figuras de protección de áreas marinas ... · derivados de la declaración de cada una de las figuras de protección de Cabo de Gata-Níjar. La declaración de LIC

Estudio de las figuras de protección de áreas

marinas protegidas de Andalucía con

fanerógamas marinas y propuestas de

mejora para su gestión

Anexo VI. Cabo de Gata-Níjar (LIC/ZEC y ZEPA; Parque

Natural, Geoparque, ZEPIM, Reserva Marina y Reserva de

Biosfera)

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Esta publicación ha sido posible gracias a la financiación de:

Publicado por: Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN

Derechos de autor: © 2014 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos

Naturales.

Citación: Aranda, Y., Otero, M. (2014) Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas

de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión. Anexo VI. Cabo de Gata-

Níjar (LIC/ZEC y ZEPA; Parque Natural, Geoparque, ZEPIM, Reserva Marina y Reserva de Biosfera).

Málaga, España: UICN. 19 páginas.

Coordinación: Maria del Mar Otero, Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN

Recopilación de información, análisis espacial y elaboración de cartografías: Yolanda Aranda Ramos

Diseño y maquetación: Simétrica S.L.

Producido por: UICN Gland, Suiza y Málaga, España

Disponible en: http://www.lifeposidoniandalucia.es,

www.iucn.org/mediterranean

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1. Descripción breve

El Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, es un espacio protegido marítimo-terrestre localizado

en los municipios de Almería, Níjar y Carboneras (Figura 1).

Se trata de un área de naturaleza volcánica que alberga una gran variedad de ecosistemas

terrestres y marinos y una enorme riqueza paisajística fruto de la interacción histórica de las

actividades humanas en la zona. El área marina ocupa 12.200 ha, el 24% del total de la

superficie del área protegida.

La importancia ecológica de esta área ha llevado a estar declarada protegida por diversas figuras

de protección.

Así, se trata de un área declarada como consecuencia de la presencia de hábitats de interés

comunitario (HIC) y en cumplimiento de la Directiva Hábitat (Directiva 92/43/CEE) como LIC

(ES ES0000025) y su posterior declaración como Zona de Especial Conservación (ZEC).

Además, su importancia para las aves llevó a su declaración como ZEPA (Zona de Especial

Importancia para las Aves en cumplimiento de la Directiva Aves, Directiva 79/409/CEE

reemplazada por la Directiva 2009/147/CEE).

El Formulario Normalizado de Datos (FND) del LIC y la ZEPA de Cabo de Gata-Níjar, recoge

la presencia de 23 hábitats de interés comunitario (HIC) así como numerosas especies de aves y

plantas recogidas en el Anexo II de esta Directiva.

Por otra parte, la importancia de esta zona desde el punto de vista geológico hace que está

catalogado como Geoparque. Igualmente fue declarado Reserva de la Biosfera en 1997 y Zona

de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM).

Por último, parte de la zona marina del Parque Natural es Reserva Marina de Pesca y parte del

espacio, las salinas de Cabo de Gata, están incluidas en la lista de humedales protegidos del

Convenio Ramsar.

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Figura 1. Localización de la ZEC Cabo de Gata-Níjar

2. Datos básicos

- 2.1. Fecha de declaración: El área protegida Cabo de Gata-Níjar, está declarado bajo

numerosas figuras de protección. A continuación se muestran las fechas de declaración de cada

una de ellas.

Parque Natural 27/01/1988

ZEPA Octubre 1989

Reserva Marina Julio 1995

Reserva de la Biosfera 05/11/1997

LIC Diciembre 1997

Geoparque 01/01/2001

ZEPIM 01/01/2001

ZEC 26/09/2012

Zona Ramsar Febrero 2006

- 2.2. Documento de declaración:

Parque Natural Decreto 314/1987, de la Presidencia, de 23 de diciembre

ZEPA Octubre 1989

Reserva Marina Orden Ministerial 3 julio 1995

Reserva de la Biosfera 05/11/1997

LIC Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006

Geoparque 01/01/2001

ZEPIM 01/01/2001

ZEC Decreto 493/2012 de 25 de septiembre

Zona Ramsar Febrero 2006

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- 2.3. Denominación: Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Conservación

para las Aves (ZEPA), (ES0000025), Parque Natural, Geoparque, Reserva Marina, Reserva de

la Biosfera y Zona de Especial Protección de Importancia Mediterránea Cabo de Gata-Níjar.

Salinas de Cabo de Gata (Sitio Ramsar).

- 2.4. Figura de protección (definición):

Parque Natural: son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación

humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la

singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos

valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención

preferente. (Ley 42/2007).

Geoparque: área definida que presenta rasgos geológicos de especial relevancia, rareza o

belleza. Estos rasgos deben ser representativos de la historia geológica de un área particular y

de los eventos y procesos que la formaron (UNESCO, 1999).

ZEPA: Son aquellos espacios más adecuados en número y en superficie para la conservación

de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta Ley y para las aves migratorias de

presencia regular en España (Ley 42/2007).

ZEC: Áreas de gran interés medioambiental para la conservación de la diversidad, las cuales

han sido designadas por los estados miembros de la Unión Europea para integrarse dentro de

la Red Natura 2000. Los territorios ZEC han debido ser previamente Lugares de Importancia

Comunitaria (LIC) (Ley 42/2007).

Reserva de Biosfera: Son zonas de ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de los

mismos, que a petición del Estado interesado son reconocidas en el plano internacional como

tales por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del programa MaB (Hombre y

Biosfera) de la UNESCO, a fin de promover y demostrar una relación equilibrada entre las

poblaciones y la naturaleza.

ZEPIM: espacios creados con el objetivo es el establecimiento de una red de espacios marinos

y costeros protegidos que garanticen la supervivencia de los valores y recursos biológicos del

Mediterráneo, incorporando los hábitats mediterráneos más representativos y las áreas mejor

conservadas.

Sitio Ramsar: Humedales de Importancia Internacional del Convenio Ramsar relativo a los

Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

- 2.5. Superficie legal: 49.512,23 ha tanto para la ZEC, ZEPA, Parque Natural, Geoparque,

Reserva de Biosfera y ZEPIM. La superficie declarada Reserva Marina es de 4.653,45 ha

(Unidad de Reservas Marinas, D.G. de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Secretaría General de

Pesca, MAGRAMA) de las 12.200 ha de superficie marina que comprende el área protegida.

- 2.6. Gobernabilidad: Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio a excepción de la Reserva Marina que depende de la Secretaria General de Pesca

Marítima (MAGRAMA). La Reserva de la Biosfera está coordinada por el Organismo

Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) con la colaboración de la Junta de Andalucía.

- 2.7. Porcentaje de la superficie incluida en otra figura de protección: Como ya se ha

comentado, en el espacio se superponen numerosas figuras de protección, todas ellas

coincidentes excepto la Reserva Marina que tiene una extensión de 4.653,45 ha (9,39% de la

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superficie total del Parque y un 38% del total del área marina incluida en él). Por otra parte, en

el interior del Parque están las Salinas de Cabo de Gata, incluida en la lista de humedales

protegidos del Convenio Ramsar con una extensión de 426,40 ha, es decir un 0,8% del Parque

Natural.

3. Presencia de fanerógamas marinas

En los fondos de la ZEC Cabo de Gata-Níjar, se encuentran praderas de la fanerógama

Posidonia oceanica que constituyen un hábitats de interés comunitario (HIC) con carácter

prioritario dentro de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE). Además, hay igualmente

praderas de Cymodocea nodosa y praderas mixtas de ambas especies (Cartografía del proyecto

Life+Posidonia Andalucía) (Figura 2).

PARQUE NATURAL

CABO DE GATA-NÍJAR Superficie (m2)

% total protegido por

especie

%

espacio

Cymodocea nodosa 14.735.305,80 40,25 2,97

Posidonia oceanica 11.075.574,04 24,55 2,23

Pradera mixta (Posidonia oceanica, Cymodocea

nodosa) 682.488,16 9,18 0,13

Total 26.493.368,00 27,28 5,35

Las praderas de Posidonia oceanica ocupan una extensión de casi 1.107 ha, lo que supone el

2,23% del total del espacio protegido. Respecto al total Posidonia oceanica en Andalucía, este

espacio contiene el 24,55% de su superficie.

Cymodocea nodosa ocupa una extensión de unas 1.473 ha, lo que supone el casi el 3% del total

del espacio protegido. Respecto al total de Cymodocea nodosa en Andalucía, este espacio

contiene el 40% de su superficie. Las praderas mixtas de esta especie con Posidonia oceanica se

extienden a lo largo de 68 ha, el 0,13 % de la superficie del espacio y el 9,18% del total de estas

praderas en el litoral andaluz.

En su conjunto, el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, alberga el 27,28% del total de las

praderas de fanerógamas marinas en Andalucía.

Figura 2. Localización de las praderas marinas en la ZEC Cabo de Gata-Níjar

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En el área destacan las extensas y bien conservadas praderas de Posidonia oceanica que se

localizan tanto sobre fondos blandos como rocosos (Moreno y Guirado, 2003; Moreno, 2004).

Las praderas más extensas se encuentran al norte de San José, incluyendo los fondos marinos

situados frente a Los Escullos, La Isleta del Moro, Las Amatistas, El Carnaje, la punta de la

Polacra, El Playazo, cala de San Pedro y de Punta Javana hasta Agua Amarga. La franja marina

ocupada por praderas en ocasiones es muy ancha, incluso de más de un kilómetro, desde casi la

misma orilla hasta unos 25 metros de profundidad.

Estas praderas se encuentran, en general, en buen estado de conservación. En el año 2012, se

detectó la presencia del alga exótica invasora Caulerpa racemosa var. cylindracea, sin bien, por

el momento, parece que está muy localizada y no ha colonizado las praderas.

Frente al faro de Cabo de Gata, y a ambos lados de la reserva integral, se instaló entre 1993 y

1994, un arrecife artificial para protección de las praderas en esta zona.

4. Datos de planificación

- 4.1. Instrumentos de gestión

El área protegida cuenta con los siguientes instrumentos de gestión:

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 37/2008,

de 5 de febrero.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado por Decreto 23/2008, de 5 de

febrero.

El Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), aprobado por Acuerdo de 27 de enero de 2004.

Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo

de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos

5. Asignación categoría UICN

Siguiendo los pasos señalados en la metodología de este informe para la asignación de

categorías de gestión internacionales UICN, a continuación se analiza cada uno de los aspectos

para el área protegida de Cabo de Gata-Níjar teniendo en cuenta las distintas figuras de

protección que hay en este espacio.

- 5.1. Recopilación de las fuentes de información

Además los instrumentos de gestión del Parque (PORN, PRUG y PDS), se ha tenido en cuenta

el formulario normalizado de datos del LIC y la ZEPA, la información sobre la Reserva de la

Biosfera de la Junta de Andalucía así como los objetivos de declaración de los Geoparque y las

ZEPIM.

- 5.2. Identificación de los objetivos de conservación y/o gestión

En este apartado se van a analizar por separado los objetivos de conservación y/o gestión

derivados de la declaración de cada una de las figuras de protección de Cabo de Gata-Níjar.

La declaración de LIC y ZEPA de este espacio se llevó a cabo por la presencia de hasta 23

hábitats de interés comunitario además de numerosas especies recogidas en el Anexo I de la

Directiva Aves y el Anexo II de la Directiva Hábitats. Actualmente ninguna de las dos figuras

de protección cuenta con instrumentos de gestión.

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El objetivo prioritario de cualquier espacio de la Red Natura 2000 es garantizar la conservación

de los hábitats y especies que llevaron a su declaración. Sin embargo, este objetivo no es

incompatible con el desarrollo de diversas actividades siempre que estas sean compatibles con

la conservación de hábitats y especies.

Respecto a la Reserva de Biosfera, tampoco cuenta con ningún instrumento de gestión. En la

declaración de Reserva de Biosfera una determinada zona se incluye el objetivo prioritario de

conservación y de explotación sostenible de los recursos naturales promoviendo una relación

equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza.

En el marco del Convenio de Barcelona, el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas

y la Diversidad Biológica del Mediterráneo, se crea la figura de protección internacional Zona

Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Su objetivo es el

establecimiento de una red de espacios marinos y costeros protegidos que garanticen la

supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo, incorporando los hábitatss

mediterráneos más representativos y las áreas mejor conservadas.

Las ZEPIM, por tanto, son áreas que, por albergar ecosistemas específicos de la zona

mediterránea o hábitats de especies en peligro, son importantes para la conservación de los

componentes de la diversidad biológica en el Mediterráneo y tienen un interés científico,

estético, cultural o educativo especial.

El objetivo prioritario de las ZEPIM es, por tanto, la protección de hábitats representativos en el

mediterráneo y de áreas mejor conservadas, protegiéndolas, preservándolas y gestionándolas de

forma sostenible así como fomentando su conocimiento.

En este sentido, además de la conservación de hábitats y especies, las ZEPIM tienen como

objetivo prioritario la gestión sostenible de los recursos biológicos.

Respecto a la Reserva Marina, el objetivo es la protección, regeneración y el desarrollo de los

recursos de interés pesquero para el mantenimiento de las pesquerías artesanales, que permitan a

los pescadores de la zona preservar su modo de vida tradicional.

Por último, el área está declarada Parque Natural, y los objetivos de su declaración, según se

recogen en el Decreto 314/1987, son atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y

valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial

implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el

acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural,

recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las diferentes figuras de protección del área de Cabo de Gata-

Níjar, todas ellas son coincidentes en los objetivos de declaración en cuanto a la protección de

ecosistemas, valores paisajísticos y prácticas tradicionales que han modelado el paisaje actual.

En el PORN, PRUG y PDS del Parque Natural, se determinan, además, los objetivos y

directrices de gestión del espacio protegido.

En todos estos instrumentos de gestión se señala la importancia del mantenimiento de

actividades tradicionales como son el pastoreo y la pesca artesanal que permiten la presencia de

la población autóctona de la zona, el mantenimiento de su cultura, tradiciones y patrimonio y su

integración a los objetivos de conservación del Parque.

Los objetivos del PORN destacan como objetivos el del desarrollo sostenible como única forma

de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la

conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al

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establecimiento de la red Natura 2000. En este sentido los objetivos prioritarios del área van

encaminados a la conservación de hábitats y especies de especial interés, promoviendo

actuaciones específicas para su protección así como el mantenimiento de las actividades

tradicionales.

Los dos primeros objetivos del PORN son:

Mantener los procesos ecológicos esenciales, tanto terrestres como marítimos y

conservar la diversidad genética de los recursos biológicos, así como de los hábitats de

interés comunitario, fundamentalmente los que estén catalogados como prioritarios y

exclusivos y, en especial, las praderas de Posidonia.

Conservar los paisajes áridos terrestres, los agroambientes áridos y los costeromarítimo,

como expresión de la integridad de los ecosistemas y la interacción entre el medio

natural y la actividad antrópica tradicional, desde el reconocimiento de que su

excepcional singularidad constituye el principal referente de este espacio.

Igualmente, entre los objetivos destacan el desarrollo socioeconómico del territorio compatible

con la conservación, y la importancia de la difusión de sus valores naturales y culturales:

Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las

comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social

del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.

Promover el reconocimiento del excepcional valor de los ecosistemas áridos a nivel

nacional e internacional, y participar en los programas internacionales de conservación

de la naturaleza.

Además, tanto en el PORN como en el PRUG se señalan las directrices y criterios de gestión

para este espacio que son las siguientes:

Conservación de recursos naturales y culturales: El objetivo de las actuaciones irán

dirigidas principalmente a la conservación de los procesos ecológicos, la conservación

de la diversidad paisajística y su regeneración, la protección de especies y hábitats de

interés y a la conservación del patrimonio cultural.

Aprovechamiento sostenible: El objetivo principal del parque es la conservación de los

usos tradicionales como factores de modelado del paisaje y ha potenciado los valores

naturales del espacio por lo que se considera un objetivo prioritario y a potenciar.

Concretamente el mantenimiento de la actividad salinera tradicional y la recuperación

del patrimonio cultura ligado a ella son prioritarios. Además, también se incluyen las

actividades tradicionales agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, pesca artesanal y

marisqueo.

Uso público y educación ambiental: Las actividades de uso público y educación

ambiental se encaminarán a divulgar los valores del parque y se fomentará el turismo

como motor de la economía local promocionando actividades turístico recreativas con

los valores y aprovechamientos del parque como reclamo y con participación de la

población local. Se regularán los usos para que todos ellos sean compatibles con los

objetivos de conservación del Parque Natural.

Investigación: Se facilitará la investigación en el área protegida y tendrán prioridad las

encaminadas a aumentar el conocimiento sobre el espacio y aquellas que se marcan en

el PRUG como líneas prioritarias.

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Por otra parte, hay que tener en cuenta que en el PORN se establece una zonificación del

espacio protegido con diferentes áreas con distintos objetivos de conservación cada una de ellas.

Hay que señalar que en el PRUG, sin embargo, no se hace referencia a esta zonificación y por

tanto no se establece una regulación de usos en cada una de ellas. Esta zonificación está

reflejada en la cartografía del espacio protegido.

Zonas A de Reserva: Las Zonas A son espacios que albergan ecosistemas de importante valor

ecológico, paisajístico o científico, por lo que requieren un nivel de protección especial.

Coinciden con áreas bien conservadas en las que la huella humana es prácticamente nula. Son

espacios bien conservados que cuentan con muy limitadas o nulas transformaciones antrópicas,

donde los aprovechamientos actuales son, en general nulos o escasos con la excepción de

las salinas de Cabo de Gata, cuya explotación resulta imprescindible para garantizar la

conservación de la riqueza ornitológica. En estas zonas, suponen el 18,4 % de la superficie total

del parque.

Zona A1 (6.749 ha terrestres, 13,6%): áreas que incluyen ecosistemas terrestres de excepcional

valor natural, científico, cultural y paisajístico. La ordenación en estas áreas se orienta hacia la

conservación de la geodiversidad, preservando el ecosistema en el estado más natural posible,

limitando en gran medida la intervención humana y minimizando su impacto. Se consideran

compatibles las labores de conservación, la investigación científica y la educación ambiental.

Como excepción, en el caso de las salinas, el mantenimiento de la actividad salinera no sólo es

compatible con la conservación del ecosistema, sino que es imprescindible para garantizarla,

pues sin ella desaparecería la comunidad ornitológica. Estas salinas están incluidas en lista de

humedales protegidos por el Convenio Ramsar.

Zona A2 (2.395 ha marinas, 4,8%): espacios marinos mejor conservados tanto en la estructura

de los fondos como en sus condiciones ecológicas. La regulación particular de usos y

actividades prohíbe la construcción de infraestructuras náuticas, la navegación a velocidad

superior a 10 nudos y el fondeo de embarcaciones. En lo que se refiere a la actividad pesquera,

en aguas interiores se prohíbe todo tipo de pesca. En aguas exteriores la actividad pesquera se

regula por la normativa establecida para la Reserva Marina de Cabo de Gata, declarada

mediante Orden de 3 de julio de 1995. La acuicultura está prohibida.

Dentro de esta zona y teniendo en cuenta la figura de Reserva de Pesca (MAGRAMA) hay

cinco áreas que según esta figura de protección son consideradas Reservas Estrictas: Punta de la

Media Naranja, Punta de La Polacra, Punta de Loma Pelada, Morrón de Genoveses y Cabo de

Gata. En ellas únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén

expresamente autorizadas por la Secretaría General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente,

y Medio Rural y Marino en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución

de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.

Zona B. Zonas de Regulación Especial: Son áreas con importantes valores ecológicos,

científicos, culturales y paisajísticos que pueden presentar algún tipo de transformación y en las

que los aprovechamientos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables, son

compatibles con los objetivos establecidos. La presencia de estos aprovechamientos, en general,

no resta valor ambiental a los ecosistemas, y en algunos casos la propia acción del hombre ha

coadyuvado en la conservación y la generación de los altos valores ambientales que albergan.

Incluye tanto zonas terrestres como marinas (26,748 ha terrestre, 54%; y 9,617 ha marinas,

19,4%).

Zona C. Zonas de Regulación Común: Se incluyen en esta categoría las áreas con un mayor

grado de intervención humana del Parque Natural, en las que tienen lugar usos y actividades de

diversa naturaleza, en cuanto a calidad e intensidad. El criterio general de ordenación es

garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y minimizar los impactos

generados por las actividades que se desarrollan en estas áreas, así como a la restauración de las

zonas degradadas. Incluye áreas de cultivo y núcleos habitados. Comprende 3,651 ha (7,3%).

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Zona D excluidas de la zonificación: áreas no incluidas en las categorías anteriores, en

concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible

siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la

inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000

- 5.3. Aplicación de la matriz de identificación de los criterios de designación y objetivos de

gestión

Las distintas figuras de protección por las que está declarada el área protegida de Cabo de Gata,

muestran en conjunto una clara coherencia en cuánto a sus objetivos de conservación y gestión.

Además, ninguna de ellas salvo el Parque Natural, cuenta con instrumento de gestión por lo que

para el análisis de asignación de las categorías UICN se va a utilizar este documento.

Teniendo en cuenta los objetivos de designación y gestión del espacio protegido identificados

en el punto anterior, en este apartado se analizan estos criterios en función de las categorías

UICN.

Hay que señalar, no obstante, algunas matizaciones en relación con la zonificación del Parque.

En este sentido las áreas de Reserva tienen un carácter diferente.

En las zonas terrestres A1 prima la conservación de la geodiversidad y la conservación del

ecosistema en el estado más natural posible, limitando en gran medida la intervención humana y

minimizando su impacto. Sus objetivos prioritarios son la conservación, investigación científica

y educación ambiental. Las zonas marinas A2, tienen una prohibición expresa de la actividad

pesquera tanto en aguas interiores, por el PORN del Parque Natural, como en aguas exteriores

por la regulación de la Reserva Marina. Si se permite la navegación y el baño pero se prohíbe el

fondeo de embarcaciones.

La excepción está en la zona de las Salinas de Cabo de Gata en las que, de hecho, el uso

tradicional es fundamental para mantener este espacio y, por lo tanto, los objetivos van

encaminados al mantenimiento de esta actividad y en cuanto a la asignación de las Categorías

de la UICN se asemeja al resto del espacio protegido.

Para ello, se identifican en la matriz de identificación de criterios de designación y la de

objetivos de gestión, aquellos que son aplicables al espacio analizado. Se resaltan en amarillo

aquellos objetivos aplicables al espacio analizado.

Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para la

zona del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar

CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco

o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1

2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares

naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2

3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats

de interés especial 2 2 2 2 1 2 2

4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2

5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de

gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados

valores naturales 0 0 0 0 2 1 0

1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)

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Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión

GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos

ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la

intervención humana 1 3 0 0 0 0 0

2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y

especies en el estado más natural posible o recuperar su condición

(restauración) 3 2 1 3 0 0 2

3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2

4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0

5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias

para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0

6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen

elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3

GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI

1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los

atributos naturales de la zona 0 1 0 0 0 0 0

3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,

culturales y recreativos 0 0 1 2 2 2 3

4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con

las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3

DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS

NATURALES Ia Ib II III IV V VI

1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro

de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1

3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las

poblaciones locales 0 0 2 2 2 1 1

4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de

manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2

INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI

1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de

seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3

1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica

Según este primer análisis el área podría asignarse a la Categoría V.

Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para la

zona de Reserva (Zona A1 excepto las Salinas de Cabo de Gata y Zona A2 marina)

CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco

o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1

2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares

naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2

3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats

de interés especial 2 2 2 2 1 2 2

4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2

5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de

gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados

valores naturales 0 0 0 0 2 1 0

1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)

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Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión

GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos

ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la

intervención humana 1 3 0 0 0 0 0

2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y

especies en el estado más natural posible o recuperar su condición

(restauración) 3 2 1 3 0 0 2

3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2

4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0

5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias

para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0

6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen

elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3

GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI

1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los

atributos naturales de la zona 0 1 0 0 0 0 0

3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,

culturales y recreativos (para la reserva terrestre) 0 0 1 2 2 2 3

4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con

las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3

DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS

NATURALES Ia Ib II III IV V VI

1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro

de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1

3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las

poblaciones locales 0 0 2 2 2 1 1

4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de

manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2

INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI

1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de

seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3

1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica

Teniendo en cuenta este análisis la categoría que más se ajustaría sería para la zona de Reserva

del Parque Natural (Zona A1 excepto las Salinas de Cabo de Gata y Zona A2) es la Categoría

Ia.

- 5.4. Valoración global y análisis de puntos de conflicto

Teniendo en cuenta estos objetivos de gestión, en el siguiente cuadro se identifican cada uno de

ellos asignándoles una prioridad en función de la matriz de identificación de objetivos de

gestión de la UICN (UICN, 1994).

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Objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el área protegida de

Cabo de Gata-Níjar

OBJETIVOS DE GESTIÓN AP A1 A2

Investigación científica 2 1 1

Protección de zonas silvestres 2 1 1

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 1 1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 2 2

Protección de características naturales y culturas específicas 1 1 1

Turismo y recreo 1 3 3

Educación 2 1 0

Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 1 0 0

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 1 0 0

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

En el siguiente cuadro se compara la matriz de objetivos de gestión de las categorías de gestión

de la UICN (UICN 1994), con los objetivos de gestión identificados para el espacio protegido

señalándose en color aquellos que coinciden en las distintas categorías, así como el área de

Reserva:

Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para

el área protegida de Cabo de Gata-Níjar

OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS

Ia Ib II III IV V VI Valoración

Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 2

Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 2

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1 1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 2

Protección de características naturales y culturas específicas 0 0 2 1 3 1 3 1

Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 1

Educación 0 0 2 2 2 2 3 2

Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1 1

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2 1

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

Observando los resultados obtenidos, la categoría internacional de la UICN a la que más se

ajustaría el área protegida Cabo de Gata-Níjar con las figuras de protección de LIC

(ZEC)/ZEPA, ZEPIM, Reserva de Biosfera, Geoparque y Parque Natural, teniendo en cuenta

sus objetivos de gestión, sería la Categoría V, Paisaje Protegido.

La Categoría V se define por la UICN como “áreas en las que la interacción de la gente y la

naturaleza a lo largo del tiempo ha producido un área de carácter distintivo, de valor

ecológico, biológico, cultural y pintoresco significativo; y en la que salvaguardar la integridad

de esta interacción es vital para la protección y el sostenimiento del área y su respectiva

conservación natural y otros valores (Day et al, 2012).

En cuánto a las Zonas de Reservas, se analiza a continuación.

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Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para

la Zona de Reserva A1 (excepto salinas de Cabo de Gata)

OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS

Ia Ib II III IV V VI Terrestre A1

Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 1

Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 1

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1

1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 2

Protección de características naturales y culturas específicas 0 0 2 1 3 1 3

1

Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 3

Educación 0 0 2 2 2 2 3 2

Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1

0

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2

0

La Zona de Reserva A1 (excepto las Salinas de Cabo de Gata) se acercaría más a la categoría de

protección III, Monumento Natural, ya que en ella se protegen elementos de alto valor natural,

con escasa intervención humana y en los que la educación ambiental y la investigación son

prioritarios. Se descarta la Categoría Ia por que esta prohíbe expresamente el uso público y

educativo del espacio.

Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para

la Zona de Reserva A2

OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS

Ia Ib II III IV V VI Marina A2

Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 1

Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 1

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1

1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 2

Protección de características naturales y culturas específicas 0 0 2 1 3 1 3

1

Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 3

Educación 0 0 2 2 2 2 3 0

Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1

0

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2

0

La Zona de Reserva A2 se acercaría más a la categoría de protección Ia, Reserva Natural

Estricta, ya que en ella se protegen elementos de algo valor natural, con escasa intervención

humana y se prohíbe expresamente el aprovechamiento de recursos y el uso público está muy

restringido permitiéndose únicamente el tránsito de embarcaciones y el baño.

Las áreas catalogadas con Categoría Ia son “áreas estrictamente protegidas y separadas para

proteger la biodiversidad y también posibles rasgos geológicos/ geomorfológicos, en los que la

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visita humana, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar

la protección de los valores de conservación”.

Las salinas de Cabo de Gata presentan unas características espaciales ya que se trata de un

ecosistema completamente artificial en el que es necesaria la intervención del hombre

permanentemente para mantener sus valores ecológicos. Tal y como figura en el PORN

concretamente el mantenimiento de la actividad salinera tradicional y la recuperación del

patrimonio cultura ligado a ella son prioritarios ya que dicha actividad es un factor de modelado

del paisaje y ha potenciado los valores naturales del espacio por lo que se considera un objetivo

prioritario y a potenciar.

- 5.5. Categoría UICN asignada provisionalmente

Para el área protegida de Cabo de Gata-Níjar se propone la siguiente clasificación: según la

zonificación del Paraje Natural, zonificación que está cartografiada, cuyos límites están claros y

que representan diferentes objetivos de gestión.

Así, las categorías UICN propuestas son las siguientes:

Paraje Natural Categoría V

Geoparque Categoría V

Humedal Ramsar Categoría V

Reserva Biosfera Categoría V

LIC/ZEC/ZEPA Categoría V

ZEPIM Categoría V

Ramsar (salinas de Cabo de Gata) Categoría V

Zona de Reserva A1 (Excepto salinas de

Cabo de Gata)

Categoría III

Zona de Reserva A2 Categoría Ia

Así se propone para el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en su conjunto catalogado también

como LIC, ZEC, ZEPA, Geoparque, Reserva de Biosfera y ZEPIM la Categoría V, Paisaje

Protegido.

Para el área de Reserva del Parque Natural Zona terrestre A1 excepto las salinas de Cabo de

Gata la Categoría III, Monumento Natural, y para la Reserva marina Zona A2 la

Categoría Ia, Reserva Natural Estricta.

Las salinas de Cabo de Gata que corresponden con el área protegida por el Convenio Ramsar, se

propone la Categoría V, la misma que para el resto del espacio ya que ha sido un factor de

modelado del paisaje y ha potenciado los valores naturales.

6. Valoración de la figura de protección, propuestas y recomendaciones de gestión

- 6.1. Relación con otros espacios protegidos

El área protegida de Cabo de Gata-Níjar limita con varios espacios protegidos de la Red Natura

2000. En la zona terrestre limita con la Sierra de Cabrera-Bedar, las Ramblas de Gregal,

Tabernas y sur de Sierra Alhamilla así como la Serreta de Cabo de Gata (Figura 3).

En el ámbito marino se encuentra cerca del LIC Islote de San Andrés y Fondos Marinos del

Levante Almeriense.

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Además, está en fase de información pública la propuesta por parte del MAGRAMA del LIC

ESZZ16003 denominado Sur de Almería-Seco de los Olivos que bordea la mitad occidental

marina del Parque Natural.

Figura 3. Localización de los LIC en los alrededores de la ZEC Cabo de Gata-Níjar

Por último, hay que señalar que en el mes de julio de 2014 se han declarado 39 Zonas de

Especial Protección para las Aves en aguas marinas (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio), una

de las cuáles, la ZEPA Bahía de Almería (ES0000506) limita con la ZEC Cabo de Gata-Níjar

(Figura 4).Figura 3

Figura 4. Localización de la ZEPA Bahía de Almería

y de los LIC marinos en los alrededores del LIC Cabo de Gata-Níjar

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- 6.2. Valoración del grado de protección respeto a las praderas de fanerógamas

Como se ha comentado anteriormente, en el área protegida de Cabo de Gata se encuentran

amplias praderas de Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y mixtas de ambas especies.

La importancia de este espacio en cuanto a la protección de las praderas de fanerógamas

marinas es muy elevado ya que alberga en su interior el 27,28% del total de las praderas de

fanerógamas marinas en Andalucía. Para las praderas de Cymodocea nodosa este espacio

supone la protección del 40% del total de su superficie en Andalucía, siendo el espacio que

alberga una mayor superficie de esta especie.

Para Posidonia oceanica supone el 24,55% de su superficie total, lo que hace de Cabo de Gata-

Níjar en tercer espacio en importancia para esta especie tras los LIC Fondos Marinos del

Levante Almeriense y Punta Entinas-Sabinar.

Hacia el norte y el oeste del área protegida del Parque Natural continúan las praderas de

fanerógamas. Sin embargo, tal y como se ha señalado anteriormente, está en fase de

información pública la propuesta por parte del MAGRAMA del LIC ESZZ16003 denominado

Sur de Almería-Seco de los Olivos. La aprobación definitiva de este nuevo LIC supondrá un

considerable impulso a la protección de las praderas de fanerógamas marinas y, con su

aprobación, la protección de este hábitats en la zona se considera adecuada ya que incluiría a

todas las praderas al oeste de Cabo de Gata-Níjar (Figura 5).

Hacía el norte quedarían fuera del espacio protegido, una serie de manchas en las inmediaciones

del Islote de San Andrés.

Figura 5. Localización de las praderas marinas y de los LIC en los alrededores de la ZEC Cabo de Gata-

Níjar

- 6.3. Propuestas de modificación del espacio

En relación con los límites actuales del área protegida hay que señalar que las superficies

declaradas como Parque Natural, Geoparque, LIC (ZEC)/ZEPA así como Reserva de Biosfera y

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ZEPIM son completamente coincidentes, por lo que no se propone ninguna modificación de los

límites del espacio en este sentido.

Por otra parte, con respecto a la protección de las praderas de fanerógamas marinas, la propuesta

por parte del MAGRAMA del nuevo LIC ESZZ16003 Sur de Almería-Seco de los Olivos,

supone la protección adecuada para las praderas de la zona por lo que tampoco se propone

ninguna modificación de los límites del Parque Natural para asegurar la protección de las

praderas de fanerógamas.

- 6.4. Propuestas de gestión

El área protegida de Cabo de Gata-Níjar cuenta como instrumentos de gestión con el PORN, el

PRUG y PDS (Plan de Desarrollo Sostenible) del Parque Natural.

En el PRUG se establecen las líneas de actuación encaminadas a la conservación de los recursos

naturales, la regulación de los usos actuales y a la mitigación de los problemas de conservación.

Concretamente uno de los objetivos del PRUG es preservar los fondos marinos de la franja

marítima, con especial atención a las praderas de fanerógamas como garantía de la conservación

de estos sistemas de alto valor ecológico y el mantenimiento de la riqueza faunística que

sustentan implementando diversas medidas de protección de las mismas (instalación de puntos

de fondeo o la prohibición de la acuicultura)

Las principales amenazas en el espacio para las praderas de fanerógamas son la actividad ilegal

de arrastre, el fondeo de embarcaciones, la proliferación de cultivos intensivos en tierra que

produce contaminación de las aguas así como la creciente demanda de recursos por parte de la

población cada vez mayor en el área y del aumento del turismo.

En este sentido, el PRUG ya propone la instalación de puntos de fondeo para la protección de

estas praderas. De igual manera, la instalación de arrecifes artificiales para su protección así

como la vigilancia para frenar la pesca ilegal de arrastre, son medidas que se deben de

implementar para asegurar la protección de las praderas de la zona.

Por otra parte, tal y como se ha señalado en el apartado de relación con otros espacios

protegidos, el área protegida de Cabo de Gata-Níjar limita como varios espacios protegidos: la

Sierra de Cabrera-Bedar, las Ramblas de Gregal, Tabernas y sur de Sierra Alhamilla así como la

Serreta de Cabo de Gata.

Por último, el proyecto Life+Indemares, propone la creación de un nuevo LIC Sur de Almería-

Seco de los Olivos completamente marino y que limitaría con el área protegida de Cabo de

Gata-Níjar, con el LIC Punta Entinas-Sabinar y con el LIC Arrecife de Roquetas de Mar, por

ello, se debe coordinar la gestión de este nuevo espacio propuesto ya que representan en su parte

marina una continuidad espacial y ecológica