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ESTUDIO DE LA TASA SOBRE EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y DIFERENCIACIÓN CON LAS TASAS DE RECOGIDA. PROBLEMÁTICA DE SU IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN. EL PUERTO DE SANTA MARÍA, 5 DE ABRIL DE 2013

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ESTUDIO DE LA TASA SOBRE EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y

DIFERENCIACIÓN CON LAS TASAS DE RECOGIDA. PROBLEMÁTICA DE SU

IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN.

EL PUERTO DE SANTA MARÍA, 5 DE ABRIL DE 2013

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FUNDAMENTO DE LAS TASAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS

• Principio de equivalencia: se ha de abonar la tasa por la recepción de un servicio, cuya prestación municipal es una obligación legal (artículos 26 Ley 7/1985 y 9 Ley 5/2010) imprescindible para la vida social del vecino (artículo 20.1 RDL 2/2004), sin que el rendimiento o recaudación de dicha tasa pueda superar el coste, considerado en su conjunto, de la prestación del servicio (STS 7/3/2012).

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HECHO IMPONIBLE

• Artículo 20.4.s RDL 2/2004: Recogida, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos.

• Imposibilidad legal de establecer tasas por la limpieza de la vía pública (artículo 21 RDL 2/2004). Atención a los contratos complejos.

• Diferenciación del hecho imponible: recogida (competencia municipal) versus tratamiento y eliminación (competencia consorcial).

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SUJETOS PASIVOS

• Solicitante, beneficiado o afectado por el servicio (artículo 23 RDL 2/2004).

• Especialidad de tasas por la gestión de residuos: principio de quién contamina paga”.

• Exigibilidad de la tasa aunque no se utilice el servicio: la mera existencia del mismo implica la obligación de tributar (STS 7/3/2007).

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CUOTA TRIBUTARIA

• Equilibrio global de la relación coste-rendimiento: el rendimiento de la tasa no puede superar el coste, considerado en su conjunto, de la prestación del servicio (artículo 24.2 RDL 2/2004).

• Imposibilidad de establecer la equivalencia exacta del volumen de generación de residuos de cada sujeto pasivo, individualmente considerado, con el coste generado, y con la cuantía de la tasa devengada.

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CUOTA TRIBUTARIA

• La aplicación de criterios genéricos de capacidad económica en las tasas por servicios de gestión de residuos: problemática del criterio cuantificador de la capacidad económica; la utilización del valor catastral (STS 4/1/2013 – El consultor, nº 5/2013).

• Límites: principio de equivalencia (coste real global) y Directivas 2006/12/CE y 2008/98/CE (aplicación de “quien contamina paga”).

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CUOTA TRIBUTARIA

• Tarifas.

• Cuantía fija.

• Aplicación conjunta de tarifas y cuantía fija.

• Diferenciación por sectores productivos.

• Diferenciación por valor catastral.

• Diferenciación por superficie del inmueble.

• Diferenciación por población (real y/o estimada).

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DEVENGO Y GESTIÓN

• Inicio de la prestación del servicio: se puede liquidar la tasa desde el momento que el servicio está operativo, pero no con anterioridad.

• Posibilidad del depósito previo: cobro anual o semestral de la tasa.

• Notificación inicial y cobro por recibo: Padrón Tributario.

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DIFERENCIACIÓN RECOGIDA Y TRATAMIENTO

• Competencia diferenciada: municipios y Consorcio.

• Gestión diferenciada: OOFF municipales y OF Consorcial.

• Importancia del ciclo integral de la gestión de residuos: posibilidad de recaudar tasas por tratamiento y eliminación de residuos retirados en la limpieza de vías públicas.

• Posibilidad legal de gestión tributaria diferenciada: no se completaría el ciclo si los residuos no se tratasen y eliminasen (STSJ Andalucía 26/5/1997).

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INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO

• Artículo 25 RDL 2/2004.

• Previsible cobertura del coste del servicio: referencia a la estabilidad presupuestaria, artículo 135 CE y LO 2/2012.

• Estudio de costes: previsión sobre antecedentes, estimaciones razonadas y cálculos previos.

• Liquidación presupuestaria: comprobación de la fiabilidad del estudio y medidas correctivas.

• Indicadores económicos y de gestión.

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EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDAPLANTEAMIENTO GENERAL

• Estudio de competencia municipal.

• Costes directos: prestación directa del servicio (opción A): retribuciones, gastos en bienes y servicios. Prestación indirecta (opción B): retribuciones, importe del contrato concesional.

• Costes indirectos: aplicación proporcional de costes generales al servicio de recogida.

• Amortización de activos destinados al servicio.

• Comparación entre rendimiento (recaudación) y coste general del servicio: déficit y/o superávit (diferenciar entre superávit ocasional y estructural).

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EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDACOSTES DIRECTOS (OPCIÓN A)

TIPO DE GASTO CONCEPTO IMPORTE

Retribuciones Salario anual y cuota SS conductor 35.000

Retribuciones Salario anual y cuota SS conductor 35.000

Retribuciones Salario anual y cuota SS peón 25.000

Retribuciones Salario anual y cuota SS peón 25.000

Retribuciones Salario anual y cuota SS peón 25.000

Retribuciones Salario anual y cuota SS administrativo 28.000

Bienes y servicios Alquiler nave 12.000

Bienes y servicios Reparación vehículo 4.000

Bienes y servicios Suministro combustible 6.000

Bienes y servicios Seguro vehículo 1.500

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EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDACOSTES DIRECTOS (OPCIÓN B)

TIPO DE GASTO CONCEPTO IMPORTE

Retribuciones Salario anual y cuota SS encargado 40.000

Retribuciones Salario anual y cuota SS inspector 36.000

Bienes y servicios Coste anual contrato concesional 3.000.000

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EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDACOSTES INDIRECTOS (OPCIÓN A)

TIPO DE GASTO CONCEPTO IMPORTE

Retribuciones Administración general 180.000

Retribuciones Administración financiera 150.000

Retribuciones Policía local (10 %) 30.000

Bienes y servicios Administración general 40.000

Bienes y servicios Administración financiera 30.000

Bienes y servicios Policía local (10 %) 10.000

Bienes y servicios Coste recaudación 25.000

Intereses Operaciones tesorería 8.000

Corporación Retribuciones y gastos varios 25.000

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EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDACOSTES INDIRECTOS (OPCIÓN B)

TIPO DE GASTO CONCEPTO IMPORTE

Retribuciones Administración general 1.000.000

Retribuciones Administración financiera 600.000

Retribuciones Policía local (10 %) 200.000

Bienes y servicios Administración general 150.000

Bienes y servicios Administración financiera 120.000

Bienes y servicios Policía local (10 %) 40.000

Bienes y servicios Coste recaudación 300.000

Intereses Operaciones tesorería 65.000

Corporación Retribuciones y gastos varios 200.000

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EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDAAMORTIZACIONES (OPCIÓN A)

ACTIVO VALOR ADQUISICION VIDA UTIL CUOTA

Camión recogida 250.000 10 años 25.000

Ordenador oficina 1.000 5 años 200

Mobiliario oficina 500 10 años 50

Hidrolimpiadora 2.000 10 años 200

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EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDAAMORTIZACIONES (OPCIÓN B)

ACTIVO VALOR ADQUISICION VIDA UTIL CUOTA

Islas contenedores soterrados 1.500.000 20 años 75.000

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EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDARESULTADO (OPCIÓN A)

• Coste directo = 196.500.

• Coste indirecto: en este caso, los costes indirectos (498.000) los repartimos entre el total de empleados municipales (30), y los aplicamos al número de empleados del servicio (6) = 99.600.

• Amortizaciones = 25.450.

• Total = 321.550.

• Recaudación = DR 310.000 / Drec 290.000.

• Déficit = 11.550 (3,59 %).

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EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDARESULTADO (OPCIÓN B)

• Coste directo = 3.076.000.

• Coste indirecto: en este caso, los costes indirectos (2.675.000) los repartimos entre el total de empleados municipales (180), y los aplicamos al número de empleados del servicio (2) = 29.722.

• Amortizaciones = 75.000.

• Total = 3.180.722.

• Recaudación = DR 3.200.000 / Drec 2.915.000.

• Superávit = 19.278 (0,61 %).TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

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EJEMPLO 2º ESTUDIO COSTES: TRATAMIENTOPLANTEAMIENTO GENERAL

• Estudio de competencia consorcial.• Costes directos: costes estructurales del Consorcio

(retribuciones, gastos en bienes y servicios, intereses) y costes derivados de la prestación indirecta del servicio (importe del contrato concesional).

• Práctica inexistencia de costes indirectos: la única actividad del Consorcio es el tratamiento de los residuos urbanos.

• Amortización de activos destinados al servicio.• Comparación entre rendimiento (recaudación) y coste

general del servicio: déficit y/o superávit (diferenciar entre superávit ocasional y estructural).

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EJEMPLO 2º ESTUDIO COSTES: TRATAMIENTOCOSTES DIRECTOS

TIPO DE GASTO CONCEPTO IMPORTE

Retribuciones Salario anual y cuota SS administrativo 55.000

Retribuciones Gratificaciones FHN 42.000

Bienes y servicios Suministros 5.000

Bienes y servicios Servicios técnicos externos 200.000

Bienes y servicios Servicios recaudatorios 920.000

Bienes y servicios Contrato concesional 20.000.000

Intereses Operaciones de tesorería 20.000

Amortizaciones Activos consorciales 1.000.000

Total coste estimado 22.242.000

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EJEMPLO 2º ESTUDIO COSTES: TRATAMIENTORESULTADO

COSTES ESTIMADOS RECAUDACIÓN PREVISTA RESULTADO

22.242.000 22.242.000 Equilibrio

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CONCLUSIONES

• 1ª - Es fundamental revisar las OOFF para adaptar el hecho imponible a la tasa consorcial: la tasa municipal solamente puede gravar la recogida y transporte a la planta de transferencia. En caso contrario, estaríamos ante una doble imposición. Se deberán revisar las OOFF antes del día 1 de enero de 2014.

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CONCLUSIONES

• 2ª - Es necesario revisar los estudios de costes realizados en su día, para comprobar que una vez eliminado el coste del pago directo municipal a la empresa que tiene encomendada la gestión del servicio, no se produce un superávit estructural en detrimento del equilibrio global de la relación coste-rendimiento, ya que en ese caso el rendimiento de la tasa superaría el coste, considerado en su conjunto, de la prestación del servicio.

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CONCLUSIONES

• 3ª - La realización del estudio técnico-económico se llevará a cabo por el Consorcio, ya que la nueva implantación de la tasa consorcial debe asegurar la correcta prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos, evitando el desequilibrio presupuestario del ente consorcial. En este sentido, se evitarán los gastos estructurales diferentes a los directamente vinculados a la prestación del servicio.

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CONCLUSIONES

• 4ª - La fijación de la cuota de la tasa consorcial se realizará teniendo en cuenta el principio de equivalencia, con el objetivo de la completa financiación del servicio, respetándose los principios de eficacia, economía y eficiencia, y en la medida de lo posible, aplicándose el principio de la capacidad económica del sujeto pasivo, utilizándose los indicadores objetivos adecuados (sectores económicos, valor catastral, superficie, etcétera).

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CONCLUSIONES

• 5ª - La gestión de la tasa consorcial se realizará mediante la elaboración del Padrón, comprensivo de todos los sujetos pasivos pertenecientes a los entes locales consorciados. La potestad tributaria seráejercida por el Consorcio, con la colaboración del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación.

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CONCLUSIONES

• 6ª - Plazo improrrogable de la entrada en vigor de la diferenciación entre tasas por recogida y por tratamiento de residuos: 1 de enero de 2014. A esta fecha, debe estar vigente tanto la OF Consorcial como las diferentes modificaciones realizadas en las OOFF municipales a fin de evitar la doble imposición y garantizar el principio de equivalencia.

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