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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II"

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ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL Y PLAN DE

MANEJO DEL PROYECTO

CONSTRUCCIÓN,

OPERACIÓN Y CIERRE DEL

CONJUNTO RESIDENCIAL

"ALCAZAR DE JIPIRO II"

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CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II"

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1. INDICE

1. INDICE ................................................................................................................................................................................ 10

2. MARCO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO ......................................................................................................................... 5

2.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ......................................................................................................... 5

2.2 CONVENIOS INTERNACIONALES ......................................................................................................................................... 9

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE 2.2.1

LOS PAÍSES DE AMÉRICA CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DECRETO EJECUTIVO (D. E.) NO. 1720

PUBLICADO EN EL R. O. NO. 990 DE 17 DICIEMBRE DE 1943. .............................................................................................. 9

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. PUBLICADO EN EL R. O. NO. 647 EL 6 DE MARZO DE 1995. 10 2.2.2

CONVENIO ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES CONVENCIÓN MARCO DE 2.2.3

LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. PUBLICADO EN EL R. O. NO. 381 DE 20 JULIO DEL

2004………… ............................................................................................................................................................................ 10

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. ACOGIDO MEDIANTE 2.2.4

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, EL 22 DE AGOSTO DE 1994. .................................................................................................. 10

PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO 2.2.5

CLIMÁTICO. RATIFICADO POR EL ECUADOR MEDIANTE D.E NO. 1588, Y PUBLICADO EN EL R.O. NO. 342 DE 20 DE

DICIEMBRE DE 1999. ................................................................................................................................................................ 11

CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES 2.2.6

(CMS)-CONVENCIÓN DE BONN CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO ............................................................................. 11

CONVENCIÓN SOBRE COMERCIOINTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA 2.2.7

SILVESTRES (CITES) .................................................................................................................................................................... 12

CONVENIO UNESCO SOBRE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA HUMANIDAD..................................... 13 2.2.8

CONVENIO DE BASILEA ................................................................................................................................................. 13 2.2.9

CONVENIO DEROTTERDAM SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS ...................................................... 14 2.2.10

2.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL ............................................................................................................................................... 14

2.4 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ................................................................... 16

2.5 LEY ORGÁNICA DE LA SALUD ............................................................................................................................................ 18

2.6 LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ....................................................................................................... 18

2.7 LEY DE PATRIMONIO CULTURAL ......................................................................................................................................... 19

2.8 LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA............................................ 19

2.9 LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR........................................................................................... 20

2.10 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN ............................ 21

2.11 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE ......................................................... 21

2.12 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ................................................................................ 22

2.13 LEY PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES Y DERECHOS TENDIENTES A OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN ......... 23

2.14 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ................................. 24

2.15 ACUERDO MINISTERIAL 026 ................................................................................................................................................ 38

El ANEXO A (PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS) ....................... 39 2.15.1

El ANEXO B (PROCEDIMIENTO PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS 2.15.2

PELIGROSOS) ............................................................................................................................................................................ 39

El ANEXO C (PROCEDIMIENTO PREVIO PARA EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE 2.15.3

MATERIALES PELIGROSOS); ..................................................................................................................................................... 40

2.16 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE

TRABAJO ........................................................................................................................................................................................ 41

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2.17 DECRETO EJECUTIVO 1040 (REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL) ................................................................................................................ 42

2.18 ACUERDO MINISTERIAL 066: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL

NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008 .......................................................................................................................................... 43

2.19 NORMA TÉCNICA NTE INEN – ISO 3864 – 1. ...................................................................................................................... 44

2.20 ORDENANZAS LOCALES...................................................................................................................................................... 45

GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA. ..................................................................................................................... 45 2.20.1

2.21 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL........................................................................................................................... 46

3. ANTECEDENTES GENERALES .............................................................................................................................................. 53

3.1 OBJETIVOS ............................................................................................................................................................................ 53

GENERAL.......................................................................................................................................................................... 53 3.1.1

ESPECÍFICOS .................................................................................................................................................................... 53 3.1.2

3.2 INFORMACIÓN DEL SUJETO DE CONTROL Y DEL PROYECTO........................................................................................ 54

4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .......................................................................................................................................... 56

4.1 UBICACIÓN ........................................................................................................................................................................... 56

4.2 CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO ........................................................................................................... 56

4.3 CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL PROYECTO ............................................................................................................ 57

4.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ........................................................................................................................................... 58

4.5 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ..................................................................................................... 59

AGUA POTABLE .............................................................................................................................................................. 59 4.5.1

ANTECEDENTES ........................................................................................................................................................ 59 4.5.1.1

GENERALIDADES ..................................................................................................................................................... 59 4.5.1.2

BASE DE DISEÑO ...................................................................................................................................................... 60 4.5.1.3

DOTACIÓN .............................................................................................................................................................. 60 4.5.1.4

VARIACIONES DE CONSUMO ............................................................................................................................... 60 4.5.1.5

CONSUMO PARA INCENDIOS ............................................................................................................................... 60 4.5.1.6

COMPONENTES DEL PROYECTO .......................................................................................................................... 60 4.5.1.7

ALCANTARILLADO .......................................................................................................................................................... 61 4.5.2

ALCANTARILLADO SANITARIO .............................................................................................................................. 61 4.5.2.1

ALCANTARILLADO PLUVIAL ................................................................................................................................... 63 4.5.2.2

RECOMENDACIONES GENERALES ....................................................................................................................... 65 4.5.2.3

ENERGÍA ELÉCTRICA ...................................................................................................................................................... 66 4.5.3

CONSIDERACIONES PARA EL DISEÑO, PARÁMETROS Y CÁLCULOS ............................................................... 66 4.5.3.1

CALCULO DE LA DEMANDA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN ............................................................................... 66 4.5.3.2

TELÉFONO ........................................................................................................................................................................ 68 4.5.4

RED PRIMARIA ......................................................................................................................................................... 68 4.5.4.1

CONCENTRADOR ................................................................................................................................................... 68 4.5.4.2

ARMARIOS DE DISTRIBUCIÓN ................................................................................................................................ 69 4.5.4.3

RED SECUNDARIA ................................................................................................................................................... 69 4.5.4.4

PUNTO DE DISPERSIÓN ........................................................................................................................................... 70 4.5.4.5

GRADO DE UTILIZACIÓN DEL PUNTO DE DISPERSIÓN ........................................................................................ 70 4.5.4.6

RED DE ABONADOS ............................................................................................................................................... 70 4.5.4.7

CANALIZACIÓN ...................................................................................................................................................... 70 4.5.4.8

4.6 VIALIDAD ............................................................................................................................................................................... 71

4.7 MANEJO DE DESECHOS ...................................................................................................................................................... 74

4.8 CICLO DE VIDA DEL PROYECTO ........................................................................................................................................ 74

4.9 MANO DE OBRA REQUERIDA ............................................................................................................................................. 74

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5. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA .................................................................................................................... 75

5.1 METODOLOGÍA. ................................................................................................................................................................... 75

5.2 ÁREA REFERENCIAL.............................................................................................................................................................. 75

5.3 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL PROYECTO. ..................................................................................................... 76

5.4 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA DEL PROYECTO (AID). ................................................................................................... 77

5.5 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA (AISD). ............................................................................................................... 77

5.6 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL INDIRECTA DEL PROYECTO (AISI). ................................................................................. 78

6. LÍNEA BASE DEL PROYECTO............................................................................................................................................... 79

6.1 MEDIO FÍSICO ....................................................................................................................................................................... 79

CLIMA .............................................................................................................................................................................. 79 6.1.1

TEMPERATURA ......................................................................................................................................................... 79 6.1.1.1

PRECIPITACIÓN ....................................................................................................................................................... 80 6.1.1.2

HUMEDAD RELATIVA .............................................................................................................................................. 81 6.1.1.3

VIENTO...................................................................................................................................................................... 81 6.1.1.4

GEOLOGÍA ...................................................................................................................................................................... 83 6.1.2

GEOLOGÍA ESTRUCTURAL ............................................................................................................................................. 85 6.1.3

GEOMORFOLOGÍA ........................................................................................................................................................ 85 6.1.4

SUELO ............................................................................................................................................................................... 85 6.1.5

CALIDAD DEL SUELO .............................................................................................................................................. 86 6.1.5.1

HIDROGRAFÍA ................................................................................................................................................................. 86 6.1.6

CALIDAD DEL AGUA .............................................................................................................................................. 87 6.1.6.1

CALIDAD DEL AIRE ......................................................................................................................................................... 87 6.1.7

MONITOREO RUIDO................................................................................................................................................ 87 6.1.7.1

PAISAJE ............................................................................................................................................................................ 89 6.1.8

6.2 MEDIO BIÓTICO.................................................................................................................................................................... 90

FLORA .............................................................................................................................................................................. 90 6.2.1

MÉTODOS ................................................................................................................................................................ 90 6.2.1.1

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Y TOMA DE MUESTRAS VEGETALES ........................................................ 90 6.2.1.2

RESULTADOS ............................................................................................................................................................ 90 6.2.1.3

FAUNA .............................................................................................................................................................................. 91 6.2.2

RESULTADOS OBTENIDOS ....................................................................................................................................... 92 6.2.2.1

MEDIO PERCEPTUAL ....................................................................................................................................................... 92 6.2.3

6.3 MEDIO SOCIAL ..................................................................................................................................................................... 94

ASPECTOS DEMOGRÁFICOS ........................................................................................................................................ 94 6.3.1

ASPECTOS EDUCACIONALES ........................................................................................................................................ 94 6.3.2

SALUD ............................................................................................................................................................................... 95 6.3.3

VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS .................................................................................................................................. 95 6.3.4

Agua Potable ......................................................................................................................................................... 95 6.3.4.1

Alcantarillado Sanitario ......................................................................................................................................... 95 6.3.4.2

Residuos Sólidos ...................................................................................................................................................... 95 6.3.4.3

Energía Eléctrica .................................................................................................................................................... 96 6.3.4.4

ENTORNO ECONÓMICO ............................................................................................................................................... 96 6.3.5

ENTORNO TECNOLÓGICO ............................................................................................................................................ 97 6.3.6

TRANSPORTE Y VIALIDAD ............................................................................................................................................... 98 6.3.7

6.4 INVENTARIO FORESTAL. ....................................................................................................................................................... 98

7. EVALUACIÓN DE IMPACTOS ........................................................................................................................................... 100

7.1 METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE RESULTADOS ..................................................................................................... 100

7.2 IDENTIFICACIÓN DE FACTORES AMBIENTALES Y ACTIVIDADES ................................................................................... 101

FACTORES AMBIENTALES ............................................................................................................................................. 101 7.2.1

ACTIVIDADES ................................................................................................................................................................ 101 7.2.2

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DESARROLLO DE LAS MATRICES ................................................................................................................................. 102 7.2.3

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y CARACTER DE IMPACTOS ............................................................................... 103 7.2.3.1

MATRIZ DE MAGNITUD ......................................................................................................................................... 104 7.2.3.2

MATRIZ DE INTENSIDAD ........................................................................................................................................ 105 7.2.3.3

MATRIZ DE EVALUACIÓN ..................................................................................................................................... 106 7.2.3.4

7.3 RESULTADOS OBTENIDOS .................................................................................................................................................. 106

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AIRE........................................................................................... 106 7.3.1

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AGUA ....................................................................................... 107 7.3.2

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO PAISAJE .................................................................................... 107 7.3.3

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO FLORA Y FAUNA ...................................................................... 107 7.3.4

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE LA POBLACIÓN ............................................................................................... 108 7.3.5

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO EMPLEO .................................................................................... 108 7.3.6

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO USO DE SUELO ......................................................................... 108 7.3.7

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AUMENTO DE LUGARES RECREATICOS Y DE 7.3.8

URBANIZACIÓN…………………………………………………………………………………………………………...………….109

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD ....................................................................... 109 7.3.9

8. ANÁLISIS DE RIESGOS ...................................................................................................................................................... 110

8.1 RIESGOS DEL PROYECTO HACIA EL AMBIENTE. ............................................................................................................. 110

METODOLOGÍA. ........................................................................................................................................................... 110 8.1.1

ESTIMACIÓN DE LA GRAVEDAD. ........................................................................................................................ 110 8.1.1.1

ESTIMACIÓN DE LA FRECUENCIA. ...................................................................................................................... 111 8.1.1.2

DETERMINACIÓN DE LA PROBABILIDAD. ........................................................................................................... 111 8.1.1.3

ESTIMACIÓN DEL NIVEL DE DEFICIENCIA (ND) DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. ............................................. 112 8.1.1.4

DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO (NR) Y EL NIVEL DE INTERVENCIÓN. .............................................. 112 8.1.1.5

RESULTADOS. ................................................................................................................................................................. 113 8.1.2

8.2 RIESGOS DEL AMBIENTE HACIA EL PROYECTO. ............................................................................................................. 117

METODOLOGÍA. ........................................................................................................................................................... 117 8.2.1

RIESGO POR SISMOS ............................................................................................................................................ 118 8.2.1.1

RIESGO VOLCÁNICO ........................................................................................................................................... 119 8.2.1.2

RIESGO DE DESLIZAMIENTO Y DERRUMBES ........................................................................................................ 120 8.2.1.3

RIESGO POR INUNDACIÓN ................................................................................................................................. 121 8.2.1.4

9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ............................................................................................................................ 123

9.1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................................. 123

9.2 OBJETIVOS .......................................................................................................................................................................... 123

OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................................................................... 123 9.2.1

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................................................................. 123 9.2.2

9.3 ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .......................................................................................................... 123

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ............................................................................................ 125 9.3.1

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS .............................................................................................................................. 133 9.3.2

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL .......................................................... 137 9.3.3

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ..................................................................................................................... 140 9.3.4

PLAN DE CONTINGENCIAS ......................................................................................................................................... 141 9.3.5

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO........................................................................................................ 143 9.3.6

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ..................................................................................................................... 144 9.3.7

PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA ........................................................................................................... 146 9.3.8

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................................ 148 9.3.9

10. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................................................. 149

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2. MARCO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO

Para la ejecución de las obras de infraestructura básica del Conjunto Residencial “Alcazar de Jipiro II”

se tomó en cuenta lo referente a los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución del Estado,

las regulaciones ambientales, sanitarias, viales y de salud, establecidas en los instrumentos legales

vigentes en nuestro país y de la Provincia de Loja.

2.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En el Artículo 14, se manifiesta: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un medio ambiente

sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sustentabilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la

recuperación de los espacios naturales degradados”.

El Artículo 15, señala: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía

energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al

agua”.

La constitución es clara al señalar el derecho que tenemos todos los ecuatorianos a vivir en un

ambiente sano, ecológicamente equilibrado; para lo cual utiliza una serie de mecanismos, leyes e

instituciones que garanticen este derecho como el Ministerio del Ambiente, en calidad de autoridad

ambiental, encargada precisamente de velar por el cumplimiento de estas disposiciones; a través de

políticas, directrices, programas, planes, proyectos de conservación, protección, prevención de daño

ambiental y recuperación de espacios naturales degradados. La soberanía energética en todas su

manifestaciones (eléctrica, nuclear, hidroeléctrica, térmica, eólica, etc.) se lograra únicamente

respetando la soberanía alimentaria y el derecho al agua.

En el Artículo 30, se establece: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una

vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”.

En el Artículo 31, se indica: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus

espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas

urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión

democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio

pleno de la ciudadanía”. Con estos articulados constitucionales, el Estado garantiza que todos los

ecuatorianos tenemos derecho a acceder a una vivienda digna y segura sin discriminación alguna; así

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como el derecho que tenemos a disfrutar de nuestra ciudad, de sus espacios verdes bajo las normas

de respeto y consideración ciudadana.

El Artículo 66, numeral 27 establece: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”.

El Capítulo Séptimo trata de los derechos de la naturaleza, donde algunos artículos establecen el

derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, pudiendo toda persona, comunidad, pueblo o

nacionalidad exigir a la autoridad pública el cumplimiento de estos derechos.

El Artículo 71 señala: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,

tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de

sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento

de los derechos de la naturaleza.

Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución,

en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la

naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.

El Artículo 72 señala que: “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de

indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación

de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para

alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las

consecuencias ambientales nocivas”.

El Artículo 73 menciona que: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la

alteración permanente de los ciclos naturales”.

El Artículo 74 establece que: “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derechos

a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

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Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y

aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

El Artículo 83 establece que se debe: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente

sano y utilizar los recursos naturales de modo racional sustentable y sostenible”.

Continuando con el Artículo 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la

población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución.

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las

personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los

beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio;

recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

El Artículo 317 establece que: “los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio

inalienable e imprescriptible del Estado.

En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la

naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones

empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y

económico”.

En el Artículo 375, se menciona: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al

hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:

1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las

relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión de suelo

urbano.

2. Mantendrá un catastro nacional integrado Geo – referenciado.

3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal

a la vivienda, …

4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes,…

5. Desarrollará planes, programas de financiamiento para vivienda de interés social, …

6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable, electricidad a las

escuelas y hospitales públicos…”

Como podemos darnos cuenta, el Estado en todos sus niveles de gobierno, garantiza el acceso a la

vivienda a todos los ecuatorianos a través de un sistema planificado de políticas, programas y

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proyectos de vivienda, donde se garantice el acceso a los servicios de saneamiento ambiental básicos

como luz, agua potable y alcantarillado.

El Artículo 396 señala que: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los

impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el

impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el

Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños

ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes,

implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las

personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción,

distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de

prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener

un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por

daños ambientales serán imprescriptibles”.

El Artículo 397 establece que: “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera

inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el

daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los

procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o

servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y

colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

4. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano ejercer las acciones

legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para

obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas

cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la

prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el

demandado.

5. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de

recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

6. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y

peligrosos para las personas o el ambiente.

7. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la

conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El

manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

8. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en

los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad”.

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El Artículo 398 establece, "Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá

ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante

será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto

consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

El Artículo 404 determina que: “El patrimonio natural del Ecuador comprende, entre otras, las

formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico,

cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se

sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de

acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley”.

El Artículo 411 establece que: “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral

de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico.

Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los

ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los

ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua”.

El Artículo 413 señala que: “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de

prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,

diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio

ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.”

2.2 CONVENIOS INTERNACIONALES

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y DE LAS BELLEZAS 2.2.1

ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA CONVENIO SOBRE LA

DIVERSIDAD BIOLÓGICA DECRETO EJECUTIVO (D. E.) NO. 1720 PUBLICADO EN EL R.

O. NO. 990 DE 17 DICIEMBRE DE 1943.

En esta Convención, los Gobiernos contratantes acuerdan tomar todas las medidas necesarias en sus

respectivos países, para proteger y conservar el medio ambiente natural de la flora y fauna, los

paisajes de extraordinaria belleza, las formaciones geológicas únicas, las regiones y los objetos

naturales de interés estético o valor histórico o científico; esta convención se toma en cuenta en vista

de que el área donde se encuentra la C/T ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la

misma es un área totalmente intervenida.

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CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. PUBLICADO EN EL R. O. NO. 647 EL 2.2.2

6 DE MARZO DE 1995.

Los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son la conservación de la biodiversidad,

el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios

resultantes de la utilización de los recursos genéticos. El Convenio es el primer acuerdo global cabal

para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y

ecosistemas, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una

preocupación común de la humanidad, y una parte integral del proceso de desarrollo. Para alcanzar

sus objetivos, el Convenio, de conformidad con el espíritu de la Declaración de Río sobre Medio

Ambiente y Desarrollo promueve constantemente la asociación entre países. Sus disposiciones

sobre la cooperación científica y tecnológica, acceso a los recursos genéticos y la transferencia

de tecnologías ambientalmente sanas, son la base de esta asociación. Este convenio se toma en

cuenta en vista de que el área donde se encuentra la C/T ha sido calificada como área protegida, a

pesar de que la misma es un área totalmente intervenida.

CONVENIO ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES 2.2.3

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

PUBLICADO EN EL R. O. NO. 381 DE 20 JULIO DEL 2004.

Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los

contaminantes orgánicos persistentes, y reconociendo que éstos tienen propiedades tóxicas, que

son resistentes a la degradación, que se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las

especies migratorias a través de las fronteras internacionales, y son depositados lejos del lugar de su

liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos, acuerdan las partes sean éstas un

Estado o una organización de integración económica regional, que se disponga de uno o más

sistemas de reglamentación y evaluación de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos

industriales, para lo cual se adoptarán medidas a fin de reglamentar, con el fin de prevenir la

producción y utilización de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales.

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. 2.2.4

ACOGIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, EL 22 DE AGOSTO DE 1994.

Siendo publicado en el R. O. No. 532, 22 de septiembre de 1994, y ratificado mediante su publicación

en el R. O. No. 562 de 7 de noviembre de 1994. La Convención Marco sobre el Cambio Climático

establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver

el desafío del cambio climático. Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido

cuya estabilidad puede verse afectada por actividades industriales y de otro tipo que emiten dióxido

de carbono y otros gases que retienen el calor. En virtud del Convenio, los gobiernos recogen y

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comparten la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas nacionales

y las prácticas óptimas.

Además ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones de

gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos previstos, incluida la prestación de apoyo

financiero y tecnológico a los países en desarrollo, de tal forma cooperan para prepararse y

adaptarse a los efectos del cambio climático.

PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES 2.2.5

UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. RATIFICADO POR EL ECUADOR MEDIANTE

D.E NO. 1588, Y PUBLICADO EN EL R.O. NO. 342 DE 20 DE DICIEMBRE DE 1999.

Este protocolo es una adición a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático, que señala que con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las

Partes debe cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones,

para ello aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus

circunstancias nacionales. Para ello deberá propiciar el fomento de la eficiencia energética en

los sectores pertinentes de la economía nacional; promoción de prácticas sostenibles de gestión

forestal, la forestación y la reforestación; promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de

las consideraciones del cambio climático; investigación, promoción, desarrollo y aumento del

uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de

carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;

reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales,

las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la

Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de

instrumentos de mercado; fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de

promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto

invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; medidas para limitar y/o reducir las

emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en

el sector del transporte; limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su

recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la

distribución de energía.

CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE 2.2.6

ANIMALES SILVESTRES (CMS)-CONVENCIÓN DE BONN CONVENCIÓN SOBRE

COMERCIO

De acuerdo a lo establecido por el mismo Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), la finalidad de

esta convención es contribuir a la conservación de las especies terrestres, marinas y aviarias de

animales migratorios a lo largo de su área de distribución. Desde la entrada en vigor de la Convención,

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el 1 de noviembre de 1983, su número de países parte aumentó de manera constante, actualmente

son 108 países que conforman la CMS en todo el mundo, incluyendo Ecuador que está suscrito desde

el 6 de enero del 2004, publicado en R.O. No. 1046 del 21 de enero de 2004. La responsabilidad de la

implementación de la Convención en el país, está a cargo del MAE a través de la Dirección de

Biodiversidad y Áreas Protegidas. En el texto oficial de la CMS las partes acuerdan diferentes

definiciones y principios fundamentales de las especies migratorias y el estado de conservación de las

mismas, para los fines de la presente Convención; además se especifican los términos en que las

especies pueden ser consideradas en peligro, por lo que son incluidas en el Apéndice I; o si las

especies son objeto de acuerdos, están incluidas en el Apéndice II. También se presenta en el texto

especificaciones sobre la Conferencia de las Partes, que constituye el órgano de decisión de la

presente Convención; el Consejo Científico, encargado de asesorar en cuestiones científicas; y la

Secretaría con sus funciones. No todas las resoluciones de esta convención son aplicables de

forma directa a nuestro país, es así que el MAE expone en su página las resoluciones de las

conferencias de las partes de 1985, 1988, 1991, 1994, 1997, 2002 y 2005 que tienen influencia directa

en nuestro país.

CONVENCIÓN SOBRE COMERCIOINTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE 2.2.7

FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES)

La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la

UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) celebrada en 1963. El texto de la convención, conocida en

adelante como Convención de Washington, fue finalmente acordado en una reunión de

representantes de 80 países celebrados en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 3 de

marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Ecuador la ratificó en 1975 y se publicó en el R. O.

No. 746 el 20 de febrero del mismo año.

Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, que tiene por finalidad establecer el

marco legal para regular el comercio de las especies de animales y plantas silvestres sometidas a

comercio internacional, de forma que dicha actividad no amenace su supervivencia. Es así que, de

forma general, acuerda que toda importación, exportación, reexportación o introducción

procedente del mar de especies amparadas por la convención, debe autorizarse mediante un sistema

de concesión de licencias.

A la CITES los Estados (países) se adhieren voluntariamente, los que lo hacen se conocen como Partes.

La convención ha comprometido a 169 naciones del mundo para que incorporen en sus legislaciones

aspectos relacionados al control del comercio ilegal, el decomiso de los especímenes y las sanciones a

os infractores. Cada parte en la convención debe designar una o más autoridades administrativas que

se encargan de administrar el sistema de concesión de Licencias y una o más autoridades científicas

para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.

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Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes, no por ello suplanta a las legislaciones

nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las

cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala

nacional. Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de

protección que necesiten. Como parte del cuidado y conservación de la biodiversidad del entorno

donde se ejecutará el proyecto, debe tomarse especial atención del cuidado de las especies

incluidas en los apéndices de esta convención, en vista de que el área donde se encuentra la C/T ha

sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida.

CONVENIO UNESCO SOBRE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA HUMANIDAD 2.2.8

La UNESCO inició, con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la

elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural. En 1968, la

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) elaboró también propuestas

similares para sus miembros, propuestas que fueron presentadas a la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en Estocolmo en 1972. Finalmente, todas las partes se

pusieron de acuerdo para elaborar un único texto. El 16 de noviembre de 1972, la Conferencia

General de la UNESCO aprobó la convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y

natural. Este convenio se toma en cuenta en atención a que la ejecución del proyecto debe realizarse

contemplando la conservación del patrimonio cultural y natural que existe en el entorno en el cual se

va a ejecutar que ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área

totalmente intervenida.

CONVENIO DE BASILEA 2.2.9

El Convenio de Basilea fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigencia el 5 de mayo de

1992. Este convenio es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento

transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las partes para asegurar el

manejo ambientalmente racional de estos, particularmente, su disposición; por lo que es la

respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados por la producción mundial

anual de 400 millones de toneladas de desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente

debido a su características tóxicas/ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o

infecciosas.

Este convenio se toma en cuenta en atención a que durante la ejecución del proyecto deben

contemplarse normas adecuadas de manejo de los residuos que puedan generarse, en especial

aquellos peligrosos.

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CONVENIO DEROTTERDAM SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS 2.2.10

El objetivo del presente convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos

conjuntos de las partes, en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos

peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños, y

contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información

acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre

su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes. Toda actividad industrial que

se realiza en el Ecuador debe garantizar un adecuado manejo de las sustancias químicas

mediante los lineamientos y directrices establecidos en su respectivo plan de manejo.

2.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

La Ley de Gestión Ambiental rige desde el 30 de julio de 1999 y establece un esquema de

administración ambiental por parte del Estado a través de un manejo horizontal presidido por el

Ministerio de Medio Ambiente y conformado por todos los ministerios e instituciones del Estado con

competencia ambiental como el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) etc.; este mecanismo

se denomina Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental. Esta ley determina las obligaciones,

responsabilidades, niveles de participación, controles y sanciones en la gestión ambiental en el país, la

misma que se orienta en los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la

Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, así como, en las políticas

generales de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales. La ley establece los principios de solidaridad, corresponsabilidad,

cooperación, coordinación, reciclaje, reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas

sustentables; y respeto a las culturas y prácticas tradicionales.

Respecto a la normatividad emitida por instituciones del sector público y del régimen seccional en los

ámbitos de su competencia, éstas deben contemplar obligatoriamente las etapas de desarrollo de

estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y

consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos. En el aspecto

institucional la Gestión Ambiental se da a través de una serie de instancias y competencias como el

Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, órgano asesor del Presidente de la República; la

autoridad ambiental nacional ejercida por el Ministerio del Ambiente; el Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental, señalando las atribuciones, competencias y jurisdicciones de

los mismos.

En el Título III, Capítulo 2 se habla sobre la Evaluación de Impacto Ambiental y el Control Ambiental y

del Artículo 19 al 21 se señala: “Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de

inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente

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a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo

Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la

licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental

incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de

manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación;

auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad

con la calificación de los mismos. El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia

correspondiente”.

Como se puede notar, respecto a la obligatoriedad de contar con Estudios Ambientales, la ley

determina que toda obra pública, privada o mixta y los proyectos de inversión públicos o privados,

que puedan causar impactos ambientales, deben ser calificados previamente a su ejecución, por los

organismos descentralizados de control, de conformidad al Sistema Único de Manejo Ambiental, y/o el

Ministerio del Ambiente; así mismo la ley establece la estructura básica y contenidos mínimos que

deben tener los referidos estudios, teniendo el Estado la potestad de evaluar los mismos en cualquier

momento.

En el artículo 22, se señala que la evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental

aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, a fin de establecer los correctivos que

deban hacerse. En el artículo 23 se indica que la evaluación del impacto ambiental comprenderá los

siguientes aspectos:

“a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el

agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente

afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas,

cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia

que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico,

escénico y cultural”.

En el artículo 28 se establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la

gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre

los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de

asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes

violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones

temerarias o maliciosas.

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El artículo 29, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento

de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir

acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

En el artículo 33, se indica que como instrumentos de aplicación de las normas ambientales tenemos a:

los parámetros de calidad ambiental en los que se fijan los límites máximos permisibles, normas de

efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias

administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos

para la salud humana y el medio ambiente, determinando los controles y sanciones en caso de

incumplimiento.

Para proteger los derechos ambientales sean individuales o colectivos, la Ley en su artículo 41,

concede acción pública para denunciar la violación de las normas para la protección del medio

ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo constitucional. Establece también en el artículo 43,

que cualquier acción u omisión dañosa, que genera impactos negativos ambientales, es susceptible

de demandas por daños y perjuicios, así como por el deterioro causado a la salud o al medio

ambiente.

2.4 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Esta ley de carácter especial fue promulgada en el año de 1976, a partir de la ratificación y

aprobación del Convenio Internacional de Estocolmo por parte del Ecuador, en el transcurso del

tiempo ha sufrido una serie de modificaciones y codificaciones pero que aún se mantiene vigente, y

entre sus principales aspectos debemos señalar los siguientes:

Según el Artículo 1, señala que queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin

sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la

salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir

una molestia.

Según el Artículo 2, se consideran como fuentes potenciales de contaminación a:

- Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico, y la acción del hombre, tales como fábricas,

calderas, generadoras de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas

químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y

residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan

producir contaminación; y,

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- Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos,

sequías, deslizamientos de tierra y otros.

En el Artículo 3, se determina que se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en

esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que

produzcan contaminación atmosférica. Las actividades tendientes al control de la contaminación

provocada por fenómenos naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que

tienen competencia en este campo.

Según el Artículo 6, queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos

naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que

contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las

propiedades.

El Artículo 7, determina que la Autoridad del Agua, en coordinación con los Ministerios de Salud y del

Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para

autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el

cuerpo receptor. De acuerdo con el Artículo 10, queda prohibido descargar, sin sujetarse a las

correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan

alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y

otros bienes.

De conformidad con el Artículo 11, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación

del suelo, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia

industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. El Artículo 12, señala que los Ministerios de Agricultura

y Ganadería y del Ambiente, limitarán, regularán o prohibirán el empleo de substancias, tales

como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso

pueda causar contaminación al suelo.

El Artículo 14, establece que las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras,

deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con

sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos

proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas

áreas de competencia.

Según el Artículo 15, el Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes

de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos,

vidrios, aluminio y otros. El Artículo 16, concede acción popular para denunciar ante las

autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.

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2.5 LEY ORGÁNICA DE LA SALUD

La Ley Orgánica de la Salud centraliza sus objetivos en la gestión de la salud pública y tiene algunas

disposiciones relativas a la contaminación ambiental que básicamente determinan, en el Artículo 95,

que la autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las

normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las

mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas,

privadas y comunitarias. Además se establece que el Estado a través de los organismos competentes y

el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz

respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

En el Artículo 96, se manifiesta que se declara de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para

consumo humano; para lo cual el estado, a través de las municipalidades, proveerá a las poblaciones

de agua potable de calidad.

En cuanto a la Calidad del Aire y de la Contaminación Acústica, en el Artículo 111, se señala que la

autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos

competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que

afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Esto implica que toda actividad laboral,

productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y

medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre

prevención y control de contaminación del aire, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte

a la salud humana.

2.6 LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El objetivo de esta ley conforme lo señala el Artículo 1 es, “…propiciar, fomentar y garantizar el

ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubio, y demás

formas de Organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda,

la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso

de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación

pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de

las políticas públicas y la prestación de servicios públicos, fortalecer el poder ciudadano y sus formas

de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de

las iniciativas de rendición de cuentas y control social.”

Esta ley es de aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio ecuatoriano, las

instituciones públicas y privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés

público; siendo sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas antes

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mencionadas, al igual que para todos quienes esta ley atribuye derechos de participación en su

Artículo 1.

El Artículo 82 establece: “Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisión o autorización estatal

que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará

amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los

instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.”

El Segundo inciso de la Disposición General Segunda establece que “cuando otra Ley establezca

instancias de participación específicas, éstas prevalecerán sobre los procedimientos e instancias

establecidas en la presente Ley.”

En concordancia con esta disposición y lo que contempla la Ley de Gestión Ambiental en su Artículo

28:

“Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los

mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas,

audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector

público y el privado.” Se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación

Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, D. E.

No. 1040, que reglamenta los mecanismos de participación social.

2.7 LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

Esta Ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural para precautelar la

propiedad del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en

el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado por el Artículo 9 del mencionado cuerpo

legal. Según el Artículo 30 de esta ley, hablando de ejecución de obras públicas o privadas en el caso

de hallazgos arqueológicos se deberá informar al instituto de Patrimonio Cultural y suspender las

labores en el sitio.

2.8 LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Según el Artículo 3 de la presente ley, el objeto de la misma es garantizar el derecho humano al agua

así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de

los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus

distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos

de la naturaleza establecidos en la Constitución.

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Según el Artículo 13, las formas de conservación y de protección de fuentes de agua, constituyen las

servidumbres de uso público, zonas de protección hídrica y las zonas de restricción. En el Artículo 79, se

determina que la Autoridad Única del Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, trabajarán en coordinación para cumplir los siguientes objetivos:

a) Garantizar el derecho humano al agua para el buen vivir o sumak kawsay, los derechos

reconocidos a la naturaleza y la preservación de todas las formas de vida, en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

b) Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad;

c) Controlar y prevenir la acumulación en suelo y subsuelo de sustancias tóxicas, desechos, vertidos y

otros elementos capaces de contaminar las aguas superficiales o subterráneas;

d) Controlar las actividades que puedan causar la degradación del agua y de los ecosistemas

acuáticos y terrestres con ella relacionados y cuando estén degradados disponer su restauración;

e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminación de las aguas mediante vertidos o depósito

de desechos sólidos, líquidos y gaseosos; compuestos orgánicos, inorgánicos o cualquier otra sustancia

tóxica que alteren la calidad del agua o afecten la salud humana, la fauna, flora y el equilibrio de la

vida;

f) Garantizar la conservación integral y cuidado de las fuentes de agua delimitadas y el equilibrio del

ciclo hidrológico; y,

g) Evitar la degradación de los ecosistemas relacionados al ciclo hidrológico.

En el Artículo 80, se indica sobre los vertidos, sus prohibiciones y control, y se señala que se consideran

como vertidos las descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el

dominio hídrico público. Así mismo se determina que queda prohibido el vertido directo o indirecto de

aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las

aguas del dominio hídrico público.

Se manifiesta que la Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con

la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema

único de manejo ambiental. Determinando además que es responsabilidad de los gobiernos

autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la

contaminación de las aguas de conformidad con la ley.

2.9 LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR

Según el Artículo 1, se considerarán bienes nacionales de uso público, las especies que integran la

diversidad biológica del país, esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas

terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte.

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Además se señala que el Estado Ecuatoriano tiene el derecho soberano de explotar sus recursos en

aplicación de, su propia política ambiental. La explotación comercial se sujetará a las leyes vigentes y

a la reglamentación especial, que para este efecto, dictará el Presidente Constitucional de la

República, garantizando los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos,

sobre los conocimientos, los componentes intangibles de biodiversidad y los recursos genéticos a

disponer sobre ellos.

2.10 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

Este Código que entro en vigencia el 19 de octubre del 2010; derogo varias leyes, entre las que

desatacamos: la Ley Orgánica de Régimen Provincial, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley

Orgánica de Juntas Parroquiales; básicamente los contenidos de estas leyes derogadas han sido

ordenadas, mejoradas y/o ampliadas en el Código en mención; que tienen ciertas disposiciones

legales de carácter ambiental, que entre las más importantes, se destacan las siguientes:

En el Artículo 4, se señala los fines de los gobiernos autónomos descentralizados y manifiesta: “Dentro

de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos

descentralizados:…

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y

sustentable;

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la

vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;…”

Como podemos notar entre los fines más importantes de los gobiernos autónomos descentralizados,

sean gobiernos provinciales, municipios o juntas parroquiales, están encaminadas a la recuperación,

conservación y/o mantenimiento de los recursos naturales; así como a la dotación de servicios básicos

eficientes y viviendas dignas que reúnan las condiciones primordiales de convivencia y buen vivir.

2.11 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

Esta Ley establece en el artículo 1, que las tierras forestales (segmentos no aptos para la producción

agropecuaria por condiciones naturales o de ubicación), bosques naturales que existan en ellas, la

flora y la fauna silvestre, los manglares existentes en propiedades particulares, constituyen el patrimonio

forestal del Estado, no pueden ser comercializados pero podrán ser explotados mediante concesión.

En el artículo 5, se establece que la administración del patrimonio forestal del Estado estará a cargo

del Ministerio del Ambiente, asignado varias atribuciones y funciones, entre las que se considera

cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre.

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Conforme señala el artículo 6, son considerados como bosques y vegetación protectores, aquellos que

cumplan con la función de: conservación del suelo y vida silvestre, que permitan el control de

fenómenos pluviales, que ocupen cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, corrientes o

depósitos de agua, que constituyan cortinas, rompe vientos, o de protección del equilibrio del medio

ambiente, se hallen en áreas de investigación hidrológica – forestal, se hallen en zonas estratégicas

para la defensa nacional; y, se constituyan en factor de defensa de los recursos naturales y de obras

de infraestructura de interés público.

En el Título II, Capítulo III, la Ley establece la conservación, protección y administración de la flora y

fauna silvestres, a través de la prevención y control: de la cacería, recolección, aprehensión,

transporte, tráfico de animales y plantas silvestres; de la contaminación del suelo y de las aguas; de la

degradación del medio ambiente; protección de especies en peligro de extinción; y, el

establecimiento de zoo criaderos, viveros, jardines de plantas silvestres y estaciones de investigación

para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestres.

Conforme establece el artículo 101, en los proyectos de desarrollo rural o industriales, construcción de

carreteras, obras de regadío, hidroeléctricas u otras, que pudieren originar deterioro de los recursos

naturales renovables, el Ministerio del Ambiente y demás instituciones del sector público afectadas,

determinarán las medidas y valores que los ejecutores de tales proyectos u obras deban efectuar o

asignar, para evitar dicho deterioro o para la reposición de tales recursos.

2.12 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Según el Artículo 1, el objeto y alcance de la esta ley es garantizar que el servicio público de energía

eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,

responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad

ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Además esta ley regula la participación de los

sectores público y privado, en actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica,

así como también la promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías

renovables, y el establecimiento de mecanismos de eficiencia energética.

Según el Título III, ESTRUCTURA DEL SECTOR ELÉCTRICO, el artículo 9 señala que la estructura institucional

para el sector eléctrico estará conformada de la siguiente manera:

1. Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, MEER;

2. Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL;

3. Operador Nacional de Electricidad, CENACE; y,

4. Institutos especializados.

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Según el Artículo 11, el MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE – MEER, es el órgano rector

y planificador del sector eléctrico. Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la

regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía eléctrica; la

identificación y seguimiento de la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la

gestión del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas de energías renovables;

los mecanismos para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la

Constitución y la ley.

2.13 LEY PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES Y DERECHOS TENDIENTES A OBRAS DE

ELECTRIFICACIÓN

Esta Ley en su artículo Art. 1, señala que el Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL hoy

ARCONEL) y las Empresas Eléctricas establecidas en el país, sean personas jurídicas de Derecho Público

o de Derecho Privado con finalidad social, o pública, gozarán del derecho de tender líneas de

transmisión y distribución eléctrica y de colocar otras instalaciones propias del servicio eléctrico, dentro

de las respectivas circunscripciones nacionales o locales en las que prestan dicho servicio; así mismo

en su Art. 2, se menciona que el ARCONEL (EX CONELEC) o las Empresas Eléctricas tendrán derecho a

ocupar el área de terreno necesario para: a) La colocación de postes, torres, transformadores, o

similares; b) El tendido de líneas subterráneas; y, c) En el caso de tendido de líneas aéreas, la

determinación de una faja de terreno destinada a los propósitos indicados, siguiendo el trazado de la

línea, de acuerdo con las características y requerimientos de seguridad de la obra.

En el Artículo 4, se menciona que los derechos que conforme a la presente Ley se declaran como tales

tendrán el carácter de forzosos. El derecho del dueño del respectivo predio se limita a la reclamación

y cobro de las correspondientes indemnizaciones; y para el cobro de la indemnización respectiva se

debe seguir el procedimiento que señala el artículo 13 de la presente ley, el mismo que se lo debe

hacer en base a informes periciales al momento de la construcción de la línea.

Como se puede precisar, el derecho del dueño del predio afectado por un proyecto eléctrico de

tendido de una línea de transmisión eléctrica, se limita únicamente a la reclamación y cobro de la

correspondiente indemnización.

Finalmente, en el Art. 5, se señala que todo propietario de un predio afectado por la declaratoria de

derechos acordes a dicha Ley, prestará las facilidades necesarias para la efectividad de los derechos

así impuestos. Además, permitirá el ingreso de inspectores, obreros, materiales y más elementos

necesarios para la operación de las instalaciones eléctricas. Por lo tanto es innecesaria la petición de

las servidumbres de los proyectos eléctricos por los argumentos legales citados.

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2.14 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA)

Este texto está en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial No. 725 el 16 de diciembre

de 2002, y fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, siendo publicado íntegramente en la

Edición Especial del Registro Oficial No. 51 del 31 de marzo de 2003. Ha sido objeto de varias reformas

emitidas por medio de Acuerdos Ministeriales a través del Ministerio del Ambiente, en función de la

dinámica de la gestión ambiental en el país y los requerimientos legales que actualmente se

presentan para poder ejecutar de mejor forma las actividades que implican los diferentes proyectos

de desarrollo.

El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), que es una

recopilación, ordenamiento y conjunción de varias leyes ambientales en un solo cuerpo legal,

determina o señala que la autoridad ambiental en el país es el Ministerio del Ambiente, que es el

organismo encargado de dirigir la gestión ambiental, a través de políticas, normas e instrumentos de

fomento y control y con ello asegurar el derecho de los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente

sano ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Por otro lado se señala que el Ministerio

del Ambiente será el organismo que liderara el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión

Ambiental (SNDGA).

El Libro III "Del Régimen Forestal", establece que se sujetarán al Régimen Forestal, todas las actividades

relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales,

clasificadas así agrológicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectora

que haya en ellas, así como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras de otras

categorías agrológicas; de las áreas naturales y de la flora y la fauna silvestres.

Al Ministerio del Ambiente le corresponde la delimitación de las áreas que constituyen el Patrimonio

Forestal del Estado y entre sus funciones está mantener la integridad del mismo y administrarlo de

acuerdo con la ley, las normas y las técnicas de manejo.

El Título IV trata de los Bosques y Vegetación Protectores estableciéndose estos como aquellas

formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o

privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas

hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la

agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna

silvestre, y la declaratoria podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. Prevé también

que el sistema de áreas naturales del Estado y el manejo de la flora y fauna silvestres, tiene como

objetivos la conservación de los recursos naturales renovables acorde con los intereses sociales,

económicos y culturales del país.

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Mediante Acuerdo Ministerial No. 76 publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto de 2012,

se expide la reforma al Artículo 96 del Libro III y el Artículo 17 del Libro VI del TULSMA, en el que se

incluye que: “En el caso de cobertura vegetal nativa a ser removida por la ejecución de obras o

proyectos públicos y estratégicos ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas que

requieran de licencia ambiental y que la corta de madera no sea con fines comerciales y se requiera

cambio de uso de suelo, excepcionalmente en el Estudio de Impacto Ambiental y demás estudios

contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso se deberá incluir un

capítulo que contenga un Inventario de Recursos Forestales”.

El TULSMA, en el libro IV, señala el REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN

Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Este reglamento establece disposiciones relativas a la

prevención y control de la contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas

que señalan los límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación de

los Permisos de Descarga de Emisiones. En cuanto a la elaboración de estudios de impacto ambiental

se remite al Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA y en cuanto al procedimiento para la

aplicación de sanciones administrativas se remite al Capítulo II del Título I, Libro III del Código de la

Salud o Ley Orgánica de la Salud.

El Título V contiene el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR

DESECHOS PELIGROSOS, este reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y

control de los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes

de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos

reglamentos, y en el Convenio de Basilea. Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se

encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligros y Normas Técnicas

aprobados por la autoridad ambiental.

Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o

privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las

fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos.

Las fases de la gestión de los desechos peligrosos comprenden:

La generación, todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los

mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:

- Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos.

- Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua

y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.

- Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos,

con accesibilidad a los vehículos recolectores.

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- Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas

autorizadas para el efecto por el MAE o por las autoridades secciónales que tengan la delegación

respectiva.

- Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la autoridad competente.

- Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de

los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual

ante la Autoridad Competente.

- Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica

correspondiente.

- Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la

autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación.

El manejo de los desechos comprende:

- La recolección: Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos deberán ser envasados,

almacenados y etiquetados, en forma tal que no afecte la salud de los trabajadores y al ambiente,

siguiendo para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por el INEN o por el MAE en

aplicación de normas internacionales validadas para el país.

- Los envases empleados en el almacenamiento deberán ser utilizados únicamente para este fin y ser

construidos de un material resistente, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de

incompatibilidad de los desechos peligrosos con ciertos materiales.

- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos y cumplir

todo lo establecido en las normas INEN.

El acceso a estos locales debe ser restringido únicamente para personal autorizado provisto de

todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y contar con la

identificación correspondiente a su ingreso.

Poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de emergencias.

Las instalaciones no deberán permitir el contacto con agua.

Señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, en lugares y formas visibles.

- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos deberá llevar la

identificación correspondiente de acuerdo a las normas establecidas por las naciones unidas. La

identificación será con marcas de tipo indeleble, legible y de un material resistente a la intemperie.

- Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma conjunta en un mismo

recipiente ni en una misma área.

- El generador deberá llevar un libro de registro de los movimientos de entrada y salida de desechos

peligrosos en su área de almacenamiento temporal, en donde se harán constar la fecha de los

movimientos, su origen, cantidad y destino.

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- El tiempo de almacenamiento va a estar en función de las características y tipo de desechos de

acuerdo con la norma técnica correspondiente.

El transporte de este tipo de desechos comprende:

- Contar con la licencia ambiental para transportar desechos peligrosos. En este sentido, será una

condición indispensable que el transportista acredite estar constituido legalmente para cumplir con

esta actividad.

- Durante el traslado no se podrá realizar ninguna manipulación de los desechos que no sea la propia

del traslado o que se encuentre legalmente autorizado. El transportista garantizará la identificación de

los desechos durante el transporte.

- El transporte de desechos peligrosos deberá realizarse acompañado de un manifiesto de

identificación entregado por el generador, condición indispensable para que el transportista pueda

recibir y transportar dichos desechos. Estos deberán ser entregados en su totalidad y solamente, a las

plantas de almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final debidamente autorizados que el

generador hubiere indicado en el manifiesto.

El tratamiento comprende: los desechos peligrosos deberán recibir el tratamiento técnico

correspondiente y cumplir con los parámetros de control vigentes. Para efectos del tratamiento, los

efluentes líquidos, lodos, desechos sólidos y gases producto de los sistemas de tratamiento de

desechos peligrosos, serán considerados como peligrosos.

Los efluentes líquidos del tratamiento de desechos líquidos, sólidos y gaseosos peligrosos, deberán

cumplir con lo estipulado en la Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la

Contaminación, en sus respectivos reglamentos, en las ordenanzas pertinentes y otras normas que

sobre este tema expida el MAE.

La disposición final será de acuerdo al siguiente detalle:

- Los métodos de disposición final permitidos son: relleno de seguridad o confinamiento controlado,

inyección controlada en pozos profundos e incineración de acuerdo al tipo de desecho peligroso, sin

embargo el Ministerio de Ambiente podrá autorizar otros métodos de acuerdo a lo que considere

pertinente.

El mencionado reglamento, fue reformado mediante la emisión del Acuerdo Ministerial No. 026,

publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008, que define

los pasos a seguir para cumplir con el Registro de Generadores de Desechos Peligrosos; así también, se

complementa con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 142 publicado en el Suplemento del

Registro Oficial No. 856 el 21 de diciembre del año 2012 y que incluye los Listados Nacionales de

sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

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El Libro VI del TULSMA, ha sido objeto de varias reformas, en el año 2015 fue sustituido mediante

ACUERDO MINISTERIAL No. 028, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 270, de fecha 13

de febrero del año 2015; este acuerdo fue reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 052 de fecha

12 de marzo de 2015; los mismo que fueron derogados expresamente por el ACUERDO MINISTERIAL 061,

publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 316, de fecha 04 de mayo del año 2015, el mismo

que reforma nuevamente el Libro VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL

MINISTERIO DEL AMBIENTE.

El mencionado Acuerdo en el Título I nos habla sobre la CALIDAD AMBIENTAL y en el Artículo 1, se

determina que el presente Libro establece los procedimientos y regula las actividades y

responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; entendiendo por calidad

ambiental al conjunto de características del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el

suelo y la biodiversidad, en relación a la ausencia o presencia de agentes nocivos que puedan

afectar al mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos de la naturaleza.

El Artículo 2, determina que para la aplicación del presente libro, las autoridades administrativas y

jueces observarán los principios de la legislación ambiental y en particular los siguientes:

- Preventivo o de Prevención.

- Precautorio o de Precaución.

- Contaminador – Pagador o quien Contamina Paga.

- Corrección en la Fuente.

- Corresponsabilidad en materia ambiental.

- De la cuna a la tumba.

- Responsabilidad objetiva.

- Responsabilidad Extendida del productor y/o importador.

- De la mejor tecnología disponible.

- Reparación Primaria o In Natura.

El TÍTULO II, señala la RECTORÍA Y ATRIBUCIONES EN CALIDAD AMBIENTAL, indicando que el Ministerio del

Ambiente ejerce las potestades de Autoridad Ambiental Nacional y como tal ejerce la rectoría del

Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, del Sistema Único de Manejo Ambiental y sus

instrumentos, en los términos establecidos en la Constitución, la legislación ambiental, las normas

contenidas en este Libro y demás normativa secundaria de aplicación.

El TÍTULO III nos habla del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL, el Artículo 6 señala que toda obra,

actividad o proyecto nuevo y toda ampliación o modificación de los mismos que pueda causar

impacto ambiental, deberá someterse al Sistema Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que

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establece la legislación aplicable, este Libro y la normativa administrativa y técnica expedida para el

efecto.

El Artículo 7, señala que le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional el proceso de evaluación

de impacto ambiental, el cual podrá ser delegado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Provinciales, metropolitanos y/o municipales a través de un proceso de acreditación conforme a lo

establecido en este Libro.

El Artículo 12, habla sobre Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), señalando que es la

herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será

el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de licenciamiento ambiental, de

acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia.

El Artículo 14, nos señala sobre la Regularización de los proyectos, obras o actividades, en donde se

determina que todos los proyectos, obras o actividades constantes en el catálogo expedido por la

Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará

automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia

Ambiental.

El Artículo 15, señala que el certificado de intersección es un documento electrónico generado por el

SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84, 17S, en el que se indica que el proyecto, obra o

actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

(SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado.

En el CAPÍTULO III, se manifiesta sobre la REGULARIZACIÓN AMBIENTAL, y en su Artículo 21, se señala que

el objetivo general de la regularización ambiental es el de autorizar la ejecución de los proyectos,

obras o actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de éstos y

de la magnitud de los impactos y riesgos ambientales.

El Artículo 22, indica que el Catálogo de proyectos, obras o actividades, es un listado de proyectos,

obras o actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de la

magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente.

El Artículo 23, manifiesta que el certificado ambiental será otorgado por la Autoridad Ambiental

Competente a través del SUIA, sin ser de carácter obligatorio, a los proyectos, obras o actividades

considerados de mínimo impacto y riesgo ambiental. Para obtener el certificado ambiental, el

promotor deberá llenar en línea el formulario de registro asignado, conforme al procedimiento acorde

a los lineamientos que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.

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El Artículo 24 indica que el Registro Ambiental, es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad

Ambiental Competente mediante el SUIA, obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades

considerados de bajo impacto y riesgo ambiental. Para obtener el registro ambiental, el promotor

deberá llenar en línea el formulario de registro asignado por parte del Ministerio del Ambiente para lo

cual deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

El Artículo 25, señala que la Licencia Ambiental, es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad

Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos,

obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control

deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.

En el CAPÍTULO IV, se señala sobre los ESTUDIOS AMBIENTALES y en el Artículo 27, se determina que los

estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundamentada predicción, identificación,

e interpretación de los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y por

desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus

impactos ambientales y sus riesgos; estos estudios deben ser realizados de manera técnica, y en

función del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos

previstos en la normativa ambiental aplicable.

El Artículo 28, habla de la evaluación de impactos ambientales, y se señala que es un procedimiento

que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos ambientales que un

proyecto, obra o actividad pueda ocasionar al ambiente; y con este análisis determinar las medidas

más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos,

enmarcado en lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

Para la evaluación de impactos ambientales se debe observar las variables ambientales relevantes de

los medios o matrices, entre estos:

a) Físico (agua, aire, suelo y clima);

b) Biótico (flora, fauna y sus hábitat);

c) Socio-cultural (arqueología, organización socioeconómica, entre otros);

El Artículo 29, señala sobre la Responsables de los estudios ambientales, y se indica que se realizarán

bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será

responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Los estudios ambientales, deberán ser

realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará

periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los

consultores para realizar dichos estudios.

En el Artículo 30, se indica sobre los términos de referencia, señalando que son documentos

preliminares estandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización,

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los métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de

referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA

para el promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizará los

estudios en base de la actividad en regularización.

El Artículo 31, manifiesta que la descripción del proyecto y análisis de alternativas, de los proyectos o

actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y

evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos. En la evaluación del proyecto u obra se

deberá valorar equitativamente los componentes ambiental, social y económico; dicha información

complementará las alternativas viables, para el análisis y selección de la más adecuada. La no

ejecución del proyecto, no se considerará como una alternativa dentro del análisis.

En el Artículo 32, se señala que el Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes,

dependiendo de las características de la actividad o proyecto; y contendrá los siguientes sub planes,

con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma:

a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos;

b) Plan de Contingencias;

c) Plan de Capacitación;

d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional;

e) Plan de Manejo de Desechos;

f) Plan de Relaciones Comunitarias;

g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas;

h) Plan de Abandono y Entrega del Área;

i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.

En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIAEx

post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las

No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.

En el Artículo 33, se manifiesta el alcance de los estudios ambientales, indicando que los mismo

deberán cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por

la naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan

diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas.

El Artículo 34, señala que los Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante), son estudios técnicos que

proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además

describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales

significativas.

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El Artículo 35, determina que los Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post), son estudios ambientales

que guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales

la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este

instrumento jurídico.

El Artículo 36, señala que las observaciones a los estudios ambientales, se pueden dar durante la

revisión y análisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, para lo cual la

Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar entre otros:

a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesta, incluyendo las correspondientes

alternativas;

b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando

estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o

actividad;

c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio ambiental;

d) Realización de análisis complementarios o nuevos.

La Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones por una vez,

notificará al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la Autoridad

Ambiental Competente podrá requerir al proponente información adicional para su aprobación final.

Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el proceso será archivado.

En el Artículo 37, se habla sobre el pronunciamiento favorable de los estudios ambientales, donde se

señala que si la Autoridad Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado

satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable

y en las normas técnicas pertinentes, emitirá mediante oficio pronunciamiento favorable.

El Artículo 38, señala que la regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que

requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una

póliza o garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento

(100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la

ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad

Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra

o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo

menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad

social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal

y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y

de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo

a lo establecido en la normativa aplicable.

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En el CAPÍTULO V se señala sobre la PARTICIPACIÓN SOCIAL, y en el Artículo 44, se establece que la

misma se regirá por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de

las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra

o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización

de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la

pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e

incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El

proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la

licencia ambiental.

Según el Artículo 46, la Participación Social se realizará durante la revisión del estudio ambiental,

conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el efecto y deberá ser

realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el

promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso.

El CAPÍTULO VI, de este título estipula la GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y

DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES, determinado en el Artículo 47 que El Estado Ecuatoriano

declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la

gestión integral de los residuos sólidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales. El interés

público y la tutela estatal sobre la materia implican la asignación de la rectoría y la tutela a favor del

Autoridad Ambiental Nacional, para la emisión de las políticas sobre la gestión integral de los residuos

sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. También implica, la responsabilidad

extendida y compartida por toda la sociedad, con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable a

través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales, en todos los ámbitos de gestión, según lo

definido y establecido en este Libro y en particular en este Capítulo. Complementan el régimen

integral, el conjunto de políticas públicas, institucionalidad y normativa específica, aplicables a nivel

nacional.

El Artículo 254, hace referencia a los mecanismos de control y seguimiento ambiental, que son los

siguientes:

a) Monitoreos

b) Muestreos

c) Inspecciones

d) Informes Ambientales de Cumplimiento

e) Auditorías Ambientales

f) Vigilancia ciudadana

g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas

h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga

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El Artículo 251, señala que el Plan de Manejo Ambiental, incluirá entre otros un Plan de Monitoreo

Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y

parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe

reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental

Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan

de Manejo Ambiental.

El Artículo 260 señala que el Plan Emergente es un conjunto de acciones programadas para mitigar y

reducir los impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada, que no se

encuentren contemplados en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental aprobado, o para

actividades no regularizadas, el cual deberá ser presentado por el Sujeto de Control dentro de las

cuarenta y ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la Autoridad Ambiental

Competente así lo requiera. El Plan Emergente deberá contener:

a. Información detallada del evento ocurrido o de los incumplimientos registrados;

b. Informe de las acciones emergentes ya implementadas;

c. Programación de las demás acciones correctivas a implementarse; y,

d. Levantamiento preliminar o inventario de los daños ocurridos a partir del evento.

En el Artículo 261, se señala que el Plan de Acción es un conjunto de acciones a ser implementadas

por el Sujeto de Control para corregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o Normativa

ambiental vigente. Los planes de acción deben contener:

a) Hallazgos;

b) Medidas correctivas;

c) Cronograma de las medidas correctivas a implementarse con responsables y costos;

d) Indicadores y medios de verificación.

De identificarse pasivos o daños ambientales el plan de acción deberá incorporar acciones de

reparación, restauración y/o remediación, en el que se incluya el levantamiento y cuantificación de

los daños ocurridos. Dicho Plan estará sujeto al control y seguimiento por parte de Autoridad Ambiental

Competente por medio de informes de cumplimiento de acuerdo al cronograma respectivo, y demás

mecanismos de control establecidos en este Libro.

El Artículo 262, señala que las actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serán

controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento, inspecciones, monitoreos y demás

establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. Estos Informes, deberán evaluar el

cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental,

condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros que la autoridad ambiental lo

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establezca. De ser el caso el informe ambiental contendrá un Plan de Acción que contemple medidas

correctivas y/o de rehabilitación.

Según el Artículo 263, señala que sin perjuicio que la Autoridad Ambiental Competente pueda

disponer que se presente un Informe Ambiental de Cumplimiento en cualquier momento en función

del nivel de impacto y riesgo de la actividad, una vez cumplido el año de otorgado el registro

ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe ambiental de cumplimiento; y en lo

posterior cada dos (2) años contados a partir de la presentación del primer informe de cumplimiento.

El Artículo 264 señala que las Auditorías Ambientales son una herramienta de gestión que abarca

conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad

Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad.

Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos

términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas

por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de

la actividad auditada.

El Artículo 269, señala que las Auditorías Ambientales se clasificarán en:

a) Auditorías ambientales a los Sujetos de Control, que serán elaboradas por un consultor calificado, las

mismas que no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios

ambientales para la regularización de la actividad auditada.

b) Auditorías de Gestión de la Autoridad Ambiental Nacional a las Autoridades Ambientales de

Aplicación responsable, donde una no conformidad se entiende como incumplimiento o deficiencia

del sistema auditado con respecto a los requerimientos mínimos establecidos en la respectiva

normativa ambiental aplicable. Las auditorías de gestión a las Autoridades Ambientales de Aplicación

responsable son ejecutadas por la Autoridad Ambiental Nacional y no requieren de términos de

referencia.

Según el Artículo 268 la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, debe ser presentada por el Sujeto de

control y sirve para evaluar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas

ambientales vigentes, así como la incidencia de los impactos ambientales; el costo de la auditoría será

asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad

competente. Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido, la actualización del Plan

de Manejo Ambiental, la evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación,

restauración y/o remediación ambiental si fuera el caso, y los Planes de Acción, lo cual será verificado

por la Autoridad Ambiental Competente.

El Artículo 269, señala que sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer

que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento, una vez cumplido el

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año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de

auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los

informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.

En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la

auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas.

El Artículo 274, determina que los hallazgos pueden ser observaciones, Conformidades y No

Conformidades, mismas que son determinadas por los mecanismos de control y seguimiento

establecidos la normativa ambiental.

El Artículo 275, señala las clases de no conformidades: Las No Conformidades pueden calificarse según

el incumplimiento:

No conformidad menor (NC-).- Se considera No Conformidad Menor, cuando por primera vez se

determine las siguientes condiciones:

a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y fuente muestreada

y que no haya producido alteración evidente al ambiente;

b) El retraso o la no presentación de los documentos administrativos de control y seguimiento

ambiental en los términos establecidos;

c) El incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales, Plan de Manejo

Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que puedan haber producido o

estén produciendo un riesgo al ambiente sin que esto haya producido alteración evidente al

ambiente;

d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte de personas

naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente;

e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por la Autoridad

Ambiental Nacional;

f) El manejo inadecuado de productos y/o elementos considerados peligrosos, de acuerdo a lo

establecido en la normativa ambiental aplicable;

g) El uso, la comercialización, la tenencia y/o la importación de productos prohibidos o restringidos de

acuerdo a la lista y norma técnica correspondientes;

h) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de desechos y/o sustancias

químicas peligrosas, sin autorización y/o sin cumplir las condiciones administrativas y técnicas

establecidas en la normativa ambiental aplicable;

i) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración y/o reparación aprobado por

la Autoridad Ambiental Competente;

j) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado;

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k) La gestión de desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin cumplir con la

norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental

Competente;

l) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos presentados para la

emisión de la licencia ambiental;

m) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin cumplir con la norma

técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental y/o sin autorización previa de la

Autoridad Ambiental Competente;

n) El incumplimiento de actividades específicas detalladas en los documentos habilitantes, y normativa

ambiental, que permiten el seguimiento, monitoreo y control, requeridas por la Autoridad Ambiental

Competente; para la gestión ambiental;

o) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de desechos especiales

sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad

Ambiental Competente; y,

p) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas, por parte de

personas naturales o jurídicas que no cumplan con el permiso ambiental correspondiente y con la

normativa vigente.

No conformidad mayor (NC+).- Los criterios de calificación son los siguientes:

1. La reiteración durante el periodo evaluado de una No Conformidad Menor por un mismo

incumplimiento determinado por los mecanismos de control y seguimiento establecidos en este Libro

2. Determinación de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la Autoridad Ambiental

Competente:

a) El incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro y fuente

muestreada;

b) Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a largo plazo,

producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa ambiental aplicable; c) El

incumplimiento total del programa de remediación y restauración aprobado por la Autoridad

Ambiental Competente;

d) El incumplimiento total de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado;

e) El abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la aprobación

de la Autoridad Ambiental Competente;

f) El incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de contingencia

establecidos en la legislación ambiental aplicable;

g) La realización de actividades adicionales o distintas a las descritas en los documentos presentados

para la emisión de la licencia ambiental;

h) La introducción al país de desechos sólidos no peligrosos, para fines de disposición final sin el

permiso ambiental correspondiente;

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i) La introducción al país de desechos especiales, para fines de disposición final, sin cumplir la norma

técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional;

j) El movimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sea

por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a tráfico no autorizado de los

mismos, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la

Autoridad Ambiental Nacional; y,

k) La disposición final o temporal de escombros, residuos y/o desechos de cualquier naturaleza o clase

en cuerpos hídricos, incluyendo a la zona marino costera.

3. La ejecución de las prohibiciones expresas contenidas en este Libro;

4. La Determinación de daño ambiental mediante resolución en firme.

En el caso de hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito anteriormente, será calificado

como No Conformidades Mayores y No Conformidades Menores por la Autoridad Ambiental

Competente o equipo auditor, en base a los siguientes criterios:

a) Magnitud del evento

b) Afectación a la salud humana

c) Alteración de la flora y fauna y/o recursos naturales

d) Tipo de ecosistema alterado

e) Tiempo y costos requeridos para la remediación

f) Negligencia frente a un incidente

El Artículo 276, manifiesta que se considerará como reiteración cuando se cometa una misma No

Conformidad por más de una ocasión durante un período evaluado.

El Artículo 277, señala que para los efectos de la aplicación de la disposición contenida en las No

Conformidades, entiéndase por descargo cuando el Sujeto de Control haya cumplido con todas las

acciones siguientes, de ser aplicables:

a) Pago de multas impuestas;

b) Ejecución inmediata de correctivos a la No Conformidad;

c) No reiteración de la No Conformidad en el período evaluado;

2.15 ACUERDO MINISTERIAL 026

El presente Acuerdo, formulado por el Ministerio del Ambiente, expide los procedimientos para:

Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al

licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos.

Este acuerdo, en su artículo 1, manifiesta que toda persona natural o jurídica, pública o privada, que

genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al

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procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A

constante el dicho acuerdo. A su vez en el artículo 2 indica que toda persona natural o jurídica,

pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos

en sus fases de gestión: reúso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos

biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al

licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B del

mencionado acuerdo. Por último, en el artículo 3, se dispone que toda persona natural o jurídica,

pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos,

debe cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el

anexo C del citado acuerdo.

El ANEXO A (PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS 2.15.1

PELIGROSOS)

Describe el procedimiento en que se deberá llevar a cabo la gestión al interior del MAE o en las

instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el registro de

generadores de desechos peligrosos. Incluye los requisitos para evaluar las solicitudes de registro, los

criterios para el registro como generador de desechos peligrosos.

El objetivo de esta normativa, es que las personas naturales o jurídicas que generan desechos

peligrosos en el país, cuenten con instrumento de aplicación del Reglamento para la Prevención y

Control de la Contaminación de Desechos Peligrosos (RPCCD) en lo referente al registro de generación

de desechos peligrosos. Así mismo contribuir al cumplimiento del Artículo 50 del Reglamento a la Ley

de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Además de

contar con elementos para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 y 203 del Reglamento

para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos; así como la

homologación de la gestión de desechos peligrosos a aplicarse por todos integrantes del Sistema

Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (Reguladores ambientales sectoriales o seccionales,

municipalidades y/o consejos provinciales, Autoridades Ambientales de Aplicación) que tengan la

competencia para la aplicación del Reglamento y por último se pretende proporcionar una

herramienta para todos los integrantes del Sistema Nacional Descentralizado como parte de su sub –

sistema de gestión de desechos peligroso.

El ANEXO B (PROCEDIMIENTO PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PARA LA 2.15.2

GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS)

Describe la forma en que se deberá llevar a cabo la gestión al interior del Ministerio del Ambiente o en

las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el

licenciamiento y registro de prestadores de servicios de manejo de desechos peligrosos que involucre

el reciclaje, reúso, transporte, tratamiento y disposición final. Incluye los procedimientos para la emisión

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de la licencia ambiental, los criterios para la resolución, emisión, suspensión y revocatoria de licencia,

así como los requisitos que deberá cumplir el prestador de servicios para la obtención de la licencia.

Los objetivos de la norma son: Contar con un instrumento de aplicación del Reglamento para la

Prevención y Control de la Contaminación Desechos Peligrosos (RPCCD) en lo referente al

licenciamiento ambiental de prestadores de servicios de manejo de desechos peligrosos. Así mismo

contribuir al cumplimiento del Artículo 50 del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Otro objetico es cumplir con lo establecido en el

Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) para el licenciamiento ambiental. También se pretende

contar con elementos para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 156, 202 y 203 del

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos; así mismo se

pretende homologar la gestión de desechos peligrosos a aplicarse por todos integrantes del Sistema

Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (Reguladores ambientales sectoriales o seccionales,

municipalidades y/o consejos provinciales, Autoridades Ambientales de Aplicación) que tengan la

competencia para la aplicación del Reglamento. Por último se pretende establecer los criterios para la

emisión de la licencia ambiental de prestadores de servicio de manejo de desechos peligrosos o de

generadores que manejen desechos peligrosos en su instalación.

El ANEXO C (PROCEDIMIENTO PREVIO PARA EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE 2.15.3

TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS);

Describe la forma en que se llevará a cabo la gestión al interior del Ministerio del Ambiente o en las

instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el

licenciamiento de transporte de materiales peligrosos. Incluye los procedimientos para la emisión de la

licencia ambiental, los criterios para la resolución, emisión, suspensión, revocatoria y sanción de

licencia, así como los requisitos que deberá cumplir el prestador de servicios para la obtención de la

licencia. Los objetivos de este anexo es: Contar con un instrumento de aplicación del Reglamento

para la Prevención y Control de la Contaminación Desechos Peligrosos (RPCCD) en lo referente al

licenciamiento ambiental de prestadores de servicios de transporte de materiales peligrosos. Así mismo

contribuir al cumplimiento del Artículo 50 (literal d) del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para

la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. También se pretende contar con elementos

para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 156, 202 y 203 del Reglamento para la

Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos. Además de contar con elementos

para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 228, 231 del Régimen Nacional para la Gestión

de Productos Químicos Peligrosos; así como homologar la gestión para el Transporte de Materiales

Peligrosos a aplicarse por todos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión

Ambiental (Reguladores ambientales sectoriales o seccionales, municipalidades y/o consejos

provinciales, Autoridades Ambientales de Aplicación (AAA) y Autoridades Ambientales de Aplicación

Responsable (AAAr); finalmente se pretende establecer los criterios para la emisión de la licencia

ambiental de prestadores de servicio de Transporte de Materiales Peligrosos.

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2.16 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO

AMBIENTE DE TRABAJO

El presente Reglamento tiene que aplicarse en toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, y

tiene como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el

mejoramiento del medio ambiente de trabajo. En el Artículo 11 se señala las obligaciones de los

empleadores, que entre las más importantes indicamos las siguientes:

1. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un

trabajo seguro.

2. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de

protección personal y colectiva necesarios.

3. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal

directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.

4. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial

atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

5. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de

los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia

al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

Como podemos darnos cuenta, con estas disposiciones legales, se pretende que los empleadores

protejan a sus trabajadores, ya sea manteniendo en buen estado las instalaciones de las empresas o

negocios, dotándoles de protección personal (ropa adecuada de trabajo) o informándolas y

capacitando al personal que labora en dichas instalaciones. Pero también los trabajadores tienen

ciertas obligaciones que deben cumplirse para lograr una aplicación correcta del presente

reglamento, obligaciones que entre las más importantes, señalamos las siguientes:

1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los

locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

2. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y

cuidar de su conservación.

3. Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los

reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.

4. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse

o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.

El art. 176, dispone: siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de

accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo

adecuada que será suministrada por el empresario. La elección de las ropas citadas se realizará de

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acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de

exposición al mismo. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:

a. Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento.

b. No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

c. No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.

d. Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo

derivados de máquinas o elementos en movimiento.

e. Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos

excesivamente salientes.

f. Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de

trabajo.

Como podemos notar el presente reglamento ha sido formulado para proteger a los trabajadores de

determinada empresa, negocio o actividad en cuanto a su seguridad laboral, seguridad física,

integridad personal, y con ello evitar el abuso y explotación que por muchos años soportaron por parte

de los empresarios o empleadores.

2.17 DECRETO EJECUTIVO 1040 (REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL)

El Decreto Ejecutivo 1040, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación

Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en su artículo 01, define lo que es la Participación

Social de la siguiente manera: Son los mecanismos para dar a conocer a una comunidad

afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental así como sus estudios de

impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. El Art. 04 señala los fines del

reglamento, que se refieren a: Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a

ser utilizados en los mecanismos de participación social; Permitir a la autoridad pública conocer los

criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad desarrollo de la gestión

ambiental y transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando

a la comunidad el acceso a la información disponible.

En el mismo cuerpo legal en su Art. 06 se manifiesta: La participación social tiene por objeto, el

conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un

proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.

Continuando con el mismo reglamento, en el Art. 08 se señala los mecanismos de participación social

que entre otros son los siguientes: audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas,

asambleas, mesas ampliadas, foros públicos de dialogo, talleres, etc. El Art. 10, indica que la

participación social se efectuara de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación

responsable en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la

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aprobación del estudio de impacto ambiental. El Artículo 11 da la potestad a las instituciones del

Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental a incorporar particularidades a los

mecanismos de participación social para permitir su aplicabilidad.

2.18 ACUERDO MINISTERIAL 066: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO.

1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008

Este Acuerdo Ministerial, expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de

Participación Social, establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, y que a continuación describimos

para entender su aplicación.

Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social, (PPS). al diálogo social e institucional en el que

la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles

actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-

ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus

opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles

técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento

obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la

legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las

decisiones colectivas.

Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos

o actividades que requieran de licencia ambiental.

Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los Procesos

de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como

autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente

acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo.

SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL EIA.

Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio

de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o

varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta

del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y

comunicación. Para asegurar los principios de información, consulta y libre accesibilidad para la

participación social, en las convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se

especificará y precisará:

- Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública (CIP) en

donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA,

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- Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del proponente, donde

estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo

Ambiental, o su equivalente,

- La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al documento,

- El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los Mecanismos de

Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y

- La fecha límite de recepción de criterios.

Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la

respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social

(PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente. La publicación de las

convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información y difusión social

del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de

responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto.

Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias,

en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no

menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el

borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su

revisión por parte de la ciudadanía.

Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la

realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar

habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el

borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. Concluido

este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior a la Asamblea

Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación Social.

SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332

del 08 de mayo del 2008.

2.19 NORMA TÉCNICA NTE INEN – ISO 3864 – 1.

Esta norma trata sobre los símbolos gráficos, los colores de seguridad y señales de seguridad. En la

misma se indica que las SEÑALES DE SEGURIDAD son producto de la combinación de formas

geométricas y colores, a las que se les añade un símbolo o pictograma y se les da un significado

determinado relacionado con la seguridad. Así mismo se manifiesta que se debe señalizar:

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- Cuando no sea posible disminuir el riesgo en la actividad o proceso, a través de resguardos o

dispositivos de seguridad.

- Cuando no se pueda y resulte necesario, proteger al trabajador con EPP (equipos de protección

personal.)

- Como complemento a la protección dada por resguardos, dispositivos de seguridad y protección

personal.

- Para prevenir los posibles incendios

Para que la señalización sea efectiva y un mecanismo de prevención de accidentes, incendios, etc.,

se deben tomar las siguientes consideraciones:

- Atraer la atención de quien lo visualiza o reciba.

- Anticiparse a la transmisión del mensaje

- Ser suficientemente clara y de interpretación única.

- Posibilidad real en la práctica de cumplir lo indicado.

- Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.

- La extensión de la zona a cubrir.

- El número de trabajadores afectados.

2.20 ORDENANZAS LOCALES

GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA. 2.20.1

Con la finalidad de regular y controlar las actividades, obras o proyectos que pueden generar

impactos ambientales en el territorio de la provincia de Loja, y de esta manera contribuir con el

desarrollo sustentable de la población y cumpliendo con las normas de protección ambiental el

Gobierno Provincial de Loja ha formulado la “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE

EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS POR OBRAS, ACTIVIDADES O PROYECTOS EN LA

PROVINCIA DE LOJA”; esta ordenanza es el instrumento legal que le ha servido para transferir ciertas

competencias ambientales desde el Ministerio del Ambiente hasta su jurisdicción, especialmente las

relacionadas con Calidad Ambiental y por ende es la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

en la provincia. La mencionada ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos

generales y específicos para normar el proceso de licenciamiento ambiental a cargo de la Dirección

de Gestión Ambiental, a partir de la delegación de competencias desde el Ministerio del Ambiente al

Gobierno Provincial de Loja, para actividades, obras o proyectos en cualquiera de sus etapas, que de

acuerdo a lo que estipula la Ley puedan causar impactos ambientales al entorno, alterando o

destruyendo elementos del mismo; esta ordenanza se aplica para todos los sujetos de control que

desarrollen actividades, obras o proyectos que se enmarque dentro de las competencias delegadas al

Gobierno Provincial de Loja y que puedan generar o estén generando impactos ambientales.

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2.21 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Ha continuación se va a analizar los dispuesto en el Libro Primero (La Infracción Penal), Título Cuatro

(Infracciones en Particular) Capítulo Cuatro de los Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha

Mama del citado cuerpo legal vigente.

En la Sección Primera del Capítulo mencionado, se tipifica los delitos contra la biodiversidad, y que son

los siguientes:

“Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del

Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas

promesas”.

Según este artículo, está prohibido invadir las zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

declaradas por el Estado como tales, o los ecosistemas frágiles, en caso de hacerlo y comprobarse tal

delito, la pena será la privación de la libertad del imputado de uno a tres años; además se aplicara la

máxima pena, es decir la privación de la libertad del imputado de tres años, cuando la invasión ha

causado daños graves a la biodiversidad y los recursos naturales, y/o cuando se promueva, financie o

dirijas las invasiones aprovechándose de la gente con engaños o falsas promesas; además el artículo

setenta del COIP, en el numeral seis establece que para las infracciones sancionadas con pena

privativa de libertad de uno a tres años, que es el caso particular de esta sanción, se aplicará una

multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.

“Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o

indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o

páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños

agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios

forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis

meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con

pena privativa de libertad de trece a dieciséis años”.

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Según este artículo, se tipifica como delito ambiental y se sanciona a la persona que provoque o

directamente o indirectamente incendios forestales en ecosistemas como bosques nativos, plantados

o paramos, con penas de privación de libertad que va desde uno a tres años; además el artículo

setenta del COIP, en el numeral seis establece que para las infracciones sancionadas con pena

privativa de libertad de uno a tres años, que es el caso particular de esta sanción, se aplicará una

multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador en generala; así mismo si por culpa de

ese acto ilícito, existe la muerte de alguna persona, se sancionará al culpable con pena privativa de

libertad entre trece y dieciséis años; y la multa según el artículo 70 numeral once es de cien a

trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general.

Además se exceptúan o se permiten las quemas controladas en predios agrícolas de comunidades

locales o de pequeños agricultores dentro de su territorio, salvo el caso de que estas se vuelvan

incontroladas y causen incendios forestales, se sancionara al culpable como un delito culposo con una

pena privativa de libertad de tres a seis meses; y la multa según el artículo setenta del COIP numeral

tres de dos a tres salarios básicos unificados del trabajador en general.

“Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture,

recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o

sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina

o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional

por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por

el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de

incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia,

las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada

por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán

ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional”.

Con esta disposición legal, se protege la flora y fauna nativas (aves, mamíferos, reptiles, especies

acuáticas y marinas) y se sanciona como delito ambiental, con pena privativa de libertad de uno a

tres años; además el artículo setenta del COIP, en el numeral seis establece que para las infracciones

sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años, que es el caso particular de esta

sanción, se aplicará una multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador, a la persona

que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o

comercialice especies de flora y fauna, así como sus partes, elementos constitutivos, productos y

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derivados de estos, sean estas terrestres, marinas o acuáticas, estén amenazadas, en peligro de

extinción o sean migratorias y que estén declaradas como tal por la Autoridad Ambiental competente.

Para la persona que comete el delito analizado, y si lo realiza en época, periodo o zona de

reproducción, incubación, anidación, producción de semilla, parto, crianza o crecimiento de las

especies; así como dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ésta será sancionada con prisión

o pena privativa de libertad de tres años y multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en

general.

Además esta disposición legal permite únicamente la cacería, pesca o captura de especies de flora y

fauna nativa con fines de subsistencia, para la medicina tradicional, para consumo local, y que sean

realizadas por comunidades locales y en su territorio.

“Artículo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.- El atentado contra el

patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes casos:

1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a recursos

genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado, será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será agravada en

un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial.

2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca, trafique o

comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el

patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente intangible asociado, será sancionada

con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los

perjuicios causados.

3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del patrimonio

genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios

causados”.

Según lo señalado, se sanciona como delito ambiental, al que atente contra los recursos genéticos del

país, en los siguientes casos:

- Acceso no autorizado a los recursos genéticos del patrimonio del país, en cuyo caso recibirá una

pena privativa de libertad de tres a cinco años; y según el artículo 70 del COIP una multa de diez a

doce salarios básicos unificados del trabajador en general, y en el caso de que se compruebe que se

ha comercializado tales recursos, se agravara la pena en un tercio;

- Erosión genética, que es la alteración de manera definitiva del patrimonio genético del país,

producto de la reproducción, tráfico o comercialización de organismos o de material orgánico e

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inorgánico, el mismo que se sancionara con pena privativa de libertad de tres a cinco años; y según el

artículo 70 del COIP una multa de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en general; y,

- Perdida genética, que se puede dar por la acción u omisión de determinada persona, la misma será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y según el artículo 70 del COIP una

multa de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en general.

En la Sección Segunda del capítulo en análisis, se tipifica los delitos contra los recursos naturales, que

son los siguientes:

Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine,

deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales

afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o

realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de

libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional

de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o

medios que resulten en daños extensos y permanentes”.

Con este artículo, se sanciona a la persona que contamine, deseque o altere los cuerpos y fuentes de

agua dulce (ríos, vertientes, quebradas, lagos, lagunas, aguas subterráneas, etc.), así como las aguas

marinas, con pena privativa de libertad de tres a cinco años, y según el artículo 70 del COIP una multa

de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en general. Si tales delitos se ha realizado

dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a si el delito se lo ha cometido con ánimo de lucro o

el daño causado sobre el recurso es extenso y permanente, se impondrá el máximo de la pena, es

decir cinco años de privación de la libertad y una multa de doce salarios básicos unificados del

trabajador en general.

Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación

con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo

destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte

o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con

pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional

de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o

medios que resulten en daños extensos y permanentes”.

Con lo señalado en este artículo, se hace respetar los planes de desarrollo territorial y ambiental, por lo

tanto sanciona como delito al culpable de cambiar el uso del suelo forestal, o el destinado a la

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conservación, al que dañe la capa fértil del suelo, al que cauce erosión o desertificación, y lo hace

con pena privativa de libertad de tres a cinco años y según el artículo 70 del COIP una multa de diez a

doce salarios básicos unificados del trabajador en general. Si estos actos ilícitos son ejecutados dentro

del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se lo hace con ánimo de lucro o el daño causado es

extenso y permanente, la pena privativa de libertad, será de cinco años y la multa de doce salarios

básicos unificados.

“Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no

adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes

del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y

salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Con lo dispuesto en este artículo, se sanciona a la persona que cauce contaminación atmosférica o al

aire por encima de los límites fijados por la ley y resulte perjudicial o cause daños a los recursos

naturales, la biodiversidad o la salud humana, con pena privativa de libertad de uno a tres años y con

multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador en general (art. 70, numeral 6 del

COIP).

En la Sección Tercera, del mismo capítulo, se trata de los Delitos contra la gestión ambiental, y que son

los siguientes:

“Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias

peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle,

produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite

o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños

graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno

a tres años.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:

- Armas químicas, biológicas o nucleares.

- Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y

sustancias radioactivas.

- Diseminación de enfermedades o plagas.

- Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y

perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales.

- Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de

libertad de dieciséis a diecinueve años”.

Este artículo sanciona, con pena privativa de libertad de uno a tres años y con multa de cuatro a diez

salarios básicos unificados del trabajador en general (art. 70, numeral 6 del COIP), a las personas que

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desarrollen, produzcan, tengan, dispongan, quemen, comercialicen, introduzcan, importen,

transporten, almacenen, depositen o usen productos, residuos, desechos y/o sustancias químicas o

peligrosas, y con estos produzca daños graves a la biodiversidad y a los recursos naturales.

Además se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años y con multa de diez a doce

salarios básicos unificados del trabajador en general (art. 70, numeral 7 del COIP), a la persona que ha

utilizado armas químicas, biológicas o nucleares; químicos, agroquímicos, contaminantes orgánicos

persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas, ha habido diseminación de plagas o

enfermedades; o a usado tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos

genéticamente modificados nocivos para la salud humana y el medio ambiente.

Si hay muerte de una persona, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años y la

multa será de trescientos a seiscientos salarios básicos unificados del trabajador en general (art. 70,

numeral 12, del COIP).

“Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o

proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y

otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos

ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un

error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o

aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita

o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente

artículo”.

Este artículo sanciona el ocultamiento de información, así como la emisión de información falsa, y que

sirva para la emisión de permisos ambientales, permisos de aprovechamiento forestal, aprobación de

estudios ambientales, auditorías ambientales, diagnósticos ambientales, provocando el error de la

autoridad ambiental; con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de cuatro a diez

salarios básicos unificados del trabajador en general (art. 70, numeral 6 del COIP). Se impondrá tres

años de privación de libertad y multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general, al

servidor público que aprovechándose de su calidad de servidor, emita o apruebe los estudios o

documentos citados con información falsa.

En la Sección Cuarta, del capítulo en análisis, se detallan Disposiciones comunes, y son las que a

continuación detallamos:

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“Artículo 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental

Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y

alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de

restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres

de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias”.

Según este artículo, la ley le faculta a la Autoridad Ambiental Nacional, representada por el Ministerio

del Ambiente, para que a cada delito contra el medio ambiente, emita la definición técnica y el

alcance al daño producido. Así como el de establecer las normas técnicas ambientales relacionadas

con el derecho de restauración de los ecosistemas, la identificación de ecosistemas frágiles, la lista de

especies de flora y fauna silvestres amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.

En otras palabras para poder sancionar un delito ambiental, necesariamente los juzgadores, además

de lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal, deberán recurrir y observar lo dispuesto en la

normativa ambiental vigente y lo sugerido por el Ministerio del Ambiente.

“Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se

aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la

obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los

daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la

repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la

naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio”.

Según lo dispuesto en este artículo, a toda persona que se la sancione con un delito ambiental,

además de la sanción, está en la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas alterados o

vulnerados, además de la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas o

comunidades afectadas por los daños ambientales. Si el Estado a través de las instituciones

correspondientes asume la responsabilidad de restauración o reparación, aplicara la acción de

repetición contra la persona natural o jurídica que directa o indirectamente causo el daño ambiental.

Para cumplir el derecho de restauración de la naturaleza el Ministerio del Ambiente dictará las normas

necesarias para su cumplimiento el mismo que será obligatorio.

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3. ANTECEDENTES GENERALES

3.1 OBJETIVOS

GENERAL 3.1.1

Realizar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, basándose en las normas y técnicas

establecidas en los términos de referencia, para el proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL “ALCAZAR DE

JIPIRO II” e implementar su respectivo Plan de Manejo Ambiental (PMA).

ESPECÍFICOS 3.1.2

Diagnosticar el entorno en el cual se encuentra asentado el proyecto, así como la situación

actual.

Identificar las afectaciones e impactos ambientales que ocasiona o puede ocasionar el

proyecto, sobre la salud de sus trabajadores y el ambiente.

Identificar las conformidades y no conformidades en base a los cumplimientos a la normativa

ambiental vigente y determinar los aspectos e impactos ambientales generados por el

proyecto.

Formular las correspondientes medidas de prevención y mitigación para disminuir los impactos

ambientales identificados, mediante el Plan de Manejo Ambiente.

Realizar el proceso de Participación Social.

Dar cumplimiento a lo establecido Normativa Ambiental Nacional y contribuir a la Gestión

Ambiental que el Ministerio del Ambiente desarrolla con el objetivo de mantener un ambiente

natural sano y libre de contaminación, tal como lo establecen los preceptos constitucionales.

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3.2 INFORMACIÓN DEL SUJETO DE CONTROL Y DEL PROYECTO

FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO

Razón Social del Proponente FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y

GESTIÓN INMOBILIARIO IESS- ALCAZAR DE JIPIRO II

Representante Legal FIDEVAL S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y

FIDEICOMISOS

Cédula / RUC 1792042976001

Provincia / Cantón Provincia de Pichincha / Cantón Quito

Parroquia La Floresta

Dirección Barrio La Mariscal, Av. 12 de Octubre N24-593 y

Francisco Salazar

Teléfono No. 02226-1442

Nombre Del Proyecto “Conjunto Residencial Alcazar de Jipiro II”

Actividad y Breve

Descripción Del Proyecto

El proyecto es un conjunto habitacional de

desarrollo horizontal con un tipo de

implantación continua con retiro frontal, el

cual comprende 12 manzana compuestas de

296 viviendas independientes de dos plantas

cada una, teniendo área comunal y área

verde.

Área del Proyecto 6.41 ha

Ubicación Del Proyecto

Provincia Loja

Cantón Loja

Parroquia El Valle

Coordenadas

UTM DATUM WGS 84

ID X Y

PP 700340.0 9560929.0

P1 700469.0 9560963.0

P2 700502.0 9560987.0

P3 700552.0 9560801.0

P4 700612.0 9560625.0

P5 700446.0 9560635.0

P6 700379.0 9560703.0

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CONSULTORA AMBIENTAL Y PERSONAL TECNICO

NOMBRE DEL CONSULTOR AMBIENTAL

RESPONSABLE DEL ESTUDIO

AMBIENTE, DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN

CÍA. LTDA.

MAE-015-CC

REPRESENTANTE LEGAL

EQUIPO CONSULTOR

Consultora Principal

Galo Guerrero

Geología y Mecánica de suelos

Manolo Abarca

Medio Físico

Componente Faunístico

Diana Santos

Medio Físico

Componente Florístico

Diana Santos

Medio Social

Andrea Patiño

Sistema de Información Geográfica.

Leonardo Jaramillo

Descripción del Proyecto

José Vicente Aguirre

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4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

4.1 UBICACIÓN

El proyecto se encuentra ubicado en las calles Agustín Carrión Palacios y Beethoven, sector de Jipiro,

parroquia El Valle del cantón y Provincia de Loja, la propiedad lindera entre al Norte con la Calle

Agustín Carrión Palacios, al sur con la Urbanización Samana, el Este con propietarios particulares y al

oeste con la urbanización “Ribera de Jipiro”, por la Calle “A”

El proyecto se ubica en un sector que no corresponde a ningún tipo de área protegida o elemento

protector (Bosque, reserva, etc.)

Ilustración 1. Área del proyecto

4.2 CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO

El proyecto se encuentra en un área urbana, cerca de centros de Salud como el Hospital SOLCA,

centros educativos como el Colegio Iberoamericano y también de centros recreacionales como el

Parque Jipiro, se tiene avenidas, calles urbanizaciones colindantes en proceso de consolidación,

conjuntos habitacionales y residenciales privados e independientes, urbanizaciones en proceso

ejecución, por lo que toda el área se encuentra en pleno desarrollo.

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El proyecto del Conjunto residencial se adapta íntegramente al entorno urbano ya que guarda una

total armonía con el mismo.

4.3 CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL PROYECTO

El proyecto es un conjunto habitacional del desarrollo horizontal con un tipo de implantación continua

con retiro frontal, el cual comprende 12 manzanas compuestas de 296 viviendas independientes de

dos plantas cada una, área verde y obras de de urbanismo como agua potable, alcantarillados

sanitario y pluvial, aceras, bordillos, calles asfaltadas y el equipamiento comunal.

El área de cada vivienda es de 81.96 m², la que se encuentra distribuida en 39.57 m² en la planta baja

y 42.39 m² en la planta alta.

El área de lote mínimo es de 90.00 m2 y el máximo de 192.57 m2, teniendo como área promedio de

lote 103.70 m2.

Existe la manzana G, sobre la cual no hay ninguna planificación, la cual tiene un área de 3,964.33

metros cuadrados.

El avance del urbanismo es del 48%. El avance de las viviendas por cada manzana es el siguiente:

Ilustración 2. Avance de construcción de las viviendas

MANZANA N° VIVIENDAS

CONTRATADAS

N° VIVIENDAS

INICIADAS

% AVANCE DE LA

MANZANA

A 20 20 70

B 38 38 72

C 40 40 81

D 40 40 88

E 21 0 0

F 48 0 0

H 27 0 0

J 22 0 0

W 5 0 0

X 20 13 16

Y 7 5 42

Z 6 6 59

La distribución espacial de la vivienda es:

Planta baja: sala-comedor, cocina, baño social, garaje para un vehículo, jardín, y patio posterior.

Planta alta: dormitorio máster con baño, dos dormitorios de hijos, pasillo y baño familiar.

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El proyecto contará con todos los servicios básicos e infraestructura: agua potable, alcantarillado

sanitario y pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, acometida telefónica, recolección de

desechos, calles asfaltadas, aceras y bordillos.

Los sistemas de alcantarillado tanto sanitario como pluvial se encuentran con un 85%, de avance. Se

encuentra colocada toda la tubería tanto de la matriz como de las conexiones domiciliarias, faltando

la conclusión de los pozos y ciertas cajas de revisión de las conexiones domiciliarias, así como los

sumideros del alcantarillado pluvial.

El sistema de agua potable, se encuentra concluido en un 95 %, faltando únicamente las cajas y llave

de acera.

4.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El área total del proyecto es de 64,144.50 m², la misma que está dividida en:

Tabla 1. Distribución del área del Proyecto

COMPONENTE AREA (m²) %

Viviendas 34,990.03 54.55

Vías 16,325.57 25.45

Área verde 6,414.45 10.00

Área comunal 6,414.45 10.00

Todas las viviendas respetan y tienen un retiro frontal, el cual será dedicado a área verde (césped y

vegetación), acceso y garaje. Así mismo consta de un retiro posterior el cual será dedicado a área

verde, patio de servicio (lavandería y área de secado).

En la siguiente tabla se detallan los componentes del proyecto y materiales a ser empleado:

Tabla 2.Especificaciones Técnicas

Parte de la Construcción Material

Cimentación Base de cadenas Mampostería de piedra

Base de paredes Mampostería de piedra

Estructura

Vigas de cimentación Hormigón armado

Columnas Hormigón armado

Vigas Hormigón armado

Muros Muro de contención Hormigón ciclópeo y Hormigón

armado

Entrepiso

Losas Hormigón armado

Acabado superior Masillado de cemento

Cielo raso Mortero y empaste

Mampostería Paredes Mampostería ladrillo

Revestimiento Mortero de cemento y empaste

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Cubierta

Estructura Vigas de hormigón armado

Techo Loseta de hormigón armado

Cielo raso Mortero de cemento y empaste

Pisos

Área social Porcelanato

Área cocina/Batos Cerámica de piso

Área de dormitorios Piso flotante

Recubrimiento Paredes cocina/baños Cerámica de pared

Gradas

Estructura Hormigón armado

Acabado de grada Cerámica

Pasamano Hierro

Puertas Paneladas MDF

Cerraduras Pomo/llave

Ventanas Armadura Aluminio

Vidrio Claro 4mm

Muebles Cocina altos/bajos Madera MDF/Lacados

Empotrados Dormitorios/roperos Madera MDF/Lacados

Aparatos Sanitarios Inodoro/lavamanos Porcelanizados

Cocina/fregadero Acero inoxidable

Instalaciones Sanitarias

Agua potable Tubería PVC roscable

Aguas servidas Tubería PVC desagüe tipo B

Aguas lluvias Tubería PVC desagüe tipo B

Instalaciones agua potable Tubería/mangueras EMT Metálica/PVC

Cables Solido AWG

Cerramiento Verja Hierro pintado

Pintura Paredes Látex de caucho

Cubierta Látex vinil acrílico

4.5 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

AGUA POTABLE 4.5.1

ANTECEDENTES 4.5.1.1

El presente proyecto se lo realiza sujetándose a las normas, parámetros, tolerancia y regulaciones

establecidas por los organismos correspondientes y aceptados por la Unidad Municipal de Agua

potable y Alcantarillado de Loja.

GENERALIDADES 4.5.1.2

El conjunto se halla localizado dentro del área de cobertura de la red baja 2 de la zona oriental alta 2

(ZE2) del Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad, con este antecedente se preparó el presente

estudio, el mismo que se basa y fundamenta en la información técnica obtenida en UMAPAL,

referente a los lineamientos y directrices (densidades, dotaciones, áreas de servicios) de la zona

oriental alta 3 (ZE3) del Plan Maestro de Agua Potable para la ciudad de Loja, como de las redes de

distribuciones de la urbanización “Ribera de Jipiro” y del Conjunto Habitacional “Alcázar de Jipiro I”.

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BASE DE DISEÑO 4.5.1.3

Consecuentemente se tiene la siguiente densidad promedio de todo el Conjunto Habitacional:

Total habitantes : 1480 habitantes

Área Conjunto Habitacional : 6.41 Ha

Densidad Promedio : 231 hab/Ha

DOTACIÓN 4.5.1.4

De conformidad a las bases de diseño de la red de distribución del plan maestro de Agua Potables de

la ciudad de Loja, se adopta una dotación de 250 litros por habitante y por día.

VARIACIONES DE CONSUMO 4.5.1.5

De igual forma se conserva las recomendaciones del proyecto Definitivo del Plan Maestro de Agua

Potable de Loja, adoptándose consecuentemente los siguientes coeficientes de variación de

consumo:

Consumo Máximo Diario (QMD) = 130 % (Consumo Medio Diario)

Consumo Máximo Horario (QMH) = 150% (Consumo Máximo Diario)

CONSUMO PARA INCENDIOS 4.5.1.6

Para las condiciones de servicio de protección contra incendios se mantiene el criterio adoptado es

decir un caudal de 5.00 l/seg con descarga en el nudo de 17 de la red, nudo común para ambos

proyectos urbanísticos.

COMPONENTES DEL PROYECTO 4.5.1.7

Red de distribución

De conformidad a la ubicación del Conjunto Residencial “Alcázar de Jipiro II” respecto de la red baja

2 de la zona oriental alta 2 (ZE2) del Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Loja, se determina

que para dotar de agua potable a este conjunto habitacional es necesario diseñar únicamente la

respectiva red de distribución desde donde se derivan las correspondientes acometidas de aguas

potable.

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Descripción de la red de Distribución

La red de distribución proyectada para el proyecto se ha diseñado con tubería de PVC rígido para

presión , exento de plastificantes con acoplamiento mediante unión por sellado elástomerico (upse)

norma de fabricación INEN 1373, en diámetros de 63, 90 y 110 mm para presión normal de trabajo de

1.00 y 1.25 Mpa.

El diseño incluye la presencia de accesorios de lámina de acero y válvulas de compuerta de hierro

fundido sello de bronce y dado de operación, con su respectiva caja de válvula de hierro fundido de

160 mm tipo de tráfico pesado, la válvula de 160 mm se la ha proyectado instalar en el ramal 8 de la

línea de alimentación de la red de distribución de la Urb. Rivera del Jipiro.

Los accesorios serán de lámina de acero ASTM A – 285 Gr B e = 6 mm o similar pintados interiormente y

exteriormente con alquitrán de hulla, acoplados a la red con uniones gibault tipo dresser y/o uniones

de PVC tipo reparación, como alternativa se puede usar accesorios de PVC upse pero siempre que

estos sean moldeados y no conformados.

Se ha previsto la instalación de tres hidrantes tipo millan de 90 mm de diámetro, de forma que

permitan atender emergencias contra incendios de todo el Conjunto Residencial.

La tubería irá instalada a la profundidad de 150 m bajo el nivel de rasante de la vía.

ALCANTARILLADO 4.5.2

ALCANTARILLADO SANITARIO 4.5.2.1

Período de diseño

Este parámetro se establece en función del incremento apreciado poblacional y de la vida útil de los

diferentes componentes de la obra, para que estos desempeñen con su objetivo sin que la obra

soporte obstáculos o alteraciones durante el período de construcción.

Bajo estos lineamientos se ha seleccionado un periodo de diseño para la red de drenaje de aguas

residuales domesticas para el proyecto, correspondiente a 20 años a partir de la fecha de

inauguración del proyecto, es decir se estima que durante este periodo el proyecto se incrementará

en su conjunto y al mismo tiempo los componentes de la red serán útiles no habiendo necesidad de

variaciones o reformar en su funcionamiento.

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Análisis poblacional y densidades

Para el estudio de la población y densidades a adoptarse, se tomó como punto de partida lo dicho en

el Plan de Desarrollo Urbano y Rural de la Ciudad de Loja, (PDURL). Sobre la base de este estudio se

indica que el sector en el que se sitúa el área en estudio le concierne una densidad de población

correspondiente a 126 hab/ha -165 hab/ha.

Por otro lado es preciso establecer que el proyecto consta de 296 lotes; y, si consideramos un número

de 5 habitaciones por lote, obtendríamos una densidad de población correspondiente a 231 hab/ha.

El diseño actual se acoge al criterio antes mencionado sobre la densidad poblacional, determinando

un número de 5 habitaciones por lote; alcanzando los siguientes parámetros para el proyecto:

Número de lotes 296

Población futura 1480 hab

Área total de lotización 6.41ha

Densidad poblacional 231 hab/ha

Propuesta técnica

Realizado el análisis de alternativas hemos tomado en cuenta la más conveniente, con el propósito de

realizar en una forma; la más viable, la recolección, transporte y alejamiento de las aguas servidas

durante el período. Para el presente caso será de 20 años. La finalidad del presente estudio no es sino

la de dotar al proyecto de un soporte técnico y económico para dar solución a los problemas de

infraestructura sanitaria del conjunto residencial en mención.

Enfoque general

Los terrenos del proyecto tienen un área con gradientes en el sentido sur-norte, lo que permite que los

colectores puedan trabajar a gravedad, cumpliéndose de esta manera con las normas respectivas

establecidas.

Tomando en consideración que se encuentra en vigencia el Plan Maestro de Agua Potable y

Alcantarillado de Loja y para evitar la contaminación de los cursos receptores; se diseñó dos redes

diferentes de alcantarillado; una para el manejo de las aguas residuales domésticas y otra para el

manejo de las aguas de lluvia, acatando de esta manera las recomendación que se hace de

establecer un sistema separado de alcantarillado.

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Criterios de diseño

Para el diseño de la red de alcantarillado sanitario se tomó en consideración lo anotado en las normas

para Estudio y Diseño para Sistemas de Agua Potable y Disposición de Aguas Residuales para

poblaciones mayores a 1000 habitantes, normas vigentes editadas por la Subsecretaría de

Saneamiento Ambiental organismo encargado de regular estas políticas.

Se tiene previsto que las velocidades no excedan de los rangos establecidas en las normas; y, en

cuanto tiene relación con los diámetros se tiene previsto que el mínimo sea 200 mm. Los gastos de

cada tramo serán proporcionales a la superficie afluente, esto es a las viviendas que aportarán a

dicho tramo.

Se ha tenido en consideración que las tuberías vayan siempre por debajo de las de agua potable y

colocadas en el sector sur-oeste de las calles respectivas.

Las acometidas domiciliarias tendrán un diámetro de 160 mm con accesorio, debiéndose utilizar

tuberías que garanticen la impermeabilidad para garantizar su seguridad. En el proyecto se utilizará

tuberías de PVC para redes de alcantarillado. La pendiente mínima que se utilizará, será del 2% y se

construirá a 45 grados en relación con el plano horizontal, en el sentido del flujo.

Durante el diseño hidráulico de la red, se ha tomado en consideración que la gradiente de energía

sea continua, que la tubería no funcione llena, que la solera de la tubería no forme gradas

ascendentes y que la superficie del líquido, pese a cualquier fenómeno (curvas de remanso, saltos,

etc.), siempre se encuentre bajo la corono del tubo para que exista un espacio que permita

ventilación y evite la acumulación de gases tóxicos; y, finalmente que la capacidad hidráulica de las

tuberías sea suficiente para el caudal de diseño con velocidad de flujo que produzca auto limpieza.

La red de alcantarillado diseñada descargará en la red del sistema de alcantarillado sanitario de la

ciudad de Loja.

ALCANTARILLADO PLUVIAL 4.5.2.2

El proyecto tiene una topografía con pendientes pronunciadas en el sentido sur-norte que facilita el

diseño de la red para que trabaje a gravedad, cumpliéndose de esta manera con lo establecido por

las normas y recomendaciones emanadas por los organismos respectivos.

En los terrenos en mención se diseñará un sistema de alcantarillado separado de acuerdo a lo

establecido por el Plan Maestro de Alcantarillado existente en el Municipio.

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Criterios de diseño

Para el diseño de la red de alcantarillado sanitario se tomó en consideración lo anotado en las normas

para Estudio y Diseño para Sistemas de Agua Potable y Disposición de Aguas Residuales para

poblaciones mayores a 1000 habitantes, normas vigentes editadas por la Subsecretaría de

Saneamiento Ambiental. De la misma forma se ha tenido en consideración las ordenanzas municipales

emanadas por la UMAPAL y que se encuentran vigentes para estos casos.

Las velocidades no son mayores que las establecidas por las normas y el diámetro mínimo es de 250

mm, de acuerdo a las normas vigentes para el efecto. Los gastos de cada tramo serán proporcionales

a la superficie o áreas tributarias aportantes.

Las tuberías tendrán una protección mínima de relleno de 1,20 m sobre su clave, teniendo en

consideración que en el cruce de estas con las del alcantarillado sanitario, las cotas de proyecto sean

diferentes y no se intercepten. Se ha previsto también que estas tuberías vayan por debajo de las

tuberías de aguas potables y ubicadas en el centro de la calzada.

Para el diseño de la red se ha tomado en cuenta que la solera del tubo no forme gradas ascendentes,

que la gradiente de energía sea continua, que la tubería nunca funcione llena y que la superficie del

líquido, pese a cualquier fenómeno como posibles saltos, curvas de remanso; etc., siempre este por

debajo de la corona del tubo de manera que exista dentro de este espacio para ventilación, y evitar,

acumulación de gases tóxicos, aunque esta acumulación no sea frecuente en estos casos; y,

finalmente que la capacidad hidráulica sea suficiente para el caudal de diseño con velocidad de flujo

que produzca auto limpieza.

Componentes de la red de alcantarillado

Tuberías y colectores

Es conveniente dar al diseño las seguridades adecuadas, para que por un lado sus componentes,

tengan la durabilidad que nos garantice que durante su funcionamiento, se minimice su cambio o

continua reparación, por ello se ha estimado conveniente utilizar tuberías de PVC, con una vida útil de

50 años, que en la actualidad viene provista de un empaque, que se incrusta en la espiga del tubo

que recibe y sirve para hermetizarse cuando se introduce la campana del próximo tubo, lo que

garantiza una efectiva impermeabilidad en las juntas.

Pozos de revisión

Estos se colocarán de acuerdo a las normas que para el efecto se dictan. Estos es, se colocarán en

cada cambio de dirección, en todo cambio de gradiente y en la intersección de los colectores.

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La estructura de los pozos de revisión será de la siguiente manera:

Base de Hormigón simple

Zócalo de Hormigón ciclópeo

Revestimiento interior

Diámetro interno de 90 cm

Pared formando tronco de cono excéntrico

Cuello de mampostería de ladrillo de 60 cm de diámetro interior (cerco y tapa)

Para facilitar el mantenimiento y cuidado de la red y los pozos, se emplearán escaleras portátiles para

poder bajar al interior del pozo de revisión; pudiendo también a falta de estas construir peldaños

confeccionados con hierro estructural de 16 mm.

Cuando las gradientes de la calles sean demasiado fuertes, se diseñará pozos de salto, cuando la

diferencia entre las cotas entre la tubería de entrada y de salida sea superior a los 60 cm.

En el fondo de los pozos de revisión se diseñará canales distribuidos de caudal. Para permitir el ingreso

de un operador, la confección de estos canales contempla una gradiente interior desde el costado

del zócalo hasta el centro del canal igual al 4% y los canales tendrán una gradiente mínima del 2%

para permitir un flujo normal en el interior del pozo.

Sumideros de calzada

Son las estructuras por medio de las cuales ingresará el agua proveniente de la lluvia a los colectores; y

se encuentra constituidas de:

Tetera, confeccionada de tubería de hormigón simple 500 mm de diámetro y una boca de

descarga de 250 mm.

Rejilla montada sobre un cerco, ambas de hierro fundido que se acopla a la tetera mediante

una estructura de mampostería de ladrillo.

Tubo de 200 mm de diámetro que sirve para conectar la tetera con los colectores.

La red de alcantarillado pluvial diseñada descargará directamente a la red de alcantarillado pluvial

de la ciudad. En tramos que tengan pendientes mayores al 155 se protegerá a la tubería contra

deslizamientos mediante anclajes de hormigón simple.

RECOMENDACIONES GENERALES 4.5.2.3

Las tuberías se colocarán de la siguiente manera:

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Alcantarillado pluvial: por el centro de la calzada

Alcantarillado sanitario: por el Sur y el Oeste

ENERGÍA ELÉCTRICA 4.5.3

CONSIDERACIONES PARA EL DISEÑO, PARÁMETROS Y CÁLCULOS 4.5.3.1

De acuerdo a las características y ubicación del proyecto, la red de distribución para el proyecto será

aérea.

El dimensionamiento, trazado y localización de los componentes de este proyecto se determinaron

considerando la ubicación actual de algunas estructuras existentes en M/T y de conformidad a los

parámetros respectivos y las Normas Técnicas para el Diseño de Redes de la EERSSA.

CALCULO DE LA DEMANDA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN 4.5.3.2

Determinación de la Demanda de Máxima Unitaria Proyectada

De conformidad a las Normas Técnicas para el Diseño de Redes Eléctricas Urbanas y Rurales vigentes

en la EERSSA el valor de la DMUp es de 0.82 KVA, valor que corresponde a un área comprendida entre

100 y 200 m2, es decir a un abonado tipo D para el sector urbano.

Red primaria

El proyecto en cuestión se encuentra localizado en la calle Agustín Carrión Palacios. Por esta calle y

siguiendo el bordillo sur existe un alimentador primario trifásico en conductor 3 x 2 (4) CSR, tramo que

corresponde al alimentador Nº 02-12 Norte y la sección de SICAP signada con el Nº 4898 que

constituye el punto de empalme desde la R/D existente en la referida calle Agustín Carrión Palacios. En

este punto de empalme se instalará un juego de seccionadores fusible tipo distribución con tirafusible

de los valores indicados. La red primaria de ingreso a la urbanización será así mismo trifásica lo que

permitirá un mejor equilibrio en las fases.

El conductor de la red primaria proyectada será Nº 2 AWG, ASC para fases y Nº 4 AWG para neutro.

En las estructuras de paso la red será sustentada en el aislador tipo PIN clase ANSI 55.4 para la fase y se

usará varilla de armar tipo preformado AR-0114. En las estructuras de retención se utilizará dos

aisladores de suspensión clase ANSI 52-1 por cadena y el conductor se sujetará con varillas del tipo

preformado DG-4542, eslabón candado y grapa horquilla Terminal. Las Estructuras serán ensambladas

en postes de 11 m de longitud tipo H.

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Red secundaria

La Red de baja Tensión se ha diseñado con 12 centros de trasformación y sus respectivos circuitos

monofásico a tres hilos 240/120V con neutro corrido y puesto a tierra en los centros de transformación y

demás puntos indicados. El dimensionamiento y trazado, en donde se puede ver que las caídas de

tensión que se obtiene, se ajustan a las normas establecidas por la EERSSA.

La red será aérea con conductor Nº 2 AWG para fases, Nº 4 para el neutro y Nº 6 para el hilo piloto en

aluminio tipo ASC. Para la protección del conductor en las estructuras de paso, se utilizará cinta de

armar. En las estructuras terminales, la sujeción del conductor se realizará con varillas de retención tipo

preformado. Los bastidores de 4 vías en las estructuras de paso se sujetarán con los pernos y en las

estructuras terminales con tres pernos.

La puesta a tierra se realizará con conductor de cobre desnudo, suave cableado Nº 4 AWG y con

varilla de copperweld de 5/8” x 1.8 m y la conexión al neutro por medio de conector tipo perno

partido CU-Al. Se utilizará tubo metálico tipo EMT de ½” para protección mecánica del conductor. El

tubo se sujetará al poste con cinta y hebilla del tipo eriband. Los conductores que conectan la red de

distribución desde los Bushings de los transformadores serán de Cu o Al tipo TW Nº 2. Se conectarán

mediante conectores perno partido Cu-Al, o ranura paralela, según sea el caso.

Red de alumbrado público

De conformidad a lo establecido por la EERSSA, la red de alumbrado público consta de 44 luminarias

de vapor de sodio de 70 W-220 V.

Para el control de la red de alumbrado público, se ha previsto el esquema de control múltiple paralelo.

A partir de cada centro de transformación se llevará un conductor adicional (hilo piloto) de aleación

de Al Nº 6 AWG. El sistema se controlará con contactores con fotocélula incorporada y breaker de

protección montados en caja metálica. Para la conexión de las luminarias se utilizará conductor de Cu

tipo sólido TW Nº 14 AWG y conector perno partido Cu-Al. El control de alumbrado se conectará a la

red con conductor de Cu Nº 10 TW y también con conectores tipo perno hendido.

Seccionamiento y protección

Tal como se señaló anteriormente, existen dos puntos de seccionamiento para la red de distribución

del proyecto, ubicados en las estructuras Nº E-1, que consiste en un juego trifásico con tirafusible de 5 A

tipo K y en la E-O´, estructura existente, en donde ya existe un seccionador fusible cuya tirafusible

deberá ser cambiada por una de 9ª tipo K.

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Tensores y anclajes

Los tensores se armarán con cable de acero galvanizado de alta resistencia de 3/8” 0 5/16” de

diámetro. Las varillas de anclaje serán de 5/8” x 2 m y para asegurar el cable de hacer. Para la

sujeción del tensor al poste se utilizará gancho guardacabo forjado y para proteger el cable en la

varilla de anclaje se utilizará guardacabo de 3/8”.

TELÉFONO 4.5.4

RED PRIMARIA 4.5.4.1

Se instalará un concentrador, el mismo que será emplazado dentro del área del proyecto. Los equipos

de este concentrador serán de tecnología similar a la de los equipos existentes en los concentradores

que operan en la ciudad.

El enlace hasta el concentrador a ubicar el proyecto se realizará mediante cable de fibra óptica

monomodo de 12 hilos y su ruta y punto de enlace deberá ser determinado por el CNT (Concejo

Nacional de Telecomunicaciones), dependiendo de las capacidades existentes a la fecha para lo

cual deberá construirse canalización con ductos de 2 vías.

Así mismo, desde el concentrador hasta el armario del distrito, signado en forma provisional como A, se

instalará un cable de 600 pares tipo ELAL-JF (600x2x0.4).

El cable primario será utilizado en un 74% al inicio del período y de acuerdo al cálculo de abonados

futuros, se estima que le utilización del cable llegará al 97% al cabo del periodo de diseño, quedando

al margen respectivo de capacidad para futuras ampliaciones.

CONCENTRADOR 4.5.4.2

Para el montaje de los equipos deberá construirse un local cerrado, este local estará conformado por

dos cuartos de por lo menos 3x3 m, en el primero se instalará los equipos de enlace y el concentrador

y, en el segundo, se instalará el repartidor, desde donde saldrá la red primaria hasta el armario a través

de canalización. Puesto que los equipos de enlace y concentrador deben operar a una temperatura

que no exceda los 16 grados centígrados, deberá instalarse un equipo de aire acondicionado que

permita regular la temperatura. En general la infraestructura civil deberá disponer de lo siguiente:

Climatización

Barra de tierra (menor a 2 ohmios)

Energía de red de 220/110 V AC

Iluminación

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Seguridad de acceso

Distribuidor para la red interna

Los equipos para el enlace, que deberán ser instalados en el concentrador del proyecto deberán ser

de características similares y compatibles con los equipos de la central telefónica existente respectiva.

En los dos concentradores, es necesario instalar regletas de flujos de 2 Mbs, cables de 2 Mbs,

multiplexor de 2Mbs/34 Mbs, cables de conexión de 34 Mbs, conversor de señal óptica eléctrica

(interfaz) transmisor –receptor de señal óptica, los que estarán conectados entre los dos

concentradores mediante cable de fibra óptica monomodo de 12 hilos.

Los equipos de enlace serán ALCATEL, protocolo G703 y las conexiones se realizarán con cable coaxial

de 75 ohmios en las regletas de flujo de 2 Mbs. Estas se instalarán en un bastidor, el mismo que consiste

en: repartidor de fibra óptica , panel de alarmas, un conversor de voltaje, un repartidor de la central ,

un conversor de la señal óptica a eléctrica, un multiplexor de 2 Mbs a 34 Mbs y el repartidor de cable

coaxial.

Desde el bastidor de equipos de enlace se llevarán los cables coaxiales a través de parrillas metálicas

hasta un concentrador ALCATEL CSNHD, con capacidad para 2024. Naturalmente la instalación inicial

se hará en función de los requerimientos iniciales por lo que se podrá utilizar un MDF para 512 líneas.

ARMARIOS DE DISTRIBUCIÓN 4.5.4.3

La red primaria se enlazará con la red secundaria por medio de un armario de distribución de 1100

pares, de los cuales 500 se destinaran para le red primaria y 600 para la red secundaria. El armario será

emplazado en el punto indicado en el plano de la red secundaria, junto al concentrador y se lo ha

ubicado e tal manera que la longitud de la red primaria y las longitudes de los ramales secundarios se

encuentres balanceados.

Los pares primarios se empalmarán al armario de distribución, mediante regletas de 100 pares y los

secundarios con regletas de 50 pares.

RED SECUNDARIA 4.5.4.4

Será aérea y canalizada en los tramos coincidentes con la canalización primaria. Los puntos de salida

de la red subterránea a aérea se hará mediante pozo de mano de revisión y los cables de subida a los

postes y que forman parte de la red secundaria se protegerán mecánicamente mediante tubería EMT

y reversible en la punta para garantizar la impermeabilidad.

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La red secundaria deberá enlazar todas las cajas de dispersión, incluyendo los pares de reserva

previstos en cada caja. A través de los diferentes cables se enlazarán 600 pares secundarios

distribuidos en 43 puntos de dispersión más las cajas de reserva previstas.

En los armarios de distribución y en la parte de la red secundaria se utilizaran elementos

(cabeza de armario) de 100 pares o 50 pares c/u. Cada elemento de 50 pares se ha designado con

una letra, nomenclatura que corresponde a su vez a las cajas de dispersión, las mismas que se han

numerado de 1 a 5, pues cada caja consta de 10 pares.

Los cables para la red secundaria aérea serán del tipo ELALC-JF, tipo auto suspendido y será montado

en postes de hormigón armado mediante la utilización de cerrajería de hierro galvanizado.

PUNTO DE DISPERSIÓN 4.5.4.5

Tal como se ha mencionado, se han previsto 43 puntos de dispersión, constituidos así mismo, por cajas

de dispersión cuya capacidad será de 10 pares telefónicos.

El número y la ubicación de los puntos de dispersión han sido determinados de tal manera que las

longitudes de las líneas de abonados sea la menor posible. Las cajas irán en los postes en los sitios

señalados.

GRADO DE UTILIZACIÓN DEL PUNTO DE DISPERSIÓN 4.5.4.6

Considerando que la utilización de la red secundaria será del orden del 77.2 % y, utilizando el mismo

incremento anual para la determinación de los abonados futuros, el grado de utilización del punto de

dispersión estará entre 0.6 y 0.7.

Consecuentemente, el número de abonados de partida para cada caja deberá estar comprendido

entre 6 y 7, adoptándose en general como 7 el número de abonados de partida para cada caja.

RED DE ABONADOS 4.5.4.7

La red de abonados será aérea y se distribuirá a partir de las cajas hacia las diferentes edificaciones

mediante alambre telefónico para acometidas de fabricación nacional denominación DA – 2x20 tipo

ELKS.

CANALIZACIÓN 4.5.4.8

En los tramos de red primaria se ha proyectado canalización con ductos de 4 vías y pozos tipo B,

conforme se indica en planos. Para el caso de red secundaria se utilizarán ductos de dos vías. La

canalización para enlace con fibra óptica entre concentradores será así mismo en ductos de dos vías.

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Todos los tramos de canalización tendrán una pendiente de 2%, con el fin de asegurar el flujo de agua

hacia el sumidero del pozo.

4.6 VIALIDAD

Las vías a realizarse mantienen las dimensiones establecidas por la municipalidad, en las calles B y F

tienen un ancho total de 12 m, de calzada 9 m y 1.5 m de acera, la calle B se conecta con la calle

Agustín Carrión y se une con la urbanización Samana en conexión, la calle F es diagonal a la calle

Beethoven uniéndose a la calle E. Las calles C- D – E – H – J – G, tienen un ancho tienen un ancho total

de 10 m, de calzada 7 m y 1.5 m de acera, las calles C – D – E son paralelas a la calle Agustín Carrión,

la calle G va desde el área comunal y recreacional hasta la urbanización Samana, la calle H es

perpendicular a la calle G y termina en dos retornos y la calle I es paralela a la calle G.

Calle “Agustín Carrión Palacios” (ACP)

Esta calle es la proyección de la ya existente dentro de la nueva urbanización hasta empatar en la

entrada del puente de madera existente sobre el río Jipiro: por TANTO ENLAZA DOS PUNTOS DE

COORDENADAS YA DEFINIDAS. El primer tramo de esta calle se proyecta en relleno con una pendiente

mínima (-0.80%) debido a que debemos garantizar la evacuación de aguas servidas y aguas lluvias

hacia los pozos existentes en la última calle de la urbanización “Riveras del Jipiro”, denominada

actualmente como calle “A”. El segundo tramo tiene una pendiente muy suave (+1.60%), para poder

ganar en altura; luego viene un tramo corto con una pendiente un poco mayor (15%) y finalmente

enlazamos el nivel del puente con otra pendiente bastante suave (4%).

Vale la pena mencionar el punto de intersección con la calle “B”; el cual ha sido definido en esas

condiciones para ganar un poco de altura en el arranque de dicha calle y no tener cortes ni

pendientes demasiado fuertes en su desarrollo. Los valores máximos tanto de corte como relleno

resultan de 2.76 y 0.61m, respectivamente.

Calle “B”

Esta calle inicia desde la intersección con la calle ACP y termina en la calle “G”, en la parte alta del

proyecto y a la cual se irán enlazando las próximas calles. El desarrollo de la misma resultó bastante

aceptable ya que la gran mayoría de su trazado tienen pendiente entre el 11.70% y el 12.40%, con

excepción del último tramo de llegada a la calle “G” que tiene una pendiente del 14.80%.

Se ha buscado que la mayor parte de su trazado resulte en corte cerrado para garantizar una buena

estabilidad de la misma debido a las considerables pendientes transversales del terreno. El máximo

valor de corte es de 3.40 y el máximo relleno de 1.31 metros.

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Vale la pena mencionar que existe un tramo que se lo ha tomado como “compartido” entre ésta y la

calle ACP, desde la salida del puente (0+000) hasta la intersección de los ejes (0+036.29). Por esta razón

en el trazado vertical asoma un punto de discontinuidad de una curva vertical, pero la misma no

genera nada anormal ya que se ha buscado enlazar justamente la pendiente en dicho sector de la

curva (6.39%) con otra hasta llegar al punto de proyección de la alineación recta de la ACP con la

calle “B”.

Calle “C”

Esta calle es la proyección de la primera paralela a la calle ACP en la urbanización “Riberas del Jipiro”;

por tanto enlaza la calle “A” (existente) con la calle B (recientemente proyectada). La mayor parte de

esta calle se proyecta en relleno, debido a que debemos garantizar la adecuada evacuación de los

sistemas de alcantarillado hacia pozos de existentes en la calle A. Las pendientes están entre el -0,80%

al 10.45. Los valores máximos de corte y relleno están entre 1.60 y 1.27, respectivamente.

Calle “D”

Esta calle es la proyección de la segunda paralela a la calle ACP en la urbanización RDJ; por tanto

enlaza la calle A con la calle B. Esta calle también tiene un gran tramo proyectado en relleno, debido

a que debemos garantizar la adecuada evacuación de los sistemas de alcantarillado hacia los pozos

existentes en la calle A. Las pendientes están entre el 0,50% al 10,66. Los valores máximos de corte y

relleno están entre 1.21 y 1.11 m, respectivamente.

Calle “E”

Esta calle es la proyección de la tercera paralela a la calle ACP en la urbanización RDJ; por tanto

enlaza la calle A con la calle B. La mayor parte de esta calle está proyectada en corte, con

pendientes positivas que están entre el 1.00% y el 10.22%, garantizando una adecuada evacuación de

los sistemas de alcantarillado hacia los pozos existentes en la calle A. Los valores máximos de corte y

relleno están entre 2.60 y 0.61, respectivamente.

Calle “F”

Esta calle enlaza el vértice sur – oriental de la urbanización “Riveras del Jipiro”, con la reciente

proyectada calle E. Prácticamente la totalidad de esta calle está proyectada en corte, con

pendientes que están entre el 4.00% y el -7.50%. La evacuación de los sistemas de alcantarillado será

hacia los pozos de la calle “E”. Los calores máximos de corte y relleno están entre 3.63 y 0,02,

respectivamente.

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Calle “G”

Esta calle enlaza el final de la calle B con la zona de parqueo para el área recreativa de la

urbanización en el sector Nor-occidental de la misma. Además podría permitir a futuro el enlace con el

sistema vial de la urbanización “Samana”. Las pendientes de esta calle ya están al límite permitido por

las regulaciones urbanas (16%) debido a que otra forma los cortes serían bastantes elevados.

Se genera un sector de un relleno considerable justamente antes de entrar a la zona de parqueo

debido a una fuente depresión del terreno, pero el mismo es totalmente factible de realizarse con un

adecuado sistema de trabajo. Ya en la zona de parqueo la pendiente es bastante suave (-2.5%)

acoplándose al terreno natural.

La evacuación de los sistemas de alcantarillado deberá realizarse mediante un tramo en servidumbre

que llegue a la parte media de la calle B. Los valores máximos de corte y relleno están 1.68 y 4.48,

respectivamente.

Calle “H”

Esta calle es la más corta de toda la red, enlazando las calle G e I, con una pendiente del 15%. Todo el

tramo está proyectado en corte, cuyo máximo valor es de 3.22 m.

Calle “I”

Esta calle es paralela a la calle G y el proyecto vertical es muy similar a aquella. Parte del lindero sur de

la urbanización hasta el lindero Nor-oriental. En esta calle también han debido utilizarse los valores

máximos de pendiente (16%) para no generar cortes demasiados elevados y lograr que la pendiente

de la calle H tampoco se exceda de los límites permitidos. Desde la calle H hacia el norte la pendiente

disminuye al 10%.

La evacuación de los sistemas de alcantarillado deberá realizarse mediante tramos en servidumbre

tanto al inicio como al final de su recorrido hacia la calle G; ya que no queda otra alternativa técnica

y económicamente adecuada. Toda esta calle está proyectada en corte, cuyo máximo valor es de

3.71 m.

Tabla 3. Cálculo de movimientos de tierra

Resumen de movimiento de tierras

Calle Abscisado Longitud

total

Ancho de

vía

Volumen estimado

Desde Hasta Corte Relleno

Agustín Carrión Palacios 0+000.00 0+170.91 170.91 12.00 942.60 312,92

A 0+000.00 0+416.80 416.80 12.00 8.007,62 622,92

B 0+000.00 0+131.66 131.66 10.00 92,32 918,42

C 0+000.00 0+131.66 131.66 10.00 280,81 501,09

D 0+000.00 0+131.79 131.79 10.00 1.103,69 120,28

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E 0+000.00 0+128.03 128.03 12.00 1.990,28 0,21

F 0+000.00 0+227.55 227.55 10.00 1.291,91 1.534,29

G 0+000.00 0+147.59 147.59 10.00 2.685,28

H 0+000.00 0+129.98 129.98 10.00 2.749,07

I 0+000.00 0+40.66 40.66 10.00 161,21

SUMAN 1.656,63 19.304,81 4.005,14

4.7 MANEJO DE DESECHOS

Desalojo de materiales de excavación

El sitio seleccionado para el desalojo del material de excavación de calles y lotes, está ubicado en el

sector Norte de la ciudad, Barrio Motupe en un a propiedad privada autorizado por el Municipio de

Loja.

Para darle una mejor disposición final a este material, es necesario se realicen algunas labores previas

de terraceo, compactación en la parte baja del lote que colinda con el río Zamora, ya que existen

antiguos movimientos de suelo por presencia de humedad en el subsuelo; y, en algún momento por el

peso adicionado, puede colapsar la estabilidad de talud y estrangular el río provocando inundaciones

en terrenos del Colegio Militar. Respecto al tipo de material excavado, este tiene buenas

características para ser recuperado y reutilizado en áreas verdes ya que antes fue de uso agrícola.

El resto de desechos será trasladado al Relleno Municipal para su adecuada disposición final.

4.8 CICLO DE VIDA DEL PROYECTO

Las viviendas tienen una vida útil de 55 años, la capa de rodadura está diseñada para una vida útil de

20 años, los sistemas de alcantarillados para un período de diseño de 20 años.

4.9 MANO DE OBRA REQUERIDA

Peones, albañiles, gasfiteros, electricistas, maestros mayores, operadores de excavadora, rodillo,

motoniveladora, choferes, topógrafo, cadenero.

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5. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA

5.1 METODOLOGÍA.

Para la definición del Área de Influencia del proyecto urbanístico, se ha considerado lo que establece

el Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaria de Calidad Ambiental en la Guía Técnica para

la Definición de áreas de Influencia, donde se dan las pautas para la determinación del Área de

Influencia para proyectos que requieren licenciamiento ambiental.

Los criterios que establece la guía han sido aplicados al proyecto de una manera flexible y adaptados

a los requerimientos y exigencias propias del proyecto.

5.2 ÁREA REFERENCIAL.

Según la Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia del Ministerio del Ambiente, define al

Área Referencial como: El área en donde se desarrollará el levantamiento de información de línea

base, la misma que será construida al menos en base a los siguientes insumos:

Certificado de Intersección.

Coordenadas específicas de actividades e infraestructura del proyecto, obra o actividad.

Jurisdicción político administrativa.

Sistemas Hidrográficos.

De acuerdo con estos criterios, podemos deducir lo siguiente:

Jurisdicción político administrativa: El proyecto se ubica dentro de la provincia de Loja, cantón

Loja, específicamente dentro de la parroquia urbana El Valle, barrio o sector Jipiro.

Coordenadas específicas de actividades e infraestructura del proyecto, obra o actividad: El

proyecto urbanístico se desarrollará dentro de las siguientes Coordenadas geográficas:

Tabla 4. Coordenadas Geográficas de Ubicación del proyecto.

Punto

Coordenadas UTM

WGS 84 17S

X Y

1 700340 9560929

2 700379 9560703

3 700446 9560635

4 700612 9560625

5 700552 9560801

6 700502 9560987

7 700469 9560963

8 700340 9560929

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Certificado de Intersección: Según el Certificado de Intersección, el proyecto NO INTERSECTA

con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y

Patrimonio Forestal del Estado (PFE).

Sistemas Hidrográficos: para la implementación del proyecto no se requiere del recurso agua;

además junto al área del proyecto no nace ningún sistema hidrográfico, cercano al área del

proyecto se encuentra el Río Jipiro pero se considera que su afectación es nula ya que no se

descargara aguas servidas del conjunto residencial ya que el sistema de alcantarillado

sanitario se conectara al sistema existente en la ciudad.

5.3 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL PROYECTO.

Según la Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia del Ministerio del Ambiente, se define

al Área de Gestión del Proyecto como: El área espacial en donde el promotor va a gestionar los

impactos positivos y/o negativos ocasionados por su actividad, sobre los componentes socios

ambientales, en base a lo establecido en la normativa ambiental en vigencia. El área de gestión será

construida al menos en base a los siguientes insumos:

El diagnóstico de la línea base del área referencial del proyecto, obra o actividad,

La descripción y alcance de actividades del proyecto,

La identificación y evaluación de impactos positivos y/o negativos,

Las actividades del Plan de Manejo Ambiental

En base a estos criterios, se establece lo siguiente:

Se considera como área de gestión del proyecto y del presente estudio ambiental a aquellas zonas

sobre la cual, la implantación del mismo, provocará impactos positivos o negativos. El desarrollo e

implementación del proyecto afectará al entorno físico y biótico aledaño (agua, suelo, aire, flora,

fauna), así como el contexto socio – económico cercano, de ahí la importancia de determinar el área

de gestión, lo que nos permitió definir límites espaciales aproximados en los cuales se efectuó la

descripción de la línea base, la evaluación ambiental y la implementación de medidas ambientales

con el propósito de compensar, mitigar, prevenir impactos ambientales negativos descritos en el plan

de manejo ambiental; esto con el afán de identificar el área afectada o beneficiada por el desarrollo

del proyecto urbanístico.

Por lo tanto, se definió tres tipos de áreas de gestión; un Área de Influencia Directa, que está

relacionada con el área geográfica en donde se implementará el proyecto, considerando un espacio

alrededor del mismo y otras dos Área de Influencia tanto social directa como social indirecta que se

refieren a las unidades de división política en donde está inmerso y beneficia el proyecto o con la que

se relaciona (resto de parroquias urbanas del cantón Loja).

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5.4 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA DEL PROYECTO (AID).

Según la Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia del Ministerio del Ambiente, se define

al área de influencia directa como: el área de influencia directa comprendida dentro del área

gestión, es la unidad espacial donde se manifiestan de manera evidente los impactos

socioambientales, durante la realización de los trabajos.

Bajo estos aspectos, para determinar el área de influencia directa del proyecto urbanístico, se

consideraron los siguientes aspectos determinantes:

Aspectos bióticos: se consideró la flora y fauna que se encuentra en el sitio de implantación

del proyecto y sus alrededores, la misma que se caracteriza por la presencia de pastizales y la

presencia de pequeños arbustos.

Aspectos físicos: se tomaron en cuenta principalmente clima, recurso agua, aire, suelo y ríos

del sector etc.

Aspectos socio – económicos: El proyecto se ubica específicamente en el cantón y ciudad de

Loja, donde existen varios parroquias tales como: San Sebastián, Sucre, El Sagrario.

En base a este análisis, se determinó que el área de influencia directa del proyecto está comprendida

dentro de las 6.41 hectáreas del proyecto.

5.5 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA (AISD).

Según la Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia del Ministerio del Ambiente, se define

al Área de Influencia Social Directa como el espacio social resultado de las interacciones directas, de

uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social

donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto – entorno social se da en por lo

menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus

correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades,

recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los elementos individuales del

AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de

las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se

realiza en función de establecer acciones de compensación.

Como se ha manifestado el proyecto se ubica dentro del cantón y ciudad de Loja, y se desarrollará

cercano al perímetro urbano de la ciudad.

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En base a este análisis, se determinó que el área de influencia social directa del proyecto está

comprendida dentro de las 6.41 hectáreas donde se desarrollará el proyecto, donde se

implementaran las viviendas, las vías, las líneas eléctricas, telefónicas, el sistema de alcantarillado

sanitario y pluvial y el sistema de agua potable.

Además por donde se ubica el área del proyecto se encuentran los barrios San Cayetano, San

José, Las Pitas, La Banda, Sauces, donde existen directivas barriales y organizaciones juveniles,

especialmente de carácter deportivo.

5.6 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL INDIRECTA DEL PROYECTO (AISI).

Según la Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia del Ministerio del Ambiente, se define

al Área de Influencia Social Indirecta como al espacio socio institucional que resulta de la relación del

proyecto con las unidades político – territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o

provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del

territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación política – administrativa del proyecto, pueden

existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio ambiental del proyecto

como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales.

Según lo anotado, el área de influencia social indirecta del proyecto, es el resto del área urbana de la

ciudad de Loja, extendiéndose hasta abarcar el cantón Loja.

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6. LÍNEA BASE DEL PROYECTO

6.1 MEDIO FÍSICO

CLIMA 6.1.1

El clima de la ciudad de Loja es temperado–ecuatorial subhúmedo, caracterizado por una

temperatura media del aire de 16 º C y una lluvia anual de 900 mm (900 litros por metro cuadrado)

(Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Municipalidad de Loja y Naturaleza y

Cultura Internacional 2007).

El clima de la zona fue caracterizado empleando la base de datos del Instituto Nacional de

Meteorología e Hidrología, INAMHI, publicada en los anuarios meteorológicos de los años 2000 al 2008,

correspondientes a la Estación “La Argelia - Loja M033”, que es la más cercana a la zona del proyecto,

cuya información se presenta a continuación:

Código Nombre Tipo Latitud Longitud

M033 La Argelia-Loja Au, Ag 4G 2′ 11″ S 79G 12′ 4″ W

TEMPERATURA 6.1.1.1

La temperatura promedio en Loja es de 16,2 °C, con un rango mensual que varía entre los 15,4 °C en

Julio, hasta los 16,8 °C en Octubre; el comportamiento de la temperatura guarda relación con la curva

de la precipitación.

Ilustración 3. Temperatura media anual

Fuente: INAMHI. Estación Meteorológica La Argelia - Loja (2000-2008)

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PRECIPITACIÓN 6.1.1.2

El sector tiene una media mensual de 76,4 mm con una máxima precipitación media en el mes de

marzo con 148,8 mm. La precipitación media anual alcanza un valor 917,3 mm. El sector tiene un

marcado periodo seco y lluvioso, los meses con menos precipitaciones son agosto y septiembre, y los

más lluviosos son entre enero a abril noviembre y diciembre. Esta información se puede observar

también en los mapas, en el cual el nivel de precipitación de esta zona se encuentra entre los 750 a

1000 mm anuales, según el mapa de isoyetas del INAMHI.

Ilustración 4. Precipitación Media Mensual

Fuente: INAMHI. Estación Meteorológica La Argelia - Loja (2000-2008)

Ilustración 5. Mapa de Precipitación Media Anual (isoyetas)

Fuente: INAMHI

Conjunto Residencial

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HUMEDAD RELATIVA 6.1.1.3

Se refiere a la cantidad de humedad en el aire; los datos medidos por la Estación meteorológica se

exponen a continuación:

Ilustración 6. Humedad Relativa

Fuente: INAMHI. Estación Meteorológica La Argelia - Loja (2000-2010)

El área del proyecto tiene una media anual de 74% de humedad relativa, la fluctuación de este valor es

estacional, correlacionado con la temperatura y precipitación, su valor mínimo es 70% en agosto y su

máxima 78% en febrero.

VIENTO 6.1.1.4

Los registros meteorológicos de la estación La Argelia – Loja muestran que el viento sopla

principalmente del norte al sur un 22,9% del tiempo. El 43,2% del tiempo no hubo vientos, la velocidad

promedio del viento es 1,6 m/s considerando el porcentaje de calma, es decir que los vientos son

débiles y poco frecuentes.

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Tabla 5. Velocidad y dirección del viento

Dirección Unidades Valor Anual

Ve

loc

ida

d M

ed

ia y

Fre

cu

en

cia

s d

e V

ien

to

N m/s 0

% 0

NE m/s 3.1

% 5.6

E m/s 2.0

% 1.1

SE m/s 3.7

% 25.7

S m/s 0.9

% 1.3

SW m/s 2.0

% 7.8

W m/s 0

% 0

NW m/s 2.0

% 4.6

Calma % 50.3

Promedio m/s 1.6

Fuente: INAMHI. Estación Meteorológica La Argelia-Loja (2008)

Ilustración 7. Dirección y frecuencia del viento

Fuente: INAMHI. Estación Meteorológica La Argelia-Loja (2008)

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GEOLOGÍA 6.1.2

La cuenca sedimentaria de Loja se encuentra asentada en el basamento metamórfico de la

formación Chiguinda, constituidas por rocas como: cuarcitas, filitas, esquistos, pizarras; sobre las que

yacen discordantemente rocas de origen sedimentario como arcillas, areniscas, lutitas,

conglomerados. Material volcánico aparece en forma restringida en la parte NW de la cuenca.

Según información de D. Hungerbühler (2002), la cuenca de Loja se encuentra dividida en dos

secciones estratigráficas, sección Occidental y sección Oriental, ambas con diferentes nombres de

formaciones geológicas que no se han podido correlacionar en sus partes inferiores a diferencia de la

formación Quillollaco que aflora en las dos secciones.

Unidad Chiguinda (Pzch)

Unidad correspondiente a la Cordillera Real, constituye el basamento de la cuenca de Loja. Formada

por rocas metamórficas de edad Paleozoica, comprende cuarcitas, filitas, esquistos, pizarras y escasas

metacuarcitas.

Se desconoce su espesor pero se supone que es de varios kilómetros. Esta unidad aflora en la parte

occidental de la Cuenca de Loja, en las vía Loja- Catamayo; en la parte oriental Loja- Zamora.

Minerales metamórficos observados incluyen psilomelana, cloritoide y granate.

El relleno sedimentario de la cuenca de Loja, estratigráficamente está constituido por las formaciones

geológicas que se citan a continuación:

Formación Trigal (Mioceno).

Formación La Banda (Mioceno medio tardío).

Formación Belén (Mioceno inferior).

Formación San Cayetano (Mioceno medio a tardío).

Formación Quillollaco (Mioceno tardío).

Formación Salapa (Mioceno).

Formación Trigal (Mioceno).-yace en la localidad de la Cuenca de Loja en el río Trigal a lo largo de la

carretera Loja a Catamayo, y solo está presente a lo largo del margen nor-occidental de la cuenca.

La Formación Trigal consiste de arenisca de grano grueso con láminas finas de conglomerados y capas

menores de limonitas, los conglomerados son compuestos por pequeños clastos volcánicos (> 1 cm)

que existe capas paralelas estratificadas dentro de las areniscas. Las areniscas muestran estratificación

horizontal, planos estratificados cruzados y también contienen pequeños fragmentos de madera. La

potencia varía de 50 a 150 m. La Formación Trigal está en contacto concordante con la Formación

San Cayetano hacia el Este, discordantemente descansa sobre la Unidad Chigüinda al Oeste.

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Formación La Banda (Mioceno medio - tardío).-yace en la parte nor-occidental de la Cuenca de Loja,

a lo largo de la carretera principal desde Loja a Cuenca cerca de la quebrada La Banda. Esta

formación esta solo presente al Nor-Oeste de la cuenca donde forma un intervalo muy persistente.

Está constituida por intervalos de calizas blancas entre que destacan: calizas masivas conteniendo

moluscos y ostrácodos; repetición rítmica de escasas láminas finas de lutitas carbonatadas y calizas;

capas de cherts (sílices) y areniscas amarillas de un granulado fino. La Formación La Banda sobre yace

a la Formación Trigal, observándose localmente con un contacto poco erosivo o concordantemente,

y está sobrepuesta concordantemente por la Formación Belén. Posee una abundante fauna de

ostrácodos y varios foraminíferos. La fauna indica una depositación marina poco profundo, en

ambiente de estuario.

Formación Belén (Mioceno inferior).-esta formación se localiza al Oeste del río Zamora en la parte Nor-

Occidental de la cuenca. La formación está caracterizada por gruesas capas de areniscas de color

marrón granuladas, que contienen lentes de conglomerados de clastos de rocas metamórficas,

horizontalmente estratificados y depósitos de desfase. Descansa concordantemente sobre la

Formación La Banda. El límite es un cambio gradual desde una caliza predominante a arenisca; el

contacto entre las Formaciones Belén y San Cayetano es formado por una falla de cobijadura limitada

o bordeada al Oeste. La Formación Quillollaco descansa con una discordancia angular sobre la

Formación Belén.

Formación San Cayetano (Mioceno medio - tardío).-aflora en el barrio san Cayetano en la parte

centro-oriental de la ciudad de Loja y está presente en su mayor parte al este del río Zamora. La

formación puede ser dividida en tres miembros con límites transicionales: Miembro Inferior de Arenisca,

contiene areniscas de color marrón, algunas pequeñas capas de conglomerados y lutitas. Los

conglomerados son canalizados y contienen exclusivamente clastos metamórficos redondeados e

imbricados, clasificados pobremente; las lutitas contienen gastrópodos y una rica macroflora; Miembro

Limonitas, abarca lutitas de color marrón, gris y blanco, abundantes capas de diatomita y algunos

piroclastos horizontales. Existen también algunas hojas y abundante gastrópodos impresos entre

superficies estratificadas y esqueletos enteros de peces que se encuentran preservados en estas

laminaciones de superficies estratificadas; Miembro Superior de Areniscas, está dominado por

areniscas de color marrón y lutitas.

La Formación San Cayetano descansa discordantemente en la Unidad Metamórfica Chigüinda.

Formación Quillollaco, sobre yacen con una discordancia angular.

Formación Quillollaco (Mioceno tardío).- aflora en toda la cuenca, excepto en el borde nor-

occidental. La formación está dominada por conglomerados muy granulados con pocas

intercalaciones de areniscas. Los conglomerados son sostenidos y están compuestos por clastos

metamórficos redondeados: filitas, cuarcitas, vetas de cuarzo y esquistos hasta 50 cm en diámetro. Las

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capas de conglomerados son hasta 4 m de espesor y a veces canalizadas. Su espesor varía desde de

600 m al Sur de la Cuenca, mientras que la parte central solo alcanzan 100 m a lo largo del margen

Este de la cuenca el espesor es 500 m.

La formación Quillollaco yace con discordancia angular en la mayor parte de la cuenca con las

formaciones: Trigal, Belén y San Cayetano.

Formación Salapa (Mioceno).-Formación Salapa contiene líticos y tobas ricos en vidrio. Las tobas son

fuertemente alterados también en instantes completamente transformados a caolinita por fenómenos

de meteorización. Tiene una potencia de 10 m. La Formación Salapa descansa discordantemente en

rocas Metamórficas Paleozoicas que bordean la cuenca de Loja.

GEOLOGÍA ESTRUCTURAL 6.1.3

La cuenca de Loja, ocupa un graben con dirección N-S delimitado por fallas longitudinales normales

que establecen el adosamiento del paquete terciario contra rocas metamórficas. El control estructural

está evidenciado por una dirección preferencial NS - NE-SW, fallas NNE-SSW variando NE-SW y fallas

transversales marginales. La Formación San Cayetano se encuentra finalmente plegada con

buzamientos que se acercan casi verticales; en cambio los conglomerados de la Formación Quillollaco

raramente buzan más de 45°.

GEOMORFOLOGÍA 6.1.4

La mayor parte del área es de una forma colinada, está representada por terrenos planos con ligeras

ondulaciones propias del plegamiento suave del subsuelo. Los suelos han sido formados in situ y se

denota acumulaciones por arrastre de material coluvial siendo más profundo en la parte baja por este

hecho.

SUELO 6.1.5

Los suelos del cantón Loja de una manera general tienen las siguientes características:

Se encuentra predominio de la fracción de arcilla en los horizontes (30%-50%).

El PH de los suelos oscila entre neutro a alcalino (7-8).

La disponibilidad de materia orgánica (M.O.) y nitrógeno es media, el contenido de fósforo es bajo

generalmente y la provisión de potasio es alta especialmente en áreas secas y tropicales.

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De acuerdo al mapa de suelos del país, el sector ha sido clasificado en el sistema USDA en el ORDEN

Mollisoles, SUBORDEN: Ustolls, GRAN GRUPO Argiustolls; esto es suelos argilicos con gran contenido de

arcilla, profundidades de 50 a 100 cm con incrustaciones de piedra, pH neutro y color pardo oscuro.

CALIDAD DEL SUELO 6.1.5.1

No se realizó análisis de calidad del suelo, ya que actualmente la zona donde se está implementando

el Conjunto Residencial no fue ocupada para ninguna actividad de tipo agrícola o ganadera, u otra

actividad productiva; ni va a ser ocupada para ninguna actividad productiva que cause o genere

desechos sólidos y/o líquidos peligrosos en el futuro, sino más bien en esta zona se va está

implementando viviendas y el área será recubierta en su totalidad por piso de cemento u otro material

disponible, por lo tanto no se justificó realizar análisis de calidad del suelo.

HIDROGRAFÍA 6.1.6

El proyecto desde el punto de vista hidrográfico, se ubica en la cuenca Superior del Río Zamora.

Ocupa la porción norte del cantón Loja (622 Km2, entre los nudos de Cajanuma y Guagrahuma-

Acacana. Dos ríos pequeños, el Malacatos Septentrional y el Zamora, llamados en el lenguaje de los

antiguos paltas Guacunamá y Pulacu (Gallardo, 1978), que se unen al norte de la ciudad de Loja,

originan y dan nombre al gran sistema hidrográfico del río Santiago (27.425 Km2 de área drenada),

afluente del Marañon, sistema del cual la cuenca superior del Zamora constituye uno de los

nacimientos más accidentales de la gran cuenca del Amazonas.

La hoya central oreintal del Zamora, asiento de estos dos ríos, es una zona lacustre, conformada en el

periodo terciario por un pequeño lago, que se abrió cerca de Salpa para dar naciemiento aal río

Zamora (Jaramillo, 1995)

El río MAlacatos Septentrional se desprende del nudo de Cajanuma, integrado por las quebradas

Curitroje y Mónica. Agua abajpo engrosan su caudal las quebradas Quillollacu, Namanda, Granadillo,

Moquillo, Nangora y Alumbre. Esta sección de río hasta su unión con el Zamora tiene una longitud de

15, 3 Km.

El río Zamora Huayco nace al sureste de la ciudad de Loja, a través de las quebradas Simón, Del

Carmen y San Isidro; sus principales afluentes son las quebradas Mendieta y Los Pizarros (llamada

también De Minas, por acarrear filones de oro). Hasta la unión con el Malacatos Septentrional, hace un

recorrido de 10, 3 Km.

En conclusión, el río Jipiro es un afluente del río Zamora, nace en la coordillera central de los Andes,

tiene un curso de montaña con pendientes pronunciadas; y la pendiente media en la parte baja es

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del 1,5%, hasta la unión con el Zamora, a lo largo de su cauce existen dos captaciones que aportan

165 l/s al sistema de agua de la ciudad.

CALIDAD DEL AGUA 6.1.6.1

No se realizó análisis de calidad del agua, ya que en el área del proyecto no se evidencia la presencia

de fuentes superficiales de agua, más bien se trata de una zona con escaza vegetación arbórea,

arbustiva y herbazal; las descargas líquidas que se generen en las viviendas serán canalizadas a la red

de alcantarillado público que está diseñada para el conjunto residencial y luego complementada a la

red de alcantarillado publico existente de los barrios aledaños, por lo tanto no se justificó realizar

análisis de calidad del agua.

CALIDAD DEL AIRE 6.1.7

La calidad del aire del sector es relativamente buena a nivel general, ya que no existen factores

externos que afecten al mismo como fuentes fijas y móviles de combustión ya que es un sector donde

no donde aún se pueden observar grandes extensiones de vegetación y porque la mayor parte del

año se halla recirculando sin complicaciones, pero en las temporadas de cosecha de la caña de

azúcar se observa un alto grado de contaminación por la cantidad de ceniza y humo que se

desprende de la quema de los cañaverales, causando principalmente molestias respiratorias tanto a

los trabajadores de la empresa como a la población en general, siendo uno de los grupos más

vulnerables la población infantil. Por otra parte el sector turístico también se afecta ya que debido a la

caída de ceniza, estas llegan a desmejorar la apariencia de las infraestructuras como las piscinas de

las hosterías y centros recreacionales.

MONITOREO RUIDO 6.1.7.1

Las mediciones se realizaron durante dos días, la primera en un día de semana laborable y un segundo

momento en un fin de semana en donde la movilización de la gente disminuye.

Para la obtención de datos con el sonómetro se consideró la velocidad del viento siendo esta de

1,6m/s con una dirección Noreste, con una latitud promedio de 2032 msnm, obteniéndose los

siguientes resultados:

Primera campaña:

La primera campaña de medición se realizó en horas hábiles registrando 12 mediciones en horas

distintas y en sectores distribuidos alrededor del proyecto, registrando un valor promedio externo de

45.7 dB.

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Tabla 6. Mediciones de Ruido externo registrados en la Campaña 1

Punto Medición ruido (dB)

1 51,3

2 47,6

3 43,2

4 42,1

5 31,2

6 46,6

7 50,4

8 48,5

9 43,3

10 45,7

11 55,1

12 43,6

PROMEDIO 45,7 Elabora: ADEPLAN CIA. LTDA.

Segunda campaña:

Se registran 12 medidas indistintas estableciendo un valor promedio de 40.1 dB en el área que ocupa

el proyecto.

Tabla 7. Mediciones de Ruido Registrados en Campaña 2.

Punto Medición ruido (dB)

1 45,2

2 37,1

3 38,4

4 41,2

5 31,6

6 44,3

7 35,6

8 42,5

9 39,4

10 38,5

11 51,1

12 36,8

PROMEDIO 40,1 Elabora: ADEPLAN CIA. LTDA.

Interpretación de los resultados

Los resultados obtenidos del muestreo de ruido ambiental fueron comparados con lo establecido en el

Acuerdo Ministerial 061 (Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria) de 4 de

mayo de 2015, en el Libro VI, Anexo 5, Niveles Máximos de Emisión de Ruido y Metodología de

Medición para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y Niveles Máximos de Vibración y Metodología de

Medición.

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En la siguiente tabla se muestra los límites máximos permisibles de ruido ambiente fijados en la

normativa ambiental:

Tomando en consideración lo antes mencionado en cuanto al control de la contaminación acústica

tenemos que el ruido registrado se enmarca dentro del límite tolerable, debiéndose básicamente a

que en el sector no existe ruido generado por vehículos livianos o pesados que circulen de manera

constante en las calles aledaños y tampoco se encuentra fábricas o negocios, siendo esta una zona

exclusivamente residencial.

PAISAJE 6.1.8

El paisaje del área de influencia se encuentra modificado por el hombre casi en su totalidad, siendo

sus principales características:

Cobertura natural vegetal reemplazada por cultivos y pastizales.

Pequeñas porciones de terreno con vegetación arbustiva original y especies nativas.

La infraestructura no tiene un impacto visual fuerte por estar en zonas intervenidas y cerca

otros proyectos de vivienda.

Fauna natural escasa, reemplazada por diferentes especies comerciales de ganado.

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6.2 MEDIO BIÓTICO

FLORA 6.2.1

MÉTODOS 6.2.1.1

Debido a que el área de estudio es altamente intervenida, no existen remanentes de vegetación

arbórea ni arbustiva nativa con fustes mayores a 5 cm de DAP, por lo que se realizó una descripción

cualitativa de todas las especies arbustivas y herbáceas. Para ello se aplicó la metodología de Aguirre

y Aguirre (1999) aplicable para sistemas agroforestales donde a través de recorridos y observaciones

de campo se califica a la vegetación por estratos (árboles, arbustos y hierbas) en base a tres criterios

de abundancia:

Tabla 8. Criterio de abundancia para la caracterización de las especies de flora

Criterios de abundancia de especies Valor

Especies abundantes 3

Especies comunes 2

Especies raras 1

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Y TOMA DE MUESTRAS VEGETALES 6.2.1.2

Para levantar la información florística se elaboró una matriz de campo donde consta el número de

individuos, familia, nombre común y nombre científico de las especies. Luego se hizo el recorrido de la

periferia del área del proyecto. Las especies fueron identificadas directamente en campo y se

realizaron registros fotográficos de las especies vegetales para su verificación y comparación

taxonómica con información recopilada por el consultor. Así mismo, para la identificación de especies

amenazadas se revisó el Libro Rojo de las Plantas Endémicas del Ecuador (León-Yánez et al. 2011).

RESULTADOS 6.2.1.3

De conformidad con el uso actual del suelo; y del inventario de la flora existente, se puede manifestar

que la cobertura vegetal está dada de la siguiente manera: Los pastos cubren aproximadamente el

95% del suelo con misturas de gramíneas con predominio de kikuyo (pennisetum clandestinum L.); el

restante 5%, está constituido por árboles de nanume (Mimosa towsendi) en líneas de cercos tanto al

Oriente como al Sur y Este del área de estudio en asocio con cabuyo y Méjico (Agave americana).

Existen árboles frutales muy viejos nativos como el Lumo (Pouteria sp.) en una hilera de seis en media

ladera; algunos árboles jóvenes de capulí (Prunus serotina) en escaso número o aislados, entre lo más

relevante.

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Tabla 9. Especies arbóreas presentes en el área de estudio

FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR ABUNDANCIA

1 2 3

FABACEAE Mimosa towsendi Nanume X

SALICACEAE Salix humbuldtiana Sauce X

SAPOTACEAE Pouteria sp. Lumo X

MYRTACEAE Eucaliptus sp. Eucalipto X

ROSACEAE Prunus serotina Capulí X

MIMOSACEAE Acacia macracantha Faique X

Tabla 10. Especies arbóreas presentes en el área de estudio

FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR ABUNDANCIA

1 2 3

ASTERACEAE Baccharis obtusifolia Chilca redonda X

CAESALPINACEAE Caesalpinia spinosa Vainillo X

HYPOLEPYDACEAE Pteridium aquilinum Llashipa X

MORACEAE Rubus sp. Mora X

FABACEAE Spartium junceum L. Retama X

Tabla 11. Especies arbóreas presentes en el área de estudio

FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR ABUNDANCIA

1 2 3

POACEAE Cortaderia jubata Zig zig X

POACEAE Axonopus sp. Tapa tapa X

POACEAE Pennisetum clandestinum Kikuyo X

CONVOLVULACEAE Ipomea dumetorum Trompetilla X

AGAVACEAE Agave americana Penco o México X

IRIDACEAE Sisyrinchium chilense Chilena X

Toda la vegetación presente aquí muestra signos claros de un proceso de sucesión secundaria, la

misma no presenta especies de importancia ecológica consideradas como en peligro de extinción o

endémicas, sino más bien son especies del medio y de una fácil adaptación.

FAUNA 6.2.2

Ecuador tiene la mayor diversidad animal y vegetal del mundo. Su riqueza biológica se refleja en una

amplia gama de organismos. Aproximadamente 3800 especies de vertebrados, 1550 especies de aves,

320 especies de mamíferos, 350 especies de reptiles, 375 de anfibios, 800 especies de peces de agua

dulce y 450 especies de peces de agua salada se han registrado en Ecuador. Este país tiene más

especies de aves que cualquier otro país de América Latina, ya que reúne el 18 % de todas las

especies del mundo. Casi el 15 % de las especies endémicas en el mundo se encuentran distribuidas en

las tres regiones ecuatorianas. Además, Ecuador es el hogar de más de un millón de especies de

insectos, de los cuales 2500 son nocturnos.

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RESULTADOS OBTENIDOS 6.2.2.1

La presencia de fauna no es abundante, ya que el sector es intervenido y de sucesión, pero la

presencia de la vegetación en la zona del cerco y los árboles grandes, según observaciones y

entrevistas con las personas del lugar, se puede evidenciar la presencia de aves tales como tordos

(Turdus fuscater), bichauche (Zonotrichia capensis), chilalo (Furnarius cinnamomeus), garrapatero

(Crotophaga) y algunas palomas comunes.

No se observaron especies de mamíferos mayores, solamente algunos roedores; la presencia de

insectos no es abundante. Se ha observado por los moradores el reptil macanche, pero

esporádicamente.

MEDIO PERCEPTUAL 6.2.3

Si bien la valoración del paisaje tiene carga de subjetividad, este requiere ser de una u otra manera

ponderado; de ahí que, desde la perspectiva paisajística, el proyecto se ubica en una zona

predominante rural o agrícola, con presión urbanística.

La policromía del sitio está dada por la presencia predominante de pastos, arbustos y arbolado de

nanumes, eucaliptos, méjicos, lumos y uno que otro frutal como el capulí, en cercos delimitando los

predios. Lo rescatable en el área de influencia del proyecto es el río Jipiro, ya que si bien su caudal es

permanente, goza de un espacio natural especial, el cual debe ser preservado tanto por su

funcionalidad como por el valor paisajístico potencializado como área verde para recreación pasiva y

activa.

En el presente caso, se aplica la metodología (U.S.D.A 1974) para la valoración cualitativa y

cuantitativa y luego global. Se evalúan también, aspectos como: calidad escénica, fragilidad visual,

vulnerabilidad visual, calidad escénica y finalmente la capacidad de absorción visual, (CAV). Según la

metodología aplica, el proyecto se ubica en un espacio que tienen las siguientes características:

Calidad escénica : Baja

Fragilidad visual: Baja

Vulnerabilidad visual: Baja

Calidad escénica: 6/20

Capacidad de absorción visual: 38.8%

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Se concluye que, el nuevo uso del territorio provocaría impactos severos sobre el paisaje ya que su

capacidad de absorción será solo del 38.8%, esta debe ser tomada en cuenta para las medidas de

mitigación y compensación ambiental que atenúen los efectos negativos del proyecto.

Valoración Cualitativa

Calidad escénica. Se basa en valorar la calidad escénica de manera individual para

diferentes parámetros.

Parámetros Características Calificación

Topografía Pendiente entre 0 – 30% Baja

Cubierta vegetal Cubierta vegetal sin variación en su

distribución

Baja

Arroyos y ríos Cursos de agua bastante comunes Media

Fragilidad visual. Se basa en la valoración escénica

Calidad escénica Fragilidad visual

Baja Clase C

Vulnerabilidad visual. Se basa en la vulnerabilidad visual realizada por Tetlow (1979)

fundamentándose principalmente en el contraste, la distribución y la pendiente.

Parámetros Distribución Pendiente Vulnerabilidad visual

Bajo Ausencia de orientación Menor del 30% Baja

Alto Orientada según curvas de

nivel Menor al 30% Baja

Desde el punto de vista cuantitativo

Calidad escénica. Se basa según Blum (1980) valorar la calidad escénica sobre 7 parámetros

en rangos de 0 – 5.

Parámetros Características Calificación

Morfología Relieve llano o con colinas suaves,

fondos de valle, etc. 3

Vegetación Alguna variedad de la vegetación 3

Agua No dominante en el paisaje 3

Color Muy poca variación de los

contrastes o colores apagados 2

Fondo escénico El paisaje circundante no ejerce

influencia en la calidad en conjunto 2

Rareza Bastante común en la región 1

Actuaciones Humanas La calidad escénica está afectada

por modificaciones 0

Total 9/20

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Capacidad de absorción visual (CAV). Es la capacidad del paisaje para acoger actuaciones

sin que se produzcan variaciones significativas de carácter. Se basa en valores dados por

Yeomans (1986) para distintos factores y aplicando posteriormente la expresión matemática

Factor Características Valoración

Pendiente (S) Menor del 25% 3

Diversidad de vegetación Eriales, prados y matorrales 1

Estabilidad de suelos (E) Poca restricción por riesgo de

inestabilidad 3

Contraste suelo – vegetación (V) Contraste visual moderado 2

Potencial de regeneración de la

vegetación (R) Potencial de regeneración bajo 1

Contraste color roca – suelo (C) Contraste moderado 0

Resultado: CAV = 3(3+1+1+2+0)

CAV = 21 (38.8%)

Se concluye que el nuevo uso del territorio provocaría impactos sobre el paisaje ya que su capacidad

de absorción será solo del 38.8%, esta deber ser tomada en cuenta para las medidas de mitigación y

compensación ambiental que atenúen los efectos negativos del proyecto.

6.3 MEDIO SOCIAL

El proyecto se ubica en la parroquia El Valle, del cantón y provincia de Loja, por lo que se presentan

datos referentes a la provincia, cantón y parroquia. Estos datos constan en el VI Censo de Población y

V de Vivienda (2010). Dentro de dicha descripción, se incluyen los siguientes aspectos:

ASPECTOS DEMOGRÁFICOS 6.3.1

Según el censo mencionado, la población del cantón Loja llegó a los 214 85 habitantes, mientras que

para la provincia se reportaron 448 966 habitantes. Específicamente en el cantón Loja, la parroquia

San Sebastián registra el mayor número de habitantes.

Tabla 12. Número de habitantes pertenecientes a la parroquia El Valle.

Parroquia N° de habitantes Porcentaje (%)

El Valle 20969 28

ASPECTOS EDUCACIONALES 6.3.2

La población estudiantil del cantón Loja es de 11 967 habitantes en todas las edades escolares. Así, el

26 % corresponde a la primaria, 20 % a secundaria, el nivel superior cuenta con 30 %. Loja, a diferencia

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del resto del país, ostenta el primer lugar en cuanto al número de estudiantes que aprueban sin repetir

ni desertar (79 %) en el ciclo básico, mientras que para el ciclo diversificado es del 91 %.

SALUD 6.3.3

En Loja existen 17 centros hospitalarios, 5 públicos y 12 clínicas privadas. Además, 3 Centros y 13 Sub

Centros de Salud ambulatorios. En total existen 33 establecimientos de salud.

De igual forma, existe poco más de 100 farmacias, que tiene un patrón de distribución similar al de los

establecimientos de salud, es decir, la mayoría se ubican en el centro de la ciudad y muy pocas en la

periferia. Entre los centros de salud existentes en Loja, tenemos: IESS, Hospital Militar, SOLCA, etc.

VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS 6.3.4

En Loja se pueden encontrar viviendas construidas de hormigón armado, en su gran mayoría, techo de

teja o losa, paredes de ladrillo.

Agua Potable 6.3.4.1

Loja se abastece de agua potable principalmente de la planta El Pucará. Existe además la planta del

proyecto Curitroje–Chontacruz, con una capacidad de 48 l/s. Así mismo, existen otros pequeños

sistemas de potabilización para sectores periféricos de la ciudad. La cobertura física de la red de agua

potable es del 50 % del área urbana.

En el área de emplazamiento del proyecto cuenta con el servicio de agua potable, aunque existen

algunas viviendas que reciben el líquido vital a través de tuberías.

Alcantarillado Sanitario 6.3.4.2

El servicio de alcantarillado sanitario está alrededor del 50 % para Loja. Complementario a esto, existen

alrededor de 5000 pozos sépticos, cuya vida útil ya llegó a su fin. De igual forma, existe un sistema de

colectores marginales de las aguas servidas, los mismos que corren paralelos a los ríos Zamora y

Malacatos, los mismos que evitan que las aguas servidas lleguen directamente a los ríos.

Los pobladores del sector están provistos de alcantarillado sanitario y pluvial, mientras que en la mayor

parte del área se evidenció el uso de letrinas con pozo séptico, muchos de las cuales ya están

colapsadas.

Residuos Sólidos 6.3.4.3

De manera general, los residuos sólidos en Loja, están siendo bien manejados por el GAD Municipal de

Loja. Se hace la diferenciación de la basura domiciliaria en biodegradables y no degradables y se

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recogen con un horario diferenciado. La recolección de los desechos sólidos se realiza mediante los

camiones compactadores de carga frontal y posterior, luego de lo cual se disponen estos residuos es

en el Relleno Sanitario de la ciudad de Loja.

Energía Eléctrica 6.3.4.4

En cuanto al abastecimiento eléctrico, el área urbana de Loja cuenta con un 96 % de cobertura del

servicio de abastecimiento de energía eléctrica. Este servicio lo brinda la Empresa Eléctrica Regional

del Sur S.A. Específicamente en la zona del proyecto, también existe el servicio de energía eléctrica.

Es importante recalcar que aunque exista información actual del medio socioeconómico, esta

información aun no es accesible al público.

ENTORNO ECONÓMICO 6.3.5

La Población Económicamente Activa del cantón Loja, según el VII Censo de Población y VI de

Vivienda (INEC, 2010), es de 91.978 habitantes, de los cuales el 58.63% son hombres y el 41.37% restante

son mujeres; por otra parte 80.779 habitantes constituyen la población económicamente inactiva. De

acuerdo al III Censo Económico (INEC, 2010), las 3 ramas de actividad económica más importante en

el país son: agricultura, ganadería, caza, y silvicultura, comercio al por mayor y menor, y las industrias

manufactureras, con 21.8%, 18.5% y 10.2%, respectivamente.

Si se contrasta con el Cantón únicamente el 45.6% del sector comercio representa una similitud en

cuanto a la actividad económica más importante del país, frente al 3.6% de la actividad industrial que

es incipiente en la ciudad. Sin embargo nuestro principal porcentaje de ingresos generados fue 50.7%

del sector servicios, que en relación al nacional representa una de las actividades económicas de

menor incidencia (2.7%). Se puede detallar algunas actividades principales que componen estos

sectores: 1. Comercio: venta al por mayor y menor de alimentos, bebidas y tabaco, 2. Servicios:

actividades jurídicas y de restaurantes y 3. Manufactura: fabricación de productos metálicos.

En la provincia de Loja, del sector terciario, el 44.32% de la población económicamente activa se

dedica a actividades en este sector, para el sector secundario se involucra el 25.47% de la PEA que se

dedican a actividades que incluyen la industria manufacturera y la construcción, mientras que en las

actividades del sector primario corresponde al 30,21%1. En lo que respecta al Cantón en el 2008, la

estructura económica solo en la ciudad muestra una debilidad de los sectores primario y secundario,

los cuales absorben el 20% y 16% de la PEA, respectivamente, mientras que el sector terciario está

sobre-dimensionado ocupando el 55% de la PEA2.

1 INEC. (2010). VII Censo de población y VI de vivienda 2 GEO Loja. (2005). Perspectivas del Medio Ambiente Urbano

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Actualmente, de acuerdo al último censo económico (INEC, 2010), se observa que en el Cantón,

existen 12.119 establecimientos económicos, que generan 1.550 millones de dólares por ventas,

principalmente, en el sector servicios, seguido del comercio, además existen 42.192 personas

empleadas y se invirtieron 13.3 millones de dólares en activos fijos. Teniendo en cuenta que solo en el

2004 el aporte de la provincia de Loja al PIB nacional, de acuerdo con estimaciones realizadas por el

Banco Central del Ecuador, fue de 1.85%, lo que equivale a 603’034.000 millones de dólares. Hasta el

2006, los depósitos totales del sistema financiero privado en la provincia fueron de 223’000.000 dólares

y la cartera de créditos fue de 191’000.000 de dólares.

ENTORNO TECNOLÓGICO 6.3.6

Dentro de los aspectos analizados en el entorno tecnológico, se tiene la disponibilidad de teléfono

celular y convencional, acceso a internet, computadores y televisión por cable.

Tabla 13. Disponibilidad o acceso a elementos tecnológicos.

CENSO 2010 Nacional Provincial Cantonal

Servicios/Resultados Si No Total Si No Total Si No Total

Disponibilidad de

teléfono celular 76,3% 23,7% 100% 75,0% 25,0% 100% 84,2% 15,8% 100%

Disponibilidad de

teléfono

convencional

33,4% 66,6% 100% 28,5% 71,5% 100% 38,6% 61,4% 100%

Dispone de

computadora 26,3% 73,7% 100% 26,4% 73,6% 100% 42,6% 57,4% 100%

Disponibilidad de

internet 13,0% 87,0% 100% 9,6% 90,4% 100% 17,0% 83,0% 100%

Dispone de tv por

cable 17,5% 82,5% 100% 18,6% 81,4% 100% 20,5% 79,5% 100%

Fuente: Cálculos propios en base al VII de Población y VI de Vivienda (INEC 2010)

En el año 2010 el Ecuador muestra una relación similar a la provincia de Loja, en cuanto a la

disponibilidad de teléfono celular (según el INEC, en el 2008, el porcentaje nacional era del 69.9%). En

lo que respecta al Cantón la disponibilidad es del 84.2%, un 9% más que el nivel nacional y provincial.

La disponibilidad de teléfono convencional a nivel nacional es solo de 33.4% (a decir del INEC 2.8

puntos menos que el año anterior), a nivel provincial la disponibilidad es del 28.5% y a nivel cantonal de

38.6%, valores que se han reducido en cuanto se ha ido incrementado la utilización de la telefonía

móvil.

Otros datos también indican que el 26.3% de la población ecuatoriana posee computadora, dato

homogéneo con el provincial, a nivel cantonal este se duplica considerablemente (42.6%). El acceso a

internet a nivel nacional es bajo (13%), teniendo en cuenta que en el año 2001 apenas 249 mil

personas tenían conexión a internet por línea telefónica y que el año pasado 1’642.000 personas

accedieron a internet de banda ancha3. A nivel provincial el acceso llegó al 9.6% y a nivel cantón al

3 INEC, (2011) Informe trimestral de las TIC.

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17%. En último lugar podemos comprobar la variación mayor que existe entre el acceso a la televisión

pagada con relación al internet: 17.5% a nivel nacional, 18.6% provincial y a nivel cantonal el 20.5%,

con ello se denota el poco entendimiento y manejo de las tecnologías informáticas, además de las

limitaciones existentes entre los diferentes sectores.

Las cifras anteriores muestran sólo una parte de la desigualdad que se genera entre las personas con

mayores ingresos y quienes por el contrario se encuentran en los niveles socioeconómicos más bajos,

puesto que su nivel de ingresos no les permite a acceder a las mismas oportunidades en términos de

salud, educación, tecnología, etc., a las que acceden las clases más altas, por esta razón para las

personas con bajos ingresos se ven limitadas sus aspiraciones para acceder a mejores oportunidades

laborales, impidiendo de esta manera que se pueda dejar de lado la desigualdad en ingresos que,

desde el principio, genera diversas distorsiones en la distribución no sólo del ingreso sino de diversos

aspectos sociales y económicos.

TRANSPORTE Y VIALIDAD 6.3.7

La formación alargada norte/sur de la ciudad (12 km. de largo y 4 km. de ancho), da lugar a la

formación de dos corredores centrales y uno oriental (paralelos a los ríos Malacatos y Zamora), con un

recorrido de 12,2 km y 11,7 km, para el transporte urbano de la ciudad de Loja, que equivale al 45% del

total. Actualmente existen 4 empresas o cooperativas, responsables del transporte público, servicio que

se complementa con el servicio de taxis, a través de unas 1200 unidades; bajo tales condiciones, se

generan para la ciudad problemas de: congestión, ruido, incremento de emisiones contaminantes a la

atmósfera, por el consumo de unos 80 mil galones/mes de gasolina y 90 mil galones de diesel, según la

Unidad Municipal de Tránsito y Transporte de Loja - UMTT- Loja 2005.

La tasa de motorización en la ciudad de Loja es de 88,8 vehículos /1000 habitantes y el crecimiento

vehicular entre 1965-2001 igual a 11.3%; en la última década 1994-2004, el parque automotor ha

crecido en un 237%, y la tasa de motorización con 48 vehículos/mil habitantes, es la más alta del país.

La red vial integra un total de 427 kilómetros; 58 km. corresponden a vías arteriales y 41 km. a vías

colectoras, además de 14 distribuidores de tráfico y 37 puentes. El transporte urbano utiliza unos 230

km. de la red vial (54% del total). Según la UMTTT, 2005, el 70% de vías en el área consolidada central,

tiene asfalto en estado bueno o regular; la vía de integración barrial y otras de reciente apertura,

como las que sirven de acceso al sector periférico en general son afirmadas o lastradas.

6.4 INVENTARIO FORESTAL.

No se realizó el inventario forestal establecido por los Acuerdos Ministeriales 076 y 134 referido a la

Valoración Económica de los Bienes y Servicios Ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa

debido a que la zona es INTERVENIDA de acuerdo a la propuesta de ecosistemas del Ecuador del MAE

(2012), es decir, en la zona de estudio no se encuentran áreas boscosas, además la Normativa Forestal

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sugiere que para hacer un inventario forestal se requiere un diámetro mínimo de corta de (30 cm

DAP). Se trata de zonas intervenidas en donde no existe bosque, se evidencia que la cobertura

vegetal original ha sido removida hace mucho tiempo pues actualmente únicamente se encuentran

especies herbáceas y un estrato arbustivo con dominancia de pocas especies.

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7. EVALUACIÓN DE IMPACTOS

Se aplicará la matriz modificada de Leopold, la cual presenta una identificación y evaluación

(cualitativa y cuantitativa), que se realizará a las actividades y procesos del proyecto en la cual se

realizará las interrelaciones que ocurren entre las principales actividades de construcción del proyecto

y los principales componentes del medio natural y socioeconómico.

La matriz consiste en cuadros de doble entrada en los que las ordenadas corresponden a las acciones

o actividades del proyecto, con implicancia ambiental y las abscisas corresponden a los factores del

medio ambiente receptor, natural y antrópico, susceptibles de ser afectados por las acciones del

proyecto.

Las intersecciones de las variables, permiten explicitar las relaciones de interacción y evaluarlas

cualitativamente y/o cuantitativamente.

7.1 METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE RESULTADOS

Se aplicará el criterio de calificación con la matriz de Leopold, la misma que permitirá jerarquizar la

prioridad de los impactos ambientales y de los factores ambientales afectados:

Impactos y riesgos ambientales negativos:

Se indican los aspectos ambientales que tienen el mayor puntaje negativo (del mayor al menor).

Impacto ambiental positivo:

Se indican los aspectos ambientales que tienen el mayor puntaje positivo (del mayor al menor).

Factores ambientales afectados negativamente:

Se indican los factores ambientales que tienen el mayor puntaje negativo (del mayor al menor).

Factores ambientales afectados positivamente:

Se indican los factores ambientales que tienen el mayor puntaje positivo (del mayor al menor).

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7.2 IDENTIFICACIÓN DE FACTORES AMBIENTALES Y ACTIVIDADES

FACTORES AMBIENTALES 7.2.1

A continuación constan los factores ambientales considerados, su clasificación de acuerdo al

componente al que pertenecen y la definición de su inclusión en la caracterización ambiental.

Tabla 14. Factores Ambientales

Componente

Ambiental Subcomponente Ambiental Factor Ambiental

Físico

Aire Contaminación sonora

Alteración de la calidad del aire

Agua Calidad del agua superficial

Calidad del agua subterránea

Suelo Relieve y topografía

Erosión

Paisaje Calidad Visual

Biológico Flora y Fauna Vegetación Natural

Hábitat de especies

Socioeconómico y

cultural

Población activa Empleo directo

Empleo indirecto

Red viaria Tráfico

Evolución Salud y seguridad de los pobladores

Uso del suelo Aumento de la plusvalía del sector

Desarrollo Urbanístico Territorial Aumento de lugares recreativos y de

urbanización

Servicios Soluciones habitacionales Fuente: ADEPLAN. CIA. LTDA. 2016

ACTIVIDADES 7.2.2

FASE ACTIVIDAD ACCIÓN

CONSTRUCCIÓN

Realización de obras provisionales

Instalación de campamento de obra con conexión

provisional de electricidad, agua potable, oficina y

cerramiento provisional.

Instalación de baterías sanitarias.

Preparación del terreno y construcción

de cimentación

Desbroce y limpieza del terreno por medios mecánicos,

aproximadamente 20 cm.

Relleno extendido de tierras aportadas a cielo abierto,

por medios mecánicos, en toneladas de hasta 30 cm. de

espesor, hasta conseguir un grado de compactación del

95% del proctor normal, con aporte de tierras, incluso

regado de las mismas y refino de taludes.

Transporte de material.

Vertido de hormigón.

Operación de equipos.

Construcción de estructuras

Colocación de encofrados para losas, muros, vigas,

columnas.

Colocación de encofrados para elementos no

estructurales.

Impermeabilización de losas expuestas y transporte de

materiales de construcción.

Trabajos de albañilería y mampostería

Construcción de mampostería, columnetas y cadenas de

amarre.

Resane de muros y losas.

Instalación de tumbados, enlucido de paredes interiores

y exteriores de fachada.

Afinado de contra pisos y enlucido exterior de fachada.

Construcción de los sistemas para

servicios básicos

Instalación de alcantarilladlo sanitario y pluvial.

Suministro de agua potable, sistema eléctrico, telefónico,

sistema de iluminación.

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Trabajos de acabado

Instalación de cerámica en pisos, paredes, cocinas,

baños y mesones de las viviendas.

Instalación de puertas, marcos metálicos, muebles en

baños de habitaciones, garita, club social. Pintado de

exteriores e interiores de las viviendas.

Elaboración de carpintería metálica.

Instalación de vidrios, juegos infantiles, asientos en el área

de juegos, siembra de plantas ornamentales y

señalización de áreas.

OPERACIÓN Actividades sociales

Entrada y salida de vehículos

Generación de desechos sólidos.

Generación de descargas líquidas.

Mantenimiento de obras civiles.

ABANDONO

Actividades de abandono culminada la

fase de construcción

Retiro de maquinaria, equipos y materiales de

construcción.

Limpieza en su totalidad del área intervenida.

Restauración del área con condiciones para su

respectivo uso.

Desalojo de los trabajadores.

Actividades de abandono culminada la

fase de operación

Desmontaje

Remoción de maquinaria, equipos, escombros,

materiales.

Restauración del área

DESARROLLO DE LAS MATRICES 7.2.3

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MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y CARACTER DE IMPACTOS 7.2.3.1

Tabla 15. Matriz 1

Ele

me

nto

s a

fec

tad

os

Ele

me

nto

s

Atr

ibu

tos

Construcción Operación Cierre

Po

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s

Ne

ga

tivo

s

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Re

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ras

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s

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Ge

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la

eta

pa

de

op

era

ció

n

Factor

Ambiental

Físico

Aire Contaminación sonora 0 0 - - - - - 0 0 0 - - 0 7

Alteración de la calidad del aire 0 0 0 - - - - 0 0 0 0 0 0 4

Agua Calidad del agua superficial 0 0 0 0 0 0 0 0 - 0 0 0 0 1

Calidad del agua subterránea 0 0 0 0 0 0 0 0 - 0 0 0 0 1

Suelo Relieve y topografía - - 0 0 - 0 0 0 0 0 0 0 0 3

Erosión - - 0 0 - 0 0 0 0 0 0 0 0 3

Paisaje Calidad Visual - - 0 0 0 + 0 0 0 + 0 - 2 3

Biológico Flora y Fauna Vegetación Natural - - 0 0 0 0 0 0 - 0 0 0 0 3

Hábitat de especies - - 0 0 0 0 0 0 - 0 0 0 0 3

Social

Población activa Empleo directo + + + + + + + + 0 + + + 11 0

Empleo indirecto + + + + + + + + 0 + + + 11 0

Red viaria Tráfico - - 0 0 0 0 - 0 0 0 0 0 0 3

Evolución Salud y seguridad de los

pobladores 0 - - - - 0 0 0 0 0 0 0 0 4

Uso del suelo Aumento de la plusvalía del

sector + 0 + + + 0 0 0 0 + 0 0 5 0

Desarrollo Urbanístico

Territorial

Aumento de lugares recreativos

y de urbanización + 0 + 0 0 0 0 0 0 + 0 0 3 0

Servicios Soluciones habitacionales + + + + + + 0 0 0 + 0 0 6 0

Positivos 5 3 5 4 3 4 2 2 0 6 2 2 38

Negativos 6 7 2 3 5 2 3 0 4 0 1 2 35

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MATRIZ DE MAGNITUD 7.2.3.2

Tabla 16. Matriz 2

Ele

me

nto

s a

fec

tad

os

Ele

me

nto

s

Atr

ibu

tos

Construcción Operación Cierre

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Re

aliz

ac

ión

de

ob

ras

pro

vis

ion

ale

s

Pre

pa

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ba

nd

on

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da

la

eta

pa

de

op

era

ció

n

Factor

Ambiental

Físico

Aire Contaminación sonora 1 1 1 1 1 1 1

Alteración de la calidad del aire 1 1 1 1

Agua Calidad del agua superficial 2

Calidad del agua subterránea 2

Suelo Relieve y topografía 2 1 2

Erosión 2 1 2

Paisaje Calidad Visual 2 2 2 2 2

Biológico Flora y Fauna Vegetación Natural 1 1 1

Hábitat de especies 1 1 1

Social

Población activa Empleo directo 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Empleo indirecto 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Red viaria Tráfico 1 1 1

Evolución Salud y seguridad de los

pobladores 1 2 1 1

Uso del suelo Aumento de la plusvalía del

sector 2 2 2 2 2

Desarrollo Urbanístico

Territorial

Aumento de lugares recreativos

y de urbanización 2 2

Servicios Soluciones habitacionales 2 2 2 2 2 2 2

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MATRIZ DE INTENSIDAD 7.2.3.3

Tabla 17. Matriz 3

Ele

me

nto

s a

fec

tad

os

Ele

me

nto

s

Atr

ibu

tos

Construcción Operación Cierre

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Re

aliz

ac

ión

de

ob

ras

pro

vis

ion

ale

s

Pre

pa

rac

ión

de

l te

rre

no

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stru

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ión

de

cim

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tac

ión

Co

nst

ruc

ció

n d

e e

stru

ctu

ras

Tra

ba

jos

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alb

ilería

y m

am

po

ste

ría

Co

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ruc

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los

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Ma

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s d

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ba

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on

o c

ulm

ina

da

la

eta

pa

de

op

era

ció

n

Factor

Ambiental

Físico

Aire Contaminación sonora 2 2 2 2 2 2 2

Alteración de la calidad del aire 2 2 2 2

Agua Calidad del agua superficial 3

Calidad del agua subterránea 3

Suelo Relieve y topografía 3 3 2

Erosión 2 2 2

Paisaje Calidad Visual 2 2 2 2 2

Biológico Flora y Fauna Vegetación Natural 2 2 2

Hábitat de especies 2 2 2

Social

Población activa Empleo directo 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

Empleo indirecto 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Red viaria Tráfico 1 1 1

Evolución Salud y seguridad de los

pobladores 2 2 2 2

Uso del suelo Aumento de la plusvalía del

sector 3 3 3 3 3

Desarrollo Urbanístico

Territorial

Aumento de lugares recreativos

y de urbanización 3 3

Servicios Soluciones habitacionales 3 3 3 3 3 3 3

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MATRIZ DE EVALUACIÓN 7.2.3.4

Tabla 18. Matriz 4

Ele

me

nto

s a

fec

tad

os

Ele

me

nto

s

Atr

ibu

tos

Construcción Operación Cierre

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Re

aliz

ac

ión

de

ob

ras

pro

vis

ion

ale

s

Pre

pa

rac

ión

de

l te

rre

no

y c

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stru

cc

ión

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en

tac

ión

Co

nst

ruc

ció

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Tra

ba

jos

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os

Tra

ba

jos

de

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Ing

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lido

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Ac

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Ac

tiv

ida

de

s d

e a

ba

nd

on

o c

ulm

ina

da

la

eta

pa

de

op

era

ció

n

Factor

Ambiental

Físico

Aire Contaminación sonora 1 1 1 1 1 1 1

Alteración de la calidad del aire 1 1 1 1

Agua Calidad del agua superficial 2

Calidad del agua subterránea 2

Suelo Relieve y topografía 2 1 1

Erosión 1 1 1

Paisaje Calidad Visual 1 1 1 1 1

Biológico Flora y Fauna Vegetación Natural 1 1 1

Hábitat de especies 1 1 1

Social

Población activa Empleo directo 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Empleo indirecto 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Red viaria Tráfico 0 0 0

Evolución Salud y seguridad de los

pobladores 1 1 1 1

Uso del suelo Aumento de la plusvalía del

sector 2 2 2 2 2

Desarrollo Urbanístico

Territorial

Aumento de lugares recreativos

y de urbanización 2 2

Servicios Soluciones habitacionales 2 2 2 2 2 2 2

7.3 RESULTADOS OBTENIDOS

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AIRE 7.3.1

Los posibles impacto negativo hacia el elemento aire por contaminantes o ruido se enlistan a

continuación por fases.

La fase de construcción:

Por el uso de maquinarias y equipos utilizados para la construcción.

Vehículos que servirán para el traslado de personal, materiales y residuos de la construcción.

Ruidos provocados por la maquinaria.

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La fase de funcionamiento:

La entrada y salida de vehículos del Conjunto Residencial.

Utilización de vehículos automotores

Fase de abandono:

Utilización de equipos y maquinaria destinados a restaurar el área del proyecto, desmantelar el

terreno.

Entrada y salida de vehículos con personal, materiales, desechos, etc.

Ruidos provocados por las maquinarias

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AGUA 7.3.2

La contaminación o alteración de la calidad del agua se da por acción antropogénica, sea parcial o

total:

Aguas residuales domésticas provenientes de las viviendas, aceites usados (residuos oleosos)

en la etapa de operación que de no ser dispuestas adecuadamente pueden afectar los

cauces de los ríos aledaños.

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO PAISAJE 7.3.3

Dentro de los impactos al paisaje visual, se consideran las alteraciones positivas y negativas.

Negativas por la eliminación de la vegetación, su cambio topográfico y la instalación de las obras

provisionales, la cimentación, construcción de las estructuras, etc.

Existirá un impacto positivo por el hecho de construir en Conjunto residencial en un lugar donde

actualmente solo se encuentra un terreno baldío, oscuro por las noches y sin cerramientos.

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO FLORA Y FAUNA 7.3.4

La intervención humana y de las maquinarias en las fases del proyecto puede pronosticar efectos

sobre los componentes bióticos (flora y fauna), identificados en el área del proyecto.

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No se identificaron especies atípicas del sector en el predio donde se construirá el Conjunto

residencial, únicamente la existencia predominante de maleza, por lo que en esta fase, puede

considerarse que la afectación es Baja.

A pesar de que es un área totalmente intervenida, y la flora existente predominante es maleza; se

encontraron especies de aves comunes en la zona por lo cual va a existir una afectación al hábitat de

dichas aves; pero se considera que la afectación a la fauna será baja.

Analizando estos posibles impactos, tendremos como deducción que las diferentes especies residentes

de aves, migrarán del área del proyecto; en búsqueda de un lugar cercano en el sector similar a su

actual hábitat de reproducción y/o alimentación; de la misma forma, actuarán las especies

transitorias.

En la fase de funcionamiento del proyecto, es posible que algunas especies de aves regresen a las

nuevas áreas verdes que se habiliten en el lugar, aportando un paisaje importante para la percepción

de los futuros habitantes del Conjunto residencial.

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE LA POBLACIÓN 7.3.5

El tráfico vial aumentará durante las siguientes etapas:

Durante la etapa de construcción por la entrada y salida de maquinarias, equipos, vehículos.

Estos estarán destinados al traslado de materiales, residuos de construcción, trabajadores, etc.

Durante la etapa de operación por la entrada y salida de los residentes al conjunto residencial

personal de trabajo de la urbanización y visitantes.

Durante la etapa de abandono del proyecto por la entrada de la maquinaria y equipos, llevar

los escombros y materiales de la construcción a su depósito final, transporte de los

trabajadores durante esa etapa.

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO EMPLEO 7.3.6

Los impactos sobre la población activa serán positivos durante las tres etapas. Se generará empleo

para las personas envueltas en el proyecto, desde el diseño del Conjunto Residencial, construcción de

los mismos y operación adecuada, hasta la etapa de abandono.

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO USO DE SUELO 7.3.7

Una vez que el Conjunto residencial se encuentre en normal funcionamiento aumentará la plusvalía

por uso de suelo. Esto se dará por:

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La obtención de altos estándares de calidad durante su construcción.

Dar un paisaje visual agradable que provocará la incentivación necesaria para vivir cerca del

sector.

Aumentando el interés de construcciones de más urbanizaciones, centros comerciales,

unidades educativas, etc. alrededor de este sector

Se considerará como impacto positivo la alteración de uso de suelo por mejorar la calidad de vida de

la población influida o no por el proyecto.

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AUMENTO DE LUGARES 7.3.8

RECREATICOS Y DE URBANIZACIÓN

El elemento núcleos de población formará parte de los impactos positivos del proyecto. Las personas

que vivirán y trabajarán dentro del conjunto residencial se beneficiarán por tener:

Servicios básicos como agua potable, energía eléctrica y servicio telefónico

Servicio de seguridad

Sistema de tratamiento de aguas residuales urbanas

Parques

Parqueadero particular y público

Áreas verdes

IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD 7.3.9

Comprende las afecciones a la seguridad y salud principalmente de los obreros que trabajarán en la

construcción, así como efectos que podrían producirse en la salud de las personas que viven y laboran

en los alrededores del proyecto.

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8. ANÁLISIS DE RIESGOS El presente capitulo hace referencia a los riesgos ambientales exógenos y endógenos a los que están

expuestos los componentes ambientales dentro de las áreas de influencia. La consideración para esta

descripción está basada en todas las fases que presenta el proyecto. El objetivo principal de este

análisis es el evaluar los riesgos físicos tanto del proyecto al ambiente y de este al proyecto, y así

identificar los peligros que afectan a la obra, su naturaleza y gravedad.

8.1 RIESGOS DEL PROYECTO HACIA EL AMBIENTE.

METODOLOGÍA. 8.1.1

Para el análisis de riesgos del proyecto hacia el ambiente vamos a utilizar la metodología propuesta en

la Guía de Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio del Ambiente, la

misma que propone la utilización del método simplificado de evaluación de riesgos, la cual permite

cuantificar los riesgos existentes y jerarquizar racionalmente su prioridad. Los principios que rigen a esta

evaluación son:

Gravedad de pérdidas potenciales (leve, grave, muy grave y catastrófico).

Frecuencia con la que se hayan producido o pudieren producirse pérdidas (esporádica,

ocasional, frecuente, continuada).

Probabilidad de que se produzca una perdida (baja, media, alta, muy alta)

Esta metodología se aplica tanto para la etapa de construcción, retiro y abandono de obras; como

para la etapa de operación y mantenimiento del conjunto residencial.

Para la categorización de los NIVELES DE RIESGO se utilizara la siguiente formula:

ESTIMACIÓN DE LA GRAVEDAD. 8.1.1.1

Como se muestra en la siguiente tabla, la gravedad considera cuatro niveles de consecuencias,

distinguiendo entre daños personales y materiales, y estableciendo una correspondencia entre ellos:

NR= Gravedad x Frecuencia

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Tabla 19. Determinación de la Gravedad.

Nivel de Gravedad G Significativo

Daños Personales Daños Materiales

Mortal o Catastrófico (M) 100 1 muerto Destrucción total del sistema (difícil

renovar)

Muy grave (MG) 60 Lesiones graves que pueden ser

irreparables

Destrucción parcial del sistema

(compleja y costosa la reparación)

Grave (G) 25 Lesiones con incapacidad laboral

transitoria (I.L.T)

Se requiere paro de proceso para

efectuar la reparación

Leve (L) 10

Pequeñas lesiones que no

requieren hospitalización y/o

intervención

Reparable sin necesidad de paro

del proceso

ESTIMACIÓN DE LA FRECUENCIA. 8.1.1.2

Es la medida con la que se produce la exposición al riesgo en el puesto de trabajo en cuestión,

ajustada a los criterios del siguiente cuadro:

Tabla 20. Determinación de la Frecuencia

Nivel de frecuencia F Significado

Continua (EC) 4 Continuamente. Varias veces en su jornada laboral con tiempo

prolongado

Frecuente (EF) 3 Varias veces en su jornada laboral, aunque sea con tiempos cortos.

Ocasional (EO) 2 Alguna vez en su jornada laboral y con periodo corto de tiempo

Esporádica (EE) 1 Irregularmente

DETERMINACIÓN DE LA PROBABILIDAD. 8.1.1.3

Se calcula como producto del nivel de deficiencia (ND) x la frecuencia. El resultado numérico

obtenido se categoriza en cuatro niveles, según se señala en el siguiente cuadro:

Tabla 21. Determinación de Nivel de Probabilidad

Nivel de Frecuencia (F)

4 3 2 1

Niv

el

de

fic

ien

cia

(ND

)

10 MA-40 MA-30 A-20 A-10

6 MA-24 A-18 A-12 M-6

2 MA-8 M-6 B-4 B-2

El significado de cada nivel aparece recogido en la siguiente tabla:

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Tabla 22. Significado de los diferentes Niveles de Probabilidad.

Nivel de probabilidad NP Significado

Muy alta (MA) Entre 40 y 24

Situación deficiente con exposición continuada, o muy deficiente

con exposición frecuente. Normalmente la materialización del

riesgo ocurre con frecuencia.

Alta (A) Entre 20 y 10

Situación deficiente con exposición frecuente u ocasional, o bien

situación muy deficiente con exposición ocasional o esporádica.

La materialización del riesgo es posible que suceda varias veces

en el ciclo de vida laboral.

Media (M) Entre 8 y 6

Situación deficiente con exposición esporádica, o bien situación

mejorable con exposición continuada o frecuente. Es posible que

suceda el daño alguna vez.

Baja (B) Entre 4 y 2

Situación mejorable con exposición ocasional o esporádica. No

es esperable que se materialice el riesgo, aunque puede ser

concebible

ESTIMACIÓN DEL NIVEL DE DEFICIENCIA (ND) DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. 8.1.1.4

La forma idónea de hacerlo es aplicando un cuestionario de chequeo que incluya los factores de

riesgo apropiados y una indicación acerca de la importancia que cabe atribuirles como elementos

causales del daño. Tales indicaciones, sea cual sea el sistema que se use, han de ajustarse a la escala

de ND que recoge la siguiente tabla:

Tabla 23. Determinación del Nivel de Deficiencia

Nivel de probabilidad NP Significado

Muy Deficiente (MD) 10

Se han detectado factores de riesgo significativos que

determinan como muy posible la generación de fallos. El conjunto

de medidas preventivas existentes respecto al riesgo resulta

ineficaz.

Deficiente (D) 6

Se ha detectado algún factor de riesgo significativo que precisa

ser corregido. La eficacia del conjunto de medidas preventivas

existentes se ve reducida de forma apreciable.

Mejorable (M) 22

Se han detectado factores de riesgo de menor importancia. La

eficacia del conjunto de medidas preventivas existentes respecto

al riesgo no se ve reducida de forma apreciable.

Aceptable (B) - No se ha detectado anomalía destacable alguna. El riesgo está

controlado. No se valora.

DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO (NR) Y EL NIVEL DE INTERVENCIÓN. 8.1.1.5

Como ya se indicó, el nivel de riesgo se determina como producto de la gravedad por la frecuencia.

Al valor obtenido, por medio de su inclusión en uno de los grupos clasificatorios de la siguiente tabla se

le asigna una prioridad de intervención cuyo significado se recoge a continuación:

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Tabla 24. Determinación del Nivel de Riesgo y de Intervención.

Nivel de Probabilidad (NP)

40-24 20-10 8-6 4-2 G

rav

ed

ad

(G

)

100 I

4000-2400

I

2000-1200

I

800-600

II

400-200

60 I

2400-1440

I

1200-600

II

480-360

II

240

III

120

25 I

1000-600 II

500-250

II

200-150

III

100-50

10 II

400-240

II

200

III

100

III

80-60

III

40

Tabla 25. Significado del Nivel de Intervención

Nivel de probabilidad NP Significado

I 400-600 Situación crítica. Corrección urgente. II 500-150 Corregir y adoptar medidas de control.

III 120-40 Mejorar si es posible. Sería conveniente justificar la intervención y

su rentabilidad.

IV 20 No intervenir, salvo que un análisis más preciso lo justifique

De este modo, en este último paso de la aplicación del método puede decirse que se solapan dos

etapas: la última de la evaluación propiamente dicha, que sería la jerarquización de los riesgos, y la

primera de la planificación preventiva, que correspondería a la priorización de las medidas de

actuación.

RESULTADOS. 8.1.2

Etapa de construcción: En esta etapa todas las actividades identificadas del proyecto son capaces de

generar riesgos al ambiente sobre todo a los factores ambientales: agua, suelo, aire y socio cultural, tal

como se detalla en el siguiente cuadro:

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Tabla 26. Identificación de riesgos del proyecto al ambiente, etapa de construcción

FASE ACTIVIDAD Riesgo Identificado

CONSTRUCCIÓN

Realización de obras provisionales Accidentes laborales y personales

Preparación del terreno y construcción de

cimentación Accidentes laborales y personales

Construcción de estructuras Accidentes laborales y personales

Trabajos de albañilería y mampostería Accidentes laborales y personales

Construcción de los sistemas para servicios básicos Accidentes laborales y personales

Trabajos de acabado Accidentes laborales y personales

OPERACIÓN

Entrada y salida de vehículos Accidentes laborales y personales

Generación de desechos sólidos Accidentes laborales y personales

Generación de descargas líquidas Accidentes laborales y personales

Mantenimiento de obras civiles Accidentes laborales y personales

ABANDONO

Actividades de abandono culminada la fase de

construcción Accidentes laborales y personales

Actividades de abandono culminada la fase de

operación Accidentes laborales y personales

Como se puede apreciar, se han identificado los siguientes principales riesgos:

Accidentes Laborales y Personales.

En el caso de los accidentes laborales, los más comunes a los que estarán expuestos los trabajadores y

pobladores locales son:

Caídas de altura y al mismo nivel en toda el área de trabajo.

Atropellos durante la entrada y salida de vehículos y/o maquinaria.

Golpes con objetos en todos los frentes de trabajo.

Generación de ruido, vibraciones, polvo y material particulado.

Proyección de partículas durante todos los procesos del trabajo.

Golpes, atrapamiento, esguinces, salpicaduras y cortaduras,

Movimientos repetitivos y posiciones inadecuadas.

Determinación del nivel de riesgo: de acuerdo a la metodología planteada y considerando que el

proyecto ya está en ejecución se presentan los resultados del nivel de riesgo para cada actividad

registrada:

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Tabla 27. Identificación del nivel de riesgo del proyecto al ambiente, etapa de construcción, retiro y

abandono de obras.

FASE ACTIVIDAD Riesgo Identificado Gravedad Frecuencia Nivel de Riesgo

(NV=G*F)

CONSTRUCCIÓN

Realización de obras

provisionales

Accidentes laborales y

personales 25 3 75

Preparación del terreno

y construcción de

cimentación

Accidentes laborales y

personales 25 3 75

Construcción de

estructuras

Accidentes laborales y

personales 25 3 75

Trabajos de albañilería y

mampostería

Accidentes laborales y

personales 25 3 75

Construcción de los

sistemas para servicios

básicos

Accidentes laborales y

personales 25 3 75

Trabajos de acabado Accidentes laborales y

personales 10 2 20

OPERACIÓN

Entrada y salida de

vehículos

Accidentes laborales y

personales 10 2 20

Generación de

desechos sólidos

Accidentes laborales y

personales 10 2 20

Generación de

descargas líquidas

Accidentes laborales y

personales 10 2 20

Mantenimiento de

obras civiles

Accidentes laborales y

personales 10 2 20

ABANDONO

Abandono culminada

la fase de construcción

Accidentes laborales y

personales 10 2 20

Abandono culminada

la fase de operación

Accidentes laborales y

personales 10 2 20

Determinación del nivel de probabilidad: En base a los valores determinados en para el nivel de

deficiencia y la frecuencia establecida en el cuadro anterior, a continuación presentamos los

resultados del nivel de probabilidad de ocurrencia de los riesgos identificados:

Tabla 28. Determinación del nivel de probabilidad de riesgo del proyecto al ambiente

FASE ACTIVIDAD Riesgo Identificado

Nivel de

deficiencia

(ND)

Frecuencia

Nivel de

probabilidad

(NP=ND*F)

CONSTRUCCIÓN

Realización de obras

provisionales

Accidentes laborales

y personales 2 3 6 M6

Preparación del terreno

y construcción de

cimentación

Accidentes laborales

y personales 2 3 6 M6

Construcción de

estructuras

Accidentes laborales

y personales 2 3 6 M6

Trabajos de albañilería y

mampostería

Accidentes laborales

y personales 2 3 6 M6

Construcción de los

sistemas para servicios

básicos

Accidentes laborales

y personales 2 3 6 M6

Trabajos de acabado Accidentes laborales

y personales 2 2 4 B4

OPERACIÓN

Entrada y salida de

vehículos

Accidentes laborales

y personales 2 2 4 B4

Generación de

desechos sólidos

Accidentes laborales

y personales 2 2 4 B4

Generación de

descargas líquidas

Accidentes laborales

y personales 2 2 4 B4

Mantenimiento de obras

civiles

Accidentes laborales

y personales 2 2 4 B4

ABANDONO

Abandono culminada la

fase de construcción

Accidentes laborales

y personales 2 2 4 B4

Abandono culminada la

fase de operación

Accidentes laborales

y personales 2 2 4 B4

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Según la tabla anterior los niveles de probabilidad se ubican dentro de la categoría Media (M) entre 8

y 6 y Baja (B) entre 4 y 2

Media (M): Situación deficiente con exposición esporádica, o bien situación mejorable con

exposición continuada o frecuente. Es posible que suceda el daño alguna vez.

Baja (B): Situación mejorable con exposición ocasional o esporádica. No es esperable que se

materialice el riesgo, aunque puede ser concebible.

Determinación del nivel de riesgo y de intervención: en base a los valores determinados para la

gravedad y el nivel de probabilidad establecidos en el cuadro anterior, a continuación se presentan

los niveles de riesgo y de intervención:

Tabla 29. Determinación del nivel de riesgo y de intervención

FASE ACTIVIDAD Riesgo Identificado Gravedad Nivel de

probabilidad

Nivel de riesgo y

de intervención

CONSTRUCCIÓN

Realización de obras

provisionales

Accidentes laborales

y personales 25 6 150 II 150

Preparación del terreno

y construcción de

cimentación

Accidentes laborales

y personales 25 6 150 II 150

Construcción de

estructuras

Accidentes laborales

y personales 25 6 150 II 150

Trabajos de albañilería y

mampostería

Accidentes laborales

y personales 25 6 150 II 150

Construcción de los

sistemas para servicios

básicos

Accidentes laborales

y personales 25 6 150 II 150

Trabajos de acabado Accidentes laborales

y personales 10 4 40 III 40

OPERACIÓN

Entrada y salida de

vehículos

Accidentes laborales

y personales 10 4 40 III 40

Generación de

desechos sólidos

Accidentes laborales

y personales 10 4 40 III 40

Generación de

descargas líquidas

Accidentes laborales

y personales 10 4 40 III 40

Mantenimiento de obras

civiles

Accidentes laborales

y personales 10 4 40 III 40

ABANDONO

Abandono culminada la

fase de construcción

Accidentes laborales

y personales 10 4 40 III 40

Abandono culminada la

fase de operación

Accidentes laborales

y personales 10 4 40 III 40

Según la tabla anterior los niveles de riesgo y de intervención se ubican en 40 y 150; cuyo significado es

el siguiente:

III (120 – 40): Mejorar si es posible. Sería conveniente mejorar la intervención y su rentabilidad.

II (500 – 150): Corregir y adoptar medidas de control.

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Medidas preventivas: en base a la determinación del nivel de riesgo y de intervención a continuación

se citan algunas medidas preventivas para tratar de prevenir los riesgos en el proyecto, las mismas que

se detallaran y ampliaran más adelante en el Plan de Manejo Ambiental:

Tabla 30. Determinación de medidas preventivas para los riesgos identificados

FASE ACTIVIDAD Riesgo Identificado

Nivel de

riesgo y de

intervención

Posibles medidas preventivas

CONSTRUCCIÓN

Realización de obras

provisionales

Accidentes laborales

y personales II 150

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

Preparación del terreno

y construcción de

cimentación

Accidentes laborales

y personales II 150

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

Construcción de

estructuras

Accidentes laborales

y personales II 150

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

Trabajos de albañilería y

mampostería

Accidentes laborales

y personales II 150

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

Construcción de los

sistemas para servicios

básicos

Accidentes laborales

y personales II 150

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

Trabajos de acabado Accidentes laborales

y personales III 40

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

OPERACIÓN

Entrada y salida de

vehículos

Accidentes laborales

y personales III 40

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

Generación de

desechos sólidos

Accidentes laborales

y personales III 40

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

Generación de

descargas líquidas

Accidentes laborales

y personales III 40

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

Mantenimiento de obras

civiles

Accidentes laborales

y personales III 40

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

ABANDONO

Abandono culminada la

fase de construcción

Accidentes laborales

y personales III 40

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

Abandono culminada la

fase de operación

Accidentes laborales

y personales III 40

Uso de Equipos de Protección Personal,

implementación de señalética

especializada

8.2 RIESGOS DEL AMBIENTE HACIA EL PROYECTO.

METODOLOGÍA. 8.2.1

Los riesgos hacia el proyecto tienen que ver con los peligros provenientes de agentes externos al

proyecto, principalmente desastres naturales; estos fueron analizados en base a la información

secundaria expuesta en el documento Cartografía de riesgos y capacidades en el Ecuador: mapas de

amenazas, vulnerabilidad y capacidades en el Ecuador, elaborado por Demorales, F y Dercole R, en el

2001; y avalado por OXFAN y SIISE. En este documento se hace un análisis de los desastre naturales

ocurridos a lo largo de los años en nuestro país, lográndose identificar tres amenazas naturales de

importancia: riesgos geofísicos, volcanes, deslizamientos y derrumbes. Luego de estos se procedió a la

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elaboración de mapas de eventos potenciales en función del período de registro y de las

características de la amenaza tales como su intensidad, peligrosidad y extensión probables. Esta

cartografía fue expuesta considerando el nivel de amenaza por cantones, que fueron categorizados

en una escala en función de la probabilidad, peligrosidad y extensión de cada uno de los peligros a

los que están expuestos. Los valores de cada amenaza que varían de 0 a 3 o de 0 a 2 fueron luego

sumados para determinar un grado o nivel final de exposición de los cantones a peligros de origen

natural. El mapa final de cada amenaza retrata esta medida del grado sintético de amenazas por

cantón.

RIESGO POR SISMOS 8.2.1.1

Basado en las principales amenazas de terremotos ocurridos en el Ecuador, publicados en el

documento Mapas de Amenazas, Vulnerabilidad y Vulnerabilidad en el Ecuador, OXFAM 2001. En este

documento se habla acerca de todos los terremotos y movimientos sísmicos ocurridos en nuestro país

desde 1541 hasta 1998, de manera general se observa que los eventos telúricos mayores ocurrieron en

la región andina desde la Provincia de Chimborazo hasta la Provincia de Tulcán. En resumen la zona

central de la Sierra (Ambato, Riobamba), la Sierra Norte y las zonas costeras de las provincias de

Esmeraldas y Manabí, son las zonas que sufrieron desde los últimos cuatro siglos las mayores pérdidas

por terremotos en el Ecuador.

Ilustración 8. Nivel de Amenaza Sísmica por Cantón en el Ecuador

Fuente: OXFAN, 2001

Cantón Zamora

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En el área de influencia donde se desarrollaran las actividades del proyecto, el riesgo de amenaza se

califica en 1, siendo 0 el nivel de amenaza más bajo y 3 el nivel más alto. Por tanto el nivel de riesgo

geofísico para el área de influencia es MEDIANAMENTE BAJO. Además en la historia del Ecuador, no se

ha reportado ningún movimiento sísmico ocurrido en el Cantón Zamora.

Adicionalmente, de acuerdo con el mapa de Intensidad Sísmica, elaborado por la Secretaría Técnica

de Gestión de Riesgos (2010), se conoce que el sector donde se ubica el área del proyecto, se ubica

en una zona de intensidad sísmica media.

Ilustración 9. Mapa de Intensidad Sísmica

Fuente: Secretaría Técnica de Gestión de Riesgo. 2010

RIESGO VOLCÁNICO 8.2.1.2

Para el análisis de riesgo volcánico se utilizó evidencia histórica y ubicación geográfica de los

principales Volcanes del Ecuador, para relacionarlos con la ubicación de área de influencia. Las

erupciones volcánicas afectaron especialmente a la Sierra Norte, desde Riobamba hasta Ibarra, el

Subandino Oriental y las Islas Galápagos. Cinco volcanes erupcionaron más de 15 veces entre el siglo

16 y finales del siglo XX: Cotopaxi, Tungurahua, Sangay, Reventador y La Cumbre en las Islas

Galápagos.

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120

Ilustración 10. Nivel de amenazas volcánicas por cantón en Ecuador

Fuente: OXFAN, 2001

El área de influencia se encuentra en una zona sin concentración de volcanes por tanto podemos

decir que el Riesgo Volcánico es NULO.

RIESGO DE DESLIZAMIENTO Y DERRUMBES 8.2.1.3

Para determinar el riesgo de deslizamientos y derrumbes en el área de influencia, nos basamos en

movimientos en masa registrados desde 1988. La Provincia de Manabí podría ser la que ha sufrido la

mayor cantidad de deslizamientos (Más de 40 eventos). Le sigue Pichincha (25 desmoronamientos) y

en tercer lugar Guayas y Esmeraldas y varias provincias del centro y sur de la Sierra. En cambio, en la

parte amazónica y en el norte de la Sierra se registraron pocos deslizamientos. Varios criterios influyen

en los movimientos en masa entre ellos el grado de pendiente, las extensión de las vertientes, las

formaciones geológicas subyacentes, las precipitaciones la presencia de fallas la ocurrencia de sismos,

y también el uso antrópico de los suelos.

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121

Ilustración 11. Nivel de amenazas por deslizamiento por cantón en el Ecuador

Fuente: OXFAN, 2001

La región andina es potencialmente la más expuesta a las manifestaciones morfodinamicas. Para el

caso del área de influencia del proyecto el nivel de amenaza por deslizamiento es calificado con un

valor de 3, considerando que cero (0) es el mínimo nivel de amenaza y tres (3) el máximo. Por tanto

existe un riesgo relativamente ALTO a deslizamientos potenciales.

RIESGO POR INUNDACIÓN 8.2.1.4

De acuerdo al SIISE el nivel de amenaza de inundación a nivel de los cantones está clasificado en 4

clases; con una escala de valoración de 0 – 3 grados; en los que tiene que ver las incidencias de

desbordamiento de ríos, cantidad de precipitación, taponamiento de drenajes y eventos del

fenómeno de El Niño, en casos que se ubican principalmente en la zona costera

Cantón Loja

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122

Ilustración 12. Nivel de amenazas por inundación por cantón en el Ecuador

Fuente: OXFAN, 2001

En función de esta clasificación, el cantón Zamora considerado en este estudio tiene un grado de

amenaza de inundaciones igual a 0, pero es necesario mencionar el proyecto se ubica cerca del Río

Jipiro, por tal motivo su probabilidad de inundación aumenta a MEDIO.

Cantón Loja

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123

9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

9.1 INTRODUCCIÓN

El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión que aporta con un conjunto de medidas

debidamente organizadas, que están dirigidas a la prevención, control, eliminación o minimización de

los impactos negativos que un proyecto podría causar al entorno.

El PMA ha sido diseñado fundamentándose en:

El Marco Legal aplicable.

Las principales actividades del proyecto según los avances en el lugar de implantación.

Los resultados de la evaluación de impactos ambientales

9.2 OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL 9.2.1

Aplicar oportunamente las medidas ambientales necesarias para enfrentar los impactos ambientales

identificados, de acuerdo a las actividades que se desarrollan en las etapas de construcción y que se

desarrollarán durante el uso/mantenimiento del conjunto residencial.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 9.2.2

Determinar de acuerdo a las actividades que se desarrollen en las diferentes etapas del

proyecto, las medidas de prevención, protección, mitigación, control, recuperación,

capacitación y compensación, más adecuadas para poder contrarrestar y mitigar los

impactos producidos.

Lograr el desarrollo eficaz y eficiente en el campo socio ambiental de cada una de las

actividades del proyecto, aplicando medidas de control y seguimiento ambiental.

Establecer programas de evaluación, monitoreo y control, aplicando el mejoramiento

continuo para así lograr un desarrollo armonioso en las diferentes actividades del proyecto.

9.3 ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

En el marco de los requisitos establecidos en el Sistema Unificado de Manejo Ambiental, el Texto

Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y demás normativa ambiental

vigente, para el desarrollo del presente Plan de Manejo Ambiental, se considera los siguientes planes

ambientales:

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124

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PLAN DE CONTINGENCIAS

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

PLAN DE REHABILITACIÓN

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

En cada uno de los Planes, se presentan medidas ambientales que permitirán prevenir y mitigar los

impactos negativos que pudiere ocasionar el proyecto. El PMA se resume a continuación en fichas que

contienen la siguiente información:

Identificación del plan

Identificación del programa

Objetivos

Lugar de aplicación

Responsable

Aspecto ambiental

Impacto ambiental identificado

Medida propuesta

Indicadores medios de verificación

Plazos

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PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS 9.3.1

PROGRAMA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Objetivo: aplicar medidas que permitan prevenir y mitigar impactos negativos que afecten la construcción y operación del proyecto

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PPM - 01

Aspecto

Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores

Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Calidad del aire

Generación de

material particulado

Para reducir la generación de polvo con el ingreso y salida de vehículos con materiales

que se utilizarán durante la etapa de construcción de las viviendas, bordillos, vías de

acceso y demás obras; el contratista deberá implementar riego con vehículo tanquero

de agua o directamente con manguera, para humedecer el suelo y evitar la

generación de material particulado. Esto se lo realizará durante la estación seca o

cuando sea necesario.

Frecuencia de riego a cargo del

personal responsable de la obra

Registro de riego

Registro fotográfico 12

Cubrir con lona toda la superficie de los montículos de tierra o de materiales similares,

que permanezcan sobre el suelo o en el transporte de los mismos.

# de vehículos con lonas

colocadas/ # de vehículos totales Registro fotográfico 12

Deberá limitarse la velocidad de los vehículos en general que circulen por las vías del

área de influencia directa del proyecto. Se establecerá un límite de 15 km/h dentro de

las instalaciones del conjunto residencial.

Velocidad establecida /velocidad

de los vehículos Observación directa 12

Siempre el perímetro del área donde se está construyendo y donde hay movimientos de

suelo deberá permanecer cercado con algún tipo de barrera protectora que permita

controlar la generación de material particulado y evite molestias a los residentes de

casas vecinas. Esta barrera protectora es temporal y deberá ser fácilmente removible.

Montículos cubiertos /

Montículos de totales Registro fotográfico 12

Generación de gases

de emanación y Ruido

Las volquetas y camiones deberán estar en perfecto estado de mantenimiento de

forma que sus emanaciones de gases de combustión y ruido que generen sean lo

mínimo posible. Estos mantenimientos deberán ser realizados en los correspondientes

talleres mecánicos y bajo ninguna circunstancia se realizarán en el área de

construcción del proyecto.

Mantenimiento de vehículos

realizado / mantenimientos

planificados

Registro de

mantenimiento

Generación de ruido

Dentro del proyecto está totalmente prohibido el uso del claxon o pito. Ningún tipo de

vehículo ya sea de carga de materiales o particular podrá hacer uso del pito, salvo

coso extremo de emergencia.

Todos los transportistas cumplen con

la medida establecida Observación directa 12

Calidad de

Suelos

Alteración de la

estabilidad del suelo y

de taludes

Inconvenientes en la

salud y seguridad

En general se adoptarán las precauciones necesarias para evitar derrumbamientos,

según la naturaleza y condiciones del terreno. Las excavaciones de zanjas, hoyos, y/o

terreno en general se ejecutarán con una inclinación de talud provisional adecuadas a

las características del terreno, debiéndose considerar peligrosa toda excavación cuya

pendiente sea superior a su talud natural.

Durante el periodo de construcción

del proyecto, se aplica todas las

medidas de seguridad descritas en

esta medida en un 100%

Fotos; Informes

técnicos, informes

fiscalización,

observaciones

directas

12

Generación de

desechos peligrosos

Es de resaltar que en el área de construcción no se manejará combustible, pero en el

caso de su uso, se deberá seguir buenas prácticas para prevenir derrames al ambiente

y de seguridad laboral tales como: empleo de bandejas colectoras de derrames,

empleo de adsorbentes, uso de equipos de seguridad personal como guantes y/o

mascarillas por parte de los trabajadores.

Buenas prácticas realizadas

___________________ X100

Buenas prácticas establecidas

Registro fotográfico

de

aplicación de las

buenas prácticas

1

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Contaminación de

suelo

Generación de

desechos peligrosos

Afectación al recurso

suelo por incorrecta

disposición de insumos

Disponer de un área de almacenamiento con piso, techo y paredes para colocar los

materiales de construcción en el interior del área del proyecto.

Las áreas de almacenamiento de

insumos cuentan con protección de

humedad.

Registro fotográfico

del área de

almacenamiento de

insumos.

1

Calidad de suelo

Calidad del

agua

Afectación al recurso

suelo y agua por

incorrecta disposición

de desechos

Las áreas de almacenamiento temporal de desechos, así como los sitios de disposición

final de los residuos sólidos, deben ubicarse en lugares impermeables, o en su defecto

implementar canaletas y drenajes para la colección de los lixiviados.

Áreas de

almacenamiento

temporal se encuentran

ubicadas en lugares

impermeables

Registro fotográfico

de

las áreas de

almacenamiento

temporal

1

Contaminación del

suelo por desechos

sólidos.

Durante la construcción, los desechos del tipo “materiales de construcción” deberán

ser acumulados temporalmente en uno o varios sitios asignados exclusivamente para

este efecto, dentro del terreno de la obra. Por lo tanto, estará prohibido acumular estos

desechos fuera del cerramiento perimetral del conjunto residencial en construcción o

de los límites perimetrales del terreno. Todos los residuos de los materiales de

construcción serán transportados periódicamente, hasta el sitio de disposición final

autorizado por el Municipio de Loja.

Áreas de almacenamiento de

materiales de construcción

Registro de

generación de

residuos

Hoja informativa

Calidad del

agua

Contaminación de

agua por desechos

solidos

Estará prohibido disponer los desechos de materiales de construcción “escombros” o

materiales de desalojo en terrenos, vías, o cuerpos hídricos.

Áreas de almacenamiento de

materiales de construcción

Registro de

generación de

residuos

1

Calidad del aire Contaminación del

aire Estará prohibido quemar los desechos de los materiales de construcción

Registro de

generación de

residuos

1

Flora y Fauna

Pérdida de

vegetación

Retirar la vegetación solamente en los sitios donde se implementará el proyecto. La

capa de vegetación retirada y que pueda ser utilizada para revegetación, deberá ser

colocada en pilas de hasta de 1 m de altura para evitar daños sobre sí misma y

asegurar su uso en revegetación de áreas.

Áreas de explotación Registro fotográfico Mensual

Hacer canaletas perimetrales alrededor del área de acumulación de vegetación. Áreas con canaletas / Áreas que

requieren canaletas Registro fotográfico Mensual

Pérdida de especies

de flora y fauna

Prohibir el uso de recursos naturales de flora y fauna silvestres para caza, pesca o algún

otro fin para el que no exista un permiso de investigación (otorgado por el MAE).

Presencia de especies

propias del sitio

Compromiso de

trabajadores Mensual

PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN

Objetivo: Prevenir accidentes debido a la falta de señalización relacionada con la seguridad de las personas en el área de trabajo y en los alrededores.

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PPM - 02

Aspecto

Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores

Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Seguridad y

Salud

Afectaciones a las

personas que

Implementación de un letreros informativo del proyecto urbanístico, de acuerdo al

siguiente detalle:

Al inicio de los

trabajos de construcción, se

Fotos, facturas de

compra de 1

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ocupacional transitan cerca de la

obra debido a mala

señalización.

Para mantener informados a los beneficiarios, moradores del lugar y ciudadanía en general

sobre la ejecución del proyecto, se colocará un letrero informativo que deberá contener el

nombre del proyecto, monto de inversión, contratante, contratista y fiscalizador.

Características: Valla metálica de 6 m x 4 m, parantes de 8 m con tubo estructural de 4” x 2mm

con refuerzo intermedio con tubo 2” x 2 mm.

El letrero informativo será colocado donde el Fiscalizador lo designe y una vez finalizada la

obra el letrero debe ser retirado y entregado al organismo competente.

implementará letrero

informativo en la obra en un

100%.

señalética,

Registro fotográfico

Seguridad y

Salud

ocupacional

Inconvenientes en la

salud y seguridad de

los trabajadores y

población en general

Implementación de señalética interior de acuerdo al siguiente detalle:

La señalización de seguridad Formato A4 tiene como misión llamar la atención sobre los

objetos o situaciones que pueden provocar peligros así como para indicar el emplazamiento

de dispositivos y equipos que tengan importancia desde el punto de vista de seguridad en los

frentes de trabajo y/o bodega. Las señales se colocarán al interior de las instalaciones de la

bodega, las mismas deberán ser plasmadas a la pared. El letrero será diseñado con material

acrílico de alta resistencia, las dimensiones de 0.20 x 0.30, flexibles, colores de alta resolución,

estilo artificial, forma rectangular, grosor de 0.5 cm, deberán contener agujeros pequeños en

los costados al momento de ser colocados en paredes con tacos plástico. Al interior deberán

contener los pictogramas correspondientes de acuerdo a la clasificación que se muestra a

continuación:

Tipo de señal de

seguridad

Forma

geométrica

Color

Pictograma Fondo Borde Banda

Advertencia o

precaución Triangular Negro Amarillo Negro -

Prohibición Redonda Negro Blanco Rojo Rojo

Obligación Redonda Blanco Azul Blanco o

- Azul

Información

contra incendios

Rectangular

o cuadrada Blanco Rojo - -

Salvamento o

socorro

Rectangular

o cuadrada Blanco Verde

Blanco o -

Verde

Las dimensiones del pictograma deberán ajustarse a lo establecido en la norma INEN – ISO

3864 – 1: 2013. El lugar de instalación de la señal deberá ser bien iluminado, ser accesible y

fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación

adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.

En la tabla a continuación se muestra las principales señales que se deberán considerar en

función de las necesidades que la ejecución del proyecto implique:

A las dos semanas de

iniciado los trabajos de

construcción, se ha

implementado las señales de

advertencia, obligación,

prohibición, salvamento, y

contra incendios en la obra

en un 100%.

Registro fotográfico

Facturas de

compra de

señalética

1 mes

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Tipo Pigtograma

Advertencia

Obligación

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129

Prohibición

Salvamento

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Contraincendios

Seguridad y

Salud

ocupacional

Inconvenientes en la

salud y seguridad de

los trabajadores y

población en general

Implementación de señalización de seguridad tipo pedestal.- Las señales a emplearse deben

ser de un material resistente a las condiciones climáticas y acorde a los trabajos de obra que

se encuentren ejecutando, siendo el fiscalizador de la obra quien apruebe las mismas. Serán

de forma cuadrangular de 0,60 m y los soportes de tubo galvanizado de 2 pulgadas, plancha

de tool galvanizado de 1/18”, tendrán una altura aproximada de 3.00 m, revestida de pintura

anticorrosiva y se enterrarán a unos 0.40 metros.

A las dos semanas de

iniciado los trabajos de

construcción de la

urbanización, se ha

implementado las señales de

seguridad tipo pedestal en la

obra en un 100%.

Fotos, facturas de

compra de

señalética,

observaciones

directas

1 mes

(máximo

hasta la

2da

semana)

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131

Las principales señales que se deben considerar para su instalación durante los trabajos se

muestran en la tabla a continuación:

Señalética Finalidad Pictograma

ADVERTENCIA

Informar a los vehículos que

transitan así como a las

personas que caminan,

sobre un potencial riesgo

ADVERTENCIA

Informar a los vehículos

sobre riesgo de colisión, por

la entrada o salida de

vehículos, en su mayoría de

gran calado

PROHIBICIÓN

Prohíbe un

comportamiento

susceptible de provocar un

peligro

OBLIGACIÓN

Recordar a todo el

personal, que el equipo de

protección personal es

obligatorio, con la finalidad

de minimizar riesgos

laborales

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132

SALVAMENTO

Centralizar al personal de la

obra en puntos estratégicos

en caso de suscitarse

desastres naturales

SALVAMENTO

Indicar al personal la ruta

más óptima para

abandonar las instalaciones

en caso de siniestro.

Seguridad y

Salud

ocupacional

Inconvenientes en la

salud y seguridad de

los trabajadores y

población en general

Señalización preventiva en los diferentes frentes de trabajo.- se colocaran barreas de

seguridad, con el apoyo de conos y/o bandas de acordonamiento. La función de las barreras

de seguridad, como su nombre lo indica sirven para formar barreras que delimiten una zona de

trabajo y la del tráfico de vehículos, dependiendo del caso, cuya función última es la de

absorber impactos que puedan minimizar los accidentes vehiculares o peatonales debido a

imperfecciones en la señalización o descuidos humanos en zonas cercanas a las obras civiles.

Generalmente no deberán usarse para canalizar o guiar tráfico. Las barreras de seguridad se

colocan en ángulo recto a la dirección del tránsito vehicular y peatonal que se aproxima,

obstruyendo la calzada o los canales en los cuales no debe haber circulación; los conos y las

cintas deben tener las siguientes características: Los conos deben ser de 45 cm en PVC y las

bandas o cintas de acordonamiento se utilizaran para delimitar áreas peligrosas o de riesgo

con leyenda “PELIGRO”; fabricada en polietileno de 3” de ancho. A continuación damos

algunos ejemplos de las cintas y conos que se deben utilizar:

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PLAN DE MANEJO DE DESECHOS 9.3.2

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS (COMUNES)

Objetivo: Evitar la contaminación ambiental por el mal manejo de los desechos generados en el proyecto

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PMD - 01

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Calidad del suelo

Calidad del agua

Seguridad y Salud

ocupacional

Contaminación del suelo por

inadecuada disposición de

residuos sólidos

Contaminación de los cuerpos

de agua subterránea

Riesgos para la salud de la

población y trabajadores en

general

Residuos domiciliarios y comerciales

Se deberá disponer de forma adecuada los desechos sólidos no

peligrosos clasificándolos en reciclables y no reciclables que se

produzcan en los diferentes frentes de trabajo.

Se colocará uno o más recipientes pequeños para disponer estos

desechos, los mismos que deben estar debidamente rotulados;

adecuados con su respectiva tapa; ser dispuestos sobre piso

impermeabilizado para evitar el contacto directo con el suelo y

agua; el sitio de almacenamiento temporal debe tener su

respectiva cubierta para evitar el contacto con el agua, sol o

viento.

Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos no

reciclables o no biodegradables, deben ser de tal forma que se

evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes deben ser

retornables (recipientes metálicos o plásticos, negro y celeste);

Estos desechos deberán ser trasportados al relleno sanitario de la

ciudad de Loja.

La capacidad de almacenamiento de los desechos en los

contenedores no debe superar el 75% de su capacidad

Este tipo de desechos no deberán almacenarse más de 4 días en

un lugar determinado.

Se llevara un registro de la cantidad de desechos no degradables

generados durante la construcción del proyecto, para lo cual se

dispondrá de una hoja de registro de generación de desechos no

degradables, donde se hará constar: la cantidad o volumen de

desechos generados (peso), lugar donde se generan, fecha, tipo

de desecho, etc.

Los recipientes para la clasificación de los desechos deben tener la

siguiente forma o modelo:

Diariamente se maneja

de forma adecuada los

desechos sólidos no

peligrosos que se

generan en el proyecto

Registro fotográfico

Observaciones

directas

Facturas de compra

de recipientes

12

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PROGRAMA DE MANEJO DE CHATARRA METÁLICA, PLÁSTICA Y CARTONES

Objetivo: Evitar la contaminación ambiental por el mal manejo de los desechos generados en el proyecto

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PMD - 02

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Calidad del suelo

Calidad del agua

Seguridad y Salud

ocupacional

Contaminación del suelo por

inadecuada disposición de

residuos sólidos

Contaminación de los cuerpos

de agua subterránea

Riesgos para la salud de la

población y trabajadores en

general

En el proyecto se van a utilizar cables, hierros, cemento, clavos,

accesorios de baños, tuberías, etc., producto del uso de estos

materiales se generará chatarra metálica, plásticos, cartones

papel, etc., que el contratista está en la obligación de gestionar su

almacenamiento temporal y su posterior disposición final; para la

gestión adecuada de estos desechos en la etapa de construcción

del proyecto, se propone lo siguiente:

Limpieza de los frentes de trabajo y el reciclaje de los mismos, para

su gestión posterior con empresas que cuentan con licencia

ambiental otorgada por el MAE y que se pueden conseguir o

ubicar en la ciudad de Loja, en caso de no existir gestores

autorizados por el MAE, estos desechos deben ser entregados al

Relleno Sanitario de la ciudad Loja.

Los desechos de hierros y otros materiales metálicos producto de

las obras civiles, no deberán ser arrojados al suelo o dispuestos

inadecuadamente. Estos desechos deberán manipularse,

almacenarse y transportarse con precaución, a fin de evitar

accidentes e incidentes; para el efecto, el contratista deberá

disponer de tachos o contenedores (55 galones) bien identificados

para la recolección de éste tipo de desechos.

Los desechos de metal, cartón y plásticos deberán ser

recolectados de manera diferenciada y podrán ser entregados a

recicladores o empresa recicladoras que hubiera en las zonas más

cercanas al proyecto.

Diariamente se maneja

de

forma adecuada la

chatarra

que se genera en el

proyecto

Registro fotográfico

Observación directa

12

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135

El contratista debe habilitar sitios de almacenamiento temporal de

este tipo de desechos en la bodega y en los diferentes frentes de

trabajo, y se deberá evitar que los mismos se encuentren dispersos

en las áreas de trabajo.

Se deberá llevar registros de generación y registros de entrega –

recepción de los desechos.

PROGRAMA DE MANEJO DE AGREGADOS (ARENA, GRAVA, PIEDRA, ETC.)

Objetivo: Evitar la contaminación ambiental por el mal manejo de los desechos generados en el proyecto

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PMD - 03

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Calidad del suelo

Calidad del agua

Seguridad y Salud

ocupacional

Contaminación del suelo por

inadecuada disposición de

residuos sólidos

Contaminación de los cuerpos

de agua subterránea

Riesgos para la salud de la

población y trabajadores en

general

Como se ha manifestado para la construcción del proyecto, se

requieren de bases, las mismas que deben ser levantadas de

hormigón con la mezcla de arena, grava, piedra, cemento, etc.;

para lo cual se propone lo siguiente:

Se coloquen barreras laterales para evitar la dispersión de estos

materiales en los diferentes frentes de trabajo;

Se reutilicen estos materiales en la construcción los mas que se

pueda;

Cubrir los áridos con plásticos para evitar que por efectos del agua

lluvia de dispersen por el suelo.

Diariamente se maneja

de forma adecuada los

áridos que se utilizan en

la construcción del

proyecto

Registro Fotográfico

Observación directa

12

PROGRAMA DE MANEJO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (HIERROS, ENCOFRADOS)

Objetivo: Evitar la contaminación ambiental por el mal manejo de los desechos generados en el proyecto

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PMD – 04

(meses)

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Calidad del suelo

Calidad del agua

Seguridad y Salud

ocupacional

Contaminación del suelo por

inadecuada disposición de

residuos sólidos

Contaminación de los cuerpos

de agua subterránea

Riesgos para la salud de la

población y trabajadores en

general

Para armar las bases de las estructuras de aceras, bordillos, muros,

viviendas, obras complementarias, etc., se requiere de hierros,

cemento, encofrados, los mismo que deben tener un manejo

adecuado dentro del proyecto; para lo cual, se propone lo

siguiente:

Se deberá cubrir los materiales de construcción con plásticos para

evitar que por efectos del agua lluvia se oxiden o dañen y se

contamine el suelo.

Se deberá disponer de un área específica para almacenar los

materiales de construcción, la misma que debe contener su

cubierta respectiva.

Diariamente se maneja

de forma adecuada los

materiales de

construcción

Fotos;

observaciones

directas

12 meses

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PROGRAMA DE MANEJO DE ESCOMBROS E INERTES

Objetivo: Evitar la contaminación ambiental por el mal manejo de los desechos generados en el proyecto

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PMD – 05

(meses)

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Calidad del suelo

Calidad del agua

Seguridad y Salud

ocupacional

Contaminación del suelo por

inadecuada disposición de

residuos sólidos

Contaminación de los cuerpos

de agua subterránea

Riesgos para la salud de la

población y trabajadores en

general

Deben ser dispuestos en los lugares establecidos, llamadas

escombreras, para la ubicación de la escombrera se tomara en

cuenta lo siguiente:

- Evitar sitios de drenaje natural

- Usar sitios con cubierta vegetal pobre o de bajo valor

ecológico.

- Evitar usar terrenos agrícolas y pecuarios

- Contar con la autorización del GAD cantonal de Loja

Antes de iniciar los trabajos de relleno de las escombreras, el

Contratista realizará lo siguiente:

- Desbrozar y limpiar el área determinada para la colocación del

material, a fin de evitar que a nivel de la cimentación se

desarrollen suelos enterrados de muy baja resistencia al corte.

- Colocar en la base del suelo del terraplén, material sub

drenante.

- Descapotar y desalojar la capa de suelo orgánico, para luego

ubicarla en un sitio de acopio temporal que servirá

posteriormente para cubrir la escombrera y facilitar su

recuperación vegetal y ambiental.

- Construir canales de drenaje y cunetas de coronación en los

sitios de posible inundación y estancamiento de la escorrentía

superficial.

- Los materiales gruesos tales como bolones y escombros,

deberán recubrirse con suelos orgánicos o finos para el calce y

que permita formar superficies planas y estables, además de

conseguir la cobertura de plantas, pasto y otra vegetación que

se encuentre en la zona y lo indicado en el programa de

recuperación de áreas intervenidas.

Cuando los trabajos de relleno sean interrumpidos por la

frecuencia e intensidad de las precipitaciones, el Contratista

conformará la superficie del terreno para facilitar el drenaje de las

aguas lluvias y evitar se socave las superficie compactadas y los

taludes de relleno.

Diariamente se maneja

de forma adecuada los

escombros e inertes que

se generan

Reportes del

fiscalizador,

Observación directa

Registro fotográfico

12

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PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL 9.3.3

PROGRAMA DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL

Objetivo: Que todos los trabajadores conozcan las medidas del plan de manejo ambiental del proyecto de construcción del proyecto.

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PCC – 01

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Seguridad Laboral

Población

Afectación del personal que

labora en el proyecto

Molestias a los vecinos por la

generación de polvo, material

particulado y ruido.

Se comunicará al personal acerca de la responsabilidad del

cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas ambientales,

de

seguridad ocupacional y comunitaria aplicables a las obras

civiles; y de que todos aquellos impactos, negativos y positivos,

para que sean tratados apropiadamente; así mismo con el

apoyo del profesional ambiental de su equipo técnico se dará

a conocer a todo el personal en el proyecto el Plan de Manejo

Ambiental y las charlas que en esta medida se proponen.

Se capacita al personal que labora en la construcción del

proyecto, en los siguientes temas:

- Compromisos del Contratista para asegurar un adecuado

desempeño conforme lo establece la Política de Seguridad

Industrial, Salud Ocupacional y Ambiental vigentes en el país.

- Importancia de ejecutar el PMA a través de indicadores

específicos de cumplimiento basados en los objetivos del

presente PMA.

- Impactos y procedimientos ambientales a ser aplicados en

cada una de las áreas de trabajo asignadas al personal.

- Roles y responsabilidades de los actores en la ejecución del

Plan de Manejo y del cumplimiento de las leyes y normas

ambientales.

- Prevención de riesgos y accidentes, plan de contingencias y

responsabilidades de la ejecución del plan.

- Consecuencias como resultado de la falta de cumplimiento

con los procedimientos operacionales establecidos.

Se

capacitó al personal

que

laborara en el

proyecto, en

todos los temas

propuestos

en la presente medida

Registro fotográfico

Registro de asistencia

a capacitación

1

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Objetivo: Que todos los trabajadores conozcan las medidas del plan de manejo ambiental del proyecto de construcción del proyecto.

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PCC – 02

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Seguridad Laboral

Afectación del personal que

labora en el proyecto

Se prevé que se efectúen charlas de inducción sobre Seguridad

Personal y uso de Equipos de Protección Personal, así como de

protección a los ecosistemas donde se implementará el

Se capacitó al

personal que laborará

en el

Registro fotográfico

Registro de asistencia

1

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138

Población Molestias a los vecinos por la

generación de polvo, material

particulado y ruido.

proyecto. Durante estas charlas se tratarán temas como los

siguientes:

Inducción sobre seguridad personal, uso de EPP: Uso de

elementos de protección personal tales como:

Uso de equipos de protección personal.

Protección de cabeza y rostro: Casco, gafas trasparentes.

Protección de manos y brazos: Guantes para manejo de

equipos, herramientas.

Protección de pies y piernas.

Protección corporal.

Pantalón.

Camisa manga larga.

Inducción sobre seguridad personal:

Acciones de riesgo laboral.

Orden y limpieza en el puesto de trabajo.

Señalética y colores convencionales de seguridad.

Reporte de accidentes.

Primeros auxilios.

Respuesta ante accidentes, incendios.

Inducción sobre protección de los ecosistemas naturales:

Riesgo y consecuencias de incendios forestales.

Riesgos y consecuencias de tala y deforestación de vegetación

natural

Riesgos y consecuencias de la extracción de flora y fauna

nativas

mismo en temas

relacionados con

inducción

de seguridad industrial,

uso

de EPP, respuesta de

emergencias en un

100%

a capacitación

Parte de la responsabilidad social del proyecto, es la

información y comunicación, que permita solventar las

expectativas generadas por la implementación del proyecto,

mediante la divulgación clara, transparente y oportuna para el

establecimiento de relaciones de respeto y diálogo en la

solución de las diferencias o discrepancias que pudieren

presentarse durante el tiempo de construcción y vida útil del

proyecto. Se realizarán las siguientes acciones:

- Difusión de la información basada en datos del diseño del

proyecto, para este propósito se utilizarán otros recursos

comunicacionales tales como: pancartas (gráficos sencillos) o

comunicaciones escritas y talleres participativos.

Entre los aspectos más relevantes a difundir y que son funciones

del proponente a través del contratista y fiscalizador, son las

siguientes:

- Roles de los entes participantes tales como: Proponente del

El contratista y

fiscalizador

adjudicatarios, han

coordinado con el

proponente y

beneficiarios la

socialización del

proyecto

Registro fotográfico

Registro de asistencia

a capacitación

1

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proyecto, Contratista, Fiscalizador, beneficiarios, en la ejecución

del proyecto; características de los mismo, impactos y acciones

previstas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los

impactos ambientales a ser ocasionadas por las diferentes

actividades del proyecto en cada una de sus etapas de

desarrollo hasta su operación y durante la vida útil.

- Acciones previstas, cronograma de ejecución de obras;

frentes de trabajo; entre otros aspectos de interés.

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PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS 9.3.4

PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS COMUNICACIÓN AMBIENTAL

Objetivo: Establecer vínculos armónicos de buen vivir con los vecinos del sector, evidenciando el proceso de construcción que se ejecuta en el proyecto

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PRC – 01

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Población

Mejoramiento de la

calidad de vida de la

población

Las diversas actividades del proyecto, en su etapa de

construcción, requieren la contratación de mano de obra no

calificada; el constructor, debe priorizar la contratación de este

personal en los beneficiarios o en las comunidades o barrios

cercanos al proyecto, con el propósito de mejorar la calidad de

vida de los mismos y el incremento del empleo local.

Se ha contratado mano de obra

no calificada para que labore en

el proyecto, por lo menos en un

50%, y se mantendrá estos índices

durante todo tiempo de

construcción

Contratos de trabajo

del personal 12

Población

Mejoramiento de la

calidad de vida de la

población

Las diversas actividades del proyecto, la contratación del

personal técnico, de mano de obra no calificada, en fin de

acuerdo a la envergadura del proyecto en su etapa de

construcción; se requiere del apoyo de varias personas, las

mismas, que necesitan alimentarse, para lo cual el contratista,

debe priorizar la contratación de este servicio en las

localidades, barrios o comunidades cercanas al proyecto, con

el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y el

incremento del empleo local en el caso de ser necesario.

Se ha

contratado el servicio de

alimentación para el

personal que labora en el

mismo, en su totalidad; y se

mantiene vigente durante toda

la etapa de construcción

Contratos 12

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141

PLAN DE CONTINGENCIAS 9.3.5

PROGRAMA DE CONTINGENCIAS

Objetivo: Diseñar lineamientos para aplicar acciones que se activarán de manera rápida, efectiva y segura ante la probabilidad de emergencias que se puedan presentar durante la

construcción del proyecto.

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

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PC – 01

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Seguridad y salud

Afectaciones a la salud

(trabajadores y

población)

Se creará un Comité de Contingencia y Asignación de

Responsabilidades de al menos 4 personas que tomará como

presidente al Encargado de Seguridad, el cual tendrá las

siguientes funciones:

Organizar las capaciones y simulacros que el personal actual

y nuevo recibirá sobre cómo enfrentar un evento emergente.

Mantener un sistema actualizado de información sobre

contingencias ocurridas.

Solicitar al Titular Minero equipos y materiales para enfrentar

eventos emergentes y encargarse de su actualización y

mantenimiento.

Asegurar la rehabilitación de la zona afectada para permitir

el normal desenvolvimiento de las actividades.

Dividir al personal en grupos de actuación en caso de

eventos emergentes.

Creación de un

comité de

contingencia y

asignación de

responsabilidades

Actas de creación

del comité 12

Contar con extintores de incendios en lugares estratégicos

(campamento, área de combustibles). Adicionalmente, solicitar

a los transportistas que mantengan su respectivo equipo contra

incendios, en sus vehículos.

# de equipos para combate y

detección de incendios / # de

lugares estratégicos según el

Cuerpo de Bomberos

Registro fotográfico 1

Recargar los extintores según requerimiento del fabricante o en

el caso de descarga. Registrar las recargas de cada uno de los

extintores en un formato creado para el efecto.

Recargas realizadas /

Recargas programadas

Registro de recargas 1

Mantener un botiquín de primeros auxilios completamente

equipado, para dar atención a personal que así lo necesite. Botiquín de primeros auxilios

Registro de

renovación de

botiquín

Registro fotográfico

12

Mantener publicado en áreas visibles el listado con números de

contacto para solicitar ayuda en caso de emergencia:

Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos,

Cruz Roja, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, centros

de asistencia médica cercanos.

Cartelera con números

telefónicos de instituciones de

ayuda ante emergencia

Registro fotográfico 12

Seguridad y salud

Afectaciones a la salud

(trabajadores y

población)

De forma general se identificarán los lugares seguros como sitios

de ubicación en caso de desastres naturales, especialmente de

sismos.

Identificación de lugares seguros

para ubicación del

personal en caso de sismos

Mapa de rutas

de evacuación 12

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142

En caso de ocurrir algún tipo de desastre natural, el personal

deberá paralizar inmediatamente sus actividades, concurrir al

sitio de reunión general y evacuar el área en forma ordenada y

segura en caso de que sea factible, de lo contrario

permanecerá en el sitio identificado como seguro hasta que la

emergencia haya cesado

Paralización de actividades en

caso de emergencias.

Registro de

ocurrencia de

contingencias que

cuente con hora de

ocurrencia y

paralización de

actividades,

actividades

ejecutadas

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PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 9.3.6

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Objetivo: Prevenir accidentes laborales y de terceros en el proyecto

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PSS – 01

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Salud y seguridad Afectaciones a la salud

de los trabajadores

Todo el personal que trabaje en el proyecto deberá contar de

una inducción completa referida a la salud ocupacional. Personal inducido/personal total

Registro de asistencia

a la inducción Anual

Se exigirá que todo el personal se realice un chequeo médico

general en el centro de salud más cercano.

Una vez obtenido el certificado de este chequeo médico, se

llevará un registro de las enfermedades que padecieran los

trabajadores durante el periodo que dure el proyecto.

Todos los trabajadores que presten sus servicios en el proyecto

deberán ser afiliados al IESS.

Chequeos médicos

realizados/personal total

Certificados de salud

Registros de

enfermedades

12

Se mantendrán estrictos estándares de higiene en las áreas de

trabajo, específicamente en relación con: abastecimiento de

agua potable, instalaciones sanitarias, disposición de desechos

Actividad realizadas/actividades

propuestas

Informes de

mantenimiento de

áreas

6

Se impartirán charlas sobre higiene, primeros auxilios y

prevención de enfermedades.

Charlas

impartidas

Registro de asistencia

a charla 12

Todo el personal que trabajará en las diferentes fases del

proyecto del proyecto, como equipo básico de seguridad

deberá utilizar:

Casco para protección de la cabeza,

Guantes para la protección de las manos,

Zapatos con punta de acero para protección de los pies,

Gafas para protección de la vista,

Orejeras para protección del sistema auditivo,

Chalecos refractivos,

Mascarillas para protección del sistema respiratorio; y,

Ropa de trabajo con su respectivo impermeable.

EPP entregado /

Personal de obra

Facturas

Registros de entrega

de equipos

12

Se colocará señales de seguridad en todas las instalaciones y

sitios de trabajo, alusivas a los riesgos y acciones obligatorias

para cada sitio, en función de lo establecido en la Norma

Técnica Ecuatoriana INEN ISO 3864:2013

Señales colocadas /

Áreas requeridas Registro fotográfico 12

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PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO 9.3.7

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Objetivo: establecer y ejecutar un sistema de monitoreo para controlar el cumplimiento de la ejecución correcta del Plan de Manejo Ambiental.

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PMS – 01

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Calidad de Agua, aire,

suelo

Población

Protección del aire,

agua y suelo

Adecuadas relaciones

con la población

El seguimiento, control y monitoreo del Plan de Manejo

Ambiental propuesto, se realizara según el Art. 249 del Acuerdo

Ministerial 061 que reforma el Libro VI del TULSMA y que fue

publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 316 del 04

de mayo del año 2015, se señala los mecanismos de control y

seguimiento ambiental que pueden efectuarse, entre otros, por

medio de los siguientes mecanismos:

a) Monitoreos

b) Muestreos

c) Inspecciones

d) Informes Ambientales de Cumplimiento

e) Auditorías Ambientales

f) Vigilancia ciudadana

g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades

específicas

h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga.

Por lo anotado debemos entender que el CONTROL y

SEGUIMIENTO AMBIENTAL es un proceso técnico de carácter

fiscalizador concurrente tendiente al levantamiento de datos

complementarios al monitoreo interno del promotor de una

actividad o proyecto; que implica la supervisión y el control del

cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad

o proyecto propuesto durante su implementación y ejecución.

Es responsabilidad del constructor cumplir con lo estipulado en

el presente PMA; la fiscalización del proyecto, debe hacer

cumplir el PMA propuesto, y proponente del proyecto es la

encargada de solicitar tanto al constructor como fiscalizador los

avances de obras y de cumplimientos de las medidas

ambientales planteadas.

Con esta medida se pretende que el constructor, la Autoridad

Ambiental Nacional (MAE), y el proponente, cumplan con su

cometido, en el primer caso cumpla y ejecute el PMA

propuesto y aprobado; en los dos segundos casos se verifique el

cumplimiento de las medidas propuestas en el presente plan de

Anualmente se presentan los

informes de cumplimiento del

PMA al MAE

Registro fotográfico

Informes de

cumplimiento del

PMA,

Informes de

fiscalización

12

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manejo ambiental; y en el tercer caso hacer cumplir al

constructor lo estipulado en el plan de manejo ambiental y la

legislación ambiental vigente, y así evitarse inconvenientes de

índole administrativo y legal. El control se lo puede efectuar a

través del seguimiento y monitoreo ambiental efectuado por la

Autoridad Ambiental Nacional, a través de informes de

cumplimiento del plan de manejo ambiental, el mismo que será

entregado al proponente quien a su vez pondrá a

conocimiento de la Autoridad Ambiental competente.

Tal como se establece, en este capítulo, todo el PMA debe ser

cumplido, monitoreado y llevar un control del mismo por parte

del proponente y de la Autoridad Ambiental (MAE);

principalmente los programas que deben ser controlados por la

autoridad ambiental son:

Programa de Prevención y mitigación de impactos

Programa de Compensación

Programa de Capacitación y Educación Ambiental

Programa de Señalización

Programa de Manejo de Desechos: Sólidos e Inertes

Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

Programa de Recuperación de áreas intervenidas

Programa de cierre y abandono por parte del contratista de

la obra

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PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA 9.3.8

PROGRAMA DE CIERRE Y ABANDONO DEL ÁREA

Objetivo: Mantener las condiciones ambientales similares al entorno del proyecto

Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II

Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización

PCA – 01

Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Medios de

verificación

Plazos

(meses)

Suelo, Aire , Ruido, Flora

y Fauna

Afectación a

componentes

ambientales

Se iniciará con la comunicación de este hecho, a la Autoridad

Competente y otros interesados. Comunicación enviada Oficios 12

Seguridad y salud

Afectaciones a la salud

(trabajadores y

población)

Se colocarán señales de advertencia y de prohibición, que

limiten el acceso al área.

Señalización colocada /

Señalización requerida Registro fotográfico 12

Los accesos serán completamente cerrados para evitar el

ingreso de personas no autorizadas.

Cerramiento de

accesos Registro fotográfico 12

Suelo, Aire , Ruido, Flora

y Fauna

Afectación a

componentes

ambientales

Se demolerán las estructuras que sobresalen de la superficie del

suelo para evitar derrumbes de estas por su falta de uso. Las

instalaciones auxiliares se desmantelarán y sus bases se

demolerán o se enterrarán. La superficie del terreno del área de

proceso e instalaciones auxiliares será restablecida para mitigar

el impacto visual.

Demolición total de

infraestructuras/

Desmantelamiento de

instalaciones auxiliares.

Registro fotográfico. 12

Una vez finalizados los trabajos de desmantelamiento de las

instalaciones se confirmará que éstos se hayan realizado

convenientemente, de forma que proporcione una protección

ambiental al área a largo plazo.

Área desmantelada

correctamente Registro fotográfico 12

Durante el desarrollo de los trabajos se verificará que los restos

producidos sean trasladados al relleno sanitario autorizado, y

que la limpieza de la zona sea absoluta, procurando evitar la

creación de pasivos ambientales, como áreas contaminadas

por derrames de hidrocarburos, acumulación de residuos, etc.

En las áreas utilizadas como escombreras, se procederá a

remover la tierra, y si es necesario aplicar suelo orgánico para su

restauración.

Desechos gestionados/desechos

producidos Registro fotográfico 12

Se realizará un inventario de las máquinas y equipos a retirar y se

retirarán todos los equipos existentes con las debidas

seguridades.

Retiro del 100% de

las máquinas y

equipos existente

Registro fotográfico. 12

Seguridad y salud

Afectaciones a la salud

(trabajadores y

población)

Se colocarán señales de advertencia y de prohibición, que

limiten el acceso al área.

Señalización colocada /

Señalización requerida

Facturas

Registro fotográfico 12

Suelo, Aire , Ruido, Flora

y Fauna

Afectación a

componentes

ambientales

Se espera rehabilitar el terreno para dejarlo similar al uso

de terrenos aledaños mediante la reforestación del terreno.

Para esto se desarrollará condiciones óptimas para el

crecimiento de las especies a través de un mejoramiento de las

condiciones físicas y químicas de los desechos por medio del

uso de materia orgánica, fertilizantes, etc. Se revegetará con

Rehabilitación del terreno en

función del uso de terrenos

aledaños: revegetación.

Inspección

visual

Registro

fotográfico

12

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especies propias de la zona como en la línea base.

Se realizará seguimiento de las áreas reforestadas a fin de

constatar el crecimiento de las especies plantadas, para lo cual

se realizará la toma de fotografías permanentes y la medición

del éxito de la siembra de plantas, así mismo se tendrá un

registro del porcentaje de mortalidad de las especies

sembradas.

Cabe destacar que este proceso es a largo plazo, hasta

considerar una zona como totalmente recuperada.

Seguimiento posterior del área

reforestadas inspección visual

Registro fotográfico

Registro del

porcentaje de

mortalidad de

especies

revegetadas

12

Una vez finalizados los trabajos de abandono y restauración del

medio, se procederá a presentar un informe definitivo, de las

actividades desarrolladas, objetivos cumplidos y resultados

obtenidos, con aportes de fotografías para corroborar la

realidad de los resultados.

Actividades

desarrolladas/Actividades

planteadas

Informe del

Programa de

abandono,

Recepción de la

obra, Visual y

fotográfico

12

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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 9.3.9

Plan Meses

Presupuesto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Plan de Prevención y mitigación

de impactos 3000.00

Plan de Manejo de desechos 1500.00

Plan de Comunicación,

capacitación y educación

ambiental

1000.00

Plan de Relaciones comunitarias 1500.00

Plan de Contingencias 2000.00

Plan de Seguridad y salud en el

trabajo 2200.00

Plan de Monitoreo 1500.00

Plan de Abandono y entrega del

área 1300.00

TOTAL: 14000.00

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10. BIBLIOGRAFÍA

ACUERDO MINISTERIAL No. 76 publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto de 2012.

ACUERDO MINISTERIAL No. 041 publicado en el Registro Oficial No. 401 del 18 de agosto de

2004.

ACUERDO MINISTERIAL No. 139 publicado en el Registro Oficial No. 164 del 5 de abril de 2010.

ACUERDO MINISTERIAL No. 134 publicado en el Registro Oficial No. 812 del 18 de octubre de

2012.

ACUERDO MINISTERIAL No. 026, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No.

334 del 12 de mayo de 2008.

ACUERDO MINISTERIAL No. 142 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 856 el 21 de

diciembre del año 2012.

ACUERDO MINISTERIAL No. 028, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 270, de

fecha 13 de febrero del año 2015.

ACUERDO MINISTERIAL 061, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 316, de fecha

04 de mayo del año 2015.

ACUERDO MINISTERIAL 066: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040,

PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008, Publicado en el

Registro Oficial No. 36, del 15 de julio del año 2013.

CANTER LARRY W. 1998. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Técnicas para la

elaboración de los estudios de impacto España, McGRAW-HILL INTERAMERICANA DE ESPAÑA,

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CAÑADAS CRUZ, Luis. El Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador. MAG – PRONAREG, 1983

Quito – Ecuador.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL; publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 del

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CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN;

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COLLAZOS CERRÓN JESÚS, 2009. Manual de Evaluación Ambiental de Proyectos. Editorial San

Marcos, 2da edición. Lima – Perú.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Publicada en el Registro Oficial No. 449 del 21

de octubre del 2008.

DECRETO 10 – 40 (REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTE), publicado en el Registro Oficial No.

315 del 12 de mayo del 2008.

FLORENT DEMORAES, ROBERT D’ERCOLE. Cartografía y Capacidades en el Ecuador. Mapas de

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150

LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD. Registro Oficial

No. 146 del 16 de marzo de 1999.

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LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL; Codificación publicada

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LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, Publicada

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MINISTERIO DEL AMBIENTE. Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia, 2015.

MINISTERIO DEL AMBIENTE. Guía para la formulación de TÉRMINOS DE REFERENCIA ESTÁNDAR

PARA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, 2015.

NORMA TÉCNICA NTE INEN – ISO 3864 – 1.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO

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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

(TULSMA), Reforma publicado en el Registro Oficial No. 509 del 19 de enero del 2009.