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Brindando soluciones sostenibles en un mundo más competitivo Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Perforación de Desarrollo en el Lote 56 Capítulo 1: Introducción Enero 2010 www.erm.com

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Brindando soluciones sostenibles en un mundo más competitivo

Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Perforación de Desarrollo en el Lote 56

Capítulo 1: Introducción

Enero 2010

www.erm.com

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Estudio de Impacto Ambiental

para la Ampliación del Programa

de Perforación de Desarrollo en

el Lote 56.

Capítulo 1: Introducción

Enero 2010

www.erm.com

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CAPITULO 1

PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.

Estudio de Impacto

Ambiental para la

Ampliación del Programa

de Perforación de

Desarrollo en el Lote 56.

Introducción

Enero 2010

Ref. PLU_08_785

Por cuenta de ERM Perú S.A.

Aprobado por: _________________________

Firma: _________________________________

Cargo: ________________________________

Fecha: _________________________________

Este documento ha sido elaborado por ERM Perú con la debida competencia, diligencia y cuidado con arreglo a los términos del contrato estipulado con el Cliente y nuestras condiciones generales de suministro, utilizando los recursos concertados.

ERM Perú declina toda responsabilidad ante el cliente o terceros por cualquier cuestión que no esté relacionada con lo anteriormente expuesto.

Este documento tiene carácter reservado para el Cliente. ERM Perú no asume ninguna responsabilidad ante terceros que lleguen a conocer este informe o parte de él.

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TABLA DE CONTENIDO

1 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................1

1.1 ANTECEDENTES.....................................................................................................2 1.2 OBJETIVOS ............................................................................................................3 1.3 ALCANCES ............................................................................................................3 1.4 METODOLOGÍA......................................................................................................4

1.4.1 Revisión y Análisis de Información..................................................................4 1.4.2 Planificación del Trabajo de Campo ...............................................................4 1.4.3 Trabajo de Campo ...........................................................................................5

1.4.3.1 Grupo Físico........................................................................................................ 5 1.4.3.2 Grupo Biológico.................................................................................................. 6 1.4.3.3 Grupo Social........................................................................................................ 6

1.4.4 Procesamiento de la Información y Generación del Informe ..........................7

2 GERENCIAMIENTO Y REVISIÓN ........................................................................8

2.1 ASPECTOS DE GESTIÓN .........................................................................................8 2.1.1 Director del Proyecto.......................................................................................8 2.1.2 Gerente del Proyecto........................................................................................8 2.1.3 Grupo de Revisión............................................................................................9

3 ESTRUCTURA DEL INFORME............................................................................10

3.1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN ...............................................................................10 3.2 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ........................................................10 3.3 CAPÍTULO III: LÍNEA BASE AMBIENTAL .............................................................10 3.4 CAPÍTULO IV: LÍNEA BASE SOCIAL.....................................................................11 3.5 CAPÍTULO V: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Y

SOCIALES .........................................................................................................................11 3.6 CAPÍTULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.....................................................11

4 AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ........................................................12

5 MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL .................................................................13

5.1 AUTORIDADES.....................................................................................................13 5.1.1 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)................................................13

5.1.1.1 Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) ... 13 5.1.2 Ministerio de Energía y Minas (MEM) ..........................................................14

5.1.2.1 Dirección General de Hidrocarburos (DGH) .................................................... 15 5.1.2.2 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)................. 15 5.1.2.3 Oficina General de Gestión Social (OGGS) ..................................................... 16 5.1.2.4 Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).................................................... 16

5.1.3 Ministerio del Ambiente (MINAM) ................................................................17 5.1.3.1 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP)........................ 18

5.1.4 Ministerio de Agricultura (MINAG)...............................................................18 5.1.4.1 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios ....................................... 18 5.1.4.2 Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre............................................... 19 5.1.4.3 Autoridad Nacional del Agua (ANA)................................................................ 20

5.1.5 Ministerio de Salud (MINSA).........................................................................22 5.1.5.1 Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) ........................................... 23

5.1.6 Ministerio de Defensa ....................................................................................24 5.1.6.1 Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI) ............... 24

5.1.7 Ministerio del Interior....................................................................................26

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5.1.7.1 Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) ...................................................... 26 5.1.7.2 Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO) .............. 27

5.1.8 Ministerio de Educación ................................................................................27 5.1.8.1 Instituto Nacional de Cultura (INC) .................................................................. 27

5.1.9 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).................................28 5.1.9.1 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) ...................................................................................................... 28

5.1.10 Defensoría del Pueblo ...............................................................................28 5.1.11 Gobiernos Regionales................................................................................29

5.1.11.1 Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)............................................. 31 5.1.11.2 Dirección Regional de Agricultura.................................................................... 31

5.1.12 Gobiernos Locales .....................................................................................32 5.2 MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL................................................................32

5.2.1 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental................................33 5.2.1.1 Opinión Técnica del MINAG en la aprobación del EIA.................................... 34 5.2.1.2 Participación Ciudadana.................................................................................... 34

5.2.2 Sistema Nacional de Recursos Hídricos ........................................................35 5.2.2.1 Uso de Agua ...................................................................................................... 36

5.2.3 Ordenamiento Territorial...............................................................................38 5.2.4 Protección de Flora y Fauna Silvestre...........................................................39 5.2.5 Comunidades Nativas.....................................................................................40 5.2.6 Patrimonio Arqueológico...............................................................................41

5.2.6.1 Protección de Bienes Culturales Inmuebles....................................................... 42 5.2.6.2 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)........................... 42

5.2.7 Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles ...............43 5.2.7.1 Calidad de agua/ Efluentes líquidos .................................................................. 44 5.2.7.2 Calidad de aire................................................................................................... 45 5.2.7.3 Control de Ruidos.............................................................................................. 46

5.2.8 Manejo de Residuos Sólidos...........................................................................47 5.2.9 Materiales y Residuos Peligrosos ..................................................................49

5.3 MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO.............................................................50 5.3.1 Áreas Naturales Protegidas ...........................................................................52

5.3.1.1 Reserva Comunal Machiguenga........................................................................ 52 5.3.2 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en Hidrocarburos ................................53

5.3.2.1 Contenido del EIA............................................................................................. 53 5.3.3 Participación Ciudadana ...............................................................................55 5.3.4 Plan de Manejo Ambiental (PMA) .................................................................57 5.3.5 Límites Máximos Permisibles en Hidrocarburos ...........................................58

5.3.5.1 Efluentes Líquidos............................................................................................. 59 5.3.5.2 Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas.............................. 60

5.3.6 Monitoreo de Emisiones y Efluentes ..............................................................60 5.3.7 Manejo de las Aguas de Producción..............................................................61 5.3.8 Recursos Forestales .......................................................................................61 5.3.9 Fauna Silvestre ..............................................................................................62 5.3.10 Informe Ambiental .....................................................................................63 5.3.11 Plan de Contingencias...............................................................................63 5.3.12 Reporte por Derrames ...............................................................................64 5.3.13 Reglamento de Seguridad ..........................................................................65 5.3.14 Plan de Abandono......................................................................................66 5.3.15 Fiscalización y Sanciones..........................................................................66

5.4 NORMATIVA INTERNACIONAL ............................................................................68

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1 Coordenadas Lote 56............................................................................. 1

Tabla 2 Coordenadas Locaciones Lote 56........................................................... 1

Tabla 3 Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto ........................... 12

Tabla 4 Fuentes de Normativa Internacional Consideradas en el Estudio para Análisis Físico-Químicos.................................................................... 69

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1A Mapas

1A-1 Mapa de Ubicación del Lote 56. 1A-2 Mapa de Comunidades Nativas. 1A-3 Mapa de Áreas Naturales Protegidas. 1A-4 Mapa de Área de Influencia del Proyecto.

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1 INTRODUCCIÓN

Pluspetrol Perú Corporation S.A. (en adelante Pluspetrol) comisionó a ERM Perú S.A. (en adelante ERM) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la Ampliación del Programa de Perforación de Desarrollo en el Lote 56.

El Estudio de Impacto Ambiental constituye la herramienta de gestión ambiental aplicable a este proyecto, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 015-2006-EM. El presente proyecto representa una ampliación del programa de perforación original previsto para el Lote 56 cuyo EIA fue aprobado el 12 de Julio de 2005 mediante R.D. Nº 230-2005-EM-AAE.

El Lote 56 se localiza en el extremo norte de la Región Cusco, específicamente en el distrito de Echarate, provincia de La Convención. El Lote 56 posee un área total de 58,500.00 ha y conforma un paralelogramo en sentido ENE - WSW con el río Urubamba haciendo las veces de eje mayor. A continuación se muestran los puntos que definen dicho polígono (Ver Anexo 1A-1 Mapa de Ubicación del Lote 56).

Tabla 1 Coordenadas Lote 56

Punto Coordenadas UTM ESTE

(WGS84 Zona 18S)

Coordenadas UTM NORTE

(WGS84 Zona 18S)

A 694773.07 8729630.56 B 733772.54 8709630.82 C 733772.28 8694630.99 D 694773.43 8714630.77

El proyecto propuesto consiste en ampliar el programa de perforación de desarrollo en el Lote 56 con la construcción de cuatro locaciones (denominadas Mipaya, Pagoreni Oeste, Saniri y Pagoreni Norte), y la perforación de cuatro pozos por Locación (3 pozos direccionales de desarrollo y 1 pozo inyector de cortes de perforación).

Tabla 2 Coordenadas Locaciones Lote 56

Coordenadas UTM

(WGS84 Zona 18S) Locación Pozos dirigidos

Norte Este

Mipaya 4 8719345 699871 Pagoreni Oeste 4 8710941 711614 Saniri 4 8714550 709773 Pagoreni Norte 4 8710857 717370

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El sector oeste del Lote 56 ocupa parte de la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga (Resolución Presidencial Nº 112-2009-SERNANP el 15 julio del 2009). La locación Mipaya, ubicada al noroeste del Lote 56, se encuentra dentro de esta zona de amortiguamiento.

El proyecto del Lote 56 está destinado a la exportación de gas licuado, para lo cual el gas producido será transportado hacia la Planta de Licuefacción, a ser instalada en Melchorita, por el consorcio conformado por las empresas Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú y SK Corporation, Sucursal Peruana. Los líquidos de gas natural (LGN) serán recuperados en la Planta de Fraccionamiento de Pisco operada actualmente por Pluspetrol Peru Corporation S.A.

1.1 ANTECEDENTES

Dentro del Lote 56 se hayan dos estructuras hidrocarburíferas identificadas en los años 80, conocidas como Pagoreni y Mipaya. Esta última fue explorada por Shell en 1987 y la estructura Pagoreni en 1998. Debido a los recursos de hidrocarburos de estos yacimientos y la necesidad de incrementar la producción del Proyecto Gas de Camisea, el Gobierno peruano inició un proceso licitatorio en el año 2003 para el desarrollo y puesta en producción de las reservas de gas y líquidos del Lote 56.

El Lote fue adjudicado al Consorcio integrado por Pluspetrol Perú Corporation S.A., como Operador, Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú y SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol y la compañía argelina Sonatrach .

En julio 2005, Pluspetrol obtuvo la aprobación del EIA para el Lote 56, el cual incluyó el desarrollo del yacimiento Pagoreni, con una campaña sísmica 3D, la perforación de 12 pozos desde 3 locaciones denominadas Pagoreni A, B y C, el tendido de una línea de conducción desde los clusters de los pozos hacia la Planta de Gas Malvinas y la ampliación de la Planta de Gas.

En octubre del 2008 se puso en marcha la operación exitosa del Lote 56 con 06 pozos dirigidos ubicados en las locaciones Pagoreni A y B.

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1.2 OBJETIVOS

Los objetivos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la ampliación del programa de perforación de desarrollo en el Lote 56:

• Describir la naturaleza de las posibles interacciones entre el actual proyecto propuesto y su entorno, incluyendo los posibles impactos acumulativos.

• Identificar las medidas de manejo ambiental y social que se aplicarán para limitar los potenciales impactos ambientales y sociales negativos a niveles aceptables, y potenciar los impactos positivos.

• Establecer los compromisos del proponente con respecto a la protección ambiental del entorno del proyecto.

1.3 ALCANCES

Los alcances del Estudio de Impacto Ambiental presentado en este documento están definidos por:

• La revisión de la normativa legal aplicable al proyecto.

• Los Términos de Referencia elaborados para la preparación del EIA, los cuales tuvieron opinión favorable de la DGAAE del Ministerio de Energía y Minas.

• La presentación de la descripción del proyecto sobre la ampliación del programa de perforación de desarrollo en el lote 56.

• El establecimiento de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto.

• La elaboración de la línea base ambiental y social del área de influencia del proyecto, sobre la base de un relevamiento de campo a cargo de un equipo multidisciplinario de profesionales y con el apoyo de personal de la zona.

• La evaluación de los posibles impactos ambientales y sociales que pudieran generarse como consecuencia de la implementación de la ampliación del proyecto.

• La elaboración del Plan de Manejo Ambiental que cuente con los diferentes planes específicos, tales como, medidas preventivas y/o correctivas, manejo de residuos, capacitación, monitoreo ambiental, contingencias, abandono, relaciones comunitarias, entre otros.

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1.4 METODOLOGÍA

1.4.1 Revisión y Análisis de Información

Durante la primera etapa del presente proyecto, el equipo de trabajo de ERM revisó la información técnica proporcionada por Pluspetrol referida al diseño preliminar del programa de ampliación de la perforación de desarrollo en el Lote 56.

Una vez conocidos el alcance y las características del proyecto se procedió a determinar las áreas de influencia (directa e indirecta) con la finalidad de delimitar la evaluación de campo, así como para la revisión y el análisis de la información bibliográfica existente relacionada con las condiciones de línea base dentro de dichas áreas.

Dentro de este marco, para la elaboración de la Línea Base Ambiental y Social se ha utilizado información de estudios previos que ERM por encargo de Pluspetrol ha realizado y continúa realizando dentro del área del Lote 56, así como información obtenida en campo expresamente para este estudio entre los meses de Octubre de 2008 y Febrero de 2009.

1.4.2 Planificación del Trabajo de Campo

El área de trabajo en campo para la elaboración de la Línea de Base Ambiental y Social se determinó de acuerdo a la ubicación de las 4 locaciones propuestas y sus áreas de influencia, así como en base a la información disponible y a la necesidad de obtener información complementaria a la existente.

Para la evaluación en campo se tomaron en cuenta los siguientes aspectos básicos:

• Tipo de información a recolectar.

• Método de recolección de información y tiempo necesario para recabar dichos datos.

• Duración de la visita al campo (incluyendo tiempos de viaje, días hábiles de trabajo, etc.).

• Itinerario de los tiempos de viaje, lugares de trabajo y tiempo destinado a la evaluación.

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• Cantidad de investigadores principales y co-investigadores, así como la cantidad de personal para el apoyo logístico.

1.4.3 Trabajo de Campo

Para la elaboración de la Línea Base Ambiental (medios físico y biológico) se consideraron las evaluaciones realizadas en las siguientes fechas:

• Primera campaña de evaluación de Línea de Base para el EIA para la ampliación del Programa de Perforación de Desarrollo en el Lote 56, del 14 de Octubre al 15 de Noviembre de 2008.

• Segunda campaña de evaluación de Línea de Base para el EIA de la Ampliación del Programa de Perforación de Desarrollo en el Lote 56, del 17 de Enero al 21 de Febrero de 2009.

Los estudios mencionados contemplan información recogida durante las estaciones de vaciante y creciente.

El trabajo de campo para la Línea de Base Social se desarrolló en dos etapas entre los días 9 y 19 de Marzo de 2009, y del 16 al 22 de Junio de 2009 e incluyó la realización de talleres, encuestas y entrevistas estructuradas (individuales y grupales) en la comunidad nativa de Kirigueti, y Asentamiento Rural Shintorini.

Los diferentes equipos de campo estuvieron compuestos por profesionales especializados en diversas disciplinas, así como por personal técnico y personal local que actuaron como co-investigadores acompañando a los diferentes grupos de especialistas y contribuyendo con su conocimiento del área.

1.4.3.1 Grupo Físico

La información recogida para la línea de base del medio físico se obtuvo del estudio desarrollado por el equipo de ERM en los lugares donde se emplazarán las locaciones propuestas y en las fechas arriba mencionadas. El alcance de trabajo del grupo físico comprendió la recolección de muestras de agua superficial sobre el río Urubamba así como sobre las quebradas cercanas a las locaciones propuestas. Asimismo, se realizó la recolección de muestras de suelo, determinaciones calidad de aire y la evaluación de parámetros meteorológicos y de ruido ambiental. Todos los datos recogidos fueron georeferenciados.

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El equipo físico estuvo conformado por cinco (5) profesionales de diferentes especialidades (geología, edafología, hidrología, química), apoyados por personal local que participaron como co-investigadores.

1.4.3.2 Grupo Biológico

El alcance de las actividades del grupo biológico comprendió la recolección, avistamiento y evaluación de diferentes especies de flora y fauna (mamíferos, reptiles, anfibios, aves y recursos hidrobiológicos) en las Unidades de Paisaje ubicadas en las locaciones de perforación y sus áreas de influencia (Bosque Amazónico Denso, Bosque Amazónico Semidenso y Pacales del Bosque Amazónico). Además, se contó con especialistas en sistemas de información geográfica (SIG) que georeferenciaron todos los hallazgos de los diferentes grupos de trabajo.

El equipo estuvo conformado por quince (15) profesionales de diferentes especialidades para cada una de las campañas de campo (ornitólogos, herpetólogos, zoólogos, hidrobiólogos y botánicos), apoyados por personal local (26) que participaron como co-investigadores locales y personal logístico (11).

1.4.3.3 Grupo Social

El alcance del trabajo de campo del grupo social comprendió la realización de un taller de evaluación rural participativo (TERP) con los miembros de la comunidad nativa de Kirigueti, para la identificación de posibles impactos percibidos por la población respecto de las actividades en torno a la ampliación del programa de perforación; así como la elaboración de mapas de uso de recursos naturales de estos pobladores en el área vecinas al futuro emplazamiento del proyecto y la elaboración del mapa de la comunidad.

Además se colectó información de primera mano a través de encuestas a jefes de hogar, entrevistas individuales y grupales aplicando distintos instrumentos para la recopilación de información sociodemográfica economía y cultural del área. Asimismo se consultaron registros públicos y se aplicaron fichas comunales y fichas para los fundos del asentamiento rural Shintorini. .

Durante la fase de campo participaron cuatro (04) profesionales dos de la especialidad de antropología y 2 de la especialidad de sociología. Se contó con la participación activa de un representante de la organización indígena COMARU durante el desarrollo del TERP así como coinvestigadores locales durante todo el trabajo de campo, quienes fueron elegidos por su propia comunidad. Los coinvestigadores se integraron al equipo, recibieron una capacitación en el mismo proceso y participaron en todas las tareas de trabajo

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de campo, a la vez que facilitaron la comunicación lingüística e intercultural con la población

1.4.4 Procesamiento de la Información y Generación del Informe

Luego del trabajo de campo, se realizó el procesamiento y ordenamiento sistemático de la información obtenida tanto durante la etapa de revisión y análisis de la información bibliográfica existente como en la etapa de campo.

Los datos adquiridos de factores físicos, biológicos y sociales, fueron incorporados al Sistema de Información Geográfica (SIG), con la finalidad de consolidar en una sola fuente de información los mapas, bases de datos, perfiles, gráficos, tablas, fotografías, cuadros estadísticos, etc., recopilados en gabinete o relevados en campo. Con la ayuda del SIG, se realizó el análisis de los datos y la generación de reportes por disciplinas, documentos que constituyeron la base principal para la integración y síntesis en la generación y preparación del Informe Final.

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2 GERENCIAMIENTO Y REVISIÓN

2.1 ASPECTOS DE GESTIÓN

En esta sección se describe el enfoque propuesto para la gestión del trabajo, presentando las posiciones claves del equipo responsable de ERM.

2.1.1 Director del Proyecto

La dirección y supervisión del proyecto estuvo a cargo del Biol. Francisco Pinilla, Director de Proyectos de ERM Perú, quien garantizó que los conocimientos ganados en el desarrollo y la ejecución de proyectos de similares características, al igual que recursos corporativos requeridos, estuviesen disponibles para enriquecer este EIA. Además supervisó el trabajo en sus aspectos generales y revisión final para que el equipo cumpliera satisfactoriamente las metas de Pluspetrol.

El Director del Proyecto mantuvo con el equipo de administración y gerencia de proyectos de Pluspetrol reuniones periódicas, para la revisión de todos los aspectos que pudieran ser críticos y establecer estrategias de presentación del proyecto y desarrollo de líneas de comunicación.

2.1.2 Gerente del Proyecto

La responsabilidad principal del Gerente de Proyecto de ERM fue tomar decisiones en el trabajo diario para llevar a cabo las actividades relacionadas al EIA, así como la supervisión general de la calidad de éstas. El Gerente del proyecto fue Lic. Gerardo Leunda, responsable de la comunicación con Pluspetrol y de la coordinación de actividades de los diferentes equipos de especialistas.

El Gerente del Proyecto participó en las reuniones de planificación y selección de los equipos de profesionales involucrados en las áreas de trabajo (biológica, físico-química y social), en reuniones internas con el equipo de gestión del proyecto y los responsables técnicos. El Gerente del Proyecto fue también responsable de coordinar, en conjunto con el Director del Proyecto, para ver aspectos críticos del trabajo de campo y la entrega de reportes preliminares y finales a Pluspetrol.

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2.1.3 Grupo de Revisión

Se contó con un grupo de revisores de nivel senior, altamente calificados y con amplia experiencia en este tipo de estudios, que proporcionó una revisión técnica general y aseguró la calidad del trabajo. La revisión del estudio fue un proceso interno llevado a cabo por ERM en puntos claves del mismo.

El equipo de asesores también intervino en la discusión sobre temas técnicos críticos que requirieron revisión o discusión bajo la dirección del Gerente de Proyecto.

La conformación del equipo de asesores y revisores es la siguiente:

• Biol. Filomeno Encarnación – Director de Proyectos Biológicos ERM Perú S.A.

• Dra. Martha Rodríguez Achung - Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

• Lic. Gustavo Mange – Director de Proyectos ERM Peru S.A.

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3 ESTRUCTURA DEL INFORME

El presente Estudio de Impacto Ambiental está estructurado en seis (6) capítulos, con el fin de facilitar su lectura y permitir la comprensión del proyecto y el entorno en el que se desarrollará. A continuación se ofrece un resumen de los capítulos presentados.

3.1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

Se presenta una introducción general al proyecto, las consideraciones generales sobre el enfoque metodológico que se le ha dado al estudio, así como el informe relacionado con el marco legal en el cual el proyecto se desenvuelve.

3.2 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

En este capítulo del estudio se presenta una descripción de las principales actividades que conllevará la ejecución del proyecto, agrupadas en las siguientes etapas: construcción, perforación, operación y abandono. Si bien el personal de ERM participó en el ordenamiento y sistematización de esta información, el contenido de este capítulo se ha generado íntegramente en base a la información proporcionada por Pluspetrol y conforman la base sobre la cual se han identificado los posibles impactos y medidas de mitigación.

3.3 CAPÍTULO III: LÍNEA BASE AMBIENTAL

Este capítulo está dedicado al tratamiento de la línea base de los medios físico y biológico del área de estudio. Se ha analizado e incluido información de estudios recientes (en especial los de ERM) realizados dentro del área del Lote 56, teniendo en cuenta la categoría de un EIA. Se han desarrollado las metodologías aplicadas en cada una de las disciplinas que han intervenido, y se han puntualizado los hallazgos realizados.

Se incluyen además los mapas temáticos realizados a partir de los datos generados en campo por los profesionales de cada una de las disciplinas. También se presenta la metodología de muestreo, marco regulatorio y resultados de los análisis realizados en muestras de aire, suelos y agua.

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3.4 CAPÍTULO IV: LÍNEA BASE SOCIAL

Este capítulo presenta el estudio de Línea Base Social llevado a cabo en el área de influencia de las actividades propuestas. Contiene la descripción de la metodología de relevamiento de información. Introduce aspectos relevantes del proceso de ocupación del área y analiza las características socioculturales de la población, poniendo énfasis en los principales aspectos sociodemográficos, el capital humano y capital social de la población, así como en los recursos físicos y el uso de los recursos naturales por parte de las poblaciones locales.

3.5 CAPÍTULO V: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Y

SOCIALES

El análisis de los datos desarrollados en los capítulos anteriores, permitió efectuar la evaluación de los potenciales impactos ambientales que pudiera ocasionar la implementación del proyecto. Esta evaluación es tratada en matrices y valorizada considerando las particularidades del proyecto.

Los potenciales impactos son categorizados de acuerdo a su magnitud, para visualizar qué acciones del proyecto son aquéllas que requieren un mayor cuidado en el manejo ambiental. El estudio incluye una sección en la cual se efectúa una valorización económica de los potenciales impactos.

3.6 CAPÍTULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

En esta sección se incluyen los Planes de Manejo específicos desarrollados para controlar las principales acciones del proyecto en términos de su potencial impacto ambiental. El alcance de estos planes comprende al personal de Pluspetrol, así como a todos los contratistas y subcontratistas que participen en las actividades del proyecto.

Los planes presentados en este capítulo se basan en las exigencias planteadas en el marco legal nacional e internacional, en los estándares y buenas prácticas de la industria de hidrocarburos. Asimismo, dado que el Lote 56 se encuentra actualmente en operación, se ha procurado en todo momento mantener los criterios de manejo, mitigación, monitoreo y contingencias desarrollados a lo largo del proyecto Camisea, a fin aprovechar la experiencia adquirida, dar continuidad a las actividades de monitoreo actuales, y permitir su inclusión dentro del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad y Ambiental de Pluspetrol.

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4 AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

El área considerada como zona de influencia del proyecto comprende parte del territorio de las Comunidades Nativas y asentamiento de Colonos sobre los que se ubican las plataformas de perforación propuestas así como aquellas comunidades ribereñas que se verán afectadas por el incremento del tráfico fluvial en el río Urubamba, particularmente aquellas colindantes con las áreas del Proyecto (Ver Anexo 1A-2 Mapa de Comunidades Nativas).

Para definir el área de influencia del proyecto se han considerado los siguientes criterios:

• Área ocupada por las instalaciones de las plataformas de perforación e instalaciones auxiliares,

• Superposición de las locaciones de perforación sobre territorio de Comunidades y/o asentamientos de colonos,

• Rutas del tránsito fluvial y aéreo por actividades vinculadas a la construcción de las plataformas y perforación de los pozos.

En ese sentido, el área de influencia del proyecto se divide en área de influencia directa e indirecta. (Ver Anexo 1A-4 Mapa de Área de Influencia del Proyecto), las mismas que se detallan a continuación:

Tabla 3 Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto

Influencia Directa:

Área donde se ubican las plataformas y perímetro en torno del emplazamiento de las Plataformas de perforación de 1 km de radio, superpuestas a territorios de la comunidad nativa de Kirigueti, el Asentamiento de Colonos Shintorini y la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga.

Influencia Indirecta:

- Corredor fluvial de 1 Km a ambas márgenes del río Urubamba en las Comunidades ribereñas del Bajo Urubamba, desde Sepahua aguas abajo y desde Malvinas aguas arriba hacia las locaciones, siendo las comunidades de influencia indirecta: Sepahua, CN Miaria, CN Sensa, CN Nueva Vida, CN Nueva Luz, CN Nuevo Mundo, CN Camisea, y CN Shivankoreni; así como parte de la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga.

- Corredor aéreo de la ruta de vuelo de helicópteros desde Malvinas a las locaciones Mipaya, Saniri, Pagoreni Oeste y Pagoreni Norte.

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5 MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL

5.1 AUTORIDADES

5.1.1 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)

La PCM tiene como organismo público descentralizado adscrito a ella, a OSINERGMIN que cuenta con competencia en asuntos ambientales y energéticos, y posee las atribuciones que se indican a continuación.

5.1.1.1 Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

Mediante Ley 26734 se crea el OSINERG, el cual es posteriormente modificado por la Ley 28964 del 24 de enero 2007, que crea el OSINERGMIN. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Asimismo, es integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y el propio OSINERGMIN.

Este organismo es el ente regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público o derecho privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. Tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del Sector Energía velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y cautelando la adecuada conservación del medio ambiente. Son funciones del OSINERGMIN1:

• Velar por el cumplimiento de la normativa que regula la calidad y eficiencia del servicio energético brindado a los usuarios.

• Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los contratos de concesiones eléctricas y otras establecidas por la ley.

1 Artículo 5 de la Ley 26734.

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• Fiscalizar que las actividades del subsector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

• Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en el subsector hidrocarburos.

La función supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. De acuerdo a lo anterior, le corresponde supervisar, entre otras cosas, el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras, y la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del medio ambiente en los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

La función sancionadora permite a OSINERGMIN imponer multas y otras sanciones a las empresas que infrinjan las leyes, reglamentos y obligaciones derivadas de sus respectivos instrumentos de gestión ambiental, en función las normas sectoriales y transectoriales, en ejercicio del ius puniendi del Estado (derecho a reprimir), y al amparo del derecho administrativo sancionador.

5.1.2 Ministerio de Energía y Minas (MEM)

El MEM es la entidad del Estado encargada de regular el otorgamiento y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos a nivel nacional, en armonía con la política ambiental nacional. El MEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes. Tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero – energéticas, normando, supervisando o evaluando, según sea el caso, el cumplimiento de las disposiciones vigentes, y cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del MEM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, publicado el 26 de junio de 2007, el MEM se organiza funcionalmente sobre la base de direcciones, tales como la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, la Dirección General de Hidrocarburos y las Direcciones Regionales de Energía y Minas, entre otras, los cuales se detallan a continuación.

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5.1.2.1 Dirección General de Hidrocarburos (DGH) 2

La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del sector hidrocarburos; proponer y expedir las normas técnicas y legales relacionadas al sector hidrocarburos que sean necesarias, promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según le corresponda, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo 025-2003-EM (Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas). Este órgano, está a cargo de un Director General, quien, al igual que el Director General de Asuntos Ambientales Energéticos, depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.

5.1.2.2 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)3

Esta unidad del Ministerio de Energía y Minas, creada a través del Decreto Supremo 025-2003-EM, reemplaza a la anterior DGAA; y es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política ambiental del sector energético, proponer o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas, y promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.

Conforme al artículo 91 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (Decreto Supremo 031-2007-EM), dentro de las principales atribuciones de la DGAAE se encuentran, entre otras, las siguientes: proponer la política de conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el sector energía; normar la evaluación de los estudios ambientales de las actividades del sector energía; analizar y emitir opinión sobre las denuncias

2 Artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM.

3 Artículos 90 y 91 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM

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por transgresión de la normatividad ambiental y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; ; elaborar y promover estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector; y, evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales que se presenten al MEM referidos al sector energía.

Cabe señalar que en numerosas normas y disposiciones en vigencia, todavía se encuentra la denominación “Dirección General de Asuntos Ambientales” (DGAA) para referirse a lo que actualmente constituye la “Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos” (DGAAE).

5.1.2.3 Oficina General de Gestión Social (OGGS) 4

Es el órgano de asesoramiento del MEM encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero - energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, así como de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. La OGGS depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y tiene entre sus principales funciones: formular políticas y colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible a favor de las poblaciones asentadas en las zonas de influencia de proyectos minero energéticos; asesorar a la alta dirección en el fortalecimiento de las relaciones armoniosas entre las empresas minero - energéticas, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y otras entidades públicas y privadas; proponer las normas legales para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del sector, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, así como para la prevención y solución de conflictos; efectuar el seguimiento de los compromisos sociales que asumen las empresas con las poblaciones involucradas en coordinación con las direcciones generales correspondientes; y, promover, en coordinación con la DGAAE y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros la realización de estudios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en el sector minero energético.

5.1.2.4 Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN)

El Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) es una institución pública descentralizada del sector energía y minas encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo en el país de la energía nuclear y sus aplicaciones.

4 Artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM.

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El IPEN es la autoridad nacional en materia de seguridad radiológica y nuclear y como tal, vela fundamentalmente por el cumplimiento de las normas, reglamentos y guías orientadas a la operación segura de las instalaciones nucleares y radiactivas teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizantes, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 039-2008-EM), el Reglamento de Seguridad Radiológica (Decreto Supremo Nº 009-97-EM) y las recomendaciones del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA).

5.1.3 Ministerio del Ambiente (MINAM)

El MINAM fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1013, publicado el 14 de mayo de 2008. El MINAM ha asumido las funciones, bienes, recursos, personal y materiales del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)5 y de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, al incorporarse dentro del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del MINAM (SERNANP). Asumirá parte de la gestión de los recursos hídricos, y le serán transferidas algunas competencias de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. De igual modo, el MINAM asumirá competencias de evaluación, fiscalización, control y sanción ambiental en el ámbito de sus competencias, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), creado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el cual se encuentra en proceso de implementación.

Este Ministerio cuenta con dos vice ministerios: el Viceministerio de Recursos Naturales y el Viceministerio de Gestión Ambiental. Las funciones de ambos vice-ministerios están descritas en los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo N° 1013. Dentro de ellas destaca el diseño de la política y estrategia nacional de gestión integrada de los recursos naturales y la supervisión de su implementación que deberá ser ejercida por el Viceministerio de Recursos Naturales. Por su parte el Viceministerio de Gestión Ambiental tiene como funciones: el diseño y coordinación del plan y la estrategia de gestión ambiental, su supervisión e implementación, y la elaboración de planes, aprobación de los lineamientos, metodologías, procesos y planes para la aplicación, de los estándares de calidad ambiental (ECA) y límites máximos permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondientes y ser aplicados por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

5 Resolución Ministerial N° 054-2008-MINAM.

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5.1.3.1 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP)

Con la creación del Ministerio del Ambiente (MINAM), mediante Decreto Legislativo 1013, también se establece la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, así como, en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y su autoridad técnica normativa.

En el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, del 15 de noviembre del 2008, se publicó el Reglamento y Organización de Funciones (ROF) del SERNANP. En este decreto se indica que son funciones del SERNANP: Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas (ANP); aprobar los instrumentos de gestión y planificación de las ANP de administración nacional y de las Áreas de Conservación Privada, así como suscribir los contratos de uso o aprovechamiento de recursos naturales en las ANP de administración nacional y emitir opinión técnica respecto de los Instrumentos de Gestión Ambiental correspondientes a actividades en ANP. Asimismo, define la compatibilidad de proyectos, obras o actividades con la categoría, zonificación y Plan Maestro de las ANP.

5.1.4 Ministerio de Agricultura (MINAG)

El Ministerio de Agricultura tiene como misión promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental. Mediante Decreto Ley 25902 se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la misma que en su artículo 2, indica que la finalidad de este Ministerio es promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario. El Ministerio de Agricultura tiene como principales funciones la formulación, coordinación y evaluación de las políticas nacionales en lo concerniente al Sector Agrario, en materia de preservación y conservación de los recursos naturales. El Decreto Ley 25902 también creó, entre otras, a las siguientes organizaciones públicas descentralizadas con funciones ambientales:

5.1.4.1 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios

De acuerdo con los alcances del artículo1.3 del Decreto Supremo N° 030-2008-AG, toda mención a las competencias, funciones y atribuciones que detentaba la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de

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Recursos Naturales (OGATEIRN) del INRENA han sido transferidas al Ministerio de Agricultura y serán ejercidas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios cuya función principal es ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el ámbito de su competencia.

La Dirección General cuenta con dos unidades orgánicas, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria y la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales; la última tiene dentro de sus funciones específicas evaluar los instrumentos de gestión ambiental de su competencia y aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el ámbito de su competencia.

5.1.4.2 Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es el organismo encargado de proponer las políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la política nacional del ambiente y la normativa ambiental.

Si bien la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre ha transferido sus funciones a favor del MINAG, la entidad de este Ministerio encargada de ejercitar las funciones que la Intendencia detentaba es la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. En este sentido, dentro de las funciones que le corresponden a esta Dirección se encuentran:

• Proponer las políticas, normas, programas, estrategias y proyectos para la administración, control, gestión y promoción de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia.

• Realizar el seguimiento y evaluar, a nivel nacional, el cumplimiento de las políticas, normas, planes, estrategias y programas propuestos dentro del ámbito de su competencia.

• Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia forestal y de fauna silvestre a nivel nacional para su conservación y aprovechamiento sostenible.

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• Proponer y formular lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones, concesiones y permisos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, y para la aprobación de planes de manejo forestal y de fauna silvestre.

• Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES para los recursos forestales y de fauna silvestre.

Esta Dirección se organiza a través de las siguientes unidades orgánicas: (i) Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre y Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre.

5.1.4.3 Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Mediante Decreto Legislativo Nº 997, publicado el 13 de marzo de 2008, se modificó la institucionalidad referida al recurso hídrico, creándose la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como organismo público adscrito al MINAG, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos.

Bajo esas consideraciones, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, publicado el 20 de junio de 2008, se aprobó la fusión por absorción de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en la ANA, transfiriéndole todas sus funciones con excepción de aquellas referidas a la supervisión, promoción y evaluación de la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. De acuerdo con los alcances del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2008-AG, el proceso de fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA al ANA concluyó el 31 de diciembre de 2008.

Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1083 sobre el Aprovechamiento Eficiente de los Recursos Hídricos, publicado el 28 de junio de 2008, enfatiza el interés nacional en la conservación de los recursos hídricos y establece como herramienta la Certificación de Eficiencia a los operadores y usuarios de infraestructura hidraúlica, pública o privada que cumplan con los parámetros establecidos; precisando además en su segunda Disposición Complementaria Final la fusión por absorción del Fondo Nacional del Agua (FONAGUA) al ANA.

En base con las nuevas disposiciones normativas, el ANA es el ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos –creado mediante Decreto Legislativo Nº 1081, publicado el 28 de junio de 2008- el mismo que es parte del Sistema

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Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, conservación e incremento de los recursos hídricos.

Como parte de su estructura orgánica, el ANA cuenta con órganos desconcentrados como las Autoridades Administrativas del Agua, las mismas que según los alcances del Decreto Legislativo Nº 1081, resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la ANA; estableciéndose que el Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas, resuelve en última instancia administrativa los recursos que se interpongan contra las resoluciones que expidan las Autoridades Administrativas de Agua.

De acuerdo con los alcances del Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, ésta tiene como principales funciones las siguientes:

• Formular la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, en el marco de la Política Nacional Ambiental y dirigir las acciones derivadas de su aplicación;

• Dictar normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada, multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, su conservación, incremento, así como su aprovechamiento eficiente;

• Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren la utilización de recursos hídricos;

• Otorgar derechos de uso de agua y mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de uso de agua;

• Proponer el otorgamiento de reservas de agua, autorización de trasvases, la declaratoria de agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda, zonas de protección y estados de emergencia en materia de aguas; y,

• Promover el pago por el uso de agua y establecer la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, supervisando su recaudación.

Respecto al otorgamiento de los derechos de uso de agua, el Decreto Supremo N° 039-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, establece que las Autoridades Administrativas del Agua, a través de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones

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Locales de Agua es competente para otorgar derechos de uso de agua; precisándose que las primeras, son competentes para otorgar, modificar, terminar, declarar la caducidad y revocar licencias de uso de agua y supervisar el otorgamiento de permisos y autorizaciones de uso de agua, mientras que las Administraciones Locales de Agua, son competentes para otorgar permisos y autorizaciones de uso de agua.

5.1.5 Ministerio de Salud (MINSA)

La Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo 560, señala en su artículo 27 que corresponde al Ministerio de Salud formular y evaluar las políticas de alcance nacional en materia de salud y supervisar su cumplimiento. Como Autoridad de Salud, señalada por la Ley General de Salud, Ley 26842, este ministerio tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en esta materia. En este sentido, tiene competencia sobre aspectos relacionados con la calidad del agua, del aire y del suelo, y, conforme a la Ley General de Residuos Sólidos (Ley 27314), tiene competencia en la gestión de los residuos fuera del ámbito de las áreas productivas o instalaciones industriales, correspondiéndole, entre otras, las siguientes atribuciones en materia ambiental:

• Dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia.

• Dictar las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan contaminación ambiental, cuando ésta comporte riesgo o daño a la salud de las personas.

• Dictar las normas sanitarias que regulen las descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo.

• Dictar las normas relacionadas con la calificación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas.

Asimismo, es importante considerar lo establecido mediante la reciente Resolución Ministerial 405-2005/MINSA, la cual reconoce a las Direcciones Regionales de Salud como las únicas autoridades de salud en cada Gobierno Regional. Según dicha norma reciente, se inicia el proceso de transferencia de funciones sectoriales a nivel regional, quedando pendiente que los Gobiernos Regionales aprueben la organización administrativa de las dependencias del

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sector salud en su ámbito, sobre la base de los lineamientos que emita el Ministerio de Salud.

5.1.5.1 Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

Es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de las tareas de protección del ambiente, saneamiento, higiene alimentaria y salud ocupacional. DIGESA fue creada mediante Decreto Legislativo Nº 584, el cual fue derogado y reemplazado por la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, la cual establece que DIGESA es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. DIGESA tiene como principal función proponer a la alta dirección la política nacional y normas pertinentes en relación a la protección de la salud de la población en riesgo a causa de alteraciones ambientales y ocupacionales. Adicionalmente, la Ley N° 27657 creó el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud6 encargado de formular y proponer políticas y normas orientadas a la protección del ambiente para la salud.

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, entre otros.

Por otro lado cabe señalar que, la DIGESA es la entidad de salud competente para supervisar los vertimientos que realicen los titulares de las diferentes actividades económicas. Ello en el marco de los dispuesto en el artículo 57 del Decreto Supremo Nº 261-69-AP que aprobó el Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, el cual dispone que ningún vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos podrán ser efectuado en las aguas marítimas o terrestres del país sin la previa aprobación de la autoridad sanitaria. Asimismo, el Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, indica que le corresponde a la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, como autoridad sanitaria, las siguientes funciones7:

6 Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27657

7 Artículos del 69 al 80 del Decreto Supremo Nº 261-69-AP.

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• Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones generales referentes a cualquier vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar las aguas del país.

• Llevar un registro oficial de los vertimientos de residuos a las aguas marítimas o terrestres del país.

• Practicar las visitas de inspección ocular correspondientes, previo el informe relativo al vertimiento de los residuos a las aguas terrestres o marítimas, e inspección periódicas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

• Verificar la calidad de los residuos materia de vertimiento a las aguas terrestres o marítimas.

En vista que la DIGESA es el órgano del Ministerio de Salud encargado de las tareas de protección del ambiente, le corresponde asumir las funciones que la Ley General de Aguas y sus Reglamentos atribuyen a la autoridad de salud.

5.1.6 Ministerio de Defensa

5.1.6.1 Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI)

La DICAPI es la autoridad marítima nacional adscrita al Sector Defensa, cuenta para el ejercicio de sus funciones con los Distritos de Capitanías, Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas. Siendo la autoridad marítima nacional, regula los aspectos ambientales de las actividades que se desarrollan en el mar, ríos y lagos del país.

Depende de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y está regulada por la Ley Nº 26620 y su Reglamento Decreto Supremo N° 028-DE.MGP, modificado por el Decreto Supremo N° 024-2007-DE-MGP, aplicables a las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades sectoriales.

Son funciones de DICAPI8, como Autoridad Marítima Nacional:

8 Artículo 6 de la Ley 26620.

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• Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables.

• Controlar el tráfico acuático en las aguas de soberanía y jurisdicción nacionales.

• Ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

• Administrar y operar las estaciones de radio costeras, con sujeción a la normativa vigente sobre la materia.

• Coordinar con la Autoridad Portuaria Nacional en los casos que se requieran condiciones especiales de seguridad para los permisos de navegación que otorga dicha autoridad, y que sean establecidos en el reglamento de la Ley del Sistema Portuario.

De acuerdo al artículo 7 de la Ley, la DICAPI tiene competencia para sancionar e imponer multas ante la contravención de las normas de su competencia; sin perjuicio de las aplicables por otros sectores de la Administración Pública.

Además, DICAPI está encargada de coordinar y controlar la ejecución de las actividades correspondientes al Plan Nacional de Contingencia para los casos de contaminación acuática por acción de sustancias nocivas.

Para el ejercicio de sus funciones, en el ámbito fluvial la DICAPI se vale de las Capitanías de Puerto que tienen como funciones9 relevantes para el presente proyecto, las siguientes:

• Controlar el tráfico acuático dentro de sus jurisdicciones.

• Controlar el ingreso y salida de embarcaciones de los puertos.

9 Establecidas en la Sección VII A-010701 del D.S. 028-DE-MGP

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• Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la protección de los recursos y riquezas existentes en las aguas de su jurisdicción y en sus respectivos suelos y subsuelos.

• Ejercer control del transporte, manipuleo, estiba y etiquetado de mercancías peligrosas, en naves y terminales.

• Efectuar el control y supervisión de naves que transportan explosivos, permitiendo su carga y descarga solamente por terminales autorizados y comunicando a las autoridades competentes para los efectos del transporte en tierra.

• Controlar, prevenir y mitigar la contaminación en las aguas de su jurisdicción.

• Efectuar reconocimiento e inspección a naves, y otorgar los certificados que correspondan.

• Efectuar el registro de personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas.

5.1.7 Ministerio del Interior

5.1.7.1 Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC)

La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) es un organismo que desde el año 1964 controla el uso de las armas de fuego y explosivos de uso civil. Mediante Ley N° 27095 del 27 de abril de 1999, la DICSCAMEC fue elevada al nivel orgánico de Dirección General. Pertenece funcional y administrativamente de la Alta Dirección del Ministerio del Interior.

De acuerdo con la normativa aplicable, la DICSCAMEC es competente para fiscalizar y autorizar la manipulación, almacenamiento, adquisición, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos, entre otras actividades, según lo establecido por el Decreto Ley Nº 25707, Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexos (modificado por el Decreto Legislativo Nº 867), y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 086-92-PCM.

Dicho Decreto Ley otorga además la función de expedir, ampliar, renovar o cancelar autorizaciones o licencias para la fabricación, comercialización,

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exportación, almacenamiento, uso, manipulación, traslado, destrucción y destino final de explosivos, insumos y conexos de uso civil.

Asimismo, la DICSCAMEC tiene la función de establecer los mecanismos de control para el uso de explosivos, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas. En ese sentido, es la encargada de otorgar autorizaciones semestrales y eventuales para la adquisición de explosivos previa opinión favorable del MEM y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgar la licencia de actividad para las operaciones con explosivos; inspeccionar cuantas veces sea necesario y sin previo aviso los locales de fabricación, comercialización y almacenamiento de explosivos, conexos e insumos, y controlar la seguridad y vigilancia de los polvorines.

5.1.7.2 Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO)

La Dirección Antidrogas en la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO) es la entidad del Ministerio del Interior que regula el uso de productos químicos y materiales que, según lo establecido por la Ley 28305, pueden ser destinados, directa o indirectamente, a la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a partir de procesos de síntesis.

Las acciones de regulación por parte de la DIRANDRO, referentes a la adquisición y uso de productos químicos fiscalizados se encuentran establecidas en la Ley 28305 y su reglamento (Decreto Supremo 053-2005-PCM). Conforme a dichas normas, las personas que utilicen insumos químicos y productos fiscalizados (denominados IQPFs) están sujetos a una serie de obligaciones, tales como registrarse, mantener un inventario de los movimientos de dichos insumos, presentar a la DIRANDRO un reporte mensual, y solicitar autorización para el transporte de IQPFs, entre otros.

5.1.8 Ministerio de Educación

5.1.8.1 Instituto Nacional de Cultura (INC)

El Instituto Nacional de Cultura es una entidad descentralizada del Ministerio de Educación y es responsable de la protección, preservación, restauración y difusión del patrimonio cultural del Perú, de conformidad con la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley 28296). La ley peruana protege la propiedad cultural, ya sea arqueológica o histórica.; por lo tanto, para cualquier trabajo de explotación de hidrocarburos, sistemas de energía u otros desarrollos que pudieran afectar el patrimonio cultural peruano, se deberá obtener un certificado de inexistencia de recursos arqueológicos (CIRA) o una evaluación arqueológica, según el área a ser afectada, mediante la cual se confirme la inexistencia de restos arqueológicos antes del comienzo de las

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obras o la remoción de tierras. El CIRA y las evaluaciones arqueológicas están regulados por las Regulaciones para Investigaciones Arqueológicas, Resolución Suprema 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.

5.1.9 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)

Mediante Ley Orgánica Nº 27779 publicada el 11 de Julio del 2002, se creó el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuyo objetivo es diseñar, proponer y ejecutar la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas.

5.1.9.1 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA)

Mediante Ley 28495 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA, como organismo público descentralizado con rango ministerial, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa y presupuestal, y con un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Decreto Supremo 001-2008-MIMDES, del 1 de marzo de 2008, el INDEPA se adscribe al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

El INDEPA es el ente rector encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales y coordinar con los gobiernos regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.

En este sentido, el INDEPA tiene un papel en la realización de los procedimientos de participación y consulta ciudadana exigidos por las normas referidas a la aprobación de los estudios de impacto ambiental para la explotación de los recursos naturales existentes en los territorios ocupados por las comunidades nativas; debiendo coordinar sus acciones con los demás organismos del Estado interesados, así como con las empresas que van a explotar dichos recursos naturales.

5.1.10 Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, a quien le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la

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persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública; supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.

En este sentido, conforme lo establece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, el Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para:

• Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

• Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las rango de ley a que se refiere el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución Política, asimismo, para interponer la Acción de Habeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Asimismo, está capacitado o facultado para intervenir en los procesos de Habeas Corpus para coadyuvar a la defensa del perjudicado.

• Iniciar o participar, de oficio o a petición de parte, en cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo de personas para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

• Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme al Artículo 162° de la Constitución.

Así mismo, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley 26520), el Defensor del Pueblo puede, con ocasión de sus investigaciones, formular advertencias, recomendaciones, o recordatorios de los deberes legales de las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública, así como realizar sugerencias para la adopción de nuevas medidas en relación a las funciones que le han sido atribuidas.

5.1.11 Gobiernos Regionales

El artículo 192º, inciso 7 de la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre

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Descentralización, Ley Nº 27680) estipula que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En este contexto, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia, entre otros, de medio ambiente, conforme a ley. Por otro lado, el artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 (modificada por Ley Nº 27902 y por la Ley N° 29053), establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes mediante Ordenanzas Regionales las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, distingue entre competencias exclusivas (Artículo 13º, numeral 13.1), cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, conforme a la Constitución y a la ley; competencias compartidas (numeral 13.2), en las que intervienen dos o más niveles de gobierno (central, regional o local), que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, encargándose la ley de indicar la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel, y competencias delegadas (numeral 13.3), aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo, manteniendo la entidad que delega la titularidad de la competencia.

En tal contexto, el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las funciones de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas sectoriales, como la correspondiente al sector hidrocarburos, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, y las políticas y funciones de los Gobiernos Regionales deben concordar con tales políticas sectoriales.

Siguiendo lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se han venido aprobando desde el 2004 Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales.

Cabe mencionar que mediante Resolución Ministerial N° 046-2006-MEM/DM, publicada el 2 de febrero del 2008, se declaró que, entre otros, el Gobierno Regional de Ucayali ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 009-2008-MEM/DM, publicada el 16 de enero de 2008, se declaró que el Gobierno Regional del Cusco ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. De esta

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manera ambos gobiernos deben dictar las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la transferencia de las funciones sectoriales referidas. De igual modo, deberán establecer en el correspondiente TUPA, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que le compete ejercer.

5.1.11.1 Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)

Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) son las entidades que, a nivel de cada región del país, asumen el rol promotor y fiscalizador para el desarrollo integral de la actividad minero-energética y asuntos ambientales. Las actividades de estas unidades se enmarcan dentro de las facultades otorgadas a los gobiernos regionales según la Ley de Bases de Descentralización (Ley 27783) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867). Los Directores Regionales, designados a través de concurso público, son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. En lo relativo a la implementación y ejecución de las políticas sectoriales, los Directores Regionales están bajo la dirección del Ministerio de Energía y Minas; sin embargo, para la implementación y ejecución de las políticas regionales sectoriales, son dirigidos por la Gerencia Regional, conforme a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 8 de la Ley 27902. De esta forma, el Director Regional de Energía y Minas, está bajo la dirección del Ministerio de Energía y Minas y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

Finalmente, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial 179-2006-MEM/DM, se declaró que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali concluyeron con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas. En este sentido, el Gobierno Regional de Cusco es competente para ejercer, entre otras, la función de promover inversiones en el sector energía.

5.1.11.2 Dirección Regional de Agricultura

Al igual que las Direcciones Regionales de Energía y Minas, las Direcciones Regionales de Agricultura son las entidades que, a nivel de cada región del país, asumen el rol promotor y fiscalizador para el desarrollo integral de las actividades agrarias, las cuales comprenden, como ya se ha señalado previamente, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las tierras eriazas con aptitud agrícola, los recursos forestales, la flora y fauna y los recursos hídricos.

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5.1.12 Gobiernos Locales

Conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

De acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú de 1993 (modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680), las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Adicionalmente, el artículo 195.8 (modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680) establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Los gobiernos locales no cuentan con competencias específicas en materia de hidrocarburos.

5.2 MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL

El Perú cuenta con un marco legal ambiental encabezado por la Constitución de 1993. El objetivo de la actual legislación ambiental es asegurar que cualquier actividad de aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos, se realice en condiciones que no origine impactos negativos sobre las poblaciones o ecosistemas, ni que se sobrepasen los límites establecidos, todo ello en cumplimiento de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611; Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada – Decreto Legislativo N° 757, el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos- Ley N° 26221, guías técnicas del sector y demás y disposiciones legales, en un marco de fomento al desarrollo sostenible.

La Ley General del Ambiente, entre otras normas, establece la obligatoriedad de la presentación de un instrumento de evaluación de impacto ambiental para todos los proyectos de obra o actividad de carácter público o privado que puedan provocar daños intolerables al medio ambiente.

En esta sección se desarrolla lo relativo a la normativa ambiental de carácter general. Se han seleccionado los aspectos que se consideran pertinentes en relación al Proyecto.

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5.2.1 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

La Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), del 23 de abril de 2001, dispone que el SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Esta Ley ha sido modificada mediante Decreto Legislativo N° 1078, publicado el 28 de junio de 2008.

De acuerdo con la Ley y el Decreto Legislativo 1078 que la modifica, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley, los proyectos de inversión que pudieran causar impactos ambientales negativos no podrán iniciar la ejecución y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlos, autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos, si no se cuenta previamente con la Certificación Ambiental contenida en la Resolución expedida por la autoridad ambiental competente.

Con fecha 25 de setiembre del 2009 se aprobó mediante D.S. N° 019-2009-MINAM el Reglamento de la Ley 27446. El citado reglamento establece al MINAM como organismo rector del SEIA y como tal dicta las normas y establece los procedimientos relacionados al mismo.

El reglamento establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Entre otras, las autoridades competentes son responsables de categorizar, revisar y aprobar los estudios ambientales, aprobar la clasificación y términos de referencia de los EIAs bajo su ámbito, otorgar la Certificación Ambiental para las categorías I, II y III y realizar acciones de fiscalización posterior para comprobar la veracidad de la información recibida en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Es preciso indicar que de acuerdo a la norma, las autoridades competentes de nivel regional y local emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de las competencias y que se circunscriban a la respectiva región o localidad.

De acuerdo a la norma, los instrumentos de gestión ambiental de aplicación del SEIA son:

1. La Declaración de Impacto Ambiental – DIA (Categoría 1)

2. El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIAsd (Categoría II)

3. El Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIAd (Categoría III)

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4. La Evaluación Ambiental Estratégica

El Reglamento establece también el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión el mismo que se inicia con la clasificación de los proyectos de inversión. La solicitud de clasificación debe contener la Evaluación Preliminar en formato impreso y digital y el recibo de pago por derecho de trámite.

Las Autoridades competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente los proyectos de inversión y para aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado para su revisión y aprobación.

Asimismo, la norma incluye el procedimiento a seguir para obtener la Certificación Ambiental incluyendo las opiniones técnicas de las demás instituciones vinculadas al proyecto.

Los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia la norma sólo podrán ser elaborados por entidades autorizadas e inscritas en el respectivo registro que para tal fin conducirá el MINAM.

5.2.1.1 Opinión Técnica del MINAG en la aprobación del EIA

Inicialmente, el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM (modificado por Decreto Supremo 061-97-PCM), establecía que los Estudios de Impacto Ambiental de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente, requerirán opinión técnica del Ministerio de Agricultura, a través del INRENA.

Actualmente, mediante el D.S. Nº 030-2008-EM se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) al Ministerio de Agricultura, por lo tanto, la función del INRENA de emitir opinión técnica previa mencionada en el párrafo anterior, es actualmente responsabilidad del MINAG.

5.2.1.2 Participación Ciudadana

El Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece los mecanismos generales de participación ciudadana para, entre otras, la toma de decisiones públicas

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sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. De acuerdo con los alcances de esta norma, la participación ciudadana se verificará al menos en los siguientes procesos:

• Elaboración y difusión de información ambiental;

• Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como planes, programas y agendas ambientales;

• Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

• Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales y la vigilancia ciudadana;

• Otros que definan las entidades del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

El Reglamento además establece que constituyen mecanismos de consultan en materia ambiental las audiencias públicas, los talleres participativos, las encuestas de opinión, los grupos técnicos, las comisiones ambientales regionales y locales, los comités de gestión, entre otros. En los procedimientos para la elaboración y aprobación de EIA, que establezcan el sector competente en coordinación con el MINAM, se deberá especificar en qué casos es obligatorio realizar talleres participativos anteriores a las audiencias públicas, para lo cual se deberá tener en cuenta el tamaño del proyecto y la magnitud de los impactos ambientales potenciales. Asimismo, la norma contempla mecanismos de participación en la fiscalización ambiental, a través de mecanismos como los Comités de Vigilancia Ciudadana, el seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la formativa ambiental, las denuncias de infracciones a la normativa ambiental, entre otras.

Sin perjuicio de los alcances de este Reglamento, para el caso en específico de las actividades de hidrocarburos, cabe mencionar que los procesos de participación ciudadana en dichas actividades seguirán rigiéndose por la normativa sectorial.

5.2.2 Sistema Nacional de Recursos Hídricos

13 INRENA fusionado al Ministerio de Agricultura mediante D.S. Nº 030-2008-AG

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Este sistema ha sido creado mediante Decreto Legislativo N° 1081, publicado el 28 de junio de 2008, y reglamentado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-AG, con la finalidad de articular en un solo sistema el accionar de los diferentes sectores a fin de lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos. Está conformado por un conjunto de instituciones siendo el ente rector la ANA.

Cabe señalar que entre las funciones establecidas de la ANA se encuentra las de otorgar derechos de uso de agua, mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren la utilización de recursos hídricos.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en Decreto Legislativo antes señalado, cabe mencionar lo indicado en el artículo 90 de la Ley General del Ambiente, en donde se establece que es deber del Estado promover y controlar el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previendo la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. Asimismo, se establece que el Estado debe regular su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; promoviendo además la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

5.2.2.1 Uso de Agua

La Autoridad Nacional del Agua se configura como ente responsable de los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos y, se le faculta para otorgar derechos de uso de agua. Para el desarrollo de esta función, como ya se ha señalado previamente, el ANA se organiza a través de sus órganos desconcentrados como las Administraciones Administrativas del Agua, quien por medio de sus órganos de línea como las Administraciones Locales de Agua y la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua, otorgan los diferentes derechos de usos de agua a favor de particulares.

Con fecha 31 de Marzo de 2009, se aprobó la nueva Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338 que deroga el Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas. La ley establece que La ley establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la nación, no hay propiedad privada sobre el agua.

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La Ley establece 3 clases de uso de los recursos hídricos: a) uso primario, b) uso poblacional y c) uso productivo. La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos señalados sigue el orden en que fueron enunciados.

Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua (instancia de presencia nacional que resuelve en primera instancia administrativa los asuntos competencia de la ANA) con participación del Concejo de Cuenca Regional o Interregional (instancias creadas a iniciativa de los Gobiernos Regionales con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de lis recursos hídricos en sus respectivos ámbitos), según corresponda.

Los derechos de uso son los siguientes: 1. Licencia de uso, 2. Permiso de uso y 3. Autorización de uso de agua.

La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Concejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado. La licencia puede ser otorgada para uso consuntivo o no consuntivo, su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada. Para ser otorgada se requiere que exista la disponibilidad de agua solicitada, y que esta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine; que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure los caudales ecológicos, los niveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones de navegabilidad, cuando corresponda según el régimen hidrológico; que no ponga en riesgo la salud pública y el ambiente, que no se afecte derechos de terceros, que guarde relación con el plan de gestión del agua de la cuenca, que el interesado presente el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente y que hayan sido aprobadas las servidumbres, así como las obras de captación, alumbramiento, producción, regeneración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias.

Los permisos de uso de aguas se dan cuando existe superavit hídrico o para el uso de aguas residuales. El permiso de uso de agua para épocas de superavit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante el cual, la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. El permiso de uso sobre aguas residuales, es un derecho de uso de duración indeterminada, mediante el cual se le otorga al titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso. Son requisitos del permiso de uso que: el

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solicitante acredite ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual del recurso y que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso.

La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidad de aguas derivadas directamente con lo siguiente: a) ejecución de estudios, b) ejecución de obras y c) lavado de suelos.

La ley establece también que el Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de los establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. Asimismo, la norma señala que ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la OIT.

5.2.3 Ordenamiento Territorial

El concepto de ordenamiento territorial o ambiental alude a la pretensión de planificar el uso del espacio, asignando prioridades de uso de acuerdo a aspectos socioeconómicos, culturales y ecológicos. En este sentido, el artículo 19 de la Ley General del Ambiente, Ley 28611, define al ordenamiento territorial ambiental como un instrumento de gestión que se incorpora a la política ambiental y que consiste en un proceso técnico-político que busca determinar criterios/indicadores ambientales para condicionar la asignación del uso del territorio y la ocupación del mismo. Aunque el Perú no cuenta aún con una norma general que regule el ordenamiento territorial, existen normas de diferentes ámbitos que establecen diversas categorías de ordenamiento territorial, las cuales establecen limitaciones al uso de los suelos en algunos casos.

Por su parte, el artículo 21 de la Ley General del Ambiente (Ley 28611) establece que la asignación de usos debe responder a criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, entre otros, los cuales se materializan en los procesos de zonificación ecológica y económica. Estos procesos se basan en la oferta de recursos de un determinado espacio geográfico, considerando las demandas de la población dentro del marco del desarrollo sostenible. El concepto de Zonificación Ecológica y Económica ha sido considerado en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de

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los Recursos Naturales (Ley 26821), señalándose que debe aprobarse a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros y en coordinación intersectorial. Asimismo, mediante Decreto Supremo 087-2004-PCM se aprobó el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, el cual precisa la naturaleza, finalidad y objetivos de la ZEE, la gestión institucional, así como las siguientes categorías de uso:

• Zonas productivas

• Zonas de protección y conservación ecológica

• Zonas de tratamiento especial

• Zonas de recuperación

• Zonas urbanas o industriales

En este sentido, las diversas Comisiones Ambientales Regionales (CAR) vienen implementando procesos de zonificación económica ecológica en diversas zonas del país. Cabe señalar que las CAR, como organismos adscritos al CONAM, han sido absorbidas por el Ministerio del Ambiente, en virtud de la Tercera Disposición Complementario Final del Decreto Legislativo 1013 y de la Resolución Ministerial N° 054-2008-MINAM, publicada el 4 de noviembre de 2008, que declaró la desactivación y extinción del CONAM al haberse concluido el proceso de fusión con el Ministerio del Ambiente.

Asimismo, recogiendo esta necesidad, y las recomendaciones del Grupo Técnico Intersectorial de Ordenamiento Ambiental, mediante Decreto Supremo 045-2001-PCM, el ordenamiento territorial ambiental en todo el país ha sido declarado de interés nacional. Esta norma ha constituido la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, con tareas específicas respecto de propuestas para el desarrollo de los lineamientos de política en la materia, así como del marco normativo institucional para su puesta en práctica; contando con el plazo de un año.

5.2.4 Protección de Flora y Fauna Silvestre

Según el artículo 17 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 27308 , los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades en el ámbito de bosques o zonas boscosas, requieren de autorización de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG13 para realizar desbosques en dichas áreas. Esta disposición de la Ley Forestal debe entenderse como complementaria al artículo 65º del nuevo Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos (D.S. N° 015-2006-EM), que establece que el corte de árboles y/o vegetación para trochas en levantamientos geofísicos debe limitarse a un desbroce máximo de 2 m de ancho, evitando en lo posible la tala de especies de valor comercial y las que se

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encuentren calificadas como únicas y en peligro de extinción. A este respecto, se promulgó el D.S. Nº 043-2006-AG, que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Decreto Supremo 014-2001-AG), ha cumplido con señalar, en su artículo 76, los requisitos para obtener la autorización de desbosque que debe ser solicitada a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG. En particular, la norma señala que debe presentarse un informe de impacto ambiental que señale las características del área y de las especies arbóreas a ser taladas, incluyendo las características de la fauna silvestre en el área de desbosque, el plan de actividades de desbosque, el plan de uso de los productos a obtenerse y el plan de reforestación respectivo.

Adicionalmente, el artículo 40º del nuevo Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos prohíbe expresamente las actividades ilegales de caza y pesca, así como la recolección de especies de flora y fauna silvestre, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción de animales domésticos.

Cabe indicar, que ante la derogatoria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 1090; actualmente esta vigente la Ley Nº 27308 y su Reglamento; así también, mediante D.S. Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del INRENA e INADE al Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; en su Artículo 3º señala que “se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades absorbidas a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia”.

5.2.5 Comunidades Nativas

Conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú y en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva (Decreto Ley 22175) las comunidades nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas constituidas por quienes cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 9, los cuales tienen la calidad de miembros de la comunidad.

Asimismo, el numeral 3 del artículo 72 de la Ley General del Ambiente (Ley 28611) y el artículo 18 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley 26821) establecen que las comunidades nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales ubicado en sus tierras, debidamente tituladas, como sería el caso de los hidrocarburos. Sin embargo, en ambos casos se establece expresamente que ello se aplica únicamente cuando el Estado no haya efectuado reservas o

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establecido derechos exclusivos o excluyentes de terceros, como es el caso de los derechos de exploración y explotación de hidrocarburos otorgados.

Los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como otros proyectos de aprovechamiento de recursos naturales, que se ubiquen en tierras de pueblos indígenas o comunidades nativas, conforme a la Ley General del Ambiente, artículo 72 numeral 1, deben adoptar las medidas para evitar el detrimento de la integridad cultural, social, económica y de los valores tradicionales de las mismas. En este sentido, los procedimientos de consulta que se lleven a cabo deben buscar, preferentemente, establecer acuerdos con los representantes de los pueblos indígenas y comunidades nativas, a fin de establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda.

Por su parte, el artículo 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Resolución Legislativa 26253, establece un régimen de protección especial de los derechos de los pueblos indígenas, respecto de los cuales existe interés en los recursos naturales existentes en sus tierras. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Asimismo, señala que en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

Según la normativa nacional vigente, esta participación se debe realizar dentro del contexto y procedimiento establecido por el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades energéticas y en el marco de los Lineamientos para la participación ciudadana en las actividades de hidrocarburos aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM-DM.

Finalmente, el artículo 15 del Convenio 169 señala que los pueblos interesados deberán participar, en la medida de lo posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

5.2.6 Patrimonio Arqueológico

El artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,

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documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública.

A nivel internacional, se ha puesto especial énfasis en la necesidad de protección de los bienes que conforman el patrimonio cultural de una nación. Así, el Perú ha suscrito acuerdos tales como el Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (París, 1972) a nivel de la UNESCO, y la Convención sobre la Defensa del Patrimonio Cultural Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (San Salvador, 1976), a nivel de la OEA. Cabe señalar que la UNESCO, en la 15va Reunión de las partes del Convenio antes referido, emitió el documento titulado "Recomendaciones sobre la conservación de bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro". Aquí se señala que la expresión “bienes culturales” abarca no sólo a los lugares y monumentos reconocidos y registrados como tales, sino también a los vestigios del pasado no reconocidos ni registrados, así como a lugares y monumentos recientes de importancia artística e histórica.

5.2.6.1 Protección de Bienes Culturales Inmuebles

La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley 28296) señala en su artículo V la responsabilidad común para velar por su cumplimiento por parte del Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general. El artículo 1 establece que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan, así como también los aires y el ámbito circundante, en la medida en que técnicamente sea necesario para cada caso. Dicha protección deberá ser inscrita de oficio en el Registro de la Propiedad Inmueble, consignándose allí las restricciones y limitaciones de uso correspondientes en cada caso. Respecto de la titularidad de la propiedad de estos bienes, la Ley señala que los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos a la fecha de promulgación de la ley no son de propiedad privada, manteniendo la condición de bienes públicos y teniendo el carácter de imprescriptibles e intangibles.

5.2.6.2 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)

Esta normativa contiene un mandato con respecto a los proyectos de obras públicas y privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble, señalándose que en tales casos se debe contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (INC). El objetivo es proteger aquéllas áreas en las cuales se pueda sospechar que existen restos correspondientes al

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patrimonio cultural de la nación, con el fin de que en este caso se obtenga la evaluación técnica del INC para lograr tal determinación. De no encontrar tales evidencias, el INC dictamina la liberación de la zona.

De esta manera, el artículo 65 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (Resolución Suprema 004-2000-ED) ha previsto que el titular de una actividad que pueda ocasionar un daño al patrimonio arqueológico obtenga un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Para la obtención del CIRA, el responsable del proyecto debe ejecutar un Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento. Dicho procedimiento se inicia con la aprobación del INC. Posteriormente, el CIRA es aprobado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, y expedido por la Dirección Ejecutiva del INC, según lo establecen los artículos 66 y 67 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.

5.2.7 Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles

Durante la realización de sus actividades, las empresas mineras, de hidrocarburos y eléctricas cuentan con estándares ambientales que deben cumplir para garantizar una adecuada protección del ambiente y la salud de las personas. Estos estándares ambientales son los límites máximos permisibles (LMP) y los estándares nacionales de calidad ambiental (ECA):

a. Los LMP aseguran que los efluentes líquidos o emisiones gaseosas que emitan las empresas no excedan ciertos niveles de concentración que se consideran dañinos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.

b. Los ECA se aplican buscando que el aire, agua o suelo, mantengan una calidad que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. No son exigibles legalmente a una sola actividad o persona natural, pero deben programarse planes de acción para que la sumatoria de descargas al ambiente se mantenga por debajo de los niveles establecidos; asimismo, se establece que dichos valores son referentes obligatorios en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

De acuerdo al artículo 7 del Decreto Legislativo 1013, es el Ministerio del Ambiente el encargado de elaborar los LMP y ECA con la opinión del sector correspondiente.

Cabe mencionar que los EIA, y con ello la ejecución de proyectos, no serán autorizados si los ECA son sobrepasados, y además, durante la ejecución de actividades las empresas deben ceñirse a lo establecido en su EIA u otros

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estudios previos, de manera que no excedan los LMP permitidos para los efluentes y emisiones.

5.2.7.1 Calidad de agua/ Efluentes líquidos

La Ley General de Aguas señala que está prohibido verter o emitir cualquier residuo, sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando:

• Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos;

• Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación;

• Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso;

• En otros casos que autorice el Reglamento.

Dicha norma, asimismo, establece que la autoridad de salud debe velar por la preservación de la calidad de las aguas, debiendo vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones generales referentes al vertimiento de residuos de cualquier naturaleza que pudieren contaminar las aguas. Estas funciones son ejercidas por la DIGESA a nivel nacional y por las Direcciones Regionales de Salud - DIRESA a nivel regional.

En esa línea, el artículo 70 de la Ley General de Aguas establece que le corresponde a la Autoridad de Salud llevar un registro oficial de vertimientos a las aguas marítimas o terrestres del país. En este sentido, todo vertimiento a cuerpos de agua en el territorio nacional debe contar, previamente, con una autorización sanitaria de vertimiento de aguas residuales, la misma que requerirá de un sistema de tratamiento adecuado. Para tal efecto, el Capítulo III del Título II de la Ley General de Aguas establece que la Autoridad de Salud debe estudiar las solicitudes de vertimiento de residuos, practicar las diligencias de inspección ocular correspondientes, verificar la calidad de los residuos materia del vertimiento e inspeccionar periódicamente para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Como bien se ha señalado previamente y dado que los ECA son referentes obligatorios en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, es necesario tomar en cuenta los ECA de Agua, recientemente aprobados por el MINAM, mediante Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM.

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En dicha norma se establece cuatro categorías diferenciadas de acuerdo con los usos a los que se destine dicho recurso. De esa forma divide los ECA de agua en la Categoría 1 para uso poblacional y recreacional; en la Categoría 2, para actividades marino costeras; en la Categoría 3, para riego de vegetales y bebida de animales; y en la Categoría 4, para la conservación del ambiente acuático.

Los estándares de calidad de agua relevantes para el presente proyecto son aquellos establecidos en la Categoría 4 de conservación del ambiente acuático, para ríos de selva .

Por otro lado, es preciso señalar que los titulares de las actividades de hidrocarburos deben tomar en cuenta además los LMP para efluentes líquidos, aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, publicado con fecha 14 de mayo de 2008. Los detalles de esta norma se desarrollan en la Sección 4.3.5 Límites Máximos Permisibles en Hidrocarburos, del presente capítulo.

5.2.7.2 Calidad de aire

El Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental para Aire modificó el valor para el contaminante dióxido de azufre (SO2) que comenzó a ser aplicado el 01 de enero del 2009; así como también se establecieron los valores para los siguientes contaminantes: benceno, hidrocarburos totales (HT), material particulado con diámetro menor a 2,5 micras (PM-2.5) y sulfuro de hidrógeno (H2S) los cuales entrarán en vigencia a partir del 2010 o 2014, salvo en el caso del sulfuro de hidrógeno cuya vigencia se inició el 1 de enero del presente año.

El Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, mantiene vigentes los valores de ECA para el Aire, el cual define como la máxima concentración de contaminantes permitidos en el aire, en su función de cuerpo receptor. Respecto a los valores considerados en el ECA, cabe notar que en un primer momento, se establecieron valores para los siguientes contaminantes: dióxido de azufre (SO2), material particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (N02), ozono (03), plomo (Pb) y sulfuro de hidrógeno (H2S). Posteriormente, se consideró el valor anual de concentración del plomo, los valores anuales de los Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) y los valores diarios de los hidrocarburos totales (HT) y del material particulado con diámetro menor a 2,5 micras (PM-2.5), los mismos que tendrán vigencia a partir del 2010 o 2014, salvo el caso del hidrógeno sulfurado, cuya vigencia se inició el 1 de enero del presente año. Es preciso señalar que en vista de que los ECA para aire están dirigidos a proteger la salud de los pobladores, son denominados estándares primarios y, es por esta razón que es fundamental que dichos valores no se excedan, para evitar riesgo

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a la salud humana. En razón a ello, el principal objetivo de los ECA es servir de lineamientos para el diseño de políticas ambientales que serán aplicadas por las autoridades ambientales sectoriales correspondientes, como es el caso del MEM. En este sentido, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM ha establecido que ninguna autoridad judicial o administrativa puede utilizar los valores señalados como estándares nacionales de calidad ambiental del aire para sancionar a las personas jurídicas o naturales.

5.2.7.3 Control de Ruidos

La Constitución de 1993 en su artículo 2.22 establece que toda persona tiene el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM publicado el 30 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Esta norma legal tiene por objetivo proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Asimismo, señala que “las autoridades ambientales dentro del ámbito de su competencia propondrán los límites máximos permisibles, o adecuarán los existentes a los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el artículo 6.e del Decreto Supremo N° 044-98-PCM (esta última norma ha sido derogada por el Decreto Supremo 033-2007-PCM, del 5 de abril de 2007), en un plazo no mayor de dos años de la publicación de esta norma”.

En cuanto a las competencias, la Policía Nacional del Perú a través de sus organismos competentes brindará el apoyo para el cumplimiento de la norma. La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del público. Asimismo, se establece que las Municipalidades provinciales deberán utilizar los valores señalados en el Anexo Nº 1 del mencionado Decreto Supremo con el fin de establecer normas, en el marco de su competencia, que permitan identificar a los responsables de la contaminación sonora y aplicar, de ser el caso, las sanciones correspondientes.Por su parte, el Ministerio de Salud a través de la DIGESA realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación.

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Cabe precisar que fuera del ámbito local, la regulación de ruidos es establecido por cada sector industrial respecto de las actividades bajo su ámbito. Así, el Decreto Supremo N° 015-2006-EM establece que la emisión de ruidos deberá ser controlada a fin de no sobrepasar los valores establecidos en el Reglamento Nacional de Estándares de Calidad Ambiental de Ruido, en los linderos de propiedad de la instalación donde se realicen actividades de hidrocarburos; estableciéndose además que en áreas de licencia o concesión, los ECA de ruido deberán cumplirse en los linderos de la ocupación más cercana incluyendo campamento móvil o permanente, o a trescientos (300) metros, lo que sea menor.

5.2.8 Manejo de Residuos Sólidos

Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador o poseedor dispone o está obligado a disponer, de acuerdo a lo establecido en la normatividad nacional o en virtud a los riesgos que causan a la salud y el ambiente.

La Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, modificada por Decreto Legislativo N° 1065, de fecha 28 de junio de 2008 - y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, norman la gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitarios y ambientales adecuados, conforme a los principios del derecho ambiental. Estas normas establecen que los residuos sólidos se clasifican en residuos de origen doméstico, comercial o con características similares a éstos que son de responsabilidad de los gobiernos locales, y los demás residuos de ámbito no municipal, como industriales, de construcción, entre otros que son de responsabilidad del generador durante todo el ciclo de vida de los residuos, es decir, desde su generación, recojo, transporte, tratamiento, segregación o separación para manejo especial, y disposición final.

Los residuos sólidos del ámbito no municipal se clasifican en peligrosos y no peligrosos, estos últimos tienen un tratamiento especial que se detalla más adelante. Del mismo modo, los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad.

La Ley Nº 27314 excluye los residuos radiactivos, que por sus características de alto riesgo requieren un control especial, siendo en consecuencia manejados a través del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

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En cuanto a la autoridad competente en esta materia, el Decreto Legislativo N° 1065 precisa14 que el manejo de de los residuos sólidos de origen industrial, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce DIGESA del Ministerio de Salud y las funciones de la OEFA de Ministerio del Ambiente. Por otro lado, el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos establece que DICAPI ejerce el control y la vigilancia del manejo de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, a fin de prevenir, reducir y eliminar la contaminación en los recursos hídricos, generados por las operaciones o instalaciones navieras y portuarias en todo el territorio del país; en coordinación con la autoridad respectiva del Sistema Portuario Nacional. Asimismo, DICAPI autoriza las actividades de desguace de buques y similares en todo el territorio nacional; en coordinación con la autoridad de salud.

En cuanto a la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el desarrollo de la actividad industrial, se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación del estudio ambiental deberá contar con la opinión favorable previa de DIGESA; sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación.

No obstante, cuando el residuo sólido es transportado fuera de las instalaciones del generador, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos asume competencia para autorizar y fiscalizar el traslado de residuos peligrosos.

En cuanto a las responsabilidades de los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal se establece que éstos son responsables15 de:

• Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos.

• Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.

14 Artículo 6 sobre la competencia de las autoridades sectoriales del D.L. 1065

15 Artículo 16 de la Ley 27314 modificado por D. Leg. 1065.

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• El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente.

• El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere.

• Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.

• El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.

La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.

5.2.9 Materiales y Residuos Peligrosos

Son materiales y residuos sólidos peligrosos aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores, o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa que representan un riesgo significativo para la salud , el medio ambiente o la propiedad. Sin perjuicio de lo establecido en las normas específicas, en general, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

Su regulación está dada por la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley N° 28256 y su reglamento, Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, publicado del 10 de junio de 2008. El artículo 15 del Reglamento establece la clasificación de acuerdo a las 9 clases establecidas en el Libro Naranja16 de las Naciones Unidas, clasificándolos en: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes y

16 "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

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peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas y sustancias infecciosas, materiales radioactivos, sustancias corrosivas; y sustancias y objetos peligrosos varios.

Tal y como se ha mencionado en el punto anterior, cuando el residuo sólido peligroso va a ser trasladado fuera de las instalaciones del generador donde se produce éste, el generador deberá contratar a una EPS-RS debidamente registrada ante la DIGESA.

Respecto a las responsabilidades17, el que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil. Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final.

5.3 MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO

En este capítulo se analiza y describe las normativas ambientales específicas para la actividad del Subsector Hidrocarburos, principalmente las vinculadas con este proyecto. Asimismo, se han considerado lineamientos ambientales y sociales para proyectos de desarrollo de hidrocarburos.

El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221), aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, aprobado el 14 de octubre de 2005, y modificada por la Ley de Actualización en Hidrocarburos, Ley N° 27377, y sus normas reglamentarias, establecen el marco legal que rige para las actividades de exploración, explotación, refinación y procesamiento, transporte, comercialización y distribución de los hidrocarburos. Esta norma, acorde con el contenido de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, señala, en su artículo 8, que los hidrocarburos “in situ” son de propiedad del Estado, siendo éste quien otorga el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos extraídos, a través de PERUPETRO. Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se realizan mediante contratos de licencia, o de servicios, o a través de otras modalidades

17 Artículo 23 de la Ley 27314

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de contratación autorizadas por el MEM, conforme con lo establecido en el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Por otro lado, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos dispone que quienes desarrollen actividades de hidrocarburos deben cumplir con las disposiciones sobre el medio ambiente, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas debe publicar un reglamento de medio ambiente para las actividades de hidrocarburos.

Siguiendo el mandato de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas publicó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 046-93-EM y posteriormente derogado y reemplazado por el Decreto Supremo 015-2006-EM.

Este nuevo reglamento, según lo señala su artículo 1, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones a nivel nacional para el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, transformación, transporte, comercialización, almacenamiento y conexas en el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en condiciones que éstas no originen un impacto ambiental y/o social negativo para las poblaciones y ecosistemas que sobrepase los límites que se establezcan, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes.

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM), ha establecido una serie de obligaciones a las que se encuentran sujetos los titulares de la actividad, en aras de asegurar que éstas no originen un impacto ambiental y/o social negativo para las poblaciones y el ecosistema, todo ello bajo el concepto de desarrollo sostenible.

Asimismo, el MEM publicó el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, con el fin de preservar la integridad y la salud del personal, proteger a terceras personas de eventuales riesgos; así como mantener las instalaciones, equipos y otros bienes relacionados con las actividades de hidrocarburos.

Finalmente, conforme con lo establecido en su Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 015-2006-EM, los aspectos no contemplados en el Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de hidrocarburos, en las normas que lo complementen, o en las Guías Ambientales aprobadas por la DGAAE, serán tratados de conformidad con normas y guías internacionales y prácticas de la industria de hidrocarburos.

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5.3.1 Áreas Naturales Protegidas

Conforme con lo señalado en el punto relativo al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (5.1.3.1 - Marco Legal General del presente capitulo), las ANP y sus zonas de amortiguamiento se regulan, en términos generales, por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Asimismo, cada ANP se regula por un Plan Maestro individualizado, que constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un ANP, que se elabora bajo procesos participativos y donde se establece18 la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo, y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento.

Cuando un proyecto hidrocarburífero se superpone en todo o en parte con un ANP o su zona de amortiguamiento, la autoridad sectorial competente deberá coordinar previamente con el SERNANP, de acuerdo con los alcances de las normas de transferencia de funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas a favor del SERNANP, para definir la compatibilidad de la actividad con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada. De existir la compatibilidad, la Dirección General emite una Directiva que establezca los condicionantes legales y técnicos que supone operar en el área involucrada, siempre buscando las mejores prácticas posibles.

Dado que el proyecto se ubica en la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga, los alcances de la normativa aplicable a las ANP resultan de gran importancia.

5.3.1.1 Reserva Comunal Machiguenga

La Reserva Comunal Machiguenga (RCM) está ubicada en el Departamento del Cusco, Provincia de La Convención, Distrito de Echarate, y cuenta con una extensión de 218 905,63 ha. Esta reserva se estableció el 14 de enero del año 2003, mediante el Decreto Supremo 03-2003-AG.

El objetivo del establecimiento de la Reserva Comunal Machiguenga es garantizar la conservación de la diversidad biológica en beneficio de las

18 Artículo 20 de la Ley N° 26834.

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comunidades nativas ashaninkas y machiguengas vecinas al área natural protegida.

Mediante Resolución Presidencial Nº 112-2009-SERNANP del 15 julio del 2009, se aprueba el Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga 2009-2013 y se establece la nueva delimitación de su zona de amortiguamiento. Este hecho trae como resultado que la locación Mipaya, una de las cuatro locaciones de perforación proyectadas en el Lote 56, quede a partir de entonces comprendida dentro de la nueva zona de amortiguamiento.

5.3.2 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en Hidrocarburos

El artículo 9 del nuevo Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM) establece que antes del inicio de cualquier actividad de hidrocarburos, o de la ampliación de las mismas, el responsable del proyecto tiene la obligación de presentar un Estudio Ambiental realizado por una empresa registrada y calificada por la DGAAE. El objetivo principal de estos estudios ambientales consiste en reducir al mínimo la degradación ambiental innecesaria. Un Estudio Ambiental busca resaltar cualquier impacto ambiental adverso en la etapa de planificación del proyecto, a fin de que estos impactos puedan remediarse o evitarse.

Según lo establecido en el Anexo Nº 6 del Reglamento en mención se deberán presentar ante la DGAAE los instrumentos de gestión ambiental que correspondan, de acuerdo a las características específicas del proyecto de hidrocarburos y el tipo de actividades a desarrollar. De acuerdo con los alcances de la norma, los instrumentos de gestión ambiental considerados para efectos del desarrollo de los proyectos de hidrocarburos son los señalados a continuación:

• Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para aquellas actividades de hidrocarburos, cuya ejecución puede originar impactos ambientales negativos poco significativos.

• Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se presenta para aquellas actividades de hidrocarburos, cuya ejecución puede generar significativos impactos ambientales de carácter negativo, en términos cuantitativos o cualitativos.

• Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), para los proyectos de ampliación, para aquellos supuestos indicados en el Anexo N° 6, cuya ejecución puede incluir o no el empleo de nuevas áreas.

5.3.2.1 Contenido del EIA

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El EIA para actividades de hidrocarburos debe contener lo siguiente, de acuerdo al artículo 27 del nuevo Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos:

• Un resumen ejecutivo.

• Delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto.

• Descripción del proyecto, en donde se deberá precisar la localización, etapas, dimensiones, costos estimados, cronograma de ejecución, procesos, identificación y estimación básica de insumos, productos, residuos, emisiones, vertimientos y riesgos inherentes a la tecnología a utilizar, sus fuentes y sistemas de control;

• Un estudio de línea base, que describe los recursos naturales del lugar, aspectos geográficos y también aspectos sociales, económicos y culturales de las poblaciones ubicadas en el área de influencia del proyecto. Sirve para determinar la situación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se realizará el proyecto. Según el artículo 13 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el titular de la operación de hidrocarburos puede utilizar o hacer referencia al estudio de línea base contenido en su EIA previamente aprobado en caso el mismo no tenga más de 5 años de antigüedad desde la fecha de aprobación.

• La identificación y evaluación de los impactos ambientales que pueda ocasionar el proyecto, incluyendo la descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles, directos e indirectos, al medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, respecto de cada una de las actividades de hidrocarburos.

• Un Plan de Manejo Ambiental del proyecto, el cual deberá contener: (i) una descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos en el ambiente, a corto y largo plazo, para cada una de las actividades que se planea desarrollar; (ii) el programa de monitoreo del proyecto; (iii) el Plan de Contingencia; (iv) Plan de Relaciones Comunitarias; (v) costos proyectados del Plan de Manejo en relación al costo total del proyecto, obra o actividad y cronograma de ejecución; (vi) estudios de valorización económica de los impactos ambientales a ocasionarse; (vii) las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que puedan generarse durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto o actividad, y (viii) el Plan de Abandono.

El EIA también debe contener un Estudio de Impacto Social (EIS). El EIS no es un documento distinto al EIA, sino que forma parte de tres capítulos del EIA;

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los relativos a la línea base social, impactos previsibles y control y mitigación de los impactos del proyecto. Por tanto, el EIS tiene tres componentes:

• Línea de Base Socio Económica.

• Previsión y Evaluación de Impactos.

• Medidas de Mitigación y Monitoreo. Estas medidas de manejo social se sintetizan en un Plan de Relaciones Comunitarias, que busca regular las relaciones entre poblaciones y empresas y ayudar a gestionar los problemas sociales que enfrenta el sector con las comunidades asentadas en sus áreas de influencia.

La Guía de Relaciones Comunitarias recomienda que se elabore un Plan de Consulta para establecer lineamientos y mecanismos para una comunicación adecuada con la población local. Este Plan consiste en una serie de actividades que permite a los diversos grupos de interés recibir información actualizada del proyecto y expresar sus preocupaciones y opiniones. Su objetivo consiste en optimizar la información requerida para una toma de decisiones que potencie los impactos socioeconómicos positivos y mitigue los negativos.

5.3.3 Participación Ciudadana

Los procesos de participación ciudadana se rigen a nivel sectorial por las disposiciones del Decreto Supremo N° 012-2008-EM y por la Resolución Ministerial N° 571-2008-EM-DM. De acuerdo con los alcances de dichas normas es obligatorio someter a conocimiento público los diferentes estudios ambientales que se presentan ante el MEM.

A través de las disposiciones de dichas normas se busca fortalecer los derechos de acceso a la información, a la participación ciudadana en la gestión ambiental y social, así como los derechos de los pueblos indígenas y la población involucrada; optimizar la gestión ambiental y social de los proyectos de inversión en hidrocarburos; proveer a la autoridad de información suficientes para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social; y, promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas.

La norma contempla procesos de participación ciudadana en las siguientes etapas:

• Participación ciudadana en la negociación o concurso y suscripción de los contratos de exploración y/o explotación;

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• Participación ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales; y,

• Participación ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales.

Según lo previsto en dichas normas, la participación ciudadana se realiza a través de mecanismos de participación ciudadana obligatorios, como es el caso de los talleres informativos y las audiencias públicas. Asimismo, se establece mecanismos de participación ciudadana complementarios, de acuerdo con las características particulares de cada proyecto, según la magnitud, el área de influencia, la situación del entorno, la sensibilidad social del área y la envergadura y complejidad del proyecto. Estos mecanismos complementarios son: a) buzón de observaciones y opiniones; b) oficina de información y participación ciudadana; c) visitas guiadas; d) equipo de promotores; e) difusión a través de medios de comunicación escrita, televisiva o radial. La DGAAE podrá disponer que el titular del proyecto realice diversos mecanismos complementarios de participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Participación Ciudadana.

El Plan de Participación Ciudadana deberá ser presentado a la DGAAE para su aprobación antes de la elaboración de los Estudios Ambientales. El Plan de Participación Ciudadana podrá ser ejecutado durante la elaboración de dichos estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III, artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 571-2008-EM-DM.

El contenido del Plan de Participación Ciudadana (artículo 14 de la Resolución Ministerial) es el siguiente:

a) Área de Influencia (directa e indirecta) del Proyecto: descripción; criterios utilizados para su delimitación, y mapa en el cual se muestre la ubicación de las comunidades, reservas indígenas, Áreas Naturales Protegidas y su zona de amortiguamiento y el área de influencia directa e indirecta de la Actividad de Hidrocarburos que se desarrollará.

b) Grupos de interés del área de influencia del proyecto.

c) Mecanismos de participación ciudadana obligatorios y complementarios.

d) Cronograma mensual de ejecución del Plan de Participación Ciudadana.

e) Medios logísticos para el cumplimiento de los mecanismos de Participación Ciudadana Obligatorios.

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f) Propuesta de los lugares en que se realizarán los mecanismos de Participación Ciudadana Obligatorios.

g) Nombre y cargo de la persona responsable que brindará a la población la información relacionada a la Actividad de Hidrocarburos a desarrollar, el mismo que revisará y registrará las opiniones y observaciones de la población en general.

h) Nombre de la Consultora que elaborará el Estudio Ambiental.

i) Actuaciones previas efectuadas por PERUPETRO en el caso de los proyectos de exploración y/o explotación.

El Plan de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales, forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias contenido en el Plan de Manejo Ambiental de los Estudios Ambientales, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Participación Ciudadana.

5.3.4 Plan de Manejo Ambiental (PMA)

A modo general, se denomina plan de manejo ambiental al plan que, de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo y los de contingencia. El contenido del plan está definido por el artículo 35 del Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos. Al respecto, su contenido debe ser el siguiente:

a) Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos en el ambiente, a corto y largo plazo, para cada una de las actividades de hidrocarburos que se plantea desarrollar en el área del proyecto.

b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes. Asimismo, evaluar mediante indicadores de desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o actividad, la eficiencia y la eficacia de las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de medidas correctivas necesarias y aplicables en cada caso en particular.

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c) El plan de contingencia, el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto.

d) Plan de relaciones comunitarias.

e) Los costos proyectados del plan de manejo en relación con el costo total del proyecto, obra o actividad y cronograma de ejecución.

f) Los estudios de valorización económica de los impactos ambientales a ocasionarse.

g) Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto al ambiente durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto o actividad.

h) Plan de abandono.

El PMA deberá ser actualizado cuando el titular de la actividad de hidrocarburos considere necesario modificar las técnicas o procedimientos aprobados, o cuando el proceso productivo sufra modificaciones que impacten de manera diferente al ambiente físico y social, con relación a los impactos evaluados en los Instrumentos de Gestión Ambiental. Dicha actualización, deberá presentarse ante la DGAAE.

5.3.5 Límites Máximos Permisibles en Hidrocarburos

De acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Protección Ambiental para Hidrocarburos los titulares a que hace mención el artículo 219 son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, las disposiciones de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes, y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la autoridad competente sobre dichas emisiones, descargas o disposiciones.

19 Titulares de Contratos definidos en el artículo 10 de la Ley Nº 26221, así como de Concesiones y Autorizaciones para el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos dentro del territorio nacional.

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Son asimismo responsables por los impactos ambientales que se produzcan como resultado de las emisiones atmosféricas, descargas de efluentes líquidos, disposiciones de residuos sólidos y emisiones de ruidos no regulados y/o de los procesos efectuados en sus instalaciones por sus actividades. Asimismo, son responsables por los impactos ambientales provocados por el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos y por los gastos que demande el plan de abandono.

El artículo 59 del Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de hidrocarburos además establece que los titulares de las actividades de hidrocarburos están obligados a efectuar el muestreo de los respectivos puntos de control de los efluentes y emisiones de sus operaciones, así como los análisis químicos correspondientes con la frecuencia aprobada en el EIA. Respecto a los resultados de dichos muestreos, el Reglamento establece que los reportes deberán ser presentados ante la DGAAE y el OSINERGMIN, el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de cada período de muestreo.

Para ello, el titular del proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en los siguientes LMP y tomar en cuenta en el diseño de su EIA, los valores de los ECA para ruido, agua y aire detallados en el Capítulo anterior.

5.3.5.1 Efluentes Líquidos

El Decreto Supremo N° 037-2008-PCM publicado el 14 de mayo de 2008, establece nuevos LMP de efluentes líquidos para el subsector hidrocarburos, con el fin de manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente.

Los LMP establecidos en esta norma que deroga la anterior20, son de cumplimiento obligatorio para las actividades nuevas y para las ampliaciones que se realizan a partir del día siguiente de la publicación de la norma, es decir a partir del 15 de mayo de 2008.

Esta norma tiene la finalidad de manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente.

De acuerdo con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, Derogatorias y Finales del referido Decreto Supremo, se establece que en un plazo de ocho meses de publicada la norma, la DGAAE del MEM

20 R.D. 030-96-EM/DGAA

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actualizará el protocolo de monitoreo21 de efluentes para el subsector hidrocarburos, sin embargo, mientras tanto, se seguirá utilizará el protocolo de monitoreo de calidad de agua vigente y aprobado por el sector. Asimismo, en un plazo de 180 días contados desde la vigencia de la presente norma, el MINAM deberá establecer los criterios para determinar las zonas ambientalmente frágiles22 en las cuales no se permitirá la descarga de efluentes de las actividades de hidrocarburos. Dichos criterios serán establecidos en base a la opinión previa de las autoridades sectoriales correspondientes.

5.3.5.2 Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas

La Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos, establece que en tanto se apruebe la actualización y complementación de los LMP para emisiones atmosféricas en nuestro país, las actividades de hidrocarburos deberán cumplir con los límites recomendados en la publicación del Banco Mundial “Pollution Prevention and Abatement Handbook”recogidos en el Anexo N° 4 del Reglamento.

5.3.6 Monitoreo de Emisiones y Efluentes

Los titulares de actividades de hidrocarburos se encuentran obligados a realizar un muestreo sistemático de sus emisiones y efluentes, utilizando la tecnología y métodos adecuados al medio ambiente del lugar, con una frecuencia que se aprobará en el Estudio Ambiental respectivo, según el artículo 59 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM). De acuerdo con la definición contenida en el artículo 4 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el programa de monitoreo es la obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de las variables ambientales, generada como orientación para actuar y para alimentar los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental.

21 El Protocolo de Monitoreo vigente es el aprobado mediante R.D. 026-94-EM/DGAA. Cabe señalar que mediante RN 693-2007-OS-CD Aprueban el procedimiento para la entrega vía internet de los Reportes de Monitoreo Ambientales y de Residuos Sólidos en actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo ante OSINERGMIN.

22 Al respecto, la Resolución Directoral 1754-2008-DIGESA-SA, publicada el 20 de mayo de 2008, suspende el otorgamiento de autorizaciones de sanitarias de vertimientos industriales a la Bahia de Paita-Piura.

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La normativa también establece que los responsables de las actividades de hidrocarburos deben establecer en el EIA los puntos de control para cada efluente líquido y emisiones, a fin de determinar la concentración de cada uno de los parámetros regulados y el volumen de descarga en metros cúbicos por día. Asimismo, según el artículo 58 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos deberá llevarse un registro de los resultados analíticos correspondientes a los monitoreos periódicos de acuerdo a la frecuencia normada. Estos informes de monitoreo se pueden presentar hasta el último día hábil del mes siguiente al trimestre vencido.

5.3.7 Manejo de las Aguas de Producción

De acuerdo con la normativa ambiental aplicable a las actividades de hidrocarburos, la disposición final de las aguas de producción se efectuarán por reinyección. El método y sus características técnicas, así como la formación (reservorio) receptora, serán aprobados con el EIA correspondiente. La disposición final producida por el sistema de reinyección será efectuada con sistemas diseñados y operados de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental para las actividades de hidrocarburos.

En las operaciones de explotación en las que se requiera agua para tareas de recuperación secundaria o mejorada, se utilizará en primer término el agua de producción. Excepcionalmente, podrá autorizarse el uso de agua superficial o de subsuelo cuando en el EIA se demuestre que el agua de producción disponible es insuficiente y salvo previa opinión técnica de la autoridad competente en materia de recursos hídricos. En ese sentido, el EIA deberá discutir sobre los usos actuales y los usos futuros previsibles de la fuente de agua, en especial su aptitud como fuente para consumo humano.

En vista de ello, se dispone que el operador deberá proponer en el EIA las especificaciones complementarias para el adecuado funcionamiento del sistema y la efectiva protección del agua, el suelo y el ecosistema en su conjunto.

5.3.8 Recursos Forestales

El artículo 65 de del Reglamento de Protección Ambiental de las actividades de hidrocarburos establece que el corte de árboles y/o vegetación para trochas en levantamientos geofísicos debe limitarse a un desbroce máximo de 2 metros de ancho, evitando en lo posible la tala de especies de valor comercial y las que se encuentren calificadas como únicas y en peligro de extinción. Por su parte, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Decreto Supremo 014-2001-AG), ha cumplido con señalar, en su artículo 76, los

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requisitos para obtener la autorización de desbosque que debe ser solicitada a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG. En particular, la norma señala que debe presentarse un informe de impacto ambiental que señale las características del área y de las especies arbóreas a ser taladas, incluyendo las características de la fauna silvestre en el área de desbosque, el plan de actividades de desbosque, el plan de uso de los productos a obtenerse y el plan de reforestación respectivo.

5.3.9 Fauna Silvestre

El Perú, mediante Ley 21080, aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres - CITES, comprometiéndose a proteger ciertas especies de flora y fauna silvestres de su explotación excesiva mediante el comercio internacional. En línea con esta convención, al igual que con lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308), el artículo 40º del nuevo Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM) prohíbe expresamente las actividades ilegales de caza y pesca, así como la recolección de especies de flora y fauna silvestre, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción de animales domésticos.

Esta norma es concordante con lo dispuesto en la legislación de la materia que establece que cualquier extracción de especímenes de especies silvestres requieren de la autorización de parte de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; busca promover la gestión, conservación y utilización sostenible de estos recursos, exigiendo el estricto cumplimiento de las disposiciones recogidas en la Convención y demás normas conexas.

Según lo previsto en la Convención, las especies de fauna silvestre en amenaza de extinción se encuentran clasificadas en listas, de acuerdo al grado de riesgo al que se encuentran expuestas. Es así que, mediante Resolución Ministerial 1082-90-AG/DGFF clasificó a las especies de fauna silvestre en diversas categorías de protección. Posteriormente el Decreto Supremo 013-99-AG prohibió la caza, extracción, transporte y/o exportación con fines comerciales de especies de fauna silvestre no autorizados por el INRENA y el Decreto Supremo 034-2004-AG estableció una nueva clasificación de especies de fauna silvestre.

Estas especies clasificadas, ya sea como especies en vías de extinción, en situación vulnerable, en situación rara o en situación indeterminada, se encuentran sujetas a una veda indefinida, prohibiéndose su extracción, transporte, tenencia y exportación con fines comerciales. La única excepción admitida son los ejemplares extraídos para formar parte del plantel genético a ser entregado en custodia y usufructo para su crianza y reproducción en zoocriaderos, y zoológico; sin embargo, se establece que las especies incluidas

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en el apéndice I de la CITES, requieren de la opinión favorable de la autoridad científica CITES para su mantenimiento y reproducción en zoocriaderos, debiendo demostrarse los beneficios para la conservación de la especie. Por otro lado, cabe señalar que la introducción de especies exóticas se encuentra sujeta a autorización de la autoridad competente, que deberá sustentarse en los informes técnicos referidos a una evaluación sobre el riesgo ambiental y el riesgo fito o zoosanitario, cautelando el cumplimiento de las normas de bioseguridad, ambiente y recursos genéticos, en concordancia con la Estrategia Nacional de Diversidad biológica y la Política Ambiental Nacional. Informe Anual de Cumplimiento.

Conforme con lo establecido por el artículo 93 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo Nº 015-2006-EM), los responsables de proyectos de hidrocarburos deben presentar anualmente y antes del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior suscrito por un auditor ambiental en el que se señalen las actividades realizadas para dar cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Este informe debe utilizar los términos de referencia incluidos en el Anexo Nº1 del mencionado Reglamento y debe ser presentado al OSINERGMIN.

5.3.10 Informe Ambiental

Conforme a lo establecido por el artículo 93 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM), los responsables de proyectos de hidrocarburos deben presentar anualmente y antes del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior suscrito por un auditor ambiental en el que se señalen las actividades realizadas para dar cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Este informe debe utilizar los términos de referencia incluidos en el Anexo Nº1 del mencionado Reglamento y debe ser presentado al OSINERGMIN.

5.3.11 Plan de Contingencias

Según lo establecido por el artículo 60 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM modificado por Decreto Supremo 065-2006-EM y modificado por Decreto Supremo 043-2007-EM), el titular de operaciones de hidrocarburos debe presentar al OSINERGMIN, cada cinco (05) años y cada vez que sean modificados, el Plan de Contingencia para su aprobación, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil.

El Plan de Contingencias debe contener las medidas que debe ejecutar el titular del proyecto en caso de derrames, fugas, escapes, explosiones,

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accidentes, incendios, evacuaciones, desastres naturales o la presencia de poblaciones en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. Respecto de estos últimos, se deben considerar los lineamientos del Protocolo de Reracionamiento con Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. El Plan de Contingencia también debe indicar los procedimientos, recursos humanos, materiales y equipo específico requeridos para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar fugas, escapes y derrames de hidrocarburos o productos químicos, así como rehabilitar áreas o atender poblaciones afectadas, y almacenar temporalmente y disponer de los residuos generados. El plan debe señalar los equipos y procedimientos a seguir para establecer una comunicación sin interrupción entre los entes competentes en caso de una emergencia de este tipo (personal de la empresa, representantes del OSINERGMIN, la DGH, la DGAAE, otras entidades gubernamentales y la población posiblemente afectada).

Conforme al artículo 61 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el Plan de Contingencia debe ser elaborado sobre la base de un estudio de riesgo, según los términos de referencia genéricos señalados en el Anexo Nº 2 del mencionado reglamento.

Todo el personal, incluyendo el de los subcontratistas, debe recibir entrenamiento sobre la aplicación de este plan, debiendo registrarse los resultados del mismo. Asimismo, se debe realizar por lo menos un simulacro al año. Dicho simulacro deberá ser notificado al OSINERGMIN, quien podrá requerir la presencia de un representante como observador. En caso el OSINERGMIN considere que el Plan de Contingencia no se encuentra adecuadamente implementado, podrá ordenar la paralización de las actividades.

5.3.12 Reporte por Derrames

Según el artículo 5º de la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 172-2009-OS/CD, el cual modifica el artículo 29º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, en el siguiente texto: “En caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público, electricidad o paralización de operaciones o deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar a OSINERGMIN de acuerdo a los medios y formatos que establezca, dentro de las 24 horas siguientes de producido el hecho o en el plazo que se establezcan en norma especial. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho. En caso se requiera de un plazo ampliatorio, el mismo deberá ser solicitado a OSINERGMIN, sustentando debidamente la prorroga”.

000036

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Para efectos de reglamentar esta obligación, el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, Resolución del Consejo Directivo de OSINERG N° 088-2005-OS-CD, se mantendrá vigente para aquellos agentes no incluidos en el ámbito de la aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043- 2007-EM, modificado a través del Decreto Supremo Nº 008-2009.

5.3.13 Reglamento de Seguridad

La aprobación del Decreto Supremo N 043-2007-EM tiene como fin garantizar la seguridad en las diferentes empresas del sector, estableciendo una nueva forma de organización en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Decreto en mención deroga la Resolución Ministerial 664-78-EM/DGH, y establece las normas y disposiciones de seguridad e higiene con el fin de minimizar los riesgos en la actividad de hidrocarburos; así también, define los procedimientos para la aplicación de las Normas de Seguridad, complementando y/o reemplazando a las de otros reglamentos del Subsector Hidrocarburos, así como de otras normas y disposiciones legales aplicables a las actividades de hidrocarburos.

En ese sentido, el Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2009-EM, establece la obligación de contar con un responsable en materia de seguridad, los casos en que deberá contarse con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la obligación de contar con un Reglamento Interno de Seguridad Integral y con un Registro de Capacitación que garantice y permita comprobar el entrenamiento e instrucción del personal.

Así mismo, se ha establecido la obligación de las empresas autorizadas de contar con un Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) cuyo contenido dependerá del riesgo que representa cada instalación.

Considerando el actual desarrollo de la industria del gas natural, se ha incluido también disposiciones y medidas de seguridad para plantas de procesamiento de gas y líquido de gas natural, así como para operaciones de transporte (terrestre, por ductos, marítimo, fluvial y aéreo) y almacenamiento no sólo de hidrocarburos, sino también de otros productos derivados de los hidrocarburos.

A fin de considerar a todas las actividades de hidrocarburos, a través de la nueva norma se han introducido medidas de seguridad para la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1 - 66 PLU_08_785

hidrocarburos, así como la comercialización de Gas Licuado de Petróleo y de Gas Natural, incluyéndose la normatividad actual sobre la materia.

En cuanto a infracciones y sanciones, se regula un procedimiento para efectuar denuncias y se introduce la facultad de OSINERGMIN de establecer excepcionalmente exoneraciones.

5.3.14 Plan de Abandono

Conforme al artículo 27 de la Ley General del Ambiente, Ley 28611, los titulares de actividades económicas (como es el caso de las actividades de hidrocarburos) deben garantizar un cierre de operaciones e instalaciones que elimine impactos ambientales negativos de carácter significativo. Asimismo, el Plan de Abandono es una obligación particular derivada del principio contaminador-pagador, en el sentido de que el titular del derecho a la explotación del recurso es el responsable por la recuperación de los ambientes afectados por el desarrollo de su actividad.

El artículo 89 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM) establece que dentro de los 45 días calendario siguientes a la decisión oficial de terminar sus actividades de hidrocarburos y comunicada por escrito a la DGAAE, se deberá presentar un Plan de Abandono del área que deberá ser coherente con los lineamientos de abandono que estén contenidos en el EIA. Este plan tomará en cuenta el uso posterior que se le dará al área, así como las condiciones geográficas actuales y originales del ecosistema, proponiendo las acciones que fueren necesarias para el abandono ambientalmente responsable del área, lo cual incluirá un cronograma para su ejecución.

5.3.15 Fiscalización y Sanciones

Tal y como señalamos en el marco institucional, es el OSINERGMIN la autoridad competente para regular, supervisar y fiscalizar las actividades de hidrocarburos. Para ciertos ámbitos está prevista la intervención de organismos de otros sectores como OEFA, DIGESA, DICAPI y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Respecto a las sanciones, el artículo 1 de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG – establece que el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a aprobar la Escala de Multa y Sanciones; en cumplimiento de lo anterior, se

000037

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emitió la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD23, norma que aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG; contiene 4 cuerpos diferenciados:

• El primero referido a las tipificaciones generales, infracciones que transcienden a una determinada área.

• El segundo referido a hidrocarburos, el cual básicamente contempla tipificaciones e infracciones en las distintas etapas del procesos productivo del subsector (que va desde la etapa de exploración hasta el abandono de la actividad), incluyendo las infracciones ambientales así como los ilícitos administrativos relacionados con la informalidad de la actividad.

• El tercer cuerpo normativo tiene que ver con el área de electricidad.

• El cuarto cuerpo normativo, se circunscribe a la tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones relativa a los concesionarios en lo que concierne al procedimiento de reclamos.

Esta resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN ha sido modificada en varias oportunidades, habiendo experimentado tres modificaciones recientes. Estas tres últimas modificaciones se han aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 358-2008-OS-CD, publicada el 24 de abril de 2008, por Resolución Consejo Directivo N° 382-2008-OS-CD, publicada el 29 de mayo de 2008, y por Resolución del Consejo Directivo N° 449-2008-OS-CD, publicada el 13 de junio de 2008. Estas modificaciones se refieren a tipificación de infracciones de los rubros 1, 2, 3, 4, 5 y 9, y a las multas y respectivas sanciones que les corresponden a los infractores.

Cabe resaltar el punto 3 del segundo cuerpo normativo , sobre accidentes y/o medio ambiente; el punto 3.3, sobre derrames de hidrocarburos (petróleo o cualquier otro derivado de los hidrocarburos); el punto 3.5, sobre incumplimiento con las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a EIAs; el punto 3.8, sobre incumplimiento de LMP y/o ECA; el punto 3.9, sobre incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de residuos, efluentes, desagüe, desechos y/o chatarra; el punto 3.10 sobre, incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de lodos, detritus, desagües industriales y/o agua de producción; el punto 3.16, sobre incumplimiento de normas sobre flora y/o fauna; y, el punto 3.19, sobre el incumplimiento de las demás normas de protección del ambiente.

23 Norma ampliada mediante RC 204-2006-OS/CD

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1 - 68 PLU_08_785

Por su parte el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, D.S. Nº 032-2004-EM, menciona que el contratista está obligado a proporcionar las facilidades que se encuentren a su alcance en el área donde se realicen las Operaciones, a fin que los representantes de OSINERGMIN Y PERUPETRO puedan cumplir con sus funciones de fiscalización y supervisión, sin alterar el normal desarrollo de sus operaciones.

5.4 NORMATIVA INTERNACIONAL

Como se ha señalado anteriormente, el alcance del presente EIA estuvo determinado por el tipo de Proyecto que se evalúa y los impactos que pueden esperarse del mismo, así como por las características del área en la que se desarrolla. Es así que, dado que el área de estudio es uno de los “Hotspots” de biodiversidad más importantes del planeta, desde la etapa de diseño del estudio, ERM ha visto conveniente la aplicación de ciertos lineamientos internacionales considerando que, según la Política Operativa (OP) 4.01 del Banco Mundial (1999), la evaluación ambiental es un procedimiento flexible que puede variar en su amplitud profundidad y tipo de análisis de acuerdo a cada proyecto. El detalle y la sofisticación del análisis deben ser iguales a los impactos anticipados. En base a la naturaleza, magnitud y sensibilidad de los problemas ambientales previstos, el presente Proyecto corresponde a Proyectos Categoría A del Banco Mundial, los cuales se aplican en casos donde se prevé la ocurrencia de impactos ambientales diversos y significativos, y que por lo tanto requieren una Evaluación Ambiental detallada.

En virtud de este concepto, en los casos en que la legislación peruana no contiene límites específicos para la evaluación físico-química de suelos y agua, ERM ha recurrido al empleo de valores guía usados y reconocidos internacionalmente, los cuales, si bien no tienen un valor estrictamente normativo, contribuyen a asegurar un nivel más estricto de protección ambiental. Asimismo, ERM consideró necesario tomar, como pautas, algunas metodologías empleadas a nivel mundial, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los procedimientos metodológicos.

A continuación se citan algunos de estos valores guía y protocolos metodológicos, así como los organismos de donde provienen.

000038

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1 - 69 PLU_08_785

Tabla 4 Fuentes de Normativa Internacional Consideradas en el Estudio para Análisis Físico-Químicos

Documento/Fuente Organismo/País de Procedencia Uso

Suelos y Aguas

Canadian Soil and Water Quality Guidelines, (referidas en Guías metodológicas del Ministerio de Energía y Minas)

Departamento Nacional de Lineamientos y Estándares (National Guidelines and Standards Office), Canadá

Valores guía

State Summary of Cleanup Standards

Asociación de Salud y Ciencias Ambientales (Association for Environmental Health and Sciences), Estados Unidos, 2003

Valores guía

Metodología RBCA (Tool Kit for Chemical Release)

Estados Unidos Protocolo metodológico

EPA SW 846 EPA (Environmental Protection Agency), Estados Unidos

Protocolo metodológico

Características de Toxicidad en Residuos

EPA - Estados Unidos Valores guía y protocolo metodológico

Manual de Prevención y Reducción de la Contaminación (Pollution Prevention and Abatement Handbook)

Banco Mundial, 1998 Valores guía y protocolo metodológico

Valores de Intervención de la Lista Holandesa

Ministerio de Vivienda, Planificación Espacial y Medio Ambiente, 2000, Holanda

Valores guía

Calidad de Aire y Emisiones Gaseosas

Technology Transfer Network Emission Measurement Center

EPA, Estados Unidos Protocolo metodológico

Technology Transfer Network Clearinghouse for Inventories & Emissions Factors

EPA, Estados Unidos Valores guía y protocolo metodológico

Lineamientos varios Centro de Información sobre Contaminación de Aire (CICA) para la Frontera entre EE. UU. y MÉXICO

Valores guía y protocolo metodológico

Asimismo, como ya se ha mencionado en líneas anteriores, este estudio hace referencia también a normativas y conceptos del Banco Mundial que sirven como sustento al trabajo de la evaluación de impactos en el área social, como por ejemplo:

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1 - 70 PLU_08_785

• Libro Guía para el Análisis Social, vol. 3, 2000.

En esta guía se hace énfasis en el proceso de consulta, el cual permite identificar las principales preocupaciones de los grupos de interés que podrían ser afectados directa e indirectamente por el proyecto, así como sus características, intereses y grado de influencia.

Esta guía es importante por su enfoque hacia el proceso de consulta, el cual contribuye a la incorporación de las mejores opciones y prácticas disponibles que maximicen los beneficios y minimicen los riesgos para las comunidades. Asimismo, este enfoque incluye la participación activa de la población, posiblemente afectada, en el reconocimiento de factores socio-ambientales que podrían incidir en sus territorios.

• Política Operativa (O.P.) 4.10, concerniente a los Pueblos Indígenas (2005).

Esta política contribuye a la misión del Banco Mundial de reducir la pobreza y lograr un desarrollo sostenible, asegurando que el proceso de desarrollo se lleve a cabo con absoluto respeto por la dignidad, los derechos humanos, las economías y las culturas de los pueblos indígenas. Para este propósito, ésta política lleva a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada, la que implica ser ampliamente apoyada por parte de la comunidad indígena afectada, conforme a las expectativas del Banco Mundial.

• Documento Políticas y Normas y Desempeño sobre Sostenibilidad Social y Ambiental, IFC Banco Mundial, 30 de Abril del 2006 (reúne todas las políticas del Banco Mundial).

La primera de estas normas de desempeño permite establecer la importancia de: (i) una evaluación integrada para identificar los riesgos, impactos y posibilidades sociales y ambientales de los proyectos; (ii) participación comunitaria efectiva mediante la divulgación de información y las consultas relacionadas con el proyecto en las comunidades locales sobre asuntos que las afectan directamente, y (iii) el manejo por parte del cliente del desempeño social y ambiental durante la vigencia del proyecto.

El resto de estas normas (de la 2 hasta la 8) establecen los requisitos para evitar, reducir, mitigar o compensar los impactos sobre las personas y el medio ambiente y para mejorar las condiciones donde corresponda. Si bien deben considerarse todos los riesgos sociales y ambientales y los posibles impactos como parte de la evaluación, las Normas de Desempeño 2 hasta 8 describen los posibles impactos sociales y ambientales que requieren atención especial en los mercados emergentes.

000039

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CAPITULO 1

PLUSPETROL PERU CORP. S.A.

Estudio de Impacto

Ambiental para la

Ampliación del Programa

de Perforación de

Desarrollo en el Lote 56.

Introducción

Enero 2010

Ref. PLU_08_785

ANEXOS

000040

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1A Mapas

1A-1 Mapa de Ubicación del Lote 56.

1A-2 Mapa de Comunidades Nativas.

1A-3 Mapa de Áreas Naturales Protegidas.

1A-4 Mapa de Área de Influencia del Proyecto.

000041

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Anexo 1A

Mapas

000042

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Anexo 1A - 1

Mapa de Ubicación del Lote 56

000043

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MAPA DE UBICACION

R. Urubamba

R. Madre de Dios

R. Tambo

R. Camisea

LA CONVENCION

CALCA

PAUCARTAMBO

ANTA

URUBAMBA

CUSCO

PARUROACOMAYO

QUISPICANCHI

CUSCO

ABANCAY

AYACUCHO

LOTE 56

Malvinas

600000

600000

700000

700000

800000

800000

900000

900000

8500

000

8500

000

8600

000

8600

000

8700

000

8700

000

8800

000

8800

000

Lote 56

CUSCO

LIMA

ECUADOR

O C E A N O P A C I F I C O

COLOMBIA

BRASIL

BOLIV

IA

CHILE

Malvinas

LeyendaLímite de Lote 56HidrografíaCapital de departamentoLímite provincialDepartamento de Cusco

Mapa de Ubicación del Lote 56

1A-1

Escala:Fecha:Ubicación:

Fuentes :IGN

E R M Perú S.A.Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del

Programa de Perforación de Desarrollo en el Lote 56

AnexoOctubre, 2009Cusco Gráfica

Proyección Transversa de MercatorDatum Horizontal WGS84

0 20 40 60 80 10010 Km

000044

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Anexo 1A – 2

Mapa de Comunidades Nativas

000045

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LOTE 56Shintorini

(Terrenos de Colonos y del Estado)LOTE 88

CAMISEA

YAMEHUA

MALVINAS

SEGAKIATO

KIRIGUETI

CASHIRIARI

NUEVA VIDA

NUEVO MUNDO

SHIVANKORENI

PUERTO HUALLANA

Mipaya

Saniri

Pagoreni OestePagoreni Norte

C.N. NUEVA LUZ

C.N. SHIVANKORENI

C.N. CAMISEA

C.N. PUERTO HUALLANA

C.N. KIRIGUETI

C.N. KOCHIRI

C.N. NUEVA VIDA

C.N. SEGAKIATO

C.N. NUEVO MUNDO

C.N. TANGOSHIARI

C.N. CASHIRIARIC.N. TICUMPINIA

C.N. POROTOBANGO

C.N. MAYAPO

C.N. KITEPAMPANI

R. Pic

ha

R. Urubamba

R. Pagoreni

R. Paquiria

R. Ya

mehu

a

R. Camisea

R. Mipaya

R. Ca

shanti

ari

R. Tehuaya

R. Ya

li

R. Yoha

ni

Q. Niantuari

Q. Camana

Q. Parar

iato

R. Cashiriari

Q. Avuntoari

Q. Yo

poato

Q. Vitoriaco

R. Huiti

ricaya

Q. Qu

itiquio

ri

Q. Potogoshiari Q. Porocari

Q. Ju

nato

Q.Liza

Q. Sigueriato

Q.Shigiriato

Q. Tamarushari

Q. Kapiroshampiari

R. Cerotabacari

Q. Mamariato

Q. Chanchacorontiari

Q. Jar

iato

Q. Saboruari

Q. Shipanari

Q. Ipanequiari

Q. Yairiato

Q. Omaranea

Q. El Choro

Q. Ayeni

Q. Seguntuari

Q. Pava

Q. Lopuna

Q. Tsivetari

Q. Shiritiari

Q. Curiosari

Q. Camariampiveni

Q. Saporotari

Q. Koriato

Q. Se

gakiat

o

Q. Sangarensiato

Q. Kasantoat

o

Q. Pitoniari

Q. Ku

viriar

i

Q. Kapiri

Q. Segar

i

Q. Mapichiriato

Q. Matoriato

Q. Maniroato

Q. Inaru

ato

Q. Paretoari

Q. Ka

niro

Q. Mamoriato

Q. Antivoari

Q. Shimenshari

Q. Kompiroshiato

Q. Capironshanpiari

Q. Kiritikiato

Q. Kis

ariani

a

Q. Pin

goinpi

rintsi

Q. Matianeriato

Q. Piriasanteri

Q. Kushutyonkeriari

Q. Seg

oriatoQ. Yoruato

Q. Matia

niroato

Q. Piyuya

Q. Koviriari

Q. Sh

ivanko

reni

Q. Shipoporiato

Q. Tingo

ngare

Q. Shongirinkari

Q. Inaroato

Q. Incashiato

Q. Ayapaari

Q. Potogashiari

Q. Merankiato

Q. Yuviniato

Q. Alicia

Q. Eti

niato

Q.Kapiroshiato

Q. Shimiato

Q. TsamiriatoQ. Pangoana

Q. Mapituari

Q. Sacovariato

Q. Oseroato

Q. Sorintiato

Q. Tot

uiroqu

iato

Q. Oshentoqueviari

Q. Puriaro

Q. Masankari

Q. Po

rongu

iri

Q. Kamageriato

Q. Sanampiato

Q. Camonashiari

Q. Igamonoshiari

Q. Pankariato

Q. Za

patosh

imine

Q. PigiriatoQ. Saporotoquiori

Q. Pusuruato

Q. Toturaquiato

Q. Sem

piriato

Q. Tshimiari

Q. Pascuariato

Q. Pankaquiato

Q. Pi

riasan

teni

Q. Kaboragamatushiari

Q. Tonkonachari

Q. Ampovatsose

Q. Victoriato

Q. Maniroato

Q. Yo

poato

Q. Matianeriato

Q. Kompiroshiato

Q. Maniroato

Q. Yairiato

Q. Segoriato

Q. Maniroato

Q. Paretoari

Q. Paretoari

Q. Por

ocari

Q. Se

goriat

o

Q. Matia

niroat

o

690000

690000

700000

700000

710000

710000

720000

720000

730000

730000

8690

000

8690

000

8700

000

8700

000

8710

000

8710

000

8720

000

8720

000

8730

000

8730

000

MAPA DE UBICACION

PUNO

UCAYALI

CUSCO

JUNINLIMA

ICA

MADRE DE DIOS

AYACUCHO

PASCO

APURIMAC

HUANCAVELICA

-70°

-70°

-72°

-72°

-74°

-74°

-76°

-76°

-10°

-10°

-12°

-12°

-14°

-14°

LeyendaLocacionesLotes petrolerosCentros PobladosQuebradasRíosIslasPlayas

Proyección Transversa de MercatorDatum Horizontal WGS84-Zona 18s

0 3 6 9 121.5 Km

Mapa de Comunidades Nativas

1A-2

Escala:Fecha:Ubicación:

Fuentes :

E R M Perú S.A.

AnexoOctubre, 2009Cusco Gráfica

IBC, IGN, Pluspetrol

Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Perforación de Desarrollo en el Lote 56

Lote 56

Q.Marioato

Q.Kimaroari

R.Urubamba

R.Urubamba

000046

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Anexo 1A – 3

Mapa de Áreas Naturales Protegidas

000047

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Zona de AmortiguamientoReserva Comunal Machiguenga

Reserva ComunalMachiguenga

Parque NacionalOtishi

Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti

Zona de AmortiguamientoPN El Manu

Lote 56

Lote 88

R. Urubamba

R. Urubamba

R. Sensa

R. Pic

ha

R. Pagoreni

R. Miaria

R. Yali

R. Camisea

R. Paquiria

R. Mishahua

R. Mipay

a

R. Cashiriari

R. Do

rado

R. Huitiricaya

Q. PiyuyaR. Yamehua

R. Huitiricaya

Mipaya

Saniri

Pagoreni Oeste Pagoreni Norte

680000

680000

700000

700000

720000

720000

740000

740000

8680

000

8680

000

8700

000

8700

000

8720

000

8720

000

8740

000

8740

000

MAPA DE UBICACION

PUNO

UCAYALI

CUSCO

JUNINLIMA

ICA

MADRE DE DIOS

AYACUCHO

PASCO

APURIMAC

HUANCAVELICA

-70°

-70°

-72°

-72°

-74°

-74°

-76°

-76°

-10°

-10°

-12°

-12°

-14°

-14°

Proyección Transversa de MercatorDatum Horizontal WGS84-Zona 18s

0 5 10 15 202.5 Km

Mapa de Áreas Naturales Protegidas

1A-3

Escala:Fecha:Ubicación:

Fuentes :IBC, IGN, Pluspetrol

E R M Perú S.A.

AnexoDiciembre, 2009Cusco Gráfica

Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Perforación de Desarrollo en el Lote 56

Lote 56

LeyendaLocacionesRíos y quebradasLotes petrolerosReserva Comunal MachiguengaParque Nacional OtishiZona de AmortiguamientoReserva territorial

Malvinas

R.Picha

R.Mipaya

000048

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Anexo 1A – 4

Mapa de Área de Influencia del Proyecto

000049

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LOTE 56

Shintorini(Terrenos de Colonos y del Estado)

LOTE 88

TAINI

SENSA

MIARIA

KOCHIRI MALVINAS

SEGAKIATO

NUEVA LUZ

CASHIRIARI

NUEVA VIDA

TANGOSHIARI

KITEPAMPANI

ONCONASHARI

POROTOBANGO

PUERTO RICO

PUERTO HUALLANA

CAMISEA

KIRIGUETINUEVO MUNDO

SHIVANKORENI

Mipaya

Saniri

Pagoreni Oeste Pagoreni Norte

C.N. NUEVA LUZ

C.N. MIARIA

C.N. SHIVANKORENI

C.N. CAMISEAC.N. SEGAKIATO

C.N. TANGOSHIARI

C.N. SENSA

C.N. PUERTO RICO

C.N. POROTOBANGO

C.N. KIRIGUETI

C.N. KOCHIRI

C.N. PUERTO HUALLANA

C.N. NUEVA VIDA

C.N. NUEVO MUNDO

C.N. KITEPAMPANI

C.N. SEPAHUA

C.N. CASHIRIARIC.N. TICUMPINIA

C.N. ONCONOSHARI

C.N. TAINI

C.N. MAYAPO

R. Sensa

R. Mishahua

R. Camisea

R. Pic

ha

R. Dorado

R. MiariaR. Pa

goreni

R. Yali

R. PaquiriaR. Mipaya

R. Sepa

Q. Chaquiza

R. Huitiricaya

R. Ser

jali

Q. PiyuyaR. Yamehua

R. Huitiricaya

R. Urubamba

R. Sep

ahua

R. Ur

ubamb

a

690000

690000

720000

720000

750000

750000

8700

000

8700

000

8730

000

8730

000

8760

000

8760

000

MAPA DE UBICACION

PUNO

UCAYALI

CUSCO

JUNINLIMA

ICA

AREQUIPA

MADRE DE DIOS

AYACUCHO

PASCO

APURIMAC

HUANCAVELICA

-70°

-70°

-72°

-72°

-74°

-74°

-76°

-76°

-10°

-10°

-12°

-12°

-14°

-14°

LeyendaCentros pobladosÁrea de influencia indirecta (Corredor Fluvial)Área de influencia directaÁrea de Influencia Indirecta (Corredor Áereo)LocacionesLotes petrolerosRíos

Proyección Transversa de MercatorDatum Horizontal WGS84

0 5 10 15 202.5 Km

Mapa de Áreas de Influencia del Proyecto

1A-4

Escala:Fecha:Ubicación:

Fuentes :

E R M Perú S.A.

AnexoOctubre, 2009Cusco Gráfica

IBC, IGN, Pluspetrol

Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Perforación de Desarrollo en el Lote 56

Lote 56

SEPAHUA

000050