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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO/2011 ESTUDIOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA ZHUD COCHANCAY EL TRIUNFO 1 ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL TRAMO 0+000 ZHUD- 2+999 JAVIN 25+000 COCHANCAY- 98+000 EN EL TRIUNFO QUE INCLUYE LOS PASOS LATERALES LA TRONCAL Y MANUEL J. CALLE ASÍ COMO LOS PUENTES SOBRE LOS RÍOS BULU BULU Y CULEBRAS. 1. INTRODUCCIÓN. La rehabilitación de carreteras y caminos vecinales se han convertido en una de las causas principales del deterioro ambiental, pérdida de terreno cultivado, destrucción de la naturaleza y del paisaje, devorado por anuncios publicitarios, es decir, contaminando la percepción visual, así también las obras de ingeniería y grandes zonas de erosión. Algunos de estos efectos pueden prevenirse mediante políticas apropiadas para amortiguar el Impacto Ambiental; por lo que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en conocimiento de la problemática vial del país y específicamente conocedor de los problemas que representan el mal estado de ellas en varias zonas del país, ha decidido la rehabilitación de las carreteras de la red vial principal del país, consciente de apaciguar los impactos negativos provocados por la rehabilitación de una carretera; concedió un contrato con Consultora Vera & asociados, para la realización de los Estudios de Tráfico, Impactos Ambientales e Ingeniería Definitivos para la rehabilitación de la Carretera Zhud Javín y Cochancay El Triunfo, que incluye los Pasos Laterales de la Troncal y Manuel J. Calle con una longitud aproximada de 98 km y la construcción de los puentes sobre los ríos Bulu Bulu y Culebras Ubicada en la Provincia del Cañar y Guayas, teniendo en sus términos de referencia la realización de los Estudios de Impacto Ambiental, que buscan cuantificar y minimizar los impactos dentro de los diferentes procesos que provocarían su diseño, rehabilitación, operación y mantenimiento. Los Estudios y Diseños Básicos para la rehabilitación de la carretera Zhud El Triunfo se justifican por los aspectos que se muestran a continuación: Viabilidad Técnica: Permitirá contar con diseños adecuados que incrementen la vida útil de la carretera, y por lo tanto que garantice a los beneficiarios del proyecto su funcionamiento y seguridad. Viabilidad Ambiental: Garantizará los menores impactos al ambiente y reforzará a la alternativa constructiva de mayor beneficio social. Elaboración de Documentos Técnicos: los cuales posibilitarán al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la contratación para la ejecución del proyecto, sobre la base de óptimos diseños técnicos, económicos y ambientales.

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  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO/2011 ESTUDIOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIN DE LA CARRETERA ZHUD COCHANCAY EL TRIUNFO

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    ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    TRAMO 0+000 ZHUD- 2+999 JAVIN 25+000 COCHANCAY- 98+000

    EN EL TRIUNFO

    QUE INCLUYE LOS PASOS LATERALES LA TRONCAL Y MANUEL J. CALLE

    AS COMO LOS PUENTES SOBRE LOS ROS BULU BULU Y CULEBRAS.

    1. INTRODUCCIN.

    La rehabilitacin de carreteras y caminos vecinales se han convertido en una

    de las causas principales del deterioro ambiental, prdida de terreno

    cultivado, destruccin de la naturaleza y del paisaje, devorado por anuncios

    publicitarios, es decir, contaminando la percepcin visual, as tambin las

    obras de ingeniera y grandes zonas de erosin.

    Algunos de estos efectos pueden prevenirse mediante polticas apropiadas

    para amortiguar el Impacto Ambiental; por lo que el Ministerio de Transporte

    y Obras Pblicas, en conocimiento de la problemtica vial del pas y

    especficamente conocedor de los problemas que representan el mal estado

    de ellas en varias zonas del pas, ha decidido la rehabilitacin de las carreteras

    de la red vial principal del pas, consciente de apaciguar los impactos negativos

    provocados por la rehabilitacin de una carretera; concedi un contrato con

    Consultora Vera & asociados, para la realizacin de los Estudios de Trfico,

    Impactos Ambientales e Ingeniera Definitivos para la rehabilitacin

    de la Carretera Zhud Javn y Cochancay El Triunfo, que incluye los

    Pasos Laterales de la Troncal y Manuel J. Calle con una longitud

    aproximada de 98 km y la construccin de los puentes sobre los ros

    Bulu Bulu y Culebras Ubicada en la Provincia del Caar y Guayas,

    teniendo en sus trminos de referencia la realizacin de los Estudios de

    Impacto Ambiental, que buscan cuantificar y minimizar los impactos dentro de

    los diferentes procesos que provocaran su diseo, rehabilitacin, operacin y

    mantenimiento.

    Los Estudios y Diseos Bsicos para la rehabilitacin de la carretera Zhud El

    Triunfo se justifican por los aspectos que se muestran a continuacin:

    Viabilidad Tcnica: Permitir contar con diseos adecuados que

    incrementen la vida til de la carretera, y por lo tanto que garantice a los

    beneficiarios del proyecto su funcionamiento y seguridad.

    Viabilidad Ambiental: Garantizar los menores impactos al ambiente y

    reforzar a la alternativa constructiva de mayor beneficio social.

    Elaboracin de Documentos Tcnicos: los cuales posibilitarn al Ministerio

    de Transporte y Obras Pblicas la contratacin para la ejecucin del proyecto,

    sobre la base de ptimos diseos tcnicos, econmicos y ambientales.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO/2011 ESTUDIOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIN DE LA CARRETERA ZHUD COCHANCAY EL TRIUNFO

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    2. OBJETIVOS

    Los objetivos que tiene la presente fase del Estudio de Impacto Ambiental,

    son los siguientes:

    1. Determinar reas de influencia ambiental (directa e indirecta) y en

    stas establecer zonas de vulnerabilidad para realizar un diagnstico

    del ambiente.

    2. Identificar y evaluar pasivos ambientales que la va ha provocado a los

    usuarios de la misma y estos a la estructura fsica de la carretera.

    3. Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales significativos,

    negativos, positivos, permanentes o temporales, irreversibles, directos

    e indirectos generados por el proyecto durante las fases de

    rehabilitacin, operacin y mantenimiento del proyecto.

    4. Consulta de participacin de pblica, y a los organismos

    gubernamentales presentes a lo largo del proyecto vial considerados

    indispensables para el desarrollo.

    5. Disear planes de manejo especficos para fuentes de materiales y

    para el paso de la carretera por zonas de vulnerabilidad ambiental si

    fuera necesario; tanto en la fase de rehabilitacin como en operacin y

    mantenimiento.

    6. Disear un Plan de Manejo Ambiental de acuerdo a las fases de

    identificacin y evaluacin de impactos con sus debidas

    especificaciones particulares del proyecto, incluyendo presupuestos,

    anlisis de precios unitarios, programacin valorada de obras, planos,

    esquemas, etc., que formarn parte de los estudios definitivos de la

    va.

    7. Disear planes de monitoreo especficos para posibles deslizamientos y

    en fuentes de materiales.

    3. METODOLOGA

    El estudio de Impacto Ambiental de la rehabilitacin de la carretera Zhud,

    Cochancay, El Triunfo y la construccin de los pasos laterales de Manuel J.

    Calle y La Troncal as como la construccin los puentes sobre los ros Bulu

    Bulu y Culebras esta dividida en dos tramos: En primer tramo 3+000 -

    25+000, Javin Cochancay y el segundo tramo 0+000 en Zhud 2+999 en

    Javin - 25+000 en Cochancay 98+000 en El Triunfo.

    En este documento se presenta el estudio de Impacto Ambiental del segundo

    tramo 0+000 en Zhud 2+999 en Javin - 25+000 en Cochancay 98+000

    en El Triunfo y las construcciones de los pasos laterales de Manuel J. Calle y

    La Troncal y los puentes sobre los ros Bulu Bulu y Culebras.

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    La metodologa implementada en el estudio de impacto ambiental del tramo

    0+000 Zhud- 2+999 Javin 25+000 Cochancay- 98+000 en El Triunfo que

    incluye los pasos Laterales La Troncal y Manuel J. Calle as como los puentes

    sobre los ros Bulu Bulu y Culebras. Se exponen en los trminos de referencia

    que fueron entregado por el Ministerio de Transporte de Obra pblica a la

    Consultora Vera & Asociados que se detalla a continuacin:

    a) El Grupo Tcnico Ambiental indicar las fuentes de informacin que se

    utilizarn para caracterizar al componente fsico, bitico y socio-

    cultural.

    b) Verificacin in situ del estado de la carretera y la evaluacin tcnica del

    informe de ubicacin de fuente de materiales requeridos para el

    proyecto; se emplearn, cartas topogrficas del Instituto Geogrfico

    Militar (IGM) y cartas geolgicas locales a escala 1:50.000 y 1:100.000

    reproducidas por el Ministerio de Minas y Petrleos.

    c) A travs de consultas participativas con dilogos directos a los entes

    de desarrollo local y regional, se obtendr su percepcin respecto a la

    construccin de la carretera; as tambin los problemas generados e

    identificar las posibles soluciones para mejorar las condiciones de

    operacin, de proteccin ambiental y social, dentro de las respectivas

    reas jurisdiccionales y administrativas.

    d) La recoleccin de la informacin bsica del rea de estudio que debe

    contener los aspectos fsicos y naturales, tales como: ubicacin, rea,

    climatologa, hidrologa, suelos, uso actual de la tierra entre otros.

    e) Tambin comprende aspectos socioculturales tales como:

    demogrficos, poblacin econmicamente activa, servicios bsicos

    como la educacin e informacin sobre la propiedad de la tierra y otra

    que sea de utilidad para lograr los objetivos del trabajo.

    4.-MARCO LEGAL VIGENTE

    El marco jurdico incluye un conjunto de leyes y sus reglamentos, decretos

    ejecutivos, acuerdos ministeriales, ordenanzas y disposiciones. Para Los

    estudios de Trfico, Impactos Ambientales e Ingeniera Definitivos, para la

    rehabilitacin de la Carretera Zhud Cochancay El Triunfo, Que Incluye los

    Pasos Laterales de La Troncal y Manuel J. Calle, con una longitud Aproximada

    de 98 Km, Ubicada en la Provincia del Caar. El marco legal vigente es el

    siguiente:

    1.2 Constitucin Poltica del Ecuador

    La Constitucin de la Repblica del Ecuador aprobada y vigente desde el 20

    de Octubre del 2008, en los trminos ms amplios la nueva Constitucin

    Poltica del Ecuador establece los principios, as como los derechos y

    obligaciones de la ciudadana en la parte correspondiente al medio ambiente.

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    El sujeto de obligacin, en este caso, es el Estado Ecuatoriano y los

    beneficiarios del derecho son los ciudadanos y la naturaleza, como se seala

    en los artculos principales que se indican a continuacin:

    TTULO II DERECHOS

    Captulo Sptimo: Derechos de la Naturaleza

    Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,

    tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

    mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

    procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr

    exigir a la autoridad pblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

    Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios

    establecidos en la Constitucin, en lo que proceda.

    El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a los colectivos,

    para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los

    elementos que forman un ecosistema.

    Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restauracin

    ser independiente de la obligacin que tienen el Estado y las personas

    naturales o jurdicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan

    de los sistemas naturales afectados.

    En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los

    ocasionados por la explotacin de los recursos naturales no renovables, el

    Estado establecer los mecanismos ms eficaces para alcanzar la

    restauracin, y adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las

    consecuencias ambientales nocivas.

    Art. 73.- EI Estado aplicar medidas de precaucin y restriccin para las

    actividades que puedan conducir a la extincin de especies, la destruccin de

    ecosistemas o la alteracin permanente de los ciclos naturales. Se prohbe la

    introduccin de organismos y material orgnico e inorgnico que puedan

    alterar de manera definitiva el patrimonio gentico nacional.

    Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrn

    derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les

    permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no sern susceptibles de

    apropiacin; su produccin, prestacin, uso y aprovechamiento sern

    regulados por el Estado

    TTULO VII: RGIMEN DEL BUEN VIVIR

    Captulo Segundo: Biodiversidad y recursos naturales

    Seccin Primera: Naturaleza y Ambiente

    Art. 395.- La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales:

    1. El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo,

    ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que

    conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneracin natural de los

    ecosistemas, y asegure la satisfaccin de las necesidades de las

    generaciones presentes y futuras.

    2. Las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y

    sern de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus

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    niveles y por todas las personas naturales o jurdicas en el territorio

    nacional.

    3. El Estado garantizar la participacin activa y permanente de las

    personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la

    planificacin, ejecucin y control de toda actividad que genere impactos

    ambientales.

    4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

    ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin

    de la naturaleza.

    Art. 396.- El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los

    impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao. En caso

    de duda sobre el impacto ambiental de alguna accin u omisin, aunque no

    exista evidencia cientfica del dao, el Estado adoptar medidas protectoras

    eficaces y oportunas.

    La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente,

    adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de

    restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y

    comunidades afectadas.

    Cada uno de los actores de los procesos de produccin, distribucin,

    comercializacin y uso de bienes o servicios asumir la responsabilidad directa

    de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daos que

    ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

    Las acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales sern

    Imprescriptibles.

    Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera

    inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los

    ecosistemas. Adems de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra

    el operador de la actividad que produjera el dao las obligaciones que

    conlleve la reparacin integral, en las condiciones y con los procedimientos

    que la ley establezca. La responsabilidad tambin recaer sobre las servidoras

    o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el

    derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente

    equilibrado, el Estado se compromete a:

    1. Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividad o grupo

    humano, ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y

    administrativos, sin perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la

    tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar

    medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el dao ambiental

    materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de dao

    potencial o real recaer sobre el gestor de la actividad o el demandado.

    2. Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la

    contaminacin ambiental, de recuperacin de espacios naturales

    degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

    3. Regular la produccin, importacin, distribucin, uso y disposicin final de

    materiales txicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

    4. Asegurar la intangibilidad de las reas naturales protegidas, de tal forma

    que se garantice la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento

    de las funciones ecolgicas de los ecosistemas. El manejo y administracin

    de las reas naturales protegidas estar a cargo del Estado.

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    5. Establecer un sistema nacional de prevencin, gestin de riesgos y

    desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia,

    precaucin, responsabilidad y solidaridad.

    Como se observa en los artculos antes descritos, la Constitucin Poltica de la

    Repblica del Ecuador, reconoce a las personas, el derecho a vivir en un

    ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin; declara

    de inters pblico la preservacin del medio ambiente, la conservacin de los

    ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas;

    adicionalmente, la Constitucin establece un sistema nacional de reas

    naturales protegidas y de esta manera garantiza un desarrollo sustentable.

    Seccin Quinta: Suelo

    Art. 409.- Es de inters pblico y prioridad nacional la conservacin del

    suelo, en especial su capa frtil. Se establecer un marco normativo para su

    proteccin y uso sustentable que prevenga su degradacin, en particular la

    provocada por la contaminacin, la desertificacin y la erosin.

    En reas afectadas por procesos de degradacin y desertificacin, el Estado

    desarrollar y estimular proyectos de forestacin, reforestacin y

    revegetacin que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente,

    especies nativas y adaptadas a la zona.

    Seccin Sexta: Agua

    Art. 411.- El Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo

    integral de los recursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales ecolgicos

    asociados al ciclo hidrolgico.

    Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y

    el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga

    de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano sern

    prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

    4.1. LEYES ORGNICAS

    1.2.6 1.4.2.1. Ley Orgnica de Salud (Ley No. 2006-67)

    Esta Ley deroga al Cdigo de la Salud (Decreto Supremo No. 188, R.O. 158,

    8-II-71)

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO III, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADO EN

    RELACIN CON LA SALUD

    Art. 7.- Toda persona, sin discriminacin por motivo alguno, tiene en

    relacin a la salud, los siguientes derechos:

    c) Vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de

    contaminacin.

    Art. 8.- Son deberes individuales y colectivos en relacin con la salud:

    a) Cumplir con las medidas de prevencin y control establecidas por las

    autoridades de salud;

    e) Cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

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    LIBRO SEGUNDO, SALUD Y SEGURIDAD AMBIENTAL

    TTULO NICO

    CAPTULO I, DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

    Art. 96.- Declrase de prioridad nacional y de utilidad pblica, el agua para

    consumo humano.

    Es obligacin del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la

    poblacin de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.

    Toda persona natural o jurdica tiene la obligacin de proteger los acuferos,

    las fuentes y cuencas hidrogrficas que sirvan para el abastecimiento de agua

    para consumo humano. Se prohbe realizar actividades de cualquier tipo, que

    pongan en riesgo de contaminacin las fuentes de captacin de agua. La

    autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con otros organismos

    competentes, tomarn medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y

    sancionar la contaminacin de las fuentes de agua para consumo humano.

    A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para

    consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria

    nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que

    permitan asegurar la proteccin de la salud humana.

    CAPTULO II, DE LOS DESECHOS COMUNES, INFECCIOSOS, ESPECIALES Y

    DE LAS RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES

    Art. 100.- La recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de

    desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarn de acuerdo

    con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con

    observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la

    autoridad sanitaria nacional. El Estado entregar los recursos necesarios para

    el cumplimiento de lo dispuesto en este artculo.

    Art. 101.- Las viviendas, establecimientos educativos, de salud y

    edificaciones en general, deben contar con sistemas sanitarios adecuados de

    disposicin de excretas y evacuacin de aguas servidas.

    Los establecimientos educativos, pblicos y privados, tendrn el nmero de

    bateras sanitarias que se disponga en la respectiva norma reglamentaria.

    El Estado entregar a los establecimientos pblicos los recursos necesarios

    para el cumplimiento de lo dispuesto en este artculo.

    Art. 102.- Es responsabilidad del Estado, a travs de los municipios del pas y

    en coordinacin con las respectivas instituciones pblicas, dotar a la poblacin

    de sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposicin de

    excretas y aguas servidas que no afecten a la salud individual, colectiva y al

    ambiente; as como de sistemas de tratamiento de aguas servidas.

    Art. 103.- Se prohbe a toda persona, natural o jurdica, descargar o

    depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme

    lo disponga en el reglamento correspondiente, en ros, mares, canales,

    quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohbe tambin su uso

    en la cra de animales o actividades agropecuarias.

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    Los desechos infecciosos, especiales, txicos y peligrosos para la salud, deben

    ser tratados tcnicamente previo a su eliminacin y el depsito final se

    realizar en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios

    del pas.

    Para la eliminacin de desechos domsticos se cumplirn las disposiciones

    establecidas para el efecto.

    Las autoridades de salud, en coordinacin con los municipios, sern

    responsables de hacer cumplir estas disposiciones.

    Art. 105.- Las personas naturales o jurdicas propietarias de instalaciones o

    edificaciones, pblicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras e insulares,

    utilizarn las redes de alcantarillado para eliminar las aguas servidas y

    residuales producto de las actividades que desarrollen; y, en los casos que

    inevitablemente requieran eliminarlos en el mar, debern tratarlos

    previamente, debiendo contar para el efecto con estudios de impacto

    ambiental; as como utilizar emisarios submarinos que cumplan con las

    normas sanitarias y ambientales correspondientes.

    CAPTULO III, CALIDAD DEL AIRE Y DE LA CONTAMINACIN ACSTICA

    Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con la autoridad

    ambiental nacional y otros organismos competentes, dictar las normas

    tcnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los

    sistemas respiratorio, auditivo y visual.

    Todas las personas naturales y jurdicas debern cumplir en forma obligatoria

    dichas normas.

    Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa

    y de diversin; as como las viviendas y otras instalaciones y medios de

    transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y

    reglamentos sobre prevencin y control, a fin de evitar la contaminacin por

    ruido, que afecte a la salud humana.

    1.2.7 1.4.2.2. Ley Orgnica de Rgimen Municipal

    Expedida en el Registro Oficial No. 159, en el 5 de Diciembre del 2005, en su

    parte pertinente estable que:

    TTULO I, ENUNCIADOS GENERALES

    CAPTULO II, DE LOS FINES MUNICIPALES

    Art. 14.- Son funciones primordiales del municipio, sin perjuicio de las dems

    que le atribuye esta ley, las siguientes:

    3a. Recoleccin, procesamiento o utilizacin de residuos;

    Numeral 16a.- Prevenir y controlar la contaminacin del medio ambiente en

    coordinacin con las entidades afines.

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    TTULO III, DE LA ADMINISTRACIN MUNICIPAL

    CAPTULO I, DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIN MUNICIPAL

    Seccin 2a, De las Funciones

    Pargrafo 3o, Servicios Pblicos

    Art. 148.- En materia de servicios pblicos a la administracin municipal le

    compete:

    m) Reglamentar la construccin de desages de las aguas lluvias y

    servidas y conocer de las solicitudes y permisos para la construccin de las

    mismas;

    j) Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento

    ambiental y especialmente de las que tienen relacin con ruidos, olores

    desagradables, humo, gases txicos, polvo atmosfrico, emanaciones y

    dems factores que pueden afectar la salud y bienestar de la poblacin.

    CAPTULO II, DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    Seccin 1a, De los Principios Estructurales

    Pargrafo 5o, De la Estructura Administrativa Bsica

    Art. 168.- Las Municipalidades de acuerdo a sus posibilidades financieras

    establecern unidades de gestin ambiental, que actuarn temporal o

    permanentemente.

    4.2. LEYES ORDINARIAS

    1.2.8 1.4.3.1. Ley de Gestin Ambiental

    Expedida el 30 de Julio de 1999, en el Registro Oficial N 245, esta ley

    establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina las

    obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores

    pblico y privado en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles,

    controles y sanciones en esta materia.

    La Ley de Gestin Ambiental es la normativa fundamental para el

    cumplimiento de los objetivos sealados en la Constitucin referentes a los

    deberes del Estado y obligaciones de los ciudadanos para proteger el medio

    ambiente, la misma que en su Artculo 1 establece los principios y directrices

    de poltica ambiental, determina las obligaciones y responsabilidades, niveles

    de participacin de los sectores pblicos y privados en la gestin ambiental, y

    seala lo lmites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

    Especficamente provee del procedimiento a seguirse para la ejecucin de

    proyectos que puedan tener posibles repercusiones negativas en el ambiente,

    determinando la obligacin de los promotores de dichos proyectos, de obtener

    la Licencia Ambiental cuyo antecedente es el Estudio de Impacto Ambiental,

    de acuerdo a lo establecido en los artculos 19, 20, 21 y 22 de la referida ley.

    Art. 19.- Las obras pblicas privadas o mixtas y los proyectos de inversin

    pblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, sern

    calificados previamente a su ejecucin por los organismos descentralizados de

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO/2011 ESTUDIOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIN DE LA CARRETERA ZHUD COCHANCAY EL TRIUNFO

    10

    control, conforme el Sistema nico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector

    ser el precautelatorio.

    Art. 20. - Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se

    deber contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

    Art. 21. - Los sistemas de manejo ambiental incluirn estudios de lnea base;

    evaluacin del impacto ambiental; evaluacin de riesgos; planes de manejo;

    planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y

    mitigacin; auditoras ambientales y planes de abandono, una vez cumplidos

    estos requisitos y de conformidad con la calificacin de los mismos.

    Art. 22. - Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran

    estudios de impacto ambiental y las actividades para las que se hubiere

    otorgado licencia ambiental, podrn ser evaluados en cualquier momento, a

    solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.

    Art. 23. - La evaluacin del impacto ambiental comprender:

    La estimacin de los efectos a la poblacin humana, la biodiversidad, el

    suelo, el aire, el agua, el paisaje y la funcin de los ecosistemas presentes en

    el rea;

    Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores,

    emisiones luminosas, cambios trmicos y cualquier otro perjuicio ambiental

    y,

    c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendr en los elementos que

    componen el patrimonio histrico, escnico y cultural.

    Art. 28.- Toda persona natural o jurdica tiene derecho a participar en la

    gestin ambiental a travs de los mecanismos que para el efecto establezca

    el Reglamento, entre los cuales se incluirn consultas, audiencias pblicas,

    iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociacin entre el sector

    pblico y el privado. Se concede accin popular para denunciar a quienes

    violen esta garanta, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por

    acusaciones maliciosamente formuladas.

    El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artculo 88 de la

    Constitucin Poltica de la Repblica tornar inejecutable la actividad de que

    se trate y ser causal de nulidad de los contratos respectivos.

    Respecto a las sanciones, la Ley de Gestin Ambiental establece lo siguiente:

    Art. 46.- Cuando los particulares, por accin u omisin incumplan las normas

    de proteccin ambiental, la autoridad competente adoptar las sanciones

    previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:

    Exigir la regularizacin de las autorizaciones, permisos estudios y

    evaluaciones; as como verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas

    para mitigar y compensar daos ambientales, dentro del trmino de treinta

    das.

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    11

    4.3. Ley de Trnsito y Transporte Terrestre

    1.2.9 El Ttulo III, De las Infracciones de Trnsito, en el Captulo IV, de los accidentes de trnsito, establece los siguientes artculos:

    Art. 127.- Ser sancionado con, prisin de tres a cinco aos, suspensin de

    la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte remuneraciones

    bsicas unificadas del trabajador en general, quien ocasiones un accidente de

    trnsito del que resulte la muerte de una o ms personas, y en el que se

    verifiquen las siguientes circunstancias:

    a) Negligencia;

    b) Impericia;

    c) Imprudencia;

    d) Exceso de velocidad;

    e) Conocimiento de las malas condiciones mecnicas del vehculo;

    f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones

    tcnicas u rdenes legtimas de las autoridades o agentes de trnsito.

    Art. 128.- El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta

    de previsin del peligro o riesgo de las obras en la va pblica, ocasione un

    accidente de trnsito del que resulten muerta o con lesiones graves una o

    ms personas, ser sancionado con prisin de tres a cinco aos, multa de

    veinte remuneraciones bsicas unificadas del trabajador en general, y el

    resarcimiento econmico por las prdidas producidas por el accidente.

    1.2.10 Si las obras hubieren sido ejecutadas mediante administracin directa por una institucin del sector pblico, la sancin en materia civil se aplicar

    directamente a la institucin, y en cuanto a la responsabilidad se aplicarn las

    penas sealadas en el inciso anterior al funcionario responsable directo de las

    obras.

    Art. 143.- Incurren en contravencin grave de segunda clase y sern

    sancionados con multa del cuarenta por ciento de la remuneracin bsica

    unificada del trabajador en general y reduccin de 7,5 puntos en el registro de

    su licencia de conducir:

    c) El conductor que derrame en la va pblica, sustancias o materiales

    deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza

    mayor debidamente comprobados;

    d) El conductor que transporte material inflamable explosivo o peligroso

    en vehculos no acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la

    autoridad competente; y los conductores no profesionales que

    realizaren esta actividad con un vehculo calificado para el efecto;

    f) Quienes roturen o daen las vas de circulacin vehicular sin la

    respectiva autorizacin, dejen escombros o no retiren los desperdicios

    luego de terminadas las obras.

    1.2.11 Captulo IV del Ambiente, Seccin 1, de la Contaminacin por Fuentes Mviles, dispone el siguiente Artculo:

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    Art. 211.- Todos los automotores que circulen dentro del territorio

    ecuatoriano debern estar provistos de partes, componentes y equipos que

    aseguren que no rebasen los lmites mximos permisibles de emisin de

    gases y ruidos contaminantes establecidos en el Reglamento.

    4.4 Ley de Minera

    Publicada en el Registro Oficial N 695 de 31-05-91, en su Captulo II

    establece lo siguiente: De la Preservacin del Medio Ambiente, tiene

    disposiciones de carcter ambiental desde el Artculo 79 hasta el Artculo 87,

    sobre aspectos que se indican a continuacin:

    Obligatoriedad de la presentacin de Estudios de Impacto Ambiental

    Diseo y Formulacin del Plan de Manejo Ambiental.

    Tratamiento de aguas, reforestacin, acumulacin de residuos,

    conservacin de flota y fauna.

    Manejo de desechos, proteccin del ecosistema.

    Limitaciones de realizar explotaciones mineras dentro de los lmites del

    Patrimonio Forestal del Estado y reas protegidas.

    La Ley de Minera, es considerada como un instrumento eminentemente

    proteccionista del medio ambiente y del manejo adecuado de los recursos

    naturales. Adems guarda concordancia con la Ley de Rgimen Municipal la

    reconocer competencias a las Municipalidades en la autorizacin en

    determinadas actuaciones en materia de explotacin de canteras.

    El Capitulo II De los materiales de Construccin, Artculo 148, Inciso Tercero

    de la indicada Ley, establece lo siguiente:

    El Artculo 148, Inciso Tercero; seala lo que se indica a continuacin: las

    Municipalidades otorgarn las autorizaciones para la explotacin de ripio y

    arena.

    Disposicin que guarda coherencia con el Artculo 274 de la Ley de Rgimen

    Municipal.

    El Artculo 274 establece lo siguiente: Los ros y sus playas, las quebradas,

    sus lechos y taludes pueden ser usados por los vecinos de conformidad con

    las respectivas ordenanzas y reglamentos; pero la explotacin de piedras,

    arena y otros materiales slo podrn hacerse con el expreso consentimiento

    del Consejo.

    4.5. Ley de Aguas

    Expedida, mediante Decreto Supremo N 369, de 18-05-72, que regula el

    aprovechamiento de las aguas martimas, superficiales, subterrneas y

    atmosfricas del territorio nacional, en todos sus estados y formas.

    Respecto a la contaminacin del recurso esta Ley prohbe la contaminacin

    de las aguas que afectan a la salud humana o al desarrollo de la flora y e

    fauna Artculo N 22.

    Respecto a organismos gubernamentales encargados de su aplicacin, esta

    Ley determina que ser aplicada por el Congreso Nacional de Recursos

    Hdricos (Ex INERHI), a travs del CRM, para la provincia de Manab. en

    colaboracin con el Ministerio de salud Pblica y las dems entidades

    estatales.

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    13

    4.6. Ley de Conservacin de Patrimonio Histrico y Cultural

    Esta Ley regula la proteccin de sitios histricos, arqueolgicos y culturales,

    que podran ser afectados por proyectos de desarrollo o de servicios de

    infraestructura bsica.

    El Instituto del Patrimonio Histrico y Cultural, es el organismo encargado del

    cumplimiento de las normas legales incluidas en la Ley pertinente.

    4.7 NORMAS AMBIENTALES

    El marco jurdico vigente de mayor aplicabilidad sobre el manejo de efluentes,

    emisiones y desechos que se producirn en el proceso de construccin del

    edificio es el Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria, publicado

    en Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, que establece una

    serie de lmites mximos permitidos para los diferentes residuos, as como los

    criterios de medicin; el Reglamento de Seguridad y Salud de los

    Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, que incluye

    requisitos que deben acatarse en un medio de trabajo para prevenir

    afectaciones a la salud y seguridad de los trabajadores; el Reglamento de

    Transporte y la Ordenanza para la Recoleccin, Transporte y Disposicin final

    de Aceites Lubricantes Usados, como los que se sern utilizados en los

    equipos y maquinarias durante la construccin.

    4.8 Normas para descarga de efluentes

    Art. 4.2.1.3

    Se prohbe la utilizacin de cualquier tipo de agua, con el propsito de diluir

    los efluentes lquidos no tratados.

    Art. 4.2.1.9

    Los sistemas de drenaje para las aguas domsticas, industriales y pluviales

    que se generen en una industria, debern encontrarse separadas en sus

    respectivos sistemas o colectores.

    Art. 4.2.2.5

    Se prohbe la descarga de residuos lquidos sin tratar hacia el sistema de

    alcantarillado, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehculos areos

    y terrestres, as como el de aplicadores manuales y areos, recipientes,

    empaques y envases que contengan o hayan contenido agroqumicos u otras

    sustancias txicas.

    Art. 4.2.2.8

    Se prohbe la descarga hacia el sistema de alcantarillado de residuos lquidos

    no tratados, que contengan restos de aceite lubricante, grasas, etc.,

    provenientes de los talleres mecnicos, vulcanizadoras, restaurantes y

    hoteles.

    4.9. Normas respecto a la Calidad del Recurso Suelo

    De acuerdo al Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria Libro VI

    De la Calidad Ambiental, Anexo II del Recurso Suelo, las reas de

    almacenamiento debern reunir como mnimo, a ms de las establecidas en la

    Norma Tcnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, las

    siguientes condiciones:

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    14

    Estar separadas de las reas de produccin, servicios, oficinas y de

    almacenamiento de materias primas o productos terminados.

    Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles

    emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.

    Los pisos debern contar con trincheras o canaletas que conduzcan los

    derrames a las fosas de retencin, con capacidad para contener una

    quinta parte de lo almacenado.

    Por otra parte, los criterios de calidad son valores de fondo aproximados o

    lmites analticos de deteccin para un contaminante en el suelo. Para los

    propsitos de esta Norma, los valores de fondo se refieren a los niveles

    ambientales representativos para un contaminante en el suelo. Los valores

    pueden reflejar las variaciones geolgicas naturales de reas no desarrolladas

    o libres de la influencia de actividades industriales o urbanas generalizadas.

    Los criterios de calidad de un suelo se presentan a continuacin, en la Tabla

    No. 1.2.

    Tabla No. 1.2.

    Sustancia

    Unidad

    (Concentracin en

    Peso Seco)

    Lmites

    Conductividad mmhos/cm 2

    pH 6 a 8

    Relacin de Adsorcin de

    Sodio (ndice SAR) 4*

    Parmetros Inorgnicos

    Arsnico (inorgnico) mg/kg 5

    Azufre (elemental) mg/kg 250

    Bario mg/kg 200

    Boro (soluble en agua

    caliente) mg/kg 1

    Cadmio mg/kg 0.5

    Cobalto mg/kg 10

    Cobre mg/kg 30

    Cromo Total mg/kg 20

    Cromo VI mg/kg 2.5

    Cianuro (libre) mg/kg 0.25

    Estao mg/kg 5

    Flor (total) mg/kg 200

    Mercurio mg/kg 0.1

    Molibdeno mg/kg 2

    Nquel mg/kg 20

    Plomo mg/kg 25

    Selenio mg/kg 1

    Vanadio mg/kg 25

    Zinc mg/kg 60

    Parmetros Orgnicos

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    15

    Sustancia

    Unidad

    (Concentracin en

    Peso Seco)

    Lmites

    Benceno mg/kg 0.05

    Clorobenceno mg/kg 0.1

    Etilbenceno mg/kg 0.1

    Estireno mg/kg 0.1

    Tolueno mg/kg 0.1

    Xileno mg/kg 0.1

    PCBs mg/kg 0.1

    Clorinados Alifticos (cada

    tipo) mg/kg 0.1

    Clorobencenos (cada tipo) mg/kg 0.05

    Hexaclorobenceno mg/kg 0.1

    Hexaclorociclohexano mg/kg 0.01

    Fenlicos no clorinados

    (cada tipo) mg/kg 0.1

    Clorofenoles (cada tipo) mg/kg 0.05

    Hidrocarburos Aromticos

    Policclicos (HAPs) cada

    tipo

    mg/kg 0.1

    4.10 Normas respecto a la Calidad del Aire

    De acuerdo al Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria Libro VI

    De la Calidad Ambiental, Anexo III del Recurso Aire, para los contaminantes

    comunes del aire, se establecen las concentraciones mximas permitidas que

    se muestran en la Tabla No. 1.3.

    Tabla No. 1.3.- Lmites de Calidad del Aire Ambiente.

    Sustancia Unidad Lmite

    Permisible

    Perodo de

    Observacin

    Partculas Sedimentable mg/cm2 1.00 30 das

    Material Particulado PM

    10 g/m3

    50.00 1 ao1

    150.00 24 horas2

    Material Particulado PM

    2.5 g/m3

    15.00 1 ao1

    65.00 24 horas2

    xidos de Nitrgeno g/m3 100.00 1 ao1

    150.00 24 horas2

    Dixido de Azufre g/m3 80.00 1 ao1

    350.00 24 horas3

    Monxido de Carbono g/m3 10.000 8 horas3

    40.000 1 hora3

    Oxidantes Fotoqumicos g/m3 120.00 8 horas3

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    Sustancia Unidad Lmite

    Permisible

    Perodo de

    Observacin

    160.00 1 hora3

    Nota: 1. Se refiere al promedio aritmtico de la concentracin determinada

    en todas las muestras tomadas durante un ao.

    2. No podr ser excedido ms de dos veces al ao.

    Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo

    referente a la calidad del aire (Tabla No. 1.4). Cada uno de los tres niveles

    ser declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando uno o ms de los

    contaminantes comunes indicados exceda la concentracin establecida en la

    siguiente tabla, o cuando las condiciones atmosfricas se espera que sean

    desfavorables en las prximas 24 horas.

    2. Tabla 1.4

    3. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de

    alerta, de alarma y de emergencia en la calidad del aire [1]

    CONTAMINANTE Y PERODO DE

    TIEMPO ALERTA ALARMA EMERGENCIA

    Monxido de Carbono

    Concentracin promedio en ocho horas 15.000 30.000 40.000

    Oxidantes Fotoqumicos, expresados

    como ozono

    Concentracin promedio en una hora

    300 600 800

    xidos de Nitrgeno, como NO2

    Concentracin promedio en una hora 1.200 2.300 3.000

    Dixido de Azufre

    Concentracin promedio veinticuatro

    horas

    800 1.600 2.100

    Material Particulado PM10

    Concentracin en veinticuatro horas 250 400 500

    Nota: [1] Todos los valores de concentracin expresados en

    microgramos por metro cbico de aire, a condiciones de 25 C y 760

    mm Hg.

    4.11. Normas respecto a los Lmites Permisibles de Emisiones

    Atmosfricas.

    En el Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria, en su captulo

    No. 3 De la Calidad Ambiental, Anexo 6 Emisiones al Aire se establecen los

    lmites mximos permisibles de las concentraciones de emisiones

    atmosfricas, las cuales se muestran en la Tabla No. 1.5.

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    17

    Tabla No. 1.5.

    Lmites de Emisiones Atmosfricas por fuentes fijas de combustin.

    Sustancia Unidad Lmites

    Partculas Totales mg/ Nm3 150.00

    xidos de Nitrgeno mg/ Nm3 550.00

    Dixido de Azufre mg/Nm3 1,650.00

    Nota: Valores lmites considerando como medio de combustin un lquido, la unidad

    corresponde a miligramos por metro cbico de gas.

    En dicho reglamento se establecen, adems, una serie de criterios

    metodolgicos y procedimientos de mediciones, criterios que fueron

    considerados para la ejecucin del presente estudio.

    4.12.Normas respecto a los Lmites Permisibles de Niveles de Ruidos

    Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Mviles.

    De acuerdo al Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria Libro VI

    De la Calidad Ambiental , Anexo V de los Niveles de Ruido en Fuentes Fijas

    y Mviles y Vibraciones Recurso Aire, los niveles de presin sonora

    equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderacin con escala A,

    que se obtengan de la emisin de una fuente fija emisora de ruido, no podrn

    exceder los valores que se fijan en la Tabla No. 1.6.

    Tabla 1.6.

    Niveles Mximos De Ruido Permisibles Segn Uso Del Suelo

    TIPO DE ZONA SEGN

    USO DE SUELO

    NIVEL DE PRESIN SONORA

    EQUIVALENTE

    NPS eq [dB(A)]

    De 06H00 a

    20H00

    De 20H00 a

    06H00

    Zona Hospitalaria y

    Educativa 45 35

    Zona Residencial 50 40

    Zona Residencial Mixta 55 45

    Zona Comercial 60 50

    Zona Comercial Mixta 65 55

    Zona Industrial 70 65

    Las fuentes fijas emisoras de ruido debern cumplir con los niveles mximos

    permisibles de presin sonora corregidos correspondientes a la zona en que

    se encuentra el receptor.

    En aquellas situaciones en que se verifiquen conflictos en la definicin del uso

    de suelo, para la evaluacin de cumplimiento de una fuente fija con el

    presente reglamento, ser la Entidad Ambiental de control correspondiente la

    que determine el tipo de uso de suelo descrito en la Tabla 1.6.

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    18

    Los procesos industriales y mquinas, que produzcan niveles de ruido de 85

    decibeles A o mayores, determinados en el ambiente de trabajo, debern ser

    aislados adecuadamente, a fin de prevenir la transmisin de vibraciones hacia

    el exterior del local. El operador o propietario evaluar aquellos procesos y

    mquinas que, sin contar con el debido aislamiento de vibraciones, requieran

    de dicha medida.

    En caso de que una fuente de emisin de ruidos desee establecerse en una

    zona en que el nivel de ruido excede, o se encuentra cercano de exceder, los

    valores mximos permisibles descritos en esta norma, la fuente deber

    proceder a las medidas de atenuacin de ruido aceptadas generalmente en la

    prctica de ingeniera, a fin de alcanzar cumplimiento con los valores

    estipulados en esta norma. Las medidas podrn consistir, primero, en reducir

    el nivel de ruido en la fuente, y segundo, mediante el control en el medio de

    propagacin de los ruidos desde la fuente hacia el lmite exterior o lindero del

    local en que funcionar la fuente. La aplicacin de una o ambas medidas de

    reduccin constar en la respectiva evaluacin que efectuar el operador u

    propietario de la nueva fuente.

    La medicin de los ruidos en ambiente exterior se efectuar mediante un

    decibelmetro (sonmetro) normalizado, previamente calibrado, con sus

    selectores en el filtro de ponderacin A y en respuesta lenta (slow). Los

    sonmetros a utilizarse debern cumplir con los requerimientos sealados

    para los tipos 0, 1 2, establecidas en las normas de la Comisin

    Electrotcnica Internacional (International Electrotechnical Commission, IEC).

    Lo anterior podr acreditarse mediante certificado de fbrica del instrumento.

    Para la medicin del nivel de ruido de una fuente fija, se realizarn

    mediciones en el lmite fsico o lindero o lnea de fbrica del predio o terreno

    dentro del cual se encuentra alojada la fuente a ser evaluada. Se escogern

    puntos de medicin en el sector externo al lindero pero lo ms cerca posible a

    dicho lmite. Para el caso de que en el lindero exista una pared perimetral, se

    efectuarn las mediciones tanto al interior como al exterior del predio,

    conservando la debida distancia, por lo menos 3 metros, a fin de prevenir la

    influencia de las ondas sonoras reflejadas por la estructura fsica. El nmero

    de puntos ser definido en el sitio pero correspondern con las condiciones

    ms crticas de nivel de ruido de la fuente evaluada. Se recomienda efectuar

    una inspeccin previa en el sitio, en la que se determinen las condiciones de

    mayor nivel de ruido producido por la fuente.

    4.13. Normas para transporte, almacenamiento, manejo y etiquetado

    de productos qumicos peligrosos.

    Normas INEN 2266 y 2288 cuyo objetivo es establecer los requisitos y

    precauciones que se deben tener en cuenta para el transporte,

    almacenamiento y manejo de productos qumicos peligrosos. El alcance de

    esta norma tiene relacin con las actividades de produccin, comercializacin,

    transporte, almacenamiento y eliminacin de productos qumicos peligrosos a

    nivel nacional.

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    19

    4.14. MARCO LEGAL DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA

    CONSTRUCCIN EN OBRAS PBLICAS.

    Para el Plan de Seguridad y Salud que deber ejecutar la empresa Contratista

    para la reconstruccin de la va, una vez que haya sido contratada, y antes de

    iniciar el proceso constructivo, deber cumplir con las siguientes normas

    legales de seguridad laboral y salud ocupacional:

    Cdigo del Trabajo

    4 Reglamento de Seguridad y Salud para la Construccin y Obras

    Pblicas, publicado en el Suplemento 240 del 10 de Enero del 2008

    En el artculo 3 del Captulo I, Obligaciones de empleadores, se indica:Los

    empleadores del sector de la construccin, para la aplicacin efectiva de la

    seguridad y salud en el trabajo debern:

    p) Implantar un programa de prevencin de riesgos el mismo que

    contemplar los siguientes aspectos:

    Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Plan o Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Procedimientos para las actividades de la organizacin

    Instrucciones de trabajo

    Registro del sistema de prevencin de riesgos.

    4. ii) Reglamento General del Seguro de Riesgos de Trabajo

    5. Publicado en el R. O. 579 de diciembre de 1990, expedido

    mediante Resolucin No. 741 del Consejo Superior del Instituto

    Ecuatoriano de Seguridad Social de mayo 30 de 1990.

    Los principales temas normados, inherentes al presente proyecto, en la

    Resolucin No. 741 son los siguientes:

    Iluminacin

    Ruidos y Vibraciones

    Temperatura, Humedad Relativa y Ventilacin

    Riesgos Biolgicos en General

    Sustancias Txicas

    Seguridad en el Trabajo

    Maquinas, Herramientas, Equipos y Riesgo

    Esfuerzo Humano

    Explosivos y Sustancias Inflamables

    Remocin de Escombros y Demoliciones

    Excavaciones

    Transporte de los Trabajadores

    Prevencin y Control de Incendios

    Ropa de Trabajo y del Equipo de Proteccin Personal

    Adicionalmente es preciso indicar las obligaciones que en este tema tiene

    segn la resolucin, la empresa Constructora:

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    20

    Art. 44.

    Las empresas sujetas al rgimen del IESS debern cumplir las normas y

    regulaciones sobre prevencin de riesgos establecidas en la Ley, Reglamentos

    de Salud y Seguridad de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente

    de Trabajo, Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del IESS y las

    recomendaciones especficas efectuadas por los servicios tcnicos de

    prevencin, a fin de evitar los efectos adversos de los accidentes de trabajo y

    las enfermedades profesionales, as como tambin de las condiciones

    ambientales desfavorables para la salud de los trabajadores.

    Art. 45

    Los funcionarios de Riesgos del Trabajo realizarn inspecciones peridicas a

    las empresas, para verificar que stas cumplan con las normas y regulaciones

    relativas a la prevencin de riesgos y presentarn las recomendaciones que

    fueren necesarias, concediendo a las empresas un plazo prudencial para la

    correspondiente aplicacin. Si la empresa no cumpliere con las

    recomendaciones en el plazo determinado, o de la inspeccin se comprobare

    que no ha cumplido con las medidas preventivas en casos de alto riesgo, la

    Comisin de Prevencin de Riesgos aplicar multas que oscilen entre la mitad

    de un sueldo mnimo vital y tres sueldos mnimos vitales, si se tratare de la

    primera ocasin. La reincidencia del empleador dar lugar a una sancin

    consistente en el 1 por ciento de recargo a la prima del Seguro de Riesgos del

    Trabajo, conforme lo establece el Estatuto y este Reglamento; sin perjuicio de

    la responsabilidad patronal que se establecer en caso de suscitarse un

    accidente de trabajo o enfermedad profesional por incumplimiento de dichas

    medidas.

    Art. 54. Calor.

    Se regularn los perodos de actividad, de conformidad al (TGBH), ndice de

    temperatura de Globo y Bulbo Hmedo, cargas de trabajo (liviana, moderada,

    pesada), conforme a la Tabla No. 7.5.1 siguiente.

    Tabla No. 7.5.1

    Valores Lmites de TGBH para diferentes cargas de Trabajo.

    RELACION TRABAJO

    / DESCANSO

    VALORES DE TGBH

    CARGAS DE TRABAJO

    Trabajo Descanso Liviana Moderada Pesada

    % % < 200

    Kcal/h

    >200, < 350

    Kcal/h > 350 Kcal/h

    75 25 30,0 26,7 25,0

    50 50 31,4 29,4 27,9

    25 75 32,2 31,1 30,0

    Art. 55. Ruido y Vibraciones.-

    Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con

    el filtro "A" en posicin lenta, que se permitirn, estarn relacionados con el

    tiempo de exposicin segn la siguiente Tabla No. 7.5.2.

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    21

    Tabla No. 7.5.2

    Lmites permitidos de Niveles Sonoros

    Nivel sonoro /dB

    (A-lento)

    Tiempo de exposicin por

    jornada/hora

    85 8

    90 4

    95 2

    100 1

    110 0,25

    115 0,125

    En ningn caso se permitir sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que

    sea el tipo de trabajo.

    Art. 128. Manipulacin de Materiales,

    Numeral 4.- El peso mximo de la carga que puede soportar un trabajador

    ser el que se expresa en la Tabla No. 7.5.3, que se presenta a continuacin.

    Tabla No. 7.5.3

    Peso mximo de la carga que debe soportar un trabajador

    DESCRIPCION PESO MXIMO

    (lbs)

    Varones hasta 16 aos 35

    Mujeres hasta 18 aos 20

    Varones de 16 a 18 aos 50

    Mujeres de 18 a 21 aos 25

    Mujeres de 21 aos o ms 50

    Varones de ms de 18 aos hasta 175

    Art. 169. Clasificacin de las Seales

    Numeral 1.- Las seales se clasifican por grupos de acuerdo a la Tabla No.

    7.5.4 que se indica a continuacin.

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    22

    Tabla No. 7.5.4

    Clasificacin y Descripcin de las Seales.

    TIPO DE SEAL DESCRIPCIN

    Seales de prohibicin (S.P.)

    Sern de forma circular y el color base de las

    mismas ser el rojo. En un crculo central, sobre

    fondo blanco se dibujar, en negro, el smbolo de lo

    que se prohbe.

    Seales de obligacin (S.O.)

    Sern de forma circular con fondo azul oscuro y un

    reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en

    blanco, el smbolo que exprese la obligacin de

    cumplir.

    Seales de prevencin o

    advertencia (S.A.)

    Estarn constituidas por un tringulo equiltero y

    llevarn un borde exterior en color negro. El fondo

    del tringulo ser de color amarillo, sobre el que se

    dibujar, en negro el smbolo del riesgo que se

    avisa.

    Seales de informacin (S.I.)

    Sern de forma cuadrada o rectangular. El color del

    fondo ser verde llevando de forma especial un

    reborde blanco a todo lo largo del permetro. El

    smbolo se inscribe en blanco y colocado en el

    centro de la seal. Las flechas indicadoras se

    pondrn siempre en la direccin correcta, para lo

    cual podr preverse el que sean desmontables para

    su colocacin en varias posiciones. Las seales se

    reconocern por un cdigo compuesto por las siglas

    del grupo a que pertenezcan, las de propia

    designacin de la seal y un nmero de orden

    correlativo.

    Por su parte, en el Titulo VI Proteccin Personal, Art. 175

    Disposiciones Generales, se indican una serie de disposiciones que

    deben ser acatadas para minimizar los riesgos de accidentes

    laborales, a continuacin se enuncian los de mayor importancia para

    el presente estudio.

    1. La utilizacin de los medios de proteccin personal tendr carcter en los

    siguientes casos:

    Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de proteccin

    colectiva.

    Simultneamente con stos cuando no garanticen una total proteccin

    frente a los riesgos profesionales.

    2. La Proteccin personal no exime en ningn caso de la obligacin de

    emplear medios preventivos de carcter colectivo.

    3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de proteccin personal permitirn,

    en lo posible, la realizacin del trabajo sin molestias innecesarias para

    quien lo ejecute y sin disminucin de su rendimiento, no entraando en s

    mismo otros riesgos.

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    23

    4. El empleador estar obligado a:

    Suministrara sus trabajadores los medios de uso obligatorios para

    protegerlos de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que

    desempean.

    Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta

    conservacin de los medios de proteccin persona, o disponer de un

    servicio encargado de la mencionada conservacin.

    Renovar oportunamente los medios de proteccin personal, o sus

    componentes de acuerdo con sus respectivas caractersticas y

    necesidades.

    Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservacin de los

    medios de proteccin personal, sometindose al entrenamiento preciso y

    dndole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.

    Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el

    uso de algn medio de proteccin profesional.

    5. El trabajador est obligado a:

    Utilizar en su trabajo los medios de proteccin personal, conforme a los

    instrucciones dictadas por la empresa.

    Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningn tipo

    de reforma o modificaciones.

    Atender a una perfecta conservacin de sus medios de proteccin

    personal, prohibindose su empleo fuera de las horas de trabajo.

    Comunicar a su inmediato superior o al Comit de Seguridad o al

    Departamento de Seguridad de Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que

    observe en el estado o funcionamiento de los medios de proteccin, la

    carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento

    funcional.

    El referido reglamento establece disposiciones puntuales en cada uno de los

    siguientes artculos, tal como se detalla en la Tabla 7.5.5, que se presenta a

    continuacin.

    Tabla No. 7.5.5

    Principales Artculos y Numerales del Titulo VI Proteccin Personal.

    Art. Descripcin Numerales Importantes.

    176 Ropa de Trabajo

    1. Siempre que el trabajo sea marcadamente sucio.

    Deber utilizarse ropa de trabajo adecuado que sea

    suministrada por el empresario.

    2. Cuando el trabajo determine exposicin de lluvia

    ser obligatorio el uso de ropa impermeable.

    177 Proteccin del

    crneo

    1. Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de

    cada de altura, de proyeccin violenta de objetos

    sobre la cabeza, o de golpes, ser obligatoria la

    utilizacin de cascos de seguridad.

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    24

    Art. Descripcin Numerales Importantes.

    2. Cuando un caso de seguridad haya sufrido

    cualquier tipo de choque, cuya violencia haga temer

    de su disminucin de sus caractersticas protectoras

    deber sustituirse por otro nuevo, aunque no se le

    aprecie visualmente ningn deterioro.

    178 Proteccin de cara

    y ojos.

    1. Ser obligatorio el uso de equipos de proteccin

    personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de

    trabajo en que existan riegos que pueden ocasionar

    lesiones en ellos.

    2. los medios de proteccin de cara y ojos, sern

    seleccionados principalmente en funcin de los

    siguientes riesgos:

    a) Impacto con partculas o cuerpos slidos.

    b) Accin de polvos y humos.

    c) Proyeccin o salpicaduras de lquidos fros,

    calientes, custicos y metales fundidos.

    d) sustancias gaseosas irritantes, custicas o txicas.

    a) Radiaciones peligrosas por su intensidad o

    naturaleza.

    b) Deslumbramiento.

    181

    Proteccin de las

    extremidades

    Superiores.

    1. La proteccin de las extremidades superiores se

    realizar principalmente, por medio de dediles,

    guantes, mitones, manoplas y mangas seleccionadas

    de distintos materiales, para los trabajos que

    impliquen, entre otros los siguientes riesgos:

    a) Contactos con agresivos qumicos o biolgicos

    b) Impactos o salpicaduras peligrosas.

    c) Cortes, pinchazos o quemaduras.

    d) Contacto de tipo electrnico

    e) Exposicin a altas o bajas temperaturas.

    f) Exposicin a radiaciones.

    2. los equipos de proteccin de las extremidades

    superiores reunirn las caractersticas generales

    siguientes:

    a) sern flexibles, permitiendo en lo posible el

    movimiento normal de la zona protegida.

    b) En el caso de que hubiera costuras, no debern

    causar molestias.

    c) Dentro de lo posible, permitirn la transpiracin.

    182

    Proteccin de las

    extremidades

    inferiores.

    1. Los medios de proteccin de las extremidades

    inferiores sern seleccionados, principalmente, en

    funcin de los siguientes riesgos:

    a) Cadas, proyecciones de objetos o golpes.

    b) Perforacin o corte de suelas del calzado.

    c) Humedad o agresivos qumicos.

    d) Contactos electrnicos

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO/2011 ESTUDIOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIN DE LA CARRETERA ZHUD COCHANCAY EL TRIUNFO

    25

    Art. Descripcin Numerales Importantes.

    e) Contactos con productos de alta temperaturas.

    f) Inflamabilidad o explosin.

    g) Deslizamiento

    h) Picaduras de ofidios, arcnidos u otros animales.

    4.15. Marco Institucional

    Las instituciones que tienen la facultad para intervenir, directa e

    indirectamente, en las actividades de la reconstruccin y operacin de la va,

    considerando los principales recursos afectados, son las siguientes:

    El Ministerio de Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental de

    Aplicacin Responsable institucin encargada de prevenir la contaminacin

    ambiental y efectuar el manejo responsable de las reas protegidas a nivel

    nacional.

    El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, institucin encargada de

    velar por la salud y seguridad de los trabajadores.

    5. DIAGNOSTICO AMBIENTAL

    El diagnstico de las condiciones del ambiente, con sus tres aspectos

    fundamentales: Medio Fsico, Medio Biolgico y Medio Humano, se realizar

    para el rea de influencia directa ambiental del proyecto, sobre la base de la

    informacin existente en entidades del sector pblico y privado; evitando la

    recopilacin de datos irrelevantes o que sean de utilidad en las tareas

    posteriores y de observacin e investigacin de campo.

    5.1. UBICACIN GENERAL DEL PROYECTO

    El proyecto se halla ubicado en la parte sur-occidental del territorio

    ecuatoriano, en las provincias de Caar y Guayas, que forman parte de la red

    vial estatal transversal austral E40, que se desarrolla hacia el oeste, sobre un

    terreno montaoso-ondulado en los primeros 66 km y llano en los 32 km

    restantes, que incluyen los pasos laterales de La Troncal y Manuel J. Calle y

    los puentes sobre los ros Bulu BUlu y Culebras. La poblacin total del Cantn

    La Troncal, segn el ltimo censo poblacional y de vivienda realizado en el ao

    2001 y proyectado al ao 2009 la constituyen 44268 habitantes tanto del rea

    urbana y rural.

    Las ubicaciones presentadas en este estudio son las siguientes:

    0+00-2+999

    INICIO Zhud

    FIN Javin

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO/2011 ESTUDIOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIN DE LA CARRETERA ZHUD COCHANCAY EL TRIUNFO

    26

    25+000+98+000

    Inicio Cochancay

    Fin El Triunfo

    Paso Lateral de Manuel J. Calle

    Inicio 41+400 Fin 43+500

    Paso Lateral de La Troncal

    Inicio 29+500.00

    Fin 33+900.00

    Puente sobre el ro Bulu Bulu (est ubicado dentro el

    paso lateral de Manuel J. Calle)los pasos laterales tienen

    abscisa independiente

    Inicio 0+893.1 Fin 0+947.53

    Puente sobre el ro culebras

    Inicio 38+223 Fin 38+242

    El presente estudio se refiere nicamente al segundo tramo del proyecto

    desde el Tramo 0+000 en Zhud 2+999 - 25+000 en Cochancay 98+000

    en El Triunfo y la construccin de los pasos laterales de La Troncal y Manuel J.

    Calle y los puentes sobre los ros Bulu Bulu y Culebras.

    6. REA DE INFLUENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO

    A continuacin se definen las reas de influencia directa e indirecta ambiental

    del Tramos 0+00 en Zhud 2+999 - 25+000 en Cochancay 98+000 en El

    Triunfo dentro de este tramo se incluye los pasos laterales y los puentes

    sobre los ros Bulu Bulu y Culebras.

    Para determinar el rea de influencia de un determinado proyecto, se analizan

    tres criterios que tienen relacin con el alcance geogrfico y las condiciones

    iniciales del ambiente previo a las actividades previstas para la rehabilitacin

    y operacin del tramo 0+00 en Zhud 2+999 en Javin - 25+000 en

    Cochancay 98+000 en El Triunfo. Estos criterios son perfectamente

    congruentes con la definicin de rea de influencia; mbito espacial donde se

    manifiestan los posibles impactos ambientales y socioculturales ocasionados

    por las actividades previstas para la ejecucin del proyecto, sin embargo

    involucran otros criterios como la temporalidad o duracin de los eventos.

    6.1. rea de Influencia Directa Ambiental rea de Intervencin

    El rea de Influencia Directa se define como el mbito geogrfico donde se

    presentar de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales

    (Entrix, 2004); al respecto es importante indicar que la determinacin exacta

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO/2011 ESTUDIOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIN DE LA CARRETERA ZHUD COCHANCAY EL TRIUNFO

    27

    de la extensin de los impactos es un proceso tcnico complejo y casi

    imposible de realizar; para entender esto, debemos tener plenamente claro el

    concepto de impacto ambiental que es definido como la alteracin, favorable o

    desfavorable, en el medio o en un componente del medio, fruto de una

    actividad o accin (Conesa, 1997: 25 y ss).

    En consecuencia la determinacin del rea de influencia directa estara dada

    por el alcance geogrfico de los impactos o efectos a uno o varios

    componentes del entorno natural o social; as cuando se tienen efectos o

    impactos dominados por fenmenos naturales de transporte de contaminantes

    (dispersin de gases), como es el caso de la contaminacin hdrica o

    atmosfrica, la determinacin cuantitativa del rea de influencia se vuelve un

    limitante tcnico para la realizacin de los Estudios de Impacto Ambiental.

    Se entiende por rea de Influencia Directa Ambiental (AIDA) de la

    Rehabilitacin desde de el Tramo 0+00 en Zhud 2+999 en Javin -

    25+000 en Cochancay 98+000 en El Triunfo y construccin de los pasos

    laterales de Manuel J. Calle y la Troncal as como los puentes sobre los ros

    Bulu Bulu y Culebras a aquella rea que ser afectada o que sufrir un

    impacto directo, sea por remocin de la vegetacin, movimientos de tierra,

    ruido, polvo y expropiaciones; se limitara al rea constructiva, reas de

    desalojo, reas de rehabilitacin y construccin de los pasos laterales y los

    puentes.

    El Ministerio de Transporte y Obras Pblicas establece para una carretera que

    el AIDA sea una franja de terreno de 100 m a cada lado del eje de la va, es

    decir una franja de 200 m de ancho a lo largo de la carretera

    Para el caso especfico de la presente etapa el rea de Influencia Directa

    Ambiental es la que incluye las siguientes zonas:

    La franja de vas de 200 m de ancho, para los accesos viales.

    Tambin se considera rea de influencia directa ambiental a: fuentes de

    materiales (canteras y minas), sitios de disposicin del material de

    desalojo y las vas por donde se transportan materiales.

    6.2. rea de Influencia Indirecta Ambiental.

    El rea de influencia indirecta ambiental del segundo tramo 0+00 en Zhud 2+999 en Javin - 25+000 en Cochancay 98+000 en El Triunfo incluido los pasos laterales de Manuel J. Calle, La Troncal y los puentes sobre los ros Bulu

    Bulu y Culebras es un rea mayor que la anterior, es una zona ubicada por

    fuera del rea de influencia directa en un rea de 4 Km y en ella se esperan la

    ocurrencia de impactos positivos, durante la etapa de operacin del proyecto.

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    28

    7. MEDIO FISICO

    7.1. CLIMA

    De acuerdo a estudios realizados sobre el tema climtico, la zona de la

    carretera Zhud El Triunfo, pertenece a un clima Sub-Tropical con

    temperaturas que oscilan entre 18C y 24C. Las formaciones ecolgicas

    predominantes en el cantn corresponden a las conocidas como: bosque

    hmedo tropical, bosque muy seco tropical y zona de transicin con

    bosque seco tropical (parroquia rural Pancho Negro), bosque hmedo.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO/2011 ESTUDIOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIN DE LA CARRETERA ZHUD COCHANCAY EL TRIUNFO

    29

    DIAGRAMAS OMBROTERMICOS

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    30

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    31

    7.2. LA PRECIPITACIN

    Se define con base a las dos estaciones climticas: la invernal, comprendido

    entre diciembre y mayo con una precipitacin media anual de 1702,30mm; y

    la estacin seca, que se da entre junio y noviembre, tienen un promedio de

    precipitacin de 127,66 mm. La primera poca aporta con el 94% de la

    precipitacin anual.

    La humedad relativa tiene un promedio del 88%, y es constante durante todo

    el ao.

    La informacin de precipitacin, proviene de los registros metereolgicos de la

    estacin localiza en La Puntilla, ubicada a 5 Km al Sur - Oeste de la ciudad.

    En el territorio cantonal dispone de cuatro estaciones metereolgicas

    distribuidas en las siguientes localidades:

    M231 Pancho Negro

    M413 Cochancay

    M536 San Gerardo Cavar

    M527 Cochancay la C

    Segn el SIGAGRO (2001), la precipitacin media anual cantonal se muestra

    en el siguiente cuadro.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO/2011 ESTUDIOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIN DE LA CARRETERA ZHUD COCHANCAY EL TRIUNFO

    32

    Cantidad

    (mm)

    % cantonal Zona Localizada

    1250-1500

    1500 1750

    1750 2000

    2000 2500

    2500 3000

    5

    20

    30

    40

    5

    Al lmite con Naranjal

    Al lmite con el Guayas, M.

    de J. Calle

    Media baja

    Media alta

    Limite con el cantn Caar

    Fuente: SIGAGRO, 2001. Elaboracin: Equipo Tcnico PDEC LT, 2005

    7.3. TEMPERATURA

    La temperatura media registrada en la estacin La Puntilla es de 26,9 oC con

    una mxima de 29,2 oC y una mnima de 20,9 oC. Aunque existen casos que

    registran 36,6 oC en abril y mnimas de 10,8 oC en el mes de septiembre.

    7.4. SEQUAS

    A pesar de las precipitaciones anuales que se dan anualmente, el cantn sufre

    un dficit hdrico anual de 400 a 600 mm, el mayor dficit hdrico de la

    provincia del Caar. El 80% del territorio tienen seis meses secos y el 20%

    est entre 5 y 7 meses; la zona ms crtica est ubicada en la parte media y

    baja del territorio cantonal. Este aspecto se considera como riesgos

    ambientales, por lo que ser descrito con profundidad dentro del cuadro de

    Riesgos Ambientales.

    7.5. VIENTOS

    Los vientos son moderados en la zona, con una velocidad de 0,2 m/segundo,

    es decir casi imperceptible; en cuanto a la direccin del mismo, estos son

    cambiantes, habindose registrado un predominio de vientos en la direccin

    Sur Sur Oeste.

    7.6. HELIOFANA

    La heliofana anual es de 677 horas sol/ao y la nubosidad media se mantiene

    en los 7/8 de cielo cubierto durante todo el ao, presentndose durante los

    meses de verano desde junio a diciembre con un mayor porcentaje de horas

    de sol.

    7.7. ESTUDIOS GEOLGICOS, GEOTCNICOS Y EVALUACIN DE LAS

    FUENTES DE MATERIALES.

    Los estudios de la geotecnia y geologa realizados para el proyecto

    permitieron tener un conocimiento del corredor, identificar los problemas

    geotcnicos existentes en los sitios de corte y en los rellenos, disear los

    sitios de depsitos, identificar las fuentes de materiales y muy especialmente

    presentar soluciones a los sitios crticos en taludes y terraplenes.

    La presente contiene los resultados de las investigaciones de los problemas

    inherentes a los deslizamientos y hundimientos de los suelos y rocas que

    conforman la banca y los taludes de la carretera.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO/2011 ESTUDIOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIN DE LA CARRETERA ZHUD COCHANCAY EL TRIUNFO

    33

    7.8. MORFOLOGA DEL REA DE ESTUDIO

    La carretera en este sector ha tenido histricamente problemas de

    deslizamientos, avalanchas, flujos torrenciales y hundimientos, relacionados

    con eventos de lluvias extraordinarias, especialmente relacionados con el

    fenmeno de El Nio.

    Geolgicamente la va en este sector trascurre sobre rocas gneas,

    metamrficas y sedimentarias, razn por la cual se presentan diferentes

    problemas geotcnicos.

    La sub-rasante de la va se encuentra en diversos materiales, que incluyen

    zonas de suelo residual de consistencia dura y apariencia rocosa, sectores

    sobre rocas altamente fracturadas, suelos residuales, depsitos de flujos,

    terraplenes y sectores mixtos entre los anteriores materiales y rellenos

    compactados. Generalmente la va se encuentra en su mayor parte del

    alineamiento en corte sobre suelos residuales duros.

    7.9. GEOLOGA ESTRUCTURAL

    El proyecto se desarrolla completamente en la cordillera Occidental de los

    Andes comenzando desde la parte ms alta en Zhud en la interseccin con la

    va Panamericana, donde esta alcanza cerca de los 3.000 m de altitud. Desde

    este punto hacia el Oeste se produce un descenso lento pero sostenido de la

    va hasta llegar a la planicie costera en Cochancay a apenas 200 m.s.n.m.

    Para mostrar la geologa de este tramo se prepar el mapa geolgico Zhud-

    Cochancay en el cual se marcan los contactos entre las diferentes formaciones

    geolgicas que se atraviesan en la va. Cada formacin geolgica determina

    las diferentes caractersticas y problemas geotcnicos que se han encontrado,

    por lo que se describen cada una de ellas con los intervalos y nmero de

    problemas encontrados.

    A continuacin se presenta mapa geolgico de la zona montaosa Zhud -

    Cochancay.

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    34

    7.10. GEOTECNIA

    La evaluacin estructural tiene por objeto determinar la capacidad del

    pavimento existente y las caractersticas del suelo de sub-rasante, a fin de

    obtener parmetros que nos permita diagnosticar y disear la rehabilitacin

    del pavimento de conformidad con el trfico previsto para el perodo de

    diseo.

    El objeto del presente estudio es realizar la evaluacin estructural no

    destructiva del pavimento, de los tramos Zhud - Javn y Cochancay El

    Triunfo, con una longitud de 98 Km., que incluye los pasos laterales de la

    Troncal y Manuel J. Calle y la construccin de los puentes sobre los ros Bulu

    Bulu y Culebras. La evaluacin se realiz fundamentalmente con base a la

    deflectometra, complementado con muestreos mediante calicatas para

    determinar los espesores existentes de las capas del pavimento y sus

    caractersticas.

    Para garantizar el buen funcionamiento del pavimento rgido en los sitios de

    paso de la va sobre coluviones, se requiere la remocin de la totalidad de los

    materiales inestables y su reemplazo por materiales competentes. Esta

    solucin equivaldra a tener que excavar hasta una profundidad de suelo

    competente para reemplazar este material. Adicionalmente se requerira un

    sistema de sub-drenes profundos.

    7.11. FUENTES DE MATERIALES (CANTERAS)

    7.11.1. Ubicacin

    En el tramo de la carretera Cochancay- El Triunfo, en lo que se refiere a

    canteras y fuentes de agua, se encuentra el ro Bulu Bulu, el mismo que

    deposita en su cauce bancos de material para el hormign, el cual es la

    principal fuente de agregados inertes y de agua.

    Dentro del segundo tramo desde Cochancay El Triunfo, en estudio se

    encuentra la cantera Recreo A, el cual posee materiales apropiados para base

    granular, agregado para concreto y asfalto.

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    En el siguiente cuadro se presenta la cantera estudiada:

    Cantera seleccionada

    Denominacin Ubicacin Lado Materiales

    Cantera Recreo A 24+500 Derecho Agregado para concreto, base

    granular, drenaje, asfalto

    La cantera Recreo A, se ubica en el cauce del rio Bulu bulu y es administrado

    por CADMECORP ASOCIADOS S.A.

    En conclusin la cantera Recreo A es apta para base granular, mezcla asfltica

    y concreto.

    Distancias de las fuentes de materiales a cada uno de las estructuras a

    construir o rehabilitar

    DISTANCIAS DISTANCIA AL CG (m)

    DE HASTA

    CANTERA SECTOR

    24+500.00 Paso Lateral La troncal 7,628.12

    Paso Lateral Manuel J. Calle 17,720.09

    Puente Sobre el Estero Culebra 14,370.00

    Puente sobre el Ro Bulubulu 17,500.00

    7.11.2. Ubicacin de Fuentes de agua

    Una vez comparados los resultados de los ensayos de laboratorio con los

    requisitos de las Especificaciones Tcnicas, se comprob que son aptas para

    su uso en pavimentacin y concreto de cemento Portland, la nica fuente de

    agua estudiada fue: Rio Bulu bulu km. 24+500.

    7.12. TOPOGRAFA

    El cantn la troncal, en su totalidad forma parte de la llanura costanera, por lo

    que presenta un aspecto plano con ligeras ondulaciones las que acrecientan

    conforme se acercan a las estribaciones o cordilleras hacia el Este.

    En el cantn sobresalen cuatro elevaciones montaosas:

    1. El cerro Huaquillas situado junto al centro urbano cuya altura oscila los

    97 m.s.n.m.

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    2. Al costado derecho de la va La Troncal Machala, a la altura del

    Ingenio Azucarero, se encuentra una elevacin de 86 m.s.n.m.

    3. El cerro Pablo Pico, est ubicado en el borde izquierdo de la carretera

    desde el centro urbano hacia el recinto La Puntilla su elevacin es de

    65 m.s.n.m.

    4. El sistema montaoso que inicia desde el recinto Cochancay hacia el

    Sur -Este cantonal.

    Caractersticas generales de la va existente

    Carretera: Tipo clase 3.

    Tipo de terreno: Plano, ondulado y montaoso.

    Ancho de calzada: entre 8 y 11 m.

    Clase de pavimento: Carpeta asfltica.

    Ancho de espaldones: entre 0.80 y 1.20 m.

    Gradiente transversal para la calzada: entre 0.5 y 2%.

    Radio mnimo de curvatura: 38.50 m.

    Nmero de carriles: 2 (uno en cada sentido).

    Cunetas: Revestidas de hormign y en suelo.

    Taludes: Variables.

    Capa de rodadura: (concreto asfltico) entre 5 y 12.5 cm. en mal estado.

    7.13. UBICACIN GEOGRAFICA.

    El cantn La Troncal, se encuentra localizado en el extremo occidental de la

    provincia del Caar, perteneciente a la regin costa, forma parte de las sub -

    cuencas de los ros Bulu bulu y Caar, afluentes de las cuencas hidrogrficas

    de los ros Taura y Naranjal respectivamente que desembocan en el sistema

    hidrogrfico del ocano pacfico. Se funda como asentamiento humano desde

    la construccin de las carreteras Duran Tambo y la Troncal de la Costa, a 71

    Km. de Guayaquil de la va Durn Tambo y a 169 Km. de Cuenca.

    La Troncal es una de las siete jurisdicciones cantonales que conforman la

    provincia del Caar y est constituido por tres parroquias, como son: La

    Troncal, Manuel J. Calle y Pancho Negro.

    Existe dos versiones con relacin a la extensin territorial del cantn, la

    primera se supone 350,4 Km2 que representa el 7.98% del rea provincial;

    mientras que la segunda abarca alrededor de 32.780 Ha; que

    parroquialmente se subdivide de la siguiente forma:

    Parroquias rea (Has) Porcentaje

    (%)

    La Troncal 12.483,40 38,1%

    Manuel J. Calle 3.746,80 50,5%

    Pancho Negro 16.549,80 11,40%