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ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL
Maestría en Derecho Penal
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Sesión No. 5
Nombre: Tema 9. La estructura del nuevo proceso penal
Contextualización
¿Consideras importante conocer la estructura del nuevo proceso penal?
Los abogados que deseen tener participación en el nuevo sistema penal
acusatorio y oral deben conocer su estructura, sin importar si actuará como
Ministerio Público o como defensa.
Es importante tener en cuenta que su estructura es totalmente diferente al
sistema inquisitivo mixto, que era el que conocíamos, motivo por el cual sin
importar el tiempo que tenga de experiencia en el litigio o como autoridad,
cualquier operador debe sacar de su mente que con esos únicos conocimientos
podrá intervenir de manera exitosa en el cambio de derecho penal, es por ello
que si se pretende ser operador de este nuevo sistema deberá conocer y saber
qué se hace en cada una etapa, sin excepción alguna.
Motivo por el cual en el desarrollo de esta sesión podrá aprender la estructura
del nuevo proceso penal, la cual en sesiones progresivas estudiaremos con
mayor profundidad.
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Introducción al Tema
Ya es más que sabido que el 18 de junio de 2008 la Ley Suprema fue reformada,
creando un nuevo sistema penal oral y acusatorio, lo que hace evidente que es
diferente su estructura al sistema inquisitivo mixto que conocíamos.
El sistema anterior se conformaba por la etapa de averiguación previa, donde el
Ministerio Público investiga y ejercita la acción penal, la etapa de preinstrucción,
instrucción, juicio, hasta llegar a la sentencia; las cuatro últimas eran llevadas
por un único juez, según la gravedad del delito, ya que lo podía llevar un juez
penal de delitos no graves o un juez penal de primera instancia, situación que ha
cambiado en este sistema, como lo veremos a continuación.
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Explicación
Estructura del proceso en atención a sus audiencias
Noticia Criminis
Etapa preliminar Etapa Intermedia Etapa de Juicio Oral Se recaba la prueba Se ofrece y depura la prueba Se desahoga y valora la prueba Control de garantías Control de la prueba Control del debate Audiencia ante el juez de control Audiencia ante el Tribunal Oral
(Cierre de investigación)
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Etapa previa al proceso penal. La investigación inicial del MP
La investigación preliminar es el primer contacto del investigador con el delito y
con el lugar donde se cometió, la etapa de investigación en el sistema acusatorio
consta de diferentes momentos, ya que existe la investigación desformalizada -
donde el Ministerio Público como la policía son recaudadores de datos y
elementos de convicción para así poder documentar los hechos bajo
investigación y que no necesariamente esto implique algún acto de molestia para
el individuo sujeto a dicha investigación- y la investigación formalizada -donde
una vez reunidos los datos y elementos de convicción se desprende de los
mismos que efectivamente se han cometido un hecho delictivo y que el indiciado
lo cometió o bien participó de alguna manera en la comisión del mismo, por lo
que el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que el sujeto indiciado
sea sometido a proceso y que la investigación pueda continuar bajo el control del
órgano jurisdiccional-.
Toda vez que ya hicimos referencia que la investigación se divide en
desformalizada y formalizada, en este momento únicamente hablaremos de la
primera de las citadas, toda vez que es la investigación inicial del Ministerio
Público.
La desformalización de la investigación debe basarse en la profesionalización de
los elementos de la policía y que la misma investigación se efectué siguiendo
protocolos escritos.
La redefinición de las comunicaciones entre el Ministerio Público y sus órganos
auxiliares de investigación -policías y servicios periciales de las Procuradurías-
requieren de la profesionalización a efecto de poder tener una investigación
apegada a un debido proceso y con ello no se vicien las actuaciones como
sucedía en el sistema anterior, ejemplo de ello, las cadenas de custodia, las
cuales carecían de control.
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Esta etapa se caracteriza por el principio de lealtad, el cual se entiende como
otorgar información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos
alcanzados y no ocultar a los intervinientes elemento alguno que, a su juicio,
pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando
ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso.
Esta investigación debe contener los principios básicos como los son: un
profundo respeto por los derechos humanos, una actuación apegada al principio
de estricta legalidad y el empleo de métodos y técnicas apropiados, además de
apegarse a una regla igualmente básica y la cual debe dirigirse de manera
integral y completa a la llamada regla MOM.
M.- Se refiere a la necesidad de aspirar siempre a conocer el móvil o motivo de
la conducta delictiva.
O.- Circunstancias de oportunidad del delincuente para realizar el hecho
criminal.
M.- Se relaciona con el modo de ejecución
Etapa inicial del proceso penal
Esta etapa también es conocida como etapa de investigación, en la cual el fiscal
(agente del Ministerio Público) tiene atribuida la tarea de recolección de medios
probatorios necesarios para determinar si formula o se abstiene de formular una
acusación por causa de un delito específico en contra de una determinada
persona.
Etapa intermedia del proceso penal
Posterior a la etapa inicial o de investigación tenemos la etapa procesal
intermedia o de preparación del juicio oral, que consiste en el control
jurisdiccional de la acusación y el filtro, por así decirlo, de las pruebas recabadas
en la etapa inmediata anterior, esto en la aplicación de alcance del principio de
presunción de inocencia en el ámbito probatorio, ya que las pruebas que deban
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ser desahogadas en el debate, necesariamente deben pasar por una
comprobación de su legalidad o constitucionalidad, así como de pertinencias de
prueba.
La etapa intermedia o de preparación se divide en dos, la primera es escrita -
comprende la acusación y particularmente el escrito que contiene ésta- y su
segunda parte es oral.
Objeto de la etapa intermedia
El ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de
los hechos controvertidos y la determinación del daño causado por el delito que
será materia del juicio oral.
Desarrollo de la etapa intermedia
Citación a audiencia
1.- Presentada la acusación, el juez ordenará a todos los intervinientes y citará a
la audiencia de preparación de juicio.
2.- Al acusado se le entregará copia de la acusación, demanda de daños y
perjuicios y se pondrá a su disposición los antecedentes acumulados durante la
investigación.
Actos de la víctima
Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de
preparación del juicio, la víctima por escrito podrá:
• Adherirse a la acusación del Ministerio Público, constituyéndose en
acusadora particular;
• Señalar los vicios formales del escrito de acusación y requerir su
corrección;
• Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para sustentar su
acusación; y
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• Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio oral y cuantificar
el monto de los daños y perjuicios.
Las promociones del acusador particular deberán ser notificadas al defensor y al
tercero objetivamente responsable.
Derechos del imputado o su defensor
Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación a juicio, por escrito, o
al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:
• Señalar los vicios formales del escrito de acusación y solicitar su
corrección;
• Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar
los medios de prueba que se producirán en la audiencia del debate;
• Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena, o
a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la
misma; y
• Proponer la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado
o alguno de los medios de solución alterna de controversias.
Excepciones
• Incompetencia.
• Litispendencia.
• Cosa juzgada.
• Extinción de la acción penal.
Ofrecimiento y admisión de la prueba
El ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, a partir de la reforma en
comento, se realizarán durante la etapa intermedia o de preparación a juicio, que
se llevará a cabo de veinticinco a treinta y cinco días después de haberse
formulado la acusación por parte del Ministerio Público al cierre de la etapa de
investigación, aproximadamente.
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Otras audiencias a cargo del juez de control
El juez de control realiza diversas audiencias, entre ellas encontramos:
• Audiencia de sobreseimiento.
• Audiencia de suspensión condicional del procedimiento.
• Procedimiento abreviado.
• Justicia restaurativa.
• Audiencia de control de detención.
• Audiencia de formulación de imputación.
Etapa de juicio oral
Dentro de esta etapa son desahogadas las pruebas que se admiten desde la
etapa anterior y el tribunal decidirá sobre la condena o absolución de una
persona, por el delito que formule la acusación el fiscal.
La doctrina nos indica que el juicio oral se llevará a cabo por un tribunal
compuesto por tres jueces, sin embargo en la práctica sólo algunos delitos
graves son los que se llevan por medio de colegiado, como cada legislación lo
indica y en caso de no estar en este supuesto será llevado el debate por un
único juzgador. En esta etapa se desahoga y valora la prueba, y la autoridad
judicial tiene el control del debate, estas pruebas son introducidas por cada una
de los contrincantes, de la forma que ellos elijan para sustentar su teoría del
caso.
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Conclusión
En esta sesión hemos aprendido que la estructura del sistema acusatorio es
diferente al sistema inquisitivo mixto, que se aplican los principios
constitucionales que contempla el numeral 20 en cada una de sus etapas.
Los operadores deben estar preparados para tener éxito en su intervención en
cada una de las etapas que componen el nuevo sistema penal oral y acusatorio,
el órgano jurisdiccional es diferente dependiendo la etapa en que se interviene.
En las siguientes sesiones hablaremos de las posibles audiencias que se
pueden llevar en cada una de las etapas.
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Nombre: Tema 10. La audiencia inicial
Contextualización
¿Qué se desahoga en la audiencia inicial?
La audiencia inicial se encuentra ubicada en la etapa conocida como inicial o de
investigación, esta audiencia puede iniciar con el control de detención o con la
formulación de imputación, esto depende si el imputado es detenido en
flagrancia o caso urgente, o bien si compareció por mandato hecho saber en un
citatorio o porque se cumplió una orden de aprehensión, sin embargo sin
importar si la audiencia inicial comienza con el control de detención o bien la
formulación de imputación nos encontramos en supuesto de la audiencia antes
indicada, la cual tiene por objeto llegar dentro del término que marca nuestra Ley
Suprema a la vinculación o no del proceso.
Ante lo antes mencionado tenemos que la audiencia inicial es la exclusiva del
sistema acusatorio, motivo por el cual debemos aprender la naturaleza y
técnicas para su desahogo, como lo desarrollaremos en la presente sesión.
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Introducción
El 18 de junio de 2008 fueron publicadas las reformas de nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cambiando el proceso penal el cual
será acusatorio y oral. El proceso antes mencionado se regirá por los principios
que ordena el numeral 20 de la Ley Suprema.
Ante esta situación es evidente que el proceso penal acusatorio y oral, como lo
nombra el precepto antes señalado, tiene una nueva estructura, como lo
estudiamos en la sesión anterior, motivo por el cual es obvio que cada etapa de
este sistema comprende audiencias que no existían en el sistema inquisitivo
mixto, como es el caso de la Audiencia Inicial, la cual se desarrolla en la primer
etapa; su desarrollo tiene naturaleza diversas y llega a concluir con la
vinculación o no de proceso, en caso de ser positivo inicia el término de la
investigación formalizada.
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Explicación
Identificar qué es una audiencia inicial y cuáles son sus antecedentes
El nuevo sistema penal tiene un esquema distinto al sistema inquisitivo mixto,
con ello las audiencias que se practican son totalmente diferentes a las que
conocíamos, estas audiencias se rigen por los principios rectores que contempla
el numeral 20 de la Ley Suprema, los cuales son la publicidad, la contradicción,
la concentración, continuidad e inmediación.
El proceso penal no sólo tiene el objetivo del esclarecimiento de los hechos sino
de llegar a una solución adecuada al conflicto penal de manera satisfactoria para
las partes.
Hay que recordar que el proceso penal se divide en tres etapas, la inicial o de
investigación; la etapa Procesal Intermedia o de Preparación del Juicio Oral y la
de Juicio Oral. En la primer etapa de las mencionadas se realiza lo que la
doctrina llama audiencia inicial, sin embargo podemos encontrar en la norma
que la primer audiencia es la de control de detención y que le sigue la audiencia
de formulación de imputación, si bien es cierto en algunos casos es llevada en
un mismo momento, son audiencias de naturaleza distinta, pero éstas conforman
la audiencia inicial como a continuación lo desarrollaremos:
Audiencia Inicial
Cuando es detenido un imputado en flagrancia o caso urgente, el Ministerio
Público solicitará dentro del término de 48 horas a la puesta a su disposición, al
juez de control una audiencia inicial, esto la cual contempla lo siguiente:
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Audiencia Control de detención
En el sistema acusatorio se instituyó la audiencia de control de detención para
cumplir con lo que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, referente a la legal detención, lo cual hará de forma
eficaz, ya que la autoridad determinará si procede o no, en una audiencia
pública, donde estará presente el inculpado acompañado de su defensor,
escuchando el argumento y fundamento del agente del Ministerio Público, el cual
indicará el porqué de la detención, con lo anterior la defensa podrá tener
derecho a utilizar herramientas de defensa para desvirtuar el dicho de la
representación social y con ello estar en equilibrio de armas procesales.
Si bien es cierto el juzgador siempre ha debido ratificar la detención, también lo
es, que anteriormente lo hacía en la penumbra de su juzgado sin escuchar a las
partes, sólo resolvía con las constancias de la averiguación previa y con ello se
vulneraba el derecho que tiene el inculpado de una adecuada defensa y de ser
oído en audiencia pública.
El maestro Hesbert Benavente Chorres (2011), define la audiencia de control de
detención como: “El escenario por el cual, en forma pública y oral, toda persona
privada de su libertad, en compañía de su abogado defensor, será oída por el
Juez de Control, quien a su vez convocará al agente del Ministerio Público para
que comparezca a dicha audiencia y exponga los motivos legales que
justificaron su actuación”
Con base a lo anterior, la audiencia de control de detención es la primera
audiencia judicial del detenido que se celebra en el momento que esté puesto a
disposición del juez de control, con ello deja de ser la declaración preparatoria,
como era en sistema inquisitivo mixto, la primer diligencia del acusado que se
ponía a disposición de la autoridad judicial.
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En esta audiencia el agente del Ministerio Público procederá a justificar las
razones de la detención del imputado, solicitando al Juez de Control que ratifique
las mismas, como lo prevé el numeral 16 de nuestra Carta Magna. Sin embargo,
el Juez puede decretar la ilegalidad de la detención cuando:
a) El fiscal no concurre a la audiencia.
b) No justifique en forma razonable la detención sufrida por el imputado.
Si el juez no ratifica la legal detención, en ese momento se deberá decretar la
libertad con las reservas de ley.
Finalidades de la audiencia de control de la detención
Ratificar la detención como legal, encontrando su fundamento en el numeral 16
de la Ley Suprema.
¿Quién solicita la audiencia de control de detención?
El agente del Ministerio Público.
Momento en que se puede solicitar
Dentro de las 48 horas siguientes a la puesta a disposición del Ministerio
Público.
Estructura de la audiencia de control de la detención
Vamos a dividir la audiencia de control de la detención en pasos para que se
pueda comprender de mejor manera su desarrollo de la forma siguiente:
Primer Paso. El Juez de Control procede a declarar abierta la audiencia de
control de la detención.
Segundo Paso. El Juez de Control procede a identificar a los intervinientes.
Identificar es tomar sus datos generales –nombre, domicilio para oír y recibir
notificaciones, teléfono, correo electrónico- a la defensa, al imputado, al agente
del Ministerio Público.
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Tercer Paso. El Juez de Control verifica si el imputado conoce sus derechos
fundamentales. El juez no sólo se cerciora si los conoce, verifica que los
comprenda o entienda, en caso de ser negativo, con independencia de llamar la
atención al defensor, él mismo se los explica.
Cuarto Paso. El Juez de Control le da uso de la palabra al Ministerio Público
para que proceda a exponer las razones que justifiquen la detención practicada
en contra del imputado y solicite se ratifique la misma.
Quinto Paso. El Juez de Control le otorga el uso de la palabra a la defensa en
torno a la solicitud del Ministerio Público que se ratifique o se confirme como
legal la detención efectuada en contra del imputado. En caso de ser defensor es
importante no perder de vista que sólo se está diligenciado la legalidad de la
detención, no así la conducta ilícita, por lo que no se debe dar réplica si no se
tiene nada que aportar respecto a la detención.
Sexto Paso. El Juez de Control, luego de escuchar a las partes, declara cerrado
el debate, procediendo a resolver la solicitud del Ministerio Público. En ese
sentido, si declara ilegal la detención entonces ordenará la libertad del imputado
con las reservas de ley, declarando cerrada la audiencia. En cambio si ratifica la
detención, ordenará que se dé inicio con la formulación de imputación por parte
de la representación social.
Concluida el control de detención y si se declaró la detención como legal, en el
supuesto de que el imputado fue detenido en flagrancia o caso urgente, en ese
mismo momento se continuará con la imputación, o bien en el supuesto de que
se le haya ordenado su comparecencia o se haya cumplido una orden de
aprehensión, se dará inicio con la misma, es por ello que no siempre el control
de detención se llevará en la audiencia de formulación de imputación y ambas
están contempladas como audiencia inicial.
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Audiencia de formulación de imputación
Hay autores que no hacen la diferencia entre la audiencia de control con la de
formulación de imputación, ya que consideran que la segunda es continuación
de la primera mencionada, sin embargo considero que se debe hacer la
diferencia por su propia naturaleza jurídica, si bien es cierto se hace de forma
continua en la hipótesis de que haya sido detenido el imputado en flagrancia o
caso urgente, también lo es que sus esencias son diferentes.
La esencia de la audiencia de formulación de imputación es para que el
imputado conozca la acusación que le hace el Ministerio Público, el cual le
indicará la hora en que sucedió, el día y lugar, quién lo acusa, de qué lo acusa y
los medios de prueba que hay en su contra.
Estructura
Vamos a dividir la audiencia de formulación de imputación en pasos para que se
pueda comprender de mejor manera su desarrollo de la forma siguiente:
Primer Paso. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al Ministerio
Público para que formule imputación.
Segundo Paso. El Juez de Control, de oficio o a petición del indiciado o su
defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere
convenientes respecto a la imputación formulada.
Tercero Paso. Formulada la imputación, el Juez de Control le preguntará al
imputado si entiende los hechos que la sustentan, y si es su deseo contestar al
cargo, rindiendo en este acto su declaración.
Cuarto Paso. Rendida la declaración del imputado o manifestado su deseo de
no hacerlo, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al Ministerio
Público para que proceda a solicitar el dictado del auto de vinculación a proceso.
Quinto Paso. El Ministerio Público, en su solicitud de auto de vinculación a
proceso, procederá a explicar el contenido de aquellos datos de prueba
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pertinentes, idóneos y suficientes que permitan estimar la presencia de un hecho
delictuoso y la probable intervención o participación del imputado.
Sexto. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que
señale lo que estime conveniente en torno a la solicitud del auto de vinculación a
proceso.
Séptimo. Cerrado el debate, el Juez de Control se dirigirá al imputado y le
comunicará el plazo constitucional que dicha autoridad tiene para resolver en
torno al dictado del auto de vinculación a proceso; esto es, setenta y dos horas
contadas a partir de que el imputado fue puesto a disposición del Juez, salvo
que la propia defensa solicite la duplicidad de dicho plazo a fin de aportar
elementos de prueba que favorezcan a sus intereses.
Octavo. El Juez de Control le concederá el uso de la palabra al Ministerio
Público para que solicite la medida cautelar que estime conveniente.
Noveno. El Ministerio Público, posteriormente solicitará medida cautelar,
precisará el tipo de medida coercitiva, los fundamentos que tornan razonable tal
pedido, así como la explicación del contenido de los datos de prueba en la que
descansa su solicitud.
Décimo. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que
señale lo que estime conveniente a sus intereses.
Décimo Primero. Cerrado el debate, el Juez de Control procederá a resolver la
solicitud de medida cautelar planteada por el Ministerio Público.
Décimo Segundo. Las partes podrán solicitar al Juez de Control copia del video
de grabación de la audiencia, así como del acta mínima; procediendo la
autoridad judicial a resolver conforme lo solicitado.
Décimo Tercero. El Juez de Control dará fecha y hora para la audiencia de
vinculación al proceso, posteriormente declara cerrada la audiencia de control de
la detención.
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Aplicar las técnicas para el desarrollo de la audiencia inicial
Como se explicó, la audiencia inicial se compone de la audiencia de control de
detención y la audiencia de formulación de la imputación, es posible que hasta
en esa misma audiencia se dé la audiencia de vinculación a proceso, lo anterior
lo mencionamos toda vez que la naturaleza jurídica de cada una es distinta, por
lo que se aplicarán técnicas diferentes, depende en el momento que se
encuentre dentro de la audiencia inicial.
Técnicas para la audiencia de control de detención
Hay que entender que esta audiencia es para dar cumplimiento a lo que señala
el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
decir ratificar la detención como legal.
Por lo que es importante que el litigante entienda que no sólo se va a resolver
sobre la legalidad de la detención, es decir si se cumple con lo dispuesto por la
norma respecto a la flagrancia, o bien al caso urgente, ante esto la técnica que
debe utilizar la defensa es:
• Poner atención en el argumento que hace la representación social
respecto a la flagrancia o caso urgente que motivó la detención de su
representado.
• Escuchar los medios de prueba que sustentan lo mismo.
• Posterior a ello debe, de manera rápida la defensa, valorar si vale la pena
hacer una réplica, si lo considera importante no pierda de vista que no se
va hablar de la conducta de su defensa, no es el momento para decir si es
inocente o culpable, o dejar ver sus armas que servirán para probar su
pretensión, únicamente debe hacer manifestación si a su criterio no se
acredita la flagrancia o el caso urgente, ya que esta audiencia es para
resolver la legalidad de la detención exclusivamente.
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Técnica que debe utilizar la defensa:
• Sólo argumentar respecto el modo, tiempo y lugar de la flagrancia o caso
urgente.
• Lo que afirme deberá sustentarlo con materia probatorio que le indicará al
juez.
• Fundamentar y motivar su petición.
Técnicas para la audiencia de formulación de imputación
Ministerio Público
• Precisar de forma clara, tiempo, modo y lugar de la imputación, así como
el nombre de quien lo acusa, las pruebas que hay en su contra.
• Hacerle saber el delito y el fundamento de éste.
• Fundamentar y motivar adecuadamente.
Defensa
• Solicitar aclaración si la imputación no es clara y precisa.
• No dar réplica de la imputación con argumentos.
• Si considera conveniente una vez hecho lo anterior, aconsejar a su cliente
que declare o bien se reserve su derecho.
• Si lo considera necesario ofrecer pruebas para que sean admitidas y
desahogadas en el término constitucional.
Identificar el plazo constitucional, la imputación y la vinculación al proceso como partes fundamentales de la audiencia inicial
El plazo constitucional al que se refiere el numeral 19 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que indica que ninguna detención ante
autoridad judicial podrá exceder de 72 horas, o bien si el imputado o su defensa
lo solicitan se duplicará, por lo que se resolverá en 144 horas desde el momento
que el indiciado sea puesto a disposición del Juez de Control para que se
resuelva su situación jurídica a través de un auto de vinculación a proceso, es
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evidente que esto se llevará dentro de la primera etapa del nuevo proceso penal.
Hay autores que indican que en la primera audiencia, en algunos supuestos el
juez se pronuncia desde ese momento, sin embargo en la práctica casi siempre
se da una nueva fecha para que el juez resuelva la vinculación a proceso o la no
vinculación a proceso, que dejaría en libertad con reservas de ley desde ese
momento al imputado.
Motivo por el cual se puede decir que la imputación y la vinculación al proceso
son partes fundamentales de la audiencia inicial, pero es importante aclarar que
no siempre se llevan en la misma audiencia pero sí en la misma etapa procesal.
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Conclusión
En la primer etapa del proceso penal se desahoga la audiencia inicial, el primer
objetivo de ella es ver el control de constitucionalidad cuando es detenido el
imputado, después hacerle saber la acusación que hay en su contra, así como el
derecho de ofrecer y desahogar pruebas hasta que el juez dicte una vinculación
a proceso o una no vinculación a proceso, la primera hace que la investigación
se convierta en formalizada, la segunda deja en libertad con las reservas de ley
al indiciado.
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Para aprender más
Not
icia
Crim
inal
-Archivo224 y 225 -Principio Oportunidad79 ss.
-Imputación --declaración preparatoria
-274
-vinculación a proceso 281-medidas cautelares -167
Etapa Intermedia-299 ss.
Acusación 294Otros requeri-mientos 288
Audiencia intermedia
-307
Sentencia371 ss.
DIAGRAMA DEL PROCESO PENAL
DE BAJA CALIFORNIA
ETAPA DE JUICIO-316 ss.
Etapa de investigación209 ss.
Juez de Garantía Tribunal de Juicio Oral
JUICIO ORAL
-354 ss.-medidas alternas-acuerdos probatorios-exclusion probatoria –313 y 314Medidas alternativas
-195 ss y 200 ss.Den
unci
a-fla
gran
cia-
quer
ella
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Visita el canal de YouTube y busca audiencias iniciales, es recomendable para
que te familiarices con la dinámica.
Audiencia de control
de detención
Formulación de la
imputación
Audiencia de vinculación a
proceso
Vinculación a proceso
___________ No vinculación
a proceso
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión realiza:
1. Con apoyo de la legislación del Estado de México, identifica cada una de
las audiencias que se lleva con el juez de control, su fundamento, su
objetivo y mecanismo, lo cual plasmarás mediante diagramas.
2. Con apoyo de la legislación del Estado de México y de dos legislaciones a
tu elección, realiza un cuadro comparativo el cual contendrá los
lineamientos de cada una de las audiencias vistas en esta sesión, el
objetivo es indicar diferencias y semejanzas.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Investigación.
• Diagramas.
• Fundamento.
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Bibliografía
• Benavente Chorres, H. (2011) La audiencia de control de la detención en
el proceso penal acusatorio y oral. México: Editorial Flores editor y
distribuidor.
• González Obregón, C. (2011) Manual Práctico de Juicio Oral. Ubijus.
• Islas Colín, A.; Altamirano Santiago, M. y Cornelio Landero, E. (2012)
Juicios Orales en México, Tomo III. Flores Editor y distribuidor.