estrategia para involucrar a los actores...

26
ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES SOCIALES EN LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL P LAN DE MANEJO DEL RECURSO AGUA SUBTERRÁNEA PROYECTO RLA/8/031 "MANEJO INTEGRADO DEL AGUA SUBTERRÁNEA" PEREIRA. COLOMBIA

Upload: vungoc

Post on 14-Feb-2018

220 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES SOCIALES

EN LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL P LAN DE MANEJO

DEL RECURSO AGUA SUBTERRÁNEA

PROYECTO RLA/8/031 "MANEJO INTEGRADO DEL AGUA SUBTERRÁNEA"

PEREIRA. COLOMBIA

Page 2: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES SOCIALES EN EL PLAN DE MANEJO DEL RECURSO AGUA SUBTERRÁNEA

El documento presenta una guía para la construcción de una metodología que facilite la integración del componente de participación social; considerando que, involucrar a los actores sociales es una estrategia orientada al logro efectivo del plan de manejo.

Se recogen las enseñanzas del "Departamento de Desarrollo Internacional del Gobierno Británico" y pretende aportar una propuesta sencilla y de fácil manejo que permita articular el trabajo de las disciplinas técnicas y sociales para generar un proceso coherente, estructurado y que responda a la misión y funciones de la entidad responsable de administrar el recurso. Quiénes son los actores sociales Se consideran actores sociales involucrados, para el manejo del recurso agua subterránea:

� la población y los sectores productivos usuarios del recurso � las instituciones públicas o privadas que tienen funciones de administración

y control � los no usuarios quienes, con sus actividades, afectan el recurso � quienes, sin ser usuarios, se ven afectados por las medidas generadas en

el plan de manejo. � La población estratégica, como el sector educativo, o los medios de

comunicación, quienes pueden contribuir de manera positiva al logro de objetivos definidos en el plan de manejo.

� Los dirigentes políticos y gobernantes que tienen poder de decisión � Las ONGs y organizaciones de carácter comunitario.

Qué es el plan de manejo El plan de manejo es el conjunto de medidas y procedimientos organizados y dispuestos para concretar acciones orientadas a la administración del recurso; de manera que, se garantice su sostenibilidad y se responda a las necesidades de la población. Para concretar las acciones, se requiere generar instrumentos definidos como: "Medios que permiten la consecución de los objetivos propuestos en el plan". Para que estos instrumentos sean efectivos y se constituyan en alternativas reales, como herramientas de manejo, deben tener cinco características esenciales: 1. ser técnicamente posibles, 2. económicamente viables, 3.socialmente aceptables, 4. estar integrados a la misión y funciones de la institución responsable de desarrollar e implementar el plan de manejo y, 5. deben estar sustentados y formalizados jurídicamente.

Page 3: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

CUADRO DE INSTRUMENTOS PROPUESTOS* CATEGORÍA INSTRUMENTO

Planificación institucional Son instrumentos de planificación utilizados por la entidad responsable de administrar el recurso para la ejecución de sus funciones misionales

� Planes estratégicos a largo plazo � Planes de acción a mediano plazo � Planes operativos anuales � Planes de inversión � Sistemas de información seguimiento y

monitoreo Ordenamiento territorial En Colombia la reglamentación del uso del suelo es competencia de los Concejos Municipales y la CARDER cumple la función de asesoría técnica y aporte de información técnica ambiental

� Reglamentación de usos del suelo � Identificación y reglamentación de zonas de

recarga � Identificación y reglamentación de zonas

vulnerables. � Identificación y reglamentación de zonas

potenciales de exploración y aprovechamiento

Regulación y control Son herramientas que posibilitan a la Institución responsable del recurso, realizar acciones de seguimiento y control

� Parámetros y estándares de calidad y tecnológicos

� Otorgamiento de concesiones a usuarios del recurso

� Otorgamiento de Licencia Ambiental a proyectos que pueden generar alto impacto

� Permisos para exploración Económicos Su objetivo es promover el cambio de actitud. Pueden ser restrictivas cuando se afecta el recurso , o incentivas por el buen uso y aprovechamiento.

� Tasas de uso. (pago por el uso del recurso)

� Tasas retributivas (carga económica que debe pagar quien está deteriorando el recurso)

� Incentivos y subsidios para producción limpia

De gestión y desarrollo Su objetivo es propender por la protección, y manejo adecuado del recurso

� Generación de programas y proyectos y actividades

Financieros Su objetivo apoyar la realización de programas y proyectos

� Pueden ser tributarios � No tributarios, como los que se generan por

la participación de transferencias o fondos de compensación

� Créditos nacionales e internacionales � Participación en ingresos corrientes de la

Nación Investigación Orientados a profundizar en el conocimiento del recurso

� Estudios técnicos � Cartografía � Información

Acercamiento a actores � Comunicación � Educación � Participación y concertación

*Los instrumentos propuestos son viables jurídica e institucionalmente en Colombia. Son aplicados por las Corporaciones Autónomas Regionales, definidas como "Autoridad Ambiental", y son las instituciones encargadas de la administración y control del recurso.

Page 4: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

ANÁLISIS DE LOS ACTORES SOCIALES Las acciones que se desarrollen, en función del plan de manejo, van a generar afectaciones que pueden ser consideradas positivas o negativas por los actores involucrados. Así mismo, se identifican diferencias entre los actores por sus condiciones socioeconómicas, culturales e intereses. En consecuencia, se esperan diferentes respuestas a las disposiciones contenidas en el plan de manejo. El análisis de actores sociales permite prever las posibles respuestas y generar estrategias de acercamiento, acordes con las características e intereses diferenciados de cada actor. Igualmente permite identificar situaciones de posibles conflictos; y por lo tanto pone en alerta, para generar estrategias orientadas a su manejo adecuado. Para hacer el análisis se construye una matriz que permite relacionar a cada uno de los actores con respecto a los siguientes componentes:

Importancia Caracterización Actor**

Interés Afectación negativa o positiva

Influencia en el entorno

Afectación por el plan de manejo

Posible respuesta

CARDER Empresa Aguas y Aguas

Administración Municipal

Acueducto de Cerritos

Asentamiento Galicia

Coca Cola Comité de Cafeteros

Gremio de la Construcción

Universidad Libre Universidad Tecnológica

Juntas de Acción Comunal

Organizaciones no Gubernamentales

Secretaría de Educación

Industria Papelera Gobernación de Risaralda

Page 5: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

** Se listan como ejemplos, algunos actores identificados en el proyecto "Manejo Integrado de Aguas Subterráneas en Pereira"

Importancia: La importancia se define desde dos perspectivas a) por el interés que pueda tener un actor sobre el agua subterránea, ya sea por la utilización como única fuente, como fuente alterna o como fuente potencial y b) La afectación que se haga sobre el recurso. Esta afectación puede ser positiva, si el actor hace un uso adecuado del recurso y negativa, si se están presentando impactos degradantes al recurso. La afectación negativa puede darse aún cuando el recurso sea de gran interés para el actor. Esta situación puede responder a desconocimiento, o a dificultades económicas que no le permiten actuar de manera positiva. Influencia en el entorno: Se concibe como la influencia de carácter social, política o económica que ejerzan los actores, en el medio, y que puede afectar negativa o positivamente el desarrollo del plan de manejo, ya sea por oposición, o por las posibilidades de negociación y concertación, tanto en la elaboración del plan, como en su ejecución. Afectación por el plan de manejo: Se analiza que tipo de beneficio o restricciones puede tener el actor debido a la implementación del plan de manejo. Posición ante el plan de manejo: En consecuencia con los análisis anteriores, se prevé cual va a ser la respuesta del actor, que puede ser de aceptación, de incertidumbre o de rechazo.

El análisis contenido en la matriz es de carácter cualitativo y descriptivo. Se recomienda, en lo posible, la participación de los actores en su realización. Finalmente se priorizan los actores de acuerdo con la importancia, en relación con el recurso; y la influencia, respecto al entorno social, económico y político. Análisis que orienta acerca del momento de abordarlo y el tipo de instrumento de acercamiento a actores que se va a implementar. Para realizar esta priorización se construye un mapa de actores que permite visualizar los grupos de actores ubicados en relación con la importancia e influencia.

Page 6: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

MAPA DE ACTORES

Alta importancia, baja influencia Alta importancia, alta influencia A • Universidades • CARDER • Gobernación • Area Metropolitana • Planeación Municipal • Empresa Aguas y Aguas

B • Junta Administradora Acueducto

Cerritos • Industria Papelera • Centro Poblado Galicia • Juntas de Acción Comunal

C • Secretaría de Educación Municipal

D • Organizaciones no

Gubernamentales, • Coca Cola • Comité De Cafeteros

Baja importancia, baja influencia Baja importancia, alta influencia Alta importancia, hace referencia tanto a los actores que tienen responsabilidad sobre el recurso agua subterránea (la autoridad ambiental, por ejemplo) como a los que lo afectan ya sea porque lo demandan o porque lo deterioran. Baja importancia, se relaciona con los actores que no afectan, ni tienen un interés directo con el recurso agua subterránea. Alta influencia, tiene que ver con el prestigio y el poder social, económico y político en el entorno. Su análisis es importante por la posibilidad de que se conviertan en apoyo, o puedan dificultar el adecuado desarrollo del proyecto. Baja influencia, Son los actores que afectan o son afectados por el recurso agua subterránea pero no tienen un fuerte reconocimiento en la zona, por su actuación frente a él. O los que su influencia social política y económica, en el entorno, no es significativa. El mapa de actores se construyó, a partir de los resultados del análisis presentado en los cuadros “IDENTIFICACIÓN DE ACTORES SOCIALES” El cuadrante facilita el análisis, por la posibilidad de visualizar la ubicación de los actores, para definir cuándo y con qué instrumento (comunicación, educación y concertación) se realizará el acercamiento, de acuerdo con las características de cada uno. Permite igualmente identificar los actores que pueden ser agrupados para interactuar.

Page 7: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

Por ejemplo: La relación alta importancia y baja influencia (ubicación de las instituciones estatales), supone una baja actuación institucional frente al recurso agua subterránea o la falta de reconocimiento de su labor. En ambas situaciones, la Institución debe generar estrategias ya sea para fortalecer su presencia o para informar sobre su gestión, con el fin de lograr el interés y reconocimiento de los actores. La relación, baja importancia y alta influencia (ubicación de las Juntas de Acción Comunal, y ONGs) nos dice que aunque su interés en el recurso no es directo, si son actores importantes para involucrarlos y convocarlos a la participación en el proyecto, por la influencia que tienen con las comunidades de la zona. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Y ACERCAMIENTO A ACTORES Los instrumentos de participación y acercamiento a actores deben integrarse en procesos que respondan a los objetivos y funciones misionales de la Institución que administra el recurso y deben generar programas estructurados y coherentes con los planes de acción institucional con el fin de que tengan operatividad. De acuerdo con los instrumentos de acercamiento y participación planteados, se proponen tres programas estratégicos que interactúan en su desarrollo: 1. PROGRAMA DE COMUNICACIONES La comunicación es la esencia de todo proceso participativo y debe estar presente en todas las etapas de desarrollo del plan de manejo. a. Objetivos: Lograr la participación efectiva de los actores sociales en el Proyecto de Manejo Integral de Aguas Subterráneas. b. Fases: Para el desarrollo del programa de comunicaciones se han previsto tres fases, las cuales no serán secuenciales, se ejecutarán de acuerdo con las necesidades de los actores y los avances del proyecto, así: - Información - Divulgación - Producción de materiales de comunicación La información es el primer momento en el proceso de comunicación, y consiste en dar a conocer de manera general el Proyecto, sus actividades, impactos y avances. Divulgación: En esta fase se darán a conocer el avance y los resultados del proceso de planificación. - La producción de materiales se orientará a apoyar las fases de información y divulgación y el programa de educación ambiental.

Page 8: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

c. Estrategia: El programa de comunicaciones se orientará a lograr la participación de todos los actores afectados por el plan de manejo, positiva o negativamente, y a informar a la ciudadanía en general acerca del mismo. Con el fin de lograr mayor efectividad en el programa de comunicaciones, se segmentará la audiencia con base en la caracterización de actores. Esta segmentación permitirá definir el plan de medios y los mensajes. El tratamiento de la información será adecuado a los segmentos de población definidos, buscando ofrecer mensajes sencillos y que no requieran mayor elaboración para su comprensión. Con los temas tratados, se buscará crear conciencia en la población en torno a la importancia de las aguas subterráneas, la posibilidad de utilizarlas como fuente de abastecimiento, su protección y usos. 2. PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL El componente de Educación Ambiental buscará que los usuarios actuales y potenciales del recurso tengan una mayor responsabilidad para su conservación y una valoración manifestada en el respeto, interés y uso adecuado que se haga de éste. Igualmente, se persigue que la población en general, se involucre de manera consciente en la toma de decisiones para la gestión y la participación en todo lo que atañe al conocimiento y manejo del agua subterránea a. Objetivos • Despertar en la población, objeto del proyecto, mayor conciencia sobre la

importancia y los problemas que afectan el recurso . • Propiciar los espacios necesarios, con los diferentes grupos de actores

identificados, para la construcción, validación y/o transferencia de conocimientos que permitan un mayor entendimiento de la situación del recurso desde los aspectos técnicos, sociales, políticos, económicos y culturales.

• Generar entre los actores, las competencias necesarias con el fin de lograr un uso sostenible del recurso.

b. Estrategia El programa de educación contemplará tres estrategias: • Sensibilización • Capacitación y transferencia de conocimientos • Promover cambios de actitud

Page 9: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

3. PROGRAMA DE CONCERTACIÓN Y NEGOCIACIÓN: La concertación y negociación de los actores sociales para el desarrollo del proyecto, es una estrategia que apunta a unir esfuerzos logrando mayor eficiencia y en consecuencia mejores resultados. Así como, la mejor vía para evitar la generación de conflictos por enfrentamiento de intereses. a. Objetivos: Convocar y generar espacios para la participación de los actores sociales afectados, en el proceso de elaboración y ejecución del plan de manejo. b. Estrategia: El programa de concertación y negociación se propone, buscar alianzas estratégicas de coordinación y cooperación entre los diferentes actores. La coordinación hace referencia, a reconocer puntos de encuentro de acuerdo con la misión, función e intereses de cada actor y la cooperación, a la identificación de potencialidades y debilidades. Finalmente, el análisis de estos dos componentes contribuye a construir agendas conjuntas y definir acciones concretas de complemento y apoyo. PASOS PARA ANALIZAR PROBLEMAS DE MANEJO Y POSIBLES INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN

La elaboración del plan de manejo, involucrando a los actores sociales, implica identificar con ellos, tanto los problemas de manejo y uso del recurso, como sus posibles soluciones. Los instrumentos previamente definidos y examinados, para garantizar su efectividad, van a ser los medios para lograr objetivos adecuados de manejo. Se propone la realización de los siguientes pasos que implican la búsqueda de alternativas de manejo de manera conjunta entre los actores involucrados:

El problema

� Identificar el problema de manejo tan específicamente como sea posible � Especificar la ubicación del área � Establecer la gravedad técnica � Identificar los impactos socioeconómicos y los grupos más vulnerables

Las causas

� Identificar las principales causas del problema � Identificar los principales obstáculos para resolver las causas del problema

Page 10: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

El cambio

� Identificar los actores estratégicos porque pueden contribuir en provocar el cambio

� Identificar los instrumentos para manejar el problema o mitigar sus efectos � Identificar los impactos sociales económicos y ambientales de los

instrumentos � Identificar las dificultades para la implementación de los instrumentos � Evaluar la eficacia de los instrumentos � Identificar los actores que pueden intervenir en la implementación de los

instrumentos

CONSIDERACIONES Es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:

El punto de partida para el manejo del recurso hídrico subterráneo, es un conocimiento adecuado del acuífero. Este lo dan el modelo hidrogeológico conceptual y el modelo numérico. Éstos son procesos especializados de alta complejidad técnica; pero deben aportar a los administradores, la información suficiente y entendible para tomar las decisiones adecuadas en la definición de medidas y procedimientos que se van a implementar en el plan de manejo. El plan de manejo debe quedar registrado en un documento guía que consigne la definición de medidas, procedimientos, cronogramas y responsables. Así mismo, debe generar un sistema de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del plan. Igualmente, los ejercicios de caracterización de actores deben producir un documento orientador para la implementación de las estrategias. Finalmente, las estrategias de comunicación, educación y participación no se realizan de manera aislada del proceso. Como instrumentos de apoyo, deben generar programas que se desarrollen, en forma de procesos, articulados a la elaboración e implementación del plan en todas sus fases.

Page 11: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

ANEXOS ASPECTOS NORMATIVOS

Normatividad General Resolución 567 del 24 de Octubre de 1997

Page 12: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

NORMA GENERALES El Marco Normativo para la identificación Evaluación y construcción de Instrumentos de Planificación y Gestión Ambiental, se conformado básicamente por: • Constitución Política de 1991: consagra los principios generales en que se

definen los deberes y facultades del estado, así como las obligaciones y derechos de los asociados para garantizar la preservación de un ambiente sano.

• Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio

Ambiente, adoptado a través del Decreto Ley 2811 de 1974, que permitió la sistematización de las normas que regulan la conducta humana y la actividad de la administración pública respecto al ambiente y sus recursos. El Artículo 67 hace referencia a las limitaciones de dominio o servidumbre sobre inmuebles de propiedad privada, cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las leyes...

• Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la parte III del libro II del

decreto ley 2811 de 1974 “De las aguas no Marítimas” y parcialmente la ley 23 de 1973. Reglamenta la exploración, aprovechamiento, preservación y control de las aguas subterráneas. Igualmente reglamenta el control de vertimientos.

• Decreto 1594 de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente el titulo l de la

ley 9 de 1979, así como el capitulo II del titulo VI – parte III – libro II y el titulo III – libro I del decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Reglamenta el ordenamiento del recurso. La destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas marítimas, estuarinas y servidas. Los criterios de calidad para destinación del recurso. Las concesiones. El vertimiento de los residuos líquidos. Las normas de vertimientos. Los registros de vertimientos. La obtención de los permisos de vertimiento y de los planes de cumplimiento para usuario existentes y usuarios nuevos. Los permisos de vertimiento y autorizaciones sanitarias para usuarios nuevos y usuarios existentes que realicen ampliaciones o modificaciones. Las autorizaciones sanitarias. Procedimientos para modificar normas de vertimiento y criterios de calidad. Las tasas retributivas. Los estudios de efecto ambiental o impacto ambiental. Los métodos de análisis y de la toma de muestras. La vigilancia y el control. Las medidas sanitarias, las sanciones y procedimientos.

Page 13: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

• LEY 99 de 1993(diciembre 22) “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.

Establece en el artículo 31 numeral 9 dice: ...Otorgar concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas... Numeral 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. − ART. 42.—Tasas retributivas y compensatorias. La utilización directa o

indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.

Decreto 901 de 1997 y Resolución 273 de 1997. Reglamenta el cobro de tasas retributivas por vertimientos puntuales. El cobro de las tasas retributivas cubre dos contaminantes: DBO5 y SST, los cuales presentes en los Tipos y cuantificación de infracciones (Fuente Res. 567/97 CARDER) • Utilizar aguas superficiales y subterráneas, adelantar perforaciones en busca de aguas

subterráneas, o construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, sin contar con el respectivo permiso o concesión.

• Interferir el uso legitimo de otros usuarios. • Incorporar o introducir a las aguas sustancias sólidas líquidas o gaseosas que puedan

deteriorar su calidad. • Afectar los usos actuales o potenciales de un acuífero, como consecuencia de la infiltración

de los residuos líquidos. • Apartarse de las condiciones establecidas en la resolución de permiso o concesión. • Desperdiciar las aguas asignadas. • Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse

a suministrar la información a que están obligados los usuarios en relación con el aprovechamiento de las aguas y los sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Page 14: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

− También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.

− ART. 43.—Tasas por utilización de aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.

• LEY 142 de 1994 por medio de la cual se reglamenta la prestación de servicios

públicos domiciliarios. • LEY 373 de 1997: “ Establece el programa para el uso eficiente y ahorro del

agua” a través de la cual se reglamenta el uso racional del recurso hídrico. El artículo primero dice: Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa par el uso eficiente y ahorro del agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

• LEY 388 de 1997(Julio 18) "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley

3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones". Cuyos objetivos son:

Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la ley orgánica del plan de desarrollo, la ley orgánica de áreas metropolitanas y la ley por la que se crea el sistema nacional ambiental.

El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

Logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.

• Resolución 1245 de 1998: Proferida por la CARDER. “Por la cual se fijan lineamientos para orientar el desarrollo de las áreas urbanas y de expansión urbana”.

Page 15: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

Artículo primero: Objeto.- La presente reglamentación tiene por objeto trazar algunas directrices que sirvan como determinantes de los planes municipales de ordenamiento territorial, para garantizar que los nuevos desarrollos urbanos involucren el componente ambiental. Artículo segundo: Principios.- La urbanización de terrenos se sujetará a los siguientes principios: • El manejo integral del medio ambiente se interrelaciona con los procesos de

planificación económica, social y física. • El plan de ordenamiento territorial es un instrumento que permite dirigir y

controlar el crecimiento de los asentamientos humanos, con miras al logro de una equitativa distribución de los beneficios del urbanismo.

• Las disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, deben incorporar el componente prevención de desastres.

• El paisaje, por ser patrimonio común, será objeto de protección especial. • En la planeación del crecimiento urbano, se tendrá en cuenta la capacidad del

municipio para garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

• La reglamentación de los usos del suelo, contemplará la determinación de áreas para localizar las actividades que por su naturaleza son incompatibles con la vivienda.

• La incorporación de áreas al uso urbano, trae consigo la modificación drástica del ambiente natural. En consecuencia, la comunidad tendrá derecho a participar en las decisiones que se tomen en este sentido.

Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental incluirá los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

Concesiones para usar aguas: En los casos expresamente previstos por la ley, el uso de los recursos naturales de dominio público se otorga mediante resolución o contrato de concesión. La concesión reviste una trascendencia jurídica que no tiene el permiso, por tratarse de un contrato que liga a concedente y concesionario que no puede revocarse unilateralmente, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la administración para declarar su caducidad en los casos contemplados en la ley y el mismo contrato. Pero cuando la concesión se otorga por resolución, ésta, en la práctica, se convierte en un permiso.

Page 16: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

RESOLUCIÓN 567 del 24 de octubre de 1997

Por la cual se reglamenta el aprovechamiento de las aguas en el territorio de jurisdicción de la CARDER y se determinan medidas para su protección.

La Directora General Encargada de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en uso de sus atribuciones, en especial las que le confieren los numerales 2) y 13 ) del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

RESUELVE:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Objeto.- La presente reglamentación busca el ordenamiento de la oferta de aguas superficiales y subterráneas en el territorio de jurisdicción de la CARDER, mediante las regulaciones y orientaciones que garanticen el aprovechamiento sostenible del recurso y la preservación de su calidad. ARTÍCULO 2: Contenido.- De conformidad con el objeto previsto, el presente estatuto reglamenta: a) La exploración en busca de aguas subterráneas. b) El aprovechamiento de las aguas y la afectación de cauces c) El trámite de los permisos y concesiones. d) Las servidumbres. e) La asistencia técnica. f) Las tasas a cargo de los usuarios del agua. g) Las infracciones. ARTÍCULO 3: Propiedad y Uso de las Aguas .- Las corrientes y depósitos de aguas superficiales y subterráneas pertenecen a la nación. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para hacer uso de las aguas, salvo cuando se trate de la satisfacción de necesidades elementales y no se requiera derivación, o del aprovechamiento de aguas subterráneas para uso doméstico, en propiedad, posesión o tenencia del beneficiario, que no superen los 0.1 litros por segundo. Los beneficiarios de aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas no amparados por concesión, deberán obtenerla dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta reglamentación. ARTÍCULO 4: Afectación de Cauces.- La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, permanente o intermitente, como son las canalizaciones para el cruce de vías o para ejecutar llenos y las obras de defensa de taludes marginales, requiere permiso de ocupación de cauce y aprobación de la correspondiente obra hidráulica.

TÍTULO II

EXPLORACIÓN

ARTÍCULO 5: Obligatoriedad del Permiso.- La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, requiere permiso previo. No obstante, cuando las labores se pretendan

Page 17: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

adelantar en una cuenca suficientemente conocida, a juicio de la CARDER, se podrá obviar este requisito. ARTÍCULO 6: Proceso de Exploración.- En el proceso de exploración, se contemplarán los siguientes aspectos: a. Cartografía geológica superficial. b. Hidrología superficial. c. Prospección geofísica. d. Perforación de pozos exploratorios. e. Prueba de bombeo. f. Análisis fisicoquímico y bacteriológico de las aguas. g. Compilación de los datos sobre agua existente y requerida. ARTÍCULO 7: Informe de Exploración.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del permiso de exploración de aguas subterráneas, su titular presentará, por cada pozo perforado, un informe que contenga: a) Localización del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración. La

ubicación se hará por coordenadas planas de Gauss y siempre que sea posible con base en cartas del IGAC. Cuando se trate de exploración en un área comprendida al interior de la Red Geodésica del Área Metropolitana, se tendrá en cuenta esta red de coordenadas.

b) Descripción de la perforación y copia de estudios geofísicos realizados. c) Perfil estratigráfico de los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis de

formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo, si fuere productivo, y técnicas empleadas en las diferentes fases. La CARDER podrá exigir la entrega de muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la cota del nivel superior e inferior a que corresponde.

d) Nivelación de la cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el IGAC, niveles estáticos del agua, niveles durante la prueba de bombeo, elementos utilizados en la medición, interpretación de la prueba de bombeo y determinación de los parámetros hidráulicos.

e) Calidad de las aguas, análisis fisicoquímico y bacteriológico. f) Diseño preliminar del pozo a construir. PARÁGRAFO: Las perforaciones y las pruebas de bombeo, deberán ser supervisadas por la CARDER. En consecuencia, el beneficiario del permiso dará aviso por escrito, con una antelación no inferior a diez (10) días, sobre la fecha de ejecución de las perforaciones, y a tres (3) días de la de realización de la prueba de bombeo. ARTÍCULO 8: Especificaciones de los Pozos.- Todo pozo perforado o excavado deberá ajustarse a las siguientes normas. a) Para garantizar que no habrá infiltraciones directas del agua superficial hasta los acuíferos

captados, se sellará la parte superior. b) Las tuberías o anillos de revestimiento de los pozos deberán estar herméticamente unidos y

proyectarse por encima del nivel del suelo, hasta la altura que determine la CARDER. c) Únicamente se colocarán filtros para enfrentar acuíferos que se vayan a explotar por debajo del

nivel mínimo de bombeo en caso de pozos perforados, o a más de tres (3) metros de profundidad en el de pozos excavados.

d) Entre la tubería o los anillos de revestimiento de los pozos y las paredes naturales de la perforación o excavación, deberá colocarse un sello sanitario que impida la infiltración directa de aguas superficiales hacia el subsuelo, según las normas técnicas que precise la Entidad.

ARTÍCULO 9: Obturación de Pozos.- Con el objeto de evitar la contaminación y desperdicio del recurso hídrico subterráneo, serán selladas las obras de alumbramiento inactivas, así como los acuíferos que se encuentren contaminados; para tal fin, el interesado tendrá que obtener permiso previo. Las labores de cegamiento deberán estar supervisadas por la CARDER.

Page 18: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

TITULO III APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS

ARTÍCULO 10: Prioridades.- Para el otorgamiento de concesiones de agua, se tendrán en cuenta las siguientes prioridades. a) El consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso, los usos colectivos se preferirán

a los individuales, y los de habitantes de la región donde se realiza el aprovechamiento sobre los de fuera de ella.

b) El propietario, poseedor o tenedor de un predio que en virtud de permiso haya realizado exploración de aguas subterráneas en el mismo, tendrá preferencia para optar a la respectiva concesión dentro de los dos meses siguientes al requerimiento que se haga para tal efecto. Si dentro del año posterior al ejercicio de la opción, la concesión no ha sido expedida por hecho imputable al beneficiario, o si otorgada le fuera caducada por alguna de las causales previstas en el artículo 14, salvo la contemplada en el literal f), la concesión podrá ser otorgada a terceros para uso doméstico y/o abrevadero.

c) Las aguas alumbradas en perforaciones mineras se concederán en primer lugar a quienes realicen las perforaciones, hasta la concurrencia de sus necesidades, y podrán otorgarse a terceros si no perturban la explotación minera.

d) Quien realizó exploración de aguas subterráneas en terrenos de propiedad de terceros amparado en permiso, tendrá derecho preferente a la concesión para el uso de las mismas con destino al uso doméstico y/o abrevadero.

ARTÍCULO 11: Vigencia de las Concesiones.- Para fijar el término de las concesiones, se tendrá en cuenta la naturaleza y duración de la actividad para cuyo uso se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica, sin que su vigencia exceda de 10 años. Las concesiones podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública. ARTÍCULO 12: Alcance de las Concesiones.- El suministro de agua para satisfacer concesiones se sujeta a la disponibilidad del recurso y a la planificación integral del mismo en la zona. En caso de escasez, las concesiones se abastecerán a prorrata o por turnos y los consumos podrán ser restringidos. ARTÍCULO 13: Condiciones de los aprovechamientos.- Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas; sin perjuicio de las modificaciones que autorice el concedente. Toda obra de captación o alumbramiento deberá estar provista de contador adecuado, conexión a manómetro y de toma para la obtención de muestras de agua. El titular de concesión de aguas subterráneas está obligado a extraerlas de modo que no se produzcan sobrantes; pero si esto es inevitable se conducirán los sobrantes hasta la fuente mas cercana o se procurará su aprovechamiento en predios vecinos. ARTÍCULO 14: Caducidad de las Concesiones.- Serán causales de caducidad de las concesiones: a) La cesión del derecho al uso del recurso sin autorización previa. b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la correspondiente resolución.

Page 19: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

c) El incumplimiento, por parte del concesionario, de las condiciones impuestas. d) Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos oportunidades, por infracciones

de las normas protectoras del recurso hídrico relacionadas con las actividades del predio o industria .

e) No usar la concesión durante dos años. f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g) El quebrantamiento de las condiciones de eficacia, regularidad y continuidad, en las

concesiones para prestar servicios públicos. h) Las demás que se consignen expresamente en la respectiva resolución. PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad, se tendrá que notificar personalmente al concesionario la causal o causales aducidas. El interesado dispondrá de un término de 15 días para rectificar o subsanar la falta o para formular su defensa. ARTÍCULO 15: Agotamiento, Contaminación o Merma.- Cuando se compruebe que las aguas superficiales o del subsuelo de una cuenca o zona se encuentran en peligro de agotamiento o contaminación, o en merma progresiva y sustancial, se podrán adoptar las siguientes medidas. a) Alterar el orden de prioridades para el otorgamiento de concesiones. b) Suspender, definitiva o temporalmente, el otorgamiento de nuevas concesiones. c) Decretar la caducidad de las concesiones ya otorgadas, o limitar los usos y consumos. d) Ordenar a los usuarios de aguas subterráneas, o ejecutar, por cuenta de ellos, las obras y

trabajos necesarios para recargar y conservar el pozo, previo acuerdo con los mismos; o, en su defecto, mediante el sistema de valorización.

e) Restringir o prohibir el desarrollo de actividades, con miras a preservar o restaurar la calidad del recurso hídrico.

TÍTULO IV TRÁMITE DE PERMISOS Y CONCESIONES

ARTÍCULO 16: Solicitud de Permisos y Concesiones.- La solicitud de permiso de exploración o de ocupación de cauce, así como la de concesión de aguas, deberá presentarse por escrito y reunir los siguientes requisitos generales. a) Nombre, identificación y dirección domiciliaria del peticionario. En caso de actuarse a través de

apoderado, éste tendrá que ser abogado inscrito y se anexará el respectivo poder. b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se allegará prueba de la existencia y

representación legal. c) Los requisitos especiales que se enuncian a continuación, según la petición de que se trate. ARTÍCULO 17: Solicitud de Permiso de Exploración.- La solicitud de permiso de exploración deberá contener: a) Identificación, ubicación y extensión del predio o predios por explorar. b) Certificado de tradición vigente, correspondiente a los inmuebles. Si se trata de terrenos de

propiedad de terceros, se anexará la autorización escrita del dueño. c) Plano de localización a escala 1:25000 del área objeto de exploración, que no podrá superar las

mil (1.000) hectáreas. En caso de que la zona solicitada interfiera con otras solicitudes, se reducirá esta extensión.

d) Características hidrogeológicas de la zona. e) Relación de otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes en el área de influencia,

contemplando un radio no inferior a 500 metros. f) Nombre de la empresa perforadora. g) Relación y especificaciones de los equipos que se van a utilizar en las diferentes actividades de

perforación.

Page 20: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

h) Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo. i) Cronograma de actividades, sin exceder de un año. ARTÍCULO 18: Petición de Concesión.- El solicitante de una concesión para el uso del agua, allegará la siguiente información. a) Prueba de la calidad de propietario, poseedor o tenedor del inmueble beneficiado. b) Para el uso de aguas subterráneas, el peticionario deberá acreditar que obtuvo permiso de

exploración y presentó el respectivo informe, o que fue exonerado de este requisito conforme el artículo 5.

c) Ubicación y nombre de la fuente que se aprovechará, caudal requerido, destinación que se le dará al agua y término por el que se solicita la concesión.

d) Descripción de los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación conducción y distribución del caudal; señalando la cuantía de las inversiones.

e) Información sobre las servidumbres que se requieren para el aprovechamiento de las aguas o para la ejecución de las obras proyectadas, indicando el nombre y la dirección domiciliaria de los propietarios de los predios sirvientes.

f) Autorización del Servicio Seccional de Salud, si se trata de consumo humano en caudal superior a 0.1 l/seg o del uso agrícola de aguas servidas. Para ello, es necesario efectuar el análisis fisico-químico y bacteriológico de la fuente e incluir la relación de los vertimientos hechos al recurso en el tramo de interés.

g) Si la solicitud tiene como finalidad la prestación del servicios públicos domiciliarios, se adjuntarán las pruebas que demuestren la capacidad técnica, administrativa y financiera del peticionario.

PARÁGRAFO: Conjuntamente con la concesión se tramitará el permiso para verter residuos líquidos. Por tanto, sí este es el caso, se deberá incluir la caracterización teórica o práctica del vertimiento; identificación de la fuente de agua que recibirá la descarga; proyecto de ingeniería del sistema de tratamiento que garantice el cumplimiento de las normas sobre control de vertimientos; las memorias de cálculo con soporte técnico; vista en planta, corte y detalles hidráulicos en plano a escala apropiada; y formulario de registro diligenciado, si se trata de vertimientos industriales. La CARDER podrá exigir estudio de tratabilidad cuando lo estime conveniente. ARTÍCULO 19: Solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce.- El interesado en realizar obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá adjuntar a su petición los documentos que se enuncian a continuación. a) Planos, diseños, memorias técnicas y descriptivas y plan de operación. b) Si el proyecto incluye construcciones como presas, diques, compuertas, vertederos o pasos de

vías públicas, en cuya ejecución sea necesario garantizar a terceros contra posibles perjuicios, se anexará una memoria técnica detallada sobre el cálculo estructural e hidráulico de las obras.

c) Presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la recuperación de las aguas y sus lechos. d) Propuesta para compensar las áreas forestales protectoras y el espacio público que

eventualmente desaparezca e) Cuando se trate de canalización de corrientes en áreas urbanas, se anexará la constancia de la

empresa prestadora del servicio público de alcantarillado sobre la conformidad de la obra con el plan local de saneamiento hídrico y el certificado expedido por la entidad encargada de la planeación urbana acerca de la justificación de la obra en términos del ordenamiento territorial del municipio.

ARTÍCULO 20: Iniciación del Trámite.- Recibida una solicitud en debida forma, se dará inicio a la actuación administrativa, mediante un auto de trámite que se publicará a costa del peticionario en el Boletín Oficial de la Entidad, para dar oportunidad a los interesados de intervenir en el curso del procedimiento. Además, cuando del contenido de la petición o de los registros que lleve la Corporación, se desprenda que hay terceros determinados que puedan verse afectados con las resultas de la decisión, se les citará por correo para que comparezcan y hagan valer sus derechos.

Page 21: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

ARTÍCULO 21: Audiencia Pública.- En el curso del trámite para decidir sobre una petición de las que trata este título, se podrá realizar una audiencia pública, por solicitud del Ministerio Público, una autoridad ambiental, 100 personas o 3 entidades sin ánimo de lucro; su celebración suspende los términos para decidir sobre la petición de que se trate. En la decisión administrativa se tendrán en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia. También podrá celebrarse audiencia pública después de expedido el permiso o concesión, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos que condicionaron su otorgamiento, o de las normas ambientales. ARTÍCULO 22: Visita Técnica.- Dentro de los 10 días siguientes a la fecha del auto de iniciación, se realizará la correspondiente visita técnica, con el fin de verificar la veracidad de la información presentada con la solicitud, y los demás aspectos que permitan determinar la viabilidad de otorgar el permiso o concesión solicitado. ARTÍCULO 23: Información Adicional.- En caso de necesitarse información adicional a la presentada inicialmente, se requerirá al peticionario, por una sola vez y con toda precisión, el aporte de lo que haga falta; advirtiendo que transcurridos dos meses, contados desde la fecha del requerimiento, sin que se haya completado la información, se entenderá desistida la petición. La información necesaria para decidir que obre en otras entidades públicas, se solicitará oficiosamente. ARTÍCULO 24: Concepto Técnico.- Dentro de los 20 días siguientes a la realización de la visita, o al recibo de la información complementaria si a ello hubo lugar, se presentará el concepto técnico sobre la viabilidad o no de otorgar el permiso o concesión y acerca de los requisitos especiales a que a de sujetarse el beneficiario, en caso de que el concepto sea positivo. ARTÍCULO 25: Terminación del Trámite.- La decisión definitiva, se producirá pasados no más de 20 días después de rendido el concepto, mediante resolución motivada en criterios técnicos y considerando los argumentos de los terceros intervinientes, si a ello hubo lugar. Cuando se prevea que del otorgamiento del permiso o concesión, puedan derivarse perjuicios graves para los recursos naturales, si existiese una norma que impida la realización de la actividad pretendida, o se hubiera declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos, se negará la petición, consignando en el acto respectivo los argumentos que fundamentan una decisión en tal sentido. ARTÍCULO 26: Contenido del Permiso de Exploración.- En la resolución por la cual se otorgue un permiso de exploración se incluirán los siguientes aspectos. a) Nombre e identificación del beneficiario. b) Área en la que se autorizan las labores de exploración. c) La distancia mínima a que se realizarán las perforaciones, en relación con otros pozos en

producción. d) Término del permiso, que no podrá superar un año. ARTÍCULO 27: Contenido de la Concesión de Aguas.- La resolución por la cual se otorga una concesión, contendrá los siguientes puntos: a) Nombre e identificación del concesionario. b) Denominación y ubicación de la fuente, caudal otorgado y destinación que se dará al agua

concedida. c) Término de la concesión y condiciones para su prorroga. d) Obras que debe construir el beneficiario para la captación, conducción y almacenamiento de las

aguas y restitución de sobrantes.

Page 22: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

e) Tipo de aparato de medición del caudal. f) Sistema de tratamiento de las aguas residuales. g) Cargas pecuniarias a cargo del beneficiario. h) Garantías para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas. i) Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario. j) Causales de caducidad de la concesión. ARTÍCULO 28: Contenido de la Concesión de Aguas Subterráneas.- En las concesiones para aprovechar aguas subterráneas, además de lo previsto en el artículo anterior, se incluirá: a) La distancia mínima del pozo en relación con otros pozos en producción, para evitar la

interferencia que pueda ocasionarse. b) Especificaciones técnicas del pozo: Profundidad, diámetro, revestimiento y filtros. c) Características técnicas de la bomba o compresor, plan de operación del pozo, y caudal

máximo que se va a bombear en litros por segundo. d) Capas y/o formaciones que se deben aislar. e) Capas de las cuales se permite alumbrar aguas, indicando las cotas máximas y mínimas. f) Tipo de válvula de control o cierre, si el agua surge naturalmente. g) Medidas de seguridad sanitaria a implementar para evitar el ingreso de aguas superficiales al

pozo o aljibe. ARTÍCULO 29: Contenido del Permiso de Ocupación de Cauce.- En la resolución por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce, se consignará: a) Nombre e identificación del permisionario. b) Descripción de las obras y aprobación de los respectivos planos y diseños. c) Obligaciones a cargo del beneficiario en relación con la ejecución y operación de las obras y

consecuencias de su incumplimiento. ARTÍCULO 30: Notificaciones, Publicaciones y Recursos.- El acto administrativo que pone término a la actuación se notificará personalmente, o mediante edicto en caso de no ser posible efectuar la notificación personal, al solicitante, a los interesados y a todo aquel que así lo haya solicitado por escrito. Además, se publicará en el Boletín Oficial de la Entidad para darlo a conocer a los terceros indeterminados que puedan verse afectados con la decisión. Contra la resolución que otorga o niega un permiso o concesión procederán los recursos que establece el Código Contencioso Administrativo, de los cuales habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los 5 días siguientes a la notificación personal, a la desfijación del edicto o a su publicación, según sea el caso. ARTÍCULO 31: Proyectos que Requieren Licencia Ambiental.- Las concesiones para usar agua y los permisos para afectar cauces durante las actividades de proyectos que requieren Licencia Ambiental, se tramitarán y expedirán conjuntamente con la licencia, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin. No obstante, cuando la viabilidad del proyecto dependa del suministro de aguas subterráneas, antes de solicitar la licencia se tendrá que agotar la etapa de exploración.

TÍTULO V SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 32: Servidumbres en Interés Público.- Se considera de utilidad pública e interés social, el establecimiento de servidumbres para ejecutar las obras requeridas para el aprovechamiento y conducción de aguas, con destino al abastecimiento de acueductos. ARTÍCULO 33: Aprovechamientos de Aguas Subterráneas en Terrenos Ajenos.- Se podrá otorgar concesión para el uso de las aguas subterráneas en propiedad de terceros, previa la constitución de servidumbres, si concurren las siguientes circunstancias.

Page 23: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

a) Que las aguas se destinen para uso doméstico y/o abrevadero. b) Que en el terreno del solicitante no existan aguas superficiales, o subterráneas

económicamente viables de ser aprovechadas. c) Que el propietario no ejerza o pierda la opción a que se refiere el literal b) del artículo 10. O que

las aguas solicitadas sean excedentes de la producción de un pozo situado en predio ajeno, en cuyo caso, el concesionario quedará obligado a sufragar proporcionalmente los costos de construcción, mantenimiento y operación del pozo u obra; y una vez otorgada la concesión, se considerará formada una comunidad entre los beneficiarios para tales efectos, a menos que los interesados celebren convención con el mismo fin.

ARTÍCULO 34: Imposición de Servidumbre en Interés Público.- Por solicitud de peticionario de la servidumbre, y una vez verificados los motivos de utilidad pública, así como la necesidad del gravamen para hacer uso de la concesión en forma técnica y económica, mediante providencia que se notificará personalmente a los dueños de los predios sirvientes, se citará a las partes a una audiencia conciliatoria, con el fin de procurar un acuerdo sobre el lugar y superficie que se afectará; las obras que se construirán; la modalidad del ejercicio de la servidumbre; y el monto y forma de pago de la indemnización. Si se lograre acuerdo, se establecerá el gravamen en las condiciones convenidas; en caso contrario, se impondrá la servidumbre con base en las pruebas allegadas a la actuación. Si hubiere desacuerdo en cuanto al precio de las indemnizaciones, las partes quedarán en libertad de acudir a la jurisdicción civil para que ésta decida, y se ordenará la entrega de la zona previo depósito de la suma que no esté cuestionada a órdenes del juzgado que conozca del asunto. Una vez ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual se imponga la servidumbre, se ordenará su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda. ARTÍCULO 35: Servidumbre en Interés Privado.- A solicitud del interesado en la constitución de una servidumbre en interés privado para el aprovechamiento y conducción de las aguas, se citará a las partes para que convengan la zona que va a quedar afectada por la servidumbre, las modalidades concernientes al ejercicio de la misma, las características de las obras y el valor de la respectiva indemnización. Si hubiere acuerdo se levantará un acta en la que se consignarán las condiciones pactadas. Si no se lograre acuerdo entre las partes, el interesado deberá recurrir a la vía judicial.

TÍTULO VI

ASISTENCIA TÉCNICA ARTÍCULO 36: Obligatoriedad.- Todo proyecto de ejecución de obras hidráulicas, o de perforación o construcción de pozos será realizado, firmado y asesorado por ingenieros civiles, hidráulicos o sanitarios, que acrediten tarjeta profesional vigente, o por firmas especializadas que cuenten con los mencionados profesionales. PARÁGRAFO: La CARDER podrá exigir en cualquier momento la sustentación del proyecto por parte de los técnicos que aparecen como responsables. ARTÍCULO 37: Contenido del Contrato.- En los contratos de asistencia técnica, podrá pactarse la facultad del contratante para repetir contra el contratista por las multas y sanciones que se le impongan a raíz de la infracciones a las normas ambientales que ocurran en desarrollo del proyecto. ARTÍCULO 38: Incumplimiento de Deberes.- En caso de incumplimiento de los deberes a cargo de los profesionales contratados para prestar asistencia técnica que impliquen faltas a la ética profesional, se dará aviso al Consejo Profesional respectivo.

Page 24: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

TÍTULO VII

TASAS ARTÍCULO 39: Tasas por Utilización de las Aguas.- El uso del agua dará lugar al cobro de tasas, en cuantía que se liquidará por períodos semestrales, teniendo en cuenta la destinación, el consumo en metros cúbicos según el medidor, o en su defecto el caudal otorgado en l/s, como se indica a continuación.

USO CONSUMO ( m³/mes )

TARIFA ( % Salario Mínimo.Legal Diario.)

Doméstico < 260 0 Consumo humano 260 a 12960 0.0087 > 12960 0.0174 Agrícola < 5185 0.0087 Riego 5185 a 10369 0.0131 Pecuario 10370 a 15552 0.0174 >15552 0.0349 Recreativo Contacto primario y secundario

> 0

0.0349

Generación de energía > 0 0.0017 < 2592 0.0052 2592 a 5185 0.0057 5186 a 7776 0.0061 Piscicultura 7777 a 10368 0.0065 10369 a 12960 0.007 12961 a 129600 0.01136 >129600 0.01221 < 12960 0.0052 12960 a 25920 0.007 25921 a 64800 0.0087 64801 a 129600 0. 0096 129601 a 194400 0.0104 Prestación de Servicio 194401 a 259200 0.0113 Público de Acueducto 259201 a 324000 0.0122 324001 a 388800 0.0131 388801 a 453600 0.0139 453601 a 518400 0.0148 518401 a 583200 0.0157 583201 a 648000 0.0166 > 648000 0.0174 < 12960 0.0087 Industrial 12960 a 129600 0.0126 > 129600 0.0131

TITULO VIII INFRACCIONES

ARTÍCULO 40: Conductas Prohibidas.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las siguientes conductas se consideran como infracción.

Page 25: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

a) Utilizar aguas superficiales o subterráneas, adelantar perforaciones en busca de aguas subterráneas, o construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, sin contar con el respectivo permiso o concesión.

b) Interferir el uso legítimo de otros usuarios. c) Incorporar o introducir a las aguas sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que puedan

deteriorar su calidad. d) Afectar los usos actuales o potenciales de un acuífero, como consecuencia de la infiltración de

residuos líquidos e) Apartarse de las condiciones establecidas en la resolución de permiso o concesión. f) Desperdiciar las aguas asignadas. g) La variación o cesión de la concesión o permiso, sin la correspondiente autorización. h) Obstaculizar o impedir la vigilancia e inspección a los funcionarios competentes, o negarse a

suministrar la información a que están obligados los usuarios en relación con el aprovechamiento de las aguas y los sistemas de tratamiento de las aguas residuales.

i) El desconocimiento de las prohibiciones y restricciones contenidas en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 41: Inicio de la Investigación.- Una vez establecida la ocurrencia de una conducta tipificada como infracción, se dará inicio a la investigación, mediante un auto de trámite que contenga un resumen de los hechos en que consisten los cargos, la indicación precisa de las normas infringidas, acompañada de una transcripción resumida de las mismas, y el nombre del presunto responsable. ARTÍCULO 42: Medidas Preventivas.- En el auto por el cual se inicia la investigación, podrá disponerse, como medida preventiva, la suspensión de la actividad realizada sin permiso o concesión, o de cuya continuación pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana. ARTÍCULO 43: Notificación y Publicación.- La providencia que da inicio a la investigación se notificará personalmente al inculpado, y se insertará en el Boletín Oficial de la Entidad con el fin de que los terceros puedan hacerse parte en el trámite. De no ser posible la notificación personal, se fijará un edicto en el despacho de origen, durante 5 días hábiles, al cabo de los cuales se entenderá surtida la notificación. ARTÍCULO 44: Descargos.- En el término de 10 días, contados a partir de la fecha de la notificación personal del auto que ordena el inicio de la investigación o de la desfijación del edicto, según sea el caso, el presunto contraventor podrá hacerse parte en la actuación, por sí mismo o a través de apoderado, presentando sus descargos, por escrito, y solicitando o aportando las pruebas que pretenda hacer valer. ARTÍCULO 45: Pruebas.- Una vez recibidos los descargos, o transcurrido el plazo para hacerlo sin que el inculpado haya hecho uso de este derecho, se decretarán las pruebas que se estimen conducentes, las que se llevarán a cabo dentro de los 30 días siguientes, término que podrá prorrogarse por un período igual, si en el inicial no se hubieren podido practicar. ARTÍCULO 46: Culminación de la Investigación.- Vencido el término probatorio, y dentro de los 10 días hábiles posteriores al mismo, se calificará la falta y se impondrán las medidas y sanciones a que haya lugar, o se exonerará de responsabilidad al investigado, mediante resolución motivada que se notificará y publicará en los términos del Código Contencioso Administrativo. Contra la decisión que pone término a la investigación, proceden los recursos que establece el mencionado Código. ARTÍCULO 47: Multas.- Siempre que en el curso del proceso administrativo adelantado como consecuencia de la realización de una conducta contravencional, llegue a demostrarse técnicamente que se ha producido daño o deterioro significativo del recurso hídrico, o la modificación nociva del flujo natural de las aguas, la infracción se considerará grave y acarreará

Page 26: ESTRATEGIA PARA INVOLUCRAR A LOS ACTORES …documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/015366/Hidrologia/... · Industria Papelera Gobernación de ... El mapa de actores se construyó,

sanción de multa, en cuantía de entre 10 y 100 veces el salario mínimo legal mensual, que se tasará en función de la posibilidad de resarcir los daños causados por parte del infractor y del tiempo estimado para recuperar el equilibrio del ecosistema intervenido. La multa así liquidada, se incrementará en los porcentajes que se anotan a continuación, pudiendo ser acumulables. • El 100% si se afectó o puso en peligro la vida, salud y seguridad de las personas. • El 40% en caso de perjuicio o riesgo para la estabilidad de las obras de infraestructura vial o de

servicios públicos domiciliarios. • El 30% cuando se altere el normal desarrollo de las actividades agropecuarias. • El 30% si la infracción ocurrió en un área de manejo especial. PARÁGRAFO 1: El pago de la multa no exime al infractor de la obligación de restaurar o compensar el perjuicio causado, mediante el cumplimiento de las obligaciones que con tal fin se impongan en la resolución respectiva. La demolición de obra se exigirá siempre que de su permanencia se derive daño ambiental evidente. PARÁGRAFO 2: El desconocimiento de las obligaciones impuestas en un acto administrativo en firme acarreará la imposición de multas sucesivas en cuantía igual a entre 5 y 10 veces el salario mínimo legal diario, por cada día de incumplimiento. PARÁGRAFO 3: Cuando la magnitud o las implicaciones de los perjuicios ambientales causados, demanden la aplicación de sanciones más severas, el tope máximo de las multas será el fijado en el artículo 85 de la ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 48: Otras Sanciones.- Además de la sanción de multa, podrá imponerse al infractor la revocatoria o caducidad del permiso o concesión. ARTÍCULO 49: Infracciones Leves.- Cuando en el curso de la investigación, se demuestre que con la conducta infractora no se ocasionó daño o deterioro grave de los recursos naturales renovables, la infracción se considerará leve y dará lugar a amonestación. También procede, si es el caso, la orden de suspender la actividad mientras se obtiene el correspondiente permiso o concesión. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Pereira, el LILIANA ARDILA GÓMEZ JOSÉ ASDRÚBAL GÓMEZ PINO Directora General Encargada Subdirector de Desarrollo Ambiental