“estrategia de supervisión 2021”
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“Estrategia de Supervisión 2021”
ÁREA PEDAGÓGICAMarco Normativo
RVM N° 011-2019-MINEDU, Norma que regula los instrumentos de gestión de lasInstituciones Educativas y Programas de Educación Básica
RVM N° 094-2020-MINEDU, Norma que regula la Evaluación de las Competencias de losEstudiantes de Educación Básica
RVM N° 193-2020-MINEDU, Orientaciones para la evaluación de competencias deestudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
RVM N° 273-2020-MINEDU, Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 enInstituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica.
Numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 26549, modificado por el Decreto de Urgencia002-2020
RM N° 281-2016-MINEDU, aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica RM N° 649-2016-MINEDU, aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el
Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de EducaciónSecundaria.
Plan Curriculara) Duración (calendario del año lectivo o período promocional y el
horario de clases), contenido, metodología y sistema pedagógico
alineado al CNEB
b) Competencias a desarrollar en el marco de la emergencia sanitaria
c) Evidencia del plan curricular enviado a los usuarios del servicio de
la IE de forma impresa o a través de correo electrónico,
plataforma virtual, WhatsApp, entre otros.
Carpeta de recuperación Carpeta de recuperación
ÁREA LEGAL
Literal a) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
a) Reglamento interno actualizado.
“Artículo 14.- Información a entregar respecto del servicio educativo
14.1 La IE privada se encuentra obligada a brindar a los usuarios del servicio educativo, en forma veraz, suficiente,apropiada y por escrito, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso dematrícula de cada año lectivo o período promocional, como mínimo, la siguiente información:
Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y
Literal h) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
h) El Plan curricular de cada año lectivo o periodo promocional detallando su duración, contenido, metodología y sistemapedagógico del referido plan curricular.
Literal i) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
i) Los sistemas de evaluación y control de asistencia de los estudiantes.
Literal j) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
j) El calendario del año lectivo o período promocional y el horario de clases
Literal l) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
j) Los servicios de apoyo para los estudiantes de contar con estos.
Decreto de urgencia N°002-2020
Ejecución de la Supervisión
Matriz de medios verificables Aspectos Verificables
Literal a) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
La IE privada brinda a losusuarios del servicioeducativo en forma veraz,suficiente, apropiada y porescrito el Reglamentointerno actualizado
Literal h),i),j) y l) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
La IE privada brinda a los usuariosdel servicio educativo en formaveraz, suficiente, apropiada y porescrito del plan curricular de cadaaño lectivo o períodopromocional, detallando suduración, contenido, metodologíay sistema pedagógico
RVM N°193-2020-MINEDULa IE privada identifica alos estudiantes querequieren recuperación,diseña carpetas oactividades derecuperación, y las entregade forma oportuna
RVM N°193-2020-MINEDULa IE diseña y realiza laevaluación diagnóstica opsicopedagógica deentrada en el año lectivo operiodo promocional2021, según corresponda
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Rgto. Infracciones y Sanciones - DS Nº 004-98-ED
LEVE
Artículo 5 (respecto al reiterativo de información)
b) Incumplir con presentar las declaraciones y demás documentosexigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a loestablecido en la Ley Nº 26549, el Decreto Legislativo Nº 882 y elDecreto Supremo Nº 004-97-ED, y demás normas reglamentarias.
ASPECTO SUPERVISABLE TIPO INFRACTOR Y REGLAMENTO APLICABLE
1. La IE privada brinda a los usuarios del servicio educativo en
forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito si efectúa la
retención de certificados de estudios por la falta de pago de
pensiones, conforme a lo establecido en el numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley N° 26549.
Base normativa:
- Literal f) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
2. La IE privada brinda a los usuarios del servicio educativo en forma
veraz, suficiente, apropiada y por escrito los requisitos, plazos y
procedimiento para el ingreso de nuevos estudiantes, así como el
número de vacantes disponibles.
Base normativa:
- Literal g) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549- Artículo 35 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad- Numeral V.6 de la RM 447-2020-MINEDU
Rgto. Infracciones y Sanciones - DS Nº 004-98-ED
LEVE
Artículo 5 (respecto al reiterativo de información)
b) Incumplir con presentar las declaraciones y demás documentosexigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a loestablecido en la Ley Nº 26549, el Decreto Legislativo Nº 882 y elDecreto Supremo Nº 004-97-ED, y demás normas reglamentarias.
MUY GRAVE
Artículo 7 (respecto de la veracidad del documento)
c) Proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a
los alumnos.
Rgto. Infracciones y Sanciones - DS Nº 004-98-ED
LEVE
Artículo 5 (respecto al reiterativo de información)
b) Incumplir con presentar las declaraciones y demás documentos exigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 26549, el Decreto Legislativo N.º 882 y el Decreto Supremo N.º 004-97-ED, y demás normas reglamentarias.
MUY GRAVE
Artículo 7 (respecto de la veracidad de los datos proporcionados)
c) Proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los
alumnos.
LEVE
Artículo 5 (respecto al reiterativo de información)
b) Incumplir con presentar las declaraciones y demás documentos exigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26549, el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, y demás normas reglamentarias.
3. La IE privada brinda a los usuarios del servicio educativo
en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito las
resoluciones de autorización del Sector Educación que
sustenten los servicios educativos que se brindan.
Base normativa:
- Literal m) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
4. La IE privada brinda a los usuarios del servicio educativo en forma
veraz, suficiente, apropiada y por escrito los datos de identificación del
propietario o promotor y del director o director general de la
institución educativa privada, de acuerdo con lo establecido en la Ley
N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Base normativa:
- Literal n) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
INFRAESTRUCTURA
1. La infraestructura educativa deberá respetar el número máximo de estudiantes por aula y otros espacios educativos, de acuerdo con las normas vigentes
OBJETIVOS DE LA SUPERVISION INFRAESTRUCTURA
Supervisor
El supervisor verificara el coeficiente de ocupantes de cada ambiente, según elcuadro N° 3 del Articulo 13 de la Norma A.040 del RNE.
PRINCIPALES AMBIENTES COEFICIENTE DE
OCUPANTES
Auditorios Según el número de
asientos
Salas de Usos Múltiples 1.0 m2 por persona
Aulas 1.5 m2 por persona
Talleres y Laboratorios 3.0 m2 por persona
Bibliotecas 2.0 m2 por persona
Oficinas 9.5 m2 por persona
2. La infraestructura educativa debe respetar las condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad para la provisión de los servicios educativos para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
Supervisor
Debe tener en consideración que “Toda infraestructura debe ser accesible para todaslas personas, incluida la población con discapacidad, en todos sus espacios, ambientesy niveles, acorde al RNE y las Normas Técnicas del MINEDU.
INFRAESTRUCTURA OBLIGACIONES
ACCESOS Debe cumplir con lo señalado en las normas A.010, A.040, A.120 y A.130 del RNE.
RAMPAS a. Debe cumplir con lo señalado en las Normas A.010, A.120 y A.130 del RNEb. Las rampas no deben ser interrumpidas a lo largo de sus tramos por la apertura de puertas o ventanas, u otro elemento que obstaculice la circulación.
ESCALERAS El cálculo y dimensiones de las escaleras son determinados según lo señalado por las Normas A: 010, A.040, A.120 y A.130 del RNE. Éstas deben dar espacios seguros que faciliten la evacuación.
INFRAESTRUCTURA OBLIGACIONES
PASAMANOS El diseño de pasamanos y barandas es determinado según
lo señalado por las Normas A.010 y A.120 del RNE.
ASCENSORES El cálculo del número de ascensores es determinado por la
Norma A.010 y las características del ascensor se
determinan según lo señalado por la Norma A. 120 del
RNE.
PUERTAS Deben cumplir con lo señalado en las Normas A.010,
A.040, A.120 y A.130 del RNE. Para el caso de los
ambientes de gestión administrativa y pedagógica se debe
considerar lo señalado en la Norma A.080 del RNE.
3. Contar con ambientes destinados a servicios higiénicos accesibles, en número suficiente y diferenciados por sexo, para uso de las y los estudiantes, del personal docente y administrativo
INFRAESTRUCTURA OBLIGACIONES
SERVICIOS
HIGIÉNICOS
• Los servicios higiénicos deben diferenciarse por sexo. Para el cálculo se considera una proporción igual de estudiantes entre hombres y mujeres.
• Para las edificaciones para la EBR, EBA y EBE, la dotación de aparatos sanitarios para estudiantes se establece según lo señalado en los numerales del 20.4 al 20.6 del art. 20 del RNE A.040.
• Los servicios higiénicos para personal docente, administrativo y de servicio, deben encontrarse separados de aquellos destinados para los estudiantes..
Supervisor
5. La IE privada debe tener disponibilidad de servicios básicos para prestar el servicio educativo
4. La IE privada cuenta con carpetas, mesas de trabajo y mobiliario en general que responda al número y la edad de los estudiantes
Supervisor
INFRAESTRUCTURA NORMA
SILLAS Literal c del título III, de la norma técnica
aprobada con R.V.M. N° 164-2020-MINEDU.
Artículo 6 y el numeral 8.4 del artículo 8, de la
norma técnica aprobada con R.V.M. N° 164-
2020-MINEDU.
ESCRITORIOS
MUEBLES DE GUARDADO Y/O EXHIBICIÓN
MESAS
SERVICIO BASICOS OBLIGACION
Agua, desagüe, electricidad, alumbrado
público, gas, recolección de basura y
telecomunicaciones.
Artículo 8 de la Resolución de Secretaría General N° 239-
2018-MINEDU.Supervisor
7. La IE privada cuenta con las condiciones generales de habitabilidad y funcionalidad del local educativo, establecidas en la normativa vigente.
INFRAESTRUCTURA NORMA
ALTURA Numeral 8.2, artículo 8, de la Norma A.040 del RNE.
VENTILACIÓN
ILUMINACION NATURAL
AREAS LIBRES
Artículo 12, de la Norma A.040 del RNE.Artículo 3, de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos contra la salud por la exposición prolongada a la radiación solarNumeral 11.6.3 artículo 11, Resolución Viceministerial N°084-2019-MINEDU, actualizada mediante Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU
Supervisor
ECONÓMICO
CPC. HENRY RICHARD CHARCA LEON Especialista – DREC Económico
ECON. JOSE FRANCISCO GONZALES LEDESMA Supervisor UGEL – DREC Regiones Económico
ECON. TESSY YLLANES PUICAN Supervisor UGEL – DREC Regiones Económico
EQUIPO SUPERVISOR - ECONÓMICO:
Literal b) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
El monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula. La cuota de matrícula no puede exceder al importe de unapensión mensual.
“Artículo 14.- Información a entregar respecto del servicio educativo”
14.1 La IE privada se encuentra obligada a brindar a los usuarios del servicio educativo, en forma veraz, suficiente,apropiada y por escrito, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso dematrícula de cada año lectivo o período promocional, como mínimo, la siguiente información:
Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados
Literal c) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones son una porcada mes de estudios del respectivo año o periodo promocional.
Literal d) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
El monto y oportunidad de pago de la cuota de ingreso, así como la forma y proceso de devolución de dicha cuota según lasdisposiciones establecidas por el Ministerio de Educación en el reglamento de la presente ley.
Literal e) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549
La información histórica del monto de las pensiones, la cuota de matrícula y la cuota de ingreso establecidas en los últimoscinco (05) años. En el supuesto que la institución educativa privada cuente con menos de cinco (05) años defuncionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización paraprestar servicios.
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Supervisor
Si se verifica que la IE privada cumple con lo señalado comomedios de verificación, se da por cumplido.
Si la IE privada ha reportado de manera incompleta, elsupervisor le requerirá la aclaración al respecto.
Si la IE privada justifica el envío incompleto, se da por cumplido,previa evaluación del supervisor aplicando los criterios derazonabilidad.
Si proporcionó la información dentro del plazo legal.Si proporcionó la información completa (al usuario).Si cuenta con la documentación que respalde.Si se logra verificar mediante la encuesta.
Encuesta a usuarios del servicio sobre la información requerida enla Ley N° 26549
Selección Aleatoria para la“Encuestas a los padres de familia”
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Documento que justifica la información suficiente del literal b), c), d) o e) del numeral 14.1.
Supervisor
Justifica
No justifica No cumple con el MV
Se da por cumplido el MV
INFORME
Encuesta a usuarios del servicio sobre la información requerida en la Ley N° 26549
Supervisor Usuarios
70% de las familias encuestadas responden “Sí” a la pregunta, se da por cumplido.
< del 70% de las familias responde “Sí” a la pregunta del MV:• Evalúa consistencia entre encuesta y los MV.