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Estándares Internacionales sobre Protección de Datos Personales y Privacidad Resolución de Madrid

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Estándares Internacionales

sobre Protección de Datos Personales

y Privacidad

Resolución de Madrid

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presentación

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Es para mí un placer presentar la Propuesta Conjunta para la Re-dacción de Estándares Internacionales para la protección de laPrivacidad, en relación con el Tratamiento de Datos de carácterpersonal, acogida favorablemente por la 31 Conferencia Inter-nacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad ce-lebrada el 5 de noviembre de 2009 en Madrid.

La labor conjunta de los garantes de la privacidad de casi cincuentapaíses, bajo coordinación de la Agencia Española de Protección deDatos, ha desembocado en un texto que trata de plasmar los múl-tiples enfoques que admite la protección de este derecho, inte-grando legislaciones de los cinco continentes. Su carácterconsensuado aporta dos valores añadidos esencialmente novedo-sos: de un lado, enfatiza la vocación universal de los principios ygarantías que configuran este derecho; del otro, reafirma la facti-bilidad de avanzar hacia un documento internacionalmente vin-culante, que contribuya a una mayor protección de los derechos ylibertades individuales en un mundo globalizado, y por ello, ca-racterizado por las transferencias internacionales de información..

Desde este momento, las autoridades de supervisión y control dela privacidad asumimos la exigente tarea de difusión y promo-ción desde nuestro firme compromiso de garantizar a nuestrosciudadanos una mejor protección de la privacidad y de los datosde carácter personal.

ARTEMI RALLO LOMBARTE DIRECTOR DE LA AGENCIA

ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

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Propuesta Conjunta para la Redacción de

Estándares Internacionalespara la Protección de la Pri-

vacidad en relación con eltratamiento de Datos de Carácter Personal

Para una mayor información sobre el desarrollo de los trabajos preparatorios de estedocumento, puede visitarse la página web de la Agencia Española de Protección deDatos, www.agpd.es, donde puede encontrarse un Memorándum explicativo y otradocumentación de interés.

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Parte I: Disposiciones

Generales

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21ObjetoEl objeto del presente Documento es:

a. Definir un conjunto de principios y derechosque garanticen la efectiva y uniforme protecciónde la privacidad a nivel internacional, en relacióncon el tratamiento de datos de carácter personal;y

b. Facilitar los flujos internacionales de datos decarácter personal, necesarios en un mundo glo-balizado.

DefinicionesEn el contexto del presente Documento, seentenderá por:

a. “Dato de carácter personal”: cualquier infor-mación concerniente a una persona física identi-ficada o que pueda ser identificada a través demedios que puedan ser razonablemente utiliza-dos.

b. “Tratamiento”: cualquier operación o conjuntode operaciones, sean o no automatizadas, que seaplique a datos de carácter personal, en especialsu recogida, conservación, utilización, revelacióno supresión.

c. “Interesado”: persona física cuyos datos de ca-rácter personal sean objeto de tratamiento.

d. “Persona responsable”: persona física o jurí-dica, de naturaleza pública o privada que, sola oen compañía de otros, decida sobre el trata-miento.

e. “Prestador de servicios de tratamiento”: per-sona física o jurídica, distinta de la persona res-ponsable, que lleve a cabo un tratamiento dedatos de carácter personal por cuenta de dichapersona responsable.

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Medidas adicionales1. Los Estados podrán completar el nivel de pro-tección definido en el presente Documento conotras medidas adicionales que garanticen unamejor protección de la privacidad en relación conel tratamiento de datos de carácter personal.

2. Las disposiciones del presente Documentoconstituirán base apropiada para permitir lastransferencias internacionales de datos de ca-rácter personal, cuando éstas se realicen segúnlo indicado en el apartado 15 del presente Do-cumento.

Ámbito de aplicación1. El presente Documento está dirigido a su apli-cación a todo tratamiento de datos de carácterpersonal, total o parcialmente automatizado, orealizado de forma estructurada en caso contra-rio, llevado a cabo tanto por el sector públicocomo por el privado.

2. La legislación nacional aplicable podrá esta-blecer que las disposiciones del presente Docu-mento no sean de aplicación al tratamiento dedatos de carácter personal realizado por una per-sona física en el ejercicio de actividades relacio-nadas exclusivamente con su vida privada yfamiliar. Excepciones

� Los Estados podrán limitar el alcance de las dis-posiciones recogidas en los apartados 7 a 10 y 16a 18 del presente Documento cuando sea nece-sario, en una sociedad democrática, para preser-var la seguridad nacional, la seguridad pública, laprotección de la salud pública, o la protección delos derechos y las libertades de los demás. Tales li-mitaciones deberán estar expresamente previstaspor el derecho interno, de tal modo que se esta-blezcan sus límites y se prevean las garantías ade-cuadas para preservar los derechos de losinteresados.

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Parte II: Principios básicos

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6Principio de lealtady legalidad1. Los tratamientos de datos de carácter perso-nal se deberán realizar de manera leal, respe-tando la legislación nacional aplicable y losderechos y libertades de las personas, de confor-midad con lo previsto en el presente Documentoy con los fines y principios de la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos y del Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos.

2. En particular, se considerarán desleales aque-llos tratamientos de datos de carácter personalque den lugar a una discriminación injusta o ar-bitraria contra los interesados.

7Principio de finalidad1. El tratamiento de datos de carácter personaldeberá limitarse al cumplimiento de las finalida-des determinadas, explícitas y legítimas de la per-sona responsable.

2. La persona responsable se abstendrá de llevara cabo tratamientos no compatibles con las fina-lidades para las que hubiese recabado los datosde carácter personal, a menos que cuente con elconsentimiento inequívoco del interesado.

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8Principio de proporcionalidad1. El tratamiento de datos de carácter personaldeberá circunscribirse a aquéllos que resultenadecuados, relevantes y no excesivos en rela-ción con las finalidades previstas en el apartadoanterior.

2. En particular, la persona responsable deberárealizar esfuerzos razonables para limitar losdatos de carácter personal tratados al mínimonecesario.

9Principio de calidad1. La persona responsable deberá asegurar entodo momento que los datos de carácter per-sonal sean exactos, así como que se manten-gan tan completos y actualizados como seanecesario para el cumplimiento de las finalida-des para las que sean tratados.

2. La persona responsable deberá limitar el pe-riodo de conservación de los datos de carácterpersonal tratados al mínimo necesario. De estemodo, cuando los datos de carácter personalhayan dejado de ser necesarios para el cumpli-miento de las finalidades que legitimaron sutratamiento deberán ser cancelados o converti-dos en anónimos.

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10Principio de Transparencia1. Toda persona responsable deberá contar conpolíticas transparentes en lo que a los tratamien-tos de datos de carácter personal que realice serefiere.

2. La persona responsable deberá facilitar a los in-teresados, al menos, información acerca de suidentidad, de la finalidad para la que pretende re-alizar el tratamiento, de los destinatarios a los queprevé ceder los datos de carácter personal y delmodo en que los interesados podrán ejercer losderechos previstos en el presente Documento, asícomo cualquier otra información necesaria paragarantizar el tratamiento leal de dichos datos decarácter personal.

3. Cuando los datos de carácter personal hayansido obtenidos directamente del interesado, la in-formación deberá ser facilitada en el momentode la recogida, salvo que se hubiera facilitado conanterioridad.

4. Cuando los datos de carácter personal nohayan sido obtenidos directamente del intere-sado, la información deberá ser facilitada en unplazo prudencial de tiempo, si bien podrá susti-tuirse por medidas alternativas cuando su cum-plimiento resulte imposible o exija un esfuerzodesproporcionado a la persona responsable.

5. Cualquier información que se proporcione alinteresado deberá facilitarse de forma inteligible,empleando para ello un lenguaje claro y sencillo,y ello en especial en aquellos tratamientos dirigi-dos específicamente a menores de edad.

6. Cuando los datos de carácter personal seanrecogidos en línea a través de redes de comuni-caciones electrónicas, las obligaciones estableci-das en el presente apartado podrán satisfacersemediante la publicación de políticas de privacidadfácilmente accesibles e identificables, que inclu-yan todos los extremos anteriormente previstos.

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11Principio de ResponsabilidadLa persona responsable deberá:

a. adoptar las medidas necesarias para cumplircon los principios y obligaciones establecidosen el presente Documento y en la legislaciónnacional aplicable, y

b. dotarse de aquellos mecanismos necesariospara evidenciar dicho cumplimiento, tantoante los interesados como ante las autorida-des de supervisión en el ejercicio de sus com-petencias, conforme a lo establecido en elapartado 23.

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Parte III: Legitimación para

el tratamiento

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12Principio general delegitimación1. Como regla general, los datos de carácter per-sonal sólo podrán ser tratados cuando concurraalguno de los siguientes supuestos:

a. Previa obtención del consentimiento libre, in-equívoco e informado del interesado.

b. Cuando un interés legítimo de la persona res-ponsable justifique el tratamiento, siempre ycuando no prevalezcan los intereses legítimos,derechos o libertades de los interesados;

c. Cuando el tratamiento sea preciso para elmantenimiento o cumplimiento de una rela-ción jurídica entre la persona responsable y elinteresado;

d. Cuando el tratamiento sea necesario para elcumplimiento de una obligación impuestasobre la persona responsable por la legislaciónnacional aplicable, o sea llevado a cabo poruna Administración Pública que así lo precisepara el legítimo ejercicio de sus competencias;

e. Cuando concurran situaciones excepcionalesque pongan en peligro la vida, la salud o la se-guridad del interesado o de otra persona.

2. La persona responsable deberá habilitar pro-cedimientos sencillos, ágiles y eficaces que per-mitan a los interesados revocar su consentimientoen cualquier momento, y que no impliquen de-moras o costes indebidos, ni ingreso alguno parala persona responsable.

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13Datos sensibles1. Serán considerados sensibles aquellos datosde carácter personal:

a. Que afecten a la esfera más íntima del intere-sado; o

b. Cuya utilización indebida pueda:i. Dar origen a una discriminación ilegal o ar-bitraria, oii Conllevar un riesgo grave para el interesado.

2. En particular, serán considerados sensiblesaquellos datos de carácter personal que puedanrevelar aspectos como el origen racial o étnico, lasopiniones políticas o las convicciones religiosas ofilosóficas; así como los datos relativos a la saludo a la sexualidad. La legislación nacional aplicablepodrá establecer otras categorías de datos sensi-bles en caso de que concurran las circunstancias alas que se refiere el párrafo anterior.

3. La legislación nacional aplicable deberá esta-blecer las garantías necesarias para preservar losderechos de los interesados, que deberán fijarcondiciones adicionales para el tratamiento dedatos de carácter personal considerados sensibles.

14Prestación de serviciosde tratamientoLa persona responsable podrá realizar tratamien-tos de datos de carácter personal a través de unoo varios prestadores de servicios de tratamiento,debiendo para ello:

a. Velar por que cada prestador de servicios detratamiento garantice, al menos, el nivel deprotección previsto en el presente Documentoy en la legislación nacional aplicable; y

b. Articular la relación jurídica a través de un con-trato u otro instrumento jurídico que permitaacreditar su existencia, alcance y contenido, yque establezca el compromiso del prestadorde servicios de tratamiento de cumplir conestas garantías y de asegurar que los datos decarácter personal sean tratados siguiendo lasinstrucciones de la persona responsable.

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15TransferenciasInternacionales1. Como regla general, podrán realizarse trans-ferencias internacionales de datos de carácter per-sonal cuando el Estado al que se transfierandichos datos ofrezca, cuando menos, el nivel deprotección previsto en el presente Documento.

2. Será posible realizar transferencias internacio-nales de datos de carácter personal a Estados queno ofrezcan el nivel de protección previsto en elpresente Documento, cuando quien pretendatransferir dichos datos garantice que el destina-tario ofrecerá dicho nivel de protección; dicha ga-rantía podrá derivarse, por ejemplo, de cláusulascontractuales apropiadas. En particular, cuandola transferencia se lleve a cabo en el seno de or-ganizaciones o de grupos multinacionales, dichagarantía podrán consistir en la existencia de nor-mas internas de privacidad cuya observancia re-sulte vinculante.

3. Asimismo, cuando sea necesario en el marcode una relación contractual en beneficio del inte-resado, o para proteger un interés vital del inte-resado o de otra persona, o para el cumplimiento

� de una obligación legal para la salvaguarda de unimportante interés público, la legislación nacio-nal aplicable a quien pretenda transferir datos decarácter personal podrá permitir la transferenciainternacional de datos de carácter personal a Es-tados que no ofrezcan el nivel de protección pre-visto en el presente Documento.

4. La legislación nacional aplicable podrá atribuira las autoridades de supervisión previstas en elapartado 23 la facultad de autorizar, con carácterprevio a su realización, todas o algunas de lastransferencias internacionales de datos de carác-ter personal originadas en su jurisdicción. En todocaso, quien pretenda realizar una transferenciainternacional de datos de carácter personal de-berá poder acreditar que la transferencia cumplelas garantías establecidas en el presente Docu-mento, y en particular cuando así le fuera reque-rido por las autoridades de supervisión encumplimiento de las facultades previstas en elapartado 23.2.

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Parte IV: Derechos

del interesado

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16Derecho de Acceso1. El interesado tendrá derecho a recabar de lapersona responsable, cuando así lo solicite, infor-mación relativa a los concretos datos de carácterpersonal objeto de tratamiento, así como al ori-gen de dichos datos, a las finalidades de los co-rrespondientes tratamientos y a los destinatarioso las categorías de destinatarios a quienes se co-muniquen o pretendan comunicar dichos datos.

2. Cualquier información que se proporcione alinteresado deberá facilitarse de forma inteligible,empleando para ello un lenguaje claro y sencillo.

3. La legislación nacional aplicable podrá limitarel ejercicio reiterado de estos derechos, que obli-garía a la persona responsable a responder múl-tiples solicitudes en intervalos cortos de tiempo,excepto en aquellos casos en los que el interesadohaga constar en su solicitud un interés legítimo.

� 17Derecho de Rectificación y cancelación1. El interesado tendrá derecho a solicitar a la per-sona responsable la rectificación o cancelación delos datos de carácter personal que pudieran re-sultar incompletos, inexactos, innecesarios o excesivos.

2. Cuando proceda, la persona responsable recti-ficará o cancelará los datos de carácter personalconforme a lo solicitado. Deberá, además, notifi-car este extremo a los terceros a quienes se hayancomunicado los datos de carácter personal, siem-pre que los mismos fueran conocidos.

3. La cancelación no procederá cuando los datosde carácter personal deban ser conservados parael cumplimiento de una obligación impuestasobre la persona responsable por la legislaciónnacional aplicable o, en su caso, por las relacio-nes contractuales entre la persona responsable yel interesado.

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18Derecho de oposición 1. El interesado podrá oponerse al tratamiento desus datos de carácter personal cuando concurrauna razón legítima derivada de su concreta situa-ción personal.

2. No procederá el ejercicio de este derecho deoposición en aquellos casos en los que el trata-miento sea necesario para el cumplimiento deuna obligación impuesta sobre la persona res-ponsable por la legislación nacional aplicable.

3. Cualquier interesado podrá oponerse, igual-mente, a aquellas decisiones que conlleven efec-tos jurídicos basadas únicamente en untratamiento automatizado de datos de carácterpersonal, excepto cuando la decisión hubiese sidoexpresamente solicitada por el interesado o seaprecisa para el establecimiento, mantenimiento ocumplimiento de una relación jurídica entre lapersona responsable y el propio interesado. Eneste último caso, el interesado debe tener la po-sibilidad de hacer valer su punto de vista, a fin dedefender su derecho o interés.

19Ejercicio de estosderechos 1. Los derechos previstos en los apartados 16 a18 del presente Documento podrán ser ejercidos:

a. Directamente por el interesado, que deberáacreditar adecuadamente su identidad ante lapersona responsable.

b. Por medio de representante, que deberá acre-ditar adecuadamente tal condición ante la per-sona responsable.

2. La persona responsable deberá implementarprocedimientos que permitan a los interesadosejercer los derechos previstos en los apartados 16a 18 del presente documento de forma sencilla,ágil y eficaz, y que no conlleven demoras o costesindebidos, ni ingreso alguno para la persona res-ponsable.

3. Cuando la persona responsable aprecie que,de acuerdo con la legislación nacional aplicable,no procede el ejercicio de los derechos previstosen la presente Parte, informará cumplidamente alinteresado de los motivos que concurran en suapreciación.

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Parte V: Seguridad

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20Derecho de oposición 1. Tanto la persona responsable como los pres-tadores de servicios de tratamiento deberán pro-teger los datos de carácter personal que sometana tratamiento mediante aquellas medidas técni-cas y organizativas que resulten idóneas en cadamomento para garantizar su integridad, confi-dencialidad y disponibilidad. Tales medidasdepen- derán del riesgo existente, de sus posiblesconsecuencias para los interesados, del carácterespecialmente sensible de los datos de carácterpersonal, del estado de la técnica y del contextoen el que se efectúe el tratamiento, así como delas obligaciones establecidas en la legislación na-cional aplicable.

2. Los interesados deberán ser informados porparte de quienes intervengan en cualquier fase deltratamiento de cualquier infracción de seguridadque pudiese afectar de forma significativa a susderechos patrimoniales o extrapatrimoniales, asícomo de las medidas adoptadas para su resolu-ción. Esta información deberá ser facilitada conantelación suficiente, para permitir la reacción delos interesados en defensa de sus derechos.

21Deber de confidencialidadLa persona responsable y quienes intervenganen cualquier fase del tratamiento de los datosde carácter personal deberán respetar la confi-dencialidad de los mismos, obligación que sub-sistirá aun después de finalizar sus relacionescon el interesado o, en su caso, con la personaresponsable.

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Parte VI: Cumplimiento y Supervisión

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22Medidas proactivas Los Estados incentivarán, a través de su derechointerno, el establecimiento por quienes interven-gan en cualquier fase del tratamiento de medidasque promuevan el mejor cumplimiento de la le-gislación que resulte aplicable en materia de pro-tección de datos. Entre dichas medidas podránencontrarse, entre otras:

a. El establecimiento de procedimientos destina-dos a prevenir y detectar infracciones, que po-drán basarse en modelos estandarizados degobierno y/o gestión de la seguridad de la in-formación.

b. La designación, de uno o varios oficiales deprivacidad o de protección de datos, con cua-lificación, recursos y competencias suficientespara ejercer adecuadamente sus funciones desupervisión.

c. La realización periódica de programas de con-cienciación, educación y formación entre losmiembros de la organización destinados almejor conocimiento de la legislación que re-sulte aplicable en materia de protección de laprivacidad en relación con el tratamiento de

datos de carácter personal, así como de losprocedimientos establecidos por la organiza-ción a tal efecto.

d. La realización periódica de auditorías transpa-rentes por parte de sujetos cualificados y pre-ferentemente independientes, que verifiquenel cumplimiento de la legislación que resulteaplicable en materia de protección de la priva-cidad en relación con el tratamiento de datosde carácter personal, así como de los procedi-mientos establecidos por la organización a talefecto.

e. La adaptación de aquellos sistemas y/o tecnolo-gías de información destinados al tratamientode datos de carácter personal a la legislaciónque resulte aplicable en materia de protecciónde la privacidad en relación con el tratamientode datos de carácter personal, en particular aldecidir acerca de sus especificaciones técnicas yen su desarrollo e implementación.

f. La puesta en práctica de estudios de impactosobre la privacidad previos a la implementa-ción de nuevos sistemas y/o tecnologías de

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información destinados al tratamiento dedatos de carácter personal, así como a lapuesta en práctica de nuevas modalidades detratamiento de datos de carácter personal o ala realización de modificaciones sustancialesen tratamientos ya existentes.

g. La adhesión a acuerdos de autorregulacióncuya observancia resulte vinculante, que con-tengan elementos que permitan medir sus ni-veles de eficacia en cuanto al cumplimiento ygrado de protección de los datos de carácterpersonal, y establezcan medidas efectivas encaso de incumplimiento.

h. La implementación de planes de contingenciasque establezca unas pautas de actuación encaso de que se verifique un incumplimiento dela legislación que resulte aplicable en materiade protección de la privacidad en relación conel tratamiento de datos de carácter personal, yque incluya al menos la obligación de deter-minar la causa y alcance de la vulneración quese haya producido, de describir sus efectos ne-gativos y de adoptar las medidas necesariaspara evitar que se reproduzca en el futuro.

23Supervisión 1. En cada Estado existirán una o más o autori-dades de supervisión que, de acuerdo con su de-recho interno, serán responsables de supervisar laobservancia de los principios establecidos en elpresente Documento.

2. Dichas autoridades de supervisión deberán serimparciales e independientes, y contarán con lacualificación técnica, las competencias suficientesy los recursos adecuados para conocer de las re-clamaciones que le sean dirigidas por los intere-sados, y para realizar las investigaciones eintervenciones que resulten necesarias para ga-rantizar el cumplimiento de la legislación nacionalaplicable en materia de protección de la privaci-dad en relación con el tratamiento de datos decarácter personal.

3. En todo caso, y sin perjuicio de los recursosadministrativos ante las citadas autoridades desupervisión, incluyendo el control jurisdiccional desus decisiones, el interesado podrá acudir direc-tamente a la vía jurisdiccional para hacer valer susderechos conforme a las previsiones establecidasen la legislación nacional aplicable.

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24Cooperación y coordinación 1. Las autoridades de supervisión previstas en elapartado anterior procurarán cooperar entre sí enaras a una más uniforme protección de la priva-cidad en relación con el tratamiento de datos decarácter personal, tanto a nivel nacional como in-ternacional. A los efectos de facilitar esta coope-ración, los Estados deberán estar en disposiciónen todo momento de identificar las autoridadesde supervisión competentes en su territorio.

2. Dichas autoridades realizarán, particularmente,los mayores esfuerzos para:

a. Compartir estudios, técnicas de investigación,estrategias comunicativas y de regulación ydemás información que resulte de utilidadpara el más eficaz ejercicio de sus funciones,en especial tras recibir una petición de apoyopor parte de otra autoridad de supervisión enel marco de una investigación o intervención;

b. Realizar investigaciones o intervenciones coor-dinadas, tanto a nivel nacional como interna-cional, en asuntos en los que concurra el interésde dos o más autoridades de supervisión;

c. Participar en asociaciones, grupos de trabajo yforos conjuntos, así como en seminarios, ta-lleres o cursos que contribuyan a adoptar pos-turas comunes o a mejorar la cualificacióntécnica del personal que preste sus servicios adichas autoridades de supervisión;

d. Mantener los niveles apropiados de confiden-cialidad con respecto a la información inter-cambiada en el curso de esta cooperación.

2 Los Estados impulsarán la creación de conve-nios de colaboración entre autoridades de super-visión, tanto regionales como nacionales ointernacionales, que contribuyan a una más efi-caz observancia del presente apartado.

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3. La responsabilidad prevista en los párrafos an-teriores existirá sin perjuicio de las sanciones pe-nales, civiles o administrativas previstas, en sucaso, por violación de la legislación nacional apli-cable en materia de protección de la privacidaden relación con el tratamiento de datos de carác-ter personal.

4. La adopción de medidas proactivas como lasprevistas en el apartado 22 del presente Docu-mento será tenida en cuenta al fijar la responsa-bilidad y las sanciones previstas en el presenteapartado.

25Responsabilidad1. La persona responsable será responsable deaquellos daños y/o perjuicios, tanto moralescomo materiales, que hubiesen causado a los in-teresados como consecuencia de un tratamientode datos de carácter personal que hubiese vulne-rado la legislación aplicable en materia protecciónde datos, a menos que pueda demostrar que eldaño no le puede ser atribuido. Ello sin perjuiciode cualquier acción que la persona responsablepueda ejercer contra los prestadores de serviciosde tratamiento que intervengan en cualquier fasedel tratamiento.

2. Los Estados promoverán las medidas ade-cuadas para facilitar el acceso de los interesadosa los correspondientes procesos, judiciales o ad-ministrativos, que les permitan obtener la repa-ración de los daños y/o perjuicios anteriormentemencionados.

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Resoluciónsobre

EstándaresInternacionales

de Privacidad

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RESOLUCIÓN SOBRE ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE PRIVACIDAD

PROPONENTES:

Agencia Española de Protección de DatosComisario Federal de Protección de Datos y la transparencia (Suiza)Supervisor Europeo de Protección de DatosComisión Nacional de la Informática y de las Libertades (Francia)Comisario de Protección de Datos de IrlandaOficina del Comisario de Privacidad de CanadáOficina para la Protección de los Datos Personales (República Checa)Comisario Federal para la Protección de Datos (Alemania)Garante para la Protección de Datos Personales (Italia)Autoridad Holandesa de Protección de DatosComisario de Privacidad de Nueva ZelandaOficina del Comisario de Información (Reino Unido)

COPROPONENTES:

Agencia de Protección de Datos de AndorraAgencia Catalana de Protección de DatosAgencia de Protección de Datos de la Comunidad de MadridAgencia Vasca de Protección de DatosOficina del Supervisor de Protección de Datos la Isla de ManInspección de Protección de Datos de EstoniaInspección Estatal de Protección de Datos (Lituania)Comisario para la Protección de Datos de Berlín (Alemania)Comisario de Protección de Datos de Schleswig-Holstein (Alemania)Director Nacional de Protección de Datos Personales (Argentina)Comisario de Protección de Datos (Malta)Comisión de la Informática y las Libertades (Burkina-Faso)Comisario de Protección de Datos Personales (Chipre)Defensor de la Protección de Datos (Finlandia)Comisario de Información (EsloveniaAutoridad Griega de Protección de Datos

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Teniendo en cuenta que:

La 30ª Conferencia Internacional de Autoridades Protección de Datos y Privacidadadoptó en Estrasburgo unánimemente la Resolución relativa a la urgente necesidad deproteger la privacidad en un mundo sin fronteras, y de alcanzar una propuesta con-junta para el establecimiento de estándares internacionales sobre privacidad y protec-ción de datos personales.

La resolución estableció el mandato de crear un Grupo de Trabajo, bajo coordinaciónde la Agencia Española de Protección de Datos, como Autoridad organizadora de la31ª Conferencia Internacional y con la participación de las Autoridades de protecciónde datos interesadas en ello, con el objetivo de elaborar una Propuesta Conjunta parala Redacción de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad y de losDatos de Carácter Personal.

En consonancia con este mandato, la Agencia Española de Protección de Datos esta-bleció un Grupo de Trabajo, promoviendo y coordinando los trabajos para la elabora-ción de una Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Internacionales parala Protección de la Privacidad y de los Datos de Carácter Personal.

El Grupo de Trabajo redactó la Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares In-ternacionales para la Protección de la Privacidad y de los Datos de Carácter Personal,partiendo de los principios que resultan comunes a los diferentes textos legales, di-rectrices o recomendaciones de alcance internacional, que han recibido un amplio con-senso en sus respectos ámbitos geográficos, económicos o legales de aplicación.

La Propuesta Conjunta se ha elaborado asumiendo que todos estos principios y enfo-ques comunes aportan elementos valiosos en la defensa y promoción de la privacidady la información personal, con el objetivo de expandir ese conjunto de principios y cri-terios comunes incorporando soluciones y previsiones específicas que resulten aplica-bles con independencia de las diferencias que pueden subsistir entre los diferentesmodelos de protección de datos y privacidad existentes.

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De acuerdo a esto, la Conferencia resuelve:

1. Acoge con satisfacción la Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares In-ternacionales para la Protección de la Privacidad en relación con Tratamiento deDatos de Carácter Personal que acompaña como Anexo 1 a esta Resolución. LaPropuesta Conjunta demuestra la viabilidad de tales estándares, como un nuevopaso hacia la elaboración, en el momento oportuno, de un instrumento interna-cional vinculante.

2. Afirma que la Propuesta Conjunta ofrece un conjunto de principios, derechos,obligaciones y procedimientos que cualquier sistema jurídico de protección dedatos y privacidad debe esforzarse por alcanzar. De este modo, el tratamiento dedatos personales en el sector público y privado se llevaría a cabo, a través de unenfoque más uniforme a nivel internacional:

a. de manera leal, lícita, y proporcionada en relación con finalidades determi-nadas, explícitas y legítimas.

b. sobre la base de políticas transparentes, informando adecuadamente a los in-teresados y sin ninguna discriminación arbitraria en su contra.

c. garantizando la exactitud, la confidencialidad y la seguridad de los datos,así como la legitimidad del tratamiento, y los derechos de los afectados aacceder, rectificar y cancelar los datos, así como a oponerse a un determi-nado tratamiento.

d. aplicando el principio de responsabilidad, incluyendo la responsabilidad pordaños, incluso si las operaciones de tratamiento se llevan a cabo por prestado-res de servicios que actúen por cuenta del responsable.

e. ofreciendo garantías más adecuadas cuando los datos son sensibles.

f. garantizando que los datos personales transferidos internacionalmente se bene-fician del nivel de protección previsto en el mencionado conjunto de estándares.

g. sometiendo el tratamiento a la vigilancia de autoridades de supervisión, in-dependientes e imparciales, con poderes y recursos adecuados, y sometidas a undeber de cooperación entre sí.

h. en un marco nuevo y moderno de medidas proactivas, orientadas en particulara prevenir y detectar infracciones y basadas en la designación de oficiales de pri-

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vacidad, así como en auditorias eficaces y en evaluaciones de impacto de priva-cidad.

3. Instar a las Autoridades de Protección de Datos y Privacidad acreditadas ante laConferencia Internacional a dar la máxima difusión a la Propuesta Conjunta parala Redacción de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad enrelación con Tratamiento de Datos de Carácter Personal.

4. Encomendar a las Autoridades organizadoras de la 31ª y 32ª Conferencias Inter-nacionales la coordinación de un Grupo de Contacto, integrado por las Autorida-des de Protección de Datos y Privacidad que así lo deseen, que se encargará de:

a. la promoción y difusión de Propuesta Conjunta entre entidades privadas, ex-pertos y organismos públicos nacionales e internacionales como base para un fu-turo trabajo para la elaboración de un Convenio universal vinculante, y enparticular entre las instituciones y organizaciones mencionadas en la Declara-ción de Montreux; y

b. explorar e informar sobre otras formas en que la propuesta conjunta podría uti-lizarse como base para el desarrollo de la comprensión y la cooperación interna-cionales sobre protección de datos y la privacidad, particularmente en el contextode permitir las transferencias internacionales de datos personales, que tendrán lugarde un modo que proteja los derechos y libertades de los individuos.

5. Solicitar al Grupo de Contacto:

a. coordinar su labor con el Grupo director sobre la representación en reunionesde organizaciones internacionales, e

b. informar de cualquier avance relevante a la 32ª Conferencia Internacional,para garantizar una atención continua al tema de la presente resolución.

Nota Explicativa

La 30ª Conferencia Internacional de Autoridades Protección de Datos y Privacidadadoptó la Resolución relativa a la urgente necesidad de proteger la privacidad enun mundo sin fronteras, y de alcanzar una propuesta conjunta para el estableci-

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miento de estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos per-sonales, presentada conjuntamente por las autoridades de protección de datos deSuiza y España y respaldada por otras veinte autoridades.

En esta Resolución, la Conferencia recuerda que diversas Declaraciones y Resolucionesadoptadas durante los últimos diez años tienen por objeto reforzar el carácter univer-sal del derecho a la protección de datos de carácter personal y de la privacidad, y rea-lizan un llamamiento para el desarrollo de un convenio universal para la protección delas personas con respecto al tratamiento de datos personales.

Además, la Resolución indica que la Conferencia Internacional considera el derecho ala protección de datos y a la privacidad como un derecho fundamental de las perso-nas, con independencia de su nacionalidad o residencia, al tiempo que constata quelas diferencias persistentes en materia de protección de datos y respeto de la privaci-dad en el mundo, y especialmente debido al hecho de que muchos Estados no hanaprobado todavía leyes adecuadas, perjudican los intercambios de datos personales yla puesta en práctica de una protección de datos efectiva y global.

Por ello, la Resolución expresa la convicción de la Conferencia de que el reconocimientode estos derechos pasa por la adopción de un instrumento legislativo universal y vin-culante, que haga uso, consagre, y complemente los principios comunes de protecciónde datos y de respeto a la privacidad enunciados en los diferentes instrumentos exis-tentes, y que refuerce la cooperación internacional entre autoridades de protecciónde datos.

En ese sentido, la Resolución expresa el apoyo de la Conferencia Internacional a los es-fuerzos del Consejo de Europa para impulsar los derechos fundamentales a la protec-ción de datos y a la privacidad e invita a los Estados, sean o no miembros de laorganización, a ratificar el Convenio para la protección de las personas con respectoal tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo adicional, al tiempo que confirma suapoyo a las acciones llevadas a cabo por APEC, la OCDE yotros foros regionales e internacionales con vistas a desarrollar herramientas efectivas que fomenten unos mejores estándares internacionales de privacidad y protección dedatos.

La Resolución mandató a la Agencia Española de Protección de Datos, como Autori-dad organizadora de la 31ª Conferencia Internacional, a crear un Grupo de Trabajocompuesto por las autoridades de protección de datos interesadas, con el objetivo de

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elaborar y presentar una Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Inter-nacionales para la Protección de la Privacidad y de los Datos de Carácter Personal.

La Resolución incluye una lista de criterios que deben presidir el proceso de elabora-ción de esta Propuesta Conjunta y, en particular, que debe desarrollarse fomentandouna amplia participación de entidades y organizaciones tanto públicas como privadas,con el fin de lograr el más amplio consenso institucional y social.

De acuerdo con este mandato, la Agencia Española de Protección de Datos establecióel Grupo de Trabajo a que se refiere la Resolución y ha promovido y coordinado los tra-bajos destinados a la elaboración de una la Propuesta Conjunta para la Redacción deEstándares Internacionales.

La Agencia Española de Protección de Datos dirigió invitaciones a participar en el Grupode Trabajo a todas las Autoridades de Protección de Datos y Privacidad acreditadasante la Conferencia Internacional. Las Autoridades mencionadas en el Anexo 2* ma-nifestaron su voluntad de formar parte de este grupo de trabajo y consecuentementese unieron.

El Grupo de Trabajo se ha reunido en los meses de Enero y Junio de 2009. La primerade estas reuniones acordó la metodología de redacción de la Propuesta Conjunta y elalcance material de su contenido, en tanto que la segunda debatió una versión avan-zada de borrador de propuesta con vistas a su posterior remisión a la 31ª ConferenciaInternacional.

Según los criterios y metodología expuestos por la Resolución de Estrasburgo y acor-dados por el Grupo de Trabajo, la Agencia Española de Protección de Datos ha llevadoa cabo una intensa actividad, elaborando sucesivos documentos de trabajo en cuya re-dacción se han incorporado las contribuciones de Autoridades de Protección de Datosy Privacidad y otras entidades públicas relacionadas con la protección de datos, asícomo de expertos procedentes de empresas, la profesión jurídica, el mundo acadé-mico y organizaciones internacionales y no gubernamentales.

En particular, el Grupo de Trabajo ha elaborado la Propuesta Conjunta para la Re-dacción de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad en relacióncon Tratamiento de Datos de Carácter Personal que resultan comunes a los dife-rentes texto legales, directrices o recomendaciones de alcance internacional que

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han recibido un amplio consenso en sus respectos ámbitos geográficos, económi-cos o legales de aplicación.

La Propuesta Conjunta se ha elaborado asumiendo que todos estos principios y en-foques comunes aportan elementos de valor en la defensa y la mejora de la priva-cidad e información personal, con el objetivo de ampliarlos mediante soluciones ydisposiciones específicas que podrían aplicarse independientemente de las diferen-cias que puedan existir entre los diferentes modelos existentes de protección dedatos y privacidad.

* AUTORIDADES QUE CONFORMARON EL GRUPO DE TRABAJO: COMISARIO FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS(Alemania), COMISARIO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN DE BERLÍN (Alemania), CO-MISARIO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE SCHLESWIG-HOLSTEIN (Alemania), COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS(Austria), COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD (Bélgica), COMISIÓN DE LA INFORMÁTICA Y LAS LIBER-TADES (Burkina-Fasso), COMISARIO DE PRIVACIDAD (Canadá), COMISARIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (Ca-nadá), SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS, COMISARIO DE INFORMACIÓN (Eslovenia), AGENCIAESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (España), AGENCIA CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS (España), AGEN-CIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (España), AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DEDATOS (España), COMISIÓN NACIONAL DE LA INFORMÁTICA Y LAS LIBERTADES (Francia), COMISARIO DE PRIVA-CIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS (Hong Kong), COMISARIO DE PROTECCIÓN DE DATOS (Irlanda), GA-RANTE PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES (Italia), COMISARIO DE PRIVACIDAD (Nueva Zelanda),COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS (Países Bajos), COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (Portu-gal), COMISARIO DE INFORMACIÓN (Reino Unido), OFICINA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (Re-pública Checa), COMISARIO FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (Suiza).

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