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Confederación Masónica Interamericana C.M.I. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA CONFEDERACIÒN MASÒNICA INTERAMERICANA (C.M.I.) Actualizado con las Reformas de las Grandes Asambleas del 2006 y del 2010

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Confederación Masónica Interamericana

C.M.I.

ESTATUTOS

Y REGLAMENTOS DE LA

CONFEDERACIÒN

MASÒNICA

INTERAMERICANA

(C.M.I.)

Actualizado con las Reformas de las Grandes

Asambleas del 2006 y del 2010

INDICE

Parte I: Estatuto de la Confederación Masónica Interamericana

Preámbulo

Ideales y Principios Generales para la Estructuración de la Francmasonería Universal

Fundamentos para un Derecho Masónico Interpontencial

Unificación de la Enseñanza Simbólica

Postulados para la Organización Nacional e Interpotencial de la Acción Masónica

Posición pacifista de la Francmasonería

Capitulo I: Del nombre y domicilio

Capitulo II: Fin y objetivos de la C.M.I.

Capitulo III: De las Grandes Logias, miembros regulares de la C.M.I.

Capitulo IV: De los organismos de gobierno de la C.M.I.

Capitulo V: De la Gran Asamblea Masónica Interamericana

Capitulo VI: Del Consejo Ejecutivo

Capitulo VII: De la Asamblea Zonal de la C.M.I.

Capitulo VIII: De la Asamblea General Permanente

Capitulo IX: De las Grandes Logias Regulares Confederadas

Capitulo X: De los distintivos

Capitulo XI: De la interpretación y reforma dl Estatuto

Capitulo XII: Disposiciones Transitorias.

Parte II: Reglamento de la Gran Asamblea Masónica Interamericana

Capitulo I: De la sesión de apertura

Capitulo II: De la primera sesión plenaria

Capitulo III: De las comisiones

Capitulo IV: De las sesiones plenarias

Capitulo V: De las elecciones

Capitulo VI: De la sesión de clausura

Parte III: Reglamente del Consejo Ejecutivo y del Temario de la Gran Asamblea

Capitulo I: De las reuniones del Consejo Ejecutivo

Capitulo II: Del temario de las reuniones del Consejo

Capitulo III: De la mesa Directiva y de orden de los trabajos.

Capitulo IV: De las votaciones

Capitulo V: Del temario de la Gran Asamblea

Capitulo VI: de las actas

Capitulo VII: De las enmiendas y reformas a este Reglamento

Parte IV: Reglamento Interno de la Secretaria General Permanente

Parte V: Reglamento de Afiliación y Membrecía

Parte VI: Reglamento de Ceremonial y Protocolo

Parte VII: Reglamento de Simbólicos Distintivos y Distinciones

Capitulo I: De los Símbolos Distintivos

Capitulo II: De las Distinciones

Anexo Comisión de Información para el Reconocimiento por las Grandes logias latinoamericanas

Anexo Reglamento de Solución Fraternal de Conflictos Masónicos

Confederación Masónica Interamericana

(C.M.I)

ESTATUTOS Y

REGLAMENTOS DE LA

CONFEDERACION

MASONICA

INTERAMERICANA

(C.M.I)

Actualizado con las Reformas de las Grandes

Asambleas del 2,006 y del 2,010

Estatuto aprobado en la reunión extraordinaria de la Gran Asamblea de la C.M.I. en el Or:. De Panamá,

Republica de Panamá, el 15 de Octubre de 1994 E:. V:.con las enmiendas acordadas en la XVIII Gran

Asamblea de la C.M.I. celebrada en le Or:. De Panamá, Republica de Panamá, el 15 de julio de 2000 E :.

V:

PREAMBULO

Las Muy Respetables Grandes Logias Regulares fundadoras, a saber:

ARGENTINA Gran Logia de la Masonería Argentina

Gran Oriente Federal Argentino

BOLIVIA Gran Logia de Bolivia

BRASIL Gran Logia de Rio de Janeiro

Gran Oriente de Brasil

Gran Logia del Estado de Rio de Janeiro

Gran Logia Simbólica de Rio Grande del Sur

Gran Logia de San Pablo

Gran Logia Simbólica para el Estado de Ceará

COLOMBIA Gran Logia Nacional de Colombia

Gran Logia de Colombia

COSTA RICA Gran Logia de Costa Rica

CHILE Gran Logia de Chile

ECUADOR Gran Logia de Ecuador

EL SALVADOR Gran Logia Cuscatlán

HONDURAS Gran Logia de Honduras

MEXICO Confederación de Grandes Logias de Masones Regulares

Gran Logia del Estado de Nuevo León,

Gran Logia de Campeche

Gran Logia del Estado de Chiapas

NICARAGUA Gran Logia de Nicaragua

PANAMA Gran Logia de Panamá

PARAGUAY Gran Logia del Paraguay

PERU Gran Logia del Perú

PUERTO RICO Gran Logia Soberana de Puerto Rico

VENEZUELA Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela

URUGUAY Gran Logia del Uruguay

Y sus Delegaciones acreditadas a la 1 Conferencia Interamericana de la Francmasonería,

reunidas en le Or:. De Montevideo, Uruguay, durante los días 14 al 20 de Abril de 1947,

acordaron constituir entre ellas la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.) luego de

afirmar la siguiente declaración de:

IDEALES Y PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ESTRUCTURA DE LA FRANCMASONERIA

UNIVERSAL

1. La Francmasonería es un movimiento filosófico activo, universalista y

humanitario, en el que caen todas las orientaciones y criterios que tienen por

objeto el mejoramiento material y moral de la humanidad sobre la base del

respeto a la personalidad humana.

2. La Francmasonería no es órgano de ningún partido político ni agrupación social

y se afirma en el propósito de estudiar e impulsar, al margen y por encima de

aquellos, los problemas referentes a la vida humana, para asegurar la paz, la

justicia y la fraternidad entre los hombres y los pueblos, sin diferencia alguna

de raza, nacionalidad o creencia.

3. La Francmasonería reconoce la posibilidad de mejoramiento indefinido del

hombre y de la humanidad, en un principio superior, ideal, que denomina “ El

Gran Arquitecto del Universo”. Tal reconocimiento de un principio originario y

de una causa primera, deja a cada uno de los masones sus puntos de vista

particulares sobre la naturaleza del mismo, absteniéndose de todo acto

confesional. Por lo tanto, no prohíbe ni impone a sus miembros ningún dogma

religioso, y rechaza todo fanatismo.

4. La Francmasonería establece que el trabajo es uno de los deberes y de los

derechos del hombre, y lo exige a sus adeptos como contribución indispensable

al mejoramiento de la colectividad. Propugna y defiende los postulados de

Libertad, Igualdad y Fraternidad y, por consecuencia, combate la explotación

del hombre por el hombre, los privilegios y la intolerancia.

5. La Francmasonería reconoce que es posible alcanzar la paz entre los hombres y

las naciones e forma definitiva, superando la violencia y utilizando la razón.

Que para el advenimiento de la paz, es necesario ser actores y participar en la

historia asumiendo un compromiso inteligente y ético.

6. La Francmasonería reconoce la necesidad de trabajar por la vigencia universal

de los Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS PARA UN DERECHO MASONICO

INTERPOTENCIAL

1. Las potencias que aspiren a mantenerse dentro de un régimen jurídico

De relación, deberá cumplir y aceptar los siguientes requisitos:

a) Regularidad de origen: esto es, cada Gran Logia deberá haber sido legalmente

establecida por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o mas

Logias regularmente constituidas en territorio que no este en la jurisdicción de

una Gran Logia Regular.

b) Reconocimiento de un principio superior o ideal,generalmente de asignado

bajo la denominación de Gran Arquitecto del Universo.

c) Integración exclusiva de la Fraternidad por hombres libres.

d) Jurisdicción exclusiva sobre los tres grados simbólicos, sin compartir su

gobierno con ningún otro organismo.

e) Uso en los trabajos de las tres grandes luces de la Francmasonería: Volumen de

la Ley Sagrado o Moral, Escuadra y Compas.

f) Prohibición de discusiones secretarias sobre política o religión.

g) Ceremonial, según formulas emblemáticas y relacionadas con el Arte de

Construir, reserva de los trabajos y secretos masónicos.

h) Leyenda del Tercer Grado.

i) Reconocimiento de los Antiguos usos y costumbres y de la formula de

tolerancia exteriorizada en la Constitución de 1723.

2. Deberán igualmente respetar el derecho jurisdiccional de las otras Potencias

Simbólicas (unitario, dividido o compartido), siempre que se base en un

universalismo masónico de tipo humanitario.

3. Toda Potencia ejerce jurisdicción exclusiva en su territorio políticamente

considerado. Cualquier organismo masónico derivado de una Potencia foránea

deberá depender en adelante, necesaria y exclusivamente, de la Potencia

Regular con jurisdicción ene le expresado territorio. En atención a casos

especiales creados o por razón de fraternidad, se admite la excepción de

funcionamiento y de trabajo de Logias dependientes de Potencias foráneas,

cuya fecha de existencia sea anterior a la fundación o regularidad de la

Potencia Nacional o que actualmente mantenga tratados, pactos o convenios al

respecto.

4. Cada potencia recibirá en su seno a las Logias que encontrándose en su

territorio y dependiendo de otra Potencia Simbólica, expresen su deseo de

colocarse bajo su jurisdicción, respetándoles su Rito. Recíprocamente, toda

Potencia queda en la obligación fraternal de contribuir a que las Logias que

estaban adheridas y funcionando en otra jurisdicción, pasen a depender de la

Potencia del territorio ya ocupado.

5. Toda Potencia Masónica Regular que por alguna causa viera amenazada su

existencia o funcionamiento normal en ele país de cuyo territorio goce de

jurisdicción tiene derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica, igualmente,

los Hermanos que por alguna causa vieran amenazados sus derechos humanos

o ciudadanos y se vieran precisados al exilio voluntario u obligatorio, gozan del

derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica. Esta prerrogativa será ejercida

en casos que no signifiquen delitos comunes. La calificación de las causas que

motiven el periodo de asilo, corresponde a la Potencia a la cual el mismo se

solicita.

6. Con el objeto de propender al mejor esclarecimiento de la regularidad de cada

cuerpo, se recomienda a las Potencias el intercambio de información sobre la

situación masónica de sus respectivos países.

7. Las diferencias o conflictos que se suscitaren entre las Potencias confederadas,

que puedan afectar las relaciones entre las mismas o la integridad de la

Confederación, serán sometidas a consideración del Consejo Ejecutivo, el que

actuara como amigable componedor, pudiendo por razones fundadas de

conveniencia u oportunidad, delegar tales cometidos a una o mas Potencias.

UNIFICACION DE LA ENSEÑANZA SIMBOLICA

Es toda conveniencia hacer la diferencia entre cuerpos masónicos y ritos masónicos.

Los primeros traducen un sistema de gobierno, y los segundos, un sistema de

enseñanza. Debe considerarse en abstracto que los ritos, en lo que se refiere a grados

simbólicos, no pueden interferir en los derechos jurisdiccionales, que son prerrogativas

de los Gobiernos Simbólicos. Debe suponerse, asimismo, que todo rito contiene la

totalidad de las enseñanzas indispensables, y que los tres grados simbólicos,

Universalmente básicos de todos los sistemas, contienen la esencia de dicha

enseñanza.

Los Gobiernos Simbólicos usan dos caminos para la enseñanza masónica: el primero

esta constituido por aquellos conocimientos que el propio iniciado logra extraer de

rituales y liturgias (secreto masónico) y el segundo, por las enseñanzas que cada

gobierno imparta como complemento de ellos (programadas de institución).

Por el momento se estima oportuno respetar las preferencias rituales y liturgias de

cada Gobierno Simbólico. Se recomienda, en cambio, un ensayo para uniformar los

programas de instrucción a mejorar la acción individual en el ambiente extramural.

Cada potencia debe mantener, con tal objetivo, uno o varios organismos destinados a

la preparación y súper vigilancia de tales programas , a la conversación del o de los

ritos en usos, al estudio , revisión y elaboración de liturgias y rituales , a las

investigaciones históricas y filosófica en seminario especializados u otras formas de

docencia masónica.

Se recomienda al francmasón el conocer otros sistemas de enseñanza(ritos), distintos

al que habitualmente trabaja cada logia . cada gobierno simbólico debe estudiar la

posibilidad de impartir instrucción en forma practica , creando logia experimentadas

,transitorias o permanentes .

Sin perjuicio de la anterior , se recomienda alas grandes logias los siguientes puntos,

entre los mas importantes , en sus programas de docencias masónica :

a) La Francmasonería, como institución universalista y humanitaria, y los

obstáculos que hasta hoy se han opuesto, dentro y fuera del orden, a su libre

desenvolvimiento como tal.

b) Estudio comparativo de las diversas tendencias masónicas y sus sistemas de

enseñanzas, con mira a establecer de preferencia las grandes similitudes

antes que las pequeñas diferencias.

c) El eclecticismo, dentro de la concepción filosófica fundamental de la orden

francmasónica.

d) La francmasónica y el postulado del ser humano.

e) El pensamiento francmasónico, y el desenvolvimiento de la idea humanitaria

a través de sus filósofos, escritores y pensadores.

f) La francmasonería y la conservación de la paz interna y externa.

g) El desbasta miento de la piedra bruta, como símbolo fundamental de la idea

de perfectibilidad del genero humano y del ambiente que lo rodea

h) La interpretación mística, mítica, social y moral de la leyenda del tercer

grado

i) Importancia y trascendencia del secreto masónico

Declárese de interés interpotencial la creación de un organismo dependiente de la

creación de un organismo dependiente de la oficina permanente, encargado de velar

Por el cumplimiento y perfeccionamiento de las normas enunciadas en este

__________________________

1 Aprobado Gran Asamblea General Extraordinaria, México 2,010

Titulo, el que podrá solicitar la colaboración de especialista.

POSTULADOS PARA LA ORGANIZACIÓN NACIONAL E INTERPOTENCIAL

DE LA ACCIÓN MASÓNICA

Se establecen los siguientes postulados de orden general.

a) Francmasónica y democracia: Están de acuerdo en considerar ambos

conceptos como hipótesis de tolerancia, como libertad de conciencia, libertad

de pensamiento, respeto al postulado de persona humana y aspiración de

cultura.

b) Política: Debemos entenderla como el arte y la técnica de dirigir y administrar

el estado correctamente, tanto en el sentido de la razón cuanto en el de la

ética, con una orientación humanista.

c) Laicismo:Constituye una ética de designación, consagración de lo infinito,

inherente al mundo en el cual vivimos. La francmasónica considera el laicismo

de la sociedad como un programa para el desarrollo económico y social de la

historia de la humanidad, esto es, como una alternativa seria para la

independencia del hombre, de la sociedad y del estado, de toda influencia

eclesiástica, religiosa o de teoría irracional.

d) Educación: Es una función del estado, al que corresponde desarrollar y

orientar las capacidades del individuo, a fin que se adapte a la fisonomía

cultural y económica de cada país, y utilizar íntegramente tales capacidades en

forma de permitir la independencia económica e incorporación de todos los

valores espirituales y materiales que contribuyan y hagan posible la evolución

creciente de la humanidad.

e) Separación de la iglesia del estado:La función estatal y la religión deben

guardar absoluta independencia y conservar dentro de sus respectivas orbitas,

solo a si se da inequívoca garantía de la libertad de conciencia y tolerancia

activa, aspiraciones supremas de nuestro orden.

f) Problemas económicos y sociales. La orden debe considerar el sufrimiento

humano como la consecuencia de una amala organización social.

g) Problema de Salud. Frente a los grandes problemas de la salud, la orden debe

actuar impulsando y orientando la acción del Estado, de las instituciones de

Previsión o ayuda y de las autoridades sanitarias, con criterio ampliamente

preventivo y asistencial.

h) Problemas de Acción Femenina. El estado universalista, tolerante y a

dogmático de la orden debe inducir a impulsar o ayudar todos aquellos

movimientos que tiendan a la emancipación de la mujer, y para ello se

recomienda la fundación y funcionamiento de organizaciones femeninas

destinadas a obras de acción coincidentes.

i) IntegraciónLatinoamericana. La Francmasonería, reafirmando su carácter

universal y universalista, considera que es realizable y necesaria la paz y la

comprensión como presupuestos fundamentales para la interacción de los

estados Latinoamericanos. Las grandes Potencias Simbólicas adherentes a la

Confederación expresan su anhelo por la consagración de este ideal como un

proceso de liberación en esta parte del mundo para afianzar su dignidad, en

una sociedad mas justa.

j) La Paz. Bregar por la vigencia universal de los Derechos Humanos.

k) Derechos Humanos. Bregar por la vigencia universal de los Derechos Humanos.

POSICION PACIFISTA DE LA FRANCMASONERIA

La Francmasonería, como institución humanitaria universalista, aspira a la paz de los

hombres y de los pueblos. Su elevado ideario de fraternidad y tolerancia le hacen

condenar las guerras internacionales y los prejuicios nacionalistas que los engendran.

Para evitarlas, considera que es necesaria la creación de un poder superior regulador,

capaz de crear un orden legal dentro del cual todos los pueblos gocen de igual

seguridad, idénticas obligaciones y de los mismos derechos ante la ley.

Comprende que esta ley necesita el ambiente propicio para prosperar y en tal sentido

se propone usar todos los medios que le franquea su calidad de alto poder moral para

impulsarlo dentro y fuera de los templos masónicos.

Considera que la sociedad humana solo puede ser salvada por un mejor régimen de

convivencia y propone en tal sentido la “Liberación humanitaria por el universalismo”

que debe ser incorporado con énfasis suficiente a la enseñanza masónica, para ser

indirectamente volcado a la sociedad profana.

Acuerda hacer un solemne llamado a todos los Gobiernos Simbólicos del mundo para

cumplir la aspiración aun no realiza del universalismo, único camino para alcanzar la

fraternidad de todos los hombres.

Estima necesario que la Francmasonería americana influya para el restablecimiento de

la orden en aquellos países en que ha sido abolida por injusta persecución,

desconocimiento de sus fines o ideologías adversas, como el mejor vehículo de realizar

sus ideales pacifistas y universalistas.

La Francmasonería reafirma su fe en la Democracia por cuanto ella respeta, dignifica y

exalta la personalidad humana, sus derechos y las libertades inalienables e inmanentes

del hombre.

La francmasonería aspira a que las leyes nacionales e internacionales que se

promulguen, en cuanto se refiere a los derechos y a los deberes de los pueblos y de los

hombres, se conformen al ideal democrático que propicia.

La confederación declara que los postulados de igualdad, libertad y fraternidad no solo

se refieren a los deberes y derechos políticos de los pueblos y de los hombres, sino

también a los deberes y derechos económicos y sociales de los mismos, para garantizar

la paz y la justicia social.

CAPITULO I

DEL NOMBRE Y DOMICILIO

Articulo 1: La confederación masónica interamericana, C.M.I.es una organización

sin fines de lucro que agrupa a todas las grandes logias regulares

reconocidos como tales y que en los diversos países de américa están

integradas por personas que se han identificado con el “ideal

universalista francmasónica “y la “declaración” de principios de la

“C.M.I” Y han sido admitidas regularmente como sus miembros en cada

una de ellas.

Previa solicitud y tramite de aprobación ante la gran asamblea masónica

interamericana, podrá ser admitida la afiliación de la potencia masónica

simbólica que cumplan los requisitos de regularidad y reconocimiento

exigido y cuyas respectivas jurisdicciones correspondan a territorios

ubicados fuera de continente americano.

Articulo 2º La confederación masónica Interamericana, C.M.I se rige por el presente

estatuto y por sus disposiciones reglamentaria pertinentes.

Artículo 3º La sede permanecerá en la jurisdicción a que pertenezca el secretario

ejecutivo o la que este elija con aprobación del consejo ejecutivo.

Capitulo ll

Fin objetivo de la C.M.I

Articulo 4º La C.M.I. como fin contribuir al fortalecimiento y consolidación del ideal

universalista francmasónica contenido en sus declaraciones de

principios mediante el intercambio de ideas V experiencias entre sus

miembros confederados, interpretando y coordinando sus conceptos,

sus funciones y su correcto ejercicio , estos deben propender a su

desarrollo en el plano continental, enalteciendo el honor , la virtud y la

justicia a través del estudio constante, del estimulo al progreso científico

y filosófico, del impulso ala concordia, al respeto mutuo y a la sinceridad

colaboración entre sus integrantes .

Articulo 5º Son objetivos de la C.M.I.

a) Promover la unidad y colaboración reciprocas entre todas las grandes logias

Regulares Confederadas, fomentando el integral de la Francmasónica.

b) Coordinar la acción masónica de las grandes logias confederadas en torno a

problemas que las sean comunes, respetando el principio de soberanía y de no

intervención en asuntos internos de cada una de ellas.

c) Contribuir con cuantos esfuerzos se realicen a nivel nacional e internacional, a

la defensa de la libertad, de los derechos humanos, de la justicia, de la verdad,

del mantenimiento de la paz, de la solidaridad, protección de la ecología y de la

más sincera colaboración entre los pueblos de América y del resto del mundo.

d) Establecer las bases para realizar y mantener, de manera constante y

sistemáticamente el fortalecimiento, la consolidación, y la conducción de una

educación y docente masónica que constituyan el medio eficaz para cumplir

con el fin supremo del ideal Universalista Francmasónico.

e) Promover la creación de entidades para masónica, culturales y humanitarias,

cuyos fines y objetivos sean consecuentes con los de la C.M.I.

f) Propiciar la creación y mantener el espíritu y la conciencia de la solidaridad de

la fraternidad y de la participación entre las agrupaciones para masónica

juveniles, femeninas y otras que sean de interés a los objetivos de la C.M.I.

incitándolas a incorporarse a todas aquellas otras actividades que tiendan a

promover el progreso socioeconómico de sus respectivas comunidades ene le

proceso desarrollo.

CAPITULO III

DE LAS GRANDES LOGIAS MIEMBROS REGULARES DE LA C.M.I.

Articulo 6º Son miembros de la C.M.I. las Grandes Logias Regulares de América,

España y Portugal y Francia que hayan sido admitidas como tales, de

conformidad con lo establecido en le Reglamento de Afiliación y

Membrecía.

____________________________

2Aprobado Gran Asamblea General Extraordinaria, México 2,010

Articulo 7º Los Grandes Maestros de cada una de las Grandes Logias Regulares

Confederadas, son los representantes natos y principales ante la Gran

Asamblea Masónica Interamericana o Zonal o de ambas a la vez y de

cualesquiera organismos de la C.M.I.

Articulo 8º Son derechos de los Miembros Confederados:

a) Designar a sus Representantes para cualquiera de los Organismos de la C.M.I.

que así lo requieran.

b) Participar regularmente en las conferencias y reuniones interamericanas y

zonales con temas ritualisticos y científicos atreves de sus delegados

debidamente acreditados.

c) Representar a la C.M.I. cuando así lo disponga la Gran Asamblea Masónica

Interamericana la zonal el Consejo Ejecutivo o el Presidente.

d) Hacer uso de los servicios que la C.M.I. establezca en beneficio de sus

integrantes y solicitar su asesoría en cualquier asunto que tenga conexión con

el fin y objetivos de la Organización.

Articulo 9º Son obligaciones de los Miembros Confederados:

a) Velar porque el ejercicio de la libertad y fraternidad que son los requisitos

indispensables para el normal desarrollo del fin y objetivos de la CM.I. sean

respetados mediante el imperio de la verdad de la justicia y del amor fraternal.

b) Realizar los mayores esfuerzos para elevar el nivel de entendimiento entre los

miembros de las Grandes logias Regulares Confederadas, lo que contribuirá a

mejorar el prestigio general del ideal Universalista Masónico.

c) Cumplir y hacer cumplir en todas sus partes con lo dispuesto en este Estatuto

así como en sus Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones.

d) Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas debidamente

acordadas y aprobadas.

e) Proyectar la trascendencia del ideal Universalista Masónico como luz que

indique la conducción y el camino en beneficio y el camino en beneficio de la

paz universal.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO DE LA C.M.I.

Articulo 10º Son organismos de Gobierno de la C.M.I

a) La Gran Asamblea Masónica Interamericana

b) El Consejo Ejecutivo

c) La Asamblea Zonal

d) La Secretaria general Permanente

CAPITULO V

DE LA GRAN ASAMBLEA MASONICA INTERAMERICANA

Articulo 11º La Gran Asamblea Masónica Interamericana es el órgano supremo de la

Confederación Masónica Interamericana.

Se reúne regularmente cada tres años en el mes de abril y,

extraordinariamente, cuando la convoque el Consejo Ejecutivo o tres

Asambleas Zonales.

Ejerce sus funciones en reuniones plenarias y en las comisiones de

trabajo que se constituyan al efecto.

Articulo 12º El quorum para la instalación de la Gran Asamblea requiere que las

Grandes logias presentes representan la mayoría de los países sedes de

las Grandes logias Confederadas.

Articulo 13º Solo tienen derecho a voz y voto las Grandes Logias Confederadas que

se encuentran al día en el pago de sus cuotas.

Cada una de ellas tiene derecho a un voto, el será emitido por el

correspondiente Gran Maestro o su representante debidamente

acreditado.

El quorum necesario para adoptar decisiones es el de la mayoría simple

de las Grandes Logias Confederadas habilitadas para votar, presentes en

la correspondiente reunión plenaria

Las Grandes Logias Confederadas que no estén al día en el pago de sus cuotas no serán

consideradas para los efectos de los quorum de instalación y votación. No obstante, la

correspondiente Presidencia de la reunión plenaria, podrá concederle el uso de la

palabra.

Queda autorizada la representación de una Gran Logia por otra, la que no podrá

representar más que una sola Gran Logia ni podrá sustituir en otra su representación.

Para que la representación tenga validez, ambas Grandes Logias deberán estar al día

en el pago de sus cuotas.

Articulo 14º El desarrollo de la Gran Logia Asamblea Masónica Interamericana se

regirá por el presente Estatuto y por el Reglamento de Asambleas y

Ceremoniales Masónicos.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO EJECUTIVO

Articulo 15º El Consejo Ejecutivo es la máxima autoridad de la C.M.I. durante el

receso de la Gran Asamblea Masónica Interamericana a cuya aprobación

están subordinados sus actos y resolución y a la que deberá rendir

obligatoriamente informes de sus actos y resoluciones.

Está integrado por

a) El presidente de la C.M.I.

b) Los Vicepresidentes (presidentes de Zona)

c) El Secretario Ejecutivo

Articulo16º El Presidente es elegido en Gran Asambleas Masónica Interamericana

por un periodo de tres años los Grandes Maestros de las Grandes Logias

Regulares Confederadas ejerciendo la presentación de la C.M.I. para

todos sus efectos, pudiendo delegar facultades según convenga a los

intereses de la Confederación en los Vicepresidentes ,para fines

específicos. El Presidente no será reelecto. La representación de

Presidentes recae e la Gran Logia y no en personas ,siendo representada

la Gran Logia por su Gran Maestro en funciones.

Articulo 17º Cada una de las Vicepresidencias de la Confederación será elegida en

votación de la Gran Asamblea por las Grandes Logias que integran las

Zonas respectivas, no pudiendo, recaer una de estas, en la Gran Logia a

que pertenezca el Presidente de la Confederación. En el caso en que

algún país integrante de laguna Zona tenga varias Grandes Logias y

simultáneamente tenga dicha Zona, la presencia de otros países con un

solo representante, las distinciones deben recaer rotativamente por

países y por el número de Grandes Logias que tuviere algún país. En

caso de que un país que tuviere algunas Grandes Logias, en ele periodo

que le toque tener la representación deberá elegir entre alguna de ellas

que la represente.

Las representaciones de Vicepresidentes recaen en la Gran Logia y no en

personas siendo representada la Gran Logia por su Gran Maestro en

funciones.

Articulo 18º El Secretario Ejecutivo deberá ser un ex Gran Maestro, propuesto por

su Gran Logia y elegido en votación directa por la Gran Asamblea.

Ejercerá la jefatura de la Secretaria General.

Permanente por un periodo de tres y no podrá ser reelecto.

_______________________________

3Aprobado Gran Asamblea General Extraordinaria, México 2,010

Articulo 19º Las atribuciones, deberes, derechos, funcionamiento y demás

pormenores del Consejo del Ejecutivo, se regirán por su reglamento.

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA ZONAL DE LA C.M.I.

Articulo 20º Sin menoscabo del principio integracionista y fraternal que son básicos

de la C.M.I. y con el solo objeto de hacer mas eficientes el trabajo en

equipo para el mejor cumplimiento del fin y objetivos de la

Confederación, el territorio simbólico se divide en las siguientes zonas

integradas por las Grandes Logias reconocidas de :

ZONA I Grandes Logias de México y Estados Unidos

ZONA II Grandes Logias de Cuba, Republica Dominicana, Haití y Puerto Rico y

Francia.

ZONA II Grandes Logias de Costa Rico, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua, Panamá.

ZONA IV Grandes Logias de Colombia, Ecuador y Venezuela.

ZONA V Grandes Logias y Grandes Orientes Confederadas de Brasil

ZONA VI Grandes Logias de Argentina, Chile, España, Paraguay, Perú, Uruguay,

Portugal y Gran Oriente do Brasil.

En consonancia con el Art. 1 de los presentes estatutos las potencias masónicas

simbólicas que sean posteriormente admitidas a la cual distribución zonal de la CMI, se

les ubicara reglamentariamente en la zona másafín o accesible a su funcionalidad.

Articulo 21º Los miembros Confederados integrantes de cada Zona deberán realizar

su Asamblea Zonal por lo menos una vez al año, y sus acuerdos

concordantes con el fin y objetivos de la C.M.I. tienen que ser

presentados a la Secretaria General Permanente para su comunicación a

las demás Grandes Logias regulares Federadas y posterior ratificación

Por el Consejo Ejecutivo y Gran Asamblea Masónica Interamericana

próxima siguiente.

Articulo 22º El Reglamento de Asamblea y Ceremoniales Masónicos Interamericanos

establece los procedimientos generales y específicos a que estas

reuniones deben atenerse.

________________________________

4Aprobado Gran Asamblea General Extraordinaria,México 2,010

CAPITULO VIII

DE LA SECRETARIA GENERAL PERMANENTE

Articulo 23º El Secretario Ejecutivo elegido según lo establecido en le articulo decimo

octavo del presente Estatuto, es le jefe de la Secretaria General

Permanente v, como tal, miembro del Consejo Ejecutivo.

Articulo 24º La Gran Logia, e cuya jurisdicción se establezca la sede, contrae el

compromiso de honor de conceder a la secretaria General Permanente

el máximo de facilidades conducentes al cumplimiento de su alta misión,

garantizado la extraterritorialidad masónica y la independencia de su

funcionamiento.

Articulo 25º La Secretaria General Permanente se regirá por su Reglamento.

CAPITULO IX

DE LAS GRANDES LOGIAS REGULARES CONFEDERADAS

Articulo 26º Las atribuciones, deberes, derechos, relaciones interpotenciales y

demás pormenores de los Miembros Confederados a l a C.M.I., son los

que se establecen en le presente Estatuto y sus Reglamentos.

Parágrafo: Para actuar de comité asesor de los asuntos interpotenciales, se

celebrara una reunión de Secretarios de Relaciones Exteriores de las

Grandes Logias Confederadas paralelamente a la reunión plenaria de la

Gran Asamblea.

Articulo 26º bisLa Gran Asamblea, sin perjuicios de lo dispuesto en el numeral 7) de

Fundamentos para un Derecho Masónico Interpotencial y en el

literal b) del articulo quinto del Estatuto, ejercerá la función de

arbitro en casos de conflictos interpotenciales o que tengan

lugar dentro de la jurisdicción de una Gran Logia Confederada, si

así lo solicitan en forma irrevocable todas las partes

Involucradas, y estas aceptan que el correspondiente laudo sea

inapelable y se comprometen a darle leal y estricto

cumplimiento.

Asimismo, las partes mencionadas en el párrafo anterior y según

las condiciones antes referidas, podrán solicitar que, como

instancia previa, el Consejo Ejecutivo ejerza las funciones de

conciliador. Si la decisión del Consejo Ejecutivo fuera aceptada

por las partes, no será necesaria la instancia del arbitraje; de los

contrario, la Gran Asamblea actuara en su inmediata sesión

posterior como arbitro. La negativa al arbitraje no constituirá

demerito ni perjuicio alguno para la parte que así lo decidiere.

CAPITULO X

DE LOS DISTINTIVOS

Articulo 27º La C.M.I. tendrá distintivos, cuya características y usos se regirán por le

Reglamento correspondiente.

CAPITULO XI

DE LA INTERPRETACION Y REFORMA DEL ESTATUTO

Articulo 28º La interpretación del presente Estatuto y sus reglamentos, a si como la

solución de los casos no previsto en los mismo, corresponde a la gran

asamblea masónica interamericana o, durante su receso, al consejo

ejecutivo con cargo a dar cuenta a esta.

Articulo 29º El estatus de la C.M.I. solo puede ser modificado por la gran asamblea a

propuestas de cualquiera de las grandes logias confederadas con la

aprobación de las dos terceras partes de las delegaciones con derechos

a votos.

Articulo 30º Todo proyecto se reforma del estatuto deberá ser enviado al secretario

ejecutivo con una antelación de por lo menos seis meses a la fecha

prevista para la iniciación de la siguiente gran asamblea

Dentro del plazo de treinta días de haberse recibido el proyecto, el

secretario ejecutivo lo hará conocer a todas las grandes logias

confederadas, atreves de la respectiva presidencia zonal. En casos

fehacientes de fuerza mayor, el consejo ejecutivo podrá autorizar un

retraso prudencial de no mas de treinta días en el envió de la

documentación oficial pertinente con la advertencia correspondiente.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 31º El presente Estatuto fue aprobado en la Gran Asamblea de la C.M.I. el

día 15 de julio de 2000, en el Oriente de Panamá.

Articulo 32º Este Estatuto entrara en vigencia a partir del primero de enero de 2002.

Articulo 33º Se aprueban:

1- Reglamento de la Gran Asamblea Masónica Interamericana.

2- Reglamento del Consejo Ejecutivo y del Temario de la Gran

Asamblea.

3- Reglamento Interno de la Secretaria General.

4- Reglamento de Afiliación y Membrecía.

5- Reglamento de Ceremonial y Protocolo.

6- Reglamento de Símbolos Distintivos y Distinciones

7- Anexo: Comisión de Información para el Reconocimiento por las

Grandes Logias Latinoamericanas

Articulo 34º El Consejo Ejecutivo queda facultando para sancionar el reglamento de

conciliación respectivo en un plazo no mayor a noventa días de la

promulgación estas reformas, en le que específicamente deberá

determinarse quienes podrán revestir la calidad de partes.

Articulo 35º Se encomienda a las Grandes Logias de Chile y Uruguay conciliar los

reglamentos con este Estatuto.

Articulo 36º Es función de la Presidencia de cada Zona representar a la C.M.I. ante las

Grandes Logias que las conforman.

Articulo 37º Las Presidencias de Zonas deben colaborar con la Secretaria General

Permanente – Secretaria Ejecutiva- para que las Grandes Logias que las

conforman cumplan oportunamente con el pago de las cotizaciones

anuales establecidas.

_________________________________

5Articulo adicionado en las reformas de la XX Gran Asamblea de la CMI, Guatemala 2,006

6 Articulo adicionado en las reformas de la XX Gran Asamblea de la CMI, Guatemala 2,006

REGLAMENTO DE LA GRAN

ASAMBLEA MASONICA

INTERAMERICANA

CAPITULO I

DE LA SESION DE APERTURA

Articulo 1º a) La sesión de apertura se celebraran en tenida Solemne de Gran Logia

presidida por el Muy Respetado Gran Maestro y los Grandes Oficiales de

la Gran Logia sede de la Conferencia.

b) En esta Tenida Solemne no se aceptaran discusiones ni

planteamientos, no se tomaran acuerdos y solo tendrá por objeto la

presentación de las delegaciones acreditadas y de los invitados

especiales y escuchar los discursos oficiales.

c) La preparación de esta Tenida Solemne corresponde a la Gran Logia

sede con el asesoramiento del Presidente y Secretario Ejecutivo de la

C.M.I.

CAPITULO II

DE LA PRIMERA SESION PLENARIA

Articulo 2º Antes de cada Gran Asamblea, el Consejo Ejecutivo nombrara la Comisión de Credenciales, la cual quedara integrada en la forma siguiente:

a) El Gran Maestro de la Gran Logia sede de la Gran Asamblea, o su representante.

b) Un hermano Maestro designado por el Presidente de la C.M.I. c) El Secretario Ejecutivo.

Articulo 3º La Comisión de Credenciales aceptara las credenciales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la credencial haya sido expedida por una Gran Logia Conferencia a favor de un miembro activo para representarle como delegado.

b) Que la credencial este escrita en papel oficial de la Gran Logia que designe al Delegado y que este firmada por el Gran Maestro de esa Gran Logia, debidamente sellada y autenticada.

c) Si la Credencial es de una Gran Logia invitada a la Gran Asamblea así lo acreditara en el documento.

Articulo 4º Calificadas las credenciales, la Comisión rendirá un informe a la Gran Asamblea incluyendo el nombre de las Grandes Logias Confederadas presentes, listas de sus Delegados y países a que pertenecen, así como lista de invitación especiales presentes.

Articulo 5º a) A la hora indicada en el programa, el Presidente de la C.M.I. conforme al ritual, llamara al orden y pedirá al Secretario Ejecutivo que pase lista de las delegaciones.

b) Si están presentes las Grandes Logias Confederadas y países suficientes para constituir quorum, el Presidente así lo anunciara y declarar oficial y reglamentariamente constituida la Gran Asamblea de la C.M.I.

Articulo 6º Inmediatamente el Presidenta de la C.M.I. entregara la Presidencia de la Gran Asamblea al Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia sede, quien la presidirá por derecho propio.

Articulo 7º Ejecución de la Mesa Directiva:

Por mayoría de votos de las Delegaciones presente, se procederá entonces a la elección de la Mesa Directiva de la Gran Asamblea cuya composición, adicción, en adición al presidente, será la siguiente:

a) Seis (6) Vicepresidentes uno por cada una de las seis (6) Zonas de la C.M.I.

b) Un (1) Secretario General, quien fungirá como relator de la Conferencia.

c) El Presidente y el Secretario Ejecutivo de la C.M.I. quienes actuaran ex oficio.

Articulo 8º Electa la Mesa Directiva, el Presidente de la Gran Asamblea nombrara un Gran Orador y un Gran Maestro de Ceremonias.

Articulo 9º Informes del Presidente y el Secretario Ejecutivo de la C.M.I.:

El Presidente y el Secretario Ejecutivo de la C.M.I. procederán entonces a presentar sus respectivos informes de la labor efectuada por ellos durante el periodo anterior, así como por el Consejo Ejecutivo y por la Secretaria General Permanente.

Articulo 10º: Nombramiento de Comisiones:

a) A propuesta a la Mesa Directiva, se designara los miembros de las Comisiones, oídas las recomendaciones de las Delegaciones respectivas.

b) Al designar el numero de Comisiones se considera el numero de temas incluidos en la Convocatoria, lo cual deberá entenderse sin perjuicios de la facultad de la Mesa Directiva para aumentar el número de Comisiones en los casos en que fuera necesario.

Articulo 11º El Presidente y el Secretario Ejecutivo de la C.M.I. estarán investidos con la calidad de delegados por derecho propio, con voz y voto durante el curso de la Gran Asamblea, hasta el final de la misma.

Articulo 12º En esta primera sesión plenaria, el Secretario presentara a la Gran Asamblea el proyecto de Presupuesto de ingresos y egresos para los tres (3) años siguientes, el cual pasara a la Comisión de Presupuesto para estudio e informes en alguna de las plenarias para su aprobación en su caso.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES

Articulo 13º Al reunirse por primera vez cada Comisión será llamada al orden por un representante de la Mesa Directiva, previamente designado por el Presidente de al Asamblea. Ese representante pasara lista y procederá a dirigir las elecciones de los oficiales de la Comisión que serán: un Presidente, un Secretario y un Relator. Pueden consolidarse los cargos de Presidente y Relator si así lo acuerda la Comisión.

Articulo 14º Acto seguido se entregara la dirección de los trabajos de la Comisión al presidente electo y se le confiaran las ponencias y documentos pertinentes al Secretario de la misma.

Articulo 15º Solamente participaran de los trabajos de cada Comisión sus miembros natos, los miembros de la Mesa Directiva y otros Hermanos que sea invitados a comparecer para exponer sobre algún tema o punto bajo estudio.

Articulo 16º Las sesiones de las Comisiones se celebraran en los locales asignados a las mismas y en los días y horas señaladas en le calendario de la Gran Asamblea.

Articulo 17º a) A fin de facilitar el debate sobre la materia las ponencias que las Comisiones someten a la consideración del plenario de la Gran Asamblea deberán condensarse en puntos resolutivos encabezados por las consideraciones en que se fundan.

b) El relator de la Comisión que informa no podrá incluir en el informe opiniones personales ni hacer indicaciones que no hayan sido aprobadas por la Comisión.

Articulo 18º De las votaciones en las Comisiones:

a) Los acuerdos en las Comisiones se tomaran por el voto mayoritario de los Delegados miembros de cada una, presentes en el momento de la votación.

b) En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá un doble voto y decidirá sobre el punto en discusión.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES PLENARIAS

Articulo 19º Las sesiones plenarias se celebran de acuerdo con el ceremonial y orden de los trabajos que figuran en le Reglamento de Ceremonial y Protocolo, en los días y horas señaladas en ele calendario de la Gran Asamblea.

Articulo 20º Todos los informes, dictámenes o ponencias de las Comisiones deberán ser entregados al Secretario General de la Gran Asamblea debidamente

firmados por los Oficiales de la Comisión, antes de que se dé cuenta del documento a la Plenaria.

Articulo 21º a) El Presidente o el Vicepresidente que en ese momento presida, tendrá amplia facultad para dirigir el debate y podrá clausurar el mismo cuando estime agotada la discusión del punto o suficiente debatido.

b) Si el Oficial que preside desea participar en el debate, deberá abandonar la Presidencia y llevar a Presidente a otro Oficial.

Articulo 22º a) Al someter un asunto a debate la Presidencia conocerá hasta dos (2) turnos en favor y dos (2) en contra de diez (10) minutos cada uno.

b) La presidencia podrá ampliar el numero de turnos y la duración de los mismos conforme a la importancia del asunto en discusión, pero nunca podrán concederse mas de tres (3) turnos a favor ni mas de tres (3) en contra, siempre en forma alternada comenzando con un primer turno a favor.

Articulo 23º Solo se discutirán los asuntos incluidos en el Temario de la Convocatoria a menos que la Gran Asamblea por votación unánime acuerda discutir otro asunto.

Articulo 24º De las votaciones en las sesiones plenarias:

a) Cada Gran Logia Confederada tendrá un (1) voto cuya emisión corresponderá al Gran Maestro o al Hermano en que el haya delegado para emitido.

b) Los acuerdos de las sesiones plenarias se adoptaran por el voto afirmado de los dos tercios (2/3) de las delegaciones presentes en el momento de la votación; excepto lo dispuesto en el Articulo 23.

c) En caso de obtenerse las dos terceras partes en la primera votación, se procederá sin más debate a una segunda votación, la cual resolverá el asunto por mayoría. En caso de empate el asunto se referirá a la Mesa Directiva para su decisión.

d) Terminando un debate o al decir cualquier asunto, se procederá a la votación por lista, llamando el secretario general a las distintas delegaciones a emitir su voto. Entonces votaran los demás miembros con derechos a voto personal, contados los votos emitidos, se enunciaran el resultado y el presidente declarara lo que corresponda.

e) Los presidentes de delegación o quienes los sustituye, podrá fundamentar brevemente su voto si a si lo desean, radicando en la secretaria general un voto explicativo por escrito.

CAPITULO V

DE LA ELECCIONES

Articulo 25º a) La elección de los oficiales de la C.M.I. se efectuara en la ultima sección

Ultima sección plenaria antes de la sección de clausura

b) En la misma sección plenaria se seleccionara la sede y la sede alterna

De la próxima Gran Asamblea.

CAPITULO VI

DE LA SESIÓN DE CLAUSURA

Articulo 26º La sesión de clausura se celebra por la gran logia sede siguiendo normas

establecidas para la sesión de apertura.

REGLAMENTO DEL CONSEJO

EJECUTIVO Y DEL TEMARIO DE LA

GRAN ASAMBLEA

Capitulo I

De las reuniones del consejo ejecutivo

Articulo 1ºlas reuniones del consejo pueden ser ordinarias y extraordinarias. Son

ordinarias las previstas en los estatutos de la confederación masónica interamericana y

extraordinarias la que se celebran por convocatoria del presidente de la confederación

masónica interamericana, por disposición de la mayoría de los miembros del consejo

con derechos a votos.

Artículos 2ºLa sede y la fecha de las reuniones será fijada por el voto mayoritarios de

los miembros del consejo, cuando esos detalles no hayan decididos por la gran

asamblea.

Articulo 3ºAsistirán las reuniones de l consejo, el presidente, los muy respetables

grandes maestros de las grandes logias presidentes de las zonas y el secretario

ejecutivo.

Los integrantes del consejo ejecutivo podrán asistir acompañados de sus asesores.

Articulo 4º también podrán asistir los grandes maestros de las potencias confederadas

o sus representantes debidamente acreditados, e invitados especiales, con la finalidad

de tratar temas específicos, sin derechos a voto.

Articulo 5ºcon la debida anticipación, la secretaria ejecutiva, previa aceptación del

consejo ejecutivo, hará circular las invitaciones especiales con indicación del motivo de

las justicias.

Articulo 6ºel presidente y el secretario ejecutivo no pueden delegar su representación

en las reuniones del consejo. Los grandes maestros de las grandes logias

vicepresidentes pueden delegar sus representantes a otro gran maestro o gran

dignatario de otra gran logia de su zona.

Capitulo ll

El temario de las reuniones del consejo

Articulo 7º el proyecto de temario de todas las reuniones será elaborado por el

presidente y enviado oportunamente a los demás miembros del consejo a través de la

secretaria general permanente.

Articulo 8º al comienzo de la primera reunión del consejo, se aprobaran el proyecto de

temario, dando prelación a los asuntos consignados en el mismo y solamente por

decisión de las dos terceras partes de los miembros presentes con derecho, podrá

alternarse el orden de las deliberaciones.

Capitulo ll

De la mesa directiva y orden de los trabajos

Articulo 9º el presidente de la confederación masónica interamericana presidirá las

reuniones del consejo. En ausencia del presidente, lo remplazara la vicepresidente de

la zona sede, en ausencia del secretario ejecutivo, el consejo en pleno designara el

remplazante.

Articulo 10º en caso necesario, el consejo nombrara también un secretario de actas,

sin que sea requisitos indispensables que el nombrado pertenezca al órgano directivo

de la confederación masónica interamericana.

Articulo 11ºiniciando un debate el presidente concederá la palabra en primer lugar al

proponente, quien dispondrá de hasta 20 minutos para sustentar sus argumentos, si

dicho tiempo no fuera suficiente, el consejo, por mayoría de votos y sin discusión, lo

podrá ampliar por 10 minutos más

Articulo 12º en el curso de un debate las intervenciones no pueden exceder de 10

minutos. Y sobre un mismo asunto solo se permitirán dos intervenciones.

Articulo 13º se presidirán de diálogos y las aclaraciones o interpretaciones solo podrán

concederse con permiso del orador y por conducto de la presidencia.

Articulo 14º el presidente concederá el uso de la palabra en el orden que le sea

solicitada. Si en un debate hubiera varios interesados en intervenir, deben inscribirse al

comienzo o en el curso de la discusión.

Articulo 15º las intervenciones deben referirse concretamente al asunto que se

discuten y el presidente privara del uso de la palabra a quien insista en cambiar el

tema de las deliberaciones sin el permiso correspondiente.

Articulo 16º el cierre de la discusión solo pueden solicitarse cuando un debate se

prolongue por mas de una hora y se decretara por mayoría de votos.

Capítulo IV

De las Votaciones

Articulo 17ºlas votaciones del consejo se tomaran por el voto de la mitad mas uno de

los asistentes, con derechos al mismo. En el caso de empate el presidente decidirá con

su voto de calidad.

Articulo 18º las acciones o acuerdos del consejo se promoverán por proposiciones

escritas que se resolverán por mayoría de los votos de los presentes. La

reconsideración de un asunto ya discutido y resuelto será procedente por el acuerdo

de las dos terceras partes de los miembros con derechos de voto.

Capitulo V

Del Temario de la Gran Asamblea Masónica Interamericana

Articulo 19º

a) El consejo ejecutivo, tan pronto como lo considera necesario al termino de

una gran asamblea masónica interamericana, celebrara una reunión de

estas , su delimitación conceptual y la asignación de los relatos oficiales

correspondiente, además gran asamblea masónica interamericana o donde

lo decida el propio consejo ejecutivo.

b) También nombrara la comisión de credencial conforme al art.2 de

reglamento de la gran asamblea masónica interamericana.

c) Las invitaciones regulares y especiales para la próxima gran asamblea serán

resueltas por el consejo en sus reuniones previas y expedidas por el

secretario ejecutivo bajo su firma, la del presidente de la confederación

masónica interamericana y la del muy respetable gran maestro de la gran

logia sede.

Capitulo VI

DE LAS ACTAS

Articulo 20º Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el presidente y el

secretario ejecutivos. Para ello, la gran logia anfitriona organizara los servicios de

secretaria que conjuntamente con el secretario ejecutivo elaborara con toda

oportunidad y diligencia el informe final de la confederación, para su ágil distribución y

conocimiento.

Capítulo VII

DE LAS ENMIENDAS Y REFORMAS A ESTE REGLAMENTO

Articulo 21º

a) Este reglamento podrá ser enmendado o reformado en cualquier reunión del

consejo ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de los miembros

presentes.

b) Todo proyecto de enmienda o reforma de este reglamento deberá ser radicado

en la secretaria general permanente con no menos de treinta días antes de la

fecha de la reunión del consejo. será deber del secretario ejecutivo circular el

texto de la propuesta enmienda o enmiendas, inmediatamente, entre todos los

miembros del consejo.

REGLAMENTO INTERNO DE LA

SECRETARIA GENERAL

PERMANENTE

Articulo 1ºLa Secretaria General Permanente es el organismo encargado de ejecutar

los acuerdos de la Gran Asamblea y del Consejo Ejecutivo, atendiendo especialmente a

los procedimientos derivados del cumplimiento de las tareas que resulten como

consecuencia de lo dispuesto en el Art. 19 del Reglamento del Consejo Ejecutivo, bajo

la dirección del Secretario Ejecutivo.

Articulo 2ºLas Secciones Anexas, creadas por la Gran Asamblea, formaran parte de la

Secretaria General Permanente y serán dirigidas por las personas que se designen pero

siempre bajo la supervisión del Secretario Ejecutivo, a quien deben informar sobre su

trabajo.

No se crearan nuevos organismos sin acordar previamente el financiamiento

adecuado.

Articulo 3º La sede de la Secretaria General Permanente estará en la jurisdicción a la

cual pertenezca el Secretario Ejecutivo, o en la que este elija, con aprobación del

Consejo Ejecutivo.

Articulo 4ºLa Secretaria General Permanente actuara como organismo ejecutivo

durante la presentación de una Gran Asamblea, en consulta con la Gran Logia sede.

Articulo 5ºEl Secretario estará dotado de las mas amplias facultades para resolver

todas las cuestiones que se promuevan y las que se estime de actualidad promover, a

fin de asegurar la colaboración y éxito de la Gran Asamblea.

Articulo 6ºTodas las ponencias y documentos para la Gran Asamblea serán enviadas a

la Secretaria General Permanente dentro de los términos reglamentarios, para ser

distribuidos a las comisiones de la Gran Asamblea al organizarse las mismas.

Articulo 7ºCada Gran Logia Confederada enviara su nomina de Delegados a la

Secretaria General Permanente dentro del plazo de tiempo que fije el Secretario

Ejecutivo con toda la información requerida.

Articulo 8º a) La Secretaria General recibirá las cuotas anuales de las Grandes Logias

Confederadas y llevara la contabilidad de ingresos y gastos.

b)El Secretario Ejecutivo realizara las gestiones posibles para que las Grandes

Logias Confederadas se mantengan a plomo en el pago de sus cuotas e

informara al Consejo Ejecutivo y a la Gran Asamblea.

Articulo 9º Todo el funcionamiento administrativo de la Secretaria General

Permanente, así como el nombramiento de personal y fijación de sueldos y

condiciones de empleo serán ejercidos por el Secretario Ejecutivo en el descargo de

sus funciones como jefe del organismo.

Articulo 10ºEl Secretario Ejecutivo tiene derecho al pago de todos sus gastos, incluso

viales y viáticos, en le ejercicio de su alto cargo conforme al presupuesto de la C.M.I.

previo un prudente programa de las actividades sociales de confraternización.

Articulo 11ºEnmiendas a este Reglamento:

a) A este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo Ejecutivo mediante el

voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros con derecho a

votar.

b) Las enmiendas podrán presentarse por el Secretario Ejecutivo o por cualquier

miembro del Consejo Ejecutivo, radicándole las mismas en la Secretaria

General Permanente, y circulándose entre los miembros del Consejo por lo

menos treinta(30) días ante de la próxima reunión de este Organismo.

REGLAMENTO DE

AFILIACION Y MEMBRECIA

Articulo 1ºTodas las Grandes Logias regulares del Continente americano y las ubicadas

fuera de el según los dispuesto en le Art. 1 del Estatuto de la C.M.I. tienen derecho a

solicitar su admisión como miembros de la C.M.I. también podrán concurrir como

observadores a las Grandes Asambleas, Potencias Masónicas Regulares no afiliadas.

1.1 Requisitos. Para proceder al reconocimiento de una Gran Logia como Regular

es imprescindible que reúna los ocho principios básicos o estándares,

aceptados en general por todas las Potencias Masónicas.

La ausencia de uno de ellos quita regularidad a esa institución imposibilitando

en consecuencia el inicio de relaciones.

1.2 De los Principios esenciales

1.2.1 Regularidad de origen. Cada Gran Logia debe haber sido legalmente

constituida por una Gran Logia Regular o por tres o más Logias aisladas, pero

cada una de ellas, garantida por una Gran Logia Regular.

1.2.2 Independencia y autonomía. Debe ser verdaderamente independiente y

autónoma con indiscutida autoridad sobre la Masonería Simbólica o

fundamental (los grados Simbólicos de Aprendiz, Compañero y Maestro

Mason) en el ámbito de su jurisdicción y no sujeta o dependiente de ningún

modo, al poder o a la coparticipación del poder, con ningún otro cuerpo

masónico.

1.2.3 Exclusión. Los masones bajo su jurisdicción deben ser hombres y tanto la Gran

Logia como sus Logias subordinadas, no pueden tener relaciones masónicas

con Logia que admiten mujeres en su Fraternidad.

1.2.4 G.U. D..U.

1.2.5 Ley Sagrada: Todos los masones de su jurisdicción deben asumir sus deberes y

obligaciones o aceptarlo, en presencia del Volumen de la Ley Sagrada o Moral

(la biblia, o el libro aceptado como sagrado por el hombre que concierna).

1.2.6 Grandes luces. Las tres Grandes Luces de la Masonería (el Volumen de la Ley

Sagrada o Moral, la Escuadra y el Compas), deben estar a la vista cuando la

Gran Logia o sus Logias subordinadas abran o realicen sus trabajos.

1.2.7 Prohibición. Deben ser prohibidas, dentro de las Logias, las discusiones sobre

región y política.

1.2.8 Antiguos Límites y Usos y Costumbres. Los principios de los Antiguos Limites y

los Usos y Costumbres de la Orden deben ser estrictamente observados.

Articulo 2º Trámite para la admisión

a) Cuando una Gran Logia desee ingresar a la C.M.I. deberá remitir su solicitud

de admisión debidamente autenticada por su Gran Secretario a la Secretaria

General Permanente haciendo constar lo siguiente:

1. Origen y fecha de fundación.

2. Territorio masónico sobre el cual opera

3. Numero de Logia con que cuenta y total de miembros activos de cada una.

4. Cuadro de sus Grandes Dignatarios.

5. Tres copias de su Constitución. Reglamento o Estatuto.

6. Copias de su Liturgia de los tres grados simbólicos.

7. Relación de las Grandes Logias que la reconocen.

8. Cualquier otra información pertinente para juzgar su solicitud.

b) Cuando se trate de una Gran Logia adicional de un país donde exista

pluralidad de Grandes Logias, la solicitud debe acompañar un endoso

certificado por el Organismo Nacional de Grandes Logias de ese país, si

existiere ese organismo. En su defecto la solicitud debe ser patrocinada por

una Gran Logia Confederada de ese país.

c) El Secretario Ejecutivo deberá notificar de esa solicitud a todas las Grandes

Logias Confederadas y someteré la misma al Comité correspondiente del

Consejo Ejecutivo para estudio e informe.

De no haber objeciones y ser favorable el informe, el Secretario Ejecutivo anunciara la

admisión de la nueva Gran logia previa consulta epistolar a los miembros del Consejo

Ejecutivo resolverá.

Articulo 3ºDel retiro

Toda la Gran Logia Confederada puede retirarse libremente de la C.M.I. previa

comunicación de su retiro al Consejo Ejecutivo.

Articulo 4º De la exclusión

La Gran Asamblea puede excluir del seno de la C.M.I. a toda Gran Logia Confederada

que contravenga las disposiciones de su Estatuto, violar el espíritu de la Declaración de

Principios o avenga a la irregularidad masónica.

REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y

PROTOCOLO

Articulo 1ºA la hora designada para el inicio de los trabajos, el Gran Maestro de

Ceremonias invitara a los Delegados a ponerse de pie para recibir a la Mesa Directiva.

El Presidente ocupara su lugar y declarara abierta la sesión invocando al Gran

Arquitecto del Universo.

Articulo 2ºLos Grandes Maestros, la mesa Directiva, el Presidente, el Secretario

Ejecutivo, los Ex presidentes de la C.M.I. y los ex Grandes Secretaria Ejecutivos

ocuparan asiento en oriente. Los demás delegados ocuparan asiento en los lugares que

les hayan asignado.

Articulo 3ºLos Delegados recibirán el trato de Venerable Hermanos excepto los

Grandes Maestros, a quienes se les designara por su titulo jerárquico de Muy

Respetables Hermanos.

Articulo 4ºAbierta la sesión, los trabajos continuaran de acuerdo con el siguiente

orden:

a) Lectura del Acta anterior por el Secretario General y aprobación de la misma,

luego de disponer de posibles enmiendas, correcciones o adicionales.

b) Lectura de mensajes, documentos y acción sobre los mismos.

c) Asuntos pendientes de la sesión anterior.

d) Informes o Ponencias de las Comisiones y acción pertinente por la Plenaria.

e) Proposiciones y mociones.

Articulo 5ºLa discusión de los informes o Ponencias de las Comisiones comenzara

oyendo en primer término al Relator respectivo. Luego se abrirá el asunto o asuntos a

debate concediéndose los turnos correspondientes a los oradores que se inscriban o

que lo solicite, conforme a lo dispuesto en el Art. 22 del Reglamento de la Gran

Asamblea Masónica Interamericana.

Articulo 6ºLa Mesa Directiva podrá suspender la sesión o prolongar la misma,

conforme a las circunstancias. También podrá hacerlo la Gran Asamblea, mediante

solicitud de un jefe de Delegación debidamente secundado por otro.

Articulo 7º El Gran Orador tendrá la obligación de objetar todas aquellas proposiciones

que se opongan a los Principios y Doctrinas Masónicas a las disposiciones de los

Estatutos y al Reglamento de la Gran Asamblea Masónica Interamericana.

Articulo 8ºEl Gran Maestro de Ceremoniales deberá:

a) Mantener el orden durante los trabajos, así como ver que estos se realicen

conforme al Ceremonial.

b) Circular el Tronco de Beneficencia, cuyo producto será destinado al objeto que

se determine por la Mesa Directiva.

Articulo 9ºTerminados los trabajos del día o acordado levantar la sesión, el Presidente

invitara a los Delegados a ponerse de pie y solemnemente declarara cerrada la sesión

invocando, al hacerlo, al Gran Arquitecto del Universo.

DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO

Articulo 10ºTodas las dudas razonables que surgieran sobre la interpretación y

aplicación de este Reglamento tanto en las sesiones plenarias como en las Comisiones,

serán resueltas por la Mesa Directiva con al prontitud que el caso requiera.

DE LAS ENMEINDAS DE ESTE REGLAMENTO

Articulo 11ºEste Reglamento podrá ser enmendado o reformado en la misma forma y

siguiendo el mismo procedimiento establecido en el capitulo XL, articulo 28 del

Estatuto de la C.M.I.

REGLAMENTO DE SIMBOLOS DISTINTIVOS Y

DISTINCIONES

DE LOS SIMBOLOS DISTINTIVOS

Artículo 1 La C.M.I. tendrá los siguientes símbolos Distintivos:

1.1. La Bandera será rectangular en color azul celeste, con el Escudo en fondo

blanco en su centro. Los elementos que componen el escudo, serán en color azul

celeste.

1.2. El Escudo Sera redondo. Tendrá una leyenda perimetral al borde,

circunvalándolo con la inscripción “Conferencia Masónica Interamericana”

Seguidamente una línea concéntrica paralela a la inscripción. En tercer término una

cadena circunvalatoria a la anterior, que contendrá el cuando elemento: el mapa

de las tres Américas.

El Himno. Sera el que se determino en la Sexta Asamblea. Se trata de la parte llamada

“A la Amistad” de la Pequeña Cantata Masónica. Indice Kochel 623, del H: .W.A.

Mozart, cuya letra traducción en el idioma español será:

Cantemos la dulce

Armonía Nuestro gozo

En alta voz

Y en un eco sea en cada pecho

De fraternidad y de amor

Consagrado este lugar

Debe aquí la paz reinar

Todos juntos nuestra grey

Impondrá siempre la Ley

Cantemos la dulce

Armonía Nuestro gozo en

Alta voz

Y en eco sea cada pecho

De fraternidad y amor

De tan noble igualdad de tan grata libertad.

1.3 La Medalla de Honor Sera confecciones en metal apropiado, será una replica

del Escudo. Tendrá 35mm, de diámetro, con un aplique en su reverso, a través

del cual una cinta de color azul celeste servirá como implemento para su

condecoración.

1.5 El Logo Sera una replica del escudo, impreso en tinta azul celeste.

1.6 El Distintivo. Será una réplica del escudo. Tendrá 15mm de diámetro, con un

pincho en su reverso para ser usado en la solapa. Deberá ser confeccionado en

metal

7.7 La Plaqueta de Homenaje. Sera una placa de metal rectangular de 10 por 15

cts. En su borde superior izquierdo tendrá adherida la medalla de honor. El resto de la

plaqueta servirá para grabar el nombre del homenajeado, el motivo del

reconocimiento y la fecha.

CAPITULO II

DE LAS DISTINCIONES

Articulo 2Organos competentes de la C.M.I. para el otorgamiento de distinciones:

La Gran Asamblea o el Consejo Ejecutivo a propuesta de cualquiera de las Potencias

integrantes, podrá otorgar distinciones a Grandes Dignatarios de la C.M.I. o de

Grandes Logias a Masones o a personas e instituciones no masónicas que por su

aporte a la Confederación, a las Grandes Logias, o a la Humanidad, ameriten el

re3conocimiento de la Confederación Masónica Interamericana.

Artículo 3Clases de distinciones:

3.1 Miembro de Honor: Destinada a ex Grandes Dignatarios de la CMI, de las Grandes

Logias, o de potencias masónicas regulares de alta meritoria en su relación con la

CMI. Consistirá en la entrega de un diploma y una medalla de honor.

3.2 Distinción al Mérito: Destinada a instituciones o personas que fuera del mundo

masónico son acreedores, por su labor, al homenaje de la Confederación. Consistirá en

la entrega de una plaqueta

7 Aprobado Gran Asamblea General Extraordinaria, México 2,010

Comisión de información

Para el reconocimiento por las grandes

Logias latinoamericanas

V confederaciones interamericanas de la

Francmasonería simbólica realizada en el Or; de puerto rico,

Del 25 de febrero de 1961 al 5 de marzo de 1961

La quinta confederación interamericana de la francmasoneríasimbólica,

resuelve:

1. Crease comisión de información para reconocimiento por las

grandes logias latinoamericanas.

2. Dicha comisión estará integrada por:

2.1 por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes que deben

poseer a lo menos las siguientes calidades.

2.1.1 haber desempeñado la presidencia de la C.M.I.;

2.1.2 ser o haber sido grandes secretarios de la relación

exteriores de grandes logias afiliadas ala C.M.I.

2.2 los miembros de la comisión será designados a títulos personales

por el presidente y secretario ejecutivo mediante la mediante la

emisión del decreto correspondiente.

2.3 Las nominaciones deberán recaer en h: que posean conocimientos

y experiencias en la materia.

3. Ámbitos de sus cometidos :

3.1 emitir informes sobre las solicitudes de reconocimientos que las

grandes logias confederadas reciban y sometan al parecer de esta

comisión

3.2 emitir informes sobre las solicitudes de la afiliación que se reciban

en la confederación.

3.3 Emitir informes en relaciones a peticiones de grandes logias, de la

presidencia o del secretario ejecutivo sobre situaciones de

carácter interno o relacionadas con conflictos interpotenciales

que puedan ser del interés de la confederación.

4. Funcionamiento de la comisión.

4.1 el secretario ejecutivo remitirá a la comisión toda solicitud que

reciba respecto a los tres puntos señalados en el numeral tres y a

sus efectos proporcionara a la comisión la documentación

pertinente y podrá a su disposición los medios necesarios para el

cumplimiento de su cometido

4.2 los informes de la comisión deberán tener como fundamento las

disposiciones del ordenamiento jurídico de la C.M.I, y los

principios generales de la orden

4.3 todos los informes, pareceres o recomendaciones que emita la

comisión tendrá carácter informativo y serán elevados en los

plazos abajo indicados en el numeral quinto a conocimiento del

presidente y el secretario ejecutivo para los fines a que haya lugar.

5. Cada miembro de la comisión emitirá por escrito su opinión sobre el

pedido que le haga conocer la gran secretaria ejecutiva. La opinión

de los integrantes de la comisión deberá expedirse dentro de las

180 días inmediatos al envió de las planchas consultas por la gran

secretaria ejecutiva vencido el plazo, esta reitera dicho pedido por

igual términos. La opinión de la comisión se configurara por simples

mayorías.

6. Las potencias confederadas harán saber a la gran secretaria

ejecutiva todo cambio que se produzca en sus relaciones

interpotenciales dicha información será la base de la labor

preceptuada en los incisos a) del articulo b) del articulo a, e

indirectamente constituye un elemento de juicio del dictamen de la

comisión.

7. La comisión de información o cualquiera de sus miembros podrán

conectarse con organismos masónicos inter y extra continentales,

con el objetos de completar la información.

8. Todas las potencias confederadas tiene la obligación de esforzarse

por mantenerse y acrecentar sus relaciones interpotenciales.

9. Las grande logias realizaran cada tres años la publicación de su

cuadro general de relaciones interpotencial y nomina de grandes

representantes, y los distribuirán entre las potencias confederadas,

emitiendo un ejemplar de esas publicaciones a la gran secretaria

ejecutiva de la confederación.

10. Cada potencia confederada, en el ejercicio de su soberbia

reconocido en el articulo 4 del estatuto de la confederación

masónica interamericana, goza de las demás amplia libertad para

reconocer a otros poderes masónicos, pero se recomienda el

respeto y cumplimiento de las normas contenidas en las diferentes

acuerdos adoptados, y en las informaciones que se proporcionan

por esta comisión.

11. Los casos no previstos en el desarrollo de las actividades de la

comisión de la información, se solucionaran por aplicación de las

normas vigentes para los demás organismos permanentes de la

confederación las, en cuanto fueren aplicables.

12. Las vicepresidencias, dentro del territorio de sus respectivas zonas,

se preocuparan especialmente de estudiar la situación de

regularidad de los grupos masónicos existentes, y ofrecerán su

mediación en aquellos casos en que existan dificultades o

divisiones. Se preocuparan, asimismo, de fomentar el

reconocimientos de los cuerpos masónicos cuya regularidad no

pueda se puesta en duda.

Reglamento de solución fraternal de conflictos masónicos

1. objetos.

El presente reglamento de solución fraternal de conflictos masónicos tiene

como objeto fijar las normas procesales para el cumplimiento de lo dispuesto

por los artículos 26 bis y 34 de estado de la confederación masónica

interamericana (C.M.I).

2. los casos.

Pueden ser sometidos a los procedimientos previstos en este reglamento los

siguientes casos.

a) Conflictos interpersonales masónicas

b) Conflictos entre dos o más grande logias que tengan lugar dentro de la

jurisdicción de una gran logia confederada.

En todos los conflictos tienen que estar involucrados grandes logias o grandes

logias confederadas que sean miembro de la C.M.I.

3. Limitaciones al caso de conflictos internos.

Para el caso previsto en el articulo 2, inciso c), solo será aplicable este reglamente

en la hipótesis de que trate de un conflicto interno que pongan en discusión la

legitimidad de las máximas autoridades de una gran logia o gran logia confederada

y ello tuviera como consecuencia la imposibilidad de representación externa.

4. Parte :

Podrán revestir la calidad de partes:

a) Grandes logias que sean miembros de la C.M.I.

b) Grandes logias confederadas que sean miembros de la C.M.I

c) Hermanos masones regulares que se adjudicaren la calidad de gran maestro

o gran electo de una gran logia o gran logia confederada en la hipótesis en

el articulo 3.

5. Representación colectiva:

Cuando en la hipótesis en el articulo 3, demás de la calidad de gran maestro, del

órgano colegiado de la gran logia o gran logia confederada , quien se adjudique la

calidad de él gran maestro o gran maestro electo asumirá la representación

promiscua de odas los hermanos que integren la conducción que el reputa

legitima.

Para ello deberá obtener la conformidad con el compromiso arbitral de todos los

integrantes de esa supuesta conducción. La falta de conformidad de algún

Hermano no obstara a la realización del proceso y será oponible a todos los

integrantes de la Gran Logia.

PROCESOS

6. Tipos de procesos.

Se definen tres tipos de procesos a saber:

a) Amigable componedor

b) Conciliación

c) Arbitraje

7. Amigable componedor.

El Consejo Ejecutivo de la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.). Podrá

actuar como Amigable Componedor en los casos previstos en el artículo 2,

pudiendo delegar esa función en una o más Potencias Masónicas o en el Secretario

Ejecutivo.

Para la gestión de amigable componedor no es necesario el requerimiento previo

de ninguna de las partes.

Sin perjuicio de ello, en el caso de que la gestión no hubiera sido solicitada el

Consejo Ejecutivo extremara los recaudos para no vulnerar el principio de que

“Toda Potencia ejerce exclusiva en si territorio políticamente considerado.”

8. Conciliación o mediación.

Cualquiera de las partes previstas en le articulo 4 podrá solicitar al Secretario

Ejecutivo la apertura de un proceso de conciliación. La solicitud deberá contener

una relación sucinta del conflicto y la cuestión que se pretenda resolver.

En el caso de que la otra parte involucrara no se hubiese presentado, el Secretario

Ejecutivo le dará traslado de la presentación efectuada y la invitara a someterse al

proceso de mediación.

Si la contraparte declinara el ofrecimiento se cerrara sin mástramite el

procedimiento.

9. Arbitraje.

Cualquiera de las partes previstas en el artículo 4 podría solicitar al Secretario

Ejecutivo la apertura de un proceso de arbitraje. La solicitud deberá contener una

relación sucinta del conflicto y la cuestión que se pretenda resolver.

La solicitud de la apertura de un proceso de arbitraje, como procedimiento previo,

la apertura de una conciliación o mediación.

Si la contraparte declinara el ofrecimiento se cerrara sin mástrámite el

procedimiento.

Proceso de Amigable Componedor

10. Principio de informalidad.

Este proceso será informal y tendrá como objetivo que las partes acuerden una

solución que ponga fin al conflicto y estreche la Hermandad Masónica.

Proceso de Conciliación

11. Requisito Previo:

Para la apertura de este proceso las partes en conciliación deberán suscribir una

nota dirigida a Consejo Ejecutivo de la Confederación Masónica Interamericana

(C.M.I.) en la que lo soliciten o presten la conformidad con someterse al proceso.

12. Funcionario a cargo.

El Secretario Ejecutivo será el responsable de llevar a cabo este proceso dado

cuanta de sus contingencias al Consejo Ejecutivo.

13. Plazo.

El proceso no podrá durar más de un año. Pudiendo otorgar una prorroga no

superior a seis meses.

14. Acuerdo Final.

En caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio el mismo será suscripto por las

partes y el Secretario Ejecutivo en representación del Consejo Ejecutivo y tendrá

valor entre las partes y ante la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I)

siempre y cuando no se oponga a su normativa interna.

15. Cierre por falta de acuerdo.

Vencido el plazo previsto en el artículo 13 o cuando cualquiera de las partes o el

Secretario Ejecutivo lo consideren oportuno se cerrara el proceso por falta de

acuerdo.

16. Requisito Previo.

Para la apertura de este proceso las partes en conflicto deberán suscribir una nota

dirigida a Consejo Ejecutivo de la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.)

en la que lo soliciten o presten la conformidad con someterse al proceso y el

compromiso de respetar el laudo arbitral el que será inapelable.

La solicitud de apertura del procedimiento de arbitraje implicara la etapa previa de

conciliación.

17. Determinación de la cuestión a resolver.

Cumplido el requisito previo, el Secretario Ejecutivo preparara un proyecto de

determinación de la que deberá ser resuelta por el laudo arbitral.

De ese proyecto se dará traslado a las partes quienes podrán proponer

modificaciones dentro del plazo de quince (15) días.

Finalizada esta etapa, el Secretario Ejecutivo confeccionara el objeto del arbitraje

determinado la cuestión a resolver.

18. Traslado a las partes.

Del objeto del arbitraje se dará traslado a las partes por el plazo de quince (15) días

a fin de que presenten sus argumentos y ofrezcan las puertas de que pretendan

valerse.

19. Contrarréplica.

De cada escrito presentado de acuerdo al artículo 18 el Secretario Ejecutivo correrá

traslado a la contraparte por el plazo de diez (10) días para que haga su

contrarréplica y amplíe su prueba si lo considera menester.

20. Apertura a prueba o declaración de puro derecho.

Presentados los escritos previstos en los artículos anteriores o vencidos los plazos

para hacerlo, el Secretario Ejecutivo resolverá:

a) Abrir a prueba el proceso arbitral.

b) Declarar la cuestión de puro derecho

21. Prueba.

Son pruebas administrativas las siguientes:

a) Documental

b) Testimonial

c) Pericial

d) Informativa

22. Prueba Documental.

La prueba documental de que las partes pretenden valerse deberá ser entregada

juntamente con la contestación del traslado proviso en el articulo 18.

23. Testimonial.

Las partes podrán ofrecer hasta cinco (5) Hermanos Masones Regulares en calidad

de testigos. Los testigos serán interrogada por el Secretario Ejecutivo quien la

formula las preguntas que crea convenientes para la resolución del caso y aquellas

que le sugieran las partes.

24. Pericial.

Si existiera alguna cuestión que debiera cometerse a la opinión de experto, el

Secretario designa a un especialista en la materia el que deberá ser Hermano

Masón Regular.

Los puntos sobre los que se deberá expedir serán los propuestos por las partes

mas lo que, eventualmente, agregue el secretario ejecutivo.

El perito deberá expandirse sobre los puntos de pericia, por escrito, dentro de los

veinte días

De la pericia se dará traslado alas partes por 10 días la que podrán efectuar

observaciones o impugnaciones

El secretario ejecutivo podrá solicitar explicaciones al perito.

25. Informativa.

Se podrán solicitar informes a dependencia pública y privada sobre cuestiones

relacionada con el tema a resolver.

La forma de las solicitudes se hará a formas tal que no trasciende al mundo

profano el conflicto que se pretende dimitir.

26. Audiencia de cierre.

Finalizada las pruebas pericial e informativas, si hubiere ofrecido prueba

testimonial, el secretario ejecutivo citara a una audiencia única en la declarara los

testigos.

27. Alegatos.

Agotadas todas las pruebas el secretario ejecutivo informara a las partes que

puedan hacer uso del derecho de alegar en el plazo de diez días.

28. Cierre de la instrucción.

Agregados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, el secretario ejecutivo dará

por cerrada la instrucción y elevara el expediente al consejo ejecutivo.

De la misma manera se procederá si se hubiera declarado la cuestión de puro

derecho.

Proceso de Arbitraje. Etapa decisoria.

29. Inclusión en temario de la Gran Asamblea.

Recibido el expediente el Consejo Ejecutivo lo examinara y, si no tuviera

observaciones, incluirá el Arbitraje en el temario de la próxima Gran Asamblea de

la Conferencia Masónica Interamericana (C.M.I.) de acuerdo a lo dispuesto en el

articulo 19, inciso a) del reglamento del Consejo Ejecutivo y del Temario de la Gran

Asamblea.

Si hubiera alguna observación lo devolverá al Secretario Ejecutivo para que cumpla

con la observación.

30. Comisión de Arbitraje.

La Gran Asamblea en su primera sesión, constituida de Arbitraje integrada por tres

(3) Grandes Maestro o es Grandes Maestres, a la que se encomendara el estudio

del caso, la entrevista con las partes para escuchar sus argumentos y la elaboración

de un proyecto de laudo arbitral.

31. El Laudo

En el plenario de la Gran logia Asamblea se recibirá el informe de la Comisión de

Arbitraje y se escuchara a las partes.

Luego de ellos, y de las modificaciones que se pudieran proponer, se someterá a

votación el laudo arbitral. El que se aprobara por simple mayoría.

En la votación estarán excluidas las Grandes Logias que fueran parte en el

Arbitraje.

32. Alcance de laudo.

El laudo arbitral deberá cumplirse dentro de las cuarenta y ocho de haber sido

aprobado y tendrá carácter de cosa juzgada siendo inapelable.

Disposiciones comunes

33. Forma e idiomas.

Todo el procedo será escrito y en el idioma de las partes. En el caso de que se trata

de partes en cuyas jurisdicciones se hablen dos idiomas diferentes y no hubiera

acuerdo entre ella sobre el lenguaje a utilizar, los escritos deberán ser

presentaciones en ambos idiomas.

34. Recusaciones.

Los miembros del Consejo Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo, los testigos y los

peritos podrán ser impugnados cuando tengan interés contrapuesto con las partes

o representen a una de las Grandes Logias que se encuentren en conflicto.

35. Masones

Todas las personas que participen del expediente deberán ser masones regulares y

comprometerse a mantener el secreto de las actuaciones.

36. Secreto

Todas las actuaciones serán secretas para los profanos y para los masones que no

participan en ellas. El secreto para los masones se libera en el acto de la Gran

Asamblea en el que cualquier asistente, masón, podrá examinarlas.

37. Representantes.

Las partes podrán designar representantes a los fines de participar como abogados

en el trámite del expediente. Bastara para ello la presentación de una nota de

designación. No será necesario que los representantes ostenten el titulo profano

que los habilite la profesión de abogado.

38. Expediente

El secretario Ejecutivo formara un expediente por cada Arbitraje el que deberá esta

foliado cronológicamente.

39. Costas

Las costas serán soportadas por una de las partes.

40. Secretario Instructor

El Secretario Ejecutivo podrá designar a un Hermano Mason que ostente, por lo

menos, la jerarquía de Venerable Maestro, para asistente como Secretario

Instructor. El que cumplirá también la tarea de Secretario de Actas.

41. Audiencias.

Las audiencias se tomaran en un acto único, de ser y en el lugar que sea de más

fácil acceso a aquellos que deben concurrir, o en la sede de asiento de la Secretario

General Permanente.

42. Presentación de escritos.

Las partes y los peritos deberán presentar sus escritos al Secretario Ejecutivo y

firmados por el presentante.

Sin embargo, podrán sustituir esta presentación por el cual envió del escrito a

través de una empresa de Courier que pueda determinar fecha de despacho del

envió.

En este último caso simultáneamente con el despacho del escrito se deberá enviar

una copia en soporte informático vía email, al Secretario Ejecutivo, al Secretario

Instructor (si lo hubiere) y a la contraparte.

43. Plazos.

Los plazos se computaran por días corridos quedando incluidos aquellos que

fueran feriados o no laborables.

Los plazos se comenzaran a contar a la hora 24 del día en que fuera recibida

notificación.

En caso de que no exista plazo previsto para alguna diligencia se entiende que se

trata de diez (10) días.

44. Notificaciones

Las notificaciones que efectué el Secretario Ejecutivo se harán por vía de email, a la

dirección que proporcionen las partes en su primera presentación.

El traslado previsto en el artículo 18, la audiencia indica en el artículo 26, la

invitación a alegar que regula el artículo 27 y la citación a las partes a la Gran

Asamblea serán cursadas por medio de Courier o un sistema que permita conocer

fehacientemente la fecha de entrega de la comunicación.

45. Normas supletorias

Supletoriamente a estas normas se aplicaran:

a) Para el uso de partes residentes en un mismo país, el Código Procesal Civil de

ese país ( en caso de una estructura federal, se aplicara el código federal)

b) Para el caso de partes residentes en distintos países, Reglamento de la corte

Interamericana de Derechos Humanos.

Sin prejuicio de lo expuesto, las partes podrán acordar otro cuerpo normativo

como supletorio de este reglamento.

El Consejo Ejecutivo podrá normas de procedimientos para completar la regulación

presente.