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ESTATUTOS Y ORDENANZAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE AGUAS “TRASVASE TAJO-SEGURA” DE LIBRILLA (MURCIA)

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ESTATUTOS Y ORDENANZAS

DE LA

COMUNIDAD DE REGANTES

DE

AGUAS

“TRASVASE TAJO -SEGURA”

DE LIBRILLA (MURCIA)

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COMISION REDACTORA

� PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD: D. PEDRO LEGAZ GARCIA � VICEPRESIDENTE DEL SINDICATO: D. FRANCISCO FERNÁNDEZ MOLINA � SINDICO DE FONDOS: D. ANTONIO JOSE HERNÁNDEZ COPE � SINDICO DE AGUAS: D. VICENTE BASTIDA BUENDÍA � SINDICO DE OBRAS: D. FRANCISCO NOGUERA RUBIO � VOCAL DEL SINDICATO: D. PASCUAL ALCARAZ SÁNCHEZ � PRESIDENTE JURADO DE RIEGOS: D. GINES MENARGUEZ LOPEZ � VOCAL JURADO DE RIEGOS: D. JUAN TORRES PEÑALVER � VOCAL JURADO DE RIEGOS: D. JUAN HERNÁNDEZ INIESTA � SUPLENTE VICEPRESIDENTE: D. FRANCISCO MARTINEZ GARCIA � SUPLENTE SINDICO FONDOS: D. JOAQUIN ALMAGRO OLIVER � SUPLENTE SINDICO AGUAS: D. RAMON TORRES MAYOR � SUPLENTE SINDICO OBRAS: D. FRANCISCO OTALORA MARTINEZ � SUPLENTE VOCAL SINDICATO: D. JOSE GUIRAO MURCIA � SUPLENTE VOCAL SINDICATO: D. ALEJO PAGAN BALLESTER � SUPLENTE VOCAL JURADO RIEGOS: D. MATEO BASTIDA CAYUELA � SUPLENTE VOCAL JURADO RIEGOS: D. JUAN MONTOYA HERNÁNDEZ � SECRETARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD: D. GINES RUIZ PROVENCIO � ASESOR JURIDO: D. RICARDO MARTINEZ-MOYA ASENSIO � Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria: 13 Febrero 2.005 � Fecha Publicación: Noviembre de 2.005 � Nº Ejemplares: 2.500 � Imprime: Graficas F. Méndez

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INDICE

ORDENANZAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES AGUAS “TRASVASE TAJO-SEGURA” DE LIBRILLA

. CAPITULO I .- Constitución de la Comunidad.................... 7 . CAPITULO II .- De las obras................................................ 13 . CAPITULO III .- Del uso de las aguas................................. 15 . CAPITULO IV.- De las tierras.............................................. 17 . CAPITULO V.- De las faltas................................................. 19 . CAPITULO VI.- De la Junta General de la Comunidad........ 22 . CAPITULO VII.- Del Sindicato............................................ 27 . CAPITULO VIII.- Del Jurado de Riegos.............................. 31 . CAPITULO IX.- Disposiciones Generales............................ 32 . CAPITULO X.- Disposiciones Transitorias........................... 33

REGLAMENTO PARA EL SINDICATO DE RIEGOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES AGUAS “TRASVASE TAJO-

SEGURA” DE LIBRILLA

� Constitución y funcionamiento del Sindicato.......................... 37 � Obligaciones del Sindicato ..................................................... 39 � Atribuciones del Sindicato ...................................................... 40 � Atribuciones del Presidente ..................................................... 43 � Del Secretario General ............................................................. 43 � Del Personal Laboral de la Comunidad de Regantes ............... 46 � Disposiciones Transitorias ....................................................... 46

REGLAMENTO PARA EL JURADO DE RIEGOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE AGUAS “TRASVASE TAJO-

SEGURA” DE LIBRILLA

� Constitución y funcionamiento del Jurado de Riegos ............... 51 � Atribuciones del Jurado de Riegos ............................................ 52 � Procedimiento del Jurado de Riegos ......................................... 53 � Diligencias ................................................................................. 57

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ORDENANZAS DE LA

COMUNIDAD DE

REGANTES

AGUAS “TRASVASE TAJO-SEGURA”

DE

LIBRILLA

(MURCIA)

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CAPITULO I

Constitución de la Comunidad

Artículo 1º.- Los propietarios regantes, que tienen concedidas aguas del trasvase Tajo-Segura, en el término municipal de Librilla, (Murcia), se constituyen en Comunidad de Regantes, con la denominación expresada, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Aguas y disposiciones concordantes. Artículo 2º.- Pertenecen a la Comunidad:

Los canales principales o secundarios que puedan cederse a la Comunidad por parte del Estado o por otras comunidades ya existentes, para su administración, uso y mantenimiento o por los que la Comunidad pueda construir, para el mejor uso de las aguas o de sus beneficiarios. Artículo 3º.- La Comunidad podrá disponer para su aprovechamiento en riego el caudal de aguas que de acuerdo con las leyes vigentes, está reconocido por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas o que pueda fijarse en el futuro por la Administración del Estado.

Las aguas de cualquier procedencia, distintas de las que pertenezcan a la Comunidad según el párrafo anterior, pero que se aprovechen en riego para tierras incluidas en su ámbito territorial, podrán ser administradas por la Comunidad de Regantes.

En todo caso se podrá computar la totalidad de los volúmenes

que se utilicen para el supuesto del número 4 del artículo 15 del Reglamento del Sindicato de Riegos a fin de aplicar equitativamente lo dispuesto en el artículo 33 de éstas Ordenanzas.

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Artículo 4º.- Tendrán derecho al uso de las aguas de que dispone la Comunidad las tierras en ella integradas y que figuren en los pertinentes títulos de derecho de la Comunidad de Regantes para el uso privativo de las aguas públicas o privadas, adquiridos por prescripción, concesión o cualquier otra vía prevista en la Ley de Aguas. Artículo 5º.- Siendo el principal objeto de la constitución de la Comunidad evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utiliza se someten voluntariamente todos los partícipes a lo preceptuado en sus Ordenanzas y Reglamentos, y se obligan a su exacto cumplimiento, renunciando expresamente a toda otra jurisdicción o fuero para su observancia, siempre que sean respetados sus derechos y los usos y costumbres establecidos. Artículo 6º.- Ningún regante que forme parte de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza, y cumplir las obligaciones que con la misma hubieran contraído. Artículo 7º.- La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la construcción reparación y conservación de todas sus obras y dependencias al servicio de sus riegos y artefactos, y para cuantas diligencias se practiquen en beneficio de la misma y defensa de sus intereses con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas y del Reglamento. Artículo 8º.- Los derechos y obligaciones de los regantes se computarán, así respecto a su aprovechamiento o cantidad a que tengan opción, como a las cuotas con que contribuyen a los gastos de la Comunidad en proporción a la superficie que cada una posea con derecho a riego con las aguas pertenecientes a la Comunidad.

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Artículo 9º.- Los derechos y obligaciones de los aprovechamientos industriales que puedan establecerse en el futuro quedarán regulados en los títulos de concesión que acordará la Comunidad en Junta General.

Artículo 10º.- El partícipe de la Comunidad que no efectué el pago de las cuotas que le corresponda, en los términos prescritos en estas Ordenanzas y en el Reglamento, satisfará un recargo del 10 por ciento sobre su cuota por cada mes que deje transcurrir sin realizarlo. Cuando hayan transcurrido dos meses consecutivos sin verificar dicho pago y los recargos, se podrá prohibirle el uso del agua y ejercitar contra el moroso los derechos que a la Comunidad competan, siendo de cuenta del mismo los gastos y perjuicios que se originen por esta causa. Artículo 11º.- La Comunidad, reunida en Junta General, asume todo el poder que en las mismas existe. Para su gobierno y régimen se establecen, con sujeción a la Ley, el Sindicato y Jurado de Riegos. Artículo 12º.- La Comunidad tendrá un Presidente, elegido directamente por la misma en la Junta General Ordinaria dentro de los cuatro primeros meses del año que corresponda y celebrada de acuerdo con las formalidades referidas en el Capítulo VI, respecto a la Junta General. La elección será en la forma y modo que se señala en el Capítulo VI, tanto para el Presidente como para los demás miembros del Sindicato y Jurado de Riegos. El Presidente de la Comunidad, lo será también de su Sindicato de Riegos. Artículo 13º.- Son elegibles para la Presidencia de la Comunidad los propietarios regantes que posean como mínimo una extensión de riego

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de una tahúlla o una cantidad de agua determinada para dicha superficie y reúnan los siguientes requisitos:

1º.-Ser mayor de edad o hallarse autorizado legalmente para administrar sus bienes.

2º.- Saber leer y escribir. 3º.- No estar procesado criminalmente. 4º.- Hallarse en pleno goce de los derechos civiles. 5º.- No ser deudor de la Comunidad por ningún concepto ni tener

pendiente con la misma, contrato, crédito ni litigio alguno de ninguna especie.

Artículo 14º.- La duración del cargo de Presidente de la Comunidad será de cuatro años, pudiendo ser reelegido tantas veces como la General lo crea conveniente. Artículo 15º.- El cargo de Presidente de la Comunidad será honorífico, gratuito y obligatorio. Sólo podrá rehusarse por reelección inmediata o por tener mas de 65 años, cambio de residencia o enfermedad. Artículo 16º.- Compete al Presidente de la Comunidad:

1. Presidir la Junta General de la misma en todas sus reuniones y la del Sindicato de Riegos.

2. Dirigir la discusión en las deliberaciones de la Junta

General, con sujeción a los preceptos de estas Ordenanzas. 3. Comunicar sus acuerdos al Sindicato o Jurado de Riegos,

para que los lleve a cabo, en cuanto, respectivamente les concierne y cuidar de su exacto cumplimiento.

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4. Representar a la Comunidad en el Sindicato y Jurado Central de Riegos, con los miembros que la Junta General designe, en el caso de que se constituyeran.

5. El Presidente será la figura representativa de la

Comunidad y de su Sindicato o Jurado de Riegos, ante las autoridades locales, regionales o nacionales y ante la Comisaría de Aguas, Confederación Hidrográfica u Organismos similares.

6. Adoptar en caso de extrema urgencia, de forma

excepcional todas las medidas que estime convenientes para el bien de la Comunidad, sin perjuicio de dar cuenta de aquellas a la Junta de Gobierno y Junta General, para según a cada una corresponda, ser ratificadas.

Artículo 17º.- El Presidente de la Comunidad convocará y presidirá la constitución del Sindicato de Riegos que tendrá lugar con los doce síndicos que determina el artículo 58º del Capítulo VII de estas Ordenanzas. Artículo 18º.- Los cometidos del Presidente respecto al Sindicato de Riegos, serán los siguientes:

1. Presidir y dirigir el Sindicato de Riegos, ejecutando los acuerdos dimanantes del mismo o de la Comunidad. 2. Redactar cada año la memoria que debe presentarse a la Junta General, en su reunión dentro de los cuatro primeros meses de cada año. 3. Dirigir y realizar cuantos asuntos se encomiendan al Sindicato de Riegos en su propio Reglamento.

Artículo 19º.- La Junta General, a propuesta del Presidente de la Comunidad, podrá elegir un Secretario General, que lo será para la Comunidad, el Sindicato y Jurado de Riegos, cuyo cargo tendrá voz en

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las reuniones de estos Organismos pero no voto y puede ser o no regante y por consiguiente miembro o no de la Comunidad. La duración del cargo será determinada, pero tendrá el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General, a propuesta del Presidente de la Comunidad, fijará la retribución del Secretario General, caso que se estime que dicha función debe ser retribuida. Artículo 20º.- Para ser elegido Secretario General son indispensables los siguientes requisitos además tendrá las facultades que se enumeran: a).- Requisitos.

1º.- Haber llegado a la mayoría de edad y no sobrepasar de los 50 años en el momento de su nombramiento.

2º.- Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles.

3º.- No estar procesado criminalmente.

4º.- No ser por ningún concepto deudor ni acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.

5º.- Tener conocimiento de organización de oficina, mecanografía, correspondencia y contabilidad.

b).- Facultades.

1º.- Extender en libro, foliado y visado por el Juzgado las Actas de las Juntas Generales de la Comunidad las órdenes que emanen de éste y de la Junta General. 2º.- Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de éste y de la Junta General. 3º.- Conservar y custodiar en su respectivo archivo los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad.

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4º.- Llevar la cuenta de Caja y Bancos y anotar los cobros y pagos que con la debida autorización le sea ordenado realizar. 5º.- Las distintas obligaciones que se encomienden al Secretario en el Reglamento del Sindicato y Jurado de Riegos. 6º.- Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente de la Comunidad, relacionados con éste o con el Sindicato y Jurado de Riegos o por acuerdo de la Junta General.

CAPITULO II

De las obras

Artículo 21º.- La Comunidad tan pronto como sea posible, formará un estado o inventario de todas las obras que posea, en que conste tan detalladamente como sea posible las instalaciones de toma de aguas, con descripción de las edificaciones y todos los elementos principales de los mecanismos elevadores, tuberías de aspiración e impulsión y cauces principales de distribución y sus características más importantes. En el inventario se hará constar igualmente todos los elementos de la instalación eléctrica que pertenezcan exclusivamente a la Comunidad. Una vez redactado pasará a la aprobación de la Junta General. Artículo 22º.- La Comunidad en Junta General deberá aprobar los proyectos y presupuestos de las obras que debieran realizarse para poner a punto las instalaciones de toma, conducción o distribución de aguas al serles cedidas por la Administración del Estado o por otras comunidades o heredamientos ya existentes, y así mismo, de ser

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necesario, la ampliación de las mismas dentro de la zona regable y siempre previa la autorización, que en su caso, sea necesario. Artículo 23º.- Será de cuenta de la Comunidad la conservación, reparación y sustitución de las instalaciones y demás elementos principales o accesorios propiedad de la Comunidad, así como la reparación, conservación y revestimiento de los acueductos generales de distribución que interesan a toda la Comunidad. Artículo 24º.- El Sindicato podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de obras de nueva construcción, pero no podrá llevar a cabo las obras sin la previa aprobación de la Junta General de la Comunidad, a la que compete, además ordenar su ejecución. En casos extraordinarios y de extrema urgencia, que no permita esperar a reunir la Junta General, podrá el Sindicato acordar y emprender, bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible la Junta General, para darle cuenta del acuerdo y someterlo a su resolución. Artículo 25º.- Durante los meses y días de cada año que determine el Sindicato y sea aprobado por la Comunidad, se realizarán con carácter ordinario la limpieza y revisión de las instalaciones de la Comunidad. Independientemente de estas operaciones anuales, podrán ejecutarse obras extraordinarias, de ser necesarias, en cualquier tiempo, siempre que afecten a las instalaciones, canales de distribución y demás obras complementarias que correspondan a la Comunidad. Los trabajos se realizarán siempre bajo la dirección del Sindicato y con arreglo a sus instrucciones, ocupándose de su vigilancia el Vocal Síndico encargado de obras. Artículo 26º.- Nadie podrá ejecutar la obra o trabajo alguno en las instalaciones de toma de agua, ni en sus elementos, así como en las

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obras de conducción o canales de distribución de la Comunidad, sin la previa y expresa autorización del Sindicato. Artículo 27º.- Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces de la Comunidad no podrán practicar en sus cajeros ni márgenes obra de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar al Sindicato, él cual si fuera necesario, ordenará su ejecución por quien proceda, autorizará, si lo pidieran, a los interesados para llevarlas a cabo, con sujeción a determinadas condiciones y bajo su inmediata vigilancia.

Tampoco podrían los referidos dueños hacer operación alguna de cultivo en las mismas márgenes, ni plantación de ninguna especie, ni edificaciones ni obra alguna a menos distancia de 80 cms. del lado exterior de la conducción a ambos lados, según las costumbres vigentes.

CAPITULO III

Del uso de las aguas

Artículo 28º.- Cada uno de los partícipes de la Comunidad tienen opción al aprovechamiento en riego de la cantidad de agua que con arreglo a su derecho proporcionalmente le corresponde del caudal disponible de la misma Comunidad. Artículo 29º.- El orden para el uso de las aguas entre todos los partícipes de la Comunidad será el turno riguroso de cabeza a cola y durante el tiempo por tahúlla que se fije en Junta General de la Comunidad. Este tiempo podrá ser diferente para ciertas zonas de la

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Comunidad por diversas circunstancias, y en períodos de disminución de caudal, el tiempo que se fije para riego por tahúlla será mantenido, disminuido o aumentado según las circunstancias y a criterio del Sindicato de la Comunidad, siempre que no se produzca perjuicio a cualquiera de los partícipes. También se podrá acordar en Junta General de la Comunidad la suspensión excepcional de los turnos y tiempos para un término no superior al de un ciclo de riego completo y ello para remediar cosechas o salvar plantaciones que de otro modo se perderían y , sin producción de perjuicios para los miembros de la Comunidad o ser estos muy inferiores y debidamente indemnizados a satisfacción del perjudicado. Fuera de estos casos, cuando por cualquier causa se interrumpa el riego en una zona o finca determinada, al reanudar se comenzaría siguiendo el orden interrumpido, completándose el ciclo nuevamente hasta volver a su origen. La fijación de la cabeza y cola de los turnos de riego, teniéndose en cuenta las zonas convenientes conforme a la salida de las aguas, para su mejor distribución, se fijará en Junta General.

Artículo 30º.- Mientras la Comunidad, en Junta General, no acuerde otra cosa, se mantendrán en vigor los turnos que para los riegos se establezcan, los cuales nunca podrán alterarse en perjuicio de terceros. Artículo 31º.- La distribución de las aguas se efectuará, bajo la dirección del Sindicato, por la persona designada para este cometido, en cuyo poder estarán las llaves de los mecanismos correspondientes. Ningún regante podrá tomar por sí el agua, aunque por turno le corresponda. Caso de no presentarse en este acto el vigilante o encargado del reparto de aguas, lo harán los dos interesados directamente, firmando el procedente documento, dando cuenta de ello al Sindicato, con entrega del documento formado. El Sindicato, si procede, tomará las medidas pertinentes contra el encargado.

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Artículo 32º.- Ningún regante podrá tampoco, fundado en la clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua o su uso por mas tiempo que lo que de una y otra proporcionalmente le corresponda por su derecho. Artículo 33º.- Si hubiera escasez de agua, o sea, menos cantidad de lo que corresponde a la Comunidad, y salvo lo dispuesto en el Artículo 29º de estas Ordenanzas, se distribuirá lo disponible por el Sindicato equivalentemente y en proporción a la que cada regante tiene derecho.

CAPITULO IV

De las tierras

Artículo 34º.- Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de aguas y repartición de las derramas, así como el debido respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un padrón general, en el que conste: Respecto a la tierra: El nombre y extensión o cabida en hectáreas y en tahúllas de cada finca, sus linderos, partido o distrito rural en que radica, nombre de su propietario, el derecho de la misma finca al aprovechamiento por volumen o por turno y tiempo, la proporción en que ha de contribuir a los gastos de la Comunidad, con arreglo a lo prescrito en los artículos 7º y 8º del Capítulo I y artículo 23 del Capítulo II de estas Ordenanzas y votos que se le asignan para su representación.

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Respecto a los aprovechamientos industriales que en el futuro puedan establecerse, serán empadronados por el nombre con que se conozcan, situación, cantidad, volumen y caudal de agua que se le permite aprovechar, tiempo de su uso y nombre del propietario, así como la proporción en que ha de contribuir a los gastos de la Comunidad, y los votos que se le asignen para la representación de su propiedad en la Junta General de la Comunidad. Artículo 35º.- Para facilitar los repartos de las derramas y la votación en los acuerdos y elecciones de la Junta General, así como la formación en su caso, de las listas electorales, se llevará al corriente otro padrón general de todos los partícipes de la Comunidad por orden alfabético de sus apellidos, en el cual conste la proporción en que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la Comunidad y el número de votos que en representación de su propiedad le corresponde, deducida aquella, y éste de los padrones generales de la propiedad de toda la Comunidad, cuya formación se ordena en el presente artículo. Artículo 36º.- Para los fines expresados en el artículo 21º, tendrá así mismo la Comunidad uno o más planos geométricos y orientados de todo el terreno regable con las aguas de que la misma dispone, formados en escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los límites de la zona o zonas regables que constituyen la Comunidad y los linderos de cada finca, punto de toma de agua, cauces generales y parciales de conducción y distribución, indicando la situación de las principales obras que posea la Comunidad.

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CAPITULO V

De las faltas

Artículo 37º.- Incurrirán en falta por infracción de estas Ordenanzas, que se corregirá por el Jurado de Riegos de la Comunidad, los partícipes de la misma que, aún sin intención de hacer daño, y sólo por la imprevisión de las consecuencias o por abandono o injuria en el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones impone, cometan alguno de los hechos siguientes:

Por daños en las obras.

1º.- El que dejare pastar cualquier animal de su pertenencia en

los cauces o en sus cajeros o márgenes. 2º.- El que de algún modo ensucie u obstruya los cauces o sus

márgenes o los deteriore o perjudique.

Por el uso del agua.

1º.- El regante, que siendo deber suyo, no tuviese como

corresponde, a juicio del Sindicato, las tomas, módulos o partidores.

2º.- El que no queriendo regar sus heredades cuando le

corresponda por su derecho, no ponga la señal o avise que renuncia al riego hasta que otra vez le llegue su turno, y el que, avisado por el encargado de vigilar los turnos, no acudiese a regar a su debido tiempo.

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3º.- El que dé lugar a que el agua pase a los escorredores y se pierda sin ser aprovechada o no diese aviso al Sindicato para el oportuno remedio.

4º.- El que en las épocas que le corresponda el riego tome el agua para verificarlo sin las formalidades establecidas o que en adelante se establecieran.

5º.- El que introdujere su propiedad o echare en las tierras para el riego un exceso de agua, tomando la que no le corresponde y dando lugar a que se desperdicie, ya por elevar el nivel de la corriente en el cauce o cauces de que tome el agua, ya por utilizar ésta más tiempo del que tenga derecho, ya disponiendo la toma, módulo o partidor de modo que produzca mayor cantidad de la que debe utilizar.

6º.- El que en cualquier momento tomase agua de los cauces de distribución por otros medios que no sean las derivaciones establecidas o que en adelante se establezcan por la Comunidad.

7º.- El que tomase directamente de los cauces de distribución el agua para el riego, a brazo o por otros medios, sin autorización de la Comunidad.

8º.- El que para aumentar el agua que le corresponda, obstruya de algún modo indebidamente la corriente.

9º.- El que al concluir de regar sin que haya de seguir otro, derivando el agua por la misma toma, módulo o partidor, no los cierre completamente para evitar que continúe corriendo inútilmente y se pierda por los escorredores.

10º.- El que por cualquier infracción de estas Ordenanzas, o en

general por cualquier abuso o exceso, aunque en las mismas no se haya previsto, ocasione perjuicio a la Comunidad de Regantes o a la propiedad de alguno de sus partícipes.

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Artículo 38º.- Únicamente en casos de incendio podrá tomarse, sin incurrir en falta, agua de la Comunidad, ya por los usuarios, ya por personas extrañas a la misma. Artículo 39º.- Las faltas en que incurran los regantes y demás usuarios por infracción de las Ordenanzas, la juzgará el Jurado cuando le sean denunciadas y las corregirá, si las considera penables, imponiendo a los infractores la indemnización de daños y perjuicios que hayan causado a la Comunidad o a uno o más de sus partícipes, o a aquella y a éstos a la vez, y además por vía de castigo podrá imponer una multa no superior a lo que determine el Código Penal para las faltas. Artículo 40º.- Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad, pero den lugar a desperdicios de agua o a mayores gastos para la conservación de los cauces, se evaluarán los perjuicios por el Jurado considerándolos causados a la Comunidad, que percibirá la indemnización que corresponda. Artículo 41º.- Si los hechos denunciados al Jurado constituyen faltas no prescritas en estas Ordenanzas, las calificará y penará el mismo Jurado como juzgue conveniente, por analogía con las previstas. Artículo 42º.- Si las faltas denunciadas envolviesen delito o criminalidad, o sin estas circunstancias las cometiesen personas extrañas a la Comunidad, el Sindicato las denunciará al Tribunal competente, conforme a lo previsto la Ley de Aguas.

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CAPITULO VI

De la Junta General de la Comunidad

Artículo 43º.- La reunión de los partícipes en el aprovechamiento de las aguas de la Comunidad, constituye la Junta General de la Comunidad, que deliberará y resolverá acerca de todos los intereses que a la misma correspondan. Artículo 44º.- La Junta General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad con quince días de anticipación, se reunirá ordinariamente una vez al año dentro de los cuatro primeros meses de éste y extraordinariamente siempre que lo juzgue oportuno y acuerde el Sindicato, o lo pida por escrito un número de participes que represente la décima parte de la totalidad de votos de la Comunidad. Artículo 45º.- La convocatoria, lo mismo para las reuniones ordinarias que para las extraordinarias, de la Junta General, se hará por medio de cédula extendida por el Secretario y autorizada por el Presidente, a todos los partícipes de la Comunidad en su domicilio, además de anunciarlo por edictos fijados en los sitios de costumbre y por anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 46º.- La Junta General de la Comunidad se reunirá en el punto donde lo verifique el Sindicato y en el local que se designe en la convocatoria. La presidirá el Presidente de la Comunidad, y actuará de Secretario el que lo sea de la propia Comunidad. Artículo 47º.- Tienen derecho de asistencia a la Junta General de la Comunidad con voz y voto todos los partícipes de la misma, cualesquiera que sea su participación.

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Artículo 48º.- Los votos de los diversos partícipes de la Comunidad se computarán, en proporción a la propiedad que representen. Para cumplir el precepto legal se computará un voto a los que posean cualquier participación hasta cinco hectáreas de superficie regable, otro voto más desde cinco hasta diez hectáreas y un voto más por el exceso. Si en algún momento se establecieran aprovechamientos industriales, la Junta General fijará el número de votos correspondiente a cada uno de ellos según la importancia y la cuota con que hayan de contribuir a los gastos de la Comunidad. A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50 por 100 del conjunto del de todos los comuneros, cualquiera que sea la participación de aquel en los elementos comunes y, consiguientemente, en los gastos de la Comunidad. Artículo 49º.- Los participes pueden estar representados en la Junta General por otros participes, por sus administradores o sus arrendatarios. Tanto la simple autorización como el poder legal, se presentarán oportunamente al Sindicato para su comprobación. Pueden asimismo, representar en la Junta General uno a otro cónyuge, los padres a sus hijos menores, los tutores a los menores de edad. El representante voluntario, no podrá sustituir al representado en el desempeño de su cargo de la propia Comunidad, ni ser elegido para ocuparlo.

En todo caso, para cualquier representación será necesaria la comparecencia del participe ante el Secretario de la Comunidad, manifestando la amplitud de la representación que autoriza, de forma expresa y por escrito ,con la firma de esta diligencia, pudiendo

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acreditarse en todo caso la delegación con poder legal extendido en debida forma. Artículo 50º.- Corresponde a la Junta General:

1º.- La elección del Presidente de la Comunidad, de los Vocales del Sindicato y del Jurado de Riegos, y de los dos Censores de Cuentas para el ejercicio siguiente. La votación se realizara con arreglo a lo dispuesto en el Capitulo VII, articulo 59º. 2º.- Del nombramiento a propuesta del Presidente del Secretario General de la Comunidad, que lo será, así mismo, del Sindicato y Jurado de Riegos. 3º.- El examen y aprobación de los presupuestos de todos los gastos e ingresos de la Comunidad, que anualmente ha de formar y presentarle para aprobación el Sindicato. 4º.- El examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales documentadas a todos los gastos e ingresos, que igualmente ha de someterle el Sindicato con su aprobación. Estas cuentas deberán haber sido previamente censuradas por un Censor Diplomado o por dos Censores de Cuentas nombrados por la Junta General para dicho fin.

5º.- El acuerdo para imponer nuevas derramas, si no bastasen para cubrir los gastos de la Comunidad los recursos del presupuesto aprobado, y fuere necesario, a juicio del Sindicato, la formación de un nuevo presupuesto adicional.

Artículo 51º.- Compete a la Junta General deliberar especialmente:

1º.- Sobre las obras nuevas que por su importancia, a juicio del Sindicato, merezcan un examen previo para incluirlas en el presupuesto anual.

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2º.- Sobre cualquier asunto que le someta el Sindicato o alguno de los partícipes de la Comunidad.

3º.- Sobre las reclamaciones o quejas que puedan presentarse contra la gestión del Sindicato.

4º.- Sobre la adquisición de nuevas aguas y, en general, sobre toda la variación de los riegos o de los cauces, y cuanto pueda alterar de modo esencial los aprovechamientos actuales o afectar gravemente a los intereses o a la existencia de la Comunidad.

Artículo 52º.- La Junta General ordinaria que se celebrará en los cuatro primeros meses del año se ocupará principalmente:

1º.- En el examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos que para el año siguiente ha de presentar igualmente el Sindicato. 2º.- En la elección del Presidente de la Comunidad. 3º.- Del nombramiento, a propuesta del Presidente, del Secretario General de la Comunidad, que lo será así mismo, del Sindicato y Jurado de Riegos. 4º.-En la elección de los Vocales y suplentes que han de reemplazar, respectivamente, en el Sindicato y Jurado de Riegos a los que cesen en su cargo. 5º.-El examen y aprobación de la Memoria general correspondiente a todo el año anterior que ha de presentar el Sindicato. 6º.-Todo cuanto convenga al mejor aprovechamiento de las aguas y distribución del riego en el año corriente. 7º.- El examen de las cuentas de gastos e ingresos correspondiente al año anterior, que debe presentar el Sindicato

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con su aprobación y con la previa censura de los censores, de acuerdo con el articulo 50º.

Artículo 53º.- La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los partícipes presentes computados con arreglo a la Ley y a las bases establecidas en el artículo 48º de estas Ordenanzas. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerde la propia Junta. Artículo 54º.- Para la validez de los acuerdos de la Junta General, reunida por la primera convocatoria, es indispensable la asistencia de la mayoría absoluta de todos los votos de la Comunidad, computados en la forma prescrita en estas Ordenanzas. Si no concurriese dicha mayoría, se celebrara la Junta en segunda convocatoria media hora después, siendo validos los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes, cualquiera que sea el numero de participes que concurran, excepto en el caso de reforma de las Ordenanzas y Reglamento del Sindicato y Jurado, que requerirá un quórum mínimo del 10% de los partícipes de la Comunidad, y ser aprobados por una mayoría del 55%. Artículo 55º.- No podrá en la Junta General, sea ordinaria o extraordinaria tratarse de ningún asunto de que no se haya hecho mención en la convocatoria. Artículo 56º.- Todo partícipe de la Comunidad tiene derecho a presentar proposiciones sobre cuestiones que no se hayan anunciado en la convocatoria, para tratarlas en la reunión inmediata de la Junta General. Artículo 57º.- El Presidente de la Comunidad, se reunirá previo a la Junta General con el Sindicato y Jurado de Riegos para preparar y aprobar cuantos documentos o propuestas vayan a someterse a la Junta General.

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CAPITULO VII

Del Sindicato

Artículo 58º.- El Sindicato es el encargado especialmente del cumplimiento de estas Ordenanzas y de los acuerdos de la Comunidad (artículo 330 de la Ley de Aguas), se compondrá de seis Síndicos de manera efectiva y otros seis suplentes, elegidos directamente por la Junta General de la Comunidad. Los Síndicos nombrados se cuidará que representen a las distintas zonas de regadío y especialmente a las últimas en recibir el agua. Si se establece algún aprovechamiento industrial, su representación en el Sindicato quedará fijada por acuerdo de la Junta General pudiendo, si es de poca importancia, no considerarse justificada su representación obligatoria dentro del Sindicato. Artículo 59º.- La elección de los Síndicos o vocales del Sindicato, se verificará por la Comunidad en la Junta General Ordinaria dentro de los cuatro primeros meses del año, celebrada con las formalidades señaladas anteriormente.

Las candidaturas serán mediante listas cerradas, con el numero de vocales que les corresponda cesar.

Cuando correspondan elecciones, se indicara en la

convocatoria a la Junta General Ordinaria, un plazo de presentación de candidaturas, pudiendo ser presentadas como máximo seis días antes de la celebración de la Junta General, ante el Secretario de la Comunidad, figurando en ellas además del nombre y apellidos de cada candidato, su DNI.

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El año que coincida además la elección de Presidente, las candidaturas deberán ir encabezadas por el candidato que se presente para tal fin.

La elección se hará por medio de papeletas escritas, facilitadas por la Comunidad, con los nombres y apellidos de los vocales que se presenten en cada candidatura, y procediéndose a la votación en el local, día y hora que precisamente se han de fijar en la convocatoria.

Cada elector depositará en la urna tantas papeletas como votos

le correspondan con arreglo al padrón general ordenado en el articulo 35 del Capitulo VI de estas Ordenanzas.

Para el buen desarrollo de las votaciones, se establece lo siguiente:

A Se habilitaran cuatro urnas que recogerán cada una el 25% aproximadamente del censo de la Comunidad, por orden alfabético.

B. Se nombraran, antes de dar inicio a la elección, a un Presidente y dos Secretarios por mesa y urna, elegidos al efecto por la Junta General. Debiendo levantar, al finalizar el escrutinio, el acta correspondiente a los resultados.

El escrutinio se hará por el Presidente de la Comunidad y el Secretario de la misma y dos Vocales elegidos al efecto por la Junta General antes de dar principio a la elección. Será Público, proclamándose Síndicos a los que, reuniendo las condiciones requeridas en estas Ordenanzas, hayan obtenido la mayoría, computados con sujeción a la Ley y el artículo 48º de estas Ordenanzas, cualquiera que haya sido el número de los votantes. Artículo 60º.- Los Síndicos que resulten elegidos tomarán posesión de su cargo en la siguiente reunión ordinaria del Sindicato después de su elección.

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Artículo 61º.- El Sindicato, una vez constituido, elegirá al Vice-Presidente del mismo, y al Presidente del Jurado de Riegos, de entre los seis Síndicos titulares y hará distribución de actividades del Sindicato de acuerdo con las atribuciones y cometidos del mismo que se establecen en estas Ordenanzas y en el Reglamento.

Artículo 62º.- Para ser elegible vocal del Sindicato es necesario:

1º.- Ser mayor de edad o hallarse autorizado legalmente para administrar

sus bienes. 2º.- Saber leer y escribir. 3º.- No estar procesado criminalmente. 4º.- Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y en los

correspondientes a los partícipes de la Comunidad. 5º.- Tener participación en la Comunidad, representada por una

tahúlla al menos. 6º.- No ser deudor a la Comunidad por ningún concepto ni tener

pendiente con la misma contrato, crédito ni litigio alguno de ninguna especie.

Artículo 63º.- El Síndico que durante el ejercicio de su cargo pierde alguna de las condiciones prescritas en el artículo anterior, cesará inmediatamente en sus funciones y será sustituido por el primer suplente. Artículo 64º.- La duración del cargo de vocal del Sindicato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegido tantas veces la Junta General lo crea pertinente. (Como caso excepcional y con motivo de la actualización de estos estatutos, los vocales que le corresponda cesar en el año siguiente a su aprobación y

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que están sujetos a la duración de las anteriores ordenanzas, se les aplazara un año mas el cargo, para regularizar la situación).

Cuando en la renovación corresponda cesar al vocal que represente a las tierras que sean las últimas en recibir el riego, se habrá de elegir precisamente otro vocal que lo sustituya, a no ser que no fuese posible por tener carácter único, en cuyo supuesto, su cargo, y en el caso de que existiera aprovechamiento industrial con representación en el Sindicato, será permanente.

Del mismo modo se procederá en el caso de que la industria tenga representación especial en el Sindicato y que toque salir al que la desempeñe, el cual ha de ser también reemplazado nombrando al que ha de sustituirle en la forma que la Comunidad haya establecido, ya sea por la Junta General, ya por la colectividad de los industriales.

Artículo 65º.- El cargo de Síndico es honorífico, gratuito y obligatorio. Sólo podrá renunciarse en el caso de inmediata reelección y por causas de tener mas de 65 años de edad o mudar de vecindad y residencia, o enfermedad.

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CAPITULO VIII

Del Jurado de Riegos

Artículo 66º.- El Jurado que se establece en el artículo 11º de estas ordenanzas tiene por objeto:

1º.- Conocer las cuestiones de hecho que se susciten sobre el riego entre los interesados en él.

2º.- Imponer a los infractores de estas Ordenanzas las

correcciones a que haya lugar con arreglo a las mismas.

Artículo 67º.- El Jurado se compondrá de un Presidente, que será uno de los Vocales del Sindicato y elegido por éste, y dos jurados propietarios y dos suplentes elegidos directamente por la Junta General de la Comunidad. Artículo 68º.- Las condiciones de elegibles para vocal del Jurado, propietarios y suplentes, se verificará directamente por la Comunidad en la Junta General ordinaria y en la misma forma y con iguales requisitos que la de vocales del Sindicato. Artículo 69º.- Las condiciones de elegibles para vocal del Jurado serán las mismas que para vocal del Sindicato, según el artículo 62º de estas Ordenanzas. Artículo 70º.- Ningún partícipe podrá desempeñar a la vez el cargo de vocal del Sindicato y del Jurado, salvo el Presidente de éste.

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Artículo 71º.- Un reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que al Jurado corresponde, así como el procedimiento para los juicios.

CAPITULO IX

Disposiciones Generales

Artículo 72º.- Las medidas, pesas y monedas que se emplean en todo lo que se refiere a la Comunidad de Regantes, serán las legales del sistema métrico decimal, que tiene por unidades el metro, kilogramo y euro. Para la medida de agua se empleará la hora de riego de 40 litros por segundo, equivalente a 144 metros cúbicos. Esta medida será la usual para el riego tradicional, cuando se conozca la cantidad asignada a cada regante, lo mismo para las derramas de los gastos de la Comunidad a cada usuario, como para el voto de los mismos según la proporción de agua, de acuerdo con la proporcionalidad que se determina en los artículos 35º y 48º de estas ordenanzas. No obstante, cuando se produzca la mejora, modernización, automatización e informatización de los riegos de la Comunidad, la unidad de medida de éstos pasara a ser el metro cúbico. Aparte de las medidas indicadas se empleará la tahúlla y la hectárea como medidas de superficie, en los casos necesarios. Artículo 73º.- Estas ordenanzas no dan a la Comunidad de Regantes ni a ninguno de sus partícipes derecho alguno que no tengan concedido por las Leyes, ni les quitan lo que con arreglo a las mismas les corresponden.

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CAPITULO X

Disposiciones Transitorias

A).- Estas Ordenanzas, así como el Reglamento del Sindicato y Jurado, comenzarán a regir desde el día que sobre ellos recaiga la aprobación superior, precediéndose inmediatamente a la constitución de la Comunidad, con sujeción a sus disposiciones. B).- La primera renovación de la mitad de los vocales del Sindicato y del Jurado, respectivamente, se verificará en la época designada en el artículo 59º de estas Ordenanzas del año siguiente al que se hayan constituido dichas Corporaciones, designando la suerte de los vocales que hayan de cesar en su cargo. C).- Procederá asimismo el Sindicato a la inmediata impresión de las Ordenanzas y reglamentos, y de todos ellos repartirá un ejemplar a cada partícipe para conocimiento de sus deberes y guarda de sus derechos, y remitirá a la Superioridad diez ejemplares de los mismos. EL PRESIDENTE. EL SECRETARIO D. PEDRO LEGAZ GARCIA D. GINES RUIZ PROVENCIO

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REGLAMENTO

PARA EL

SINDICATO

DE RIEGOS AGUAS

“TRASVASE TAJO -SEGURA”

LIBRILLA (MURCIA)

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REGLAMENTO PARA EL

SINDICATO

DE RIEGOS AGUAS

“TRASVASE TAJO-SEGURA”.

LIBRILLA (MURCIA)

Artículo 1º.- El Sindicato instituido por las Ordenanzas y elegido por la Junta General, se instalará en la primera reunión ordinaria del mismo, que se celebre después de la Junta General en la que se haya tratado de la renovación de Síndicos. Artículo 2º.- La convocatoria para la instalación del Sindicato después de cada renovación de la mitad de sus vocales, se hará por el Presidente, el cual la presidirá hasta su constitución definitiva, con la elección de cargos que hayan de desempeñar los síndicos. Para todas las demás sesiones, así ordinarias como extraordinarias, lo convocará el Presidente por medio de papeletas extendidas y firmadas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, llevadas a domicilio de cada uno de los vocales con un día, cuanto menos, de anticipación, salvo caso de urgencia por uno de los dependientes del mismo sindicato. Artículo 3º.- Los vocales del Sindicato a quienes toque, según las Ordenanzas, cesar en su cargo, lo verificarán el día de la instalación,

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entrando aquel mismo día los que les reemplacen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 4º.- El Sindicato, el día de su constitución, de entre los Vocales de su seno, elegirá:

- Un Vice-Presidente del Sindicato. - Al Presidente del Jurado de Riegos. - Un Síndico para obras y mantenimiento. - Un Síndico para la vigilancia de las aguas y sus turnos de riego. - Un Síndico para la administración de los fondos en calidad de Tesorero. - Además de los seis sustitutos de cada uno de ellos.

Artículo 5º.- El Sindicato tendrá su residencia en Librilla, de lo que dará conocimiento a la Comisaría de Aguas de la Cuenca del Río Segura y a los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Artículo 6º.- El Sindicato, como representante genuino de la Comunidad, intervendrá en cuantos asuntos a la misma se refieran, ya sea como particulares o regantes. Artículo 7º.- El Sindicato celebrará sesiones ordinarias una vez cada mes y las extraordinarias que el Presidente juzgue oportuno o pidan. Artículo 8º.- El Sindicato adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de los vocales que concurran.

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Cuando a juicio del Presidente mereciese un asunto la calificación de grave, se expresará en la convocatoria que se va a tratar de él. Reunido en su vista el Sindicato, será preciso, para que haya acuerdo, que lo apruebe un número de vocales igual a la mayoría de la totalidad de los síndicos. Si el acuerdo no reuniese este número en la primera sesión, se citará para otra, expresando también en la convocatoria el objeto, y en este caso será válido el acuerdo, tomado por la mayoría, cualquiera que sea el número de los que asistan. Artículo 9º.- Las votaciones pueden ser públicas o secretas; y las primeras, ordinarias o nominales, cuando las pidan. Artículo 10º.- El Sindicato anotará sus acuerdos en un libro foliado que llevará el Secretario y visado por el Juzgado que podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad cuando ésta lo autorice o esté constituida en Junta General.

Artículo 11º.- Es obligación del Sindicato:

1º.-Dar conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Segura de su constitución y su renovación bianual.

2º.-Hacer que se cumplan las Leyes de Aguas y demás disposiciones, así como las Ordenanzas de la Comunidad, el Reglamento del Sindicato y el Jurado de Riegos.

3º.-Llevar a cabo las órdenes que por el Ministerio de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Segura puedan establecerse.

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4º.-Conservar con el mayor cuidado las obras de toma y conducción de aguas de la Comunidad.

Artículo 12º.- Es obligación del Sindicato, respecto a la Comunidad:

1º.- Hacer respetar los acuerdos que la misma Comunidad adopte en su Junta General.

2º.- Dictar disposiciones reclamadas por el buen régimen y

gobierno de la Comunidad, como único administrador a quien uno y otro están confiados, adoptando en cada caso las medidas convenientes para que aquellas se cumplan.

3º.- Vigilar los intereses de la Comunidad, promover su

desarrollo y defender sus intereses. 4º.- Nombrar y separar los empleados de la Comunidad, los

cuales estarán bajo su dependencia y a sus órdenes inmediatas, a excepción del Secretario General, que lo estará del Presidente de la Comunidad.

Artículo 13º.- Son atribuciones del Sindicato, respecto a la buena gestión o administración de la Comunidad:

1º.-Redactar cada año la memoria que debe presentar a la Junta General en sus reuniones dentro de los cuatro primeros meses de cada año con arreglo a lo dispuesto o prescrito en los artículos 50º al 57º del Capitulo VI de las Ordenanzas de la Comunidad. 2º.-Preparar el presupuesto anual de gastos y el de ingresos para el año siguiente, que debe aprobar la Junta General.

3º.-Presentar, cuando proceda, la lista de los vocales del mismo Sindicato que deben cesar en sus cargos con arreglo a las Ordenanzas.

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4º.-Formar los presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos señalando a cada participe la cuota que le corresponda para presentarlos a la aprobación de la Junta General en la época oportuna.

5º.-Cuidar inmediatamente de la policía de todas las obras de toma, conducción y distribución general de las aguas, con sus accesorios y dependencias, ordenando su limpieza y reparaciones ordinarias, así como la de los brazales e hijuelas, servidumbres, etc.

6º.-Dirigirse inspeccionar, en su caso, a todas las obras que con sujeción a las Ordenanzas se ejecuten para el servicio de la Comunidad alguno o algunos de sus partícipes.

7º.-Ordenar la inversión de los fondos con sujeción a los presupuestos aprobados y rendir en la Junta General cuenta detallada y justificada de su inversión.

Artículo 14º.- Corresponde al Sindicato, respecto de las obras:

1º.- Formular los proyectos de obras nuevas que juzgue conveniente o necesario llevar a cabo, y presentarlos a examen y aprobación de la Junta General.

2º.- Disponer la formación de los proyectos de las obras de

reparación y conservación y ordenar su ejecución, previa la aprobación de la Junta General.

3º.- Acordar los días en que se ha de dar principio a las limpiezas

de las instalaciones y acueductos de riego en las épocas prescritas en las Ordenanzas, y a las extraordinarias que considere necesarias para el mejor aprovechamiento de las aguas y conservación o reparación de las obras.

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Artículo 15º.- Corresponde al Sindicato, respecto de las aguas:

1º.- Hacer cumplir las disposiciones que para su aprovechamiento haya establecido o acuerde la Junta General.

2º.- Proponer a la Junta General las variaciones que considere

oportunas en el uso de las aguas. 3º.- Dictar las reglas convenientes con sujeción a los dispuesto

por la Junta para el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas.

4º.- Establecer los turnos rigurosos para el uso de las aguas,

conciliando los intereses de los diversos regantes y cuidando de que en los años de escasez se disminuya en justa proporción la cantidad de agua correspondiente a cada partícipe.

5º.- Cuidar que los encargados de la custodia y distribución de

las aguas, estén siempre presentes en la terminación y toma del agua por los regantes en los turnos correspondientes, exigiendo a los encargados las responsabilidades pertinentes en caso necesario. Asimismo, dispondrá de dar las instrucciones adecuadas referente a las aguas y a sus encargados.

Artículo 16º.- Corresponde al Sindicato adoptar cuantas disposiciones sean necesarias con arreglo a las Ordenanzas y Reglamentos y demás disposiciones vigentes:

1º.- Para hacer efectivas las cuotas individuales que correspondan a los partícipes en virtud de los presupuestos y derramas o repartos acordados por la Junta General.

2º.- Para cobrar las indemnizaciones y multas que imponga el

Jurado de Riegos, de las cuales éste dará el oportuno aviso, remitiéndole la correspondiente relación.

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3º.- En uno y otro caso podrá emplear contra los morosos en satisfacer sus débitos, después de un mes, el procedimiento de apremio vigente contra los deudores a la Hacienda Pública.

Artículo 17º.- Corresponde al Presidente del Sindicato, además de los mencionados en el artículo 18º de las Ordenanzas de la Comunidad los siguientes cometidos:

1º.- Convocar al Sindicato y presidir sus sesiones, así ordinarias como extraordinarias.

2º.- Autorizar con su firma las Actas de las sesiones del

Sindicato y cuantas órdenes se expidan a nombre del mismo, como su primer representante.

3º.- Gestionar y tratar, con dicho carácter, con los regantes, los

asuntos propios del Sindicato. 4º.- Firmar y expedir los libramientos contra la Tesorería de la

Comunidad y poner el <<páguese>> en los documentos que ésta deba satisfacer.

5º.- Rubricar los libros de actas y acuerdos del Sindicato. 6º.- Decidir las votaciones del Sindicato en los casos de empate.

Del Secretario General

Artículo 18º.- Para desempeñar el cargo de Secretario General, que lo será de la Comunidad, serán necesarios los siguientes requisitos:

1º.- Haber llegado a la mayoría de edad y no sobrepasar los 50 años en el momento de su nombramiento.

2º.- Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles.

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3º.- No estar procesado criminalmente. 4º.- No ser por ningún concepto deudor ni acreedor de la

Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos. 5º.-Tener conocimiento de organización de oficina,

mecanografía, correspondencia y contabilidad.

Artículo 19º.- Son obligaciones del Secretario General las siguientes:

1º.- Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones o multas impuestas por el Jurado de Riegos y cobradas por el Sindicato, y de las que por cualquier otro concepto pueda la Comunidad percibir.

2º.- Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas y

debidamente autorizadas por el Sindicato y el <<páguese>> del Presidente del mismo, con el sello de la Comunidad.

Artículo 20º.- El Secretario General llevará un libro en el que anotará por orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personas, en forma de cargo y data, cuantas cantidades recaude y pague, y los presentará mensualmente con sus justificantes a la aprobación del Sindicato. Artículo 21º.- El Secretario General será el responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que verifique sin las formalidades establecidas. Artículo 22º.- Los fondos de la Comunidad estarán siempre depositados en Banco Caja de Ahorros y su ingreso y reintegro será siempre necesario la firma del Presidente del Sindicato, del Síndico responsable de la Administración y del Secretario General. Las mismas

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firmas serán requeridas para la firma de los mandamientos de pago y de ingreso. Artículo 23º.- Asimismo, serán obligaciones del Secretario General, las siguientes:

1º.- Extender, en el libro que llevara al efecto y firmar con el Presidente, las Actas de las sesiones del Sindicato.

2º.- Anotar en el correspondiente libro los acuerdos del

Sindicato, fechados y firmados por él, como Secretario General y por el Presidente.

3º.- Autorizar con el Presidente del Sindicato las órdenes que

emanen de éste o de los acuerdos de la Comunidad. 4º.- Redactar los presupuestos ordinarios y en su caso, los

extraordinarios, así como las cuentas. 5º.- Llevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad

y de los votos que cada una representan, con expresión de las cuotas que deben satisfacer a cuyo fin cuidará de tener siempre al corriente los patrones generales prescritos en los artículos 34º y 35º de las Ordenanzas.

6º.- Conservar en el archivo, bajo su custodia, todos los

documentos referentes a la Comunidad, incluso las cuentas aprobadas, así como el sello o estampilla de la Comunidad.

7º.- Llevará un fichero detallado referente a cada uno de los

comuneros, que tendrá que tener en cuenta las alteraciones para llevarlo siempre al día.

Artículo 24º.- En el supuesto caso, que el Secretario General, sea un miembro de la Comunidad, su cargo será honorífico y gratuito.

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Artículo 25º.- Los gastos de Secretaría se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario corriente, sometidos previamente a la aprobación de la Junta General. Sin embargo, el Secretario rendirá cuentas mensualmente de ellos al Sindicato. Artículo 26º.- El Sindicato designará la persona o personas que hayan de quedar encargadas del cuidado de las instalaciones y distribución de las aguas, así como la persona que ha de realizar el cobro de los repartos y derramas, fijándoles sus obligaciones en el desempeño de estos cometidos, y retribuyéndoles en su caso las cantidades que a estos fines sean asignadas por la Junta General de la Comunidad.

Disposiciones Transitorias

A).- Inmediatamente que recaiga la aprobación superior sobre las Ordenanzas y el Reglamento, y se constituya la Comunidad con arreglo a sus disposiciones, se procederá a la constitución del Sindicato, cualquiera que sea la época en que aquella tenga lugar.

La elección se hará ajustándose cuanto sea posible a las prescripciones de las Ordenanzas y se instalará en la primera reunión ordinaria que se celebre tras la Junta General en la que se haya tratado de la renovación de Síndicos.

B).- El Sindicato luego que se constituya, procederá, con la mayor urgencia, a practicar el deslinde, amojonamiento e inventario de cuanto pertenezca a la Comunidad, así como a determinar la extensión de los derechos que cada usuario o partícipe representa en la Comunidad y los deberes que con arreglo a las Ordenanzas le incumben.

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C).- Procederá, asimismo, inmediatamente, a la formación del catastro de toda la propiedad de la Comunidad, con los padrones generales y planos ordenados en el Capítulo IV de las Ordenanzas. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO D. PEDRO LEGAZ GARCIA D. GINES RUIZ PROVENCIO

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REGLAMENTO PARA EL

JURADO DE RIEGOS DE LA

COMUNIDAD

DE REGANTES DE AGUAS

“TRASVASE TAJO -SEGURA”

LIBRILLA (MURCIA)

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REGLAMENTO PARA EL

JURADO DE RIEGOS DE LA

COMUNIDAD

DE REGANTES DE AGUAS

“TRASVASE TAJO -SEGURA”

LIBRILLA (MURCIA)

Artículo 1º.- El Jurado Instituido en las Ordenanzas y elegido con arreglo a sus disposiciones por la Comunidad en Junta General, se constituirá cuando se renueve, el día siguiente al que lo verifique el Sindicato. La convocatoria para la constitución se hará por el Presidente que haya sido elegido de entre los Vocales del sindicato, el cual dará posesión el mismo día a los nuevos Vocales, terminando en el acto su cometido los que por las Ordenanzas les corresponda cesar en el desempeño de su cargo. Artículo 2º.- La residencia del Jurado será la misma del Sindicato. Artículo 3º.- El Presidente del Jurado convocará y presidirá sus sesiones y juicios.

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Artículo 4º.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia, cuando lo pida la mayoría de sus vocales y siempre que su Presidente lo considere oportuno. La citación se hará a domicilio por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, que entregará a cada vocal o a un individuo de su familia por la persona encargada de este cometido en la Comunidad. Artículo 5º.- Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, han de concurrir precisamente la totalidad de los Vocales que lo compongan, y en defecto de alguno, el suplente que corresponda. Artículo 6º.- El Jurado tomará todos sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Artículo 7º.- Corresponde al Jurado, para el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere en su artículo 244:

1º.- Entender en las cuestiones que se susciten entre los partícipes de la Comunidad sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que la misma disfruta.

2º.- Examinar las denuncias que se le presenten por infracción de

las Ordenanzas. 3º.- Celebrar los correspondientes juicios y dictar los fallos que

procedan.

Artículo 8º.- Las denuncias por infracción de las Ordenanzas y Reglamentos así con relación a las obras y sus dependencias como el régimen y uso de las aguas, o a otros abusos perjudiciales a los

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intereses de la Comunidad que cometan sus partícipes, pueden presentarlas al Presidente del Jurado; el de la Comunidad, el del Síndico por sí, o por acuerdo de éste, cualquiera de sus Vocales y empleados y los mismos partícipes. Las denuncias pueden hacerse de palabra o por escrito. Artículo 9º.- Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y la celebración de los juicios que le competen serán públicos y verbales, con arreglo al artículo 225 de la Ley, temperándose a las reglas y disposiciones de este reglamento. Artículo 10º.- Presentadas al Jurado una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la Comunidad sobre el uso o aprovechamiento de sus aguas, señalará el Presidente el día en que han de examinarse y convocará al Jurado, citando a la vez, con tres días de anticipación, a los partícipes interesados, por medio de papeletas en que se expresen los hechos en cuestión y el día y hora en que ha de examinarse. Las papeletas suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, se llevarán a domicilio por el encargado, que hará constar en ellas, con la firma del citado o de algún individuo de su familia o de un testigo a su ruego, en el caso de que los primeros no supieren escribir, o de uno a ruego del encargado, si aquellos se negaran a hacerlo, el día y hora en que se haya verificado la citación, y se devolverán al Presidente luego que se haya cumplido este requisito. La sesión en que se examinen estas cuestiones será pública. Los interesados expondrán en ella verbalmente lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses y el Jurado, si considera la cuestión bastante dilucidada, resolverá de plano lo que estime justo.

Si se ofreciesen pruebas por las partes, o el Jurado las considerase necesarias, fijará éste un plazo racional para verificarlas, señalando en los términos antes expresados el día y la hora para el nuevo examen y su resolución definitiva.

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Artículo 11º.- Presentadas al Jurado una o más denuncias, señalará día el Presidente para el juicio público y convocará al Jurado, citando al propio tiempo a los denunciantes y denunciados. La citación se hará por papeletas, con los mismos requisitos y formalidades ordenadas en el precedente artículo para la reunión del Jurado cuando haya de entender en cuestiones entre los interesados en los riegos. Artículo 12º.- El juicio se celebrará el día señalado, si no avisa oportunamente el denunciado su imposibilidad de concurrir, circunstancia que en su caso habrá de justificar debidamente. El Presidente en su vista, y teniendo en cuenta las circunstancias del denunciado, señalará nuevo día para el juicio, comunicándolo a las partes en la forma y términos antes ordenados, y el juicio tendrá lugar el día fijado, haya o no concurrido el denunciado. Las partes pueden presentar los testigos que juzguen convenientes para justificar sus cargos y descargos. Así, las partes que concurran al juicio como sus respectivos testigos, expondrán por su orden y verbalmente cuanto en su concepto convenga a su derecho e intereses. Oídas las denuncias y defensas con sus justificaciones, se retirará el Jurado a otra pieza o en su defecto en la misma, y privadamente deliberará para acordar el fallo, teniendo en cuenta todas las circunstancias de los hechos. Si considera suficiente lo actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo, que publicará acto continuo el Presidente. En el caso que para fijar los hechos con la debida precisión, considere el Jurado necesario un reconocimiento sobre el terreno o de que haya de procederse a la tasación de daños y perjuicios, suspenderá su fallo y señalará el día en que se haya de verificar el primero por uno

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o más de sus vocales, con asistencia de las partes interesadas, o practicar la segunda los peritos que nombrará al efecto. Verificado el reconocimiento, y en su caso la tasación de perjuicios, se constituirá de nuevo el Jurado en el local de sus sesiones, con citación de las partes en la forma antes prescrita, y teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento y tasación de perjuicios, si los hubiere, pronunciará su fallo, que publicará inmediatamente el Presidente.

Artículo 13º.- El nombramiento de los peritos para la graduación y aprecio de los daños y perjuicios, será privativo del Jurado, y los emolumentos que devenguen se satisfarán por los infractores de las Ordenanzas declarados responsables. Artículo 14º.- El Jurado podrá imponer a los infractores de las Ordenanzas multas de acuerdo con el artículo 37º del Capítulo V y la indemnización de los daños y perjuicios, que hubieren ocasionado la Comunidad a sus partícipes, o a una y a otros a la vez, clasificando las que a cada una correspondan con arreglo a la tasación. Artículo 15º.- Los fallos del Jurado serán ejecutivos. Artículo 16º.- Los fallos del Jurado se consignarán por el Secretario con el Vº Bº del Presidente, en un libro foliado y rubricado por el mismo Presidente, donde se hará constar en cada caso el día que se presente la denuncia; el nombre y la clase del denunciante y del denunciado; e hecho o hechos que motivan la denuncia, con sus principales circunstancias, y el artículo o artículos de las Ordenanzas invocados por el denunciante. Y cuando los fallos no sean absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que se hayan aplicado y las penas y correcciones impuestas, y especificando las que sean en concepto de multas y las que se exijan por vía de indemnización de daños, con expresión de los perjudicados a quienes corresponda percibirlas.

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Artículo 17º.- En el día siguiente al de la celebración de cada juicio, remitirá el Jurado al Sindicato relación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes, previa denuncia y correspondiente juicio, haya impuesto alguna corrección, especificando para cada partícipe la causa de la denuncia, la clase de corrección, esto, es , si sólo con multa, o también con la indemnización de daños y perjuicios o ocasionados por el infractor, los respectivos importes de una y otras, y los que por el segundo concepto correspondan a cada perjudicado, sea únicamente la Comunidad, o uno o más partícipes, o aquella y éstos a la vez. Artículo 18º.- El Sindicato hará efectivos los importes de las multas e indemnizaciones impuestas por el Jurado, luego que reciba la relación ordenada en el precedente artículo, y procederá a la distribución de las indemnizaciones, con arreglo a las disposiciones de las Ordenanzas, entregando o poniendo a disposición de los partícipes la parte que respectivamente les corresponda o ingresando desde luego en la Caja de la Comunidad el importe de las multas y el de las indemnizaciones que el Jurado haya reconocido. El PRESIDENTE EL SECRETARIO D. PEDRO LEGAZ GARCIA D. GINES RUIZ PROVENCIO

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS. SECCION DE COMUNIDADES DE REGANTES Y USUARIOS. COMISARIA CENTRAL DE AGUAS. Estas Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Regantes de Aguas del Trasvase Tajo-Segura, del término municipal de Librilla (Murcia), han sido aprobadas por Orden Ministerial de 20 de Diciembre de 1.979, debiéndose entender provisionalmente redactados los artículos 2º,3º y 4º de las Ordenanzas, y cuantos hagan alusiones a las obras, el aprovechamiento de las aguas y a la extensión de la zona regable, los que de deberán redactarse de conformidad con la resolución que recaiga en el expediente de concesión del aprovechamiento de las aguas públicas en el Plan Coordinado de Obras de las Zonas Regables de Lorca y Valle del Guadalentín. Madrid, 20 de Diciembre de 1.979

DILIGENCIA: La modificación de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Regantes Aguas del Trasvase Tajo-Segura, del término municipal de Librilla, ha sido aprobada por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura el 13 Octubre de 2.005. El ejemplar consta de Ordenanzas, Reglamento de la Junta de Gobierno y Reglamento del Jurado de Riegos, con un total de 34 páginas escritas por una sola cara. Murcia, 21 de Octubre de 2.005

EL JEFE DEL AREA DE REGIMEN DE SUSUARIOS. Fdo.: Rafael López Casares