estatutos malagana 2010

51
ESTATUTOS ASPUMA ASOCIACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL CORREGIMIENTO DE MALAGANA – BOLIVAR (ASPUMA) NIT 800 241 301- 8 ESTATUTOS CAPITULO I NOMBRE – DOMICILIO – DURACIÓN- Art.1°- NOMBRE: La organización que por medio de estos estatutos se reglamenta, como expresión de la voluntad común de sus socios, se llamará ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL CORREGIMIENTO DE MALAGANA, MAHATES, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, y que para todos los efectos legales podrá denominarse “ASPUMA”, y sus integrantes SOCIOS Art. 2° - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, la Asociación tendrá su domicilio principal el Corregimiento de Malagana, Municipio de Mahates ( Bolívar), donde desarrollará su objeto social y su sede estará ubicada en el barrio sagrado corazón de Jesús sector el campo, en la Calle 11 – 11 66. (Malagana Bolívar) Art. 3° DURACIÓN: - La Asociación tendrá una duración veinte (20) años a partirá de la modificación de los presentes estatutos, pero podrá prorrogarse por igual tiempo, según la voluntad de los asociados. Su liquidación anticipada se dará en los términos prescritos por la ley y estos estatutos. CAPITULO II NATURALEZA, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS 1

Upload: oscarteje

Post on 15-May-2015

677 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

ASOCIACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL CORREGIMIENTO DE MALAGANA – BOLIVAR

(ASPUMA)NIT 800 241 301- 8

ESTATUTOS

CAPITULO INOMBRE – DOMICILIO – DURACIÓN-

Art.1°- NOMBRE: La organización que por medio de estos estatutos se reglamenta, como expresión de la voluntad común de sus socios, se llamará ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL CORREGIMIENTO DE MALAGANA, MAHATES, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, y que para todos los efectos legales podrá denominarse “ASPUMA”, y sus integrantes SOCIOS

Art. 2° - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, la Asociación tendrá su domicilio principal el Corregimiento de Malagana, Municipio de Mahates ( Bolívar), donde desarrollará su objeto social y su sede estará ubicada en el barrio sagrado corazón de Jesús sector el campo, en la Calle 11 – 11 66. (Malagana Bolívar) Art. 3° DURACIÓN: - La Asociación tendrá una duración veinte (20) años a partirá de la modificación de los presentes estatutos, pero podrá prorrogarse por igual tiempo, según la voluntad de los asociados. Su liquidación anticipada se dará en los términos prescritos por la ley y estos estatutos.

CAPITULO II

NATURALEZA, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Art.4- NATURALEZA: La presente Asociación es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de derecho privado, con patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, conforme a la constitución y las leyes de la República de Colombia, de carácter no gubernamental y de naturaleza solidaria, con propósitos eminentemente sociales y comunitarios que se expresan en el esfuerzo y el concurso de las voluntades de sus socios para alcanzar sus fines: Desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad de Malagana, con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. ( Consultar art. 5, 6, 7, 9, 10 y 11)

1

Page 2: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

Art. 5. – OBJETIVOS: Los objetivos de la asociación son los siguientes:

a) La prestación del Servicio Público Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico a todos los usuarios del sistema.

b) Administrar, operar y realizar mantenimiento con eficiencia y eficacia el sistema de acueducto del Corregimiento de Malagana

c) Realizar campañas de sensibilización y de educación no formal entre sus socios y usuarios que propendan por la generación de conciencia respecto al uso racional, control y vigilancia de los recursos naturales y en especial el de agua.

d) Gestionar los recursos y apoyo necesarios ante las entidades territoriales de orden Nacional, Departamental y Municipal, para garantizar el cumplimiento de éstos entes territoriales, respectos de los recursos del Sistema General de Participación, destinados para el sector agua potable y saneamiento básico de las comunidades.

e) Presentar proyectos o propuestas tendientes al mejoramiento del servicio domiciliario de agua potable y saneamiento básico a las entidades públicas o privadas que puedan financiar tales iniciativas.

f) Ejercer la defensa, protección y recuperación del medio ambiente a través de programas de reforestación, entre otros, tendiente a la preservación de las cuencas hidrográficas que constituyen componente esencial del desarrollo socio-económico sostenible de la comunidad.

g) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad o localidad, a través del ejercicio de la democracia participativa

h) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.

i) Participar en la planeación, desarrollo integral y sostenible de la comunidad.

j) Generar procesos comunitarios autónomos entre los usuarios de, identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.

k) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo en materia de servicios públicos y medio ambiente.

l) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos con entidades nacionales o internacionales.

2

Page 3: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

m) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y sus entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.

n) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los socios.

o) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrado en la Constitución y la Ley.

Art. 6.- PRINCIPIOS: La Asociación se regirá por los siguientes principios:Principio de democracia: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

Principio de la autonomía: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública y social, y en los asuntos internos de la Asociación conforme a sus estatutos y reglamentos.

Principio de libertad: Libertad de afiliación y retiro de sus socios. Principio de igualdad y respeto: Igualdad de derechos, obligaciones

y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la Asociación, respeto a la diversidad, ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.

Principio de la prevalecía del interés común: prevalecía del interés común frente al interés particular.

Principio de solidaridad: En la Asociación se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de ayuda mutua y cooperación entre sus asociados como fundamento de la solidaridad.

Principio de la capacitación: La Asociación tendrá como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus asociados y usuarios.

Principio de la organización: El respeto, el acatamiento y fortalecimiento de la estructura organizativa de la Asociación, construida desde la base mediante la democracia participativa, rige los destinos de ASPUMA.

Principio de la participación: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para los socios y beneficiarios de la Asociación

La eficiencia y la eficacia: Las actuaciones de la Junta Directiva y demás funcionarios de la Asociación estarán ceñidas y observarán

3

Page 4: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

siempre el sentido de responsabilidad, diligencia, transparencia, oportunidad; economía del recurso logístico, humano y de tiempo.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 7.- DEFINICIÓN: Son socios de “ASPUMA”, las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el corregimiento de Malagana (Mahates), que han cumplido con lo dispuesto en los presentes estatutos y en especial con los requisitos establecidos en los artículo 9, 10 y 12.

Art 8. CLASE DE SOCIOS: Los socios de la “ASPUMA” se clasifican en: Hábiles e inhábiles:

a)Hábiles: Son todos aquellos que tiene derecho a voz y voto y a los beneficios que reciba y otorgue la Asociación por cumplir con todos los requisitos señalados en el art. 11 del presente estatuto y que además halla trascurrido tres (3) meses desde el momento de su incorporación a la asociación. (consultar art. 10)

b) Inhábiles: Son los que tienen derecho a voz pero no a voto, por no cumplir con lo previsto en el literal anterior.

Art.9.- REQUISITOS PARA SER SOCIOS: Para ser socios de “ASPUMA”, la persona deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de catorce (14) años, si es persona natural y si es persona jurídica, acreditar esta condición.

b) Estar inscrito en el registro único de socios que lleva la Asociaciónc) Estar domiciliado en el Corregimiento de Malagana, Municipio de

Mahates..d) Haber suscrito el acta de constitución de la organización o haber sido

admitido a posteriori por la asamblea General de socios, la junta Directiva o el presidente de ésta

e) Conocer los estatutos y hacer manifestación expresa de su aceptación.f) Haber pagado una cuota de afiliación equivalente al 25% del salario

mínimo diario vigente a la fecha de su incorporación a la Asociación

4

Page 5: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

Art.10.-PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE SOCIOS: La solicitud de vinculación a la Asociación deberá hacerse verbalmente o por escrito ante la Asamblea General, la reunión de la junta Directiva o el presidente de la Asociación, indicando por lo menos: a) El nombre del solicitante. b) Su domicilio y residencia. c) Que conoce los estatutos y los acepta. e) que esta dispuesto a pagar la cuota de afiliación que ha definido la Asociación.

De esta petición quedará constancia en el acta de Asamblea o acta de la reunión de la junta directiva y en los archivos de correspondencias que lleva la Asociación, y ha de ser resulta en el termino de desarrollo de la Asamblea General o de la reunión de la Junta Directiva o en el término de 24 horas máximos, después de recibida la solicitud por el presidente de la Asociación. ( Consultar art. 8)

Art.11.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Son obligaciones de los socios las siguientes:

a) Cumplir fielmente lo establecido en los presentes estatutos, reglamento interno y acatar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva deben ceñirse al cumplimiento de las políticas trazadas por la Asamblea

b) Asistir puntualmente a las reuniones de Asamblea General o de la Junta Directiva, cuando éstas lo requieran y demás actividades que estos órganos programen

c) Cumplir con ética y profesionalismo todas las tareas que le sean asignadas y hacer parte de los comités de trabajo y cumplir con responsabilidad las tareas que se le asignen en éste.

d) Cumplir con las obligaciones económicas que establezca la Asamblea; en especial con la cuota de aporte económico periódico de sostenimiento que apruebe ésta (la cual equivale al 3% del salario mínimo legal diario legal vigente). Para quienes tienen la condición de socios y además son suscriptores del servicio de agua potable, deben encontrarse al día en el pago de dicho servicio. para tal efecto, se entenderá que se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones el socio que no esté a paz y salvo dentro de los quince (15) días anteriores a la realización de la asamblea.

e) Dar a los bienes de la Asociación el uso debido para el cual están destinado y velar por su conservación y mantenimiento, tomar las medidas pertinentes de protección y conservación sobre los bienes muebles e inmuebles que hacen parte de la Asociación o integran el sistema de acueducto y saneamiento básico, cuando estén expuesto a deterioro, destrucción o perdida.

5

Page 6: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

f) Realizar los trabajos de administración, operacionalización y mantenimiento del sistema de acueducto del Corregimiento de Malagana, cuando así se requiera, sin perjuicio, al derecho a recibir bonificaciones permanente u ocasional por la labor realizada.

PARAGRAFO. Las Bonificaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. Las Bonificaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada. (consultar art. 4, 5, 6 y 13 )

Art. 12) PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS

a) Atentar contra la honra de la Asociación o cualquier socio en razón de las funciones o el cargo que desempeñe en ésta, como por ejemplo hacer falsos comentarios o acusaciones contra cualquier socio en la asociación o dentro de la comunidad que ponga entre dicho la honra del socio, o hacer comentarios en la comunidad de hechos o circunstancias que deban ser analizadas o discutidas privativamente dentro de la asociación.

b) Hacer uso de las maquinarias o herramientas de la Asociación sin el debido permiso de parte de la persona que las tenga bajo su custodia o darlas en préstamo sin estar autorizado para ello.

c) hacer discriminación por razón de sexo, ideología, raza, creencias religiosas o practicar cualquier tipo de actitud que atente contra la dignidad de las personas.

d) Utilizar el nombre de la Asociación en actividades o actuaciones en beneficio personal y en contra de los fines de la organización.

e) Hacer uso indebido del servicio público de agua potable que le preste la Asociación, en detrimento de los intereses de ésta, por ejemplo: comercializar con el agua aprovechándose de la necesidad de ésta, en la comunidad, usar el agua en regadíos, plantíos o en el lavado de automotores como actividad económica, sin la autorización de la Junta Directiva.

f) Conectarse o facilitar que otro se conecte a la red local o red interna del sistema de servicio público de agua potable en forma fraudulenta.

g) Reconectarse a la red local del sistema de suministro del servicio de agua potable cuando le ha sido suspendido, sin la autorización de la administración

h) Realizar cualquier tipo de actividad u actuación que atente contra la honra y /o el patrimonio de la asociación o el cumplimiento del objeto social de ésta. ( Consultar art. 14 y 17)

6

Page 7: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

Art. 13.- DERECHOS DE LOS SOCIOS: Los socios de “ASPUMA” tendrán los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegido, para desempeñar cargos en la Asociación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 y el literal (a) del artículo 8 y no encontrarse en curso de una de las causales de perdida de la condición de socio, señaladas en el artículo 14 de los presentes estatutos.

b) Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la Asociación.c) Participar en las diferentes actividades que programe la Asociación.d) Fiscalizar la gestión administrativa, examinar los libros y demás

documentos y solicitar informe a la Junta Directiva de la Asociación en los términos que defina el reglamento interno.

e) Ser beneficiario del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo que preste la Asociación y a los demás proyectos y/o programas que desarrolle o de los cuales sea beneficiaria ésta; siempre que se esté cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11 y el literal (a) del artículo 8 de de los presentes estatutos; salvo que la Asamblea disponga lo contrario con aprobación de las dos terceras partes (2/3) de los socios hábiles que la integran. ( Consultar art. 32)

f) Representar o hacerse representar en la Asamblea General. En el evento de representación, el representante deberá acreditar por escrito firmado por el representado, la condición que ostenta, ante el secretario de la Asamblea y no podrá representar a más de un socio, ni adquirir por el hecho de la representación la condición de socio hábil o inhábil que tenga el representado. De tal manera que, ante la Asamblea, cada uno, representante y representado, actúa en razón de la condición que ostenta como socio.

g) A ser contratados por la junta directiva para la realización de trabajos que tengan que ver con el objeto social de la asociación y recibir las bonificaciones previamente definidas. La Asociación sólo podrá contratar con terceras personas la realización de trabajos inherentes a su objeto social, cuando, él mismo requiera de personal técnico y/o profesional que no posean ninguno de los asociados. ( Consultar art. 4, 6, 8 y 11,14)

PARAGRAFO: Para los efectos de la contratación de que habla el literal (g) se aplicará lo dispuesto en el literal (a) del artículo 8 del presente estatuto. Es decir, se tendrá en cuenta en primer lugar los socios hábiles y a falta de estos, los inhábiles.

7

Page 8: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

Art.14.- PERDIDA DEL CARACTER DE SOCIO: La condición de socio se pierde en los siguientes casos:

a) Renuncia aceptada por la Junta Directiva o Asamblea General.b) Exclusión c) Fallecimiento. Pero en este evento podrá ser remplazado por su cónyuge

o cualquier heredero que determine la familia del difunto.d) Por cambio de domicilioe) Por incurrir por acción u omisión en alguna de las conductas señaladas

en el artículo 12 de los presentes estatutos, a criterio de la Asamblea general

f) la inasistencia a tres reuniones de asamblea general realizadas durante el término de los últimos seis (6) meses, sin justificación por escrito alguna, antes de su iniciación.

Para tal efecto, el secretario de la asamblea general, al momento de verificar la asistencia, depurará la lista de asociados, excluyendo a todos los que no hubiesen concurrido a las dos asambleas anteriores dentro del término antes indicado y que no se encuentre presente al momento de llamado a lista en la presente asamblea.

Lo anterior es requisito indispensable para determinar la existencia o no del quórum reglamentario que se establece en los presentes estatutos. Al socio excluido por esta causa se le notificará personalmente su exclusión en la misma asamblea si se encuentra presente o por escrito en caso contrario. El socio excluido podrá solicitar nuevamente su vinculación como socio a la asociación, y de ser admitido queda sujeto a lo que disponen los estatutos para todo nuevo socio.

g) Las demás que establezca el reglamento interno, siempre que no atente contra derecho fundamental de las personas (Consultar art. 12 , 17 Y 18)

ART 15.-INCOMPATIBILIDADES: Entre los miembros de la Junta Directiva y entre éstos y el Fiscal, no podrá haber parentesco dentro del 4º. Grado de consanguinidad, 2º. De afinidad y 1º. Civil. (Consultar art. 35, 47 y 50 del Código civil)

CAPITULO IV

FALTAS, SANCIONES Y RECURSOS

8

Page 9: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

ART.16.-FALTAS: Constituyen falta y dan lugar a acción e imposición de las sanciones correspondientes, el incumplimiento de las obligaciones, la violación a las prohibiciones y en general la inobservancia a lo dispuesto en los presentes estatutos y reglamentos.

Art.17.-CLASE DE FALTAS: las faltas se clasifican en: a)Graves: Constituyen faltas graves el incumplimiento al régimen de prohibiciones establecidas en los presentes estatutos. ( Consultar art. 12) b) Leves: Constituyen faltas leves la violación al régimen de

obligaciones consagradas en estos estatutos y en los reglamentos (C0nsultar art. 11 y)

ART.18.- SANCIONES: Los socios estarán sometidos al siguiente régimen de sanciones:

a) Desvinculación: Procede en los casos de faltas graves a juicio del Comité Disciplinario

b) Multa: Procede en los casos de falta leve y consiste en pago en dinero o en especie, o en la suspensión de los derechos consagrados en los presentes estatutos a juicio del Comité Disciplinario. En ningún caso la multa será superior a un (1) salario mínimo mensual vigente. (Consultar art. 66 y 67)

Art. 19.- RECURSOS: Contra las decisiones del Comité Disciplinario, cabe el recuso de reposición y apelación. EL RECURSO DE REPOSICIÓN: Tiene por objeto que el mismo Comité Disciplinario, revise y revoque o modifique su decisión. Procede contra las decisiones que profiera éste y deberá interponerse inmediatamente se profiera la decisión, en forma verbal ante éste; y será resuelto allí mismo, a menos que haya que practicar nuevas pruebas, evento en el cual se fijara nueva fecha para la práctica de las mencionadas pruebas y decidir.

EL RECURSO DE APELACIÓN : Conoce del recurso de apelación la Junta Directiva, y tiene por objeto que ésta, revise la decisión del Comité Disciplinario, a fin de que revoque o modifique dicha decisión. Procede contra las decisiones tomadas por el Comité Disciplinario en primera instancia y deberá interponerse inmediatamente se profiera la decisión, en forma verbal ante éste, quien dará traslado de dicho recurso a la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes a su presentación. La Junta Directiva tendrá quince (15) días más a partir del recibo del recurso, para practicar pruebas y decidir. La decisión de la Junta se notificara al impúgnate personalmente.

9

Page 10: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

RECURSO DE REVISION: Realizada la notificación personal al impugnante de la decisión de segunda instancia, éste podrá interponer ante la Asamblea General, una solicitud de revisión de la decisión. La solicitud de revisión solamente podrá presentarla durante el desarrollo de la primera Asamblea que se realice después de haber sido notificado de la decisión en su contra. Vencida esta oportunidad, la decisión quedará en firme.

Aun que el procedimiento es oral, las actuaciones que se surtan en el desarrollo del mismo debelan registrarse por escrito.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRATIVA

ART.20.- LA ORGANIZACION: LA ORGANIZACION: La Asociación esta integrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, el administrador, el Órgano de Control, el comité disciplinario y por los demás organismos y/o cargos que la Asamblea General a bien tenga crear, según las necesidades.

Art. 21.-LA ADMINISTRACION: La máxima autoridad administrativa de la Asociación es la ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, constituida o integran por los socios o delegados de éstos. Los socios tienen el derecho y

ASAMBLEA GENERAL

ORGANO DE CONTROL

(fiscal)

JUNTA DIRECTIVA

COMITÉ DISCIPLINARIO

10

ADMINISTRADOR

FONTANERO SECRETARIA

Page 11: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

el deber de concurrir y participar en las reuniones de Asamblea General que se convoquen para el cumplimiento de los objetivos y del ejercicio de sus funciones consagradas en estos estatutos. El derecho de participación de los socios solo podrá restringirse en los términos previstos en estos estatutos.La Asamblea General para el logro de sus objetivos delegara en la JUNTA DIRECTIVA, funciones administrativas en los términos que se precisan en estos estatutos y ésta a su vez podrá delegar en el representante legal o el administrador de la asociación las funciones que a bien tenga para el logro y cumplimiento de los objetivos. ( Consultar art. 8,11, 13 y 14, 25,26 )

Art. 22.- CLASE DE ASAMBLEA: La Asamblea de socios puede ser de dos clases:

DE SOCIOS DE DELEGADOS

.Art. 23.- ASAMBLEA DE SOCIOS: La Asamblea de socios estará integrada o compuesta por todos los socios inscritos en el libro de registro de socio que lleva la Asociación y que no hayan perdido tal condición al momento de la realización de ésta. ( Consultar: art. 8, 9, 11,13 y 14)

Art. 24.- ASAMBLEA DE DELEGADOS: La Asamblea General de socios, podrá disponer, cuando las circunstancias lo requiera o lo estime conveniente, que ésta, sea sustituida por una Asamblea General de Delegados, la cual no podrá estar integrada por menos de veinte (20) Delegados. Los delegados serán nominados por los socios para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes reglas:a.-) el secretario de la asamblea revisará el libro de registro de afiliados y las acta de asistencia de las dos asamblea anteriores a la que se lleva a cabo, para determinar quienes tienen la condición de socios de acuerdo a lo dispuesto en los art. 7, 9 y 14 de los estatutos.b.-) . El número de afiliados se divide por veinte (20) y el entero que se obtenga, será el número de votos o certificaciones por escritas, que debe conseguir quien aspire a ser Delegado a la Asamblea.c.-) El aspirante a delegado deberá acreditar por escrito la delegación que recibe de los socios y presentar dicha acreditación al secretario de la junta, quien la revisara con el fiscal para determinar: 1.-) Si la delegación ha sido otorgada en legal forma, es decir si esta suscrita por el delegante y aceptada por el delegado 2.-) En que consiste la delegación, es decir que facultad se está delegando en el delegatario. 3.-) Que condición tiene el socio que delega y el delegado ( hábil o inhábil). De estas circunstancias, el

11

Page 12: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

secretario dejará constancias por escrito en el libro de registro de reuniones de Asamblea, antes de iniciarse la misma, para efecto de determinar el quórum tanto para deliberar como para decidir. 3.-). Por el hecho de la delegación el delegatario no adquiere la condición del delegante o viceversa, es decir si el delegatario tiene la condición de hábil y el delegante de inhábil, cada uno actuará con fundamento en la condición que ostenta en el momento de la asamblea, es decir no es transferible la condición del uno al otro. ( Consultar art. 8 y 22)

PARAGRAFO: ASAMBLEA COMUNITARIA.- El cincuenta por ciento (50) de los socios de la Asociación o la Junta Directiva, podrán convocar a toda la comunidad del Corregimiento de Malagana, a una Asamblea Comunitaria, cuando así lo consideren prudente y las circunstancias lo ameriten, como instancia consultiva, para estudiar y discutir asuntos o problemática relacionada con el servicio de agua potable y saneamiento básico, que atenten o afecten el funcionamiento, desarrollo o existencia del acueducto comunitario o el saneamiento básico.

La Asamblea Comunitaria debe ser convocada con quince días de antelación a la fecha de realización, para lo cual se dispondrá de amplia difusión a través de medios radiales, escritos o mediante perifoneo en la población de la fecha, lugar y los temas que serán objeto de la asamblea

Para la participación en la asamblea, el interesado por parte de la comunidad, deberá inscribirse ante el secretario de la misma, antes de que se dé inicio a dicha asamblea. Una vez iniciada la asamblea no se aceptara más inscripción para participar en la misma.

ART. 25.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

a) Establecer las políticas y directrices generales de la Asociaciónb) Elegir los representantes a los órganos de administración, control y

comités.c) Velar por la calidad del servicio que prestad) Adoptar sus propios estatutos, hacerlos cumplir, interpretarlos,

reformarlos o derogarlos.e) Ratificar o negar la admisión de nuevos socios y el retiro de los que así

lo soliciten o ella determine.f) Elegir el fiscal.g) Aprobar o improbar los informes, presupuestos y balance presentado por

la junta directiva.h) Crear los organismos y cargos necesarios para el cumplimiento de los

objetivos y actividades de la Asociación.

12

Page 13: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

i) Aprobar los incrementos en las tarifa del servicio que le presente y sustente la Junta Directiva

j) Aprobar su propio reglamento.k) Aprobar o modificar los programas y planes que la directiva presente a

su consideración.l) Decidir la disolución, fusión, vinculación, incorporación y liquidar de la

Asociación.m) Fijar las cuotas de afiliación y sostenimiento que sean necesarias.n) Aprobar o modificar el Contrato de condiciones uniforme de servicio

público de agua que ponga a consideración la juta directivao) Definir la planta de personal que se requiera para la administración,

operacionalización y mantenimiento del sistema de acueducto.p) Aprobar el presupuesto de gasto de cada vigencia y todos los contratos

según la cuantía que requiera la asociación para el cumplimiento de sus funciones.

q) Confirmar o revocar las sanciones impuestas por el comité disciplinario.r) Determinar y ordenar el gasto de todo tipo de contrato cuyo monto sea

superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otros: compra venta, permuta de muebles e inmuebles, mutuo, hipoteca, trabajo, prenda y sociedad, arrendamiento, comodato de mueble e inmueble, fianza, etc.

- ASAMBLEA GENERAL: Más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes..Contratos de: Compra venta, permuta de muebles e inmuebles, mutuo, hipoteca, trabajo, prenda y sociedad, arrendamiento comodato de mueble e inmueble, fianza, ete.

- JUNTA DIRECTIVA : Hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contratos de: Compra venta de muebles o inmueble, permuta de mueble e inmuebles, mutuo, hipoteca, trabajo, prenda, sociedad, Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza, o cualquier tipo de contrato cuyo valor no excedan de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes..

REPRESENTANTE LEGAL: Hasta un (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes y para cualquier contrato que supere ésta cuantía, requerirá de la autorización de la Junta Directiva o la Asamblea.

s) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a los directivos o cualquier directivo o empleado de la Asociación y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos.

t) Determinar la cuantía de la Caja Menor.

13

Page 14: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

ART. 26.-TIPO DE ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General puede ser:

ORDINARIAS

EXTRAORDINARIAS

Art. 27.- ASAMBLEA ORDINARIA: La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año, previa convocatoria hecha por: el representante legal a través del secretario de la Junta Directiva, el Fiscal, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o de los socios, con una antelación no menor de quince (15) días a la fecha señalada.La convocatoria a Asamblea General se hará a través de cualquier medio escrito u oral, a cada uno de sus socios, indicándose el objeto de la misma, fecha y hora de realización, lugar y quien convoca.

Art. 28.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea extraordinaria podrá convocarla el Representante Legal, a través del secretario de la Junta Directiva, el fiscal, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o de los socios cuando lo consideren necesario, con una antelación no menor de siete (7) días a la fecha señalada. La convocatoria se hará conforme se dispone en el articulo anterior.

PARAGRAFO.- En la Asamblea General extraordinaria solo se podrá tratar los asuntos para la cual fue convocada y los que se deriven estrictamente de estos. ART 29. QUÓRUM DELIBERATORIO .- El quórum para deliberar en las reuniones de la Asamblea General se conformará con no menos de la mitad más uno de sus afiliados, con excepción de los casos que los estatutos señalan. ART 30. QUÓRUM DECISORIO .- El quórum para decidir en la Asamblea lo constituye la mayoría simple de los socios hábiles que integran la Asociación. es decir la mitad más uno de los socios hábiles inscritos en el libro de registro de socio., excepto los casos en que los estatutos señalen un quórum calificado.

ART 31. QUORUM SUPLETORIO.- Si no se conforma el quórum deliberatorio el día señalado en la convocatoria, la Asamblea deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el

14

Page 15: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

quórum decisorio, quedará conformado con no menos del 25% de los socios inscritos hábiles.

ART 32.- QUORUM CALIFICADO.- cuando se trate de decidir sobre los temas que a continuación se señalan, se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de los socios hábiles que constituyen el quórum señalado en el art. 30 del presente estatuto:

a).Disolución, liquidación y transformación de la Asociación. b) Adopción, reforma o derogatoria de estatutos c) Los actos de disposición de inmuebles o muebles cuya cuantía sea

superior a VEINTE (20) salarios mínimos mensuales vigentes o cuando se trate de contratos en los cuales se vea comprometido el patrimonio y futuro de la Asociación.

d) Definir la perdida de la condición de socio de la asociación. E) Cuando se trate de hacer extensivos derechos que solo

corresponden a los socios hábiles a los inhábiles. ( Consultar art. 8, 11)

PARAGRAFO: De las reuniones de Asamblea General se levantará un acta que firmará el secretario y presidente, en la cual se dejara constancia del lugar donde se realizó la reunión, fecha y hora, así como de la forma de convocatoria, constancia del número de asistente, proposiciones aprobadas o negadas con el respectivo número de votos con los que se aprobó o negó y las demás circunstancias que permitan una información clara y precisa.

ART. 33.-.VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, la decisiones de la Asamblea serán validas cuando para ello se haya observado lo dispuesto en los presentes estatutos y en especial lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 27.

PARAGRAFO: En el evento de que hay más de una alternativa para decidir, la que obtenga el mayor número de votos será la aprobada. En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, la decisión la tomará la Junta Directiva.

ART 34- NULIDAD DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA.- Las determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando se tomen sin la observancia del quórum que se establece en los presentes estatutos, o cuando con posterioridad a la convocatoria se modifiquen sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado validamente y por motivos justificados determine la modificación del lugar de reunión; también cuando la convocatoria no se hubiere realizado o

15

Page 16: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

desarrollado en los términos que establecen los estatutos . ( Consultar art. 26 a 32) ART. 35. – DIRECCIÓN DE LA REUNIÓN DE LA ASAMBLEA: El Presidente de la Asociación dirigirá la reunión de Asamblea salvo cuando se trate de cuestionar su gestión o decidir si debe permanecer en el cargo, en este caso y en los eventos de ausencia, lo hará el vicepresidente. En todo caso la Asamblea se reserva el derecho de designar a cualquiera de sus socios para que dirija la reunión. ( Consultar art. 55)

ART.36.– JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano de administración de la Asociación por delegación de ésta y esta conformada por:

a) Presidenteb) Vicepresidentec) Tesorerod) Secretarioe) Vocales ( Consultar art. 21, 55 al 60 )

ART 37- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años. ( Consultar art. 25). La asamblea general podrá optar al momento de la elección de la junta directiva por la renovación de todos sus integrantes o el 50% de ellos, en aras de garantizar la buena marcha de la administración. En el evento en que se decida por cambiar solo el 50% de los integrantes de la junta en asamblea convocada para tal fin, el otro 50% restante deberá ser renovado o elegido en un lazo de tiempo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la primera elección de renovación de sus miembros

PARAGRAFO: Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser removidos cuando no asistan a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) discontinuas, sin causa justificada, en el curso de un año o en cualquier tiempo cuando se consideren que no están cumpliendo fielmente con las funciones del cargo para el que fue elegido.

ARTI 38.- SISTEMA DE ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros a la Junta Directiva podrán ser elegido utilizándose cualquiera de los siguientes sistemas, a decisión de la Asamblea General:

POR ASAMBLEA

16

Page 17: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

EN FORMA DIRECTA

Art.39.- ELECCION POR ASAMBLEA: La elección por Asamblea puede ser de socios y en este evento se entenderá constituida por todos los socios afiliados a la Asociación y que al momento de ésta no hayan perdido su carácter de socio. También puede ser de socios delegados, evento en el cual se entenderá constituida por los delegados nombrados por los mismos socios afiliados, en los términos que lo defina la Asamblea General.

Art. 40.- PROCEDIMIENTO DE ELECCON POR ASAMBLEA: La elección de los miembros de la Junta Directiva, se realizará en una reunión de Asamblea con la presencia de los socios afiliados o delegados previa convocatoria realizada como lo dispone el artículo 22 de los presentes estatutos, y en la cual deberá indicarse además los cargos a proveer, la hora de iniciación y terminación de la Asamblea, la Forma de candidatización o postulación ( lista, plancha, nominal), atendiendo al siguiente procedimiento:

a) El presidente de la Junta proceder a instalar la Asamblea a la hora indicada. Si éste es candidato se procede a elegir un Presidente para que presida la Asamblea, el cual no podrá ser candidato. Actuara como Secretario el mismo de la Junta o en su defecto el Presidente designará un Secretario Ad hoc.

b) El presidente de la Asamblea o a quien ésta designe, dirigirá el proceso con dos (2) jurados de votación que designe la Asamblea o escoja él.

c) Si la forma de postulación, es NOMINAL, la votación podrá ser pública o secreta con papeletas, según lo disponga la Asamblea, pero siempre garantizando la transparencia y la participación democrática en el proceso. Si la postulación es por lista o plancha se procede como dispone para la elección directa..

d) Si la postulación es NOMINAL Y PUBLICA: Se procede la siguiente manera:1.) El presidente designado para la Asamblea dirigirá el proceso. 2.) El presidente exhortará a los asistentes para que postulen sus candidatos o quien tenga interés lo haga.3.) Elaborada la lista de aspirante para el cargo a proveer, se fijara en un lugar visible de la Asamblea, para que cada socio hábil vote por el candidato de su preferencia.4.) La votación se hará de viva voz, expresando el nombre de la persona por quien se vota o levantando la mano, para lo cual se contabilizará cada uno de los votos para el candidato respectivo.

17

Page 18: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

5) Quien obtenga el mayor número de votos resultará elegido para el cargo correspondiente.6) Si solo se postula un candidato la votación será pública, consignando en el acta el resultado de la elección.7) Si se postulan dos (2) o más candidatos para un mismo cargo la votación será secreta utilizando papeletas. Si el cargo tiene suplencia, el que obtenga el mayor número de votos será el principal y el segundo en votación el suplente.

e) Si la postulación es NOMINAL Y SECRETA: Se procede de la siguiente manera:

1.) El presidente con la colaboración de los jurados dispondrá la instalación de la (s) mesa (s) de votación, con su respectiva (s) urna (s), dispuestas para el proceso.2.) En cada mesa habrá una lista con los nombres de los afiliados que puedan sufragar.3.) Cada socio depositará en la urna la papeleta que contiene el nombre del candidato por el que vota. Al momento de la votación el afiliado se identificará con su carné o documento de identidad4.) Una vez agotado el proceso de votación, el jurado en presencia del presidente y el fiscal, procederá a hacer el escrutinio respectivo.5.) Quien obtenga el mayor número de votos resultará elegido para el cargo correspondiente.6.) El resultado de la elección quedará consignado en el acta de reunión de la Asamblea, la cual deberá ser firmada por el presidente, el secretario, los jurados y el fiscal de la Asociación.

PARÁGRAFO 1.- POSESION: Los miembros de la Junta Directiva elegidos tomaran posesión de sus cargo ante la Asamblea General y de ello deberá quedar constancia en la respectiva acta.

PARÁGRAFO 2: Prohibición :Ningún afiliado puede ser postulado en más de un cargo en una misma elección. Tampoco podrá tener incompatibilidad prescrita en el Art. 15

Art.41.- ELECCION EN FORMA DIRECTA: Es la elección que se realiza sin necesidad de reunión de afiliados o delegados en Asamblea. La candidatización se realizará mediante lista o plancha y la votación es secreta, utilizando listas o tarjetones y la asignación de cargos puede ser por: Cociente Electoral, Mayorías Simples o Mayorías absolutas.

18

Page 19: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

PARÁGRAFO 1: Ningún afiliado podrá aspirar en más de una plancha o lista. Será válida la que lleve su firma. Si firma más de una plancha o lista, invalidará su aspiración.

Art. 42.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DIRECTA: Cuando la Asamblea escoja el sistema de elección directa, deberá definir por lo menos lo siguiente:

a) El o los presidentes de la (s) mesa (s) de votación y los respectivos jurados, teniendo en cuenta que haya mínimo uno jurado por plancha o lista

b) Procedimiento de candidatizaciòn: si es por plancha o listac) Si la votación es en papeletas o tarjetónd) El contenido de los votos o tarjetase) El tiempo que durará la votación, que no podrá ser inferior a seis (6)

horasf) Fecha de convocatoria de las elecciones que no podrá ser menor de

quince ( 15) días de antelación a la fecha de su realización.f) El número de mesa de votación, que no podrá ser menos de una,

dispuesta para el proceso y en cada mesa habrá una lista con los nombres de los afiliados que puedan sufragar. Cerca de las mesas y en sitio visible se fijaran las planchas o listas inscritas.

g) Número de urnas. Tantas como directivos se vaya a elegir, salvo que la Asamblea disponga lo contrario.

Art 43.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN ELECCION DIRECTA: En el procedimiento de inscripción se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

1) El plazo para la inscripción de planchas o listas será desde la fecha de la convocatoria hasta cuatro (4) días antes de la elección y vence a las 6 :00 P.M.

2) La modificación de listas o planchas podrá hacerse hasta los dos (2) días ante de la fecha de elección y vence a las 6. p

3) Las planchas o listas para su inscripción deberán presentarse por quienes la integran y mínimo dos testigos ante el Secretario de la Junta. Cuando ello no fuere posible, se hará ante el Fiscal. o los vocales

4) Según el orden de presentación las planchas o listas llevaran los números 1, 2, 3 y así sucesivamente.

Art.44.-CANDIDATIZACION: La candidatización o postulación puede hacerse por PALCHA O LISTA:

19

Page 20: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

1.) Si es por PLANCHAS deberán contener: a) Los nombres y los apellidos de los candidatos, antecedido de

los cargos en el orden que prescribe el artículo 31 de estos

estatutos. b) La identificación y firma de los candidatos. c) La dirección y teléfono de los aspirantes. d) El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha.

2.) Si es por LISTA deberá contener:

a) Los nombres y apellidos de los candidatos. b) La identificación y firma de los candidatos. c) La dirección y teléfono de los candidatos. d) El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha.

Art. 45.- VOTACIÓN: En el acto de la votación, el votante se identificara con su documento de identidad. El jurado le proporcionara una papeleta o tarjetón en la cual el votante marcara el Numeró de la plancha o lista por la que prefiera votar. Para este acto se ubicará un cubícalo junto a la mesa de votación y el sufragante depositara su voto en la urna.

Art. 46.- ESCRUTINIO EN LA ELECCION DIRECTA: Cerrada la votación a la hora señalada, los jurados proceden a hacer el escrutinio, verificando que el número de votos depositados coincida con el número de votantes. Si el número de votos es igual o inferior al número de votantes, se continuara con la operación siguiente del escrutinio. Si el resultado del escrutinio arroja que el número de votos es superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido. En segundo término, se leen los votos y se separan por cada plancha o lista, votos en blanco y votos nulos. Contada la votación por cada plancha o lista, por los jurados, el resultado se consignara en letras y números en acta suscrita por los presidentes de mesa.

Art.47.- RESULTADO DE LA ELECCIÓN.- Si solo se inscribe una plancha o lista, a ella corresponderán todos los cargos. Si se inscriben dos o más planchas o listas, para la asignación de los cargos se aplicara a criterio de la Ásamela, uno de los siguientes mecanismos: Cociente electoral y residuo, mayoría simple, mayoría absoluta.

20

Page 21: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

Art. 48.- MECANISMOS DE ASIGNACION DE LOS CARGOS. Obtenido el resultado de la elección se procede a hacer la asignación de los cargos para lo cual la Asamblea deberá optar por cualquiera de los siguientes mecanismos: Cociente electoral y residuo, mayoría simple o mayoría absoluta.

. a): COCIENTE ELECTORAL Y EL RESIDUO- El Cociente: Es el

resultado de la división del número de sufragio emitidos validos (votos por planchas o listas más votos en blanco) por el número de cargos o puestos a proveer entre las diversas listas o planchas. El Residuo: Es el resto que queda de la división.

PROCEDIMIENTO: sumados todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco; el resultado de esta operación se divide por el número de cargos a proveer, y así se obtiene el cociente electoral.

Luego se toman las planchas o listas de mayor a menor votación y se dividen sus votos por el cociente electoral obtenido y el resultado, en número entero, corresponde al de cargos que tiene derecho cada plancha o lista. Si faltan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas que hayan obtenido de mayor a menor el mejor residuo.

b) MAYORÍAS SIMPLE: Tiene lugar cuando en los resultados del escrutinio, hay un plancha o lista que obtuvo la mayor votación que le permite elegir a toda la directiva, correspondiéndole a las minorías la designación del fiscal.

c) MAYORÍA ABSOLUTA: Tiene lugar cuando del resultado del escrutinio, los votos depositados favorece a una plancha o lista, ésta elige a todos los dignatarios

PARÁGRAFO:. Cuando la postulación o candidatización ha sido por el sistema de listas; efectuado el escrutinio y definida la lista ganadora, corresponde a sus integrantes la asignación de cada uno de los cargos, acto que se realizará el mismo día de la elección con posterioridad a ésta, para lo cual se elaborará un acta en la quedará constancia de éste hecho, que suscribirán el presidente, el secretario, los presidente de mesa y el fiscal.

21

Page 22: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

ART 49.- ELECCION DE DIRECTIVOS DURANTE EL PERIODO : En el transcurso del periodo cuando se trate de proveer algunos cargos que no implique el 50% de los integrantes de la Junta Directiva, se utilizará el sistema de Asamblea y la forma nominal de elección,:

ART. 50. – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a) Administrar la Asociación, y velar por el cumplimiento el objeto social de ésta.

b) Ejecutar las actividades directamente o por intermedio de los organismos, que cree para tal fin, la Asamblea General.

c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y del reglamento interno que se establezca

d) Administrar el acueducto con eficiencia, eficacia y transparencia para garantizar su sostenibilidad y el suministro de agua apta para el consumo humano

e) Elabora su propio reglamento interno y el de la asociación y someter éste a aprobación de la asamblea.

f) Someter a aprobación de la asamblea la elaboración o modificación del contrato de condiciones uniforme del servicio público de agua potable que debe suscribir el usuario con la Asociación

g) Presentar ante la asamblea las reformas o modificaciones de los estatutos.

h) Autorizar al presidente para realizar todo acto o contrato que exceda al equivalente a cuatro (4) y hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes e igualmente establecer el monto de la caja menor que administrara el tesorero en un periodo determinado.

i) Aprobar los presupuestos y estado financiero que le presente el presidente.

j) Ejecutar los planes, programas y proyectos de la Asociación de acuerdo con las prioridades que establezca la Asamblea General.

k) Presentar a la Asamblea General, para su aprobación el balance general de la Asociación y las cuentas respectivas con todos los anexos ilustrativos y justificaciones que se requieran conforme a las normas contables.

l) Cooptar transitoriamente los miembros de la Junta Directiva cuyos cargos queden vacantes hasta tanto sean elegidos por la Asamblea General.

m) Determinar el costo de los servicios que preste la Asociación por si misma o por intermedio de sus organismos operativos.

n) Definir y acordar las bonificaciones para los trabajadores asociados que se requieran para la administración, operacionalización y mantenimiento del sistema de acueducto. Los trabajadores asociados

22

Page 23: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

quedan obligados a acatar y a cumplir ésta disposición como expresión de sujeción a las decisiones colectivas adoptadas. El trabajo realizado por los socios de ASPUMA, se rige por estos estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente

o) Hacer el nombramiento y remoción de la planta de personal aprobada por la Asamblea para la administración, operacionalización y mantenimiento del acueducto.

p) Ordenar al Secretario (a) la depuración del libro de Registro de Afiliados ante la inasistencia sin causa justificada a convocatoria de tres asambleas consecutivas en un término de seis (6) meses.

q) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.

r) Aprobar la entidad bancaria en donde se abrirá la cuenta.s) Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de algún directivo para

separarse temporalmente del cargo para atender asuntos personales o laborales. Este permiso no podrá ser superior a dos (2) meses por cada año de periodo. Autorizada la ausencia temporal, la Directiva llamara al suplente correspondiente o en su defecto encargara a un afiliado mientras dure el permiso del titular

t) .Buscar la integración, cooperación de los organismos Estatales, o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la Comunidad.

u) Fijar la cuantía de la fianza, que deba prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Junta, so pena de incurrir en responsabilidad por el manejo que este de a los mismos.

v) Definir el sitio donde se realizarán las elecciones generales de Directivos de la Asociación.

w) Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los Dignatarios, o este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal desarrollo de la organización comunal, la Directiva podrá designar temporalmente su reemplazo hasta por un término de tres (3) mes. Vencido el término, en Asamblea General de Afiliados se deberá llenar inmediatamente la vacante..

x) Delegar en el representante legal y/o administrador las funciones y decisiones que los presentes estatutos le confieren cuando a bien lo tenga.

y) Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos, la Asamblea general y los reglamento

ART. 51 – QUÓRUM DELIBERATORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá y deliberará validamente con al presencia de la mitad más uno de sus miembros. La inasistencia de cualquiera de los

23

Page 24: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

miembros de la Junta a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada, constituye motivo suficiente para perder el cargo que desempeñaba y en consecuencia ser remplazado o sustituido en los términos que disponen estos estatutos

A las deliberaciones de la Directiva podrán concurrir todos los socios con derecho a voz pero no a voto.

ART.52 – QUÓRUM DECISORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva decidirá validamente con el voto de la mitad más uno de los asistentes con quienes se constituya el quórum

ART.53 – REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta directiva se reunirá ordinariamente el primer día de cada mes y extraordinariamente cada vez que el presidente la convoque a través del secretario, por medio oral o escrito o cuando así lo requiera la mitad más uno de sus Directivos o el fiscal.

PARAGRAFO: Las determinaciones de la Junta Directiva se denominaran ACUERDOS y deberán constar en actas y ser firmadas por el presidente y el secretario de la Junta. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expide y constaran en original y estarán bajo la custodia del secretario

ART.54. – EL REPRESENTANTE LEGAL: El presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de la Asociación y tiene a su cargo la gestión administrativa de la misma.

ART.55.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

a) Ejercer la representación legal de la Asociación en el campo judicial, extrajudicial y administrativo y otorgar los poderes necesarios para la adecuada defensa de los intereses de la Asociación

b) Ordenar la convocatoria y presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

c) Presentar a la Asamblea General y Junta Directiva informes sobre la marcha de la Asociación

d) Hacer cumplir los estatutos y los reglamentos de la Asociacióne) Hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General y de la

junta Directivaf) Celebrar todos los contratos y efectuar todos los actos administrativos en

que la Asociación sea participe y suscribir las correspondientes escrituras y documentos

24

Page 25: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

g) Preparar junto con el Tesorero el presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea general

h) Ser ordenador de gastos hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir contratos de acuerdo a la cuantía y para los fines establecidos por la Asamblea.Visar todo comprobante de pago

i) Firmar junto con el secretario, las actas de reuniones.j) Resolver en primera instancia los reclamos y quejas que presenten los

usuariosk) ).Firmar conjuntamente con el tesorero las cuentas que a nombre de la

Asociación se manejen en entidades bancarias. Suscribir con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que hayan causado.

l) Convocar a Asamblea General para llenar las vacantes de Directivos que se presenten al interior de la Asociación.

m) Hacer entrega del cargo mediante informe por escrito al Presidente entrante, dentro del término de un mes.

n) Dar las ordenes por escrito al fontanero para suspender, reparar o reconectar el servicio de agua.

o) delegar en el administrador las funciones y decisiones que los presentes estatutos le confieren y que a bien tenga para la buena marcha de la asociación y el cumplimiento de sus objetivos.

p) Las demás funciones que le señale la Asamblea o la Junta Directiva.

ART.56- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

a) Remplazar al Presidente en todos sus asuntos y funciones en casos de ausencia temporal o definitiva.

b) Cumplir con las tareas y funciones que le delegue el presidentec) Las demás que le asigne la Asamblea, La Junta Directiva o el

reglamento. ART 57.- FUNCIONES DEL SECRETARIO:

a) Actuar como secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Elaborar las actas correspondientes y notificar las decisiones y los acuerdos

b) Llevar y custodiar el Libro de Registro de Afiliados en las reuniones de Asamblea y Directiva, para verificación de los respectivos quórum.

c) Llevar el libro de registro de usuarios del servicio y el de socios así como todos los demás que se definan en los presentes estatutos y cuidar de los archivos que tenga bajo su cuidado.

25

Page 26: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

d) Autenticar con su firma y con la del Presidente las decisiones o acuerdo de la Asamblea General y de la Junta Directiva

e) Suministrar las informaciones autorizadas por la Junta Directiva que sean solicitadas por el público y que no sean de carácter reservado.

f) Comunicar la convocatoria de la Asamblea General y de la Junta Directiva

g) .Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.h) Llevar el Control de los afiliados suspendidos, así como de las personas

sancionadas con la desafiliación.i) Redactar, firmar y asentar las actas de las reuniones de la Junta

Directiva y Asamblea General en los libros destinados para tal fin.j) Llevar el archivo de correspondenciak) Comunicar a los usuarios la suspensión del servicio o de cualquier

medida que afecte la prestación regular del servicio, con el fin de que estos tomen las medidas pertinentes.

ART.58.- DEL TESORERO: El tesorero deberá ser una persona que posea conocimiento básicos en contabilidad o en su defecto ser capacitado por la Asociación para cumplir con idoneidad la función encomendada.

Art. 59.- FUNCIONES DEL TESORERO: El tesorero tendrá las siguientes funciones:

a) Velar y responder por los fondos de la Asociaciónb) Mantener actualizado los libros de contabilidad: Libro de banco. Libro

diario, libro de caja menor, libro de préstamos recibidos.c) Preparar el presupuesto de ingresos y de gastosd) Diligenciar y firmar, junto con el presidente, los gastos y pagos

efectuados en cheques o en efectivo..e) Constituir con dineros de la Junta, la garantía o fianza de manejo para

responder por los dineros y bienes de la Junta. f) Llevar una caja menor, por el monto y en los términos que determine la

Junta Directiva, para garantizar el funcionamiento del sistema.g) Conservar en su poder las Escrituras de los bienes inmuebles, facturas

de bienes muebles y entregarlos al Tesorero que lo reemplace.h) Rendir a la Directiva y a la Asamblea General de Afiliados en cada una

de sus reuniones ordinarias, informe del movimiento de Tesorería.i) Cobrar oportunamente los auxilios o aportes que se le otorguen a la

Asociación

26

Page 27: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

j) Cobrar y recaudar los dineros que se facturen por concepto de la prestación

k) Manejar junto con presidente los fondos de la Asociación en una cuenta corriente o de ahorro en la entidad bancaria más cercana a la localidad donde tiene su centro de operación la Asociación.

l) Informar a los usuarios del sistema de acueducto cualquier novedad de carácter económico o administrativo que los afecte o beneficie.

m) Organizar y llevar al día el kardex de usuarios, llevar el control de los pagos por conceptos de la prestación del servicio de agua, cuotas de los socios, reconexiones, multas y otros.

n) Conservar en un lugar seguro las chequeras, documentos, y los títulos valores que tenga bajo su custodia

o) Presentar al fiscal los libros de caja y banco todos los meses para su respectiva auditoria.

p) Girar mensualmente las cuotas de amortización por concepto de los prestamos concedidos

q) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y la Junta Directiva.

Art. 60.- .- FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales las siguientes:

a) Colabora con el fiscal en el cumplimiento de sus funciones.b) Llevar la vocería de los socios ante la Juntac) Colaborar en la operacionalización y mantenimiento del sistemad) Promover la organización y coadyuvar con el tesorero en el recaudo de

las cuotas.e) Colaborar con la Junta directiva en los eventos en llegare a faltar

cualquiera de sus miembros.f) Las demás que le asigne la Ásamela y la Junta Directiva.

Art.61.- INHABILIDADES: Los miembros de la junta directiva no podrán tener entre si, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y primero civil.

CAPITULO VI

ORGANO DE CONTROL

27

Page 28: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

ART.62- FISCAL: El Fiscal constituye el órgano de vigilancia de la Asociación y será elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años a partir de su elección. El Fiscal no perderá su condición de socio de la Asociación por su designación a este cargo. Aún que el fiscal no hace parte de la Junta Directiva podrá participar de las reuniones que convoque esta y estará obligado a asistir a las reuniones de la Asamblea general.

Art. 63.-CUALIDADES PARA SER FISCAL: El cargo de Fiscal debe ser desempeñado por un miembro de la Asociación que posea conocimientos básicos en contabilidad o en su defecto la Asociación deberá capacitarlo para poder desempeñar con idoneidad el cargo encomendado.

ART 64.- FUNCIONES DEL FISCAL: El fiscal tendrá las siguientes funciones.

a) Vigilar por que se lleve en forma adecuada la contabilidad de la Asociación

b) Revisar que las actuaciones del presidente, la junta Directiva y socios se ciñan a la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos internos.

c) Convocar a Asamblea General extraordinaria o Junta Directiva cuando hubiere razón para ello.

d) Vigilar el manejo de los fondos, cuentas, operaciones, negocios o actos de carácter financieros de la Asociación, debiendo estar soportados con sus respectivos comprobantes y debidamente registrados.

e) Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el control del recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio de la Asociación y denunciar ante la Asamblea cualquier irregularidad que se observe en el manejo Patrimonial de la Asociación y comprobado el hecho, recurrirá a las autoridades Administrativas o Judiciales, pertinentes

f) Hacer arqueo de caja, cuando lo juzgue conveniente y obligatoriamente una vez cada mes.

ART. 65- INHABILIDADES DEL FISCAL: No podrán ejercer el cargo de fiscal las personas que tengan en relación los directivos parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Tampoco podrán desempeñar este cargo los socios que hayan sido sancionados por faltas contra los principios que rigen estos estatutos y el inadecuado manejo del patrimonio de la Asociación.

CAPITULO VII

28

Page 29: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

COMITÉ DISCIPLINARIO

Art. 66.- DEFINICION: Es el órgano de investigación y sanción de las faltas cometidas por los socios en la asociación en carácter y función de asociados. Como tal no hace pare de la Junta Directiva.

Art. 67.- COMPETENCIA: El comité disciplinario conocerá de todas las faltas y violaciones cometidas por el (los) socios contra de los demás socios y la asociación en razón de su carácter de asociado y funciones que cumpla o desarrolle dentro de la Asociación.

Art. 68.- CONFORMACION DEL COMITÉ DISCIPLINARIO: El comité estará integrado por tres (3) socios honorables, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años. Pudiendo ser reelegidos continuamente.

ART. 69- FUNCIONES DEL COMITE DISCIPLINARIO. Son funciones del Comité disciplinario: Abocar y decidir mediante procedimiento oral y en audiencia pública y de acuerdo a lo que para tal efecto establezca el reglamento interno de la asociación, los conflictos que se presenten entre los asociados y entre estos y la Asociación, que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.

En el evento en que algunos de los integrantes del Comité sea parte en el confito, que por su competencia debe avocar y resolver, será sustituido por un miembro de la Junta Directiva a elección de ésta.

CAPITULO VII

PATRIMONIO

ART. 70- EL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación está conformado por los aportes de los socios, por los demás que hagan a ella personas naturales o jurídicas, mediante donaciones, asignaciones o legados testamentarios y por los distintos bienes que a cualquier titulo adquiera la Asociación en el futuro, por los ingresos provenientes de las actividades económicas que realice o de los servicios que preste.

29

Page 30: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

PARAGRAFO 1.- El patrimonio de la Asociación es independiente del de cada uno de sus socios, en consecuencia, las obligaciones de la Asociación no dan derecho a los acreedores de reclamar a ninguno de los afiliados.

PARÁGRAFO 2.- Los recursos que los socios entreguen a la Asociación, no se consideran aporte de capital, sino, contribuciones para sostenimiento de la misma o para la prestación de servicios de sus socios y en ningún caso, son reembolsables ni transferibles. En caso de muerte de uno de los socios, la Junta Directiva decidirá si sus herederos continúan como socios, y en caso afirmativo éstos tendrán los mismos derechos y deberes de los demás socios.

PARAGRAFO 3.- En ningún caso los bienes de la Asociación, sus beneficios, valoraciones, utilidades o réditos, ingresarán directa o indirectamente al patrimonio particular de los socios. Las utilidades, si las hubiere, serán destinadas al cumplimiento de sus objetivos. Los fondos deberán permanecer en una Corporación o entidad financiera de la ciudad, en cuenta corriente o de ahorro. Los giros o retiros se harán con las firmas del Presidente y el Tesorero.

PARAGRAFO 4.- Cuando se manejen fondos oficiales, la Junta Directiva se acogerá a las normas dispuestas por la Contraloría General de la República.

PARAGRAFO 5.- La elaboración y ejecución del presupuesto, lo mismo que la contabilidad, se regirán por las normas legales vigentes.

CAPITULO VIII

FUSION, INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ART. 71.- FUSION: La asociación podrá fusionarse a otra entidad, cuando el objetivo social de ésta, sea común o complementario al de aquella. Cuando la asociación se fusione, se disolverá sin liquidarse y se constituirá una nueva Asociación, con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las Asociaciones disueltas. Para este proceso se requiere de la aprobación de las tres cuarta parte (3/4) de los asociados hábiles que conforman cada Asociación que se fusionan. ART. 72.- LA INCORPORACIÓN: En caso de incorporación, la Asociación se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante. Para este proceso se observará la misma regla descrita en el artículo anterior

30

Page 31: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

ART. 73- DE LA SUBROGACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: En caso de incorporación, la Asociación incorporante y en el de fusión la nueva asociación, se subrogará en todos sus derechos y obligaciones de las Asociaciones incorporadas o fusionadas.

ART. 74.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS: La Asociación deberá presentar a la Cámara de Comercio de Cartagena todos los documentos y procedimientos usados para llevar a cabo la fusión o la incorporación, quien le impartirá la correspondiente aprobación, en caso de que todo se halla llevado correctamente.

ART.75- DISOLUCIÓN: La Asociación podrá disolverse en los siguientes casos:

a) Por acuerdo y votos válidos de las ¾ partes de la Asamblea Generalb) Por reducción de los Asociados a menos del 15 %c) Por incapacidad de cumplir el objeto social para el cual fue creadad) Por fusión o incorporación a otra Asociacióne) Por emplear medios ilegales o contrarios a los Estatutos y

reglamentos, para desarrollar sus objetivos.f) Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.g) Por mandato legal.

ART.76.- LIQUIDACIÓN: Disuelta la Asociación, la Asamblea general, nombrará un liquidadores que se encargarán de efectuar la liquidación de los bienes, conforme a las disposiciones contempladas en la Constitución Política, el código de comercio y demás normas complementarias que regulan la materia, además de las que a continuación se señala en los presentes estatutos:Disuelta la Asociación, se procederá a su liquidación, en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo social y conservará su capacidad jurídica, sólo para efectos de su inmediata liquidación, en tal caso, deberá adicionar a su nombre, la expresión " EN LIQUIDACIONLa liquidación de la asociación debe ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes y al público, mediante aviso en un periódico de amplia circulación en el domicilio de ésta.El liquidador designado deberá prestar fianza de manejo y tomará posesión del cargo ante la entidad competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramientoEn el proceso de liquidación de la asociación se procederá teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Gastos de liquidación

31

Page 32: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

b) Salarios y prestaciones sociales ciertas y causados al momento de la disolución

c) Obligaciones fiscalesd) Créditos hipotecarios y prendarios e) Obligaciones con tercerosf) Aportes de los asociados

ART.77.- DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO: una vez pagado el pasivo a favor de tercero, los bienes que quedaren, serán enajenados a una o varias instituciones, carentes de ánimo de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de cualquiera de los propósitos mencionados en estos estatutos. Los bienes recibidos en comodato se entregarán a sus antiguos propietarios.

CAPITULO IX

LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL

Art. 78.- LOS LIBROS: Además de los que autorice la Asamblea general, la Junta tendrá registrados ante el organismo de control los siguientes libros:

1. Libro de Registro de Afiliados o socios.2. Libro de Actas de Asamblea General y Junta Directiva.3. Libro de Tesorería4. libro de registro de usuarios-Parágrafo 1. Los libros deben estar bajo el cuidado y diligenciados por el directivo a quien como función corresponda hacerlo.

ART 79. LIBRO DE SOCIOS. En este libro se anotarán los nombres de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones.Deberá estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la Asociación y este solamente podrá cerrarse con dos (2) días de anterioridad a la fecha que se tenga prevista la realización de elección de representante..

Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas:

- Número de orden- Fecha- Nombre del afiliado

32

Page 33: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

- Edad del afiliado- Número y clase de documento de identificación- Dirección y teléfono- Profesión u ocupación- Firma o huella del afiliado- Observaciones.

El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro.

En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del Secretario de la Asociación, quien estampará su firma junto con el Fiscal.

ART.80.-. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA. En estos libros se consignará el resumen de los temas discutidos en cada reunión, el número de asistentes y las votaciones efectuadas.

A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener:

- Número del Acta;- Lugar y fecha de la reunión;- Determinación o determinaciones tomadas en la reunión;- Cargo del ordenador de la convocatoria- Número de asistentes, quórum de la reunión y número de miembros que

componen la Junta o la Directiva, según el caso- Nombre del Presidente y Secretario de la reunión;- Orden del Día- Desarrollo del Orden del Día, determinando en cada caso las votaciones- Firma del Presidente y Secretario de la reunión.

Parágrafo. En el libro de acta Asamblea se anotarán también las planchas o listas inscritas para cada elección.

ART.81. LIBRO DE TESORERÍA. En el Libro de Tesorería se registrará el movimiento del efectivo de la Asociación. Este Libro constará de dos partes:

Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Asociación, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.

33

Page 34: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

Bancos: en esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes.

PARÁGRAFO 1.- Caja Menor: La Asociación, podrá tener una Caja menor manejada por el tesorero, hasta por la cuarta parte (1/4) salario mínimo mensual vigente, cuyo ordenador y aprobación del gasto será el presidente de la Junta o la Directiva, y cuyo responsable será el Tesorero. Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal.

Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.

PARÁGRAFO.2.- Las Asociación en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia

ART.82.- LIBRO DE REGISTRO DE USUARIOS: En este libro se registra a todos los usuarios del sistema y contendrá como mínimo:

- Número de orden- Fecha- Nombre del usuario- Número y clase de documento de identificación- Dirección y teléfono- Profesión u oficio que desempeña.- Observaciones

ART.83.- . REGISTRO. El registro de los Libros se solicitará ante la entidad que ejerce control y vigilancia sobre la Asociación. Para efectos del registro bastará que se presente el Libro por el directivo a cuyo cargo está.

ART. 84. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS.Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:

a) Por utilización total;a) Por extravío o hurto;b) Por deterioro;c) Por retención; d) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.

34

Page 35: Estatutos malagana   2010

ESTATUTOS ASPUMA

PARÁGRAFO:. La Junta Directiva en pleno o el 20% del total de afiliados podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control, el reemplazo del Libro de registro de afiliados o su actualización.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ART.85.- FACULTADES TRANSITORIAS: Facúltese a la Junta Directiva para complementar, adicionar, aclarar, los artículos que integran los presentes estatutos, en todo cuanto fuere necesario, para satisfacer y atender observaciones y/o exigencias de las autoridades que habrán de estudiarlos, a fin de que se obtenga su aprobación oficial.

Estos estatutos fueron reformados por la Asamblea General realizada el 19 de Julio de 2009, en el corregimiento de Malagana, Municipio de Mahates , Departamento de Bolívar, República de Colombia.

___________________________ _________________________EDWIN HERRERA HERRERA ISMENIA JULIO MENDOZAPRESIDENTE SECRETARIA

35