estatutos finales federación de estudiantes uvm

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1 Estatutos de la Federación de Estudiantes Universidad Viña del Mar MISION La FEUVM es una entidad pluralista, innovadora, democrática y representativa que velara por los intereses personales y colectivos del estudiantado, frente a la universidad y al medio externo. Proteger el bienestar de todos los alumnos de la universidad y el trabajo en conjunto para asegurar el desarrollo personal, libre expresión de las ideas, diversidad, enfoque en la igualdad de oportunidades, junto con la importancia en la generación de vínculos sociales y servicio público. VISION Ser líderes en la ciudad de Viña del Mar de una entidad representativa de la región, siendo una identidad universitaria democrática y autónoma que integre a todo el alumnado sin discriminación, que permita el desarrollo profesional de cada estudiante, siendo capaces de aportar a la comunidad y ayudar en el desarrollo de la región en los desafíos de esta. Título I “DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES”. Art.1. Constituyese con arreglo a la legislación vigente una organización denominada Federación de Estudiantes de la Universidad Viña Del Mar, en adelante FEUVM con domicilio en la ciudad de Viña Del Mar. Art.2. La FEUVM es la máxima organización, de carácter colegiado, autónomo y de representación estudiantil, electo democráticamente, y que tiene por función y finalidad: a) Representar y defender a la comunidad estudiantil en todo su conjunto, llámese de nivel pre grado, post grado, diurno y vespertino, de la

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Estatutos de la Federación de Estudiantes Universidad Viña del Mar

MISION

La FEUVM es una entidad pluralista, innovadora, democrática y

representativa que velara por los intereses personales y colectivos del

estudiantado, frente a la universidad y al medio externo.

Proteger el bienestar de todos los alumnos de la universidad y el trabajo en

conjunto para asegurar el desarrollo personal, libre expresión de las ideas,

diversidad, enfoque en la igualdad de oportunidades, junto con la

importancia en la generación de vínculos sociales y servicio público.

VISION

Ser líderes en la ciudad de Viña del Mar de una entidad representativa de

la región, siendo una identidad universitaria democrática y autónoma que

integre a todo el alumnado sin discriminación, que permita el desarrollo

profesional de cada estudiante, siendo capaces de aportar a la

comunidad y ayudar en el desarrollo de la región en los desafíos de esta.

Título I

“DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES”.

Art.1. Constituyese con arreglo a la legislación vigente una organización

denominada Federación de Estudiantes de la Universidad Viña Del Mar, en

adelante FEUVM con domicilio en la ciudad de Viña Del Mar.

Art.2. La FEUVM es la máxima organización, de carácter colegiado,

autónomo y de representación estudiantil, electo democráticamente, y

que tiene por función y finalidad:

a) Representar y defender a la comunidad estudiantil en todo su conjunto,

llámese de nivel pre grado, post grado, diurno y vespertino, de la

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2

Universidad Viña del Mar ante las autoridades universitarias,

educacionales, administrativas, políticas, judiciales y de cualquier otra

índole, internos como externos siempre que se relacione con la universidad,

organismos públicos y privados, y en general ante la comunidad nacional

e internacional.

b) Promover instancias de discusión democrática y participativa, cuyo fin

sea involucrar a la comunidad universitaria, entiéndase estudiantes,

académicos y trabajadores en torno a problemáticas internas, externas en

un marco de debate amplio y pluralista, y de respeto recíproco entre los

integrantes de esta comunidad estudiantil, fomentando valores

comunitarios, de identificación con las carreras y con la Universidad.

c) Procurar la solución de los problemas universitarios, y en particular de los

estudiantes en el ámbito académico, socio económico y administrativo,

apoyando iniciativas para el bienestar estudiantil.

d) Incentivar el desarrollo de la actividad universitaria en docencia,

investigación, extensión y gestión administrativa, para promover una

Universidad pluralista, innovadora y democrática.

e) Coordinar la labor de los Centros de Estudiantes que integran la

Federación, cuidando y respetando su debida autonomía, su democracia

interna y su potestad para darse la organización y estructura que estimen

conveniente, sin transgredir el articulado ya expuesto, y así mismo impulsar

la participación del estudiantado en los procesos electorales y el Gobierno

universitario

Page 3: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

3

f) Promover la vinculación con otros organismos estudiantiles internos y

externos, poniendo especial atención en la representación y la

participación de instancias estudiantiles de carácter regional, nacional e

internacional.

Art.3. La FEUVM será autónoma en su gestión interna, la cual será

independiente de las autoridades de la institución y su fiscalización será

realizada por los organismos internos que determine el presente estatuto.

Art.4. El patrimonio de la FEUVM estará constituido por los aportes que

pueda recibir de; organizaciones, personas públicas y/o privadas, en

especial de la Universidad Viña del Mar; de las cuotas y/o aportes que

pudiera acordarse por sus miembros, ya individualmente, o a través de sus

centros de alumnos, y de los fondos que procurare para su funcionamiento

a través de las actividades que realice en cumplimiento de lo dispuesto en

estos estatutos.

Art.5. Cualquier otro organismo o grupo de personas que pretenda

arrogarse en las facultades y objetivos de estos estatutos no tendrá valor

representativo alguno.

TITULO II

“DE LOS MIEMBROS DE LA FEUVM”

Art.6. Son miembros de la FEUVM, aquellos estudiantes siendo alumnos

regulares matriculados en la Universidad.

Art.7. Se entiende como alumno regular aquellos estudiantes que

matriculados en algunos de los programas conducentes a obtener títulos

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universitarios, profesionales o técnicos que dicte la institución y que

cumplan todos los requisitos para ellos, condición que certifica la institución

a través de nóminas oficiales de alumnos matriculados.

Art.8. Todo miembro de Federación deberá respetar y cumplir, los estatutos

y resoluciones de sus órganos resolutivos.

Art.9. Los miembros de la Federación de Estudiantes tienen derecho a:

a) Elegir y ser elegidos en los cargos de representación estudiantil.

b) Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean

convocadas por la mesa ejecutiva, TRICEL, y respectivos Centros de

Estudiantes.

c) Ser informado de las gestiones de los distintos órganos federativos.

d) Igualdad de voz y voto en igual proporción en las de asambleas de

carreras, plebiscitos y consultas estudiantiles.

e) Recibir los servicios y beneficios que la Federación otorgue en el

cumplimiento de sus objetivos, los que dirán exclusiva relación con el

desarrollo de actividades de extensión: culturales, deportivas - recreativas y

de acción social.

Art.10. Los miembros de la Federación deben:

a) Respetar las resoluciones democráticas emanadas de los organismos

que los componen.

Page 5: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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b) En el caso de ser elegidos en un cargo, desempeñar los cargos para los

cuales fueron elegidos con eficiencia y compromiso.

c) Promover el desarrollo de cultura cívica y ciudadana en un ambiente

democrático e inclusivo que realce la discusión y conciencia ciudadana.

d) Informarse, colaborar en identificar y resolver los problemas que afecten

a la comunidad estudiantil, alcanzado y contribuyendo a la igualdad de

oportunidades y justicia en la resolución de los mismos.

e) Todo miembro de la federación deberá cumplir un rol fiscalizador de

todos los organismos que la componen.

f) Todo miembro de federación, deberá someterse a los órganos

contralores que este estatuto indique, debiendo acatar las resoluciones

que de este emanan, en caso de infringir alguna norma.

TITULO III

“De la estructura orgánica de la FEUVM”

Art.11.Los organismos que conforman la Federación de Estudiantes serán

los siguientes:

a) La Mesa Ejecutiva y sus departamentos.

b) Pleno estudiantil.

c) Centros de Estudiantes.

Page 6: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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Organismos Extraordinarios

d) Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

e) Contraloría.

Art.12. La Mesa ejecutiva será elegida por los miembros de la FEUVM en

forma libre, directa, secreta e informada

La duración de mesa ejecutiva será e un año calendario a contar del día

en que asuman el cargo. Antes de que este período concluya, la mesa

ejecutiva, deberá realizar un llamado a votación de acuerdo al presente

estatuto y reglamente de TRICEL.

La Mesa Ejecutiva estará integrada por cargos administrativos y

departamentos de trabajo:

1. Integrantes de administrativos:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario General.

d) Secretario de Finanzas.

e) Secretario de bienestar estudiantil y extensión.

Page 7: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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f) Secretario de comunicaciones.

2. Departamentos:

La mesa ejecutiva de la FEUVM, podrá determinar la creación de

departamentos que estimen conveniente. Al presentar su proyecto de

trabajo se la mesa ejecutiva necesita crear un departamento

extraordinario siempre y cuando sea aprobado en el pleno estudiantil

a) Departamento de cultura y medio ambiente.

b) Departamento de deporte.

c) Departamento de asuntos jurídicos.

d) Investigación.

Art.13. De la Mesa Ejecutiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos establecidos.

b) Administrar el patrimonio de la Federación.

c) Cumplir el programa de trabajo por la cual fue electa.

d) Entregar toda la información de su trabajo a la Controlaría y al pleno

estudiantil para su fiscalización.

e) En necesidad que la Mesa ejecutiva requiera nombrar a los

colaboradores que estime necesario para una mejora en la gestión de la

FEUVM, estos deberán ser aprobados por el pleno estudiantil

Page 8: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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f) Elaborar los informes que el Pleno Estudiantil le requiera sobre cualquier

materia.

g) Promover y coordinar el trabajo de los Centros de Estudiantes.

h) Ejecutar los acuerdos y directrices que el Pleno le encomiende.

i) Asistir y representar a la mesa ejecutiva saliente, al momento de finalizar

su periodo, asistiendo al cambio de mando.

Art.14. La afiliación de los miembros de la Federación deberá hacerse por

medio de un acta en presencia del ministro de fe de la institución

universitaria, el Presidente del TRICEL, establecido y el representante la

mesa ejecutiva saliente, quienes promulgarán a los miembros de la mesa

electa conforme a los estatutos. En caso de ausencia de alguno de los

representantes anteriormente mencionados, podrá firmar en su reemplazo

el Presidente del centro de alumnos con mayor antigüedad al momento

del cambio de mando, en ausencia de este, el que le siga en antigüedad.

Art.15. Las sesiones de la Mesa Ejecutiva podrán ser convocadas por

cualquiera de sus miembros.

La Mesa Ejecutiva tendrá un funcionamiento ordinario y un funcionamiento

extraordinario que estime conveniente, dentro del marco fijado por el

presente Estatuto.

Art.15. bis. Funcionará ordinariamente al menos 2 veces al mes, y podrá

tomar acuerdos sobre cualquier materia.

Page 9: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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Ésta sesión podrá convocarse con la aprobación de al menos dos de sus

miembros, siempre que dicha convocatoria sea llamada con al menos una

semana antes de que esta sea realizada y que se notifique a cada uno de

sus miembros.

Art.15. ter. Podrá funcionar extraordinariamente cuando las circunstancias

así lo ameriten. Para ello, podrá ser citada por el Secretario General o por

tres miembros de la Mesa.

La mesa ejecutiva sesionará con un quórum de la mitad de sus miembros

más uno. En caso de empate en las votaciones al interior de la mesa

ejecutiva, dirimirá la votación el presidente, en su ausencia el

vicepresidente o el secretario general en la ausencia de ambos.

Art.16 Se pierde la calidad de miembro de la Mesa Ejecutiva por:

a) Cumplimiento del plazo por el cual fue electo en el cargo.

b) Causales de cesación en el cargo derivadas de infracciones o

sanciones contempladas en este reglamento.

c) Renuncia voluntaria calificada por el Pleno estudiantil.

Art.17. En caso de ser sancionados o renunciar tres o más miembros la

Mesa Ejecutiva o el pleno estudiantil en su caso, deberán convocar a un

nuevo proceso eleccionario en el plazo de 30 días hábiles, contados desde

la fecha de inhabilitación de los miembros de la mesa faltantes.

Page 10: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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En caso de ser sancionados o renunciar dos miembros incluido el

presidente se procederá de conformidad al inciso anterior. De no estar

incluido el presidente los miembros inhabilitados serán reemplazados por

las personas que resulten electas a partir de una terna presentada por la

Mesa Ejecutiva al Consejo de Presidentes convocado en un plazo no

mayor a quince días hábiles desde la fecha de la resolución que lo

inhabilite, en sesión extraordinaria.

Art.18. En caso de la inhabilitación, dimisión o renuncia total de la mesa

ejecutiva de la federación, asumirán en la inmediatez como mesa

ejecutiva transitoria, en el plazo establecido por el artículo anterior los

siguientes miembros.

-El Presidente del TRICEL.

- El representante del pleno estudiantil escogido democráticamente por la

totalidad de las carreras representadas.

- El contralor general.

Esta mesa ejecutiva transitoria deberá convocar en un plazo no superior a

15 días hábiles desde la fecha de inhabilitación, dimisión o renuncia total

de la mesa ejecutiva.

Art.19. De los integrantes de la Mesa Ejecutiva

1.- Corresponde al Presidente:

a) Representar legal, judicial y extrajudicial a la FEUVM.

Page 11: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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b) Ser el vocero oficial de la FEUVM ante la opinión pública y en

Especial ante la comunidad universitaria y estudiantil.

c) Presidir las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Pleno estudiantil.

d) Firmar las actas que preside, la correspondencia oficial y en general

todo acto oficial que requiera de su concurso.

e) Tendrá a su cargo la supervisión directa de la secretaría de

comunicaciones.

f) Todas las demás tareas que le encomienden estos estatutos sus

reglamentos y otras que pueda disponer la normativa de la Universidad en

virtud de su cargo.

Art.20. Corresponde al Vicepresidente:

a) Subrogar al Presidente cuando éste se encuentre temporalmente

impedido de ejercer sus funciones por motivos de fuerza mayor o casos

fortuitos.

También operará la subrogación cuando el Presidente delegue sus

funciones expresamente mediante resolución escrita.

b) Coordinar las relaciones entre los Departamentos y los Centros de

estudiantes, así como las comisiones que se formen para un mejor

cumplimiento de los estatutos.

Page 12: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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Art.21. Corresponde al Secretario General:

a) Subrogar al Vicepresidente en su ausencia, observando lo prescrito

En el Art. 20 letra a).

b) Llevar al día las actas de reunión, registrando fecha, asistentes y

contenido de sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes.

Además dará lectura al acta anterior y la someterá a aprobación o

modificación en cada sesión.

c) Informar por medio de comunicaciones los acuerdos de cualquier

órgano de FEUVM, las que deberán llevar su firma y la del Presidente.

d) Llevar archivo de documentos, declaraciones y resoluciones de FEUVM

durante su mandato respectivo y luego hacer entrega de éstos al siguiente

Secretario General para proceder a su archivo definitivo.

e) Velar por el carácter público del archivo de documentos,

declaraciones, resoluciones y cualquier otro tipo de archivo emanado de

la FEUVM durante su mandato.

f) Actuar como ministro de fe en los actos de la Federación de Estudiantes.

g) Llevar constancia de la conformación de los centros de estudiantes

para todo tipo de efectos.

h) Enviar por escrito las citaciones para sesiones ordinarias y extraordinarias

del Pleno estudiantil.

Page 13: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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Art. 22. Corresponde al Secretario de Finanzas:

a) Administrar los fondos de FEUVM.

b) Mantener los libros de contabilidad al día.

c) Tener a su cargo las cuentas corrientes exclusivas de FEUVM, con saldos

actualizados mensualmente.

e) Firmar los instrumentos financieros junto al Presidente.

f) Informar por escrito del estado de finanzas de FEUVM a requerimiento de

la Mesa Ejecutiva o del pleno estudiantil. Dicha información deberá

hacerse pública dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles desde

realizado el requerimiento.

g) Realizar ante el pleno estudiantil una rendición de cuentas trimestral

(Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre). Esta rendición de cuentas debe ser

entregada a todos los centros de alumnos de la UVM y debe estar a

disposición en las oficinas FEUVM el Libro de finanzas para que cualquier de

alumno de la UVM corrobore durante la semana de la rendición de

cuentas que la información es verídica.

h) Generar y utilizar mecanismos efectivos para informar la rendición de

cuentas mediante la utilización de paneles, páginas web y correo

electrónico universitario.

Page 14: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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Art.23. Corresponderá Secretario de Bienestar y Extensión:

a) Tener a su cargo el buen funcionamiento de la infraestructura de

FEUVM.

b) Velar por el orden administrativo de los funcionarios de FEUVM,

conforme a la legislación vigente.

c) Encargarse y velar por el buen cumplimiento en la gestión de los

beneficios que entrega la mesa ejecutiva FEUVM a los estudiantes

miembros de ella.

d) Encargarse y velar por la buena gestión y cumplimiento de las

actividades de extensión organizada por la mesa ejecutiva FEUVM.

Art.24. Corresponderá al Secretario de Comunicaciones:

a) Difundir e informar al estudiantado y en general a la comunidad

universitaria respecto de las actuaciones de FEUVM.

b) Relacionar a FEUVM con medios de comunicación, organizaciones

estudiantiles nacionales o extranjeras y en general con todas aquellas

instituciones públicas o privadas que corresponda, procurándoles a éstos

las informaciones, declaraciones, comunicados de prensa, radio, T.V. y

otros, que dichos medios deseen publicar.

c) Estar a cargo de la creación y mantención de los distintos Medios de

Comunicación de la FEUVM.

Page 15: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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d) Se encargará de la comunicación interna de los organismos de la

FEUVM.

e) Dirigir las tareas de propaganda de la FEUVM.

f) Desarrollar una imagen y reproducir discurso de la FEUVM.

g) Publicar la información oficial de la Universidad.

h) Fiscalizar la información que entrega la Universidad y denunciar la

publicidad engañosa.

Art. 25. Los departamentos se regirán de acuerdo a un reglamento interno

establecido por la FEUVM, donde se establecerán los requisitos para

integrarlos y las atribuciones de sus miembros, que en ningún caso pueden

contravenir lo establecido en este cuerpo estatutario.

Título IV

“Del Pleno estudiantil”

Art. 26. El Pleno estudiantil es el máximo organismo colegiado permanente

de gestión y decisión política de la FEUVM. Le corresponde opinar sobre la

política general de desarrollo de la federación y fiscalizar su actividad de

conformidad a lo prescrito en los Estatutos Generales de la FEUVM.

El Pleno estudiantil estará compuesto por los Centro Estudiantes, o quienes

los subroguen, la Mesa Ejecutiva de la Federación de Estudiantes a través

de su presidente o quien los subrogue y todo estudiante federado. La Mesa

Ejecutiva mediara las sesiones del Consejo de Presidentes.

Page 16: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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En caso de votaciones, cada carrera a través de su centro de estudiante

tendrá derecho a un voto, en caso de que este sea un subrogante no

perteneciente al CEE deberá ser respaldado por un acta firmada en su

respectiva asamblea.

Art.27. Por regla general todas las sesiones del pleno estudiantil serán

públicas y por lo tanto abiertas a cualquier miembro de la FEUVM y solo

estas serán resolutivas.

Art.28. El Pleno estudiantil se regirá por un reglamento interno que

establecerá su forma de sesionar, quórum y otros deberes y atribuciones

que no contravengan este estatuto.

Art.29. Tienen derecho a voto, los presidentes de los centros de estudiantes,

en su defecto quien lo subrogue conforme a lo establecido en el artículo

27, teniendo que ser solo un voto por carrera. Sin perjuicio de ello todos los

miembros de la FEUVM tienen derecho a voz.

Título V

“De los Centros de Estudiantes”

Art.30. Serán los organismos de participación directa de cada carrera, será

potestad de cada una de ellas elegir la forma de organización de estos.

Cada carrera tiene derecho a elegir su Centro de Estudiantes el cual

tendrá un periodo de duración de 1 año calendario desde su afiliación.

Su organización y denominación queda a la autonomía de los integrantes

y sus reglamentos orgánicos, los cuales no podrán contravenir este cuerpo

normativo.

Page 17: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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TRICEL en conjunto con Contraloría, Mesa ejecutiva y la federación,

deberán velar por la existencia de éstos y por su constante

funcionamiento.

Art. 31. Corresponderá a todos los miembros, velar por el cumplimiento de

los deberes de sus propios Centros de estudiantes.

Art. 32. Son deberes de los Centros de Alumnos:

a) Asistir a los Plenos estudiantiles.

b) Realizar asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Tendrán la obligación de realizar como mínimo una asamblea ordinaria

al mes.

d) Respetar la decisión de sus bases, debiendo llevar al pleno estudiantil la

votación que determine la asamblea de su carrera.

e) Informar de los procesos que lleva acabo tanto la FEUVM como la

universidad a nivel interno como externo.

f) Encontrarse normado por un reglamento orgánico, este no puede

contravenir al estatuto y debe ser revisado por contraloría, quien podrá

realizar observaciones al mismo.

Page 18: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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Título VI

“De la contraloría general de estudiantes de la Universidad Viña del Mar.”

Art. 33. Existirá un ente autónomo, de carácter consultivo, fiscalizador y

denominado contraloría general de estudiantes de la Universidad Viña del

Mar.

Pleno estudiantil será quien autorice la entrega de recursos en la medida

que sean solicitados por la contraloría para su desenvolvimiento, a su vez,

deberá tener un asentamiento en el lugar que la misma estime

conveniente.

Art. 34. La contraloría se encuentra compuesta por:

a) Un contralor general.

b) Un secretario de Contraloría.

c) Un contralor auditor.

d) Una comisión opcional de alumnos por carrera no menor de tres

personas ni más de siete, siendo siempre número impar, regida por el

contralor general y de reglamentación autónoma. Comisión por carrera y

reglamentar los estatutos de cada carrera.

Art. 35. Son deberes de la Contraloría:

a) Respaldar la Fiscalización de los actos de la administración

Page 19: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

19

b) Respaldar la Fiscalización de los estados económicos públicos tantos de

la mesa ejecutiva FEUVM como de los Centros de estudiantes.

c) Velar por el cumplimiento del artículo 20 y 34, pudiendo proponer

sanciones al pleno de estudiantes para que este apruebe o no su

pertinencia. Si es que procede esta sanción deberá ser comunicada a la

totalidad del pleno estudiantil, a las autoridades de la carrera y a la FEUVM

por carta certificada.

La especificación de las faltas y el procedimiento formal que deba seguirse

se especificara en el reglamento orgánico de contraloría, ante cualquier

duda de interpretación, será el pleno el encargado de dirimir las dudas.

d) Recopilar, almacenar y respaldar la información y documentación.

e) Informar al Pleno cuando un órgano no entregue la información

solicitada y cuando estos a su vez no cumplan sus funciones.

f) Entregar al pleno estudiantil un informe financiero y administrativo, de

manera trimestral y anual.

Los informes de carácter trimestral deberán entregarse durante la primera

quincena de los meses de Marzo, Junio, Octubre y, en Diciembre, el

informe anual.

De la elección del contralor

Art.36. Los candidatos a la Contraloría deberán ser propuestos en ternas

por el Pleno estudiantil, previo llamado a concurso público realizado por

TRICEL.

Page 20: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

20

La elección del contralor General se llevará a cabo cada un año, durante

el mes de Junio y asumiendo el primer día hábil de Julio, sin posibilidad de

ser reelecto.

La elección del secretario de Contraloría y el contralor auditor se realizará

durante el mes de Junio, estos durarán un año en sus funciones, asumiendo

el primer día hábil de Julio, previo concurso público.

Art.37. Podrán ser candidatos a Contralor general, secretario de contraloría

y contralor auditor, todos los miembros pertenecientes a la FEUVM.

Art.38. El proceso de elección del contralor, secretario de Contraloría y

contralor auditor, será el siguiente:

1. Las postulaciones se iniciarán el primer día hábil del mes de Junio y

concluirán el quinceavo día del mismo.

2. En el Pleno estudiantil se hará cierre al proceso de postulación y se darán

a conocer los candidatos finales con su ficha de antecedentes y de

postulación, para que se haga llegar la información a las respectivas

Asambleas de Carreras quienes votaran los candidatos para conformar la

terna.

3. Durante la segunda quincena del mes y en un nuevo Pleno estudiantil,

donde se analizaran las ternas y se procederá con la elección de los

miembros.

4. Ocuparan los cargos, quiénes obtengan las primeras mayorías.

Page 21: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

21

Art.39. El Contralor General y los Contralores Ejecutivos pueden ser

revocados por decisión de ¾ partes del Pleno Estudiantil y previa

investigación, en caso de:

a) Traicionar la confidencialidad de su cargo entregando información a

agentes externos.

b) Entorpecer un proceso de investigación.

Art. 40. En caso de ser revocado un Contralor, asumirá la segunda mayoría

de la terna, presentada al cargo.

En caso de que dos o todos los miembros de la Contraloría sean

revocados, se convocarán nuevas elecciones. Cada nuevo miembro

concluirá el período del Contralor que reemplaza.

Mientras no ejerzan el cargo los nuevos miembros, en un plazo no mayor

de treinta días, Pleno estudiantil, ejercerá las funciones de la contraloría

Al minuto de ser revocados quedarán incapacitados para ejercer

cualquier cargo futuro de elección popular.

Título VII

“Del Tribunal Calificador de Elecciones”

Art. 41. Existirá un TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, en adelante

TRICEL, es un ente autónomo de funciones permanentes, encargado del

proceso de elecciones de CENTROS DE ESTUDIANTES, MESA EJECUTIVA

FEUVM y PROCESOS DE CONSULTA ESTUDIANTIL: PLEBISCITOS.

Page 22: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

22

Este órgano dependerá financieramente de la FEUVM, quien deberá

designarle un presupuesto anual, aprobado por el Consejo de

Representantes para su desenvolvimiento, a su vez, deberá tener un

asentamiento en el lugar que este estime conveniente.

Art. 42. El TRICEL, estará constituido por cinco miembros designados en la

siguiente forma:

a) Presidente.

b) Vice-Presidente.

c) Secretario general.

d) Secretario Financiero.

e) Secretario de Actas.

Se realizará un llamado público por parte de los integrantes activos del

TRICEL, con un plazo de cuatro meses de anterioridad al cese de sus

funciones para la conformación de los cargos.

La elección de los interesados a dichos cargos, será en sesión en pleno de

los miembros activos del TRICEL, con un quórum de mayoría simple.

Art.43. La conformación del TRICEL, será siempre de: Un miembro propuesto

por la Mesa Ejecutiva, dos miembros representantes de Centros de

Estudiantes, éstos aprobados por el TRICEL, y dos miembros de las bases,

aprobados por el Pleno Estudiantil.

Page 23: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

23

Art. 44. Los integrantes permanecerán en sus cargos por un período de tres

semestres.

En casos de reemplazo de uno de los miembros del TRICEL, este se

efectuará en virtud de la facultad discrecional del organismo según lo

establezcan su reglamento orgánico.

El reemplazante, permanecerá en el cargo durante el tiempo que le reste

al miembro que sustituye, o por el tiempo que dure la ausencia del

miembro en reemplazo.

Art.45. Están inhabilitados para integrar el TRICEL:

a) Los candidatos que postulen a los cargos de la Mesa Ejecutiva y centros

de estudiantes.

c) Funcionarios de la universidad que no sean miembros de la FEUVM.

d) Los miembros de la Contraloría.

Art.46. El presidente de TRICEL, es el representante legal de este órgano,

deberá velar por el buen proceso eleccionario, Hacer cumplir este estatuto

y el reglamento orgánico de TRICEL.

Al finalizar su periodo junto con la controlaría, debe rendir cuenta al pleno

estudiantil de los dineros otorgados por la FEUVM y los procesos

eleccionarios que se llevaron a cabo bajo su mandato.

Page 24: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

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Título VIII

“Del Plebiscito”

Art.47. El plebiscito estudiantil es un mecanismo de democracia directa por

medio del cual los alumnos de la universidad Viña del Mar se pronunciarán

sobre materias, contenidos y aspectos de fondo relativos a los quehaceres

políticos, económicos, sociales, académicos, entre otros.

Art.48. Podrán convocar a Plebiscito Estudiantil:

a. 3/4 de los miembros en ejercicio del Pleno estudiantil;

b. Un grupo de estudiantes que reúnan el 10% de las firmas de los miembros

de la FEUVM para ser presentados al Pleno Estudiantil y éste decidirá si

llama o no a plebiscito.

c. La Mesa Ejecutiva de federación.

Art.49. El plebiscito será vinculante para todos los miembros y órganos de la

Federación de Estudiantes. Para entender aprobado el plebiscito requerirá

mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

Art.50. El desarrollo del proceso electoral del plebiscito estudiantil estará a

cargo del TRICEL quedará sujeta a las disposiciones que le sean pertinentes

en el Reglamento Orgánico de Elecciones.

Page 25: Estatutos FINALES Federación de estudiantes UVM

25

ARTICULOS TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO: A contar de la entrada en vigencia del presente

estatuto quedan sin efectos los estatutos anteriores.

Todos los bienes muebles del actual CEGES serán traspasados a la futura

Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Sométanse a revisión todos los reglamentos orgánicos

de centros de alumnos y otros existentes ya que estos no pueden

contravenir bajo ningún motivo el presente estatuto.

ARTÍCULO TERCERO: Se evaluarán, en un plazo de un año contado desde la

promulgación del presente estatuto, las falencias que pueda presentar y

las reformas necesarias de acuerdo al contexto y la realidad de la UVM.

Finalizado el plazo de prueba se establecerá la metodología de

evaluación y reforma al presente estatuto.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez constituida la mesa ejecutiva de FEUVM

deberá como primera instancia generar una propuesta de estatutos base

para los CEE la cual debe ser aprobada por el pleno estudiantil y difundida

por todos los canales establecidos, para el conocimiento de la FEUVM

ARTÍCULO QUINTO: Al momento de aprobarse estos estatutos, el TRICEL

deberá realizar un llamado a concurso para ocupar el cargo de contralor,

el cual ejercerá entre los meses de octubre a junio del año siguiente

ARTÍCULO SEXTO: Deberán generar reglamentos internos: TRICEL y

Contraloría y Centros de Estudiantes.

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