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ESTATUTOS FEDERACION DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE TARAPACA AÑO 2000

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Page 1: ESTATUTOS FEUT Año 2000

ESTATUTOSFEDERACION DE ESTUDIANTESUNIVERSIDAD DE TARAPACA

AÑO 2000

Page 2: ESTATUTOS FEUT Año 2000

Declaración de Principios de laFederación de Estudiantes de la

Universidad de Tarapacá F.E.U.T.

La Federación es la instancia máxima de representación de los estudiantes miembros de la Universidad de Tarapacá (entiéndase por estudiantes de todos aquellos individuos que cursen una carrera profesional o grados académicos) y de las organizaciones vivas que la integran. Sin importar sexo, raza, religión, tendencia política, nivel socioeconómico y cultural.Es el encargado de velar por cada uno de los individuos que conforman esta entidad salvaguardando sus derechos

ROL DEL ESTADO “Debe ser por definición y contexto un ESTADO DOCENTE. Que garantice la existencia de

comunidades universitarias, capaces de crear espacios pluralistas, con el seguro de un financiamiento mayoritario para solventar la transmisión, creación y conservación del conocimiento ligados al desarrollo democrático v sustentable del país”.

El ESTADO DOCENTE debe garantizar: Acceder libremente a la Educación Superior. Derecho a Expresar libremente nuestras opiniones y manifestaciones con voz y voto ante las decisiones

del Estado para con las Universidades Públicas y ante las decisiones de la Universidad para con la Comunidad Estudiantil.

Asegurar el acceso a la Educación respetando los principios de igualdad, equidad y diversidad de todos aquellos que integren nuestra Sociedad, sin importar su condición socioeconómica.

Garantizar una Excelencia académica para las Universidades tradicionales. Velar por las necesidades básicas de todos los estudiantes, principalmente en aquellos de mayor

vulnerabilidad. Promover el desarrollo, rescate y difusión de los Pueblos Originarios y su cultura.

PROYECTO Y MISIÓN DE. LA UNIVERSIDAD Se define a la Universidad como una comunidad triestamental, pluralista e inserta en la sociedad sin fines

de lucro, capaz de mantener un pensamiento crítico y de acción frente a los fenómenos socioculturales que acontecen dentro de las distintas etapas de la historia. Comprometida con el desarrollo del país y de la Región de acuerdo a sus necesidades.

Debe ser Estatal, pues creemos fundamental que el Estado garantice la existencia de un Sistema de Educación Superior para Chile y en este sentido, es su deber asegurar el financiamiento adecuado e incondicional para el desarrollo y funcionamiento de la Universidad. Lo anterior, sin perjuicio que la Universidad pueda buscar y generar otras formas de financiamiento. sin que este vulnere su esencia y naturaleza de Universidad Estatal aquí descrita.

Debe ser Nacional, por el alcance y trascendencia de sus aportes al país en todos los ámbitos y por la capacidad que tiene para que la nación se pueda reconocer y desarrollar en ella.

Debe ser Autónoma, por lo que l a definición de los objetivos y criterios y el ejercicio mismo de la investigación, docencia y extensión, la elección de sus autoridades, la administración de su patrimonio y su relación con el resto de sus autoridades, radica en las decisiones que su propia comunidad adopte.

Debe ser Progresista, en tanto considera al Ser humano como constructor de su propia historia y busca como fin último el mejoramiento del progreso y desarrollo económico, político, social y policultural de la región en función de la nación. Por cuanto se busca el desarrollo máximo de las potencialidades humanas.

• Debe ser Formadora de personas solidarias y progresistas, con espíritu de servicio, sentido humanitario, mentalidad crítica y comprometida activamente con el desarrollo de la naci ón.

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Ello implica que la docencia no es lo único que la universidad como comunidad democrática, puede y debe entregar a los estudiantes. El paso por la universidad debe implicar un proceso de formación de carácter universal, cultural, cívico y valorico.

Debe ser Activa en cuanto a la investigación y al análisis crítico de la realidad de la provincia, región y país, desarrollando cabalmente las funciones básicas de la universidad (docencia, Investigación, extensión, deporte y creación artística), basándose en dichos criterios, orientada a resolver los problemas sociales.

Debe ser Moderna en sus planes y programas, privilegiando la excelencia académica, diversidad de enfoques y renovación estructural.

Debe ser Eficiente y Transparente en gestión administrativa y financiera.

Debe ser autónoma territorialmente, es decir, inviolabilidad de sus campus o recintos universitarios por las fuerzas policiales o militares.

DEL FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO. Rechazo unánime al Fondo solidario de crédito Universitario , ya cualquier sistema de

financiamiento estudiantil basado en el principio del auto endeudamiento, ya que, no se asocia a los parámetros reales de la necesidad de los estudiantes, además, creemos que es obligación del estado salvaguardar el derecho a la educación para todos, haciéndose cargo de su completo financiamiento, ya que es una obligación del estado que ha sido postergada en pro de un sistema capitalista que obstruye el desarrollo del país. Arancel Diferenciado: Consiste en el pago, de acuerdo a las posibilidades reales del núcleo

familiar del estudiante. Siendo extensivo tanto a diurnos como vespertinos y considerando el nivel de endeudamiento. (Quien puede pague) en términos reales las personas que no puedan pagar, simplemente no paguen y aquellos que tengan las condiciones económicas mejoradas según parámetros diferidos paguen. Se deben estudiar parámetros distintos que reflejen la realidad de estas situaciones.

Carácter:“Estatal y Pública"

Funciones:"Se define entre sus funciones el desarrollo de la extensión, la investigación y la docencia"

TÍTULO I: DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1: Este estatuto constituye como única a la Federación de Estudiantes de Tarapacá.

Párrafo 1: De los Fines. Artículo 2: La Federación debe ser:

a) Democrática: Se refiere a que sus dirigentes sean elegidos en forma universal, secreta, libre e informada.

b) Autónoma: Porque su organización y decisiones son independientes de la autoridad universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra organización o autoridad.

c) Pluralista: Porque en ella tienen derecho a estar representadas todas las corrientes de pensamiento que respeten los principios, naturaleza y objetivos de la federación.

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d) Representatividad: Busca el máximo de participación de sus representados a través de todos los canales que .sean posibles, y abriendo espacio para la expresión múltiple de las inquietudes y acciones estudiantiles y su representación está basada en el principio de integración de sus estructuras en forma proporcional.

e) Solidaria y Comprometida: Con las necesidades de los estudiantes procurando y promoviendo la justicia social, velando por la construcción de un orden social, más justo basado en la libertad, democracia, soberanía autodeterminación e integración de los pueblos, defensa del medio ambiente, respeto de los derechos humanos, luchas y demandas de otros sectores sociales.

Párrafo 2: De los Objetivos

Artículo 3: La Federación y los estudiantes.a) Debe velar por la plena participación e identificación de los estudiantes y

organizaciones ofreciendo la infraestructura necesaria (considerando aquellos estudiantes que padecen una limitación física), para que se realicen a cabalidad todas las actividades que involucren el quehacer estudiantil.

b) Dar a conocer el pensamiento y visión de los estudiantes de la universidad con respeto a su propia realidad, de la provincia, región y país.

Artículo 4: Federación frente a la universidad.

Debe sor democrática e incentivar, y ser participe en la toma de decisiones ante las autoridades con derecho a voz y voto que sea representativo, potenciando la participación de todos los estamentos de la comunidad universitaria (estudiantes, funcionarios académicos y no académicos).

Artículo 5: La Federación y las Entidades Sociales (Gubernamentales y no Gubernamentales)

Debe ser un sujeto activo dentro del acontecer regional y nacional, pronunciándose frente a los grandes temas que afectan a la sociedad, toda vez, que ella lo estime necesario, a través de sus canales regulares y de acuerdo a los siguientes principios básicos.

a) Promoción y defensa de la educación superior, garantizada por un sistema de financiamiento gratuito en lo esencial, asegurando que el ingreso de futuros estudiantes se vea afectado por razones socioeconómicas. La educación bajo ningún punto vista debe ser tomada como un negocio

b) La Mantención y egreso del estudiante, tendrá como única limitante su esfuerzo y la capacidad que este posea en su desarrollo personal.

c) Involucrarse en los temas nacionales de la educación superior, apoyando a las organizaciones nacionales, con el 'fin de materializar los principios aquí planteados.

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TÍTULO II: ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION

Párrafo 3: De los organismos de la FEUT

Artículo 6: La FEUT contara con los siguientes organismos.

a) Congreso de estudiantesb) Pleno de Federación.c) Consejo Directivod) Consejo de Presidentes.e) Centro de Estudiantes de Carrera (C.E.C).

Párrafo 4: Del congreso de Estudiantes.

Artículo 7: El congreso de estudiantes es el máximo ente orgánico de toma de decisiones de la federación. Solo tiene mayor poder obligatorio las expresiones de voluntad soberana del estudiantado a través del plebiscito.

Artículo 8: El congreso se conformará, mediante la elección libre, secreta e informada y universal, por delegados de carrera, utilizando los criterios de la formula proporcional corregida, para saber la cantidad de delegados que corresponden por carrera.

Artículo 9: Cada delegado le corresponderá un voto en este congreso.

Artículo 10: El congreso será convocado extraordinariamente para efectos de la modificación de estatutos y en situaciones consideradas como graves que lo ameriten y para definir los lineamientos a mediano y largo plazo que la organización estudiantil se plantea.

Artículo 11: Las resoluciones del congreso deberán ser ratificadas por las bases, a través de un plebiscito posterior.

Artículo 12: Son atribuciones y responsabilidad del congreso de federación.

a) Proponer planes y orientaciones a la directiva para su implementación.

b) Fiscalización global de todos los niveles de la federación, ya sea económica, administrativo, etc.

c) Convocar a plebiscito con el acuerdo de la mayoría simple de sus votos.

d) Aprobar o rechazar por la mayoría de sus votos la rendición de cuentas de la directiva de federación.

e) Elaborar un reglamento para su funcionamiento.

f) Conocer las acusaciones y aplicar las sanciones prevenidas del artículo.

Artículo 13: Para sesionar el congreso requerirá de un quórum de un tercio de sus miembros electos para este evento.

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Artículo 14: En general las resoluciones del congreso serón tomadas por la mayoría simple de sus votos, salvo a disposición expresa en contrario establecida en su propio reglamento.

Párrafo 5: Del pleno de Federación.

Artículo 15: El pleno de federación es la máxima instancia de toma de decisiones de carácter ordinario, que tendrá como objetivo único y exclusivo la solución de los conflictos suscitados entre las instancias orgánicas permanentes de la federación.

Artículo 16: El Pleno de Federación se compone por el Consejo Directivo de FEUT más los Plenos de CEC.

Artículo 17: Las decisiones del Pleno de Federación se tomaran de acuerdo a las siguientes ponderaciones 30% para el Consejo Directivo y un 70% para el Pleno de C.E.C.

Artículo 18: El Pleno de Federación será convocado por al menos 50% de sus miembros y/o por el Presidente del Consejo directivo de Feut.

Artículo 19: El Voto de los C.E.C será bajo un sistema "Proporcional Corregido" asegurando el principio de que las carreras con mayor número de alumnos se les rebaje el porcentaje de la toma de decisiones y a las carreras con menor número de alumnos se les aumente el porcentaje. (Ver anexo)

Párrafo 6: Del consejo directivo de federación:

Artículo 20: Es el máximo organismo ejecutivo de la FEUT. Estará integrado por un consejo directivo (CD), constituido en orden jerárquico por:

a) Presidente.b) Vice-presidente.c) Secretario general.d) Secretario de comunicaciones.e) Secretario ejecutivo.

Artículo 21: El consejo directivo de federación será elegido por los estudiantes de la Universidad de Tarapacá, por medio de votación directa, informada y universal con sistema de integración proporcional por esta.

Artículo 22: El consejo directivo de federación durara un año en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

Artículo 23: Son atribuciones del consejo directivo:

a) Representar a la federación de estudiantes de la Universidad de Tarapacá.b) Implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos

contemplados en él, y que no se contravengan con las normas del presente estatuto (el programa a implementar por la Feut será el de Presidente electo).

c) Administrar los recursos económicos y estructurales con los cuales cuenta federación.

d) Presentar al órgano pertinente para su aprobación, según lo establece el presente estatuto. Todos los proyectos no contemplados en su programa.

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e) Convocar a reuniones extraordinarias del pleno de federación con al menos 48 horas de antelación, conteniendo el motivo y la tabla de la sesión, según articulo 21 letra G.

f) Designar los miembros encargados de las secretarias de trabajo de la federación.

g) Convocar a asambleas, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas masivas a los estudiantes, con la aprobación de la mayoría simple de sus votos.

h) Asistir a cualquier reunión efectuada y cualquier instancia estudiantil contemplada en el présenle estatuto, teniendo solamente con derecho a voz (se refiere a asambleas de carrera, etc.)

i) Convocar a cualquier actividad de movilización estudiantil en situaciones graves y extraordinarias que calificara la propia directiva.

Artículo 24: Son deberes del Consejo directivo

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a) Reunirse obligatoriamente y periódicamente al menos una vez cada 15 días publicando posteriormente el acta de la reunión.

b) Adoptar las decisiones |por mayaría simple de sus votos, de acuerdo al sistema de votación establecido.

c) Sesionar con un quórum de dos tercios de sus miembros. d) Rendir un informe semestral a la comunidad universitaria de sus

actividades y dar cuenta de su gestión al finalizar su periodo.

e) Presentar al pleno de federación un balance general al término de su gestión.

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Artículo 25: Para efectos de toma de decisiones el Consejo Directivo, se estructurará de la siguiente forma:

Presidente 30% Vicepresidente 25% Sec. General 20% Sec. de Comunicaciones 15% Sec. Ejecutivo 10%

Artículo 26: Son funciones y atribuciones del presidente:

a) Representar jurídicamente y extra jurídicamente a la federación.

b) Ser el portavoz oficial de la federación.

c) Convocar y presidir por derecho propio las reuniones del Consejo Directivo y Consejo de Presidentes y pleno de Federación de Estudiantes.

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d) Firmar las actas de los organismos que preside, la correspondencia oficial, proclamar resultado de las elecciones y dar curso a resoluciones de los organismos de FEUT

e) Convocar a reuniones de directiva con al menos 24 horas de antelación si la situación lo amerita.

f) Convocar a plebiscito, respaldado por dos tercios del pleno de federación.

g) Convocar y presidir el pleno de Federación de Estudiantes con acuerdo de la mayoría del ejecutivo de Feut.

h) Dar cuenta al final de su periodo al pleno o al congreso estudiantil que corresponde en nombre de la directiva, de la marcha y el estado financiero de la FEUT.

i) Presidir las delegaciones por derecho propio de la Federación de estudiantes ante cualquier organismo.

Artículo 27: Son funciones y atribuciones del vicepresidente

a) Reemplazar al presidente en casos de ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de este y en todas aquellas oportunidades que el presente lo determine.

b) Colaborar permanentemente en todas las funciones que a este le sean propia, además de las que tiene por ser miembro de la directiva

c) Coordinar y supervisar las actividades de las secretarias de la FEUT

d) Cumplir con las tareas que le encomiende la directiva, relacionadas con sus funciones.

Artículo 28: Son funciones y atribuciones del secretario general

a) Llevar el libro de actas de las directiva de FEUT y pleno.

b) Llevar el archivo y correspondencia interna y externa.

c) Despachar las citaciones a las reuniones y mantener al día los archivos y registros.

d) Subrogar al vicepresidente con todas sus atribuciones.

e) Enviar las copias de las actas del consejo directivo a los centros de estudiantes y realizar su publicación.

f) Cumplir con las tareas que le encomiende la directiva relacionadas a sus funciones.

g) Presentar a la comunidad universitaria una memoria anual de las actividades realizadas por la Feut.

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Artículo 29: Son funciones y atribuciones del secretario de comunicaciones

a) Asegurar que todos los estamentos de la federación se reúnan periódicamente, sean objetivos y completamente informados sobre el accionar de la Feut, en sus diversas instancias, como también, sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general de la comunidad universitaria.

b) Cumplir con todas las tareas, que le encomiende la directiva relacionada con sus funciones.

c) Subrogar al secretario general, con todas sus atribuciones.

Artículo 30: Son funciones y atribuciones del secretario ejecutivo

a) Colaborar con el vicepresidente en la coordinación y supervisión de la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependiente de la directiva.

b) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la directiva relacionadas con sus funciones.

c) Subrogar al secretario de comunicaciones, con todas sus atribuciones.

Artículo 31: Del secretario de finanzas:El secretario de finanzas es un cargo técnico, no-miembro de la directiva, estudiante de la universidad y no remunerado, elegido por el presidente de la Federación, siendo este de preferencia miembro de la misma lista de la cual fue elegido el presidente.

Artículo 32: Son funciones y atribuciones del secretario de finanzas

a) Llevar al día la contabilidad y movimientos financieros de la federación.

b) Planificar un proyecto de presupuesto, que debe ser presentado al consejo directivo.

c) Dar cuenta pública y escrita, semestralmente de las finanzas de la Feut.

d) Llevar al día el inventario de los bienes con que cuenta o adquiere la Federación.

e) Hacer los pagos autorizados por la Feut.

f) Presentar a la directiva y al consejo de presidentes un informe mensual del estado de las finanzas de la Feut.

Artículo 33: En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia permanente, siempre que esta no sea producto de una medida de represión política por el ejercicio de su cargo de cualquier miembro de la directiva se utilizara el siguiente sistema de reemplazo:

a) En caso de faltar aisladamente cualquier miembro de la directiva, se realizara el reemplazo según el orden jerárquico determinado en la lista, a excepción del presidente, teniendo el reemplazante todos los deberes y atribuciones del cargo que asume.

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b) Si el que se ausenta aisladamente es el presidente y faltan menos de 90 días para terminar el periodo asumirá el vicepresidente hasta el final del periodo.

c) Cualquier caso que no este contemplado en este estatuto se llevara a la decisión de la instancia máxima que es el pleno de federación.

Párrafo 7: Del consejo de presidentes de carrera:

Artículo 34: Respecto del Consejo de Presidente, ellos se constituirán por derecho propio y tendrán un rol fiscalizador del Consejo Directivo en lo que respecta a su rol ejecutivo, además tendrá una estructura mínima que cuente con un presidente que actuara como representante de la labor fiscalizadora de cada uno de los presidentes de los Centros de estudiantes y un rol consultivo del ejecutivo de Federación.

Artículo 35: El consejo de presidentes de carrera se constituirá en sesión con el 50% más uno de sus miembros en ejercicio.

Artículo 36: Son funciones y atribuciones del consejo de presidentes.

a) Asumir la representatividad oficial de los centros de estudiantes de carrera, ante la federación de estudiantes.

b) Promover y coordinar las actividades de los centros de estudiantes.

c) Asesorar y fiscalizar al consejo directivo en sus funciones.

d) Pedir rendiciones de cuentas a los miembros encargados de alguna misión específica.

e) Tratar y atender el balance, presupuesto de fondos e ingresos propios, que el consejo directivo le presente, teniendo para ello la facultad de aprobarlo o rechazarlo.

f) Elecciones entre sus miembros de un presidente cuyas funciones serán:

Representar para todos los efectos al consejo Velar porque el consejo cumpla con sus funciones. Convocar y presidir las sesiones del consejo.

Párrafo 8: De los centros de estudiantes.

Artículo 37: El centro de estudiante es la instancia máxima de organización por carrera, formada por la mesa directiva y el consejo de delegados encargados de relacionar a los estudiantes de la o las carreras de la federación.

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Artículo 38: La estructura del Centro de estudiantes formada por una mesa directiva, el porcentaje en la toma de decisión del ejecutivo es:

Presidente 30% Vicepresidente 25% Secretario. General 20% Secretario. de Comunicaciones 15% Secretario. Ejecutivo 10%

Artículo 39: El cargo de Secretario de Finanzas es un cargo técnico y por lo tanto de confianza del Presidente, por tanto no tiene participación en la toma de decisiones políticas del ejecutivo y del pleno de Federación y/o pleno de Centros de alumnos, el cual saldrá de la lista del presidente que fuere elegido.

Artículo 40: El número de delegados se elegirá, según los niveles de cada carrera y según su propia realidad.

Artículo 41: Son funciones y atribuciones del centro de estudiantes:

a) Representar ante las autoridades de la universidad y ante la federación a todos los estudiantes de dicha carrera.

b) Procurar la máxima integración entre los estudiantes de la carrera, identificándolos con los propósitos y objetivos que le son propios.

c) Promover el desarrollo de las actividades de índole cultural, bienestar y académico que contribuyan a la formación integral del estudiante.

d) Mantener estrechos contactos con las autoridades académicas y administrativas de las respectivas unidades académicas.

e) Administrar los fondos que sean puestos a su disposición, conforme a las instrucciones impartidas por la Feut y mantener al día un libro de egresos e ingresos.

f) Identificar los problemas de orden social, económico y académico, que pueden tener los alumnos de la carrera y colaborar en su solución.

g) Mantener debidamente informada a la comunidad estudiantil correspondiente de las actividades que se realizan en diversas áreas, que comprende la acción del centro de alumnos y la Feut.

Artículo 42: Son funciones y atribuciones de la mesa directiva.

Representar a los estudiantes de la carrera, asumiendo su posición de máxima autoridad del centro de estudiantes.

a) Regular y dirigir las actividades del centro de estudiantes.

b) Rendir un informe semestral, además de otros informes que el centro de estudiantes o el consejo de delegados le soliciten.

c) Integrar por derecho propio, las sesiones del consejo de delegados.

d) Socializar la información entre los delegados de nivel.

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Artículo 43: Son funciones y atribuciones de los delegados.

a) Relacionar a los estudiantes, sus peticiones, sugerencias o necesidades, con la mesa directiva del centro de estudiantes de la carrera.

b) Fiscalizar el buen desempeño de las funciones de la mesa directiva del C.E.C.

c) Ayudar a la mesa directiva en todos los proyectos y actividades que el centro de estudiantes se proponga.

d) Socializar la información en el nivel que representa.

Artículo 44: Las funciones y atribuciones del Presidente del Centro de estudiantes.

a) Representar para todos sus efectos al respectivo centro de estudiantes.

b) Ser el portavoz oficial del centro de estudiantes.

c) Convocar y presidir los plenos del centro de estudiantes.

d) Efectuar peticiones y planteamientos ante las autoridades de carrera o unidad académica.

e) Presidir, convocar a asambleas general de carrera a iniciativa suya o de un tercio de los estudiantes de la carrera.

f) Convocar y presidir las actividades del centro de estudiantes y ejercer las restantes atribuciones que le otorgue el estatuto.

Artículo 45: Son funciones y atribuciones del vicepresidente del Centro de estudiantes.

a) Subrogar al presidente del Centro de estudiantes.

b) Coordinar y supervisar las actividades de las comisiones designadas por el centro de estudiantes.

c) Cumplir con las tareas que le encomiende la directiva, relacionadas con sus funciones.

Artículo 46: Son funciones y atribuciones del secretario general del centro de estudiantes.

a) Llevar el libro de actas y los documentos del los centros de estudiantes.

b) Enviar las copias de las actas a los delgados de nivel.

c) Despachar las citaciones a reuniones y mantener al día archivos y registros.

d) Subrogar al vicepresidente.

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Artículo 47: Son funciones y atribuciones del secretario de comunicaciones

a) Asegurar la reunión periódica de todos los estamentos del centro de estudiantes y la socialización en todas las instancias de la carrera de todo su accionar y sobre las materias de interés general.

b) Cumplir con todas las tareas, que le encomiende la directiva relacionada con sus funciones.

c) Subrogar al secretario general.

Artículo 48: Son funciones y atribuciones del secretario ejecutivo del centro de estudiantes.

a) Colaborar con el vicepresidente en la coordinación y supervisión de la labor de las comisiones y equipos de trabajo del centro de estudiantes.

b) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la directiva relacionadas con sus funciones.

c) Subrogar al secretario de comunicaciones, en todas sus atribuciones.

Artículo 49: Las funciones del secretario de finanzas serán las mismas contempladas en el artículo 31 del presente estatuto.

Párrafo 9: De las secretarias.

Artículo 50: Su constitución, objetivos, funcionamiento y financiamiento serán definidos de acuerdo a las necesidades que estime pertinente el consejo directivo de Feut.

Artículo 51: Excepcionalmente se reconoce la creación de la secretaria de Pueblos Originarios de carácter permanente, institucionalizada y autónoma en la FEUT.

Artículo 52: La Secretaria de Pueblos Originarios tendrá derecho a voz en las organizaciones de la FEUT, definidas en el presente Estatuto y contaran con un porcentaje de financiamiento a definir en la estructura pertinente.

TITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LA FEDERACION.

Párrafo 10: De los deberes.

Artículo 53: Todo dirigente estudiantil podrá a través de la federación utilizar los medios de comunicación y patrimonio general (salas, canchas, etc.) en forma gratuita y a la vez velar por el buen uso de estos beneficios de que dispone la universidad y la federación, para los fines que se requieran.

Artículo 54: El consejo directivo de Feut contar con el espacio necesario, según mutuo acuerdo autoridad – federación, para el desarrollo de las actividades que le son propias.

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Artículo 55: Derecho a funcionar libres de presiones externas, teniendo como único horizonte el desarrollo del movimiento estudiantil.

Artículo 56: Derecho a que se reconozcan todas las organizaciones policulturales, que se formen en la universidad, exceptuando aquellas que atenten con los valores éticos, morales y los derechos universales.

Párrafo 11: De los Deberes.

Artículo 57: Representar a los estudiantes de la Universidad de Tarapacá, oír las inquietudes de los estudiantes y sus organizaciones y exponerlas en las instancias correspondientes, apoyando y defendiendo las distintas demandas de estos.

Artículo 58: Velar que los estudiantes y las autoridades exista un clima de tolerancia y respeto reciproco con el fin de solucionar de manera conjunta los problemas universitarios entendiéndose que las discrepancias que pudieran existir son propias de la vida universitaria.

Artículo 59: Poseer estrategias y canales de difusión informativo, sobre las actividades que se realicen y afecten directa o indirectamente a los estudiantes (promoviendo la información y el conocimiento de los estatutos de la federación).

Artículo 60: Dar cuenta de todas las actividades realizadas, en forma clara y transparente al termino de su periodo, con la finalidad de preservar y mantener la comunidad de las gestiones y proyectos que sean considerados a juicio y criterio de la federación entrante (entendiéndose la federación como máximo ente representativo estudiantil), como beneficio para los estudiantes.

Artículo 61: Acatar decisiones de la comisión fiscalizadora.

Artículo 62: Reconocer la existencia de organizaciones de Estudiantes Universitarios de Pueblos Originarios y de otras entidades sociales, apoyando las iniciativas de desarrollo que tengan estas.

TITULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

Párrafo 12: De los deberes.

Artículo 63: La soberanía de la organización estudiantil reside exclusivamente en los estudiantes de la Universidad de Tarapacá, los cuales delegan la facultad de ejercicio en los representantes que ellas elijan conforme a los establecidos por este estatuto.

Artículo 64: Libertad de expresar sus opiniones en forma oral y escrita, sin censura organizarse, disentir y diferir, además de exigir de sus por órganos correspondientes poder manifestar, luchar (protestar en diversas formas, cuando se violen los derechos de los estudiantes o la libertad académica) y presionare, para hacer canalizar sus distintas visiones.

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Artículo 65: Estar representados en todos los órganos que la estructura de la federación tenga.

Artículo 66: Manifestarse como miembro de la comunidad universitaria en todos los espacios que existan al interior de la casa de estudios.

Artículo 67: Derecho de presentar a la autoridad universitaria peticiones sobre cualquier asunto de interés de la comunidad universitaria de índole académico o extracurricular.

Artículo 68: Agruparse, organizarse y manifestar sus distintas divisiones.

Artículo 69: Todos los estudiantes, provenientes de pueblos originarios, tienen derecho a ser reconocidos como tales y poder organizarse libremente para desarrollar sus iniciativas las que serán acogidas por Federación.

Párrafo 13: De los deberes

Artículo 70: Que se respete las decisiones que tome Federación vigente y se reconozca a federación como máxima instancia de representación estudiantil.

Artículo 71: Dirigir sus esfuerzos, para la libre búsqueda y expresión del conocimiento reconociendo que no existe una sola forma de conocer.

Artículo 72: Trabajar por un modelo integral, que interactué con los diferentes ámbitos del conocimiento.

TITULO V: FINANCIAMIENTO DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES.

Artículo 73: Se considera imprescindible que la Federación de estudiantes de nuestra Universidad administre los recursos en beneficio del estudiantado en forma equitativa.

Artículo 74: El Fondo de Aportes de Estudiantes será administrado en un 50% por el consejo directivo de la FEUT y 50% por las mesas directivas de los respectivos Centros de estudiantes.

Artículo 75: El 50% correspondiente a los Centros de estudiantes constituidos será repartido con un sistema proporcional corregido.

Artículo 76: El presupuesto será asignado a los centros de estudiantes al momento de su elección. Pudiendo ocuparlo entre la fecha de elección y la fecha de convocación por parte del tricel a renovación de la directiva.

Artículo 77: Del 50% correspondiente al presupuesto de la FEUT, lo siguiente:

a) 10% para constituir un fondo para proyectos especiales de estudiantes o de las distintas organizaciones estudiantiles, que no sean Centros de estudiantes, que vayan a enmarcar exclusivamente la extensión, cultura y difusión en beneficio de los estudiantes de la comunidad universitaria y en caso calificados la Sociedad, pudiendo ser presentados desde el inicio de las clases hasta el 31 de mayo del año en curso.

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En el caso de no presentarse proyectos, la federación podrá disponer de este fondo para su administración.

b) 40% restante, para la administración de la FEUT.

c) Las fiestas y eventos, en la universidad, serán para la celebración de las festividades de las distintas carreras y facultades de la UTA. Pudiéndose realizar fiestas, para reunir fondos en casos especiales de beneficencia y en ayuda de financiar congresos estudiantiles. Tato los realizados en la UTA como los viajes a otras universidades. Siempre y cuando se represente a la carrera con trabajos académicos y exposiciones. Siendo estos requisitos copulativos exigibles.

d) La semana mechona será de administración autónoma el consejo directivo de FEUT. Pudiendo los Centros de estudiantes cooperar en la organización solamente.

TITULO VI: SISTEMA ELECCIONARIO.

Artículo 78: El Sistema Eleccionario será de lista abierta, cargo abierto para salvaguardar el pluralismo dentro del ejecutivo de Federación y Centros de estudiantes.

Artículo 79: Las votaciones se realizaran en el mes de Septiembre.

Artículo 80: Si no se consigue el quórum requerido, se llamara a un nuevo proceso eleccionario en el mes de abril del año siguiente.

Artículo 81: Si por cualquier motivo no hubiese federación, asumirá la mesa directiva del consejo de presidentes con todas sus facultades y atribuciones.

Párrafo 14: Del sistema eleccionario.

Artículo 82: Las elecciones se llevaran a cabo a través del Sistema de lista abierta, cargo abierto, Integración proporcional con cifras repartidora por resta (ver anexo).

Artículo 83: La lista más votada asegura la presidencia, el desarrollo de su programa y la elección del secretario de finanzas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39.

Párrafo 14: En cuanto al quórum:

Artículo 84: El quórum que se necesita para hacer valedera la elección es de 1/3 (33.33%) del Universo Electoral.

Se entenderá por Universo Electoral a todos los alumnos matriculados en carreras de Pre-Grado de la UTA, durante el primer semestre académico.

Párrafo 16: Elección del Tricel

Artículo 85: El tricel deberá ser elegido en el mes de junio considerando 7 miembros y 4 suplentes, pudiendo ser candidato cualquier alumno regular de la universidad que no tenga la calidad de dirigente, la elección de este será al azar de una lista de inscripción voluntaria.

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Si la cantidad de candidatos no alcanza a ocupar el numero de cupos se escogería por sorteo entre los delegados de nivel propuestos por le consejo de presidentes.

Artículo 86: La convocatoria del TRICEL, se realizara en el mes de mayo y esta será efectuada por el consejo de presidentes.

Artículo 87: funciones del tricel.

a) Fiscalizar el proceso.

b) Velar por la transparencia de este.

c) Velar por el cumplimiento cabal del reglamento.

Artículo 88: Para efectos de cualquier votación de carácter universal y secreto se tendrá por reglamento único el reglamento tricel.

Párrafo 17: De los candidatos.

Artículo 89: Pueden ser candidatos quienes tengan la calidad de alumnos regulares.

Artículo 90: No pueden ser candidatos.

a) Quienes hayan sido declarado culpable en el proceso de sumario considerado de carácter grave.

Párrafo 18: De los delegados de nivel.

Artículo 91: Cada centro de estudiantes de carrera debe velar por la elección de delegados de nivel, elección que debe ser notificada y validada por el consejo de presidentes y el TRICEL.

Artículo 92: Cada centro de estudiantes de acuerdo a su propia realidad determinara los niveles de los delegados, de acuerdo a lo descrito en el artículo.

Párrafo 19: De los candidatos a presidente de carrera.

Artículo 93: Cada postulante a centro de estudiantes deberá pertenecer a la carrera que postule.

Artículo 94: Será válido en el cargo del centro de estudiantes aquel miembro que se mantenga en su carrera, no obstante se hace una salvedad con respecto a las carreras con plan común, los cuales podrán mantenerse en sus cargos con el 50% +1 de ratificación de los estudiantes de la carrera que lo eligió aun si perdiese calidad e alumno regular de dicha carrera y mantuviese su calidad de alumno regular.

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TITULO VII: SOBRE EL CONTROL, FISCALIZACION Y SANCION.

Párrafo 20: Del órgano fiscalizador estudiantil.

Artículo 95: Se define como:

a) Autónomo e independiente en su accionar de la estructura estudiantil representada por Congreso de Estudiantes, Pleno de Federación, Consejo Directivo de FEUT, Consejo de Presidentes, Centros de alumnos de carreras en el campo de las atribuciones que le confiere el presente estatuto.

b) Pluralista e interdisciplinario, para promover la participación de loa alumnos de las distintas carreras de la Universidad de Tarapacá.

Artículo 96: Son objetivos de este organismo:

a) Controlar la administración y asignación de recursos, que se destinen a las distintas actividades estudiantiles.

b) Fiscalizar la gestión de la estructura estudiantil.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto.

Párrafo 20: De los Miembros.

Artículo 97: Podrán formar parte del Órgano Fiscalizador Estudiantil de la Universidad de Tarapacá, todos los alumnos regulares de Pre-Grado de esta casa de estudios Superiores, que hayan sido elegidos por votación estudiantil, propuestos en una terna por la presidencia del Centro de estudiantes de cada Carrera. El estudiante elegido ocupara el cargo de Delegado Fiscalizador estudiantil a excepción de aquellos que hayan perdido la calidad de alumnos regular o aquellos que por haber cometido una irregularidad, en ejercicio de sus funciones, en cualquier cargo de representación estudiantil, este cuestionada su probidad y reconocido por escroto ante el pleno de federación de estudiantes.

Párrafo 21: De los delegados fiscalizadores.

Artículo 98: Son Delegados Fiscalizadores, aquellos elegidos por votación estudiantil y cuya honorabilidad y objetividad sea reconocidas por el universo estudiantil al que represente.

Artículo 99: El delegado fiscalizador tendrá los siguientes deberes:

a) Representar a los estudiantes de la Universidad de Tarapacá ante las instancias pertinentes y de acuerdo a sus atribuciones.

b) Velar por el fiel cumplimiento del estatuto vigente en el periodo.

c) La fiscalización de la gestión económica financiera y administrativa de las representaciones estudiantiles constituidas por Congreso de estudiantes, Peno de Federación, Consejo Directivo de FEUT, Consejo de Presidentes, Centros de estudiantes de Carrera.

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Párrafo 22: Del control.

Artículo 100: Se recibirá trimestralmente un informe de gestión y financiero en caso de la Feut o del organismo que lo represente n su caso, sobre la naturaleza, motivo, el periodo, ejecución de todas las actividades estudiantiles y para por lo cual se han destinado y utilizado recursos de patrimonio estudiantil.

Artículo 101: Se recibirá semestralmente un informe de gestión y financiero en caso de los Centros de estudiantes de Carrera, sobre la naturaleza, motivo, el periodo, ejecución de todas las actividades estudiantiles y para por lo cual se han destinado y utilizado recursos de patrimonio estudiantil.

Artículo 102: Para la correcta ejecución y fiscalización de las actividades será necesario la auditoria correspondiente, cuya finalidad será la opinión, por escrito sobre la razón y veracidad de los informes antes descritos.

Artículo 103: Supervisar la gestión del TRICEL, de elecciones. Podrá ser fiscalizado por acuerdo al porcentaje del punto 3º en el artículo 13.

Artículo 104: Se fiscalizara por petición o presunción.

Artículo 105: La OFE tiene la facultad de fiscalizar de acuerdo a presunción, estando de acuerdo el 50% más uno de los integrantes que la componen.

Párrafo 24: Del directorio fiscalizador estudiantil

Artículo 106: El Directorio Fiscalizador Estudiantil será el organismo máximo de representación de los delegados fiscalizadores de carreras, que están constituido por: Presidente del directorio Fiscalizador, Vice-Presidente, Secretario, Asesor Supervisor Financiero, Asesor Supervisor de Gestión.

Párrafo 25: Son deberes del Directorio.

Artículo 107: Planificar y programar la fiscalización del periodo, formar los grupos de trabajo operativo para la auditoria (fiscalización y control) de gestión y financiera.

Artículo 108: Comunicar por escrito o personalmente por un miembro del Directorio Fiscalizador, al Presidente o quien represente, la fiscalización y control del periodo a auditar que corresponda.

Artículo 109: Redacción del dictamen final de la auditoria correspondiente, la que se comunicara por escrito a la FEUT y Centros de Alumnos de carrera que correspondan, estos tendrán la responsabilidad de la publicación del dictamen para que sea conocida por toda la comunidad universitaria.

Artículo 110: Comunicar y publicar las reuniones a efectuarse en el periodo.

Artículo 111: Velar por el cumplimiento de las tareas y deberes designadas a cada delegado fiscalizador estudiantil.

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Párrafo 26: Son atribuciones del Directorio.

Artículo 112: Presidir, convocar a reuniones generales, a todos los miembros de la OFE, el carácter de la reunión puede ser de conocimiento de toda la comunidad universitaria, como también sugerir el secreto de la misma.

Artículo 113: Representar para todos los efectos al Organismo de Fiscalización Estudiantil, a solicitud de los organismos de representación estudiantil.

Artículo 114: La debida capacitación e información, de las técnicas a ejecutar, aplicar y emplear a los miembros de la OFE.

Párrafo 27: De los informes a auditar.

Artículo 115: Se recepcionaran informes de ingresos y gastos correspondientes al periodo a revisar, donde se indicara la naturaleza, el motivo, el periodo, la documentación sustentable y las firmas de los responsables, el informe podrá ser confeccionado en una plantilla, en un cuaderno, en hojas. Pero eso no significa que estará eximido del control y fiscalización.

Artículo 116: Se recepcionaran informes de Gestión, donde se indicara las distintas actividades que se realizaron en el periodo, donde se indicaran los objetivos perseguidos, alcances, responsables, fechas de ejecución, el informe podrá ser confeccionado en una hoja de texto, en un cuaderno, en hojas. Pero eso no significa que estará eximido del control y fiscalización.

Párrafo 28: De las sanciones.

Artículo 117: Se clasificaran las sanciones según su gravedad en leve, grave y muy grave

a) Leve: Amonestación pública y/o privada

Suspension por inasistencia

b) Grave:

Destitución definitiva del cargo Destitución definitiva de su cargo.

c) Muy grave:

Exonerado del cargo sin posibilidad de volver a ocupar cargos de representación estudiantil ni hacer uso de los bienes de Federación (Solicitud de anexo a la hoja curricular).

Artículo 118: Se definen como faltas:

a) Leves:

Inasistencias injustificadas a 2 reuniones consecutivas o a tres reuniones alternadas.

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Agresión verbal, quedando registrada en actas de reuniones públicas.

b) Graves:

Extravió de bienes corporales muebles. Reincidencia en sanción leve por inasistencia. Agresión física quedando registrada en actas de reuniones públicas.

c) Muy graves:

Fraude electoral Malversación de fondos. Delación, persecución y/o extorsión por cualquier estudiante o grupo de

estudiantes de la Universidad.

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ARTICULOS TRANSITORIOS:

Artículo 1: El presente estatuto se plebiscitara en el mes de Octubre y se considera aprobado si el 50% +1 del universo de votantes así lo establece. Este plebiscito no requerirá quórum.

Artículo 2: El presente estatuto entra en vigencia una vez que el Tribunal Calificador de Elecciones sancione el resultado del Plebiscito en acuerdo a lo estipulado en el artículo precedente.

Artículo 3: La convocatoria a la elección de Consejo directivo de Feut y centros de estudiantes se realizara 6 días después entrar en vigencia el presente estatuto.

Artículo 4: El tribunal calificador de elecciones para dicha elección será compuesto por miembros elegidos por el consejo de presidentes de carreras.