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Estatutos del Partido Aragonés Texto aprobado por el Pleno del XIV Congreso Zaragoza 6 y 7 de Junio de 2015

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Page 1: Estatutos del Partido Aragonés...Los ciudadanos aragoneses, residentes en Aragón o fuera de Aragón, son la base del proyecto político del PAR y en ellos reside su fuerza política

Estatutos del Partido Aragonés

Texto aprobado por el Pleno del XIV CongresoZaragoza 6 y 7 de Junio de 2015

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Partido AragonésC/ Coso núm. 8750.001 Zaragozatfno- 976 200 616www.partidoaragones.es

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I N D I C E

TÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, DEFINI-CIÓN Y OBJETO DEL PARTIDO

Artículo 1. El Partido Aragonés.................Artículo 2. Ideología del Partido Aragonés........Artículo 3. Ciudadanía y territorio............

Artículo 4. Régimen Jurídico.....................Artículo 5. Domicilio y ámbito...................

TÍTULO II: DEL RÉGIMEN JURÍDICO,DOMICILIO, SÍMBOLOS Y CONMEMORACIONES.

Artículo 6. Símbolos................................Artículo 7. Día del Partido........................

TÍTULO III: DE LOS FINES DEL PARTIDO.

Artículo 8. Fines....................................

TÍTULO IV: DE LA MILITANCIA

CAPÍTULO I: DE LA ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y SUS-PENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE MILITANTE

Artículo 9. Adquisición de la condición de militante.Artículo 10. Pérdida de la condición de militante.Artículo 11. Suspensión de la condición de militante.

CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DELOS MILITANTES

Artículo 12. Derechos y obligaciones...........Artículo 13. Derechos de los militantes........

Artículo 14. Obligaciones de los militantes......

CAPÍTULO III: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 15. Exenciones del pago de la cuota.....

Artículo 16. Simpatizantes.......................

Artículo 17. Responsabilidad disciplinaria.........

Artículo 18. Principios de la potestad disciplinaria.Artículo 19. Faltas disciplinarias.................Artículo 20. Sanciones.............................Artículo 21. Medidas cautelares.................Artículo 22. Publicidad de las sanciones.......Artículo 23. Iniciación del procedimiento dis-ciplinario..............................................Artículo 24. Órganos competentes y recursos.

Artículo 25. Prescripción de las infracciones ysanciones................................................Artículo 26. Responsabilidad civil y penal.......

TÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

CAPÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS YDE TRANSPARENCIA

Artículo 27. Principios organizativos..........Artículo 28. Transparencia........................

CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, TERRITORIALES Y DE DIRECCIÓN

SECCIÓN I: DEL CONGRESO

Artículo 29. Congreso del Partido...............

SECCIÓN II: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GO-BIERNOArtículo 30. El Consejo Territorial............... Artículo 31. Comisión Ejecutiva.................

TÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDOCAPÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS YDE TRANSPARENCIA

Artículo 27. Principios organizativos..........Artículo 28. Transparencia.......................

Artículo 32. Comisión Permanente..............

SECCIÓN III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS TERRITORIALES

Artículo 33. El Comité Municipal de Zaragoza....Artículo 34. Comités Intercomarcales..........

SECCIÓN IV: DE LOS ÓRGANOS COMARCALES Y MUNICI-PALES

Artículo 35. Asamblea Comarcal..............Artículo 36. El Comité Comarcal.................Artículo 37. La Asamblea Municipal.............Artículo 38. El Comité Municipal................Artículo 39. La Asamblea de Distrito............Artículo 40. Comité de los aragoneses residentes fuera de Aragón.......................

SECCIÓN V: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN UNIPERSONALESArtículo 41. La Presidencia.......................Artículo 42. La Secretaría General..............Artículo 43. De las Secretarías Generales del Comité Mu-nicipal de Zaragoza y de los Comités Intercomarcales....Artículo 44. De las Secretarías Ejecutivas....

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MILITANTES Y DE LA COMISIÓNDE DISCIPLINA

Artículo 45. Defensor del Militante..........Artículo 46. Comisión de Disciplina...........

CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES

Artículo 47. Grupos Institucionales.............

TÍTULO VI: DE LAS RELACIONES CON OTROSPARTIDOSArtículo 48. Relaciones con otros partidos...

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TÍTULO VII: DEL PATRIMONIO, RÉGIMEN ECO-NÓMICO Y DOCUMENTAL

Artículo 49. Recursos del Partido Aragonés...Artículo 50. Comisión Revisora de Cuentas....Artículo 51. Administrador y Régimen eco-nómico................................................Artículo 52. Financiación de los órganos delPartido y Rolde Choben............................Artículo 53. Contribución de militantes concargos retribuidos...................................

TÍTULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 54. Disolución........................

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.Referencia de género................................

Disposición Adicional Segunda.

Desarrollo reglamentario...........................

Disposición Adicional Tercera.Imagen corporativa...................................

Disposición Adicional Cuarta.Cargos orgánicos e incompatibilidades...........

Disposición Adicional Quinta.Rolde Choben.........................................

Disposición Adicional Sexta. Compromiso ético y de buenas prácticas.........

Disposición Adicional Séptima. Convocatorias y orden del día de las reuniones.

Disposición Adicional Novena.Procedimiento de las votaciones...................

Disposición Adicional Décima. Baja de cargos orgánicos............................

Disposición Adicional Undécima.Cese por inasistencia a los órganos del Partido.

Disposición Adicional Decimosegunda.Militancia de los cargos orgánicos.................

Disposición Adicional Decimotercera.Elección primaria de candidatos...................

DISPOSICIÓN FINALÚnica.

Entrada en vigor......................................

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Disposición Adicional Octava. Deliberaciones y actas...............................

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ANEXOCOMPROMISO ÉTICO Y DE BUENAS PRÁCTICAS

Preámbulo..........................................

Normas Generales.1.- Del objeto.........................................2.- De los sujetos obligados........................ 3.- Del ámbito de aplicación...................... 4.- De los valores y principios inspiradores....5.- De las líneas básicas de conducta exigibles.....

5.1.- Cumplimiento de la legalidad y respeto de losderechos humanos............................................

5.2.- Programa y línea política del PAR.........

5.3.- Deliberaciones y opiniones internas......

5.4.- Opiniones y votaciones externas..........

5.5.- Libertad de conciencia........................

5.6.- Reserva de información y sigilo...........

5.7.- Actividades Prohibidas......................

5.8.- Trabajo público y orgánico.................

5.9.- Relaciones de convivencia social..........

5.10.- Disciplina política............................

5.11.- Asuntos económicos y políticos de gestión......

5.12.- Unidad del PAR................................

5.13.- Colaboración entre órganos o personas del PAR.....

5.14.- Mantenimiento en el cargo.................

DISPOSICIÓN FINAL Compromiso ideológico..........

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TÍTULO IDE LA DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN

Y OBJETO DEL PARTIDO

Artículo 1. El Partido Aragonés.

1. El Partido Aragonés tiene como misión la defensade la identidad histórica y política de Aragón y losintereses comunes a todos los aragoneses.2. PAR es la denominación mediante siglas del Par-tido Aragonés.3. El PAR tiene como referencia principal la políticaaragonesa, el deber de participar en la política es-tatal, haciendo que Aragón crezca en España, y lavocación de participar asimismo en la política eu-ropea e internacional.

Artículo 2. Ideología del Partido Aragonés.

1. El PAR es un partido aragonesista de centro, so-cial, aconfesional y humanista.2. El PAR como partido aragonesista, tiene su prio-ridad política en los intereses de Aragón. El PAR de-fiende la integración del pueblo aragonés en elEstado constitucional Español, con pleno respeto asus derechos históricos en su condición de comuni-dad histórica de origen foral. Y también, como par-tido de Aragón, propugna los valores tradicionalesde la política aragonesa basada en la libertad civil,el acuerdo y el principio de supremacía del Dere-cho.3. El PAR como partido de centro social, impulsapolíticas de gobierno que garanticen la igualdad deoportunidades a todos los ciudadanos, con plenorespeto a los derechos individuales y a la libertadde empresa. Asimismo, defiende una sociedad de-mocrática, abierta y solidaria, basada en el cono-cimiento y en los retos tecnológicos. El Estado debienestar social debe ir ligado al progreso y al de-sarrollo económico.4. El PAR deposita su confianza en la eficacia deldiálogo y del pacto, rechazando la violencia en ladefensa de las ideas.

Artículo 3. Ciudadanía y territorio.1. Los ciudadanos aragoneses, residentes en Aragóno fuera de Aragón, son la base del proyecto políticodel PAR y en ellos reside su fuerza política.2. El PAR considera necesario el desarrollo territo-rial de Aragón en comarcas procurando el avanceeconómico y social de las mismas para memejorarla calidad de vida de todos aragoneses y evitar ladespoblación. Con el mismo fin, reivindica la ges-tión propia de los recursos naturales de Aragón, conrespeto al medio ambiente y de forma sostenibleen garantía de las generaciones futuras.

3. El Partido Aragonés velará por la integración so-cioeconómica de los inmigrantes que residan en elterritorio aragonés defendiendo su arraigo a nues-tra tierra.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

TÍTULO IIDEL RÉGIMEN JURÍDICO, DOMICILIO,

SÍMBOLOS Y CONMEMORACIONES

El PAR se regirá por los presentes Estatutos, por elReglamento que lo desarrolle y por las disposicioneslegales vigentes en materia de asociación política,en cuanto fueren de obligado cumplimiento.

Artículo 5. Domicilio y ámbito.1. El PAR tendrá su domicilio social en Zaragoza,calle Coso, número 87, bajo, sin perjuicio de dis-poner de sedes en cada uno de los distritos, muni-cipios y comarcas, o en otros lugares del EstadoEspañol y fuera de él.2. Mediante acuerdo adoptado por la Comisión Eje-cutiva, el domicilio social podrá ser trasladado aotro lugar del territorio aragonés, sin que ello su-ponga la modificación de los presentes Estatutos.3. El ámbito de actuación política del Partido Ara-gonés será estatal, si bien priorizará su actuaciónen la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuiciode su participación en los asuntos políticos de ám-bito europeo e internacional.

Artículo 7. Día del Partido.

El PAR organizará anualmente el Día del Partido enlas fechas y lugares que acuerde la Comisión Per-manente. El Reglamento definirá las fechas y luga-res de celebración.

Artículo 6. Símbolos.

1. Los símbolos del PAR son su bandera y el ana-grama.2. La bandera es la tradicional, constituida por unpaño de color amarillo con cuatro franjas horizon-tales rojas que delimitan nueve espacios iguales al-ternados de amarillo y rojo, en cuyo centro seinserta el anagrama del Partido.3. Constituyen los elementos básicos del anagramalos colores de la bandera de Aragón y las siglas PAR.Corresponde a la Comisión Ejecutiva determinar sucomposición.4. La Comisión Ejecutiva podrá modificar los ele-mentos básicos del anagrama y los signos de iden-tidad corporativa, siempre y cuando lo aprueben2/3 de sus miembros y previo informe del ConsejoTerritorial.

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1.El PAR dirigirá su actuación política al logro de cuantosfines promuevan y permitan la defensa de los aragonesesy el enriquecimiento socioeconómico y cultural de Aragón.2. En particular, serán fines del PAR:

a) Preservar, reivindicar y potenciar la identidadaragonesa, su historia y sus lenguas así como de-sarrollar el derecho foral aragonés.b) Articular la relación de cuantas entidades te-rritoriales y sociales constituyen Aragón.c) Conseguir para Aragón el máximo nivel de au-togobierno.

d) Conseguir el equilibrio socioeconómico deAragón mediante el pleno ejercicio de la justiciadistributiva, la ordenación global de su territo-rio y la congruente distribución de los recursosdisponibles.

e) Lograr el pleno empleo de calidad, con igual-dad de oportunidades en su acceso y desem-peño, establecer un sistema de formación ypromoción profesionales adecuado a las circuns-tancias y necesidades personales y garantizar laconciliación de la vida familiar y laboral.f) Exigir y defender el logro de una autonomíaplena mediante el desarrollo y total cumpli-miento del Estatuto de Autonomía de Aragón,como pacto entre Aragón y el Estado y entre lasfuerzas políticas.

g) Obtener del Estado la realización efectiva dela solidaridad entre todas las Comunidades Au-tónomas que permita la atención prioritaria alas áreas más deprimidas y despobladas.

h) Promover las relaciones bilaterales de Aragóncon el Estado así como las relaciones de coope-ración con el resto de Comunidades Autónomasy otras regiones europeas, especialmente conlos antiguos reinos y territorios de la Corona deAragón.

i) Servir de cauce de formación política de losaragoneses, estimulando su participación y la delos grupos sociales en la construcción de su fu-turo.

j) Fomentar y divulgar el respeto al medio am-biente y al patrimonio natural aragonés.

k) Recuperar, defender, conservar y divulgar elpatrimonio cultural material e inmaterial arago-nés.

l) Promover la plena integración de los colecti-vos más desfavorecidos mediante el logro de supleno desarrollo personal y social.

ll) Asegurar la calidad de vida y la equidadentre los aragoneses, así como proteger deforma integral la familia, como realidad socialbásica sobre la que se estructura la Comunidad,en sus distintos modelos reconocidos por el or-denamiento jurídico y con atención a las fami-lias de especial consideración.m) Favorecer la democracia directa para que losciudadanos, con apoyo en las tecnologías de lainformación y la comunicación, participando enasuntos de interés general y local en base a unainformación completa, precisa y veraz garanti-zada, todo lo cual contribuirá a fortalecer la de-mocracia y la cohesión social en Aragón.n) Potenciar sectores innovadores mediante lainvestigación con apoyo al I+D+i, el desarrollotecnológico de la era digital y la utilización delas TIC. Favorecer las energías renovables y bus-car la mayor eficiencia posible de los recursosnaturales y energéticos.ñ) Apoyar los medios de comunicación públicosy privados aragoneses como garantía democrá-tica de la libertad de expresión en Aragón.o) Promover y potenciar el desarrollo del MedioRural en toda su extensión, liderando solucionescontra la despoblación.p) Gestionar la reserva hídrica del Ebro de 6.550hm3 para uso exclusivo de los aragoneses y opo-nerse a todos los trasvases de cuencas a las quepertenezca Aragón.q) Promover una educación de calidad para todaslas personas, vivan donde vivan, como base fun-damental para el posterior éxito en la vida. r)Apoyar la excelencia en las universidades públicasy privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón.s) Establecer vías de comunicación que poten-cien el desarrollo económico y social con elresto del Estado y de Europa.t) Liderar políticas de apoyo dirigidas a los jó-venes aragoneses: formación, empleo, vivienda,ocio, multiculturalidad, equilibrio territorial ycohesión social.

u) Potenciar la autonomía de las comarcas ara-gonesas a través de la defensa del principio decooperación, coordinación y de descentraliza-ción de competencias desde el Gobierno de Ara-gón.v) Promover políticas de igualdad entre mujeresy hombres, así como políticas de integración yde igualdad de oportunidades para personas condiscapacidad u otros colectivos. w) Promover la transparencia en la vida pública,así como velar por los comportamientos éticosde sus cargos orgánicos e institucionales.

Artículo 8. Fines.

TÍTULO IIIDE LOS FINES DEL PARTIDO

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3. Otra finalidad del Partido Aragonés es la de con-vertirse en el partido general de Aragón y de los ara-goneses. Esto supone el compromiso de procurar laincorporación constantemente de nuevos militantesy simpatizantes al seno del partido.

TÍTULO IVDE LA MILITANCIA

CAPÍTULO IDE LA ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE

LA CONDICIÓN DE MILITANTE

Artículo 9. Adquisición de la condición demilitante.

1. Pueden ser miembros del PAR cuantas personasacepten los presentes Estatutos así como su pro-grama ideológico y, además, deseen participar enalguna de las organizaciones del Partido siguiendolas decisiones que adopten los órganos del mismo.

2. Sólo podrá concederse la cualidad de militantea los mayores de edad que no pertenezcan a otropartido político.

3. Adquirirá la condición de militante quien, cum-pliendo los requisitos anteriores, sea admitidocomo tal por la Comisión Permanente del Partido,de acuerdo con los siguientes trámites:

a) Petición por escrito del interesado o porcualquier medio telemático admitido y consta-table, con fotocopia de documento nacional deidentidad, domicilio, teléfono y compromiso deabonar las cuotas periódicas mediante las cualesse contribuye al mantenimiento del partido.

b) Presentación por dos militantes en plenitudde los derechos establecidos en los presentesEstatutos y que se encuentren al corriente depago.

c) Examen de la solicitud por los órganos com-petentes del Partido.

d) Acuerdo de admisión por la Comisión Perma-nente. En caso de denegación de la admisión,se comunicará al solicitante. Los motivos de eseacuerdo deberán constar en la documentacióninterna y reservada del PAR. La Comisión Perma-nente dará cuenta de sus decisiones sobre altasa la Comisión Ejecutiva, en su reunión más in-mediata, para su ratificación.

e) El nuevo militante pertenecerá al ámbito delórgano colegiado territorial que solicite, siem-pre que justifique su adhesión al mismo por re-sidencia habitual, domicilio social o porque suactividad política se desarrolla en ese ámbito

concreto. Las solicitudes de cambio de adscrip-ción de militancia deberán ser aprobadas por elSecretario General. Dichos cambios de domiciliono tendrán efecto con respecto a procesos elec-torales internos hasta dos meses de haberse pro-ducido, salvo causa justificada.En todo caso será preceptiva, una vez formali-zada la admisión, la presentación inmediata delnuevo militante al órgano colegiado territorialal que pertenezca.f) Los militantes menores de 35 años pertene-cerán, además de su adscripción territorial, alas juventudes del PAR, denominadas Rolde Cho-ben.

4. El procedimiento de admisión no tendrá una du-ración superior a tres meses. La fecha de efectosserá la del acuerdo de admisión de la Comisión Per-manente.

Artículo 10. Pérdida de la condición de militante.La condición de militante se perderá en los siguien-tes supuestos:

a) Por voluntad propia, manifestándolo expre-samente por escrito o por cualquier medio cons-tatable dirigido al Presidente del Partido.b) Por acuerdo de la Comisión Permanente, trasresolución dictada, en su caso, como consecuen-cia del correspondiente expediente disciplina-rio.c) Por fallecimiento.d) Por estar incluido en las listas electorales deotra formación política, pedir el voto para otropartido político o pedir el voto contrario al PARde manera pública y notoria, previa audienciaal interesado.

La Comisión Permanente dará cuenta de sus deci-siones sobre bajas a la Comisión Ejecutiva, en sureunión más inmediata, para su ratificación.

Artículo 11. Suspensión de la condición de militante.

1. La Comisión Permanente suspenderá cautelar-mente y de forma automática la militancia de losafiliados incursos en un proceso penal respecto delos cuales se haya dictado auto de apertura de jui-cio oral por un delito.2. Al finalizar cada año natural, la Comisión Perma-nente suspenderá cautelarmente de militancia atodos los afiliados que hayan incumplido sus debe-res económicos con el Partido, previa informacióna los mismos de sus consecuencias, quedando sinefecto dicha suspensión una vez acreditado el pago.En este caso, los afiliados suspendidos de militanciadispondrán automáticamente de la condición desimpatizantes. La Comisión Permanente darácuenta a la Comisión Ejecutiva de las suspensionesadoptadas.

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CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

MILITANTES

Artículo 12. Derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones de los militantes sonlos que se desprenden de los presentes Estatutos,su Reglamento de desarrollo y de las normas yacuerdos complementarios que adopten el Con-greso o la Comisión Ejecutiva, y en su caso, losdemás órganos del Partido.

Artículo 13. Derechos de los militantes.

Todos los militantes tendrán los siguientes derechos:

a) Voz y voto en los órganos del Partido de losque formen parte.b) Elegir a quienes vayan a ocupar los distintoscargos del Partido y ser elegidos para los mis-mos, siempre que no estén suspendidos de mili-tancia.c) Participar en la actividad cotidiana del Par-tido, recabar información y suscitar cuantascuestiones afecten al PAR dentro de los caucesdel Partido.d) Recibir el oportuno asesoramiento político yapoyo necesario por parte del Partido, en laforma que se establezca por los órganos compe-tentes.e) Participar en cursos de formación. f) A ser notificados de las resoluciones o acuer-dos de los distintos órganos del PAR que les pue-dan afectar a título personal.g) A conocer los Estatutos, Reglamento y acuer-dos que afecten a sus derechos u obligacionescomo militantes a través de los medios telemá-ticos adecuados. h) Participar en los procesos de encuestas par-ticipativas que se establezcan reglamentaria-mente dentro de la organización.

Artículo 14. Obligaciones de los militantes.

a) Cumplir los Estatutos, el Reglamento del Par-tido y demás normas y acuerdos complementa-rios y velar por la consecución de los fines yobjetivos del PAR.b) Contribuir al mantenimiento del Partido me-diante la satisfacción de cuotas ordinarias y ex-traordinarias, según determine la ComisiónEjecutiva. A dichos efectos, los ingresos corres-pondientes a cuotas deberán ser realizados me-

mediante domiciliación bancaria de una cuentade la cual sea titular el afiliado, o mediante in-greso nominativo en la cuenta que designe elpartido.c) Prestar su colaboración personal en la activi-dad del Partido conforme a las instrucciones delos órganos competentes.d) Acatar y respetar la disciplina que exija elPartido y el normal cumplimiento de los acuer-dos de sus órganos.e) Seguir la línea política de actuación estable-cida por los órganos de gobierno del Partido.f) Guardar riguroso sigilo respecto a cuales-quiera cuestiones del Partido de las que tengaconocimiento y que no deban ser difundidasfuera del ámbito correspondiente.g) Propagar la política del Partido y procurar laincorporación de nuevos militantes.h) Además, los militantes elegidos para órganosde representación y dirección, deberán desem-peñar la tarea que se les encomiende con la má-xima responsabilidad, evitando que su actuaciónocasiones perjuicios de cualquier tipo al Partido.i) Comparecer ante cualquier órgano colegiadodel Partido cuando así se estime oportuno.

Todos los militantes tienen las siguientes obligaciones

Artículo 15. Exenciones del pago de la cuota.

El Reglamento de desarrollo concretará las excep-ciones al pago de la cuota por circunstancias per-sonales o económicas que deberán ser comunicadaspreviamente y justificadas individualmente, apro-bándose en todo caso, por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 16. Simpatizantes.

El Reglamento desarrollará la condición de simpa-tizante, así como su participación con voz, pero sinvoto, en la vida orgánica del Partido.Dispondrán de dicha condición, de manera automá-tica, aquellos que presentándose en las listas elec-torales del PAR no disfruten de la condición demilitante, siempre que no manifiesten su voluntadcontraria..

CAPÍTULO IIIDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 17. Responsabilidad disciplinaria.

La conducta de los militantes que suponga incum-plimiento de los Estatutos y de su Reglamento, susacciones u omisiones contrarias a los fines, objeti-vos y derechos reconocidos a los demás afiliados yórganos que puedan significar descrédito, lesión

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patrimonial o perjuicio a la línea política o ima-gen del PAR, dará lugar a la adopción de medidasdisciplinarias tras la preceptiva tramitación delcorrespondiente expediente que, en todo casotendrá que ser motivado, garantizando la audien-cia al interesado.

Artículo 18. Principios de la potestad disciplinaria.

1. La tramitación y resolución de los expedientesdisciplinarios responderá a los principios de tipici-dad, irretroactividad, responsabilidad, proporcio-nalidad y derecho a la defensa.

2. El Reglamento determinará el procedimiento, lasacciones y omisiones constitutivas de las infraccio-nes, así como las correspondientes sanciones.

Artículo 19. Faltas disciplinarias.

Las faltas cometidas por los militantes podrán sercalificadas como leves, graves o muy graves.

Artículo 20. Sanciones.

1. Las faltas leves serán sancionadas con amones-tación privada.2. Las faltas graves serán sancionadas con inhabili-tación para elegir o ejercer cargo dentro del Par-tido o en representación del mismo durante unperíodo comprendido entre un mes y un día a unaño.3. Las faltas muy graves sancionadas con inhabili-tación para elegir o ejercer cargo dentro del Par-tido o en representación del mismo durante unperíodo comprendido entre un año y un día a cuatroaños o pérdida definitiva de la militancia.

Artículo 21. Medidas cautelares.

La Comisión Permanente podrá acordar, como me-dida cautelar, la suspensión de la militancia hastaque se resuelva el expediente disciplinario, cuandorazones de interés general para el Partido así loaconsejen. De dicha suspensión cautelar se darácuenta a la Comisión Ejecutiva.

Artículo 22. Publicidad de las sanciones.

Como norma general no se publicarán las sanciones,salvo que la Comisión Ejecutiva, a propuesta de laComisión de Disciplina, estime la existencia deejemplaridad o la necesidad de preservar el buennombre o crédito del PAR, sin perjuicio del cumpli-miento de los derechos y normativas relativas a laprivacidad y a la protección de datos.

Artículo 23. Iniciación del procedimiento disciplinario.

Los procedimientos disciplinarios podrán iniciarsepor cualquier órgano o militante del Partido ante laComisión de Disciplina, o de oficio por ésta. En todocaso, se deberá informar a la Comisión Perma-nente, que dará cuenta a la Comisión Ejecutiva deldesarrollo del procedimiento.

Artículo 24. Órganos competentes y recursos.

Corresponderá a la Comisión de Disciplina la pro-puesta de resolución del expediente disciplinario,que resolverá la Comisión Permanente en el plazode dos meses. Contra el acuerdo de la Comisión Permanente, elinteresado podrá interponer, en el plazo de diezdías, recurso de alzada ante la Comisión Ejecutiva,que deberá resolverlo en la primera sesión tras lainterposición del mismo..

Artículo 25. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los tresmeses, las graves al año y las muy graves a los dosaños; las sanciones impuestas por faltas leves pres-cribirán a los tres meses, las impuestas por faltasgraves al año y las impuestas por faltas muy gravesa los dos años.2. El plazo de prescripción de las infracciones co-menzará a contarse desde el día en que la presuntainfracción se hubiera cometido.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con co-nocimiento del interesado, del procedimiento dis-ciplinario, reanudándose el plazo de prescripción siel expediente estuviera paralizado durante más deun mes por causa no imputable al presunto respon-sable.3. El plazo de prescripción de las sanciones comen-zará a contarse desde el día siguiente a aquél enque se imponga la sanción, debidamente notificadaal interesado.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con co-nocimiento del interesado, del procedimiento deejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquélestá paralizado durante más de un mes por causano imputable al sancionado.

Artículo 26. Responsabilidad civil y penal.

El régimen disciplinario se entiende sin perjuicio dela responsabilidad civil o penal en que puedan in-currir los militantes, la cual podrá ser exigida en laforma que determina la Ley.

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Artículo 27. Principios organizativos.

El funcionamiento y organización de los órganos degobierno, representación y gestión de los interesesdel PAR se someterá a los principios de participa-ción democrática, autonomía articulada, direccióncolegiada, separación de órganos en territoriales yfuncionales, división de competencias entre los dis-tintos órganos y transparencia.

CAPÍTULO IDE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE

TRANSPARENCIA

TÍTULO VDE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

Artículo 28. Transparencia.

1. El PAR desarrollará un Portal de Transparencia ensu página web que facilitará el acceso a los ciuda-danos a toda la información exigida por la norma-tiva vigente en su ámbito de actuación, en materiade transparencia, buen gobierno y control econó-mico financiero. Será gestionado por un responsa-ble que será nombrado por la Comisión Permanenteen los términos que se determinen reglamentaria-mente.2. Dicho portal se incluirá en la Web www.partidoara-gones.es que, a su vez, dispondrá de una dirección pú-blica electrónica [email protected] otra que cumpla los mismos cometidos.3. El Partido publicará un organigrama actualizadoque identifique a los responsables de los diferentesórganos y su perfil y trayectoria profesional.4. Se hará pública, como mínimo, la informaciónrelativa a los actos de gestión administrativa conrepercusión económica o presupuestaria como lassubvenciones y ayudas públicas recibidas con indi-cación de su importe, objetivo o finalidad, las cuen-tas anuales, los informes de auditoría de cuentas yde fiscalización por parte de los órganos de controlexterno que sobre ellos se emitan, así como publi-cación de las declaraciones de interés y actividadde los principales cargos orgánicos e institucionalesdel PAR.5. Se publicarán en la página web, en el plazo má-ximo de un mes desde la fecha del informe del ór-gano fiscalizador competente, los informeseconómicos y documentos definitivos que exija lanormativa vigente de aplicación.

6. Los procedimientos de contratación se inspiraránen los principios de publicidad, concurrencia, trans-parencia, confidencialidad, igualdad y no discrimi-nación, sin perjuicio del respeto a la autonomía de

la confidencialidad cuando sea procedente. Paraello, la Comisión Permanente aprobará unas ins-trucciones internas en materia de contratación quedeberán ser informadas antes de su aprobación porla Comisión Revisora de Cuentas. Estas instruccio-nes se publicarán en la página web del Partido.7. Igualmente, se dará cuenta de los principalesacuerdos de sus órganos de gobierno.

CAPÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, TERRITORIALES Y DE DIRECCIÓN

SECCIÓN IDEL CONGRESO

Artículo 29. Congreso del Partido.

1. Es el órgano superior del PAR y en las decisionesque adopte reside la voluntad originaria de éste. Sereunirá con carácter ordinario cada cuatro años,convocado por el Presidente dentro del último añodel periodo correspondiente. Con carácter extraor-dinario se reunirá cuando lo acuerde la ComisiónEjecutiva o el Consejo Territorial, por mayoría ab-soluta del total de sus miembros de derecho, ocuando lo soliciten un mínimo del 20% de los mili-tantes.

2. Serán facultades del Congreso:

a) Establecer la política general del PAR, asícomo las líneas maestras de actuación, que ha-brán de ser seguidas por todos los órganos y car-gos del Partido.b) Elegir a las personas que deban ocupar loscargos especificados en los presentes Estatutos.c) Examinar y aprobar o rechazar el informe degestión presentado por la Comisión Ejecutiva.d) Decidir sobre la fusión, absorción o integra-ción con otros grupos, partidos o formacionespolíticas. Será necesario el voto favorable de lasdos terceras partes de los compromisarios acre-ditados.e) En general, ejercer cuantas funciones y atri-buciones resulten inherentes a su carácter deórgano superior del Partido, derivadas expresao tácitamente de los presentes Estatutos.

3. Serán miembros natos del Congreso los de la Co-misión Ejecutiva. Los restantes miembros del Con-greso serán elegidos atendiendo al criterio deproporcionalidad de acuerdo con el Reglamentoque, a propuesta de la Comisión Organizadora delCongreso, apruebe la Comisión Ejecutiva, dandocuenta al Consejo Territorial en el que, además, seaprobará el número total de compromisarios.

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a) Los miembros electos de la Comisión Ejecu-tiva.

b) Los miembros del Gobierno de Aragón, altoscargos y asimilados.

c) Los Eurodiputados.

d) Los Senadores y Diputados en las Cortes Ge-nerales.

e) Los Diputados de las Cortes de Aragón.

f) Los Diputados de las tres Diputaciones Provin-ciales.g) Los Presidentes de los Consejos Comarcaleso, en su defecto, los vicepresidentes o los por-tavoces, y los alcaldes de los barrios rurales deZaragoza capital.h) Los alcaldes y concejales de las ciudades deHuesca, Teruel, Zaragoza.

i) Los alcaldes o en su defecto, tenientes de al-calde o portavoces en los ayuntamientos de másde 5.000 habitantes o cabeceras de comarca.

j) Los Presidentes de los Comités Comarcales.

k) Los Presidentes de los Comités Municipales oAsambleas Municipales correspondientes a mu-nicipios de más de 5.000 habitantes o cabecerasde Comarca.

Las listas provisionales de electores, deberán serexpuestas en las sedes del PAR para poder ser con-sultadas por los militantes con una antelación, almenos, de 10 días hábiles al de su aprobación porla Comisión Ejecutiva.Formarán parte, como mínimo, de la Comisión Or-ganizadora del Congreso un Secretario Ejecutivo yun representante de cada uno de los Comités Inter-comarcales y del Comité Municipal de Zaragoza,Huesca y Teruel.4. Dentro de los noventa días siguientes a la cele-bración del Congreso, se constituirán todos los ór-ganos colegiados previstos en los presentesEstatutos, salvo que por cercanía a un proceso elec-toral la Comisión Ejecutiva prorrogue el plazo hastaque los comicios se hayan celebrado.

SECCIÓN IIDE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE

GOBIERNO

Artículo 30. El Consejo Territorial.

1. El Consejo Territorial es el máximo órgano delPartido Aragonés cuando no está reunido el Con-greso. Tendrá, además, carácter consultivo y de de-bate para todas aquellas cuestiones relacionadascon el territorio y el autogobierno de Aragón.2. El Consejo Territorial estará compuesto por:

l) Los tres Presidentes Intercomarcales y el Pre-sidente del Comité Municipal de Zaragoza.m) Los miembros de la Comisión Permanente delComité Municipal de Zaragoza y de los tres Co-mités Intercomarcales.n) Los expresidentes del PAR y del Gobierno deAragón.o) 8 miembros propuestos por el ROLDE.p) El representante del Comité de los Aragone-ses que residen en el exterior.q) 25 militantes designados por el Presidente delPartido entre personas de reconocida trayecto-ria o competencia.r) 15 miembros del Comité Municipal de Zara-goza, elegidos por el propio Comité, mediantelista abierta.

La coincidencia en la misma persona de cargos ins-titucionales u orgánicos no dará lugar a su sustitu-ción.

3. Corresponde al Consejo Territorial las siguientesatribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos delCongreso.

b) Compilar, custodiar y difundir la documenta-ción histórica del Partido Aragonés, en cualquiersoporte, como memoria de la contribución deeste Partido al desarrollo de Aragón.

c) Proponer, en su caso, al Congreso, la fusión,absorción o integración con otros grupos o par-tidos políticos.

d) Nombrar comisiones sectoriales en su seno,con o sin intervención de otros militantes, paraasuntos cuya importancia o carácter lo requie-ran, y su disolución.

e) Resolver los recursos contra los acuerdos deotros órganos del Partido, en los casos previstosen estos Estatutos.

f) Cuantas facultades correspondan al Congreso,como delegado permanente del mismo, mien-tras éste no esté constituido; y sin perjuicio, ensu caso, de la oportuna rendición de cuentas aaquél.

g) El debate político sobre las materias de au-togobierno de Aragón y Estado de las autono-mías, identidad, organización y ordenaciónterritorial, recursos naturales y medio am-biente, infraestructuras y servicios locales y suscorrespondiente recursos económicos, financia-ción local y autonómica, lenguas, competenciasautonómicas, comarcales y municipales, despo-blación, sector primario, industrial y de servi-cios, nuevas tecnologías, etc.

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h) Informar la propuesta de Reglamento e ins-trucciones necesarias para el desarrollo de estosEstatutos, que se someterá a aprobación de laComisión Ejecutiva.

4. El régimen de funcionamiento del Consejo Terri-torial será contemplado en el Reglamento. 5. El Consejo Territorial se reunirá, como mínimo,en sesión ordinaria una vez cada seis meses.

Artículo 31. Comisión Ejecutiva.

1. Es el órgano colegiado ejecutivo del PAR. 2. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las si-guientes atribuciones:

a) Impulsar la política general del Partido.b) Fiscalizar la actuación y realizar el segui-miento de la labor de los órganos y cargos delPartido, que deberán darle cuenta de su gestióncuando sean requeridos.c) Acordar, en su caso, la celebración del Con-greso, elegir la Comisión Organizadora del Con-greso, aprobar el Reglamento que regule sudesarrollo, así como la determinación del nú-mero y procedimiento de elección de los com-promisarios.d) Rendir cuentas ante el Congreso, mediante elcorrespondiente informe de gestión. e) Aprobar el Reglamento e instrucciones nece-sarias para el desarrollo de estos Estatutos.f) Ser informada por la Comisión Permanentedel presupuesto y cuentas anuales y recibir larendición de cuentas tras su liquidación, asícomo decidir las cuotas ordinarias que deben sa-tisfacer periódicamente los militantes y cargosretribuidos directa o indirectamente, propues-tos por el partido.g) Acordar la concertación o el final de coalicio-nes electorales y otro tipo de vinculaciones tem-porales con otros grupos o partidos políticos decualquier ámbito. Esta función podrá delegarseen el Comité Intercomarcal cuando se trate degobiernos municipales en municipios que nosean capitales de provincia. En caso de no dele-gación, será preceptivo el informe del ComitéComarcal correspondiente.h) A propuesta de la Comisión Permanente, rati-ficar formalmente los candidatos que, en repre-sentación del Partido concurran a las CortesGenerales, Parlamento Europeo, Cortes de Aragóny Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza,así como los miembros del Partido que deban ocu-par los cargos de consejeros comarcales, diputa-dos provinciales y aquellos otros institucionalesno sometidos a elección popular directa.

i) Convocar, en su caso, las elecciones primariaspara la elección de los principales candidatosinstitucionales del PAR a los comicios electora-les y, en su caso, los cargos orgánicos deacuerdo con lo que establezca el Reglamento.j) Nombrar grupos de trabajo de carácter sec-torial para asuntos cuya importancia o especifi-cidad lo requieran, y su disolución. k) Nombrar cargos del Partido en los supuestosprevistos en los presentes Estatutos, y su cese.l) Resolver los recursos formulados contra losacuerdos de la Comisión Permanente en materiadisciplinaria.m) Interpretar los presentes Estatutos y el Re-glamento de desarrollo.

3. La Comisión Ejecutiva estará compuesta poraquellos miembros elegidos en lista cerrada por elCongreso del Partido, especificando el siguienteorden:- Presidente- Secretario General- 25 Vocales, de entre los que el Presidente nom-brará los Secretarios Ejecutivos.En el Congreso, antes de la elección, el cabeza decandidatura presentará a los componentes de sulista y expondrá el programa de acción de la candi-datura. En el supuesto de que la lista presentadafuera solamente una, ésta se someterá a votación.4. Además serán miembros natos, con voz pero sinvoto, los siguientes:

a) El presidente y los consejeros del Gobiernode Aragón, en su caso.b) Los portavoces en las cámaras legislativas.c) El presidente o portavoz de cada una de lasDiputaciones Provinciales.d) Los presidentes de Ios tres Comités Interco-marcales y del Comité Municipal de Zaragoza.e) Los alcaldes o portavoces de las ciudades deHuesca, Teruel y Zaragoza. f) Tres presidentes de Comarca, designados porla Comisión Permanente, uno por cada circuns-cripción de Huesca, Teruel y Zaragoza, a pro-puesta de los Comités Intercomarcalescorrespondientes.g) El presidente del Rolde.

La coincidencia en la misma persona como miembroelegido en el Congreso y miembro nato no darálugar a su sustitución.

Todos los miembros deberán contar con al menos 3meses de militancia en el PAR.

5. La Comisión Ejecutiva se reunirá, como mínimo,en sesión ordinaria una vez al trimestre.

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6. La Comisión Ejecutiva podrá recabar la asisten-cia, con voz pero sin voto, de aquellas personas ycargos que estime oportuno.7. Las vacantes de las Secretarías Ejecutivas y lasde los Vocales se cubrirán por la propia Comisión apropuesta del Presidente.

Artículo 32. Comisión Permanente.

1. Es el órgano colegiado de gobierno ordinario delPAR al que corresponde determinar, en el marco delas directrices señaladas por el Congreso del Par-tido, el Consejo Territorial y por la Comisión Ejecu-tiva la política general del Partido y todas aquellasfunciones no atribuidas expresamente al resto delos órganos de gobierno y representación señaladosen los presentes Estatutos. 2. Corresponden a la Comisión Permanente, por de-legación expresa de la Comisión Ejecutiva, las si-guientes atribuciones:

a) La dirección de la política general del Par-tido.

b) La organización de actos y tareas de carácterpolítico, fijando las directrices a que deban so-meterse las actuaciones de los miembros delPartido que ocupen puestos directivos.

c) Debatir y aprobar el presupuesto anual y lascuentas anuales, que someterá al conocimientode la Comisión Ejecutiva.d) La admisión de nuevos militantes de acuerdocon lo dispuesto en el Título IV, Capítulo I de lospresentes Estatutos y la de suspensión de mili-tancia, en su caso.e) Proponer a la Comisión Ejecutiva los candida-tos del PAR a las Cortes Generales, ParlamentoEuropeo, Cortes de Aragón y Ayuntamientos deHuesca, Teruel y Zaragoza, así como los miem-bros del Partido que deban ocupar los cargos deconsejeros comarcales, diputados provinciales yaquellos otros institucionales no sometidos aelección popular directa, previa consulta a losórganos territoriales competentes.

f) Planificar, coordinar y ejecutar las campañaselectorales.

g) Resolver los expedientes disciplinarios.

h) Interponer recursos administrativos y juris-diccionales en asuntos o materias que afectenal interés del PAR.

i) La adopción de acuerdos en materias que ledelegue la Comisión Ejecutiva. No serán delega-bles las competencias comprendidas en el apar-tado 2, del artículo 31, letras c), d), f), g) y k).

j) Cualesquiera otras no atribuidas expresa-mente a otros órganos.

SECCIÓN IIIDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS TERRITORIALES

Artículo 33. El Comité Municipal de Zaragoza.

1. Es el órgano colegiado de gobierno ordinario delPAR en la ciudad de Zaragoza.2. El Comité Municipal de Zaragoza estará inte-grado por un Presidente, un Secretario General y 25vocales en representación de los diferentes distritosde la ciudad, entre los que figurará al menos un re-presentante de cada distrito, de entre los que elPresidente nombrará los Secretarios Ejecutivos.3. Todos ellos serán elegidos directamente en listacerrada por todos los militantes en la Asamblea Mu-nicipal convocada al efecto.4. Asimismo, formarán parte del Comité Municipal,con voz pero sin voto: el alcalde y los concejalesdel Ayuntamiento de Zaragoza, los alcaldes de losbarrios rurales de Zaragoza así como los Senadores,Diputados en Cortes Generales, Cortes de Aragón,Diputación Provincial o Eurodiputados siempre quepertenezcan a dicha circunscripción y dos represen-tantes del ROLDE.5. Existirá una Comisión Permanente de la que for-marán parte el Presidente, el Secretario General ylos Secretarios Ejecutivos, con las competenciasque le encomiende o delegue el Comité Municipal.6. El Comité Municipal de Zaragoza tendrá las si-guientes funciones:

a) Planificar las actividades políticas del Partidoen la ciudad de Zaragoza.b) Coordinar, potenciar, desarrollar y estimularla actuación política en los Distritos.c) Designar las personas que hayan de integrar,en representación del Partido, las Juntas Muni-cipales de Distrito y las Juntas Vecinales asícomo los Consejos Escolares de los centros es-colares de Distrito, comunicándolo al Grupo Mu-nicipal.d) Proponer una relación de personas que pue-dan ser candidatas para las elecciones munici-pales, autonómicas, generales y europeas asícomo para cualesquiera cargos institucionales(diputados provinciales, consejeros comarcales,etc.)

3. La Comisión Permanente la forman el Presidente,el Secretario General y los Secretarios Ejecutivosque designe la Presidencia.4. La Comisión Permanente podrá recabar la asis-tencia, con voz pero sin voto, de aquellas personasque estime oportuno.5. La Comisión Permanente se reunirá, como mí-nimo, en sesión ordinaria una vez al mes.

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3. Los Comités Intercomarcales estarán integradospor un Presidente, un Secretario General y 25 vo-cales, entre los que figurará al menos un represen-tante de cada comarca, de entre los que elPresidente nombrará los Secretarios Ejecutivos.4. Todos ellos serán elegidos directamente en listacerrada por todos los militantes de la circunscrip-ción convocados al efecto.5. Asimismo, formarán parte, con voz pero sin voto,de los Comités Intercomarcales los Senadores, Di-putados en Cortes Generales, Cortes de Aragón, Di-putación Provincial o Eurodiputados, todos lospresidentes de los Comités Comarcales y aquellosque sean presidentes de Comarcas y dos represen-tantes del ROLDE, siempre que pertenezcan todosellos a dicha circunscripción.6. Existirá una Comisión Permanente de la que for-marán parte el Presidente, el Secretario General ylos Secretarios Ejecutivos, con las competenciasque le encomiende o delegue el Comité Intercomar-cal.7. Los Comités Intercomarcales se reunirán deforma rotatoria en las distintas comarcas en sesiónordinaria, como mínimo, una vez cada tres meses.

Artículo 34. Comités Intercomarcales.

1. Son los órganos colegiados de gobierno ordinariodel PAR en la circunscripción provincial correspon-diente. 2. Corresponden a los Comités Intercomarcales lassiguientes atribuciones:

g) Dirigirse a cualquier militante del Partido concargo en las Instituciones para recabar informa-ción sobre asuntos que competan o afecten a sucircunscripción.h) Cualesquiera otras facultades que se derivende su condición.

e) Elevar propuestas a la Comisión Ejecutiva respectoa los programas políticos y electorales en cuanto tenganrelación con la Ciudad de Zaragoza.f) Dirigirse a cualquier militante del Partido con cargoen las Instituciones para recabar información sobreasuntos que competan o afecten a la Ciudad de Zara-goza.g) Efectuar el seguimiento de la política del Ayunta-miento de Zaragoza, de la Diputación Provincial de Za-ragoza, del Gobierno de Aragón y del Gobierno estatalen los asuntos que conciernan a la ciudad de Zaragoza,proponiendo, en su caso, alternativas y dando cauce alas reivindicaciones ciudadanas.h) Cualesquiera otras facultades que se deriven de sucondición de órgano rector del Partido en la ciudad deZaragoza.

a) Coordinar, potenciar, desarrollar y estimularla actuación política de las Asambleas y los Co-mités Municipales y Comarcales correspondien-tes.b) Planificar las actividades políticas del Partidoen su circunscripción.c) Efectuar un seguimiento permanente de lapolítica del PAR en las Entidades Locales de lacircunscripción correspondiente, en especial delos distintos planes de actuación, así como de lapolítica del Gobierno de Aragón y el GobiernoEstatal en relación con su circunscripción.d) Proponer, oídas las Asambleas y los ComitésMunicipales y Comarcales, una relación de per-sonas que puedan ser candidatas para las Elec-ciones Autonómicas, Generales y Europeas asícomo para cualesquiera cargos institucionales(Diputados Provinciales, Consejeros Comarcales,etc.).e) A propuesta de las Asambleas y los ComitésMunicipales y Comarcales, designar los candida-tos que, en representación del Partido, hayande participar en las elecciones municipales, aexcepción de los municipios de Huesca, Teruely Zaragoza.f) Elevar propuestas a la Comisión Ejecutiva res-pecto a los programas políticos y electorales encuanto tengan relación con su circunscripción.

SECCIÓN IVDE LOS ÓRGANOS COMARCALES

Y MUNICIPALES

Artículo 35. Asamblea Comarcal.

1. Constituye uno de los ámbitos de actuación po-lítica del Partido en las Comarcas. En él los militan-tes son informados de la vida política, intervienenen las discusiones políticas y administrativas, par-ticipan en las decisiones y ayudan a definir la ac-tuación del Partido en los términos más adecuadosde su ámbito.

2. Será presidida por su Presidente y actuará comoSecretario el del Comité Comarcal correspondiente,siendo su composición la totalidad de militantesadscritos a la Comarca.

3. Por parte de la Asamblea Comarcal se procederáa la elección de los compromisarios al Congreso deconformidad con lo establecido en la normativa quese apruebe a tal efecto. 4. Las Asambleas Comarcales se reunirán, como mí-nimo, en sesión ordinaria una vez cada al semes-tre.

7.-El Comité Municipal de Zaragoza se reunirá, comomínimo, en sesión ordinaria una vez cada tres meses.8.- Se creará un espacio de cooperación entre el Co-mité Municiapl de Zaragoza y los Comités Municipa-les de los municipios que, en el futuro, puedancomponer la Comarca de Zaragoza, mediante lacreación del correspondiente Comité comarcal

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Artículo 36. El Comité Comarcal.

a) Promover y realizar la política del Partido enla Comarca, tanto referida a las actividades pro-pias del Partido como a los aspectos de la vidamunicipal de los diferentes Ayuntamientos de laComarca.

b) Coordinar la actuación de los Comités y Asam-bleas Municipales.

c) La formación de cargos municipales, en coor-dinación con la Secretaría Ejecutiva responsablede la materia.

d) Proponer al Comité Intercomarcal actuacio-nes políticas en la Comarca, tanto de caráctergeneral como sectorial.

1. En cada Comarca se constituirá un Comité Co-marcal. La delimitación de los Comités Comarcalesse ajustará a la prevista en la legislación en materiade delimitación comarcal de Aragón.2. El Comité Comarcal tendrá las siguientes funcio-nes:

e) Proponer al Comité Intercomarcal, la relaciónde las personas que puedan ser candidatos a laselecciones municipales de los Ayuntamientos dela Comarca, así como proponer a los Órganoscompetentes una relación de candidatos paracualesquiera cargos institucionales.

f) Dirigirse a cualquier militante del Partido concargo en las Instituciones para recabar informa-ción sobre asuntos que competan o afecten a laComarca.

g) Elevar propuestas a la Comisión Ejecutivasobre los programas políticos y electorales quepuedan afectar al territorio de la Comarca encuestión.

h) Efectuar el seguimiento político de la actua-ción de la respectiva Diputación Provincial, delConsejo Comarcal, del Gobierno de Aragón y delGobierno Estatal en aquellos asuntos que con-ciernan a la Comarca, proponiendo, en su caso,alternativas y dando cauce a las reivindicacionesciudadanas.

i) Disponer, a través de su Presidente, de la in-formación relativa a militantes y simpatizantesde su Comarca en cuanto a listados y actas dereuniones de Comités.

j) Cualesquiera otras facultades que se derivende su condición de órgano rector del partido enla Comarca.

3. El Comité Comarcal estará integrado por:

a) Los Presidentes de los distintos Comités Mu-nicipales y Presidentes de las Asambleas Muni-cipales donde no haya Comité Municipales, delos Municipios que constituyan la Comarca.b) El Alcalde o, en su defecto, el Teniente de al-calde, o en su defecto, el Portavoz o, en su de-fecto, un Concejal del Grupo Municipal del PARde los Ayuntamientos de la Comarca.c) Los Consejeros Comarcales.d) En los Entes Locales donde el número de mi-litantes sea superior a veinticinco, podrá ele-girse un miembro más por cada veinticincomilitantes, hasta un máximo de seis, los cualesformarán parte del Comité Comarcal y se elegi-rán en el Comité Municipal.e) Dos representantes del Rolde Choben.

4. Igualmente, formarán parte del mismo, con vozpero sin voto, los representantes municipales queno tengan la condición de militante. Además, a susreuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, losSenadores, Diputados en Cortes Generales, Cortesde Aragón o Diputados Provinciales o Eurodiputadossiempre que pertenezcan a dicha circunscripción.5. El Presidente y Secretario Comarcal serán ele-gidos por todos los miembros del Comité Comarcal,en votación secreta y separada para cada cargo.6. Los Comités Comarcales se reunirán, como mí-nimo, en sesión ordinaria una vez cada tres meses.7. El Comité Comarcal podrá crear su propia estruc-tura orgánica previa propuesta y aprobación pordicho Comité.

Artículo 37. La Asamblea Municipal.

1. Constituye uno de los ámbitos básicos de actua-ción política del Partido, dentro de la cual los mili-tantes son informados de la vida política,intervienen en las discusiones políticas y organiza-tivas, participan en las decisiones y ayudan a definiry practicar la actuación del Partido en los términosmás adecuados a su ámbito.2. Su circunscripción territorial se corresponderácon el término municipal.3. En los Entes Locales con un número de militantesinferior a cien, todas las funciones de la organiza-ción política serán realizadas directamente por laAsamblea Municipal, teniendo ésta el mismo trata-miento que los Comités Municipales.4. Será presidida por un Presidente y un Secretarioelegidos en votación secreta y separada para cadacargo, salvo que tenga 100 o más militantes, encuyo caso será presidida por el Presidente del Co-mité Municipal y actuará como Secretario el del Co-mité correspondiente; siendo su composición latotalidad de militantes adscritos al Ente Local.

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5. Las Asambleas Municipales se reunirán con ca-rácter ordinario como mínimo una vez al semestre.6. Las Asambleas Municipales que no dispongan deComité Municipal asumirán todas las funciones deéste.

Artículo 38. El Comité Municipal.

1. Habrá Comité Municipal en los Municipios quetengan cien o más militantes.2. El Comité Municipal estará formado por el Presi-dente, Secretario y diez Vocales así como por dosmiembros del Rolde Choben. A excepción de éstosúltimos, todos los demás serán elegidos directa-mente en lista cerrada por todos los miembros enla Asamblea Local convocada al efecto. La presen-tación será en listas completas, ordenadas y condos suplentes. La distribución de puestos se reali-zará de forma proporcional de acuerdo con los cri-terios de la Ley D’Hont.3. El Alcalde y los Concejales del Partido en el Ayun-tamiento de la localidad serán miembros natos delComité Municipal, así como los de las entidades lo-cales menores y los representantes electos de losbarrios.

4. Las funciones del Comité Municipal serán las siguientes:

j) Efectuar el seguimiento de la actuación de laDiputación Provincial, del Consejo Comarcal,del Gobierno de Aragón, así como del GobiernoEstatal, en relación con el municipio correspon-diente.

k) Disponer, a través de su Presidente, de la in-formación relativa a militantes y simpatizantesde su Entidad Local en cuanto a listados y actasde reuniones de Comités.

l) Cualesquiera otras que se deriven de su cua-lidad de órgano rector del Partido en la locali-dad.

a) Mantener contacto permanente con los mili-tantes del Partido en la localidad.

b) Aumentar la militancia en la localidad, rin-diendo cuenta periódica a la Asamblea Local delresultado de las acciones emprendidas alefecto.

c) Ocuparse de la comunicación ordinaria de lalocalidad.

d) Informar y rendir cuentas periódicamente ala Asamblea Municipal.

e) Efectuar el seguimiento permanente de la po-lítica del Ayuntamiento y proponer, en su caso,alternativas a la misma.

f) Polarizar las reivindicaciones municipales ydarles cauce político.g) Proponer al Órgano Colegiado competenteuna relación de candidatos para las eleccionesmunicipales o para cualesquiera cargos institu-cionales.

h) Dirigirse a cualquier militante del Partido concargo en las Instituciones para recabar informa-ción sobre asuntos que competan o afecten alMunicipio.

i) Elevar al Comité Comarcal propuestas sobretemas que afecten al Municipio, para su incor-poración a los programas electorales del Par-tido.

5. Los Comités Municipales se reunirán con carácterordinario como mínimo una vez al trimestre.6. El Comité Municipal podrán crear su propia es-tructura orgánica previa propuesta y aprobaciónpor dicho Comité.

Artículo 39. La Asamblea de Distrito.

1. Constituye el primer ámbito orgánico del Partidoen la Ciudad de Zaragoza, dentro del cual los mili-tantes son informados de la vida política, intervie-nen en las discusiones políticas y administrativas,participan en las decisiones y ayudan a definir y aejecutar la actuación del Partido en los términosmás adecuados a su ámbito.2. Será presidida por el Presidente del Comité Mu-nicipal de Zaragoza o persona en quien delegue yactuará como Secretario el Secretario General delComité Municipal de Zaragoza o Secretario Ejecu-tivo en quien delegue, siendo su composición la to-talidad de militantes adscritos al Distrito.3. Las funciones de la Asamblea de Distrito seránlas siguientes:

a) Participar y definir la política del Partido enel Distrito.b) Elegir los compromisarios al Congreso que lecorrespondan.

4. Las Asambleas de Distrito se reunirán, como mí-nimo, en sesión ordinaria una vez cada seis meses.

Artículo 40. Comité de los aragoneses residentes fuera de Aragón.

El Reglamento definirá y determinará sus funcionesy composición a los efectos de procurar la partici-pación de éstos en la vida del Partido.

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SECCIÓN VDE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

UNIPERSONALES

Artículo 41. La Presidencia.

1. Es el órgano de representación del PAR.2. Corresponde al Presidente del Partido:

a) Ostentar la representación legal y política delPAR a todos los efectos.b) Convocar, presidir y dirigir la Comisión Per-manente, la Comisión Ejecutiva, el Consejo Te-rritorial y, en general, todos los órganoscolegiados del Partido, salvo la Comisión de Dis-ciplina y la Comisión Revisora de Cuentas. c) Supervisar la actuación de los órganos delPartido.d) Convocar el Congreso ordinario y, en su caso,el extraordinario una vez acordada su celebra-ción por la Comisión Ejecutiva o por el ConsejoTerritorial, de conformidad con lo establecidoen el artículo 29.1 de los presentes Estatutos. e) Coordinar con carácter general la actividadpolítica del Partido.f) Presidir los Grupos Parlamentarios e Institu-cionales del PAR.g) Cualesquiera otras funciones que le atribuyanestos Estatutos.

Artículo 42. La Secretaría General.1. Es el órgano unipersonal ejecutivo del Partidopor delegación de la Presidencia.2. Corresponde al Secretario General:

a) Sustituir al Presidente en sus funciones porexpresa delegación de éste, haciendo constar eltiempo de vigencia de la delegación o por au-sencia del Presidente.b) Coordinar la actividad organizativa del Par-tido, con carácter general.c) Ejecutar los acuerdos que emanen de la Co-misión Ejecutiva y Comisión Permanente y delConsejo Territorial.d) Dirigir la acción de los Secretarios Ejecutivos.e) Coordinar la acción de las Asambleas y Comi-tés Municipales, Comarcales e Intercomarcales.f) La custodia de la documentación del Partidoque incluirá, como mínimo, el fichero de Afilia-dos y el Libro de Actas.

Les corresponden en sus respectivos ámbitos terri-toriales competencias funcionales similares a lasdel Secretario General del Partido.

Artículo 43. De las Secretarías Generales del Comité Municipal de Za - ragoza y de los Comités Intercomarcales.

Artículo 44. De las Secretarías Ejecutivas.

1. Corresponde a los Secretarios Ejecutivos ejecu-tar la acción política del Partido en los sectores desu competencia funcional y territorial.2. Cada Secretaría Ejecutiva tendrá el carácter dedelegada permanente de la Comisión Ejecutiva, Co-mité Municipal de Zaragoza y Comité Intercomarcalrespecto de las competencias que cada una deaquéllas tenga asignadas con arreglo a los presentesEstatutos y a los acuerdos que adopte la propia Co-misión Ejecutiva o Comité correspondiente.3. En orden a la ejecución de sus funciones, las se-cretarías ejecutivas de la Comisión Ejecutiva esta-blecerán una coordinación permanente entre sushomólogas de los Comités Intercomarcales y ComitéMunicipal de Zaragoza. Además, podrán contar conel apoyo de aquellos colaboradores que considerenoportunos, sometiéndolos al previo acuerdo de laComisión Ejecutiva o Comité correspondiente.4. El Reglamento acordará el contenido funcionalde cada Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con la de-nominación de cada una.

CAPÍTULO IIIDE LOS ÓRGANOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MILITANTES Y DE LA

COMISIÓN DE DISCIPLINA

Artículo 45. Defensor del Militante.1. Es el órgano del Partido que velará por los dere-chos, garantías y obligaciones de los militantes con-tenidos en estos Estatutos, el Reglamento y en elCompromiso ético.2. La Comisión Ejecutiva elegirá una persona, comosu comisionada, con el cargo de Defensor del Mili-tante.El Defensor del Militante será un afiliado con másde diez años de antigüedad.3. Serán competencias del Defensor del Militante:

a) La defensa del interés de los militantes. Paraello podrá recabar, de oficio o a instancia departe, las informaciones que considere oportu-nas de los órganos competentes.b) La emisión de informes, dictámenes y reco-mendaciones para un mejor funcionamiento delos órganos del PAR.c) La emisión de un informe anual de actividad,con las recomendaciones que se consideren de-rivadas de las actuaciones practicadas, para surevisión por la Comisión Ejecutiva.

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3. La condición de Defensor del Militantes es in-compatible con la de miembro de la Comisión Eje-cutiva, de cualesquiera de los Órganos Colegiadosdel Partido y con cualquier persona vinculada labo-ralmente a la estructura del Partido.

Artículo 46. Comisión de Disciplina.

1. Es el órgano colegiado del Partido que velará porla disciplina interna en cualquiera de sus ámbitos.2. Estará integrada por cinco miembros titulares ydos más como suplentes, elegidos por el Congresoen lista cerrada, de entre militantes con tres o másaños de antigüedad en el Partido, encabezada porel que será su Presidente. Al menos, el Secretariodeberá ser licenciado en Derecho.3. Corresponde a la Comisión de Disciplina:

a) Velar por el cumplimiento del régimen disci-plinario previsto en los Estatutos y Normas quelos complementen.b) Designar Instructor y Secretario cuando fuerepreciso.c) Instruir los expedientes, asegurar la defensade los afectados y la observancia del procedi-miento y adoptar cuantos acuerdos fueran pre-cisos, incluso la propuesta de la imposición desanciones.

4. Cuando alguno de los miembros titulares de laComisión de Disciplina tenga interés personal en unexpediente que se haya incoado, se abstendrá deintervenir en este procedimiento concreto y lo co-municará para que sea pertinentemente sustituidopor uno de los dos suplentes. En caso de estimarseuna recusación de los titulares se actuará de lamisma forma.5. La condición de miembro de la Comisión de Dis-ciplina es incompatible con la de miembro de la Co-misión Ejecutiva, de cualesquiera de los ÓrganosColegiados del Partido y con cualquier persona vin-culada laboralmente a la estructura del Partido.

CAPÍTULO IVDE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES

Artículo 47. Grupos Institucionales.

1. Todos los representantes elegidos en las listas delPAR, se integrarán en los distintos Grupos Institu-cionales del Partido Aragonés, no pudiendo, en con-secuencia, integrarse en los grupos de otrospartidos políticos.2. La denominación de los Grupos Institucionalesserá de GRUPO MUNICIPAL, PROVINCIAL, COMARCALy PARLAMENTARIO, todos ellos calificados comoARAGONÉS.3. A propuesta de la Comisión Ejecutiva, los GruposParlamentarios elegirán a su Portavoz y a su Secretario,

que podrá ser ajeno al Grupo. El Presidente delPAR, salvo delegación expresa de éste, será su Pre-sidente; además, podrán asistir a las reuniones delos grupos parlamentarios, con voz, pero sin voto,los miembros del Gobierno que no sean Diputados.4. A propuesta de la Comisión Ejecutiva oído el Co-mité Intercomarcal, los Grupos Provinciales elegi-rán a su Portavoz y a su Secretario, que podrá serajeno al Grupo. El Presidente del Comité Interco-marcal, salvo delegación expresa de éste, será suPresidente.5. A propuesta de la Comisión Ejecutiva, oído el Co-mité Comarcal, los Grupos Comarcales elegirán asu Portavoz y a su Secretario, que podrá ser ajenoal Grupo. El Presidente del Comité Comarcal, salvodelegación expresa de éste, será su Presidente.6. A propuesta del Comité Municipal o, en su de-fecto, de la Asamblea Municipal, los Grupos Muni-cipales elegirán a su Portavoz y a su Secretario, quepodrá ser ajeno al Grupo, con excepción de las tresCapitales de Provincia en donde dicha elección sehará a propuesta de la Comisión Ejecutiva, salvodelegación expresa de ésta. El Presidente del Co-mité Municipal correspondiente será su Presidente,salvo delegación expresa de éste.7. Los Grupos Institucionales del Partido Aragonésestán obligados a acatar las declaraciones, acuer-dos y resoluciones que emanen de la Comisión Per-manente, Comisión Ejecutiva y del ConsejoTerritorial. Además, todos sus componentes estánobligados a la unidad de actuación y disciplina devoto. El incumplimiento de estas obligaciones seconsiderará como falta muy grave y se remitirá a laComisión de Disciplina a los efectos del preceptivoexpediente disciplinario.8. Las asignaciones económicas de todos los GruposInstitucionales del PAR se pondrán a disposición dela Administración del Partido, a los efectos de efec-tuar los controles e indicaciones que estime opor-tunos.

TÍTULO VIDE LAS RELACIONES CON OTROS PARTIDOS

Artículo 48. Relaciones con otros partidos.

El PAR comparecerá en solitario y bajo sus propias si-glas a cuantas consultas electorales se celebren enAragón para la elección de diputados en las Cortes deAragón, diputados al Congreso, senadores, parlamen-tarios europeos y alcaldes y concejales. Únicamente,y mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva, unavez oído el Consejo Territorial, podrán concertarsecoaliciones electorales y otras vinculaciones tempo-rales, globales o singulares, con otros Grupos, Parti-dos o Coaliciones de cualquier ámbito. En todo caso,será indispensable preservar la identidad del PAR.

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TÍTULO VIIDEL PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO

Y DOCUMENTAL

Artículo 49. Recursos del Partido Aragonés.

1. El Partido se sostendrá con los siguientes recur-sos:

a) Cuotas y aportaciones de sus militantes.b) Donaciones, herencias y legados a favor delPAR y el capital que acumule a lo largo de sugestión.c) Subvenciones electorales y de cualquier otrotipo que le puedan conceder las Administracio-nes Públicas.d) Ingresos procedentes de la venta de publica-ciones y de prestación de servicios.e) Cualesquiera otros recursos obtenidos de con-formidad con las disposiciones legales y precep-tos estatutarios.

2. La Comisión Permanente elaborará anualmenteun presupuesto que contendrá todos los ingresos ylos gastos del Partido, salvo los de las campañaselectorales, para los cuales se confeccionará unpresupuesto separado.3. Únicamente estará autorizado para ordenar losgastos el Presidente del Partido, pudiendo delegaresta función en el Administrador y en las personasexpresamente designadas por escrito, dando cuentainmediata a la Comisión Ejecutiva.Si por cualquier circunstancia, hubiere gastos orde-nados por personas no autorizadas expresamentepara ello, aunque ostenten cargos orgánicos en elPartido o institucionales, no serán reconocidos poréste y, en consecuencia, responderán de ellos losordenantes a título personal.4. La gestión de la Tesorería del Partido se regirápor el principio de Caja Única, por lo que todos losingresos y gastos de todos los grupos institucionalesestarán integrados directamente en la administra-ción general del partido, que ejercerá las laboresde control, fiscalización y podrá exigir autorizaciónde gasto previa en las cuantías o conceptos queconsidere necesarios. El Administrador del Partidoserá designado por el Presidente de acuerdo con laComisión Permanente.5. El órgano competente para la aprobación delpresupuesto y las cuentas anuales es la ComisiónPermanente, previo informe de la Comisión Revi-sora de Cuentas y dando cuenta a la Comisión Eje-cutiva de los mismos. Una vez aprobadas lascuentas se remitirán al Tribunal de Cuentas dentrodel plazo legalmente establecido.6. En lo no previsto por los presentes Estatutos y Re-glamento de desarrollo, se aplicarán las disposicioneslegales vigentes en la materia.

Artículo 50. Comisión Revisora de Cuentas.

Se constituirá una Comisión Revisora de Cuentas,nombrada por la Comisión Ejecutiva por el tiempoque medie hasta el siguiente Congreso, debiendorecaer la designación en tres afiliados con acredi-tados conocimientos en materia económica y finan-ciera.La Comisión Revisora de Cuentas realizará el con-trol interno y auditoría interna que garantice laadecuada intervención y contabilización de todoslos actos y documentos de los que se deriven dere-chos y obligaciones de contenido económico.

Artículo 51. Administrador y Régimen económico.

El Administrador General del Partido Aragonés es elmáximo responsable de la administración econó-mica del Partido, con dependencia jerárquica di-recta de la Presidencia.1. Entre sus funciones, que podrán ser desarrolla-das de manera más concreta en el Reglamento,están:

a) Velar por el cumplimiento de la normativalegal vigente en la materia.b) Controlar, fiscalizar, revisar y verificar la ad-ministración del PAR, movimientos y registroscontables, estados de cuentas, conciliacionesbancarias, pagos, cierres de cuentas y balancesde comprobación.c) Custodiar la documentación contable y finan-ciera del Partido.d) Fiscalizar y autorizar la contratación de ser-vicios y del personal laboral del partido.e) Remitir la documentación correspondiente alTribunal de Cuentas y vigilar la publicación enla página web del PAR, de los informes de audi-toria, de acuerdo con las obligaciones que esta-blece la legalidad vigente.

2. El régimen económico será el de ContabilidadGeneral, debiendo cada presupuesto anual, ser li-quidado ante la Comisión Ejecutiva, en los seis pri-meros meses posteriores al ejercicio presupuestarioque se cierra. El régimen de administración y con-tabilidad, incluirá, en todo caso, los Libros de Con-tabilidad.

Artículo 52. Financiación de los órganos del Partido y Rolde Choben.

La Administración del Partido facilitará a los Comi-tés Intercomarcales, Comarcales, Municipal de Za-ragoza y Rolde Choben su financiación, de acuerdocon el Reglamento y sin perjuicio de los acuerdosparticulares existentes o que puedan existir.

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Artículo 53. Contribución de militantes concargos retribuidos.

1. Los militantes del PAR que ocupen cargos retri-buidos en cualquier Institución pública o privada apropuesta del Partido, deberán contribuir económi-camente al sostenimiento del mismo, según las nor-mas que al efecto dicte la Comisión Ejecutiva y quedeberán ser conocidas previamente por el candi-dato. En todo caso la contribución será acorde conla retribución percibida.2. No será compatible, simultáneamente, compati-bilizar cargo con sueldo en el Partido y cargo pú-blico, debiendo renunciar a uno de ellos.

TÍTULO VIIIDE LA DISOLUCIÓN

Artículo 54. Disolución.

1. Serán causas de disolución del Partido las siguientes:a) La separación de la acción política del Partidode los fines establecidos por los presentes Esta-tutos.b) El acuerdo del Congreso, válidamente convo-cado con este objeto específico y motivado,adoptado con el voto favorable de las tres cuar-tas partes de los asistentes, a propuesta de laComisión Ejecutiva en votación secreta.

2. En el caso de disolución del PAR, su patrimonioserá donado a organizaciones sin ánimo de lucroque desarrollen su actividad principal en Aragón.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que apare-cen en estos Estatutos se entenderán también re-feridas a su correspondiente femenino.

Disposición Adicional Segunda. Desarrollo reglamentario.La Comisión Ejecutiva será el Órgano competentepara aprobar el Reglamento de desarrollo de lospresentes Estatutos, adaptándolos a las variacionesintroducidas en XIV Congreso del PAR y a las direc-trices de la normativa vigente en la materia. A talefecto la Comisión Ejecutiva aprobará el Regla-mento en el plazo máximo de seis meses desde suconstitución.

Disposición Adicional Tercera.

Para una correcta utilización de la imagen corpora-tiva del PAR, la Comisión Ejecutiva aprobará en elplazo de seis meses las instrucciones necesariaspara su homologación y aplicación en todos los ám-bitos, internos y externos, del PAR. Igualmente se procederá a la unificación y controltécnico-administrativo de todas y cada una de lasWebs, cuentas de correo que utilizan los militantesy órganos del Partido, así como las redes sociales ycomunicación externa del PAR que contendrán,además, herramientas de participación de los mili-tantes, simpatizantes y ciudadanos.

Imagen corporativa.

Disposición Adicional Cuarta.Cargos orgánicos e incompatibilidades.1. Son cargos del Partido los miembros de todos losórganos definidos en los presentes Estatutos. Nin-gún militante del PAR podrá ocupar más de un cargoorgánico en el Partido, salvo en casos de cargospara cuyo desempeño se requiera otro previo o quehayan sido elegidos en el Congreso, o los previstosen los presentes Estatutos.2. Será incompatible ocupar, además de un cargoorgánico en el Partido, más de un cargo electivo enInstitución Pública, salvo en casos de cargos paracuyo desempeño se requiera otro previo. No se con-siderará incompatibilidad de cargos institucionalesen el caso de alcaldes y concejales sin dedicaciónexclusiva de municipios que no sean de los Ayunta-mientos de Huesca, Teruel y Zaragoza.3. A los efectos de limitación de mandatos, ningúncargo institucional, podrá repetir en el mismo enmás de dos mandatos corporativos o legislaturasconsecutivas, salvo aquellos que, transcurridos dosmandatos o legislaturas, resulten elegidos tras unproceso de elección de primaria en el Partido. Lalimitación de mandatos no será de aplicación a losalcaldes y concejales de los ayuntamientos. 4. Igualmente, ningún cargo orgánico podrá repetirmás de dos mandatos en el mismo, salvo que se pro-duzca por una elección directa de los militantes dela circunscripción correspondiente o en un procesode elección primaria.

Disposición Adicional Quinta.Rolde Choben.

1. El Rolde Choben son las Juventudes del PartidoAragonés. Tienen como tarea principal elaborar laslíneas políticas básicas de juventud, en colabora-ción con los Órganos pertinentes del Partido, asícomo impulsar la afiliación de los jóvenes mayoresde edad, menores de 35 años, al PAR.

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2. Todos los militantes del PAR menores de 35 añosse considerarán miembros de pleno derecho delRolde Choben.3. Podrán ser simpatizantes del Rolde Choben todosaquellos que, con edades comprendidas entre los14 y los 18 años, se sientan cercanos y quieran com-partir el proyecto del Rolde Choben.4. La Comisión Ejecutiva aprobará las normas quepermitan a los miembros de pleno derecho delRolde Choben ejercer su capacidad de autoorgani-zación mediante la convocatoria, del Congreso delRolde.

Disposición Adicional Sexta. Compromiso ético y de buenas prácticas.Se aprueba como parte integrante de estos Estatu-tos el Compromiso ético y de buenas prácticas quefigura como ANEXO.

Disposición Adicional Séptima. Convocatorias y orden del día de las reuniones.1. El Presidente del órgano correspondiente convo-cará como mínimo una sesión ordinaria al año,salvo que los Estatutos señalen un número mayor.La convocatoria y el orden del día la formalizará elpresidente del órgano con un mínimo de 48 horasde antelación por procedimientos telemáticos,salvo que en el fichero de militantes no se dispongade su correo electrónico en cuyo caso se le citarápor escrito.

2. La convocatoria ordinaria contendrá el día, lahora y lugar de celebración de la misma en primeraconvocatoria cuando estén presentes la mayoría desus miembros y, media hora más tarde, en segundaconvocatoria cualquiera que sea el número queasista.

3. La convocatoria extraordinaria y/o urgente serealizará por teléfono o por otra vía telemática quenos asegure la recepción de la convocatoria y conel mayor tiempo posible de antelación para facilitarla asistencia de sus miembros. En todo caso, parasu validez, como primer punto del orden del día sevotará la ratificación de la convocatoria y de losasuntos a tratar en el orden del día, para lo cualserá necesario el voto favorable del 60% de susmiembros de derecho.

4. El orden del día lo fijará el Presidente con arregloa lo dispuesto en las atribuciones del órgano conte-nidas en los presentes Estatutos, si bien a petición deun 25% de los miembros se incluirá obligatoriamenteel asunto a tratar que éstos propongan, siempre quetal petición se haya formulado por escrito y previa-mente a la convocatoria formal. Para la inclusión ur-gente de asuntos en el orden del día será necesaria

que, tras su petición “in voce”, ésta sea ratificadapor la mayoría de los miembros de derecho del ór-gano correspondiente.5. El orden del día de las sesiones ordinarias con-tendrá como mínimo la lectura y aprobación delacta de la sesión anterior y un capítulo de ruegos ypreguntas.

Disposición Adicional Octava. Deliberaciones y actas.1. Concierne al Presidente del órgano correspon-diente abrir, suspender y levantar las sesiones, di-rigir los debates, autorizar el uso de la palabra,fijar el número máximo de intervenciones y la du-ración de las mismas. Podrá llamar al orden y, ensu caso, retirar la palabra a quien se excediera enel tiempo de su intervención, se apartara del temaobjeto del debate, faltara a lo establecido en losEstatutos y Reglamento, profiriera expresionesofensivas contra las personas o el Partido, o decualquier otra forma alterase el orden de los deba-tes u obstaculizare la buena marcha de la reunión.2. Corresponde al Secretario de Actas la redacciónde las mismas, recogiendo en las mismas las líneasgenerales en las intervenciones, las propuestas for-muladas, con indicación del proponente, las vota-ciones producidas, con indicación de los votosemitidos, favorables, desfavorables nulos y absten-ciones, así como el resultado de las elecciones quese pudieran realizar con el número de los votos ob-tenidos por cada candidatura.

Disposición Adicional Novena.Procedimiento de las votaciones.1. Finalizado el debate de un asunto se procederáa su votación. El Presidente, antes de cada vota-ción, expondrá con claridad los términos concretosde las propuestas sometidas a votación. Una vez ini-ciada la votación no puede interrumpirse por nin-gún motivo. Terminada la votación ordinaria, elPresidente declarará lo acordado.2. Los acuerdos y resoluciones serán aprobados porvotación de sus miembros de derecho presentes ypodrán ser:

a) Por asentimiento, cuando la propuesta deacuerdo planteada no es rechazada por ningúnmiembro presente.b) Por votación ordinaria, a mano alzada, pri-mero los votos a favor, después los votos en con-tra y finalmente las abstenciones.c) Por votación secreta, la que se realiza por pa-peleta que cada miembro deposita en una urna.

3. El sistema normal de votación será la votación or-dinaria salvo que solicitada una votación secreta asílo ratifiquen más del 50% de los miembros órgano

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correspondiente. La votación secreta siempre seutilizará para la elección de cargos.4. Como regla general, la adopción de acuerdos serealizará por mayoría simple de los presentes, salvoque los presentes Estatutos o Reglamento indiquenmayorías diferentes cualificadas.5. Las votaciones que se realicen para la elecciónde cargos dentro del Partido, salvo que en estos Es-tatutos se hagan mención expresa en contrario, yprevia propuesta y proclamación de candidatos, serealizarán en voto secreto y mediante listas abier-tas, de las que cada elector podrá votar a un nú-mero igual al 75% de las plazas elegibles, siendofinalmente elegidos los candidatos con mayor nú-mero de votos. Se procederá a una nueva votaciónen el caso de que no se cubran todos los candidatospara los puestos vacantes; y en caso de empateentre los candidatos en los que concurra, si persis-tiera el empate por sorteo.

Disposición Adicional Décima. Baja de cargos orgánicos.Con carácter general, cualquier baja que se pro-duzca en los órganos de representación, gobierno yadministración del Partido, será cubierta por el ór-gano superior del Partido, de entre los militantescorrespondientes al órgano en que se produzca. Enparticular, cualquier baja producida en los órganosdel Partido elegidos en el Congreso, será cubiertapor acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Disposición Adicional Undécima.Cese por inasistencia a los órganos del Partido.En el caso de que los cargos elegidos para cualquierórgano del Partido no justificasen su inasistencia atres reuniones consecutivas o a cinco discontinuasa lo largo del año será causa para que el órgano delcual sea miembro proponga a la Comisión Ejecutivael cese de dicho miembro y su sustitución por otroen el órgano correspondiente.

Disposición Adicional Decimosegunda.Militancia de los cargos orgánicos.Todos los cargos del Partido en los diferentes órga-nos contemplados en los presentes Estatutos debe-rán ser militantes del PAR.

Disposición Adicional Decimotercera.Elección primaria de candidatos.Se celebrará un proceso de elección primaria parala elección del candidato a la presidencia del Go-bierno de Aragón. También para los alcaldables delas ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza, así comopara los municipios de más de 5000 habitantes y ca-beceras de comarca si lo solicita el Comité Munici-pal correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.

1. Los presentes Estatutos tendrán vigencia al díasiguiente de su aprobación en el XIV Congreso delPartido Aragonés.2. A efectos de fehaciencia el Secretario de la Mesadel Congreso rubricará todos y cada uno de los fo-lios que incorporan el texto de los nuevos Estatutos,con el Visto Bueno final del Presidente de la Mesadel Congreso.

Entrada en vigor

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ANEXO

COMPROMISO ÉTICOY BUENAS

PRÁCTICAS EN ELPARTIDO

ARAGONÉS

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Preámbulo

El Partido Aragonés, PAR, es consciente del ca-rácter fundamental que tiene la organizacióncomo vehículo para la participación política enAragón. Toda su actividad está al servicio delos hombres y mujeres de nuestra comunidad,y por ende ha de regirse por unos cauces dondeprimen el espíritu de servicio, la generosidad,la honestidad, el interés público, la proximidada los aragoneses, la transparencia, la justicia,la autonomía y el respeto a las ideas y posicio-namientos políticos del Partido, así como laresponsabilidad de cada uno en el ejercicio desus actos.La democracia se fundamenta en la voluntadpopular y exige, ineludiblemente, un compro-miso de todos aquellos valores democráticosque aseguran y dan sentido a la convivencia so-cial, como la libertad, la justicia, la igualdady el pluralismo político.Por eso, la viabilidad de un régimen democrá-tico no depende solamente de lo que declarela Constitución sino del compromiso general delos ciudadanos; si bien aquel compromiso esmás exigible todavía, en quienes sean elegidoscon arreglo a la voluntad popular para el ejer-cicio de cargos públicos.En ese sentido, cuantos militen en el PARdeben comprometerse con un ejercicio demo-crático, velar por el crédito público que siem-pre tienen que merecer y procurar siempreque sus acciones correspondan a una voluntad,individual y colectiva, transparente, limpia yeficaz. Eso es lo que se pretende propiciar con el si-guiente compromiso ético, no cerrado yabierto siempre a ulteriores incorporaciones y,por tanto a una periódica revisión que permitacompletarlo y perfeccionarlo.Todos los valores y principios expresos en elpresente compromiso son exigibles a los car-gos institucionales y orgánicos del PAR. La ac-tuación en el marco de los mismos, es la únicaforma de mantener la proximidad con los ara-goneses y generar una relación de confianzamutua en el ejercicio de la actividad política. En consecuencia, y además de lo que dispon-gan las leyes con carácter obligatorio, los can-didatos del PAR mientras lo sean y los que deellos resulten elegidos, se comprometen acumplir en los términos siguientes este com-promiso.

Normas Generales

1.- Del objeto.El presente compromiso ético y buenas prácticastiene por objeto el establecimiento de unos valo-res, principios y líneas básicas de conducta y actua-ción, en cuyo marco han de conducirse los cargosinstitucionales - tanto los electos como los de libredesignación política - así como todos los cargos or-gánicos de la formación.

2.- De los sujetos obligados. El presente compromiso ético y buenas prácticas esvinculante para todos los cargos del PAR – tanto ins-titucionales, como orgánicos – así como a los em-pleados de la organización, sus fundaciones yasociaciones afines vinculadas al mismo. Tendrá ca-rácter orientativo para los afiliados, simpatizantes,proveedores y colaboradores, en el desarrollo desus relaciones con la organización.

3.- Del ámbito de aplicación. El compromiso regirá como norma básica de los su-jetos obligados anteriormente en sus comporta-mientos y actitudes dentro de las actividades delpartido para sus afiliados, así como para los gruposinstitucionales del PAR, sus empleados en el desa-rrollo de sus respectivos ámbitos de actuación, y enla actividad diaria con relación al partido, las insti-tuciones y la comunidad en general. No será de aplicación para regular las conductasprivadas de los obligados, mientras éstas no afec-ten de modo directo al buen nombre de las institu-ciones a las que representa, a la imagen del PAR ocomprometan de forma grave su buen nombre y re-putación a través de actuaciones derivadas del in-cumplimiento de las obligaciones básicas cívicas,propias de un Estado de Derecho, como la elusiónde las obligaciones fiscales, sociales, actuacionesde violencia de género u aquellas que conlleven unreproche social grave.

4.- De los valores y principios inspiradores.

Este compromiso acoge los valores de transparen-cia, integridad y responsabilidad. Estos valores seinspiran en los siguientes principios:Justicia: No discriminar de manera arbitraria anadie, dar a cada cual lo que le corresponde y bus-car en todo momento la defensa de la equidad.Honradez: Aspira a actuar de manera justa, rectae íntegra, adecuando la palabra y la conducta a loque considera en cada momento que es correcto,sin obtener ventajas indebidas por el trabajo quedesarrolla y utilizando las prerrogativas inherentesa su cargo únicamente para el cumplimiento de susfunciones.Responsabilidad: Asumir las consecuencias legales

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omisiones pasadas y presentes y estar dispuesto adar cuenta de ellas y poner los medios razonable-mente necesarios para atender sus consecuenciaspresentes y futuras.Transparencia: Desarrollar la actividad permi-tiendo el acceso de los ciudadanos, sin barreras nidiscriminaciones, a las informaciones que constenen poder del político, en el de su partido o en elente legislativo, ejecutivo o administrativo en quédesarrolle su actividad, cuando sean de interés paralos ciudadanos para la defensa de sus derechos y li-bertades, incluyendo la información sobre la propiaactividad del político, de acuerdo con lo que indi-can las leyes y reglamentos.Servicio: Tener una actitud de disposición hacia losciudadanos de acuerdo con las responsabilidadesespecíficas propias del político, pero también unavisión de conjunto de las necesidades de la socie-dad.Respeto: Tratar con atención y consideración todaslas personas e instituciones, sin prejuicios ni discri-minaciones, con toda la dignidad que corresponde.Profesionalidad: Desarrollar su actividad políticacon dedicación, capacidad, eficacia y eficienciapara el servicio público. Imparcialidad: Adherirse a las propias ideas y a lasdel partido no ha de impedir que el político juzguecon objetividad, de acuerdo con sus criterios éti-cos.

5.- De las líneas básicas de conducta exigibles.

Las líneas básicas de comportamiento que exige elpresente compromiso en las actuaciones y actoscomo cargos del Partido Aragonés son las siguien-tes:

5.1.- Cumplimiento de la legalidad y respeto de los derechos humanos.

El Partido Aragonés es una organización profunda-mente comprometida con el Estado de Derecho y elcumplimiento de las normas jurídicas. El respeto alos Derechos y al marco de libertades establecidoen la Constitución y en el Estatuto de Autonomía deAragón no es negociable para nuestra formación. Condenamos directamente cualquier forma de te-rrorismo, a quienes dan apoyo tanto económicocomo político a las organizaciones dedicadas a estaactividad y cualquier forma de justificación o com-prensión ya sea pública como privada.Los cargos públicos elegidos en representación delmismo se comprometen a cumplir con sus obliga-ciones fiscales y laborales, respetando tanto en suámbito público como privado los principios básicosde cumplimiento de la legalidad vigente. Asimismodeberán respetar y proteger los principios de nodiscriminación por razones de índole religiosa, deraza o pensamiento, respetando siempre la igual-dad y la libertad sexual de todos.

5.2.- Programa y línea política del PAR.

Se entiende que todos están al servicio del Partidoy que han prestado su conformidad al programa delmismo y a la línea política de actuación queacuerde el órgano competente.

5.3.- Deliberaciones y opiniones internas.

Todos serán libres de opinar y votar como entiendanmás adecuado en las reuniones internas de órganosy grupos del Partido. No obstante, todos deberánguardar reserva de las deliberaciones y votacionesy sólo dará cuenta de ello, cuando proceda, el queejerza las funciones de portavoz del órgano o grupode que se trate.En cualquier caso, todos procurarán ser mesuradosen sus declaraciones a los medios de comunicaciónsocial, sin condicionar ni anticipar criterios que co-rresponda decidir al grupo de que se trate o a unórgano del Partido.

5.4.- Opiniones y votaciones externas.

Todos deben respetar la disciplina de opinión o devoto del grupo institucional del PAR al que esténadscritos, sin perjuicio de que se respete, a su vez,la libertad de conciencia en la forma que se esta-blece.Con independencia del criterio que cada cual man-tenga, todos opinarán y votarán públicamentecomo resulte de los acuerdos que se hubieren adop-tado al efecto con carácter previo, sin que puedanexcusarse ni siquiera los que no asistieran a la reu-nión interna que hubiera sido precisa para adoptartal criterio.

5.5.- Libertad de conciencia.

Se respetará la libertad de conciencia de todos,pero si entrase en contradicción con la disciplinade voto, el interesado deberá ponerlo en conoci-miento previo de la dirección del Partido, y del por-tavoz del grupo al que esté inscrito, para queprocedan como corresponda.De la libertad de conciencia sólo podrá hacerse unuso excepcional y motivado; otra cosa equivaldríaa una disciplina generalizada con el pensamientodel Partido, lo cual debió ponderar la persona deque se trate antes de aceptar su nominación.

5.6.- Reserva de información y sigilo.

Todos se comprometen a guardar sigilo y a no filtrarni propagar noticias que puedan ser empleadas con-tra el Partido o contra cualquiera de sus dirigentesy militantes, sometiendo cualquier difusión de esasnoticias y el enjuiciamiento crítico que de ellaspueda hacerse, en su caso, a la previa decisión queadopte el órgano competente del Partido.

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En consecuencia, nadie queda autorizado a filtraren caso alguno, noticias que directa o indirecta-mente afecten al Partido o a las funciones públicasen las que intervenga. Nadie debe aprovechar tam-poco la información de la que disponga en provechopropio o interés personal.

5.7.- Actividades Prohibidas.

Todos deberán abstenerse de hacer o participar ennegocio alguno relacionado con el cargo que ejer-zan, y no podrán prevalerse de él para gestionespropias ni amparar, directa o indirectamente, inte-reses particulares incompatibles con los generalesa los que deber servir o simplemente ajenos a latarea para la que fueran elegidos. Tampoco debe-rán aceptar prestaciones materiales o servicios encondiciones más ventajosas que las ofrecidas o dis-pensadas a la generalidad de los interesados o usua-rios.En caso de duda razonable sobre la compatibilidadde actividades o gestiones personales con el cargopolítico que se ejerza, será el deber del interesadoformular consulta escrita a la dirección del Partido,que deberá ser respondida en plazo breve y tam-bién por escrito con efectos vinculantes. Mientrasno se concluya esa tramitación, el consultante de-berá abstenerse de iniciativa alguna relacionadacon lo que haya consultado.Queda expresamente prohibida la aceptación dedádivas, presentes o privilegios, que vayan más alláde los usos sociales y de las normas de cortesía.

5.8.- Trabajo público y orgánico.

Todos tendrán la obligación de asistir asiduamenteal trabajo de la Corporación o Institución para laque hubieran sido elegidos, estudiar los asuntos quese le encomienden o que sean de su competenciaordinaria y poner en conocimiento del portavoz ode la dirección del PAR, cualquier novedad o inci-dencia que merezca ser tomada en consideración.Asimismo los cargos institucionales del PAR deberánhabilitar un espacio de tiempo, con una periodici-dad al menos mensual, para acercarse a sus respec-tivas circunscripciones, a fin de ponerse adisposición de militantes, simpatizantes y electoresen general, con el fin de recabar sus demandas, su-gerencias y peticiones.

5.9.- Relaciones de convivencia social.

Todos prescindirán de alentar rumores y críticasque pueda lesionar al Partido o a cualquiera de susdirigentes o militantes. Ello se entiende sin perjui-cio de aceptar las críticas que se expongan comoantecedente necesario de las decisiones que debanadoptarse, en cada caso, por el órgano competentedel PAR o por el grupo correspondiente, y que seformulen por cualquiera de sus miembros en el senode ese órgano o grupo.

Todo representante del PAR mantendrá su fidelidada la palabra dada y su lealtad con los compañeros,procurando respetar la dignidad de cualesquierapersonas y entidades y el derecho fundamental alhonor, a la intimidad personal y familiar y a la pro-pia imagen.

5.10.- Disciplina política.

Ningún representante del PAR promoverá o secun-dará iniciativas o declaraciones que afecten al Par-tido y que no hayan sido autorizadas previamentepor su órgano competente, y en consecuencia,todos prescindirán de cualquier actuación políticade impulso meramente personal o espontáneo.

5.11.- Asuntos económicos y políticos de gestión.

Todo representante del PAR en el ejercicio de susresponsabilidades tendrá siempre en cuenta que losfondos públicos son patrimonio común y deben ad-ministrarse con esa conciencia, sin prodigalidad al-guna ni desviación o distracción del fin al que esténasignados. En la duda, deberá optar siempre por lalínea de la mayor austeridad.También tendrán presente el sentido aragonesistaque debe presidir políticamente todas las accionesdel PAR.

5.12.- Unidad del PAR.

Ningún representante del PAR empleará su propionombre o influencia para promover o apoyar di-recta o indirectamente proyectos o acciones quetiendan a fraccionar el PAR, ideológica, territorial-mente o de cualquier otra manera.Todos deben alentar a través de sus acciones y de-claraciones el espíritu de unidad y desmentir,cuando y como el órgano competente del PAR de-cida, cualquier sospecha de connivencia con quientratase de generar efectos separadores o perturbarla imagen pública del PAR.

5.13.- Colaboración entre órganos o personas del PAR.Nadie debe considerarse incompatible con otrosque desde el PAR procuren los fines de éste; todosdeben prescindir de aquellas cuestiones y prejuiciospersonales que perturben la obra común del Par-tido, colaborando lealmente con los demás militan-tes y dirigentes del PAR sin acepción de personas yhaciendo los esfuerzos precisos para que esa rela-ción no se vea afectada ni deteriorada por cuestio-nes personales u otras ajenas al ideario y tareacomunes.

5.14.- Mantenimiento en el cargo. Todos los candidatos que resulten elegidos se compro-meten a tomar posesión del cargo alcanzado y a man-tenerse en él durante toda la legislatura salvo, que apetición del interesado o a iniciativa del órgano com-petente del Partido, una y otra motivados, la ComisiónEjecutiva, acordara la separación o el cese.

Page 27: Estatutos del Partido Aragonés...Los ciudadanos aragoneses, residentes en Aragón o fuera de Aragón, son la base del proyecto político del PAR y en ellos reside su fuerza política

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DISPOSICIÓN FINALCompromiso ideológico

Todos actuarán bajo el convencimiento de que elPAR es indispensable para el presente y el futuropolítico de Aragón y de que su existencia influye de-cisivamente en las posibilidades de desarrollo polí-tico, social y económico de la Comunidad Autónomade Aragón, teniendo conciencia clara de que elloincrementa nuestra responsabilidad individual y co-lectiva, por lo que cualquier signo de dejación, dedebilidad moral, individual y colectiva o de desu-nión, repercute directamente sobre el bienestar ydesarrollo de Aragón.