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1/21 ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Modificados en la Asamblea General Estatutaria del 28 de enero de 2013) TÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE, ALCANCES Y DURACIÓN Capítulo Único De la Denominación, Naturaleza, Sede, Alcances y Duración Artículo 1° El Instituto Nacional de Administración Pública, constituido conforme a las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal el 16 de abril de 1955, es una asociación civil con sede en la Ciudad de México, de duración permanente, cuyos fines y funciones generales se encuentran señalados en el Título Segundo de los presentes Estatutos. El Instituto Nacional de Administración Pública se rige por los principios de pertinencia, calidad, congruencia, transparencia y rendición de cuentas, responsabilidad profesional y legalidad, los cuales se complementarán en el marco normativo institucional derivado de los presentes Estatutos. Artículo 2°. Las actividades que realiza el Instituto Nacional de Administración Pública se ubican en dos ámbitos: I. El nacional, en el cual sostiene relaciones con las administraciones públicas de los diferentes órdenes de gobierno, con base en el funcionamiento del Sistema INAP, junto con los Institutos de Administración Pública de los estados y que así lo convengan con el Instituto Nacional de Administración Pública, de conformidad con los artículos 5, fracciones III y XI; 7, 8, 9 y 14 de estos Estatutos; y II. El internacional, mediante relaciones con instituciones extranjeras afines, gubernamentales, académicas y sociales, así como con organismos multinacionales. Artículo 3°. El Instituto Nacional de Administración Pública constituye la Sección Nacional Mexicana del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas, de acuerdo con estos Estatutos y demás normas de los mismos.

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ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

(Modificados en la Asamblea General Estatutaria del 28 de enero de 2013)

TÍTULO PRIMERO

DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE, ALCANCES Y DURACIÓN

Capítulo Único De la Denominación, Naturaleza, Sede, Alcances y Duración

Artículo 1° El Instituto Nacional de Administración Pública, constituido conforme a las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal el 16 de abril de 1955, es una asociación civil con sede en la Ciudad de México, de duración permanente, cuyos fines y funciones generales se encuentran señalados en el Título Segundo de los presentes Estatutos. El Instituto Nacional de Administración Pública se rige por los principios de pertinencia, calidad, congruencia, transparencia y rendición de cuentas, responsabilidad profesional y legalidad, los cuales se complementarán en el marco normativo institucional derivado de los presentes Estatutos. Artículo 2°. Las actividades que realiza el Instituto Nacional de Administración Pública se ubican en dos ámbitos:

I. El nacional, en el cual sostiene relaciones con las administraciones públicas de los diferentes órdenes de gobierno, con base en el funcionamiento del Sistema INAP, junto con los Institutos de Administración Pública de los estados y que así lo convengan con el Instituto Nacional de Administración Pública, de conformidad con los artículos 5, fracciones III y XI; 7, 8, 9 y 14 de estos Estatutos; y

II. El internacional, mediante relaciones con instituciones extranjeras afines,

gubernamentales, académicas y sociales, así como con organismos multinacionales.

Artículo 3°. El Instituto Nacional de Administración Pública constituye la Sección Nacional Mexicana del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas, de acuerdo con estos Estatutos y demás normas de los mismos.

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TÍTULO SEGUNDO

DE LOS FINES, LAS FUNCIONES Y LAS ACTIVIDADES

Capítulo I De los Fines

Artículo 4°. Los fines del Instituto Nacional de Administración Pública son:

I. Promover la profesionalización y la capacidad adaptativa de las instituciones públicas para responder a las necesidades y demandas del desarrollo nacional, mediante el estudio, la investigación y la divulgación del conocimiento administrativo público;

II. Impulsar la mejora constante de la Administración Pública, con visión de

futuro, comprometida y coadyuvante con los fines del Estado y el desempeño administrativo del gobierno;

III. Contribuir a la consolidación del Estado Social de Derecho y de la

democracia;

IV. Promover los procesos de transparencia, rendición de cuentas, ética pública y corresponsabilidad social en la Administración Pública del país; y

V. Fortalecer y apoyar técnicamente las acciones y programas de

competitividad en los tres órdenes de gobierno, al servicio de la sociedad.

Capítulo II De las Funciones y Actividades

Artículo 5°. Para el cumplimiento de los fines enunciados, las funciones centrales del Instituto Nacional de Administración Pública son la formación, capacitación y actualización de los servidores públicos; la consultoría y asistencia técnica a las instituciones públicas; la difusión de la cultura administrativa y la innovación en todo aquello que tenga un cometido público, las cuales realizará, de manera enunciativa, no limitativa, a través de las siguientes actividades:

I. Agrupar y organizar a los interesados en el estudio, la investigación, la docencia y la práctica de la Administración Pública, considerando los fines del Estado;

II. Proponer con la participación de los asociados del Instituto Nacional de

Administración Pública, elementos teórico-prácticos tendientes a mejorar la calidad de la gestión pública, con énfasis en la responsabilidad legal en un marco de desarrollo administrativo, científico-tecnológico y de modernización gubernamental;

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III. Coadyuvar en el mejoramiento y desarrollo de las instituciones públicas en

coordinación con los Institutos de Administración Pública de los estados, en los términos convenidos;

IV. Promover en las instituciones públicas del país, la utilidad del conocimiento

administrativo público en su funcionamiento con el propósito de impulsar su desarrollo y fomentar el adecuado manejo de sus servicios;

V. Impulsar la investigación para el desarrollo de la Administración Pública y la

difusión de sus resultados; VI. Participar en la gestión del conocimiento administrativo público en la

globalidad y coadyuvar en la aplicación de sus resultados en la acción gubernamental;

VII. Producir y divulgar el conocimiento de la Administración Pública a través de

publicaciones especializadas propias y en colaboración con instituciones afines, sean impresas o electrónicas;

VIII. Fomentar la participación social responsable en la gestión, toma de

decisiones y ejercicio de las funciones correspondientes al ámbito público; IX. Formalizar la docencia que imparte el Instituto Nacional de Administración

Pública para su reconocimiento nacional e internacional; X. Contribuir a la constante actualización de los planes y programas de estudio

en materia de Estado, Gobierno y Administración Pública, atendiendo al principio de universalidad en la enseñanza, investigación y práctica de la profesión;

XI. Promover el Derecho Administrativo y su permanente actualización en los

tres órdenes de gobierno y en las relaciones internacionales del país; XII. Proporcionar servicios de información, consultoría y asesoría técnica a las

instituciones públicas de acuerdo a la legislación aplicable, en aspectos administrativos y en los relativos a la instrumentación de sus programas, fomentando la participación de los asociados en los términos que se convengan;

XIII. Contribuir a formar, desarrollar y certificar conocimientos y/o desempeños

en cuanto a los procesos y resultados de servidores públicos, personal docente, consultores y asistentes técnicos, vinculados a la función pública;

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XIV. Promover y proporcionar servicios vinculados a la Administración Pública

en: gestión administrativa integral, régimen disciplinario de los servidores públicos, mejora regulatoria, gestión de proyectos, seguridad nacional, seguridad pública y seguridad informática, protección civil, asistencia social, erradicación de la pobreza y desigualdad social, bienestar integral de la población, procesos y técnicas legislativas, administración de justicia y de derechos humanos, administración electoral, derecho de acceso a la información, equidad de género, violencia intrafamiliar y discriminación, cultura política y construcción de ciudadanía;

XV. Apoyar en la gestión de proyectos para la presupuestación, evaluación y

ejecución, realización y equipamiento de obras de infraestructura impulsadas por la Administración Pública;

XVI. Promover la participación del Instituto Nacional de Administración Pública

sobre la base de su experiencia institucional agregada a la de sus asociados y apoyándose en recursos técnicos idóneos, en ámbitos relacionados con la actividad legislativa, las políticas públicas y la atención ciudadana;

XVII. Realizar estudios e investigaciones de comunicación social, mercadotecnia

demotécnia, y similares, referidos al ámbito del interés general; y

XVIII. Promover, desarrollar y apoyarse en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y su equipamiento, con el fin de apoyar en los procesos de automatización las actividades sustantivas y adjetivas de las instituciones públicas.

TÍTULO TERCERO DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DEL INSTITUTO

Capítulo I De los medios del Instituto Nacional de Administración Pública

Artículo 6°. Para la adecuada ejecución de sus acciones, el Instituto Nacional de Administración Pública cuenta con los medios necesarios, suficientes y pertinentes a los fines que persigue. Artículo 7°. Los medios del Instituto Nacional de Administración Pública son:

I. El conjunto de conocimientos, experiencias, vocaciones y voluntad de servicio de sus asociados;

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II. Un modelo de formación profesional que compile, organice e imparta el

conocimiento teórico-práctico de la Administración Pública en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, especializaciones, diplomados, seminarios y otras modalidades de enseñanza-aprendizaje, basándose en las necesidades actuales y futuras del servicio público, para elevar su eficiencia, eficacia y congruencia con la realidad, integrados todos ellos en la Escuela Nacional de Profesionalización Gubernamental;

III. Un sistema de consultoría, actualización y asistencia técnica que permita

impulsar de manera permanente la competitividad, el mejoramiento y el desarrollo organizacional en los diversos poderes y órdenes de gobierno, integrado en el Centro de Consultoría en Administración Pública;

IV. Los programas permanentes de estímulo a la investigación en

Administración Pública; V. El procedimiento de certificación de la calidad de las instituciones públicas y

las competencias de los servidores públicos, para el cumplimiento de sus funciones;

VI. El esquema de profesionalización, evaluación y certificación de servicios de

consultoría y asistencia técnica en Administración Pública;

VII. Los programas de publicaciones, conferencias, actos académicos,

presentaciones de libros, foros de análisis y discusión relacionados con la

Administración Pública, integrados en el Centro de Desarrollo de la Cultura

Administrativa Pública;

VIII. Las estrategias de comunicación con servidores de las instituciones públicas y con la ciudadanía, a fin de sensibilizar a servidores y ciudadanos, acerca de la importancia y trascendencia de la Administración Pública;

IX. El ofrecimiento sistemático de la educación en línea para impulsar la

vinculación y el conocimiento de los asociados y sectores relacionados con la Administración Pública, integrado en el Centro Virtual de Administración Pública;

X. Los programas de participación del Instituto Nacional de Administración

Pública en actividades internacionales para enriquecer el conocimiento y la práctica de la Administración Pública; y

XI. Los convenios de asociación y colaboración que se suscriban con

instituciones y personas para el logro de los fines del Instituto Nacional de Administración Pública, y aquellos establecidos en el marco del Sistema INAP.

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Capítulo II Del Sistema

Artículo 8°. El Sistema INAP está integrado por aquellas asociaciones civiles, democráticamente conformadas, en los términos de este ordenamiento y sus reglamentos, que voluntariamente se adhieran al mismo. Comprende al propio Instituto Nacional de Administración Pública y a los Institutos de Administración Pública de cada uno de los estados bajo la promoción y coordinación del Instituto Nacional de Administración Pública. Las características de este Sistema son las siguientes:

I. Compartir los principios y valores que rigen a la Administración Pública Mexicana, los deberes que se derivan de la normativa del INAP y de los propios de cada Instituto de Administración Pública de los estados; los conocimientos en la materia y los métodos y técnicas más avanzadas para el desarrollo de sus actividades;

II. Los integrantes del Sistema están vinculados, obligados y responsabilizados por convenios generales de colaboración y, suscritos de manera voluntaria entre el Instituto Nacional de Administración Pública y cada una de las partes, con base en las Reglas de Operación que el Consejo Directivo apruebe y ratifique la Asamblea General;

III. Aquellos asociados individuales pertenecientes a alguno de los Institutos de

Administración Pública de los estados, y que deseen formar parte del Instituto Nacional de Administración Pública, podrán serlo en los términos del artículo 10 de estos Estatutos; y

IV. Se promoverá que los Estatutos que rijan a los Institutos de Administración Pública de los estados sean congruentes con el presente ordenamiento.

Artículo 9°. Por su naturaleza, autonomía y libertad de investigación, de cátedra y de opinión, tanto el Instituto Nacional de Administración Pública como el Sistema que conforma, no tienen filiación política o partidista alguna, y las relaciones con las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno son de mutuo respeto y colaboración.

Capítulo III De los Asociados

Artículo 10. Los Asociados del Instituto Nacional de Administración Pública independientemente de su lugar de residencia serán:

I. Individuales, personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ingreso y Permanencia de los Asociados, así como los miembros del Consejo de Honor;

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II. Honorarios, aquellos asociados individuales que reúnan los requisitos en el

artículo 4º del Reglamento de Ingreso y Permanencia de los Asociados del Instituto Nacional de Administración Pública, y cuyas prerrogativas están mencionadas en el artículo 12 del citado Reglamento;

III. Los Institutos de Administración Pública de los estados que se adhieran al Sistema INAP en los términos establecidos por las Reglas de Operación del mismo; y

IV. Colectivos, aquellas asociaciones o instituciones que tengan fines análogos al Instituto Nacional de Administración Pública y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ingreso y Permanencia de los Asociados.

El ingreso y la permanencia al Instituto Nacional de Administración Pública serán evaluados por el Grupo de Coordinación para el Ingreso y Permanencia de los Asociados, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento de Ingreso y Permanencia de los Asociados y sujetándose a la Política respectiva, en los cuales se establecen los derechos y obligaciones de los mismos. En año electivo, el Consejo Directivo entregará al Comité Electoral la Lista de Asociados con Derechos Vigentes, treinta días naturales previos a la realización de la jornada electoral, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento respectivo.

Artículo 11. El Grupo de Coordinación para el Ingreso y Permanencia de los Asociados estará integrado por tres Consejeros y por el coordinador de cada una de las Comisiones de la Asamblea General, asistidos por el Secretario, conforme al Reglamento de Ingreso y Permanencia de los Asociados. Artículo 12. Todo extranjero que en el acto de la constitución de la asociación o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la misma, se considerará, por este simple hecho, mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

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TÍTULO CUARTO DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO

Capítulo I De los Órganos de Gobierno

Artículo 13. El Instituto Nacional de Administración Pública tendrá los siguientes órganos de gobierno:

I. La Asamblea General;

II. El Consejo Directivo; y

III. La Presidencia.

Capítulo II De la Asamblea General

Artículo 14. La Asamblea General es el órgano máximo de deliberación y decisión del Instituto. Habrá cuatro tipos de Asamblea:

a) Ordinaria, en el mes de abril de cada año;

b) Electiva, cada tres años en el mes de marzo;

c) Extraordinaria, cuando el asunto lo amerite o se convoque para informar o decidir acerca de un tema específico; y

d) Estatutaria, para reformas al marco normativo. Las atribuciones de la Asamblea General son:

I. Aprobar los Estatutos y los Reglamentos que de él se deriven, así como el Código de Ética del Instituto Nacional de Administración Pública;

II. Elegir cada tres años al Consejo Directivo del Instituto;

III. Ratificar el nombramiento del Presidente sustituto aprobado por el Consejo

Directivo, cuando faltase por cubrir más de la mitad del periodo; IV. Aprobar, a propuesta del Consejo Directivo, a los integrantes de las

Comisiones señaladas en el artículo 15 de estos Estatutos;

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V. Aprobar a los asociados que formarán parte de los Grupos de Trabajo para

seleccionar a quienes pudieran ser merecedores de las preseas del Instituto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 de estos Estatutos,

VI. Ratificar el Plan Anual de Trabajo del Instituto, aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente;

VII. Conocer las actividades del Instituto a través del Informe Anual de

Actividades que le presente el Presidente;

VIII. Conocer los acuerdos alcanzados por el Consejo Directivo en sus sesiones;

IX. Decidir acerca de la disolución del Instituto; y X. Todas aquellas atribuibles a las Asociaciones Civiles.

La convocatoria será difundida en un diario de circulación nacional, enviada por correo electrónico u ordinario, al domicilio registrado en el Listado de Asociados, así como en el portal electrónico del Instituto, dando a conocer los asuntos que integrarán el Orden del Día. La convocatoria a la Asamblea General será aprobada y emitida por el Consejo Directivo en apego a los siguientes tiempos:

a) Quince días naturales de anticipación para la Ordinaria;

b) Cuarenta y cinco días naturales cuando se trate de la Electiva;

c) Quince días naturales anteriores a la celebración en el caso de Extraordinaria; y

d) Quince días naturales para la Estatutaria. La convocatoria indicará la fecha, hora, lugar y modalidad en que se realizará, presencial o en línea, así como los asuntos del Orden del Día. La Asamblea General estará integrada por los asociados que acrediten sus derechos de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos Estatutos y en el Reglamento de Ingreso y Permanencia de los Asociados, ya sea que asistan de manera presencial o utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación, de conformidad con lo aprobado por el Consejo Directivo para las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias o Estatutarias, y por el Comité Electoral cuando se trate de Electiva. El Presidente del Consejo Directivo fungirá como Presidente de la Asamblea General.

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Los asuntos que ameriten ser sometidos a votación de los asistentes a la Asamblea General serán aprobados por mayoría simple, salvo lo previsto en los artículos 26, 27 y 28 de estos Estatutos. El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria incluirá, por lo menos, los siguientes asuntos:

1. Informe del Presidente del Consejo Directivo sobre las actividades realizadas por el Instituto Nacional de Administración Pública en el período correspondiente.

2. Informe sobre el estado actual de los asociados. 3. Informe del nombramiento del Vicepresidente para los Institutos de

Administración Pública de los estados, como interlocutor entre estos y el Consejo Directivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 17, fracción III de estos Estatutos.

4. Informe de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Asamblea, que incluya la opinión del Auditor Externo sobre la razonabilidad de los estados financieros anuales.

5. Ratificación de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo.

6. Cada tres años, la Toma de Protesta del nuevo Consejo Directivo.

7. Asuntos Generales.

A la Asamblea General se podrá invitar a quienes no tengan el carácter de asociados, en calidad de observadores o con propósitos de información y/o consulta. Artículo 15. En apoyo del cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea General podrá organizarse a través de comisiones, y contará, permanentemente, con las de:

I. Transparencia y Rendición de Cuentas;

II. Ética; y

III. Estatutos y Reglamentos.

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Cada una de estas comisiones estará integrada por cinco asociados individuales con derechos vigentes propuestos por el Consejo Directivo a la Asamblea General, con base en sus conocimientos, experiencia y honorabilidad. Durarán en su encargo tres años conforme a las modalidades de relevo escalonado que se establezcan en el Reglamento respectivo. Artículo 16. Con el fin de estimular el desarrollo de la cultura administrativa

pública, el Instituto otorgará las preseas, distinciones y premios siguientes:

I. Preseas

1. La Medalla al Mérito Administrativo “José María Luis Mora”, 2. La Medalla al Mérito Administrativo Internacional “Gustavo Martínez

Cabañas”.

II. Distinciones

1. Doctor Honoris Causa.

III. Premios

1. Anual de Administración Pública, 2. Anual Latinoamericano de Administración Pública, y 3. Anual a La Mejor Tesis de Licenciatura en Administración Pública.

Los Lineamientos respectivos para el otorgamiento de dichos reconocimientos y estímulos serán propuestos por el Presidente del Instituto al Consejo Directivo para su discusión y, en su caso, aprobación.

Capítulo III

Del Consejo Directivo Artículo 17. El Consejo Directivo estará integrado por:

I. El Presidente, lo será también del Instituto. Para ser elegible deberá contar con una antigüedad mínima de seis años ininterrumpidos como asociado individual con sus derechos vigentes, y ocupará el cargo exclusivamente, de tiempo completo, al servicio del mismo.

II. Un Vicepresidente.

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III. Un Vicepresidente para los Institutos de Administración Pública de los

estados, y en su caso del Distrito Federal, quien deberá ser asociado individual con derechos vigentes y titular de alguno de los mismos, en los términos del Convenio respectivo de acuerdo a las Reglas de Operación del Sistema INAP.

La designación de este representante se realizará anualmente por los presidentes de los Institutos de Administración Pública que estén adheridos al Sistema INAP. El Reglamento Electoral regulará las modalidades y los términos de esta selección.

IV. Un Vicepresidente para Asuntos Internacionales, que deberá ser asociado

individual con derechos vigentes.

V. Doce Consejeros, que deben ser asociados individuales con derechos vigentes.

Los integrantes del Consejo Directivo serán renovados cada tres años y podrán ser reelectos, con excepción del Presidente quien podrá serlo solo por una vez. La ausencia definitiva de alguno de los miembros del Consejo Directivo, así como del Presidente, será sustituida de la siguiente forma:

a) En el caso de los Vicepresidentes o de algún Consejero, por un asociado individual con derechos vigentes, propuesto por el Presidente al Consejo Directivo; y

b) La ausencia definitiva del Presidente será cubierta por el Vicepresidente, un miembro del Consejo Directivo o un asociado individual designado por el Consejo Directivo, que habrá de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I de este mismo artículo.

El Presidente que se ausente podrá proponer ante el Consejo Directivo a quien lo sustituya. El Consejo Directivo analizará y, en su caso, aprobará dicha propuesta. Si faltase por cubrir más de la mitad del periodo, la Asamblea General deberá ratificar esa designación.

El Presidente sustituto ocupará el cargo hasta el fin del periodo respectivo.

La sustitución de algún otro miembro del Consejo Directivo será ratificada por la Asamblea General.

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Artículo 18. El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando el asunto lo amerite. En ambos casos, la convocatoria y la aprobación de los asuntos a tratar, se sujetarán a lo establecido en los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones del Consejo Directivo, aprobados por ese órgano de gobierno. Las atribuciones del Consejo Directivo son:

I. Establecer la política general del Instituto Nacional de Administración Pública, definir sus metas y determinar las normas de funcionamiento;

II. Tomar las medidas y formular las iniciativas que estime convenientes en lo

concerniente a los fines del Instituto Nacional de Administración Pública; III. Fijar las directrices para el cumplimiento de los propósitos enunciados en

estos Estatutos a fin de asegurar los medios indispensables para la realización de los fines;

IV. Aprobar el Plan Anual de Trabajo, así como el presupuesto y los estados

financieros, que serán ratificados por la Asamblea General Ordinaria; V. Proponer a la Asamblea General los candidatos a integrar las comisiones

mencionadas en el artículo 15; VI. Crear los Comités del Consejo Directivo que juzgue necesarios para llevar a

cabo tareas específicas del Instituto Nacional de Administración Pública, así como designar a sus integrantes;

VII. Aprobar la contratación del Auditor Externo, a propuesta de la Comisión de

Transparencia y Rendición de Cuentas de la Asamblea General; VIII. Aprobar la admisión de asociados y el listado de aquéllos con derechos

vigentes previo a cada Asamblea General; IX. Aprobar el Informe Anual de Actividades que el Presidente debe presentar

ante la Asamblea General; X. Aprobar a propuesta del Presidente, el Manual de Imágenes Corporativas

del INAP y del Sistema INAP; XI. Someter a la consideración de la Asamblea General los cambios

estatutarios y reglamentarios que le sean propuestos por la Comisión respectiva, en los términos establecidos en la normativa del Instituto Nacional de Administración Pública;

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XII. Aprobar anualmente el Manual de Organización a que se hace referencia

en estos Estatutos, el cual deberá consignar la infraestructura de apoyo a los objetivos y funciones de las Comisiones de la Asamblea, así como del Sistema INAP;

XIII. Aprobar anualmente las Políticas de Actuación del Instituto Nacional de

Administración Pública;

XIV. Aprobar, a propuesta del Presidente, los Lineamientos para el otorgamiento de preseas, distinciones y premios del INAP;

XV. Aprobar y emitir la Convocatoria para renovar al Consejo Directivo cada tres

años, con una anticipación de 45 días naturales anteriores a la fecha en que se celebrará la Asamblea General;

XVI. Analizar y, en su caso, aprobar la propuesta de Presidente sustituto, y en el supuesto de que faltase más de la mitad del periodo por cumplir, someterlo a ratificación de la Asamblea General;

XVII. Emitir la Convocatoria a la Asamblea General para las modificaciones

estatutarias que le sean presentadas por la Comisión de Estatutos y Reglamentos, de conformidad con el artículo 29 de estos Estatutos, y

XVIII. Cuando el caso lo amerite, aprobar y emitir la Convocatoria para celebrar Asambleas Generales Extraordinarias, con 15 días naturales anteriores a la realización de las mismas.

Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.

Capítulo IV

De la Presidencia Artículo 19. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Instituto Nacional de Administración Pública con-forme a lo previsto en los Artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal vigente; 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las disposiciones aplicables en las materias laboral y de amparo. La representación durará por el tiempo que permanezca en el cargo y podrá ser delegada expidiendo los poderes generales y especiales que al efecto se requieran, de los cuales deberá informar con oportunidad al Consejo Directivo;

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II. Representar al Instituto en las reuniones nacionales o internacionales,

vinculadas con el desarrollo de sus actividades; III. Presidir las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y del

Sistema INAP; IV. Dirigir la administración de los programas y recursos del Instituto Nacional

de Administración Pública; V. Convocar al Consejo Directivo a sus sesiones, en primera y segunda

ocasiones, así como proponer los asuntos a tratar en las mismas y los que habrán de informarse a la Asamblea General;

VI. Presentar al Consejo Directivo el estado de resolución o avances de los

acuerdos derivados de sus reuniones, así como de los respectivos asuntos discutidos en las Asambleas del Instituto;

VII. Disponer la integración y protocolización de las actas de las sesiones del

Consejo Directivo y de las Asambleas Generales;

VIII. Instrumentar y coordinar la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;

IX. Tomar las decisiones que estime pertinentes para la realización de los fines del Instituto y adoptar las medidas urgentes respecto de las cuales dará cuenta al Consejo Directivo en la siguiente sesión;

X. Proponer al Consejo Directivo: a) al asociado individual con derechos vigentes que sustituirá la ausencia

definitiva de alguno de los Vicepresidentes o de algún Consejero, en los términos de la fracción V, inciso a del artículo 17 de estos Estatutos, y

b) al Vicepresidente, miembro del Consejo Directivo o asociado individual que sustituya al Presidente en caso de que deba ausentarse de forma definitiva, en los términos de la fracción V, inciso b del artículo 17 de estos Estatutos.

XI. Para el desahogo de sus atribuciones, el Presidente se apoyará en los órganos, que para el efecto estén previstos en el Manual de Organización, con la facultad de nombrar y remover libremente a los encargados del despacho de los diferentes asuntos;

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XII. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones normativas avaladas por la Comisión respectiva, así como la aprobación anual del Manual de Organización;

XIII. Rendir ante la Asamblea General Ordinaria un Informe Anual de Actividades, en el cual se contemple la evaluación de la ejecución de los programas y tareas institucionales en los términos de estos Estatutos. El informe será difundido en los medios impresos y electrónicos del Instituto y se hará llegar a los asociados;

XIV. Proponer al Consejo Directivo, el Manual de Imágenes Corporativas del INAP y del Sistema INAP;

XV. Proponer al Consejo Directivo los Lineamientos para el otorgamiento de preseas, distinciones y premios del INAP;

XVI. Proponer al Consejo Directivo los términos de la Convocatoria para la renovación del propio Consejo, con una anticipación de por lo menos 45 días naturales anteriores a la fecha en que se celebrará la Asamblea General Electiva;

XVII. Proponer al Consejo Directivo los términos de la Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, con una anticipación de por lo menos 15 días naturales anteriores a la fecha de celebración de la misma; y

XVIII. Designar a los jurados que se establezcan para distintos premios y actividades que sirvan a los propósitos del Instituto Nacional de Administración Pública.

TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DE HONOR

Capítulo Único

Del Consejo de Honor Artículo 20. El Instituto Nacional de Administración Pública contará con el Consejo de Honor como órgano consultivo, el cual apoyará en los fines y funciones del propio Instituto. Artículo 21. Los ex presidentes del Instituto constituyen el Consejo de Honor y podrán ser propuestos para desempeñar funciones de asesoría, de jurados, impartir cátedras, formar parte de las Comisiones de la Asamblea General y/o en los Comités del Consejo Directivo, y otras que les proponga el propio Consejo.

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TÍTULO SEXTO DE LA SECRETARÍA

Capítulo Único De la Secretaría

Artículo 22. El Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública contará con la asistencia de un Secretario, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Apoyar al Presidente en la promoción institucional, desarrollo y consolidación de las acciones del Instituto Nacional de Administración Pública conforme al Manual de Organización y a las instrucciones que de aquél reciba;

II. Supervisar y coadyuvar al cumplimiento de las normas y el apego a la legalidad en las actividades del Instituto;

III. Coadyuvar con el Grupo de Coordinación para el Ingreso y Permanencia de los Asociados con el fin de mantener actualizados el Listado y el Padrón de los mismos, conforme a la política respectiva aprobada por el Consejo Directivo;

IV. Gestionar el Ingreso y Permanencia de los Asociados en los términos establecidos en el artículo 10 de estos Estatutos y en el Reglamento respectivo, así como por la Política respectiva aprobada por el Consejo Directivo;

V. Expedir las acreditaciones para que los Asociados puedan participar en la Asamblea General;

VI. Llevar el registro, realizar el seguimiento e informar al Presidente del cumplimiento de los convenios que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública con órganos e instituciones afines, nacionales y/o internacionales;

VII. Fungir como Secretario del Comité Electoral para la Renovación del Consejo Directivo cada tres años, conforme lo establecen los artículos 23 de estos Estatutos y 9° del Reglamento Electoral;

VIII. Apoyar la celebración de la reunión anual en la cual se elige al representante de los Institutos de Administración Pública de los estados, conforme lo establece el artículo 7° de las Reglas de Operación de dicho Sistema, y

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IX. Actualizar anualmente los Manuales de Organización y de Procedimientos

del Instituto Nacional de Administración Pública, con la contribución de los responsables de cada órgano de colaboración del Instituto.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Capítulo Único

De la Transparencia y Rendición de Cuentas Artículo 23. El Consejo Directivo publicará en el portal electrónico del Instituto Nacional de Administración Pública, las actas y los acuerdos protocolizados de sus sesiones ordinarias o extraordinarias, las cuales deberán contener los informes de ingresos y egresos, las metas y objetivos alcanzados, y toda aquella información que revele la gestión y rendición de cuentas del Instituto Nacional de Administración Pública. De igual forma se actuará en cuanto a los resultados de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Es derecho de los asociados tener acceso a la información, así como a la protección de sus datos personales mediante procedimientos provistos por el Instituto Nacional de Administración Pública, en los términos de la normativa correspondiente.

TÍTULO OCTAVO

DEL PROCESO ELECTORAL

Capítulo Único De la Renovación del Consejo Directivo

Artículo 24. Para la renovación del Consejo Directivo, cada tres años, con 50 días naturales anteriores a la celebración de la Asamblea General Electiva, se integrará un Comité Electoral, constituido de la siguiente forma:

I. Un miembro del Consejo de Honor quien lo presidirá;

II. Dos integrantes del Consejo Directivo;

III. Un miembro de la Comisión de Ética;

IV. Un miembro de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas;

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V. Un representante de cada una de las planillas contendientes, y

VI. El Secretario, quien tendrá voz pero no voto.

Este Comité organizará y realizará el proceso electivo para la renovación del Consejo Directivo conforme al Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General, observando los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad y transparencia.

TÍTULO NOVENO DE LAS PREVISIONES GENERALES

Capítulo I

Del Patrimonio del Instituto Nacional de Administración Pública

Artículo 25. El patrimonio del Instituto Nacional de Administración Pública está integrado con los bienes obtenidos, o que se obtengan, por los siguientes conceptos:

I. Las cuotas de los asociados en los términos del Reglamento de Ingreso y

Permanencia de Asociados;

II. Los recursos provenientes de las Instituciones Públicas, Sociales y Privadas, en los términos legales para la realización de los programas y actividades concertados con los mismos;

III. Las aportaciones y los recursos provenientes de Fondos Internacionales para el desarrollo de la Administración Pública;

IV. Los legados, donaciones u otro tipo de aportaciones realizadas por personas físicas o morales, en los términos de la legislación aplicable;

V. Los recursos provenientes de los servicios académicos, de consultoría y asistencia técnica, y de difusión de la cultura administrativa pública, que realice el Instituto Nacional de Administración Pública a nivel nacional e internacional en los términos de la legislación aplicable;

VI. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos así como los recursos materiales, financieros y tecnológicos de su organización;

VII. Los derechos, registros y patentes a favor del Instituto así como los acervos documentales y de información, y

VIII. Los recursos provenientes de cualquier otra fuente legal y legítimamente constituida.

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El patrimonio del Instituto se destinará exclusivamente a los fines propios de la

asociación.

Los remanentes que pudieran generarse no serán distribuibles, salvo que el

recipiendario sea persona moral autorizada para recibir donativos, vinculada al

Sistema INAP y determinada por la legislación aplicable.

Capítulo II De la Disolución

Artículo 26. El Instituto Nacional de Administración Pública, podrá disolverse por cualquiera de las causas establecidas en el Código Civil vigente para el Distrito Federal. Artículo 27. La disolución del Instituto Nacional de Administración Pública se llevará a cabo mediante una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para tal efecto. Esta Asamblea deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

I. La convocatoria deberá ser aprobada por unanimidad del Consejo Directivo;

II. Habrán de concurrir por lo menos el 75 por ciento de los asociados con derechos vigentes, y

III. La disolución deberá acordarse en votación nominal por las dos terceras

partes de los asociados presentes. Artículo 28. En caso de disolución, el patrimonio del Instituto Nacional de Administración Pública se transferirá a la Universidad Nacional Autónoma de México, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables.

Capítulo III De las Reformas Estatutarias

Artículo 29. Los presentes Estatutos podrán ser objeto de reformas cuando así lo proponga la Comisión de Estatutos y Reglamentos, atendiendo a los siguientes lineamientos:

I. La Comisión de Estatutos y Reglamentos debe presentar la justificación y la propuesta de la posible reforma ante el Consejo Directivo, con por lo menos quince días naturales antes de la emisión de la convocatoria a la reforma.

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II. De ser procedente, la Comisión de Estatutos y Reglamentos solicitará al

Consejo Directivo iniciar la socialización de la propuesta. El periodo de socialización será propuesto por la propia Comisión considerando en todo momento la importancia y el impacto de la reforma.

III. El Consejo Directivo emitirá la convocatoria al proceso de reforma

estatutaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14, y en ella especificará el periodo y los mecanismos de socialización propuestos por la Comisión de Estatutos y aprobados por el Consejo Directivo. El propósito de la socialización consiste en que los asociados cuenten con el tiempo suficiente para su análisis, debate y en su caso aprobación durante la Asamblea respectiva.

IV. El procedimiento de socialización de la propuesta debe garantizar su difusión para que todos y cada uno de los asociados cuente con el espacio y forma de expresar sus opiniones y sugerencias.

V. La Comisión de Estatutos y Reglamentos hará el acopio de las opiniones y

sugerencias para irlas incorporando hasta lograr una versión sometida a la resolución de la Asamblea.

La Asamblea deberá aprobar el Reglamento de Comisiones de la Asamblea General referido en el segundo párrafo del artículo 15. En todo caso se requiere que las reformas se aprueben por las dos terceras partes de los asociados con derechos vigentes que se encuentren presentes en la Asamblea General Estatutaria convocada para tal efecto.

TRANSITORIOS Artículo Primero. Las modificaciones a los Estatutos, aprobadas por la Asamblea General Estatutaria del 28 de enero de 2013, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el portal del Instituto www.inap.org.mx. Artículo Segundo. Al entrar en vigor las presentes modificaciones a los Estatutos del Instituto Nacional de Administración Pública, se derogan todas aquellas normas que se contrapongan al mismo. Artículo Tercero. A partir de la publicación de las presentes modificaciones en el portal del INAP, la Asamblea instruye a su Comisión de Estatutos y Reglamentos a realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias en un plazo de cincuenta días naturales, y darlas a conocer a los asociados a partir de abril de 2013.