estatutos de la ogranización comunitaria aurora

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ESTATUTOS PARA UN CENTRO SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL TITULO I. Organización Comunitaria AURORA ARTICULO 1.- Constitúyese una organización comunitaria de carácter funcional, de plazo indefinido, regida por la ley N19.418 que se denominará la Organización Comunitaria Social, Deportivo, y Cultural AURORA ARTICULO 2.- Para todo los fines legales, el domicilio de esta Organización Comunitaria será la comuna de Olmué, Gabriela Mistral 2901, Olmué, V Región, Chile TITULO II. OBJETIVOS ARTICULO 3.- Las finalidades de La Organización Comunitaria Aurora serán las de promover el desarrollo de éste, de sus asociados y, si que la enumeración sea taxativa, las siguientes: a) La elevación y perfeccionamiento intelectual de sus asociados; b) La satisfacción de sus inquietudes de expresión y realización artística en sus distintas manifestaciones; c) La integración de sus valores propios al acervo cultural de la nación; d) Formar integralmente a sus miembros en los aspectos intelectuales, culturales, y deportivos, vinculándose para ello con la comunidad toda; e) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones de bien común. f) Apoyar las actividades destacadas por la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de Salud y el 1

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Page 1: Estatutos de la Ogranización Comunitaria AURORA

ESTATUTOS PARA UN CENTRO SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL

TITULO I.

Organización Comunitaria AURORA

ARTICULO 1.- Constitúyese una organización comunitaria de carácter funcional, de plazo indefinido, regida por la ley N19.418 que se denominará la Organización Comunitaria Social, Deportivo, y Cultural AURORA

ARTICULO 2.- Para todo los fines legales, el domicilio de esta Organización Comunitaria será la comuna de Olmué, Gabriela Mistral 2901, Olmué, V Región, Chile

TITULO II.

OBJETIVOS

ARTICULO 3.- Las finalidades de La Organización Comunitaria Aurora serán las de promover el desarrollo de éste, de sus asociados y, si que la enumeración sea taxativa, las siguientes:

a) La elevación y perfeccionamiento intelectual de sus asociados;b) La satisfacción de sus inquietudes de expresión y realización artística en sus distintas manifestaciones;c) La integración de sus valores propios al acervo cultural de la nación;d) Formar integralmente a sus miembros en los aspectos intelectuales, culturales, y deportivos, vinculándose para ello con la comunidad toda;e) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones de bien común.f) Apoyar las actividades destacadas por la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de Salud y el Ministerio de Salud de Chile y la Ilustre Municipalidad de Olmué en la promoción de sus programas de Comunas Saludables.

Para el cumplimiento de tales fines puede :a) Vincularse con las demás organizaciones comunitarias de la comuna, a fin de colaborar en la realización de programas de desarrollo cultural;b) Desarrollar actividades de carácter cultural y educacional, tanto en la comuna como fuera de ella;c) Participar en la formación de Agrupaciones, Uniones, Federaciones y Confederaciones Nacionales Culturales, Artísticos, y Deportivos;d) Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requieran para el mejor cumplimiento de sus fines; y

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e) Postular, ante entidades pública y/o privadas, proyectos culturales, deportivos, Deportivos y educacionales para financiamiento total o parcial.

ARTICULO 4.- La Organización Comunitaria AURORA no aceptará ningún tipo de propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos dentro de su sede ni en actos oficiales que ésta desarrolle, sin embargo, mantendrá respeto por la posición política, religiosa o filosófica de sus socios y vecinos.

ARTICULO 5.- En sus actividades La Organización Comunitaria AURORA, no perseguirá fines de lucro.

TITULO III.

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 6.- La Organización Comunitaria AURORA impulsará la integración de la vida comunitaria de todos sus socios, en especial de los jóvenes y el adulto mayor.

ARTICULO 7.- La Organización Comunitaria AURORA propiciará y estimulará la captación de socios en general y de dirigentes en particular en materia de organización y procedimiento para acceder a los diferentes programas que los beneficien.

ARTICULO 8.- Cuando ésta se lo solicite, colaborará con la Municipalidad de Olmué en las actividades culturales, educacionales, o deportivos.

ARTICULO 9.- La Organización Comunitaria AURORA representará a sus socios ante las autoridades, instituciones o personas para celebrar, contratos, convenios o realizar gestiones conducentes al desarrollo integral de La Organización Comunitaria AURORA.

ARTICULO 10.- La Organización Comunitaria AURORA gestionará la solución de los asuntos o problemas que afecten a los socios, representando las inquietudes o intereses de sus miembros a través de los mecanismos que la ley establezca.

ARTICULO 11.- La Organización Comunitaria AURORA ejercerá el derecho a una plena información sobre programas y actividades culturales, educacionales, re-creativas y deportivos Municipales y/o de otras entidades servicios que puedan interesar a sus miembros.-

TITULO IV.

DE LOS Y LAS SOCIOS/SOCIAS

ARTICULO 12.- Tendrán la calidad de socios de La Organización Comunitaria AURORA de Olmué, las personas mayores de 18 años que, teniendo domicilio o

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residencia en la comuna de Olmué o en la V Región de Chile, se encuentren inscritos en el Libro de Registro de Socios.

ARTICULO 13.- La incorporación de un socio a La Organización Comunitaria AURORA es un acto voluntario, personal e indelegable, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a él ni impedido a retirarse del mismo. Tampoco podrá negarse el ingreso a los socios que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios.

ARTICULO 14.- El ingreso de un socio a La Organización Comunitaria AURORA se efectuará mediante la presentación de una solicitud escrita y dirigida al Directorio. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud en la primera reunión de directorio que corresponda. La aceptación o rechazo no podrá fundarse en razones políticas ni religiosas. La inscripción en el Libro de Registro de Socios deberá efectuarse el mismo día de la aceptación de la solicitud.

ARTICULO 15.- La calidad de socio de La Organización Comunitaria AURORA termina:

a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser socio.b) Por renuncia escrita.c) Por exclusión, acordada en Asamblea General Ordinaria adoptada por los dos tercios de las socias presente, fundada en infracción grave de las normas de la ley 19.418, de estos Estatutos o de sus obligaciones como miembro de La Organización Comunitaria AURORA.

- Quien fuere excluido de La Organización Comunitaria AURORA por las causales establecidas en esta letra, sólo podrá ser admitido después de un año. El acuerdo será procedido de la investigación correspondiente.

- La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la Asamblea podrá resolver en todo caso.

TITULO V.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 16.- Los socios de La Organización Comunitaria AURORA tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando el socio se encuentre al día en sus cuotas sociales.b) Elegir y ser elegido en los cargos representativos de La Organización Comunitaria AURORA.

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c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio o de la Asamblea. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los socios, el Directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo.d) Tener acceso a los libros de Actas, de Contabilidad y Registro de socios de La Organización Comunitaria AURORA.e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio, la que deberá ser acordada en forma establecida en el Articulo 47 de este Estatuto.f) Ser atendido por los Directores.

ARTICULO 17.- Los socios de La Organización Comunitaria AURORA tienen las siguientes obligaciones:

a) Servir a los cargos para los cuales han sido designados y colaborar en las tareas que se le encomienden.b) Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley 19.418 y a estos Estatutos.c) Asistir a las Asambleas y reuniones a que fueren convocados por el Directorio.d) Cumplir con las disposiciones estatutarias y legales contenidas en la ley 19.418.e) Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con La Organización Comunitaria AURORA o a través de éste.

ARTICULO 18.- En la determinación de los derechos y obligaciones de las socios no podrán establecerse privilegios de ningún orden en favor de determinadas personas.

TITULO VI.

DE LA SUSPENSION Y EXCLUSION

ARTICULO 19.- Son causales de suspensión de un socio en todo sus derechos en La Organización Comunitaria AURORA

a) El atraso injustificado por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con La Organización Comunitaria AURORA. Esta suspensión cesará, de inmediato, una vez cumplidas todas las obligaciones morosas.b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en la letra a) , b) , c) y d) del artículo 17 de estos estatutos.c) Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos u otros ajenos a los fines de La Organización Comunitaria AURORA, dentro de la Sede Social de La Organización Comunitaria AURORA, o con ocasión de sus actividades oficiales.d) Usar indebidamente los bienes de La Organización Comunitaria AURORAe) Arrogarse la representación de La Organización Comunitaria AURORA o derechos en él que no posea.f) Comprometer los intereses y el prestigio de La Organización Comunitaria AURORA, afirmando falsedad respecto a sus actividades o de la conducción de éste por parte del Directorio.

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ARTICULO 20.- La suspensión será acordada por el Directorio y no podrá exceder de seis meses. El acuerdo respectivo requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio.

- El Director que sea suspendido de La Organización Comunitaria AURORA en virtud de este artículo, cesará en su cargo.

- El afectado con la medida de suspensión podrá apelar del acuerdo ante la Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de notificación por el Secretario del acuerdo correspondiente.

- La Asamblea General Extraordinaria deberá realizarse dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de apelación y requerirá para ratificar el acuerdo, el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes. Esta votación será secreta.-

ARTICULO 21.- Son causales de exclusión de una socio:

a) Incurrir en falsedad en la solicitud de ingreso. b) Incurrir en la infracción señalada en la letra c) del articulo 19 de estos Estatutos después de haber sido suspendido por la misma causal.c) Causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de La Organización Comunitaria AURORA o a la persona de alguno de sus socios con motivo del desempeño de sus funciones.

ARTICULO 22.- Corresponde al Directorio pronunciarse sobre la solicitud de ingreso y la medida de suspensión. Se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios del Directorio en ejercicio para rechazar la solicitud de ingreso y acordar la medida de suspensión.

TITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 23.- La Asamblea es el órgano resolutivo superior de La Organización Comunitaria AURORA y estará constituida por la reunión de todos sus socios.

ARTICULO 24.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias

ARTICULO 25.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán cada año en el mes de JUNIO y serán citadas por el o la Presidente y Secretario del Directorio o quienes lo reemplacen de acuerdo a estos Estatutos. En ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de La Organización Comunitaria AURORA.

ARTICULO 26.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando los exijan las necesidades de La Organización Comunitaria AURORA, estos Estatutos o la Ley 19.418 y en ellas sólo podrá tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias que hayan sido objeto de la citación.

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- La citación a Asamblea General Extraordinaria se hará por el o la Presidente de La Organización Comunitaria AURORA, a iniciativa del Directorio o a requerimiento de a lo menos del veinticinco por ciento de los socios, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización.

ARTICULO 27.- En la Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias:a) Reforma de los Estatutos Sociales;b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles de La Organización Comunitaria AURORA.c) La disolución de La Organización Comunitaria AURORA.d) Los acuerdos aprobatorios de Estatutos y aquellos que en conformidad a la ley 19.418 deban adoptarse en Asamblea General Extraordinaria, deberán ser necesariamente materia de votación nominal, sin perjuicio de los casos en que los Estatutos exijan votación secreta.

ARTICULO 28.- La citación a Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se hará mediante la colocación de a lo menos ocho avisos en lugares que se determinarán en la primera Asamblea General Ordinaria del año. También podrá enviarse circular al domicilio de los socios registrados en La Organización Comunitaria AURORA. La colocación de avisos citatorios o circulares deberá hacerse, a los menos, con siete días de anticipación, indicando día, hora y lugar, como asimismo el tipo de Asamblea y los objetivos de la misma.

ARTICULO 29.- Las asambleas se celebraran, en primera citación, con el cincuenta más uno de los socios inscritos y, en segunda citación, con los socios que asistan. Los acuerdos se tomaran por la mayoría absoluta de los presentes, salvo los casos en que estos Estatutos o la ley 19.418 exijan otro quórum. Cada socio tendrá derecho a un voto y no podrá votarse por poder conferido por un socio ausente.

ARTICULO 30.- Los acuerdos que se tomen en las Asambleas serán obligatorios para todas los socios de La Organización Comunitaria AURORA.

ARTICULO 31.- En la Asamblea General Ordinaria de Julio, se fijaran las cuotas ordinarias, se acordará sobre los lugares donde se fijaran los carteles citatorios a Asambleas. También se dará cuenta del programa anual de actividades y el económico.

ARTICULO 32.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio y actuara como Secretario quien ocupe ese cargo en el Directorio. En caso de ausencia o impedimento, serán reemplazados, respectivamente, por el Vicepresidente o un Director.

ARTICULO 33.- De las deliberaciones y acuerdos que se tomen en las Asambleas se dejara constancia en un libro de Actas que llevará el Secretario, y en el que, a lo menos, deberá dejarse constancia de:a) Lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea;

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b) Nombre de quien la presidió y demás dirigentes presentes;c) Numero de asistentes;d) Materias tratadas;e) Resumen de las deliberaciones;f) Acuerdos adoptados y votos que concurrieron a su aprobación, a su rechazo, votos en blanco y votos nulos.

ARTICULO 34.- Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres miembros de la asamblea asistentes, designados por ésta.

TITULO VIII

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 35.- La Organización Comunitaria AURORA será dirigido y administrado por un directorio compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelectos no más a menudo que año por medio.

ARTICULO 36.- En las elecciones de directorio serán candidatos todas los socios de La Organización Comunitaria AURORA que reúnan los requisitos para ser dirigentes, resultando electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las mas altas mayorías.

ARTICULO 37.- El Directorio deberá llamar a Asamblea General Extraordinaria para designar la Comisión Electoral compuesta de cinco miembros, dos meses antes de la elección y prolara su actividad treinta días después de terminado el proceso electoral.

ARTICULO 38.- La Comisión Electoral, para llevar a cabo su cometido, deberá ceñirse a lo establecido en el Titulo XIII “De la Comisión Electoral”.

ARTICULO 39.- Podrán postular como candidatos al directorio los socios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años de edad, como mínimo;b) Tener, a lo menos, un año de afiliación. Este requisito no se aplica para la primera elección.c) Ser chileno o extranjero avecindado por mas de tres años en el país;d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva;e) No ser miembro de la Comisión Electoral;f) Estar inscrito como candidato, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha de la elección.

ARTICULO 40.- En las elecciones de directorio resultaran elegidos quienes, en una misma y única votación, obtengan las mas altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual, los cargos de

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vicepresidente, secretario y tesorero se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio elegido.

- Si se produjere igualdad de votos entre dos candidatos, se dirimirá el empate por la antigüedad en La Organización Comunitaria AURORA, y si este subsiste, se procederá a un sorteo entre ellos.

ARTICULO 41.- Los bienes que conformen el patrimonio de La Organización Comunitaria AURORA, serán administrados por el Presidente, siendo los dirigentes responsables solidariamente, hasta la culpa leve en el desempeño de esta administración, no obstante la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.

ARTICULO 42.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Solicitar al Presidente, por la mayoría de sus miembros, citar a Asamblea General Extraordinaria;b) Poner en conocimiento de la Asamblea todos los asuntos relacionados con los objetivos de La Organización Comunitaria AURORA .c) Colaborar al Presidente en el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de ingresos y gastos. Asimismo, colaborara en la redacción de la Cuenta Anual que debe rendir a la Asamblea. d) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y los objetivos de La Organización Comunitaria AURORA. e) Administrar los bienes de La Organización Comunitaria AURORA.f) Resolver las solicitudes de ingreso a La Organización Comunitaria AURORA.g) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia aun señale la ley y estos Estatutos.h) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea. i) Representar a La Organización Comunitaria AURORA, en los casos en que expresamente lo exija la Ley o los Estatutos.

ARTICULO 43.-.- El proceso de constitución y entrega de los cargos al nuevo directorio está estatuido en el Título XV “ Cambio de Directiva”

ARTICULO 44.- El Directorio sesionara con cuatro de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptaran por la mayoría de los directores presentes. En caso de empate decidirá el voto del presidente o de quien haga sus veces.

ARTICULO 45.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en el libro de actas que llevará el secretario, el que será firmado por los Directores concurrentes. Si algún director no pudiere o se negare a firmar se dejará constancia de este hecho en el acta, la que tendrá validez con las firmas restantes.

ARTICULO 46.- Los directores que deseen salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberán exigir que se deje constancia de su opinión u oposición en el Acta.

ARTICULO 47.- Los Directores perderán su calidad de tales por las siguientes causas:

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a) Por cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos;b) Por renuncia escrita al Directorio, cesando en sus funciones al momento en que éste tome conocimiento de ella;c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad de los Estatutos;d) Por perdida de la calidad de habitante o residente de Olmué o la V Región;e) Por pérdida de la calidad de ciudadano;f) Por perdida de la calidad de socio de La Organización Comunitaria AURORA;g) Por censura acordada por las dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto.

Será motivo de censura la trasgresión por los dirigentes de cualesquiera de los deberes que la Ley 19.418 les impone, como asimismo las obligaciones establecidas en el artículo 28 de estos Estatutos.

TITULO IX

DEL PRESIDENTE - SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 48.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a La Organización Comunitaria AURORA;b) Citar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea;d) Ejecutar los acuerdos del Directorio;e) Presidir las reuniones de Directorio y de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias;f) Organizar las actividades del Directorio y proponer a éste anualmente el programa de trabajo de La Organización Comunitaria AURORA, y proponerlo a la Asamblea General Ordinaria del mes de Julio para su aprobación;g) Rendir anualmente a la Asamblea del mes de Julio, el manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de La Organización Comunitaria AURORA y el funcionamiento de ésta durante el año precedente.

ARTICULO 49.- Son atribuciones y responsabilidades del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas, Libro Registro de Socios y Archivos, del Directorio y de las Asambleas;b) Redactar las Actas de las reuniones del Directorio y de las Asambleas.c) Despachar las citaciones a las reuniones de Directorio y Asambleas, en la forma que se acuerde en la primera reunión del año, efectuar la publicación de avisos citando a Asamblea y fijar los carteles de citación;d) Recibir y despachar correspondencia, precio conocimientos del Presidente y del Directorio, cuando proceda;e) Autorizar con su firma, en calidad de Ministro de Fe, las Actos de reuniones de Directorio y de las Asambleas;

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f) Otorgar copias certificadas y autorizadas que le soliciten los dirigentes o los socios de La Organización Comunitaria AURORAg) Llevar el Registro Público de las socias de La Organización Comunitaria AURORA.h) Dar de Alta en el Libro Registro de Socios, a los nuevos socios cuyo ingreso fue aprobado por el Directorio.i) Efectuar las anotaciones en el Libro Registro de Socios, en “Observaciones”, de aquellos socios que han renunciado, cambiado de domicilio de la jurisdicción, fallecidos, por cambio de La Organización Comunitaria AURORA por exclusión.

Habiendo tomado conocimiento de alguno de estos hechos y aprobado por el Directorio, el Secretario procederá a borrar al socio trazando una línea roja sobre su nombre hasta “Observaciones” dejando en este rubro una anotación del motivo que causo su eliminación, la fecha y su firma.j) Realizar las gestiones que le encomiende el Directorio o su Presidente;k) Toda documentación, archivo, libros estarán bajo su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO 50.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Cobrar las cuotas sociales y otorgar los recibos correspondientes;b) Mantener al día la documentación financiera de La Organización Comunitaria AURORA, especialmente el archivo de facturas, recibos y comprobantes de ingreso y egresos y recibos del pago de las cuotas sociales. c) Llevar la contabilidad de La Organización Comunitaria AURORA d) Elaborar, anualmente o cuando lo solicite la Asamblea o el Directorio un informe sobre el estado financiero de La Organización Comunitaria AURORA.e) Mantener al día el Libro de Inventario, valorizado, de los bienes de La Organización Comunitaria AURORAf) Realizar las gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden;g) Toda la documentación de facturas, recibos, archivos, Libros de contabilidad, de inventario u otros relacionado con sus funciones, estarán bajo su exclusiva responsabilidad.

TITULO X

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 51.- Integran el patrimonio de La Organización Comunitaria AURORA

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea determine cada año, conforme a estos Estatutos;b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se la hicieron;c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier titulo;d) La renta obtenida por la gestión de La Organización Comunitaria AURORA, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posea;e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;

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f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se otorguen;g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con estos Estatutos;h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

ARTICULO 52.- Los fondos de La Organización Comunitaria AURORA deberá mantenerse en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de La Organización Comunitaria AURORA No podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales.

ARTICULO 53.- Anualmente el Tesorero deberá confeccionar un balance y semestralmente una cuenta de resultados, conforme al sistema contable estatuido, al Directorio el que será sometido a la aprobación de la Asamblea.

ARTICULO 54.- Los giros de dinero se hará por el Presidente y el Tesorero conjuntamente, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejara constancia de la cantidad autorizada y del objetivo del gasto.

TITULO XI

DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 55.- La Asamblea General Ordinaria nombrará la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, en la reunión de Julio de cada año, la que estará compuesta de tres miembros, la que tendrá como misión revisar el movimiento financiero de La Organización Comunitaria AURORA.

ARTICULO 56.- Los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

ARTICULO 57.- Corresponderá a esta Comisión revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre el balance o cuenta de formar a la Asamblea General sobre el balance o cuente de resultados, inventario y contabilidad de La Organización Comunitaria AURORA.

ARTICULO 58.- El Tesorero está obligado a facilitar los medidos necesarios para el cumplimiento de la labor de la Comisión. Pondrá a su disposición los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión. El Directorio, a su vez, dará todas las facilidades para este cometido.

ARTICULO 59.- La Comisión estará constituida por las tres primeras mayorías de votos, y la presidirá el que obtuvo la primera mayoría individual de votos.

ARTICULO 60.- La Comisión deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, dos de sus miembros.

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ARTICULO 61.- La Comisión Fiscalizadora de Finanzas no podrá intervenir en los acuerdos del Directorio ni objetar sus decisiones ni las de las Asambleas.

ARTICULO 62.- La comisión Fiscalizadora de Finanzas no podrá informar a los socios de la situación financiera de La Organización Comunitaria AURORA en cualquier Asamblea. No obstante lo anterior, el informe general de cada año deberá presentarlo en la Asamblea General de Julio.

ARTICULO 63.- Los socios de impondrán del movimiento de los fondos a través de los estados trimestrales y do los informes de la Comisión Fiscalizadora y tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas durante los quince días anteriores a la Asamblea trimestral o anual.

TITULO XII

DE LA COMISION ELECTORAL

ARTICULO 64.- La Asamblea General cuando corresponda, designará una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.

ARTICULO 65.- La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.

ARTICULO 66.- La Comisión Electoral estará constituida por cinco miembros que deberán tener a lo menos un año de antigüedad en La Organización Comunitaria AURORA.

ARTICULO 67.- Los miembros de la Comisión Electoral no podrán formar parte del Directorio ni ser candidatos a dirigentes.

ARTICULO 68.- Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo del proceso eleccionario, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tal efecto.

ARTICULO 69.- Corresponderá a la Comisión, además, velar por el normal desarrollo del cambio de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias.

ARTICULO 70.- La Comisión Electoral realizara los escrutinios y custodiará las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.

ARTICULO 71.- A la Comisión Electoral le corresponderá la calificación de las elecciones de La Organización Comunitaria AURORA.

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ARTICULO 72.- En la Asamblea General, al momento de elegirse la Comisión Electoral , deberán tomarse los siguientes acuerdos:

a) Sobre los que no están al día en las cuotas sociales;b) Sobre la fecha de cierre del Registro de Socios;c) Lugar de trabajo de la Comisión Electoral;d) Día y horas de atención de socios y consultas;e) Día cierre de inscripciones de candidatos (Diez días antes de elecciones);f) Fijación de carteles invitando a los vecinos a inscribirse en el Registro de Socios y de candidatos a dirigentes de La Organización Comunitaria AURORA.

ARTICULO 73.- El Secretario pondrá a disposición de la Comisión Electoral el listado oficial de socios inscritos. En él se agregarán los nuevos inscritos durante el proceso de convocatoria.

ARTICULO 74.- Una vez cumplido el plazo para nuevas inscripciones acordado por la Asamblea General, el Secretario deberá cerrar el Libro Registro de Socios trazando una raya roja a lo largo de la línea siguiente del último inscrito, anotando en “Observaciones” “Cerrado por elecciones, fecha y firma”.

ARTICULO 75.- El Tesorero de La Organización Comunitaria AURORA, cuando proceda, deberá entregar el día siguiente del cierre de inscripciones de nuevos socios, un listado con los socios morosos que no podrán sufragar. Cada socio tendrá derecho a un voto para titulares y un voto para suplentes. El voto es indelegable, por consiguiente no se puede votar por poder.

ARTICULO 76.- La Comisión Electoral entrará en funciones desde el momento de su designación por la Asamblea y procederá a constituirse, designando de entre sus miembros, al Presidente, al Secretario y vocales respectivamente.

ARTICULO 77.- Son Deberes de la Comisión Electoral:

a) Inscribir a los candidatos a dirigentes titulares y a los que postulen para suplentes;b) Confeccionar la relación de socios, a doble espacio, con indicación del número del cédula de identidad, dejando espacio para la firma;c) Cerrado el plazo de inscripción de candidatos, deberá citarlos para un día determinado, para el sorteo de la ubicación en la cédula;d) Confeccionar las cédulas para titulares y suplentes respectivamente;e) Determinar el número de mesas receptoras de votos, los vocales de ellas y las horas de funcionamiento. Durará ocho horas el proceso de votación.f) Instruir a los vocales y hacerles entrega de los útiles de votación; Cada votante deberá presentar su cédula de identidad. Sin ella no podrá sufragar. No se aceptará otro tipo de documentog) Supervigilar el acto eleccionario y resolver los problemas que en él se susciten;

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Page 14: Estatutos de la Ogranización Comunitaria AURORA

h) Una vez efectuado el recuento de votos, proclamará los resultados oficiales de la elección y declarará como electos a aquellos que hubieren obtenido las cinco más altas mayoría de votos. Igual procedimiento se usará para designar los cinco suplentes;i) Se levantará un Acta del Escrutinio, de titulares y suplentes, dejando constancia de la hora de inicio y de término del acto, de la cantidad de votos obtenido por cada candidato. Asimismo, se confeccionará un cuadro resumen dejando constancia de: - 1) Cantidad de votos emitidos; - 2) Votos obtenidos por candidato; - 3) Votos nulos; - 4) Votos en blanco; - 5) Votos objetados. Se dejará constancia en el Acta de los reclamos u observaciones que se hagan.j) Cualquier socio o candidato podrá requerir al Presidente de la Comisión Electoral se deje constancia de las observaciones sobre cualquier anomalía que detecte en el proceso electoral. El Presidente estará obligado a dejar esta constancia.

TITULO XIII

DE LAS INSCRIPCIONES

ARTICULO 78.- Podrán postular a dirigentes de La Organización Comunitaria AURORA, los socios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos;b) Tener un año de afiliación;c) Ser chileno o extranjero avecindado por mas de tres años en el país;d) No estar procesado no cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva; Todos los candidatos deberán entregar a la Comisión Electoral el Certificado de Antecedentes o declaración jurada, al formalizar su inscripción.e) No ser miembro de la Comisión Electoral.

TITULO XIV

DEL CAMBIO DE DIRECTIVA

ARTICULO 79.- Una vez definida las cinco más altas mayorías, corresponderá el cargo de Presidente a quien hubiere obtenido la primera mayoría individual. El resto de la directiva. Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán proveídos por elección entre los propios miembros del directorio elegido. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en La Organización Comunitaria AURORA, y si este subsiste se procederá a sorteo entre los empatados.

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ARTICULO 80.- Una vez constituida la directiva se acordará el día de entrega de los cargos con la directiva saliente.

ARTICULO 81.- La Comisión Electoral velará para que el proceso de cambio de directorio se realice normalmente.

ARTICULO 82.- La Comisión Electoral impartirá las instrucciones y adoptará las medidas para efectuar la entrega de los cargos de Presidente - Secretaria y Tesorería. Levantará las Actas correspondientes, dejando constancia de la documentación, archivos, valores, inventario y otros.

ARTICULO 83.- En las Actas deberá dejarse constancia de las observaciones que merezca la entrega del cargo.

ARTICULO 84.- Las Actas deberán ser firmadas por ambas directivas, dando así su conformidad de la recepción de los cargos, firmándolas, a la vez, la Comisión Electoral como Ministro de Fe.

ARTICULO 85.- Se citará a Asamblea General, dentro de un plazo de 15 días desde las firmas de las Actas, para realizar la entrega de los cargos, considerando que la actividad de la Comisión Electoral vence un mes después del escrutinio. El Presidente de la Comisión Electoral dará lectura al Acta de Elecciones y a las Actas de Entrega de los cargos. Procediendo enseguida a la posesión de los cargos a la nueva Directiva. En esta oportunidad la nueva Directiva presentará su programa de actividades anual y la pauta de trabajo administrativo con La Organización Comunitaria AURORA y socios.

ARTICULO 86.- La nueva Directiva deberá comunicará, por escrito, la nómina de la nueva directiva, con indicación del domicilio, cédula de identidad, teléfono a la Municipalidad de Olmué.-

TITULO XV

DE LOS SUPLENTES

ARTICULO 87.- Los suplentes deberán estar ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente.

ARTICULO 88.- Suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras subsista tal imposibilidad.

ARTICULO 89.- Reemplazarán al Director cuando por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente u otra causa legal no pudiere continuar en el desempeño de sus funciones.

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ARTICULO 90.- En ausencia del Presidente, este cargo será ocupado por le Vicepresidente y, en ausencia de éste, será ejercida la suplencia por el Director titular, el Secretario o Tesorero y así sucesivamente.

ARTICULO 91.- No podrá subrogarse al Dirigente titular por más de sesenta días. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 letra c) de la Ley 19.418.-

TITULO XVI

DE LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 92.- La Organización Comunitaria AURORA podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptado por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

ARTICULO 93.- La Organización Comunitaria AURORA se disolverá también por las siguientes causas:

a) Por haber disminuído su número de socios a una cantidad inferior a la requerida para su constitución, durante un lapso de un año. Este hecho podrá ser comunicado al Secretario Municipal de Olmué por cualquier afiliado de La Organización Comunitaria AURORA.b) Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del articulo 7 de la Ley 19.418.

ARTICULO 94.- En caso de disolución, la liquidación de los bienes de La Organización Comunitaria AURORA será practicada por una Comisión especialmente designada al efecto, compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes elegidos en Asamblea General Extraordinaria. Sus atribuciones, deberes y plazo para cumplir la misión la fijaran en dicha Asamblea.

ARTICULO 95.- Tomada la medida de disolución, voluntaria o forzada, los bienes de La Organización Comunitaria AURORA pasarán a la Sociedad Aurora Limitada, RUT 76.144.179-5, con cuenta bancaria en el Banco de Chile, sucursal Limache, V Región.

TITULO XVII

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 96.- La modificación de estos Estatutos deberá ser aprobado en una Asamblea General Extraordinaria, citada especialmente para ello, por la mayoría absoluta de los socio presentes, por votación nominal.-

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ARTICULO 97.- De todo cambio en la Directiva o modificación de estatutos se dará cuenta dentro del término de cinco días al Secretario Municipal de Olmué, quien dispondrá de los plazos legales para efectuar las observaciones que le merezca la modificación.-

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